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Aportes Parafiscalesy El FIC

SANDRA MILENA SALAS MARMOLEJOJULIÁN ANDRÉS MÚNERA ZAPATA

JORGE ANDRÉS URIBE GIRALDO

ELECTIVA 1: ADMINISTRACIO

N

2013-

II

Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas Entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión.

APORTES PARAFISCALES

REGLAMENTADO POR: DECRETO 3667 DE 2004

(noviembre 8)por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan

disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales.

La ley establece la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar.

  Todo empleador que tenga uno o más empleados permanentes debe efectuar mensualmente este tipo de aportes. El valor de esos aportes se liquida sobre la nómina mensual y debe ser pagado por intermedio de la caja de compensación familiar a la cual se encuentra vinculada la empresa. Su valor se debe pagar dentro de los diez primeros días de cada mes.

Quienes debes realizar

éste aporte:

¿Como se pagan?Estos pagos corresponden al 9% de la nómina mensual de salarios de cada empleador en Colombia a las cajas de compensación familiar, al SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar).

• 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

• 2% para el Servicio Nacional de aprendizaje (SENA).

Distribuidos así:

Dentro de las funciones de las cajas de compensación familiar están las de repartir, de acuerdo con la Ley, entre los trabajadores de los empleadores afiliados, las cuotas de Subsidio Familiar y de girar a las entidades que la Ley designe los aportes que les correspondan; y de organizar, administrar, ejecutar las obras y programas sociales y de servicios que estime convenientes para el pago del Subsidio Familiar, de acuerdo con el orden de prioridades que señale la Ley. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982. Subsidio de desempleo ley 789 de 2002.

FUNCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR:

Es función del ICBF ejecutar las políticas en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; así como la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como tal proponer e implementar políticas, prestar asesoría, asistencia técnica socio-legal a las comunidades, organizaciones públicas, privadas del orden nacional y territorial.

Acorde con la ley 89 de 1988, por la cual se asignan recursos al ICBF, los aportes parafiscales tienen como prioridad darle continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios.Estos se constituyen a través de becas del ICBF a las familias, para que con sus vecinos atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país.

FUNCIÓN DEL ICBF

FUNCIÓN DEL SENA

 El SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994.

SANCIONES CON INTERESES DE MORALos Aportes parafiscales generan Intereses de Mora, calculados a la Tasa Máxima de Usura (interés mensual por 1.5) determinada por la Superintendencia Financiera á partir del día siguiente a la fecha limite de pago dada en el Decreto 1670 de 2007.

ESTÍMULOS POR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALESDe acuerdo con la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de esta Ley, según objeto de las siguientes reducciones:• El 75% para el primer año de operación.• El 50% para el segundo año de operación.• El 25% para el tercer año de operación.

EJEMPLO

El objetivo es que al eximir del pago de parafiscales orientados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a todas aquellas empresas que deseen acogerse al beneficio y que cumplan con las condiciones para acceder al él, se motiva la creación de nuevos empleos como consecuencia de la baja en el costo de sus nóminas.

REFORMA TRIBUTARIA

El descuento representa el cinco por ciento (5%) de la nómina mensual correspondiente a la exoneración de parafiscales en los casos de empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2013, es decir cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($5.895.000).Los empleadores con personería jurídica estarán exentos de SENA e ICBF por todos los empleados que devenguen hasta un máximo de 10 SMMLV, sin importar el número de trabajadores. La exención de aportes a SALUD aplicará desde el 1 de enero de 2014 donde el empleador dejará de aportar su 8.5%; únicamente reportará el 4% correspondiente al aporte del trabajador en la PILA.

REFORMA TRIBUTARIA

Las personas naturales empleadoras estarán exentas de SENA e ICBF por todos los empleados que devenguen hasta un máximo de 10 SMMLV siempre y cuando tengan vinculados dos o más trabajadores. La exención de aportes a SALUD aplicará hasta nueva orden por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o hasta el 1 de enero de 2014.

REFORMA TRIBUTARIA

EJEMPLO

¿Qué es el FIC?“Es el FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).”

FONDO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FIC

Normatividad del FIC

• DECRETO 2375 DE 1974: Creación del FIC.• LEY 21 DE 1982: Bases salariales de Aportes Parafiscales.• DECRETO 083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74.• DECRETO 1047 DE 1983, Proporcionalidad No. Trabajadores.• RESOLUCION 2370 DE 2008, Compendio de normas FIC.• Código Sustantivo del Trabajo.• SENTENCIAS: Tribunal Administrativo y Consejo de Estado.

¿Quiénes DEBEN pagar

FIC? Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:

• Casas, Edificios: Pavimentos• Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego y

Embalses• Vías De Comunicación: Oleoductos    • Gaseoductos, Acueducto     • Canalización                • Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás

construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y  reparación  de dichas obras.

¿Quiénes DEBEN pagar

FIC? Contratistas independientes son:

• Ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros.

• Por un precio determinado.• Que asuman todos los riesgos inherentes a la

obra.• Que la realicen con sus propios medios y

recursos.• Con libertad y autonomía técnica y directiva en la

ejecución del trabajo.

Pago Oportuno del FIC

El pago del FIC es mensual y el incumplimiento genera intereses del 12% Efectivo Anual. En el evento que no se pueda determinar la mano de obra mensual ni los respectivos avances de obra  mensuales  se cancelara  a la  finalización del contrato  de  obra.

¿Quién es el responsable de

pagar FIC?• Dueño de la obra, Administración delegada.

• Contratista principal: Contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos en los anteriores casos.

• Multas Ministerio de La Protección.

Cobro PersuasivoEn esta etapa de cobro  se pretende lograr el pago de una manera ágil, eficiente y voluntaria sin necesidad de que se adopten las medidas coercitivas del cobro por medio de la Jurisdicción Coactiva.

• Surtir el debido Proceso.• Elaboración de Resolución de Determinación de

Deuda:• Notificación de la deuda.• Recursos de Reposición.• Notificación del Recurso de Reposición.• Ejecutoria de un Acto Administrativo.• Proceso de Acuerdos de Pago (Resolución 210 de

2007).

CIBERGRAFIA

• Miplantilla.comArticulo: Expedido el decreto 862 de 2013 el cual establece la exención de parafiscales a partir del 1 de mayo del año en curso.https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/0413-expedido-decreto-862-exencion-parafiscales-mayo-1-2013.aspx

• Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.Articulo: Pagos y Certificaciones: Fondo  para  la  Industria  de la Construcción – FIChttp://www.sena.edu.co/empresarios/servicios-complementarios/Paginas/Pagos%20y%20Certificaciones.aspx

Muchas Gracias.


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