especial panorama 14-05-16

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SÁBADO 14 de mayo de 2016 / Año 3 / N° 148 AFP Brasil: “Temer nunca” 3 Û El telescopio Kepler descubrió 1.284 planetas nuevos 6 Û Maduro dijo que defenderán Venezuela de las amenazas 6 Û EEUU impide publicar informe sobre torturas de la CIA EL PRESIDENTE INTERINO TIENE EN SU GABINETE A SIE- TE IMPLICADOS EN CORRUPCIÓN Y DEJÓ A UN LADO A MUJERES Y PERSONAS AFRODESCENDIENTES.

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Page 1: Especial Panorama 14-05-16

SÁBADO 14 de mayo de 2016 / Año 3 / N° 148

AFP

Brasil: “Temer nunca”

3 Û El telescopio Kepler descubrió 1.284 planetas nuevos

6 Û Maduro dijo que defenderán Venezuela de las amenazas

6 Û EEUU impide publicar informe sobre torturas de la CIA

EL PRESIDENTE INTERINO TIENE EN SU GABINETE A SIE-TE IMPLICADOS EN CORRUPCIÓN Y DEJÓ A UN LADO A

MUJERES Y PERSONAS AFRODESCENDIENTES.

Page 2: Especial Panorama 14-05-16

2 14 de mayode 2016

MT

14 de mayode 2016

Viaje de Mercurio frente al SolComo un diminuto punto negro.Así es como se vio a Mercurio durante su via-je frente al Sol el lunes.El planeta gira completa su vuelta alrededor de la estrella en 88 días.Pero, como su órbita está inclinada en relación con la Tierra, son pocas las ocasiones en las que los tres cuerpos se alinean en el espacio.Esto ocurre en promedio unas 14 veces en 100 años. (BBC)

Átomos de oxígeno en MarteEl Observatorio Estratosférico para la Astrono-mía Infrarroja (SOFIA) de la NASA ha detecta-do átomos de oxígeno en la atmósfera de Mar-te por primera vez desde las misiones Mariner y Viking, que tuvieron lugar en los años 70, según el sitio oficial de la agencia.El oxígeno se encuentra en la mesosfera del planeta rojo y los norteamericanos estiman que tiene un impacto significativo, ya que afec-ta al proceso del escape de otros gases. (RT)

Inventan ‘segunda piel’Científicos en Estados Unidos aseguran haber desarrollado una fina capa elástica e invisible que puede aplicarse a la piel para tapar las arrugas y las bolsas de los ojos.Equipos de la Escuela de Medicina de Harvard y el Massachusetts Institute of Technology (MIT) revelaron que, una vez aplicada, la fórmula se seca para formar una capa que “imita las pro-piedades de una piel joven”, según la revista online Nature Materials. (BBC)

Ciencia y tecnología

Hallazgo de planetas más grande de la historia

La NASA ha anunciado que la misión K2 del tele-scopio Kepler ha descubierto 1.284 planetas nue-vos, el mayor hallazgo de este tipo hasta lo que va del año, según el sitio oficial de la agencia.

Este hecho “nos da esperanzas de que” podamos “descubrir otra Tierra”, ha comentado la directora científica de la NASA, Ellen Stofan.

Casi 550 de esos nuevos astros podrían ser pla-netas rocosos y nueve de ellos se encuentran en la zona habitable de su sol —la distancia en la que la temperatura de su superficie permite que el agua se acumule—, con lo cual podrían albergar vida.

“Antes de que lanzáramos el telescopio espacial Kepler no sabíamos si era extraño o común que hu-biera exoplanetas en la galaxia”, pero “ahora sabe-mos que podría haber más planetas que estrellas”, ha asegurado el director de la División de Astrofísica de la NASA, Paul Hertz.

Los norteamericanos diseñaron el telescopio Ke-pler de manera específica para buscar planetas con

un tamaño similar a la Tierra que sean potencial-mente habitables y lo lanzaron al espacio en marzo de 2009. Este mes de abril el dispositivo comenzó a funcionar en modo de emergencia.

En busca de ecosistemasTelescopios futuros, como el James Webb, podrán

examinar la luz que se filtra a través de las atmósferas de los exoplanetas para buscar marcadores biológicos.

“El objetivo último de nuestra investigación es de-tectar la luz de un exoplaneta habitable y analizarla para detectar gases como el vapor de agua, oxígeno, metano y dióxido de carbono; gases que pueden indi-car la presencia de un ecosistema biológico”, dijo por su parte Paul Hertz, director de astrofísica de la NASA.

De los descubrimientos que el telescopio ha hecho hasta ahora, los planetas Kepler-186f y Kepler-452b son los más parecidos a la Tierra en términos de ta-maño, temperatura de su estrella (sol) y la energía que recibe de ella. (RT - BBC)

Foto

s: N

ASA

Representación de planetas que encontró el telescopio Kepler en el universo.

Page 3: Especial Panorama 14-05-16

MT 30 de abrilde 2016 314 de mayo

de 2016

Maduro: Defenderemos a Venezuela de las amenazas

EEUU impide publicar informe de torturas de la CIA

El expresidente colombiano Álvaro Uribe considera que en el país bolivariano debe replicarse el golpe parlamentario de Brasil.

El presidente de Vene-zuela, Nicolás Madu-ro, informó ayer que fue renovado el de-creto de estado de ex-

cepción y de emergencia económica por 60 días para enfrentar la “em-bestida de la oligarquía” y la guerra financiera internacional.

Reiteró que la derecha busca sabotear los esfuerzos de la Revo-lución Bolivariana para ofrecer so-luciones a la coyuntura económica que atraviesa Venezuela.

Denunció que desde Estados Unidos, el expresidente de Colom-bia Álvaro Uribe solicitó este vier-nes la intervención a Venezuela por ejércitos extranjeros. Al res-pecto, Maduro detalló que el nue-vo decreto de emergencia incluye la posibilidad de enfrentar estas amenazas externas.

Maduro precisó que fueron emi-tidos, durante el primer período de vigencia del estado de excepción, 21 decretos en el marco de la Constitu-ción “para proteger al pueblo y la es-tabilidad socioeconómica del país”.

Virus del golpismoEl Mandatario advirtió que el

“virus del golpismo” podría vol-ver a América Latina, especial-mente, luego del ataque contra el Gobierno de la presidenta Dilma Rousseff, aplicado por medio de un juicio político.

“Ya hemos visto la imagen que ayer se vio (en Brasil durante la po-

La Corte de Apelacio-nes del Distrito de Columbia en EEUU decidió ayer impedir la publicación de la

versión completa de un informe del Senado estadounidense sobre las prácticas de torturas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés).

El documento no está sujeto a las prerrogativas de la Ley de Li-bertad de Información, por lo que no se mantiene bajo el control de la administración del presidente Barack Obama, sino del Congreso del Estado.

Los activistas y organizaciones defensoras de las libertades civiles obligarán al Gobierno estadouni-dense a publicar el texto completo

Telesur

Telesur

sesión transitoria de Michel Temer), la oligarquía firmando y quitándole el poder al pueblo”, recordó el presi-dente venezolano.

Maduro informó que se reunió con funcionarios brasileños del Go-bierno para evaluar “la página do-lorosa de la historia” de esta nación con el golpe jurídico- parlamenta-rio contra la Mandataria.

Señaló que se la decisión del Par-lamento brasileño que apartó de su

RUSIA Y CHINA LOS PRINCIPALES RETOS GLOBALES DE EEUU

CRISTINA FERNÁNDEZ PROCESADA POR SUPUESTAS IRREGULARIDADES

RUSIA ESTRENARÁ AEROTAXI NO TRIPULADO EN TRES AÑOS

Rusia y China ocupan la primera posición en la lista de los “retos globales” para EEUU, ha declarado el secretario de Defensa estadounidense, Ashton Carter, citado por la agencia TASS, durante la ceremonia de toma de posesión del nuevo comandante del Comando Conjunto de la De-fensa Aeroespacial de Norteamérica en Colorado Springs.“En el escenario mundial están desafiando a EEUU. En primer lugar Rusia, con su agresión, especialmente en Europa, con sus conspiraciones. Un problema impor-tante también es la extensión de la influencia china en la región del Pacífico”, dijo Carter.Entre los retos, el jefe del Pentágono también ha mencio-nado “acciones agresivas de Corea del Norte, la política de Irán y la amenaza del grupo terrorista Estado Islámico”.De acuerdo con Carter, “el Estado Islámico extiende una ideología del mal” y esta organización terrorista “debe ser destruida”. Además, dijo Carter, “es necesario cerrar todos los agujeros por los que los combatientes pene-tran en Europa” y tomar medidas para garantizar la se-guridad de EEUU frente a las amenazas terroristas. (RT)

La expresidenta de Argentina, Cristina Fernández, que su-fre una campaña de desprestigio por parte de los medios de comunicación y grupos adversos al Kirchnerismo, ha sido procesada por el juez federal Claudio Bonadio por su-puestas irregularidades en los contratos de dólar a futuro. La operación realizada, bajo la coordinación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) al final del úl-timo período presidencial de Fernández, según el juez Bonadio no hubiera podido concretarse sin una deci-sión expresa de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). La causa reza que las operaciones implicaron un fraude a las arcas públicas porque se acordó vender dólares en el mercado a futuro a un precio bajo que, tras la deva-luación, iba a obligar al Estado a pagar una gran dife-rencia a los compradores. (Telesur)

La compañía rusa Aviation desarrollará próxima-mente un taxi aéreo sin conductor a partir de la nave no tripulada, SerVert SV5B, informó ayer el pe-riódico Izvestia.El “aerotaxi” reunirá las funciones de un avión y un helicóptero, es decir, podrá despegar verticalmente y realizar vuelos a larga distancia como un avión.En la primera etapa, comenta Izvestia, el nuevo apa-rato se ensayará con cargamentos y después ya se utilizará para el transporte de pasajeros.Las aeronaves no tripuladas en un espacio aéreo único podrían ser legalizadas hacia 2020 y para ese mismo plazo serían autorizadas para realizar vuelos comerciales en las ciudades.El defensor de internet superditado de Rusia, Dmitri Marínichev, comunicó a mediados de marzo que Ru-sia tendría taxis no tripulados dentro de tres años, es decir, para el 2019. (Telesur)

Arc

hivo

rnv.

gob.

ve

Lobby de las oficinas de la CIA.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro.

cargo a Rousseff es “una jugada total-mente injusta” que aplicaron contra “una mujer de una gran honestidad, de un gran coraje, que supo enfren-tar la dictadura, la tortura”.

Denunció que desde Estados Unidos callan sobre el golpe en Bra-sil, en “un silencio cómplice, con el gran objetivo de derrotar los lo-gros de nuestra América” y detener el grupo de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica).

de unas seis mil páginas, de acuer-do con la información de los me-dios norteamericanos.

La senadora demócrata Dianne Feinstein presentó el 9 de diciem-bre de 2014 una versión de unas 500 páginas de este informe sobre las prácticas inhumanas de la Agen-

cia Central de Inteligencia contra los presos sospechosos de terroris-mo, tras los atentados del 11 de sep-tiembre de 2001.

El informe describe las acciones de la agencia de realizar espionajes bajo la administración del presiden-te George W. Bush (2001-2009), que incorporaron métodos como la pri-vación del sueño y mantener a los reos en posiciones estresantes.

El Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) prohíbe cualquier tipo de delito y tratos inhumanos, quienes los cometan serán lleva-dos ante la ley.

No obstante, hasta la fecha no se han presentado cargos contra nin-guno de los involucrados en casos de violación a los derechos Humanos.

Page 4: Especial Panorama 14-05-16

Gobierno de Temer excluye a mujeres y afrodescendientes

La presidenta constitu-cional de Brasil, Dilma Rousseff, lamentó ayer que el gobierno interino de Michel Temer exclu-

ya a las mujeres y afrodescendientes, lo que va en contra de la inclusión social impulsada en los últimos 16 años, mien-tras sigue la resistencia en las calles.

La mandataria sostuvo que la in-clusión social que promovió el Parti-do de los Trabajadores (PT) es el mo-tivo por el que las élites empezaron a mostrar su descontento.

En una conferencia de prensa a los medios, Rousseff condenó que los pues-tos de trabajo en los ministerios estén copados por hombres en un país en el que el 50 por ciento de la población es mujer. Indicó que esto es un reflejo del problema de representatividad que en-frenta la nación suramericana.

A esto se le suma la innegable rea-lidad de que Brasil es uno de los paí-ses de Latinoamérica que más tardó en salir de la esclavitud. Con esta he-rencia, el que ninguna persona de co-lor esté un cargo ministerial marca la discriminación racial que aún viven los brasileños y con ello la negación de una parte de la población, agregó.

“El negro y la mujer son funda-mentales si quieres un país inclusivo desde el punto de vista social, pero también del punto de vista cultural y de los derechos humanos”, dijo, al tiempo que recalcó que ahora era el momento para observar el comporta-miento del Gobierno interino duran-te estos 180 días en los que la manda-taria deberá alejarse de sus funciones.

Nuevo gobiernoMichel Temer asumió la presidencia

interina de Brasil el jueves y en el acto presentó a los 23 ministros que lo acom-pañarán durante los 180 días que estará en el cargo, mientras que la mandataria Dilma Rousseff enfrenta un juicio políti-co que decidieron 55 senadores sin una prueba que demostrara su culpabilidad en los señalamientos que le hacen.

El gabinete del Presidente interino de Brasil tiene ciertas particularidades entre sus integrantes: todos blancos y siete son investigados por corrupción.

AgenciasEntre esos 23 ministros, siete es-

tán involucrados en varios casos de corrupción en ese país, entre ellos la operación Lava Jato de Petrobras.

Temer no incluyó en su gabinete a mujeres, afrodescendientes ni a repre-sentantes de los movimientos sociales.

Aunado a ello, redujo el gabinete mi-nisterial de 32 a 23, es decir, eliminó la Unión General de Contralor, Ciencia y Tecnología, el de las Mujeres, la Igual-dad Racial y los Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social, fue fu-sionado con el de Desarrollo Agrario.

El Ministerio de Derechos Huma-nos y las políticas para las Mujeres e Igualdad Racial fueron incorporados al ministerio da Justicia y Ciudadanía. En el caso de Cultura y Educación fue-ron fusionados en uno solo. El de De-sarrollo Agrícola ahora se llama Agri-cultura, Ganadería y Abastecimiento.

Temer creó el ministerio de Fiscaliza-ción, Transparencia y Control, el cual es-tará a cargo de Mauricio Quintella.

MedidasEste viernes el ministro interino de

Hacienda, Henrique Meirelles, asumió en rueda de prensa las decisiones econó-micas que planean llevar a cabo.

El juicio político de Dilma Rousseff

Fuente : Agencia Senado

Instancias previas El proceso tendrá una duración máxima de 180 días

Plenario del Senado11 y 12 de mayo

Aprobó inicio de juicio

Comisión especialdel SenadoElaboración de un

nuevo informe

Defensa

Rousseff puede

comparecer o no

Pesquisa

Presentación

de testigos

Plenario del Senado

Votación del informe

Para aprobación:mayoría simple de los presentes

Juicio del pedido deimpeachment

Rechazo del

informe

El proceso

es archivado

Aprobación

del informe

Presentación de

alegatos por parte

de la Defensa

y Denunciantes

Para aprobación: 2/3 del Senado (54 de los 81 votos)

Absolución

El proceso

es archivado

Condena

Rousseff es

destituida de

la Presidencia

e inelegible

por 8 años

17 de abril

Aprobó el inicio de juicio

Cámara de Diputados

2 de diciembreDiputados

Jefe de la Cámara

aceptó pedido de juicio

La mandataria brasileña será juzgada por adulteración de cuentas públicas

WIKILEAKS: EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE BRASIL FUE INFORMANTE DE EEUU

ESTÁN EN RIESGO LOS BENEFICIOS SOCIALES

El nuevo presidente interino de Brasil, Michel Te-mer, fue informante de la Embajada de EEUU en Brasil, ha revelado WikiLeaks a través de su cuenta en Twitter.En un mensaje publicado por el sitio web de Wi-kiLeaks figura un documento enviado desde Sao Paulo (Brasil) con destino al Comando Sur de EEUU, con sede cercana a Miami. En el cable se analiza la situación política en Brasil durante la presidencia de Luiz Inácio Lula da Silva y aparecen las reflexiones de Temer sobre las opciones electorales de su parti-do para el año 2006 (el dato del cable filtrado es del 11 de enero del mismo año), que este compartía con dos interlocutores llamados ‘CG’ y ‘poloffs’.En el cable se afirma que “el diputado Federal Mi-chel Temer, presidente nacional del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), cree que la desilusión pública con el presidente Lula y el

Partido de los Trabajadores (PT) proporciona una oportunidad para que el PMDB presente su propio candidato a las elecciones presidenciales de 2006”.“Al ser preguntado sobre el programa del partido, Temer indicó que el PMDB apoya políticas que fa-vorecen el crecimiento económico. [El partido] no tiene ninguna objeción al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) [y] preferiría ver al Merco-sur fortalecerse con el fin de negociar con el ALCA como bloque, pero la tendencia parece ser la con-traria”, se afirma en otro fragmento de los docu-mentos filtrados.En vísperas de las elecciones de 2006, Temer augu-ró el escenario de una victoria de su partido (PMDB). Temer aseguró que el PMDB se haría con entre 10 y 15 gobernadores ese año, y que su formación ob-tendría la mayoría de representantes en el Senado y, por tanto, en la Cámara de Representantes. (RT)

Analistas internacionales consideran que tras la aprobación del juicio político contra la mandata-ria brasileña, Dilma Rousseff, la nación se expone a un período de transición que podría echar por tierra muchos de los beneficios sociales alcanza-dos en los períodos de gobiernos populares.El especialista Beto Almeida dijo en entrevis-ta para Telesur que para el pueblo y en especial para los movimientos sociales de izquierda, las próximas semanas se traducen en una lucha constante y obligatoria en la calle para hacer ver a los brasileños y al resto del mundo a lo que están expuestos tras la separación de la Jefa de Estado del poder.Recordó que el ahora presidente interino, Michel Temer, anunció un programa de gobierno y un gabinete ministerial que no solo podría atentar

contra los logros sociales alcanzados en los últi-mos años, sino que irá en detrimento del deseo de los más de 54 millones de votantes que eligie-ron un gobierno popular y no neoliberal.Expresó que las conquistas de la masa trabajadora se ven amenazadas, pues Temer ha comunicado en diversas ocasiones que hará cambios de rele-vancia en la política interna de Brasil. Esto sin con-tar que en cuanto al manejo de las relaciones con otros países también habrá una agenda distinta.La doctora y abogada internacionalista, Carol Proner, llamó la atención sobre la mirada ciega del poder judicial en la nación suramericana, que no interfirió, no opinó ni tampoco fijó pos-tura con respecto a los eventuales vicios que acompañaron el proceso de activación del im-peachment. (Telesur)

CONTEXTOÔ

En 180 días se tomará un decisión acerca del caso de Dilma Rousseff.Ô

El Presidente interino no puso a ninguna mujer ni persona de color en su gabinete.

Ô

El juicio político que vive Rousseff está ocasionando conflicto e inestabilidad.

Foto

s: AF

P

La Presidenta electa por el pueblo brasileño Dilma Rousseff en una rueda de prensa junto con su abogado.

El presidente interino, Michel Temer, junto con sus ministros.

Afirmó que las medidas serán con-sistentes, no se revertirán y serán rea-listas. Asimismo, señaló que se pon-drán límites de gastos del Gobierno Federal y reducirán “considerable-mente el tema de los subsidios”.

El discurso se centró en cuestio-nar las políticas sociales ejecutadas por Rousseff, quien fue electa por 54 millones de personas y en su gestión priorizó la inversión pública con más de 5 programas.

Meirelles afirmó que la poca inver-sión llevó al desempleo y por ende a la disminución de la capacidad de oferta en la economía. Sin embargo, entre los gobiernos de Lula y Rousseff se crearon más de 20,8 millones de puestos de tra-bajo y se logró el ascenso social de 40 millones de brasileños a la clase media.

Recuento del golpe

Involucrados

ó La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, se vio obligada a sepa-rarse de su cargo por un período no mayor a 180 días, luego de que el Senado aprobara la ejecución del juicio político con 55 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención (de 78 de los 81 miembros del cuerpo colegiado).

ó Durante este tiempo, las autori-dades brasileñas se encargarán de encontrar las pruebas que no fueron presentadas ni en la Cámara baja, ni en el Senado, para la aprobación del juicio político, proceso considerado por los ana-listas como un golpe de Estado.

ó A Rousseff se le acusa de la supuesta violación de normas fiscales al presuntamente incurrir en maniobras contables “ilegales” para “maquillar” los resultados del gobierno en 2014 y 2015, además de modificar los presupuestos mediante decretos, acumular deudas y contratar créditos con la banca pública.

ó Actualmente, el vicepresidente ejecutivo del país, Michel Te-mer, es quien suple la ausencia del la mandataria electa por 54,5 millones de votos de ma-nera temporal.

Los siete ministros de Temer involu-crados en corrupción en Brasil

ó Geddel Vieira Lima es sospechoso de soborno en el caso Petrobras.

ó Romero Jucá, investigado por el caso Petrobras y Operación zelotes.

ó Henrique Eduardo Alves, tiene acusaciones por el caso Petrobras.

ó Bruno Araujo, operación Lava Jato.

ó Ricardo Barros, fraude de licitación.

ó Raúl Jungmann aparece en la lista de Odebrecht y PSDB.

ó Eliseu Padilha, acusado por co-rrupción y operación Lava Jato.

Retroceso El Presidente interino de Brasil anun-

ció su intención de aplicar medidas neo-liberales que apuntan a la apertura hacia el mercado internacional, que para varios analistas permitirá a las grandes petro-leras americanas el acceso a los recursos hasta ahora gestionados por Petrobras.

PrivatizaciónLa nueva agenda de Temer incluye

aumentar la participación extranjera en los recursos energéticos de Brasil, algo que, según él, “comenzará flexi-bilizando la legislación sobre el mo-delo productivo del presal”.

“El Gobierno no puede sobrellevar todas las demandas de un pueblo, se necesita la inversión privada y eso es lo que yo haré”, aseguró Temer.

4 14 de mayode 2016 514 de mayo

de 2016

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Gobierno de Temer excluye a mujeres y afrodescendientes

La presidenta constitu-cional de Brasil, Dilma Rousseff, lamentó ayer que el gobierno interino de Michel Temer exclu-

ya a las mujeres y afrodescendientes, lo que va en contra de la inclusión social impulsada en los últimos 16 años, mien-tras sigue la resistencia en las calles.

La mandataria sostuvo que la in-clusión social que promovió el Parti-do de los Trabajadores (PT) es el mo-tivo por el que las élites empezaron a mostrar su descontento.

En una conferencia de prensa a los medios, Rousseff condenó que los pues-tos de trabajo en los ministerios estén copados por hombres en un país en el que el 50 por ciento de la población es mujer. Indicó que esto es un reflejo del problema de representatividad que en-frenta la nación suramericana.

A esto se le suma la innegable rea-lidad de que Brasil es uno de los paí-ses de Latinoamérica que más tardó en salir de la esclavitud. Con esta he-rencia, el que ninguna persona de co-lor esté un cargo ministerial marca la discriminación racial que aún viven los brasileños y con ello la negación de una parte de la población, agregó.

“El negro y la mujer son funda-mentales si quieres un país inclusivo desde el punto de vista social, pero también del punto de vista cultural y de los derechos humanos”, dijo, al tiempo que recalcó que ahora era el momento para observar el comporta-miento del Gobierno interino duran-te estos 180 días en los que la manda-taria deberá alejarse de sus funciones.

Nuevo gobiernoMichel Temer asumió la presidencia

interina de Brasil el jueves y en el acto presentó a los 23 ministros que lo acom-pañarán durante los 180 días que estará en el cargo, mientras que la mandataria Dilma Rousseff enfrenta un juicio políti-co que decidieron 55 senadores sin una prueba que demostrara su culpabilidad en los señalamientos que le hacen.

El gabinete del Presidente interino de Brasil tiene ciertas particularidades entre sus integrantes: todos blancos y siete son investigados por corrupción.

AgenciasEntre esos 23 ministros, siete es-

tán involucrados en varios casos de corrupción en ese país, entre ellos la operación Lava Jato de Petrobras.

Temer no incluyó en su gabinete a mujeres, afrodescendientes ni a repre-sentantes de los movimientos sociales.

Aunado a ello, redujo el gabinete mi-nisterial de 32 a 23, es decir, eliminó la Unión General de Contralor, Ciencia y Tecnología, el de las Mujeres, la Igual-dad Racial y los Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social, fue fu-sionado con el de Desarrollo Agrario.

El Ministerio de Derechos Huma-nos y las políticas para las Mujeres e Igualdad Racial fueron incorporados al ministerio da Justicia y Ciudadanía. En el caso de Cultura y Educación fue-ron fusionados en uno solo. El de De-sarrollo Agrícola ahora se llama Agri-cultura, Ganadería y Abastecimiento.

Temer creó el ministerio de Fiscaliza-ción, Transparencia y Control, el cual es-tará a cargo de Mauricio Quintella.

MedidasEste viernes el ministro interino de

Hacienda, Henrique Meirelles, asumió en rueda de prensa las decisiones econó-micas que planean llevar a cabo.

El juicio político de Dilma Rousseff

Fuente : Agencia Senado

Instancias previas El proceso tendrá una duración máxima de 180 días

Plenario del Senado11 y 12 de mayo

Aprobó inicio de juicio

Comisión especialdel SenadoElaboración de un

nuevo informe

Defensa

Rousseff puede

comparecer o no

Pesquisa

Presentación

de testigos

Plenario del Senado

Votación del informe

Para aprobación:mayoría simple de los presentes

Juicio del pedido deimpeachment

Rechazo del

informe

El proceso

es archivado

Aprobación

del informe

Presentación de

alegatos por parte

de la Defensa

y Denunciantes

Para aprobación: 2/3 del Senado (54 de los 81 votos)

Absolución

El proceso

es archivado

Condena

Rousseff es

destituida de

la Presidencia

e inelegible

por 8 años

17 de abril

Aprobó el inicio de juicio

Cámara de Diputados

2 de diciembreDiputados

Jefe de la Cámara

aceptó pedido de juicio

La mandataria brasileña será juzgada por adulteración de cuentas públicas

WIKILEAKS: EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE BRASIL FUE INFORMANTE DE EEUU

ESTÁN EN RIESGO LOS BENEFICIOS SOCIALES

El nuevo presidente interino de Brasil, Michel Te-mer, fue informante de la Embajada de EEUU en Brasil, ha revelado WikiLeaks a través de su cuenta en Twitter.En un mensaje publicado por el sitio web de Wi-kiLeaks figura un documento enviado desde Sao Paulo (Brasil) con destino al Comando Sur de EEUU, con sede cercana a Miami. En el cable se analiza la situación política en Brasil durante la presidencia de Luiz Inácio Lula da Silva y aparecen las reflexiones de Temer sobre las opciones electorales de su parti-do para el año 2006 (el dato del cable filtrado es del 11 de enero del mismo año), que este compartía con dos interlocutores llamados ‘CG’ y ‘poloffs’.En el cable se afirma que “el diputado Federal Mi-chel Temer, presidente nacional del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), cree que la desilusión pública con el presidente Lula y el

Partido de los Trabajadores (PT) proporciona una oportunidad para que el PMDB presente su propio candidato a las elecciones presidenciales de 2006”.“Al ser preguntado sobre el programa del partido, Temer indicó que el PMDB apoya políticas que fa-vorecen el crecimiento económico. [El partido] no tiene ninguna objeción al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) [y] preferiría ver al Merco-sur fortalecerse con el fin de negociar con el ALCA como bloque, pero la tendencia parece ser la con-traria”, se afirma en otro fragmento de los docu-mentos filtrados.En vísperas de las elecciones de 2006, Temer augu-ró el escenario de una victoria de su partido (PMDB). Temer aseguró que el PMDB se haría con entre 10 y 15 gobernadores ese año, y que su formación ob-tendría la mayoría de representantes en el Senado y, por tanto, en la Cámara de Representantes. (RT)

Analistas internacionales consideran que tras la aprobación del juicio político contra la mandata-ria brasileña, Dilma Rousseff, la nación se expone a un período de transición que podría echar por tierra muchos de los beneficios sociales alcanza-dos en los períodos de gobiernos populares.El especialista Beto Almeida dijo en entrevis-ta para Telesur que para el pueblo y en especial para los movimientos sociales de izquierda, las próximas semanas se traducen en una lucha constante y obligatoria en la calle para hacer ver a los brasileños y al resto del mundo a lo que están expuestos tras la separación de la Jefa de Estado del poder.Recordó que el ahora presidente interino, Michel Temer, anunció un programa de gobierno y un gabinete ministerial que no solo podría atentar

contra los logros sociales alcanzados en los últi-mos años, sino que irá en detrimento del deseo de los más de 54 millones de votantes que eligie-ron un gobierno popular y no neoliberal.Expresó que las conquistas de la masa trabajadora se ven amenazadas, pues Temer ha comunicado en diversas ocasiones que hará cambios de rele-vancia en la política interna de Brasil. Esto sin con-tar que en cuanto al manejo de las relaciones con otros países también habrá una agenda distinta.La doctora y abogada internacionalista, Carol Proner, llamó la atención sobre la mirada ciega del poder judicial en la nación suramericana, que no interfirió, no opinó ni tampoco fijó pos-tura con respecto a los eventuales vicios que acompañaron el proceso de activación del im-peachment. (Telesur)

CONTEXTOÔ

En 180 días se tomará un decisión acerca del caso de Dilma Rousseff.Ô

El Presidente interino no puso a ninguna mujer ni persona de color en su gabinete.

Ô

El juicio político que vive Rousseff está ocasionando conflicto e inestabilidad.

Foto

s: AF

P

La Presidenta electa por el pueblo brasileño Dilma Rousseff en una rueda de prensa junto con su abogado.

El presidente interino, Michel Temer, junto con sus ministros.

Afirmó que las medidas serán con-sistentes, no se revertirán y serán rea-listas. Asimismo, señaló que se pon-drán límites de gastos del Gobierno Federal y reducirán “considerable-mente el tema de los subsidios”.

El discurso se centró en cuestio-nar las políticas sociales ejecutadas por Rousseff, quien fue electa por 54 millones de personas y en su gestión priorizó la inversión pública con más de 5 programas.

Meirelles afirmó que la poca inver-sión llevó al desempleo y por ende a la disminución de la capacidad de oferta en la economía. Sin embargo, entre los gobiernos de Lula y Rousseff se crearon más de 20,8 millones de puestos de tra-bajo y se logró el ascenso social de 40 millones de brasileños a la clase media.

Recuento del golpe

Involucrados

ó La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, se vio obligada a sepa-rarse de su cargo por un período no mayor a 180 días, luego de que el Senado aprobara la ejecución del juicio político con 55 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención (de 78 de los 81 miembros del cuerpo colegiado).

ó Durante este tiempo, las autori-dades brasileñas se encargarán de encontrar las pruebas que no fueron presentadas ni en la Cámara baja, ni en el Senado, para la aprobación del juicio político, proceso considerado por los ana-listas como un golpe de Estado.

ó A Rousseff se le acusa de la supuesta violación de normas fiscales al presuntamente incurrir en maniobras contables “ilegales” para “maquillar” los resultados del gobierno en 2014 y 2015, además de modificar los presupuestos mediante decretos, acumular deudas y contratar créditos con la banca pública.

ó Actualmente, el vicepresidente ejecutivo del país, Michel Te-mer, es quien suple la ausencia del la mandataria electa por 54,5 millones de votos de ma-nera temporal.

Los siete ministros de Temer involu-crados en corrupción en Brasil

ó Geddel Vieira Lima es sospechoso de soborno en el caso Petrobras.

ó Romero Jucá, investigado por el caso Petrobras y Operación zelotes.

ó Henrique Eduardo Alves, tiene acusaciones por el caso Petrobras.

ó Bruno Araujo, operación Lava Jato.

ó Ricardo Barros, fraude de licitación.

ó Raúl Jungmann aparece en la lista de Odebrecht y PSDB.

ó Eliseu Padilha, acusado por co-rrupción y operación Lava Jato.

Retroceso El Presidente interino de Brasil anun-

ció su intención de aplicar medidas neo-liberales que apuntan a la apertura hacia el mercado internacional, que para varios analistas permitirá a las grandes petro-leras americanas el acceso a los recursos hasta ahora gestionados por Petrobras.

PrivatizaciónLa nueva agenda de Temer incluye

aumentar la participación extranjera en los recursos energéticos de Brasil, algo que, según él, “comenzará flexi-bilizando la legislación sobre el mo-delo productivo del presal”.

“El Gobierno no puede sobrellevar todas las demandas de un pueblo, se necesita la inversión privada y eso es lo que yo haré”, aseguró Temer.

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VISTOS:

La Resolución ASFI/763/2015 de 23 de septiembre de 2015, la Resolución ASFI/965/2015 de 17 de noviembre de 2015 mediante la cual se dispone el inicio del Proceso de Regularización de la ex MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, ahora denominada “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, la Resolución ASFI/989/2015 de 20 de noviembre de 2015, los informes ASFI/DSR II/R-170967/2015 de 15 de octubre de 2015, ASFI/DSR II/R-78754/2016 de 10 de mayo de 2016 y ASFI/DAJ/R-79649/2016 de 10 de mayo de 2016, las cartas GG/E/140/2015 NUT 188885 de 2 diciembre de 2015, GG/E/142/2015 NUT 188885 de 2 diciembre de 2015, GG/E/147/2015 NUT 188885 de 23 de diciembre de 2015 y AI/E/34/2016 NUT 188885 de 6 de abril de 2016, remitidas por “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, las cartas ASFI/DSR II/R-209685/2015 y ASFI/DSR II/R-3029/2016 de 16 de diciembre de 2015 y 7 de enero de 2016, respectivamente, y demás documentación que ver, convino y se tuvo presente.CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución ASFI/763/2015 de 23 de septiembre de 2015, se resolvió autorizar la transformación de la MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ” en “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, debiendo la Comisión de Transformación proseguir con los trámites correspondientes hasta obtener la Licencia de Funcionamiento y proceder al cambio de denominación.Que, a través del informe ASFI/DSR II/R-170967/2015 de 15 de octubre de 2015, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, establece que:a. La MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, presenta un problema estructural en la generación de ingresos propios del negocio, siendo que desde la gestión 2009 ha generado utilidades por la venta de Bienes Realizables, reflejando un Margen Financiero que es insuficiente para soportar los gastos administrativos.b. De los hallazgos descritos en el Informe Pericial efectuado por Guido Rosales Uriona, en el marco de las diligencias realizadas en la investigación del supuesto hecho delictivo de estafa, manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros y asociación delictuosa, se describen ampliamente las vulneraciones a las que fueron sometidas los Sistemas de Información de la Mutual, las cuales aún se encontrarían vulnerables ante posibles ataques internos o externos a sus sistemas, que ponen en riesgo la integridad, confidencialidad y disponibilidad de su información, aspectos que reflejan una deficiente gestión de seguridad de información, prácticas de gestión que podrían poner en grave peligro los depósitos del público, aspectos que se enmarcan en el inciso g), Articulo 503 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.c. Las observaciones recurrentes emergentes de las evaluaciones de las Gestiones de Riesgo de Liquidez, Mercado y Gobierno Corporativo, Riesgo Operativo y Riesgo de Crédito, reflejan la incapacidad del Directorio de cumplir con sus compromisos plasmados en los Planes de Acción y de establecer un Sistema de Control Interno adecuado, constituyéndose dichas observaciones en causales para efectuar un Proceso de Regularización a la Mutual, que se enmarcan en el inciso e), Artículo 503 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.d. La deficiente administración y patrocinio de la Cartera en Ejecución, que expone a la Mutual a constantes y múltiples contingencias legales, cuyo control podría ser rebasado, provocando inclusive indefensión y futuras pérdidas financieras, que pueden repercutir en la situación patrimonial de la entidad.Que, el citado informe ASFI/DSR II/R-170967/2015 de fecha 15 de octubre de 2015, recomienda se evalúe la pertinencia de realizar un Proceso de Regularización a la MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, considerando que los puntos desarrollados en dicho informe reflejan un riesgo grave e inminente en el cual se encontrarían expuestos los ahorros del público.Que, mediante la Resolución ASFI/965/2015 de 17 de noviembre de 2015, se resolvió disponer el inicio del Proceso de Regularización a la ex MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, ahora denominada “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, al haberse establecido que la entidad ha incurrido en las causales establecidas en los incisos e) y g), Artículo 503 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.CONSIDERANDO Que, a través de la Resolución ASFI/989/2015 de 20 de noviembre de 2015, la Autoridad Supervisión del Sistema Financiero dispuso emitir la Licencia de Funcionamiento como Entidad Financiera de Vivienda a la MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, para que inicie sus operaciones desde el día 23 de noviembre de 2015, bajo la denominación de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, con domicilio en la avenida 16 de Julio Nº 1521 (El Prado esquina Calle Bueno) de la ciudad de La Paz del departamento de La Paz.Que, mediante carta GG/E/142/2015 NUT 188885 de 2 de diciembre de 2015, el Presidente del Directorio (en representación de todos los miembros del Directorio), la Gerente General y el plantel ejecutivo de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, presentan el compromiso de cumplir, hacer cumplir y vigilar estrechamente la implementación del Plan de Regularización, manifestando que conocen que el incumplimiento al mismo en cualquiera de sus etapas y disposiciones colocará a la antes MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO “LA PAZ”, ahora “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, incursa en la causal del inciso e), Artículo 511 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.Que, a través de la carta GG/E/140/2015 NUT 188885 de 2 de diciembre de 2015, “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA remite el Plan de Regularización propuesto, mismo que fue observado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero mediante nota ASFI/DSR II/R-209685/2015 de 16 de diciembre de 2015, otorgándole un plazo de 2 días hábiles para reformular el citado plan, de acuerdo a lo establecido en el numeral IV, Artículo 504 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.Que, mediante nota GG/E/147/2015 NUT188885 de 23 de diciembre de 2015, “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA remitió el Plan de Regularización reformulado y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, el mismo que fue evaluado por esta Autoridad de Supervisión.Que, a través de carta ASFI/DSR II/R-3029/2016 de 7 de enero de 2016, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero comunicó a la entidad que no encuentra objeción para la que “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, proceda con la ejecución de Plan de Regularización en el plazo de tres (3) meses, conforme lo establece el parágrafo V, Artículo 504 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.Que, mediante nota AI/34/2016 NUT188885 presentada el 12 de abril de 2016, “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, remitió el reporte de cumplimiento del Plan de Regularización a la culminación del plazo, el cual concluye que no se cumplieron todas las acciones correctivas comprometidas en el citado Plan. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a Ley.Que, el parágrafo I del Artículo 332 de la señalada norma suprema establece que, las entidades financieras estén reguladas y supervisadas por una institución de regulación de Bancos y Entidades Financieras de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano, reconociendo el carácter constitucional de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Que, los parágrafos I y II del Artículo 8 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establecen:“I. Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera, establecidos en la Constitución Política del Estado.II. La Autoridad de Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras, con base en las disposiciones de la presente Ley.”Que, el Artículo 16 de la Ley N° 393 citada precedentemente, dispone: “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo”.Que, mediante Resolución Suprema N° 14431 de 19 de febrero de 2015, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designó a la Lic. Ivette Espinoza Vásquez como Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.CONSIDERANDOQue, el Artículo 17 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece como objetivos de la regulación financiera entre otros:“a) Proteger los ahorros colocados en las entidades de intermediación financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el sistema financiero boliviano.(…)c) Asegurar que las entidades financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros, que faciliten la actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del consumidor financiero.(…)i) Preservar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero.”Que, el Artículo 23 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece como atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, las de: “a) Velar por la solvencia del sistema financiero. (…)c) Normar, ejercer y supervisar el sistema de control interno y externo de toda actividad de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios incluido el Banco Central de Bolivia - BCB. d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera y los servicios financieros complementarios. (…) k) Disponer la regularización obligatoria y la intervención de las entidades financieras que incurran en las causales previstas en el Artículo 511 de la presente Ley. (…)o) Revocar las autorizaciones de funcionamiento a las entidades financieras, por razones debidamente fundamentadas, conforme lo establecido en la presente Ley. u) Hacer cumplir la presente Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias conexas. (…)” Que, el Artículo 503 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros dispone las causales por las cuales una entidad financiera ingresa a proceso de regularización: “Una Entidad de Intermediación Financiera se encuentra en proceso de regularización, cuando incurra en una o más de las situaciones siguientes: (…) e) Incumplimiento de manera reiterada de las instrucciones y órdenes escritas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. (…) g) Existencia de prácticas de gestión que pongan en grave peligro los depósitos del público, la situación de liquidez y solvencia de la entidad, entre otras (…)”.Que, el Artículo 504 del citado cuerpo legal, referido al “Plan de Regularización”, establece que: “I. Cuando la entidad de intermediación financiera incurra en cualquiera de las causales del Artículo anterior, su directorio u órgano equivalente y sus administradores deberán reportarlo de inmediato a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. II. En caso de que sea la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI la que detecte la incursión de la entidad de intermediación financiera en alguna de las causales señaladas en el Artículo anterior, se impondrá al directorio u órgano equivalente y a los administradores las sanciones previstas en la presente Ley. Adicionalmente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI convocará al directorio u órgano equivalente y a los administradores de la entidad de intermediación financiera, para notificarles el inicio del proceso de regularización obligatoria, indicando los hechos que lo motivaron.III. En cualquiera de las situaciones descritas en los dos (2) párrafos anteriores, el directorio u órgano equivalente y los administradores, obligatoriamente elaborarán y presentarán un plan de regularización en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles a la fecha del reporte o notificación, según sea el caso. IV. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en el plazo de los siguientes diez (10) días hábiles de recibido el plan de regularización, se pronunciará sobre el mismo. En caso de existir observaciones, el plan podrá ser enmendado por una sola vez, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.V. El plan contemplará necesariamente la regularización de los hechos que lo motivaron. El período de regularización no podrá ser mayor a tres (3) meses, a partir de la no objeción del plan por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Éste podrá terminar antes del plazo fijado, cuando: a) La entidad de intermediación financiera demuestre a satisfacción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que enmendó los hechos que originaron la regularización. b) La entidad de intermediación financiera incurra en cualquiera de las causales señaladas en los Incisos a, b, c y e del Artículo 511 de la presente Ley. VI. La no presentación o rechazo del plan de regularización será causal de intervención de acuerdo a lo establecido en el Inciso d del Artículo 511 de la presente Ley. VII. La presentación del plan de regularización no eximirá a la entidad de intermediación financiera y a su directorio u órgano equivalente y a sus administradores de lo establecido en los Artículos 41, 52 y 439 de la presente Ley”.Que, el Artículo 505 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, dispone: “(MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE REGULARIZACIÓN). El plan de regularización elaborado y presentado por la entidad de intermediación financiera deberá contener todas las medidas que sean necesarias para superar los hechos que motivaron el proceso de regularización (…)”.Que, el Artículo 506 de la citada Ley, establece que: “I. El plan de regularización establecerá las condiciones, procedimientos, metas e indicadores de medición para verificar su cumplimiento. II. La presentación del plan deberá efectuarse con la siguiente documentación: a) Declaración jurada conjunta de los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia y de los principales ejecutivos de la entidad, sobre la veracidad de los estados financieros y la no existencia de otros hechos que puedan afectar negativamente la situación patrimonial de la entidad. b) Compromiso de los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, y representantes legales de ejecutar el plan presentado. c) Informe de los órganos internos de control a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, pronunciándose sobre la situación de la entidad de intermediación financiera. d) Acta de la junta o asamblea extraordinaria de accionistas, asamblea de socios o de asociados, que consideró y aprobó, como mínimo, el plan de regularización y los ajustes a los estados financieros”.Que, el inciso d), Artículo 511 de la Ley citada precedentemente, dispone como causal de intervención: “La no presentación o rechazo del plan de regularización, o su incumplimiento parcial o total al vencimiento de su plazo. La normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI establecerá los criterios para calificar con incumplimiento al plan de regularización”.Que, la Ley N° 393 de Servicios Financieros, en relación al Proceso de Intervención, establece:“Artículo 512. (PROCESO DE INTERVENCIÓN). I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, por las causales señaladas en el Artículo precedente, mediante resolución expresa dispondrá la intervención de la entidad de intermediación financiera afectada y la designación de un interventor, con el objeto de aplicar el procedimiento de solución, el proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial de acuerdo a lo previsto en el presente Título. II. La intervención durará hasta que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI revoque la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida. III. Como efecto de la resolución de intervención, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI podrá suspender total o parcialmente las operaciones de la entidad intervenida por un plazo no superior a treinta (30) días calendario, prorrogable por una sola vez. IV. No procederá el concurso preventivo ni la quiebra de entidades de intermediación financiera. El régimen jurídico de la liquidación forzosa de las entidades de intermediación financiera se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Título. Cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces la rechazarán de oficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido presentada la petición, debiendo informar de este hecho a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Artículo 513. (INTERRUPCIÓN DE PLAZOS, SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y CESACIÓN DE FUNCIONES DE PERSONEROS DE LA ENTIDAD INTERVENIDA). I. A partir de la fecha de publicación de la resolución de intervención en un medio escrito de circulación nacional, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como, de los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos. Estos plazos automáticamente volverán a correr, a partir del día siguiente hábil de que se perfeccionen las cesiones de los créditos a sus nuevos titulares, con la notificación pública en prensa al deudor cedido que será realizada por el nuevo titular. II. Durante la intervención quedarán suspendidos automáticamente los derechos con relación a la entidad intervenida de los accionistas, socios o asociados y de sus acreedores. Asimismo, cesan en sus funciones los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad intervenida, quedando también sin efecto, los poderes y facultades de administración otorgados, con la consiguiente prohibición de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad. Si tales actos de administración o disposición se realizaren, serán nulos de pleno derecho. A partir de la fecha de la resolución de intervención, la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad interveni-da, requerirán, bajo pena de nulidad, autorización previa del Interventor”.Que, el Artículo 514 del cuerpo normativo señalado precedentemente, establece las atribuciones generales del Interventor designado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.Que, los artículos 530 y siguientes de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establecen las directrices para el Proceso de Solución de entidades financieras.Que, el Reglamento para el Proceso de Regularización contenido en el Capítulo IV, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, establece las normas específicas para la aplicación y finalización de un Proceso de Regularización a una entidad de intermediación financiera.

RESOLUCIÓN

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Que, el Artículo 10, Sección 3 del Reglamento citado en el párrafo precedente, establece: “(Reportes durante el Proceso de Regularización). En el periodo de regularización, el Directorio u Órgano equivalente, el Síndico, Inspector de Vigilancia o Fiscalizador Interno, la Gerencia General y los principales ejecutivos relacionados con la causal, según corresponda, deben remitir a ASFI los siguientes reportes:a. De seguimiento semanal al cumplimiento de las medidas de regularización de acuerdo al cronograma del Plan de Regularización, en el formato dispuesto en el Anexo 7 “Formato de Reporte de Cumplimiento” del presente Reglamento;b. La declaración jurada semanal de no-violación de restricciones y prohibiciones impuestas en el citado Plan, conforme el formato dispuesto en el Anexo 8 “Formato de Declaración Jurada No-Violación de Restricciones y Prohibiciones” del presente Reglamento, refrendado por el auditor interno;c. Otra información que sea requerida por ASFI, en los plazos dispuestos por ésta.La inclusión de información inexacta, incompleta o contradictoria en los reportes, en las declaraciones juradas, así como en cualquier otra información presentada a ASFI, será interpretada como incumplimiento del Plan y en consecuencia, aplicará la causal de intervención señalada en el inciso e) del Artículo 511 de la LSF”.El Artículo 13, Sección 3 del mismo Reglamento establece lo siguiente: “(Finalización del Proceso de Regularización) Se dará por finalizado el Proceso de Regularización, incluso antes de haber concluido el plazo fijado, cuando la entidad supervisada:a. Demuestre a satisfacción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que enmendó los hechos que originaron la regularización. Para cuyo efecto, ésta debe informar a ASFI el cumplimiento del Plan de Regularización en el formato del Anexo 7 “Formato de Reporte de Cumplimiento” del presente Reglamento. En este caso, ASFI, en un plazo de hasta 30 días calendario a partir del citado informe, verificará su cumplimiento, mediante visita de inspección, si corresponde y comunicará por escrito su conformidad o de verificarse que no se enmendaron los hechos que dieron origen al proceso de regularización, determinará el ingreso de la entidad en la causal de intervención establecida en el inciso d), Artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros;b. Incurra en cualesquiera de la(s) causal(es) de intervención señaladas en los incisos a., b., c. y e. del Artículo 511 de la LSF. Al efecto, en lo referente al inciso e. del citado Artículo, se tomará en cuenta lo establecido en el último parágrafo del Artículo 10° y el Artículo 12° de la Sección 3 del presente Reglamento;c. Incumpla parcial o totalmente con el Plan de Regularización al vencimiento de su plazo, determinando que ésta permanezca en una o más de las causales de regularización dispuestas en el Artículo Único de la Sección 2 del presente Reglamento, lo cual será expresamente comunicado por ASFI en el plazo máximo de 30 días calendario de vencido el plazo del Plan de Regularización y conllevará el ingreso de la entidad supervisada en la causal de intervención establecida en el inciso d), Artículo 511 de la LSF.Al efecto, se entenderá por incumplimiento parcial, cuando la entidad supervisada no ejecute cualquiera de las medidas comprometidas en el Plan de Regularización tendientes a subsanar los hechos que motivaron el inicio del Proceso de Regularización”.Que, el Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera, contenido en el Capítulo II, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, establece lineamientos sobre el proceso de intervención de las Entidades de Intermediación Financiera, para la aplicación del procedimiento de solución, del proceso de liquidación con seguro de depósitos o de la liquidación forzosa judicial, según corresponda; en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF) y disposiciones conexas.Que, la Sección 2 del Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera citado previamente, dispone: “Artículo 1° - (De la intervención) Mediante Resolución, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) dispondrá la intervención de una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) para la aplicación del procedimiento de solución, proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial, según corresponda, cuando esta incurra en una o más de las causales establecidas en el Artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.Artículo 2° - (Publicación de la Resolución de Intervención) ASFI publicará por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional la Resolución de Intervención.Artículo 3° - (Suspensión de operaciones) Como efecto de la Resolución de Intervención, ASFI podrá determinar la pertinencia de suspender total o parcialmente las operaciones de la EIF Intervenida, por un plazo no superior a treinta (30) días calendario, prorrogable por una sola vez (…)”.Que, los artículos 4 y 5, Sección 2 del Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera señalado precedentemente, establecen las atribuciones y obligaciones del Interventor, respectivamente.CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Reglamento para el Proceso de Regularización de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero realizó la evaluación del cumplimiento del Plan de Regularización presentado por “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, cuyos resultados se encuentran plasmados en el Informe ASFI/ DSR II/R-78754/2016 de 10 de mayo de 2016, en el cual se concluyó lo siguiente:1. “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA (EFV) no cumplió con la implementación de todas las medidas correctivas comprometidas dentro del Plan de Regularización, incurriendo en la causal de Intervención establecida en el inciso d), Artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.2. Los informes de seguimiento remitidos por “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, contienen información inexacta, toda vez que del resultado de las visitas de inspección: Especial de Riesgo Operativo, Ordinaria de Riesgo de Crédito y Especial de Riesgo de Liquidez, Mercado y Gobierno Corporativo, realizadas por ASFI en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 29 de abril de 2016, se verificaron acciones correctivas que no fueron implementadas, las cuales de acuerdo a la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna se encontrarían reportadas como “Cumplidas”, inobservando lo establecido en el inciso d), Artículo 3, Sección 4, Capitulo IV, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.3. No se cumplieron con las acciones correctivas comprometidas en los Planes de Acción, para subsanar las observaciones pendientes de regularización de las inspecciones Ordinarias de Riesgo Operativo con corte al 28 de febrero de 2013 y al 28 de febrero de 2015, toda vez que no se regularizaron el 74% de las observaciones, denotando que el Directorio no garantizó la implementación de las acciones correctivas planteadas por la EFV, por lo que subsisten los incumplimientos a las órdenes impartidas por ASFI, por tanto, se mantienen los hechos por los que la entidad ha incurrido en la causal establecida en el inciso e) del Artículo 503 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.4. El Plan de Acción de las Inspecciones Ordinarias de Riesgo de Crédito realizadas con corte al 28 de febrero de 2013 y al 28 de febrero de 2015, no fue cumplido, toda vez que sólo se regularizaron el 30% de las observaciones, lo que denota que el Directorio no garantizó la implementación de las acciones correctivas planteadas por la entidad, por tanto, subsisten los incumplimientos identificados y los hechos que recayeron en la causal del inciso e) del Artículo 503 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.5. Con relación a la Estrategia de Seguridad de la Información, se concluyó lo siguiente:a. De la evaluación a los Sistemas de Información se establece que “La Paz” EFV, no aplicó medidas orientadas al cumplimiento de la Estrategia de Seguridad de la Información comprometida en el Plan de Regularización ya que se evidenciaron fallas y deficiencias de seguridad y de control; por lo cual la EFV se encuentra vulnerable ante posibles ataques internos o externos a sus sistemas, poniendo en riesgo los depósitos del público, así como la integridad, disponibilidad y confidencialidad de su información. b. No obstante que el informe pericial realizado ante solicitud de la Fiscalía Departamental de La Paz por el presunto hecho delictivo de estafa, manipulación informática, apropiación indebida de fondos y asociación delictuosa, determinó hallazgos que reflejaban la deficiente gestión de Seguridad de Información, persisten deficiencias de alta criticidad que reflejan que tanto el Directorio como la Gerencia General no aseguraron la aplicación de medidas correctivas para resguardar a la entidad ante posibles eventos de seguridad informática.Lo que denota que la entidad continúa con esas prácticas de gestión de Seguridad de la Información deficientes, manteniéndose latente la posibilidad de poner en grave peligro los depósitos del público, y que ocasionaron que la entidad incurra en la causal señalada en el inciso g) del Artículo 503 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros. 6. Se mantienen las observaciones referidas a los activos improductivos, al haberse verificado que no se regularizó la situación de los bienes adjudicados, en relación a la documentación legal y posesión de los mismos, siendo que dicha medida fue comprometida en el citado Plan de Regularización.7. No se cumplió con los objetivos planteados respecto al relevamiento y reinicio de todos los procesos de la cartera en ejecución, que fueron abandonados por más 10, 15 y 20 años, y que a la fecha estarían sin movimiento o archivados, otros prescritos o a punto de prescribir, y que pueden generar daño económico a la entidad en caso de demandarse judicialmente la prescripción.Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se evidencia que la entidad no cumplió con la totalidad de las acciones comprometidas en el Plan de Regularización, manteniendo los incumplimientos observados por esta Autoridad de Supervisión en las inspecciones realizadas en las gestiones 2011, 2013 y 2015, denotando que el Directorio y la Alta Gerencia no han implementado medidas correctivas conducentes al fortalecimiento de la gestión de los diferentes riesgos, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la entidad y los depósitos del público.Que, en base a las conclusiones establecidas en el citado Informe ASFI/ DSR II/R-78754/2016 de 10 de mayo de 2016, principalmente las relacionadas a la deficiente gestión de:a) La Seguridad de la Información, debido a que persisten deficiencias de alta criticidad por lo que la EFV se encuentra vulnerable ante nuevos ataques internos o externos a sus sistemas, aspecto que pone en riesgo la integridad, disponibilidad y confidencialidad de su información, y en grave peligro los depósitos del Público ya que existe incertidumbre respecto a la exactitud de la información generada.b) La cartera en ejecución, debido a que la EFV no tiene un conocimiento exacto de todos los procesos en ejecución, ya que la Subgerencia Legal no realizó el relevamiento y cruce de información, relacionado a los procesos que estarían registrados en cartera en ejecución con la información de todos los procesos iniciados, con el objeto de evitar contingencias legales por operaciones que estarían prescritas o a punto de prescribir y no inició oportunamente los procesos de ejecución para la recuperación decartera.Que, se evidencia que “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, cumplió con menos del 50% de las acciones comprometidas, al vencimiento del plazo establecido para la ejecución del Plan de Regularización presentado dentro del Proceso de Regularización iniciado mediante Resolución/ASFI/965/2015 de 17 de noviembre de 2015, por lo que, conforme lo señala el inciso c), Artículo 13, Sección 3 del Reglamento para el Proceso de Regularización contenido en el Capítulo IV, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, este aspecto conlleva que la entidad ha incurrido en la causal de intervención establecida en el inciso d), Artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros. Por lo que se recomienda se emita la resolución correspondiente que disponga el Proceso de Intervención de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, así como la designación de un interventor, con el objeto de aplicar el Procedimiento de Solución de acuerdo a lo previsto en el Artículo 512 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.CONSIDERANDOQue, en base los resultados, conclusiones y recomendaciones del Informe ASFI/ DSR II/R-78754/2016 de 10 de mayo de 2016, la Dirección de Asuntos Jurídicos a través del Informe ASFI /DAJ/R-79649/2016 de 10 de mayo de 2016, recomendó el inicio del Proceso de Intervención a “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, y aplicar los procesos de Solución y Liquidación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 530 y siguientes de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.POR TANTO:La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros y demás normativa conexa y relacionada.R E S U E L V E:PRIMERO.- Disponer la INTERVENCIÓN de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, al haberse verificado que al vencimiento del plazo establecido para la ejecución del Plan de Regularización presentado dentro del Proceso de Regularización iniciado mediante Resolución/ASFI/965/2015 de 17 de noviembre de 2015, cumplió con menos del 50% de las acciones comprometidas, por lo que, conforme lo dispuesto en el inciso c), Artículo 13, Sección 3 del Reglamento para el Proceso de Regularización contenido en el Capítulo IV, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la entidad incumplió parcialmente el Plan de Regularización, incurriendo en la causal de intervención establecida en el inciso d), Artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.SEGUNDO.- Sujetar el Proceso de Intervención, dentro del marco normativo previsto en los artículos 511 y siguientes del Capítulo III, Título IX de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera contenido en el Capítulo II, Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.TERCERO.- Designar a la Lic. Silvia Azul Palacios Antezana con C.I. 2056790 LP, en el cargo de Interventora Liquidadora, a nivel nacional de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, quien tomará posesión de su cargo en acto público el día 13 de mayo de 2016, debiendo cumplir con las atribuciones y funciones establecidas dentro del marco legal establecido por la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la presente Resolución, las que le asigne la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y las facultades conferidas mediante mandato expreso.CUARTO.- Citar y emplazar a los personeros legales de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, para que en el día procedan a entregar oficialmente a la Interventora Liquidadora designada o a quién ésta delegue, todos los libros de contabilidad, actas de Asambleas Generales de Socios, de Directorio, estados financieros, dictámenes de Auditoría Externa, escrituras públicas, bienes y valores y toda otra documentación perteneciente a “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, con inventario.QUINTO.- A partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, quedan suspendidos automáticamente los derechos con relación a la entidad intervenida, de los socios y de sus acreedores. Asimismo, cesan en sus funciones los miembros del Directorio, Fiscalizador Interno, Gerentes, administradores y apoderados generales de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, quedando sin efecto legal los poderes y las facultades de administración otorgados, con la consiguiente prohibición de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad, los que en su caso, serán nulos de pleno derecho. A partir de la fecha de la resolución de intervención, la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los Directores, Fiscalizador Interno, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad, requerirán, bajo pena de nulidad, autorización previa del Interventor.SEXTO.- A partir de la fecha de publicación de la Resolución de Intervención en un medio escrito de circulación nacional, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como, de los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos. Estos plazos automáticamente volverán a correr, a partir del día siguiente hábil de que se perfeccionen las cesiones de los créditos a sus nuevos titulares, con la notificación pública en prensa al deudor cedido que será realizada por el nuevo titular. El Interventor pondrá en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la presente Resolución para que se dé cumplimiento a lo citado precedentemente.SEPTIMO.- Los avales y fianzas otorgados por “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA quedan resueltos de pleno derecho a partir de la presente Resolución, de conformidad al numeral VIII, Artículo 542 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.OCTAVO.- Habilitar los días sábados y domingos como días hábiles administrativos para todos los actos jurídicos y procedimentales, con los correspondientes efectos legales. NOVENO.- Convocar a los titulares de bienes o valores dejados en custodia, valores en cobranza y fideicomisos en administración por “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, a retirar por si o mediante apoderado legal sus bienes o activos dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Resolución.DÉCIMO.- El Interventor pondrá en conocimiento del Juez Registrador de Derechos Reales y demás oficinas de registro de bienes y valores, la presente Resolución, para que a partir de la fecha de su notificación con la misma, se dé cumplimiento a lo determinado por el numeral II, Artículo 513 Ley N° 393 de Servicios Financieros, en lo relativo a que: “la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad intervenida, requerirán, bajo pena de nulidad, autorización previa del Interventor.”UNDÉCIMO.- En cumplimiento al Artículo 513 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, publíquese la presente Resolución en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN

Page 8: Especial Panorama 14-05-16

8 14 de mayode 2016

Alargar huesos: un negocio médicoCada vez más médicos indios se dedican a alargar las extremida-des: un procedimiento que no está regulado por las autoridades sanitarias y que alcanza una escala industrial. En la India se ha conver-tido en un negocio muy demanda-do y lucrativo.Ser bajo dificulta la búsqueda de pareja y reduce las perspectivas de un buen empleo, dicen los indios cuya opinión recoge el periódi-co ‘The Guardian’. Por esas dos razones optan por una dolorosa intervención médica que además supone una convalecencia de aproximadamente seis meses.Los periodistas han encontrado a una joven que aumentó en más de siete centímetros y medio su esta-tura por el precio de una finca de su herencia. Los padres decidieron vender la tierra para que el dinero ayudara a sus dos hijas a resolver los problemas más complicados de su vida. La joven dijo que ahora tiene mucha confianza en esta especialidad médica. (RT)

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P A N O G R A M A Nº 6