Transcript
Page 1: Asociaciones y Sociedades Civiles

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES

DEFINICION SOCIEDADES CIVILES ASOCIACIONES CIVILES DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACION

CONCEPTOS Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.  

    Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias.

El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y

que se establezca en interés común de los socios que la

constituyen

Para las ciencias sociales, la sociedad civil es el grupo de sujetos que, asumiendo su rol de ciudadanos, desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público. La sociedad civil, en este sentido, puede actuar en política sin formar parte del gobierno o incluso sin pertenecer a un partido político o a otro tipo de organización

DiferenciaLa diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.SemejanzaAmbos son una persona jurídica de carácter moral constituida por el acto jurídico de dos o más personas reunidas de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible.El acuerdo de voluntades en ambos contratos es la consecución de un fin lícito, posible y determinado para su realización.En ambos contratos se requiere de capacidad general para contratar, y dependiendo de la obligación de la persona para trasmitir el dominio o el uso y goce se requiere de capacidad especial.De ser por escrito y en escritura pública para surtir efectos contra terceros.

Page 2: Asociaciones y Sociedades Civiles

CARACTERISTICAS

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.

Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

El número mínimo de socios será de dos.

Contrato bilateral o plurilateral. Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos. Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

Page 3: Asociaciones y Sociedades Civiles

Atributosça. Nombre (Razón Social o Denominación) Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad CivilDenominación Social – club Deportivo Alfa, SC.c. Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.d. Patrimonio.Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.e. Capacidad de Goce.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.f. Capacidad de Ejercicio.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos losrequisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocoliceante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público deSociedades Civiles.g. Capacidad Procesal.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el

a) Nombre (Razón Social o Denominación.b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legalescorrespondientes.a. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil,pudiendo ser en efectivo o en especie.b. Patrimonio.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.c. Capacidad de Goce.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos losrequisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocoliceante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público deSociedades Civiles.d. Capacidad de Ejercicio.e. Capacidad Procesal.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro deSociedades Civiles.

Page 4: Asociaciones y Sociedades Civiles

Órganos

Responsabilidad de los Socios o Asociados

contrato en el Registro deSociedades Civiles.

Órgano Supremo Órgano Representativo

El Órgano supremo Está representado por la asamblea de socios.El Órgano representativoEs el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga dela gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:a. Todos los socios.b. Alguno o algunos de los socios.c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

5. Responsabilidad de los Sociosa. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.b. Responsabilidad subsidiaria:Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.c. Responsabilidad solidariad. Responsabilidad ilimitada

Page 5: Asociaciones y Sociedades Civiles

Leyes que lo Regulan

Diferencias y semejanzas

Ejemplos


Top Related