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Gaceta Legislativa Noviembre

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í ndice

1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

2. Asuntos en Cartera

3. Puntos de Acuerdo

4. Iniciativas presentadas al

Congreso del Estado

5. Declaratoria Constitucional

6. Dictamenes

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23

31

57

77

87

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno1

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESOCONSTITUCIONAL

ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL MARTES QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADOZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Y

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL; CUMPLIENDO CON EL PUNTO DOS SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA RECIBIR A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA ENTIDAD Y LOS ACOMPAÑEN HASTA EL PRESIDIUM, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO EL MISMO, SE PROCEDIÓ A RENDIR HONORES A LA BANDERA, SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL Y SE REALIZARON LOS HONORES DE DESPEDIDA AL LÁBARO PATRIO, CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA; EN EL PUNTO CINCO HICIERON USO DE LA PALABRA EN TÉRMINOS DEL

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ACUERDO SUSCRITO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, LOS DIPUTADOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LAS REPRESENTACIONES LEGISLATIVAS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, EN EL SIGUIENTE ORDEN: ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO; JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO; ERIC COTOÑETO CARMONA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; JESÚS RICARDO MORALES MANZO EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; ERNESTO LEYVA CÓRDOVA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; EN EL PUNTO SEIS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, QUIEN EN SU INTERVENCIÓN HIZO ENTREGA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, EN EL QUE PONE DE MANIFIESTO EL ESTADO GENERAL QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; ENSEGUIDA CUMPLIENDO CON EL PUNTO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CONTESTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA AL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO; EN EL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA, ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LA SALIDA DEL RECINTO LEGISLATIVO, AL CIUDADANO GOBERNADOR

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DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD, CONCLUIDOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE CITANDO PARA EL DÍA JUEVES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y DOS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, ERNESTO LEYVA CORDOVA, LUCIO RANGEL MENDOZA Y EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, JORGE LUIS CORICHE AVILES, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, Y RICARDO URZÚA RIVERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN LOS PUNTO UNO, DOS Y TRES DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA A LAS ACTAS, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS

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POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL SEIS AL VEINTITRÉS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS SEIS, OCHO, DOCE, DIECISÉIS Y DIECINUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y COPIA A LOS DIPUTADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO NUEVE A LAS COMISIÓNES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTOS CATORCE Y VEINTITRÉS A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA; PUNTO QUINCE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; PUNTO DIECISIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO DIECIOCHO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO VEINTE A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTO VEINTIUNO A LA COMISIÓN DE TURISMO Y PUNTO VEINTIDOS A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DICTAMINE Y APRUEBE LA MINUTA DE LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

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UNIDOS MEXICANOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUE REALICE LAS CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA EXCENTAR EL PAGO DE LA TARIFA DE LA RED URBANA DE TRANSPORTE ARTICULADO, A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD EN SITUACIONES DE DISCAPACIDAD Y MENORES DE CINCO AÑOS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DE SU PROPUESTA, SE ACORDÓ TURNARLA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A QUE REALICE UN INFORME DEL MONTO Y USO DE LOS VIÁTICOS DESTINADOS A VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN SIDO ASIGNADOS A LOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PREOPINANTE AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA, SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES QUIEN EN USO DE LA PALABRA PRECISÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISALTIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTINUEVE

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SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, POR EL QUE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL NOMBRE DE MÁXIMO SERDÁN ALATRISTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE SE REFIRIÓ A LOS MOTIVOS DE LA INICIATIVA EN TERMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, SEÑALÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, QUE EL VEINTITRÉS DE ENERO PASARÁ EN LA HISTORIA COMO DÍA NACIONAL DE LA IMPUNIDAD POR LA LIBERACIÓN DE LA FRANCESA FLORENCE CASSEZ POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS DE LO EXPRESADO POR EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS TAMBIÉN PRESENTÓ UN OCURSO EN EL QUE SOLICITA SE REALICE UNA AUDITORÍA INTEGRAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILÉS PRESENTÓ DOS INICIATIVAS DE DECRETO, UNA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTRA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ DIJO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMETIÓ UNA BURLA A LA SOCIEDAD AL LIBERAR A LA FRANCESA FLORENCE CASSEZ, TAMBIÉN CALIFICÓ AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE ENTREGUISTA EN LAS ELECCIONES FEDERALES PASADAS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA

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RAMÍREZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO CON LAS OBSERVACIONES DE LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ

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TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; EN LOS PUNTOS SIETE Y OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA A LAS DECLARATORIAS DE DECRETO DE FECHAS ONCE Y TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 104 Y POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO Y SE ADICIONAN UN CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO AL 108 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADAS LAS REFORMAS ANTES REFERIDAS, ACORDANDO ENVIARLAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO NUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRES FRACCIONES III, VII Y VIII Y 73 FRACCIÓN XXV; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO d) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, DENISSE ORTÍZ PÉREZ Y GERARDO MEJÍA RAMÍREZ EXPRESARON SUS POSICIONAMIENTOS Y CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, ENSEGUIDA CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA Y DOS ABSTENCIONES, SE DECLARÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN

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CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIEZ CON DISPENSA DE LECTURA, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, CON RELACIÓN A LA MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25 ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE QUE EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO SE FESTEJE A LA CHINA POBLANA DENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSIERON A DISCUSIÓN CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE

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REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS EN LA DEPENDENCIA A SU CARGO A FIN DE GARANTIZAR LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DERIVADAS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL; OTRO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA PARA REALIZAR UN CENSO DE LA CANTIDAD DE CENTROS DE REHABILITACIÓN, DESINTOXICACIÓN Y ANEXOS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y DE LAS CONDICIONES EN QUE OPERAN; OTRO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE QUE SE CONSIDERE LA INCORPORACIÓN EN EL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS DEL SEGURO POPULAR, LA ATENCIÓN DE LA INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA Y SUS TERAPIAS SUSTANTIVAS; OTRO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE IMPLEMENTE UNA POLÍTICA PÚBLICA CON EL OBJETO DE MEJORAR EL SERVICIO QUE SE PRESTA EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD, VIGILANDO QUE EL MISMO SEA DE CALIDAD, OPORTUNO Y EFICIENTE; OTRO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN QUE PERMITAN FORTALECER SUS INGRESOS PROPIOS, ASÍ MISMO LLEVEN A CABO PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DEL PREDIAL; OTRO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA CON ESTA SOBERANÍA, REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SOLICITAR ENTRE LA ASOCIACIÓN YAD VASHEM DE MÉXICO, AUTORIDAD MUNDIAL PARA EL RECUERDO DE LOS MÁRTIRES Y HÉROES DEL HOLOCAUSTO, SE OTORGUE EL RECONOCIMIENTO COMO JUSTO ENTRE LAS NACIONES AL ILUSTRE POBLANO GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR, Y EL ÚLTIMO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES MANTENGAN LOS INMUEBLES QUE OCUPAN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS EN BUEN ESTADO Y DONDE NO EXISTEN SE BUSQUEN LOS MECANISMOS PARA CREARLAS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CADA UNO DE LOS ACUERDOS ANTES REFERIDOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

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ABSTENCIONES PARA TODOS LOS ASUNTOS, CON EXCEPCIÓN DEL ACUERDO DEL PUNTO TRECE QUE SE APROBÓ CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y EL DEL PUNTO DIECISÉIS QUE SE APROBÓ CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS COMENTARIOS LA DIPUTADA PREOPINANTE, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL INCISO a) DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON APOYO DE LAS AUTORIDADES MILITARES, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE DESARME VOLUNTARIO CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR LA SEGURIDAD Y PAZ PÚBLICA ENTRE LOS CIUDADANOS DE LA ENTIDAD, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE ABUNDÓ EN EL

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ASUNTO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO, PARA QUE APEGUEN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, IRRESTRICTAMENTE A LO ESTIPULADO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, AL RESPECTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A QUE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS Y FINES DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA O DENUNCIA ANÓNIMA, ENTRE OTROS, PRESENTADO POR EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE INCLUYAN EN SUS PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA, LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES DE RECREACIÓN O ESPARCIMIENTO PÚBLICO DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL RESPECTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE

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GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EXPRESÓ SUS CONCEPTOS RESPECTO AL NOVENTA Y SEIS ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE EVALÚEN Y DICTAMINEN DE MANERA CONJUNTA LA VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR UN REGISTRO ESTATAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS QUE ATIENDAN FUNCIONES NO SOLO DE BOLSA DE TRABAJO, SINO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA EN MIRAS DE INCORPORAR MÁS Y MEJORES POSIBILIDADES LABORALES PARA RECIÉN EGRESADOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN ACLARÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA ALGUNAS CUESTIONES DE SU INICIATIVA PRESENTADA EN ESTA SESIÓN, EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ SE REFIRIÓ A DIVERSOS PROBLEMAS QUE ENFRENTAN LOS HABITANTES DE LA SIERRA NORTE Y DE OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRINCIPALMENTE LOS ORIGINADOS POR LA INSEGURIDAD. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ SE SUMÓ A LO EXPRESADO POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, PIDIENDO A LAS AUTORIDADES SU INTERVENCIÓN OPORTUNA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS TASAS IMPOSITIVAS DEL IMPUESTO PREDIAL DE LAS LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS

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LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL PRÓXIMO MIÉRCOLES SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS; INFORMANDO QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, COMPARECERÁ ESE DÍA ANTE EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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Asuntos en Cartera2

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 24 DE ENERO DE 2013.

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OFICIO NÚMERO SSP/DGSATJ/DAT/0662-A/12 DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, POR EL QUE REMITEN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL APOYAN EL APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE COADYUVE CON LAS AUTORIDADES NORTEAMERICANAS AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO 1624/12 I P.O. DEL DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, RELATIVO A PRIORIZAR EL AUMENTO AL PRESUPUESTO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, PARA SU CONOCIMIENTOOFICIO NÚMERO 009/2013 DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE XOCHIAPULCO, PUEBLA, INFORMANDO DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO LX/1ER/OM/DPL/0584/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE REMITE

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DECRETO NÚMERO 062 QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL PRIMER CONGRESO DE ANÁHUAC.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS NÚMERO 00720 Y 1623/12 I P.O. DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y CHIHUAHUA, EN LOS QUE SE INFORMA DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, PARA MODIFICAR LA NORMA NMX-R-021-SCFI-2005 DE CALIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 235/12 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL, POR EL QUE INFORMA DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-021-SCFI-2005.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS NÚMERO D.G.P.L.61-II-8-0733 Y HCE/SG/AT/010 DE LA DIPUTADA SECRETARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LOS QUE ACUSAN RECIBO DEL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, PARA QUE EN LOS PRÓXIMOS PROCESOS ELECTORALES PERMITAN A LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE ELECTOR EN LAS REPRESENTACIONES CONSULARES.

ENTERADO Y SE ENVÍAN COPIAS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO SSAOTIA 01.1.2.2-12/1061 BIS DEL SUBSECRETARIO DEL

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MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL QUE INFORMA DEL MANEJO DE LA PRESA DENOMINADA LOS FERNÁNDEZ, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS 62 Y 054/2013 DE LA SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, INFORMANDO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A LOS ACUERDOS APROBADOS POR ESTA SOBERANÍA, EN LOS QUE SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PESO A PESO, ESCUELAS DIGNAS, TAMBIÉN A QUE ADOPTEN LOS ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CONAC.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO CAIP-JFS/017/13 DEL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, INFORMANDO QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DESEMPEÑARÁ EL CARGO DE PRESIDENTE DE ESA COMISIÓN.RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR HCE/OM/0004/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO LA INTEGRACIÓN DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS DE ESA CÁMARA DE DIPUTADOS; ASIMISMO LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA.

RECIBO Y ENTERADO.

OCURSO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2013 DEL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, EN EL QUE ACOMPAÑA UN EJEMPLAR DE SU SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS.

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ENTERADO Y SE ENVÍA EL INFORME A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA. OFICIO LX/1ER/OM/DPL/0720/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE REMITE DECRETO NÚMERO 149 POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN, ARTÍCULOS 3° Y 73.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OCURSO DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, POR EL QUE PRESENTA MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 31 DE ENERO DE 2013.

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OFICIO DGPL 62-II-5-363 DE LA SECRETARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE ACUSA RECIBO DE LOS ACUERDOS APROBADOS POR ESTA LEGISLATURA, UNO QUE EXHORTA A ESA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA ASIGNAR RECURSOS EXTRAORDINARIOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTRO PARA DESTINAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, EN SALUD.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y A LA DE SALUD, PARA SU CONOCIMIENTO.

ACUSE HCE/OM/310/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A CONSIDERAR PRIORITARIO UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO 131 DE LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL EXHORTO DE ESTA SOBERANÍA, A FIN DE COADYUVAR AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

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MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO HCE/SG/AT/009 DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA APERTURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA.RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO LX/1ER/OM/DPL/0726/2013 DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EL QUE INFORMA LA INSTALACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS DEL PRIMER PERÍODO DE RECESO Y LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE. RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO CIRCULAR NÚMERO 17 DE LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, COMUNICANDO LA APERTURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DURANTE DICHO PERÍODO. RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR NÚMERO 9/2013 DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, COMUNICANDO LA APERTURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE ESA LEGISALTURA. RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO DE FECHA DICIEMBRE 15 DE 2012 DE LA DIPUTADA SECRETARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMUNICANDO LA CLAUSURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.RECIBO Y ENTERADO.

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Puntos de Acuerdo3

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DICTAMINE Y APRUEBE EN SU CALIDAD DE CÁMARA REVISORA LA MINUTA DE LA NUEVA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un sistema político de equidad, existe la necesidad de que los órganos encargados de la administración de justicia actúen bajo ciertas reglas, ya que el no hacerlo significa un atropello, una falta y deficiencia del aparato burocrático que sin lugar a dudas es resentido por la sociedad. Para ello existe un sistema que regula, garantiza y además vigila que los órganos inferiores se apeguen estrictamente a derecho y esto es que en el actuar ya sea por acción u omisión siempre estén apegados al marco normativo que los regula creando las condiciones necesarias para el bienestar y la paz social.Con lo anteriormente expuesto nos referimos a la nueva ley de amparo la cual con sus reformas agilizaría, y haría más transparente

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la tramitación del juicio constitucional por los órganos jurisdiccionales ya que las necesidades actuales de la población exigen la promulgación de dicha reforma. Es de vital importancia que los diputados federales tomen en consideración que la no promulgación genera inestabilidad social, incertidumbre jurídica y atropellos a las garantías individuales consagradas en nuestra constitución federal teniendo como consecuencia que la población ya no tenga confianza en las instituciones encargadas de proporcionar justicia. Asimismo la impunidad que atañe a los órganos de gobierno que, al no tener un poder que los controle, actúan de manera errática y descontrolada para con la ciudadanía y así se pierde la confianza que la población debería tener ante sus instituciones de gobierno.

Dentro de la transformación jurídica a nuestro sistema de justicia que abarca el respeto a todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y en el ejercicio pleno y admitido del control difuso de convencionalidad, así como las herramientas jurídicas para el ejercicio de los derechos subjetivos públicos por parte de la sociedad, mismos que fueron materia de reforma constitucional a los artículos 103, 104 y 107 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año 2011, que entró en vigor el 4 de octubre también del mismo año, fecha que por cierto, se tomó de inicio para la décima época de nuestro máximo tribunal y la trascendental reforma constitucional a su artículo 1º. Publicada el 10 de junio del mismo año y que entró en vigor al día siguiente de esa publicación.

De la primera reforma citada surgió la imperiosa necesidad de crear en primera instancia y de manera urgente el proyecto de decreto para la expedición de una nueva Ley de Amparo, ya que la que actualmente está en vigor la que fue promulgada el 10 de enero de 1936 y que obvio carece de los elementos necesarios para la correcta aplicación de un juicio de amparo en base a las reformas constitucionales citadas, cuya fuente lo es precisamente los artículos 103 y 107 Constitucionales reformados, que antes de esta reforma contemplaban la procedencia del juicio de amparo,

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así como los principios que regían al mismo, con una corriente de constitucionalismo interno al cien por ciento, mas sin embargo, en el momento en que el Estado Mexicano, acepta expresamente velar por los derechos humanos no solamente tutelados por nuestra Constitución, sino también por los Tratados Internacionales, la Constitución, permítaseme el término y desde mi punto de vista personal, se hace más grande, reforma Constitucional criticada porque algunos opositores a ella alegan que se hace a un lado nuestro máximo ordenamiento, puesto que contradice la teoría Kelsiana, opinión que no comparto, ya que como lo he dicho, la Constitución acoge el derecho universal natural de una forma expresa como parte de ella, no queda reducido, ahora, a la garantía individual que se puede entender, como el reconocimiento que hace un estado a un Derecho Humano, ahora sucede lo contrario al reconocer en la reforma al artículo 1º., que inclusive fue materia de cambio de la denominación de la parte dogmática de nuestra Constitución, es, como debía ser, darle una Supremacía a los Derechos Humanos.

Ante esta situación tanto las autoridades como los abogados nos encontramos en una laguna jurídica, ya que para expedir o solicitar justicia, podemos invocar instrumentos internacionales, llámense, tratados, convenciones o protocolos, cuya definición es la misma y por poner un ejemplo, dentro de los requisitos de una demanda de garantías, la actual Ley de Amparo exige que se mencionen los artículos constitucionales que contienen las garantías que se dicen violadas, requisito esto que en la actualidad queda limitado porque aparte de la garantía violada interna, también podemos alegar violaciones a instrumentos internacionales. Otro ejemplo, el artículo 103 Constitucional anterior a la reforma, en su fracción I nos indicaba que el Juicio de Amparo era procedente por actos de autoridad que vulneraran garantías individuales, misma procedencia que se encuentra en el artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo en vigor, pero qué acontece ahora, la reforma actualmente no solamente contempla la procedencia del juicio citado por actividad de la autoridad sino también por omisión de la misma, esto es, se puede promover el juicio de garantías por un no actuar de la autoridad, por

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el no ejercicio de una obligación garante.

Ante estas condiciones, con fecha 18 de octubre del 2011 se remitió a la Cámara de Diputados Federal el proyecto de decreto para la nueva Ley de Amparo, misma que a la actualidad a mas de nueve meses, el Poder Legislativo no ha entrado a su discusión, lo que se traduce en una verdadera inactividad del trabajo legislativo ya que si la reforma constitucional y refiriéndome a la del 10 de junio del año 2011, cumplió un año de vigencia, no es posible que nuestros representantes populares hagan caso omiso o no perciban o no quieran percibir la necesidad de la creación de este nuevo ordenamiento jurídico, mismo proyecto que en lo particular acoge los elementos normativos de la reforma constitucional del año pasado.

El mismo proyecto contempla cuestiones novedosas como las siguientes: para la tramitación del juicio de amparo indirecto se regula la previsión de la firma electrónica, cuya normatividad estará a cargo de la judicatura federal, misma que se puede presentar por cualquier medio de comunicación electrónico, debiéndose integrar al mismo tiempo un expediente físico y uno electrónico; se distingue la sentencia que se dicte en el juicio cuyo pronunciamiento verse sobre normas generales y actos de autoridad; para la declaración de inconstitucionalidad de una ley se requieren el dictado de tres sentencias; los jueces para el otorgamiento de la suspensión tienen que considerar “la apariencia del buen derecho”; se amplía el término para la presentación de la demanda de amparo; se crea la figura del amparo adhesivo; para crear jurisprudencia por reiteración se necesitarán tres criterios, no cinco como es actualmente; se crean los plenos de circuito ante posibles contradicciones de tesis emanadas de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, entre otras.

Por tal motivo presento a esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

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ÚNICO: SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DICTAMINE Y APRUEBE EN SU CALIDAD DE CÁMARA REVISORA LA MINUTA DE LA NUEVA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Palacio del Poder Legislativo Heroica Puebla de Zaragoza, 23 de enero de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA EXENTAR DEL PAGO DE LA TARIFA DE LA RED URBANA DE TRASPORTE ARTICULADO A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y MENORES DE 5 AÑOS.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puebla está viviendo transformaciones que a la vez deben de adecuarse a la realidad política, social y económica de sus habitantes.

A principios de este año, la Administración Pública Estatal realizó una inversión en un nuevo sistema de transporte público, el metrobús, que atiende a las demandas de traslado de los poblanos que viven en las zonas más alejadas de la zona Metropolitana, y una alternativa de transporte para los ciudadanos por tal motivo se realizaron las adecuaciones necesarias a la Ley de Transporte del Estado para crear la Red Urbana de Transporte Articulado.

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Hoy día, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reconoce diversos grupos sociales en condiciones de desventaja, que por su condición específica se encuentran en condición de riesgo que les impide u obstaculiza incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. Aunque existe una gama de grupos en situación de vulnerabilidad. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados considera prioritarios a la niñez, personas con discapacidad y adultos mayores.

En cuanto a la niñez, es importante resaltar la vulnerabilidad por su temprana incorporación a la sociedad, lo que nos lleva inevitablemente como Estado a generar oportunidades de bienestar y desarrollo para los menores. Y en este caso, facilitar el traslado y hacerlo económico a las familias poblanas que por insuficiencia de recursos, desempleo o escasez de oportunidades se ven limitadas en sus posibilidades de movilidad en la zona metropolitana.

De acuerdo a cifras del INEGI, existen en nuestro país cerca de 5.7 millones de personas con alguna discapacidad, lo que representa 5.1% de la población total. En el Estado de Puebla el 5% de la población posee algún tipo de discapacidad, que es un aproximado de 290 mil personas, cifra que ascendió 3.4% en los últimos 10 años.En el Congreso local como en el Federal, en conjunto con la sociedad civil y organismos internacionales, se ha centrado la atención en formas de organización y participación en la toma de decisiones en este rubro, en el cual las políticas públicas eran meramente asistencialistas y estamos en un punto de reincorporación social en el tema de discapacidad. Por ende, debemos pugnar por el fácil acceso y transporte para personas que se encuentran en este estado de vulnerabilidad.

En un tercer plano, los cambios demográficos de nuestro estado, señalan un crecimiento en el sector poblacional que comprenden los adultos mayores, pues hoy comprenden el 9% de la población, siendo un aproximado de 520 mil adultos mayores. Lo que nos lleva a analizar las posibles repercusiones en distintos ámbitos sociales y

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económicos, en materia laboral y seguridad social, que exigen una nueva formulación de políticas públicas y poner a su alcance todas las herramientas para su progreso.

En Puebla, el aumento de la esperanza de vida y la mejora de la salud, no se ha visto acompañado de una actividad laboral duradera, que inevitablemente conlleva a graves problemas de seguridad social y obliga a los adultos mayores a encontrar en el sector informal medios de subsistencia.

La vulnerabilidad de los adultos mayores y su inestable capacidad de ingreso y solvencia económica, vuelve prioridad políticas públicas para su apoyo y vida digna. Y entre estos apoyos, la necesidad de desplazamiento y transporte en la ciudad es un ámbito innegable entre sus actividades diarias.

Por tal motivo presento a esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA EXENTAR DEL PAGO DE LA TARIFA DE LA RED URBANA DE TRASPORTE ARTICULADO A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y MENORES DE 5 AÑOS.

Heroica Puebla de Zaragoza, 23 de enero de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P r e s e n t e s

La Suscrita Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre; 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de para exhortar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado de Puebla a que realice un informe del monto y uso de los viáticos destinados a viajes nacionales e internacionales; que han sido asignados a los diputados en el tiempo transcurrido de la LVIII Legislatura.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puebla debe de contar con una Legislatura acorde a los tiempos modernos basada en lineamientos sobre disciplina y control de un ejercicio presupuestario consistente con los principio políticos y éticos que garanticen tener administraciones austeras.Debemos tomar en cuenta que a las Legislaturas, se les han provisto de toda clase de privilegios, entre ellos la disposición de viáticos. Y que estas prestaciones son un tema recurrente del cual los ciudadanos no tienen conocimiento. Ya que esos beneficios se suelen otorgar con apoyo de normatividades ambiguas, que son aprobados en cada legislatura al margen de un control estricto de la sociedad.El pasado mes de diciembre la bancada del PAN por conducto del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, presentó una iniciativa que adicionó los artículos 18 bis y 44 bis del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; buscando solucionar dicha problemática.En la exposición de motivos de esta iniciativa se planteó que, es

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necesario que el manejo y uso de los recursos de esta Soberanía sea equitativo, proporcional y transparente, y que es por ello necesario evitar los excesos, abusos y discrecionalidad. También se comenta que debe de realizarse un esfuerzo para generar reglas claras, que normen y regulen el acceso equitativo de los recursos económicos destinados al desempeño de las atribuciones legales de los diputados.

Estamos de acuerdo en establecer los procedimientos para la solicitud, otorgamiento y comprobación de viáticos de los diputados, cuando de manera particular acudan en representación del Congreso del Estado a cualquier tipo de evento dentro y fuera del territorio del Estado e incluso del País. Sin embargo un reclamo constante de la sociedad para con esta legisladora ha sido, saber de los viajes que se han realizado con anterioridad en esta Legislatura.

El presente Punto de Acuerdo debe de entenderse como esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Así como un ejercicio de transparencia y cultura de la información.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía el Siguiente:

Punto de AcuerdoÚnico.- Se exhorta a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado de Puebla a que realice un informe del monto y uso de los viáticos destinados a viajes nacionales e internacionales; que han sido asignados a los diputados en el tiempo transcurrido de la LVIII Legislatura.

Diputada Denisse Ortiz Pérez

H. Puebla de Zaragoza a veintidós de enero de 2013.

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S.

El que suscribe Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y:

C O N S I D E R A N D O

Que el agua es un recurso natural básico que cada vez se encuentra más limitado, jugando un papel de suma importancia, para que las personas puedan llevar una vida digna y saludable en un medio ambiente adecuado, entre otras, por lo que no es de extrañarse que existan diversos tratados internacionales, declaraciones y normas, que incluyen el derecho al agua, tales como:

a) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en el párrafo 2 del artículo 14) en el cual se establece que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua…”.

b) Convención sobre los Derechos del Niño (en el párrafo 2 del artículo 24) exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre…”entre otros.

Que es objeto de las leyes, tanto internacionales como nacionales, la de procura que las sociedades humanas, cuenten con acceso al

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suministro de agua, no haciendo diferencia de ninguna clase social, pues este acceso es para todas las personas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al agua se encuentra contenido en el artículo 27 en el que se establece “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación… (…) el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes…”.

Si bien es cierto que el agua es más que un recurso básico para la vida misma, es un derecho al cual todos debemos tener acceso, debido a que sus componentes físico-químicos lo hacen ser un recurso que debería ser gratuito, pero existe una problemática que gira entorno a éste y no por sus componentes en sí, sino por los costos que se están generando para poder gozar de este derecho.

El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable es un Organismo Público Descentralizado, el cual tiene como misión lograr la cobertura total de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, y es justo en esta parte que en el afán de cumplir con su misión, se emplean métodos para que la sociedad pueda gozar y disfrutar del derecho que tiene a acceder al vital líquido, que como ya se dijo es gratuito en sí, lo que hace que éste adquiera un precio son los costos de operación, en el cual se paga por extraer, bombear, transportar y hacer que llegue hasta los hogares, industrias, campos, entre otros.

Cabe mencionar que el agua en sí, en la mayor parte de los lugares, hay que tratarla pues no se encuentra en su estado original (inodoro, incoloro e insípido), pues se contamina en su trayecto y se tiene que depurar, limpiar, entubar, y demás para dar paso a un tratamiento riguroso para que el agua pueda ser utilizada por la sociedad ya

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sea de uso personal o doméstico, la cual muchas veces ignora los procedimientos a seguir para su uso y disfrute, ya sea por falta de información o cultura.

En este contexto, las cuotas que se establecen para tener acceso al agua cada vez son mayores, la demanda de la sociedad va en aumento por la falta de transparencia, el mal manejo de los recursos y aunado a ello, la falta de calidad en el servicio que se brinda, motivo por el cual servicios como el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) se encuentra pasando por varios problemas, pues tanto su visión como sus valores están siendo obstaculizados por no hacer cumplir lo que habría de ser su deber como organismo moderno y autosuficiente que es el de contribuir “al bienestar social y a la conservación del medio ambiente, administrando con eficiencia el personal, los recursos financieros y materiales con que cuenta”. Siendo uno de esos valores el “Económico/Bienes” donde señala “Generar recursos y bienestar social, distribuirlos de manera equitativa a la población proporcionándoles bienes y servicios útiles”.

“…Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas.. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico…” lo anterior de acuerdo a diversas normas internacionales en materia de derecho al agua.

De lo anterior se puede apreciar que el vital líquido debe ser visto como un derecho, un bien al que toda persona debería tener acceso y no como “algo” con lo que se pueda comerciar y obtener lucros estratosféricos.La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y de la Malnutrición establece que, no solo es responsabilidad de los Estados y poderes públicos la de conservar y distribuir del agua, dado que todos estamos llamados a cuidar la explotación racional de la se

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deben tomar medidas para promover una explotación racional de los recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de:

A C U E R D O

ÚNICO: Se exhorte a los Organismos Públicos Descentralizados prestadores de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Estado, para que apeguen el ejercicio de sus atribuciones irrestrictamente a lo estipulado en la normatividad vigente, observando en todo momento los principios rectores de legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad, equidad social, transparencia, servicio, trato digno, entre otros, que rigen el actuar de los servidores públicos.

A T E N T A M E N T EHEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 30 DE ENERO DE 2013

DIP. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

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CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E S.

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo bajo el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

En la actualidad nuestro País se encuentra inmerso en un serio problema de seguridad causado por diversos factores, entre ellos, la creciente circulación de armas de fuego adquiridas tanto legal como ilegalmente.

La Constitución Política de los Estados Unidos consigna lo siguiente: “Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, sin embargo esta facultad se ha visto excedida en muchos casos, ya que la adquisición de armas se hace de forma irregular debido a las restricciones que esta norma establece.

El comercio irregular de armas ha ido en incremento, trayendo como consecuencia el aumento en el indicie de violencia, ya que

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la adquisición de armamento facilita la perpetración de crímenes ejecutados por grupos organizados o por personas fuera de ellos, que tienen estas actividades ilícitas como modo de vida.

Como es bien sabido, México tiene un gran problema respecto al control de armas, esto debido a que el trámite para la compra de armas en Estados Unidos es muy sencillo, además de que se encuentra permitida la venta de armamento de alto poder sin restricción alguna, teniendo como consecuencia que ingresen al territorio nacional gran cantidad de armas de fuego así como municiones y todos los instrumentos necesarios para la conformación de grupos delictivos con un arsenal tan vasto o incluso muy sofisticado como para hacerle frente o superar a las fuerzas de seguridad a las fuerzas armadas, esto ha tenido como consecuencia la interminable y cada vez más cruenta lucha entre el crimen organizado y el Estado que ha sumergido a nuestra Nación en una interminable lucha por mantener la tranquilidad.

Por otra parte, el tráfico ilícito de armas ha permitido que estas circulen indiscriminadamente entre las comunidades generando violencia en eventos sociales o festividades comunitarias, provocando lesiones o muertes por parte de civiles que no necesariamente hacen de la criminalidad su actividad sustantiva.

Por lo anterior, es necesario implementar medidas destinadas a disminuir estos índices delictivos que principalmente se encuentran al norte del País, sin embargo, nuestra Entidad no se encuentra libre de estas conductas, por lo que es de suma importancia hacerles frente y al mismo tiempo prevenir su aumento.

Los programas de desarme voluntario como lo ha venido haciendo el Distrito Federal, un ejemplo que en años anteriores en la delegación Iztapalapa, han logrado recabar hasta 1800 armas de diferente calibre en un periodo reducido de tiempo. Han resultado un instrumento efectivo en diversos Países y en diversas Entidades de la República Mexicana, a cambio de víveres, aparatos

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electrodomésticos o recientemente electrónicos. A finales del mes de diciembre del año pasado y principios de éste se lograron recabar cerca de 866 armas de varios calibres en las diferentes delegaciones del Distrito Federal, por lo que se ha demostrado que existe una gran participación de la ciudadanía para un programa de esta naturaleza.

En razón de lo expuesto en párrafos anteriores, se propone al interior de este Poder Legislativo, exhortar a las autoridades encargadas de velar por la seguridad y la paz pública en nuestro Estado, para que tomen las medidas necesarias e implementen un programa de desarme voluntario, a cambio de víveres, aparatos electrodomésticos y/o electrónicos con el fin de preservar la paz y tranquilidad que caracteriza al Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, se propone emitir el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Secretario General de Gobierno y al Secretario de Seguridad Publica ambos del Gobierno del Estado de Puebla, con apoyo de las autoridades militares, a implementar un programa de desarme voluntario, con la finalidad de preservar la seguridad y paz pública entre los ciudadanos de nuestra Entidad.

SEGUNDO.- Por ser de carácter urgente, en términos de lo establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se solicita la dispensa de trámite.

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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece.

A T E N T A M E N T EHEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE ENERO 2013.

DIP. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E S

El suscrito Dip. Felipe David Espinoza Rodríguez, con las facultades que me conceden los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el presente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Estado como organización social y ente jurídico, cuenta con instituciones y órganos a través de los cuales ejerce su función proteccionista y garante de los derechos de los ciudadanos; convierte nuestras contribuciones en servicios que facilitan nuestra actividad diaria y nos ayudan a elevar nuestra calidad de vida.

Innumerables son las necesidades y servicios que requieren mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y madres solteras; dar respuesta a la problemática de seguridad pública, educación, salud, alimentación, vivienda y pobreza extrema requiere todo nuestro esfuerzo y atención, por ello, es inconcebible distraer recursos materiales o humanos en cuestiones ajenas al desarrollo social, más aún cuando estas son injustificadas.Sin embargo, la frecuencia con la que se realizan reportes falsos o llamadas “no procedentes” por parte de la sociedad, ha obligado a la autoridad implementar medidas de control y sanción que inhiban esta conducta y permiten eficientar el ejercicio de los recursos materiales y humanos que al efecto se destinan. Tal es el caso de lo dispuesto por el Código de Defensa Social para el Estado, el cual en su artículo 186 sexies señala que “al que realice una llamada de emergencia o permita utilizar su teléfono a sabiendas

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de que es una llamada o aviso falso de alerta con el único objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo”.

Estamos consientes que ante la inobservancia de la ley es preciso actuar, sin embargo, consideramos que al ser aquella práctica de simulación y falsedad un problema de educación, cultura e incluso de valores, es necesario atacar el problema de raíz, concientizar a la población de las repercusiones sociales que trae consigo, como el desvió de recursos que bien pudiesen ser aplicados a temas prioritarios, como lo es la asistencia social.

Al efecto el Estado cuenta con unidades especializadas, encargadas de fortalecer su actuación y convertir en políticas públicas, en acciones integrales sus determinaciones. Tal es el caso de la Dirección de Prevención del Delito y Vinculación, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, encargada, entre otras cosas, de realizar estudios e investigaciones respecto de las causas que originan las conductas sociales o antisociales y sus impactos, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción de la cultura de la prevención del delito, la denuncia y la legalidad. Las acciones de gobierno deben representar más y mejores oportunidades para el desarrollo, y no nuevas problemáticas que atender; para ello, es necesario que todos pongamos de nuestra parte, que asumamos nuestra responsabilidad y respondamos por nuestras fallas, que actuemos con madurez y conciencia social en beneficio de todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla exhorta al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema

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Nacional de Seguridad Pública a que, en apego a lo establecido por los artículos 21 fracción XIV y 133 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y fines de los servicios telefónicos de emergencia o denuncia anónima, entre ellas, la concientización de la sociedad sobre las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que conlleva su mal uso.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Dirección de Prevención del Delito y Vinculación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a que implemente un programa de información y concientización social en las diferentes instituciones educativas del Estado, del nivel de primaria a universidad, para dar a conocer, de acuerdo al nivel de estudio y entendimiento del que se trate, los fines y bondades del servicio telefónico de emergencias o denuncia anónima, así como las consecuencias legales, económicas y sociales de su mal uso.

TERCERO.- De conformidad con los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos, solicitamos se turne a la Comisión General competente para su trámite correspondiente.

A T E N T A M E N T EHEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE ENERO DE 2013

DIP. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S:

El que suscribe Diputado LUCIO RANGEL MENDOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la quincuagésima octava legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que me confieren los artículos 57 fracción I, 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de puebla; 44 fracción ll, 134, 135, y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y

C O N S I D E R A N D O

El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas y dentro de ellas, la de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.La Ley para personas con Discapacidad del Estado de Puebla establece:Artículo 8.- corresponde a los Ayuntamientos las atribuciones siguientes:I.- Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento del objeto de esta Ley;II.- Emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad a la vida en comunidad, de conformidad a lo establecido en la presente Ley;III.- Contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las

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personas con discapacidad; yIV.- Las demás que les confiera la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables.Articulo9.- Será materia de coordinación entre el Estado y los Municipios:I.- El pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos;II.- La igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación empleo, capacitación y readaptación laboral, cultural, recreación y deporte a las personas con discapacidad;III.- La gestión para el transporte e infraestructura urbana les permita la movilidad, libre tránsito, uso y acceso con seguridad de los espacios públicos y privados;IV.- La promoción y apoyo para fortalecer los proyectos y programas que impulsen el desarrollo y la superación de las personas con discapacidad, a fin de potencializar y sumar esfuerzos recursos y voluntades para el respeto e inclusión e integración de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;V.- La promoción, procesamiento, sistematización e intercambio de información en la materia; yVI.- Las demandas que sean necesarias para hacer efectivas las acciones, servicios, medidas e instrumentos interinstitucionales en la materia.En 10 años, el número de personas con discapacidad física o mental en el Estado de Puebla creció 3.4 puntos porcentuales, ya que mientras en 2000 había 1.6 personas con alguna limitación por cada 100 habitantes, en 2010 la cifra ascendió a cinco, revelan datos del último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática. Según el INEGI en 2010 la entidad se ubicó en el lugar número 21 en la lista de las entidades con el mayor número de población discapacitada, nuestro Estado tiene 287,851 poblanos con alguna dificultad física o mental para realizar actividades de la vida cotidiana, lo que representa que el 5% de la población son personas con discapacidad. Como mexicanos todos tenemos derechos y obligaciones o deberes,

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es así, que tenemos derecho a gozar y disfrutar de todo aquello que la ley no nos prohíba, las personas que tenemos la oportunidad de contar con salud íntegra, podemos accesar a cualquier lugar de recreación o esparcimiento, sin que tengamos algún impedimento por nuestra condición física., sin embargo, para las personas con discapacidad este derecho se ve restringido, toda vez que no existen áreas de recreación destinadas a estas personas, entonces me pregunto dónde queda el derecho de igualdad de las personas que padecen alguna discapacidad.Somos testigos, que algunos ayuntamientos están trabajando arduamente en proyectos de recreación o esparcimiento para la sociedad, donde incluso se han instalado gimnasios al aire libre, por ejemplo el Ayuntamiento de puebla ha instalado a la fecha 18 gimnasios al aire libre en diferentes puntos de la Ciudad, lo que es un acierto para la población, cabe mencionar que éstos lugares de recreación o esparcimiento están diseñados para personas sin ningún tipo de limitación física, lo que nos indica que las personas con discapacidad difícilmente harán uso de estas instalaciones.Es por ello, que es urgente que también se construyan espacios diseñados exclusivamente para personas con discapacidad, como parques de recreación o esparcimiento, dotados de todos aquellos elementos que permitan una verdadera inclusión de este grupo vulnerable en igualdad de oportunidades, es decir, reconocer la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben construir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias, con ello, podrán eliminarse y reducir los obstáculos físicos y de comunicación y de posibilitar su plena integración en condiciones de una mayor normatividad. En consecuencia se propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- “SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE INCLUYAN EN SUS PROYECTOS DE

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OBRA PUBLICA EN EL PRESENTE AÑO, LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES DE RECREACIÓN O ESPARCIMIENTO PUBLICOS DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DOTADOS DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE PERMITAN UNA VERDADERA INCLUSIÓN DE ESTE GRUPO VULNERABLE EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN IDÉNTICAS CIRCUNSTANCIAS, PARA ASÍ LOGRAR SU INCORPORACIÓN A UNA VIDA PLENA Y PRODUCTIVA.”

ATENTAMENTE

DR. LUCIO RANGEL MENDOZADIPUTADO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ENERO TREINTA DE DOS MIL TRECE.

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado4

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El testamento militar es aquel que facilita a las personas expresar su voluntad para decidir sobre el destino de sus bienes apara después de su muerte, que por circunstancias específicas no lo pueden hacer en la forma ordinaria.

El testamento especial está permitido cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurra al otorgamiento del testamento.

Es por ello imprescindible referirse al ejercicio de la fe pública en aquellas circunstancias de guerra, en casos de fuerzas expedicionarias o destacadas en el extranjero y en otras circunstancias que impidan el ejercicio de la función autentica de los Notarios y la atribuyan a sus sustitutos.

Dentro de la fe pública militar se pueden distinguir dos manifestaciones,

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según la raíz que la origine; en primer lugar, una función derivada de la fe pública notarial, en cuanto el fedatario militar actúa en lugar del Notario y, en segundo término, una función propia y peculiar dentro de la actividad castrense. Tímidamente, quizás por pensar el legislador que todo combatiente puede morir en el combate, se abrió una brecha en la legislación al regular el Código civil los testamentos militares, con lo que constituye la primera norma en el tiempo de la regulación de la parcela de la fe pública militar. El que la primera norma en este ámbito se refiera a los testamentos no debe extrañarnos por responder a una aplastante lógica y a los remotos antecedentes históricos de la figura del testamento militar.La especialidad de las circunstancias en que puede otorgarse y de las personas que pueden otorgarlo llevó consigo la particularidad en cuanto a la forma de su autorización, ya que el testamento militar no puede ser autorizado por el Notario, pues sería necesario constituir un cuerpo tan numeroso que permitiese garantizar la expresión de las últimas voluntades en el momento y lugar en que quisieran ser manifestadas. Es deber del Notario la residencia y su competencia se limita a un territorio; sería necesario, salvado el problema del número, modificar estas cualidades tan arraigadas en la figura del Notario.

Nuestro Código Civil contempla la figura de los testamentos militares pero para vergüenza de las anteriores y esta legislatura la vergonzosa redacción específica que la legislación poblana depende del Código Civil del Distrito Federal, por ello presento a esta soberanía la siguiente:

“INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3318 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3318 BIS 3318 TER Y 3318 QUARTER AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO”

Artículo Único.- Se Modifica el Artículo 3318 y se adicionan los artículos 3318 Bis 3318 Ter y 3318 Quarter al Código Civil para el Estado para quedar de la siguiente manera:

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SECCIÓN QUINTA

DEL TESTAMENTO MILITAR

Artículo 3318. Si el militar en activo realiza su testamento en el momento de entrar en acción de guerra, de conformidad con el Articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad el superior jerárquico en activo o paisanos, entregando a estos el pliego cerrado que contenga su última disposición, la cual contendrá su firma autógrafa. Artículo 3318 Bis. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.Artículo 3318 Ter.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá inmediatamente al superior inmediato y éste lo turnará a la notaría que este territorialmente se encuentre más próxima al destacamento. Artículo 3318 Quarter.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él ate el superior jerárquico, quien dará parte en el acto al Superior Inmediato, y éste al Presidente del Colegio de Notarios.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.Segundo.-Notifíquese por los conductos pertinentes el presente decreto al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Secretario de la Defensa Nacional.

Heroica Puebla de Zaragoza, 23 de enero de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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Dip. Elias Abaid Kuri, Dip. Jesus Ricardo Morales Manzo y Dip. José Venancio Ojeda Hoyos; Miembros del Grupo Legislativo del Partido Verde, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y Soberano de Puebla;

C O N S I D E R A N D O.

Recientemente, la Doctora Claudia Schatán, publicó un documento denominado DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE, auspiciado por la Agencia Para el Desarrollo Internacional de los Estado Unidos y la Unión Europea en el cual señala que los problemas ambientales de Centroamérica son múltiples y han tendido a agravarse en forma acelerada en el período reciente. Uno de los mayores retos para la región durante los próximos veinte años será desarrollar sinergias entre el desarrollo económico y la protección ambiental. Un requisito para lograr este fin es frenar el uso intensivo e insostenible de los recursos naturales y revertir la marginación de amplios sectores de la población. De hecho, la contraposición entre el modelo económico seguido y el medio ambiente fue responsable de que tan solo entre 1980 y 1996 desapareciera el 25% de los bosques de la región centroamericana, con consecuencias muy negativas sobre otros recursos naturales, especialmente el suelo, las cuencas hídricas y la biodiversidad. Dada la topografía de la región centroamericana (70% del territorio se halla sobre laderas) y sus condiciones climáticas (lluvioso tropical), la velocidad de deterioro es acelerada y la necesidad de cambiar rumbo del desarrollo, por tanto, urgente.

Por su parte, el Doctor Carlos Muñoz Piña, Director General de Investigación en Política y Economía Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, en un importante análisis señala: La degradación ambiental ha generado ya para las generaciones presentes una

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pérdida de bienes públicos globales; hay pérdidas de espacios naturales y vida silvestre, un declinar de recursos naturales no compensado con incrementos en otros tipos de capital. Esto reduce el ingreso que una economía puede generar, reduce las formas de estar mejor para la generación actual. Sin embargo, de seguir las trayectorias en que vamos, serían las generaciones futuras las que más sufrirían este deterioro ambiental.Ante este panorama regional latinoamericano, observamos en contra parte que nuestra entidad, vive un momento de privilegio en cuanto a la prosperidad y crecimiento de la economía, cuya tasa anual es de 3.1%, muy superior a las mediciones nacional e internacional que son de 2.1 y 2.3 % anual respectivamente.Así mismo percibimos que en los próximos años, la tasa de crecimiento económico se mantendrá constante debido al impresionante desarrollo en materia de infraestructura; condiciones que obligan al Estado a asumir una responsabilidad con los recursos naturales, para la preservación del medio ambiente.El gobierno de Puebla, no ha sido omiso en la etapa de planeación de políticas públicas para el desarrollo de una economía sustentable. El eje uno, del plan estatal de desarrollo, MÁS EMPLEO Y MAYOR INVERSIÓN, particularmente el objetivo uno punto seis, RESPONSABILIDAD PARA PRESERVAR LOS RECURSOS NATURALES, arguye que, para garantizar el desarrollo armónico de la sociedad es necesario mantener un equilibrio entre el desarrollo económico, el social y la conservación ambiental, de tal forma que no comprometamos la viabilidad de generaciones futuras. Destaca, el compromiso por impulsar el desarrollo y aplicación de de tecnologías apropiadas para la disminución de la vulnerabilidad socio ambiental, que generen un impacto positivo en los ecosistemas con un enfoque regional.En este mismo sentido, consideramos que resulta propicio proponer las presentes adecuaciones al marco jurídico Estatal en materia de Fomento Económico, es decir, concluimos en la necesidad de introducir en la ley, el concepto de Economía sustentable y algunas otras posibilidades que como directrices para transitar a lo que se conoce como economía verde, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) ha recomendado en los últimos años. En este

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aspecto, el mencionado Organismo declara: “Dada la amenaza real de una crisis climática futura, poner en marcha la Estrategia de Crecimiento Verde es impostergable para promover una mayor integración económica, la cooperación tecnológica y científica entre países y una menor explotación de los recursos naturales escasos o no renovables, sin sacrificar los intereses empresariales, gubernamentales o sociales de cada país”.Así mismo, este organismo regulador de la economía, coincide con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y calcula que, con una inversión anual de 2% del PIB mundial, el planeta transitaría hacia una economía ambiental y socialmente sostenible y que en el escenario más conservador daría resultados de aumento en 4% del empleo en el sector agrícola, en 20% en el sector forestal, en 10% el empleo en transporte y hasta en 20% en el sector energético de aquí al 2050.Una economía de este tipo hará tangibles aspectos como la preservación de los ecosistemas, el uso racional de los combustibles fósiles, la transición hacia el uso de energía renovable, el desarrollo urbano estructurado y protección a los recursos hidráulicos, entre los más importantes.Por todo esto, y con el propósito de abonar a contar con las disposiciones legales que contengan principios de desarrollo económico sostenible, los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista proponemos:

U N I C O.- Se adiciona la Fracción XI del artículo 1; Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción XII del artículo 4; Se adiciona la fracción VIII del artículo V, Se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 13; Se adiciona la fracción IX del artículo 52 y se reforma el artículo 100, todos de la LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla, y tiene por objeto:I a X.

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…XI.- Garantizar para la entidad el Desarrollo de una Economía Sostenible, regida por principios que fomenten la capacidad innovadora de la empresas, de apoyo a la investigación tecnológica; El ahorro y la eficiencia energética; La promoción de energías limpias y la Racionalización y preservación de los recursos naturales del Estado.Artículo 4Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, deberán realizar en el ámbito de su competencia lo siguiente:I…II.- Realizar actividades de promoción que estimulen un adecuado, productivo y sostenible desarrollo económico del Estado.III a XI…XII.- Promover entre los agentes económicos el uso y desarrollo de las tecnologías que generan energía a partir de fuentes renovables, con el fin de fomentar el aprovechamiento racional de las fuentes de energía alternativas, como un instrumento de promoción de desarrollo económico sostenible, de la competitividad económica, la calidad de vida, y así lograr la eficiencia y diversidad energética en la entidad.XIII.- …Artículo 5I a VII…VIII.- Economía Sostenible.- A un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

Artículo 13.I a XVIII...

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XIX.- Establecer y mantener un sistema de gestión medioambiental adecuado para la empresa, que incluya: La compilación y evaluación de información adecuada y puntual relativa al impacto de sus actividades sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad; La fijación de metas cuantificables y, en su caso, de objetivos relacionados con la mejora de los resultados medioambientales, incluyendo la revisión periódica de la pertinencia continua de estos objetivos; y el seguimiento y el control regulares de los avances en el cumplimiento de los objetivos o metas en materia de medio ambiente, salud y seguridad. XX.- El Uso y aprovechamiento de energías alternativas a las provenientes de fuentes fósilesXXI.- Los demás que en los términos de esta Ley y su reglamento se consideran relevantes según el caso de que se trate, sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.

Artículo 13 Bis. Quedan incluidas para recibir los beneficios que brinda el presente capítulo, aquellas empresas cuyo objeto sean los servicios ambientales; entendiéndose éstos por aquellos resultantes de funciones y/o procesos ecológicos de ecosistemas o recursos naturales u otros que generan beneficios económicos, sociales y ambientales a la sociedad y que de manera enunciativa pueden ser:

a) La protección y conservación de fuentes de agua y cuencas hidrográficas;b) La protección y conservación de las cuencas atmosféricas;c) La protección, conservación y recuperación del suelo;d) La protección o conservación de la biodiversidad, especies y ecosistemas;e) La mitigación de emisiones y la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases de efecto invernadero;f) En general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas naturales.

Artículo 52

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I a VIII……IX.- Una evaluación del ciclo de vida, entendiéndose esta, como una herramienta de medición sistemática de los aspectos medio ambientales que el proyecto implica, asociados a los procesos, bienes y servicios de las empresas que lo integrarán, a lo largo de todas las etapas de su ciclo de vida.

ARTÍCULO 100Las políticas de desarrollo regional deberán reorientarse a la búsqueda de esquemas de producción y comercialización rentables y competitivos, que permitan a los productores participar con sus ventajas comparativas en los diferentes mercados. Para ello, la Secretaría adecuará la ejecución de sus programas de promoción industrial, desarrollo comercial y capacitación técnica, procurando una mayor eficiencia en el uso de los recursos y bienes naturales, la reducción de residuos y de consumo energético, con el fin de ampliar las alternativas de empleo para la población rural y propiciar su arraigo.

T R A N S I T O R I O S.

P R I M E R O.- La presente reforma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.S E G U N D O.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, cuenta con noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para realizar las adecuaciones necesarias al reglamento respectivo.

ATENTEMENTE.PUEBLA, PUEBLA A 22 DE ENERO DE 2013.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E S

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Inés Saturnino López Ponce, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración esta iniciativa de decreto, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nada dice de un hombre la fecha de su nacimiento; salvo para los astrólogos; ni su ascendencia, salvo para sus descendientes; ni el nombre de la escuela en que se educa, salvo para los profesores del plantel. Sin embargo, el carácter, la manera de resolver los problemas de la vida ordinaria, la forma en que se enfrente el individuo a los casos extraordinarios, son lo que define su notoriedad en la historia.

La biografía heroica de Máximo Serdán ocupa escasamente cuatro horas: de las ocho a las doce de la mañana del 18 de noviembre de 1910. No es más extensa; pero en esos doscientos cuarenta minutos la fulgurante y alada prueba de su imponderable valor nace, se lanza como una flecha de luz a través del espacio y se pierde en el infinito de la inmortalidad.

Máximo es un inmortal. No en la forma compleja del hombre público, como su hermano Aquiles, sino en la simpleza de un corazón generoso que bajo su sonrisa severa y amable al mismo tiempo, ocultaba una jocosidad llena de filosofías.

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Su rostro simpático y enjuto, tenía, una sonrisa tan peculiar, con la cual expresaba todos los movimientos de su ánimo: placer, dolor, desprecio, lástima, simpatía, repulsión, aprobación o reproche.

Gustaba de vivir intensamente; pero fincaba su mayor placer en los libros, sin ser un bibliómano. Nunca poseía más de un libro, sólo el que estaba en lectura y que llevaba siempre bajo el brazo.

En amor, en religión y en política, Máximo era un escéptico. No un escéptico amargado, sino sonriente, compasivo y bondadoso. No obstante, fue el Presidente de la delegación en Puebla del Partido Antireeleccionista.

Desde el primer momento del combate, Máximo Serdán demostró ser un líder natural para las faenas de la guerra.

No habían salido los soldados del batallón Zaragoza, cuando Joaquín Pita, jefe político en la ciudad y sus hombres, comenzaron a disparar contra la fachada de la casa de Santa Clara número cuatro, a las primeras horas de aquel 18 de noviembre.

Ubicado en la azotea de la casa, Máximo daba órdenes, se movía de un lado para el otro, apoyaba a sus compañeros y disparaba con certeza, mientras que Aquiles y Carmen permanecieron dentro de la casa y desde los balcones defendían el frente.

Para sorpresa de Joaquín Pita, los hermanos Serdán no eran unos simples revoltosos, pues la capacidad con la que encontraban el ángulo perfecto para dar un tiro mortal a cualquiera de los soldados, era extraordinaria.

Los habitantes de la ciudad fueron víctimas de la cobardía. Los disparos se escuchaban a varias cuadras de distancia mientras puertas y ventanas fueron cerradas. No había señales de apoyo a los revolucionarios. Parecía que el movimiento en Puebla dependía

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de 16 voluntades que resistían hasta el último momento.

La masacre estaba en marcha. Máximo desde la azotea intentaba encontrar una mínima señal de que otros grupos rebeldes estaban en pie de guerra en diferentes puntos de la ciudad, pero nadie venía a su auxilio. Fue así, que alrededor de las 9 de la mañana presenció la llegada del grueso de las tropas federales. Lejos de amedrentarse, continuó disparando junto a sus compañeros, trataba de economizar y tiraba cuando casi era imposible fallar.

A sabiendas que los rebeldes de la azotea estaban próximos a sucumbir por falta de pertrechos de guerra, Carmen decidió hacer una nueva incursión para reabastecerlos. La escena que sus ojos vieron era verdaderamente dantesca: Casi todos sus correligionarios yacían muertos.

Desolada, levantó la cabeza hacia una cañería por la que había trepado Máximo que todavía con vida se encontraba disparando. Con la fortuna en contra, éste cayó herido. Carmen le suplicó que bajara para atenderlo. Máximo no hizo caso, lo único que alcanzó a decir fue que podía seguir peleando, que necesitaba más parque.

La altura en la que se encontraba el menor de los Serdán herido, hacía más difícil el reabastecimiento de municiones. Entonces Máximo le pidió a Carmen que buscara una canasta y una cuerda para hacerle llegar el parque. La hermana bajó rápidamente a buscar los utensilios necesarios. Cuando se disponía a realizar la operación, escuchó voces desconocidas. Eran los federales que finalmente se habían apoderado de la azotea de la casa de los Serdán. En ese momento un escalofrío recorrió su corazón, sin ver el cadáver sabía que su hermano Máximo había muerto.

Tres días más tarde, los cuerpos de Aquiles y Máximo Serdán se encontraban en exhibición en la Penitenciaría. Días después fueron llevados a recorrer las calles de Puebla para demostrar lo que les pasaba a los revoltosos. Sin embargo, a pesar del fracaso en la casa

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de Santa Clara número 4, dos días después comenzó el movimiento revolucionario, que ya nadie pudo detener.

Máximo Serdán Alatriste, dejó su legado a los poblanos al demostrar que “la Libertad vale más que la Vida”. Gracias a su entrega, coraje, valentía y lucha, hoy en Puebla todos podemos gozar de un estado que garantiza la paz, la justicia, la igualdad, la libertad y seguridad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL NOMBRE DE “MÁXIMO SERDÁN ALATRISTE”

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Máximo Serdán Alatriste”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, se celebrará Ceremonia Solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

PUEBLA, PUEBLA. A 24 DE ENERO DE 2013

DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE.

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinoza torres, presidente del comité de arrendamientos, adquisiciones y servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso Del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146, 147, 150 De La ley Orgánica del Poder Legislativos Del Estado De Puebla ; y 34 párrafo tercero del reglamento interior del Honorable Congreso Del Estado Libre y Soberano De Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente : INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PARRAFO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Bajo la Siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El código de procedimientos civiles para el estado de puebla es una herramienta de suma importancia para la impartición de justicia en nuestro estado, el actualizarla representa un gran paso y vanguardia que va de la mano con la sociedad, es por ello que en un procedimiento de orden civil existen etapas que son estrictamente esenciales para que se cumplan las formalidades que todo proceso debe de tener para que un conflicto se resuelva dándole la razón a quien le asista, es por ello que se adiciona al articulo 353 inciso “a” cuyo ultimo párrafo relativo a la sentencia donde se hace mención de las pruebas que son ofrecidas en la etapa probatoria de un juicio, pero dicho material probatorio no se desahoga ya sea por negligencia descuido o cualquier otra que interfiera en el procedimiento ya que el oferente esta en la obligación de desahogar las probanzas que de el derivan para la tramitación del juicio, de no ser así, dichas pruebas no se desahogan en el momento procesal que establece la ley.

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Considerando que las pruebas resultan ser falsas o erróneas, y no se deberían tomar en cuenta al momento de pronunciar el fallo ya que si su contraparte llegase a ofrecer pruebas fehacientes de que le asiste el derecho estará en mejor condición del que ofreció y no desahogo, por lo tanto se tendrá mejor derecho a quien en verdad le corresponde, es por ello que se propone adicionar a dicho articulo la mención de que es estrictamente necesario que el juez al momento de hacer una resolución tome en cuenta todas y cada una de las pruebas que durante el proceso se ofrecieron para así dar el derecho que legítimamente corresponde.Considerando que en el supuesto la parte que no desahogo su material probatorio no podrá pedir la reposición del procedimiento que actualmente se contempla en el juicio de alimentos pero al mismo tiempo no se puede retrasar un procedimiento por descuido o negligencia de alguna de las partes, ya que esto estaría perjudicando el juicio de manera tal que estarían vulnerados los derechos de quien en verdad le asiste la ley.Considerando que el litisconsorcio entendiendo a este como una reclamación que trasciende el sentido del fallo. Pero si estas causas son motivo de reposición del procedimiento estaríamos en el entendimiento de que una reclamación por falta de desahogo de pruebas daría como consecuencia el retraso del juicio y la tardanza en la impartición de justicia en nuestro estado.Es por ello que presento a esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL INCISO “A” DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL PARA EL ESTADO

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al inciso “a” del artículo 353 del código de procedimientos en materia civil para el estado, para quedar como sigue:

Articulo 353.-..En caso de ser pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes en litis y estas por omisión o por cualquier otro motivo no se desahogaren

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dicho material probatorio, se tendrán por desechas y el tribunal resolverá lo que a derecho corresponda tomando en cuenta el material probatorio que fue debidamente desahogado en su momento procesal oportuno.…

Palacio Del Poder Legislativo, 30 de Enero de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPuebla tiene una composición pluricultural y multilingüistica, que como reza el artículo 13 de nuestra constitución, está “sustentada en sus pueblo y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima., los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la entidad desde la época preocolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.”En ese sentido, debemos reconocer la multiplicidad de idiomas y lenguas que debiesen integrarse al proceder de las instituciones. Y bajo esa premisa, adecuar el marco jurídico para que la atención que se brinda en los juzgados y el servicio de los defensores públicos, no sea exclusivamente en español.En Puebla, hay más de 601,680 personas mayores de cinco años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa un 11% de la población de la entidad. Y en cifras del censo poblacional del

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2010 realizado por el INEGI, de cada cien personas que declararon hablar alguna lengua indígena, catorce no hablan español. Cabe recordar que México es el país con mayor cantidad de personas hablantes de lenguas Amerindias en América, con un total de 65 lenguas vivas hasta el 2010.Reafirmando la composición del Estado en su pluriculturalidad y la diversidad de lenguas en Puebla, con base en el mismo artículo 13 de la Constitución Política del Estado en su inciso (d, se establece que entre la responsabilidad del Estado está “Proteger y promover, dentro de los ámbitos de competencia del Estado y Municipios, el desarrollo de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres…” Por ello, es indispensable realizar las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instancias encargadas de la impartición de justicia de nuestro Estado, y con la correcta capacitación que daría atención a las necesidades de comunicación en diversas regiones de la entidad.Garantizar que en la Procuraduría del Ciudadano existan defensores bilingües sería reafirmar el carácter versátil, diverso y multicultural de Puebla; que se refleja en la existencia de municipios en los que se hablan más de dos lenguas tanto en la Sierra Norte como la Sierra Negra.En Movimiento Ciudadano se está abogando por la inclusión de minorías en los asuntos públicos, y en el caso particular de la impartición de justicia, considera prioritario la inclusión de lenguas autóctonas de Puebla. Si bien el reconocimiento de los pueblos y lenguas es parte esencial en un estado de derecho y está plasmado en nuestra Constitución, es menester crear también mecanismos de inclusión que tomen en cuenta a todos los sectores de la sociedad.Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la siguiente:INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Artículo Único.- Se adiciona una fracción al artículo 4 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Puebla

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para quedar como sigue:Artículo 4 BIS.-…I a XI.- …XII.- El reglamento de la presente ley enunciará las modalidades bajo las cuales los defensores públicos prestarán sus servicios en las comunidades y juzgados indígenas, los cuales deberán dominar la lengua predominante en dicha región.

ARTICULOS TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Túrnese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del EstadoARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor tras su publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado

Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de Enero de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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Declaratoria Constitucional5

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EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por virtud del cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitucional Local.

Que el incremento en los índices de población durante los últimos años ha detonado una situación de conurbación de Municipios, integrando lo que actualmente se conoce como la zonas metropolitanas o conurbadas y con ello generado problemas tales como: la indefinición de límites territoriales, confusión de los ciudadanos en torno a quienes son sus autoridades competentes tanto para sancionar como para efecto de trámites municipales, así como el ámbito de su competencia y disparidad en calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos; es menester adaptar la legislación a las nuevas necesidades de un conglomerado social integrado por diversos núcleos urbanos con características y necesidades particulares, con el fin de otorgar certeza jurídica a sus habitantes salvaguardando la autonomía de cada uno.

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Que la legislación federal en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio propio, facultándolos para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; para que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.Que tanto en el ámbito Federal en el penúltimo párrafo del inciso i) de la fracción III del citado 115 Constitucional, como en el ámbito Local en el artículo 104 de la Constitución para el Estado respectivamente prevén la posibilidad de que los Municipios, previo acuerdo de sus Ayuntamientos se coordinen y se asocien para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, señalando además que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Que en este sentido y a fin de lograr una mejora regulatoria de fondo que coadyuve a que los gobiernos municipales propicien el crecimiento económico y el reordenamiento social de los Municipios del Estado en un marco jurídico que proporcione certeza jurídica a los ciudadanos, se hace necesario proponer a esta Soberanía adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104, para establecer la potestad de que los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, puedan convenir la emisión de reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; lo que propiciará la agilización de los trámites que los particulares realicen ante las autoridades municipales, y un incremento en la calidad de los servicios que ofrece la administración pública municipal en beneficio de la población así como uniformidad en la clasificación de las infracciones y el monto

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de las sanciones.

Asimismo, se regula que los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas tengan la posibilidad de coordinarse para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares; lo que indudablemente generará ciudades más competitivas a través del crecimiento, captación y retención de inversión, desarrollo de una economía local que proporcione mejores niveles de bienestar social y certeza jurídica en beneficio de la población que en ellas habita.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XXX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracciones II y XXX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 104.- …

a) a h).- …

I.- …

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II.- …

Los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.

Los reglamentos señalados en el párrafo que antecede deberán prever las autoridades de cada uno de los Municipios que ejercerán sus atribuciones en su correspondiente jurisdicción territorial.

La Ley de la materia, regulará los demás requisitos que deberán observarse para la emisión de los ordenamientos a que se refieren los párrafos anteriores.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de

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Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.

JOSÉ ANTONIO GALY LÓPEZDIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJIA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 108 y se adicionan un cuarto y quinto al 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por virtud del cual se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 108 y se adicionan un cuarto y quinto al 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitucional Local.

Que el 7 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el artículo 134 constitucional, que establece el mandato para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de administrar los recursos económicos con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; para poder aplicar dichos principios al ejercicio de los recursos, éstos deberán ser evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

Que conforme lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene la obligación de realizar las reformas necesarias para dar cumplimiento a dicho mandato

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Constitucional en lo referente al establecimiento de las instancias técnicas que evaluarán los resultados del ejercicio de los recursos económicos de que se dispongan.

Que en mérito de lo establecido en el Decreto de reforma al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes citado, el Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, ha emprendido la tarea para reformar el artículo 108 de la Constitución Local para establecer lo conducente.

Que el presente proyecto de reforma establece la creación de las instancias técnicas de evaluación por los Poderes, organismos constitucionalmente autónomos y Municipios, las cuales realizarán la medición de los indicadores, objetivos y metas para la asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de los subsecuentes ejercicios fiscales.

Que el presente proyecto, reitera el manejo de los recursos federales y estatales observando la Ley respectiva, así como, su evaluación por áreas técnicas de los Poderes, organismos constitucionalmente autónomos y Municipios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XXX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracciones II y XXX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- se Reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 108 y se Adicionan un cuarto y quinto al 108 de la Constitución Política del

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Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 108.-…

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente, los Poderes, organismos autónomos y Municipios, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 113, fracción IV y 114 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las leyes limitarán los supuestos de excepción a las licitaciones públicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios, y determinarán la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto de adjudicación y contratación.

El manejo de los recursos federales y estatales por los Poderes, organismos autónomos, Municipios y sus entidades, se sujetará a lo dispuesto por este artículo y a las leyes de la materia. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.

JOSÉ ANTONIO GALY LÓPEZDIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJIA RAMÍREZDIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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Dictamenes6

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES y de EDUCACIÓN Y CULTURA

DICTAMEN NÚMERO: 368

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73 fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero; un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con:

M I N U T AP R O Y E C T OD ED E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3º., fracciones III, VII y

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VIII, y 73 fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero; un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ……El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. y II. ……

a)…

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismo- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos de sexos o de individuos; y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo

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y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. a VI. …

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de éste artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de la ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley

Federal del Trabajo conforme a las características propias de un

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trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una

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terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La Ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia,

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diversidad e inclusión.

La Ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Artículo 73. …I. a XXIV. …

XXV. Para establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3o de esta constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos , bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI a XXX. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de

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su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.Para la conformación e la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

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En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativo. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el dialogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente,

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desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director , se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 367

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con:

M I N U T AP R O Y E C T O D ED E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25, ASI COMO LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- se REFORMAN los párrafos primero y último del artículo 25, así como los párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

…La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Articulo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

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La ley facultará el Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

B. …

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 16 meses para iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la presente reforma.

En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba la reforma de los párrafos primero y último del artículo 25, así como los párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comuníquese a la Cámara Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 366

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos GERARDO FLORENTINO ISLAS TORIS, MARIA ISABEL HERRERA CADENA, ABEL LOPEZ ORTIZ, MAYRA PATRICIA VALDEZ BERNAL, FRANCISCO ASCENCION FIGUEROA FLORES, FERMIN CARRILLO MARINERO, MIGUEL ANGEL CARRANCO LEDEZMA, YARIV ALEXANDER ACOSTA HERNANDEZ, MONICA TORRES AMARILLAS, JOSE MANUEL ALONSO OROZCO, ARMANDO SUAREZ VARILLAS, RICARDO ALEJANDRO FUENTES ARIAS, ANA GABRIELA LEON GARCIA, ERNESTO JAVIER CAZARES RODRIGUEZ, EDWING DANIEL TREJO HERRERA, ELIAS ANATOLIO TREJO HERRERA, RICARDO RAFAEL DEL PRADO GARCIA, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ y LUIS ENRIQUE ESQUIVEL CRUZ, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas.

Que los ciudadanos FRANCISCO ASCENCION FIGUEROA FLORES, ARMANDO SUAREZ VARILLAS, ERNESTO JAVIER CAZARES RODRIGUEZ, EDWING DANIEL TREJO HERRERA, ELIAS ANATOLIO TREJO HERRERA y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan.

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Así mismo, los ciudadanos GERARDO FLORENTINO ISLAS TORIS, MAYRA ISABEL HERRERA CADENA, ABEL LOPEZ ORTIZ, MAYRA PATRICIA VALDEZ BERNAL, FERMIN CARRILLO MARINERO, JORGE BARRERA LAVIN, YARIV ALEXANDER ACOSTA HERNADEZ, MONICA TORRES AMARILLAS, JOSE MANUEL ALONSO OROZCO, RICARDO ALEJANDRO FUENTES ARIAS, ANA GABRIELA LEON GARCIA, RICARDO RAFAEL DEL PRADO GARCIA y LUIS ENRIQUE ESQUIVEL CRUZ, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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D E C R E T O

ÚNICO.- Se concede la calidad de poblano a los ciudadanos FRANCISCO ASCENCION FIGUEROA FLORES, ARMANDO SUAREZ VARILLAS, ERNESTO JAVIER CAZARES RODRIGUEZ, EDWING DANIEL TREJO HERRERA, ELIAS ANATOLIO TREJO HERRERA y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos GERARDO FLORENTINO ISLAS TORIS, MAYRA ISABEL HERRERA CADENA, ABEL LOPEZ ORTIZ, MAYRA PATRICIA VALDEZ BERNAL, FERMIN CARRILLO MARINERO, JORGE BARRERA LAVIN, YARIV ALEXANDER ACOSTA HERNADEZ, MONICA TORRES AMARILLAS, JOSE MANUEL ALONSO OROZCO, RICARDO ALEJANDRO FUENTES ARIAS, ANA GABRIELA LEON GARCIA, RICARDO RAFAEL DEL PRADO GARCIA y LUIS ENRIQUE ESQUIVEL CRUZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el expediente formado con motivo de la iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Que, con fecha trece de diciembre de dos mil doce, la Secretaria General del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, recibe el Oficio S.A./D.J./D.C./764/2012 suscrito por la Profesora María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez, Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que hace del conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de diciembre de dos doce, fue aprobado por unanimidad de votos, el dictamen presentado por los señores Regidores que integran las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana; y Turismo, Arte y Cultura, por el que se instaura el día para festejar a la China Poblana.

Que, la historia de la China Poblana se originó y desarrolló en nuestra ciudad, como lo documenta Salazar Monroy en su libro La Verdadera China Poblana, el cual es parte del acervo bibliográfico del Archivo Municipal de la Ciudad de Puebla.

Otros investigadores como el Maestro Máximo Rosas Morales ha señalado que es un mandato de Porfirio Díaz, donde se da un auge importante a la indumentaria de la China Poblana, lo cual se remonta a la convocatoria emitida por Porfirio Díaz para elegir los trajes representativos de México, siendo triunfador en el caso de las damas el que se conoce como el de la China Poblana.

El veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, para celebrar el aniversario de nuestra independencia se inauguró la fuente de la China Poblana, escultura muy representativa de nuestra cuidad diseñada por Jesús Corro Ferrer, con unas dimensiones de

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treinta metros de diámetro, doce metros de alto y donde la sola escultura mide tres metros; la fuente se encuentra ubicada en el Boulevard Héroes del cinco de mayo. Además de ser una pieza arquitectónica que caracteriza a Puebla, su fama radica en el simbolismo que la China Poblana tiene para los habitantes de ésta ciudad, el cual trasciende al interior de nuestra entidad federativa.

Que, mediante acuerdo aprobado en Sesión de Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruye a la Comisión de Participación Ciudadana y Turismo, Arte y Cultura a trabajar unidas para estudiar, analizar y en su caso dictaminar, la instauración de una fecha para homenajear a la China Poblana.

Que, en el Instituto Municipal de Arte y Cultura, fue recibido un escrito del Comité “Pro Día China Poblana” en el que con el fin de fomentar nuestra identidad e idiosincrasia poblana, se solicita al Municipio de Puebla se institucionalice el día de la China Poblana.Que, el Coordinador del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla, mediante oficio CDC No 082 dirigido a la Directora General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, menciona que respecto a la solicitud señalada en el anterior considerando, no existe antecedentes de alguna instancia gubernamental en donde se haya hecho una declaración en torno a la figura de la China Poblana o de su monumento. Así mismo expresa que no existe ningún impedimento alguno para instaurar el “Día de la China Poblana”.

Que, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Turismo, Arte y Cultura sesionaron, para conocer y analizar la petición ciudadana formulada por el “Comité Pro Día China Poblana”. Esta propuesta y su análisis fueron acompañados de la opinión calificada del Coordinador del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla, entre otros especialistas, por lo que se consideró pertinente establecer una fecha para festejar a la China Poblana, preponiéndose que el día de la China Poblana sea el nueve de septiembre de cada año.Lo anterior obedece a que la “China Poblana” es un símbolo

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emblemático de nuestra ciudad y un ícono de la cultura mexicana ante el mundo, que representa de una manera clara la mezcla cultural de la que es fruto el mexicano. Al mencionar a la China Poblana, entre otros aspectos, se le identifica por el atuendo, el cual sobresale por los detalles hispanos, orientales y prehispánicos, que constituyen una vestimenta representativa de nuestro país y especialmente en Puebla, siendo ya un referente de la identidad nacional.

En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido de la Iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X, 145, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

D E C R E T O ÚNICO.-Se establece el día nueve de septiembre de cada año, para que se festeje a “La China Poblana” dentro del Municipio de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 30 DE ENERO DE 2013

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COMISIÓN DE SALUD

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por el Diputado Lucio Rangel Mendoza, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

Que las enfermedades de tipo respiratorio comienzan a presentarse en las unidades médicas de los centros de salud.

Hasta un 15% de las consultas son referidas al médico familiar por complicaciones como faringitis, rinofaringitis o resfriados comunes, del total de atenciones por día en menores de edad y adultos mayores principalmente. Este porcentaje aumenta a medida que se aproxima el otroñio y el invierno.

La influenza es una enfermedad viral aguda muy contagiosa que se presenta con mayor intensidad durante los meses de octubre a mayo. En general, la mayor parte de los casos se recuperan de 3 a 7 días, sin embargo, en los adultos mayores y en personas con enfermedades crónicas degenerativas (pulmonares, cardíacas, renales, diabetes) pueden presentar complicaciones graves como la neumonía, exacerbación de cuadros bronquíticos y/o asmáticos, sinusitis y otitis media.

Según cifras proporcionadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal al 16 de marzo del año en curso, en Puebla se registraron 209 casos de enfermos de influenza estacional de los cuales, se presentaron 12 defunciones.

La Secretaría de Salud en el estado, de manera constante a lo largo de los años ha venido implementando acciones de prevención y control de enfermedades respiratorias agudas e influenza, principalmente en la temporada invernal; sin embargo, se

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deben tomar las medidas necesarias con el objeto de atender a la totalidad de los pacientes, con especial énfasis en la Sierra Norte y Negra que es donde se presentan el mayor numero de casos de enfermedades respiratorias, pues es donde descienden más las temperaturas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción IX 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

A C U E R D O

Único.- Se exhorta respetuosamente al Titular de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para que se realicen las acciones necesarias en la dependencia a su cargo, a fin de garantizar la prevención y combate de enfermedades respiratorias de la influenza estacional.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2012t

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COMISIÓN DE SALUD

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por el Diputado José Ángel Pedro Guerrero Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y;

Que el Alcoholismo y la drogadicción son problemas que dañan de manera sensible a la sociedad pues trastocan uno de los principios fundamentales de esta que es la sana convivencia, vulnerando al mismo tiempo la integración familiar y fungiendo como uno de los motores principales de agresiones y conductas ilícitas lo cual vuelve necesario voltear la vista a este delicado problema en búsqueda de herramientas que nos permitan combatirlo.

Si queremos seguir gozando en el Estado de Puebla de niveles de seguridad aceptable pues tenemos que trabajar aun más en la prevención de las adicciones, pues esta claro que cuando este tema se sale de control es inminente que será precedido de violencia y una mayor presencia de la delincuencia, que sirva este acuerdo para que se sepa que en el Congreso del Estado estamos a favor de cualquier esfuerzo que disminuya las adicciones.

Me he permitido hablar sobre este tema para llegar al asunto que hoy quiero abordar; una de las alternativas que tienen las personas que han caído en alguna de las adiciones antes citadas es la de acudir a clínicas de Rehabilitación y desintoxicación las cuales representan un aliado fundamental en la lucha que las personas libran para dejar atrás su adicción.

Pero lamentablemente hemos visto como han comenzado a aparecer diferentes centros de rehabilitación y desintoxicación que no cumplen con los mínimos requerimientos para realizar su labor,

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sin adelantarme a los hechos puedo asumir que el interés económico de ver estos centros como un jugoso negocio a sobrepasado el verdadero fin por el que deberían de ser creados.

Son múltiples los testimonios que avalan que en algunos de estos centros las personas son recluidas contra su voluntad, me parece bastante delicado que no hagamos caso de las violaciones a los derechos humanos fundamentales que se cometen en algunos centro de rehabilitación, si bien debemos pugnar por mas alternativas y más centros que permitan la desintoxicación de los ciudadanos también debemos ir poniendo orden en los que ya operan.

Por el momento existe un gran vacío legal en este tema y nosotros como legisladores tendremos que ponernos a trabajar en ello, es primordial que el Gobierno del Estado comience de inmediato a tomar cartas en el asunto a través de la Secretaria de Salud. No se puede permitir que estos centros mejor conocidos como ANEXOS sigan operando en la clandestinidad y en la total impunidad.

Los centros anexos a puerta cerrada deben de tener, primero, un psiquiatra que valore si el adicto está dentro de sus facultades mentales para decidir ingresar.

El proceso de rehabilitación consiste en brindar atención médica integral en todas sus fases, desde la desintoxicación, la rehabilitación y por último, la reinserción social, si se detectan centros de este tipo que no cumplan con estas premisas deberán ser llamados a adecuar sus procedimientos y en caso de no hacerlo las autoridades tendrán que proceder a su clausura.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción IX 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

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A C U E R D O

Único.- Se exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Salud y de la Procuraduría General de Justicia para realizar un censo de la cantidad de Centros de Rehabilitación, Desintoxicación y Anexos en el Estado de Puebla así como de su Población. De igual modo ha realizar una inspección de las condiciones en las que operan así como de que los procedimientos de rehabilitación que llevan a cabo no violen los Derechos Humanos de los internados, verificar que las condiciones de salubridad son las necesarias y que son licitas sus prácticas de financiamiento.

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COMISIÓN DE SALUD

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para su estudio y resolución procedente el Acuerdo enviado por la Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Que con fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, recibe el Oficio suscrito por el Licenciado Francisco Javier Rangel Castro, Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en el que comunica que en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil doce, esa Soberanía tuvo a bien aprobar el Acuerdo que en sus resolutivos menciona.

“PRIMERO.- Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria de Salud se realicen las gestiones necesarias a fin de que se considere la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas.

SEGUNDO.- Se invite a los Congresos Estatales a que se unan a la petición que realiza este H. Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.”

La Comisión de Salud de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo enviado por la Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

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102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción IX, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración a vuestra soberanía el siguiente:

A C U E R D O

Primero .- La Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se adhiere al Punto de acuerdo aprobado por la Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por virtud del cual se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por su conducto de la Secretaria de Salud se realicen las gestiones necesarias a fin de que se considere la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas.

Segundo.- Enviar atento oficio a la Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, comunicando el pronunciamiento de ésta Soberanía, respecto del Acuerdo primigenio.

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COMISIÓN DE SALUD

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para su estudio y resolución procedente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Ernesto Leyva Córdova.

La salud es un derecho constitucional de todo mexicano al que el Estado se encuentra obligado a garantizar, privilegiando en todo momento para el ejercicio del mismo la planeación y operación de políticas públicas tendientes a proveer al ciudadano de medios necesarios para gozar de las condiciones óptimas para su desarrollo.

El gobierno estatal a través de los diversos instrumentos que ostenta, ha hecho un importante esfuerzo en la materia. La inversión en infraestructura y el acercamiento de los servicios a la ciudadanía con la realización de Ferias de Salud, son una muestra de la importancia que tiene el tema para la óptica de la administración pública local.

No obstante los resultados obtenidos a nivel general se torna necesario hacer una revisión particular de la calidad de los servicios que se ofrecen a los derechohabientes y demás usuarios de los servicios de salud del gobierno, ya que se han detectado actitudes negativas de algunos servidores públicos que laboran en el sector salud.

La falta de profesionalismo por parte de algunos servidores públicos que laboran en tan importantes sitios, aunado al trato negativo, pero sobre todo carente de calidad, hace que el servicio en muchas de las ocasiones sea deficiente, con lo cual no se cumple con el marco legal en la materia y mucho menos la justa atención que merecen todos la población derechohabiente.

Debemos destacar que las reformas estructurales en materia de servicios sociales y de salud se han llevado acabo con el fin de priorizar la atención médica de calidad. Si bien ese objetivo está

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planteado en diferentes instrumentos de planeación de índole federal y local, somos testigos de que la evaluación al cumplimiento de los mismos refleja el aún largo camino por recorrer, sobre todo en la atención de los pacientes.

La legislación local contempla la concurrencia de los niveles de gobierno para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas sea vigilado el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud, en la prestación de los servicios respectivos.

Mediante este punto de acuerdo se propone exhortar a las autoridades del gobierno estatal a redoblar esfuerzos en la implementación de una política pública que vigile la correcta, oportuna y eficiente atención a los usuarios de servicios de salud en las instancias del Gobierno del Estado, y en su caso establecer medidas en conjunto con los diferentes órdenes de gobierno para garantizar una atención de calidad para todos los poblanos.

La Comisión de Salud de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Ernesto Leyva Córdova.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción IX, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración a vuestra soberanía el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se exhorta al Gobierno del Estado para que en uso de sus atribuciones y por medio de la Secretaría de Salud a su cargo,

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implemente una política pública con el objeto de mejorar el servicio que se presta en las distintas instituciones de salud pertenecientes al sistema de Servicios de Salud del Estado, vigilando que el mismo sea de calidad, oportuno y eficiente.

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce, fue turnado a esta Comisión General para su estudio y resolución pro-cedente, el Acuerdo presentado por el Diputado David Edgardo Huerta Ruiz integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucio-nario Institucional, por virtud del cual se exhorte a los Ayuntamien-tos que integran nuestro Estado, para que en ejercicio de las facul-tades catastrales y fiscales que la Leyes les otorgan, lleven a cabo programas de recaudación del predial, implementando esquemas que hagan atractivo a la ciudadanía ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la información que se puede obtener de la gestión urbana municipal es trascendental para las finanzas municipales, además de tener utilidad para fines urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investiga-ción geográfica.

En el desarrollo urbano existe un área trascendental que, a pesar de ser de la competencia de los Ayuntamientos, en algunos casos por tradición o costumbre se ha encargado a las cabecera distritales o regionales, esta área es fundamental en la generación de recursos municipales, siendo el Catastro.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro para el Estado de Puebla, son autoridades catastrales los Presiden-tes Municipales, Tesoreros y Directores o encargados del Catastro Municipal, los cuales de acuerdo con la Ley citada, cuentan con

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facultades para realizar inspecciones, requerir información, deter-minar valores catastrales, inscribir predios o modificar su inscripción a fin de mantener actualizado el padrón catastral, para presentar al Congreso del Estado, previo acuerdo del Cabildo, las propues-tas de zonas catastrales y la tabla de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cálculo y cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, contando con las facultades suficientes para fortalecer el catastro y aumentar la re-caudación municipal.

Cuenta también con facultades fiscales para establecer esquemas de reducción de multas y recargos, con la idea de ge-nerar interés en la ciudadanía para contribuir y estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Sin embargo, son muchos los Ayuntamien-tos que pasan inadvertidas estas facultades y se concretan a reci-bir los recursos que por otros conceptos les corresponden.

Incrementar los recursos para destinarlos al gasto público y satisfacer las innumerables necesidades de la población obliga a ejercer todas las facultades que los ordenamientos otorgan para aumentar la recaudación.

La recaudación del impuesto predial, requiere una actividad continua para generar un padrón actualizado de contribuyentes y esquemas que hagan atractivo a los ciudadanos la regularización de sus predios, implica la inversión de recursos materiales y huma-nos, para obtener como ganancia una mayor recaudación, en beneficio de los ciudadanos.

Es importante resaltar además, que al aumentar la recauda-ción por concepto del impuesto predial y por otros conceptos tales como agua y servicios de limpia, aumenta el monto de participa-ciones que se entrega a cada Municipio a través del Fondo para el Fortalecimiento Municipal, y del Fondo para Incentivar y Estimular la recaudación Municipal, cuyo cálculo se realiza considerando la cantidad recaudada en el ejercicio anterior, según lo establecido

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en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios.

En razón de lo anterior, resulta trascendental establecer mecanismos que resulten de un debido cálculo y la consecuente planeación, ello permitirá sin duda ofrecer a los ciudadanos venta-jas en el pago puntual, y en la regularización de los adeudos, para esto es importante ampliar los lugares y las formas de pago e im-plantar estrategias flexibles que se traduzcan en recursos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado libre y Soberano de Puebla; 48 fracción III, 120, 145, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se exhorta a los Ayuntamientos que integran nuestro Esta-do, para que implementen programas especiales de recaudación que permitan a los Municipios fortalecer sus ingresos propios.

Asimismo, en ejercicio de las facultades catastrales y fiscales que las Leyes les otorgan, lleven a cabo programas de recaudación del predial, implementando esquemas que hagan atractivo a la ciuda-danía ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2013

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

El reconocimiento “Justo entre las Naciones” es una distinción entregada, junto con otros privilegios, a aquellas personas que, sin ser de confesión o ascendencia judía, prestaron ayuda de manera altruista a quienes por su condición de judíos fueron víctimas de la persecución emprendida por el régimen nacionalsocialista de Hitler durante la Segunda Guerra Mundial.

Gilberto Bosques Saldívar, profesor, periodista, político y diplomático mexicano, contó con los meritos suficientes para hacerse de dicha distinción.

Nació el 20 de julio de 1892 en Chautla de Tapia, Puebla, participó en la rebelión de Aquiles Serdán en 1910 y en su carácter de Cónsul General de México en Francia, ayudó durante la Segunda Guerra Mundial a salvar la vida de refugiados españoles republicanos, polacos, italianos, yugoslavos, judíos franceses, libaneses y otros perseguidos, entre ellos líderes políticos europeos de oposición y miembros de la resistencia antifascista, siendo tal la afluencia de refugiados que buscaban residencia y nacionalidad mexicana, que alquiló dos castillos para convertirlos en centros de asilo.

El Poblano Chiauteco dedico su vida, aún a costa de la suya, al servicio público y a tender la mano a quien más lo necesitaba, fue víctima de persecución y encarcelamiento por parte de la GESTAPO alemana, lo cual jamás menoscabo su espíritu solidario, defensor de las causas sociales y la dignidad del hombre.

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El nombre de Gilberto Bosques trascendió fronteras, es referencia de generosidad, respeto y solidaridad; fue objeto de innumerables reconocimientos, como el que hoy, mediante el presente, se desea obtener.

Además, otros méritos de éste ilustre personaje son: el haber participado en la elaboración de la Constituciones Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ser defensor incansable de los derechos humanos, portavoz del “PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y LAS NACIONES”, impulsor de artistas como Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros, así como haber gestionado el exilio en México de personajes como el Historiador Friedrich Katz, el militante comunista italiano Luigi Longo, la periodista Elena Poniatowska, las actrices Susana Alexander y Miroslava Sternova; exponentes de la pintura como Remedios Varo de nacionalidad española y Wolfgang Paalen, así como promover mundialmente la cultura mexicana.

Para tal efecto se solicita a Yad Vashem, Autoridad Mundial para el Recuerdo de los Mártires y Héroes del Holocausto, el reconocimiento del Cónsul Enrique Gilberto Bosques Saldívar como “JUSTO ENTRE LAS NACIONES”, así como iniciar una campaña de apoyo, a través de la petición oficial de este Honorable Congreso los medios de comunicación para que difundan en sus espacios esta pretensión, a fin de que todos los poblanos apoyemos a este singular personaje, motivo de orgullo y reflexión.

En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

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102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción X, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-Se exhorta a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, para que de manera conjunta con esta Soberanía, realicen las gestiones necesarias para solicitar ente la Asociación Yad Vashem de México, Autoridad Mundial para el Recuerdo de los Mártires y Héroes del Holocausto, se otorgue el reconocimiento como “Justo entre las Naciones” al ilustre poblano Gilberto Bosques Saldívar.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 30 DE ENERO DE 2013

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Zenorina González Ortega, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

Que el fomento de la lectura es una tarea distinta de la formación de la habilidad de leer, y que esta principia al interior de la familia y en la escuela; es que se debe de motivar a toda personas en general a tener acceso directo a espacios donde se permita el acercamiento con los libros.

La lectura es una herramienta fundamental del desarrollo de la personalidad de cada uno de los individuos y es de suma importancia para el desenvolvimiento de la sociedad en el mundo de la cultura y la información.

Que el noventa y cuatro por ciento de los municipios del país, no cuenta con una sola librería, esto significa en términos prácticos, que la mayoría de los mexicanos sabe leer pero que al momento de buscar un libro con el fin de continuar con su formación como lectores, implica forzosamente desplazarse de su lugar de origen. Esto representa una enorme área de oportunidad ya que el deseo por la lectura casi siempre comienza en el aula pero la mayoría de las veces esta trunca al dejar la escuela, porque desgraciadamente en nuestro país la cultura escrita tiene poca presencia fuera del ámbito escolar.

Que el fomento de la lectura se debe insertarse y formar parte de los proyectos de todas las bibliotecas públicas del Estado. Y estas se deben vestir con innovación y con propuestas diferentes, basadas en la cooperación, en la búsqueda de sinergias y en el uso eficiente de los recursos. Los ejercicios de lectura no debieran ser sólo simples actividades complementarias dentro del mapa curricular de las escuelas, sino ser un verdadero proyecto que tenga como objetivo

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convertirse en hábito de vida de todos los niños y jóvenes y adultos de este país.

En virtud de lo anterior resulta de vital importancia que en los doscientos diecisiete municipios que conforman nuestra entidad exista una biblioteca pública en la que se puedan programar actividades dirigidas tanto a niños como a los adultos para poder fomentar una actividad muy poco valorada por la sociedad y particularmente por los jóvenes que en muy poco tiempo serán los encargados de configurar el futuro.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se exhorte a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones mantengan los inmuebles que ocupan las bibliotecas públicas en buen estado, se les de el uso correcto por el cual fueron creados y mantengan una actualización constante de su bibliografía; del mismo modo donde aún no exista alguna biblioteca, se busquen los mecanismos adecuados para poder crearla

SEGUNDO.- Se exhorte a la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado, para que en el ámbito de su competencia implemente programas para desarrollar políticas publicas para el fomento a la lectura en todas las Bibliotecas públicas del Estado.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 30 DE ENERO DE 2013