directiva upao 2014
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DIRECTIVA ACADMICA 2O14
Vicerrectorado Acadmico
www. .edu.peupao
TRUJILLO, PER 2O14
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CAMPUS UPAO TRUJILLO
Cronograma General de Actividades Acadmicas 2O14
ACTIVIDAD
1. Presentacin de expedientes de reanudacin de estudios en plataforma
2. Presentacin de expedientes de traslado interno o externo y convalidaciones en Plataforma
3. Envo de expedientes de traslado interno o externo y convalidaciones de las Escuelas profesionales al VAC
4. Presentacin de solicitudes de anulacin de cuarta matrcula de estudiantes al VAC
5. Presentacin de solicitudes para cursos multifacultativos por los Directores de Escuela al VAC
6. Presentacin de solicitudes para cambios de sede al VAC
7. Presentacin de solicitudes para cambios de horario de las Escuelas Profesionales al VAC
8. Envo de la carga lectiva al VAC
9. Registro de carga lectiva por OEART
10. Auditoria de la carga lectiva por DEART-VAC
11. Configuracin de la planificacin silbica por OEART en Aula Virtual
12. Registr coordinadores de cursos en Aula Virtual
13. Registro de slabos por docentes en Aula Virtual
14. Aprobacin de slabos por Directores de Escuela en Aula Virtual
15. Matricula: Pago de derechos
16. Matricula: Inscripcin en cursos
17. Matricula rezagada: Pago e inscripcin
18. Matrculas ingresantes ciclo I
2014-0
Hasta 04/01/14
N.A.
N.A.
N.A.
Hasta 04/01/14
N.A
Hasta 04/01/14
23/10/13 al 30/10/13
30/10/13 al 02/12/13
02/12/13 al 07/12/13
17/12/13 al 19/12/13
19/12/13 al 21/12/13
16/12/13 al 03/01/14
16/12/13 al 04/01/14
16/12/13 al 03/01/14
16/12/13 al 02/01/14
03/01/14 al 04/01/14
N.A.
2014-I
Hasta 10/03/14
Hasta 21/02/14
Hasta 01/03/14
Hasta 01/03/14
Hasta 01/03/14
Hasta 01/03/14
Hasta 01/03/14
18/11/13 al 23/11/13
23/11/13 al 03/01/14
03/01/14 al 09/02/14
07/03/14 al 10/03/14
10/03/14 al 14/03/14
03/03/14 al 14/03/14
03/03/14 al 15/03/14
26/02/14 al 10/03/14
26/02/14 al 09/03/14
10/03/14 al 15/03/14
13/01/14 al 15/03/14
2014-II
Hasta 09/08/14
Hasta 14/07/14
Hasta 04/08/14
Hasta 04/08/14
Hasta 04/08/14
Hasta 04/08/14
Hasta 04/08/14
28/04/14 al 05/05/14
05/05/14 al 02/06/14
02/06/14 al 05/07/14
18/07/14 al 21/07/14
14/07/14 al 26/07/14
30/07/14 al 09/08/14
30/07/14 al 09/08/14
21/07/14 al 07/08/14
21/07/14 al 10/08/14
11/08/14 al 15/08/14
14/07/14 al 15/08/14
19. Induccin docente por VAC
20. Inicio de clases
21. Baja voluntaria de cursos por exceso de crditos (va web)
22. Auditora de inscripcin de cursos por exceso de crditos
23. Auditoria de carga lectiva (cierre de secciones)
24. Aprobacin de la carga lectiva final por OEART-VAC
25. Ingreso de notas de subcomponentes definidos antes del examen parcial en Aula Virtual
26. Exmenes parciales (EP)
27. Ingreso de notas de EP en Aula Virtual
28. Envo de informacin de creditaje por ciclo para ubicacin acadmica y cuadro de mrito
29. Envi de informacin de requisitos para graduacin (N crditos o cursos mnimos)
30. Control a la fecha del cumplimiento docente de la publicacin de notas en Aula Virtual por DEART-VAC
31. Ingreso de notas de subcomponentes definidos antes del examen final (EF) en Aula Virtual
32. Examen final (EF)
33. Control de cumplimiento docente de la publicacin de notas en Aula Virtual por DEART-VAC
34. Ingreso de notas finales y publicacin de registros finales
35. Exmenes de aplazados
36. Ingreso de notas de aplazados y cierre del cursos en Aula Virtual
37. Apertura de curso en Aula Virtual por OEART para cambios
38. Fin de semestre acadmico
39. Cierre del periodo de calificaciones y rolado a historia acadmica
40. Impresin y empastado de actas
41. Firma de actas
42. Envo de lista de posibles egresados de OEART a Escuelas Profesionales
43. Envo de lista de estudiantes de 3 y 4 matrcula por OEART al VAC
44. Envo de Cuadro de mrito de OEART al VAC
45. Rectificacin de notas (Tramite y Resolucin VAC)*
46. Informe general del semestre OEART-VAC*
N.A.
06/01/14
N.A
N.A
13/01/14 al 16/01/14
17/01/14 al 22/01/14
14/02/14 al 26/02/14
27/01/14 al 01/02/14
03/02/14 al 07/02/14
04/02/14 al 05/02/14
06/02/14 al 07/02/14
10/02/14 al 11/02/14
10/02/14 al 15/02/14
17/02/14 al 22/02/14
N.A
17/02/14 al 24/02/14
24/02/14 al 01/03/14
24/02/14 al 06/03/14
24/02/14 al 06/03/14
07/03/14
08/03/14
09/03/14 al 12/03/14
13/03/14 al 16/03/14
09/03/14 al 12/03/14
09/03/14 al 12/03/14
11/03/14 al 14/03/14
10/03/14 al 14/03/14
13/03/14 al 16/03/14
17/03/14
17/03/14
19/03/14 al 25/03/14
26/03/14 al 01/04/14
02/04/14 al 08/04/14
09/04/14 al 15/04/14
24/03/14 al 03/05/14
05/05/14 al 10/05/14
12/05/14 al 17/05/14
15/05/14 al 17/05/14
20/05/14 al 22/05/14
27/05/14 al 28/05/14
22/05/14 al 30/06/14
30/06/14 al 05/07/14
07/07/14 al 09/07/14
30/06/14 al 07/07/14
07/07/14 al 12/07/14
08/07/14 al 16/07/14
08/07/14 al 16/07/14
16/07/14
17/07/14
18/07/14 al 22/07/14
22/07/14 al 08/08/14
17/07/14 al 19/07/14
17/07/14 al 19/07/14
04/08/14 al 08/08/14
04/08/14 al 08/08/14
08/08/14 al 11/08/14
N.A.
18/08/14
19/08/14 al 23/08/14
25/08/14 al 29/08/14
29/08/14 al 03/09/14
03/09/14 al 09/09/14
18/08/14 al 28/09/14
29/09/14 al 04/10/14
04/10/14 al 11/10/14
13/10/14 al 16/10/14
13/10/14 al 17/10/14
20/10/14 al 22/10/14
13/10/14 al 24/11/14
01/12/14 al 06/12/14
08/12/14 al 10/12/14
01/12/14 al 08/12/14
08/12/14 al 13/12/14
08/12/14 al 13/12/14
08/12/14 al 12/12/14
17/12/14
18/12/14
18/12/14 al 20/01/15
09/01/15al 16/01/15
22/12/14 al 09/01/15
22/12/14 al 09/01/15
05/01/15 al 09/01/15
05/01/15 al 09/01/15
10/01/15al 12/01/15
* Procede despus de la firma del acta por el docente / N. A. = No Aplica
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contenido1. Disposiciones generales
2. Base legal
3. Del objeto de la directiva
4. Del mbito y alcance
5. Disposiciones normativas para el funcionamiento de la actividad acadmica
5.1. Disposiciones normativas generales
5.1.1. De la gestin acadmica
5.1.2. Del desarrollo de las actividades acadmicas
5.1.2.1. De la elaboracin de horarios
5.1.2.2. De la asignacin de ambientes
5.1.2.3. De la gestin silbica
5.1.2.4. De los traslados internos
5.1.2.5. De los traslados externos
5.1.2.6. De las convalidaciones
5.1.2.7. De la matrcula
5.1.2.8. De la reserva de matrcula
5.1.2.9. De la anulacin de matrcula
5.1.2.10. De las recuperaciones de clases
5.1.2.11. Del desarrollo del semestre (ciclo de verano) 2014-0
5.1.2.12. De la adquisicin de bibliografa
5.1.3. De las actividades de mejoramiento acadmico
5.1.3.1. De la calidad y garanta acadmica
5.1.3.2. De los cambios curriculares
5.1.3.3. De la evaluacin docente
5.1.3.4. De la capacitacin y actualizacin docente
5.1.3.5. Del examen de fin de carrera
5.1.3.6. De los comits consultivos
5.1.4. De la Contratacin de Docentes
5.1.4.1. De la contratacin
5.1.4.2. De la carga o programacin acadmica
5.1.4.3. De la asignacin docente
5.1.4.4. De la auditoria de programacin acadmica
5.1.5. De la proyeccin social y extensin universitaria
5.1.6. De la investigacin formativa
6. Calendario Acadmico
05
05
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05
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g. Los docentes que participen en actividades de proyeccin social y extensin universitaria pueden
obtener bonificaciones, a propuesta del VAC, en el marco del sistema de incentivos de la
universidad.
5.1.6. De la investigacin formativa
a. Los directores de las escuelas profesionales implementarn, de manera progresiva, la
investigacin formativa, de acuerdo a sus innovaciones o reestructura curricular.
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profesionales diferentes, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridad: 1) Escuelas de la
misma Facultad, 2) Escuelas de diferentes facultades. Excepcionalmente, pueden programarse
para asignaturas de ms de dos escuelas profesionales
f. La oficina de registro Tcnico realiza la auditoria de la programacin acadmica y coordina con los
directores de las escuelas profesionales para el cierre de las secciones que no tengan el nmero
mnimo de estudiantes registrados. Los estudiantes afectados por el cierre de secciones son
reubicados a otras secciones disponibles por los directores de las escuelas que les corresponde,
en coordinacin con la oficina de Registro tcnico.
g. Para corregir el exceso en la asignacin del nmero de docentes por semestre, en la auditoria, se
toma los siguientes criterios segn prioridad: condicin del docente, antigedad, total horas
asignadas ltimo semestre y puntaje de la ltima evaluacin docente.
5.1.5. De la proyeccin social y extensin universitaria
a. Las actividades de proyeccin social y extensin universitaria son desarrolladas por las unidades
acadmicas, en base a proyectos autofinanciados.
b. Las unidades acadmicas formulan sus proyectos de proyeccin social y extensin universitaria,
en base a necesidades acadmicas y de perfeccionamiento que requiere la sociedad y el sector
productivo empresarial, contando, para ello, con la asesora de la oficina de proyeccin social y
extensin universitaria.
c. Debe incluirse la participacin de docentes, alumnos y egresados.
d. Toda actividad de proyeccin social y extensin universitaria requiere el informe favorable del
comit de asesoramiento acadmico de la facultad y aprobacin del consejo de facultad. La
resolucin de decanato que formaliza el proyecto de proyeccin social o extensin universitaria
es remitida al Vicerrector Acadmico, quien, con el informe de la oficina de proyeccin social y
extensin universitaria se pronuncia en el mbito de su competencia, para su encauzamiento a la
Gerencia General.
e. Los directores de las escuelas deben promover el desarrollo de, al menos, una (1) actividad de
proyeccin social por semestre acadmico, dentro de las asignaturas pertinentes de su plan
curricular; coordinando el apoyo administrativo con la oficina de proyeccin social y extensin
universitaria.
f. La oficina de proyeccin social y extensin universitaria promueve el desarrollo de proyectos
sociales a travs de docentes de las diferentes escuelas profesionales.
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UPAO
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e. Para los docentes ordinarios a tiempo completo semanal, adems de su carga lectiva mnima de
25 horas, completan su rgimen con una o ms de las siguientes labores: investigacin, extensin
y proyeccin social.
f. Las facultades deben asignar a los docentes ordinarios labores como: tutora, asesora,
consejera, acreditacin y/o autoevaluacin, pasantas, internados y produccin intelectual;
debidamente registrados y evaluados por su escuela profesional.
g. A los docentes ordinarios a tiempo parcial de 20 horas o a medio tiempo se les asignar un
mnimo 12 horas acadmicas y las 8 horas restantes a las labores descritas en el inciso anterior.
h. Los directores de las escuelas profesionales son responsables de proponer la carga lectiva, en
coordinacin y aprobacin con las facultades, segn lo establecido en la presente directiva.
i. El cdigo de una asignatura determina la unidad acadmica (escuela profesional o departamento
acadmico) que lo administra y, por tanto, la que asigna el docente.
j. Todo cambio, posterior a la asignacin docente, debe ser solicitado al VAC con la debida
justificacin y aprobacin del consejo de facultad.
5.1.4.4. De la auditoria de programacin acadmica
a. El nmero de docentes asignados a una seccin depende del ratio de la asignatura, establecido
en el plan de estudios de la carrera profesional. Los directores de las escuelas y jefes de
departamentos deben tomar en cuenta la antigedad de servicios y el tipo de contrato del
docente, cuando sea necesario asignar un docente, para una seccin que no ha alcanzado el
nmero de inscritos requerida segn la auditoria de la oficina de Registro tcnico.
b. El cambio de un docente por otro de una seccin de clase, puede realizarse, siempre y cuando se
tome en cuenta:
Que el horario de los estudiantes permanezca invariable.
Que las horas ya asignadas al docente sea inferior que el mximo de horas de carga lectiva
asignable.
c. Si una asignatura programada en una escuela profesional tiene un nmero de estudiantes menor
al mnimo exigido, puede incorporarse u organizarse, en teora, prctica, laboratorio y taller o
asesora, de manera conjunta con la de otra escuela profesional, siempre que tengan el mismo
creditaje y el contenido coincida en, al menos, 80%, constituyndose en un curso multifacultativo.
d. La aprobacin de una asignatura multifacultativa requiere de la coordinacin previa de los
directores de las escuelas, involucrados en el caso, y contar con el visto bueno del decano de la
facultad correspondiente y del VAC.
e. Los cursos multifacultativos se programan entre dos asignaturas de dos (02) escuelas
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UPAO
1. DISPOSICIONES GENERALES
La Directiva Acadmica 2014 establece los lineamientos normativos que operativizan la gestin acadmica
institucional, a fin de que el trabajo de directivos, docentes, estudiantes y administrativos se orienta a un
mismo quehacer participativo, en busca del cumplimiento de la misin institucional, en el marco de una
poltica de mejora continua y bajo un enfoque de gestin estratgica y de procesos. Su aplicacin es
obligatoria y rige para UPAO Trujillo como para UPAO Piura.
2. BASE LEGAL
Esta directiva acadmica se expide al amparo de:
1. Ley 23733 Ley Universitaria.
2. Ley 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la calidad Educativa.
3. Decreto legislativo N882
4. Estatuto de la UPAO.
5. Reglamento general UPAO.
6. Manual de organizacin y funciones.
7. Reglamento de ingreso, ascenso y ratificacin de docentes de UPAO
3. DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA
La presente directiva tiene por objeto estandarizar los lineamientos normativos para operativizar el
funcionamiento de la actividad acadmica 2014, en todas las unidades acadmicas del Vicerrectorado
Acadmico (VAC), para cumplir con el plan estratgico institucional y las polticas de mejorar la calidad
acadmica y el logro de la acreditacin de las carreras profesionales y de la institucin.
4. DEL MBITO Y ALCANCE
La presente directiva define los lineamientos normativos que el VAC establece para el buen funcionamiento
de sus unidades acadmicas y la correcta gestin por los decanos, directores de escuelas, jefes de
departamentos, docentes y estudiantes, durante el 2014.
5. DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADMICA
5.1. Disposiciones normativas generales
5.1.1. De la gestin acadmica
a. El VAC sustenta su quehacer acadmico en el cumplimiento del modelo educativo UPAO. Por tanto, los
decanos, directores de las escuelas profesionales y jefes de departamentos deben garantizar, a travs de su
gestin curricular y silbica, respectivamente, su alineamiento con este modelo.
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Directiva Acadmica
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UPAO
Lineamientos para el Funcionamiento de la Actividad Acadmica 2014
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UPAO
* Los docentes ordinarios a dedicacin exclusiva y a tiempo completo estn obligados a presentar al menos una
vez al ao un trabajo de investigacin o artculo cientfico.
** Pueden asignarse 2 horas semanales, segn la distribucin de horas de los cursos.
*** Pueden asignarse 1 hora semanal, segn la distribucin de horas de los cursos
CONDICIN DOCENTE
Docentes ordinarios a dedicacin exclusiva (carga mnima)*
Docentes ordinarios a tiempo completo (carga mnima)*
Docentes ordinarios a medio tiempo
Docentes ordinarios a tiempo parcial
Docentes ordinarios o contratados, que ocupan cargos de
direccin acadmica o administrativa su asignacin ser:
Decanos de 3 a ms escuelas
Decanos de 1 a 2 escuelas
Directores y funcionarios
Secretarios acadmicos de las facultades (segn poblacin
estudiantil)
Docentes contratados y jefes de prctica (carga mxima)
Docentes ordinarios o contratados a tiempo completo con carga
administrativa (carga mxima)
Trabajadores administrativos con carga lectiva adicional (carga
mxima, fuera de su horario administrativo)
Docentes ordinarios o contratados que laboran a tiempo
completo en otras universidades o empresas (carga mxima)
HORAS SEMANALES **
30
25
12
Conforme a R.R.
06 ***
10 ***
12 ***
Mnimo: 15
Mximo: 20
30
15
10
10
5.1.4.3. De la asignacin docente
a. Los directores de las escuelas asignan a los docentes de la especialidad; y los jefes de
departamentos, a los docentes en las reas de ciencias y humanidades (conforme al cdigo de la
asignatura), segn el proyecto educativo (currculo).
b. La asignacin docente se realiza dentro de los plazos del calendario acadmico 2014, bajo
responsabilidad de los directores de las escuelas profesionales y de los jefes de los departamen-
tos.
c. La asignacin de la carga lectiva debe responder a la especialidad del docente y como mximo, se
le asignar hasta tres asignaturas y un mximo de 8 horas diarias, salvo excepciones
debidamente sustentadas ante al Vicerrector Acadmico.
d. Para la asignacin de la carga lectiva debe, tomarse en cuenta: 1) primero, a los docentes
ordinarios; 2) a los contratados por su antigedad, experiencia acadmica y calidad.
b. Los funcionarios de las unidades acadmicas deben enfocar su actuacin en base a los conceptos de
planificacin y direccin estratgica (gestin estratgica) con el enfoque de procesos.
c. Los funcionarios de las unidades acadmicas, para implementar la gestin estratgica, deben disponer de
su plan estratgico para su actuacin a corto y mediano plazo. La elaboracin del plan estratgico requiere
de las siguientes acciones:
- Formacin de una comisin de plan estratgico de la unidad
- Elaboracin del proyecto de implementacin del plan estratgico
- Aprobacin del proyecto de implementacin del plan estratgico por el VAC y el comit de Plan Estratgico.
- Presentacin, socializacin y aprobacin del plan estratgico de la unidad, mediante resolucin decanal y
resolucin vicerrectoral.
- Ejecucin del proyecto aprobado del plan estratgico
- Seguimiento y control de la ejecucin del proyecto del plan estratgico
Los directivos de las unidades acadmicas deben implementar actividades de gestin operativa, en base a
las iniciativas estratgicas y mejoramiento de la calidad, que el VAC promueve, en el marco de la poltica de
calidad institucional.
d. Los planes operativos de las diferentes unidades acadmicas deben guardar coherencia con los niveles
jerrquicos; y ser elaborados e implementados de manera participativa (funcionarios acadmicos, docentes,
estudiantes y administrativos).
e. Los directores de las escuelas profesionales deben definir actividades de control acadmico, que permitan a
los integrantes de las unidades acadmicas cumplir las directivas emitidas por el VAC.
f. Los decanos, directores de las escuelas y jefes de departamentos deben sistematizar la documentacin de
sus actividades acadmicas, de acuerdo al sistema de gestin de la calidad que promueve la Oficina de
Calidad y Acreditacin.
g. Los decanos, directores de las escuelas y jefes de departamentos deben medir sus indicadores de gestin,
relacionados con el modelo de calidad del CONEAU (el institucional y el de las carreras profesionales) y
reportar su nivel de avance (informe resumen) al trmino de cada semestre acadmico regular al VAC, con
copia a la Oficina de Calidad y Acreditacin.
h. Los decanos, directores de las escuelas profesionales y jefes de departamentos deben tomar decisiones
basados en la informacin objetiva que se obtiene de Aula Virtual, Banner, solicitud especfica, de la Oficina
de Sistemas e Ingeniera de la Informacin (OSII).
i. Las escuelas profesionales debern elaborar una prueba de ingreso de acuerdo a la carrera profesional. Los
resultados sern tomados en cuenta para el perfil del ingresante.
5.1.2. Del desarrollo de las actividades acadmicas
5.1.2.1. De la elaboracin de horarios
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escuela o jefe del departamento acadmico y un docente ordinario de la especialidad. No debe
haber relacin de parentesco ni de afinidad de los miembros del jurado con ninguno de los
postulantes; en tal caso, debe sustituirse al miembro del Jurado por otro docente ordinario.
f. Los resultados del proceso de Calificacin de Mritos y Evaluacin Pedaggica son aprobadas
por el Consejo de Facultad, el cual acuerda proponer la contratacin de los ganadores. El decano
formaliza el acuerdo del Consejo de Facultad mediante resolucin de decanato y remite todo lo
actuado al Vicerrector Acadmico.
g. El Vicerrector Acadmico verifica que se hayan cumplido todos los requisitos de forma del proceso
y eleva el expediente al Rector para la emisin de la resolucin de contratacin correspondiente.
5.1.4.2. De la carga o programacin acadmica
a. La propuesta de asignacin de carga lectiva y horarios es elaborada por los directores de las
escuelas, elevada al Consejo De Facultad para su aprobacin y remitida al VAC para su
verificacin y para gestionar su aprobacin rectoral, dentro de los plazos establecidos por el
calendario acadmico 2014.
b. El nmero mnimo de estudiantes para determinar la cantidad de secciones a programar es:
- |En semestres regulares: Sesenta (60) estudiantes, con una holgura de diez (10) para las clases
de teoras; para las clases de prcticas, laboratorios y talleres, dependen del ratio establecido en
el plan de estudios de cada carrera profesional.
- En semestres de verano: Veinte (20) estudiantes para la clase de teora, si est a cargo de un
docente contratado. Esta exigencia no es aplicable al docente ordinario. Casos excepcionales
son evaluados y autorizados por el VAC.
c. Iniciado el proceso de matrcula, la programacin acadmica y los horarios no son modificados.
Casos excepcionales son evaluados y autorizados por el VAC.
d. Para la asignacin de la carga horaria, se consideran Directores y Funcionarios a los Jefes de
Oficinas, Jefes de Departamentos y Asesores de Alta Direccin, a excepcin de los docentes con
carga administrativa.
e. La carga lectiva es asignada de acuerdo al cuadro 4, de distribucin de horas semanal/mensual.
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a. Los horarios son elaborados por los directores de las escuelas profesionales y se remiten al decano para su
aprobacin por el Consejo de Facultad, segn las actividades y fechas establecidas en el calendario
acadmico 2014.
b. Los horarios se elaboran en funcin del servicio que se ofrece a los estudiantes como primera prioridad, y
tomando en cuenta las horas no lectivas para los trabajos de sus asignaturas. La segunda prioridad es la
disponibilidad del docente.
c. La solicitud de cambios en la carga horaria, que estn fuera del calendario acadmico 2014, es resuelta
excepcionalmente por el VAC.
5.1.2.2. De la asignacin de ambientes
a. La asignacin de aulas o ambientes o ambos para la actividad acadmica es responsabilidad de la Oficina
de Servicios Generales, en base al calendario acadmico 2014.
b. Los directores deben optimizar el uso de los ambientes asignados, programando clases desde las 7:00
hasta las 21:35 horas, en dos (2) o tres (3) bandas horarias.
c. La Oficina de Servicios Generales es responsable de la asignacin de ambientes (aulas y laboratorios) para
la actividad acadmica de cada escuela profesional.
5.1.2.3. De la gestin silbica
a. Los decanos y directores de las escuelas profesionales deben garantizar la correcta gestin silbica
(planificacin, ejecucin y monitoreo) en docentes y alumnos, a travs del cumplimiento de la directiva
acadmica de Aula Virtual.
b. El sistema de calificacin queda estandarizado a nivel institucional mediante componentes y subcomponen-
tes, como lo establece la directiva acadmica de aula virtual y los lineamientos para la implementacin del
Gradebook en pregrado.
c. Los cambios en los porcentajes de los componentes del sistema de calificacin son propuestos por la
direccin de escuela antes del inicio de un semestre acadmico, por actualizacin curricular, al consejo de
facultad, para su aprobacin, y evaluado por el VAC, para gestionar su resolucin rectoral.
d. Los directores de las escuelas deben verificar que la bibliografa consignada en los slabos contenga el
cdigo de, por lo menos, dos (2) libros de la biblioteca. No consignar estos cdigos impide su aprobacin.
5.1.2.4. De los traslados internos
a. El solicitante debe, tener, al menos, dos ciclos de estudios culminados satisfactoriamente o 36 crditos
aprobados. De no contar con este requisito, puede optar por el trmite de cambio de carrera, considerndo-
sele como alumno nuevo pudiendo acceder a convalidar cuando haya cumplido dos ciclos de estudios o 36
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f. El VAC norma el uso de esta herramienta de diagnstico.
5.1.3.6. De los comits consultivos
a. Cada carrera profesional debe contar con un comit consultivo, conformado por, al menos, tres
profesionales de estrecha vinculacin con el sector productivo de la especialidad. Este comit
debe cumplir las especificaciones exigidas por el modelo de calidad CONEAU.
b. El director de escuela promueve al menos, dos reuniones anuales del Comit Consultivo.
c. Las copias de actas de las reuniones de los comits consultivos se remiten al decanato y al
vicerrectorado acadmico, para fines de seguimiento y control.
5.1.4. De la contratacin de docentes
5.1.4.1. De la contratacin
a. La necesidad de nuevos profesionales para labores docentes es comunicada por los directores de
las escuelas profesionales o los jefes de departamentos acadmicos al decano de la facultad,
con la justificacin de la necesidad del servicio acadmico y la imposibilidad de asignacin a otro
docente.
b. El requerimiento de los nuevos docentes es derivado al Consejo de Facultad, el cual acuerda
solicitar al Vicerrector Acadmico la autorizacin para realizar un proceso pblico de Calificacin
de Mritos y Evaluacin Pedaggica. Dicho acuerdo es formalizado mediante resolucin de
decanato, en la que se especifica la asignatura y el nmero de horas para las que se requiere el
docente, as como las bases del proceso de Calificacin de Mritos y Evaluacin Pedaggica a
realizarse. La resolucin de decanato se eleva al Vicerrector Acadmico, dos (2) semanas antes
del inicio de clases.
c. El Vicerrector Acadmico verifica el requerimiento de los docentes nuevos, en conformidad con la
normatividad, y autoriza al decanato de origen la realizacin del Proceso de Calificacin de
Mritos y Evaluacin Pedaggica.
d. Con la autorizacin del Vicerrector Acadmico, el Decanato desarrolla el Proceso de Calificacin
de Mritos y Evaluacin Pedaggica con sujecin estricta a las bases y al reglamento de ingreso,
ascenso y ratificacin de docentes de UPAO.
e. Para la evaluacin de los expedientes de los postulantes, as como de la entrevista personal y la
clase modelo, en la Facultad, se conforma un jurado integrado por: El decano, el director de la
crditos aprobados.
b. Las solicitudes se presentan en formato preestablecido en la Plataforma de Atencin, con la documentacin
indicada y los recibos de pago por derechos de trmite y traslado interno, cuyo pago tiene validez un ao para
hacerse efectivo.
c. En el caso de que el alumno no solicite la convalidacin durante un ao despus de su traslado, deber de
cancelar el monto correspondiente de convalidacin por cada curso.
d. El expediente, una vez ingresado de acuerdo a las fechas lmites del calendario acadmico, por Plataforma
de Atencin, es derivado a la Escuela Profesional correspondiente, donde se evala la procedencia del
traslado solicitado y se determinan las asignaturas a convalidar.
e. El informe de la direccin de escuela es elevado al VAC, quien expide la resolucin, pronuncindose sobre la
procedencia del traslado interno y de las convalidaciones de cursos solicitados.
f. El resultado se comunica a los interesados a travs del correo electrnico UPAO.
g. A los traslados realizados se les indicar en Plataforma de Atencin la correspondencia del semestre
acadmico.
5.1.2.5. De los traslados externos
a. El solicitante debe, tener al menos dos ciclos de estudios culminados satisfactoriamente 36 crditos
aprobados en la universidad de origen. De no contar con este requisito, puede optar por la va del concurso
de admisin, considerndosele como alumno nuevo.
b. Las solicitudes se presentan en formato preestablecido en la Plataforma de Atencin, con la documentacin
que se indica, y los recibos de pago por derecho de trmite y traslado externo cuyo pago tiene validez de un
ao para hacerse efectivo. Una vez ingresada por Plataforma de Atencin, la solicitud es derivada a la
correspondiente direccin de escuela profesional, donde se evala la procedencia del traslado dentro de
plazos del calendario y se determinan las asignaturas a convalidar.
c. En el caso de que el alumno no solicite la convalidacin durante un ao despus de su traslado, deber de
cancelar el monto correspondiente de convalidacin por cada curso.
d. La direccin de escuela remite el informe de traslado al VAC; para ser revisado y, luego, enviado al
rectorado para la resolucin rectoral.
e. Los traslados realizados se les indicara en Plataforma de Atencin la correspondencia del semestre
acadmico.
5.1.2.6. De las convalidaciones
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en cuenta para la contratacin docente.
d. La informacin para la evaluacin del personal docente se obtiene de las fuentes sealadas en el
Manual de Evaluacin Docente, que incluye, la participacin en actividades de investigacin,
extensin universitaria, proyeccin social, produccin de bienes y servicios, participacin
institucional y uso de herramientas virtuales. Tambin, se considera la participacin en los talleres
desarrollados por las unidades acadmicas y administrativas de la UPAO. Para la puesta en
marcha se toma en cuenta la directiva N5 que operativiza el proceso.
5.1.3.4. De la capacitacin y actualizacin docente
a. Los docentes participan de las actividades de capacitacin y actualizacin, en materia de
herramientas para el perfeccionamiento de la labor lectiva, organizadas por el VAC, conforme a la
disponibilidad de cupos y a la designacin del director de la escuela o jefe del departamento
acadmico.
b. Las competencias genricas se imparten en un Programa de Induccin, de participacin
obligatoria para los docentes que an no han llevado cursos similares o que requieran fortalecer
competencias determinadas. La participacin de todos los docentes nuevos es obligatoria. Los
directores de las escuelas y jefes de departamentos acadmicos supervisan la participacin de
los docentes.
c. Para la capacitacin docente en verano, los directores de las escuelas y jefes de departamentos
acadmicos designan a los docentes participantes.
5.1.3.5. Del examen de fin de carrera
a. Se aplica a estudiantes del ltimo ciclo, con fines de diagnstico del desempeo acadmico y del
logro de competencias requeridas por la especialidad, para la toma de acciones correctivas, con
miras al perfeccionamiento del servicio de formacin profesional.
b. La evaluacin considera las competencias del perfil del egresado.
c. No es requisito de graduacin o titulacin profesional.
d. En carreras con elevado nmero de graduandos, puede aplicarse a una muestra representativa.
e. Los resultados se derivan con un plan de accin al decanato y al VAC, para fines de seguimiento,
control y mejora continua.
a. Las convalidaciones son aceptadas a los estudiantes que tengan asignaturas aprobados en otras
universidades o institutos superiores, segn el caso.
b. Las solicitudes se presentan en formato preestablecido en la Plataforma de Atencin, especificando las
asignaturas a convalidar y recibo por derecho de trmite. La solicitud es derivada a la correspondiente
direccin de escuela profesional, donde se evala la procedencia de lo solicitado y las asignaturas por los
que se cancelaron los derechos. El director de escuela elabora un informe, curso por curso, de manera
oportuna, para no perjudicar al interesado.
c. La direccin de escuela elabora y eleva el informe al VAC para su revisin final; luego, se expide la
resolucin Vicerrectoral, en la que se resuelva la procedencia o no de la convalidacin de cada asignatura
solicitada.
d. El resultado se comunica al interesado a travs de la publicacin del VAC.
5.1.2.7. De la matrcula
a. Los perodos de matrcula regular y rezagada se establecen en el calendario acadmico 2014, aprobado por
el Consejo Acadmico.
b. Los pasos que el estudiante sigue en el periodo de matrcula regular son: 1) Pago por derechos de matrcula
y primera cuota de enseanza y de segunda, tercera o cuarta matrcula, si as correspondiera; y 2) Registro
de cursos va Web.
c. El estudiante, para matricularse en la Web, en el ciclo de verano o semestre regular, debe haber cumplido
con el pago de los conceptos obligatorios establecidos, dentro de los plazos del calendario acadmico 2014.
d. El registro de matrcula extempornea, autorizado por el VAC, es procesada por la oficina de Registro
Tcnico con la informacin de los pagos y la seleccin de horarios (incluyendo los NRC) cada estudiante.
e. Las matrculas de ingresantes al primer ciclo se realizan en la secretara de la correspondiente direccin de
escuela profesional, en los plazos establecidos en el calendario acadmico 2014.
f. La matrcula de estudiantes a partir del segundo ciclo se efecta en web va CAMPUS VIRTUAL. El
estudiante es responsable del uso que da a sus datos de acceso (usuario y contrasea); as mismo, es su
responsabilidad el no registrarse en asignaturas desaprobadas en el semestre inmediato anterior.
g. No se asignan crditos ms all de los que le corresponden a un estudiante en su ciclo lectivo.
h. A los estudiantes que se registren en cuarta matrcula, los directores de las escuelas les asignan un profesor
tutor; quien debe presentar dos (2) informes del avance del estudiante a la direccin de escuela. El
consolidado de los informes, al trmino del ciclo, es enviado al VAC, con copia al decanato.
i. El pago de derechos de enseanza se realizan en las ventanillas de la Oficina de Tesorera de la universidad
o en bancos autorizados.
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|b. Los decanos y directores de escuelas garantizan la calidad acadmica a travs de su accionar y
sus decisiones coherentes y pertinentes entre lo definido en el proyecto educativo (currculo) y su
ejecucin real.
c. El VAC formaliza la actualizacin de la normatividad para operativizar la calidad acadmica, que
los decanos y directores de escuelas deben ejecutar en el marco de sus funciones.
d. Las unidades acadmicas se organizan y son auditadas segn lo establecido por la Oficina de
Calidad y Acreditacin (OCA) de la universidad.
e. El VAC sustenta su accionar en la poltica y el objetivo de calidad institucional, que debe cumplir
las diferentes unidades acadmicas, utilizando la gestin estratgica.
5.1.3.2. De los cambios curriculares
a. Toda solicitud de cambio en el plan curricular es propuesto por el correspondiente director de
escuela profesional al decano, el semestre inmediato anterior, indicando el detalle del cambio
requerido. La justificacin acadmica precisa que se sustente la necesidad del cambio y el plan de
implementacin anticipando posibles complicaciones.
b. El decano solicita informe al Comit de Asesoramiento Acadmico de la Facultad y la aprobacin
por el Consejo de Facultad. La resolucin de decanato que formaliza el cambio propuesto es
elevada con el expediente completo al VAC.
c. El VAC verifica los requisitos de forma y fondo y, de ser procedente, el expediente se remite al
seor Rector para su aprobacin por el Consejo Directivo.
d. Por ningn motivo, se aceptan solicitudes de levantamiento o suspensin de prerrequisitos. Esta
solicitud procede como cambio en el plan curricular.
5.1.3.3. De la evaluacin docente
a. El proceso de evaluacin docente 2014 est a cargo de la Oficina de Evaluacin Acadmica y
Registro Tcnico, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Evaluacin Docente o la
contextualizacin requerida a ambos.
b. El VAC supervisa y asesora el proceso de evaluacin.
c. La supervisin del desarrollo de la planificacin y ejecucin silbica por parte de los docentes es
responsabilidad de los directores de escuelas y jefes de departamentos acadmicos y se toma
j. Los estudiantes se matriculan en las asignaturas aprobadas en su plan de estudios, de acuerdo a las
siguientes:
- La asignatura con mayor nmero de matrculas desaprobadas tienen la primera prioridad.
- La prioridad del registro en las asignaturas desaprobadas es descendiente en relacin al nmero de veces
de desaprobacin, cuarta, tercera, segunda y primera.
- Las asignaturas del ciclo ms bajo tienen la segunda prioridad.
- Los estudiantes que registran una asignatura en tercera matrcula, pueden registrar matrcula hasta catorce
(14) crditos o el creditaje correspondiente al curso por tercera matricula.
- Los estudiantes que registran una asignatura en cuarta matrcula, pueden registrar matrcula hasta en (8)
crditos o el creditaje correspondiente al curso por cuarta matricula.
- No est permitido registrar cursos en nmero mayor que el que le corresponde a un estudiante en su ciclo
lectivo; excepto que, tal estudiante haya obtenido en el ciclo anterior, con carga completa de crditos, el
promedio ponderado mnimo de catorce (14); con lo que puede registrar un curso adicional.
- Los estudiantes que se encuentren en el ltimo ciclo de su carrera profesional, pueden solicitar la matrcula
en una (1) asignatura adicional, siempre y cuando les permita culminar sus estudios.
- El exceso de creditaje no autorizado es anulado por la oficina de Registro Tcnico, previa comunicacin a la
direccin de la escuela profesional correspondiente, dentro de los cinco (05) das laborables posteriores al
cierre del proceso de matrcula.
k. La matrcula de alumnos de reanudacin y traslados internos y externos es realizada por la oficina de
Registro Tcnico, previa recepcin y procesamiento de la resolucin rectoral o Vicerrectoral correspondien-
te, en los plazos establecidos en el calendario acadmico 2014.
l. La aprobacin de los cursos cocurriculares de ingls y computacin es requisito indispensable para el
bachillerato y ttulo profesional. Cada escuela profesional establece el nivel de exigencia.
m. La retencin acadmica se efecta con la finalidad de generar el soporte necesario para la exigencia de los
tres niveles que se ofrecen en el curso cocurricular de computacin, como se observa en el cuadro
n. La retencin acadmica se efecta con la finalidad de generar el soporte necesario para la exigencia de los
tres niveles que se ofrecen en el curso cocurricular de ingls, tal como se muestra en el cuadro 2 y 3.
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CUADRO 1. NIVEL DE RETENCIN ACADMICA PARA CURSO COCURRICULAR DE COMPUTACIN
NIVEL
Para los ingresantes 200910, 200920
Nivel bsico
Nivel intermedio
Nivel avanzado
Para los ingresantes 201010, 201020
Nivel bsico
Nivel intermedio
Nivel avanzado
Para los ingresantes 201110, 201120
Nivel bsico
Nivel intermedio
Nivel avanzado
Para los ingresantes 201210, 201220 EN ADELANTE
Nivel bsico
Nivel intermedio
Nivel avanzado
CICLO MXIMO PARA CERTIFICAR
Dcimo ciclo
Octavo ciclo
Noveno ciclo
Sexto ciclo
Sptimo ciclo
Noveno ciclo
Quinto ciclo
Sptimo ciclo
Noveno ciclo
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UPAO
5.1.2.12. De la adquisicin de bibliografa
a. La solicitud de adquisicin de material bibliogrfico se realiza, de acuerdo a los criterios
bibliotecolgicos, hasta quince das (15), antes de iniciarse el semestre acadmico, en base a los
requerimientos de los docentes de las escuelas profesionales. Las adquisiciones son solicitadas
por los decanos.
b. Toda adquisicin debe ser conforme a la bibliografa bsica consignada en los slabos y segn la
especialidad.
c. Para las bibliotecas especializadas, de preferencia, se solicitan libros texto o manuales de curso y,
en menor consideracin, la bibliografa complementaria de los slabos.
d. Los directores de las escuelas, en coordinacin con la Jefatura de Biblioteca, elaboran las listas de
libros a solicitar, observando los principios de racionalidad, la correspondencia con los slabos y
el adecuado nmero de ejemplares. Con el visto bueno del Jefe de Biblioteca, el Decano eleva la
solicitud de adquisicin de libros al Vicerrector Acadmico, con los datos de identificacin del libro,
precios referenciales y partida presupuestaria a afectar.
e. La Jefatura de Biblioteca depura peridicamente su material bibliogrfico, tomando en cuenta la
antigedad, estado de conservacin, la correspondencia con los slabos, y otros.
f. La Jefatura de Biblioteca adquiere, principalmente, bibliografa complementaria de carcter
general, la cual, por su naturaleza, no se encuentra en las bibliotecas especializadas. Tambin
adquiere material bibliogrfico de asignaturas de ciencias y humanidades.
g. La afiliacin a bibliotecas virtuales es gestionada por la Jefatura de Biblioteca.
h. Las escuelas profesionales deben suscribirse, como mnimo, a una publicacin peridica
indexada, que no figure en ninguna de las bibliotecas virtuales de la UPAO.
5.1.3. De las actividades de mejoramiento acadmico
5.1.3.1. De la calidad y garanta acadmica
a. La calidad acadmica se materializa en un buen servicio a los clientes (estudiantes, padres de
familia, empresas, otras unidades, etc.), a travs de: la amabilidad, las capacidades tcnico-
profesionales, la gestin estratgica y la toma de decisiones, que debe ofrecer cada uno de los
integrantes (segn funcin y nivel jerrquico) de las unidades acadmicas, en el marco del
proyecto educativo (currculo).
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UPAO
CUADRO 2. NIVEL DE RETENCIN ACADMICA PARA CURSO EL
COCURRICULAR DE INGLS, PARA INGRESANTES DEL 200820 AL 201010
CUADRO 3. NIVEL DE RETENCIN ACADMICA PARA EL CURSO
COCURRICULAR DE INGLS PARA INGRESANTES A PARTIR 201020
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UPAO
5.1.2.8. De la reserva de matrcula
a. La reserva puede solicitarse para un mximo de dos semestres acadmicos consecutivos y solo
procede en semestres acadmicos regulares y que el estudiante est debidamente matriculado,
en el semestre respectivo.
b. La reserva de matrcula, debe ser solicitado dentro de los dos meses de iniciadas las clases, o en
cualquier momento, por motivo de enfermedad debidamente acreditada.
c. El estudiante debe estar al da en sus pagos, al momento de presentar su solicitud de reserva.
d. La solicitud de reserva se presenta en la plataforma de atencin, adjuntando el recibo por derecho
de trmite y los requisitos establecidos.
e. La solicitud es derivada al VAC, para la expedicin de la resolucin vicerrectoral.
f. El resultado se comunica al interesado a travs del correo electrnico UPAO.
5.1.2.9. De la anulacin de matrcula
a. La solicitud de anulacin de matrcula no procede en el semestre 2014-0 o ciclo de verano.
b. La solicitud de anulacin de matrcula procede en los semestres acadmicos regulares, dentro de
la primera semana de iniciada las clases, se presente acompaada del recibo de pago respectivo.
c. La anulacin de matrcula se hace efectiva si es solicitada antes del inicio o hasta quince das
despus de iniciado el semestre acadmico; el trmite que se inicie con posterioridad a este es
encausado como reserva de matrcula.
d. La anulacin de matrcula no da derecho al estudiante a la devolucin del dinero, salvo por
excepcionalidad, previa evaluacin por el rea competente.
e. La anulacin de matrcula en todos los cursos constituye un caso de reserva de matrcula.
f. La solicitud de anulacin de matrcula es derivada al VAC, para la expedicin de la resolucin
Vicerrectoral.
g. Las solicitudes de anulacin de cuarta matrcula, se concluyen con la expedicin de la resolucin
vicerrectoral respectiva.
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UPAO
5.1.2.10. De las recuperaciones de clases
a. Las solicitudes de recuperaciones de clases se presentan en la respectiva direccin de escuela
profesional en formato prestablecido. De ser factible tcnicamente, se solicitan a travs del
mdulo correspondiente en Web Campus Virtual. Son aprobadas por el director de escuela y por
el Vicerrector Acadmico.
b. No se tramitan solicitudes que no acompaen los documentos que justifiquen la inasistencia del
docente.
c. Los decanos y directores de las escuelas deben limitar la autorizacin de participaciones de
docentes en eventos acadmicos, especialmente cuando estos interfieren con sus horarios de
clases.
5.1.2.11. Del desarrollo del semestre (ciclo de verano) 2014-0
a. El creditaje mximo de un estudiante en un ciclo de verano es de catorce (14) crditos. Las
excepciones son resueltas por el VAC.
b. En el ciclo de verano, se ofertan cursos para los estudiantes que adeudan cursos por
desaprobacin o por desfase acadmico o traslado, homologndose las modalidades de
complementacin y nivelacin.
c. A los estudiantes que registran asignaturas del ciclo de verano se les contabiliza una nueva
matrcula.
d. Los cursos que tienen exigencias de prcticas en laboratorio, centros de salud u otros, no son
programadas en el ciclo de verano. Las excepciones son resultas por el VAC.
e. Los grupos a cargo de docentes contratados deben tener un mnimo de 20 matriculados, a menos
que los inscritos asuman el costo total del curso. Para grupos a cargo de docentes ordinarios se
requiere de al menos 5 inscritos.
f. Los docentes ordinarios tienen prioridad para el dictado de cursos de verano.
g. Los estudiantes, que por razones de salud o fuerza mayor, requieren anular su matrcula, deben
solicitarla al VAC, instancia que resolver la procedencia o no. No hay derecho a devolucin del
dinero pagado por el registro.
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