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INFORME

ACTUACiÓN ESPECIAL DE FISCALlZACION PARA LA EVALUACiÓN AL PROCESO DE RECAUDO DE LOS RECURSOS PARAFI8CALES EN LA VIGENCIA 2012 CORRESPONDIENTES AL ICBF, SENA, ESAP, MEN y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, Así COMO EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO A ESTOS RECURSOS.

016 CGR-CDSS- No. Fecha: MAYO 2014

Av. La Esperanza (Ca!le 24) No. 60-50 . Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cqr@contra lo ria.gov .~ . www.contral)ria .gov.co . Bogotá, D. e., Colomtia

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Contra lora General de la República

Vicecontralora

Contralor Delega'do para el Sector

Directora de Vigilancia Fiscal

Supervisora

Responsable Actuación Especial

Equipo de auditor:

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Sandra Morelli Rico

Ligia Helena Barrero Restrepo

Carlos .Eduardo Umaña Lizarazo

Alba Lucia Londoño Suarez

Yudy Natalia Caro Moreno

Alexander Celeita Cubillos

Elizabeth Zúñiga Herreño

Gloria Elena Aguirre Rodríguez

Luz Deise Ovalle 'Jiménez

Nancy Patricia Junco Olarte

Ricardo Fabio Castaño

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TABLA DE CONTENIDO

CAPíTULO I

GENERALIDADES DE lA ACTUACION ESPECIAL

1.1 HECHOS RELEVANTES

1.2 ASUNTO EN :CUESTIÓN '

1.3 CONCEPTO ANÁLISIS EFECTUADO

1.3.1 Competencia

1.3.2 Sistema de Prot~cción Social

1.3.3 . Naturaleza del .Recurso Administrado . .

1.4 PROCESO DE RECAUDO

1.4.1 Desarrollo del P.roceso de Recaudo

1.4.2. Debilidades del Sistema de Protección Social fren'te al Proceso

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de ~caudo 18

1.5 CONCLUSIONES

CAPITULO 11

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

2.1 COMPETENCIA

2.2. PROCESO DE RECAUDO

2.3.RECAUDO VIGENCIA 2012

2.4 BASES DE DATOS ,

2.5. GENERALIDADES DE CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

2.5.1. Parafisca lidad atípica ,

2.5.2. Subsidio Familiar

2.5.3. Plan Único de Cuentas-PUC

2.6. RESULTADOS

CAPITULO 111

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

3. 1. COMPETENCIA '

3.2. PROCESO DE RECAUDO

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3.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

3.4 . BASES DE DATOS

3.5. RESULTADOS

CAPITULO IV .

MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL -MEN , I

4.1 COMPETENCIA

4.2 PROCESO DE RECAUDO

4.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

4.4 BASES DE DATOS

4.5 RESULTADOS

CAPITULO V

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA - ESAP

5.1 COMPETENCIA

5.2 PROCESO DE RECAUDO

5.3 RECAUDO VIGENCIA 2012

5.4 BASES DE DATOS

5.5 RESULTADOS

CAPITULO VI .

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

6.1. COMPETENcIA

6.2. PROCESO DE RECAUDO

6.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

6.4. BASES DE DATOS

6.5. RESULTADOS

CAPITULO VII

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

7.1 COMPETENCIAS.

7.2 RESULTADOS

CAPITULO VIII

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -ITRC.

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8.1. COMPETENCIA 103

8.2. IMPLEMENTACiÓN DE LA ITRC DENTRO DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES A CARGO DE LA UGPP 103

CAPITULO IX 105

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN PENSIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCiÓN SOCIAL - UGPP.

105

9. 1. COMPETENCIA

9.2. RESULTADOS

CAPITULO X

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

10.1. COMPETENCIA

10.2. RESULTADOS

CAPITULO XI . ,

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

11 .1 COMPETENCIAS

11.2 RESULTADOS

ANEXOS

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ACTUAC~ÓN ESPECIAL DE FISCALIZACiÓN A lOS RECURSOS PARAFISCAlES

la Contraloría General de la República - CGR, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Actuación Especial al proceso de recaudo de recursos parafiscales de las Cajas ele Compensación Familiar - CCF, ~;ervicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Famili~lr - ICBF, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y Ministerio de Educación Nacional MEN; así como a las funciones de dirección, inspección, vigilancia y control ejercidas por el Ministerio de Salud y Protección Social , Superintendencia de Subsidio Famil iar, Superintendencia Financiera , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP- y la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos , Rentas y ContribLlciones Parafiscales - ITRC, teniendo en cuel1ta lo dispuesto en la Resoluciones Orgánicas 6680 del 02 de agosto de 2012, 6750 de septiembre 14 de 2012 y 7130 de mayo 16 de 2013, mediante las cuales la Contraloría Geneml de la República adoptó las herramientas y actuaciones especiales de control fisGal con mir3s a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.

CAPíTULO I GENERALIDADES DE lA ACTUACION ESPECIAL

1.1 HECHOS RELEVANTES

Durante la vigencia para la cual se desarrolló la Actuación Especial de Fiscalización al proceso de recaudo de contribuciones parafiscales, se presentaron modificaciones a la estructura del Sistema de Protección Social , especialmente determinadas por la reforma tributaria y por las facultades asignadas a la nueva institucionalidad en materia de contribuciones parafiscales; así como por aspectos que resultan relevantes dentro del panorama de la parafiscalidad visto desde la órbita del recaudi) en materia contable.

~ . Exoneración de pago de parafiscales con destino al SENA e ICBF a pat1ir de la vigencia 2013

El principal aspecto que modifica la parafiscalidad, lo introdujo la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CRE~.

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Con dicho impuesto , el aporte del 9% sobre la nómina mensual que debía hacer todo empleador, ' y que se distribuía así: 4% para las Cajas de Compensación Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' - ICBF y 2% para el Servicio Nacional de Aprend izaje - SEN.e..; se modifica en cuanto que si bien la contribución del 4% para las CCF se mantuvo sin variación, el impuesto CREE desplazó el aporte que se hacía para el SENA y eIICBF; y consiste en el 8%1 de la base gravable2 , que aportan las socied'ades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Estos recursos serán destinados én beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social; confbrme lo expone la Ley, y son distribuidos así : 2.2 puntos para eIICBF, 1.4 puntos destinados al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud3

Por tal razón, a partir del 1 de julio de 201 3, están exonerada~, del pago de los aportes parafisca les a favor del SENA y del ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes d.el impuesto ' sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados '. hasta diez (10) smmlv.

Así las cosas, continuarán con el pago de aportes parafiscales conforme al sistema anterior a la Ley 1607 de 2012, las personas naturales que e'mpleen una sola persona, los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) smmlv­siendo o no sujetos del CREE, las entidades sin ánimo de lucro:y las sociedades declaradas zonas francas.

La exoneración de aportes no modificó en ningún aspecto los aportes destinados a las Cajas de Compensación Familiar.

j Parágrafo transitorio, articulo 23 de la Ley 1607 de 2012 .Para los añcs 2013, 2014 Y 20151a tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el p~rágrafo transitorio del siguiente artículo. 2 Artículo 22 de la ley 1607 dEO 2012. Base gravab e del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La bas's gravable del lmpueslo sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de lo; ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo asi obtenido se restaran los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en lOS articulas 36. 36-1. 36-2, 36-3, 36·4, 3: ', 45 , 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restzran el lotal de los costos susceptibles de dismir,Jir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conrormidad c)n Jo establecido en los articulos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124·2, 126-1, 127 a 131, 131·1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 Y 1 77-2 del mismo Estatuto y bajo las mismels condiciones. A lo anterior se le permiti, á restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andlna 'y las establecidas en los artículos 4- del Decreto 841 de 1993, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el articulo 81 de la Ley 964 do:! 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este crtículo se exduiran las ganancias ocasionales de que tratan los articules 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podra ser inferior al 3% del patrimonio liquido del contribuyente en el último día del año gravable inmedialamente anterior de conformidad con lo pre'¡isto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. 1 Inciso tercero del articulo 24 de la Ley 1607 de 2012.

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~ Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Socia/- UGPP.

Para el Gobierno Nacional la liquidación, pago y seguimiento de las contribuciones parafiscales ha {,ido de su interés, es así como crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante el artículo 156 de la L=y 1151 de diciembre de 2007; el Decreto 169 del 23 de enero de 2008 le establEce funcio :Jes, y con el Decreto 168 de enero de 2008, define el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la UGPP. Posteriormente, el Decreto 5021 del 28 de diciembre de 2009, establece la estructura orgánica de la Entidad y las fUllciones de sus dependencias.

El Gobierno Nacional con la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, nuevamente ajusta sus funciones. .

Un aspecto importante que se modificó a partir de la creación de la UGPP, fue la competencia de cobro de aportes por la ví 3 judicial que vienen adelantando las CCF; y el procedimiento administrativo coactivo que adelanta el ICBF y el SENA, con la Ley 1607 de 2012 la determinación y el' cobro de las contribuciones parafiscales será competencia de esta entidad, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras, y cuenta con competencia preferente para el cobro en los casos de morosidad. Mediante el Decreto 3033 del 27 de diciembre de 2013, se reglamentó esta Ley. . ,

De otra parte, la~, administradoras del Si~¡tema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la llora registrada de sus afiliados.

Esta materia , relacionada con el cobro de contribuciones parafiscales, se evaluó durante la Actuac:ión Especial y las conclusiones determinan la toma de correctivos para unificar la manera de adelantar la gestión .

~ Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011 , para rnodificar la estructura de la Administración Pública , expidió el Decr'eto 4173 ele 2011, que creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones F'arafiscales - ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, ,'ldscrita al Ministerio de Hacienda y 'Crédito Público , sin personería jurídica, con autonomía administrativa y ~Iatrimonio independiente.

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'01 Esta nueva entidad tiene cb,mo objeto , ,en el tema de parafisc;alidad: Adelantar auditorias y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la UGPP, realrzar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionad'as con algunas faltas . disciplinarias gravísimas; y asumir las competencias de las Oficinas' de Control Disciplinario Interno sobre las demás faltas disciplinarias en que incurran' los funcionarios de esta entidad, en aquellos casos que resulte necesario para la 'gefensa de los recursos públicos; esto de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 734 de 20024 ,

Las funciones establecidas en el artículo'Ao del Decreto 4173 de' 2011 , orientadas al Sistema de Protección Social, se centran en identificar: las ineficiencias sistemáticas y op.erativas, adelantar auditorías a las entidades administradoras de contribuciones parafiscales a ¡cargo de la UGPP y generar infomjes con destino al Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la ciudadanía en general , relacionados con problemas detectados y los procesos realizados.

Esta entidad a la fecha no ha iniciado a ejecutar sus funciones, por las razones que se exponen en el presente informe.

~ Competencia de la Superintendencia Financiera para la, vigilancia de las Operadares de Información. !

El artículo 73 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 31 de la Ley 1393 de 2010 , y estableció que la ~btividad del Operador de Información de la Planilla Integrada de Liq0idación de, 'Aportes-PILA- se incluiría dentro ele los objetas de inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, fijando esta competencia de C:onformidad (;on el Estatuto Orgánico del Sistema' Financiero y bajo los criterios técnicos aplicado,s a las demás entidades vigiladas, en:materia de riesgo operativo, seguridad y calid'¡3d de la información. Artículo que fue declarado exequible por la Hanorable Corte Constitucianal mediante Sentenda C-097/13.

Para estos agentes del SisterTla, el Decreto determinó que el régimen sancionatoria aplicable es el previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y que la

• Decreto 4173 de 2011. Articulo 20. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector Glmeral de Tributos, Rentas y Contribuciones Paratiscales -' ITRC. tendrá como objeto:1.Adelantar 2uditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad 'administradora del monopolio rentistico de los juegos de suert,e y azar.2. <Numeral adarado por el articulo 1 del Decreto 4452 de 2011 . Sin pe~uic¡o del poder pre~erente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para real izar las investigaciones de las conductas Que por su trascendenciaiestén relacionadas con las falta s disciplinarias gravísimas establecidas en Jos numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 4.5, 46, 47, 50. 56, 5& Y 60 del articulo 48 de la l ey 734 de 2002, respecto de los servidores públicos Que pertenecen a las entidades de Que t~ata el numeral anlerior.3. Sin perjuicio del poder preferente :del Procurador General de la NaCión. asumir las competencias de las Oficinas de Control D¡sciplinario Interno sobre las demás faltas disc;plinarias en Que incurran los funcionarios de la OIAN. de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en aquellos casos Que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. , PARÁGRAFO. las funciones de control disciplinario de que Irata este articulo, serán ejercidas de conformidad cpn el procedimiento dispuesto en la ley 734 de 2002. .

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Superintendenci;;t Financiera de Colombia asumiría la función ~eñalada en este artículo, seis (6) Ineses después de entrada en vigericia del decreto.

I

Para el cumplimiento de estas funciones la Superintendencia Financiera expidió I<¡I Circular Externa :.29 de 2012, cuya aplicación se encu~ntra hasta ahora en proceso, tal como se expo,ndrá en el informe. .'

~ Normatividad en materia contable.

La Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsa bies de vigilar su cumplimiento", fue expedida para intervenir la economía, limitando la libertad económica de tal forma que le permita expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema ún ico y homogéneo de alta calidad , para que los informes y Estados Financieros cumplan con unas características cualitativas de utilidad para la toma de decisiones por parte del Estado y de otrcls usuarios de la misma con el fin de mejorar la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras.

El artículo 6 de la citada Ley señala que bajo la Dirección del: Presidente de la República y con respeto de las Facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio , Industria y Turismo obrando en forma conjunta expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, eso sí con fundamento en las propuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública corno organismo de normalización técnica de normas con':ables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Por tal razón el Ministerio de Hacienda y ¿édito Público y el Ministerio de Comercio, '1 Industria y Turismo, han expedido los Decretos 2784 y 2706 de 2012 y 3022 de 2013, en los cuales se señalan las normas a apl icar sobre el marco técnico normativo para los preparadores de la información fi nanciera.

La aplicación de la nueva normatividad contable dentro del marco de las NIIF no está todavía vigente en Colombia , por cuanto los Decretos han previsto un proceso gradual de preparación , transición , implementación Y. aplicación, así: para las empresas de los grupos 1 y 3 el año 2013 fue de preparación , el 2014 de transición y el año 2015 ser:á de aplicación. Para las empresas elel grupo 2, el año 2014 es de preparación, el2015 será de transición y el2016 será de aplicación.

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Frente a este hecho, la Superintendencia de S;ubsidio FamiJiar expidió la Circular Externa 017 del 29 de octubre de 2013 en la cllal imparte instrucciones en relación con el proceso de convergencia contable 'oara aquellas Cajas que'se clasificaron en forma voluntaria en el grupo 1, Es de aclarar que el Gobierno E·xpidió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, con el cual presenta la normatividad para el Grupo 2, a aplicar a partir del año 2016,

Un aspecto a resaltar es que el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, expedido con la Resp lución 0537 de 2009 y modificado por Resoluciones 747 y 810 de 2012, derogada's estas dos por la Resolución 742 de'2013 que ajusta la primera , actos administrativos emanados de la Supersubsldio, se encuntra vigente hasta la aplicación de las normas contables derivadaú del proceso de convergencia a estándares internacionales.

1.2 ASUNTO EN CUESTiÓN

La actuación especial de fis~alización tuvo como objeto: "Eva/úar el proceso de recaudo de los re cursos parafiscales en la vigencia 2012 correspóndientes aIICBF, SENA, ESAP, MEN y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, así como el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, controlo seguimiento a estos recursos". .

1.3 CONCEPTO ANÁLISIS EFECTUADO

1.3.1 Competencia

La Ley 21 de 1982, estableció frente a las contribuciones parafiscales lo siguiente:

"ART. 7°-EstáD obligados a pagar el subsidio familiar ya efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, Intendencias, Comi~'arías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios,

3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y munidpal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

ART. 8°._ La nación, los departamentos, intendencias, comisarí9s, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de

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los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la Escuela Superior de Administración Pública {ESAP) y para las Escuelas Industriales e : Institutos Técnicos Nacioflales, Oepari:amentales, Intendenciales, Comisariales, Oistritales y Municipales. (Las intendencias y comisarías fueron suprimidas por la Constitución Política d,3 1991).

ART. 9.- Lo~; empleadores señalados ¡in los articulos 7° y 8° de la presente ley, pagarán una . suma · equivalente al sejs por ciento ' (6%) del monto de sus respectivas nÓminas, que se. distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

Artículo 10°. Los pagos por concepto de los aportes ·anteriormente referidos se -harán dentro ele los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que se satisface. (Reglamentado por el Decreto Nacional 1464 de 2005)

ART. 11.- Los :aportes flecflos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías; el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación: '

1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familjar. 2. El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacio/lal de Aprendizaje (SENA), destinado al programa específico de formación profesional acelerado, durante la prestación de/servicio militar obligatorio. 3, El medio pe" ciento (1/2%) para el Escuela Superior de Administración Pública ~~. I .

4. El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industf."iales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Oistritales o Municipales.

ART. 12.- Loi: aportes flecflos por los establecimientos públicos" las empresas industriales y comerciales y las empresas de econ{Jmía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial! comisaria~i i distrital y municipal y empleadores (/el sector privado, tendrán' la siguiente :destinación: 10._ El cuatro por ciento (4%) para prove" r el pago del subsidio familiar. 2°._ El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)".

. \ '

Por su lado la .Iey 89 de 1998, incrementa a pa rtir del 1 de enero de 1989 los aportes para el Iristituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, establecidos en la Ley 27 de 1974 y 7 de 1979, fijando en un 3% este aporte, del valor de la nómina, mensual de salarjos, los cuales deben liql'lidarse y pagarse en la misma oportunidad, del subsidio familiar, sin que medie cuenta de cobro. '

Así mismo, en el proceso intervienen las,entidades encargadas del ejercicio de las funciones de dirección , inspección, vi¡¡ilancia , control o seguimiento a estos recursos, que se encuentran debidame'lte facultadas por la ley, e integran el Sistema de Protección Social.

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1.3.2 Sistema de Protección Social

Con la expedición de la ley 789 de 2002 de reforma laboral, se crea el Sistema de Protección Social en Colombia yen el mismo se precisa: "Artículo 10. Sistema de Protección Social. El sistema ,de Protección Social se constituye icomo el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colpmbianos, especialmente de los más desprotegidos, Para obtener como mínimo el derecho a: la' salud, la pensión y al trabajo" '

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 834 de 200'7, advierte que el concepto de "protección soci~f' que manejó el Congreso de la República en la Ley 789 de 2002 resulta ser disHnto del de "seguridad sociaf', por 'cuanto, como se analizó, aquél es simplemente un conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vu lnerabilidad y. a mejorarla calidad de vida de 'los colombianos, especialmente de los más de,~protegidos , para obtener como mir¡ imo los derechos a la salud, la pensión y al trab'ajo; por el contrario, la seguridad social es, a su vez, un servicio público, y un derecho irrenunciable de toda persona" que adquiere el carácter de fundamental por '¡;;onexidad, cuando resulten afectados derechos tales como la salud , la 'vida digna li la integridad física y moral, entre otros,

1.3.3. Naturaleza del Recu rso Administrado

, ,

El decreto 111 de 1996, que compi la las leyes orgánicas de pr;esupuesto 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, define las contribuciones parafiscales así:

"Articu lo 29,- Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio :sector, El manejo, administración y ejecución de estos recursos ,se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al. cierre del ejercicio contable,

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen ' parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargado de su administración",

La anterior definición perrrÚte establecer la naturaleza de las contribuciones parafiscales y sus diferencias' (:on otras instituciones de carácter tributario existentes en el ordenamien,to juríd ico cCdombiano,

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En la sentencia e - 1179 de 2001 , la Corte Constitucional distingue entre tasa, tributo, impuesto y aporte parafiscal , definiendo el último como "gravámenes obligatorios que no tienen el carácter de remuneración de un servicio prestado por el Estado, no afeefan a todos los ciudadanos sino únicamente a un grupo económico determinado, tiene una destinación específica en cuanto se utilizan para el beneficio del sector econó.mico que soporta el gravamen, no . se someten a las normas de ejecución presupuestal y son administrados por órganos que hacen parte de ese mismo renglón económico".

En el sentido a 'que apunta la integración de las contribuciones parafiscales al género de los tributos y considerarlas cornprendidas dentro de la potestad impositiva del Estado, pued:" igualmente estimarse que la oblig¡¡ción parafiscal reúne algunas condiciones y caracteristicas de la carga 'tributaria en general.

De ese modo, se tiene que el compromiso tributario, como el parafiscal, es un vínculo jurídico entre el Estado y las personas del que se desprende como principal deber frente a aquél, la de cumplir una prestación que consiste en dar, hacer y no hacer, que de manera resumida y en .términos generales corresponden a las obligaciones de pagar, informar y abstenerse de evadir o eludir el pago de la contribución , ennlarcados en los deberes generales 'consagrados en el artículo 95 constitucional, aludiendo al deber moral de satisfac~r los tributos que surgen de la participación en la vida social y a contribuir con las cargas públicas.

Las contribuciones parafiscales tienen , con los impué~tos y las ta~as, los siguientes elementos comunes: a) Se imponen por ley; b) Son gravámenes obligatorios; c) Son recursos pljblicos; d) Están sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría.

En cambio, son ,notas características de las contribuciones parafiscales, que las distinguen de los impuestos y tasas, las s.iguientes:

a) El Congreso de la República las puede establecer excepcionalmente , en los casos y bajo las condiciones que esta,blezca la ley. I

b) Gravan sólo a' un determinado y único grupo social o económico, y no de manera general a toda la población.

c) Los recursos · lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al ciE!rre del ejercicio contable, se destinarán exclusivamente al objeto previsto en la' ley que establezca la respectiva contribución .

d) Los recursos se utilizan para beneficie> del propio sector gravados, conforme a la destinación e:,pecial señalada por la ley que impone la contribución.

, En la sentencia C-004J93 la Corie Constitucional afirmó que las contribuciones parafiscates eran ·para ser inv~rtidas en el propio sector. con exclusión del resto de la sociedad" Sin embargo, en la sentencia C- 152/97 precisó: "La. destinación exclusiva en favor del grupo. gremio o sector que tributa los recurso.', parafiscales, no impide que se beneficien personas que no 'pertenecen a tW.

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e) El manejo, administración ~ ejecución ,le estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en ·Ia ley que 1')5 crea, la cual puede eterminar que se haga por organismos o eritidadEi!s plibl lr:as o privadas 6, directamente o mediar¡te un contrato especial. . .

f) Los recursos recaudados no entran a engrosar el erario pÚ!Jlico, esto es, no forman parte de los ingre50s corrien les de la nación, y los rendimientos que produzcan no quedan comprendidoi; dentro de los recursos de capital del presupuesto de la nación.

g) Se pueden imponer a favor de entidades u organismos públicos o privados, encargados de cumplir la destinación ~specífica señalada a la contribución.

h) No forman parte del presupuesto nac·onal, aunque si pueden' incorporarse a él sólo para efectos de su administración, sin que ello modifique su origen y destinación .

En diversas jurisprudencias la Corte Constitucional ha precisado que las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo el manejo de recursos del Sistema de Protección Social, administran recursos parafiscale3, tal y como se reconoce al señalar: " ... no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., públi6as y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursosparafiscales. Por lo tanto, en ningún caso, esos fondos pueden ser al'ectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y su· manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su función. ,. (Sentencia C-179 de 1997, M.P. f:abio Morón Díaz (subrayado fuera de texto)) . . ,

Luego, los recursos del Sistema de Protección Social son recursos· parafiscales que no pueden ser utilizados para propósitos diferentes al previsto en el articulo 48 de la Constitución POlitica, existiendo por tanto una estrecha relación entre la entidad que los administra y los recursos del sistema, que impide considerar dichos recursos como de la entidad administradora.

Por otro lado la Corte Constitucional mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad , determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, natura leza públ ica, reg ulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públ icos, la Contraloria General de la República , directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar

• Sobre los sistemas de administración de las contribuciones parafiscales puede verse el concepto numero 1103 de junio 18 de 1998 de esta Sala.

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que los mismos se inviertan de acuerdo: con lo dispuesto en las normas que los crean.

1.4 PROCESO DE RECAUDO

En el marco de 'las competencias establecidas para las diferentes entidades administradoras 'del recurso parafiscal destinado al;Sistema de'protección Social enunciadas anteriormente, realizan el proceso de ' recaudo, para lo cual deben tener presente entre otras las siguientes disposiciones:

. i El artículo 113 de la Ley 6" de 1992 estableció que "los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje ' (SENA), al Instituto de Seguro$ Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ya las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adel,mtados por cada una de estas entidades".

Que el artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que "las entidades administradoras :del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareaS: de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sisiema y están facultadas para verificar la exactitud y com¡istencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios la .s explicaciones sobre la i; inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades". .

El Decreto 1670 de 2007 establece que se deben cancelar los aportes a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes -PILA: ..

''Artículo 3°. Utilización obligatoria de la /'Ianilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsister!7as de la Protección Social PWa pequeños aportan tes e independientes. El pago de los aportes: para fiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportan tes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores 'independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida. . ',.'

Parágrafo. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente: decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Ap'ortes incluya tales excepciones. Ver el 18, Resolución Min. Protección 2377 de ?008".

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Las Administradoras duran¡e la vigencia 2012 y según los estados financieros reportados por las cuarenta y tres (4:\) CCF, el SENA, ICBF, ESAP y MEN, recaudaron $8.989.216 mil lOnes, desagregado por entidad tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

APORTES' PARAFI2c~L~~ ~~~ú~ ESTADOS FINANCIEROS CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

ENTIDAD VALOR CAJAS DE COMPENSACIÚN FAMILIAR (43) 3.833.480

SENA 1.81 9.397

ICBF ! 3.072.277

. . ESAP , 91 .609 MEN } 172.443

TOTAL RECAUDO APORTE PARAFISCAL SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS :

8.989.216 Fuente. InfarmaClon suministrada por las cuarenta y tres (43) CCF, el SENA,ICBF, ESAP ':/ MEN 31/12/2012

1.4.1 Desarrollq del Proceso de Recaudo

En el normal proceso vigent~ de recaudo del recurso parafiscal intervienen varios actores como son :

• APORTANTE: Empleador que ' puede ser persona juridica, natural, pensionados, facultativos o trabajadores independientes.

• ADMINISTRADORAS: 'Son las entidades que reciben aportes e integran la seguridad 'social para prestar servicios a los trabajadores 'y/o empleadores. entre estas se encuentran las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, SENA; IC8F, Mineducación y ESAP.

• OPERADQR DE INFORMACION : es la entidad que se en¡;arga de manejar laO informacion de los aportantes reportada en las planillas, la cual es transmitid a a las distintas entidades administradoras.

• OPERADOR FINANCIERO: son las entidades bancarias que se encargan de las transacciones de los aportantes por

• De otra parte se encuentran entidades que ejercen dirección, inspección, control y vigilancia , encargados hacer seguimiento y control a los recursos del Sistema de Protec;ción Social, como son: Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Salud-Protección Social , la UGPP y la ITRC.

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No obstante lo ;,mterior algunas entidades administradoras han utilizado otros medios para el proceso de recaudo, que modifican '. estos actores primarios. como:

RECAUDO DIRECTO EN VENTANILLAS: Este tipo de recaudos son utilizados directamente por la Entidad Administradora, utilizando mecanismos diferentes a la Planilla Integrada de liquidación de Aportes -PILf. ..

RECAUDO A TRfWES DE TRANSFERENCIA ELEd;:'rRONICA. Las empresas que tienen su domicil io principal fuera de la ciudad y/o qúe están exceptuadas de pago a través de planilla unificada en el caso de convenio~;, pueden efectuar el pago de los aportes parafiscales por medio de transferencia electrónica en las cuentas destinadas para tal efecto.

RECAUDO DE APORTES RECIBIDOS POR CAJAS DE COMPENSACiÓN PAR1\ 1/ OTRAS ADMINISTRADORAS. Las Celjas de (;ompensación Familiar se encargan de ¡recaudar aportes parafiscales para otras entidades Administradoras,' utilizando mecanismo.s diferentes a la Planilla Integrada de liquidación de Aportes -PILA.

Para el desarroll;) de este proceso, los cl iferentes actores han definido manuales, guías, cartillas, . procedimientos , instructivos entre otros, que describen las actividades a realizar desde el momento del reca udo hasta el cobro para los afiliados que no cancelan sus aportes.

Las actividades propias del recaudo inician con el registro de la información del aportante mediante las diferentes plataformas tecnológicas utilizadas para ello (Planilla Única para Liquidación de Aportes- PILA, recaudo directo en ventanilla, trasferencias ele.ctrónicas y otros) .

Cuando el recaudo es a través Planilla .Única para;Uquidación de Aportes- PILA, se realiza el siguiente tramite: '

• Una vez realizado el pago por los aportantes, los operado:es de Información I y Financieros entregan diariamente los " respectivos reportes a la Administr~dora para la posterior contabilización, transferencia y distribución de aportes parafiscales . , ..

• Los archivos que se descargan del operador hnanciero contienen los pagos abonados a la cuenta bancaria que la Administradora definió para el recaudo de aporte~.

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• Los archivos que se descargan del operador de información, contienen las planillas con el detalle de información correspondiente a los aportantes y sus trabajadores dependientes, trabajadbres independientes, pensionados y demás tipos de cotizantes reportadOs.

Al utilizarse otro medio para : el desarrollo del proceso de recaudo de recursos parafiscales, se realida los siguientes tramites:

• Las Administradoras tienen aplicativos propios que se utilizan para registrar y analizar la información reportada por los operadores.

• Cuando se utilizan o'lros medios 'alternativos para el recaudo del recurso parafiscal, ' estos recursos no son incorporados por Io.s operadores de información ni conocidos por el Administrador del sistema de protección Social.

No obstante lo anterior, en los dos eventos las Entidades Administradoras tienen la obligación prevista . en el articulo 99 de la Ley 633 de 2000.

I

1.4.2. Debilidades del Sistema de Prol:ección Social frente al Proceso de recaudo del Recurso Parafiscal

La Contraloria General de la ' República evidenció una serie de debilidades del Sistema de Protección Social frente a este proceso las cuales se relacionan a continuación:

1.4.2.1 Manejo contable de .Ios recursos parafiscales por las administradoras.

En materia contab le se evidenciaron los siguientes aspectos . que impactan al Sistema de Protección Social:

a. Conciliación

La Resolución 0357 de 2003, aplicable a las administradoras del sector público, establece en los' aspectos introductorios: "Toda ' la información. revelada en los estados contables debe ser susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, in iernas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciopes realizadas por la entidad contable pública. ". Igualmente en el ítem 3.8 establece las conciliaciones que se deben

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realizar de la información entre las diferentes áreas .

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Así mismo, el articulo 38 de la Resolución 1747 de 2008 expedida por el Ministerio de Protección Social, define que " ... Ia~: Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aporlantes de la , . recepción y conciliación de la informacióiJ y de los recursos correspondientes". La r.espqnsabilidad en relación con la afiliación y el manejo de novedades dentro del Sistema, según el inciso final del artículó 5 del Decreto 2390 de 2010, se encuentra en los operadores pero la misma no excluye de esta responsabilidad a las Administradoras. :

Ana!izada la información remitida por el SENA, ICBF, ESAP y MEN; se evidenció que estas administradoras no están real izando el proceso de concicil iación de conformidad con,la normatiyidad cont¡¡ble vigente. '

En cuanto a las 43 Cajas de Compensación Famil iar, se determinó que unas realizaron conci liación , pero los valores' entre la primera y la segunda entrega de información requerida por' la Contralcria General de la República no fueron concordantes; y . en otros casos respondieron que "es imposible realizar esta conciliación porque la contabilidad es dé unidad de caja ", o "los valores no están discriminados cc;mo los requería este ente de COI]trol". Lo allterior demuestra incumplimiento elel Decreto 2649 de 1993, artículos '37 y 4B

, . Otra de las causas que originan las debilidades en la adecuada conci liación , según las Cajas de Compensación Familiar, es que la información del operador financiero no es recibida en la misma fecha que la del operador de información.

, ,.

7 Articulo 30 Objetivos Básicc',s. la información contable debe servir fu 1damentalmente para: 1. Conocer y demostrar los r~cursos controlados por un ente económ;co, las obligaciones' que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obt~nido en el periodo. 2. Predecir flujos de efectivo.: l '

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y direcCión de los negocios. 4. Tomar decisiones en mate'ia de inversiones y crédito. . 5. Evaluar la gestión de los aaministradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tari fa~,. 8. Ayudar a la conformación ~Ie la información estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación gel beneficio o impacto social que la actividad económica de 1m ente represente para la comunidad.

a Articulo 40. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus obJetivos, la información conlable debe ser comprensible y útil. ~En ciertos casos se requiere, además qu:e la información sea comparable. la información es comprensit>le cuando es dara y fácil de entender. l a información es útil cuando,es pertinente y confiable. la información es pertinente ;:uando posee valor de realimentación, valor de predicci6n y es oportuna. ,lllr" l a información es confiable cJando es neutral, verificable y en la medirla en la cual represente fielmente los hechos económicos. l a información es comparabl 't cuando ha sido preparada sobre bases Jniformes.

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b. Tratamiento contable de las Cajas de Compensación Familiar

El tratamiento contable que la Superintendencia de Subsidio Familiar le ha dado al aporte parafiscal no se ajusta a la normatividad contable, ya' que el mismo no obedece a un ingreso, sino a unos recursos recibidos en administración por las Cajas de Compensación Familiar, apreciación avalada por el Consejo Técnico de la Contaduría mediante concepto 2013-236 del 19 de septiembre de 2013, donde manifiesta que las Cajas deberán registrar como ingreso tan sófo aquellos rubros que aumentan su patrimonio ejemplo, "los gastos de 'administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado, de los aportes parafiscales", así :como la remfJneración qfJe reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS) . .

Igualmente, se evidenció que ,:el registro contable de intereses moratorios del pago del aporte parafis,cal , los ren ~lmientos financieros de las cuentas donde se recauda dicho recurso, y ,los generaqos por las inversiones temporales, al igual que los saldos prescritos de los subsidios no cobrados y de los aportes no identificados o no afiliados a las Cajas, se reg istran en la cuenta 4210 Ingresos no operacionales, tratamiento que no se ajust¡a a la normatividad ya que la dinámica de la cuenta dice: "Registra el valor de los irigresos obtenidos por concepto de rendimientos financieros y otros recibidos por actividade'i diferentes a las de su objeto social", y , estos conceptos se derivan directamente d~1 cumplimiento de su objeto que es ,la administración del recurso parafiscal. (Ver anexos)

"

En relación con el manejo contable que se le está dando a la Cartera en cobro coactivo se observó que no existe código contable en cuentas' de Balance que permita registrarlas deudas por concepto de aportes en mora y,con acuerdos de pago de parafiscales que deben adelantar las Cajas de Compensación Familiar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, Situación que llama la atención de este ente 'de Control por cuanto la cartera morosa por concepto de parafiscal asciende a 31 de diciembre de 2012 a $33,320.6 millones, y al tener dicha característica estos re'cursos no ingresan como aportes parafiscales del Sistema de Protección Social.

Igualmente se observó que no existe unidad de criterio entre las Cajas de Compensación Familiar para el manejo de los aportes de no afiliados y, consignaciones no identificadas; existiendo las cuentas en el PUO establecido en la Resolución 0357 de 2009; como también se evidenció que algunas cajas no llevan en su contabilidad control sobre las cuentas por cobrar por concepto de aportes,

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c. Limitante de Auditoría en las Cajas de Compensación Familiar

El Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia a través de la resolución 0537 de 2009, nc; permite emitir concepto contable acerca de la gestión y resultado de las Cajas de Compensación Familiar frente al manejo de los recursos parafiscales y dE' otras fuentes públicas , toda vez que el catálogo de cuentas en comento genera limitaciones con respect,) de la evaluación de la gestión contable, así:

\ . • El PUC no está diseñado para re:~istrar separadamente en la Contabilidad

los eventos o transacciones de la Corporación , de los eventos y transacciones de recursos parafisc:ales; situación que no permite identificar, clasificar, registrar, interpretar, analizar y evaluar la información originada del recurso parafiscal, en forma separada, debido a que la información no es comprensible (clara y fácil de ent~nder) y verificab le; lo que genera que no se pueda determinar con claridad' una a una. las transacciones realizadas con estos recursos públicos.

1.4.2.2 Aspectos jurídicos que impactan el proceso de 'recaudo de las Administradoras

Dentro de los derechos sociales , económicos y c~ lturales, establecidos en la Constitución Política , cobra especial importancia la Seguridad Social, prevista en el artículo 48 de la Constitución PolítiCél. Teniend ci en cuenta.la naturaleza del recurso administrado y la especial destinación señalada en la ley que impone la contribución parafiscal , se evidenciaron los siguiente inconvenientes que impactan el proceso de recaudo del ICE:F, SENA, ESAP, Ministerio de Educación y las 43 Cajas de Compensación Familiar, asi :

• El proces:J de recaudo de recursos parafiscales presenta , como uno de los principale's riesgos, la debilidad estructural 'que muestra el Sistema de Protecció'l Social, al carecer de una entidad que dirija el proceso completo en materia de recaudo de parafiscalidad , .coordine a los actores que interactúó.n en el cumplimiento de sus funciones, ejerza controles efectivos y oportunos y concentre la normatividad , con el fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad de e~tos recursos.

• Se presenta desarticulación entre la gestión ; de los Ministerios de Salud y Protecció,l Social y el Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que compartel la función de formulación de potítica, dirección, orientación y evaluación de la misma; uno como encargado de la protección social y el

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otro como responsable de las prestaciones derivadas ,del trabajo y del empleo.

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• La normatividad que obliga al "pagb" de seguridad social para efectos de contratación, contribuye a alim'entar la cuentas de "no i~entificados o no afiliados", debido a que con la única finalidad de cumplir ~ste requisito, los aportantes pagan pero no hace su afiliación , y ante la ausencia de regulación frente a estos recursos , se des'arrolla una dinámica q'Je no contribuye directamente a los beneficiarios de la seguridad social : en el marco del Sistema de Protección Social. '

• Existe Uf"1 amplio mal'co de regulación frente a la Pla;nilla Integrada de Liquidación de Aportes, que no ' genera seguridad j"urídica frente al . , proceso de recaudo gElI recurso parafiscal.

• La facultad de las A'dministradoias para adelantar el cobro ejecutivo no presenta ~erteza respecto de la obligatoriedad u oportuniclad (dependiendo de las cuantías) de adelantar procesos ejecutivos para el cobro de aportes, el término de prescripción , la ' constitución de titulos ejecutivos que difícilmeni:e sea cue~úionado poi' los jueces al momento de admitir las demandas. Las admil'listradoras de manera confusa consideran que toda la facultad de cobro de aportes se encuentra en cabeza de la UGPP, sin tener en cuenta que para los casos' de morosidad, éstas ' conservaron su competencia de manera principal , a partir de la Ley 1066 de 2012, para la vigencia objeto de actuación especial. '

• En materia regulatoria también !;obresale como debilidad la inadecuada regulación del PUC de las Cajas de Compensación FamIliar, que presenta una Iimita,lte de auditoría yen algunos casos su aplicai;ión distorsiona la dinámica que deben Cumplir algunas cuentas que manejan el recurso derivado de aportes parafiscales y genera incertidumbre sobre la destinación específica de estos recursos . '

1.4.2.3 . Facultad de dirección, inspección , vigilancia y contr91 al proceso de recaudo.

Las funciones de dirección , inspección , vigilancia y control del Estado sobre el servicio público de la segurida!:l social , ordenadas en el artículo 48 de la Constitución Política, presentan deficienci~s en el tema del recaudo de recursos parafiscales, los cuales fueron evidenciadas ppr este ente de control e impactan directamente sobre la naturaleza y el monto de estos recursos parafiscales.

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• Se estableció que las funciones de dirección; coordinación y control dentro del Sistema de Protección Socia! se diluyen";entre los diversos actores que lo conforman, presentándose desarticulación entre la gestión de los Ministerios de Salud y Protección Social.9 ;y el Ministerio de Trabajo,10 entidades que comparten la func;ión de forrr¡ulación de política, dirección, orientaciór,1 y evaluación de la misma, '

• El Ministerio de Protección Social 'no es oportuno en la revisión y ajuste del contenido de la Planilla Integrada: de Liquidación de Aportes-PILA, por los frecuentes requerimientos de modificación generados con ocasión de los cambios de regulación, esto ocasiona que el Sistema de Protección Social Integral deje de percibir ingresos que deben reflejarse en programas de bienestar para el trabajador y sus familias,

• Exceso de regulación y ausencia de un único cuerpo normativo en cuanto a la estructura de datos de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, ya que el Ministerio de Salud genera de manera permanente requerimientos de ajuste que contribuyen a crear un estado de confusión e implementación de manera ligera11 entre los diferentes actores que participan en el recaud

99 Decreto 41 07 de 2011 , Articulo 2: El Ministerio de Salud y Protección Socia! tiene como funcion: 1.- Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y 'evaluar los planes, programas y pr¿yectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 23.- Definir y reglamentar los sistemas de información del Sist·~ma de Protección Social que comprende afiliación, recaudo , y aportes parafiscales. La admin istración de los sistemas de información de salud' ;.;e hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito públiSo. I

10 Decreto 41 08 de 2011, artículo 2, numeral 1. Corresponde é) 1 Ministerio del T .'aoajo: Formu lar, d;rig ir, coord inar y evaluar la polltica social en materia ae trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.' Artículo 17 Funciúnes de la Subdirección de Subsidio Familiar de este .Ministerio: 1. Proponer y promover ~o líticas , planes y .pi'Ogramas en mat9ria de subsidio familiar. 2. Preparar los proyectos de regulación. reglamentación y de Ley que en materia .::!e subsidio familia~ le corresponda expedir al Ministerio, Gobierno Naci;mal o tengan la iniciativa de éste. 3~ Proponer la regl.lación del Sistema de Subsidio Familiar y los servicios que brinda el .mismo en materia de su competencia, e impuls 31 y evaluar la ejecución de los servicios complementarios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar. 4. E!aborar investigaciones y estudios para la formulación de políticas, :planes, programas y proyectos en: materia de sub!':. i ~~ io familiar, en c,Jord inación con las áreas misionales del Ministerio. 5. Fomentar la creación, actua lizadón y articulación del sistema de info.rmación de beneficiarios y usuarios de los servicios brindados por el Sistema de Subsidio Familiar, con etfos sistemas de información del Sistema de Protección Social. 6. Proponer planes, programas y proyectos 'tendientes a amp:iar la cobertura de! subs id io familiar y mejorar la calidad de su prestació 1.

11 En el marco de mesas de Trabajo que adelanta este ente de control con u', o de los actores del proceso, Asocajas, se expusieron entre las debilidades normativas, las siguiente!>: 1.~ Se presentaron cincuenta y siete (57) requerimientos normativos durante el añe. 2012. 2.- Se presentan requerimientos incompletos y/o que no contemplan a todos los actores del sistema de manera inte~ ral y que generan reprocesos . 3.~ ' Poco tiempo para la implementación de los requerimientos normativos en producciór. 4.- Deficiencia en el plan de comunicación al aportante por parte del Ministerio. Asumido por fas Operadores de Información. 5.- Cambios de resoluciones normativas a través de memorandos sin respaldo jurídico correspondiente . 6.~ Desarrollos para otros actores que utilizan la información sin retorno económico a los 0 1 (Consorcio SAYP, UGPP, Ministerio del Trabajo) .

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• La entrada al escenario institucional de nuevos actores como la UGPP, la ITRC y la Superintendencia Financiera, incrementan la confusión de funciones y responsabil idades, frente al Sistema de Protección Social.

• En materia de parafiscalidad, la entidad de inspección, vigilancia y control de la prestación social:de subsidio familiar - Superintendencia de Subsidio Familiar - SSF - adscrita al Ministerio del Trabajo, tampoco evidenció articulación o coordinación con el Ministerio de Salud y Prótección Social en cuanto al manejo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, no ha hecho gestión para que realicen los ajustes a mallas de validación del aplicativo. Por otro lado la inspección, vigilancia y control que adelanta la Superintendencia del Subsidio Familiar al recurso parafiscal ha implicado una reglamentación del PUC que conlleva una limitante de auditoria y ha sido permisiva frente a la inobservancia de normas contables, especialmente en cuanto a lo relacionado con los ingresos no operacionales, lo que evidencia un incumplimiento a sus funciones legales.

1.4.2.4 Bases de datos

El articulo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que "las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportan tes, afiliados o beneficiarios.las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades".

No obstante lo anterior, la ~ontraloria General de la República, al realizar los cruces de bases de datos reportada por el Ministerio de Salud , de lo recaudado a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA'y las bases de las diferentes administradorás evidenciaron las siguientes incos,istencias:

• Empresas que pagan sus aportes sin estar afiliadas. • Empresas que pagan sus aportes a otra administradora. • Empresas que cometen errores al ingresar la información. • Información enviada por MINSALUD con inconsistencias. • Información en MINSALUD que no fue reportada a las Administradoras. • Traslado de aportes entre las adminsitradoras sin que sean reportados al

Sistema de Protección Social ni a MINSALUD.

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Page 26: Actuación Especial recaudo parafiscales

• Devoluciones de aportes por parte de las adminsitradoras sin reportarlos al Sistema de Protección Social ni a MINSALUD.

• Las administradoras reciben Pagos por fuera de la planilla Pila sin que sean repoliadas al Sistema de Protección Social ni a ,MINSALUD.

• Los errores o inconsistencias que se detectan ,}' corrigen solo son conocidos por las Administradoras involucradas, y no SB reportan al Sistema de Protección Social ni a MINSALUD.

Las anteriores inconsistencias se presentan porque los diferentes aplicativos que intervienen en el proceso presentan debilidades, así :

a. Base de Ministerio de Salud reportada a través de Planilla Integrada de, Liquidación de Aportes -PILA

La herramienta Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- no tiene una malla de validación que verifique diferentes datos que permitan un cabal desarrollo del proceso de recaudo , para garantizar que los aportantes y sus empleados se encuentren afiliados a una administr¡:¡dora, si presentan moras en pago, obligatoriedad del pago, traslados entre administradoras, devoluciones de aportes, entre otros.

b. Base de datos de las administradoras reportada a través de los aplicativo de las mi~mas

Las administradoras están realizando actividades directamente relacionadas con el recaudo, por canales diferentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, lo cual conlleva a que estos recursos que ingresan a las administradoras sean desconocidos por el Sistema de Protección Social.

Por otro lado, las administradoras cuentan COI1 desarrollos propios que no reflejan la totalidad del valor de recursos parafiscalss recaudado, ni el concepto que lo genera, a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y otros medios, ( caso de interés de mora, traslados:·pagos y otros)

Lo anterior evidencia que las administradoras del Sistema de Protección Social, presentan debilidades en el I control a la liquidaCión y pago de los aportes parafiscales, ocasionando que este proCl3S0 desde su face .inicial no se realice de manera completa y oportuna.

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Page 27: Actuación Especial recaudo parafiscales

~~ . lOS .,9,., .!:t~... !"

1.5 CONCLUSlqNES ,

Como resultaqo de la Contraloria General de la

. i I

·,presente Actuación República, evidenció lo

:. '.

"....., ...... " .. _.~".

Especial de ' Fiscalización siguiente:

. I

la

1. Los recursos parafiscflles que administran el SENA, ICBF, MEN, ESAP y CCF, en el marco del; Sistema de Protección Social, están orientados a disminuir la vulnerabil idad y a mejqrar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los :más desprotegidos.

, . \

2. El procesQ de recaudo del recurso parafiscal presenta inconvenientes contables,. juríd icos y técnicos; awsencia de coordinación y debilidades en la dirección, inspección, control y vigilancia, que conllevan a que no se pueda establecer de manera idónea el monto real del recaudo del Sistema de Protección Social. '

3. El proceso de recaudo reflE)ja debilidades contables de las administradoras en la conciliac,ión del aporte. Frente '. a las Cajas de Compensación Familiar se presenta una limitante :de la Actuación Especial por la inexistencia de separación contable del recurso parafiscal en el PUC y la clasificación en la cuenta de "Ingresos No Operacionales" de rubros ' que no cumplen con la· dinámica de la cuenta, desdibujando la función social para lo cual fueron creados ya que no están cumpliendo con la finalidad establecida en el artículo 1 de la ley 789 de 2002, que busca disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de: los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. •

:, ..

4. Este proceso eviden'd a dificultades desde el punto de vista jurídico que impactan el proceso <de reca udo,: tales como: carecer de una entidad que dirija, COOrd ine y con!rPle el proceso completo en materia de recaudo de parafiscalidad, desartic:ulación en :Ia gestión de los Ministerios competentes en el tema, existencia de un am'plio marco de regulación frente a la Planilla Integrada de Líquidación de Aportes-PILA, falta de unificación de criterios frente a la: competencia para el cobro ejecutivo, inadecuada reg ulación del PUC de las Cajas de Compensación Familiar e inoportuno control y seguimiento' al recurso parafiscal.

5. Otro factor que afecta el proceso de recaudo es la confusión de funciones y responsabi lidades especialmente frente a los nuevos actores corilo la UGPP, la ITRC y la Superintendencia Financiera.

, 6. Ad icionalmente, la Planilla Integrada de Liqüidación de Aportes -PILA, como

herramient.a tecnológica para el recaudo del recurso parafiscal del Sistema

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Page 28: Actuación Especial recaudo parafiscales

de Protección Social, no cuenta con las mallas de validación que permitan identificar ; y conocer la totalidad de la infor~ación que $e req uiere para el adecuado control y conciliación ~e los recu ~sos del Siste:ma de Protección Social , por las diferentes Administradoras. ~ ' , . . . .

j ..

7. La existencia de otros mecanisrT.los de rec?~do en las · Administradoras, diferentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, dificultan el seguimiento y control a la totalidad del recurso parafiscal del Sistema de Protección Social,al no contar·con un aplicativo único ' que integre todo el recaudo.

1.6. PLAN DE MEJORAMIENTO

Las entidades deben presentar un Plan de Mejoramiento con acciones y metas, que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el presente informe.

El Plan de Mejoramiento debe ser registrado en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informe- SIRECI- dentro de los 15 dias hábiles siguientes al recibo del informe de conformidad con los requerimientos previstos en la Resolución número 7350 de 28 de noviembre de 2013.

Con el propósito de activar en el aplicativo Sireci la funcionalidad para la suscripción del plan de mejoramiento, una vez recibido el informe, de manera inmediata la entidad deberá : reportar la fecha de . recepción ' del informe a los correos soporte [email protected] y jairo.'oyaga@contra loria .gov.co

~. '

RELACION DE HALLAZGOS

En desarrollo ·de la presente aud itoria se .,establecieron 49 hallazgos administrativos:dE~ los cuales veintiuno (41) con pres.unta connotación disciplinaria, y uno (1) con presunta connotación pemil. Es importante precisar que algunos de estos hallazgos, se refieren a varios sujetos de la actuación fiscal.

Bogotá, mayo 30 de 2014

rC¡m¡::miEDiJi~~1JJ.¡~A LlZARAZ , ,",

el Sector Social

Aprobó: Alba Lucia Londoño Suarez, Directora de Vig ilancia Fiscal

Ave la Esperanza (Calle 24) No. 60-50 ·, Código Postal 111321 • PBX 647 -1000 Cllr@contraloria .gov.co . WWIN.cont ra loria .gov.co . Bogotá, D. e., Colombia

Page 29: Actuación Especial recaudo parafiscales

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'.' CAPITULO 11 :. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

2.1 COMPETENCIA ,

El artículo 29 de la Ley 21 de 1982 establece que: "las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de IIJcro, organizadas como corporaciones en la fonjla prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social i.¡ se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma . . establecida por la ley". En ;virtud de esta naturaleza privad,,", la estructura y administración de las cajas de compensación familiar, determinada por la ley, contempla que estén dirigidas por una asamblea general de afiliados, un consejo directivo y un director administrativo. '

La Ley 21 de 1982, estableció frente a las contribuciones' parafiscales lo siguiente:

ART. 11. - Los aportes hechos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación: ' 1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar-CCF, se financian con recursos parafiscales aportados por los empresarios a manera de cotización para garantizar el derecho al Subsidio Familiar a los trab~jadores y a sus familias, equivalentes al 4% como impuesto sobre la nómina.

Igualmente hacen parte de lói; ingresos los recursos públicos como consecuencia de la operación de programá? sociales y políticas públicas se ci:ptan en virtud de convenios y/o contratos, aSl como los , recursos provenientes del desarrollo de actividades propias de las Cajas de Compensación Familiar corno corporaciones privadas.

Según el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, adicionado por el Artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las cajas tienen entre otras funciones, las de recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar; organizar y administrar las obras

. ,

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Page 30: Actuación Especial recaudo parafiscales

y programas que se establezcan para el pago del si.Jbsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Articulc, 62 de la Uey 21 de 1982 y cumplir con las demás funciones que les señale la ley:.

, Acorde con el parágrafo 10 del artículo 4~ de la Ley .21 de 1982,' "los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúer, las Cajas de Compensación Familiar, así cómo los remanentes presupuestales de cada' ejercicio, serán apropiados por e l Consejo Directivo el cual debertf destinarlos' bien al pago del subsídío en dinero, bien a la realización ce obras y prbgramas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62". .

2.2. PROCESO DE RECAUDO

El proceso de recaudo en Cajas de Corr:pensación Familiar inicia con la solicitud , aprobación y registro de afiliación de empresas, trabajadores independientes o pensionados; quienes a través de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, Bancos, Cajas u otros medios realizan el pago para su posterior contabilización , transferencia y distribución de aportes parafiscales.

, 2.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

Durante la vigencia 2012 las 43 CCF t'uvieron ingresos totales de $12.1 18.611 millones, de los 'cuales $3,833.480 millónes son los aportes de ingresos del 4% Parafiscal y $19 .. 767 ,3 millones de ingresos no operacionales provenientes del parafiscal (Interé:; de mora, rendimientos financieros y rendimientos en inversiones temporales) , para un total de $3,853,248,1 millones, encontrándose cajas donde la ll participación de lbs ingresos Parafiscales' representan un 89% reúpecto del total de ingresos, sin tener en cuenta los recursos incorporados como Ingresos No Operacionales , Como se puede observar en el siguiente cuadro: '

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Page 31: Actuación Especial recaudo parafiscales

. ; Cuadro No. 2 Ingresos Parafiscales de las CCF, Vigencia 2.012

INGRESOS CCF CC F

INGRESOS NO OPERACIONAL INGRESO NO ·

INGRESOS No DE

DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL

no se luvo en como no

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PARTICIPACiÓN INGRESOS PARAFISCALES

Page 32: Actuación Especial recaudo parafiscales

2.4 BASES DE DATOS

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!H' "" " .... .,.I>'n ~

Se solicitó a las diferentes Cajas de Compensación Familiar- CCF. la relación de recaudo por concepto de parafiscales recibidos en el año 2012; a la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - rlC- del Ministerio de Salud la információn 'correspondiente a los datos :de los Aport.es Parafiscáles con destino al IC8F, SENA, MEN, ESAP y Cajas de COrllpensación .f amiliar para la vigencia 2012, recaudados a través de la Planilla Única para Liqui'dación de Aportes -PILA.

Se realizaron d;ferentes consultas y cruces de .información para verificar la consistenci,:¡ y coherencia entre los difere'ntes actores; se totalizó lo recaudado por cada aportante durante los peridos de c.::>tización, , ;~e verificó la existencia de los aportantes en las CCF y en MINSALUD; así como, los valores negativos reportados por las CCF en aportes y en intereses. . .

Como resultado de este análisis se establecieron inconsistencias entre las diferentes bases de datos reportadas, que reflejan la falta de conciliación por las Administrado¡"as como se reflejará mas adelante, en el presente informe.

2.5. GENERALIDADES DE CAJAS DE C:OMPENSACION FAMILIAR

2.5.1. Parafiscal idad atípica

La Corte Constitucional ha precisado qu'~ los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar son rentas . parafiscales atípicas , la sentencia C-041 de 2006, indicó: "Al respecto de los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar, de manera especial consideró la Corte que, "No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas para fiscales atípicas si se repara en el elerriento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza· de determi~ado grupo socio económico - , los empleadores~, pero con el objeto de beneficiar ¿ los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la jurisprudencia :constitucioria l el concep.to de grupo socio­económico supera la noción de sector, y jebe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribu¡;ión no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamenre la han pagado, sino que también puede extenderse a quitmes en razón de los vín(-;ulos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden válidat;1iente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidades responsables de la administración y ejecución de tales cootribuciones. En su cohdición de rentas

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~ o

Page 33: Actuación Especial recaudo parafiscales

para fiscales los recursos del subsidio familiar no generan una contraprestación individual para sus destinatarios sino, todo lo contrario, para el sector o grupo económico al que ellos pertenecen".

2.5.2. Subsidio Familiar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 21 de 1982, "el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que 4"epresenta el sostenimiento de la familia, como ;núcleo básico de la sociedad".

Desde la relación entre el subsidio familiar y los artículos 48 y 53. constitucionales, se ha destacado que el subsidio familiar es una especie del género de la seguridad social , en el marco del Sistema de Protección Social , que se: constituye en un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que la cuota monetaria "se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento".

2.5.3. Plan Único de Cuentas-PUC

Las Cajas de Compensación Familiar deben contar con procedimientos debidamente adoptados divulgados e implementados para la re i~lización de cada uno de los subprocesos que integran la gestión contable.

El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, al desGribir la cuenta de Ingresos No Operacionales, ' precisa : "registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico por concepto de rendimientos de capital a través de actividades diferentes a las de su objeto social principaf' .

El Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar en Colombia, actualizado y ampliado por la Resolución No. 0271 de agosto de 2005 y unificado mediante la Resolución No. 0537 de octubre de 2009, modificada con las Resoluciones, 747 de 2012 y .810 de 2012, derogadas estas dos por la Resolución 742 de 2013, establece frente a la cuenta 4210- Ingresos No operacionales, lo siguiente: "Registra el valor de los ingresos obtenidos por conceptos de rendimientos financieros y otros recibidos por actividades diferentes a las de su

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Page 34: Actuación Especial recaudo parafiscales

objeto social".

2.6. RESULTADOS

Hallazgo No. 1 Ingresos no operacionales (A-O) (Todas las Cajas de Compensación Familiar)

El Plan Único de Cuentas para el Sistema de Sybsidio Familiar en Colombia, actualizado y ampliado por la Resolucióri No. 0271 de agosto de 2005 y unificado mediante la Resolución No. 0537 de octubre de 200§; estableC!'~: "4210-lngresos No operacionales: Registra el valor de !os ingresos obtenidos por conceptos de rendimientos financieros y otros recibidos por actividades diferentes a las de su objeto socia/".

¡

Según la információn reportada por las 43 Cajas de Compensación Familiar desde el año 2006 al2012 han registradc· como ingresos no operacionales la suma de $141 .362,57 millones de los saldos por concepto de interés moratorio; rendimientos financieros del 4% y de inversiones temporales, como se muestra en los anexos (Ingresos No Operacionales de los intereses Morator:os , Rendimientos financieros e inversiones del 4%), inform8ción que consolidada .por vigencias es la siguiente:

C_u_ad_r_o _N_o. 3.:-:-::-:-c=-: INGRESOS N O OPERACIONA LES (RENDI M IENTOS EN .NVERSION ES CON EL4%,RENDIMI ENTOS FINANCIEROS E

RENDIMIENTOS

FINANCIEROS

REGISTRA DO DE LAS RENDIMl oNTOS

INV ERSIONES

~n~: Informaci ó r~ ... !.': p~rtad a por las CCF I

Por lo anterior, La CGR evidencia que las CCF están realizando un inadecuado registro contable al ser trasladados a la .cuenta de ' "Ingresos No Operacionales",

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 .. Código PostaI 1.í 1321 . PBX 647 7000 ~J r@contralorja .gov . co • W'NW.contra oria.gav.ca . Bogotá, D. e. , Colomb¡a

Page 35: Actuación Especial recaudo parafiscales

recursos di rectamente relacionados con el objeto social , de la Caja de Compensación Familiar, como los reflejados en el cuadro anterior, lo que conlleva una inapl icación del principio de derecho según el yual lo accesorio sigue la suerte de lo principal ; aunado a esto, se encuentra la fa ita de directriz por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar,como se ; evidencia en la respuesta suministrada por Cafaba a esje ente de control donde manifiesta: " ... Indica que la caja NO presenta registros ni saldos contables de intereses moratorias derivado del recaudo de aportes del 4%, ya que todos los registros que se hacen en nuestra entidad se hacen por medio de causación de Caja. Los intereses moratorias generados y pagé)dos por los afiliados sor¡ reportados en la cuenta 4105 recaudo de aportes del 4%, y hacen , parte del valor base para las liquidaciones de las apropiaciones y 'subsidio monetario, por lo tanto lo que se evidencia es que la Superintendencia del Subsidio Familiar no ha emitido una normatividad para tal fin, la cual permita a 19s CCF regístrardentro de su contabilidad los intereses moratorias en un código contable que permita su identificación. .. ", mientras :que otras CCF lo registran como Ingresos NO .operacionales en la cuenta 4210.

Esta situación conlleva a un . incumpliendo de lo dispuesto en la Resolución No. 0537 de octubre de 2009, frente a la dinámica de la cuenta 4210- Ingresos No operacionales12 , las disposiciones generales13 y lo establecido .en el artículo 11 del decreto 2649 de 199314,situación que evidencia un inadecuado reg istro y revelación en los Estados Financieros. Adicionalmente este indebido registro con lleva a que los recursos correspondientes a interés moratorios, rendimientos financieros del4% y de inversiones temporales, no cumplan con 'la función social del recurso consistente en disminuir la vulnerabilidad, mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmen.te de los más desprotegidos", que pl:egona el Sistema de Protección Social.

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de Compensación Familiar no es acog ida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, frente a todas las CCF.

12 4210_ Ingresos No operacionales: Registra el valor de 105 ir:gresos obtenidos por conceptos de rendimientos financieros y otros recibidos por actividades diferentes a las de su objeto social~.

13 " ... Las entidades vigiladas no utilizarán cuentas diferentes ,a las establecidas en este Plan sin c.utorización de la Superintendencia del Sub$idio Familiar; sin e-mbargo, podrán crear las cuentas auxiliares necesarias en los últimos niveles que sean requeridas por I¿ Entidad para el adecuado registro de sus operaciones~ .

14 ARTICULO 11, ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser re.conocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. .

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Page 36: Actuación Especial recaudo parafiscales

! .

, Hallazgo No. 2 , Subsidios no cobrados (A) (Todas las Compensación Familiar)

Cajas de

Le ley 789 de 2082 en el articulo 4 prec;sa frente a la cuota monetaria que "el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar, a los trabajadores que la ley considera bQneficiarios,"será cancelado, en función de cada una de las; personas a cargo que : dan .derecho a percibirlo, con una suma mensual, la cual se denominará, para los efectos de la presente ley, Cuota Monetaria".

Se presentan incrementos signifi cativos en los saldos de la cuenta 2302 denominada SubSidios Por Pagar en las "·3 CCF; es asi como se evidenció que hay cajas con increméntos de un año a otro superiores al 2.000% , como se observa en el anexo 5, que al ser consolidado repre~enta las sig uientes cifras:

I '

¡ ,

Cuadro No. 4 SALDO SUBSIDIOS NO COBRADOS VIGENCIAS 2006 - 2012

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS ..

AÑO Saldo Subsidios' No Cobrados '

2006 $ 38.870,8.

2007 $ :". 45.412,44 . 2008 $ 56.728,62

2009 $ , 73.814,26

2010 $ 95,975,54

2011 $ ' 99,276,67

2012 $ 117.471,84 Fuente. Información remitida por las 43 CCF

El saldo por subsidios no cobrados de las vigencias antes señaladas presentan un incremento \3 ignificativo como se refleja en la siguiente grafica:

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Page 37: Actuación Especial recaudo parafiscales

Cuadro No. 5 Grafico Saldo Subsid ios 110 Cobrados por Vigencia

$ 140 .000,00

$ 120.000,00

$ 100.000,00

$ 80.000,00

$ 60.000,00

$ 40.000,00

$ 20.000,00

$ -

• • ____ ·N

-

- 1- ... - 1- -

- - 1--- - - i--- -

- i--- - - i--- -

2096 2007 2008 2009 2010 2011 2012

• Saldo Subsidios No

Cobrados

~-:-:--;--~-'-c::-:----:---:=::--------'--------' Fuente: Información remitida por las 43 CCF

El comportamiento de la cuenta 2302 se justifica en la medida que frente a estos recursos opera el fenómeno jurídico de la prescripción después de tres años de haber sido girados y no cobrados, en aplicación de lo señalado en el código sustantivo de trabajo, según oriterio aplicado por las CCF.

No obstante lo anterior, se evidencia que el recurso destinado al Subsidio Familiar- cuota monetaria que no ha sido cobrado por los 'beneficiarios y al operar el fenómeno de la prescripción, ingresa a la contabilidad ' como "Ingresos No Operacionales", que son de libre destinación por parte del Gonsejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, hecho que evidencia la indebida asignación , pues los mismos son producidos por recursos que se entregan para su administración (Parafiscales) y no a título de pago.

De acuerdo con la información enviada por las CCF en la respuesta a las observaciones, las CCF Cafam, Comfiar, Combarranquilla, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tolima, Comfamiliar Nariño, Cajamag , Comfamiliar Putumayo, Cafasur, Comfenalco Valle, Cofrem y Cajasan han incorporado como ingresos no operacionales los subsidios no cobrados y prescritos desde la vigencia 2006 a 2012 el valor de $25.264,46 millones como se muestra en el siguiente cuad ro, mientras . . que las demás CCF informan que también han incorporado estos recursos a Ingresos no operacionales pero no reportaron los valores(Ver anexo 5) .

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 " Código Postal 111 321 • PBX 647 7000 cor@contra loria .gov.co . www.contraloria.gov.co . Bogota, D. C., Colombia

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Page 38: Actuación Especial recaudo parafiscales

~~ior

Cuadro No. 6 Subsidios no Cobrados prescritos e incorporados como Ingresos No Operacionales por

vlg E-nCla CCF .'" 2007 200II 2009 2010 2011 20U Total

cafam $ 113LU22.107,00 $ L03&.132.297,00 $ l.osaa.:am,oo ! 1128.486.139,00 S lU7.SS9.m,OO $ 1.752.414.001,00 $ 1.452.037.594,00 S 8.687.960.367,00

COMflAR S 128573.900,00 $ 18.404.312,00 $ 19.5U.480,OO ! 59.194.318,00 $ 61.970.541,00 $ S 10'1.$24.216,00 S 408.179.761,00

COMBARRANQUIUA S 70.GS1534,OO S rT.195.0S3,OO S 107.848.5117,00

COMFENAlCOCARTAGENA $ 354.4&5.529,00 $ 49&.153.951,00 $ 852.639.486,00

COMf[NAlCOTOUMA S U.975.93.5,OO $ 465.703.034,00 S 419.679.019,00

COMFAMIlIAR NARIÑO S 679.SOO.00J,OO $ L012.anooo.oo $ 1.055.187.300,00 ~ Ll13.504.050.00 S 892.74LOOO,OO $ 2:&2.030.619,00 S 5.034.962.989,00

CAJAMAG S 1l7.!I6ó.5l6,OO S 116.6Zl.082,OO S 144.4Z9.Im,OO ! 185.930.7S3,OO S 2113.737.139,00 $ 279.202..7GS,OO S 337.680.109,00 S l.470.51O.176,00

COMfAMIUAR PUTUMAYO 44.J19.~,OO 42.319.266 44.751.22:9 63.421487 >7.779345 ........, 193.016.708,0: S S40.507.264,00

CAfASUR S L~ooo.OO S 12.144.665,00 $ 6.686.400,00 $ 4O.lO8.486,00 $ Uíl3l.9S2,OO S S S 91271.S03,OO

COMFENAlCOVAUI S 679.SOO.IXXI,OO S L012anooo.oo $ 1.OSS.1B7.300,OO ! l113.S04.0s0,OO $ ~l.14LOOO,00 S 232.030.63'9,00 $ S 5.034.962.989,00

COFREM $ 179.~114.969,00 $ 22L341.70'3,00 $ 259.304.834,00 !, 81.692.413,00 $ l2!. 755.433,00 $ 320.809.9'11,00 $ 236.19O.on,oo $ 1.422.675.316,00

CAJASAN $ 251.574.330,00 $ 12o. m .951,OO !. S 3~S68.452,OO $ 22!I.179.2U,00 $ 121.609.073,00 $ 1.13L204.013,OO

Total $ 3.032.1108.625,00 $ 1167.140.114,00 $ 3.m.243,113,00 ! 3.185.848.696.00 $ 3.880.186.214,oo S 3.609.019.351,00 $ 3,415.514.768,00 S 15.264.461.541,00

Fuente. Cajas de Compeflsaclon Familiar

Con esta actuación las 43 CCF, no están cumpliendo con la finalidad establecida en el artículo 1 de la ley 789 de 200;::, que busca disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calicJad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos", más aún si se tiene en la especial destinación de estos recursos.

Por lo anterior la respuesta brindada IJor las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contra lo ría General de la'· República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo admin istrativo para todas las CCF.

Hallazgo No. 3 Recursos de no idEmtificados y no afiliados a la Caja de Compensación .Familiar (A-O) (Todas las Cajas de Compensación Familiar excepto Camac·ol)

La Ley 789 de 2002, precisa: "Artículo 10 Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vUnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos'.

El proceso de recaudo de las Cajas de Compensación Famil iar, como se encuentra establecido actualmente , permite recibir aportes de personas no afiliadas a las mismas o de aquellas que por algún motivo no se pueden identificar.

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Page 39: Actuación Especial recaudo parafiscales

En este caso , las 43 CCF ,durante las vigencias 2006 a 2012 ha presentado variaciones en el comportamiento en el saldo de los aportes de no identificados y no afiliados, tal y como se evidencia en el cuadro sigu iente y en el anexo 3 (Saldo cuenta no afiliados o no Identificados) . .

Cuadro 'No. 7

SALDO RECURSOS DE NO AFILIADOS O NO IDENTIFICAbos VIGENCIAS 2006 - 2012

CIFRAS EN MILLONES OE PESOS

AÑO VALOR , 2006 5.238,4

2007 . 6.652 ,4

2008 25.202,2

2009 14.035,9

2010 20.858,4

2011 26.531,4

2012 33.975,3 " Fuente. lnfarmaclon remitida por las 43 ce ...

El comportamiento de este recurso se refleja en la siguiente grafica donde se precisa los saldos de no afiliados y no identificados:

Cuadro No. 8 SALDO RECURSOS DE NO AFILIADOS O NO IDENTIFICADOS

~

<lI t:

40000

~ 30000 :;;

f--l' .~-----------------------------I I

20000 +i------I

10000 -f-----

Fuente: Información remitida por las 43 CCF

Es importante precisar que las CCF, Cajamag, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Antioquia , Comfamiliar Risaralda, Comfatolirj'la, Cafasur y Comfaoriente han realizado el registro de estos recursos en la cuenta Ingresos No Operacionales , aduciendo la prescripción al transcurso de cinco '(5) años.

La CCF Cafaba, informa que "éstos recursos no los ingresa a la contabilidad porque Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 ~ Código Postal 111321 • PBX 647 7000

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Page 40: Actuación Especial recaudo parafiscales

no ha sido posib.le identificarlos y que por tanto no han podido contabilizarlos en ninguna cuenta".Ver anexo, Recursos de No Identificados.

En la respuesta a las observaciones remitidas por este ente de control , las CCF Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tolima y Comfámiliar Antioquia, informan que han incorporado :en la cuenta Ingresos t,~o Operacionales los no' identificados o no afiliados y prescritos desde la vigencia 2006 a 2014: en la suma de de $2.989 millones, como sé muestra en el siguiente cuad ro;: mientras que otras CCF manifiestan que también han incorporado estos recursos: a Ingresos No Operacionales pero no reportaron los valores , así:

, ,,111 , ,

Cuadro No. 9 No Identificados ó no af,liados incorporados (omo Ingresos no Operacionales

CCF 2006 2007 lOCa 2009 2010 2011 2012

COMFENAlCO CARTAGENA $ 8.9.094.694,00 S 206.389.316,00 S 295.484.010,00

COMFENAlCO TOUMA ,

$ 131.696.755,00 S 131.696.755,00

CAJAMAG S 1.068.684.498,00 $ 1.216.398.559,00 S 2.285.083.057,00

COMFENAlCQ ANTlOQUIA $ 276.747.829,00 S 276.747.829,00

Total S 1.068.684.498,00 $ 1.216.398.559,00 S - $ - $ - ' $ 365.842. 523,00 $ 338.086.071,00 $ 2.989.011.651,00 Fuente: Información remitlda por las 43 CCF

Como se pudo ~videllciar por la CGR, las 43 CCF no implementan mecanismos efectivos para que estos recursos cumplan la función social otorgada en la Ley y se incorporen al¡ Sistema de Protección Social , teniendo en cuenta que éstos son recursos pa rafisca les entregados , en administración.

Aquellas CCF que están incorporando estos recursos como "Ingresos No Operacionales", desconocen el principio de derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte ele lo principal. Las CCI: que no reflejan en niguna cuenta esto's recursos, no están revelando de manera adecuada sus Estados Financieros.

Esta situación c:onlleva a un incumpliendo de lo " dispuesto en la Resolución No. 0537 de octubre de 2009, frente a la dinámica : !Je la cuenta 4210-lngresos No operacionales15 , las Disposiciones Generales16 y lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2649 de 199317, situación que evide~cia un inadecuado reg istro y revelación en los Estados Financieros.

15 421 O~ Ingresos No operacionales: Registra el valor de los irigresos obtenidos' por conceptos de rendimientos financieros y otros recibidos por actividades diferentes a las de su objeto se/cial ". ' 16 ... .. Las entidades vigiladas no utilizarán cuentas diferentes.a las establecidas ~en este Plan sin autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar; sin embargo, podrán crear las cuentas ,:,=!u xiliares necesanas en los últimos niveles que sean requeridas por la Entidad para el adecuado registro;C¡e sus operaciones",

17 ARTICULO 11. ESE~CIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos econó~icos deben ser r~conocidos y revelados d~ acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. .

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11Il11

Page 41: Actuación Especial recaudo parafiscales

~~iOJ ' •

Por lo anterior la respuesta. brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que. esta conducta se configura en. un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artículo 5Ei de la Ley 734 de 2002, frente a todas las CCF a excepción de Camacol.

Hallazgo No. 4 (Camacol).

Recursos de los No Identificados o No Afiliados (A- D- P)

La Ley 789 de 2002, precisa: "Artículo 10. Sistema de Protección Social. El sistema de Protección Social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de . los colombianos, especialmente de los más desprotegidos".

En respuesta dada en el segundo oficio Camacol informa que el valor que tenía en la cuenta de no afiliados por $177,58 millones fue utilizado para cubrir el pago de obligaciones laborales, proveedores, subsidios monetarios, apropiaciones de ley, devolución de aportes, impuestos; sin que se establezca allí bajo .que normatividad se cobijo para actuar en este sentido ..

Especificamente en la respuesta la Caja informa que: " ... debido al estado de iliquidez por el que atraviesa la corporación, se tuvo que recurrir a realizar unidad de caja con los recursos de la cuenta de no afiliados por $177.58 millones. En el momento en el que el proceso de devolución o activación se ejecuten, la corporación ha respondido con el pago de' éstos y con las apropiaciones correspondientes ... ". . .

En conclusión se debe implementar mecanismos efectivos de verificación para que estos recursos ingresen a cumplir la.función social otorgada en la Ley 21 de 1982 y así evitar que las Cajas se apropien de n dineros que tienen destínación espeficifa.

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de Compensación Familiar Camacol, no es acogida por ¡a Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, y penal de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, frente la CCF Camacol.

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Page 42: Actuación Especial recaudo parafiscales

Hallazgo No. 5 Impacto de los Ingresos No Operacionales en los Remanentes (A). (Todas las Cajas de · Compensación Familiar)

El parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 21 de 1982 indica que "los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de CompensacióFI Familiar, así corrlo los remanentes presupuesta les .de cada en ejercicio, seráFi aprobados por el Consejo Directivo el GUal deberÉ{ . destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo esté'blecido en el artículo 62".

Se observó que durante las vigencias 2011 y 2012 en las 43 CCF los recursos provenientes de los intereses moratorias, rendimientos financiems, e inversiones permanentes , (Ver anexos) derivados de recu rsos parafiscales, han presentado un alto porcentaje en la conformación del remanente como se muestra a continuación:

Cuadro No. 10 Impacto de los Ingresos No Operacionales en los Remanen :es

Cifras expresadas e:n millones de pesos

VIGENCIAS INGRESOS NO OPERACIONALES (Intereses moratJrios aporte parafiscal,

REMANENTES PARTICIPACION Rendimielltos Financieros del 4% e Inversiones T~mporales)

2011 $16.245,8 $211.179,2 8%

2012 $21.526,3 140452,4 15% Fuente. Infarmaclon sumInistrada por las CCF con corte a,31/12/2012.

No obstante lo anterior, se evidencia que el recu rso parafiscal , ingresa a la contabilidad conJO "Ingresos No Operacionales", qlle son de libre destinación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiari, hecho que evidencia la indebida aplicación contable, pues los mismos son producidos por recursos que se entregan para su administración y n.o a título de pago.

" Con esta actuación las 43 CCF no están : cumpliendo ' con la finalidad establecida en el artículo 1 : de la ley 789 de 2002 la ley .. 21, que busca disminuir la vulnerabilidad y .mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos", más aún si se ' tiene en cuenta la especia l destinación del recurso paré)fiscal.

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta

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Page 43: Actuación Especial recaudo parafiscales

. . •

conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a todas las Cajas de Compensación Familiar .

Hallazgo No. 6 Cruce Bases de Datos(A). (Todas las Cajas de Compensación Familiar) :

El articulo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que "las entidade" administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información :contenida en las declara'ciones de autoliquidacióf¡ de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios' las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detec(-adas por párte de estas entidades".

No obstante lo anterior la G.ontraloría General de la Repúblic¡l , al realizar los cruces de bases de datos r:eportada por el Ministerio de Salud , de lo recaudado a través de PILA y las bases de las diferentes administradoras evidenció inconsistencias que se reflejan en lo sigwiente:

• Existen empresas que pagan sus aportes sin estar afiliadas, • Existen empresas que pagan sus aportes a otra administra,dora. • Existen empresas que cometen errores al ingresar la inforMación, • La información enviada por MINSALUD presenta inconsistencias, • Existe información en MINSALUD que no fue reportada a las CCF, • Las CCF realizan Traslado de aportes ,entre ellas ' sin que sean

reportados al Sistema' de Protección Social ni a MINS:A.LUD. • Las CCF realizan devoluciones de aportes sin que se:an reportadas al

Sistema de Protección Social ni a MINSALUD, • Las CCF reciben Pagos por fuera de la planilla Pila sin que sean

reportadas al Sistema de Protección Social ni a MINSALUD, • Los errores o inconsistencias que se detectan y se arreglan solo son

conocidos por las CCF involucradas, y no son reportadas al Sistema de Protección Social ni a MINSALUD.

Las anteriores inconsistencias se presentan porque las CCF están realizando actividades directamente relacionadas con el recaudo, por oanales diferentes a la de Planilla Integrada d'e Liquidació;¡ de Aportes -PILA, lo cual conlleva a que estos recu rsos solo sean conocidos por la Administradora que ejecuta esta actividad y no por el Sistema de Protección Social.

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=. "_;0'­_,~ .... 'fl~l"" -,

Por otro lado, las administradoras cuentan con 'desarrollos ' propios que no reflejan la totalidad del valor de recursos parafiscales recaudados, ni el concepto que lo genera, a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y otros medios, (caso de interés de ITlora, traslados, pagos y otros). Ante la observación y acudir a fuentes externas para justificar las diferencias evidenciadas por este ente de control.

Lo descrito en párrafos precedentes , e'lidencia que las Cajas de Compensació Familiar, no están 'rea lizando el control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes parafiscales del Sistema de Protección Social.

,

En consecuencia; la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida ' por la Contraloría General de la República :por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a todas las Cajas de Compensación Familiar .

Hallazgo No. 7 Registro Deudores Morosos y 'con Acuerdos de Pago por concepto de aportes Parafiscales (A··D) (Cajas ' de Compensación Familiar Cajamag,. Colsubsidio, C~mfama, Comfamiliar Na,riño, Comfenalco Anti?quia, Comfandl Valle, ComcaJa, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tollma y Compensar) 'o'.

. ' La Resolución No. 0537 de octubre de 2009, establece el PUC para el Sistema de Subsidio Familiar que contempla en la cuenta 814005 - Convenios de Pago -Aportes empresas afiliadas para el re9istro de los deudores por concepto de aportes, registro que las Cajas de Compensación Familiar Cajamag , Colsubsidio, Comfama, Comfamiliar Nariño, Comfenalco Antioquia, Comfandi Valle, Comcaja, Comfenalco Cartagena, Comfenalco TCilima y Compensar no realizó a 31 de diciembre de 2012, máxime cuando én la información remitida a la CGR se evidenció que contaba con cartera mo'rosa que ascendió a $36.503 millones, incumpliendo lo establecido en la Resqlución 0537 de 2009 en relación con el registro de carter.a morosa en cuentas de orden deudoras.

Situación que impide realizar seguimiento a las gestiones adelantadas por la CCF para la recuperación de aportes parafiscales, así como la aplicación de estos recursos en cumplimiento de la función social otorgada en la Ley ..

Por lo expuesto anteriormente, la r:espuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta

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incidencia discip linaria de competencia de la Procuraduría. General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, frente a las Cajas de Compensación Familiar Cajama;:¡, Colsubsid io, Comfama, Comfamiliar , Nariño, Comfenalco Antioqu ia, Comfand i Vi'l lle , Comcaja, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tol ima y Compensar.

Hallazgo No. 8 Utilización de cuentas del pasivo como cuentas puente. (A-O) (Cajasan, Comfama, Comfenalco Tolima y Colsubsidio)

Las CCF Cajasan, Comfama, Comfenalco Tol ima y Colsubsidio están utilizando una cuenta del pasivo como cuenta puente para efectuar el reg istro de los recursos recibidos de la Pianilla Pila hasta tanto no se formalice la documentación no son trasladados como ingreso a la 4105.

La CGR evidencia que las CCF están incumpliendo la dinámica de la cuenta y las cual idades de la información ·contable y :1 os artículos 11 Esencia sobre la Forma, artículo 15 Revelación Plena, artículo 16 Importancia relativa o Materialidad' y 53 Clasificación' del Decreto 2649 de 1993.

Por lo tanto la respuesta brindada por las Cajas de Compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artícu lo 55 de la Ley 734 de 2002, frente a las CCF Cajasan, Comfama, Comfenalco Tolima y Colsubsid io

Hallazgo No. 9 Prescripción aportes parafiscales (A-O) (CCF Comfama, Comfenalco Antioquia, Comfandi y Comfamiliar Nariño) ,

El término de prescripción de la acción de cobro de los apo·rtes parafiscales, ordenados por la Ley 21 de 1982 es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exig ibles en los términos de los artículos 817 y 818 del Estéltuto Tributario.

Teniendo en cuenta lo anteriormente seña lado se encuentra que las CCF Comfama, Comfenalco Antioquia, Comfandi y Comfamiliar Nariño reportaron como cartera prescrita o castigada la suma. de $716.5 millones y en el término lega l no adelantó gestión para recuperar de manera oportuna la contribución parafiscal , presentándose el fenómeno jurídico de la prescripción, y consecuencialmente orig inando la no clestinación del recurso para la final idad prevista en la constitución yla ley. .

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Page 46: Actuación Especial recaudo parafiscales

~~~iO' ~ ~

En consecuencia la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazg'o administrativo con presunta incidencia disciplinaria de 'competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención ,.a lo di.spuesto en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, frente a las CCF Comfama, Comfenalco Antioquia, Comfandi y Comfamiliar Nariño.

Hallazgo No. 10 Rísaralda)

Manejo Auxílíar d{~ Aportes .lA) (Cafam y Comfamílíar

Verificados el auxiliar del libro de ingresos por aportes, se evidenciaron debilidades en su registro toda vez que se llevan all í valores superiores a los efectivamente recaudados como ingresos preliminan~s o valores de naturaleza contraria, encontrándose conceptos como independientes, pensionados, intereses de mora, novedades, otros como nombres de emp eadores.

Para la CGR no es lógico este registro preliminar en la cuenta de ingreso, toda vez que como está establecido en el PUC par,¡las CCF, este tipo de aportes se manejan por el sistema de caja , es decir, se van re~l istrando en la medida que son cancelados por el aportante : y el área de aportes debe preselltar los valores depurados y estableciendo las' cuentas en las que se debe registrar si es ingreso o un pasivo por corresponder a un no afiliado o no identif.icado, y si corresponde a un empleador o pensionado,o inijependiente o facu ltativo. En la dinámica establecida en la Resolución 0537 de 2009 para la cuenta de aportes solo se establecen movimientos débito "a) por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio ".

El Decreto 2649 de 1993 establece en su Artícu lo. 96. "Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las norma., de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben re.conocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en 'a cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto ~~~~~ . I

Con el manejo dc,do se pierde la utilidad que debe teiler la contabilidad , establecida en los artículos el 3 y 96 del Decreto 2649 de 1993, y relacionados con el reconocimiento ce ingresos y gastos, relativo a las normas sobre las cuentas de resultados. De .esta manera tampoco se permite que la .contabilidad sea comprensible, útil, verificable; toda vez que lo reg istrado no corresponde en su totalidad al valor de lo efectivamente recaudado por los aportes de los afiliadqs a la Caja.

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Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se cohfigura en un hallazgo administrativo frente a las CCF Cafam y Comfamiliar Risaralda. ' '

Hallazgo No. 11 , Devolución de Ap'ortes (A) (Cafam, Cafasur, Cofrem, Combarranquilla, Comfacas.anare y Comfamiliar Atlántico)

Verificados los libros auxiliares de aportes se evidenció que las Cajas de Compensación realizan devoluciones sobre los aportes que. reciben de los empleadores. A través del con,cepto con el radicado 158443 emitido por el Viceministerio de la Protección Spcíal , el cual establece "qúe para poderse efectuar (a devolución de los aportes se deben :anexar las debidas pruebas del pago en exceso y adicionalmente la misma solicitud para todas las demás administradoras (salud, pensión; riesgos laborales, IGBF, SENA, Y MEN - ESAP cuando ello 'aplique), para evitar la evasión o elusión de aportes". . ,

En algunas de las Cajas, se evidenció 'como tercero el reintegro a otras CCF, reafirmando la debilidad en los reg istros de los aportes.

En las repuestas que dieron las CCF a esta observación, manifiestan que dieron cumplimiento de la circular 9 de 2011, en lo relacionado con la verificacación del mayor valor pagado por parte del aportante; sin emabrgo. se evidencia, imcumplimiento de los lineamientos establecidos en el concepto antes mencionado, para evitar la evasión y elusión sobres estos recursos.

'.-

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida . por la Cohtraloría General de la República 'por lo que esta conducta se configura en 'ún hallazgo ' administrativo frente a las CCF Cafam, Cafasur, Cofrem, Combarrariquilla, Comfacasanare y Comfamiliar Atlántico.

Hallazgo No. 12 Ingresos recibidos por Anticipado (A) (Cafam, Colsubsidio, Cafasur, Cajacopi, camacor, Cofrem, Combarranquilla, Comcaja, Comfama, Comfamiliar Risaralda y Comfacasanare)

Se estableció a . través de los Estados Financieros , las Notas a los Estados Financieros , las bases de datos, los saldos auxiliares y las conciliaciones remitidas por las CCF que no existe consistencia e¡ntre los valores aplicadbs frente a lo que venia de la vigencia anterior y los generados durante el 2012, o lo aplicado en la vigencia es superior al saldo que se traía, por lo anterior se resta utilidad a la información remitida, existe debilidad en el seguimiento que se debe realizar a esta

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cuenta contable y se incumple lo establecido en el artículo 4 del 'Decreto 2649 de 1993.

Incumpliéndose la aplicación de forma oportuna que se le debe dar a estos recursos y la distribución tal como lo determina la horma en los diferentes fondos y servicios que debe presta'r la Caja, lo establecidü en la Ley 21 de 1982 y modificatorios relacionados con, la apropiación de los r..,cursos y los artículo 3 y 96 del Decreto 2649 de 1993. Igualmente no son ma'nejados en la cuenta 'que establece la Resolución 0537 de 2009. '

"

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de compensación Famil iar no es acogida ' por la Contraloría General de la ' República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a las CCF Cafam, Colsubsidio, Cafasur, Cajacopi , Camac:ol , Cofrem , Combarranquilla, Comcaja, Comfama, Comf';tmiliar Risaralda y Comfacasanare.

Hallazgo No, 13 Concilíación de Aportes (A) (Cafam, Cafamaz, Cafasur, Cajacopí, Camacol, Cofrem, Comcaja , Comfaboy, Comfacor, Comfaguajira, Comfamiliar Risaralda, Comfacasanam y Comfamilíar Atlántíco),

Verificada la información financiera remitida por las CCF, frente a las conciliaciones de las áreas de contabilidad , tesorería y aportes, se presentaron diferencias, algunas de las Cajas establecieron que en la forma en que se reg istra la contabilidad no es posible realizar una conciliación efectiva sobre lo recaudado y en que cuentas contables quedó registrado, ya sea una de ingreso o un pasivo ; y si se recaudó para otra administradora. La normatividad establece que se debe realizar conciliación entre el operador, de información y el operador financiero y que dada la utilidad que debe tener la contabilidad, las cajas deben estar en la capacidad de informar donde contabil iza lo que recibe, si como ingreso de aportes del 4%, o de otro tipo de aportes (pensionados, independientes, facultativos) , si pertenece a otra administradora (otras cajas, SENA, ICBF,:ESAP, MEN), si corresponde a aportantes no afiliados a la caja o si son ingresos reCibidos por .anticipado. Lo que conlleva a un seguimiento real sobre este tipo de recurso.

Igualmente algur<as de ellas presentan ulla diferenci;,i en esta conciliación, pero no explican a qué corresponde,

Se evidencia de,bilidades en el registro de la información, incumpliéndose lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 2003, relacionados con el objetivo y las cua'lidades de la informaciórl contable y el artículo 38 de la Resolución 1747 de 2008 " .. . Ias Administradoras deberán implementar y poner en

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. ¡ funcionamiento u,n mecanismr¡J de confirmación a los aportan tes 'de la recepción y conciliación de la: información y de los reCursos correspondientes".

Por lo anterior la respuesta, brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República ,por lo que esta conducta se configura en un ha llazgo administrativo frente a lias CCF Cafam, Cafamaz, Cafasur, Cajacopi, Cam6lcol, Cofrem, Comcaja, Comfaboy, Comfacor, Comfaguajira , COmfamiliar Risaralda, Comfacasanare y Comfamiliar Atlántico .

Hallazgo No. 14 . Aportes Independíentes y Pensionados. (A,) (Cafam)

Verificada la información presentacla por Cafam tanto en las Notas a los Estados Financieros como las conciliaciones . se encontraron las siguiente's diferencias:

Cuadro iNo. 11 CRUCE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIERC:,S VS CONCILlACION RECAUDO DE APORTES

i' CIFRAS EN MILES DE PESOS

CONCEPTO VR NOTAS E.F.' CONCIUACION DIFERENCIA Aportes de pension;:¡dos 2% 1 " ~ 11407 736403 ~i75 . 004

Aportes independie ltes 2% 7.80.681 1.133.032 -.352.351 Aportes afiliados facultativos 7.(199.081 O , '. 099.081

J

TOTAL $ q.191.169 1.869.435 j '.321 .734 Fuente. reportes Cafam ;. . .

, , ~

En la respuesta qada por la e;'tidad se establece que los facultatiVos no se reciben en el mismo banco donde se recauda la Planilla Integrada de Liquic.jación de Aportes - PILA, y sobre los mismos la CGR no los solicitó. E igualmente q~e se equivocaron en la columna, p6r lo anterior la diferencia seria la siguiente: .

Cuadro 'No. 12 CRUCE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS vs RESPUESTACAJA CONCILlACION ReCAUDo DE APORTES

CIFRAS EN MILES DE PESOS

CONCEPTO VR NOTAS

CONCIUACION DIFERENCIA E.F.

Aportes de pensionados 2% :

1.311407 1.133.032 178.375

Aportes independientes 2% 780.681 736403 44.278

TOTAL , $ 2.092.088 1.869.435 222.653 Fuente: reportes Cafam

La Caja establece que confundió las colunnas de aportes de pensionados y aportes de independientes, pues cada una se tituló con el nombre de la otra y que la

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diferencia corresponde a $178 millones que corresponden a aportes de pensionados por 2% y otros pagos diferentes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, por $44 millones por pagos de independientes. '

La respuesta dada por la Caja no clarifica el por qué se presentan estas diferencias en la conciliación reportada , denotando incosistencia en la información remitida e incumpliemtodel prticulo 3 del Decreto 2649 de 1993 relacionado con los objetivos de la información financiera.

Consecuentemente la respuesta brindada por las Cajas de Compensación Familiar no es acogida por la Contraloria Genera! de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la CCF Cafam.

Hallazgo No. 15 Aportes No ,Afiliados (A)(Camacol, Cafam, Combarranquilla, Cajacopi, Comcaja y' Comfama)

Verificada la información, entregada por las Cajas relacionada con el aporte de los no afiliados y/o no identificados se presentan inconsistencias, al comparar los saldos del 2011, con lo aplicado y generado en el 2012 y el saldo de este último, lo que denota debilidades en la conciliación de la información, incumpliéndose lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 1993 y el artículo 38 de la Resolución 1747 de 2008.

Por lo tanto la respuesta brindada por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloria General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a las CCF Camacol, Cafam, Combarranquilla, Cajacopi , Comcaja y Comfama.

Hallazgo No. 16 : Aportes e Intereses de Mora (A) (Cafasur, Camacol, Combarranquilla, Comcaja, Comfacasanare). , Cruzadas las bases de datos, frente a las concil iaciones y los Estados Financieros se establecieron ,diferencias tanto en aportes como "en intereses de mora, lo que denota debilidades en la conciliación de aportes, y por ende en Io's registros que se deben realizar en la contabilidad , incumplido con lo establecido en los artículos 3, 4 Y 96 del Decreto 2649 de 1993 y el articulo 38 del De<:;reto 1747 de 2008,

En consecuencia-la respuesta brindada' por las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la, República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a las CCF Cafasur, Camacol , Combarranquilla , Comcaja , Comfacasanare.

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Hallazgo No. 17 , Cuentas Por Cobrar (A) ( Comcaja y Cajacopi) ,

Se evidencia que' no hay coherencia entre las certificaciones remitidas por las Cajas donde establece que no tiene cartera en ('obro persuasivo ni coactivo, pero, durante la vigencia 2012, la caja recaudó aportes de otras vigencias. ;

Cajacopi respondió que la certificación que habian remitido solo :correspondia a la vigencia 2012, (pero presenta recaudos desde 1997).

Respecto de Comcaja, reporta una cuenta por cobrar pero el concepto que establece es "devolución de aportes al municipio de Tolú Viejo"; detalle no coherente con una cuenta por cobrar, la CCF establece que en la actualidad se está desarrollando un proceso de depuración de las cuentas contables.

Incumpliendo lo establecido .tin el articulo 3 del Decreto 2649 de 1993.

Por lo tanto la respuesta brindada por' las Cajas de compensación Familiar no es acogida por la Contraloria General de la República por lo ql'le esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la CCF Com~aja y Cajacopi.

Hallazgo No. 18 : Base de.'Datos Otras Administradoras. (A) (Comcaja)

Verificada la base de datos suministrada por la CCF Comcaja y relacionada con otras administradoras se observa que en esta se reportó informac'ión de otras cajas más no lo descontado para SENA, ESAP: ICBF y MEN, igualmente se observa que los valores girados a estas administradoras en algunos casos son superiores al valor reportado como recaudo. .

, Cuadro No. 13 Cruce base de datos con otras Administradoras

VALOR VALOR GIRADO A ADMINISTRADORA CADA

APORTE($) ADMINISTRADORA ($)

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR 18.770.104 CAJA DE COMEPNSACION FAMILIAR DE FENALCO DEL VALLE 2.242.100 CAJA DE COMPENSACI ON FAMlIlIAR DE ANTIOQUIA 53.615.578 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 232.826 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL TOllMA 6.959.995 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CALDAS 21 .808.438 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR 16.234.751 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA 126.006 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ARAUCA 574.858 CAJA DE COMPENSACION FAM ILIAR DE BARRANCABERMEJA 2.874 .328 CAJA DE COMPENSACION FAM ILIAR DE BARRANQUILLA -CAJA DE COMPENSACION FAM ILIAR DE CORDOBA 807.598

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19.300.732 2.242.100

53.701 .338 275.706

8.041.275 21 .939.916 16.479.911

336.126 574 .858

2.874.328 20.114

807.598

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ADMINISTRADORA VALOR APORTE($)

Igualmente, en la base de datos que recaudaron para una Administradora N/A, se desconoce a cllal corresponde e igu ¡~ lmente el ' valor girado es superior al recaudado.

En la Nota No. 16 de los Estados Financieros, se evidencia que cuentan con un pasivo de Ingresos Recibidos para Terceros por $40,91 millones y en la explicación se establece que son recursos recib idos para ICBF y ESAP, información que no es posible determinar por parte de la CGR, ya que en ninguna parte se observan estos valores.

En la información reportada en la base de datos del punto No. 11 , del primer oficio, los Estados Finahcieros y la conciliación del punto No. 8, de la segunda respuesta ; no evidencia el giro a estas otras administradoras. Lo que genera incertidumbre sobre esta información, falta de confiabilidad y utilidad de la misma. Incumpliéndose lo establecido en,el articulo 3 del Decretc 2649 de 1993.

En relación con ·Ia nota No. 16, la entidad establece que no corresponden en su totalidad a recursos recibidos para SENA, ICBF y ESAP; sin embargo, la Caja se encuentra adelantando el proceso de depuración , análisis y conciliación de las cuentas de balance.

En cuanto al giro a las otras administradora la entidad respondió: "el giro de los ingresos recibidos para terceros estos no se pueden evidenciar en la conciliación ...

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toda vez que la misma corresponde a los recursos efectivamente recibidos ,en la vigencia 2012, objeto de conciliación", '

Este comentario no es compartido por la ctJR toda vez que esta 'información debe ser tenida en cuenta para la ~epuración que se debe hacer de la r.:uenta de bancos y llegar al cruce efectivo entre estos y los ingresos,

Por lo expuesto, la respuesta ' brindada por la Caja de Compeno,ación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que,esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la CCF Comcaja"

Hallazgo No. 19 Abono Pagares. (A) (Cofrem)

Revisados los auxiliares de cuentas de orden (81400503 pagares) frente a las cuentas de ingresos por aportes, no se evidencia en el movimier1to de este último los abonos realizados tal corrlo se muest'ra en la cuenta de orden, por ejemplo en enero de 2012 se tienen dos registros por $3 millones ($2,997,550) cada uno, que no se ve reflejado en las cuerltas de ingresos; lo que no permite conocer cuál fue destino de estos recursos dentro de la contabilidad, Incumpliendo lo establecido en los artículos 3, 4 Y 57 (relacionado con integridad, valuació 'l presentación y revelación) del Decreto 2649 de 2003,

La entidad allega la nota 1002 del 30 de enero de 2012, pero allí no se establece el ingreso a la cuenta de aportes, por lo cual no se está desvirtuando con este la observación ,

Por lo anterior la respuesta brindada por la Caja s de compensación Familiar no es acogida por la Contraloría General de la República 'por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la :CCF Cofrem,

Hallazgo No. 20 Consistencia de la Información (A) (Comfamiliar Huila)

Verificada la información allegada por la Caja se observan inconsistencias en la cuenta de orden relacionada con los aportes en mora, toda vez que según las relaciones remitidas éstas son superiores al valor establecido en los Estados Financieros en $88,54 millones, lo que le resta confiabilidad a la información aportada por Comfamiliar Huila e incumple lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de '1993,

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Cuadro No. 14 CRUCE CUEN·,-AS DE ORDEN

CONCEPTO VALOR

C08RO PERSUASIVO 218.506.791,00

COBRO PREJURIDICO 32.949.734,00 .'

ACUERDOS DE PAGO 8.803.059,00

TOTAL 260.259,584,00

NOTA 3.9 ESTADOS FINANCIEROS 171 .715,789

DIFERENCIA 88.543.795,00 Fuente. reportes Comfamlllar HUila

Según la respuesta dada por la Caja infe,rma "si bien, los cobros reportados en los distintos trámites corresponden a la vigencia 2012, en el proceso de legalización el registro se realizó con posterioridad al ,cierre de la vigencia 2012, situación que acorde a los ajustes de procedimientos- internos ya se encuentra subsanada y completamente registrada en la vigencia del año 201 3",

Acorde con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, se evidencian debilidades en la información que allega la CCF, "

Por lo expuesto : la respuesta brindada por la Caja de compensación Familiar no es acogida por la Contraloria General de la Repúbl ica por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la CCF Comfamiliar Huila ,

Hallazgo No. 21 ' Acuerdos de Pago: (A) (Comfamiliar Huila)

La CGR le requi rió la entidad la relaciór, de los acuerdos de pago de la vigencia 2012 y lo recuperado en el 2012, Igualmente no es clara la contabilización ya que estaban en cuentas de orden y la descripción que dan allí son gastos generales: generando que ' la información entregada por la Caja no sea comprensible, , Incumpliéndose lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 1993,

A este respecto' la Caja manifiesta qUi~ : "El ingreso recibido por concepto de acuerdos de pago es registrado contablemente en la cuenta 410505005 Aportes Recibidos del 4%, por sistema de caja y la descripción de cada uno de los acuerdos de pagos tiene uila observación que deti. /Ia su aplicación contable".

Verificados los rriovimientos contables anexados por: la CCF para cada uno de los acuerdos, no se muestra la cuenta de ingreso en la que se registra y como concepto

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manejan "Gasto!? Generales", sobre este particular la Caja no realizó ningún comentario , Con lo anterior 9~ establece que no es posible conocer efectivamente su registro, máxime con el concepto que manejan, incumpliéndose lo establecido en los articulas antes mencionados del Decreto 2649 de 1993,

En consecuencia la respuesi~ brindada por la Caja de compensación Familiar no es acogida por la Contra lo ría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a la CCF Comfamiliar Huila.

Hallazgo No. 22 Compet~l1cia para ' el Cobro Ejecutivo de los Recursos Parafiscales por 18parte de las Cajas de Compensación Familiar (A) (Todas las Cajas de Compensación Familiar)

De conformidad con el artículo 113 de la Ley 6 de 199219, las CCF cuentan con facultad para adelantar procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria por deudas derivadas de contribuciones parafiscales, y pese a la creación de la UGPP, la acción de cobro de aportes continúa para los casos de morosidad, de manera principal, en cabeza de las CCF, por orden del Parág rafo 1° del artículo 178 de la Ley 1607 de 201220 , el articulo 2 del Decreto 3330 de 201321 y la Resolución 4'44 de 2013,

1 Sobre la competencia para adelantar el cob ro de aportes por la vía ejecutiva , las CCF manifestaron diferentes argumentos para no ejercer esta co.mpetencia o para hacerlo parcialmente: señalari el éxito de la fiscalización y del cobro persuasivo, la relación costo beneficio, las trabas encontradas en los despachos judiciales por la constitución del títu lo ejecutivo; la falta de certeza del monto de las obligaciones por la movilidad de las nóminas; ejnciusive, algunas manifestaron no t~ner competencia

. I ' . ' . o:'

18 22 de las CCF reportaron el trámite de 162' procesos ejecutivos de la vigencia 2006 a 201 3, cifra tonsolidada, mientras que 20 certificaron no haber tramitado procesos para obtener el cobro de los aportes, y una de las GC(F no dio respuesta a este numeral del requerimiento.

19 Ley 6 de 1992. Artículo 113: ~ Los procesos .de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Serv icio Naciona l de Aprendizaje, Sena, al -Instituto de Seguros Sociales, ISS, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las cajas de compensación fami)ip·r, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades. Las entidades a que se refie re la presente ."n orma podrán dell1andar el pago por la vía ejecutiva, ante la jurisdicción ordinaria; para este efecto la respectiva autoridad c·ompetente otorgará poderes a los funcionarías abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales". . 20 Parágrafo 1 ° Las administradoras del Si~tema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para ta l efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. ,

21 Decreto 3330 de 2013.Articu!o 2°. M ••• UGPP efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones para fiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. Cuando la UGPP adelante un proceso de determ inación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. ~.

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para cobrar aportes más allá de las acciones persuasivas. Esto en concordancia con lo señalado ' por la Superintendencia de Subsidio Familiar,: que inicialmente aseguró a este ente de control que las CCF no adelantaban .cobro coactivo ni ejecutivo de aportes y que no había regu lación que las obligara a hacerlo.

Mediante la Resolución 444 de 2013, la UGPP estableció las acciones para la gestión de cartera. En cuanto al cobro de' los aportes parafiscales, se evidencia que no se corrige la Glusencia de estandarización de criterios para el cobro ejecutivo de aportes, la falta .de uniformidad de criteriOs, las debilidades en los título ejecutivos y en la gestión general del cobro, pues se señala de ritánera general en el artículo 9: "Una vez agotadas sin éxito las acciones persuasivas cuando estas correspondan, las Administradoras del Sistema de Protección Social iniciarán las actuaciones de cobro coactivo o judicial pertinentes, sin perjuicio de lo previsto por la normatividad vigente". '

I Los vacíos jurídicos en materia de opoltunidad u obligatoriedad de adelantar el cobro de parafis(~ales por la vía ejecutiva , la constitución de títulos ejecutivos, la caducidad de estas acciones y el término de prescripción de los aportes son aspectos que impactan de fondo el proceso de cobro, que no cuentan con unidad de criterio ni de gestión; con lo cual SE! permite que cada sujeto que actúa en administración de los recursos parafisca'les actúe conforme a criterios subjetivos sobre el cobro de los mismos. Caso de estas interpretaciones se evidencian en las siguientes qCF:

Ca/subsidio: El recaudo de aportes parafi:,cales por parte de las CCF no cuenta con unidad de criteri"o ni de gestión, en cuanto a la facultad de cobro de recursos provenientes de i)portes parafiscales.

La Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Colsubsidio, no cuenta ni ejecuta un procedimiento qiJe desarrolle la facultad de cobro ejecutivo establecida en el artículo 113 de la Ley 6 ele 1992. Al respecto serlaló que "como se aclaró suficientemente, la Caja no tiene la competencia legal para adelantar procesos coactivos de naturaleza administrativa pública, dada · su naturaleza privada, es decir que no cuenta con las facultades de jurísdicción coactiva es.lablecidas para las entidades públicas22".

22 Acorde con el hallazgo genera lizado que apunta a señalar que las CCF confL.. ~de n los concepto~ de cobro coactivo y cobro ejecutivo, teniendo competencia para el segundo de estos, Colsubsidio indicó que cuenta con procedimientos internos para el registro de aportes y el control de empleadores en mora, sobre los que surte los trámites de aviso de incumplimiento, suspensión y expulsión, ,previo envío de la carta de cobrtl persuasivo enviada por la SSF, no obstante , no sustenta probatoria mente que cuente '1 ejecute un procedimiento que en concreto se oriente al cobro ejecutivo de aportes.

Señala también el procedimiento ~Control de aportes con empleadores en mora, proceso de gestión social de recaudo", puntualizando que una dH las responsabilidades del Jefe del Departamento de Afiliados es Niniciar la gestión de cobro de

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Esta confusión con las facultages de cobro coactivo con que cuentan las entidades de naturaleza pública, e.stablecidas en le) Ley '1066 de 2006, fue recurrente en la respuesta de las CCF e incluso de la misma S¡J~erintendencia de Subsidio Familiar.

En la relación de pagarés suscritos por las empresas afiliadas , Colsubsidio reportó 58 obligaciones constituidas. como título ejecutivo, por valor de $603 millones, de las cuales indicó que todas se encuentran canceladas, excepto :8 que reporta en cobro persuasivo por valor de $81.8 millones, lo cual es inconsisterlte con los $322.4 millones reportados en cartera en cobro persuasivo con la entre~la de información inicial23 '

Esto causado por la ausenci,3'de lineamientos claros y controles dentro del proceso de recaudo, lo que ha conllevado a que no se adelanten ,cobros ejecutivos de aportes y exista un estado de incertidumbre respecto al monto re'al de aportes que deben ingresar al Sistema.

Además, la incertidumbre respecto de la facultad de cobro de ' aportes tiende a permanecer, ya que las administradoras consideran que la UGPP adelantará todos los cobros de aportes en el Sistema, sin tener en cuenta que con la: reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene competencia para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales en materia de omisione~, e inexactitudes, mientras que en cuanto al cobro de la morosidad en el pago, m;;¡ntuvo la facultad que traían las entidades Administradoras, sobre lo cual la UGPP tiene solamente acción preferente.

Cajasan: Pese a que Cajasan demostró el eJercIcIo de la facultad de cobro de aportes por la vía ejecutiva, mediante el reporte de cinco procesos adelantados con base en una liquidación por $,101.2 millones y 4 títulos ejecutivos de los cuales no reportó su valor, se tiene incertidumbre sobre los recursos recaudados por esta Caja. Sobre estos 5 instrumentos de recaudo, informó el trámite de 5 procesos

cartera a través del analista jurídico de la sección de aportes y del asesor externo", lo que en pa"labras de la" Caja significa que "de considerarlo necesario y luego de .requerir al moroso, in iciará los procesos ejecutivos necesarios para lograr la recuperación de los aportes ." Respecto al cúilcepto de "necesilrio" la Caja no hizo claridad ni allegó los criterios objetivos con que se adelanta esta evaluación. Manifestó que a través de una empresa de cobranzas, cuya razón social se omite, se lograron recuperar $311 .5 millones de pesos, pero no aportó pruebas al respecto y enfáticame.nte señaló en la visita de fiscalización que Colsubsidio no adelanta cobro ejecutivo de aportes.

23 Frente a esta d iferenci~ señaló que son conceptos distintos los aportes en cobro persuasivo d,e los aportes con fines de monitoreo. Indicó que este segundo concepto no hace parts! de la cartera sino que se trata de un registro meramente administrat ivo y que esta es una confusión' conceptual de la CGR. No obstante, e[ requerimiento [o hizo el ente de control solicitándole a Colsubsidio el saldo de "aportes en mora", con base en conceptos contables y 5010 hasta ahora aclara que su respuesta fue por Uaportes en monitoreo", concepto extracontable que no fue solicitado por la CGR ni precisado por la CCF en su momento.

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ejecutivos, todos con sentencia a favor' de la CCF, sin ind icar el monto de las pretensiones que prosperaron, pues sólo señaló "estos están actualmente siguiendo el curso procesal establecido por la Ley civil "24 Se suma a la incertidumbre sobre la gestión, el reporte de $122 millones en cartera en copro persuasivo.

Es.to causado por la ausencia de controles dentro 'del proceso'· de recaudo, que permitan tener certeza sobre el resultado de los procésos de cobro ejecutivo , lo que conlleva a que pese al ejercicio de la facliltad de cobro, se informen i(1certidumbres sobre el estado de los procesos y los mon:;os recuperados para el Sistema, aspectos que resultan desGonocidos para Cajasan por cuanto no los informa.

Sumado a lo anterior y conforme a lo evidenciado en las respuestas, las administradoras consideran que la UGPP adelantará todos los cobros de aportes en el Sistema, sin tener en cuenta que cen la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, la :JGPP tiene competencia para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales en materia de omisiones e: inexactitudes, mientras que en cuanto al cobro de la morosidad en el pago, mantuvo la facultad que trajan las entidades Administradoras , sobre lo cual la UGPP t.ene solamente acción preferente.

Cajacopi: Adelar\tada la inspección fjscal a la infó'rmación remitida por la Cajacopi, en cuanto a la relación de títulos ejecutivos, se evidenció que se reporta la información de pagos con inconsistencia.

, 1IIIhill,:! Cuadro No. 15

Título ejecutivos re ortados por Cajacopi

VIGENCIA DE VALOR

CONSTITUCION DE LOS NIT OBlIGACION ESTADO DE LA DEUDA

TITULOS VALOR CONTENIDA 'EN

Agosto de 2006 890.102.257-3 4.047.022.974 O

Noviembre de 2006 22.527.137-3 332.472 O

Mayo de 2008 800.076.751-1 2.774.965 O

Julio de 2008 802.024.985-2 35.834.038 O

Dici embre de 2009 32.749-070 , 163.200 O

Septiembre 8 de 2010 802.025.073-5 i 3.534.355.755 O Fuente. equipo auditor

24 No se allegó sustento alguno en esta respuesta, es generzl y lejos de aclarar lo objetado, ahonda la incertidumbre, pues pese a la sentencia favor2ble, no se informa cual es el curso p,tocesal seguido ni la etapa en que se encuentra la recuperación de los recursos por aportes que le pertenecen al Sistema.

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Respecto del NIT 800.076.751-1 , se informó que el título fue coílstituido en mayo de 2008, de donde no resulta coherente que la CCF haya reportado cuatro (4) pagos para la extinción qe esta obligación recaudados en 2007. 802.025.073-5.

De ninguno de los pagos se remitió el soporte de ingreso, por lo que no fue posible aclarar por qué el pago vinculado al NIT 802.025.073-5 por valor de $3.534.755, tiene como única fecha de recaudo el 31 ~3/2011, con 41 transacclones por valor de $ 86.203.798; y en el mismo sentido, el recaudo por valor d~ $3.981.872.007, correspondiente al NIT 890.102.257-3, ingresó en 45 transacciories de caja, todas del 30/04/2013. Respecto a este último, se indicó que la diferencia de $21 .937.029 corresponde a los ajustes por depuración rea lizados por el apor.tante, sin que se indique que la CCF ha adelantado gestiones de fiscalización para precisar esta obligación pendiente de pagQ25. '

Mediante certificación informó que no ha adelantado procesos ejecutivos por mora en el recaudo de aportes, lo cual desconoce lo establecido en el Artículo 113 de la Ley 6 de 1992, si se tiene en cuenta que reporta la constitución de seis (6) títulos ejecutivos desde la vigencia 2006 y 50 liquidaciones de las vigencias 2011 y 2012, todas en cobro persuasivo, las cuales tiene el carácter de título ejecutivo de acuerdo con el parágrafo 4° del artículo 21de la Ley 789 de 2002. De estas últimas, llama la atención que las liquidaciones quedaron en firmf'! sin que frente a ninguna se haya tramitado el recurso de apelación correspondiente: '

De los informes Nos. 52,123 y.'145 que se reportan remitidos a la UGPP, tampoco se encuentra correspondencia c;on las obligaciones pendientes de pago que se reportaron a este ente de control.

Comfaca: El recaudo de aportes parafiscales por parte de las CCF no cuenta con unidad de cri terio ni de gestión, en cuanto a la facultad de cobro de recursos provenientes de aportes parafisca les.

No existe claridad sobre el ejercicio de la facultad de cobro de aportes por la vía ejecutiva, establecida en el qrtículo 11 3 de la Ley 6 de 1992. En el sistema se encuentran confu'ndidas estas facultades con las de cobro coactivo con que cuentan las entidades de naturaleza pública , establecidas en la Ley 1066 de 2006.

2S En respuesta a la observación, Cajacopi señaló que frente al NIT 802.025.073-5, flnnó un contrat~ de transacci6n por valor de S3.534.755, suma recaudada con el recibo de pago No. 600000053 del 2011/03/31, cancelando aportes de las vigencias 2005 a 2008; y que para el Nit 890.102.257-3, la Caja se encontraba en calidad de acreedor dentro del acuerdo de reestructuración, por valor~de $3.981.872.007, recaudo que se hizo a través de los recibos 6000015966, 15967, 15968, 15969 de fecha 2013/04/15, por las vigencias 1999 a 2005. No obstante, no aportó los recibos que soportan el recaudo ni hizo manifestación alguna frente a los demas aspectos observados por la CGR.

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Comfaca en su respuesta refleja esta confusión: "El. Departamento Jurídico de La Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca no tiene procesos ejecutivos derivados de obligaciones del pago de aportes del 4%, solo existen cobros coactivos ya que no tiene cartera prescrita ni castigada hasta la fecha, motivo por el cual no se reporta la relación solicitada" 26" En defensa de la observación, ahondó en lo señalado por este ente de control, al refutar la falta de unidad de criterio y de gestión frente al cobro de aportes parafiscales por la vía ejecutiva , al transcribir la normatividad que regula el trámite administrativo de suspensión y expulsión de afiliados a las CC;F.27

Esto causado por la ausencia de lineamientos claros y controles dentro del proceso de recaudo generales para todas las CCF, lo que ha conllevado a que no se adelanten cobros ejecutivos de aportes que aporten certeza y exista un estado de incertidumbre respecto a las facultades de cobro por la vía ejecutiva con que cuentan las CCF.

Además, la ince:tidumbre respecto de 13 facultad de cobro de aportes tiende a permanecer, ya que las administrauoras consideran que la UGPP adelantará todos los cobros de aportes en el Sistema, sin tener en cuenta que con la reforma tributaria contenida en la I,_ey 1607 de 2012, la UGPp tiene competencia para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales en materia de omisiones e inexactitudes, mientras que en cuanto al cobro de la morosidad eri el pago, mantuvo la facu ltad que traían las entidades Administradoras, sobre lo cual la UGPP tiene solamente acción preferente.

Comcaja: El recaudo de aportes parafisGales por palte de las CCF no cuenta con unidad de criterio ni de gestión, en cuanto a la facultad de cobro de recursos provenientes de aportes parafiscales.

No existe claridad sobre el ejercicio de I.a facultad de cobro de aportes por la vía ejecutiva, establecida en el artículo 113 de la Ley 6 de 199228

26 En justificación del no trámite de procesos ejecutivos, ser a16: "Es preciso aclarar que las empresas que se encuent~ar afiliadas a Comfaca y qUE! presentan mora en el pago de aportes parafiscales, han hecho acuerdos de pago con la Caja, los cuales han ido cancelando? en forma oportuna, por tal motivo f.O se ha visto la necesidad de realiz<.!f demandas ejecutivas por dicho concepto~ . . '

27 Se basó en el articulo -< 5 de la Ley 21 de 1982, el articulo 2·1 de la Ley 789 de 2000, el articulo 46 del Decreto 341 de 1988 y la Resolución 852-1 de 2008 (Del Consejo Directivo de COI'daca, que reguJa la desafiliación de aportantes). 28 Comcaja concluyó al ,especto que -Estamos de acuerdo en cuanto a lo manifestado por la Contratoria General de la República respecto a qUE existe falta de claridad en cuanto éll cobro de aportes para fiscales, pero es de resaltar que dicha claridad solo puede ser ~ olucionada por parte del Gobierno Nacional y de la Rama Judicial en dictaminar medidas claras sobre este tema y en particular que existan leyes que regulen el sistema de subsidio familiar de fo"rma unificada~ .

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Comcaja reportó '49 liquidaciones en cobro ejecutivo, pero solamente el trámite de 5 procesos ejecútivos; reportó cartera en cobro persuasivo por valor de $5.648.2 millones y $ 2.480 millones de cartera en cobro jurídico, estado de los aportes en mora que resu lta inconsistente y genera incertidumbre sobre el estado de pago y la gestión de cobro sobre los mismos29

Esto causado poi la ausencia de lineamientos claros y controles dentro del proceso de recaudo, generales para todas las CCF, lo que ha conllevadb a que exista un estado de incertidumbre respecto al monto real de aportes que deben ingresar al Sistema.

, Además, la incertidumbre respecto de la facultad de cobro de :aportes tiende a permanecer, ya que las administradoras consideran que la UGPP adelantará todos los cobros de aportes en el Sistema, sin tener en cuenta que con la. reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene competencia ;para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales en materia de omisiones e inexactitudes, mientras que en cuanto al copro de la morosidad en el pago, mílntuvo la facultad que traían las entidades Administradoras, sobre lo cual la UGPP tiene solamente acción preferente:. ' . .

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. " • Comfacasanare: El recaudo de aportes parafiscales por parte de I ~s CCF no cuenta con unidad de criterio ni de gestión , en cuanto a la facultad de cobro de recursos provenientes de aportes parafiscales.

, No existe claridad sobre el ejercicio de la facultad de cobro de aportes por la vía ejecutiva, establecida en el 'artículo 113' de la Ley 6 de 1992, .En el sistema se encuentran confundidas estas facultades con las de cobro coactivo con que cuentan las entidades de naturaleza pt'Jblica, establecidas en la Ley 1066 de 2006.

, Comfacasanare señaló en su respuesta sobre el cobro de aportes que "El proceso que se realiza a las empresas en mora es informativo, no incluye liquidación de los aportes, solo morosidad en tiempo, una vez enteradas las mismas aclaran la misma solicitando las sllspensión de estos meses, por cese de actividades o afiliación

29 A fin de explicar las inconsistencias señaladas en la obs~rvac¡ón , además algunos argume~tos de ¡ndole legal por la interposición y tramite de los recursos frente a las Iiquidacion~5 y el requisito de conciliación frente al cobro que se adelanta a municipios, indicó que desde el año 2011 esta CCF solamente opera en los departamentos de Guanla, Guaviare, Vaupé y Vichada, por lo que se dificulta la ¡nteposición de demandas p()r las dificultades de transporte en estos departamentos. Agragó que el trámite de estos procesos también es deconocido en los Despachos judiciales y que incluso se han rechazado demandas por competencia o por que no es. claro que la liquijación de aportes presta mérito ejecutivo, y que la efectividad de las liquidaciones como títu lo se dificulta por las devoluciones de las comunicaciones al deudor. No obstante, no procedió a aclarar y sustentar las inconsistencias descritas con base en sus propios argumentos.

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allegando los respectivos soportes. Las empresas que no atienden el requerim iento se proceden a expulsar por acto administrativo y co·n esto se da por terminado el trámite." Con esto se evidencia desconocimiento de:lb establecido en el parágrafo 40 inciso final , del artículo 21 de la Ley 789 de 2002 "La liquida¿ión realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de .apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados", también se considera por par;te de las CCF erradamer te, que la sanción de expulsión y el cobro ejecutivo son excluyentes30

Además, la ince¡iidumbre respecto de la facultad de cobro de aportes tiende a permanecer, ya que las administradoras consideran que la UGPP adelantará todos los cobros de aportes en el Sistema, sin tener en cuenta que con la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 201 2, la UGPP tiene competencia para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales eri materia de omisiones e inexactítudes, mientras que en cuanto al cobro de la morosidad en el pago, mantuvo la facultad que traían las entidades Administradoras, sobre lo cual la UGPP tiene solamente accíón preferente.

Estas interpretaciones se generan por la ausencia de lineamientos claros y controles dentro del proceso de recaudo generales para todas las CCF, lo que ha conllevado a que no se adelanten cobros ejecutivos de aportes y exista un estado de incertidumbre:respecto al monto real de aportes que deben ingresar al Sistema de Protección Social por este concepto, generándose riesgo de pérd ida de recursos parafiscal.

Por lo anteríor la respuesta brindada por las Cajas de compensación. Famil iar no es acogida · por la Contraloría General de la República '·por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo frente a todas las CCF.

Hallazgo No. 23 Registro Deudores Morosos y con Acuen;los de Pago por concepto de aportes Parafiscales (A~D) (Cajamág, Colsubsidio, Comfama, Comfamiliar Nariño, Comfenalco Antioquia, ·Comfandi Valle, Comcaja, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tolima y Compensar)

El PUC para el Sistema de Subsidio Familiar contempla en la cuenta 814005 -

L. 30 En respuesta a la observación señaló que las acciones frente a la morosidad de aportes se suslentan en el cobro persuasivo, ya que por el valor de los aportes en mora, en ocasiones los gastos propios de ¡Mieiar un proceso de cobro ejecutivo resultarían más onerosos que las mismas pretensfones de la demanda. Aclaró que -actualmente la Caja viene realizando el estudio y tramite para cobro a cada una de las ernpresas reportadas como morosas y de esta forma dar in icio al proceso ejecutivo de confJrmidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 21 de la Ley 789 de 2002:

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Convenios de Pago - Aportes empresas aflliatlas para el registro de los deudores por concepto de aportes. Se observó que las Cajas de Compénsación Familiar Cajamag , Colsubsidio, Comfama, Cornfamiliar Nariño, Comfenalco Antioquia, Comfandi Valle , Comcaja , Comfenaleb Cartagena, Comfenalco Tolima y Compensar no realizaron en esta cuenta el registro de los deudores morosos y con acuerdo de ' pago por concepto de aportes parafiscales, a 31 de diciembre de 2012, máxime cuando ef' la información remitida a la CGRse evidenció que contaba con cartera morosa que ascendió a $36.503 millones . incumpliendo lo establecido en la Resolución 0537 de 2009 en relación con el registro de cartera morosa en cuentas de orden deudoras.

Situación que impide realizar seguimiento a las gestiones adelantadas por la CCF para la recuperación de aportes parafiscales, así como la aplicación de estos recursos en cumpl imiento de la función social otorgada en la Ley.:

Por lo anterior la respuesta brindada por las Cajas de Compensación Familiar no es acog ida por la Contraloría General de la República .por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduria General de la Nación en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 734 de 200;2, frente a todas las Cajas de Compensación Familiar, frente a Cajamag, Colsu()sidio, Comfama, Comfamiliar Nariño, Comfenalco Antioquia, Comfand i Valle, Comcaja, Comfenalco Cartagena, Comfenalco Tolima y Compensar. ¡

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~~10r

CAPITULO 111 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

3.1 . COMPETENCIA

Por su lado la ley 89 de 1998, incrementa a partir del 1 de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de B.ienestar Fa'miliar -ICBF, fijando en un 3% este aporte, del valor de la nómina mensual de salarios, los cuales deben liquidarse y pagarse en la misma oportunidad del subsidio familiar, sin que medie cuenta de cobro.

Estos aportes se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el articulo 17 de la Ley 21 de 1932 y se recaudan er, forma conjunta con los 'aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también recauda los aportes

Lo recursos percibidos por estos recaudos se destinan a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del pals.

3.2. PROCESO DE RECAUDO

El ICBF realiza el recaudo del aporte parafiscal a través de los diferentes canales de captación como son: Pila, Cajas de Compensación Familiar y Bancos. Para el recaudo por pila ha celebrado convenios con Asopagos y Entidades Financieras caso de banco: Agrario, BBVA, Banco de Colombia, Davivienda, Banco Occidente y Banco Popular. Entidades que en proceso se denominan los Operadores Financieros. .

3.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

El Instituto Colombiano de Bienestar 'Familiar - ICBF, recaudo como recursos parafiscales corp:!spondientes a la vigencia 2012 , ·Ia suma de $3.072.277.1 millones.

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3.4. BASES DE DATOS

Con el objetivo de verificar lá consistencia en el registro del recaudo hecho durante la vigencia 2012 y correspor]clientes a periodos del año 2012, se adelantó cruce de las bases de datos PILA - Mi'nisterio de Salud y Protección Social contra la base de datos del ICBF, encontrando las inconsistencias.

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-Números de NIT o documento que se encuentran en la base de datos entregada por el ICBF y no se encuentran en la ba~e de datos reportada por MINSALUD.

-Números de NIT o documento que se encuentran en la base de datos entregada por MINSALUD y no se encuentran en la base de datos reportad):¡ por el lCBF

Las anteriores situaciones presentadas generan gran dificultad al tratar de consolidar o verificar la información por parte de la CGR así como de cualquier otra entidad.

3.5. RESULTADOS

Hallazgo No. 1 Recaudo Aporte Parafisca l Bancos Planilla Pila (A-D) :

Se observan diferencias en las cifras reportadas por concepto d61 recaudo Planilla Pi la en extractos, auxiliares de bancos y Certificación de Tesoreríq por recaudo Pila, así:

Cuadro No. 16 Comparativo Reg istro libros Bancos, Extracto y Tesorería Recaudo Pila

Cifras expresadas en millones de Jlesos

SEGÚ N LIBROS SEGÚ"N SEGÚN DIFERENCIAS ENTRE LIBROS DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICACION AUXILIARES BANCOS LIBROS AUXILIARES

BANCO AUXILIARES EXTRACTO DE TESORERIA RECADADO RES PILA vs. vs. CERTIFICACION

BANCOS BANCARIO I(BF EXTRACTOS BANCARIOS TESORERIA

BOVA 255.079,87 255.079,80 0,07

CO LOM BIA 1.841.278,70 1.17~.S 68,40 667.710,30

DAVIV IENDA 300.816,40 300·.i23,20 593,20

OCCIDENTE 462.328,80 461.613,30 715,50

TOTAL 2.859.503,77 2.190.484,70 2.846.317,60 669.019,07 13.186,17 ..

Fuente. InformacJon remitida con corte a 3.1112/201 2 por eIICBF.

Se analizó la respuesta dadíl por el Instituto evidenciándose que persisten las diferencias.

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Situación que impide conocer la realidad financiera del ICBF y que dichos recursos se reconozcan y revelen adecuadamente, incumpliendo el numeral 3.8 de la resolución 357 de 200831 y el numeral 4. '1 "Conciliación Mensual del Instructivo para el Reconocimiento, Registro y Revelación en los Estados Contables de los Aportes Para fiscales 3%". ~

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Por lo anterior la respuesta brindada por el 'tCBF no es acogida por la Contraloría General de la República pOI: lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo 'con presunta illcidencia dísciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo No. 2 Recaudo Aporte Parafiscal a través ' de Cajas de Compensacíón f amiliar: (A-D)

La información de la base de Datos Sirec Cajas de Compensación y la de "Ingresos aportes 3% Cajas de Compensación Familiar 2012" , arrojaron diferencia por $120.4 millones, al realizar cruce de la información suministrada por el ICBF del aplicativo SIREC y lo recaudado por las Cajas d,9 Compensación Famil iar, situación que genera incertidumbre en la información reportada e incumple principios básicos de contabilidad corno revelación y registro' así como el numeral '7 del "Instructivo Contable para la Aplicación del Principio de Causación".

La respuesta brindada por el Instituto no subsana las diferencias generadas y las mismas persisten , situación que conlleva a que ellCBF implemente mecan ismos efectivos de seguimientos y control interno por las, áreas encargadas de E?stas operaciones a fin; de generar una gestión' eficiente dE? ,los recursos parafiscales.

Por lo anterior ' la respuesta brindada por el rCBF no es· acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia discip linaria de competencia de la Procuraduría :General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002. '

31Conciliociones de in!orm(/ción: Deben realizarse conciliaciones :perman entes par; ' contrastar, y ajuslar si a ello hubiere lugar, la

informa ción registrada en la contabilid ad de la entidad contable publica y los datos qué tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la admin istración de un proceso especifico. Pafe; un control riguroso del disponible y especialmente de los depósitos en instituciones financiera5, las entidades contables públicas deberán implementar los procedimien tos que sean necesarios para administrar los riesgos asociados con el manejo de las cuentas bancarias, sean éstas de ahorro o corriente. Manteniendo como principal actividad la elaboración per:ódica de conciliaciones bancarias, de tal forma que el proceso conciliatorio haga posible un seguimiento de las partidas generadoras de)CIiferencias entre el exlraclo y los libros.

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Hallazgo No. 3 Seguimiento ¡¡ la oportunidad en el giro de recursos recibidos para terceros (A-D):

La CGR evidenció traslados hechos por parte de las Cajas de Compensación Familiar al ICBF, 2 años después de haberse recibido el aporte,' y otros casos en los que dicho traslado se hizo 6 años después, es decir, recaudos de aportes de 2006, girados en 2012, situación que obedece a la falta de control y seguimiento por parte de la Entidad al recurso j:larafiscal y que el mismo sea aplicado en el desarrollo de programas sociales que tienen por objeto la prevención integral para nutrir, crecer, aprender y restablecer vínculos, dirigido a niños, niñas e integrantes de familias vulnerables o en grave riesgo social.

Esta situación evidenciada dentro del Sistema de Protección Social, desconoce lo regulado en el art iculo 31 de .la Ley 119 de 1994 y en el artículo 3 de la Ley 89 de 1988 por parte de las Entidades actoras, que establecen los términos dentro de los cuales se deben hacer los giros al SENA ,y allCBF por parte de las CCF.

En la respuesta dada a la CGR el ICBF manifiesta " ... Ias disposiciones señaladas en el requerimiento como presuntamente incumplidas, se predican del actlJar de las Cajas de Compensación. En consecuencia ellCBF no puede reclamar el traslado de unos recursos por parte de las Cajas de Con-ipensación cuando estos no han sido identificados o se encuentran en proceso de validación o verificación tal como se demuestra en los casos expuestos anteriol.mente; dond.e se encuentra probado son causas imputables al aportante y no al ICBF o la Caja de Compensación Familiar, pese a que el ICBF ejecuta constantemente al correcto y oportuno pago de aportes parafiscales por parte de los aportantes, mediante fiscalización".

La respuesta brindada por la el ICBF no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo No. 4 Contrato Asopagos (A-D):

En los informes de actividades del Contrato 171 celebrado en mayo de 2011, se observó que reportan planillas con errores pendientes de validar del contrato 051 de 2010, evidenciándose incumplimiento por parte del operador de lo estipulado en

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el numeral 4 del ordinal B Obligaciones Específica de la Cláusula Tercera32 , así como del artículo 38 de la Resolución 1747 de 200833 por parte dei ICBF y el artículo 84 de la Ley 1474/2011 relacionado con las "Facultades y deberes de los supervisores e interventores", al no exigir el supervisor el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Por lo anterior se debep implementar mecanismos efectivos de control y seguimi::mto a las planillas pendientes de validar y así dar a conocer a los aportantes el reGÍbo de los recursos. .

En respuesta enviada por el ICBF manifiestan que las planillas no procesadas no afectan a los aportantes, por cuanto ellos· validan y cruzan la información reportada en el archivo financiero tipo Asobancaria .con el extracto bancario, de otra parte en la conclusión mélnifiestan "Lo que se ob~;ervó por parte de la CGR en el informe de actividad del con/nto 171, donde reportan planillas con errores pendientes de validar del contrato 051 de 2010, obedece a que dentre de las obligaciones específicas del contralo, se estipula la obligatoriedad de continuar enviando la información pendiente, aun cuando el mismo se liquide, la cual incluso no es cance·lada, en razón a la expiración de la ejecución presupuestar . .

Respuesta que no es acogida por la CGI\ ya que independiente de la forma com0 el Instituto considere necesaria la información suministrada por el operador de información para su validación ; en el alcance del objeto contractual firmado con el operador de infmmación se encuentran :3) Apoyar lá depuración y conciliación de las planillas inconsistentes 4) atender oportunamente los requerimientos de información a que haya lugar entre otras:

Así mismo, en las obligaciones especificé,ls del contrato señala en el numeral " ... 15) El operador de información se compromete a que las planillas pendientes al momento de liquidación del con'rato estas serán enviadas de conformidad con el artículo 3.5 del decreto 1931 de 2005" (el subrayado es nuestro) , se resalta ya que no es artículo sino numeral 3.5 y la vigencia no es 2005 sine. 2006.

Por lo que esta Gonducta se configura ~ n un hallazgo administrativo con presun a incidencia discipllnaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 73"- de 2002.

32 Suministrar dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes la información que resulte necesaria para atender las reclamaciones de los Ap(,rtantes vIo conciliar la informaciórt sin perjuicio de requerir un plazo adicional dependiendo del tipo de reclamo. , 33Artículo 38, Confirmación: En desarrollo de lo previsto en el numera l 3.7 del artículo 32 del Decreto 1465 de 2005, l(js Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de 105 recursos I.:orrespondie ntes.

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,

Hallazgo No. 5 Supervisión Contrato de ;\sopagos (A-O)

Se observó que en el contrato 051 de 201 0 celebrado con Asopagos no se realizaron las actividades de supervisiól\ por cuanto se encontraron planillas con errores pendientes de validar, evidenciándose incumplimiento por parte del operador a lo esti'pulado en el numeral4 del ordinal B Obligé1ciones Especifica de la Cláusula Tercera .

Por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con connotación disciplinaria de competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de competencia de ,la Procu raduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de. 2002.

Hallazgo No. 6 Bases de: datos (A) .

El artículo 99 de la Ley 633 dE'! 2000, establece que "las entidades administradoras del Sistema de Seguridad SóCiallntegral son responsables de eje/cer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema yesfan facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidacióh de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportan tes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades'"

Con el objetivo de verificar la consistencia en el registro del recaLido hecho durante la vigencia 2012 y correspondientes a periodos del año 2012, se adelantó cruce de las bases de datos PILA - Ministerio de Salud y Protección Social 'contra la base de datos del ICBF, encontrando las siguientes inconsistencias.

·Números de NIT o documento que se encuentran en la base de datos entregada por el ICBF y no se encuentran en la base de datos reportada por MINSALUD. La suma de estos registros es $ 527.261 .378,00.

·Números de NIT o documento que se encuentran en la base de datos entregada por MINSALUD y no se encuentran en la base de datos reportada por el ICBF. La suma de estos registros es$ 22.431 .713,00.

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~~~;os ~~

En la respuesta al respecto man ifiesta el ICBF " .. . se menciona el cruce de información entre la base de datos de! ICBF con la base del" MINISTERIO DE SALUD para el año 2012, pero no tenemos una forma de validar las "Inconsistencias" que nos indican porque no contamos con la base de datos del Ministerio, por lo tanto emitir un conceptó sin esa información seda irresponsable. " Si bien cierto no poseen la BD del minis~e rio sí tienen la información propia y que fue suministrada a la CGR información con la cual se hicieron los cruces.

Igualmente se envió por parte de la CGR en el archivo Excella relación de registros que se encontraban en PILA y no en el ICBF los cuales servían de insumo para la verificación por parte del ICBF (Registros suministrados por MINSALUD), adicionalmente se envió por parte de la CGR la relación de ' registros que se encontraban en ellCBF y no en PILA eS.decir no están en los registros reportados por MINSALUD. ,

Por otro lado, el ICBF cuenta con desárrollo propki que no reflejan la totalidad del valor de recursos parafiscales recaudado, ni el concepto que lo genera, a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ·PILA y otros medios.

Teniendo en cuenta que los aportes Parafisca les son .el producto de pagos a través de la planilla PILA, es obligación de las administradoras va lidar y conci liar la información recibida , así como verificar lo recibido a través del sistema, llama la atención que ellCBF solamente se limi~a a revisar lo recibido por los operadores sin verificar que esta información sea la realmente aportada.

Lo anterior evidencia que el ICBF, no está realizando el control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes parafisca les del Sistema de Protección Social.

Por lo tanto la respuesta brindada por las ICBF no es acog ida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo.

"

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, •

CAPITULO IV

MINISTERIO DE EDUCft,CIÓN NACIONAL -MEN

4.1 COMPETENCIA

La Ley 21 del22de enero de 1982, "Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones" dispone en los artícul()s 8°, 11 Y 16 lo siguiente:

"Artículo 8°. - La Nación, ,los departamentos, intendencias, comisarías', el Distrito Especial de BogaráS y los Municipios deberán, además, del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar apoites para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales" (Resalta la Sala),

''Artículo 11." Los aportes hechos pór la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación: (. ,,) 4. El uno por ciento (11%) para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales o MuniCipales"

''Articulo 16.- A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes de la Nación, los departamentos .. las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), podrán ser girados directamente a dichas entidades, e igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional" .

Sin embargo, esta destinación fue ampliada por disposición de la' ley 633 de 2000, en la medida en que autoriza al Ministerio para entregar los recursos a proyectos de instituciones de ~ducac ió n media. Dice así en su artículo 11 : "Artículo 111.- El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del 'artículo 11 de la ley 21 de 1982 a proyectos de, mejoramiento en infraestructura y dotación de instituCiones de educación media' técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos" .

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4.2 PROCESO DE RECAUDO

El recaudo se realiza sobre un porcentaj,:¡ del aporte parafiscal de las nóminas del sector oficial.

Los recursos recibidos se destinan a los proyectos dé infraestruc!ura y dotación de las instituciones educativas que tengan aprobado el nivel mediá, que desarrollen programas de ampliación de la cobeltura y orie tados a ~J ara ntiza r que la infraestructura física posibilite la permanencia de 105 alumnos desde los grados sexto hasta undécimo.

También prevalecen los proyectos de reconstrucción, adecuación o dotación que hayan sido afecléldos por desastres naturales o por acciones violentas. (Resolución 3350 de 2007 de! Ministerio de Educación Nacional) .

4.3. RECAUDO VIGENCIA 2012 .,

Durante la vigencia 2012 y según los estados financieros reportad os por el MEN , se recaudaron $172.444 millones, de recurso parafiscal.

4.4 BASES DE l~ATOS

Al realizar las ccnsultas o cruces de información para verificar su consistencia y coherencia entre el MEN y MINSALUD se encontraron deficiencias o inconsistencias; de las cuales con base en las respuestas dadas por el MEN se concluye; empresas que cometen errore~; de digitación, identificación entre otros al ingresar la información. Inconsistencias d:¡ la información reportada por MINSALUD y el MEN al encontrase datos del Ministerio que no posee el MEN y viceversa . ,

Las anteriores situaciones presentadas generan gran dificultad al tratar de consolidar o verificar la información por parte de la CGR así como de cualquier otra entidad.

4.5 RESULTADOS

Los recursos que de conformidad con lo preceptuado en la Ley.21 deben girarse hacia los Institutos técnicos, son recaudados a través de PILA y en casos excepcionales les recaudan las CCF, además el Ministerio de Educación Nacional se rige a través de la contabilidad pública, establecida mediante la Resolución 0537 de 2007 y sus registros son realizados a'través del SIIF Nación.

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.. ' \,

Hallazgo 1, Manejo Cuenta De Ingresos (A)

Verificado el auxiliar de la cuenta de ingresos de Ley 21 remitido por el MEN se evidenció que durante la vi8encia 2012 , se realizaron movimientos tanto débitos como créditos a esta cuenta con el tercero Ministerio de Edu ,~ación - Gestión General, en la explicación dada por la entidad establece que: "En lo relacionado con los valores tanto debito como crédito del MEN establece que corresponde a la reclasificación manual de los ingresos de las cuentas recaudadoras que registran en una cuenta general 22-01~01y que los ingresos por Ley 21 Iqs manejan por la asignación 22-01-01-04", Verificados los movimientos en SIIF lI :se establece que las cifras que se debitan no l',On iguales a las que se acreditan y que a noviembre de 2012 presentaba este tercero un saldo de $237.26 millones, por lo anterior, no se acepta la respuesta dada Ror el Ministerio,

Adicionalmente, lo registrado mes a mes por ingresos no es consi$tente entre lo que aparece en el tercero Ministerio de Educación - Gestión General. y los totales, por lo que no se entendería que con este tercero se registren todos ' los recursos que ingresan por Ley 21, como informo el MEr\! al justificar los valores débitos y créditos de este tercero, Por ejemplp en noviembre el total de los créd,itos de la cuenta asciende a $15,049,34 millones, pero lo registrado en el tercero Ministerio de Educación - Gestión General presentó movimientos débitos y créd itos por $179,99 millones y $202,02 millones respectivamente, Con lo anterior se 'demuestra que la respuesta dada por el MEN no corresponde a lo evidenciado por la CGR en los terceros del SIIF" ,

Igualmente, en el auxiliar de ' la cuenta de ingresos por Ley 21 se evidenció como terceros el nombre de dos per.sonas naturales, con movimientos t~mto débitos como créditos, Al respecto, en la respuesta dada por el Ministerio establece que estos corresponden a la Policía Nacional y a la Secretaría de Hacienda Distrital ; que si bien efectivamente se observa en los movimientos de los terceros, cruzan con estas entidades, no es comprensib,le porque se' le da nombres de personas naturales a estas dos entidades públicas que están debidamente identificadas en el SIIF, Por lo anterior, se considera una debilidad en el registro, lo que conlleva al incumplimiento del principio contable de registro establecido en el Plan General de Contabi lidad Pública; y no permite que se pueda conocer efectivamente los terceros que cancelaron aportes por Ley 21,

En consecuencia , la respuesta dada por el MEN no desvirtúa la ,observación y se configura en un hallazgo administrativo,

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Hallazgo 2. Devolución de Aportes (A- D)

El Viceministerio Técnico de la Protección Social en concepto: número 158443, estableció que ':Para el caso de los aportantes, que en calidad de empleadores efectúan pagos él la Seguridad Social de los empleados de iguél forma, sin haber efectuado el trámite de afiliación de cada uno de ést?s ante las administradoras y posteriormente alegan dicha circunstancia para que'le sean devueltos los aportes pagados; no procede devolución alguna ya que se encuentran en calidad de empleadores obligados por la ley a tramitar las afiliaciones al ingreso de sus empleados y de pagar cumplidamente los aportes respectivos". .

El concepto tamQién señala dos (2) formas de realización del fraude: 1. "Cotización ;; administradoras a las cuales no se encuentran afiliados y

posteriormente alegando el error solicitar la devolución. 2. Mayor pago ele lo legal, y luego aduciendo el error modifican para uno de los

subsistemas, reduciendo en este el IBC, y descompensándolo, lo que resulta ilegal frente a:/a normatividad y ,en especial frente a los objetivos que pretenden alcanzarse con el sistema PILA"

Con la información reportada por el MEN, no es posible evidenciar si para las devoluciones realizadas durante la vigen c;ia 2012 se. solicitó la dQcumentación que se establece en el concepto citado, lo que generaría incurT,lplimientos de la disposición, ya que en la respuesta dada el Ministerio no hizo alusión a la solicitud de las pruebas rEo;spectivas establecidas en el mencionado concepto.

El Ministerio informó en su respuesta que las devoluciones se realizaron a 41 aportantes en cuantia de $349.24 millones, y estas se dieron por'tres razones:

1. Corresponde a 32 aportantes, que según lo manifestado por el MEN encuentran obligados a pagar, el monto asciende a $348.26 millones

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826002852·4

820002657·2

826002202·7

830065948· 7

807004352·3

899999020·7

Cuadro No. 17

DEVOLUCION eJE AF'ORTr::S NO OBLIGADOS

•••

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLlCOS DOMICILIARIOS DE ROVIRA E.S.P. EMSPUROVIRA

E.S.E. INES OCHOA PEREZ TIBASOSA

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ

OSC TElECOMS & SECURITY, SOl UTIONS SAS

E.S.E.IMSALUD

E.A.A.A E.s.P. LA VEG A I

ON SER SOCIAL

ISTRATIVO

Maya nov 2007, die 2007,

ene a die

2009

Die de 2001, ene a sep de 2002, die 2002, . ene a die de 2003, e ne a ¿¡ie 2004,

ene a nov de 20p5, ene a oct 2006, die 20.06, ene a ju12007, sep a nov de 2007, ene a feb 2008, y

ul 2008 . Jun a die 2008, ene a die 2009, ene a die :2010 y ene

Enero de 2012 '

Abril a die 2008, ene a die

2009, ene a die 2010 y ene 2011

2011

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09·feb·12

09·feb·12

13·abr·12

24·abr·12

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~~¡V,

826002687-5

826D02864-2

E.S.E. CENTRO DE SALUD

I

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLlCOS DE CH OACHI E.5.P.

MINERIA INGENIERIA Y TRITURADOS 900503620-0 S.A.S

900507741-1

EMPRESt . AGUAS DEL OCCIDENTE

CUNDINAMARQUES EAOC S.A.5.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTI L EL VALLE DEL AMOR

UNIVERSIDAD DEL TOLlMA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA

i

Maya Oct de 2007, nova die de 2007, ene a die

2008, ene a die 2009, ene a die 2010 y ene a jun de

Junio a diciembre de 2011

! Junio de 2012

:1 Sep a die 2008, ene a die 2009, ene a die 2010, ene

Nova die 2006, ene a die

2007, ene a die 2008, ene a die 2009 y ene a fe b 2010

de 2D12

de 2012

Marzo a

D3-dic-i2

2. Corresponde a devoluciones por mayores valores cancelados en la nómina, corresponde a 8 empresas por $0.92 millones

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 <1 Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected]'oria .gov.co . Bogotá, D. e., Colombia

14

Page 77: Actuación Especial recaudo parafiscales

Cuadro No. 18

DEVOLUCION MAYORES VALORES CANCELADOS

1

I I ELFUNCIONAAlOJUANOAV1D I SOO1527Eg·2 , "

ca 800152183·2 GENERAl DE 2012

I I I .1 I

s001527S~2

NOVEDAD CE RmRQ DR FUNCIOflAAIO LUIS

El

¡ NACIONAL DEl ESTADO . 1

MES DE ~NEIIO DE 2011 SOBRE LOSSAtAR IOS

3. Que pagq sobre honorarios. $0.07 millones del Con~ejo de San Gil, reintegradóen febreróde 2012

En la respuesta dada por el MEN , no informa si los recursos del primer ítem fueron reintegrados al aportante o al SENA. Para la CGR, estos recursos ,deberían haberse reintegrado al SENA, toda vez que en la distribución del parafis9al se deduce del 2% que le corresponde a la mencionada entidad para el MEN y fa ESAP, y como se expresa se desconoce a quien fueron reintegrados estos recursos.

Con respecto al segundo ítem no se informa si al hacer la devolución se dio cumplimiento a lo establecido en el concepto del Viceministerio de la Protección Social.

Por lo anterior la observación se mantiene porque el MEN no aportó pruebas que demuestren que hubiese cumplido con el mencionado concepto del Viceministerio de la Protección ,Social , adicionalmente como se observa estas devoluciones se manejaron en la cuenta 411405 Aportes Ley 21 y algunas de ella's corresponden a vigencias anteriores y adiciona lmente el Catalogo de cuentas establece la cuenta

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4195 para Devol\lciones y Descuentos, lo que denota debilidades en el principio de registro de la contabilidad pública. Por lo tanto la respuesta brindada por el MEN no es acogida . por la Contraloria General de la República por lo que esta conducta se c\Jnfigura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo 3. Corlciliación de Aportes ' (A)

La CGR una ve'z revisada la conciliación remitida por el MEN, evidenció que presenta recaudos por clasificar que ascienden a $223,87 mil lones y por otros acreedores $1./'63,10 millones, descónociéndose a qué corresponde este concepto.

, Igualmente verifiyados los Estados Financieros de I,as vigencias 2011 y 2012, se establece en la cuenta 2905 Otros Pasivos presenta: un saldo a diciembre 31 de 2011 de $865,69 millones; pero en el mes de enero, ,de la conciliación remitida por el MEN, aplican $1.792,44 millones.

~) I En la respuesta dada por el MEN establece que efectivamente los saldos corresponden a partidas de recaudos por clasificar por $223,87 millones, mientras que el valor de $1.763.10 millones corresponde a terc.eros no obligados a cancelar aportes de Ley 21 de 1982.

Los recaudos por clasificar corresponden a consignáciones que están en partidas conciliatorias con un tiempo mayor de 6 meses y que no se 'han obtenido los soportes para identificar el origen de los t'ecursos. El registro fue realizado acorde con el concepto 121931 de diciembre 24 de 2008 de la Contaduria General de la Nación. Con respecto a los $1.792.44 millones corresponden a los ingresos por Ley 21 en enero de 2012 recaudados por este periodo,

Respuesta que no es lógica toda vez que si corresponde a recaudos de este mes, no se entiende porque se manejan por la cuenta 2905 "Otros Pasivos",

En consecuenci¡¡, se evidencian debilidades en el registro y conciliación de la información y se ' incumple con lo establecido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación en los numerales 3.19.1, 3,19.2 Y 4 relacionados con la conciliación que se debe adelanta'r entre áreas y las actividades mínimas a desarrollar y con el artículo 38 del Decreto 1747 de 2008. Configurándose en un hallazgo administrativo.

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, • ¡

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Hallazgo 4. Bases de Datos (A)

El artículo 99 de la Ley 633 de 2000, est,ib1ece que "las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social IntvglT1I sdn responsables de ejercer las tareas. de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar ia exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportan tes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades".

Con el objetivo de verificar la consistencia en el registro del recaudo hecho durante las vigencias y realizados los cruces entre el MEN y MINSALUD se encontraron deficiencias o inconsistencias; como:

1. Empresas que cometen errores de digitación e identificación entre otros al ing resar la información.

2. Inconsistencias de la información reportada por MINSAL,UD y el MEN al encontrase datos del Ministerio que no posee el MEN y viceversa.

3. Por otro lado, el MEN cuenta con desarrollo de software propio que no reflejan la totalidad del valor de recursos parafiscales recaudados, ni el concepto que lo genera.

Lo que evidencia que el MEN, no está realizando el control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes parafiscales del Sister:na de Protección Social.

Teniendo en cuenta que los aportes Parafiscales son el producto de pagos a través de la planilla PILA, es obligación de las administradoras validar y conciliar la información recibida , así como verificar '1 0 recibido a través del ·sistema, llama la atención que el MEN solamente se limita a revisar lo recibido por los operadores sin verificar que esta información 'sea la realmente aportada.

Por lo anterior la respuesta brindada por el MEN no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo.

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CAPITULO V ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA - ESAP

5.1 COMPETENCIA

La competencia está asignada en el articulo 8 de la Ley 21 de 1f182, donde señala "La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Naciqnal de Aprendizaje (SENA), efec,tuar aportes para la escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales".

y en el artículo 11 de la misma Ley determina el porcentaje a girar que será del medio por ciento ;1/2%) con destino a la Escuela Superior de Administración pública (ESAP).

De otra parte el artículo 42 de la Ley 21 de 1982 señala que los recaudos hechos por las Cajas de Compensación Familiar con Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) serán girados a la respectiva entidad dentro de los veinte (20) días del mes siguiente a aquel en que se hubieren recibido.

5.2 PROCESO [lE RECAUDO

Los recursos del recaudo se reciben de le. nación, los departamentos, intendencias-, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

En el proceso la ESAP, como Administradora en el Sistema de Seguridad Social ha realizado contratos con operadores de información para controlar el recaudo de los pagos que realizan los aportantes

5.3 RECAUDO VIGENCIA 2012

Lo recaudado en la vigencia 2012 de aportes Ley 21 de 1982, 'alcanzó la suma de $91 .608.7 miliones, el cual presentó un incremento respecto de la vigencia 2011 del 7.8%. . .

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5.4 BASES DE DATOS

A partir de la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido la Planilla Integrada de Liquidación y p~go de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales , estableciendo en el artículo 38 el deber de conciliación de la información que tiene cada Administradora.

Con el objetivo de verificar la consistencia en el registro del recaudo hecho durante la vigencia 2012, se adelantó"cruce de las bases de datos PILA - Ministerio de Salud y Protección Social contra " Ia base de datos del ESAP, en'contrando varias inconsistencias, como se describe a continuación:

-Números de NIT o documento que se encuentran en la base dEl datos entregada por el ESAP y no se encuentran en la base de datos reportada por MINSALUD.

-Números de NIT o documento que se encuentran en la base dé datos entregada por MINSALUD y no se encuentran en la base de datos reportada por el ESAP.

Teniendo en cuenta que los aportes Parafiscales son el producto ~e pagos a través de la planilla PILA, es obligación de las administradoras validar y conciliar la información recibida , así como verificar lo recibido a través del 'sistema, llama la atención que la ESAP solamente se limita a revisar lo recibido por los operadores sin verifi car que esta información sea la realmente aportada.

5.5 RESULTADOS

Hallazgo 1. Registro Aportes sobre la Nómina Ley 21/82: (A-iJ)

Al efectuar conciliación entre lo recaudado en el débito de la subcuenta 140203-Esap por $44.044. 1 millones·V crédito de la 411403-Esap por valor de $101.251.4 millones, se evidenció que dichas cifras no son consistentes entre sí arrojando una diferencia de $57 .. 207.2 millones, lo que permite concluir que la Entidad no realiza en formé) debida la causacióh de los aportes sobre la nómina por concepto de Ley 21 , tal y como lo establece el concepto No. 20085-113790 del 2008 emitido por la Contaduría General de la Nación donde les señala " .. . que el registro contable de la causación de los ingresos de Ley 21 de 1982, de conformidad con lo anotado, se realiza mediante' un debito a la subcuenta 140203-ESAP, de la cuenta 1402-APORTES SOBRE LA NÓMINA, Y un crédito a la subcuenta 41 403-ESAP, de la cuenta 4114-APORTES SOBRE LA NÓMINA".

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Situación que afecta la consistencia y razonabilidad ,de las cifras reflejadas en los Estados Financieros lo que impide la toma de decisiones y cumplir con los fines de estos recursos al no encontrarse consign3da la totalidad de los hechos financieros. Esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con connotación disciplinaria.

Una vez analizada la respuesta dada pO/ la ESAP, s~ observa qúe la causación se realiza con un debito a la cuenta 290580 - Recaudo.s por Clasificar y crédito a la 140203 - Deudores ESAP y no como lo señala el concepto emitido por la CGN . Por lo tanto en ningúrl momento se desvirtúa lo señalado por la CGR ~n relación con las diferencias prese,ntadas.

En consecuencia la respuesta brindada por la ESAP no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en ' atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002. ' .

Hallazgo 2. Re21istro en SIIF: (A)

Se evidenció que en el libro auxiliar de Ingresos Nacionales y por Terceros , de las Regionales Bolivar, Caldas, Boyacá, Santander, Central y Cundinamarca registran personas naturales, quienes no estarían obligados a:i pago del aporte parafiscal ; y en otros casos se evidencia un tercero denominado "tercero genérico", situación que le resta confiabilidad a la información contable reportada por la Entidad e incumple el numeral 9.2.3 Libros de contabilidad34 contenido en el Plan General de Contabilidad Pública . .

La CGR no coincide con la respuesta dada por la Entidad ya que señalan que dicho registro obedece a instrucciones impartid'as por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que inicialmente en el SIIF Nación se registraba la totalidad de los ingresos en un cargue al débito de la cuenta 111 005-Bancos y Crédito a un pasivo 29058(j)':" Consignaciones por Aplicar. Por lo tanto la respuesta brindada peor la ESAP no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo .

34 Los libros de Contabilidad son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones, hechor. y operaciones que afectan la situáción y la actividad de las entidades contab les públicas. Estos libros permiten la construcción de la in formación contable pub'rica y son la base para el control de los recursos, por 10 cua l se constituyen en soporte documental. '

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Hallazgo 3. Bancos Recaudadores Aportes Ley 21/82: (A-O)

Al confrontar lo registrado en los AuxiliarE's de Bancos respecto de lo reportado por extracto bancario, se observa que no tod) lo que ingresa por Bancos es registrado contablemente por la Esap, lo que arroja 'Jna diferencia de $45.764.8 millones, tal y como se muestra en el siguiente cuadro, cabe aclarar .que sol~ se pudo realizar cruce con tres bancos ya que de las otras cuentas recaudadores la información remitida no venía completa : :

Cuadro No. 19 COMPARATIVO RECAUDO AUXILIAR BANCOS VS. EXTRACTOS BANCARIOS

C'I d '11 d I ras expresa as 3n mi ones e pesos

NOM BRE BANCO RECAUDO SEGÚN AU XILIAR RECAUDO POR BANCO SEGÚN

BA NCOS EXTRAcrO DIFERENCIAS

BANCO CAJA SOCIAL CTA. 13.717,20 46.565,50 32.848,30 24000114950

POPUlAR CUENTA 220-080-72013-9 27.212,00 39.215,80 12.003,80

DAV¡VIENDA CUENTA 0093 00138571 300,10 1.212,80 912,70 -TOTALES 41.229,30 86.994,10 45.764,80

.. Fuente. Infarmaclon sumin istrada por la Entidad a 31/12/2012 .

De otra parte, en las Notas a los Estados Financieros entregados a la CGR a 31 de diciembre de 2012, la Esap manifiesta que de las cuentas del Banco Caja Social números 240001'14950 y 24020463207 Y Banco Popular cuenta 220-080-72013-9 solo se encuentran conciliados a 31 de diciembre de 2009. As.í mismo informan que " ... se procedió a registraren la Sede Central, a 31 de diciembre de 2012, en las cuentas bancarias referidas las consignaciones que estaban en extractos y no en libros de bancos por valor de $8.281.068.33 miles; debido al sobregiro permanente reflejado durante la vigencia". Cifra que difiere de la señalada por la CGR la cual asciende a $44.852.1 millones solo de las cuentas 240000114950 Banco Caja Social y 220-080-72013-9 del Banco Popular.

Lo descrito anteriormente denota falta de evaluación y seguimiento por parte de la Oficina de control interno e incumplimiento a los principios de registro, medición y revelación; situación que está permitiendo que dichos recursos sean utilizados en fines diferentes a los de su objeto social. Esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con connotación disciplinaria de competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011 .

En la respuesta emitida por la Entidad manifiestan que " ... Ia Contabilidad se lleva en un porcentaje mayor de forma manual al automático; por lo tanto existen causas que conllevan a que los valores entre los módulos de contabilidad y Tesorería no

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coincidan", justificación que no es aceptada por la CGR y que ratifica lo expresado en los párrafos anteriores. Respuesta que no es acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia ; disciplinaria de competencia de la Procuraduría Ge-neral de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo 4. - B~.lses de. datos (A)

El artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que ;'Ias entidades administradoras del .Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a .la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información conteNida ~n las declaraciones de aiJtoliquidación de aportes; para lo. cual po,drán so.licitar de los aportan tes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las incons.;stencias /ilU la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que haya,n sido detectadas por parte de estas entidades". , . " .'. . . .' .· "t . .

Con el objetivo de verificar la consistencia en el registro del recaudo hecho durante la vigencia 2012 y correspondientes a pe:iodos del año 2012, se adelantó cruce de las bases de datos PILA - Ministerio de Salud y Protección Social contra la base de datos del ESAP, ~ncontrando varias inconsistencias así :

·Números de NIT o documento que se encuentran en la base de datos entregada por el ESAP y no se encuentran en la base de datos reportada por MINSALUD. La I suma de estos registros es $3.945,.9 millones.

·Números de NIl.- o documento que se encuentran en la base de datos entregada por MINSALUD y no se encuentran en la: base de datos reportad a por el ESAP. La suma de estos registros es $6.020 millones.

Teniendo en cuenta que los aportes Para fiscales son el producto de pagos a través de la planilla PI LA, es obligación de las administradoras validar y conciliar léI información recibida ,. así como verificar lo recibido a través del sistema, llama la atención que la ESAP solamente se limita a revisar lo recibido por los operadores sin verificar que esta información sea la realmente aportada.

Por otro lado, la ESAP cuenta con desarrollo propio que no reflejan la totalidad del valor de recursos parafiscales reca.udado, ni el concepto ' que lo genera, a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y otros medios.

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~~10S Lo anterior evidencia que la ESAP, no ' está t!,alizando el control a la adecuada, completa y oportúna liquidaci9n y pago de los aportes parafiscales del Sistema de Protección Social.

Por lo anterior la respuesta brindada por la ESAP no es, acogida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo .

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CAPIT.ULO VI SERVICIO NACIONAL DIO APRENDIZAJE - SENA

6.1. COMPETENCIA

La Ley 21 de 1982, "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se I

dictan otras disposiciones", determina qU ienes están .obligados y en qué porcentaje a pagar aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y siendo el ,1

SENA el encargado del recaudo y administración de dichos parafiscales , cuando el empleador no paga los aportes parafiscales que la ley obliga, están facu ltadas para exigirla coactivamente. .

La Ley 21 de 1 tJ82, estableció frente ·a las contribuciones parafiscales lo siguiente:

"ART. 7°_ Estan obligados a pagar el subsidio familiar ya efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): .

1. La Nación, por intermedio : de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. . 2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogota y los Municipios. 3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal. 4. Los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores permanentes.

ART. 80. _ La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogota y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de '/os aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), .. . "

, ART. 9.- Los empleadores señalados en los artículos 7° y 80. de la presente ley, pagarán, una suma equivalente al .seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas ¡lóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes. ' .

ART. 11.- Los aportes hechos por la nación; los departamentos, las intendencias: las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación:

• El ciJarto por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.

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• . El medio por ciento (1/2 %) para 111 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas esp,'dficos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicirl militar obligatorio. • . El medio por ciento (1/2 %) para I,h Escuelas Industriales e Institutos Técnicos

ART. 12. - Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y empleadores del sector pnvado, tendrán la siguiente destinación: .

• El cuatro por ciento (4%) para provee, el pago de subsidio familiar . • El dos por ciento (2 %) para el Servicio nacional de aprendizaje (SENA).

6.2. PROCESO DE RECAUDO "

Las actividades propias del recaudo inician con el reg istro de la información del aportante mediante las diferentes plataformas tecnológicas utilizadas para ello (Panilla Única para Liquidación de Aportes PI LA - Pagos en IíÍlea), remitidas al Grupo de Recaudo de Cartera a través de las entidades Bancarias y el Operador de Información (SOl), para su consolidación y cargue definitivo de la operación, perm itiendo efectuar anál isis y control financiero sobre los dátos y finalmente , . adelantar la gestión de cartera según se requiera .

6.3. RECAUDO VIGENCIA 2012

Lo recaudado en la vigencia 2012 de aportes Ley 21 de 1982, , se refleja en la siguiente información :

Cuadro No. 20 APORTES PARAFISCALES SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS

r-________ -"CI FRAS EN MILLONES DE PESOS

ENTIDAD VALOR SENA 1. 819.397

Fuente: Información suministrada por el SENA.

6.4. BASES DE DATOS

En el artículo 80 de la Ley 828 de 2003 "Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del ' Sistema de Seguridad Socia/", se contempla:. "Requerimiento de infom'/ación. Las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras ,de Riesgos Profesionales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de

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r.-.'_.., ...... ,, ~. '-~ ..... \ .. , . .,,,"IC. ~-

Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar: podrán solicitar conforme lo determine el GO,bierno Nacional, tanto a los afíliaáos cotizante's y beneficiarios, como a los emp/~adores, la documentacic'n que requieran para verificar la veracidad de sus aportes e la acreditación de la calidad de beneficiarios, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos . ... n.

, , Al realizar las consultas o cruces de información para verificar su consistencia y coherencia entre el SENA y MINSALUD se 'encontraron deficiencias o inconsistencias; de las cuales con base en las respuestas dadas por el SENA se concluye; empresas que cometen errores de digitación, identificación entre otros al ingresar la información,

Incosistencias de la información reportada por MINSALUD y el SENA al encontrase datos del Ministe-io que no posee el SENA y viceversa.

Las anteriores situaciones presentadas generan gran dificu ltad al tratar de consolidar o verificar la información por parte de la CGR así como de cualquier otra entidad.

Es obligación de las administradoras va¡'idar y conciliar la información recibida de manera oportuna'.

6_5_ RESUL T AD()S

En el Informe de la vigencia 2012, producto del proceso de auditoría practicado por la CGR en el primer semestre de 2013, se manifestó que los sistemas de información como SIIF 11 y Finanzas 2000 no presentan consistencia en las cifras reportadas por concepto de aportes parafiscales situación que no. genera confianza en la información reportada por la Entidad.

La Contabilidad del SENA es llevada a partir del 2012 a través del SIIF Nación y mediante el Plan General de Contabilidad Pública establecido en la Resolución 537 de 2007.

Hallazgo 1. Conciliación Recaudo (A) .

Verificada la info¡-mación reportada por el SENA relacionado con la conciliación de los aportes, se evidenciaron diferencias E'n la información de la misma, tal como se estableció en los hallazgos 206 a 208 d~ 1 informe de auditoría adelantado por la CGR a la vigencia 2012 y que género que se diera incertidumbre a los ingresos de

AV.:La Esperanza (Calle 24) No. 60·50 ' Código Posla1111321. PBX 647 7000 cqr@conlralo ria.gov.co . W'vWI.conlra ;oria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia

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) . "

la entidad . Igualmente en desarrollo de la presente actuación especial se allegó información diferente.

En la respuesta? la observ~ción el SENA establece que la información contenida en SIIF 11 para la vigencia 2012 " .. . este sistema no soporta ni refleja la real situación financiera económica y social de la entidad y .. . que en las notas a los Estados financieros expresan las limitantes y deficiencias operativo administrativas que inciden en el normal desarrollo del ;proceso contable y la c9nsistencia Y razonabilidad de las cifras". '

Respecto de la 'conciliación :' establecerl que las diferencias p'resupuestales se deben a las consignaciones que se realizan en los tres últimos díás del año 2011, Y como el sistema se cierra automáticamente el 31 de diciembr&, estos recursos ingresan en la pr-imera semana de enero, diferencia que ascendía a los $4.616.5 millones. Pero cruzado este valor con lo reportado y que ~orresponde a la contabilidad por vigencias anteriores, tallto de entidades públic~s como privadas para el 2012, no es consistente, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

• i

Cuadro No. 21 CRUCE APORTES VIGENCIAS ANTERIORES

CIFRAS ÉN MILLONES DE PESOS , , PRIMER CONTABILIDAD

REPORTE

CUENTA NOMBRE Saldo DICB/2012

4114010501 APORTES LEY SENA VIG.ANT.SEC.PUBLlCO -304,48

4114010502 APORTES LEY SENA VIG.ANT.SEC.PRIVADO -455,08 TOTAL

INGRESOS -759,56

1 TESORERIA RECAUDO

DIFERENCIA PRESUPUESTAL INGRESOS RECUADO CIERRE 2011 4.616,55

DIFERENCIA REG ISTRO CONTABILIDAD VS TESORERIA RECAUDO (1) • 3.856,99 Fuente. conClllaClon remitida por el SENA papeles de trabajo

Como se observa, lo que se reporta como ingresos del recaudo al cierre del 2011 no es consistente con lo registrado en la contabilidad tal como 'se muestra en el cuadro No. 19 de la información remitida por el SENA.

Con la anterior información ~¡ frente al segundo reporte tampoco es consistente la información con la diferencia"que se estableció en el mencionado cuadro No. 19, así :

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~~jO' Cuadro No. 22

CRUCE DIFERENCIAS REPORTES SENA CIFRAS EN

C0NTABILlQAG

MENOS INGR ES

DIFERENCIA ESTABLECIDA CON EL PRIMER REPORTE 3.856,99

I)IFERENCIA CON 2 Fuente: Reporte 2 del SENA - papeles de trabajo

Cruzando la información del segundo reporte y la diferencia establecida por la CGR del primer reporte (1), se presenta diferencia de $610.46 millones; por lo anterior y con la respuesta dada por SENA no desvirtúa la observación y denota las debilidades que presenta la entidad y el incumplimiento de la conciliación que debe realizar de los aportes tal como lo establece el artículo 38 de la Resolución 1747 de 2008 define" que " . .. /as Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de /a recepción y conciliación de /a información y de los recursos correspondientes".

La respuesta dada por el SENA no desvirtúa la observación y se configura como u hallazgo administrativo.

Hallazgo 2. 8ai,e de Datos (A)

El artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que "/as entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportan tes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las incons istencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades".

Al realizar las consultas o cruces de información para verificar su consistencia y coherencia entre el SENA y MINSALUD se encontraron deficiencias o inconsistencias; de las cuales con base en las respuestas dadas por el SENA se evidencia que se trata de empresas que cometen errores de digitación, identificación entre otros al ing resar la información .

Inconsistencias de la información reportada por MINSALUD y el SENA al encontrase datos del Ministe~io que no posee el SENA y viceversa.

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r:

Teniendo en cuenta que los aportes Parafisc"i!es son el producto je pagos a través de la planilla PILA, es obligación de las é.dministradoras validar y conciliar la información recibida, asi como verificar lo rr.'0ibido a través del sistema, llama la atención que el SENA, solamente se limita a revisar lo recibido por los operadores sin verificar que esta información sea la realmente aportada.

Por otro lado, el SENA cuenta con desarrollos propios de softw.are que no refleja la totalidad del valor de recursos parafisca les recaudado, ni el concepto que lo genera, a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y otros medios.

Lo anterior evidencia que el SENA, no está rea lizando el cont¡'ol a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes parafiscales del Sistema de Protección Social.

Por lo anterior !a respuesta brindada por el SENA no e~; acog ida por la Contraloría General de la República por lo que esta conducta' se configura en un hallazgo administrativo.

Av. La Esperanza (C ;;!lie 24) No. 60~50., Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] .. :::o • www.contraloria.gov.co . Bogota, D. e. , CoJomtia

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CAPITULO VII SUPERINTENDENCIA D,EL SUBSIDIO FAMILIAR

7.1 COMPETENCIAS.

La Superintendencia del Subsidio, Familiclr fue creada mediante la Ley 25 de 1981, como una unidad administrativa especial adscrita al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Esta ley le impuso dentro de sus funciones, la misión de inspeccionar y vigilar a las entidades encarg,adas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Por otro lado, la misma ley, a través del Articulo 17, robusteció tal función al conferirles el carácter de policía judicial al Superintendente y a los Jefes de División y Sección de la Entidad , herramienta que facilita la realización efectiva de las decisiones administrativas que ,tome esta Superintendencia 'para preservar la normatividad que rige el Sistema del Sus dio Familiar:

Con miras a salvaguardar el fin señalado, ' la legislación vigente, en desarrollo de lo~ 1I

principios constitucionales contenidos en' los Artículos 48 Y 365, le ha conferido la competencia para ejercer la "", inspeccióí7 y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de! subsidio familiar, entre ellas las cajas de cor'npensación familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley ya sus estatutos internos", según señala la Ley 25de1981 ,

Las funciones de la Superintendencia pon , entre otras, las siguientes y están enmarcadas en el Decreto 2150 de 1992 el artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y Decreto 2595 de 2012, entre otras:

1, Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización ' y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia , siempre que comprometan fondos del subsid io famil iar.

2, Reconocer, suspender o cancelar la personeda jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia ,

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3. Velar por el ,cumplimiertta de las normas y principios relacionados con la eficiencia , efi'cacia y sol idaridad y el control de gestión de las Cajas de Compensación Familiar o las entidades que estas constituy:3n, administren o participen, como asociadas o accion(stas, con relación a la 'prestación de los servicios sociales a su cargo.

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Las citadas facul tades de la Supersubsidio comprenden la inspección, vigilancia y control de las cajas y de s::s din~ct!vos , administradores y revisores, las cuales pueden conducir no solo a la qi1poslclon que sanciones conslstent~s en multas, sino a su remoción al t omprobarse que no cumplen los requisitos de I ,~y o de idoneidad para el desempefío del cargo y, en los eventos de intervención administrativa, hasta el reemplazo de quienes venían ejerciend.o los distintos cargos y rE(sponsabilidades.

7.2 RESULTADOS

Hallazgo 1. Funciones de :i nspección, vigilancia y control lA-O) - ,

La Superintendencia del Subsidio Fam,iliar no ha ejercicio la:función señalada en el Decreto 2150 de 1992 el artículo 2·4 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 735

del artículo 2 del Decreto 2595 del13 de díciembre de 2012, al permitirle a las Cajas de Compensación Familiar lo .s iguiente: -

1. Se continúen. registrando como inw esos y no como un p,asivo (Recursos entregados en administración) los aportes parafiscales, aseveración reafirmada por el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. 2013-236 quien da fundamentos en materia contable a los reguladores de la misma. Además en respuesta da~p a la CGR por parte de la SSF, señaló que las CCF conocen dicho concepto Y~la finalidad era la de unificar criterios frente a las NIIF, luego no era desconocido '(>ara la SSF la problemática que presentaba el registro y manejo del aporte parafii3cal por parte de las Cajas de Compensación, ya que al considerarlos como 4i1a unidad de caja dichos recursqs se encuentran inmersos en 16s provenieÚt.es de otras fuentes. ' , ' :

2. Se registren en la cuentE! 421036 "Ingresos no operacionaleS." recursos que no obedece aJa dinámica:de la cuenta, caso de los recibidos por concepto de intereses de mora de aportes ; rendimientos financieros del .4% e inversiones temporales; ingresos por terceros no identificados o no afiliados; y cuotas monetarias no cobradas (Ver anexos). .

15 Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidád, generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Famifiar. . l5 Ingresos no operacionales: Registra el valor de los ingresos obtenidos por concepto de rendif:1ientos financieros y otros recibidos por actividades diferentes a las de su objeto social.

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y que es ratificada con la respuesta dada por CorYlfandi Valle la cual señala que los intereses de mora se registran en la mencionada cuenta por cuanto " .. . EI Plan Único efe Cuentas para el Subsidio Far(liliar en Colombia, unificado mediante resolución 537 de 2009, no contemp:a la posibilidad del registro contable de los intereses de mora causados por 03 / no pago de los aportes para el pago del subsidio familiar" . Ahora Comfatolim8 y Comfaoriente manifiestan que realizan el registro de los aportes sin ic.:entificar en la cuenta 4210 amparados en concepto emitido por la SSF.

En respuesta dada por la Superintendencia de Subsidio Familiar expresa que no existe contradicción en los conceptos emitidos a Comfatolima y Comfaoriente ya que es una situación atípica de lo" aportes sin identificar y que ha sido contundente en las manifestaciones expresadas a las Cajas en que los rendimientos :lnancieros generados por cada uno de los fondos formen parte de los mismos. ,o.demás señala que " ... estamos prestos a atender las sugerencias que los organismos de control nos presenten para mejorar nuestra labor de inspección, vigifancia y control, y si para elfo, se hace necesario clarificar el tratamiento contable de estos temas, con toda seguridad tra.bajaremos en esa dirección y quedamos comprometidos a expedir una direct,-¡z para precisar los registros contables relacionados con los intereses de mora, n,ndimientos financieros y recursos de aportes no identificado~;".

I

3. Se utilicen cuentas del pasivo 2380 - Acreedores Varios37 , 2705 - Ingresos Recibidos por Anticipad038 y 2810 .- Depósitos Recibidos39, como cuentas puente, para el registro de los ingresos por concepto de aportes hasta tanto no sea identificado el aportante y una vez identificado las CCF realizan el registro en la 4105 - Ingresos Operacionales Aportes, iw:umpliendo lo estipulado en la dinámica de dichas cuentas. . ,

4. Registrar en : uenta diferente a la prevista e"f el PUC , al no crear código contable en cuentas de Balance para el registro de las deuda:, por concepto de aportes en móra y con acuerdos de pago de paral'iscales, que deben adelantar las Cajas de Compensación Familiar en cumplimiento a lo establecido en el

37 Acreedores Varios: Registra los valores adeudados por el ente económico por conceptos diferentes a los especificados anteriormente. 11 Ingresos Recibidos por Anticipado: Registra el va lor de los ingresos que 1,1 Corporación ha 'ecibido por anticipado en desarrollo de sus actividades, ta les como aportes, contratos d~ servil.ios de salud, rendimientos financieros , arrendamientos, honorarios, matriculas y pensiones, alojamiento, reservas turísticas , UPC régimen subsidiado, planes complementarios, cotizaciones POS contributivo, medicina prepagada y otros. n Depósitos Recibidos: Registra el valor de las sumas recaudadas de personas 1alurales, jurídicas o entidades oficiales , para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales, de servicios, de los fondos para proyectos, invers iones específicas y otras afines.

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artículo 13 de la Ley 6 de 1992, situación que impide realizar seguimiento y conocer los recursos con los que cuenta el Sistema de Protección Social para el cumplimiento de su función. .

En respuesta dada a la CGR la SSF rnanifiesta que si existe r'egistro contable y que corresponde al 814005 - Aportes empresas afiliadas y la razón para que la misma no sea cuenta de Balance es por la distribución del ingreso, ya que si se realizara por causación se correría el riesgo de apropiar ingresos que no se han recibido efectivamente ger;Jerando iliquidez y cálculos inciertos.

Respuesta qué no es aceptada por la CGR ya que la distribucjón del ingreso se calcula con base en el presupuesto de recaudos, es decir sobre lo efectivamente recibido , además en la información financiera .remitida por las CCF a 31 de diciembre de 2012, no se observó la utilización de la cuenta 814005 en la mayoría de ellas para el registro de cartera morosa y la misma alcanzó los $33.320.6 millones.

5. Usar indebidamente el cód igo contable 270501 Ingreso,> Recibidos por anticipado de recursos recibidos del mismo período contable y no como lo determina la dinámica de la cuenta.

En respuesta dada a la CGR, la SSF señala que si ha ejercido las funciones de inspección, vigilancia y control en tocios los temas señaladm; y colocan como ejemplo visitas ordinarias realizadas en la vigencia 2010 a CLJatro (4) Cajas de Compensación donde se evidencia que lo observado no es sobre todos los temas expuestos como lo afirma la SSF sino sobre conciliaciones bancarias y manejo de la cuenta 281 045-Consignaciones por Aplicar.

6. Realizar Inversiones Temporales en las Carteras Colectivas pClr la funcionalidad que ofrecen estas ya que desde allí se pueden realizar transferencias, retiros y cancelación de obligaciones, situación que impide conocer los movimientos de estos recursos y verificar 1<3 adecuada aplicación de los mismC!s.

En respuesta emitida la SSF manifiesta que no conocen prohibición expresa que impida el manejo financie ro de los recursos del aporte parafiscal en inversiones o fondos , sin embargo, dicha entidad no ha emitido autorizaciÓn o concepto de viabilidad para el manejo de carteras colectivas.

Con lo anterior se concluye que la SSF no ha ejercido la función señalada en el

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. ~'.

numeral 740 elel articulo 2 del Decreto 2595 del 13/12/ 2012; asi mismo está permitiendo que las CCF no den aplicación a los principios y normas básicas de contabilidad ~Ieneralmente aceptadas en Colomb!a situación que ha impedido registrar en forma adecuada los recu rsos del aporte parafiscal y su respectiva revelación en los Estados Financieros por parte de dichas Corporaciones .

. Por lo tanto s~ requiere la unificación 'de criteriosiécnicos en materia contable; de tal forma que la información financiera sea útil , confiable y pertinente para la toma de decisiones.

Lo anter.iormentE' .expuesto, . se configura en un' hallazgo administra.tivo con presunta inciden<: ia discipl inaria de competencia de la Procuraduria General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo 2. Función de Supervisipn a los Aportes parafiscales (A-O):

La Superintendencia del Subsidio Farriiliar no ha ejercicio la función señalada en el capitulo 11 del Decreto 2150 de 1992, artículo 2:4 de la Ley 789 de 2002, y del artículo 1 del Decreto 2595 de 2012, al no ejercer en debida forma la supervisión a los recursos generados por concepto del aporte parafiscal del 4% como son: los intereses de mora; rendimientos financieros del 4% e inversiones temporales; recursos de temeros no identificados o no afiliados; y cuotas monetarias no cobradas (Ver ahexos).

Recursos que como se detalla a continua.::ión han sido representativos a lo largo de estos últimos seiS años y que han incrementado el remanente de las Cajas de Compensación Familiar, sin que se cumpla la funcióri" social señalada en la norma:

.' .

~ Intereses de Mora:

Desde el año 2006 al 2012, las 43 CCF han registrado c<;lmo ingresos no operacionales $:~4.755 . 2 millones de intereses de mora, a excepción de Cafaba y Comfanorte que no reportaron aduciendo que todo lo ingresa /") como aporte del 4%.

Otras, reportan les 2 o 3 últimos años, situación que no permite precisar el valor real que estas registr.aron como Ingresos No ,operacionales. Así mismo, es importante destacar los cambios significativos por este concepto que presentan algunas CCF, donde su incremento es superior al 200°l.

40 Fijar con sujeción a 105 principios y normas de contabilidad, generalmente' aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Co npensación Familiar.

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~ Terceros no identificados o no afiliados a Cajas de Compensación:

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En el manejo de estos recursos se evidenciaron dos situaciones, una relacionada con el incremento en los saldos de estos recursos, y laotra , derivada de la utilización o destinación de los mismos.

En cuanto al incremento de los recursos de los No Identificados o No Afiliados, durante las vigencias 2006 a 2012, se evidencia un incremento del 549%, al pasar de $5.238.4 millOnes en el 2006 a ~33.975 . 3 millones en el 2012.

La segunda situación es la utilización () destinación de los recursos de los No Identificados o NC; Afiliados. Al respecto , se resalta que esta materia no se encuentra regulada legalmente, y en consecuencia las CCF han adoptado diferentes criterios para destinar estos recursos.

Como es el caso ,de la CCF Camacol , la cual certificó que: "No Afiliados: Debido al estado de iliquidez por el que atraviesa la Corporación, se tuvo que recurrir a realizar unidad de caja con los recursos de la . cuenta de los no afiliados por $177,58 millones. En el momento en el que el proceso de devolución o activación se ejecuten, la Corporación ha respondido con el pago de éstos y con las apropiaciones correspondiente", Luego, estos recursos fueron util izados ' para pago de proveedores, nómina y gastos de administración .

Las CCF Caja~;ai, Comfanorte, Comfamiliar Huila, Comfaca y Comfamiliar Putumayo informaron que no registran los saldos de los No Identificados, desconociéndose el destino tanto en la contabilidad como en tesorería de dichos recursos. Para la. CGR resulta extraño que estas CCF no reporten recursos de los No Identificados (> No Afiliados, que son recurso del Sistema de Protección Social.

Cafaba, informó que la suma recibida por concepto de aportantes no afiliados o no identificados "se toma de las conciliaciones bancarias, debido a que no ha sido posible la identificación de dichas partidas, por tan'to no se han podido registrar contablemente eh ninguna cuenta".

Las anteriores situaciones se presentan por falta de control , administrativo financiero y contable sobre las Entidades sometidas a su inspección y vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Lo anterior impac':ta directamente en el Sistema de Protección Social , ya que estos

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>- Rendimientos financieros del apo/te para fiscal e inversiones temporales:

En las vigencias 2006 - 201 2 las 43 Cajas de Compensación tuvieron un ingreso por Rendimientos Financieros del 4% de $57.517.1 millones, recursos que han sido incorporados en la contabilidad como Ingresos no Operacionales, siendo las vigencias más sígnificativas .entre el 2007 al 2009, para la vigencia 2012 ascendió a $4.937.6 millones. .

Mientras que por concepto de rendimientos financieros de inver~iones temporales en las vigencias 2006 - 201 2 ascendió $59.090,19 millones, donde los años más significativos o de mayor ingreso son 2007, 2008 Y 2010, para . la vigencia 2012 incorporaron un total de $6.704.3 millones.

Según la información reportada por las 43 Cajas de Compensación Familiar . , desde el año 2006 al2012 han registrado como ingresos no operacionales la suma de $141.362,57 millones de los saldos por concepto de illterés moratorio; rendimientos fipancieros del 4% y de inversiones temporales; como se muestra en los anexos (Ingresos no Operacionales ce los intereses Moratori.os, Rendimientos financieros e inversiones del 4%), información que consolidada por vigencias es la siguiente :

Cuadro No. 23

-- . - -IN GR ESOS NO OPERACIONALES (RENDIMI ENTOS EN INVE RSIONES CON EL 4%, RENDIMIE,NTOS FINA NCIEROS E

IN TERES MORATORIO)

RENDIMIENTOS '

FINANCIEROS

1 REGISTRADO DE U\S RENDIMI EJ\TOS

INVERSION ES FINANCIEROS DEL INTERES MORA TORIO ' , . TEMPORALES 4% DEL4% TOTALES

2006 $ 6.886', 56 $ 7.529,59 $ 198,47 $ 14.614,6]

2007 $ 8.870;16 $ 17.111,72 $ 914,41 $ 26.896,29

2008 $ 13.739 '46 $ 9.083,94 $ 2.303,26 $ 25.126,66

2009 $ 11.660,55 $ 9.225,06 $ 3.288,86 $ 24.174,47.

2010 $ . 5.763,90 $ 6.387,29 $ 4.406,22 $ 16.557,42

2011 $ 5.498, 18 $ 3.241,91 $ 5.485,09 $ 14.225,19

2012 $ 6.671,38 $ 4.937,61 $ 8.158,95· $ 19.767,93

Total ge neral $ 59.090,19 $ !>7.S17,12 $ 24.755,26 $ 141.362,57.

.Fuente: Información reportada por las CCF Cifra en Mi llones

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recursos al encontrarse al margen de su registro ·como aportes, no cumplen la función social determinada en la ley.

>- Cuotas monetarias no ,cobradas: .'

Verificados los sa ldos remitidos por las ·CCF relacionados con los Subsidios no Cobrados, (Ver anexo 5) se evidenció un incremento desde la vigencia 2006 a la 2012 , al pasar de $38.870.8 rilillones a $'117.471 .8 millones.

Cuadro No. 24 SALDOS SUBSIDIOS NO COBRADOS .

CIFRAS EN MILLONES - ANO SALDO SUBSIDIOS NO COBRADOS , 2006 38.870,81

2007 45.412,44

2008 56.728,62 2009 73.81 4,26 2010 95.975,54 201 1 99.276,67 2012 11 7.471.84

Fuente. Informaclon remitida por las CCF

Se observa que algunas Cajas presentaron variaciones significativas de un año a otro , ejemplo: Comfamiliar Atlantico que del 2006 al 2007 incremento su sa ldo en un 899% y del 2011 al 2012 un 2.027%; igualmente Comfenalco Valle presentó incrementos desde la vigencia 2007 al 2010 del 331 %, 81 3%, 274%, 112% respectivamente.

En la respuesta dada por la SSF a lo expuesto por la CGR en los pilrrafos anteriores manifiesta que la evolución del sistema de compensación familiar ha sido dinámica y que el PUC se concibe como una herramienta de control contable cuya finalidad es lograr un iformidad en el registro de las,operaciones o transacciones económicas realizadas por las CCF.

Aplicación que en algunos : casos va en contravia de los prir,lclp lOS y normas contables. De otra parte , en ningún momento la SSF expone la forma como ha realizado supervisión a los incrementos significativos presentados por concepto de intereses de mora de aportes; rendimientos financieros del 4% e inversiones temporales ; ingresos terceros no identificados o no afi liados; y cuotas monetarias no cobradas (Ver anexos). Situación que permite concluir el incumplimiento a las funciones de supervisión señalados en la norma. .

Por lo que esta ?onducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta

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, "

incidencia discipl inaria de competencia de la Procurad uria General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002. '

Hallazgo 3. Remanente en las Cajas ele Compensación Familiar (A-O) :

Los recursos transferidos como Ingresos: No Operacionales caso de: los intereses de mora de aportes; rendimientos financieros del 4% e inversiones temporales; así como los recursos' que han sido trasladados producto de los no afiliados y subsidios no cobrados , (Ver anexos) que son recursos propiamente parafiscales, se han constituido en remanentes de libre disposición del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, y ~n algunos casos han entrado a cubrir o disminuir los déficits que han presentado algunas CCF, situación evidenciada en Camacol y Comfatolima.

En respuesta dac.Ja por la SSF a este Organismo de Control señala "".La situación anterior ha requerido nuevas directrices por parte del orga¡)ismo de inspección y vigilancia, tales como: la CircJlar 007 - Guía para la formulación de proyectos y programas del 09-06-2010, definiendo el origen de los recursos y./a disponibilidad de los mismos para atender las inversiones de infraestructura; la Circular "14 - Guía para la formulación de proyectos y programas del 20-09-2013 emitida con base en el Decreto Ley 2595 de 2012, las cuales se anexan.

Es importante se/lil/ar que con el nuevo marco normativo contable que rige en el país con la expedición de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, todas las entidades que llevan contabilidad deberán ajustar su normatividad a estos nuevos marcos regulatorios ".

Lo que permite concluir que al existir vacíos en la forma de registro de los intereses moratorios de ' aportes; rendimientos financieros del 4% y de inversiones temporales; así. como subsidios no cobrados; y aportes de no afiliados y no identificados, (Ver anexos) los recursos · del Sistema de Protección Social no se incorporan al mismo y no cumplen con la finalidad prevista en la ley para este tipo de recursos parafiscales.

Por lo que esta conducta se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en atención a lo dispuesto la Ley 734 de 2002.

Hallazgo 4, Impuesto al Patrimonio (A)

En cuanto a la obligatoriedad que tienen 13s Cajas de Compensación Familiar sobre impuesto al patrir(lonio es preciso señalanque las mismas han creado un patrimonio

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~. ~o, sui generis, con unidad de caja y un idad patrimonial, concepto. que han aplicado erróneamente las Cajas ya que lo confunclen por :'sistema de caja '; para los ingresos recibidos del aporte parafiscal, siendo que e~tos son recursos entregados en administración.

Situación que no permite determinar claramente si los recursos del Sistema de Protección Social se están gravando con el impuesto al Patrimonio. En respuesta dada por la Supersubsidio señala que " ... Ie corresponde a (as Cajas que spn responsables del Impuesto a la Renta y por ende del de Patrimonio, depurar su patrimonio líquido para evitar que sean gravados recursos parafiscales con este impuesto, de acuerdo con las directrices y normas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN."

Lo que permite concluir que ia Superintendencia no controla la ;determinación de estas bases gravables para el pago de los impuestos por parte d~ las CCF.

Por lo que esta . conducta se configura :en un hallazgo administrativo.

Hallazgo 5. Omisión en la instrucción a entidades vigiladas sobre cobro de aportes (A-D)

El Artículo 113 de la Ley 6 de 1992, estableció el cobro de aportes parafiscales a cargo de las Cajas de Compensación. Familiar, por la via E)jecutiva, ante la jurisdicción ordinaria41. .

Durante la misma vigencia , el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 2150 de 1992, estableció como función del superintendente: "Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que facil iten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su caba l aplicación"42

En desarrollo de la Actuación Especial , este ente de control pudo establecer que la Superintendencia de Subsidio Familiar ha omitido el cumplimiento de la función de instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre la forma como deben adelantar ,

41 Ley 6 de 1992. Artícu lo 113: ~ Los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento c.orrecto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje , Sena, al lnstitulo de Segu ros Sociales, ISS, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, IC8F. y a las cajas de compensación familiar, deberén ser adelantados por cada una de .¡stas entidades.

Las entidades a que se refiere la presente norma podrán demandar el pago por [a vía ejecutiva, ar,te la jurisdicción ordinaria; para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a los funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales".

42 Esta función permaneció establecida para la Superin tendencia de Subsidio Familiar en el numeral 4 del articulo 24 de la Ley 789 de 2002 y en el numeral 4 del artícu lo 2 del Decreto 2595 de 2012; conforme se ha venido modificando la estructura y funciones del SSF.

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~~¡O, el cobro ejecutivo de los aportes parafiscales, no fijó los criterios técnicos ni jurídicos que facilitaran el cumplimiento de esta norma ni señaló los proced imientos para su cabal aplicación .. En consecuencia, no se adelantaron actividades de inspección, vigilancia ni control sobre la actividad de cobro por la vía ejecutiva.

Indagada la Superintendencia de Subsidio Familiar, sobre la materia, en visita dE¡ fiscalización del :12/1 1/2013, incluso manifestó que las Cajas de Compensación Familiar no tienen la obligación de adelantar cobros coactivos ni ejecutivos de aportes y que no se encontraba establecida normatividad o procedimiento que las obligara ; que por ello no adelantan el cobro de aportes por la vía jurisdiccional ni por la administrativa.

En apoyo de la o::Jservación , se evidenciél que la vía de cobro ejecutivo vinculada a los aportes, se d€;jó nuevamente expresa en el parágrafo 4° - inciso final , del artículo 21 de la Ley 789 je 2002, cuando estableció que "la liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será títule; ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados. "

Además de la respuesta inicial de la SSF, que desconoce la regulación sobre la materia , establecida desde 1992; los diversos criterios con que las 43 CCF gestionan el cobro de aportes, son evidencia de la ausencia de lineamientos y de la omisión de instnlcciones por parte del órgano competente para hacerlo, lo cual tampoco se desvirtuó al responder a la observación43

43, En respuesta a la observación evidenciada por la CGR ',ras la inspección 'de la gestión de cobro en las 43 Cajas de Compensación Familiar, la SSF indicó que "la Superintendencia no solo ha impartido instrucciones generales sobre la material sino que ha verificado la ~estión de cobro de aportes en visitas y planes de mejoramiento, e inclusive ha impuesto sanciones por omisión en el cobro de aportes,"

Como soporte del cumplimiento de sus funciones , la SSF allegó el contenido d,e tres Circulares Externas: 02 de 1989, 02 de 1990 y 012 de 2009; en donde se brindan orientaciones generales sobre la posibilidad del cobro judicial de aportes y predominantemente se instruye sobre el procedimiento de expulsión de empresas frente a la mora reincidente en el pago de parafiscales. También se aporta como argumento, la ResollJción No. 0039 del 22 de julio de 2013, mediante la cual se sancionó al Director Adm.nistrativo de una CCF, por el incumplimiento del manual de suspensión y expulsión de empresas morosas; la SSF finallza irdicando que el expediente del caso fue archivado, sin indicar la motivación del archivo. No obstante, se observa que la gestión traída como argumento, evidencia 13 verificación que hace la SS F sobre sanción administrativa de suspensión y expulsión dú empresas morosas, asunto que es diferente al del eJercicio de la facultad de cobro de aportes por la via ejecutiva.

En el mismo sentido de demostrar su gestión, la SSF entregó un extracto de los Informes de visitas y Planes de Mejoramiento de nueve (9) CCF, sobrE' el seguimiento de cartera aportes 2013, reportados por la Superintendencia Delegada para la Gestión, en donde nuevamente se enfatiza en los procedimientos de suspensión y expulsión y en la depuración de cartera, sin que se mencione el procedimiento de cobro, ni en etapa p'Hsuasiva ni en la judicial.

Otro aspecto en el que se fundamen ta la 88F, es que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un limitado numero de funcionarios, la cua l !le incrementada a 144 mediante el )ecreto 2596 de.2012 y a 149 con 'el decreto 2000 de 2013 y solo hasta 2014 la planta está siendo proveida.

Estos argumentos, sumados a la gestión de cobro evidenciada en las CCF no logran desvirtuar fa observación.

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La falta de precisión normativa en este aspecto por parte de la SSF vuelve a dejarse manifiesta al responder que la Ley 1G07 él':' 2012 asignó las funci.ones de cobro de aportes a la "Unidad de Gestíón de Pen ~ iones Públicas" (sic), haciendo referencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP; sin tener en cuenta que con la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene competencia para adelantar el cobro de contribuciones parafiscales en materia: de omisiones e inexactitudes, mientras que respecto al cobro de la morosidad en:el pago, mantuvo la facultad que traian las Administradoras de manera principal y solo es preferente para la UGPP,

Visto el panorama normativo que se genera con la creación: de la UGPP, y evidenciada la gestión tanto de la SSF como de las 43 CCF en el asunto puntual de cobro de contribuciones parafiscales , resulta claro que el Sistema de la Protección Social carece de una directriz uniforme y que se tiene la convicción que toda la gestión de cobro será asumida por parte de la UGPP, con lo cual, las deficiencias evidenciadas ' en la gestión de cobro de aportes tienden a p'ermanecer como debilidad en la estructura del sistema; sin que la nueva institucionálidad creada esté respondiendo concretamente 'a estos inconvenientes en el recaudo,

Por lo anterior la conducta desplegada se constituye . en un hallazgo administrativo con presunta o incidencia disciplinaria de competencia de la Procuraduría General de la Nación en 'atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 734 de 2002,

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~~¡OS

CAPITULO VIII UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALAGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL

DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -ITRC.

8.1. COMPETENCIA . .

En uso de las facultades extraordinarias ,establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la l,-ey 1444 de 2011 , se expidió el Decreto 4173 de 201 1 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRe ,

El artículo 4° del 'Decreto 4173 de 2011 determinó para la ITRe responsabilidades mediante las CL)ales esta entidad tiene participación dentro del Sistema de Protección Socia!, entre otras funciones.

1.- Prevenir ineficiencias sistemáticas y qperativas identificadas dentro del sistema de contribuciones parafiscales. .

2.- Priorizar los asuntos de mayor riesgo dentro de la cidministración de contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y de~arrollar programas anuales de auditoría sobre los mismos. .'

3.- Informar a Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y a la ciudadanía en general sObre,los problemas detectados y los procesos realizados.

8.2. IMPLEMENTACiÓN DE LA ITRC DENTRO DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL - CONTRIBUCIONES PARAFI8CALES A CARGO DE LA UGPP

Durante el curso de la presente actua¿ión Especial , que evaluó el proceso de recaudo de aportes parafiscales de la vigencia 2012, este ente de control pudo establecer que débido a que la estructura y la planta de personal de la ITRC fueron creadas mediante los Decretos 985 y 986 del 12 de mayo de 2012, y a que el poblamiento de la planta así como su direccionamiento estratégioo se consolidaron durante la vigenci~ 2013; para el período evaluado el objetivo misional de esta Agencia no se encontraba' implementado dentro del Sistema de Protección Social.

En cuanto a la creación de esta nueva entidad, resulta importarite resaltar que el parágrafo 1°, del artículo 18 de la Ley 14<14 de 2011 , estableció que "Las facultades extraordinarias c(Qnferidas al Presidente ce la República en el presente articulo para renovar y modificar la estructura de lá Administri¿ción Pública nacional serán

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)

t:

ejercidas con el propósito de garantizar la ef;cfencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y .r~mcionamiento de 'la Administración Pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social .en el uso de los recursos públicos. ".

La Agencia emprendió sus acciones en e[ campo concreto de parafiscalidad en enero de 2013 con ejecución de campo éh noviembre del mismo año, por [o que en [a presenta actuación no se pudo verificar por este ente de control e[ cumplimiento de sus funciones , especialmente garantizar [a eficiencia , coherencia y mayor rentabilidad social de [os recursos públicos, siendo que [a actuación especial de fiscalización comprendía [a vigencia 2012.

En su respuesta , [a entidad detalló e[ proceso de creación e implementación de [a [TRC, desde su creación en 2011 hasta [a estructuración del Programa Anua[ de Inspecciones (PA[) para e[ periodo junio 2013 a julio 2014, [a :conformación del equipo de auditores durante [a vigencia 2013, e[ desarrollo del PAr, e[ Mode[o de Gestión y Servicios por resultados, basado en [a gestión de riesgos y orientado a [a prevención del fraude y [a corrupción , así como e[ desarrollo de [a Inspección No. 17070305, para e[ aseguramiento de [a integridad y seguridad de [a información para cerrar [a evásión parafisca[; sobre [a cual , específicamente informó que cubrió [a información de [a UGPP desde [a vigencia 2011 hasta noviembre de 2013; generando como resultado un Informe Preliminar de Exposición a[ Fraude y [a Corrupción, remitido e[ 15 de enero de 2014 a [a UGPP. Indicó que se encuentra generando e[ informe fina[44 en e[ cual se plasman tres hallazgos de gestión y se evalúan cuatro riesgos de fraude y corrupción .

Conforme a [o anterior, [os resultados de [a participación dentro del Sistema de Protección Social , por parte de [a [TRC se encuentran pendientes de evaluar dado su reciente inicio de ejecución de funciones.

" La ITRC profirió esta respuesta mediante rad icado 201400003651 del 27/03/20 14. Av. la Esperanza (Calle 24) No. 60-50 .. Código Postal 111321 • PBX 647 7000

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.; ,

CAPITULO IX UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN PENSIONAL y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCiÓN SOCIAL - UGPP.

9.1. COMPETENCIA

El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, que creó la UGPP, estableció a su cargo "las tareas de seguinúento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Sociar.

El Artículo 1- literál B del "Decreto 169 de ;'008, estableció las facultades de la UGPP para efectuar este seguimiento, colaboración y determinación de la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.4s

Ei Decreto 5021 de 200946 , estableció entre las funciones de la UGPP: "Desarrollar mecanismos que' faciliten la cooperación entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones parafiscales de la protección social, consolidar; en conjunto con las demás entidades del sistema, la información disponible y necesaria para la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones púafiscales de la Protección Social, adelantar de manera principal o subsidiaria, acciones de determinación y cobro de las contribuciones para fiscales de la protección social, dirigir los procedimientos relacionados con la integración de las diferentes instancias involucradas en la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección sociar.

. '

45 ( .. . ) "Para ello, la Ur idad Administrativa Especial de G~st¡ón Pensional ' y Contribuciones Para fiscales recomendará estándares a los procesos de determinación y cobro que lE corresponden a las administradoras y demás entidades del Sistema de la Protección Social; le hará seguimiento a dich'os procesos y administra rá mecanilimos de consolidación de información del Sistema de la Protección Social, como de coordinación de accio'1es que permitan articular sus distintas partes y de las que tienen respo lsabilidades de vigilancia o de impo'-5ición de sancione5; y adelantará acciones de determinación y cobro de manera subsidia;-ia o cuando se trate de evasores om,sos que no estén ,3fi liados a ningún subsistema de la protección social debiendo estarlo." ,

46 El Decreto 0575 del 22 :de marzo de 2013 derogó expresam~nte el Decreto 5021 de 2009. Se cita como criterio ten iendo en cuenta que se encontrabi vigente para el periodo de recaudo que fue evaluado, correspondiente al corte de 31 de diciembre de 2012. No obstante, s"~ aclara que el nuevo Decreto establece de manera idéntica estas funciones en los artículos 6 (Numerales 15, 16 Y 22» 18 (numeral 4). .

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9.2. RESULTADOS

Hallazgo 1. Dirección, coordinación, seguimiento y determina,ción del pago de aportes parafiscales (A)

El Decreto 5021 de 200947, estab leció entre las funciones de la UGPP: "Desarrollar mecanismos que' faciliten lacooperaciór¡ entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones para fiscales de la protección social, consolidar, en conjunto con · las demás entidades del sistema, la información disponible y necesaria para, la adecuada, completa y oportuna liquidación y , pago de las contribuciones parafiscales de" la Protección Social, adelantar de rranera principal o subsidiaria, acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, dirigir los procedimientos relacionados con la 'integración de las diferentes instancias involucradas en la determinación y cobro de ¡as contribuciones parafiscales de la protección sociar .

Una vez evaluado el proceso de recaudo de aportes parafiscales adelantado por las diferentes entidades responsables de la administración de los recu'rsos provenientes de aportes parafiscales, se evidenciaron debilidades en el seguimif.!nto, colaboración y determinación de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Social, responsabilidades establecidas para la UGPP desde 2007, tenierldo en cuenta los siguientes hechos:

1.- Para la vigencia 2012, el Sistema de la Protección Sociél, en materia de contribuciones parafiscales, careció de lineamientos tendientes ;a estandarizar la facultad de cobro ejecutivo de aportes que tienen las Cajas de Compensación Familiar - CCF, por lo que se evidenció omisión en el desarrollo de mecanismos que faciliten la cooperación entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones parafiscales de)a protección social.

Durante el desarrollo de la Actl,Jación Especial, este ente de control observó que pese a la existencia de disposiciones legales que desde hace más dé 20 años venían reguland o lo relativo al cobro de aportes por la vía ejecutiva,48 las 43 Cajas de

47 El Decreto 0575 del 22 de marzo de 2013 'derogó expresamente el Decreto 5021 de 2009. Se cita como criterio teniendo en cuenta que se encontraba' vigente para el ¡:eriodo de recaudo que fue evaluado, correspondiente i l corte de 31 de diciembre de 2012. No obstante, se aclara que el " IJeVQ Decreto establece de manera idéntica estas funciones en los artícu los 6 (Numera les 15, 16 Y 22) Y 18 (numeral 4). ' 48 Artículo 113 de la Ley 6 de 1992:"Los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento o:orrecto y oportuno de los aportes al Servicio Naciona l de Aprendizaje, Sena, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, al Instituto Colombiano de Bienestar Fam iliar, ICBF, y a las c<ljas de compensación familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades. Las entidades a que se refiere la presente norma podrán demanda¡- el pago por la vía ejecutiva, ante la jurisdicción ordinaria ; para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a los funcionarios abogados ·de cada entidad o podrá contratar apoderados especialesH

• Parágrafo 40 - inciso final, clel art iculo 21 de la Ley 789 de 2002: -La liguidación realizada

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, Compensación Familiar - CCF no cuentan con unidad de criterio, ni de gestión , en cuanto a la facultad de cobro ejecutivo de recursos provenientes de aportes parafiscales, y además manifestaron en sus respuestas que a partir de la vigencia 2013 la entidad c¡ompetente exclusivamente para adelantar las gestiones de cobro de aportes parafiscales es la UGPP49 .

l · I . , . Sumado a laincEfrtidumbre sobre la gestión de cobrQ,ejecutivo que históricamente han venido adelantando las CCF, pues conforme a la evaluación, solamente 22 de estas reportaron el trám ite de 162 proces,os ejecutivos de la vigencia 2006 a 2012, cifra consolidada , mientras que las 21 ¡'estantes certificaron no haber tramitado procesos ejecutivos para obtener el pago de los aportes50 ; se observó falta de claridad sobre la competencia para adelantar la gestión de cobro de aportes por parte de estas Administradoras en concurrencia con la aparición de la UGPP en el escenario de la p,rotecció[l social51 .

El tema del cobro por la vía ejecutiva de aportes resultó desconocido durante el trámite de la actuación de fiscalización, al. punto que la SSF, en la reunión inicial del procesoS2 , manifestó que el tema de cobro de aportes no se encontraba regulado ni por vía coactiva ni por la ejecutiva, pues las CCF solamente adelantaban cobro

por el jefe de aportes de "'3 Caja, con recurso de apelación an~e el representante legal de la mism~, será titu lo ejecutivo para I el cobro de los aportes adeudados. ~ . .

49 La UGPP apoyó su res¡Juesta a la observación con soportes prcbatorios que se generaron y apiicaron con posterioridad a periodo evaluado en esta Actuación Especial, que corresponfie a la vigencia 2012: Ley 1607 del 26 de diciembre de 20F. Resolución 444 del 28 de junio de 2013, Guia para el Uso Eficiente de la Información del Sistema de la Protección Social. Del 30 de agosto de 201 3, Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante, Del 30 de agosto de 2013, Guia de Acciones Persuasivas y Criterios para Iniciar el Cobro Coactivo I Judicial. Oel 30 de agosto de 2013, Guia de Convenio para Adelantar Acciones de Ceb ro. Del 30 de agosto de 2013, Guia de Documentacion y Formalización 'de Criterios Defin idos parq las Acciones de Recuper¿,lción de cartera. Del 29 agosto de 2)13, Memorias del,Taller práctico de Estándares de Cobro con las administradoras. (Se' allegó un (1) folía en el que se presenta la programación del taller rea lizado del 23 de agosto de W1 ~ , .

50 Sobre la competencia para adelantar procesos ejecu¡i\'os ante la juris'dicción ordinaria por deudas derivadas de contribuciones parafisca les, las CCF manifestaron no ejercer 'esta competenci,,! con base en dífe(entes argumentos: el éxito en la fiscalización y en el cobro persuasivo, la re lación costo beneficio, e inclusive, algunas manifesiaron no tener competencia para hacerlo; en concordé,lOcia con lo señalado por la Superintendencia de Subsidio Familiar ~SSF, que aseguró in icialmente Que las CCF solamente estaban facultadas para adelantar cebra persuasivo dé aportes. Durante las visitas adelantadas en algunas CCF, incluso se Hegó a manifestar Que solamente se: tenía competenq'ia para el cobro pe/ suasivo, ya que el trámite siguiente es el de expulsión que se adelanta ante la SSF y co 1 esto finaliza el p.roceso de cobro.

SI A fecha de corte de 31 de diciembre de 2012, se evidenció. que las Administradoras desconocén el contenido del articu lo 178 de la Ley 1607 de 2012 - Parágrafo 1 D, en cuanto a que cjJntinúan teniendo competencia para el cobro de aportes en los casos de morosidad: ~Las'adm inistradoras del Sistema de la P:'otección Socia l continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de. sus afiliados, para ta l efecto las admin istradoras estarán obligadas a' aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultac de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, ~in que esto impllque que las admin istradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cob ~o de los aportes,n

~l Reunión ce lebrada en las instalaciones de la SSF, el eI 1 :~ de noviembre de 2013, la cual contó con la presencia de la Señora Superintendente de Subsidio Familiar.

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persuasivo y posteriormente el trámite de expul~l l ón, indicando, además, que a partir de la creación de la UGPP la competencia par,1 adelantar las acciones de cobro se delegó en esta entidad, sin que el organismo dc 1nspección, vigilancia y control haya precisado compe:tencias5'. Esta falta de claridad evidenciada en les concept6s de h;¡ SSF, precisamente se observó reflejada en la gestión de cobro de aportes adelantada por las CCF.54

Otro aspecto dentro del cobro, que también se evidenció ausente de lineamientos, es el que tiene que ver con la sanción de expulsión de las empresas por mora reiterada en el pago de aportes y su diferenci"l con la obligación de cobro de los aportes en mora; pues una es la sanción administrativa y ótríl la obligación pecuniaria5s

Tampoco se evidenciaron lineamientos claros tendientes a que las Administradoras y en general las entidades del Sistema de Protección Sodal adelanten su competencia para el cobro de los aportes, el cobro de los intereses generados por estos, la imposición de la sanción administrativa de expulsión y la sanción pecuniaria incluida en el artículo 179 de la Ley 1607 de 20125".

De lo evidenciado se concluye que sobre el tema prioritario del cobro de aportes, existe confusión en el Sistema, lo cual dificulta el seguimiento de estos recursos y genera incertidumbre sobre la gestión de los mismos.

53 Esto pese a la expedición de la Resolución 444 del28 de j unio de 2013 , que establece los están(1ares de cobro a adelantar por parte de las Admin ist rado ras , con base en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012. (Nótese que la reunión con la SSF se llevó a cabo el12 de noviembre de 2013).

54 Fue recurrente la respuesta que señala que las CCF "no tienen facultad de cobro coactivo", de donde puede concluirse

que se encuentra confusión entre este concepto y el de cobro ejecutivo por la jurisdicción ordinaria, que es el que establece la ley como competencia para las CCF. La mayoría de las respuestas apuntó a señalar que las ooligaciones contenidas en liquidaciones o en otros títúlos ejecutivos se encuentran en cobro coactivo, incluso algunas desd.e 2006; sin tener en cuenta el fenómeno procesal de la prescripción. Evidencia la confusión, la respuesta de una de las CCF: "El Departamento Jurídico de esta CCF no tiene procesos ejecutivos derivados de obliga Clones del pago de aportes del 4%, so!o existen cobros coactivos ya que no tiene cartera prescrita ni castigada hasta la fecha , motivo por el cual no se reporta la relación solicitada." Otro de los argumentos señalados por las CCF para abstenerse de adelantar cobros por la vía ejecutiva, ·fue el de la relación costo beneficio; frente a lo cual debe precisarse si en la gestión de recursos públicos esta decisión es o no potestativa del particular que los administra; al respecto no se evidenciÓ pronunciamiento alguno de las entidades de inspección, vigilancia y control. Otra CCF manifestó que "el trámite de liquidaciones está suspendido, ya que no se encuentra un concepto definitivo por parte de la SSF que permita determinar si la prima de navidad constituye base de liquidación de pago de aportes con destino al subsidio familiar , ya que un concepto de 2006 indicó que era factor de liquidación de aportes para el sector público, y otro de 2012 indica que no es factor en el sectorp~b!ico".

55 Para argumentar la razón por la que no se tramitan procesos ejecutivos, una de las CCF señaló que "El proceso que se

reaUza a las empresas en mora es informativo, no incluye liquidación de los aportes, solo morcsidad en tiempo, una vez enteradas las mismas aclaran la misma so licitando las suspensión de estos meses, por cese de actividades o afiliación allegando los respectivos soportes. Las empresas que no atienden el requerimiento se proceden a expulsar por acto administrativo y con esto se da por terminado el trámite. ~ Otras CCF al reportar el estado de los titulas ejecutivos señalaron "expulsada", sin que esto, como sanción administrativa, sea excluyente con la facultad de cobro. : 56 Teniendo en cuenta que el Estatuto TribL'ta rio - Ley 1607 de 2912 se encuentra vigente a partir del 26 de diciembre de 2012 Y que las visitas a la:; CCF en esta Actuación Especial se realizaron en los meses de septiembre y octubre de 2013, este aspecto se evaluó de manera conceptual.

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2.- El Sistema de la Protección Social , en materia de contribuciohes parafiscales, carece de inforrr:ación consolidada y adecuada que permita establecer a cuánto asciende la deuda de recursos de origen' parafiscal ,. evidenciándose omisión en la generación y administración de mecanismos de consolidación de información, como falta de coordinación de acciones que perrnitan la artic;ulación del Sistema.

Inspeccionada la información que reportaron las 43 CCF, no se encontró consistencia entre las liquidaciones, los titulas ejecutivos y procesos ejecutivos iniciados con base en estos; tampoco entre el registro de cartera, los acuerdos de pago y la cartera castigada; tópicos sobre los cuales se indagó; evidenciándose incertidumbre sobre temas fundamentaies para la gestión de cobro y para la determinación cierta de los recursos que se gestionan con destino al subsidio familiar; como el registro de cartera , la ri aturaleza de titulo ejecutivo que tiene la liquidación de aportes una vez decidido el recurso . de apelación , el trámite de procesos ejecuti'ios ante la jurisdicción ord inaria , el momento en que opera la prescripción de las obligaciones derivadas de contribuciones parafiscales y la posibilidad de declarar el castigo de la cartera.

Por lo anterior, se pudo establecer que el Sistema de la Protección Social, en cuant0 a los recursos derivados del pago de parafiscales , no cuenta con información cuya calidad, unidad de criterios en la gestión y registro contable e integridad y coherencia le p~rmita a la UGPP adelantar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribucior es parafiscales. Las debilidades de la información también impiden tener certe.za sobre la deuda que por concepto de aportes parafiscales tienen los empleadores con las CCF.

Durante el curso :de la Actuación Especial cada CCF reportó una serie de informes generados para la UGPP durante la viQencia 2012; sin que se haya observado retroalimentación, articulación , coordinación, ni consolidación de información entre las diferentes instancias del Sistema; a esto se suma la ausencia de i precisas que inte:;Jren a las Administradoras dentro de un proceso estandarizado cobro de aportes" .

, 3.- El Sistema dé la Protección Social , en materia de contribuciones parafiscales, carece de lineamientos que orienten a las Administradoras sobre el tema de la

57 Coinciden con esta OJnclusión, los hechos señalados por la UGPP en su respuesta, conforme a los cuales: "De la información requerida pot la Unidad a las 43 Cajas, todas han entregado información, pero tan solo 6 han entregado los reportes completos. No tojas las administradoras contaban con la información de la cartera, por lo cual , debieron reconstruirla para ser reportada a la Unidad-, No obstante, no se señalara 1 determinaciones al respecto: Se evidencia que las Cajas de >Compensación Famifiar :umplieron en más del 90% con la g~stión de acciones persuasivas sobre tos informes transmitidos por la UGPP. No obstante no tuvieron la efectividad esperada frente al recaudo de los recursos. n

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prescripción de ob ligaciones derivadas de ap(lli:es, lo cual evidencia omisión en la coordinación, seguimiento y estandarización dI!' los procesos tendientes al pago de aportes parafiscales.

Un aspecto procesal por resalta r, debido' éÍ su incidencia sustancial ; y cuya debilidad fue detectada durante el cu~so de la Actuación Especial, es que respecto a la prescripción de las obligaciones derivadas de aportes, no existe norma expresa que la regule y se evidenció ausencia de lineamientos o conceptos clfHoS que orienten la gestión de las Administradoras . Solamente se encuentra expresa la prescripción de las "acciones" correspondientes al subsidio familiar, que corresponde con los términos del Cód igo Sustantivo del Traba'jo (3 años)5B No obstante, fue evidente la necesidad de lineamientos en cuanto ,a los términos de pr~scripción de las obligaciones de los aportantes (relación empleador- administradora), el término para que las administradoras apropien los recursos derivados de aportes de no afiliados o no identificados; sin que el va.cío jurídico que se señala sea subsanado adecuadamente por las entidades que op'eran dentro del sistema de parafiscalidad, con el fin de favorecer la prestación soci.al del subsidio familiar, sino que se hace conforme al concepto de cada CCF. (Ver anexo)

Todo lo anterior es causado por la falta de dirección, coordinación, articulación y diseño claro de la política de recaudo de recursos parafiscales, lo cual afecta el objetivo social fundamental dél'subsidio familiar, que consiste en el alivio de las cargas económicas que representa él sostenimiento de la familia , como núcleo básico de la sociedad5H

.... Este panorama de incertidumbre en cuanto a los diversos factoreS de la gestión de cobro, aparenta 'tener continuidad en el sistema, si se tiene e'n cuenta que en concepto de las CCF, es la UGPP la encargada de adelantar el cobro de los aportes en todos los casos.

En este sentido, no es de recibo la conclusión que allega la UGPR en su respuesta, en la cual seña ló que "finalmente, es importante concluir que la Unidad ha realizado todas las gestiones tendientes a dar cumplimiento a las competencias asignadas por la ley, tales como la definición de estándares de cobro, pero no le es dable usurpar competencias de entidades de inspección, vigilancia y control o temas normativos, los cuales deben ser definidos por otras instancias; como lo son; la definición del término de prescripción de las obligaciones, el castigo de la cartera de la Protección Social, el registro de la cartera, etc. ", pues precisamente, como se estableció al inicio del hallazgo, la UGPP tiene a su cargo la oportunidad en la

S8 Artículo 6 de la Ley 21 de 1982. S9 Articulo 1 de la Ley 21 de 1982.

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liquidación y pago de las contribuciones parafiscales , la coordinación de acciones que permitan articular las distintas partes, el desarrollo de mecanismos que faciliten la cooperación entre las instancias respbnsables de la administración de las contribuciones parafiscales y dirigir los procedimientos relacionados con la integración de las diferentes instancias involucrada:, en la determinación y cobro de estos recursos; sin que ,esto implique usurpación de funciones, pues tienen directa relación con el pago de las contribuciones. . " . . Adicionalmente y con el objetivo de establecer la oportunidad correctiva que pueda tener el Sisteméj en el aspecto concrelo de cobro de aportes parafiscales, se verificaron los Estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de Protección Social , expedidos por la UGP.p mediante la Resolución 444

1 de 2013. En el c;apítu lo tercero se establecieron las acciones para la gestión de cartera, concretándose en las siguientes: ' .

! . .

1.- Aviso de incumplimiento en el pago al· aportante.

2.- Acciones persuasivas.

3.- Inicio de la.s acciones de cobro ; coactivo o judicial por parte de administradoras.

En el aspecto quE'! resulta de interés para este ente de control, el cobro de los aporte parafiscales, se evidencia que el artículo 9 de la citada resolución indica: "Una vez agotadas sin éxito las acciones persuasivas cuando estas correspondan, las Administradoras del Sistema de Protección Social iniciarán las actuaciones de cob~o coactivo o judicial pertinentes, sin perjuicio de lo ' previsto por la normatividad vigente"; con lo cual se evidencia que nose corrige la ausencia de estandarizacilÍ>l!1 de criterios para el cobro ejecutivo de aportes, la falta de uniformidad de criterioJ, las debilidades en los título ejecutivos y en la gestión. general del cobro.

Por lo anterior se determina un hallazgo Administrativo.

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. i ., ,.

CAPITULO X. SUPERINTENDE~,1CIA FINANCIERA

10.1. COMPETENCIA ' '."

El artículo 73 def Decreto 0'1.9 de 2012 modificó el artículo 31 de la Ley 1393 de 2010, y establec'ió que la <Í(;tividad del Operador de Informac¡ón de la Planilla Integrada de Liquidación de!;'Aportes-PIl;A , se incluiría dentro de los objetos de inspección y vigilancia de la qUperintend6;ncia Financiera de Colombia, fijando esta competencia de conformidad'con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y bajo los criterios técnicos aplicado.s a las demás entidades vigiladas, en materia de riesgo operativo, seguri.dad y calidad de la i·nformación. Artículo que fue declarado exequible por la Honorable G.qrte Constitucional mediante Sentencia C-097/13.

Para estos agentes del Sistema de Protección Social, el Decreta determinó que el régimen sancionátorio aplicable es el previsto en el Estatuto Org~nico del Sistema Financiero, y que la Superintendencia Financiera de Colombia al5umiría la función señalada en este artículo, seis (6) meses después de entradéi en vigencia del decreto.

Para el cumplimiento de estas funciones la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 29 de 2012, cuya aplicación se encuentra hasta 'ahora en proceso de implementación .

10.2. RESULTADOS

La Superintendencia Financiera de Colorribia, programó visitas púa la vigilancia de las actividades de los operadores de información y para evaluar el grado de preparación operativa y tecnológica de los mismos, como resultado de estas encontró inconsistencias las cuales son objeto de seguimiento por la Delegatura de Riesgo Operativo. .;

En cuanto a la af.;reditación d,e los operadores la Superintendencia Financiera de Colombia manifiesta que los s'eis (6) que se encontraban acreditados cumplían con los requerimientos de segur¡¿¡~d y calidad de la información,

Teniendo en cuenta que la ~duación e~¡pecial se extendía a la vigencia 2012, y el ejercicio de las funcic,!1es de la Superintendencia Financiera se inicio a finales de esta vigencia , no ',se realizara censura.

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111

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'. '

1 1 i ¡ CAPITULO XI ;:

MINISTERIO OE SALUO,Y PROTECi:;ION SOCIAL ,

11.1 COMPETENCIAS .~ .

) ;.' I ,

De acuerdo con el Decreto 205 de 2003, artícul9 20 . numeral 10, una de las funciones del Ministerio de la Prot&cción Socl~1 era: "Defiñir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda !;JI empleo, el trabajo y 113 previsión r, los Sistemas de Seguridad Social Integral Ji de Protección Social: y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma".

, De igual manera,) el artículo 20 del Decreto 3667 de ~004, dispuso que al Ministerio de la Protección i,3ocialle correspondía syñalar.el diseño y contenido del formulario único o integrado para el pago de aporte~ al Sistema General de Seguridad Social Integral ; el menc,ionado decreto determi~ó que bajo ) a coordinación del Ministerio de la Protección Social se estableceria un ·' Comité integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y d(¡!1 Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad SociaC Integral y de los aportes parafiscales, con el pro'pósito de que ese Comité realice recomendaciones sobre ei diseño y contenido del formulario único o integrado.

¡

.'

De conformidad 'con lo establecido en el Decreto 41'07 de 201 1, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene como ¡función la formulación 'de la política, la dirección, orientación, adopción y evalua~:íón d~ los i;!anes, ~rog(amas y proye~tos I , . del Sector Admlfllstratlvo de Salud y Protecclon S() ~; lal , aSI cOrnO la deflnlclon y reglamentación de los sistemas de infor(nación del ::Sistema de !Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. '

'" '.

11.2 RESULTADOS

Hallazgo 1. Bases de datos (A-O)

'~ .' /" j!

.~ . . :¡

, . El Decreto 1465 de 2005, autoriza a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral pérmitir que los pagos de (os aportes correspondientes se realicen a través de la Plan illa Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

La Resolución 1 ~103 de 2005, del Ministe,rio de la Protección Social que adoptó el contenido de la PILA, la cual ha sido ~lodificada en diversas oportunidades de acuerdo a los nuevos requerimientos d~ información en los diferentes tipos de

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. ,

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~ ír~'OJ ~~

-,

planilla ; es asi como mediante la Resolución 1747 de mayo 21 de 2008 del Ministerio se define nuevamente el diseño y contenido .de la Planilla de Liquidación de Aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, [o que conlleva a [a realización de ajustes técnicos en e[ aplicativo, [os cuales no : son articulados por el Ministerio sino que los realizan directamente [os ' operadores. de información.

Como resultado de esta actuación espeGÍa[ la Contraloria General de la República evidencia incumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de sus funciones, teniendo en,cuenta que la herramienta PILA no; tiene una malla de va lidación ajustada a los nuevos lineamientos, pues la existente no permite verificar diferentes datos para el cabal desarrollo del proceso de recaudo, caso de: verificación de que los aportantes y sus empleados se encuentren afiliados a una administradora, si presentan mora en el pago, la obligatoriedad del pago, los traslados entre administradoras, las devoluciones de apof'\es, entre otros. Luego la herramienta no eS'lo suficientemente robusta de tal suerte que se pueda verificar toda la información inserta en ella, pese a los requerimientos realizados por algunas cajas al Ministerio paTa [a creación de algunas mallas' de validación en P[LA.

Por [o anterior se . determina un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria por la omisión de cumpl.imiento de .Ios deberes propios de la función , de conformidad con el articu lo 27 Ley 734 de 2002.

Hallazgo 2. Cobro de Intereses de Mora (A-D)

De igual manera, el articulo 2° del Decrem 3667 de 2004, dispuso que al Ministerio de la Protección Social le correspondia señala r el diseño y contenido del formulario único o integrado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

.; .

Como resultado de esta actuación especial la Contraloria General de la República evidenció que e[ Ministerio de Protección Social no es oportuno en el diseño, revisión y ajuste del contenido de [a P[anilla Integrada de Liquidación de Aportes­PILA, frente a los requerimientos realizados por algunas CCF para que se incluya la liquidación de intereses de mora en el momento que el aportante cancele el aporte. Esto ocasiona que el Sistema General de Seguridad Social Integral deje de percibir ingresos que deben reflejarse en programas de bienestar para el trabajador y sus famil.ias. (Ver anexos)

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Page 116: Actuación Especial recaudo parafiscales

Por lo anterior se determina un hallazgo con presunta, incidencia disciplinaria por la omisión de cumplimiento de los deberes propios de la función , de conformidad con el artículo 27 Ley 734 de 2002, .

Hallazgo 3. Dirección, coordinación y control del . Sistema de Protección Social frente al proceso de recaudo de recursos parafiscales (A).

De acuerdo con el Decreto 205 de 2003, artículo 20. numeral 10, una de las funciones del Ministerio de la Protección Social era: "Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y Ip previsión ,y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Socia'; y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma". ,

De la evaluación adelantada al pr.oceso de recaudo de recursos parafiscales, se estableció por la Contraloria Qeneral de la República que las funciones de dirección, coordinación y control dentro j el sistema se diluyen entre los diversos actores que lo conforman, pese a que, ,como lo seña ló el Ministerio de Salud y Protección Social en su respuesta , se cuenta con el Registro Único de Afiliados RUAF, con la Plánilla Integ rada de Liquidación de Aportes PILA y con regulación sobre aportantes y sobre las bases de cotización, por lo que según el Ministerio "el Sistema de Seguridad Social Integral se encuentra debidamente regulado y su operatividad para el recaudo de aportes se realiza a través de la Pila ",

No obstante lo 8nterior, este ente de cbntrol estableción que , frente al proceso de recaudo de recursos parafiscales se ejercen por 'las entidades compententes funciones aisladas por cada una, sin ninguna artk;ulación, concentración en la dirección, coordirlación y control, tendientes al cumplim iento de la finalidad de estos recursos.

Igualmente la excesiva aclaración y ajuste a la regu lación de la estructura de datos de la Pila60 , conlleva a una carencia de lineamieritos claros y precisos frente al tema Adicio l1almente se presenta llna falta de direccionamiento y gestión frente al manejo e incorporación del recurso parafiscal al Sistema de Protección Social , caso de los aportes y otros recursos que ingresas por medios diferentes al PILA o de aquellos que no ingresan por ser incorporados en cuentas contables diferentes; y otros.

60 SeFlal6 el Ministerio que ~cada acto administrativo se ha orig,nado obedeciendo a dar cumplimiento a las normas expedidas por el Gobierno Nacional, las cuales afectan el recaudo dí: aportes al sistema de seguridad social integral", Indicó 24 resoluciones del MPS y lé?: nanna a la que se da cumplimiento mediante su expedición.

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~- ~ . . - íos .. 9 .. ~7lo ... !, .

Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo.

Hallazgo 4. Cuerpo normativo de regulación (Aj.

De acuerdo con el Decreto 205 de 2003, artículo 20. numeral 10. una de las funciones del Ministerio de la Protección Social era: "Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma".

El exceso de regulación y la ausencia de un único cuerpo normativo en cuanto a la estructura de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, genera de manera permanente req uerimientos de ajuste al operador de . información yal Ministerio de Salud, que conlleva a la implementación de manera ligera' por parte de los mismos, lo que genera confusión entre los diferentes actores que participan en el proceso de recaudo del' recurso par'afiscal.

Ante las observaciones de este ente de control derivadas de inconsistencias en las bases de datos y en la omisión en el cobro de intereses y otros , lais administradoras se justificaron en que la responsabilidad es atribuible a los operadores de información o a las entidades de control de la PILA, que no han realizado los ajustes necesarios .

Lo anterior genera inseguridad frente a la aplicación normativr.l que conlleva a que las administradoras y los operadores la desconozcan e inapliquen desde su entrada en vigencia .

Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo.

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AN.EXOS

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 . Código Postal 11 1321. PBX 647 7000 ~9r@contraloria . gov . co . www.contra"oria.gov.c..Q . Bogotá , D. e., Colombia

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"

Anexo 1, Cuadro de Hallazgos Actuación Especial recaudo parafiscales.

, No

TíTULO I Incidencia Hallazao A F I O P

HAl lAZGOS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - CCF-1 Ingresos no operacionales (A-D) ,(Todas las Cajas de X X

Cor;noensación Filli1iliar) 2 Subsidios no cobrados (A) (Todas las Cajas de X

CorilPensación Familiar ,

3 Recursos de no identificados y no afi liado a la Caja de X X compensación fami liar (A-D) (Todas la~) Cajas de Comoensaclon Fálnlllar excepto Camacol

4 Recursos de los No Identificados o No Afiliados (A- D- X X X P) ICamacol), ' , . ,

5 Impacto de los Ingresos No Operacionales en los X Remanentes (A) , (Todas las Cajas de Comoensación Fa:ri1 iliar)

, ;

6 Cruce Bases de patos(A), (Tor.las las Cajas de X Comoensación Familiar)

7 Registro Deudores~ Morosos y ce,n Acuerdos de Pago X , X por concepto de aportes Parafiscales (A-D) (Cajas de Compensación Familiar Caj@mag, Colsubsidio, Comfama, Comfamiliar Nariño, Comfenalco Antioquia, Comfandi Val le, Comcaja, Comfenalco , Cartaoena, Comfenalco Tolima v Comoensar)

8 Utilización de cuentas del pasivo como cuentas X X puente. (A-D) (Cajasan, Comfama, Comfenalco Tolima y Colsubsidio)'

;

9 Prescripción aportes parafiscales (A-D) (CCF X I X Comfama, Comfenalco Antioquia, Comfandi y Comfamiliar Nariño) ;

10 Manejo Auxiliar de Aportes (A) (Cafam y Comfamiliar X Risaralda). ,

11 Devolucion De Apórtes (A) (Cafam, Cafasur, Cofrem, X Combarranquilla, Comfacasanare y Comfamiliar Atlántico)

12 Ingresos Recibidós Por Anticipado (A) (Cafam, X !

Colsubsidio, Cafasur, Cajacopi, Camacol, Cofrem, Combarranquilla, Comcaja, CO(11fama, Comfamiliar Risaralda y Comf::ii:asanare'), '.

13 Conciliacion de ·Aportes (A) (Cafam, Cafamaz, X Cafasur, Cajacopi, Camacol, Cofrem, Comcaja, Comfaboy, Comfacor, Comfaguaj ira, Comfamiliar RiséÍralda, Comfacasanare y Comfamiliar Atlántico).

14 AOortes Indeoendientes v Pensionados, lA) ICafam) X 15 Apo,rtes No Afiliados (A)(Camacol, Cafam, X

'" ·r.· ' ~ . . , ¡ , , Av .. La Esperanza (calle <4) No, 60-50. <':Odlgo f ostalll1:JL1 . HjX 041 IIOU

[email protected] • www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C. , Colombia

11-7

Page 120: Actuación Especial recaudo parafiscales

16 ~;v",c~ e ''''~;,~~c~ de Mor~ (Al, ' !Ir Camacol, X I L , mare) ,

17 r , Por Cobrar (A) ( Ce y Cajacopi) X 1II 18 Base de Datos Otras Admil (A) (e, , X : 11

" 19 Abono Paqare~ (A) (C( M) , X 1I1 20 e I i Idela I i I (,1',) \ L . Huila) X 21 Arll .. rrln~ de Pago: (A) ti iliar Huila) X 22 Competencia para el Cobr,o Ei .. r"tiun de los X

Reqursos Parafiscales por 'parte de las Cajas de Cornpensación Familiar (A) (Te'das las Cajas de r, Familiar) .

23 ,w~ ,~"u r 'c~ "IVIV~V~ y con Acuerdos de Pago X X por concepto de aportes Parafiscales (A-O) (Cajamag,

IIJ~;;' 'JII! Colsubsidio, Comfama, Comfamiliar Nariño, Confenalco Antioquia, Comfandi Valle , Comcaja, CO~1fenalco Cartagena, CorTlfenalco Tolima y

, 1I1I HAI INSTITUTO COL ' DE BIENESTAR FAMiliAR -ICBF

1 1 .. ",," rln I Pila (AO): X X 2 R .. r " " rln Aporte ,a, a"~va, a través de Cajas de X X

r'i'" Familiar: [AO) , 3 ~~9~¡i""c , ,,v a la Vf'v",u",uau en el giro de recursos X X

11 11" 'i"" 'para (A-O) ,

4 Ce Igos (AO): . X X I!I 5 I i r, ,de (A-O): , X . X

6 Bases de datos: , X ' , 'IAI AZGOS MINI::. I t:KIU DE =nr lr, '-'IUN NACIONAL,- MEN

1 ' r"onb De (A) , X ,111

2 [ , I i de ¡ (A- O) ' .. X ' X 3 Con ' I De (A) , , X ' 4 Bases de Datos (A) X

" HAI I A7r.O!': F!':r IlFI A, SUI , DE ADMINISTRACION PI IRI Ir A _F !';AP. 1 R, ¡ sobre la i Ley 21 /82: (AO) X X 1I 2 Re~1 istro en SIIF (A) X '1' 3 , R, ,Aportes rey 21/82: (AO) X X 4 Bases de datos X

, , H ,~I I A7GOS SI u NAC:IONAI DE ' A.lF. , SENA

1 r, I ' Ror""rln (A) I X I 2 Base de Datos (A) }< I "

,

! SL lA DEL !':I IU FA Mil lAR 1 de \¡ y control (A-O) X X 2 I de Sup'" .. ~'v" a los nf'u",c~ I ¡ (A- X . X

,

1I~ I i

; nov,r~;' ~,' ; ~'~~ r n o Bogotá, D, C" r.r" -, .;

, 118

I , 1"

,

111,

Page 121: Actuación Especial recaudo parafiscales

: ,

3 Remanente en las Cajas de Coinpensación Familiar X X (A-D) ___

4 Impuesto al Patrimonio (A) X 5 Omisión en la instrucción a enticades vigi ladas sobre X X

cobro de aportes (A-O)

I I I I UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Dí: GESTlON PENSIONAL y CONTRIBUCIONES

1

1 2

3

4

PARAFISCALES DE LA PROTECCiÓN SOCIAL - UGPP. Dirección, coordinación, seguimiento y determinación X del pago de aportes parafiscales (A)

HALLAZGOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Bases de datos (A-O) X Cobro de Interese.s de Mora (A-O) X Dirección , coordinación y control del Sistema de X Protección Social . frente al proceso de recaudo de reCL1rsos parafiscaies (A) . Cuer~o normativo de regulación (Al . X

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50' Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cqr@contraloria .gov.co • www.contraI Jria .gov.co . Bogotá, D. e. , Colomtia

1:l9

X X

Page 122: Actuación Especial recaudo parafiscales

,

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.. " .... ~ ... L ~¡os

Anexo 2 Interes Morátorio NombreCCF INTERES

CAJACOP'

oomcaja

COMFlA'

ICAFA'"

ICAJASA'

ICOMFACA

lOOE 10 100! 1009 " 2010

2.18.072.00 $..126.001 .323.00 I S $ S 501 .611 .230.00 1$539. . 11-ª lo reporta No-,"porta I s 1.00 $ 87.297.000.00 S 386. . • I $ 492 ,1' . ..•

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lo Rep.)rta 2.947.359.00 I S $ ::n parte del ~~enpartedel porte ,del a:~en l:arted' 1 la~~~;~artede

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CALDA 'loHeporta 30.017.. .00 . 151 .514.168.00 207.709.295.0 'CA'''. ,reporta · 10.311 .183.00 23.4.11 . 9'l. ... "ToS:OO 90.9' ' .91 00 . 11 . 246.6, ' .899.0

No reporta No reporta 51.407569:00 81 .951.558.00 H $ $ 1$ 54.10 :.596.00 44.198.437.00 I S 44. $ $ . 1$ 1$ ':'c 07: $ 318.883.00 $1 ' . 1$ 21.776.307.00 S 31 .143.105.00 I $ ~1 .00 I $ 28.023.179.00 ';!I' 50.354.97: .0' $ • 4~.00 S 39. . 1$ 31 "R ~ ,

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CAJASAN TOTAL

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678.731 .00 >130.1'. 1468.00 ;20 .;¡34. .00 )2' .

) Repprta 28.700. 11 ¡ .00 76.808. 137.00 . 127. S l ' 187. 1$ 1$ 11 . S I S 41 .31 1.711 .00 I $ 48.4 S 67.568.17C .34 74

$ 914.410.885,45 $ 2.303.26L273,S9 S _ 3. 238;862.157,03 , S 4.~.221.77S,01 $-";-0

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 ~ Código Postal 1.1.1321 • PBX 647 7000 [email protected] . www.contraloria.gov.co . Boaotá , D. C., Colombia

120

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Page 123: Actuación Especial recaudo parafiscales

An exo 3. Rendimientos Financieros

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Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 .. Código Postal 111321 . PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. e., Colombia

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Page 124: Actuación Especial recaudo parafiscales

_______ ' _____________ ~ __________ ~~)il'll Anexo 4. Saldo Rendimientos Financieros I"III'II~I 1-= __ ~ - SaldoPendirrielrtosRnandero~del 4% ' . __ .. _ ~ _. ,¡¡.c • ., .. ,,---

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Page 125: Actuación Especial recaudo parafiscales

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Anexo 5. Variación Saldo SJbsidio Familiar No Cobradas . VA~iA'c l óN SALDO S-UBSIDIO FAMIUAii o (IJOTAS MONETARIAS NO COBRt:DAS --- - ¡-- ~-- -, 1'-

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CA FABA 1023% -100%

CAFAM 25% 36% ! '4 94% 21%

CA FAMAZ . 98% 47% 6% -4% '

CA FASUR 29% 18% 15% 4%

CAJACOP I 15% -3% ". 57% -2% .

CAJAMAG -1% 24% 29% " 55% .-

CAJASAI 59% 2% -58% " 790%'

CAJASAN 16% 5% 17% 17% .

CAMACOL 18% ·64% 3% 48%

COFREM 4% 2% 39% 31%

COLSUBS IDIO 33% ·49% 12% ·1%

COMBA RR ANQUl l lA 17% ~tSS% 213% Oc" 53%

COMCAJA 178% :134% - 4% 11%

COMFABOY d95% 89% 41% 12% .. COMFACA

, -100% 32% " ..

COMFACAUCA 14% 16% 4% 16%

COMFACHOCO 184% 301% -57% 325%

COMFACOR ,

COMFACUNDI ,e 160% ' 16% I1% 13%

COMFAGUAJlRA -43% :t14% 16% -30%

COMFAMA ~

22% 25% 28% 49%

COMFAMIUAR CALDAS 16% 11% 2% 6%

COM FAMI UAR CARTAGENA ' ~,', ' 58% c13% 49% 190%

COM FAMI LlAR HU ILA 30% 10% 35% 7%

COMFAMILlAR NARIÑO ,

33% -3% -38% 8%

COMFAMIUAR PUTUMAYO 42% 7% 36% 1%

COM FAND I 22% 25% 10% 5%

COMFANORTE -36% .2.05% ~ 52% 7% -. COMFAORIENTE 239% 3% 28% -3% .

COMFAM ILlAR RISARALD:\ , 56% -3% 8% 241% :

COMFASUCRE -23%

COMFA TOLlMA - 8% 22% 21% 54%

COMFENALCO AN TIOQUI A - 3% 44% 1% 118%

COMF EN ALCO CARTAGENA -28% 45% -11% -29%

COMFENALCO QUINOIO -1% -2% 47% -1% '

CO MFENALCO SANTANDER -5% 5% 6% - 46%

COMFENALCO TOllMA -16% 16% 19% 38% .

COMF ENALCO VALLE ,.

331% 813% 274% 112%

COMFIAR 88% 53% 8% - 10%

COMFACASANARE -55% !i94% ·8% 215% '

COMFACESAR '" 77% 44% 58% -23% .

COMPE NSAR -26% 11% -16% -91% .

Total general 17% 25% 30% 30%

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16%

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11%

- 44%

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43%

-57%

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2011

2027%

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12%

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21%

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-52%

13%

-175% 38%

-43%

205%

458%

17%

36%

9%

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80%,

12%

-33%

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3%

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20%

230%

-8%

38%

-61%

·18%

16%

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-51%

-32%

-8%

-47%

18%

Page 126: Actuación Especial recaudo parafiscales

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Anexo 6, Saldo 1\10 Afil iados ó No Identificados

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