dolar turista

36
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 3 de diciembre de 2013 Año CXXI Número 32.777 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Decreto 2014/2013 Decreto Nº 509/2007. Incorporación. .......................................................................................... 1 CULTO Decreto 1936/2013 Reconócese al Obispo de la Diócesis de Rafaela. ........................................................................ 1 Decreto 1937/2013 Reconócese al Obispo de la Diócesis de Santa Rosa. .................................................................. 2 HUESPEDES OFICIALES Decreto 1997/2013 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro de San Vicente y Las Granadinas. .................................................................................. 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1994/2013 Designación en la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo. . 2 Decreto 1995/2013 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 2 Decreto 1996/2013 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 2 Decreto 1938/2013 Traslado de funcionaria. .............................................................................................................. 3 Decreto 1940/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Eslovenia. . 3 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 2453/2013-MJDH Resolución Nº 2755/2012. Déjase sin efecto. .............................................................................. 3 Resolución 2452/2013-MJDH Resolución Nº 691/2013. Déjase sin efecto. ................................................................................ 3 IMPUESTOS Resolución General 3550-AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolu- ción General Nº 3.450. Norma modificatoria................................................................................ 4 DEPOSITOS FISCALES Resolución General 3551-AFIP Resolución General Nº 3.477. Modificación. ................................................................................ 4 DISPOSICIONES PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7247/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. ................ 5 PRODUCTOS MEDICINALES Disposición 7248/2013-ANMAT Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. 5 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4505478I# NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Decreto 2014/2013 Decreto Nº 509/2007. Incorporación. Bs. As., 2/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la aplicación de Derechos de Expor- tación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para con- tribuir a un crecimiento equilibrado. Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías inte- grantes del complejo sojero. Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas de fecha 18 de julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION se estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto de Derechos de Exportación para diversos pro- ductos derivados del poroto de soja. Que por ello resulta razonable, convenien- te y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de resi- duos obtenidos del procesamiento del poro- to de soja; y para las preparaciones destina- das a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja, no constituyendo éstos últimos su componente esencial. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, in- ciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Có- digo Aduanero). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan: N.C.M. REF. D.E. % 2302.50.00 (47) 32 2308.00.00 (48) 32 2309.90.90 (48) 32 Referencias: (47) Unicamente de soja. (48) Unicamente productos que contengan soja en su composición. Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica- ción en el Boletín Oficial. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4505478F# #I4504699I# CULTO Decreto 1936/2013 Reconócese al Obispo de la Diócesis de Rafaela. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº 36.475/2013 del Re- gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO

Upload: diario-veloz

Post on 01-Jan-2016

4.521 views

Category:

Documents


17 download

TRANSCRIPT

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes3 de diciembre de 2013

año CXXinúmero 32.777

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

noMenClatura CoMun Del MerCosurDecreto 2014/2013Decreto Nº 509/2007. Incorporación. .......................................................................................... 1

CultoDecreto 1936/2013Reconócese al Obispo de la Diócesis de Rafaela. ........................................................................ 1

Decreto 1937/2013Reconócese al Obispo de la Diócesis de Santa Rosa. .................................................................. 2

HuesPeDes oFiCialesDecreto 1997/2013Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro de San Vicente y Las Granadinas. .................................................................................. 2

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1994/2013Designación en la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo. . 2

Decreto 1995/2013Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 2

Decreto 1996/2013Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 2

Decreto 1938/2013Traslado de funcionaria. .............................................................................................................. 3

Decreto 1940/2013Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Eslovenia. . 3

RESOLUCIONES

reCoMPensasResolución 2453/2013-MJDHResolución Nº 2755/2012. Déjase sin efecto. .............................................................................. 3

Resolución 2452/2013-MJDHResolución Nº 691/2013. Déjase sin efecto. ................................................................................ 3

iMPuestosResolución General 3550-AFIPImpuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolu-ción General Nº 3.450. Norma modificatoria. ............................................................................... 4

DePositos FisCalesResolución General 3551-AFIPResolución General Nº 3.477. Modificación. ................................................................................ 4

DISPOSICIONES

ProDuCtos aliMentiCiosDisposición 7247/2013-ANMATProhíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. ................ 5

ProDuCtos MeDiCinalesDisposición 7248/2013-ANMATProhíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. 5

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4505478I#NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 2014/2013

Decreto Nº 509/2007. Incorporación.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de Derechos de Expor-tación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para con-tribuir a un crecimiento equilibrado.

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías inte-grantes del complejo sojero.

Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas de fecha 18 de julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION se estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto de Derechos de Exportación para diversos pro-ductos derivados del poroto de soja.

Que por ello resulta razonable, convenien-te y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de resi-duos obtenidos del procesamiento del poro-to de soja; y para las preparaciones destina-das a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja, no constituyendo éstos últimos su componente esencial.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, in-ciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Có-digo Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan:

N.C.M. REF. D.E. %2302.50.00 (47) 322308.00.00 (48) 322309.90.90 (48) 32

Referencias:(47) Unicamente de soja.(48) Unicamente productos que contengan soja en

su composición.

Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4505478F#

#I4504699I#CULTO

Decreto 1936/2013

Reconócese al Obispo de la Diócesis de Rafaela.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº  36.475/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 2

Pág.CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

Anteriores ................................................................................................................................... 24

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 24

designó Obispo de la Diócesis de RAFAE-LA a Su Excelencia Reverendísima Monse-ñor Luis Alberto FERNÁNDEZ.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPU-BLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley Nº 17.032, el nom-bramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trá-mites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designa-ción efectuada.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la in-tervención que les compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a Su Excelen-cia Reverendísima Monseñor Luis Alberto FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 7.815.499) como Obispo de la Diócesis de RAFAELA desde la fecha de la toma de posesión.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4504699F#

#I4504701I#CULTO

Decreto 1937/2013

Reconócese al Obispo de la Diócesis de Santa Rosa.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 38.894/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCIS-CO designó Obispo de la Diócesis de SAN-TA ROSA a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Raúl MARTÍN.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo fir-mado entre la SANTA SEDE y la REPUBLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, apro-bado por Ley Nº 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trá-mites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designa-ción efectuada.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la in-tervención que les compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a Su Excelen-cia Reverendísima Monseñor Raúl MARTÍN (D.N.I. Nº 13.529.348) como Obispo de la Dió-cesis de SANTA ROSA desde la fecha de la toma de posesión.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4504701F#

#I4505082I#HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1997/2013

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro de San Vicente y Las Granadinas.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº  44.457/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 6 y 8 de octubre de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Pri-mer Ministro de SAN VICENTE Y LAS GRA-NADINAS, D. Ralph Everard GONSALVES.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de SAN VI-CENTE Y LAS GRANADINAS referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro de SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, D. Ralph Everard GONSALVES,

durante su permanencia en la República entre los días 6 y 8 de octubre de 2013.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4505082F#

#I4505079I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1994/2013

Designación en la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 15.924/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Ley Nº 24.385 que aprue-ba el Acuerdo de Transporte Fluvial por la HIDROVIA PARAGUAY - PARANA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la enton-ces REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la Ley Nº 24.677 que aprue-ba el Acuerdo Constitutivo de la COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la enton-ces REPUBLICA DE BOLIVIA y la REPUBLI-CA DEL PARAGUAY, la Ley Nº  24.697 que aprueba el Acuerdo por Canje de Notas por el que se adopta el Estatuto de la COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, suscripto con la REPUBLICA DEL PARA-GUAY y la Resolución Nº 157 de fecha 26 de abril de 2013 del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se asignaron las funciones inherentes a los cargos de Delegado argentino ante la COMISION BINACIONAL ADMINISTRA-DORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, ante la COMISION TRINA-CIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO y ante el COMITE INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (CIH), al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Natalio Marcelo JAMER.

Que a los efectos de asegurar el normal funcionamiento y cometido de dichos orga-nismos, corresponde designar como Dele-gado argentino al mencionado funcionario, quien reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el ejercicio de dicho cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Delegado Argenti-no ante la COMISION BINACIONAL ADMINIS-

TRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, ante la COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO y ante el COMITE INTERGU-BERNAMENTAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (CIH), al señor Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario D. Natalio Marcelo JAMER (D.N.I. Nº 8.591.012).

Art. 2° — El citado funcionario cumplirá su cometido sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4505079F#

#I4505080I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1995/2013

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Ralph GONSALVES, Primer Minis-tro de SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 3 de octubre de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Ralph GONSALVES, Primer Ministro de SAN VICENTE Y LAS GRA-NADINAS.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4505080F#

#I4505081I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1996/2013

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 3CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Jean Pierre ASVAZADOURIAN, Embajador de la REPUBLICA FRANCE-SA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con-sejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se acuerda la con-decoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Jean Pierre ASVAZADOURIAN, Em-bajador de la REPUBLICA FRANCESA en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4505081F#

#I4504702I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1938/2013

Traslado de funcionaria.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 34.095/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1442 de fecha 11 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se destinó desde el entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la REPRESENTACION ARGEN-TINA PARA MERCOSUR Y ALADI, a la señora funcionaria del Agrupamiento General del ex - SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), Nivel “B”, Grado 3, Da. Raquel Isabel DEAS.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la REPRESEN-TACION ARGENTINA PARA MERCOSUR Y ALADI al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la señora fun-cionaria del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), Nivel “B”, Grado 4, Da. Raquel Isabel DEAS.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido de conformidad en el ámbito de su respectiva competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la REPRE-SENTACION ARGENTINA PARA MERCOSUR Y ALADI, al MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, a la señora funcionaria del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), Nivel “B”, Grado 4, Da. Raquel Isabel DEAS (D.N.I. Nº 10.551.531).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto deberá aten-derse con cargo a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4504702F#

#I4504704I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1940/2013

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Eslovenia.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 43.328/2013 del Regis-tro, del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 708 de fecha 10 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Vis-to se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la RE-PUBLICA DE AUSTRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rafael Mariano GROSSI.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE ES-LOVENIA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su compe-tencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Re-pública en la REPUBLICA DE ESLOVENIA, al señor Embajador Extraordinario y Ple-nipotenciario D. Rafael Mariano GROSSI

RESOLUCIONES

#I4505323I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2453/2013

Resolución Nº  2755/2012. Déjase sin efecto.

Bs. As., 29/11/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 2755 del 11 de diciembre de 2012 y el Legajo Nº  94/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENA-DA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el TRIBUNAL ORAL FEDE-RAL Nº  3 de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, se encuentra radicado el Ex-pediente Nº  12.627 caratulado BARREI-RO, Ernesto G. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposi-ción de tormentos agravados y homicidio agravado”.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2755/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Eduardo Bonifacio RIOS (D.N.I. Nº 8.000.858), sobre quien pe-saba pedido de captura nacional desde el 28 de octubre de 2010.

Que el JUZGADO FEDERAL DE PRIME-RA INSTANCIA Nº 3 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en relación a los autos caratulados “RIOS, Eduardo Bonifa-cio…” Expediente Nº  FCB21713/2013, comunica por Oficio de fecha 24 de sep-tiembre de 2013, que según el informe del REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS, el imputado Eduardo Bonifacio RIOS se encuentra fallecido con fecha 9 de noviembre de 2012, circunstancia acreditada ante la Oficina Seccional Nº  99, bajo el Acta 779, Tomo 1, Folio 195 según informe del REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS DEL GO-BIERNO DE BUENOS AIRES.

Que por lo expuesto, corresponde de-jar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 2755/12.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de con-formidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolu-ción M.J. y D.H. Nº 2755 del 11 de diciembre de 2012, por la cual se ofrecía como recom-pensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($  100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo Bonifacio RIOS (D.N.I. Nº 8.000.858).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Julio C. Alak.

#F4505323F#

#I4505325I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2452/2013

Resolución Nº 691/2013. Déjase sin efecto.

Bs. As., 29/11/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 691 del 17 de mayo de 2013 y el Legajo Nº 102/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUS-QUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMI-NAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº  3 DE LA CAPITAL FEDERAL, se instruye la causa Nº  14.216/03, caratulada “SUAREZ MASON, Carlos Guillermo y otros s/priva-ción ilegal de la libertad, homicidio...”.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº  691/13 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brin-den datos útiles que resulten determinan-tes para la detención de Ricardo VALDIVIA (L.E. Nº  4.439.680), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 9 de mayo de 2012.

Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 7 de octubre de 2013, que el día 9 de agosto del corriente año se produjo la detención de Ricardo VAL-DIVIA.

Que por lo expuesto, corresponde de-jar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 691/13.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº  26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Reso-lución M.J. y D.H. Nº 691 del 17 de mayo de 2013, por la cual se ofrecía como recompen-sa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($  100.000), destinada a aquellas personas que brinda-sen datos útiles que resultasen determinan-tes para la detención de Ricardo VALDIVIA (L.E. Nº 4.439.680).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Julio C. Alak.

#F4505325F#

(D.N.I. Nº 14.569.481), sin perjuicio de sus ac-tuales funciones como Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE AUSTRIA.

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4504704F#

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 4#I4505476I#

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3550

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impues-to. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.450, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.

Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Sub-direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Co-ordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a conti-nuación:

a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:

“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transfe-rencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.

b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.

c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignar-se —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.

e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Re-solución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.

f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Apli-cando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando so-bre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la con-versión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

2. Importe total percibido en el mes.

h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes có-digos:

Impuesto Régimen Denominación

219 371 Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—

217 372 Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).

(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.

Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argen-tina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Re-solución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.

A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto Sujeto

219 371 043Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias

217 372 043 Demás sujetos

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4505476F#

#I4505477I#Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITOS FISCALES

Resolución General 3551

Resolución General Nº 3.477. Modificación.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.477 de fecha 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar adecuaciones que permitan complementar lo dispuesto en dicho acto, de conformidad con la realidad operativa imperante en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomuni-caciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementa-rios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los nuevos permisionarios que acrediten ante la Subdirección General de Ad-ministración Financiera la adquisición de los equipos citados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General Nº 3.477, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subdirección General de Planificación, podrán obtener la habilitación provisoria del Depósito Fiscal por el térmi-no de SEIS (6) meses, prorrogables.

Art. 2° — La habilitación definitiva del Depósito Fiscal se hará efectiva una vez que esta Ad-ministración Federal constate la instalación física y operativa del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner).

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administra-tivo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4505477F#

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 5

DISPOSICIONES

#I4504929I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7247/2013

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado pro-ducto.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el expediente Nº  1-47-2110-2629-13-8 de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se origi-nan a raíz de que la Agencia Santafesi-na de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Ali-mentaria del Instituto Nacional de Ali-mentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto “Aceite de Oliva extra Virgen”, marca Antigua Estancia Andina de Mendo-za, RNPA Nº  025-13027521, elaborado por RNE Nº  13002304, distribuido por Hugo Mancuzzi con domicilio en Larrea Nº  1672 - Guaymallén - Mendoza que pertenece a la jurisdicción de la Pro-vincia de Mendoza la cual informa que el RNE y RNPA expresados en el rótulo se encuentran dados de baja desde el 05/02/07.

Que la A.S.S.Al. manifiesta que por medio de la Tarjeta de Toma de Muestra Nº TOT 06/13 de fecha 20/03/13, tomó muestra del citado producto alimenticio en la lo-calidad de Totoras y según el Protocolo de Análisis Nº  6778 de fecha 17/04/13, esa Agencia concluye que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE y RNPA que se expresan en el rótulo se encuen-tran dados de baja y asimismo, es un pro-ducto adulterado.

Que el Departamento Vigilancia Alimen-taria del INAL mediante Nota Nº 622/13 solicita la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimenta-ción de la Provincia de Mendoza a fin de verificar los registros correspondientes al referido producto, la cual informa que en su Sistema figura el establecimiento como Bodegas y Viñedos Naser Mansur S.A., RNE Nº 13-002304 y que el RNPA Nº  13-027521 pertenece al producto Aceite de oliva virgen, calidad extra, marca Oroliva validez 19/11/06 y que ambos registros fueron dados de baja el 05/02/2007.

Que el citado producto se halla en infrac-ción al artículo 3º de la Ley 18.284, al ar-tículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 13 del Có-digo Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un pro-ducto ilegal.

Que el Departamento de Vigilancia Ali-mentaria del INAL por Nota Nº 886 del 22 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.Al. se detectó la comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen” marca Antigua Es-tancia Andina de Mendoza, RNPA Nº 025-13027521, RNE Nº  13-002304 distribui-do por Hugo Mancuzzi, con domicilio en Larrea Nº  1672 - Guaymallén - provincia de Mendoza, que asimismo la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la provincia de Mendoza informó que

el establecimiento Bodegas y Viñedos Naser Mansur S.A., RNE Nº  13-002304, así como también el producto Aceite de oliva virgen, calidad extra, marca Oroliva, RNPA Nº 13-027521 fueron dados de baja en el año 2007, y que a su vez, la A.S.S.Al. ordenó mediante Orden Nº 37 A.S.S.Al. el decomiso y prohibición de la comerciali-zación del producto en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adver-sas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que debe-rá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión estableci-dos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehacien-te y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento deter-minado, no podrá ser elaborado en ningu-na parte del País, ni comercializado ni ex-pendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohi-bir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, indepen-dientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva extra virgen” marca Antigua Estancia Andina de Mendoza, RNPA Nº  025-13027521, RNE Nº  13-002304, distribuido por Hugo Mancuzzi con domicilio en Larrea Nº 1672 -Guaymallén - Mendoza por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermerca-dos (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Su-permercados y Autoservicios (FASA), a la Cá-mara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Pu-blicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4504929F#

#I4504930I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 7248/2013

Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de determina-dos productos.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-585-13-6 del Registro de esta Administración Nacio-nal de Medicamentos, Alimentos y Tecno-logía Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que personal de esa Dirección, mediante O.I. Nº  43503, se constituyó en el domicilio de la calle San Martin 1061, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, sede Bromatología, Higiene y Comercialización siendo atendidos por su Director.

Que junto con el personal asignado de esa Dirección de Bromatología, personal de la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud procedieron a recorrer la zona denominada “Mercado paraguayo (el Mercadito)”.

Que en dicha recorrida se retiraron de dos puestos en la vía pública, en carácter de muestra, los productos que se deta-llan a continuación: Mentholatum jarabe para la tos, 120 ml. No Narcótico-Doble Acción. Antitusígeno, Controla el Impulso nervioso. Tratamiento de las afecciones catarrales e inflamatorias. Facilita la ex-pectoración. Venta bajo Receta. Labora-torio Luis Cassanello S.A.I.C.E.C.A. José Berges Nº  371 - Asunción - Paraguay. Lote (vto): 061139 (06/13); Mento Vick Rub Crema, 35 gr. Contra los Dolores Musculares y de las Articulaciones: Reu-matismo, Artritis, Torcedura, Calambres. Molestias del Pecho. Venta Libre. Labo-ratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Ca-lle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. In-dustria Paraguaya. Lotes (vto): 11152 (11/2015), 04043 (04/2016); Dermafar pol-vo para la piel mentolado, 100 gr. Refres-cante de la Piel, Sarpullidos, Molestias Producidas por el Calor, Antipruriginoso, Pie de Atleta, Desodorante Axilar e Ingui-nal, Polvo Pédico, Eritema Solar, Prurito Anal, Urticaria. Uso Externo. Venta libre en Farmacias. Laboratorios INDUFAR Di-visión de INDUFAR CISA. Planta Indus-trial y Distribución Calle Anahí e/Zaave-dra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lotes (vto): 03163 (03/18), 03333 (03/18); Dermafar polvo, 100 gr polvo pélvico mentolado. Fungicida. Refrescante. An-tialérgico. Antipruriginoso. Antitraspiran-te. Uso Externo. Venta Libre en Farma-cias; Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distri-bución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Pa-raguay. Industria Paraguaya. Lote (vto): 12902 (12/17); Dolo Reuma crema, 30 gr. Antiinflamatorio de Uso Tópico. Reuma-tismo. Artrosis. Artritis. Esguinces. Des-garros Musculares. Luxaciones. Disten-siones. Venta Libre en Farmacias. Laboratorios Almos S.A. Industria Quími-ca Farmacéutica. Planta Industrial Acce-so Sur KM 20 - Potrerito - Ypané. Lote (vto): 12101612 (12/14), 06047912 (06/14); Broncofar Plus jarabe, 120 ml. Broncodi-latador Integral con Acción Mesolítica y Antialérgica. Venta Bajo Receta. Labora-torios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Ca-lle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. In-dustria Paraguaya. Lote (vto) 04093 (04/15), 08122 (08/14), 09152 (01/14); Broncofar jarabe, 120 ml. Expectorante. Broncodilatador. Antitusivo. Antialérgico.

No Contiene Azúcar. Laboratorios INDU-FAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Za-avedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Para-guaya. Lote: 09741 (09/16), 09761 (09/16); Mento Vick ungüento, 10 gr. Uso Externo. Picaduras, Golpes, Quemaduras, Con-gestión Nasal. IF. Nuevo Envase. Lote (vto): 05053 (05/16), 06103 (06/16), 06102 (06/15); Hexacol crema, 20 gr. Antibióti-co. Antiinflamatorio. Antimicótico de am-plio Espectro. Venta Bajo Receta. Uso Externo. Laboratorios INDUFAR - Divi-sión de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto) 051132 (05/16), 04103 (04/16); Grifantil jarabe, 60 ml. Antitusivo. Expec-torante. Antifebril. Analgésico. Antialérgi-co. Venta Bajo Receta. Laboratorios IN-DUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Ana-hí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto): 06161 (06/14); Ja-bón Medicinal Samey Tapecué Auténtico 100%. Sarna, Hongos, Caspa, Granos, Picazón y Otros. Envasadora Samey Dir. Cerrito Ñemby. Tel.: 0986 607 889; Pro-cops 50. Tratamiento de la disfunción eréctil, 10 blisters x 1 comprimido reves-tido. Venta Bajo Receta. Laboratorios IN-DUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Ana-hí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto) 050323 (05/15); Mento Vick 12 horas. Antigripal. Descon-gestivo. Antialérgico. Antifebril por 2 comprimidos. Laboratorios INDUFAR. Di-visión de INDUFAR C.I.S.A. Lote (vto): 04052 (04/15); Grifantil. Analgésico. Anti-febril. Antigripal x 10 comprimidos. Sabor Frutilla. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A. Lote (vto): 01053 (01/16), 03083 (03/16), 05282 (05/15); Z-Cal Reuma Forte. Antirreumático. Anti-inflamatorio. Relajante Muscular compri-midos x 20. Laboratorios INDUFAR - Divi-sión de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto): 040232 (04/16), 040522 (04/15), 11142 (11/15), 111422 (11/15); Ibu Contra-dol por 10 comprimidos. Laboratorios IN-DUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A. Lote (vto): 051002 (05/13); Yeron por 4 comprimidos. Laboratorios Almos. In-dustria Química Farmacéutica Lote (vto): 11101512 (11/14); Memo Vital B12 jarabe, 240 ml. Venta Bajo Receta. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Ana-hí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto): 10182 (10/15); Z-Cal 1000 analgésico por 10 comprimi-dos. INDUFAR C.I.S.A. Lote: 02073 (02/18), 02123 (02/18), 05223 (05/18), 05263 (05/18), 04213 (04/18); Z-Cal 1000 PVL analgésico. Calmante del dolor x 10 comprimidos. Laboratorios INDUFAR. Di-visión de INDUFAR C.I.S.A. Lote (vto): 01012 (01/17), 08681 (08/16), 01062 (01/17); Mentolina 12 horas blister, 4 com-primidos. Lote (vto): 0019 (12/14), 0020 (01/15); Lazcamicetina antibiótico por 10 cápsulas. Laboratorios Lazca. Lote (vto): 1301088 (01/15); Sulfatiazol. Quimiotera-pico - Antibacteriano por 10 comprimi-dos. Venta Bajo Receta. Laboratorios Medifarma. Industria Paraguaya. Lote (vto): 213-105 (06/15); Penicrom. Antisep-tico. Descongestivo y Anestésico Buco-faringeo x 10 comprimidos, Laboratorios Lazca. Industria Paraguaya. Lote (vto): 1202590 (09/16), 1201820 (04/16); Calma-dentol Plus Formula Dipirona 500 mg por 10 comprimidos. Elaborado por Medifar-ma. Lote (vto): 12771 (12/16), 12761 (12/16), 02133 (02/18); Rheumazin Forte. Antirreumático por 20 comprimidos. La-boratorios Lazca de Vicente Scavone & Cia. DeISA. KM 9,5 - Ruta Mcal. Estigarri-bia - San Lorenzo - Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto): 1202920 (11/14); Gripidol Antialérgico - Antigripal - Antife-bril - Analgésico por 4 comprimidos. La-boratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lorenzo. Para-

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 6guay. Lote (vto): 4159 (05/14); Gripidol compuesto - Antigripal - Analgésico - An-tifebril - Antialérgico - Expectorante por 4 comprimidos. Laboratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lorenzo. Paraguay. Lote (vto): 4666 (05/15); Sulfacarbón Antibacteriano - Pro-tector Gastrointestinal - Absorbente - As-tringente por 10 comprimidos. Laborato-rios Lazca. Lote (vto): 1203112 (12/17), 1202409 (07/17); Dolo Reumin. Analgési-co - Antiinflamatorio - Antirreumático - Miorrelajante - Antineuritico por 12 gra-geas. Venta Bajo Receta. Laboratorios Almos S.A. Industria Paraguaya. Lote (vto): 05043113 (05/15), 05046313 (05/15); Verolax por 30 comprimidos recubiertos gastrorresistentes. Laxante. Tratamiento de la constipación. Laboratorio Lasca de Vicente Scavone & Cia, CeISA. Ruta 9,5 - Ruta Mcal. Estigarribia. San Lorenzo - Paraguay, Industria Paraguaya. Lote (vto): 1202651 (09/14); Grasa de Mula. Reforza-do a base de extractos de plantas. Frota-ción de Uso Externo. Alivio Inmediato. Lumbago. Tos, Artritis. Bronquitis. Dolo-res en las Venas (Várices). Dislocaduras. Dolores Musculares. Relajamiento Mus-cular. Dolor de Cabeza. Torceduras. Gol-pes. Reumatismo; Spasmoalgin. Analgé-sico - Antiespasmódico. Solución gotas orales x 10 ml. Venta Bajo Receta. Labo-ratorios Almos S.A. Planta Industrial Ac-ceso Sur Km 20 - Potrerito - Ypamé. In-dustria Paraguaya. Lote (vto): 11328310 (11/12); Nervigenol magnesiado jarabe, 125 ml. Vía Oral. Revitalizador Orgánico. Arteriosclerosis. Agotamiento intelectual. Falta de Atención. Pérdida de Memoria. Fatiga y Decaimiento Físico. Venta Bajo Receta. Laboratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Galfre Nº  151 y Calle 1. San Lorenzo. Paraguay. Industria Para-guaya. Lote (vto): 046611 (11/13); Nervige-nol jarabe, 125 ml. Tónico Energizante. Vía Oral. Laboratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Galfre Nº  151 y Calle 1. San Lorenzo. Paraguay. Industria Para-guaya. Lote (vto): 12240 (12/14); Hierbas 7 jarabe, 120 ml. Antitusivo. Expectorante. Antiasmático. Venta Bajo Receta. Labo-ratorios Delta S.A. Tacuary 1130. Asun-ción. Paraguay. Industria Paraguaya. Lote (vto) 018/03/12 (09/14); Diabetisan. Medi-cina Natural de Inigualable Calidad. Indi-caciones: Diabetes, Colesterol, Hambre Inusual, Sed Excesiva, Debilidad y Can-sancio. Pérdida de Peso, Irritabilidad y Cambio de Animo, Malestar Estomacal, Vómitos, Infecciones Frecuentes, Heridas que no sana, Picazón en las manos y en los pies, Infección a la vejiga, Infección en la Piel, Frecuencia de Orina, Nivel de Azúcar Elevada. Venta Sin Receta Médi-ca. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L.; Prostasan Reforzado con Yacon - Achio-tec. Anti-Prostático. Vías Urinarias. Medi-cina Natural de Inigualable calidad. Venta Sin Receta Médica. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L.; Moringa Oleifera. Extracto Anticancerígeno 100% Natural. Cura 300 enfermedades en General. 90 compo-nentes Nutricionales. 46 Antioxidantes. 36 Antiinflamatorios. 19 Aminoácidos Esenciales. Venta Sin Receta Médica. Producto Peruano. Distribuye Mochica; Prostasan Sinpros. Prodenza Life (Nuevo) Cápsulas x 90. Producto Peruano 100% Natural. Venta sin Receta Médica. Labo-ratorios Agro Industrias Amazonas SAC; Nerviosan plus gotas. Antiestres, Nervios y Problemas de Corazón. Vida Natural. Productos Naturales. Ind. Peruana; Ner-viosan gotas. Antiestres, Nervios y Pro-blemas de Corazón. Elaborado y Distri-buido por Laboratorio NA HE para productos Naturales KALPA. Lima Perú; Miracle Expectorante Caramelos. Medi-camento Fitoterápico tradicional usado para: Tos, Catarro, Irritaciones de Gar-ganta. Caja por 10. Venta Libre en Farma-cias. Laboratorios Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Paraguay. Lote (vto): 0508013 (05/15); Miracle Expecto-rante Jarabe x 180 ml. Medicamento Fito-terápico Tradicionalmente usado para: Tos, Catarro, Bronquitis, Asma, Venta Li-bre en Farmacias. Laboratorios Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Pa-raguay. Lote (vto): 062613 (06/15); Jarabe de Aloe Vera. Medicina Natural. Prostata, Quiste (Ovario), Dolor de Cabeza, Riñón inflamado, Reuma, Gastritis, úlceras, Co-

razón, Pulmones, Epilepsia, Arterioscle-rosis Cerebral y todo tipo de enfermeda-des desconocidas. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodriguez de Francia. Mercado 4; Antiparasitario con Miel de Abeja (Para Cebo ‘I). Producto de Poha El Galileo; Miel de Abeja con limón y aceite de carpincho reforzado c/ eucalipto. Pro-ducto 100% Natural. Inflamación de Gar-ganta. Asma. Tos. Falta de Aire. Chillido de Pecho. Dolor de Huesos. Limpiador de las Vías Respiratorias. Distribuye Mochi-ca; Mielipto pulmonar con aceite de car-pincho y limón. Asma. Tos. Falta de Aire. Chillido de Pecho. Dolores de Garganta y Broncodilatador para Fumadores. Phoa Ñana Raity. María Belén. Asunción - Pa-raguay; Agua de Vida - Agua de Azar. Desmayos, Taquicardias, Vértigos, Es-pasmos, Susto, Sistema Nervioso, Neu-rastenia. Producto Peruano. Distribuye Mochica; Acido úrico 70 cc. Colesterol Triglicéridos. Reuma. Artritis. Artrosis. Arterioesclerosis. Gota. Presión Alta. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gaspar Ro-dríguez de Francia. Mercado 4; Valeriana gotas. Problemas Nerviosos, Ansiedad, Insomnios, Delirios, Jaquecas, Migrañas, Histerias, Vértigos y Espasmos del Cora-zón. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gas-par Rodriguez de Francia. Mercado 4; Mercuro Cromo gotas. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguay; Sulfa y Penicilina. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguay; Aceite de Coco Perfumada. Eficaz contra la caspa y la caída de cabello y otros pro-blemas del cuero cabelludo, dejando el pelo brilloso y fino, 60 cc. Uso Externo. Fraccionadora y distribuidora Ana. Indus-tria Paraguaya; Vinagre aromático 125 cc. Uso Externo. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguaya; Agua oxigenada 10 vol 125 cc. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paragua-ya, J.E.P.A.M. Esencia pura de pettigra-int, 50 gr. Ideal para manchas, picazón, pecas, excemas, barrio, uñe, hongo, etc. Uso Externo. Humaitá 546 - Lambaré. In-dustria Paraguaya; J.E.P.A.M. Pomada de Tapecue, 50 gr. Granos, curú, cura’yi, es-cabiosis, acaros, temoi, manchas, barri-tos, uñe. Uso Externo. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Esencia pura de palo santo, 50 gr. Artritis, Reumas, golpes, varices, dolor de cintura y musculares. Uso Externo. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Extracto de aloe, 50 gr. Prote-ge el rostro del rayo solar, arrugas, pe-cas, manchas, barritos, contra la vejez del cutis. Uso Externo. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Pomada de penicilina x 50 gr. Para infec-ciones de la piel, granos, exemas, para granos de la cabeza, picaduras de insec-tos, py sebaí. Uso Externo. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; Hemo-rroides plus. Desinflamante, cicatrizante, Heridas Sangrantes, Hinchazón del Rec-to, Supuraciones. Mochica, Perú; Extrac-to de Aloe vera. Previene arrugas prema-turas. Aclara la piel eliminando manchas. Limpieza de cutis. Antiséptico. Cicatri-zante (acné, granos). Suavizante de la piel. Producto de Poha El Galileo; Poma-da caliente MBOI Chini. Artritis. Reuma-tismo. Dolores de Hueso. Masajes Gene-rales. Productos de Poha El Galileo; Frotación Viborina Perú; Mentol chino plus. Frialidad, Masajes Terapéuticos y Deportivos, Bronquios, Tos, Pomada Ca-liente. Poha Ñana Prodenza. Asunción - Paraguay. Lote: 01264 (05/04/13); Reuma & Artritis. Pomada Caliente para Reuma-tismo, Artritis, Dolores de Hueso y Mus-culares. Uso Externo. Poha Ñana Proden-za. Asunción - Paraguay; Grasa de Mula. Lumbago. Tos. Bronquitis. Artritis. Dolo-res en las venas (varices). Dislocaduras. Dolores Musculares. Dolor de Cabeza. Torceduras. Golpes. Reumatismo. Uso Externo. La llave de la Salud. Industria Peruana; Atom6 emulsión x 200 gr. Des-inflamatorio - Anestésico Local. Alivio In-mediato. Elimina El Dolor Agudo en Arti-culaciones. Reuma. Frío. Golpes. Esguinces. Espalda. Ciática. Esfuerzos. Desgarros. Hematomas. Indicado para la Tercera Edad. Uso Externo. Venta Libre; Est. elaborador Nº  79760 MS y AS Res 769/04. Industria Argentina. Lote 10.156 (02/14); Ahora Kalma Ya. Anestésico Na-tural 200 gr. Elimina dolor agudo en arti-culaciones, Reuma, Frío, Golpes, Esguin-

ces, Espalda, Ciática, Esfuerzos, Desgarros, Hematomas. Uso Externo. Venta Libre. Est. Elaborador Nº  79760. MS y AS Res. 769/04. Industria Argentina; Original Kalma Ya. Ahora más cantidad. Anestésico Natural 220 gr. Uso Externo. Venta Libre. Industria Argentina; Iguanol. Antirreumática. Antiinflamatoria. Dolores Musculares. Pecho. Tos. Catarro. Bron-quitis, 120 cc. Industria Argentina. Cos-mética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - San-tiago del Estero; Cosmética Termal Cala-HUASI. Indicaciones: da los mejores re-sultados en toda clase de heridas, quemaduras de cualquier índole, del sol, rayos x, sustancias químicas o comunes. Además en eczemas, sabañones, escal-daduras, paspaduras, boqueras, llagas, hemorroides, hongos, orzuelos, picadu-ras, etc. Está también indicada en las in-cisiones operatorias, previene supura-ción y acelera la cicatrización x120. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Ter-mas de Río Hondo - Santiago del Estero; Reumaartrit. Uso Externo. Venta Libre. Producto Paraguayo. Productos Natura-les Kalpa; Gel de Palo Santo. Masajes Te-rapéuticos Broncopulmonar. Artritis, reu-matismo, lumbago, torceduras, várices, riñones, sinocitis, asma, bronquitis, frial-dad. Uso Externo. Cosmética Termal Ca-la-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - Santiago del Estero. In-dustria Argentina; Calorin gel. Gel Natural Homeopático, 60 gr. Lumbago - Ciática - Golpes - Dolores Musculares - Tortícolis - Torceduras - Enfriamiento de Pecho y Espalda. Venta Libre. Industria Argentina; Calorin crema. Calmante Natural a Base de Aloe Vera x 250 gr. Golpes, torcedu-ras, dolores musculares, etc. Uso Exter-no. Venta Libre. Industria Argentina; Bal-samo Viborina. Reuma. Ciática. Lumbago. Artritis. Artrosis. Calambres. Dolores Musculares, etc. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal B Termas de Río Hondo. Santiago del Estero; Calmol. Analgésico. Antifebril x 10 comprimidos. Laboratorios Catedral. Scavone Hnos. S.A. Planta Industrial Av. España y San Martin. Asunción - Para-guay. Lote (vto): 0528 (11/14), 0521 (08/13), 0526 (10/14); Gotas de Valeriana. Para el Estrés y Nervios. Laboratorio Prodenza.

Que por lo expuesto mediante nota I: 74-1013 la citada Dirección consultó al Departamento de Registro de esta Ad-ministración en relación a los productos precedentemente mencionados, infor-mando que “...habiendo consultado base de datos informatizada de Especialidades Medicinales, como así también el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no se han encontrado antece-dentes de inscripción de los mismos”.

Que por la referida Orden de Inspección se retiraron, en carácter de muestra, los pro-ductos que se detallan a continuación: a) Dr. Selby crema, 40 gr. Crema Curativa. La-boratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Montevideo, Uruguay. Lote (vto): 709 (08/16), 791 (10/15); b) Dr. Selby crema, 20 gr. Crema Curativa. Laboratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Mon-tevideo, Uruguay. Lote (vto): 758 (04/17); c) Ergodolanet blister por 10 comprimidos. Laboratorios Gramon. Lote (vto): 20377 (01/14); d) Dolanet blister por 10 compri-midos. Laboratorios Gramon. Lote (vto): 20637 (06/17), 21032 (11/17); e) Novalgina blister por 4 comprimidos: Venta Exclusiva en Paraguay. Laboratorios Sanofi Aventis S.A. Lote (vto): A336 (03/14); f) Novalgina jarabe, 100 ml. Analgésico. Antitérmico. Espasmolítico. Comercialización exclusiva en Paraguay y Uruguay. Laboratorios Sa-nofi Aventis. Lote (vto): 1A054 (04/14); g) Bronquisedan Mentolado, jarabe expecto-rante, 120 ml. Laboratorios Gramon. Lote (vto): 20658 (06/15).

Que con posterioridad, por Orden de Inspección Nº  565/13 DVS, personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud concurrió al laboratorio Gerardo Ramón & Cía. SAIC, siendo que la directora técnica de dicha firma mani-festó, en relación a los productos de los

ítems c), d) y g) referidos en el párrafo an-terior, que no se correspondían con los productos elaborados en Argentina.

Que asimismo mediante O.I. Nº  593/13 DVS, personal de la mencionada Direc-ción concurrió a la sede de la firma Sa-nofi Aventis Argentina S.A., en la cual el co-director técnico informó que los pro-ductos detallados en los ítems e) y f) eran originales, elaborados en Argentina, pero destinados a ser distribuidos exclusiva-mente en Paraguay y Uruguay.

Que por O.I. Nº 587/13 DVS, personal de la Dirección referida, concurrió a la sede de la firma Sidus S.A. en la cual la Co-di-rectora técnica de dicha firma manifestó, en relación a los productos indicados en los ítems a) y b), que no se correspondían con productos elaborados en Argentina.

Que en consecuencia la Dirección de Vigi-lancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de uso y comer-cialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Menthola-tum jarabe para la tos, 120 ml. Laboratorio Luis Cassanello S.A.I.C.E.C.A. José Ber-ges Nº 371 - Asunción - Paraguay; Mento Vick Rub Crema, 35 gr. Laboratorios IN-DUFAR - División de INDUFAR CISA. Plan-ta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paragua-ya; Dermafar polvo para la piel mentolado, 100 gr. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Dis-tribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Pa-raguay. Industria Paraguaya; Dermafar polvo, 100 gr polvo pélvico mentolado. La-boratorios INDUFAR División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Nor-te. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Dolo Reuma crema, 30 gr. An-tiinflamatorio de Uso Tópico. Laboratorios Almos S.A. Industria Química Farmacéuti-ca. Planta Industrial Acceso Sur KM 20 - Potrerito - Ypané; Broncofar Plus jarabe, 120 ml. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Dis-tribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Pa-raguay. Industria Paraguaya; Broncofar jarabe, 120 ml. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Indus-trial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Mento Vick ungüento, 10 gr; Hexacol cre-ma, 20 gr. Laboratorios INDUFAR - Divi-sión de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Be-lla Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Grifantil jarabe, 60 ml. Laboratorios INDUFAR - Di-visión de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Jabón Medicinal Samey Tapecué. Envasadora Samey Dir. Cerrito Ñemby. Tel.: 0986 607 889; Procops 50. Blister por 1 comprimido revestido. Laboratorios INDUFAR - Divi-sión de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Be-lla Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Mento Vick 12 horas. Antifebril por 2 comprimi-dos. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Grifantil. Antigripal x 10 comprimidos. Sabor Frutilla. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Z-Cal Reuma Forte. Relajante Muscular comprimidos x 20. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta In-dustrial y Distribución Calle Anahí e/Za-avedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paragua-ya; Ibu Contradol por 10 comprimidos. La-boratorios INDUFAR. División de INDU-FAR C.I.S.A; Yeron por 4 comprimidos. Laboratorios Almos. Industria Química Farmacéutica; Memo Vital B12 jarabe, 240 ml. Venta Bajo Receta. Laboratorios IN-DUFAR - División de INDUFAR CISA. Plan-ta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paragua-ya; Z-Cal 1000 analgésico por 10 compri-midos. INDUFAR C.I.S.A; Z-Cal 1000 PVL

martes 3 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 7analgésico. Calmante del dolor x 10 com-primidos. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Mentolina 12 horas blister, 4 comprimidos; Lazcamicetina an-tibiótico por 10 cápsulas. Laboratorios Lazca; Sulfatiazol. Laboratorios Medifar-ma. Industria Paraguaya; Penicrom. Labo-ratorios Lazca. Industria Paraguaya; Cal-madentol Plus. Elaborado por Medifarma; Rheumazin Forte. Laboratorios Lazca de Vicente Scavone & Cia. DeISA. KM 9,5 - Ruta Mcal. Estigarribia - San Lorenzo - Paraguay. Industria Paraguaya; Gripidol. Laboratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lorenzo. Paraguay; Gripidol compuesto. Laboratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lorenzo. Paraguay; Sulfacarbón. La-boratorios Lazca; Dolo Reumin. Laborato-rios Almos S.A. Industria Paraguaya; Vero-lax por 30 comprimidos recubiertos gastrorresistentes. Laboratorio Lasca de Vicente Scavone & Cía, CeISA. Ruta 9,5 - Ruta Mcal. Estigarribia. San Lorenzo - Pa-raguay, Industria Paraguaya; Grasa de Mula; Spasmoalgin. Solución gotas orales x 10 ml. Laboratorios Almos S.A. Planta Industrial Acceso Sur Km 20 - Potrerito - Ypamé. Industria Paraguaya; Nervigenol magnesiado jarabe, 125 ml. Laboratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Gal-fre Nº  151 y Calle 1. San Lorenzo. Para-guay. Industria Paraguaya; Nervigenol ja-rabe, 125 ml. Laboratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Galfre Nº 151 y Ca-lle 1. San Lorenzo. Paraguay. Industria Pa-raguaya; Hierbas 7 jarabe, 120 ml. Labora-torios Delta S.A. Tacuary 1130. Asunción. Paraguay. Industria Paraguaya; Diabeti-san. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L.; Prostasan. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L; Moringa Oleifera. Producto Perua-no. Distribuye Mochica; Prostasan Sinpros. Laboratorios Agro Industrias Amazonas SAC; Nerviosan plus gotas. Vida Natural. Productos Naturales. Ind. Peruana; Nerviosan gotas. Elaborado y Distribuido por Laboratorio NA HE para productos Naturales KALPA. Lima Perú; Miracle Expectorante Caramelos. Labora-torios Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Paraguay; Miracle Expectoran-te Jarabe x 180 ml. Laboratorios Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Para-guay; Jarabe de Aloe Vera. Poha El Gali-leo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodriguez de Francia. Mercado 4; Antiparasitario con Miel de Abeja (Para Cebo ’I). Producto de Poha El Galileo; Miel de Abeja con limón y aceite de carpincho reforzado c/ eucalip-to; Mielipto pulmonar. Phoa Ñana Raity. María Belén. Asunción - Paraguay; Agua de Vida. Producto Peruano. Distribuye Mochica; Acido úrico 70 cc. Poha El Gali-leo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodríguez de Francia. Mercado 4; Valeriana gotas. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodri-guez de Francia. Mercado 4; Mercuro Cro-mo gotas. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Pa-raguay; Sulfa y Penicilina. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguay; Aceite de Coco Perfumada. Fraccionadora y distribuidora Ana. Industria Paraguaya; Vinagre aromá-tico 125 cc. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguaya; Agua oxigenada 10 vol 125 cc. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguaya; J.E.P.A.M. Esencia pura de pettigraint, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Pa-raguaya; J.E.P.A.M. Pomada de Tapecue, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Esencia pura de palo santo, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Extracto de aloe, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. In-dustria Paraguaya; J.E.P.A.M. Pomada de penicilina x 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; Hemorroides plus. Mochica, Perú; Extracto de Aloe vera. Producto de Poha El Galileo; Pomada ca-liente MBOI Chini. Productos de Poha El Galileo; Frotación Viborina Perú; Mentol chino plus. Poha Ñana Prodenza. Asun-ción - Paraguay; Reuma & Artritis. Poha Ñana Prodenza. Asunción - Paraguay; Grasa de Mula. La Ave de la Salud. Indus-tria Peruana; Atom6 emulsión x 200 gr. Venta Libre. Est. elaborador Nº 79760 MS y AS Res 769/04. Industria Argentina; Ahora Kalma Ya. Anestésico Natural 200 gr. Est. Elaborador Nº  79760. MS y AS Res. 769/04. Industria Argentina; Original Kalma Ya. Anestésico Natural 220 gr. Ven-ta Libre. Industria Argentina; Iguanol, 120

cc. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Ter-mas de Río Hondo - Santiago del Estero; Cosmética Termal Cala-HUASI. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hon-do - Santiago del Estero; Reumaartrit. Uso Externo. Venta Libre. Producto Paragua-yo. Productos Naturales Kalpa; Gel de Palo Santo. Uso Externo. Cosmética Ter-mal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - Santiago del Este-ro. Industria Argentina; Calorin gel. Gel Natural Homeopático, 60 gr. Industria Ar-gentina; Calorin crema. Calmante Natural a Base de Aloe Vera x 250 gr. Industria Ar-gentina; Balsamo Viborina. Industria Ar-gentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal B Termas de Río Hondo. Santiago del Estero; Calmol. Analgésico. Antifebril x 10 comprimidos. Laboratorios Catedral. Scavone Hnos. S.A. Planta In-dustrial Av. España y San Martin. Asun-ción - Paraguay; Gotas de Valeriana. Para el Estrés y Nervios. Laboratorio Prodenza; Dr. Selby crema, 40 gr. Crema Curativa. Laboratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Mon-tevideo, Uruguay; Dr. Selby crema, 20 gr. Crema Curativa. Laboratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Montevideo, Uruguay; Er-godolanet blister por 10 comprimidos. La-boratorios Gramon; Dolanet blister por 10 comprimidos. Laboratorios Gramon; Bronquisedan Mentolado, jarabe expecto-rante, 120 ml. Laboratorios Gramon. Lote 20658 V. 06/15, toda vez que se tratan de productos sin registro, los cuales se des-conocen las condiciones de elaboración y conservación.

Que asimismo la citada Dirección su-giere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los si-guientes productos: Novalgina blister por 4 comprimidos. Venta Exclusiva en Paraguay. Laboratorios Sanofi Aventis S.A. Lote (vto): A336 (03/14) y Novalgina jarabe, 100 ml. Analgésico. Antitérmico. Espasmolítico. Comercialización exclusi-va en Paraguay y Uruguay. Laboratorios Sanofi Aventis. Lote (vto): 1A054 (04/14); cuya comercialización no se encuentra autorizada en el país, por haber sido ela-borados con packaging especial para su exportación.

Que los mencionados productos infringi-rían los artículos 1° y 2° de la Ley 16.463.

Que desde el punto de vista de la com-petencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y artículo 10°, Inc. q) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las fa-cultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/2013.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comer-cialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Mentholatum ja-rabe para la tos, 120 ml. Laboratorio Luis Cassanello S.A.I.C.E.C.A. José Berges Nº 371 - Asunción - Paraguay; Mento Vick Rub Cre-ma, 35 gr. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distri-bución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. In-dustria Paraguaya; Dermafar polvo para la piel mentolado, 100 gr. Laboratorios INDU-FAR - División de INDUFAR CISA. Planta In-dustrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Dermafar polvo, 100 gr polvo pélvico mentolado. Labo-ratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle

Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Para-guaya; Dolo Reuma crema, 30 gr. Antiinflama-torio de Uso Tópico. Laboratorios Almos S.A. Industria Química Farmacéutica. Planta In-dustrial Acceso Sur KM 20 - Potrerito - Ypané; Broncofar Plus jarabe, 120 ml. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaave-dra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Bron-cofar jarabe, 120 ml. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Para-guay. Industria Paraguaya; Mento Vick un-güento, 10 gr; Hexacol crema, 20 gr. Labora-torios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Gri-fantil jarabe, 60 ml. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Para-guay. Industria Paraguaya; Jabón Medicinal Samey Tapecué. Envasadora Samey Dir. Ce-rrito Ñemby. Tel.: 0986 607 889; Procops 50. Blister por 1 comprimido revestido. Laborato-rios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. Industria Paraguaya; Mento Vick 12 horas. Antifebril por 2 compri-midos. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Grifantil. Antigripal x 10 comprimidos. Sabor Frutilla. Laboratorios IN-DUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Z-Cal Reuma Forte. Relajante Muscular comprimi-dos x 20. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribu-ción Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Paraguay. In-dustria Paraguaya; Ibu Contradol por 10 com-primidos. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Yeron por 4 comprimidos. Laboratorios Almos. Industria Química Far-macéutica; Memo Vital B12 jarabe, 240 ml. Venta Bajo Receta. Laboratorios INDUFAR - División de INDUFAR CISA. Planta Industrial y Distribución Calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista - Zona Norte. Fndo. De la Mora - Para-guay. Industria Paraguaya; Z-Cal 1000 anal-gésico por 10 comprimidos. INDUFAR C.I.S.A; Z-Cal 1000 PVL analgésico. Calmante del do-lor x 10 comprimidos. Laboratorios INDUFAR. División de INDUFAR C.I.S.A; Mentolina 12 horas blister, 4 comprimidos; Lazcamicetina antibiótico por 10 cápsulas. Laboratorios Lazca; Sulfatiazol. Laboratorios Medifarma. Industria Paraguaya; Penicrom. Laboratorios Lazca. Industria Paraguaya; Calmadentol Plus. Elaborado por Medifarma; Rheumazin Forte. Laboratorios Lazca de Vicente Scavo-ne & Cia. DeISA. KM 9,5 - Ruta Mcal. Estiga-rribia - San Lorenzo - Paraguay. Industria Pa-raguaya; Gripidol. Laboratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lo-renzo. Paraguay; Gripidol compuesto. Labo-ratorio Galeno S.A. Planta Industrial Ruta 1 km 15.200. San Lorenzo. Paraguay; Sulfacar-bón. Laboratorios Lazca; Dolo Reumin. Labo-ratorios Almos S.A. Industria Paraguaya; Ve-rolax por 30 comprimidos recubiertos gastro-rresistentes. Laboratorio Lasca de Vicente Scavone & Cía, CeISA. Ruta 9,5 - Ruta Mcal. Estigarribia. San Lorenzo - Paraguay, Indus-tria Paraguaya; Grasa de Mula; Spasmoalgin. Solución gotas orales x 10 ml. Laboratorios Almos S.A. Planta Industrial Acceso Sur Km 20 - Potrerito - Ypamé. Industria Paraguaya; Nervigenol magnesiado jarabe, 125 ml. Labo-ratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Galfre Nº  151 y Calle 1. San Lorenzo. Para-guay. Industria Paraguaya; Nervigenol jarabe, 125 ml. Laboratorio de Productos Eticos C.E.I.S.A. Atilio Galfre Nº  151 y Calle 1. San Lorenzo. Paraguay. Industria Paraguaya; Hierbas 7 jarabe, 120 ml. Laboratorios Delta S.A. Tacuary 1130. Asunción. Paraguay. In-dustria Paraguaya; Diabetisan. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L.; Prostasan. Laboratorio L&F Al Natural S.R.L; Moringa Oleifera. Pro-ducto Peruano. Distribuye Mochica; Prosta-san Sinpros. Laboratorios Agro Industrias Amazonas SAC; Nerviosan plus gotas. Vida Natural. Productos Naturales. Ind. Peruana; Nerviosan gotas. Elaborado y Distribuido por Laboratorio NA HE para productos Naturales KALPA. Lima Perú; Miracle Expectorante Ca-ramelos. Laboratorios Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Paraguay; Miracle Expectorante Jarabe x 180 ml. Laboratorios

Miracle S.R.L. Cnel. Franco 1094. Asunción, Paraguay; Jarabe de Aloe Vera. Poha El Gali-leo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodriguez de Fran-cia. Mercado 4; Antiparasitario con Miel de Abeja (Para Cebo ‘l). Producto de Poha El Ga-lileo; Miel de Abeja con limón y aceite de car-pincho reforzado c/ eucalipto; Mielipto pul-monar. Phoa Ñana Raity. María Belén. Asun-ción - Paraguay; Agua de Vida. Producto Pe-ruano. Distribuye Mochica; Acido úrico 70 cc. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodrí-guez de Francia. Mercado 4; Valeriana gotas. Poha El Galileo. Avda. Perú c/ Gaspar Rodri-guez de Francia. Mercado 4; Mercuro Cromo gotas. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguay; Sulfa y Penicilina. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Paraguay; Aceite de Coco Perfumada. Frac-cionadora y distribuidora Ana. Industria Para-guaya; Vinagre aromático 125 cc. Fracciona-dora Ryvaly. Ind. Paraguaya; Agua oxigenada 10 vol 125 cc. Fraccionadora Ryvaly. Ind. Pa-raguaya; J.E.P.A.M. Esencia pura de pettigra-int, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Pomada de Tapecue, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Para-guaya; J.E.P.A.M. Esencia pura de palo santo, 50 gr. Humaitá 546 - Lambaré. Industria Para-guaya; J.E.P.A.M. Extracto de aloe, 50 gr. Hu-maitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; J.E.P.A.M. Pomada de penicilina x 50 gr. Hu-maitá 546 - Lambaré. Industria Paraguaya; Hemorroides plus. Mochica, Perú; Extracto de Aloe vera. Producto de Poha El Galileo; Pomada caliente MBOI Chini. Productos de Poha El Galileo; Frotación Viborina Perú; Mentol chino plus. Poha Ñana Prodenza. Asunción - Paraguay; Reuma & Artritis. Poha Ñana Prodenza. Asunción - Paraguay; Grasa de Mula. La Ave de la Salud. Industria Perua-na; Atom6 emulsión x 200 gr. Venta Libre. Est. elaborador Nº 79760 MS y AS Res 769/04. In-dustria Argentina; Ahora Kalma Ya. Anestési-co Natural 200 gr. Est. Elaborador Nº 79760. MS y AS Res. 769/04. Industria Argentina; Original Kalma Ya. Anestésico Natural 220 gr. Venta Libre. Industria Argentina; Iguanol, 120 cc. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - Santiago del Estero; Cosmética Termal Cala-HUASI. Industria Argentina. Cos-mética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - Santiago del Es-tero; Reumaartrit. Uso Externo. Venta Libre. Producto Paraguayo. Productos Naturales Kalpa; Gel de Palo Santo. Uso Externo. Cos-mética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal “B” - Termas de Río Hondo - Santiago del Es-tero. Industria Argentina; Calorin gel. Gel Na-tural Homeopático, 60 gr. Industria Argentina; Calorin crema. Calmante Natural a Base de Aloe Vera x 250 gr. Industria Argentina; Balsa-mo Viborina. Industria Argentina. Cosmética Termal Cala-HUASI. B° Dique Frontal B Ter-mas de Río Hondo. Santiago del Estero; Cal-mol. Analgésico. Antifebril x 10 comprimidos. Laboratorios Catedral. Scavone Hnos. S.A. Planta Industrial Av. España y San Martin. Asunción - Paraguay; Gotas de Valeriana. Para el Estrés y Nervios. Laboratorio Proden-za; Dr. Selby crema, 40 gr. Crema Curativa. Laboratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Montevideo, Uruguay; Dr. Selby crema, 20 gr. Crema Cura-tiva. Laboratorios Dr. Serby. Elaborador Terry S.A. Av. Rivera 3270 M.S.P. Lab 91. Montevi-deo, Uruguay; Ergodolanet blister por 10 comprimidos. Laboratorios Gramon; Dolanet blister por 10 comprimidos. Laboratorios Gra-mon; Bronquisedan Mentolado, jarabe expec-torante, 120 ml. Laboratorios Gramon. Lote 20658 V. 06/15, por infringir los artículos 1° y 2° de la ley 16.463, y asimismo prohíbanse los productos rotulados como Novalgina blister por 4 comprimidos. Venta Exclusiva en Para-guay. Laboratorios Sanofi Aventis S.A. Lote (vto): A336 (03/14) y Novalgina jarabe, 100 ml. Analgésico. Antitérmico. Espasmolítico. Co-mercialización exclusiva en Paraguay y Uru-guay. Laboratorios Sanofi Aventis. Lote (vto): 1A054 (04/14) por los argumentos expuestos en el presente considerando.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Sa-lud, a las demás autoridades sanitarias pro-vinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Pu-blicitaria. Cumplido, archívese PERMANEN-TE. — Otto A. Orsingher.

#F4504930F#

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 8

#I4504294I#PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 2439/2013

Bs. As., 22/11/2013

VISTO

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir tres vacantes de Fiscal de la Procuración General de la Nación (artículo 3 inc. e de la ley nº 24.946).

Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder al cargo vacante de Fiscal de la Procuración General de la Nación, previstos en el artículo 7.

Asimismo, el nuevo Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado mediante la Resolución PGN Nº 751/13, define los principios que deben regir la elección a un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea ca-paz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.

En consonancia con esa orientación, y teniendo en cuenta las funciones propias de las/os Fiscales de la Procuración General de la Nación, establecidas en los artículos 33 inc. g) y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, se hace saber que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o de integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los artículos 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional (ley nº 24.946) y el Reglamento de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación —aprobado por Resolución PGN Nº 751/13—,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para pro-veer tres (3) vacantes de Fiscal de la Procuración General de la Nación, CONCURSO Nº 100 del M.P.F.

ARTICULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida—, en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del concurso.

ARTICULO 3° — ESTABLECER el día 12 de febrero de 2014, como fecha de cierre del pe-ríodo de inscripción.

ARTICULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personal-mente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected] hasta el día 12 de febrero de 2014 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presen-tarse o remitirse hasta el día 26 de febrero de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico [email protected] y también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar.

La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.

Vocal 1: doctor Alejandro J. Alagia, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Guillermo E. Friele, Fiscal General.

Vocal 3: doctora Cecilia A. I. Garzón, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Guillermo E. H. Morosi, Fiscal General.

ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los/as siguientes magistrados/as:

Vocal 1: doctor Diego S. Luciani, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Oscar A. Ciruzzi, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Federico M. Carniel, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Julio C. Castro, Fiscal General.

Vocal 5: doctor Mauricio Viera, Fiscal General.

ARTICULO 7° — DESIGNAR al doctor Gabriel Ganon, profesor de grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y de otras universidades públicas del país, y al doctor Julián Axat, profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata

como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayecto-rias—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).

ARTICULO 8° — HACER SABER que las personas que se postulen podrán ser destinadas tem-poralmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o de integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución, en los términos de los artículos 33 inc. g) y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

ARTICULO 9° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

e. 03/12/2013 Nº 98305/13 v. 05/12/2013#F4504294F#

#I4504297I#PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 2440/2013

Bs. As., 22/11/2013

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

Existe en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y lega-les en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esa vacante.

Por ello, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional (ley nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN Nº 751/13,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal Civil y Comercial Federal y Con-tencioso Administrativo Federal, CONCURSO Nº 101 del M.P.F.N.

ARTICULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

ARTICULO 3° — ESTABLECER el día 12 de febrero de 2014, como fecha de cierre del pe-ríodo de inscripción.

ARTICULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personal-mente, o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected] hasta el día 12 de febrero de 2014 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presen-tarse o remitirse hasta el día 26 de febrero de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico [email protected] y también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar.

La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.

Vocal 1: doctor Eduardo Álvarez, Fiscal General.

Vocal 2: doctora Susana Marta Pernas, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Guillermo F. Noailles, Fiscal General.

Vocal 4: doctora Adriana García Netto, Fiscal General.

ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:

Vocal 1: Daniel Adler, Fiscal General.

Vocal 2: Claudio Palacín, Fiscal General.

Vocal 3: Carlos Ernst, Fiscal General.

Vocal 4: Rodolfo Molina, Fiscal General.

Vocal 5: Vivian Barbosa, Fiscal General.

ARTICULO 7° — DESIGNAR a los doctores Sebastián Tedeschi, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y a Analía Graciela Elíades, docente de la Universidad Nacional de La Plata, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las prue-bas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).

ARTICULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

e. 03/12/2013 Nº 98308/13 v. 05/12/2013#F4504297F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 9

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4504527I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-11-2013

Expediente

5138715 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SANSKRIT & SANSCRITO Autor/Titular: GABRIEL ALFONSO ARCE

5138716 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SHAIVISMO NO DUAL DE ROSARIO - FAQ Autor/Titular: GABRIEL ALFONSO ARCE

5138717 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS GIRASOLES DE VINCENT Autor/Editor: FERNANDO RAMIREZ

5138718 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ECLIPSE Autor/Editor: LIDIA BRITE

5138719 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: NEW EXERCISES AND MORE... Autor: MARIA CELINA CULLEN

Editor: POTY EDICIONES DE MARIA CELINA CULLEN

5138745 Obra Publicada Género: LETRA Título: MUY FELIZ CUMPLEAÑOS Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: RICARDO FRIGERIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138746 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ENCANTO BAJO EL MAR Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138747 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS ANTEOJOS Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Autor: MANUEL CAIZZA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138748 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS ANTEOJOS Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138749 Obra Publicada Género: LETRA Título: HAY DE TODO MENOS CALMA Autor: PABLO ENRIQUE COLL

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5138750 Obra Publicada Género: LETRA Título: CREER Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138751 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL AMOR VOLVIO A TU PUEBLO Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138752 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL AMOR VOLVIO A TU PUEBLO Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138753 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARA, SECA Y CRUZ Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Autor: MANUEL CAIZZA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138754 Obra Publicada Género: LETRA Título: CARA, SECA Y CRUZ Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5138755 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEEPLY YOURS Autor: NICOLAS BORROMEO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5138756 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARCERIAS DE LOZANO & PAULUCCI Autor: GUILLERMO PAULUCCI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5138757 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AL SUR DEL MALDONADO / MUSICA DE FLORES VOL. 3 Autor: JUAN “POLLO” RAFFO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5138758 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARCERIAS DE LOZANO & PAULUCCI Autor: MARCOS LOZANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5138759 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIENSA EN MI Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138760 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIENSA EN MI Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138761 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUNCA ES LA VERDAD Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA SA

Editor: SI MUSICA

5138762 Obra Publicada Género: LETRA Título: YA PERDI Autor: PABLO ENRIQUE COLL

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5138763 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUNCA ES LA VERDAD Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138764 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAVIDAD GATURRO Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: RICARDO FRIGERIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 105138765 Obra Publicada Género: LETRA Título: NAVIDAD GATURRO Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: RICARDO FRIGERIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138766 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUY FELIZ CUMPLEAÑOS Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: RICARDO FRIGERIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138767 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CREER Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: LEANDRO LACERNA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA

5138800 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEO RIOS Autor: LEO RIOS

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A BARRIENTOS

5138801 Obra Publicada Género: LETRA Título: LEO RIOS Autor: LEO RIOS

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A BARRIENTOS

5138817 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRANNY Y ZOOEY Autor: JEROME DAVID SALINGER

Traductor: ISABEL DE JUAN

Editor: EDHASA SA

5138818 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEVANTAD, CARPINTEROS, LA VIGA DEL TEJADO Y SEYMOUR: UNA INTRODUCCION Autor: JEROME DAVID SALINGER

Traductor: CARMEN CRIADO

Editor: EDHASA SA

5138819 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS SELECTOS Autor: MATIAS SERRA BRADFORD

Traductor: MATIAS SERRA BRADFORD

Editor: EDHASA SA

5138828 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME DEJES IR Autor: ULISES MIGUEL EYHERABIDE

Autor: VALERIA GASTALDI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5138829 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME DEJES IR Autor: ULISES MIGUEL EYHERABIDE

Autor: MARCELO FERNANDO NUÑEZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5138830 Obra Publicada Género: LETRA Título: REGALO Autor: WALTER ARMANDO VELAZQUEZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5138831 Obra Publicada Género: LETRA Título: VENUS Autor: WALTER ARMANDO VELAZQUEZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5138839 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4º BONAERENSE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138840 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138841 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138842 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 6 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138843 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES Y BONAERENSE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138848 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4 APRENDEMOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138849 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 5 BONAERENSE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138850 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6 BONAERENSE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138851 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 5 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5138852 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VENTAJAS DE SER INVISIBLE Autor: STHEPEHN CHBOSKY

Traductor: VANESA PEREZ SAUQUILLO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5138853 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CABALLERO, LA MUJER Y EL CURA. EL MATRIMONIO EN FRANCIA FAUDAL Autor: GEORGES DUBY

Traductor: MAURO ARMIÑO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5138854 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS REPUTACIONES Autor: JUAN GABRIEL VAZQUEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5138855 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NADIE PUEDE HACERTE INFELIZ SIN TU CONSENTIMIENTO Autor: CLAUDIO MARIA DOMINGUEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5138856 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: UN SOLDADO SIN DESCANSO UNA HISTORIA EPICA DE FE Y CORAJE A PESAR DE LA Autor: WALTER C UTT

PERSECUCION Autor: HELEN GODFREY PYKE

Autor: JOHN STEEL Director: GABRIELA S PEPE

Traductor: DORIS SAMOJLUK

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5138857 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JUVENILES Autor: ANONIMO

Director: STELLA M ROMERO

Traductor: CLAUDIA BLATH

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5138901 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON HISTORIA Autor: SENDA BRAULIO

Editor: SENDA BRAULIO DE JORGE MIGUEL KLINGER BENITEZ

5138902 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS COTIDIANAS Autor: BRAULIO SENDA

Editor: BRAUSE DE JORGE MIGUEL KLINGER BENITEZ

5138934 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Autor: ANONIMO

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5138935 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Autor: RICARDO LEANDRO DE ZAVALIA

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5138936 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Autor: EDUARDO MARTINEZ ALVAREZ

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5138973 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BIFERDIL Autor: JUDITH WILKOWSKY

Titular: BIFERDIL SRL

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 03/12/2013 Nº 98538/13 v. 03/12/2013#F4504527F#

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 11

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 12#I4504307I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOS

Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.

Prof. Salvador Mazza,

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 C.A.

Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.

Nº Sum. Año Imputado Art. Multa Nº Sum. Año Imputado Art. Multa

637-2013/K 2013 CHAMBI PELAEZ ZENON 987 $ 7.584,41 439-2013/K 2013 TORRICO ALBA MARLENE 977 $ 4.152,11

631-2013/5 2013 COLQUE VILLCA CLARA 979 $ 2.217,02 627-2013/7 2013 GUZMAN LINO JOSELIN 978 $ 3.837,05

535-2013/K 2013 MARTINEZ RAMIRO 947 $ 1.697,40 568-2013/9 2013 SANDOVAL LUIS 947 $ 18.316,96

626-2013/8 2013 HUANCA ABDON LUIS 947 $ 5.270,09 596-2013/2 2013 COLQUE CHOQUE MARIA LUZ 987 $ 2.758,75

622-2013/5 2013 ARIAS ALANOCA TEODORO 979 $ 10.381,71 618-2013/1 2013 GUERRERO VICENTE 979 $ 26.796,48

585-2013/6 2013 PEREZ MURILLO ANALIA 979 $ 6.168,00 598-2013/9 2013 TAQUICHIRI LEONARDA 995 $ 1.000,00

597-2013/0 2013 DIAZ GARCIA ANDREA S. 995 $ 1.000,00 621-2013/7 2013 HURTADO GUZMAN BEATRIZ 979 $ 2.568,38

576-2013/6 2013 ARAUJO FELIPE PILAR 995 $ 1.000,00

RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana de Pocitos.e. 03/12/2013 Nº 98318/13 v. 03/12/2013

#F4504307F#

#I4504259I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

Arts. 1013 Inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL EN ESAS ACTUACIO-NES. NO DEBIENDO REGISTRARSE LOS ANTECEDENTES, ATENTO QUE EL PAGO FUE EFEC-TUADO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE.

BARRANQUERAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.

e. 03/12/2013 Nº 98270/13 v. 03/12/2013#F4504259F#

#I4504260I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

Arts. 1013 Inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LAS ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DON-DE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LAS MERCADERIAS OPORTU-NAMENTE SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA; BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE, CONTRA EL REFE-RIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELA-CION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.).

BARRANQUERAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.

e. 03/12/2013 Nº 98271/13 v. 03/12/2013#F4504260F#

#I4504265I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

Arts. 1013 inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infrac-ciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la merca-dería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedente. (arts. 930/932 C.A.).

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 13

Barranqueras, 15 de Noviembre de 2013.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 03/12/2013 Nº 98276/13 v. 03/12/2013#F4504265F#

#I4504268I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras cita en cumplimiento al Instructivo General Nº 02/07 (DGA) a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la Ley Nº 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les

hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las regla-mentaciones antes descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.

Barranqueras, 15 de Noviembre de 2013.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 03/12/2013 Nº 98279/13 v. 03/12/2013#F4504268F#

#I4504270I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acredi-ten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publica-ción de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxi-ma subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se pro-cederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

Barranqueras, 15 de Noviembre de 2013.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 03/12/2013 Nº 98281/13 v. 03/12/2013#F4504270F#

#I4504298I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 14(Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse den-tro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 03/12/2013 Nº 98309/13 v. 03/12/2013#F4504298F#

#I4504308I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE ORAN

Orán, 22/11/2013

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami-tan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta).

Fdo. Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Aduana de Orán.

DN76: 2022/3- 1939/k- 2036/4- 2032/1- 2028/2- 2027/4- 2026/6- 2025/8- 2024/k- 2019/2- 1995/1- 1969/k- 1959/1- 1958/3- 1956/1- 1950/2- 1947/1- 1946/3- 1945/5- 1943/9- 1937/3- 1936/5- 1934/9- 1932/2- 1928/3- 1938/1- 1940/4- 1942/0- 1952/9- 1953/7- 1968/1- 1970/9- 1991/3- 1992/1- 1997/8- 2021/5- 2031/3- 2033/k- 2038/6- 2039/4- 2300/5- 2306/4- 2309/4- 2302/1- 2312/k- 2297/3- 965/3- 2386/5- 975/7- 957/7- 697/5- 961/0- 2311/1- 2298/1- 2308/6- 2299/k- 2313/8-

Ad. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador, AFIP, DGA, DV Aduana de Orán. — CPN ALBERTO CORONEL, Jefe Secc. Sumarios, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

e. 03/12/2013 Nº 98319/13 v. 03/12/2013#F4504308F#

#I4505224I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAPRLA.1

NOTA Nº 110/13 (DV SAPLA)

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

12210-1926-2005 VAN ESSO, MIGUEL LUIS (D.N.I. Nº 11427910) 970 C.A. $ 501,03 $ 3.047,43

Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 03/12/2013 Nº 99235/13 v. 03/12/2013#F4505224F#

#I4505226I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAPRLA.1

NOTA Nº 109/13 (DV SAPLA)

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del

C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

12181-464-2006 YANG JUN HAE(C.U.I.L. Nº 20620279286) 970 C.A. $ 8.977,78 u$s 4.977,70

Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 03/12/2013 Nº 99237/13 v. 03/12/2013#F4505226F#

#I4505225I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Art. 1013 Inc. “H” y 1101).

Por ignorarse domicilio, de la firma “KRAVE SA “(CUIT 30-62510408-0) S.A.”, se cita a la per-sonas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expediente tramita en la Sec. nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberán cumplimentar lo requerido por los Arts. 1030/1034 del C.A. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos

Actuación Sigea Nº 12034-336-2008

KRAVE SA (CUIT Nº 30-62510408-0) art. 970 $ 20.877,17 $ 66.233,03

Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 03/12/2013 Nº 99236/13 v. 03/12/2013#F4505225F#

#I4505313I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Art. 1013 Inc. “H” y 1101).

Por ignorarse domicilio, de la firma “CRISALDA SA (CUIT 30-62867986-6) S.A.”, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Sec. nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberán cumplimentar lo requerido por los Arts. 1030/1034 del C.A. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos

Actuación Sigea Nº 12034-507-2007

CRISALDA SA (CUIT Nº 30-62867986-6) art. 970 $ 41.522,43 $ 109.207,66

Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe Div., Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 03/12/2013 Nº 99324/13 v. 03/12/2013#F4505313F#

#I4504569I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 508/2013

Asunto: Finalización y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Subdirección Ge-neral de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Bs. As., 22/11/2013

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de distintas Unidades de Estructura en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 15Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Abog. Jose Maria VARAONA 041987/12 Jefe de Agencia

AGENCIA NRO. 56 (DI RNOR)

Director Int. - DIR. REGIONAL DEVOL. A EXPORTADORES

(SDG OPIM)

Cont. Púb. Marcelo VILAR 036022/47

Consejero Técnico de Fiscalización y Operativa

Aduanera - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OPIM)

Jefe de Agencia Int. - AGENCIA NRO. 56 (DI RNOR)

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 03/12/2013 Nº 98580/13 v. 03/12/2013#F4504569F#

#I4504287I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 453/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Indivi-duales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURI-DAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otor-gar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el LICENCIADO Emiliano Cesar CAYETANO POZZI ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos, para usos expe-rimentales o no comunes de radioisótopos o radiaciones ionizantes en animales.

Que conforme lo informado por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), el LICENCIADO POZZI se desempeña en dicho organismo trabajando en el proyecto multidisciplina-rio de estudio de la Terapia por Captura Neutrónica en Boro.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 818 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, el solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del pre-sente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 19 de noviembre de 2013 (Acta Nº 29)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar, en carácter de excepción, el permiso individual solicitado por el LICENCIADO Emiliano Cesar CAYETANO POZZI correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 818.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 03/12/2013 Nº 98298/13 v. 03/12/2013#F4504287F#

#I4504290I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 454/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Indivi-duales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURI-DAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otor-gar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 818 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 19 de noviembre de 2013 (Acta Nº 29)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 818 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ACTA Nº 818/2013

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 16

e. 03/12/2013 Nº 98301/13 v. 03/12/2013#F4504290F#

#I4504291I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 459/2013

Bs. As., 21/11/2013

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Gerencia de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 273 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulato-rios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATI-VOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2013 (Acta Nº 29).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 273 que se inclu-yen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLI-CA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ACTA Nº 273/2013

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 17

e. 03/12/2013 Nº 98302/13 v. 03/12/2013#F4504291F#

#I4504524I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 391/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0479911/2013 y sus agregados sin acumular Nº S05:0479913/2013 y Nº S05:0479914/2013 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas ge-néticamente modificadas de soja (Glycine max (L) Merr) de denominaciones NS 4619 IPRO, NS 4319 IPRO y NS 5019 IPRO en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2013, según Acta Nº 406, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L) Merr) de denominaciones NS 4619 IPRO, NS 4319 IPRO y NS 5019 IPRO solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2°— Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3º.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 03/12/2013 Nº 98535/13 v. 03/12/2013#F4504524F#

#I4504280I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 392/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0028498/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa R.2N, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de denominación EXELLA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2006, según Acta Nº 338, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de denominación EXELLA, solicitada por la empresa R.2N, repre-sentada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 03/12/2013 Nº 98291/13 v. 03/12/2013#F4504280F#

#I4504529I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición Nº 989/2013

Ezeiza, 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009434/2012 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeropor-tuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 del 25 de abril de 2013 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución M.S. Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que a través de los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución se establece que la DI-RECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeropor-tuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cues-tiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, precep-tos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGU-RIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, por la Disposición PSA Nº  1.210/09 se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y se es-

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 18tableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a los efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposicio-nes PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de esta Institución.

Que posteriormente, por la Disposición PSA Nº 314/13 se redefinió la composición orgánica de la mencionada Unidad, y se facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº  313/13, se aprobó el Ins-tructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del Protocolo General de Ac-tuación; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANI-FICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de ela-boración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los do-cumentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego de los oficiales de esta Institución.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sis-temas de Armas de Fuego (PGA Nº 6) ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad hoc conforma-das por personal civil y policial de esta Institución, las que contemplaron la participación de perso-nal de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLA-NIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SU-PERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de CUATRO (4) Talleres de Vali-dación, en los que un grupo de Oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo General de Actuación propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.059, el contenido de este Protocolo General de Actuación contempla los estándares y principios internacionales sobre el uso de la fuerza policial obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 del 17 de diciembre de 1979 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y en los Principios Bá-sicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNI-DAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Que en igual sentido se han considerado los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución M.S. Nº 933/12, así como los criterios establecidos en la Resolución M.S. Nº 1.069/12.

Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que por lo tanto sólo de-berán emplearse armas de fuego cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.

Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de la fuerza por parte del personal policial en cumplimiento de sus funciones puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales para los Oficiales.

Que los criterios establecidos en el PGA Nº 6 serán interpretados como un marco de referen-cia ineludible e indubitable en torno a los cuales deberá ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de esta Institución referente a la utilización de sistemas de armas de fuego.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la Estructura Operacional, regule la materia que es objeto de tra-tamiento en el presente Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13, el INSTITUTO SUPE-RIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Eva-luación de la Doctrina Operacional, diseñará y programará jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de esta Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Utilización de Siste-mas de Armas de Fuego - PGA Nº 6”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación que, emitidos por la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el uso de los sistemas de armas de fuego.

ARTICULO 4° — Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actua-ción para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6), extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0009434/2012 - Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARALA UTILIZACION DE SISTEMAS DE ARMAS DE FUEGO

PGA Nº 6

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego para los Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). La portación y uso de armas de fuego particulares se regirá por las disposiciones legales pertinentes. En aquellos casos en que personal policial de la Institución participe de un enfrentamiento o inter-venga en un hecho ilícito no vinculado a la prestación del servicio, haciendo empleo efectivo de un arma de fuego particular, se deberá informar del hecho conforme lo estipulado en el presente PGA.

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para el personal policial que se encuentre en situación de servicio activo. Para aquellos oficiales que se encuentren en situación de retiro será de aplicación obligatoria lo establecido en el Apartado VI.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Arma de fuego. Aquella que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia.

b. Sistema de armas de fuego. Es el arma de fuego con sus almacenes cargadores y municiones.

c. Sistema de armas de fuego asignado. Se trata del armamento otorgado por la PSA para ser utilizado en servicio.

d. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas de fuego, a través del cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el horario laboral de servicio. En todos los casos, al finalizar su jornada laboral el oficial deberá regresar el arma de fuego a la sala de armas que correspondiere.

e. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de armas de fuego a tra-vés del cual, debido a la situación operativa y excepcional del Oficial, éste debe portar el arma de fuego en forma permanente sin distinción de horarios y/o labores específicas, hasta la finalización de la tarea operativa asignada.

f. Peligro inminente. Alta probabilidad de riesgo y/o contingencia próxima a suceder. Debe ser objetivamente real y manifiesto, esto es, no basta con la creencia subjetiva de que existe peligro.

g. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su sistema de sujeción. Implica su carga segura, utilizando los dispositivos de seguridad según cada tipo de sistema de arma de fuego.

h. Enfrentamiento armado. Hecho en el cual hubiera disparos de armas de fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no fallecidos o heridos como consecuencia del suceso.

i. Escenario. Refiere a los aspectos ambientales que rodean determinada situación, incluyen-do la cantidad y características del o de los sujetos intervinientes. Todo ello debe ser objeto de evaluación por parte del Oficial que participa de la intervención.

4. Arma de fuego reglamentaria. El personal policial que se encuentra cumpliendo funciones de servicio deberá portar exclusivamente el arma de fuego reglamentaria asignada, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, portar o utilizar armamento no asignado por la Institución.

5. Naturaleza excepcional de su uso. El uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema. Sólo deberán emplearse armas de fuego cuando se trate de evitar un hecho grave e inmi-nente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.

6. Principios básicos que rigen el empleo de armas de fuego. Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, los oficiales de la PSA deberán observar los siguientes principios básicos:

a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del hecho procurando reducir al mínimo los daños y/o las lesiones.

b. Solicitarán el apoyo necesario para reducir los riesgos y procurar la reorganización táctica, conforme se indica en el Artículo 16 del presente PGA.

c. Procurarán que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas y/o afectadas.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 19d. Informarán de inmediato al superior directo el uso de armas de fuego conforme lo esta-

blecido en el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10).

II. HABILITACION PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO

7. Habilitación. Sólo se podrá asignar un sistema de armas de fuego a aquel Oficial que:

a. Haya sido certificado en su idoneidad de tiro por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), y siempre de conformidad con los límites estrictos de dicha certificación.

b. Revista únicamente en situación de servicio activo.

c. Haya recibido certificación de aptitud psicofísica por parte de la autoridad sanitaria.

d. No se encuentre bajo uso de las licencias previstas en los Artículos 155 y 159 del “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por el Decre-to Nº 836 del 19 de mayo de 2008.

e. No haya sido denunciado por violencia contra las mujeres o intrafamiliar, ni se encuentre bajo una investigación —penal o administrativa— por un hecho relacionado con el uso de la fuerza.

f. No se encuentre inhabilitado por investigación judicial o administrativa en curso.

8. Comunicación. El Registro de Armas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (RAPSA) es el área encargada de administrar la información necesaria para la habilitación en el uso de armas de fuego.

Debe comunicar al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) el listado de Oficiales no certificados, a los fines de que los jefes de las dependencias cuenten con la información necesaria para planificar la asignación de armas de fuego conforme las estipulaciones contempladas en el Artículo 9 del presente PGA. Para ello:

a. El ISSA mantendrá un registro actualizado con las certificaciones otorgadas a cada oficial para cada tipo de sistema de armas, debiendo informar al RAPSA, el listado de los oficiales des-aprobados o no certificados en la práctica de tiro.

b. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar al RAPSA el nombre y número de legajo de los Oficiales que revistan en la situación de disponibilidad, servicio pasivo, inactividad o retiro, se encuentren en período de licencia ordinaria, especial o extraordinaria, o hubieren sido sujetos de recalificación sin portación de armas de fuego.

c. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar periódicamente al RAPSA el nombre y número de legajo de los Oficiales que se encuentren incursos en una investigación —penal o administrativa— por hechos vinculados al uso de la fuerza; que estén inhabilitados por una inves-tigación judicial o administrativa en curso; o que hayan sido denunciados por violencia contra las mujeres o intrafamiliar.

d. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud de la Institución mantendrá un registro actualizado que dé cuenta de la aptitud psicofísica de los oficiales para portar y utilizar armas de fuego.

III. ASIGNACION DE ARMAS DE FUEGO

9. Modalidades de asignación de armamento. El Jefe de la dependencia será el responsable de planificar y determinar qué funciones y roles requieren portación de arma de fuego. En base a ello establecerá la modalidad específica de asignación que corresponda. Al respecto, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el Artículo 7 del presente PGA.

El armamento de la PSA será asignado, como regla general, bajo la modalidad “temporal”. La asignación de armamento bajo la modalidad “permanente” será considerada excepcional y deberá estar debidamente fundada y autorizada por el Jefe de la dependencia respectiva. En tales casos, deberá detallarse la situación y/o el tipo de actividad que requiere dicha asignación.

10. Excepciones. No se asignará arma de fuego a los Oficiales que hayan sido asignados al desarrollo de las siguientes tareas específicas:

a. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de Niños, niñas y/o adoles-centes (PGA Nº 4).1

b. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de personas con discapaci-dad (PGA Nº 1).2

c. Control durante el desarrollo de manifestaciones públicas, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 210 de 4 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el Protocolo General de Actuación que regule la materia en el ámbito de esta PSA.

d. Traslado de personas bajo custodia por mandato judicial, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 27 del Protocolo General de Actuación para la Custodia y Traslado de Detenidos (PGA Nº 3).

e. Actuación en el Grupo Especial de Asistencia Judicial obrante en el marco de las causas por sustracción de menores de DIEZ (10) años, de retención indebida de menores de edad, de fal-sificación de documentos públicos, o de supresión de identidad originados por el gobierno militar que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

IV. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION

11. Medidas de seguridad durante la portación. En todos los casos, los oficiales que porten armas de fuego deberán:

a. Verificar que el arma de fuego se encuentre en condiciones operativas y sin munición en la recámara. En las operaciones riesgosas previamente planificadas, las armas podrán tener muni-ción en la recámara aunque deberán llevar el seguro puesto.

b. No desprenderse del arma de fuego asignada en ningún momento durante el cumplimiento de su servicio. Si excepcionalmente para el cumplimiento de una tarea particular fuera indispen-sable dejar el arma, la misma deberá ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectara el cumplimiento de la tarea o función particular, se dejará bajo resguardo del superior inmediato o del oficial de apoyo, según el caso.

1 En aquellos casos en que el traslado implique la salida de la jurisdicción aeroportuaria, la prohibición de portar arma de fuego se aplica al oficial que tiene asignada la función de custodia sobre el niño, niña y/o adolescente. Por su parte, el oficial responsable de la conducción del móvil patrullero podrá tener asignado el armamento correspondiente.

2 Ibídem.

c. Portarla con el uso correcto del sistema de sujeción correspondiente, evitando toda mani-pulación innecesaria.

d. Garantizar que la ejecución del procedimiento de entrega y/o recepción del arma se lleve a cabo en las máximas condiciones de seguridad posibles, de conformidad con lo establecido en el Protocolo General de Actuación para la entrega, control y resguardo de sistema de armas y elementos de protección balística (PGA Nº 9).

12. Desenfunde del arma de fuego. Tal como se indica en el Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (PGA Nº 5), el mero acto de desenfundar un arma de fuego será entendido como uso de la fuerza letal, por lo que deberá efectuarse con las responsabilidades que tal situación conlleva. En el acto de desenfunde, bajo ningún concepto se colocará el dedo dentro del arco guardamonte.

13. Disparo. Los disparos de advertencia son potencialmente letales para terceros. Por tal motivo, su realización se encuentra terminantemente prohibida en cualquier circunstan-cia.

Deberá tenerse presente que, en todos los casos, la finalidad del disparo es la de neutralizar una agresión grave ocasionando el menor daño posible.

14. Auxilio médico inmediato. En los casos en que se produzcan lesiones y/o heridas como consecuencia del uso de armas de fuego, e independientemente de la inmediata solicitud de auxi-lio médico, el oficial deberá iniciar los primeros auxilios de urgencia hasta el arribo de la ayuda especializada.

V. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION

15. Evaluación. Previo a hacer uso del arma de fuego, y siempre que las circunstancias lo permitan, el oficial deberá considerar el escenario en donde se encuentra, con especial énfasis en:

a. La conducta de los sujetos con los que está interactuando en el enfrentamiento.

b. La concurrencia de terceros no involucrados que pudieren resultar afectados.

c. Los puntos vulnerables de las instalaciones cuya afectación torne aún más grave la situación.

d. Los alcances y consecuencias de la utilización del tipo de armamento y munición que porta.

16. Reorganización táctica. Ante una eventual situación de enfrentamiento armado, el Oficial deberá de inmediato solicitar apoyo, de modo tal que de su desarrollo no resulte un incremento de la peligrosidad y/o el riesgo.

VI. SUPERVISION DEL USO DE ARMAS DE FUEGO

17. Notificación. Excepto cuando se hace entrega del arma al superior u oficial de apoyo, cada vez que se desenfunde un arma de fuego, se produzca un disparo, o se participe de un enfrenta-miento armado, deberá informarse inmediatamente al superior directo. Asimismo, deberá hacerse entrega del formulario que como ANEXO integra el presente PGA.

18. Operaciones riesgosas planificadas. En las operaciones riesgosas planificadas la elabora-ción del informe quedará a cargo del Jefe del operativo, quien deberá consignar:

a. Detalle circunstanciado de los hechos, indicando lugar, hora y datos de los oficiales inter-vinientes.

b. Si se dispuso de otros medios para el empleo diferenciado de la fuerza.

c. Si se solicitó apoyo táctico.

d. Detalle del nivel de amenaza o resistencia que haya presentado la persona sobre quien se ejerció la fuerza.

e. Detalle del propósito de aplicación del empleo de la fuerza.

f. Si se efectuó la solicitud de auxilio médico, indicando el momento.

19. Elevación. El Jefe de la Unidad de que se trate deberá evaluar el contenido del formulario conformado por el Oficial —o el informe realizado por el Oficial o Jefe del operativo—, a fin de tomar las medidas correctivas pertinentes si correspondieren, y de elevar un informe a su superior directo. En dicho informe, deberá consignar:

a. Si, según los datos objetivos de los hechos acaecidos, era estrictamente necesario el em-pleo de armas de fuego.

b. Si el tipo y el grado de fuerza aplicada resulta ser proporcional a los objetivos buscados.

c. Si se actuó con moderación en el empleo de la fuerza.

d. Si el oficial estaba capacitado en el uso de medios no violentos.

En el caso de enfrentamientos armados, el Jefe de la Unidad deberá informar al enlace del Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de fuego del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación posterior a enfren-tamientos armados o incidentes (PGA Nº 10).

Asimismo, tal informe deberá ser elevado a la Dirección General correspondiente al agru-pamiento del Oficial interviniente, en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas de sucedido.

20. Uso de arma de fuego particular. Cuando se use el arma de fuego particular, en concor-dancia con lo indicado en el Artículo 1° de este PGA, deberá informarse inmediatamente y pre-sentar un informe escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, conforme lo establecido en el PGA Nº 10.

21. Personal policial en situación de retiro. En caso de que el participante de un enfren-tamiento armado sea personal de la PSA en situación de retiro, el informe referido deberá ser presentado directamente ante la Dirección General correspondiente al agrupamiento de su dependencia.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 20

e. 03/12/2013 Nº 98540/13 v. 03/12/2013#F4504529F#

#I4504532I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición Nº 993/2013

Ezeiza, 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009775/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones PSA Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314, ambas del 25 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS Nº 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institu-ción, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que los Artículos 10 y 14 del Anexo l a la citada Resolución establecen que la DIRECCION GENE-RAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeropor-tuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, precep-tos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGU-RIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA Nº 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011”, y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposicio-nes PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la PSA.

Que posteriormente, la Disposición PSA Nº 314/13 redefinió la composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DI-RECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANI-FICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de ela-boración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los do-cumentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de moder-nización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10), en un todo de acuerdo con los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA Nº 10 ha cumplimentado adecuada-mente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad hoc conformada por personal civil y policial de la Institución, la que contempló la participación de agentes de la DIRECCION GENE-RAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AE-ROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de un Taller de Validación coor-dinado por la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, en el que un grupo de oficiales de la POLI-CIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajuste a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que el presente Protocolo establece el procedimiento que deberá llevarse a cabo con pos-terioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y que el mismo se aplicará en toda otra situación en la que, como consecuencia de la intervención policial, se produzcan muertos o heridos de gravedad.

Que las pautas establecidas en el PGA Nº 10 serán interpretadas como un marco de refe-rencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en un todo de acuerdo con las estipu-laciones contempladas en el PGA Nº 5 —Protocolo General de Actuación para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial— y el PGA Nº 6 —Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego—.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule la materia que es objeto de tratamiento en el presente Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13, el INSTITUTO SUPE-RIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10).

Que el presente Protocolo General de Actuación se dicta habiendo tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución MS Nº 933/12 y en cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución MS Nº 1.069/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes - PGA Nº 10”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 21ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u

otros documentos, cualquiera sea su denominación, que, emitidos por la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de esta Institución.

ARTICULO 4° — Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10), extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION POSTERIOR A ENFRENTAMIENTOS ARMADOS O INCIDENTES.

PGA Nº 10

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Asimismo, se aplicará en toda otra situación en la cual, como consecuencia de la intervención policial se produzcan muertos o heridos de gravedad.

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial integrante del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria, independientemente de su situación de revista. Deberá interpretarse en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el PGA Nº 6.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Enfrentamiento. Hecho en el cual hubiese disparos de armas de fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no fallecidos o heridos como consecuencia del suceso, ya sea en el mar-co de un operativo policial o en cualquier otra circunstancia en la que se encuentre involucrado un oficial de la PSA. En el caso de producirse disparos por parte del oficial de la PSA, se contemplarán como tales todos aquellos provenientes tanto del arma asignada como de las que posea como particular.

b. Incidente. Cualquier situación en la que intervenga personal policial de la PSA, an sin utili-zación de armas de fuego, de la que resulten heridos de gravedad o fallecidos.

c. Lugar del Hecho. Espacio físico en el que se ha producido el enfrentamiento armado o la intervención policial que produjo muertos o heridos de gravedad, que sea susceptible de una in-vestigación tendiente a establecer la naturaleza de los hechos y los actores intervinientes.

d. Comisión de Evaluación. Comisión conformada ad hoc con el objetivo de evaluar el enfrentamien-to armado o la intervención policial que produjo muertos o heridos de gravedad. En ningún caso podrá estar integrada por personal perteneciente a la misma dependencia del efectivo involucrado en el suceso.

e. Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y rotula-do, en forma adecuada, de los elementos que sean materia de evidencia, todo ello en condiciones de preservación y seguridad que garanticen su integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.

f. Enlace. Personal designado para operar como intermediario entre la PSA y los responsables del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en todo lo referente a comunicación y requerimientos.

4. Guardia permanente. El DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES AEROPORTUA-RIAS (DOPA) del CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPOR-TUARIA (CEAC) cumplirá las funciones de guardia permanente. Esta dependencia estará encar-gada de recibir las novedades respecto del uso de armas de fuego o de aquellas intervenciones policiales que produjeran muertos o heridos de gravedad.

5. Comisión de Evaluación. El DOPA será el área encargada de conformar una comisión evaluado-ra ad hoc para que se dirija, en el menor tiempo posible, al lugar de los hechos. Esta Comisión deberá contar con los recursos técnicos y logísticos necesarios para brindar asistencia y recabar datos.

6. Intervención psicológica. Luego de haber comunicado el hecho, y dentro de un plazo que no supere las NOVENTA Y SEIS (96) horas, la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD deberá brindar asistencia psicológica conforme las indicaciones obrantes en el “Procedimiento de Intervención Psicológica posterior a enfrentamientos arma-dos”. En todos los casos, las intervenciones realizadas por el personal de asistencia psicológica serán exclusivamente medidas de apoyo que guardarán el secreto profesional, y en ningún caso, los resultados o conclusiones obtenidas por dicho personal serán utilizadas para las investiga-ciones administrativas de rigor.

7. Restricción de tareas. Hasta tanto la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVEN-CION DE LA SALUD realice las evaluaciones psicofísicas de rigor y comunique las recomen-daciones mediante un informe escrito, el oficial partícipe del enfrentamiento o del incidente no podrá realizar tareas que requieran la portación de armamento o un contacto constante con el público o pasajeros.

8. Aptitud psicofísica. Aun cuando de la primera evaluación efectuada por los profesionales de la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD no hubiere surgido restricción alguna sobre el tipo de tareas a cumplir, el oficial deberá presentarse a una nueva eva-luación psicofísica pasados los TREINTA (30) días de dicho examen.

II. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION

9. Obligaciones del personal policial interviniente. Sin perjuicio de lo estipulado en el Apartado VI del PGA Nº 6 —Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego—, y siempre que no se vea impedido por cuestiones judiciales o de salud, el oficial invo-lucrado en un enfrentamiento armado, o en una situación en la cual como consecuencia de una intervención policial se hubieren producido muertos o heridos de gravedad, deberá:

a. Comunicar de forma inmediata lo ocurrido a su superior directo, precisando el lugar de los he-chos y la existencia o no de personas fallecidas, heridas o lesionadas. Luego de esta comunicación, el superior directo será responsable de informar a la guardia permanente sobre los acontecimientos.

b. Entregar su armamento al jefe del operativo o fiscalizador, independientemente de haber efectuado o no disparos.

c. Ponerse a disposición de la Comisión de Evaluación y evacuar todas las consultas que le fueren realizadas.

d. Prestar colaboración con la autoridad judicial y con las autoridades administrativas correspondientes.

e. Ponerse a disposición del personal de asistencia psicológica en cuanto a la realización de evaluaciones, medidas de apoyo o exámenes psicofísicos, entre otros.

10. Resguardo del armamento. Excepto disposición judicial que establezca lo contrario, el armamento entregado por el personal policial interviniente deberá permanecer resguardado en la Sala de Armas correspondiente. Si el arma no fue disparada, la misma será devuelta al momento de reincorporación del oficial a sus labores. En caso de que el arma hubiera sido disparada, sólo podrá ser reasignada por disposición de la autoridad judicial interviniente o de control externo.

11. Cadena de custodia del armamento. En todos los casos de enfrentamiento armado en los que un oficial de la PSA haya disparado un arma de fuego, el jefe del operativo, fiscalizador o quien reciba efectivamente el sistema de arma de fuego, deberá tener especial cuidado en la cadena de custodia, a los fines de evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

12. Armamento particular. Sin perjuicio de la entrega del sistema de armas que portaba el oficial durante el enfrentamiento armado —ya sea el asignado por la Institución o uno particular—, en los casos en que se hubiesen producido disparos por parte del personal policial, éste deberá hacer entrega de las armas particulares que posea. Para ello, la Comisión de Evaluación coordinará, con la mayor celeridad posible, las acciones necesarias para retirar el armamento del lugar de guarda.

13. Dispositivo de custodia personal. Si de acuerdo al análisis de los hechos acontecidos, el Jefe o superior directo del oficial interviniente entiende que el personal o sus convivientes se encuentran en situación de riesgo o bajo peligro, aquél deberá inmediatamente asignar un sistema de custodia específico.

14. Funciones de la guardia permanente. A los fines del presente PGA serán funciones de la guardia permanente del DOPA:

a. Recibir y registrar —indicando fecha, hora y personal que efectúa la comunicación— las novedades respecto del uso de armas de fuego o de la situación en que, como consecuencia de una intervención policial, se hubieren producido muertos o heridos de gravedad.

b. Emitir una orden de servicio urgente instruyendo la conformación y asistencia de una Comi-sión de Evaluación que se dirija de manera inmediata al lugar de los hechos.

c. Comunicar el hecho de inmediato a la DIRECCION DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, y a la guardia del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

d. Remitir los datos del personal interviniente a la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, a los fines de iniciar el procedimiento requerido para brindar aten-ción psicológica.

e. Recibir y archivar la información recabada por la Comisión de Evaluación.

f. Elaborar un informe que deberá ser elevado —a través del oficial de enlace designado por la PSA o, en su ausencia, por medio del responsable a cargo de la guardia permanente del DOPA— en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD. El informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información: datos circunstanciados de los hechos (lugar, fecha, hora); identificación del personal interviniente, del juzgado interventor, y de la dependencia preventora; descripción de las consecuencias del hecho; información de los civiles partícipes (cantidad, even-tuales consecuencias del hecho sobre los sujetos, sexo y edad de los mismos, etc.); y detalles respecto de la participación de otras fuerzas de seguridad.

g. Elaborar un informe complementario que contenga, por un lado, una descripción del tipo y grado de fuerza utilizado en relación a la resistencia ofrecida; y, por el otro, una conclusión relativa al desarrollo del operativo o la actuación profesional.

h. Elevar los DOS (2) informes referidos en los puntos f) y g) a la DIRECCION GENERAL DE SE-GURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA o a la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA COMPLEJA, según el agrupamiento al que pertenezca el oficial interviniente. Asimis-mo, el informe complementario referido en el punto g) podrá ser elevado al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previo requerimiento por parte de esta instancia.

i. Mantener un registro único de los hechos de enfrentamiento armado o de los incidentes policiales que produjeron muertos o heridos de gravedad.

15. Registro estadístico. Será responsabilidad del DEPARTAMENTO DE OPERACIONES PO-LICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) elaborar y actualizar trimestralmente las estadísticas que contemplen y consoliden los datos recabados en los informes.

16. Funciones de la Comisión de Evaluación. Conforme a la información recibida, la comisión evaluadora deberá inmediatamente asistir al lugar de los hechos. Una vez en el lugar, deberá:

a. Registrar el horario de llegada.

b. Tomar fotografías del lugar de los hechos.

c. Efectuar una descripción circunstanciada de la observación del lugar de los hechos.

d. Entrevistar a los oficiales intervinientes, a los fines de registrar los hechos. La información resultante de estas entrevistas tendrá un carácter confidencial, para registro estadístico interno de la institución, y no podrá ser utilizada con fines disciplinarios.

e. Entregar, una vez finalizadas sus labores, los registros a la guardia permanente del DOPA, según corresponda. Asimismo, deberá adelantar la información recabada a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

17. Informe de evaluación integral. A partir de los datos obrantes en los informes elevados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y considerando las misiones y funciones de la PSA y las estadísticas elaboradas, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIREC-CION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUA COMPLEJA deberán remitir, en forma conjunta, un

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 22Informe de evaluación integral a la DIRECCION NACIONAL. Este documento tendrá como objetivo detectar la necesidad de establecer eventuales modificaciones en los procedimientos, prácticas operativas o de planificación de la PSA. El informe deberá elevarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de la notificación del hecho.

e. 03/12/2013 Nº 98543/13 v. 03/12/2013#F4504532F#

#I4504534I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1445/2013

Bs. As., 22/11/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0028717/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 del 8 de abril de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de mayo de 2009, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 243 del 18 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36 de la ley citada establece que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUE-CIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, asigna a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE implementó, a través de la Resolución Nº 256 del 08 de abril de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de mayo de 2009, una etapa piloto tendiente a promover durante el año la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que producto de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento CIENTO ONCE (111) proyectos.

Que los proyectos mencionados se encuentran en estado de ejecución, resultando necesario financiar los mismos hasta tanto se finalice la instrumentación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1279 de fecha 06 de septiembre de 2012, se afecta-ron los recursos necesarios del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS del presupuesto 2012 al financiamiento de los proyectos seleccionados.

Que se han asignado fondos para el ejercicio 2013, que se encuentran en el Programa 40, Actividad 7 del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación de los bosques nativos y brindar la asistencia financiera para la elaboración del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a las provincias que no lo han recibido.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, recomendó a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUE-CIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS para financiar los Proyectos aproba-dos en el marco de la Resolución Nº 256 de fecha 08 de abril de 2009.

Que el Servicio Administrativo Financiero 317 ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 26.331 y los artículos 30, primera parte y 36 del Decreto Nº 91 del 9 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 11.265.000) del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVA-CION DE LOS BOSQUES NATIVOS del presupuesto 2013, al financiamiento de los planes apro-bados en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE Nº 256 de fecha 08 de abril de 2009, conforme la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE mediante Resolución Nº 243 del 18 de abril de 2013.

ARTICULO 2° — Cúmplase con la asignación de los recursos a los que alude el artículo ante-rior, a través del área competente de esta Secretaría.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 03/12/2013 Nº 98545/13 v. 03/12/2013#F4504534F#

#I4505327I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 222/2013

Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269927/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma INGENIERIA PLASTICA ROSARIO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILI-METROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.90.20.

Que mediante la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE CO-MERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró proce-dente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 127 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMER-CIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de derechos antidumping provi-sionales y se aclaró la definición de producto objeto de investigación de “Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUEN-TA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimientos, incluso con sus tapas, tapo-nes y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente”.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a reali-zar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cum-plimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que con fecha 21 de octubre de 2013 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determina-ción Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Recipientes, de largo superior o igual a 190 mm pero inferior o igual a 520 mm, de ancho superior o igual a 120 mm pero inferior o igual a 290 mm y de alto superior o igual a 160 mm pero inferior o igual a 250 mm, con tres o seis compartimientos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’ originarios de la República Federativa del Brasil conforme lo detallado en el punto XIII del presente Informe”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de NO-VENTA Y TRES COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (93,76 %).

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1779 de fecha 21 de noviembre de 2013 la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...las importaciones de ‘Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEIN-TE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’ originarias de la República Federativa de Brasil no causan daño ni constituyen una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional del producto similar”.

Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de ‘Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUI-NIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’ originarias de la República Federativa del Brasil, no corresponde que esta Comisión se expida respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 987 de fecha 21 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión al respecto señaló que “...por Acta Nº 1799 del 21 de noviembre de 2013, el Directorio de la CNCE, por unanimidad, concluyó que ‘las importaciones de ‘Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 23MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’ originarias de la República Federativa de Brasil no causan daño ni constituyen una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional del producto similar. Adicionalmente, se indicó que ‘Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIME-TROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SE-SENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’ originarias de la República Federativa del Brasil, no corresponde que esta Comisión se expida respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que continuó indicando la citada Comisión que “En relación al daño, sin perjuicio de haberse registrado significativos niveles de subvaloración entre el producto importado de Brasil y el de producción nacional, dado el incremento de la producción nacional durante los años completos investigados (años en los que se incrementaron las importaciones), la caída de las importaciones investigadas registrada hacia el final del período, la recuperación de la cuota de mercado de la industria nacional hacia el final del período y que de la información presentada en el expediente no se observa un claro deterioro de la rentabilidad de la rama de producción nacional, la Comisión considera que, de acuerdo con la información recabada en esta etapa final de la investigación, no existen pruebas suficientes de daño importante a la rama de producción nacional de cajas para batería por causa de las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil”.

Que continuó indicando dicho organismo que “Respecto a la evaluación de una eventual amenaza de daño, cabe señalar que los señalamientos realizados sobre la rama de producción nacional, juntamente con la falta de pruebas positivas referidas a los distintos requisitos que exi-ge el Acuerdo Antidumping para determinar la existencia de una Amenaza de Daño, no permiten sustentar una determinación en este sentido en el marco de los párrafos 3.7 y 3.8 del Acuerdo Antidumping”.

Que además señaló la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “En cuanto a las conclusiones finales sobre el dumping, la SCEX remitió el informe elaborado por la DCD en el que se concluye que ‘...se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Recipientes, de largo superior o igual a 190 mm pero inferior o igual a 520 mm, de ancho superior o igual a 120 mm pero inferior o igual a 290 mm y de alto su-perior o igual a 160 mm pero inferior o igual a 250 mm, con tres o seis compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’...’. En dicho informe se calculó un margen de dumping final de 93,76%”.

Que finalmente, la citada Comisión concluyó que “Sin perjuicio de lo determinado por la DCD y conformado por la SCEX, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de cajas para batería originarias la República Federativa del Brasil expuestas en los párrafos precedentes, se considera que no corresponde expedirse respec-

to de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base a lo concluido por la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el Acta Nº 1779 mencionada, recomendó el cierre de la investigación sin la aplicación de medidas antidumping definitivas al producto objeto.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de setiembre de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el ex-pediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOS-CIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimientos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.90.20, sin aplicación de derechos antidum-ping definitivos.

ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 03/12/2013 Nº 99338/13 v. 03/12/2013#F4505327F#

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 24

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4498226I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MANUEL UREY ALEGRE (DNI Nº 93.767.726) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 46.120/03, Sumario Nº 4168, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/12/2013 Nº 92237/13 v. 06/12/2013#F4498226F#

#I4498227I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, intima en el Expediente Nº 101.359/07, Sumario Nº 4503, por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios a la firma COOPERATIVA DE PRO-DUCTOS TABACALEROS LA COCHA LIMITADA (C.U.I.T. Nº 20-04232275-0), para que presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MA-RIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/12/2013 Nº 92238/13 v. 06/12/2013#F4498227F#

#I4498228I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ALBERTO HECTOR PETERS (D.N.I. 10.314.363), para que en el plazo de cinco días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.461/11, Sumario Nº 5337, bajo apercibimiento de citarlo a prestar declaración como presunto infractor, en los tér-minos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/12/2013 Nº 92239/13 v. 06/12/2013#F4498228F#

#I4498229I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima a la firma FRODI S.A. (CUIT Nº 30-69445617-7) en el Sumario Nº 4381 Expediente Nº 101.688/09, a que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente descargo, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/12/2013 Nº 92240/13 v. 06/12/2013#F4498229F#

#I4503924I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “ANAPO” (01194), de bandera argentina, hundido en el Sitio 1 “A” del muelle del Puerto de Caleta Paula, Provincia de Santa Cruz, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 22/2013, deberán proceder a la extracción, remoción, trasla-do a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Caleta Olivia, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encargado División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 02/12/2013 Nº 97935/13 v. 04/12/2013#F4503924F#

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, sujeto a las condiciones de percepción allí especificadas.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6/8 del Ex-pediente N° 1.559.304/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 del Expediente N° 1.559.304/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.304/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1162/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 978/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 12 días del mes de Marzo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Co-laborador Gremial Marcelo Quinteros; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

#I4482438I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1162/2013

Registro Nº 978/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.304/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 25Primero.- Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6,5% correspondiente al úl-

timo trimestre del año 2012, el cual se calculará sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al mes de Diciembre de 2012 y en forma retroactiva al 1º de Enero de 2013. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de Marzo de 2013, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.

Segundo.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remu-nerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incre-mento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retri-bución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

#F4482438F#

#I4482444I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1173/2013

Registro Nº 985/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 224.413/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N°  224.413/11 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06, entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PAS-TELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevos valores para los adicionales consig-nados en la escala, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de agosto de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,

independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CON-SEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante las resoluciones N° 2/11, N° 2/12 y N° 4/13 el incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajado-res en ningún caso resulte inferior a los montos fijados por dichas resoluciones.

Que a fojas 24 del Expediente N° 224.413/11 ratifica el acuerdo bajo análisis la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representati-va de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes y el cum-plimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/11, ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSO-NAL DE PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Di-rección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 24 del Expediente N° 224.413/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 224.413/11

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1173/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 08 días del mes de Agosto de 2011, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná - E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANA-DEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), represen-tado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, acuerdan y en consecuencia solici-tan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, y cuya última modificación fueran dadas en el mes de Mayo de 2011:

- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM – Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativa - No Bonifi-cable, hasta su concurrencia con el SMVM.

- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de AGOSTO de 2011 - Adjuntamos.

- Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PER-SONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011-49573100/1800.

- Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades fir-mantes.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 26Paraná, Agosto de 2011.

RAMA PANADEROS ENTRE RIOS

ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de AGOSTO de 2011 HASTA LIQUIDACION DICIEMBRE DE 2011,Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05

#F4482444F#

#I4482446I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2013

Registros Nº 991/2013 y Nº 992/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.808/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERA-CION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, se convinieron el pago de una suma remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, y el incremento de los bá-sicos de dicho plexo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos con-vencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acta Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EM-PLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEU-MATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EM-PLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEU-MATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 402/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.808/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1174/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 54/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 991/13 y 992/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General, acompañado por los Sres. Gerado Alonso, Alejandro Scuderi, María J. Carabajal del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Julio César LAROCCA, Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 27Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, se procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA

Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIEN-TOS ($ 2.400) la que se abonará de la siguiente forma:

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de ene-ro/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de fe-brero/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mar-zo/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril/2013.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuen-tren en período de “licencia por maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas con carácter remu-neratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del primero de diciembre de 2012. Lo aquí expuesto alcanzará también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se com-prometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contrapresta-ciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 120.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 30 cada una de ellas, junto con las remuneraciones de enero/2013, la segunda junto con las remuneraciones de febrero/2013, la tercera junto con las remuneraciones de marzo/2013 y la cuarta junto con las remuneraciones de abril/2013. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los em-pleadores de las Gomerías, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT Nº 402/05/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación de Autoridades de SECA” y copia de la “Designación de Autoridades de la Federación Argentina del Neumático”.

NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

Expediente N° 1545808/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI, y la Sra. Maria CARABA-JAL asistidos por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MEDICA, Gustavo FIGUEIRA y Julio C. LARROCA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las si-guientes cláusulas:

PRIMERA-OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se indica a continuación.

Quince por ciento (15%) a partir del 01/05/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/08/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/10/2013

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2013 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N° 402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2013, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identi-ficados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2013 al 30/04/2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su con-currencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2013. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remu-nerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de apli-cación del mismo.

QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $ 150.- que se abonaran en tres cuotas de pesos ($ 50) cada una en los meses de Mayo, Agosto y Octubre de 2013. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia de Buenos Aires.

SEXTA-PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA-HOMOLOGACION

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación, infor-mando que los miembros paritarios se encuentran ratificados en el presente expediente. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (01/05/2013) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo pos-terior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 28BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del pri-mer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.

#F4482446F#

#I4482447I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1175/2013

Registro Nº 986/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.061/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N°  1.568.534/13, agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.567.061/13 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEE-ROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen un aumento en los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 569 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Tra-bajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemni-zatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.568.534/13, agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.567.061/13, celebrado entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE IN-DUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.568.534/13, agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.567.061/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.061/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1175/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.568.534/13 agregado como fojas 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 986/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.567.061

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, los Sres. Miguel Fran-cisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General y Roberto Luis LEGUIZA-MON con D.N.I. 12.294.691, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano N° 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Las partes, expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la representación y capa-cidad jurídica de cada una de ellas y que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1° de mayo de 2013, hasta el 30 de abril de 2014. Las partes se reunirán a partir del 1° de mayo de 2014 para revisar las escalas salariales pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.

2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2013 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/10/2013 y a partir del 01/01/2014 que también forman parte del presente acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de mayo de 2012. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4° del presente.

3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumen-tos generales y aun las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Nego-ciadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). Las partes realizarán los mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de empresa por ca-pacidad instalada.

4.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo. Las partes ratifican en un todo lo acordado precedente-mente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 29Sin más, siendo las 14,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de

conformidad.

ANEXO I

Empresas Categoría “A” (*)

ANEXO II

Empresas Categoría “B” (*)

ANEXO III

Empresas Categoría “C” (*)

#F4482447F#

#I4483457I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1180/2013

Registro Nº 999/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 295.731/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/102 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SO-CIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los tér-minos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Laudo N° 17/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 30Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el

personal comprendido en su ámbito de aplicación, con los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la cláu-sula tercera no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las repre-sentaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acor-dado en el marco del Laudo N° 17/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homo-logación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los tra-bajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN-SA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SO-CIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13, conforme a lo dis-puesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 295.731/13

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1180/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N° 1-217-295731-2013

En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Julio de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza (Personería Gremial nº 713) representado por el Sr. Miguel lademarco (Dele-gado Normalizador), Marisa Carrizo y Diego Pares como paritarios titulares, y Maximiliano Rios y Bernardo Cruz Calvet miembros paritarios suplentes por el sector sindical, con el patrocinio de los Dres. Adolfo Ernesto Marengo y Marcos Gabriel Palero; por la otra parte, en representación de los signatarios del C.C.T./Laudo N° 17/75 y empresas participantes, de conformidad con los mandatos acreditados en el Expediente N° 1-217-291.298/2012, el Dr. Daniel Estrella y el Cr. Heraldo Alvarez en representación de Diario Los Andes Hnos. Calle S.A., la Dra. Marcela Cervantes y el Cr. Javier Siracusa en representación de Cuyo Televisión S.A. y Radio de Cuyo S.A. y el Lic. Sergio Andreatta y el Dr. Carlos Weigandt en representación de Nihuil S.A., Jorge Estornell S.A., Uno Gráfica S.A., Canal 6 TV Río Diamante S.A. y Axon Life S.A.; suficientemente representativas del sector, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Con el objeto de subsanar el atraso, disparidades y asimetrías salariales, existen-tes en el ámbito de aplicación personal del C.C.T./Laudo N° 17/75 reflejados hasta la fecha, las partes arriban a este acuerdo que fija de manera provisoria y transitoria escalas para la actividad sobre cualquier soporte en el ámbito geográfico de la Provincia de Mendoza.

Las partes, de igual modo que lo hicieran en el acta celebrada con fecha 18 de octubre de 2012 en el Expte. N° 1-217-291298-2012, acuerdan que atento al estado de litigiosidad sobre la aplicación del art. 58 del C.C.T./Laudo Nº 17/75 de la actividad de Prensa de Mendoza, el presente acuerdo no importa renuncia de los derechos, planteos o defensas esgrimidas por el sector sin-dical y el sector empresario en todas las instancias administrativas y judiciales en pos o en contra de la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto el sector sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida a ese efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y efectividad.

SEGUNDA: El sector sindical por mandato de delegados y asamblea recepcionan la última propuesta formulada por el sector empresario, y aceptan en el marco de lo preceptuado preceden-temente los términos que se indican en el Anexo A, que se acompaña y forma parte del presente acuerdo.

TERCERA: La empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten compren-didos en el presente acuerdo, un incremento salarial sobre los salarios básicos y/o confor-mados que surgen de la escala que se acompaña como Anexo A. El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas. El mismo ha sido calculado, según voluntad de las partes intervinientes, sobre salarios básicos, tomando como categoría testigo la del “redactor” y la escala salarial que surge de la Resolución 1836/12. Siguiendo dicha catego-ría testigo del redactor, con un sueldo “conformado” en el mes de Mayo 2013 de $ 5.382, cuyos componentes no remunerativos en un 50% se extenderán hasta el mes de Julio 2013 inclusive y el 50% restante hasta el mes de Septiembre 2013 inclusive, quedando las escalas conformadas de la siguiente manera: 1) A partir del mes de Octubre 2013 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 5.815, cuyos componentes no remune-rativos se extenderán hasta Enero 2014 inclusive. 2) A partir del mes de Diciembre 2013 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 6.400, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta Junio 2014 inclusive. 3) A partir del mes Febrero 2014 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 6.707, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta Junio 2014 inclusive. Estos incrementos absorberán hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a la fecha.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un salario básico conformado neto menor al que le hubiera correspondi-do si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. Las sumas no remunerativas acordadas serán bonificadas con los adicionales del convenio colectivo (antigüedad, título, etc.) y considera-da para la liquidación de licencias, feriados, aguinaldos, horas extras y nocturnas. Asimismo y de conformidad a lo establecido en esta cláusula y mientras dure la vigencia de los plazos estableci-dos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Acta Acuerdo 2013 - Art. 3”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo dispuesto en esta Cláusula, sobre los conceptos vigentes, de modo tal que éste percibirá en dinero una suma igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez que tendrá ca-rácter no remunerativo de pesos setecientos sesenta ($ 760,00) la que será liquidada en dos cuotas iguales de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) con los haberes de Agosto y Septiem-bre 2013.

CUARTA: Que a los fines de alcanzar este nuevo acuerdo, en el marco de la negocia-ción convencional, las partes, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores, han habilitado estos mecanismos de transición que garanticen —por una parte— un incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el C.C.T./Laudo Nº 17/75 y —por la otra— la paulatina adecuación y regularización de las escalas actualmente aplicadas.

QUINTA: Las partes signatarias acuerdan que para la ronda salarial 2014, se respetarán los porcentajes de aumento conformado paritario (ya sea porcentual o suma fija) correspondiente a la negociación FATPREN - ADIRA escala “B” 2014, el cuál será traducido a porcentajes tomando como base un básico conformado para la categoría testigo de Redactor a Febrero 2014 de $ 6.707. Por lo tanto, los conceptos a acordar respecto de la paritaria 2014 serán los plazos o meses en que se otorgarán los aumentos y la modalidad de los pagos, los que deberán verificarse dentro del año paritario Marzo 2014 - Febrero 2015. Las partes se comprometen a que en la ronda de negociación paritarias 2015 se tratarán las pautas y tiempos para alcanzar la categoría A del CCT 541/08 FATPREN, en forma transitoria y de emergencia.

SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus atribuciones ha re-suelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre los salarios conformados —a partir de Agosto 2013 del presente—, destinado a solventar los gastos de financiamiento de activi-dades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la nego-ciación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Se hace la salvedad que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados. Los montos serán retenidos por las empre-sas y posteriormente depositados en la cuenta y entidad bancaria que el Sindicato indique fehacientemente, sirviendo el comprobante de depósito en dicha cuenta como suficiente recibo de pago La representación sindical manifiesta que como consecuencia del presente acuerdo y por única vez suspende la retención a los trabajadores prevista por el Art. 88 del C.C.T./Laudo N° 17/75.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 31SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación,

para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento de ingresar en licencia por maternidad, las empresas continuarán abonando las sumas “no remunerativas”.

OCTAVA: Las partes en este acto solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la urgente homologación del presente convenio.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 17:00 hs., firmando los comparecientes, por ante mí que certifico.

ANEXO A

Escala Salarial de Básicos Conformados vigente 2013

#F4483457F#

#I4483472I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1181/2013

Registro Nº 1000/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.273/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.273/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 719 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales para el personal com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acta Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.273/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.273/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.273/13

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1181/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1000/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Néstor Fe-rreyra , como Apoderados, en adelante “TTA” por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Esteban Sanzio, Fernando Ferreyra, Carlos Cerutti y los Sres. Delegados de Personal, David Arismendi y Gaston Beldarrein en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUER-DAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Diciembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 741/05 “E” tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indi-visible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Febrero de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios Estos así sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el siguiente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 32y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno .

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Escala Salarial desde el 1 de Diciembre de 2012.

#F4483472F#

#I4483474I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1182/2013

Registro Nº 1001/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.274/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.274/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron los básicos salariales a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo convencional, con-forme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 718 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la

procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.274/13, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.562.274/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.274/13

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1182/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta, Yuji Tsubouchi y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Ferreyra, Esteban Sanzio, Hernan Sanchez, y los Sres. Christian Fernandez y Francisco Vega, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efec-tuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Diciembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 913/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Febrero de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o cos-tumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorga-miento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, Ejecutivo, legal, reglamen-taria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencio-nales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole econó-mica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas rela-ciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 33

#F4483474F#

#I4483428I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 765/2013

Registro Nº 1023/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.046/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/123 del Expediente N° 1.549.046/13 obra el acuerdo celebrado, entre la ASO-CIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa HELICOPTEROS MARI-NOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 del 16 de abril de 2013 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, con vigencia desde el 1° de Julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con la individualización efectuada en la segunda oración del artículo tercero del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que no se encuentra comprendida en la homo-logación que por el presente acto se resuelve por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante fojas 122/123 del Expediente N° 1.549.046/13, celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 122/123 del Expediente N° 1.549.046/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.549.046/13

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 765/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/123 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1023/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2012, comparecen por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz Ser-gio - en calidad de vocal y Hernán Mondino en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APTA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2012, y hasta el 30/6/13.

PRIMERO: HMSA abonará a todos los técnicos representados por APTA, un reajuste salarial equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre la Remuneración Total (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables).

SEGUNDO: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) etapas, todas ellas con base de cálculo en el salario vigente al 30/6/12, y de la siguiente forma:

a) Retroactivo al 1/07/12 se otorgará un ajuste del doce por ciento (12%). Con la liquidación del salario del mes de Diciembre 2012 se acreditará el 50% del retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados y el restante 50% se acreditará con la liquidación del salario del mes de Enero 2013.

b) A partir del 01/01/13, se otorgará un ajuste del 6% (base salario junio 2012).

c) A partir del 01/04/13, se otorgará un ajuste del 7% (base salario junio 2012).

TERCERO: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de ha-cerse efectivo cada pago. Se exceptúa de este caso a la Sra. Daiana Stoppini, a quien se le acredi-tará el retroactivo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, al momento de liquidar los sueldos del mes de Diciembre 2012.

CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2013, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

QUINTO: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.

Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejem-plares de un mismo tenor.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 34

#F4483428F#

#I4483446I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 767/2013

Registro Nº 1024/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.985/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.985/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ES-TADO (ADIFSE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme surge de su texto.

Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una suma extraordinaria durante los meses de junio y julio de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 del mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 8/9 del Expediente citado en el Visto la COMISION TECNICA ASESORA DE POLI-TICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pro-yecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ES-TADO (ADIFSE) obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.985/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.985/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.547.985/13

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSIClON DNRT N° 767/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1024/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.985/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sin-dicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEME-RITO; D.N.I. 21.852.266 y el Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Francisco MAZZOLENI, D.N.I. 33.956.442 y la Sra. Paola Carolina PORTO, D.N.I. 25.459.362 en su carácter de Delegados del Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), el Ctdor. Claudio FENTE, D.N.I. 25.257.201, Gerente de Administración. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION FERROVIARIA en la Empresa A.D.I.F.S.E., que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —corres-pondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspon-diente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abo-nará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capaci-tación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcan-ces que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 35CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014

CATEGORIA SUELDO BASICOAUX. D 4242AUX. D1 5185AUX. C 6128AUX. C1 6788AUX. B 7354AUX. B1 7731AUX. A 8108AUX. A1 8579ADM. D 5091ADM. D1 6128ADM. C 7354ADM. C1 7825ADM. B 8391ADM. B1 9051ADM. A 9899ADM. A1 10936ADM. A0 11879TEC. D 5562TEC. D1 6599TEC. C 8108TEC. C1 8768TEC. B 9616TEC. B1 10370TEC. A 11030TEC. A1 11879PROF. D 9145PROF. D1 10842PROF. C 12822PROF. C1 13764

VIATICO GRAL. $ 90,00 POR DIA

ANTIGÜEDAD 1,5%

SALA MATERNAL: $ 767,00.

PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA#F4483446F#

#I4483453I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 779/2013

Registro Nº 1038/2013

Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.428.452/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 214 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EM-PLEADOS DE BANCO) por la parte gremial y ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificado a foja 219 y a foja 220 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido el pago de una compensación ex-traordinaria por única vez de carácter no remunerativo y el aumento del ítem guardería, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del día 30 de Noviembre de 2012.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 214 celebrado entre la ASO-CIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado a foja 219 y a foja 220 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.428.452/11, en el marco de la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo

obrante a foja 214 y las Actas de ratificación de foja 219 y de foja 220 que lo integran, del Expediente N° 1.428.452/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-fusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministe-rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.428.452/11

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 779/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas obrantes a fojas 214, 219 y 220 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, representa-da en este acto por los Sres. Jorge Eduardo Marcelo Pérez, Luis Oscar Izaguirre, Mario Eduardo Dordoni y Carlos Ruben Ferrari, en sus calidades de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Protesorero por una parte, y por la otra la Asociación Bancaria, Sociedad de Empleados de Banco representada en este acto por los Sres. Sergio Palazzo, Gustavo Díaz, Alejandra Estoup y Alejandro Faggiani, en sus calidades de Secretario General Nacional, Secretario de Acción Gremial Nacional, Secretaria General Seccional Bue-nos Aires y Secretario de Relaciones Intersindicales, Seccional Buenos Aires, respectivamente, dentro del marco del Acta de Preacuerdo de fecha 07.01.05, homologada por Resolución Ministerial N° 563/05 se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: En conmemoración del 75° Aniversario del nacimiento de la Mutual, y también con motivo de haberse acreditado a la Clínica Amebpba como miembro activo del ITAES (Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud), con motivo de la calidad de su servicio, se acuerda el pago de una compensación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, de $ 2.850,00. Dicha suma se abonará en tres cuotas mensuales. La primera, de $ 950,00, el día 30 de noviembre. La segunda, de $ 950,00, el 31 de diciembre, y la tercera y última, también de $ 950,00, el día 31 de enero de 2013.

SEGUNDO: Elevar, a partir del mes de noviembre de 2012, el monto mensual en concepto de guar-dería, a $ 1.200,00 por cada hijo.

TERCERO: Conformar, bajo la directa supervisión de los Sres. Pérez y Palazzo, una comisión para el análisis de los diferendos planteados ante el MTEySS, con el fin de lograr un correcto entendimiento, que garantice de manera definitiva y dentro del marco del dictamen N° 3005 de fecha 13/08/12, una justa recomposición de todos los intereses en discusión, en el marco de los acuerdos paritarios de 2013. En caso de no lograrse un acuerdo en Comisión, el Presidente de Amebpba y el Secretario General de la SEB, personalmente se reunirán hasta lograr la solución definitiva del diferendo.

CUARTO: La parte sindical ratificando su voluntad de diálogo se compromete a no impulsar accio-nes judiciales colectivas durante la vigencia de este acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la C.A.B.A., a 28 días del mes de Noviembre de 2012.

Expediente N° 1428452/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Na-cional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Bolívar 368/74, CABA, el Sr. Miguel Angel MELGAR (DNI 11.176.181), en su calidad de Adscrito a la Gerencia General el Sr. Ignacio Israel STIPELMAN (DNI 12.022.127) Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan ratifican en un todo el acuerdo arribado con la Asocia-ción Bancaria el día 28 de noviembre de 2012, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo deberá ser ratificado por los delegados de personal en la Empresa. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1428452/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 2013, siendo las 16:00 ho-ras, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en repre-sentación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, el Sr. IRRERA (DNI 20.573.412), en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, acompañado por los Sres. Víctor José ENRIQUEZ (DNI 14.568.669) y Facundo Martín FONTA-NA (DNI 26.690.552), miembros de la Comisión Gremial Interna de AMEPBA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan ratifican en un todo el acuerdo arribado con la Asocia-ción Mutualista de Empleados de Banco de la Provincia de Buenos Aires el día 28 de noviembre de 2012, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratifica-do anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4483453F#

Martes3dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.777 36