diferencia entre libertad de contratar y libertad de contractual

13
DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE CONTRATAR Y LIBERTAD DE CONTRACTUAL LIBERTAD DE CONTRATAR LIBERTAD DE CONTRACTUAL Libertad de contratar entre los sujetos. Es el derecho o facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para que puedan contratar o no, y si deciden contratar elegir a su contraparte. Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. La libertad de contratación está sostenida Es la facultad o potestad que permite a las partes contratantes determinar libremente la formalidad y el contenido del contrato, es decir la configuración y la normatividad de la relación contractual que están creando. consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente.

Upload: jesus-angel-oscategui

Post on 13-Sep-2015

6 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE CONTRATAR Y LIBERTAD DE CONTRACTUAL

TRANSCRIPT

DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE CONTRATAR Y LIBERTAD DE CONTRACTUALLIBERTAD DE CONTRATARLIBERTAD DE CONTRACTUAL

Libertad de contratar entre los sujetos. Es el derecho o facultad que el ordenamiento jurdico reconoce a los particulares para que puedan contratar o no, y si deciden contratar elegir a su contraparte. Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quin hacerlo, as como la libertad para determinar el contenido de los mismos.

La libertad de contratacin est sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la autonoma de la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varan de pas a pas. Es la facultad o potestad que permite a las partes contratantes determinar libremente la formalidad y el contenido del contrato, es decir la configuracin y la normatividad de la relacin contractual que estn creando. consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por s mismos (libremente y sin intervencin de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente.

Este principio tiene un claro carcter metajurdico, y est fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por s mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, errneas.

VOCABULARIO JURIDICOCONTRATOS: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.A la promesa del contrato se le conoce tambin como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opcin, contrato prometido y pacto de contrahendo.La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes.CONMUTATIVO: Un contrato conmutativo es aquel contrato que genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recprocas entre las partes. En doctrina se considera que slo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos).RECIPROCIDAD: se refiere a la manera informal de intercambio de bienes y trabajo que se da en sistemas econmicos informales de un pueblo.La reciprocidad es la forma ms comn de intercambio en sociedades de economa que prescinde de mercado, esto es, que no hacen, venden o compran bienes o servicios. Dado que todos los seres humanos virtualmente viven en algn tipo de sociedad, y que adems cada uno tiene al menos algunas posesiones; la reciprocidad se puede encontrar en todas las culturas.TIPICIDAD: (Teora General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que est descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurdico.CONVENCIN: es un evento de vocacin privada, generalmente organizado por una sola empresa, con una duracin mnima de dos das y al menos cincuenta participantes. Las convenciones estn orientadas a la generacin de negocio y lo habitual es que tan solo asistan miembros de la empresa o empresas organizadoras.PACTO: Es un acuerdo, alianza, trato o compromiso cuyos involucrados aceptan respetar aquello que estipulan. El pacto establece un compromiso y fija la fidelidad hacia los trminos acordados o hacia una declaracin; por lo tanto, obliga al cumplimiento de ciertas pautas.SOLEMNIDAD: Es el conjunto de elementos de carcter exterior del acto jurdico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.FIDELIDAD: implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, para cada cnyuge, de observar una conducta inequvoca, abstenindose de cualquier relacin que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro.VERACIDAD: El trmino veracidad se emplea cuando se quiere dar cuenta que alguna cuestin, un hecho, una declaracin, entre otras cuestiones, guardan estricta conformidad con la verdad.Es decir, la veracidad es algo as como la condicin que ostentar un juicio o un razonamiento, que expresar fehacientemente lo que opina quien lo emite. La veracidad est estrechamente vinculada con conceptos como la buena fe, la honestidad y la sinceridad y por ello es que adems se opone ciertamente a la hipocresa y a la mentira.TRAFICO: Accin de traficar. Accin de realizar operaciones comerciales de manera ilegal o con productos prohibidos como lo es el trfico de influencias mediante el uso o aprovechamiento indebido del conocimiento o informacin obtenidos en el desempeo de un cargo pblico.CANNICO: Es conforme a las reglas, o los cnones eclesisticos, y hace referencia, al derecho cannico, normas jurdicas que regulan la organizacin de la Iglesia Catlica; normas jurdicas que regulan la organizacin de la Iglesia Catlica.CONSENSUALES: son los actos para cuya celebracin no exige la ley ninguna forma especial, basta la voluntad el consentimiento de ah que s conozcan como actos consensuales.CONTRACTUAL: Son una parte esencial del contrato, hasta el punto de que en el caso de cambiar alguna de las partes se produce la extincin del contrato, y la novacin del mismo, por medio de la subrogacin de una persona nueva en el lugar en el que se encontraba alguna de las anteriores.IDEOLOGA: Es el conjunto de ideas sobre la realidad, sistema general o sistemas existentes en la prctica de la sociedad respecto a lo econmico, la ciencia, lo social, lo poltico, lo cultural, lo moral, lo religioso, etc.SOCIOLGICO: La Sociologa relacionada al Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teora del Derecho y de la Filosofa poltica, el principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del derecho.SUSTANCIAL: Cuando se habla de derecho sustancial o material, consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realizacin de tales derechos.COMPELIR: Obligar a una persona por la fuerza, intimidacin o con el poder de la autoridad a que haga una cosa. Ejemplo: El juez los compeli a pagar su deuda.ACTO JURDICO: Manifestacin de voluntad a la cual el ordenamiento jurdico, en virtud de la autonoma privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurdica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurdicas.PATRIMONIO: El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, fsica o jurdica. La palabra es tambin utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. OBLIGACIONAL: Tiene carcter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurdicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sancin, a un castigo impuesto por ella misma.DERECHO REAL: Es una relacin jurdica inmediata entre una persona y una cosa. Por ende son aquellos derechos subjetivos de las personas, que recaen directamente en las cosas, y tiene por ello carcter patrimonial ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular junto con los derechos de su obligacin.RANGO: Establece la Jerarqua entre las normas inferiores de otras superiores. PREFERENTE: Relacionada al campo legal suele conocerse como el derecho de preferencia o preferente tal como su nombre lo indica, es toda predileccin, o alteracin en el orden de un derecho con relacin a otros, es decir es un derecho que se da con preferencia hacia una persona en relacin a otros , amparada bajo normas legales.JERARQUA: Es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinacin entre personas, instituciones o conceptos.Organizacin o clasificacin de categoras o poderes, siguiendo un orden de importanciaJERARQUA SOCIAL: Orden que se establece entre los diversos estratos sociales, atendiendo al prestigio de cada uno de ellos, pero tambin a su poder econmico y poltico.COOPERACION: Accin y efecto de cooperar. Accin y resultado de cooperar o colaborar. Actuacin con otra persona para lograr un fin. ESTIPULAR: Hacer contrato verbal; contratar [una cosa] por medio de estipulaciones.Convenir, concertar, acordar.Acordar o determinar las condiciones de un trato. Concertar las condiciones de un acuerdo.CLUSULA: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley, tratado, etc. Estipulacin que se establece en un contrato o en un testamento, por la que se suspenden inicialmente sus efectos hasta que se produzca un determinado suceso incierto.En el antiguo derecho, frmula de garanta que exclua cualquier revocacin de un acto jurdico que no se hiciese segn determinadas palabras o signos.EFECTO JURDICO: son aquellas consecuencias que tienen inters para el derecho por virtud de la realizacin de un acto, hecho o negocio jurdico. Dichos efectos jurdicos consisten en: la creacin, modificacin, conservacin, declaracin, transmisin y extincin de derechos y obligaciones o situaciones jurdicas concretas (estado civil, etc),REVESTIMIENTO: Es la accin y efecto de revestir (cubrir, disfrazar, simular).CONSENTIMIENTO: Conformidad de voluntades entre los contratantes. Autorizacin o permiso para que se haga algo.BUENA FE: Conviccin de que se participa en una relacin jurdica conforme a Derecho, es decir, respetando el derecho de los dems. Buena Fe Objetiva o probidad: es el actuar con lealtad en una relacin jurdica determinada.ONEROSIDAD: Que incluye conmutacin de prestaciones recprocas, en oposicin a lo lucrativo.MONOPOLIO: Derecho legal concedido a un individuo o a una empresa para explotar en exclusiva un negocio o para vender un determinado producto. Dominio o influencia total sobre una cosa, excluyendo a otros.UNILATERAL: (Derecho Civil) denominacin dada a los contratos en la que slo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que sta quede obligada, beneficindose de la prestacin de aqul.BILATERALIDAD: Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensa la prestacin de la otra parte con mayor o menor igualdad.MUTUO: (Derecho Civil) Contrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad. Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligacin de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad.MUTUO DISENSO: (Derecho Civil) Acuerdo de las partes. En materia contractual se contempla como un nuevo acuerdo de las partes sobre un contrato anterior./ En derecho de familia, una de las causales de separacin de cuerpos y, posteriormente, de divorcio que se basa en el acuerdo de los cnyuges en disolver el vnculo matrimonial. /Conformidad de las partes para dejar sin efecto o anular un contrato o convenio.COMODATO: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa no fungible con la obligacin de restituirla.DEPSITO JUDICIAL: Todo aquel que se efecta por orden o con intervencin del juez. El Cdigo Civil al depsito judicial le llama tambin secuestro, y parece reducirlo a slo dos posibilidades en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos.AUTONOMA JUDICIAL: El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin y a la ley.OFERTA: (Derecho Civil) Se llama as a la manifestacin de voluntad por la que se ofrece o invita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciativa contractual. Es formulada por el oferente.ACEPTACIN: En el mbito del derecho, la aceptacin es el acto o mediante el cual se asume una orden de pago que aparece contenida en un cheque o letra de cambio. Por otra parte, la aceptacin de la herencia es el acto, ya sea expreso o tctico, por el cual el heredero asume los derechos, bienes y cargas de su herencia.INTERACTIVO: Es aquello que proviene o procede por interaccin. Por interaccin se designa a aquella accin que se ejerce de manera recproca entre dos o ms sujetos, objetos, agentes, fuerzas o funciones.DISPOSITIVO: Organizacin que se lleva a cabo para realizar una accin. Es un aparato o mecanismo que desarrolla determinadas acciones. Su nombre est vinculado a que dicho artificio est dispuesto para cumplir con su objetivo.VINCULANTE: Que une, que obliga. Se aplica a una ley o disposicin que ha de ser observada por un determinado sujeto o grupo de sujetos para los cuales ha sido creada.PRESCINDENCIA: Accin y efecto de prescindir.RETROACTIVIDAD: (Teora General del Derecho) Aplicacin de una nueva ley ha hechos anteriores a su puesta en vigencia./ (Derecho Penal) Como principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la excepcin la retroactividad benigna.ULTRAACTIVIDAD: Principio de Derecho penal, que seala que una persona slo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecucin de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: Si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existi al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre lo ms benigno.SIMULACIN: (Derecho Civil) Figura jurdica mediante la cual las partes buscan engaar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurdicas; si se trata de simulacin absoluta: las partes slo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurdico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo; si se trata de simulacin relativa, se efectan un acto jurdico, pero se proyecta la imagen de que se realiza otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depsito.OBSTATIVO: A nuestro criterio l error obstativo se trata evidentemente de una representacin falsa, por medio de la cual la parte le atribuye a la declaracin o comportamiento propio un objeto distinto o diferente del que tiene objetivamente.EXTRACONTRACTUAL: Es la que surge ante el incumplimiento del deber genrico de no daar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.En nuestro derecho existe la regla aquiliana, que establece que ante la duda debe considerarse que estamos en presencia de responsabilidad extracontractual.