dictámenes i trimestre 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY Nº PGE-029 FECHA 17-01-2011 INSTITUCION: Empresa Socialista Minerales de Yaracuy C.A ASUNTO: En atención a oficio S/N de fecha 28/12/2010, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto al reconocimiento de deudas, correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de antigüedad del año 2009 del personal obrero y empleado de la Empresa Socialista de Minerales del Yaracuy C.A, asimismo, solicita la autorización para la cancelación del canon de arrendamiento del bien inmueble donde funciona dicha Empresa. En la presente consulta, la Empresa Socialista de Minerales de Yaracuy C.A, no anexa el Informe Administrativo sobre la disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar esta deuda; esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de otorgar la aprobación de las deudas adquiridas por los órganos adscritos a la Administración Pública Regional en Ejercicios Fiscales de años anteriores, requiere que éstos cuenten y demuestren la disponibilidad financiera y presupuestaria para tales efectos. Por lo cual se abstiene. Nº PGE-029 CIUDADANO: ING. JOSÉ M. BOHÓRQUEZ PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIALISTA MINERALES DE YARACUY C.A SU DESPACHO ._ Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarlo y a la vez dar respuesta a comunicación Nº S/N de fecha 28/12/2010, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto al reconocimiento de deudas, correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de antigüedad del año 2009 del personal Patria Socialista o Muerte…Venceremos! Avenida entre Calle 21 y Paseo Guayabal, San Felipe – Estado Yaracuy Teléfono (0254) 2324687 E-Mail: [email protected]

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Dictámenes emitidos por Procuraduría General del Estado Yaracuy

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Nº PGE-029FECHA 17-01-2011 INSTITUCION: Empresa Socialista Minerales de Yaracuy C.AASUNTO: En atención a oficio S/N de fecha 28/12/2010, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto al reconocimiento de deudas, correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de antigüedad del año 2009 del personal obrero y empleado de la Empresa Socialista de Minerales del Yaracuy C.A, asimismo, solicita la autorización para la cancelación del canon de arrendamiento del bien inmueble donde funciona dicha Empresa. En la presente consulta, la Empresa Socialista de Minerales de Yaracuy C.A, no anexa el Informe Administrativo sobre la disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar esta deuda; esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de otorgar la aprobación de las deudas adquiridas por los órganos adscritos a la Administración Pública Regional en Ejercicios Fiscales de años anteriores, requiere que éstos cuenten y demuestren la disponibilidad financiera y presupuestaria para tales efectos. Por lo cual se abstiene.

Nº PGE-029CIUDADANO:ING. JOSÉ M. BOHÓRQUEZPRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIALISTA MINERALES DE YARACUY C.ASU DESPACHO._

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarlo y a la vez dar respuesta a comunicación Nº S/N de fecha 28/12/2010, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto al reconocimiento de deudas, correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de antigüedad del año 2009 del personal obrero y empleado de la Empresa Socialista de Minerales del Yaracuy C.A, asimismo, solicita la autorización para la cancelación del canon de arrendamiento del bien inmueble donde funciona dicha Empresa. Una vez realizado el estudio de la misma, hago las observaciones siguientes:

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Si bien es cierto, la Procuraduría General del Estado es el órgano rector en materia jurídica, y debe brindar orientación a todos los órganos y entes adscritos a la Administración Pública Regional, no obstante, para cumplir con éste cometido requiere que los mismos, remitan la opinión jurídica que les merezca cada uno de estos casos, tal y como lo establece el Artículo 15 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual establece:

“Los asesores o consultores jurídicos a que se refiere el artículo anterior, están obligados a prestar su colaboración a la Procuraduría General del Estado Yaracuy en los términos de esta Ley y su reglamento; a tal efecto deben:2º_ Remitir en cada caso, la opinión jurídica que le merezca el asunto a ser sometido a consulta de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, así como los documentos y recaudos que sustentan dicha opinión”.

La presente consulta, carece de la opinión jurídica emitida por la Consultoría Jurídica de la Empresa Socialista de Minerales del Yaracuy C.A, de no contar la Empresa con un Asesor jurídico, la Dirección de Recursos Humanos de la misma, debe remitir Informe en el cual exponga las razones por las cuales estos conceptos laborales no se cancelaron en su oportunidad y la base administrativa sobre la procedencia de las mismas.

Asimismo se requiere copia del Contrato de Arrendamiento del bien inmueble donde funciona la empresa, a los fines de nuestra revisión.

En la presente consulta, la Empresa Socialista de Minerales de Yaracuy C.A, no anexa el Informe Administrativo sobre la disponibilidad

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

presupuestaria y financiera para honrar esta deuda; esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de otorgar la aprobación de las deudas adquiridas por los órganos adscritos a la Administración Pública Regional en Ejercicios Fiscales de años anteriores, requiere que éstos cuenten y demuestren la disponibilidad financiera y presupuestaria para tales efectos.

En virtud de las razones antes expuestas, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto, la Empresa Socialista de Minerales de Yaracuy C.A, remita lo antes solicitado.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep17/01/2011

Nº PGE-028FECHA 17-01-2011 INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0002 de fecha 13/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite facturas a nombre de las Empresas TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A y AGUAS DE YARACUY C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

2010, este Despacho una vez estudiado el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-028CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0002 de fecha 13/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite facturas a nombre de las Empresas TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A y AGUAS DE YARACUY C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A; Nº FACTURA Nº MES DE FACTURACIÓN MONTO01 28472431 Octubre 2010 Bs. 61.099,0502 28527943 Octubre 2010 Bs. 12.620,8403 28474128 Octubre 2010 Bs. 19.220,2204 000112071544 Diciembre 2010 Bs. 42.875,5305 29013877 Noviembre 2010 Bs. 61.371,5106 29071693 Noviembre 2010 Bs. 12.618,7507 29015511 Noviembre 2010 Bs. 19.224,4508 29030640 Noviembre 2010 Bs. 35.024,59

Total Bs. 264.054,94

AGUAS DE YARACUY C.A;MUNICIPIO SUCRE:

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

DEPENDENCIA FACTURA Nº MES DE FACTURACIÓN

MONTO

01

N.E.R 37 01806046 DICIEMBRE 2010 BS. 181.44

02

ESC. BAS. PEDRO SATURNO

01806052 DICIEMBRE 2010 BS. 290,30

03

ESC. ALIDA CASULLO 01806051 DICIEMBRE 2010 BS. 290,30

04

ESC. BAS. NICANORA TRAVIEZO

01806038 DICIEMBRE 2010 BS. 181,44

05

ESC. BAS. LOS CALLEJONES

01806039 DICIEMBRE 2010 BS. 181,44

06

ESC. CONCENTRADA FALTRIQUERA

01806061 DICIEMBRE 2010 BS. 244,60

07

ESC. BAS. FRANCISCO CAMACHO

01806043 DICIEMBRE 2010 BS. 168,00

TOTAL Bs.1.537,52

MUNICIPIO SAN FELIPE:Nº DEPENDENCIA FACTURA Nº MES DE

FACTURACIÓNMONTO

01 ESC. RAFAEL ANDRADES

01805536 DICIEMBRE 2010 BS. 391,10

02 ESC. LA NEGRITA 01805552 DICIEMBRE 2010 BS. 290,3003 ESC. CARMEN DE

RAMÍREZ01805556 DICIEMBRE 2010 BS. 502,65

04 ESC. DE ARTES PLÁSTICAS

01805576 DICIEMBRE 2010 BS. 256,70

05 ESC. ANA ELISA LÓPEZ

01805587 DICIEMBRE 2010 BS. 947,52

06 ESC. IGNACIO MÉNDEZ

01805596 DICIEMBRE 2010 BS. 669,98

07 ESC. VIJAGUAL 01805636 DICIEMBRE 2010 BS. 369,60TOTAL Bs. 3.427,85

MUNICIPIO PEÑA:Nº DEPENDENCIA FACTURA Nº MES DE

FACTURACIÓNMONTO

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

01 ESC. BAS. CARMEN DE LEONI

01805743 DICIEMBRE 2010 BS. 201,60

02 ESC. BAS. CARMEN DE LEONI

01806090 DICIEMBRE 2010 BS. 201,60

03 ESC. BAS. ROSARIO MORÓN

01805749 DICIEMBRE 2010 BS. 201,60

04 ESC. BAS. ROSARIO MORÓN

01806098 DICIEMBRE 2010 BS. 201,60

TOTAL Bs. 806,40

MUNICIPIO COCOROTENº DEPENDENCIA FACTURA Nº MES DE

FACTURACIÓNMONTO

01 ESC. LEONOR BERNABOT

01805637 DICIEMBRE 2010 BS. 436,80

02 NER 177 GUAYUREBO 01805627 DICIEMBRE 2010 BS. 399,1603 ESC. BAS. BLAS

HERRERA01805634 DICIEMBRE 2010 BS. 471,74

TOTAL Bs. 1.307,70

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En

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caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo ésto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas

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categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

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Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

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Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A y AGUAS DE YARACUY C.A

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de

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Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturas.JM/ep17/01/2011

Nº PGE-030FECHA 17-01-2011 INSTITUCION: DIRECCION DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY ASUNTO: En atención a oficio Nº O.E.I-007-2011 de fecha 06/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite expediente del ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.680, quien se desempeña como Analista de Sistema II

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adscrito a la Dirección de Informática y Estadística de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la jubilación, este Despacho una vez estudiado el planteamiento determino IMPROCEDENTE otorgar dicha jubilación por no cumplir con el tiempo exigido por la ley.

Nº PGE-030CIUDADANA:ING. SOL MARÍA COLMENAREZDIRECTORA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación Nº O.E.I-007-2011 de fecha 06/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite expediente del ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.680, quien se desempeña como Analista de Sistema II adscrito a la Dirección de Informática y Estadística de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la jubilación de dicho ciudadano. Una vez realizado el estudio del mismo hago las consideraciones siguientes:

1. De la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.680, se desempeña como Analista de Sistema II, desde 01-01-1983 hasta la presente fecha, se determinó un tiempo de servicio de 28 años.

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2. De la Partida de Nacimiento Nº 809, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Estado Táchira, se determino que el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.680, tiene 54 años de edad.

3. El régimen aplicable en materia de jubilación a los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo, establecen:

El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o,

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

De lo anterior se desprende que el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.680, no cumple con el requisito de la edad, por lo tanto, su jubilación es IMPROCEDENTE.

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Es importante destacar, que el procedimiento para la tramitación del beneficio de jubilación, debe ser realizado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep17/01/2011

Nº PGE-040FECHA 24-01-2011INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0003 de fecha 20/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa LUZ ELÉCTRICA DEL YARACUY C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, este Despacho una vez estudiado el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-040CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0003 de fecha 20/01/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa LUZ ELÉCTRICA DEL YARACUY C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CALEY EJERCICIO FISCAL 2010/EJECUTIVO REGIONAL:

DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO MUNICIPIO FACTURA Nº

MES DE FACTURACIÓN

MONTO

01 Esc. Rural la Gotera Arístides Bastidas

02382699 Diciembre 2010 Bs. 37.7802 Esc. Bás . Buena Vista Trinidad 02382685 Diciembre 2010 Bs. 54.3303 Esc. Bás. León Trujillo Cocorote 02382662 Diciembre 2010 Bs. 200.6604 Esc. Bás. Tovar y Tovar Cocorote 02382642 Diciembre 2010 Bs. 44.5105 Esc. Las Flores Cocorote 02382646 Diciembre 2010 Bs. 62.4206 Esc. Leonor Bernabo Cocorote 02382705 Diciembre 2010 Bs. 104.1607 Esc. Leonor Bernabo Cocorote 02382722 Diciembre 2010 Bs. 191.8808 Aldea Universitaria la Pradera Cocorote 02382707 Diciembre 2010 Bs. 206.1409 Escuela el Tambor Veroes 02382664 Diciembre 2010 Bs. 20.5610 Escuela Palmarejo Veroes 02382643 Diciembre 2010 Bs. 48.1411 Escuela Agua Negra Veroes 02382644 Diciembre 2010 Bs. 122.5212 Escuela Guabina Nº 7 Veroes 02382649 Diciembre 2010 Bs. 35.4313 Esc. Básica Gabriel Reyes Veroes 02382650 Diciembre 2010 Bs. 142.2214 Esc. Básica J.J Veroes Veroes 02382680 Diciembre 2010 Bs. 105.15

15 Comando Vial la Pica “El Chino” Veroes 02382720 Diciembre 2010 Bs. 428.70

16 Esc. Mixta Sucre 02382656 Diciembre 2010 Bs. 32.3417 Esc. Bás. José Tomas González Sucre 02382657 Diciembre 2010 Bs. 91.34

18 Esc. Nicanora Traviezo Sucre 02382658 Diciembre 2010 Bs. 80.8819 Esc. Sabaneta Poste Sucre 02382659 Diciembre 2010 Bs. 9.6520 Esc. Bás. Faltriquera Sucre 02382688 Diciembre 2010 Bs. 16.5121 Esc. Bás. El Cementerio Sucre 02382689 Diciembre 2010 Bs. 44.61

22 Escuela Callejones de Quigua Sucre 02382691 Diciembre 2010 Bs. 7.4423 Esc. Bás. Isaías Antonio Blasco Sucre 02382690 Diciembre 2010 Bs. 65.84

24 Esc. Bás. Caicara Sucre 02382692 Diciembre 2010 Bs. 26.8925 Casa Comunal Sucre 02382693 Diciembre 2010 Bs. 7.0926 Banda Ciudadana Independencia 02382661 Diciembre 2010 Bs. 190.66

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27 J.I Doña Menca de Leoni Independencia 02382660 Diciembre 2010 Bs. 47.0328 Iglesia San Rafael Independencia 02382667 Diciembre 2010 Bs. 21.0429 Lic. Bolivariano J.J de Maya Independencia 02382663 Diciembre 2010 Bs. 246.6730 Escuela Ignacio Gregorio Méndez Independencia 02382668 Diciembre 2010 Bs. 133.7731 C.E.I.B Ignacio Gregorio Méndez Independencia 02382669 Diciembre 2010 Bs. 104.1832 E.I.B Rafael Andradez Independencia 02382651 Diciembre 2010 Bs. 78.8433 Esc. Básica Ana Elisa López Independencia 02382640 Diciembre 2010 Bs. 197.3734 Escuela San Rafael Independencia 02382639 Diciembre 2010 Bs. 79.9635 Aldea Universitaria San José Independencia 02382706 Diciembre 2010 Bs. 177.0336 Centro de Rehabilitación Drogas Independencia 02382710 Diciembre 2010 Bs. 384.1037 Consultorio Popular El Campito Independencia 02382711 Diciembre 2010 Bs. 33.7738 Av. Ravell Protección Civil Independencia 02382719 Diciembre 2010 Bs. 83.5739 Av. 10 entre calles 13 y 14 casa

S/NSan Felipe 02382681 Diciembre 2010 Bs. 32.92

40 Imprenta del Estado San Felipe 02382671 Diciembre 2010 Bs. 444.2541 Medicatura de la Ascensión San Felipe 02382672 Diciembre 2010 Bs. 210.4142 La Casa del Maestro San Felipe 02382673 Diciembre 2010 Bs. 184.04

43 Edf. Administrativo de la Gobernación

San Felipe 02382670 Diciembre 2010 Bs. 5.685.62

44 Escuela la Mosca San Felipe 02382674 Diciembre 2010 Bs. 45.4745 Multihogar Nuestra Señora del

CarmenSan Felipe 02382675 Diciembre 2010 Bs. 21.13

46 Escuela Alberto Ravell San Felipe 02382676 Diciembre 2010 Bs. 273.4847 Albergue de Ancianos San Felipe 02382638 Diciembre 2010 Bs. 180.2448 ONIDEX San Felipe 02382641 Diciembre 2010 Bs. 287.28

49 Ins. Univ. del Zulia Local 1 ( la Ascensión)

San Felipe 02382652 Diciembre 2010 Bs. 43.08

50 Ins. Univ. Del Zulia Local 2 ( la Ascensión)

San Felipe 02382654 Diciembre 2010 Bs. 40.23

51 Ins. Univ. Del Zulia Local 3 ( la Ascensión)

San Felipe 02382653 Diciembre 2010 Bs. 8.65

52 Biblioteca Comunitaria Higuerón San Felipe 02382695 Diciembre 2010 Bs. 12.8553 Esc. Bas Simón Torres San Felipe 02382698 Diciembre 2010 Bs. 89.1254 Bomba de Agua S/F El Fuerte San Felipe 02382696 Diciembre 2010 Bs. 106.7755 Esc. Bas. Francisco Tovar San Felipe 02382702 Diciembre 2010 Bs. 41.2256 Parque. Loc. 2 Severiano Giménez San Felipe 02382697 Diciembre 2010 Bs. 21.1157 Parque. Loc. 1 Severiano Giménez San Felipe 02382682 Diciembre 2010 Bs. 187.7858 Parque. Loc. 3 Severiano Giménez San Felipe 02382683 Diciembre 2010 Bs. 132.2259 Parque. Severiano Giménez San Felipe 02382684 Diciembre 2010 Bs. 81.7860 Esc. Bás. Carmen de Ramírez San Felipe 02382679 Diciembre 2010 Bs. 95.6961 Secretaria de Economía Popular San Felipe 02382686 Diciembre 2010 Bs. 202.2962 Escuela de Artes Plásticas San Felipe 02382677 Diciembre 2010 Bs. 444.3663 Aldea Universitaria la Cuchilla San Felipe 02382708 Diciembre 2010 Bs. 241.8264 Qta Nacora, Archivo General del

EstadoSan Felipe 02382721 Diciembre 2010 Bs. 181.78

65 Secretaría de Seguridad Social San Felipe 02382712 Diciembre 2010 Bs. 118.0966 Dirección de Recursos Humanos San Felipe 02382678 Diciembre 2010 Bs. 475.1967 Urb. Bella Vista Av. Fuente Qta

RedomaSan Felipe 02382709 Diciembre 2010 Bs. 149.20

68 Piso 03 Oficina 02 San Felipe 02382713 Diciembre 2010 Bs. 91.6969 Piso 03 Oficina 05 (171) San Felipe 02382714 Diciembre 2010 Bs. 814.0670 Piso 04 Piso PH San Felipe 02382715 Diciembre 2010 Bs. 226.53

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71 Piso 03 San Felipe 02382716 Diciembre 2010 Bs. 162.3972 Piso 03 Oficina 04 San Felipe 02382717 Diciembre 2010 Bs. 91.0373 Piso 03 Oficina 03 San Felipe 02382718 Diciembre 2010 Bs. 33.2874 E.B Apolonia Palavicini San Felipe/ Albarico 02382687 Diciembre 2010 Bs. 83.6575 Esc. Bás. Teotiste de Gallegos San Felipe/ Albarico 02382700 Diciembre 2010 Bs. 93.8876 E.T.A .Mayorica San Felipe/ Albarico 02382648 Diciembre 2010 Bs. 227.4277 Escuela Cocorotico San Felipe/ Albarico 02382666 Diciembre 2010 Bs. 77.7878 Esc. Bás. Ramón Orellana San Felipe/ Albarico 02382703 Diciembre 2010 Bs. 57.8879 Escuela Alicia Pietri de Caldera San Felipe/ Albarico 02382655 Diciembre 2010 Bs. 24.5380 Escuela Artesanal de Marín San Felipe/ Sn Javier 02382704 Diciembre 2010 Bs. 29.0881 Aldea Universitaria La Cuchilla San Felipe/ Sn Javier 0238694 Diciembre 2010 Bs. 10.3582 Esc. Bás. Orasil Hernández San Felipe/ Sn Javier 02382701 Diciembre 2010 Bs. 111.5183 Esc. Básica Tiuna San Felipe/ Sn Javier 02382647 Diciembre 2010 Bs. 191.8884 U.E José Rafael Villareal San Felipe/ Sn Javier 02382641 Diciembre 2010 Bs. 313.7785 E.I.B Guarataro San Felipe/ Sn Javier 02382665 Diciembre 2010 Bs. 43.58

Total Bs. 16.688,04

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CALEY EJERCICIO FISCAL 2010/SISTEMA REMOTO DE TELEVIGILANCIA 171;

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO MUNICIPIO FACTURA Nº

MES DE FACTURACIÓN

MONTO

1 La Agropecuaria Av. La Paz San Felipe 02383730 Diciembre 2010 Bs. 60.752 Terminal Viejo Av. La Patria San Felipe 02383731 Diciembre 2010 Bs. 60.753 El Panteón Calle 15 Plaza Junín San Felipe 02383732 Diciembre 2010 Bs. 60.754 La Redoma del Oasis Urb Andrés

EloySan Felipe 02383733 Diciembre 2010 Bs. 60.75

5 Central Madeirense Av Carabobo San Felipe 02383734 Diciembre 2010 Bs. 60.756 Carretera Panamericana La

MarroquinaSan Felipe 02383735 Diciembre 2010 Bs. 60.75

7 Calle18 y Av. La Patria Plaza Teófilo

San Felipe 02383736 Diciembre 2010 Bs. 60.75

8 2da. Av. Barrio el panteón C.C Aracoi

San Felipe 02383737 Diciembre 2010 Bs. 60.75

9 Av la Patria y Av. Monte Oscuro San Felipe 02383745 Diciembre 2010 Bs. 60.7510 Los Baños Urb Bella Vista San Felipe 02383753 Diciembre 2010 Bs. 60.7511 El fuerte Urb. Bella Vista y Av.

YaracuySan Felipe 02383754 Diciembre 2010 Bs. 60.75

12 Av la Patria Av. Veroes Lácteos Yumare

San Felipe 02383750 Diciembre 2010 Bs. 60.75

13 La Mosca Urb. Colinas del Yurubi San Felipe 02383749 Diciembre 2010 Bs. 60.7514 Av. Caracas 5ta Av El Panteón San Felipe 02383746 Diciembre 2010 Bs. 60.7515 El oasis Av. La paz y Av Libertador San Felipe 02383755 Diciembre 2010 Bs. 60.7516 La Mosca Urb. Colinas de Yurubi San Felipe 02383739 Diciembre 2010 Bs. 60.7517 El Fuerte Semáforo San Antonio San Felipe 02383740 Diciembre 2010 Bs. 60.7518 Urb. La Villa Av. Intercomunal Independencia 02383752 Diciembre 2010 Bs. 60.7519 Av. S/F El Fuerte Urb. San José Independencia 02383741 Diciembre 2010 Bs. 60.7520 Av. Libertador Plaza Sucre Independencia 02383742 Diciembre 2010 Bs. 60.7521 Av. Ravell- Cedeño Burger King Independencia 02383743 Diciembre 2010 Bs. 60.7522 Sabaneta Av. Lib. Esq calle 28 Independencia 02383748 Diciembre 2010 Bs. 60.75

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23 4 Esquinas Av, S/F el Fuerte. Esq. Calle 32

Independencia 02383747 Diciembre 2010 Bs. 60.75

24 Piscina Olímpica Av. Ravell Fte Polideportivo

Independencia 02383738 Diciembre 2010 Bs. 60.75

25 Puente Distribuidor Barrio Cañaveral

Independencia 02383744 Diciembre 2010 Bs. 60.75

26 Terminal Nuevo Av. Lib Barrio las Brisas

Independencia 02383756 Diciembre 2010 Bs. 60.75

27 Puente Distribuidor Barrio Cañaveral

Independencia 02383751 Diciembre 2010 Bs. 60.75

28 Terminal Nuevo Av. Lib Barrio las Brisas

Independencia 02383757 Diciembre 2010 Bs. 60.75

29 Barrio las madres Av. Ravell- Florentino Oropeza

Independencia 02383758 Diciembre 2010 Bs. 60.75

30 Barrio las madres Av. Ravell- Frente IUTY

Independencia 02383759 Diciembre 2010 Bs. 60.75

31 Urb. Prados del Norte Av 2/calles 1 y 2

Independencia 02383760 Diciembre 2010 Bs. 60.75

32 Urb. Las Brisas Av. Ravell Fte la Piscina Olímpica

Independencia 02383761 Diciembre 2010 Bs. 60.75

33 Urb. Prados del Norte Av 2/calles 1 y 2

Independencia 02383762 Diciembre 2010 Bs. 60.75

34 Barrio la Juventud calle 32 esq. Bomberos

Independencia 02383763 Diciembre 2010 Bs. 60.75

Total Bs. 2.065,50

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CALEY EJERCICIO FISCAL 2010/EDIFICIO EL CAMPANARIO- MUNICIPIO INDEPENDENCIA:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Nº FACTURA /Eléctrica

Nº FACTURA

/Aseo

MES DE FACTURACIÓN

MONTO

1 Edif. Campanario Planta Baja 02382626 00600099 Diciembre 2010 Bs. 4.652 Edif. Campanario Piso 01 Oficina 01 02382627 00600100 Diciembre 2010 Bs. 4.123 Edif. Campanario Sp 01 02382628 00600101 Diciembre 2010 Bs. 4.124 Edif. Campanario Piso 01 Oficina 03 02382630 00600103 Diciembre 2010 Bs. 5.235 Edif. Campanario Piso 02 Oficina 01 02382631 00600104 Diciembre 2010 Bs. 6.896 Edif. Campanario Piso 02 Oficina 02 02382632 00600105 Diciembre 2010 Bs. 6.897 Edif. Campanario Piso 03 Oficina 01 02382635 00600108 Diciembre 2010 Bs. 6.898 Edif. Campanario Piso 02 Oficina 04 02382633 00600106 Diciembre 2010 Bs. 4.659 Edif. Campanario Piso 03 Oficina 02 02382636 00600109 Diciembre 2010 Bs. 6.89 10 Edif. Campanario Piso 01 Oficina 04 02382637 00600110 Diciembre 2010 Bs. 4.6511 Edif. Campanario Piso 02 Oficina 03 02382634 00600107 Diciembre 2010 Bs. 4.6512 Edif. Campanario Piso PH 02382629 00600102 Diciembre 2010 Bs. 4.12

Total Bs. 63,75

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CALEY EJERCICIO FISCAL 2010/RESIDENCIA DEL GOBERNADOR:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Nº FACTURA /Eléctrica

Nº FACTURA

/Aseo

MES DE FACTURACIÓN

MONTO

1 RESIDENCIA DEL GOBERNADOR 02382625 00600099 DICIEMBRE 2010 Bs. 496.37

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Total Bs. 496,37

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los

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procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la

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Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

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5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los

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funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa LUZ ELÉCTRICA DE YARACUY C.A.

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

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Sin más a que hacer referencia, me suscribo,Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturas.JM/ep24/01/2011

Nº PGE-048FECHA 25-01-2011 INSTITUCION: COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio N° J-L-001-2011, de fecha 11/01/2011, recibida en este Despacho en fecha 21/01/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la cancelación de las Prestaciones Sociales correspondientes a los herederos de la ciudadana ALCELIA MARÍA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.370.321, quien se desempeñaba como OBRERA adscrita al extinto Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en Caso de Emergencias y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC), quien falleció ab-intestato el 26/03/2010, este Despacho una vez estudiado el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-048CIUDADANOS:COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación N° J-L-001-2011, de fecha 11/01/2011, recibida en este Despacho en fecha 21/01/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la cancelación de las Prestaciones Sociales correspondientes a los herederos de la ciudadana ALCELIA MARÍA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Nº 10.370.321, quien se desempeñaba como OBRERA adscrita al extinto Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en Caso de Emergencias y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC), quien falleció ab-intestato el 26/03/2010. Una vez estudiada y analizada la misma, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico dictamen al respecto:

Es importante destacar que las prestaciones sociales, son la indemnización que deben cancelársele a los trabajadores por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la relación de trabajo culminó por la supresión del Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en Caso de Emergencias y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC), no obstante, a la trabajadora no se le había cancelado sus prestaciones sociales y falleció, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a sus herederos, conforme lo establece el Artículo 822 del Código Civil, el cual estipula:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Ahora bien, los Artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los que hacen referencia en la comunicación objeto de esta consulta, se aplican a los casos de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, en el caso bajo estudio el fallecimiento ocurrió por causas distintas a las estipuladas en dichos Artículos, por lo tanto, el régimen aplicable es el establecido en el Código Civil.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALCELIA MARÍA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.370.321, a los ciudadanos ANTONI JOSÉ PORTILLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.301.232, LEXY LEONOR GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.116.999, GIORMARY GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.955.630, YALEXIS NOHEMI GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.955.631 y YECENIA LESCIANA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.889, en su condición de hijos de la de cujús, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que es PROCEDENTE la cancelación de las Prestaciones Sociales a los ciudadanos antes identificados, en los términos y condiciones previstos en el Código Civil.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep25/01/2011

Nº PGE-046FECHA 26-01-2011 INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0004 de fecha 24/01/2011, recibida en este despacho en fecha 25/01/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la

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cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 99.406,34), este Despacho una vez estudiado el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-046CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0004 de fecha 24/01/2011, recibida en este despacho en fecha 25/01/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A;

Nº FACTURA Nº SUMINISTRO MES DE FACTURACIÓN MONTO01 29557513 G.P.S. Diciembre 2010 Bs. 19.163,4302 29555894 Pulsa y Habla Diciembre 2010 Bs. 61.052,6803 29048625 Corporativo Pp Diciembre 2010 Bs. 19.190,23

Total Bs. 99.406,34

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace

las siguientes consideraciones:

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo ésto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

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En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los

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responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en

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el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por

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la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 99.406,34).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

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Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturas.JM/ep26/01/2011

Nº PGE-051FECHA 27-01-2011INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio S Nº O-SAF-0006 de fecha 25/01/2011, recibida en este despacho en fecha 26/01/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CANTV C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2009 por un monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.470,18), este Despacho una vez estudiado el planteamiento se determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-051CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0006 de fecha 25/01/2011, recibida en este despacho en fecha 26/01/2011, mediante la cual remite

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facturas a nombre de la Empresa CANTV C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2009, las cuales se discriminan a continuación:

TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A;

FACTURA Nº SUMINISTRO MES DE FACTURACIÓN MONTO

01 NCEF00078449392 CENTRAL TELEFÓNICA

CANTV

DICIEMBRE 2009 Bs. 37.470,18

Total Bs. 37.470,18

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace

las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2010.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2009, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones

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presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

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Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

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5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

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Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CANTV C.A., por un monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.470,18).

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Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturas.

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JM/ep27/012011

Nº PGE-050FECHA 27-01-2011 INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYASUNTO: En atención a oficio S Nº O-SAF-0007 de fecha 25/01/2011, recibida en este despacho en fecha 26/01/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CANTV C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2009 por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.765,64), El Cual se determino PROCEDENTE la cancelación de los mismos, por estar ajustada a derecho.

Nº PGE-050CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0007 de fecha 25/01/2011, recibida en este despacho en fecha 26/01/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CANTV C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2009, las cuales se discriminan a continuación:

TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A;

FACTURA Nº SUMINISTRO MES DE FACTURACIÓN MONTO

01 NCEF00075747279 CENTRAL TELEFÓNICA

NOVIEMBRE 2009 Bs. 32.765,64

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

CANTVTOTAL Bs. 32.765,64

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2010.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2009, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con

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autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

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Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

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4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que

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efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CANTV C.A., por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.765,64).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

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“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturas.JM/ep27/01/2011

Nº PGE-070FECHA 01-02-2011INSTITUCION: DIRECTORA DE FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY ASUNTO: En atención a N° 0-SAF-DF-0037 de fecha 28/01/2011 recibida en este despacho en fecha 31/01/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las Prestaciones Sociales (cesta ticket y aguinaldos fraccionados) correspondientes al año 2008, que reclamaron ante la Inspectoría del Trabajo varios ciudadanos representados la Abogada LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.768, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, reclamo éste signado con el Nº 057-2008-03-00923, POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 76.436,52), este despacho una vez realizado cada una de estas facturas determino PROCEDENTE su cancelación por considerar que están ajustadas a derecho.

Nº PGE-070CIUDADANA:LCDA. YANINE ANDUEZADIRECTORA DE FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

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Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a oficio N° 0-SAF-DF-0037 de fecha 28/01/2011 recibida en este despacho en fecha 31/01/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las Prestaciones Sociales (cesta ticket y aguinaldos fraccionados) correspondientes al año 2008, que reclamaron ante la Inspectoría del Trabajo varios ciudadanos representados la Abogada LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.768, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, reclamo éste signado con el Nº 057-2008-03-00923. Una vez estudiada y analizada la misma, procedo a emitir dictamen al respecto:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Acta suscrita entre los representantes de la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Procuraduría General del Estado Yaracuy y la Abogada Luz Eddy Hernández Castro, de fecha 11/12/2009.

Memorandum NºCAL-D-RRHH-002-2011 de fecha 14/01/2011, emitido por la Lcda. Damary Tovar, Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy a la Lcda. Yolina Hernández, Tesorería General del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la tramitación del pago de cesta ticket y aguinaldos fraccionados correspondientes al año 2008, del reclamo llevado por la Inspectoría del Trabajo signado con el Nº 057-2008-03-00923.

Registro de Compromiso Nº 00000032 de fecha 27/01/2011, emitido por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del

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Estado Yaracuy, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 76.436,52).

Planilla de Compromisos Pendientes, emitida por SIA Contabilidad Presupuestaria, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 76.436,52).

Comunicación Nº 016-2011-CAL-D-RRHH de fecha 26/01/2011, emitida por la Lcda. Damary Tovar, Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy al Lcdo. Kenneth Fontanive, Director de Presupuesto de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual le remite los cálculos de cesta ticket y aguinaldos fraccionados correspondientes al año 2008, convenidos en la Transacción Laboral, suscrita entre la Abogada Luz Eddy Hernández Castro y la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 11/12/2009, mediante la cual en fecha 18/12/2009 fue realizado un primer pago, en fecha 19/08/2010 se realizo el segundo pago, quedando pendiente por cancelar lo referente a cesta ticket y aguinaldos fraccionados.

Poder Especial Laboral otorgado por un grupo de trabajadores a la Abogada Luz Eddy Hernández Castro, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 02/10/2009.

Cálculos de Cesta ticket.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la

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relación laboral, en el caso que nos ocupa, la terminación fue en diciembre de 2008, en consecuencia, debe cancelársele los conceptos laborales acordado en el Acta suscrita entre los representantes de la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Procuraduría General del Estado Yaracuy y la Abogada Luz Eddy Hernández Castro, de fecha 11/12/2009.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente determina PROCEDENTE la cancelación de las Prestaciones Sociales (cesta ticket y aguinaldos fraccionados), dando cumplimiento al Acta suscrita entre los representantes de la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Procuraduría General del Estado Yaracuy y la Abogada Luz Eddy Hernández solicitada por la Abogada Luz Eddy Hernández Castro, en su condición de Apoderada Judicial de los ex trabajadores, de fecha 11/12/2009.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

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Anexo expediente.JM/ep01/02/2011

PGE Nº 095FECHA 07-02-2011INSTITUCION: Consejo Legislativo del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 252/2010 de fecha 19/10/2010, recibida en este despacho en fecha 28/10/2010, mediante la cual remite setenta y nueve (79) expedientes de un grupo de Docentes Pensionados y Jubilados de la Gobernación del Estado Yaracuy, según los cuales al momento del pago de sus prestaciones sociales estas no fueron calculadas conforme a la legislación vigente, razón por la cual solicitan el recálculo de las mismas, por lo que solicita mi opinión jurídica en cuanto a la posibilidad de cancelar dichas diferencias, este despacho una vez realizado cada una de estas facturas determino IMPROCEDENTE realizar el recálculo y cancelación de las diferencias de Prestaciones Sociales solicitadas por los Docentes Jubilados identificados anteriormente, por cuanto los mismos no accionaron en el lapso establecido en la Ley.

CIUDADANA:LEG. DRA. SHIRLEY ROMEROPRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 252/2010 de fecha 19/10/2010, recibida en este despacho en fecha 28/10/2010, mediante la cual remite setenta y nueve (79) expedientes de un grupo de Docentes Pensionados y Jubilados de la Gobernación del Estado Yaracuy, según los cuales al momento del pago de sus prestaciones sociales estas no fueron calculadas conforme a la legislación vigente, razón por la cual solicitan el recálculo de las mismas, por lo que solicita mi opinión jurídica en cuanto a la posibilidad de cancelar dichas diferencias. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I

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DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Expedientes de los setenta y nueve (79) Docentes. Gacetas Oficiales del Estado Yaracuy, según las cuales fueron jubilados los Docentes. De la revisión de cada uno de los expedientes, se pudo constatar la fecha exacta de su jubilación, las cuales se describen a continuación:

Nombre y Apellidos Cedula de

Identidad

Fecha de Jubilación

1 Irma Rosa Castellanos de Chinchilla 3.216.676 30/12/19962 Izlia Etelvina Boyer de Adames 3.220.886 30/04/19993 Evelia Josefina Espinoza de Ochoa 3.234.875 30/12/19964 Cecilia del Carmen Arroyo de Reyes 3.259.255 30/12/19965 María Lucila Mujica de Arias 3.259.346 30/04/19996 Zayda Lucia Montilla de López 3.260.613 30/12/19967 Ana Pastora Loyo de Ramos 3.318.052 27/12/19908 Dora Josefina Colmenares de Sánchez 3.387.231 25/05/19989 Isolda Teresa Sangroni de Diaz 3.456.529 30/12/199610

Enereida de Jesús Salazar de Macea 3.457.012 25/05/1998

11

Carmen Pastora Henríquez de Ruiz 3.457.171 30/12/1999

12

Rafael Ramón Riera Parra 3.082.737 30/04/1999

13

Hilda Ramona Camacho de Pérez 2.917.161 30/04/1999

14

Mireya Mercedes González 3.126.743 30/12/1996

15

Nivia Dolores Caltabiano de Márquez 2.844.135 28/04/2000

16

Manuel Enrique Delgado Velier 2.819.926 30/12/1996

17

Ellilda Josefina Brito Tovar 2.574.606 30/04/1999

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18

María Alejandrina Sierra Yarza 2.574.590 31/12/1996

19

Paula Teresa Serrano de Hernández 3.261.257 27/12/1990

20

Justina Araujo Martínez 828.173 10/04/2001

21

Oswaldo Antonio Henríquez Oropeza 4.480.544 30/04/1999

22

Aurolina Garcés de Francisco 5.454.642 30/04/1999

23

Isabel Cristina Macea de Rodríguez 4.123.405 10/04/2001

24

Clemente Enrique Hernández Rojas 4.123.383 13/01/1997

25

Aida América Robertiz de Mujica 1.268.532 31/12/1996

26

Mirian Beatriz Castro de Álvarez 3.911.879 25/05/1998

27

Mirian María Canelón de Merlo 3.913.479 28/04/2000

28

Yolanda josefina Andrade de Ruiz 1.867.938 13/01/1997

29

Carmen Ramona Sanabria de Jiménez 4.966.616 10/04/2001

30

Dilia María Graterol de Díaz 3.708.775 13/01/1997

31

Luis Enrique Asuaje Oviedo 4.124.108 30/04/2000

32

Egle María Castillo de Giménez 4.737.283 30/04/1999

33

Tomas Ignacio Álvarez Sánchez 4.474.272 28/04/2000

34

María Pragedes Hernández Agüero 3.577.130 25/05/1998

35

Sonia Margarita Narváez Meléndez 4.474.128 28/04/2000

36

Paula María Bracho de Pinto 2.179.940 12/02/1998

37

María Josefina Rivas de peña 4.127.870 28/04/2000

38

Milagros Coromoto Machado Sira 4.127.843 27/04/1998

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

39

Elena Ortega de Barrios 3.912.452 28/04/2000

40

Juana Teresa Quiñones de Méndez 4.126.891 01/05/2000

41

Graciela Moreno González 3.457.215 31/12/1996

42

Elsi María Sira de López 7.500.244 04/04/2001

43

Riquilda Magalys Figueira Unda 2.572.700 31/12/1996

44

Aleria Cistina Ojeda de Domínguez 3.706.216 30/04/1999

45

Sixto Rafael Tovar 4.478.660 13/01/1997

46

Omar Salvador Rojas 4.377.751 28/04/2000

47

Carlos Mendoza 2.568.366 27/12/1990

48

Nilda Elena López de Devies 3.913.803 28/04/2000

49

Marina Isabel León de Pérez 4.449.031 30/04/1999

50

Yasmin Concepción Peña de Colmenares 3.893.297 13/01/1997

51

María León de Lacau 4.868.905 01/04/2001

52

Reina Isabel Camacho de Lugo 4.126.068 10/04/2001

53

María Pilar Moreno Colmenarez 3.705.560 25/05/1998

54

Cruz Figueroa de Verastegui 2.565.628 30/04/1999

55

Carmen Yolanda Villegas de Cedeño 3.706.183 01/04/2001

56

Aura Cleotilde Ramírez 4.965.989 30/04/2001

57

Diana Coromoto Rodríguez de Camacho 3.706.074 13/01/1997

58

Neira Encarnación Chirino Ordoñez 2.572.328 27/12/1990

59

Flor de María Vargas Garrido 3.457.816 01/11/1995

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

60

Nancy Yolanda Pacheco de Orozo 3.890.989 13/01/1997

61

Suleima Nacari Acosta 2.572.574 31/1271996

62

Alicia Caster de Mendoza 3.911.628 13/01/1997

63

Presentación Tortolero de Parra 4.124.480 10/04/2001

64

Isabel Teresa Loyo 829.456 27/12/1990

65

Gladys Margarita Figueira 2.574.578 30/04/1999

66

Carmen Leovana Ojeda de Singer 4.480.525 13/01/1997

67

Eglis Carmen Rodríguez 3.708.391 31/12/1996

68

Fanis Mercedes de Tovar 4.475.282 01/04/2001

69

Fremi Elzeviez López 4.124.463 13/01/1997

70

María Carlota Velásquez Soteldo 4.124.206 28/04/2000

71

Gladys Alicia Montilla de Tovar 4.124.706 31/12/1990

72

María del Carmen Álvarez de Sequera 3.456.643 10/04/2001

73

Hilda Rosa Díaz de Duran 4.123.490 01/04/2001

74

Luz Egilda Báez Petit 3.912.235 13/01/1997

75

Ana Gregoria Zambrano Sánchez 3.257.838 30/04/1999

76

Cecilia mercedes Camacho 3.708.908 13/01/1997

77

Lourdes Rodríguez Suarez 3.707.126 27/12/1990

78

Hernán José Gómez 4.122.388 28/04/2000

79

Rosa Emilia Monagreda de Barboza 824.352 13/01/1997

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IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del estudio hecho a cada uno de los expedientes y tomando en cuenta las fechas de terminación de la relación laboral y jubilación de este grupo de Docentes, las cuales se ubican entre los años 1990-2001, es preciso establecer, el régimen aplicable para cualquier querella que estos quisieran entablar en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, al considerar que sus derechos laborales habían sido vulnerados.

Es importante destacar que en aquella época se encontraba en vigencia la Ley de Carrera Administrativa por la cual debían de regirse, cuyo Artículo 82 establecía:

“Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella”.

En fecha 6 de septiembre de 2002, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 37.522, entro en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, derogando la Ley de Carrera Administrativa. Esta nueva Ley contempla en su Artículo 94 que el recurso podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

Ahora bien, en los expedientes bajo estudio no consta prueba alguna de que éstos Docentes hayan separada o conjuntamente accionado en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, dentro de la

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oportunidad legalmente establecida, en consecuencia, cualquier querella o acción posterior a la culminación de este término, es INADMISIBLE por haberse producido la caducidad de la misma.

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

La caducidad se compone de dos aspectos:

La no actividad: es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

El plazo: en la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

Así pues, la caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no pueden prorrogarse ni aun por la expresa voluntad de las partes. Se asemeja en sus efectos a la prescripción y se ha confundido y se le confunde frecuentemente con ésta institución, porque una y otra extinguen derechos por la inacción, durante cierto tiempo, de la persona que estaba obligada a ejercer su actividad jurídica.

Las jubilaciones bajo estudio ocurrieron algunas hace 20 años otras 11 años, por lo que cualquier reclamación realizada posterior al

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lapso de los seis (6) meses de haber sido jubilados, es improcedente, porque hay caducidad de la acción.

Esta posición ha sido sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Recurso de Revisión Nº 08-0955 de fecha 11/06/2009, caso: Víctor Contreras y Ligia Olivar ambos Profesores Jubilados contra el Estado Mérida), la cual anexo y cito a continuación algunos extractos:

Sobre la caducidad en reclamaciones similares a las de autos, esta Sala ya se ha pronunciado precedentemente en los siguientes términos.

Al respecto, esta Sala observa lo siguiente:

El artículo 94 de la de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que:

‘Todo recurso con fundamento en esta ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto’.

Del artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el

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mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.

Así pues, se fija un término para el ejercicio de la acción, con el propósito de dar estabilidad al acto administrativo no impugnado dentro de ese término, y afianzar la seguridad jurídica tanto de las partes como de la propia Administración.

Asimismo, debe indicarse que en materia contencioso-funcionarial, cuando el trabajador considera que la actuación de la Administración Pública lesiona sus derechos o intereses, puede proponer la acción ante el respectivo órgano jurisdiccional; acción ésta que, por tratarse de una materia especial, se le denomina querella. La interposición de esta querella es motivada por un ‘hecho’ –que no necesariamente consiste en la emanación de un acto administrativo-, que posiblemente perjudica la esfera jurídica del funcionario.

En consecuencia, siendo que en el caso de autos, el hecho que dio lugar a la querella por cobro de diferencia de prestaciones sociales, se produjo el 16 de septiembre de 2004, y que el actor interpuso la misma ante el tribunal respectivo el 8 de marzo de 2005, es evidente que transcurrió sobradamente el lapso de tres meses previsto en el tantas veces nombrado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que ocasiona forzosamente la caducidad de la acción y, por ende, su inadmisibilidad; circunstancia esta que demuestra que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuó ajustada a derecho aplicando la norma correspondiente a casos como el de autos, esto es la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse (según se desprende del expediente) de un funcionario público sujeto a la misma.

Asimismo, debe indicarse que si bien el derecho al trabajo, puede señalarse sin duda alguna como un ‘derecho fundamental’, y que además todo lo que se desprenda y desarrolle de tal derecho (como las prestaciones sociales por ejemplo), debe ser respetado y garantizado por los operadores de justicia tal como lo

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ordena el artículo 19 de la Carta Fundamental; dicho derecho por ser tal, no puede interpretarse como absoluto y no sometido a límite alguno, estableciendo la inexistencia de lapsos para los reclamos en razón de ellos o aplicando lapsos consagrados en otras disposiciones normativas ajenas a la especialidad de la materia y a la ley respectiva, ya que los lapsos procesales son materia de orden público; y ello supondría una violación al principio de legalidad y especialización –funcionario público-, que podría derivar en una situación de anarquía jurídica. (s. S.C. n.° 1.643/06).

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente determina IMPROCEDENTE realizar el recalculo y cancelación de las diferencias de Prestaciones Sociales solicitadas por los Docentes Jubilados identificados anteriormente, por cuanto los mismos no accionaron en el lapso establecido en la Ley que en aquella fecha regia la materia, por lo tanto, opero la caducidad de la acción.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo 79 expedientes ySentencia indicada.JM/ep07/02/2011

PGE Nº 096

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FECHA 08-02-2011INSTITUCION: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy ASUNTO: En atención a oficio DRRHH-CAL-021/2011 de fecha 03/02/2011, recibida en este despacho en la misma fecha, mediante la cual remite setenta y nueve (79) expedientes de un grupo de Docentes Pensionados y Jubilados de la Gobernación del Estado Yaracuy, según los cuales al momento del pago de sus prestaciones sociales estas no fueron calculadas conforme a la legislación vigente, razón por la cual solicitan el recálculo de las mismas, por lo que solicita mi opinión jurídica en cuanto a la posibilidad de cancelar dichas diferencias, este despacho una vez realizado cada una de estas facturas determino IMPROCEDENTE realizar el recálculo y cancelación de las diferencias de Prestaciones Sociales solicitadas por los Docentes Jubilados identificados anteriormente, por cuanto los mismos no accionaron en el lapso establecido en la Ley.

PGE-096CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarla y a la vez y a la vez dar respuesta a comunicación Nº DRRHH-CAL-021/2011 de fecha 03/02/2011, recibida en este despacho en la misma fecha, mediante la cual remite setenta y nueve (79) expedientes de un grupo de Docentes Pensionados y Jubilados de la Gobernación del Estado Yaracuy, según los cuales al momento del pago de sus prestaciones sociales estas no fueron calculadas conforme a la legislación vigente, razón por la cual solicitan el recálculo de las mismas, por lo que solicita mi opinión jurídica en cuanto a la posibilidad de cancelar dichas diferencias. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

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Expedientes de los setenta y nueve (79) Docentes. Gacetas Oficiales del Estado Yaracuy, según las cuales fueron jubilados los Docentes. De la revisión de cada uno de los expedientes, se pudo constatar la fecha exacta de su

jubilación, las cuales se describen a continuación:

Nombre y Apellidos Cedula de Identidad

Fecha de Jubilación

1 Irma Rosa Castellanos de Chinchilla 3.216.676 30/12/19962 Izlia Etelvina Boyer de Adames 3.220.886 30/04/19993 Evelia Josefina Espinoza de Ochoa 3.234.875 30/12/19964 Cecilia del Carmen Arroyo de Reyes 3.259.255 30/12/19965 María Lucila Mujica de Arias 3.259.346 30/04/19996 Zayda Lucia Montilla de López 3.260.613 30/12/19967 Ana Pastora Loyo de Ramos 3.318.052 27/12/19908 Dora Josefina Colmenares de Sánchez 3.387.231 25/05/19989 Isolda Teresa Sangroni de Diaz 3.456.529 30/12/199610

Enereida de Jesús Salazar de Macea 3.457.012 25/05/1998

11

Carmen Pastora Henríquez de Ruiz 3.457.171 30/12/1999

12

Rafael Ramón Riera Parra 3.082.737 30/04/1999

13

Hilda Ramona Camacho de Pérez 2.917.161 30/04/1999

14

Mireya Mercedes González 3.126.743 30/12/1996

15

Nivia Dolores Caltabiano de Márquez 2.844.135 28/04/2000

16

Manuel Enrique Delgado Velier 2.819.926 30/12/1996

17

Ellilda Josefina Brito Tovar 2.574.606 30/04/1999

18

María Alejandrina Sierra Yarza 2.574.590 31/12/1996

19

Paula Teresa Serrano de Hernández 3.261.257 27/12/1990

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20

Justina Araujo Martínez 828.173 10/04/2001

21

Oswaldo Antonio Henríquez Oropeza 4.480.544 30/04/1999

22

Aurolina Garcés de Francisco 5.454.642 30/04/1999

23

Isabel Cristina Macea de Rodríguez 4.123.405 10/04/2001

24

Clemente Enrique Hernández Rojas 4.123.383 13/01/1997

25

Aida América Robertiz de Mujica 1.268.532 31/12/1996

26

Mirian Beatriz Castro de Álvarez 3.911.879 25/05/1998

27

Mirian María Canelón de Merlo 3.913.479 28/04/2000

28

Yolanda josefina Andrade de Ruiz 1.867.938 13/01/1997

29

Carmen Ramona Sanabria de Jiménez 4.966.616 10/04/2001

30

Dilia María Graterol de Díaz 3.708.775 13/01/1997

31

Perez de Dommar Enilda Rosalia 4.970.818 S/G

32

Egle María Castillo de Giménez 4.737.283 30/04/1999

33

Tomas Ignacio Álvarez Sánchez 4.474.272 28/04/2000

34

María Pragedes Hernández Agüero 3.577.130 25/05/1998

35

Sonia Margarita Narváez Meléndez 4.474.128 28/04/2000

36

Paula María Bracho de Pinto 2.179.940 12/02/1998

37

María Josefina Rivas de peña 4.127.870 28/04/2000

38

Milagros Coromoto Machado Sira 4.127.843 27/04/1998

39

Elena Ortega de Barrios 3.912.452 28/04/2000

40

Juana Teresa Quiñones de Méndez 4.126.891 01/05/2000

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41

Graciela Moreno González 3.457.215 31/12/1996

42

Elsi María Sira de López 7.500.244 04/04/2001

43

Riquilda Magalys Figueira Unda 2.572.700 31/12/1996

44

Aleria Cistina Ojeda de Domínguez 3.706.216 30/04/1999

45

Sixto Rafael Tovar 4.478.660 13/01/1997

46

Omar Salvador Rojas 4.377.751 28/04/2000

47

Carlos Mendoza 2.568.366 27/12/1990

48

Nilda Elena López de Devies 3.913.803 28/04/2000

49

Marina Isabel León de Pérez 4.449.031 30/04/1999

50

Yasmin Concepción Peña de Colmenares

3.893.297 13/01/1997

51

María León de Lacau 4.868.905 01/04/2001

52

Reina Isabel Camacho de Lugo 4.126.068 10/04/2001

53

María Pilar Moreno Colmenarez 3.705.560 25/05/1998

54

Cruz Figueroa de Verastegui 2.565.628 30/04/1999

55

Carmen Yolanda Villegas de Cedeño 3.706.183 01/04/2001

56

Aura Cleotilde Ramírez 4.965.989 30/04/2001

57

Diana Coromoto Rodríguez de Camacho

3.706.074 13/01/1997

58

Neira Encarnación Chirino Ordoñez 2.572.328 27/12/1990

59

Flor de María Vargas Garrido 3.457.816 01/11/1995

60

Nancy Yolanda Pacheco de Orozo 3.890.989 13/01/1997

61

Suleima Nacari Acosta 2.572.574 31/1271996

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62

Alicia Caster de Mendoza 3.911.628 13/01/1997

63

Presentación Tortolero de Parra 4.124.480 10/04/2001

64

Isabel Teresa Loyo 829.456 27/12/1990

65

Gladys Margarita Figueira 2.574.578 30/04/1999

66

Carmen Leovana Ojeda de Singer 4.480.525 13/01/1997

67

Alejos Eligio Ponciano 2.914.420 S/G

68

Fanis Mercedes de Tovar 4.475.282 01/04/2001

69

Fremi Elzeviez López 4.124.463 13/01/1997

70

María Carlota Velásquez Soteldo 4.124.206 28/04/2000

71

Gladys Alicia Montilla de Tovar 4.124.706 31/12/1990

72

María del Carmen Álvarez de Sequera 3.456.643 10/04/2001

73

Hilda Rosa Díaz de Duran 4.123.490 01/04/2001

74

Luz Egilda Báez Petit 3.912.235 13/01/1997

75

Ana Gregoria Zambrano Sánchez 3.257.838 30/04/1999

76

Cecilia mercedes Camacho 3.708.908 13/01/1997

77

Lourdes Rodríguez Suarez 3.707.126 27/12/1990

78

Hernán José Gómez 4.122.388 28/04/2000

79

Rosa Emilia Monagreda de Barboza 824.352 13/01/1997

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Del estudio hecho a cada uno de los expedientes y tomando en cuenta las fechas de terminación de la relación laboral y jubilación de este grupo de Docentes, las cuales se ubican entre los años 1990-2001, es preciso establecer, el régimen aplicable para cualquier querella que estos quisieran entablar en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, al considerar que sus derechos laborales habían sido vulnerados.

Es importante destacar que en aquella época se encontraba en vigencia la Ley de Carrera Administrativa por la cual debían de regirse, cuyo Artículo 82 establecía:

“Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella”.

En fecha 6 de septiembre de 2002, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 37.522, entro en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, derogando la Ley de Carrera Administrativa. Esta nueva Ley contempla en su Artículo 94 que el recurso podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

Ahora bien, en los expedientes bajo estudio no consta prueba alguna de que éstos Docentes hayan separada o conjuntamente accionado en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, dentro de la oportunidad legalmente establecida, en consecuencia, cualquier querella o acción posterior a la culminación de este término, es INADMISIBLE por haberse producido la caducidad de la misma.

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La caducidad se compone de dos aspectos:

La no actividad: es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

El plazo: en la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

Así pues, la caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no pueden prorrogarse ni aun por la expresa voluntad de las partes. Se asemeja en sus efectos a la prescripción y se ha confundido y se le confunde frecuentemente con ésta institución, porque una y otra extinguen derechos por la inacción, durante cierto tiempo, de la persona que estaba obligada a ejercer su actividad jurídica.

Las jubilaciones bajo estudio ocurrieron algunas hace 20 años otras 11 años, por lo que cualquier reclamación realizada posterior al lapso de los seis (6) meses de haber sido jubilados, es improcedente, porque hay caducidad de la acción.

Esta posición ha sido sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Recurso de Revisión Nº 08-0955 de fecha

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11/06/2009, caso: Víctor Contreras y Ligia Olivar ambos Profesores Jubilados contra el Estado Mérida), la cual cito a continuación algunos extractos:

Sobre la caducidad en reclamaciones similares a las de autos, esta Sala ya se ha pronunciado precedentemente en los siguientes términos.

Al respecto, esta Sala observa lo siguiente:

El artículo 94 de la de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que:

‘Todo recurso con fundamento en esta ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto’.

Del artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.

Así pues, se fija un término para el ejercicio de la acción, con el propósito de dar estabilidad al acto administrativo no impugnado dentro de ese término, y afianzar la seguridad jurídica tanto de las partes como de la propia Administración.

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Asimismo, debe indicarse que en materia contencioso-funcionarial, cuando el trabajador considera que la actuación de la Administración Pública lesiona sus derechos o intereses, puede proponer la acción ante el respectivo órgano jurisdiccional; acción ésta que, por tratarse de una materia especial, se le denomina querella. La interposición de esta querella es motivada por un ‘hecho’ –que no necesariamente consiste en la emanación de un acto administrativo-, que posiblemente perjudica la esfera jurídica del funcionario.

En consecuencia, siendo que en el caso de autos, el hecho que dio lugar a la querella por cobro de diferencia de prestaciones sociales, se produjo el 16 de septiembre de 2004, y que el actor interpuso la misma ante el tribunal respectivo el 8 de marzo de 2005, es evidente que transcurrió sobradamente el lapso de tres meses previsto en el tantas veces nombrado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que ocasiona forzosamente la caducidad de la acción y, por ende, su inadmisibilidad; circunstancia esta que demuestra que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuó ajustada a derecho aplicando la norma correspondiente a casos como el de autos, esto es la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse (según se desprende del expediente) de un funcionario público sujeto a la misma.

Asimismo, debe indicarse que si bien el derecho al trabajo, puede señalarse sin duda alguna como un ‘derecho fundamental’, y que además todo lo que se desprenda y desarrolle de tal derecho (como las prestaciones sociales por ejemplo), debe ser respetado y garantizado por los operadores de justicia tal como lo ordena el artículo 19 de la Carta Fundamental; dicho derecho por ser tal, no puede interpretarse como absoluto y no sometido a límite alguno, estableciendo la inexistencia de lapsos para los reclamos en razón de ellos o aplicando lapsos consagrados en otras disposiciones normativas ajenas a la especialidad de la materia y a la ley respectiva, ya que los lapsos procesales son materia

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de orden público; y ello supondría una violación al principio de legalidad y especialización –funcionario público-, que podría derivar en una situación de anarquía jurídica. (s. S.C. n.° 1.643/06).

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente determina IMPROCEDENTE realizar el recalculo y cancelación de las diferencias de Prestaciones Sociales solicitadas por los Docentes Jubilados identificados anteriormente, por cuanto los mismos no accionaron en el lapso establecido en la Ley que en aquella fecha regia la materia, por lo tanto, opero la caducidad de la acción.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo 79 expedientes ySentencia indicada.JM/ep08/02/2011

PGE Nº 108FECHA 14-02-2011INSTITUCION: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio O-SAF-0012 de fecha 10/02/2011, recibida en este despacho en fecha 11/02/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, por un monto de por un

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monto de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.310,14), este despacho una vez realizado cada una de estas facturas determino PROCEDENTE su cancelación por considerar que están ajustadas a derecho.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0012 de fecha 10/02/2011, recibida en este despacho en fecha 11/02/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

MUNICIPIO FACTURA Nº FECHA MONTO

1 Caserío Animas de Yaritagua, Escuela Estadal S/N

Peña 82760845 Diciembre 2010

Bs. 24,73

2 Caserío Maporita, Escuela San Andres

Peña 82760846 Diciembre 2010

Bs. 76,04

3 Caserío El Jaguey, Escuela del Jaguey

Peña 82760847 Diciembre 2010

Bs. 23,13

4 Escuela Básica Carmen Fernández

Peña 80239364 Diciembre 2010

Bs. 184,28

5 Escuela Básica Matilde Lucia González

Peña 80239365 Noviembre 2010

Bs. 158,41

6 Caserío Las Velas, Escuela Yumarito

Peña 82760848 Diciembre 2010

Bs. 15,05

7 Caserío Las Velas, Escuela Vocacional S/N

Peña 82760849 Diciembre2010

Bs. 18,74

8 Caserío Las Velas, Escuela Básica José Antonio González

Peña 82760850 Diciembre2010

Bs. 8,72

9 Caserío Arenales, Peña 82760851 Diciembre Bs. 58,62

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Escuela Nac Unitaria 3798

2010

10 Caserío La Ensenada, Escuela Básica Iracuy

Peña 82760852 Diciembre2010

Bs. 101,93

11 Caserío Platanales, Escuela Nac Pinto Salinas

Peña 82760853 Diciembre2010

Bs. 27,82

12 Caserío Agua Negra, Escuela Concentrada Nº 54

Peña 82760854 Diciembre2010

Bs. 13,19

13 Escuela Básica Rosario de Moro

Peña 81338816 Noviembre

Bs. 23,87

14 Caserío El Palmar, Escuela Ma Clementina Bonilla

Peña 82760855 Diciembre2010

Bs. 101,55

15 Caserío El Merey, Escuela Estadal El Merey

Simón Planas

81338817 Noviembre2010

Bs. 24,33

16 Caserío Los Tubos, Escuela Estadal Nº 109

Peña 82760856 Diciembre2010

Bs. 7,49

17 Casco de Chivacoa, Escuela de Labores Mina de Piazza

Bruzual 82760857 Diciembre2010

Bs. 41,76

18 Sector Sabana Larga, Multihogar Sabana Larga

Bruzual 82760859 Diciembre2010

Bs. 9,86

19 Casco de Chivacoa, Educativo Cultural Mina de Piazza

Bruzual 82760858 Diciembre2010

Bs. 36,66

20 Casco de Chivacoa, Grupo Escolar La Peñita

Bruzual 81338818 Noviembre2010

Bs. 102,82

21 Sector La Virgen, Multihogar La Virgen

Bruzual 82107510 Diciembre2010

Bs. 79,90

22 Caserío Cumaripa, Multihogar Cumaripa

Bruzual 82107511 Diciembre2010

Bs. 24,06

23 Caserío San Ramón, Multihogar San Ramón

Bruzual 82760860 Diciembre2010

Bs. 58,60

24 BO. Los Tamarindos, Escuela Cila de Rojas

Bruzual 81338819 Noviembre2010

Bs. 60,65

25 Urb. Víctor Giménez Landinez, Preescolar Simón

Urachiche 81338820 Noviembre2010

Bs. 97,43

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Bolívar 26 Escuela Básica

Omar GarcíaUrachiche 80239366 Noviembr

e2010Bs. 110,95

27 Modulo de Servicios Urachiche 81338821 Noviembre2010

Bs. 17,43

28 Casco Central de Urachiche, Liceo Federico Quiroz

Urachiche 81338822 Noviembre20102010

Bs. 100,49

29 Casco Central de Urachiche, Escuela Elba Salesi

Urachiche 82107512 Diciembre2010

Bs. 242,02

30 Caserío El Copey, Escuela Unitaria Nº3989

Urachiche 81338823 Noviembre2010

Bs. 24,09

31 Casco Central Sabana de Parra, Escuela Básica José Antonio Páez

José Antonio Páez

82760870 Diciembre2010

Bs. 120,56

32 Sector Payare, Escuela Básica Rafael Caldera

José Antonio Páez

82760871 Diciembre2010

Bs. 177,52

33 Caserío Nuarito, Escuela Básica Nuarito

Urachiche 81338824 Noviembre2010

Bs. 16,00

34 Caserío El Charay, Escuela Estadal S/N

Urachiche 82760872 Diciembre2010

Bs. 13,12

35 Caserío Camunare, Escuela Básica Nicolasa García

Urachiche 82760861 Diciembre2010

Bs. 77,04

36 Escuela Básica Siso Martínez

Bolívar 80239367 Noviembre2010

Bs. 262,64

37 Caserío La Horqueta, Escuela Concentrada Mixta

Bolívar 82107513 Diciembre2010

Bs. 11,38

38 Caserío Cayure, Escuela Básica Cayure

Bolívar 82760862 Diciembre2010

Bs. 17,18

39 Caserío Crucito, Escuela Fermín Abdon Ramírez

San Felipe 82760863 Diciembre2010

Bs. 62,04

40 Caserío La 22, Escuela Rural S/N La 22

Palma Sola 82107514 Diciembre2010

Bs. 12,69

41 Caserío La 26, Escuela Estadal Concentrada

Palma Sola 82107515 Diciembre2010

Bs. 39,47

42 Caserío El Guarapo, San Felipe 82819532 Diciembre Bs. 31,37

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Escuela Concentrada Nº167

2010

43 Sector Flor del Encanto, Grupo Escolar Estadal

Nirgua 81338825 Noviembre2010

Bs. 209,31

44 Casco Central de Nirgua, Escuela de Labores Teresa de la P

Nirgua 82760864 Diciembre2010

Bs. 12,36

45 Sector Corumbo Los Leones, Escuela Concentrada Nº1

Nirgua 82107516 Diciembre2010

Bs. 12,91

46 Casco Central de Nirgua, Centro Materno María F Torres

Nirgua 82107517 Diciembre2010

Bs. 94,36

47 Sector Las Piedritas, Escuela Las Piedritas

Nirgua 82760865 Diciembre2010

Bs. 190,87

48 Sector Las Tunitas, Instituto de Educación ESPC Nirgua

Nirgua 82760866 Diciembre2010

Bs. 137,84

49 Sector Las Madrileñas, Escuela Estadal Graduada Nieve

Nirgua 82819533 Diciembre2010

Bs. 85,65

50 Sector Las Margaritas, Escuela La Margarita

Nirgua 82760867 Diciembre2010

Bs. 38,72

51 Sector Salom, Escuela Estadal S/N

Nirgua 82819534 Diciembre2010

Bs. 44,11

52 Sector Las Mulitas, Escuela Rural Las Mulitas

Bruzual 82760868 Diciembre2010

Bs. 34,19

53 Sector Las Bibriasca, Escuela Concentrada Mixta

Nirgua 82760869 Diciembre2010

Bs. 34,19

TOTAL Bs. 3.310,14

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

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Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

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En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los

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responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

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“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la

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Empresa CORPOELEC/CADAFE, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.310,14).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexos facturas.JM/ep14/02/2011

PGE Nº 138FECHA 21-02-2011INSTITUCION: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 02011-KAL-D-RR de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.609, en su condición de hijo sobreviviente del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-820.876, fallecido en fecha 21 de Marzo de 2009, el cual se encontraba en condición de EMPLEADO JUBILADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana DILCIA MARÍA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 02011-KAL-D-RR de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

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7.912.609, en su condición de hijo sobreviviente del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-820.876, fallecido en fecha 21 de Marzo de 2009, el cual se encontraba en condición de EMPLEADO JUBILADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.304 de fecha 28/04/2000, según la cual el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876, fue Jubilado del Ejecutivo Regional.

Vista del Acta de Defunción Nº 260, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano, ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876.

Vista del Acta de Matrimonio Civil Nº 42, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el Matrimonio Civil entre el ciudadano, ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876 y la ciudadana DILCIA MARÍA PÉREZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y

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Veroes Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876, a los ciudadanos: la ciudadana, DILCIA MARÍA PÉREZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031, Cónyuge sobreviviente, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.189, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.793, ALFREDO ALBERTO GONZALES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.907.111 , JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.366.814, hijos del causante.

Partidas de nacimiento de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.189, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.793, ALFREDO ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.907.111, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.366.814, donde se evidencia que son mayores de edad.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable a los Funcionarios adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Estados y de los Municipios, Artículos 15 y 16, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

Artículo 16.- Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

1. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta años de edad.

3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

Artículo 21.- El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Del Artículo anterior se desprende que la ciudadana DILCIA MARÍA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031, cumple con las condiciones que taxativamente establece la Ley, para ser beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente solicitada.

IIIDICTAMEN

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana DILCIA MARÍA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, ALFREDO ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ Y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados.

No obstante, dado que el ciudadano del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.876, gozaba de una asignación mensual igual al salario mínimo decretado por el Presidente de la República, es importante destacar en este caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los

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beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la pensión de sobreviviente otorgada a la ciudadana DILCIA MARÍA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.031, es el establecido como salario mínimo establecido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep21/02/2011

PGE Nº 137FECHA 21-02-2011INSTITUCION: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 082-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en la misma fecha, mediante la cual solicita mi

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opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo Docente, con un tiempo de servicio de 15 años, con el 65% de su último sueldo.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 082-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en la misma fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Constancia de Trabajo, emitida por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el día 30/09/1963 hasta el 30/11/1964,

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desempeñando el cargo de Maestro de Aula. Tiempo de servicio 1 año y 2 meses.

Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, donde señalan que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, aparece en los gastos Presupuestario del Estado, desempeñando el siguiente cargo de Coordinador de Apoyo Docente, desde la fecha de 01/05/1997.

Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el día 01/05/1997 hasta la presente fecha, a la nomina del Ejecutivo Regional, desempeñando el cargo de Coordinador de Apoyo Docente. Tiempo de servicio 13 años y 9 meses.

Visto el Informe Médico emitido por el Dr. Pascual Guido, Jefe del Servicio Médico del Ejecutivo, mediante el cual sugiere la INCAPACIDAD LABORAL del ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023.

Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, nació en fecha 27-09-1943.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ADOLFO CASTILLO.

II

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DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del estudio realizado al expediente del ciudadano ADOLFO CASTILLO, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, se determino que tiene un tiempo de servicio de 14 años y 09 meses, computándose un tiempo total de 15 años de conformidad al artículo 10 de La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, asimismo, del informe médico se desprende que el mismo debe ser incapacitado.

Ahora bien, en materia de INCAPACITACIÓN el régimen aplicable a los Docentes adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la CLÁUSULA 15 DEL VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, la cual establece:

“El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar por incapacidad a los trabajadores de la Educación a su servicio cuando a juicio de los facultativos de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario conforme a la siguiente escala:

Años de Servicio PensiónDe 3 a 10 años de servicio cumplidos 60%

De 11 a 15 años de servicio cumplidos

65%

De 16 a 20 años de servicio cumplidos 70%

De 21 a 24 años de servicio cumplidos 80%

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IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado, determina PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo Docente, con un tiempo de servicio de 15 años, con el 65% de su último sueldo.

No obstante, dado que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, tiene un salario mensual de Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.300,00), es importante destacar en este caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto de la Incapacitación otorgada al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de

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Identidad N° 2.568.023, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep21/02/2010

PGE Nº 147FECHA 21-02-2011INSTITUCION: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 0-2011-CAL-D-RR.HH., de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNÁNDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.768, en su condición de cónyuge (concubina) sobreviviente del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415, fallecido en fecha 18 de noviembre del 2009, el cual se desempeñaba como Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE el pago de PRESTACIONES SOCIALES y el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ hijos del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario que en vida disfrutara el causante.

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CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 0-2011-CAL-D-RR.HH., de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNÁNDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.768, en su condición de cónyuge (concubina) sobreviviente del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415, fallecido en fecha 18 de noviembre del 2009, el cual se desempeñaba como Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista del Acta de Defunción Nº 214, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTINEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415.

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Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01/02/2010, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415, a los NIÑOS: PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, hijos del causante.

Partidas de nacimiento de los NIÑOS, PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, hijos del causante, donde se evidencia que son menores de edad.

Vista la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, concedida a la ciudadana MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.314.456, para el cobro de los beneficios correspondientes al niño PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Vista la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, concedida a la ciudadana CAYZA MAHORY HERNÁNDEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.083.768, para el cobro de los beneficios correspondientes al niño EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de

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Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable a los Funcionarios adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículos 15 y 16, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

Artículo 16.- Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

1. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta años de edad.

3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

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Artículo 21.- El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Del Artículo anterior se desprende que los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, cumplen con las condiciones que taxativamente establece la Ley, para ser beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente solicitada.

En cuanto a las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece el Artículo 822 del Código Civil, el cual estipula:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Conforme a lo estipulado en el Artículo anterior, los ciudadanos PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, menores de edad, hijos del causante, les asiste el derecho de recibir la prestación de antigüedad que en vida le correspondería al ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA,

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titular de la Cédula de Identidad N° 10.990.415, ya que cumplen con las condiciones que taxativamente establece la Ley, para ser beneficiarios.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el pago de PRESTACIONES SOCIALES y el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ hijos del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.415, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario que en vida disfrutara el causante.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep21/02/2011

PGE Nº 148FECHA 21-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO: En atención a oficio S084-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite expediente de la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad que este ente Procuradural corrija el Dictamen emitido por este ente signado con el Nº PGE-628 de fecha 31/08/2010, mediante el cual se otorgo la JUBILACIÓN a esta ciudadana. Este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de veinticinco (25) años y siete (07) meses, con el 62.5% de su último sueldo.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 084-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite expediente de la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad que este ente Procuradural corrija el Dictamen emitido por este ente signado con el Nº PGE-628 de fecha 31/08/2010, mediante el cual se otorgo la JUBILACIÓN a esta ciudadana. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, se procede al pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

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Una (01) Copia fotostática de la Cédula de Identidad Dos (02) Copia de recibo de Pago Dos (02) Copias de Constancia de Trabajo emitida por el Dirección

de Recursos Humanos de la Gobernación Estado Yaracuy, según la cual, de la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, aparece en gastos presupuestarios del Estado, desde el 16/01/1985 hasta la presente fecha.

Una (01) Constancia de Relación de Sueldos, expedida por la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación Estado Yaracuy.

Una (01) Constancia de Relación de Cargos, expedida por el Archivo General del Estado Yaracuy.

Una (01) Copia de constancia de Nombramiento como MECANÓGRAFA II, para la Escuela Estadal “Rafael Andrade”.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de Veinticinco (25) años y siete (07) meses.

Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

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Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de veinticinco (25) años y siete (07) meses, con el 62.5% de su último sueldo.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y

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aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Sin más a que hacer referencia se despide de usted”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana CELINA MERCEDES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.572.562, de 62 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Esta procuraduría General del Estado, deja sin efecto el Dictamen signado con el Nº PGE-628 de fecha 31/08/2010, mediante el cual se otorgo la Jubilación a la ciudadana Celina Mercedes Fuentes, anteriormente identificada por contener de errores materiales.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep21/02/2011

PGE Nº 136FECHA 21-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 0-2011-CAL-D-RRHH de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.456.788, en su

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condición de cónyuge sobreviviente de la ciudadana ROSIS GIMÉNEZ DE MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.444, fallecida en fecha 10 de Marzo de 2010, la cual se encontraba en condición de DOCENTE adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, desde el 3 de Enero del año 1990. Este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE otorgar la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.456.788, en su condición de cónyuge de la causante ROSIS GIMÉNEZ DE MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.444, con respecto a los hijos de la fallecida no procede ya que son todos mayores de edad, no cursan estudios y no poseen incapacidad alguna. Dicha pensión será igual al NOVENTA POR CIENTO (90%) del último salario devengado para el momento de su muerte.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJURE.DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº.0-2011-CAL-D-RRHH de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.456.788, en su condición de cónyuge sobreviviente de la ciudadana ROSIS GIMÉNEZ DE MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.444, fallecida en fecha 10 de Marzo de 2010, la cual se encontraba en condición de DOCENTE adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, desde el 3 de Enero del año 1990. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, se procede al pronunciamiento jurídico correspondiente:

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DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 25 de Junio de 2010, donde aparece la ciudadana ROSIS JOSEFINA GIMÉNEZ DE MAYA, como DOCENTE VI. A partir de la Fecha 03-01-1990 hasta la fecha de su muerte.

Título de Únicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY, donde se declara como únicos y universales herederos de la fallecida ROSIS JOSEFINA GIMÉNEZ DE MAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.475.444, a los ciudadanos: el ciudadano PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.456.788, en su condición de cónyuge sobreviviente, MARCIAL ALEJANDRO MAYA GIMÉNEZ, MARCIA ALEJANDRA MAYA GIMÉNEZ, ROSYMAR DEL VALLE MAYA GIMÉNEZ, en su condición de hijos de la causante, todos mayores de edad.

Acta de defunción N° 248, emitida por el Coordinador de Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde constata el fallecimiento de la ciudadana ROSIS JOSEFINA GIMÉNEZ DE MAYA, en fecha 10 de Marzo de 2010.

Acta de Matrimonio Nº 125 emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual consta el

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matrimonio civil de los ciudadanos PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.456.788 y ROSIS GIMÉNEZ DE MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.444.

Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARCIAL ALEJANDRO MAYA GIMÉNEZ, MARCIA ALEJANDRA MAYA GIMÉNEZ, ROSYMAR DEL VALLE MAYA GIMÉNEZ, de las cuales se desprende que todos mayores de edad.

Del expediente en estudio, se desprende de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 16 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

“El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósitos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobado y a los ascendientes…omissis”.

De igual forma el Cláusula 19 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

El ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, en caso de

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fallecimiento por cualquier causa del trabajador de la Educación activo, jubilado y pensionado a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o a la concubina(o), a los hijos menores de 25 años o que padezcan una incapacidad física o mental, de acuerdo a la siguiente distribución: De Cero (0) a Cinco (5) años de servicio un 70% del Último salario. De Seis (6) a Quince (15) años de servicio un 80% del último salario. De Dieciséis (16) a Veinte (20) años de Servicio un 90% del último salario devengado De Veintiuno (21) a Veinticuatro (24) años de servicio, un 95% de su último salario devengado De Veinticinco (25) años en adelante un 100% del último salario mensual.

Como consecuencia, de los artículos ante expuestos se declara PROCEDENTE otorgar la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano PEDRO MARCIAL MAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.456.788, en su condición de cónyuge de la causante ROSIS GIMÉNEZ DE MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.444, con respecto a los hijos de la fallecida no procede ya que son todos mayores de edad, no cursan estudios y no poseen incapacidad alguna. Dicha pensión será igual al NOVENTA POR CIENTO (90%) del último salario devengado para el momento de su muerte.

Sin más a que hacer referencia me suscribo.

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep21/02/2011

PGE Nº 135FECHA 21-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 0-2011-CAL-D-RR.HH., de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.475.959, en su condición de hijo de la causante ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.255.077, fallecida en fecha 20 de Septiembre del 2010, la cual se encontraba en condición de DOCENTE JUBILADA. Este despacho una vez realizado el estudio determino PROCEDENTE otorgar la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.670, el cual presenta RETARDO MENTAL MODERADO, en su condición de hijo de la causante ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.077, con respecto a los restantes hijos de la fallecida no procede ya que son todos mayores de edad, no cursan estudios y no poseen incapacidad alguna. Dicha pensión será igual al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la jubilación que le correspondió a la causante para el momento en que se le otorgo la misma.

CIUDADANA:ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 0-2011-CAL-D-RR.HH., de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por el ciudadano SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la

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Cédula de Identidad Nº V-3.475.959, en su condición de hijo de la causante ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.255.077, fallecida en fecha 20 de Septiembre del 2010, la cual se encontraba en condición de DOCENTE JUBILADA adscrita la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, se procede al pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Constancia de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, por medio de la cual se hace constar la condición de DOCENTE JUBILADA de la ciudadana ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, de fecha 25 de Noviembre del 2010.

Título de Únicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, donde se declara como únicos y universales herederos de la fallecida ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.255.077, a los ciudadanos: CARMEN ALECIA MASTRANGELO DE ANGUIANO, HÉCTOR RAFAEL MASTRANGELO LÓPEZ (Difunto), DILCIA COROMOTO MASTRANGELO DE CURE, FRANCISCO ANTONIO MASTRANGELO LÓPEZ, VÍCTOR MANUEL MASTRANGELO LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, JESÚS ORLANDO MASTRANGELO LÓPEZ, IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ Y

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SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, en su condición de hijos de la causante, todos mayores de edad.

Acta de defunción N° 64, emitida por el Coordinador del Registro Civil del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, donde se constata el fallecimiento de la ciudadana ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, en fecha 20 de Septiembre del 2010.

Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CARMEN ALECIA MASTRANGELO DE ANGUIANO, HÉCTOR RAFAEL MASTRANGELO LÓPEZ (Difunto), DILCIA COROMOTO MASTRANGELO DE CURE, FRANCISCO ANTONIO MASTRANGELO LÓPEZ, VÍCTOR MANUEL MASTRANGELO LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, JESÚS ORLANDO MASTRANGELO LÓPEZ, IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ Y SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, de las cuales se desprende que todos son mayores de edad.

Declaración de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.670, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente N° 502, y designa como TUTOR PROVISIONAL, al ciudadano SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, de fecha 20 de Diciembre del 2010.

Del expediente en estudio, se desprende de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 16 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS

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TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

“El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósitos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobado y a los ascendientes…omissis”.

De igual forma el Artículo 17 de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, el cual expresa textualmente:

“El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y las beneficiarias…”

Como consecuencia, de los artículos antes expuestos se declara

PROCEDENTE otorgar la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.670, el cual presenta RETARDO MENTAL MODERADO, en su condición de hijo de la causante ELOISA VICENTA LÓPEZ DE MASTRANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.077, con respecto a los restantes hijos de la fallecida no procede

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ya que son todos mayores de edad, no cursan estudios y no poseen incapacidad alguna. Dicha pensión será igual al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la jubilación que le correspondió a la causante para el momento en que se le otorgo la misma.

Sin más a que hacer referencia me suscribo.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep21/02/2011

PGE Nº 133FECHA 21-02-2011INSTITUCIÓN: SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio O-SAF-0020 de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010. Este despacho una vez realizado el estudio de las facturas determino PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., por un monto de TREINTA MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.027.03).

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

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Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0020 de fecha 17/02/2011, recibida en este despacho en fecha 18/02/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A;

FACTURA Nº SUMINISTRO MES DE FACTURACIÓN MONTO

01 29594231 MOVILNETCORPORATIVO I

DICIEMBRE 2010 Bs. 17.410,23

02 213312928 GESTION DE FLOTA DICIEMBRE 2010 Bs. 12.616.80

TOTAL Bs. 30.027.03

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías

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presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se

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realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

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4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

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Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., por un monto de TREINTA MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.027.03).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”,

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturaJM/EP21-02-2011

PGE Nº 130FECHA 22-02-2011INSTITUCIÓN: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio SAF- DA-RD-001-2011 de fecha 22/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual remite factura a nombre de la Empresa INVERSIONES MOLARA C.A, con el objeto

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de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de la misma, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010. Luego de haber realizado la respectiva revisión de las facturas, este despacho determina PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa MOLARA C.A., por un monto de OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 8.038.60).

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº SAF- DA-RD-001-2011 de fecha 22/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual remite factura a nombre de la Empresa INVERSIONES MOLARA C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de la misma, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

INVERSIONES MOLARA C.A;

FACTURA Nº DESCRIPCIÓN FECHA DE FACTURACIÓN MONTO

01 B 00018237 ACEITES DE MOTOR, FILTROS DE ACEITE, MANO

DE OBRA

31 MAYO 2010 Bs. 8.038.60

TOTAL Bs. 8.038.60

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace

las siguientes consideraciones:

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Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta

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Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la

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adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en

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el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo

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es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa MOLARA C.A., por un monto de OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 8.038.60).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

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ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo facturaJM/ep22/02/2011

PGE Nº 156FECHA 24-02-2011INSTITUCIÒN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio O83-2011-CAL-D-RRHH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite Expediente de la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.454, a los fines de RATIFICAR el Dictamen sobre su Jubilación emitido por este ente signado con el Nº PGE-436 de fecha 06/07/2010. una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado NO RATIFICA el Dictamen sobre su Jubilación emitido por este ente signado con el Nº PGE-436 de fecha 06/07/2010, mediante el cual se determino PROCEDENTE el otorgamiento de la jubilación de la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.454, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación Nº O83-2011-CAL-D-RRHH de fecha 16/02/2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual remite Expediente de la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.454, a los fines de RATIFICAR el Dictamen sobre su Jubilación emitido por este ente signado con el Nº PGE-436 de fecha 06/07/2010. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, se procede al pronunciamiento jurídico correspondiente:

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Esta Procuraduría considera primordial hacer mención, que por instrucciones con carácter vinculante emanadas de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 07-00-4, mediante la cual solicitan la anulación y no aplicación de las Cláusulas referentes a jubilaciones, pensiones de sobrevivientes e incapacitaciones de los funcionarios y obreros al servicio de la Administración Pública, contenidas en las Convenciones Colectivas suscritas por el Ejecutivo Regional y/o sus órganos dependientes con los diferentes Sindicatos existentes, por tratarse estos conceptos de Previsión Social, por lo que le corresponde legislar es única y exclusivamente a la Asamblea Nacional por ser esta materia exclusiva del Poder Nacional, conforme a los Artículos 86, 147, 156 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluyendo que el Régimen aplicable a los empleados públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 establece:

“El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o,

b) Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.

Parágrafo Primero: Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el funcionario o empleado haya efectuado no menos de 60 cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la

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jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las prestaciones sociales que reciba al término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión o jubilación que reciba, en las condiciones que establezca el Reglamento.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación”.

Ahora bien, para la fecha en que se realizo el dictamen mediante el cual se le otorgo la jubilación a la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, se aplicaba a los Empleados Públicos adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy la Cláusula Nº 13 del Contrato Colectivo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Yaracuy, pero en los actuales momentos dadas las instrucciones emanadas por la Contraloría General de la República, no se puede seguir aplicando dicha Cláusula, porque la materia de previsión social forma parte de la Reserva Legal Nacional y está vedada su regulación por leyes estadales y menos aún por Convenciones Colectivas, tal y como lo ha dejado sentado la jurisprudencia nacional en forma reiterada.

En el caso especifico de la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.454 y hasta la presente fecha con 22 años de servicio, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 3 literal “a” de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

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Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Por las razones antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado NO RATIFICA el Dictamen sobre su Jubilación emitido por este ente signado con el Nº PGE-436 de fecha 06/07/2010, mediante el cual se determino PROCEDENTE el otorgamiento de la jubilación de la ciudadana ELDA ZULAY DOMÍNGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.454, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep24/02/2011

PGE 191FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

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ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, DOCENTE T.S.U V, con TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJURE.DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.769, de fecha 17 de Enero de 1989, según la cual la ciudadana ERLINDA MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B”, para

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la Escuela de la Comunidad Rio Chico adscrita al N.E.R. Nº 36 San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/11/1988.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U V, a partir del 01/11/1998 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, prestó sus servicios como DOCENTE SUPLENTE, durante el año escolar 1985/1986, 1986/1987. Tiempo de servicio es de DOS AÑOS (02) AÑOS

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, en el N.E.R # 36, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio Veinte y tres (23) años y once (11) meses; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio total es de VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS, al computar este tiempo por los años de ruralidad resulta

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un tiempo de servicio de seis (06) Años ,el tiempo total de Servicio es de TREINTA (30) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA (30) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ERLINDA COROMOTO MONTES DE MORENO, titular de la

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Cédula de Identidad Nº V- 3.864.915, DOCENTE T.S.U V, con TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/cm28/02/2011

PGE 190FECHA 28-02-2011INSTITUCION: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, la cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, DOCENTE IV, con CUARENTA Y TRES (43) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, la cual se desempeña como DOCENTE IV , adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana, LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582 presta sus servicios como DOCENTE IV, a partir del 01/03/1988 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Zona Educativa del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana, LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582 prestó sus servicios como OFICINISTA III, desde el 04-02-1974 hasta el 29-02-1988. Tiempo de Servicio de Catorce (14) años

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582 ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA TIPO B, en el N.E.R # 298, a partir del 01/03/1988 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio Veintidós (22) años y Once (11) meses; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de Veintitrés (23) Años. Al computar este tiempo por los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de seis (06) Años, el tiempo total de Servicio es de VEINTINUEVE (29) AÑOS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.758, de fecha 21 de Junio de 1988, según la cual la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B” para la Escuela de la Comunidad Guarataro adscrita al N.E.R. Nº 36 San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/03/1988.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS.

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Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LIGIA COROMOTO OROZCO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.582, DOCENTE IV, con CUARENTA Y TRES (43) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

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PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/em28/02/2011

PGE 189 FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, DOCENTE VI, con TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y TRES (03) MESES DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

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DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio treinta y dos (32) años.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA TIPO B, en el N.E.R # 36, a partir del 01/01/1979, en la Escuela Andrés Eloy Blanco, y en la Escuela Básica Higuerón Tiempo de servicio treinta y dos (32) años. Al computar este tiempo por los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de seis (06) Años y tres (03) Meses, el tiempo total de Servicio es de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y TRES (03) MESES.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y TRES (03) MESES.

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Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GIGLIA STANLEY CORONADO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.459, DOCENTE VI, con TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y TRES (03) MESES DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

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PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/em28/02/2011

PGE 185FECHA 28-02-2011INSTITUCIO: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, la cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, DOCENTE IV, con TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, la cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

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IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.972, de fecha 19 de Octubre de 1995, según la cual la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para el N.E.R Nº 36 en La Gruta San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 16/11/1983.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, presta sus servicios como DOCENTE IV, a partir del 16/11/1983 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, de Fecha 05 de noviembre de 2003, según la cual la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037 ingreso a prestar sus servicios desde el 16/02/1983, como MAESTRA DE AULA TIPO “A”, en el N.E.R # 36, y luego como DOCENTE IV en la Escuela Básica Pablo M Reyes, hasta la presente fecha. Tiempo de servicio Veintiocho (28) Años. Asimismo debe computársele Siete (07) años, por años de servicio en zona rural, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de

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los Educadores, señala: El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo de 2000, la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad ( primas de ruralidad, y reconocimiento por años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios, docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (08) años de servicios efectivos y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros, educativos adscritos a la secretaria de educación. el tiempo total de Servicio es de TREINTA y CINCO (35) Años.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

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“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.037, DOCENTE IV, con TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

PGE Nº 188FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy

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ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, DOCENTE VI, con un Tiempo Total de Servicio TREINTA Y UNO (31) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad.

Visto (01) Recibo de Pago.Patria Socialista o Muerte…Venceremos!

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Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.526, de fecha 31 de Julio de 1980, según la cual el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, fue designado para ocupar el cargo de PROFESOR DE ARTES PLÁSTICA en la Secretaria de Cultura en San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/01/1980.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302 presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/10/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, de Fecha 19 de Mayo de 2010, según la cual el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, ingreso a prestar sus servicios desde el 01/10/1979, como PROFESOR DE ARTES PLÁSTICA en la Secretaria de Cultura, y luego como PROFESOR DE ARTES GRÁFICAS PINTURA en la Escuela de Artes Plásticas, hasta la presente fecha. TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y UNO (31) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

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Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, se determinó que el mismo tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y UNO (31) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.457.302, DOCENTE VI, con un Tiempo Total de Servicio TREINTA Y UNO (31) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

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Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

PGE Nº 186FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano AUDY ENRRÍQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.125, el cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determinoPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano AUDY ENRRIQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.554.125, DOCENTE IV, con un Tiempo Total de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano AUDY

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ENRRÍQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.125, el cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano AUDY ENRRÍQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.125, presta sus servicios como DOCENTE IV, a partir del 01/03/1986 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, de fecha 03 de Agosto de 2010, según la cual el ciudadano AUDY ENRRIQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.554.125 ingreso a prestar sus servicios como DOCENTE SUPLENTE, para el N.E.R Nº 205 desde el 01/03/1984 hasta el 31/07/1984, Tiempo de Servicio de 05 meses, luego como DOCENTE SUPLENTE, en la misma institución desde el 16/01/1985 hasta el 31/07/1985, Tiempo de Servicio de 06 meses. Posteriormente ingreso como, MAESTRO, en la misma institución desde el 01/03/1986 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio 25 años 10 meses.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Asimismo debe computársele Seis (06) años y Seis (06) meses, por años de servicio en zona rural, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, señala: El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo de 2000, la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( primas de ruralidad, y reconocimiento por años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios, docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (08) años de servicios efectivos y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros, educativos adscritos a la secretaria de educación. Tiempo Total de Servicio treinta y dos (32) años.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano AUDY ENRRIQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.554.125, se determinó que el mismo tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano AUDY ENRRIQUEZ GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.554.125, DOCENTE IV, con un Tiempo Total de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

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PGE Nº 195FECHA 28-02-2011INSTIUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, DOCENTE VI, con un tiempo de TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad.

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Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 02/02/1987 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio VEINTICUATRO (24) años.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en el N.E.R # 295, a partir del 02/02/1987, Tiempo de servicio Veinticuatro (24) años, al computar este tiempo por los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de seis (06) años, para un tiempo total de servicio es de TREINTA (30) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA (30) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GLADYS CECILIA VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.585.192, DOCENTE VI, con un tiempo de TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

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PGE Nº 194FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, con el Ochenta (80%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

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Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/02/1987 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, según la cual la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, cumplió funciones en esa institución como Empleada, desde el 01/01/1980 hasta el 31/12/1987. Tiempo de servicio siete (7) años, 11 meses y 30 días.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, ingreso a prestar sus servicios como SERETARIA I, en la Escuela Pedro Saturno, a partir del 01/02/1987 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTICUATRO (24) AÑOS. La sumatoria de los años de servicios según los soportes presentados da un Total de 31 años y 11 meses y 30 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios: “ La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de la jubilación será la que resulte de computar los años

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de servicio prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes de la Administración pública la Fracción de ocho (8) meses se computara como un (1) año de servicio . EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIO ES DE 32 AÑOS, lo cual equivale a un Ochenta (80%) del sueldo base; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios en su artículo 9 establece que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base.II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS .

Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:b) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

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Parágrafo Segundo: “Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.”

La ciudadana antes identificada, no tiene la edad establecida en el Articulo 3 Literal a ejusdem, pero como bien indica el Parágrafo Segundo del mismo artículo, los empleados que tengan exceso en sus años de servicio le serán tomados en cuenta como si fueran años de edad, norma que será aplicada a este caso ya que la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709 tiene 51 años de edad y 32 años computados de servicio, por ende se le tomaran como si fueran sus años de edad.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, con el Ochenta (80%) de su último salario.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

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“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Sin más a que hacer referencia se despide de usted”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI DE VERDU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.709, de 51 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

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PGE Nº 196FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, la cual se desempeña como T.S.U V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, T.S.U V, por cuanto la misma ya goza de una Incapacidad Definitiva, y es requisito esencial para optar al beneficio de jubilación que la solicitante este ACTIVA, no se debe jubilar a un trabajador que fue declarado con una incapacidad absoluta para seguir desempeñando sus funciones, no se puede gozar de ambos beneficios como lo es la jubilación y la incapacidad.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, la cual se desempeña como T.S.U V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

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Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, prestó sus servicios como DOCENTE T.S.U V, hasta el 25-07-2002, siendo desincorporada por INCAPACIDAD DEFINITIVA.

Vista la comunicación emitida por la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado Yaracuy, dirigida a la Directora de la Escuela Básica “Matilde Lucia González”, en fecha 12 de Agosto de 2002, donde se le notifica que de acuerdo con el INFORME DE INCAPACIDAD DEFINITIVA DEL IPASME Yaracuy de fecha 25-07-02, la Docente SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, fue desincorporada por incapacidad definitiva, a partir del día 25-07-2002.

Visto Informe de evaluación de Incapacidad Residual de fecha 25-07-02 emitido por el IPASME, donde se determina la INCAPACIDAD DEFINITIVA de la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

La Ley Orgánica de Educación, establece en su Artículo 42 establece:

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“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de SERVICIO ACTIVO en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

De conformidad a lo expuesto en el Artículo anterior, se desprende que el Docente al cual se le otorgara la jubilación debe estar activo y de las Constancias e Informes anteriormente citados, se evidencia que la Docente SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, fue desincorporada por INCAPACIDAD DEFINITIVA, a partir del día 25/07/2002, por lo que se debió proceder a realizarle el Dictamen de Incapacitación y desincorporarla de la nómina activa.

IIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana SARAH ZENAIDA GUEDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.750, T.S.U V, por cuanto la misma ya goza de una Incapacidad Definitiva, y es requisito esencial para optar al beneficio de jubilación que la solicitante este ACTIVA, no se debe jubilar a un trabajador que fue declarado con una incapacidad absoluta para seguir desempeñando sus funciones, no se puede gozar de ambos beneficios como lo es la jubilación y la incapacidad.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/em28/02/2011

PGE 198FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, DOCENTE VI, con un Tiempo Total de Servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RRHH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez

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realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, presta sus servicios como SECRETARIA CONTRATADA, adscrita a la Secretaria de Educación a partir del 16/06/1978 hasta el 31/12/1978.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, de fecha 04 de Febrero de 2010, según la cual la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA CONTRATADA, para la Secretaria

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de Educación desde el 16/06/1978 hasta el 31/12/1978, Tiempo de Servicio de 06 meses y 15 días. Como MECANÓGRAFA II, en la misma institución desde el 01/01/1979 hasta el año 1983, Tiempo de Servicio de 04 Años. Como SECRETARIA desde 1984 hasta 1988, en la misma institución. Tiempo de Servicio de 4 Años. Posteriormente ingreso como MAESTRA TIPO B, en la Escuela no Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy (área rural), desde el 16/01/1989 hasta 1994, Tiempo de Servicio 5 años, al computársele los años de ruralidad se determina un tiempo total de servicio de 6 años y 3 meses. Luego ingreso como MAESTRA GRADUADA y posteriormente como DOCENTE III, desde 1995 hasta la presente fecha, tiempo de Servicio de 16 Años y 2 meses.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, se determinó que el mismo tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

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“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.672, DOCENTE VI, con un Tiempo Total de Servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em28/02/2011

PGE Nº 202Fecha 28-02-2011INSTITUCIÓN93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EGLEE

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TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, DOCENTE VI, con CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 01186 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.967.538, por un monto neto a cobrar de Un Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.883,33).

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Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, presta sus servicios como DOCENTE VI, en el N.E.R. Nº 295 a partir del 16/01/1975 hasta el año de 1979. Tiempo de servicio TREINTA Y SEIS (36) AÑOS Y UN (01) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 16/01/1975 hasta la presente fecha.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1460 en la cual se designa a la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.967.538 como MAESTRA TIPO “A”, para la Escuela Estatal que funciona en Poa Poa Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, adscrita al Núcleo 295, cuya fecha de ingreso fue el 16/01/1975.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y SÉIS (36) AÑOS Y UN (01) MESES Y SIETE (07) DÍAS, más el cálculo de los años de servicios en

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zona rural se determina un tiempo total de servicio de CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana EGLEE TERESA PÉREZ DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.538, DOCENTE VI, con CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

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ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ff28/02/2011

PGE 199FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a 97-2011-CAL-D-RRHH. de fecha 21/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ venezolano, 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.458.595, el cual se desempeña como OBRERO adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN al ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.458.595, quien se desempeña como OBRERO adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con un tiempo de servicio de 20 años 3 meses y 23 días, con el Cien por ciento (100%) de su último sueldo.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 97-2011-CAL-D-RRHH. de fecha 21/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ venezolano, 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.458.595, el cual se desempeña como OBRERO adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del

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Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto recibo de pago Nº 00516 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy al ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.458.595, por un monto neto a cobrar de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1386,68).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.458.595, se desempeñó como BEDEL, desde el 01/11/1990 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio 20 años 3 meses y 23 días.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.458.595, se desempeñó como BEDEL, desde el 01/11/1990 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del computo realizado a las constancias de cargos, se determino que el ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ, titular de la

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Cédula de Identidad Nº V- 3.458.595, tiene un tiempo de servicio de 20 años 3 meses y 23 días.

La Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE) establece:

El Ejecutivo del Estado Yaracuy se compromete en jubilar a aquellos Trabajadores con un tiempo de servicios no menor a quince (15) años ininterrumpidos a la Gobernación del Estado y que hayan cumplido por lo menos cincuenta años de edad, con una asignación mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de su último salario base.De la misma forma se compromete, en jubilar a aquellos trabajadores que tengan no menos de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos a la Gobernación del Estado, sin límite de edad, con una asignación mensual equivalente a su último salario base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN al ciudadano FRANCISCO MARCELINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.458.595, quien se desempeña como OBRERO adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con un tiempo de servicio de 20 años 3 meses y 23 días, con el Cien por ciento (100%) de su último sueldo.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ef28/02/2011.

PGE Nº 201FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.769, de 54 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.769, de 54 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y UN (1) MES, lo cual equivale al Ochenta (80%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.769, de 54 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

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IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00016 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, Cedula de Identidad Nº 4.964.769, por un monto neto a cobrar de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.399,84).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.769, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 15/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.769, ingreso a prestar sus servicios como SERETARIA I, en la Escuela MARÍA LEONOR DE SALAS, a partir del 15/01/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y UN (1) MES.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.769, de 54 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo

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Regional, se determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y UN (1) MES.

El régimen aplicable a los Empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Parágrafo Segundo: “Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.”

Asimismo, el Artículo 9 ejusdem establece que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base.

III DICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana NARVIS AMÉRICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.769, de 54 años, quien se desempeña

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como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y UN (1) MES, lo cual equivale al Ochenta (80%) de su último salario.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/ff28/02/2011

PGE Nº 197FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.128, de 64 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.128, de 64 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

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Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.128, de 64 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00136 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.128, por un monto neto a cobrar de Un Mil Ochenta Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1080,75).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.483.128, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 16/05/1983 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.483.128, ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA I,

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en la escuela ROSARIO MONTERO MORON, a partir del 16/05/1983 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS Y NUEVE (9) MESES; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de VEINTIOCHO (28) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.128, de 64 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS.

El régimen legal aplicable a los Empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:b)Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer,

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siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, el Artículo 9 ejusdem establece que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado, será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5., lo cual en el caso de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.128, de 64 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.128, de 64 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les

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garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Sin más a que hacer referencia se despide de usted”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ SOTERANO MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.128, de 64 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff28/02/2011

PGE 187FECHA 28-02-2011INSTITUTO: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la

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ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.235, de 55 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.447.235, de 55 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, lo cual equivale a un Ochenta (80%).

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.235, de 55 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00027 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, Cedula de Identidad Nº 4.447.235, por un monto neto a

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cobrar de Un Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.516,50).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.447.235, ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA DE DESPACHO DE SINDICATURA, en la misma Alcaldía, desde el año 1973 hasta el año 1978, totalizando un tiempo de servicio de CINCO (5) AÑOS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.447.235, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha, para un tiempo de servicio de VEINTIDÓS (22) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, así mismo al computársele el tiempo de servicio en zona rural, acumula un total de VEINTISIETE (27) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.235, de 55 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS.

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Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

c) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, el Artículo 9 ejusdem establece que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado, será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5., lo cual en el caso de la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.235, equivale a un Ochenta (80%) de su último sueldo.

Cabe hacer mención, del Contrato Colectivo de los Empleados Públicos, el cual en su Cláusula Nº 33 señala:

“El Ejecutivo Regional se compromete a cancelar mensualmente, un Prima de Ruralidad equivalente a Treinta Mil Bolívares (30.000,00) a partir del 01 de Enero del año 2006 (01-01-2006) y durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, a aquellos trabajadores que sus funciones inherentes al cargo la desempeñan permanentemente en localidades rurales, aéreas remotas o de difícil acceso, aéreas de reclusión y penitenciaria, siempre

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que el trabajador no habite en esas poblaciones. Además disfrutaran de cada año de servicio el reconocimiento de tres (3) meses adicionales para el cálculo de la Antigüedad y Prestaciones Sociales”

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.447.235, de 55 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, lo cual equivale a un Ochenta (80%).

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.447.235, de 55 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y

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aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.447.235, de 55 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/ff28/02/2011

PGE Nº 192FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.104.895, de 57 años, quien se desempeña como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, adscrito al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY). Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.104.895, de 57 años, quien se desempeña como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, adscrito al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), por cuanto no cumple con los lineamientos de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios referentes a la edad requerida.

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CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.104.895, de 57 años, quien se desempeña como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, adscrito al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY). Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago emitido por el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.104.895, por un monto neto a cobrar de Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 748,22).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Fondo de Desarrollo Frutícola del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.104.895, ingreso a prestar sus servicios como JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA, desde el

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01-10-1980 hasta el año 30-11-1992, totalizando un tiempo de servicio de DOCE (12) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.104.895, prestó sus servicios en dicha institución como GERENTE DE CRÉDITO, a partir del 01/04/1997 hasta el 31-11-2000, para un tiempo de servicio de TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TREINTA (30) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.104.895, presta sus servicios como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, a partir del 01/12/2000 hasta la presente fecha, para un tiempo de servicio de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente del ciudadana JOSE JOAQUIN HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.104.895, de 57 años, quien se desempeña como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, adscrito al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTISEIS (26) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS.

0Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración

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Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.b)Cuando el funcionario o el empleado haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.104.895, de 57 años, quien se desempeña como COORDINADOR AGROINDUSTRIAL, adscrito al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), por cuanto no cumple con los lineamientos de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios referentes a la edad requerida.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

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Anexo expedienteJM/ep/ff28/02/2011

PGE 193FECHA 28-02-2011INSTIUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327, de 57 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional). Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.327, de 57 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, UNO (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327, de 57 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I

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DE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago emitido por PROSALUD, a la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.327, por un monto neto a cobrar de Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta (Bs. 482,80).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, prestó sus servicios como SECRETARIA CLASE “A”, a partir del 05/02/1975 hasta el 31/12/1975, a la Tesorería General, para un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según la cual la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, ingreso a prestar sus servicios como ADMINISTRADOR I, en el mismo instituto, a partir del 15/06/1976 hasta el 15/06/1979. Para un tiempo TRES (3) AÑOS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Central Río Yaracuy C.A. según la cual la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, ingreso a prestar sus servicios como JEFE DE TESORERIA, a partir del 01/08/1979 hasta el 02/10/1992. Para un tiempo de servicio de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y UNO (1) DIA.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, ingreso a prestar sus servicios como

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ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, a partir del 24/01/2000 hasta la presente fecha. Para un tiempo ONCE (11) AÑOS, uno (1) MES.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327, de 57 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, UNO (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:d) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, el Artículo 9 ejusdem establece que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado, será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5., lo cual en el caso de la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327, equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

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IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.327, de 57 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, UNO (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último salario.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327, de 57 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.327,

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de 57 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/ff28/02/2011

PGE Nº 205FECHA 28-02-2011INSTIUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, el cual se desempeña como T.S.U VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy). Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CÉSAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, T.S.U VI, con VEINTISIETE (27) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha

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21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, el cual se desempeña como T.S.U VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00979 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.481.555, por un monto neto a cobrar de Un Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.824,26).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, presta sus servicios como T.S.U VI, a partir del 01/03/1984 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTISÉIS (26) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de VEINTISIETE (27) AÑOS.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Visto oficio emitido por el ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, quien se desempeña como T.S.U VI, al Lic. Julio León Heredia, Gobernador del Estado Yaracuy, donde expone que ingreso a la nómina de docentes no nucleados desde el 01-03-1984 hasta el 31-12-1997 en la E.B. “Cecilia Mujica”, y posteriormente en la E.B. “Francisco Tovar” desde el 01-01.1998 hasta la actualidad. Por consiguiente no le corresponde la prima de Ruralidad, ya que ninguna de las mencionadas escuelas donde laboro son rurales.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano CESAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de VEINTISIETE (27) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CÉSAR RAMÓN SUÁREZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.481.555, T.S.U VI, con VEINTISIETE (27) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ff28/02/2011

PGE Nº 204FECHA 28-02-2011INSTIUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CÓRTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320,

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

DOCENTE VI, con VEINTIOCHO (28) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CÓRTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00160 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.912.320, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2859,46).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, presta sus servicios

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

como DOCENTE VI, a partir del 01/10/1988 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en la escuela MARIA LEONOR DE SALAS, a partir del 01/10/1988 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS Y NUEVE (9) MESES; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de VEINTIOCHO (28) AÑOS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1769, en la cual se designa a la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.912.320, como MAESTRA DE AULA TIPO “B”, para la Escuela Básica María Leonor de Salas, la cual funciona en la comunidad de Sabana Larga, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, cuya fecha de ingreso fue el 01/10/1988.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MARIELBA CALDERÓN DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.320, DOCENTE VI, con VEINTIOCHO (28) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ff28/02/2011

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PGE Nº 203FECHA 28-02-2011INSTIUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy ASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, DOCENTE VI, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Visto Recibo de Pago Nº 01097 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.936, por un monto neto a cobrar de Tres Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 3.625,05).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 16/11/1975 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA, en el N.E.R. Nº 295, a partir del 16/11/1975, posteriormente fue nombrada Directora de la E.B. Maestro “Vicente Emilio Sojo” a partir del 01-01-1988, hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y CINCO (35) AÑOS TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.471, en la cual se designa a la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.936, como MAESTRA TIPO “A”, para el N.E.R Nº 295, la cual funciona en Palo Grande,

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Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, cuya fecha de ingreso fue el 16/11/1975.

Visto el nombramiento emitido por la Secretaria de Educación, donde se designa a la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.936, como DIRECTORA de la E.B. Grand. Vicente Emilio Sojo, a partir del 01-01-1988, cuyo cargo ocupa hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

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Por otra parte el Contrato Colectivo de Educadores, en su Cláusula Nº 15 establece:

“El Ejecutivo Regional conviene a reconocer a partir del (01-05-2000) la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad (prima de ruralidad y reconocimiento por años de servicios en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios educativos en planteles ubicados en zona rurales, aéreas remotas y de difícil acceso, aéreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalente al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (8) años de servicios efectivos y continuos, en las zonas a que se refiere esta cláusula, en los centros educativos adscritos a la Secretaria de Educación”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NEREIDA PRIETO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.936, DOCENTE VI, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.

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JM/ep/ff28/02/2011

PGE 200FECHA 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, DOCENTE VI, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 93-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 18/02/2011, recibida en este despacho en fecha 21/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Patria Socialista o Muerte…Venceremos!6ª Avenida entre Calle 21 y Paseo Guayabal, San Felipe – Estado Yaracuy

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO YARACUY

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Visto Recibo de Pago Nº 01017 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.705, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.399,92).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 16/05/1978 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, ingreso a prestar sus servicios como DOCENTE VI, en la ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS, a partir del 16/05/1978 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio: TREINTA Y DOS (32) AÑOS NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y TRES (33) AÑOS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1501, en la cual se designa a la ciudadana YARITZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705 como MAESTRA DE PINTURA INFANTIL, para la ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS,

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la cual funciona en San Felipe, Estado Yaracuy, cuya fecha de ingreso fue el 15/05/1978.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana YARITZA NICOLASA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.705, DOCENTE VI, con TREINTA Y TRES (33)

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AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff28/02/2011

PGE Nº 208FECHA: 28-02-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 99-2011-CAL-D-RR.HH. de fecha 21/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, en su condición de conyugue sobreviviente, dicha pensión será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del último salario del fallecido; así como también se determina PROCEDENTE el pago de las prestaciones sociales a los ciudadanos LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ELEXANGER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ,

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venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente, en su condición de herederos únicos y universales, del causante MIGUEL ANGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.320.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJUREDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 99-2011-CAL-D-RR.HH. de fecha 21/02/2011, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Visto Recibo de Pago de Prestaciones Sociales al ciudadano MIGUEL ANGEL DÌAZ DÀVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, por la Cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.652,02).

Vista la Relación de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, de fecha 30-04-2010.

Visto Recibo de Pago Nº 00452, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, por un monto neto a cobrar de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 643,41).

Vista Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual se hace constar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titula de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, se desempeño como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, desde el 01/10/1991 hasta la fecha de su muerte 30/04/2010.

Título de Únicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY, donde se declara como únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.911.320, a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ,

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EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ELEXANGER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente.

Acta de defunción N° 0693845, emitida por el Directora encargada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde constata el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, en fecha 30 de abril del 2010.

Acta de matrimonio N° 0376677, emitida por el Registro Principal del Juzgado del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se constata el matrimonio civil entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA con la ciudadana LIVIA TERESA SUÁREZ ALEJOS, en fecha 10 de enero de 1979.

Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ELEXANGER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, de las cuales se desprende que ambos son mayores de edad.

IICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del expediente en estudio, se desprende de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 16 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósitos de la presente Convención Colectiva del Trabajador, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación Activo, Jubilado o Incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos

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mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobado, y a los ascendientes.En el caso del fallecimiento de un trabajador de la Educación

Activo, la pensión se asignara de la siguiente manera:

De igual forma el Código Civil de Venezuela, expresa textualmente:

Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

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AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

De 5 a 10 años de servicios cumplidos

60% último salario

De 11 a 15 años de servicios cumplidos

70% último salario

De 16 a 20 años de servicios cumplidos

80% último salario

De 21 a 24 años de servicios cumplidos

90% último salario

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Como consecuencia, de los artículos ante expuestos, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, en su condición de conyugue sobreviviente, dicha pensión será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del último salario del fallecido; así como también se determina PROCEDENTE el pago de las prestaciones sociales a los ciudadanos LIVIA TERESA SUÁREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ELEXANGER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente, en su condición de herederos únicos y universales, del causante MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.320.

Sin más a que hacer referencia me suscribo.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ff28/02/2011

PGE 206FECHA 02-03-2011

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.ASUNTO: En atención a oficio Nº 96-2011-CAL-D-RRHH de fecha 21/02/2010, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana TERESA HERNANDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244, la cual forma parte del personal obrero jubilado del Ejecutivo Regional, a partir del 30/01/2001 , adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Ciudadana TERESA HERNANDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244; tomando en consideración, que a la solicitante se le cancelo solo una parte de sus Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia en los recaudos antes mencionados, naciendo una deuda en cuanto al resto del monto total por esta razón se sugiere la cancelación de la misma.

CIUDADANA:ABG. ALEJANDRA YAJURE.DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludar, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 96-2011-CAL-D-RRHH de fecha 21/02/2010, recibida en este despacho en fecha 22/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana TERESA HERNANDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244, la cual forma parte del personal obrero jubilado del Ejecutivo Regional, a partir del 30/01/2001 , adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

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Vista (01) Fotocopia de Cedula de Identidad. Visto (01) Solicitud de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales

Emitido por la ciudadana TERESA HERNÁNDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244.

Visto (01) Fotocopia de Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, correspondientes a la ciudadana TERESA HERNÁNDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana TERESA HERNÁNDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244, forma parte de los Obreros jubilado del Ejecutivo Regional, a partir del 30/01/2001 , adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

IIIDICTAMEN

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Ciudadana TERESA HERNANDEZ DE MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.244; tomando en consideración , que a la solicitante se le cancelo solo una parte de sus Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia en los recaudos antes mencionados, naciendo una deuda en cuanto al resto del monto total por esta razón se sugiere la cancelación de la misma.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expedienteJM/ep/em21/02/2011

PGE 207FECHA 02-03-2011INSTITUCIÓN: Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº 98-2011-D-RRHH, de fecha 22/02/2011, recibido en este despacho en fecha 24/02/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación del RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE PÓLIZA DE VIDA, correspondiente a los herederos del ciudadano JULIO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.860.832, quien en vida se desempeñaba como Docente adscrito a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, fallecido en fecha 07/07/2007. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE la cancelación de la PÓLIZA DE VIDA por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a los ciudadanos JULIETH VIRGINIA CRESPO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

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18.053.784 y al niño JULIO JOSÉ CRESPO ZAMBRANO, en su condición de hijos del de cujús. CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación N° 168-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 14/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 25/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación del RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente a los herederos del ciudadano JULIO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.860.832, quien en vida se desempeñaba como Docente adscrito a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, fallecido en fecha 07/07/2007. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista planilla de Recálculo de Pago de Prestaciones Sociales, al ciudadano JULIO ENRIQUE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.860.832, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, por un monto total a pagar de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.412, 89).

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Vista el Acta de Defunción Nº 534, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano JULIO ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.860.832.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.832, a la ciudadana JULIETH VIRGINIA CRESPO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.053.784, y al niño JULIO JOSÉ CRESPO ZAMBRANO, venezolano, menor de edad, ambos hijos del de cujús.

Vista la Autorización Judicial, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana CARMEN FIDELINA ZAMBRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.353, para cobrar los beneficios correspondientes a su hijo JULIO JOSÉ CRESPO ZAMBRANO, de 1 año de edad, con ocasión al fallecimiento de su padre JULIO ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.860.832.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al término de la

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relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece el Artículo 822 del Código Civil, los cuales estipulan:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Conforme a los artículos precedentes, a los ciudadanos JULIETH VIRGINIA CRESPO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.053.784 y al niño JULIO JOSÉ CRESPO ZAMBRANO, en su condición de hijos del de cujús, le corresponde la cancelación de las prestaciones sociales, por ser ambos herederos legítimos del causante.

IIIDICTAMEN

Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil y el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES, por

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un monto total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.412, 89), a los ciudadanos JULIETH VIRGINIA CRESPO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.053.784 y al niño JULIO JOSÉ CRESPO ZAMBRANO, en su condición de hijos del de cujús.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep27/04/2011

PGE Nº 246FECHA 22-03-2011INSTITUCIÓN: Secretaria de Administración y finanzas de la Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0032 de fecha 17/03/2011, recibida en este despacho en fecha 21/03/2011, mediante la cual remite una factura a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de la misma, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE la cancelación de la deuda contraída con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., por un monto de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.709,54).

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

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Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O-SAF-0032 de fecha 17/03/2011, recibida en este despacho en fecha 21/03/2011, mediante la cual remite una factura a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de la misma, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, la cual se discrimina a continuación:

Esta Procuraduría una vez revisada dicha factura, hago las siguientes

consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de éste compromiso, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley

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Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

FACTURA Nº

FECHA MONTO

1 Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

29572379 Diciembre 2010 Bs. 33.709,54

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Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad

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presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

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Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que ésta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de la deuda contraída con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., por un monto de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.709,54).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el

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Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo factura.JM/ep/ff22/03/2011

PGE Nº 258FECHA 24-03-2011INSTITUCIÓN: Secretaria de Administración y finanzas de la Gobernación del Estado YaracuyASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0034 de fecha 23/03/2011, recibida en este despacho en fecha 24/03/2011, mediante la cual remite facturas a

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nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Una vez realizado el estudio esta Procuraduría General del Estado determino PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CORPOELEC/CADAFE, por un monto de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 923,59).

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarla, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº O-SAF-0034 de fecha 23/03/2011, recibida en este despacho en fecha 24/03/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

FACTURA Nº

FECHA MONTO

1 Corpoelec/ Cadafe 46850186 Diciembre 2009

Bs. 923,59

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Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

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Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

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1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en

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el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya

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cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CORPOELEC/CADAFE, por un monto de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 923,59).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

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Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo factura.JM/ep/ff24/03/2011

PGE Nº 232FECHA 04-03-2011INSTITUCIÓN: FUNDEYASUNTO: En atención a oficio S/N de fecha 14/03/2011 recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita autorización para la cancelación de los aportes patronales de S.S.O., S.P.F., L.P.H., F.P.J. correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2010, deuda con el personal contratado (obreros, empleados y metodólogos) correspondientes a la liquidaciones de Prestaciones Sociales del año 2010 y la cancelación de Prestaciones Sociales y beneficios sociales a un grupo de trabajadores de esta institución. Una vez realizado el estudio del expediente ésta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de los aportes patronales de S.S.O., S.P.F., L.P.H., F.P.J. correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2010, deuda con el personal contratado (obreros, empleados y metodólogos) correspondientes a la liquidaciones de Prestaciones Sociales del año 2010 y la cancelación de Prestaciones Sociales y beneficios sociales a un grupo de trabajadores de esta institución, por un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 471.505,55)

CIUDADANO:PROF. JUAN MANUEL TORREALBAPRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación S/N de fecha 14/03/2011 recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita autorización para la cancelación de los aportes patronales

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de S.S.O., S.P.F., L.P.H., F.P.J. correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2010, deuda con el personal contratado (obreros, empleados y metodólogos) correspondientes a la liquidaciones de Prestaciones Sociales del año 2010 y la cancelación de Prestaciones Sociales y beneficios sociales a un grupo de trabajadores de esta institución. Una vez realizado el estudio del mismo, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Relación de deudas: Aportes patronales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, Liquidaciones del Personal Contratado 2010, Liquidación de Obrero, Demanda del ciudadano Douglas Veliz, Diferencia de Bono Escolar 2009, por un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 471.505,55).

Oficio Nro. D.P.N. 1312A, emitido por la Dirección de Presupuesto de la Gobernación del Estado Yaracuy, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY).

Punto de Cuenta Nº 11-113 de fecha 12/11/2010. Exposición de Motivos de Traspaso de Partidas Presupuestarias Nº

TRAS/002, de fecha 12/11/2010. Relación de Aporte Patronal 2010. Relación de Liquidaciones de Empleados Contratados 2010.

Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana Alejandrina Aparicio.

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Copia de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, de fecha 15/06/2010, Expediente Nº UP11-L-2009-101, Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano Douglas Veliz.

Oficio S/N emitido y suscrito por el personal que labora en el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), al Presidente de FUNDEY, solicitando la cancelación del Bono Escolar correspondiente al año 2010.

Pronunciamiento Jurídico emitido por el Asesor Jurídico del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY).

Oficio S/N emitido por el Departamento de Presupuesto Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) al Consultor Jurídico de FUNDEY, según el cual ese Instituto cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para honrar esos compromisos.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los

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créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago

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válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

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3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto,

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se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

IIIDICTAMEN

En virtud de lo establecido anteriormente y dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) y que cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para honrar esos compromisos, ésta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de los aportes patronales de S.S.O., S.P.F., L.P.H., F.P.J. correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2010, deuda con el personal contratado (obreros, empleados y metodólogos) correspondientes a la liquidaciones de Prestaciones Sociales del año 2010 y la cancelación de Prestaciones Sociales y beneficios sociales a un grupo de trabajadores de esta institución, por un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS

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CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 471.505,55).

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

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Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010JM/ep16/03/2010

PGE Nº 210FECHA 03-03-2011INSTITUCION: FONTRAPEYASUNTO: En atención a oficio NºPF-000-010/2011, de fecha 25 de febrero del 2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual requiere mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ROMBERTY ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652, el cual se desempeño como Presidente del Instituto Autónomo Fondo de Financiamiento de Transporte Público del Estado Yaracuy (FONTRANSPEY). Una vez realizado el estudio del expediente esta procuraduría determina Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por el ciudadano Romberty Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652, (Ex Presidente de FONTRANSPEY), por cuanto las mismas están evidentemente PRESCRITAS.

CIUDADANO:HENRY QUIROGAPRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY (FONTRANSPEY)SU DESPACHO._   Reciba un Cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación NºPF-000-010/2011, de fecha 25 de febrero del 2011, recibida en este despacho en esa misma fecha, mediante la cual requiere mi opinión jurídica en

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cuanto a la solicitud de cancelación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ROMBERTY ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652, el cual se desempeño como Presidente del Instituto Autónomo Fondo de Financiamiento de Transporte Público del Estado Yaracuy (FONTRANSPEY). Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la notificación de remoción del cargo, según oficio Nº 167, de fecha 09/07/2008, emitida por el ciudadano Gobernador (E) Ing. Ángel Salomón Sánchez Banard al ciudadano Romberty Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652 (Ex Presidente de FONTRANSPEY), el cual lo recibe en fecha 15/07/2008.

Vista la comunicación emitida por el ciudadano Romberty Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652, (Ex Presidente de FONTRANSPEY), de fecha 22/02/2011, al ciudadano Henry Quiroga (actual Presidente de FONTRANSPEY), mediante la cual solicita una audiencia para tratar asunto de índole laboral (Pago de Prestaciones Sociales).

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a

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todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 61º y 64º establece:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

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De los Artículos anteriormente citados se desprende que al terminar la relación de trabajo, sin que el patrono voluntariamente cancele las prestaciones sociales, el trabajador debe solicitar la cancelación de las mismas mediante acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, durante el año siguiente a la terminación de la relación laboral, de lo contrario cualquier acción que inicie luego de cumplido este lapso estará prescrita.

En el caso especifico del ciudadano Romberty Alvarado, se evidencia que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 09/07/2008 y la solicitud para el pago de sus prestaciones sociales fue realizada en fecha 22/02/2011, por lo que han transcurrido 2 años y 7 meses sin que el mismo haya realizado cualquier gestión (Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo) que demuestren la interrupción de la prescripción de la acción para el cobro de sus prestaciones socialesl.

IIIDICTAMEN

En virtud de lo estipulado en el Artículo 61º ejusdem y la INEXISTENCIA de alguna gestión ante FONTRANSPEY, Providencia Administrativa emanada por la Inspectoría del Trabajo o de una Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y/o Sentencia emitida por un Tribunal Laboral, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por el ciudadano Romberty Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.652, (Ex Presidente de

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FONTRANSPEY), por cuanto las mismas están evidentemente PRESCRITAS.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010Anexo expediente.JM/ep/ff03/03/2011

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