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- 1 - DICTAMEN E Nro. AUTOS “Garro, Iván José. Abreviado. Regulación de Honorarios. Cuestión de Competencia. Expte Nro. 2803114/36. Excmo. Tribunal Superior de Justicia: i.- En tiempo y forma comparece este Ministerio Público a evacuar el traslado corrido por V.E. mediante proveído glosado a fs. 34 de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial y el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba. ii.- La legitimación para intervenir de este Ministerio Público en estas actuaciones está dada por la Constitución de la Provincia de Córdoba (artículo 172 inc 2) y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 7826 (artículo 9 inc. 2 y artículo 16 inc 3), como custodio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Provinciales. iii.- El caso. El actor, en su calidad de perito informático oficial, solicita se proceda a la regulación de sus honorarios profesionales en virtud de las tareas efectuadas en los autos caratulados: “Querella presentada por Aguas Cordobesas en contra de Pablo Casas y Néstor Paredes por el Delito de Violación a la confidencialidad

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DICTAMEN E Nro.

AUTOS “Garro, Iván José. Abreviado.

Regulación de Honorarios. Cuestión de

Competencia. Expte Nro. 2803114/36.

Excmo. Tribunal Superior de Justicia: i.- En tiempo y forma comparece este Ministerio

Público a evacuar el traslado corrido por V.E. mediante proveído glosado a fs. 34 de la

cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia y

Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial y el Juzgado Correccional de

Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba.

ii.- La legitimación para intervenir de este

Ministerio Público en estas actuaciones está dada por la Constitución de la Provincia de

Córdoba (artículo 172 inc 2) y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 7826

(artículo 9 inc. 2 y artículo 16 inc 3), como custodio de la jurisdicción y competencia de

los Tribunales Provinciales.

iii.- El caso.

El actor, en su calidad de perito informático oficial,

solicita se proceda a la regulación de sus honorarios profesionales en virtud de las tareas

efectuadas en los autos caratulados: “Querella presentada por Aguas Cordobesas en

contra de Pablo Casas y Néstor Paredes por el Delito de Violación a la confidencialidad

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sobre informes comerciales. Expte. Q 83054/03” que tramitaran ante el Juzgado

Correccional de Primera Nominación de esta ciudad de Córdoba, secretaría a cargo de la

Dra. Fatima Maria Florinda Abugauch.

Explica que en estos autos se dictó con fecha

22.06.2006 sentencia en virtud de la cual se sobresee a los querellados imponiéndose las

costas por su orden, no siendo notificado ni tomando conocimiento de la finalización de

la causa.

Agrega que, sin más, los autos se remitieron a la

Dirección General del Archivo de los Tribunales en el año 2007, como Legajo Nro. 213,

exptes. 6 y 7, sin que el Juzgado Correccional haya procedido a la regulación de sus

honorarios.

Por proveído de fs. 24, 23.12.2015, el Sr. Juez de

Primera Instancia y Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial, atento existir

dudas sobre la competencia, corre vista al Fiscal que por turno corresponda, tomando

intervención la Sra. Fiscal Civil de Segunda Nominación, quien concluye, atento los

fundamentos que vierte, que resulta competente el Tribunal Correccional que intervino en

el proceso que dio su origen.

Recepcionados los rubrados por el Sr Juez

Correccional, en virtud de art. 530 del CPP y considerando que ha cesado la jurisdicción

de su juzgado, los devuelve al Juzgado civil a sus efectos, fs. 30.

Por decreto de fecha 05.04.2016, al recibir estos

autos el Juez Civil y a los fines de que se resuelva el conflicto de competencia que se ha

suscitado, los eleva a V.E, quien corre traslado a este Ministerio Público.

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iv. Opinión de esta Fiscalía General

Este Ministerio Público ha sido llamado para

opinar respecto del Tribunal competente en la regulación de los honorarios por la labor

profesional desplegada por el peticionante, perito informático oficial, en los autos

caratulados: “Querella presentada por Aguas Cordobesas en contra de Pablo Casas y

Néstor Paredes por el Delito de Violación a la confidencialidad sobre informes

comerciales”, suscitándose al respecto controversia negativa entre el Juzgado Civil y

Comercial de Vigésimo Tercera Nominación y el Juzgado Correccional de Primera

Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba.

En marras, conforme surge de Sentencia Nro.

ciento dieciocho, de fecha veintidós de junio de dos mil seis, de sobreseimiento, las

costas se imponen por el orden causado-fs. 16-, glosándose a fs. 7 aceptación de cargo de

perito, y a fs. 8/13 vta. el informe encomendado al Sr. Perito Oficial designado.

Es en base a dichos antecedentes, que quien

prestara labor pericial hoy recurre a solicitar la fijación de sus emolumentos

profesionales, atento desarrollar su labor como auxiliar de la justicia con derecho a

retribución por su trabajo.

En tal cometido, se impone sindicar que el proceso

regulatorio que se insta en la especie lo es bajo la forma de incidente, al procurarse la

estimación de honorarios devengados por la actuación desplegada en juicio respecto del

cual aquél asume carácter accesorio, conforme lo dispone la ley ritual civil en su art. 426,

estimándose por ello acertado el criterio vertido por la Sra. Fiscal Civil preopinante a fs.

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Así, en la oportunidad sindicada en párrafo

anterior, se concluyó que atento la innegable accesoriedad y conexidad que emanaba

entre el proceso principal y el que hoy se debate, resultaba competente el Sr. Juez

Correccional, lo que luce acertado atento el carácter incidental a que se aludiera.

Por otra parte, el art. 109 de la Ley 9459 estima

Tribunal competente para intervenir en el proceso o incidente regulatorio al de Primera o

Única instancia que haya intervenido en el desarrollo del juicio principal en que se prestó

la labor por la cual se solicita estimación.

En la dirección aludida se ha expedido V.E, así

dijo: “El Órgano competente para efectuar la regulación de honorarios de los peritos es

el Tribunal de Sentencia. También le compete la estimación de gastos especiales. (TSJ,

en pleno, Foro nro. 39, p. 141, nro. 6, SJ, 1998-B-65, 334).

Intervendrá el Juez de Turno sólo cuando se trate

de un proceso autónomo por fijación de honorarios devengados por servicios

extrajudiciales y/o prestados en sede administrativa, más no los que, como en el caso,

deriven de tareas desplegadas en un procedimiento judicial.

No mediando circunstancias que tornen viable una

excepción a la regla referenciada, por cuanto se interpreta que el art. 530 del CPP, citado

por el Sr. Juez Correccional para fundar su no intervención en el incidente regulatorio,

alude a ejecución de condenas pecuniarias o al pago de costas ya liquidadas, no siendo

ello el supuesto de marras donde no existe suma ejecutable, sino que justamente lo que se

pretende mediante el proceso regulatorio es una decisión definitiva sobre el monto de los

honorarios devengados por la actuación desplegada por el perito peticionante en juicio, la

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que recién dará lugar a una condena susceptible de la ejecución forzada a la que referiría

la disposición normativa citada.

Por todo ello, este Ministerio Público considera

competente para intervenir en el proceso instado al Sr. Juez Correccional y en tal sentido

se expide.

v. Tenga V.E por evacuado el traslado corrido.

Fiscalía General, de mayo de 2016.