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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

ANALIS DE LA SENTENCIA 0256/2014 R.D Y LA SENTENCIA 168/2013

DOCENTES/MATRICULAERAMIA CRUZ SARITA 13-6565

ASIGNATURADERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL

FACILITADOR ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO

BLOQUE Y SECCIÓN1O

STO.DGO. 12 DE DICIEMBRE DE 2014

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ANALISIS SOBRE LA SENTENCIA 0256/2014 R.D Y LA SENTENCIA 168/2013

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INDICE

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Introducción………………………………………………………………5Hipótesis…………………………………………………………………..6Marco teórico1.1Que es la Juventud…………………………………………………71.2 Diferencia entre la juventud de hoy y de ayer……….7Preferencia de los jóvenes2.1La música………………………………………………………………..72.2El Deporte……………………………………………………………….82.3La juventud de nuestro país…………………………………….82.3.1La Lectura……………………………………………………………..92.3.2La playa………………………………………………………………..92.3.3La televisión………………………………………………………….9, 102.3.4La cultura……………………………………………………………..103.1Conclusion………………………………………………………………113.2Recomendaciones…………………………………………………….12 3.3Anexos…………………………………………………………………..13,143.4Bibliografia………………………………………………………………15

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INTRODUCCION

Este trabajo versara sobre la sentencia TC 0256/2014 RD y la sentencia TC 168/2013, del 23 de septiembre pasado las cuales han generado una gran serie de debates tanto a nivel nacional como internacional las consecuencias que de ella se derivan en cuanto al desconocimiento o negación del derecho a la nacionalidad dominicana para decena de miles de personas que nacieron en el territorio de la Republica Dominicana y cuyos padres son extranjeros.

Estas sentencias han resultado ser un tanto polémicas dado a que las mismas lucen un tanto distante de los estándares que sobre el derecho a la nacionalidad ha establecido la jurisprudencia interamericana de los derechos humanos, sobre todo a partir de la sentencia “Yean y Bosico vs. República Dominicana” de la corte interamericana de los Derechos Humanos (corte IDH).

Finalmente he hecho una serie de definiciones relacionadas con los conceptos de Principio de Interpretación Conforme a las sentencias, Principio de Progresividad, Principio de Interpretación Extensiva, y otras definiciones.

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MARCO TEORICOConcepto de sentencia

Qué significa la palabra sentencia?Sentencia: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones básicas del Estado, la distribución territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general y las relaciones políticas entre los ciudadanos y los poderes públicos, o la de éstos entre sí.

1. Principio de interpretación conforme.

El principio de interpretación conforme a la ConstituciónEste principio de interpretación conforme a la Constitución es consecuencia de que la Constitución sea norma jurídica primaria y fundamental.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME

El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

La interpretación de la Constitución según la sentencia 168-13 se rige por los principios siguientes:

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual Naturaleza;

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2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.

Referencia:

La Constitución de 2010 ratifica este criterio.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana es vinculante desde que fue dictada en Septiembre de 2005, e indica que los hijos de personas indocumentadas nacidas en el país y existiendo generaciones no se encuentran en tránsito pues no es un concepto para definir esta situación, por lo que existe un vacío normativo, que de hecho permanece hasta hoy día, y la Sentencia del Tribunal Constitucional. Tampoco ha satisfecho. Además el tribunal internacional estableció que la situación de irregularidad o “ilegalidad” no se transmite de padres a hijos, por lo que son dominicanos los nacidos en territorio nacional.

Por primera vez, el art. 18.3 de la Constitución de 2010 indica que no son dominicanos, además de las personas en tránsito, lo hijos que “residan ilegalmente en territorio dominicano”, por lo que la Constitución de 2010 distingue entre dos situaciones jurídicas “residir ilegalmente en territorio Dominicano” o “tránsito”. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional obvió el carácter vinculante y constitucional de la Sentencia del caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, que a pesar de hacer referencia al mismo, estableció todo lo contrario: los hijos nacidos de padres indocumentados o “ilegales” se encuentran en “tránsito”, y por tanto no sonDominicanos sino extranjeros.

INTERPRETACION DE LA SENTENCIA 168-13

Caso Juliana Dequis o (Dequis) Pierre (Sentencia 168-13

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A) Hechos: Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, nació en 1984 en Yamasá, Monte Plata, R.D., fue declarada con ficha por sus padres (trabajadores braceros haitianos) y por tanto registrada en el registro civil dominicano.

b) Proceso: La accionante pidió al tribunal de primer grado en materia civil en Monte Plata la entrega del duplicado de su acta de nacimiento y cédula de identidad y electoral, dada la negativa de la Oficialía del Estado Civil local y la Junta Central Electoral [en lo adelante “JCE”] de su entrega; los mismos le indicaban como motivo de negativa que “fue inscrita de manera irregular” y es hija de haitianos o sus apellidos son haitianos. La JCE no asistió en el proceso de acción de amparo en su contra en el tribunal de primer grado no obstante fue debidamente citada (defecto). El recurso de amparo fue rechazado por el tribunal por no haber depositado la accionante en original los documentos probatorios, especialmente acta de nacimiento, y por tanto, según el tribunal no demostró lo que alegaba.

La JCE fue notificada por el Tribunal Constitucional [en lo adelante “TC”] del recurso de revisión de la accionante ante el TC, y presentó su escrito de defensa. El TC posteriormente, solicitó de oficio a la JCE dos copias certificadas del acta de nacimiento de la accionante, lo cual la JCE emitió “para fines judiciales”.

C) Decisión:

1. Admite recurso de revisión ante TC

2. Rechaza la acción de amparo de la accionante y revoca la sentencia del tribunal de primer grado, pues la accionante no es dominicana sino extranjera, por ser hija de extranjeros en tránsito, de conformidad al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 [vigente al momento de su nacimiento] que considera que no son dominicanos las personas nacidas en territorio nacional en tránsito.

3. Ordena a la JCE que en 10 días a partir de la notificación de la Sentencia, la entrega del acta de nacimiento de la accionante, proceder a someter al tribunal competente la validez o nulidad de su acta de nacimiento; y, “proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos”, pudiendo ampliar el indicado plazo de 10 días “cuando las circunstancias así lo requieran”.

4. Dispone a la Dirección General de Migración que en un plazo de 10 días, otorgue a la accionante “un permiso especial de estadía temporal en el país”, hasta que el plan de regularización previsto en la ley de migración “determine las condiciones de regularización de este género de casos”.

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PRINCIPIO PRO HOMINI O PRO LIBERTATIS

Bajo la designación de principio pro homine se alude a una directiva que indica al intérprete que, frente a uno o varios textos normativos concernientes o que pueden afectar derechos humanos, se debe tomar siempre una decisión a favor de la persona.

El principio constituye, por una parte, un criterio de interpretación y por otra, una norma de reenvío. Como criterio de interpretación, se puede decir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado expresamente el principio pro homine como “principio de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones”

Como norma de reenvío, el principio pro homine indica al intérprete, frente a la concurrencia de normas de distinto origen, cuál de todas las normas debe elegir para la decisión del caso. Se trata de una norma positiva que reenvía a otras normas. “La decisión concreta dependerá, en todos los casos, de un ejercicio de aplicación hipotética, que permita, a la vista del caso a decidir, determinar cuál sería la solución del caso según se aplicase una u otra norma concurrente, y, una vez definido el resultado hipotético de su aplicación, se deberá elegir la norma que sea más favorable a la persona”.

El principio pro homini ha sido establecido de la siguiente manera por la jurisprudencia:

Principio pro homini, según el cual, ente eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por la que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio.

En un Estado Democrático de Derecho se debe brindar acceso a una justicia democrática; es decir, a un proceso penal democrático que siempre busque como norte el respeto de principios elementales como lo son el principio Pro Homine y Pro Libertatis. Así, en el Estado Democrático se pretende limitar el ejercicio del poder por parte del Estado, y garantizar la auténtica vigencia de los derechos que le son inherentes al ser humano mediante la aplicación de mecanismos idóneos para ello, pues constituye un modelo de Estado inspirado en valores que tienen como fin último al ser humano.

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Según esta sentencia, el principio pro homine tiene que interpretar restrictivamente las restricciones a los derechos y a interpretar extensivamente los derechos constitucionales para darles, por tanto, mayor protección.

Principio pro - libertatis:Según este principio, los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más amplia posible, quiere decir que conforme a este principio, debe de interpretarse extensivamente todo lo que favorezca, y restrictivamente, todo lo que limite la libertad.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

El principio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta. En esa misma medida, una dimensión más amplia del principio de progresividad del sistema, relevante en este proceso, invita a valorar el destino y los efectos del gasto público financiado con los recursos recaudados. En este sentido, es relevante el impacto del gasto público en la situación relativa de los contribuyentes y, en general, de los habitantes de un país. La neutralidad, progresividad o regresividad del sistema en esta perspectiva más amplia se apreciaría comparando las condiciones económicas de los diferentes integrantes de la sociedad después de efectuado el gasto público 

El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

El mismo texto del artículo en comento establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son  el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación.

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El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. La interpretación es extensiva, cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; continúa diciendo que "más que extensiva es esta interpretación "integrativa" puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación"

"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado"  . Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y está proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”

PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA

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Se establece que en caso de conflicto entre derechos fundamentales, los poderes públicos procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. Ésta busca armonizar un derecho fundamental con otro y, evitar que una valorización se realice en base al sacrificio de otro.

En virtud del de concordancia práctica toda aparente tensión ente las propias disposiciones constitucionales deben resultar ¨optimizando¨ su interpretación, es decir, sin ¨sacrificar¨ ninguno de los valores, derechos o principios contenidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, se encuentra reconocido a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio derecho de dignidad humana

PRINCIPIO DE MÁXIMA EFECTIVIDAD

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, Independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

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9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativa.

CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONSTITUCIÓN

El contenido esencial es aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria, para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho resulten real  y efectivamente protegidos. Este contenido esencial interactúa con la razonabilidad cuando se produce una medida legislativa que limita el contenido esencial de un derecho,  pues para no ser declarada como inconstitucional, la misma debe pasar por un examen de razonabilidad que precisa constatar tres condiciones como tal, 1º si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), 2º si además es necesaria, ya que no existe otra medida más moderada para lograr el propósito con eficacia (juicio de necesidad) y finalmente, 3º si la misma es ponderada o equilibrada, por resultar de ella más beneficios, para el interés general, que perjuicios para otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad). En ese sentido la razonabilidad coincide con el contenido esencial del derecho, por lo que en la práctica jurisprudencial, sobre todo en la española “contenido esencial” es sinónimo de “razonabilidad”

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Sentencia que obliga que los actos de los órganos del Poder Público deben seguir el “debido proceso” de pena de ser declarados inconstitucionales.

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:

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4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

El Artículo 40. 15). A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.

El razonamiento de la Sentencia perjudica a la accionante al igual que miles de afectados en similar situación. La accionante y otros afectados se encuentran con acta de nacimiento declarada de buena fe por sus padres, aceptado por el oficial del Estado civil, en el caso la accionante hace 29 años atrás. Teniendo identidad y nacionalidad, después de la Sentencia las personas afectadas quedan desprovistas de nacionalidad, considerándolas como extranjera, al igual que miles de personas en igual situación. La Sentencia en ninguna parte hace referencia ni interpreta este principio de derecho fundamental de favorabilidad.

RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

a. Considera el tribunal competente es el de derecho administrativo (únicamente radicado en la capital) y no el civil, pero dado “la relevancia constitucional” del caso decide pronunciarse sobre el fondo.

b. Considera cada Estado con el derecho a la soberanía nacional de decidir quiénes son sus nacionales.

c. Los padres de la accionante incorrectamente la declararon con “ficha”, pues legalmente correspondía al momento de nacimiento la declaración mediante cédula de identidad y electoral que disponía el residente legal conforme a la ley vigente para probar su calidad.

d. Ratifica el criterio de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2005 (entonces en atribuciones Constitucionales), que el acta de nacimiento no da fe de la realidad de los hechos y es un documento declarativo.

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QUÉ SON LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

Desde un punto de vista teórico jurídico la Interpretación de normas Constitucionales contiene particularidades relacionadas con el carácter jerárquico superior de la Constitución. Ubicadas en el vértice de la pirámide normativa, las normas constitucionales presentan una mayor “abertura” y menor “densidad”, lo que exige una operación de concretización que reconoce los operadores jurídicos un espacio de conformación más o menos amplio.

El punto de vista de la lingüística y la filosofía del lenguaje, ligan la interpretación al texto a un quehacer razonable en la atribución de los significados de las expresiones lingüística (interpretación semántica). Esta interpretación como operación de carácter lingüístico se verifica en un determinado contexto histórico social y tiene como objeto los textos, cuyos significados deben estar ligado a usos vigentes, todo lo cual marca una ruptura con la metodología tradicional, interpretación subjetiva “mens legislatoris e interpretación objetiva “mens legis) y considera un espacio semántico de conceptos o palabras susceptibles de alteración en función del propio contexto.

En el plano de la teoría constitucional, la interpretación se conexiona con la problemática historicismo y actualismo. El campo del derecho constitucional (de la política en definitiva) se adecua mejor a una perspectiva “actualista, o evolutiva de la interpretación ante los cambios político-sociales y los elementos políticos.

DEFINICION DE: MÉTODO HISTÓRICO, LÓGICO, SISTEMÁTICO, TELEOLÓGICO Y SOCIOLÓGICO.

Método Histórico

Es todo un proceso organizado y que se basa en la realidad de lo estudiado, para elaborar resultados sobre hechos históricos.

Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente; es volver a traer el pasado pero como copia fiel al original, en palabras sencillas. En el método histórico se hace uso de las observaciones para intentar probarlas afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores.

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A través del método histórico se examina la teoría y su comportamiento en la teoría, en sus distintas etapas y contextos. Es la misma historia, la que con sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo.

El método histórico o la metodología de la historia comprende el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los historiadores para manejar las fuentes primarias y otras evidencias (arqueología, archivística, disciplinas auxiliares de la historia, etc.) para investigar sucesos pasados relevantes para las sociedades humanas. Esa metodología tiene por objeto la elaboración de la historiografía (o producción historiográfica). La cuestión de la naturaleza del método histórico, e incluso, de la propia posibilidad de su existencia como método científico, se discute por la epistemología (filosofía de la ciencia, metodología de las ciencias sociales) y la filosofía de la historia; y en cierto sentido por la historiología (o teoría de la historia).

Método lógico

Al Método Lógico se le define como el conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para redescubrir la verdad o para que la demuestre el profesor. Son comunes en todas las disciplinas en las que se tenga que ver con el saber. Tiene su aplicación en el campo de la Lógica (deductivo), en la ciencia (inductivo), en la estética, Ciencias Sociales. etc. Al igual que en el campo educativo tiene vigencia plena.

Los métodos Lógicos tienen utilidad y vigencia en el campo educativo Por la amplitud de su aplicación, los Métodos Lógicos han despertado en los tratadistas de la educación dos tendencias opuestas: Una que otorga única y exclusivamente a estos métodos su calidad de verdaderos métodos Didácticos desechando los demás sistemas y procedimientos. La otra tendencia, extrema, no reconoce su aplicación en el campo de la educación o, que no son didácticos.

Analizando ambas tendencias diremos: que si bien son métodos originados en el campo de la Lógica, tienen utilidad y vigencia en el campo educativo, ya que buena parte del proceso educacional (Instructivo), es adquisición de conocimientos.

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Entre los métodos lógicos tenemos: Inductivo, Deductivo, Analítico y Sintético; además existen los métodos mixtos: Inductivo-Deductivo y Analítico-Sintético.

Método sistemático.

Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba. También como pensamiento sistemático encontramos que es método que consiste en identificar algunas reglas, algunas series de patrones y sucesos para prepararnos de cara al futuro e influir en alguna medida. Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.

El método sistémico vendría a ser un orden manifestado por reglas, que nos permitiría llegar a tener una comprensión sistémica de una situación dada. Quien intente utilizar el método sistémico deberá: 1) Conocer los rasgos fundamentales del sistema (o subsistema) bajo estudio: componentes, medio, y estructura, utilizando a tal fin los conceptos y arquetipos básicos brindados por el pensamiento sistémico. En los casos que sean necesarios se contemplará la posibilidad de profundizar el conocimiento de la estructura por medios matemáticos que aporten las disciplinas vinculadas a la Teoría General de Sistemas. 2) Poder diferenciar entre las propiedades del sistema, cuales son resultantes y cuales emergentes y definir cuál es el estado a tractor del sistema (si lo tuviera). 3) Integrar el hecho particular bajo análisis en el sistema en su conjunto. 4) Interpretar el hecho dentro de la estructura y evolución del sistema.

Método teleológico

El método teleológico en general llama a la explicación de las cosas o fenómenos con orientación hacia un fin. Así, la explicación está dada por el reconocimiento de la finalidad. La palabra teleología es de origen griego. En su sentido más amplio significa, término, realización, punto culminante, cima, pleno desarrollo, consumación, etc., es decir, el fin propuesto para llegar o hacer llegar algo, la consecución de un propósito y que se consigue porque se tiene su tendencia. El diccionario de la Real Academia Española define la palabra “Teleología” precisamente como doctrina de las causas finales.

El termino teleología fue empleado a principio del siglo XVIII por el filósofo, jurista y matemático alemán Christian Von Wolff, en su obra Philosophia rationalis seve

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lógica para designar a la parte de la filosofía natural, que explica los fines de las cosas, a diferencia de la parte que se ocupa de las causas. La propuesta de Von Wolff no era del todo novedosa.

Método sociológico 

El método sociológico es la aplicación de conceptos y técnicas de investigación para reunir datos y su tratamiento para sacar conclusiones sobre hechos sociales. Su validación última está dentro de la filosofía de la ciencia y de la filosofía del conocimiento y es sobre la cuestión racionalismo o empirismo. El primer planteamiento de sus reglas fue hecho por Durkheim (1895) y es básico considerar a los hechos sociales como cosas y basarse en los principios de la lógica.

Aunque investigación no es lo mismo que método, sino que es más claro hablar de métodos de investigación en las ciencias sociales y más concretamente: Metodología en las ciencias sociales. Se comienza con recopilación de datos, para probar o refutar una hipótesis mediante su análisis. Este análisis suele comenzar como simple Estadística descriptiva y las predicciones sobre cómo será el comportamiento futuro de los hechos y finalmente como una política social hará su desarrollo adecuado. En un sentido estricto todo este proceso es método sociológico o método científico. Aproximadamente la mitad del esfuerzo del sociólogo se dedica a establecer sus teorías y sus críticas sobre los hechos sociales y la otra mitad, práctica, a construir un modelo hipotético y contrastarlo con trabajo de campo piloto, para finalmente establecer nuevas teorías, en un proceso circular recurrente. Aquí idealmente hay que descubrir leyes sobre los hechos y el proceso está completado.

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CONCLUCION

Al concluir el presente trabajo de investigación relacionado con las sentencias, significando que la Sentencia 168/13 perjudica a la accionante al igual que miles de afectados en similar situación. La accionante y otros afectados se encuentran con acta de nacimiento declarada de buena fe por sus padres, aceptado por el oficial del Estado civil, en el caso la accionante hace 29 años atrás. Teniendo identidad y nacionalidad, después de la Sentencia las personas afectadas quedan desprovistas de nacionalidad, considerándolas como extranjera, al igual que miles de personas en igual situación. La Sentencia en ninguna parte hace referencia ni interpreta este principio de derecho fundamental de favorabilidad.

Por su parte la sentencia TC 256-14 ha concertado el  repudio generalizado del mundo y de las fuerzas democráticas e institucionalistas del país, porque pretende dejar a dominicanos y dominicanas sin la única instancia verdaderamente independiente en la protección  de derechos humanos, en un país históricamente sometido al abuso, el crimen de Estado, la arbitrariedad, el despojo de derechos y una larga lista de violaciones.

Nuestra ley 137-11 Orgánica del TC y de los procesos constitucionales no distingue entre estos tres tipos de decisiones, sino que estructura las decisiones normativas (aditivas) y las exhortativas como especies dentro de las interpretativas, cuando en su artículo 47 dispone que el TC “(…) podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considere como adecuado o no a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados”. En un Estado Democrático de Derecho se debe brindar acceso a una justicia democrática; es decir, a un proceso penal democrático que siempre busque como norte el respeto de principios elementales como lo son el principio Pro

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Homine y Pro Libertatis. Así, en el Estado Democrático se pretende limitar el ejercicio del poder por parte del Estado, y garantizar la auténtica vigencia de los derechos que le son inherentes al ser humano mediante la aplicación de mecanismos idóneos para ello, pues constituye un modelo de Estado inspirado en valores que tienen como fin último al ser humano. Lo anterior, se traduce en el reconocimiento y respeto de las garantías procesales a favor del ser humano, señalado como presunto autor de un hecho delictivo y sometido por esa razón a un proceso de naturaleza penal.

2. Principio pro homini o pro libertatis

En un Estado Democrático de Derecho se debe brindar acceso a una justicia democrática; es decir, a un proceso penal democrático que siempre busque como norte el respeto de principios elementales como lo son el principio Pro Homine y Pro Libertatis. Así, en el Estado Democrático se pretende limitar el ejercicio del poder por parte del Estado, y garantizar la auténtica vigencia de los derechos que le son inherentes al ser humano mediante la aplicación de mecanismos idóneos para ello, pues constituye un modelo de Estado inspirado en valores que tienen como fin último al ser humano. Lo anterior, se traduce en el reconocimiento y respeto de las garantías procesales a favor del ser humano, señalado como presunto autor de un hecho delictivo y sometido por esa razón a un proceso de naturaleza penal.

* “La politización de los jóvenes estudiantes de esa época, era mucho mayor”, dice Miguel García, de la librería Antonio Machado. Los estudiantes, tanto los de antes como los de hoy, siempre se han visto limitados por su poder adquisitivo. Los de ahora no compran libros políticos, sino de ficción, de tecnología, entre otros.Preferencia de los jóvenes.Las preferencias de consumo de productos culturales de los jóvenes de esta época se inclina sin duda alguna hacia el campo de la música, a través de todos los medios de difusión, y por la facilidad de plagio que hoy por hoy tenemos a nuestro alcance, haciendo más económico el costo de la diversión de la música, diferente a años anteriores, donde el gusto de la música, o se oía a través de la radio o compraba un LP, un disco de 45 RPM, o un disco de 33 PM.

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2.1 La música.Las preferencias por la música no solo se ven en relación a los discos, los jóvenes de hoy ven mucha televisión, y entre sus programas favoritos están los musicales. Los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 20 años ven diariamente la televisión.2.2 El deporte

El deporte contribuye al desarrollo psicológico y social de los niños y adolescentes, mientras que los mayores lo utilizan para como una vía para controlar su peso y una forma de mantener una vida saludable, para jóvenes y adolescentes el deporte en equipo puede ser un modo de socialización e integración, porque facilita las relaciones humanas en un contexto lúcido y permite aumentar la autoestima y la seguridad en uno mismo, aunque los padres y profesionales deben procurar que los jóvenes entiendan esta práctica deportiva como un juego y no como un sistema para fomentar la competitividad. Los deportes individuales no se centran tanto en desarrollar la colaboración entre compañeros, sin embargo aportan otras ventajas y cuestiones a tener en cuenta. Como las personas tímidas, las cuales se sienten más cómoda en actividades deportivas, en las que no participen un gran número de personas, y aun aquellas con problemas de autoestima y con resultados académicos muy bajo.

2.3 La juventud en nuestro país.

En la actualidad la juventud en nuestro país, disfruta de visitar la disco de fin de semana, como forma de votar el golpe, por el cansancio del ajetreo de trabajo y como forma de compartir con otras personas socialmente, acompañado de un trago social, que a veces se traduce solamente en un refresco, o una pequeña bien fría (una presidente), porque el poder adquisitivo de poca monta, no le permite a la mayoría de los jóvenes dominicanos disfrutar a su anchura en cuanto a lo monetario, pero sí comparte sanamente con sus amistades, compañeros de trabajo, vecinos entre otros. Los bailes son los que más disfrutan los jóvenes a la hora de ir a la disco, más que cualquier trago; a veces se pasan horas largas con un solo trago, solo les interesa el baile.

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2.3.1 La lectura.

La lectura en los jóvenes de nuestro país, deja mucho que desear, uno, porque los libros en nuestro país son un negocio, por los altos precios, porque es un negocio, antes que ser educativo, porque no hay una gestión de gobierno que garantice una educación plena y consistente a todos los niveles de la población y que vaya acorde con una educación tendente a alfabetizar la población y así disminuir el número de analfabetos y concientizar a una

Población habida de conocimientos. La llamada educación en nuestro país, al parecer solo será para los hijos de papi y mami, porque como es un negocio, la clase desposeída no tiene la oportunidad de acceder a las librerías a comprar un libro para nutrirse en el quehacer del saber y máximo si carece de lo más elemental, la alimentación, la salud, un techo y una verdadera educación.

2.3.2 La playa.

La playa, se ha convertido en el lugar de atracción para visitar de mayor diversión de los jóvenes dominicanos, claro los de clase media y clase alta, que tiene la oportunidad de asistir a resort de moda, en los llamados lugares paradisíaco, como Bávaro, Punta Cana, Juan Dolió, Las terrenas, Samaná y Boca Chica, entre otras.

2.3.3 La televisión.

La televisión, es el medio por excelencia para la recreación de todo joven dominicano, porque puede disfrutar a bajo costo y en la tranquilidad de su hogar, donde puede recrear viendo deportes, música, película, bailes y Conocer figuras de fama nacional e internacional, y además comparte con la familia y amistades. Hoy por hoy han surgido los llamados javitos, producto de la inversión de valores en nuestra juventud, javitos que tienen por padres los portentos del

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poder, padres que han llegado a un nivel tal, en el que los hijos se preguntan, de donde sus padres sacaron tanto dinero para hacer tanto alarde de poder, y sin poder sustentar fortunas mal habidas. Estos javitos, se dan a la tarea de hacer carreras en nuestras avenidas compitiendo con carros de gran cilindrajes y muy costosos. Estos javitos al asistir a discotecas, se emborrachan de alcohol y otras sustancias prohibidas, compiten por exhibir armas de fuego, un comportamiento no común, indeseable, con altanería por el apellido que llevan, en fin una inversión total de valores que dejan mucho que desear.

2.3.4 La cultura:

La cultura moderna, aunque experimente una profunda ambigüedad de desigualdad, de exclusión, y albergue los dolores de una humanidad en su mayor parte empobrecida, no obstante todo esto, cultiva sueños de la felicidad y del placer; de ocio y de tiempo libre, la juventud moderna tiende a vivir al máximo esta propuesta y los recursos que se le ofrecen. Distanciada de las relaciones de trabajo, como ya mencionamos, tiende a no cultivar grandes aspiraciones económicas, así como no tener una necesidad de ahorrar. Los propios padres son muchas veces, los que favorecen esta tendencia, al querer ofrecer a sus hijos aquello que en término de consumismo, ellos mismos no tenían en su juventud. El tiempo de la fiesta se vive como libre de las coerciones y normas.Cuando hablamos de juventud, nos referimos a una pluralidad de modelos, que no pueden ser homogeneizados sin grandes pérdidas. Cada modelo está en relación a diferentes situaciones y herencias morales. En nuestro medio son importantes las raíces culturales y sus diferentes herencias morales, las diferentes clases sociales, entre las que se destacan los jóvenes pobre y trabajadores, jóvenes marginados y expuestos a la delincuencia y al consumo de drogas y jóvenes de clase estudiantil urbana.

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3.1 CONCLUSIONDe los 45 jóvenes entrevistados todos coincidieron, en relación a si les gusta divertirse, el cual fue que sí, lo cual represento un 100%..En relación a la preferencia a la hora de divertirse de los 45 entrevistado, el 66.6%. Prefieren este destino a la hora de divertirse en cambio el 33.33% no lo prefieren.Por otra parte el 88.88% les diviertes ver televisión a diferencia del 11.11% a los cuales no le llama la atención esta opción a la hora de divertirse.E n relación a la lectura nos sorprendió ver cómo a pesar de la tendencia a la música y a otras opciones de diversión, el 77.77% le gusta leer, en cambio solo el 22.22% no le gusta la lectura.Por otra parte de los entrevistado el 93.33% le gusta la playa en cambio el 6.66% no le gusta esta opción a la hora de divertirse.La música por muchos años ha sido un instrumento utilizado para contar historias y llevar mensajes de cualquier tipo a diferentes públicos, sin importar edad, clase social de las personas entrevistadas, el 80% le gusta escuchar música a la hora de divertirse y por el contrario solo el 20% no le agrada la música.El Deporte como medio de recreación represento en nuestra entrevista el 77.78% que lo prefieren como medio de diversión y el 22.22% prefiere otro tipo de diversión.

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3.2 RECOMENDACION

Para obtener mejores resultados tenemos que aumentar el porcentaje de personas entrevistadas y realizarlas a diferentes clases sociales para obtener así un resultado más factible en cuanto a las exigencias de los jóvenes de hoy a la hora de divertirse.

A través de nuestro medio de recolección de datos (ENTREVISTA), pudimos comprobar que los jóvenes prefieren los lugares, en los cuales se tiene más acceso al alcohol como son la playa, la discoteca, por lo tanto recomendamos que en estos lugares se apliquen con mayor rigidez las leyes para consumo de este tipo de bebidas, debido que el consumo excesivo de estas, llevan a conductas antisociales.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOUAPA

Trabajo de sociología:Preferencia de los jóvenes a la hora de divertirse

1- Te gusta la diversión?

SI

No

2- Te gusta la discoteca a la hora de divertirte?

SINO

3-e gusta la televisión a la hora de divertirte?

SINO

4-Te gusta la lectura a la hora de divertirte?

SINO

5-T e gusta la playa a la hora de divertirte?

SINO

6-Te gusta la música a la hora de divertirse?

SINO

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7-Te gusta el deporte a la hora de divertirse?

SINO

3.3BIBLIOGRAFIA

1-*Miguel García, El País. COM, lunes 18 de julio del 2011

http:/www.el país.com

http://www.dxc.do

http://revista.consumer.es

http//.es.wikipedia.org

http://jovenrd.blogspot.com


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