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12/03/22 23:13 1 DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO 1. ROBO 2. ABUSO DE CONFIANZA DELITOS CONTRA LAS 3. FRAUDE PERSONAS EN SU 4. DESPOJO PATRIMONIO 5. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

1. ROBO

2. ABUSO DE CONFIANZA

DELITOS

CONTRA LAS 3. FRAUDEPERSONAS

EN SU 4. DESPOJOPATRIMONIO

5. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO Consideramos que lo que varía en los

distintos tipos de delitos patrimoniales son los procedimientos de ejecución efectuados por el infractor para causar la disminución patrimonial. No obstante que estudiaremos cada uno de ellos, deseamos fijar en los siguientes epígrafes las diversas acciones perjudiciales desminuidotas del patrimonio ajeno y así tendremos:En el ROBO, la acción lesiva del agente radica en el apoderamiento, que puede ser violento, astuto o subrepticio, de la cosa mueble objeto del delito.

En el ABUSO DE CONFIANZA, es la disposición indebida, cambio ilícito de destino, del bien mueble confiado previamente al agente en precaria tenencia.

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO En el FRAUDE, salvo casos especiales, es el

engaño o el aprovechamiento del error para lograr la entrega del bien o la obtención de un lucro cualquiera.

En el DESPOJO, por la ocupación violenta, furtiva, amenazante o engañosa, del inmueble o de las aguas.

En el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, por la destrucción parcial o total de la cosa.

En el CHANTAJE es la amenaza tanto física como moral de conseguir la entrega de un bien cualquiera que sea.

En el delito de EXTORCION, el lucro que se obtenga obligando a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo.

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

De acuerdo a los efectos que se dan en el sujeto activo de los delitos patrimoniales, podemos clasificarlos en dos grupos:

Delitos patrimoniales de enriquecimiento indebido del activo. En estos podemos incluir a los cuatro delitos listados con anterioridad. Los efectos del delito no se limitan al perjuicio resentido por las victimas al desminuirse sus valores patrimoniales, sino que se traducen, de hecho, en un enriquecimiento ilícito del delincuente obtenido por la apropiación del bien o derecho que puede ser inclusive a favor de tercera persona. La apropiación de cada uno de los delitos. se logra en la forma en que mencionamos con anterioridad.

La apropiación ilícita, generalmente el móvil radica en el afán de beneficiarse o de lucrar en cualquier forma lo que llamado lucri faciendi causa. No obstante lo mencionado, el autor del delito puede hacerlo solo por venganza, es decir roba el bien ajeno para después abandonarlo, destruirlo o perderlo, sin obtener ningún beneficio económico con el delito.

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

DELITOS PATRIMONIALES DE SIMPLE INJURIA. En este solo se encuentra incluido el delito de daño en propiedad ajena en sus diversas modalidades que estudiaremos en su momento. Por regla general, el delincuente no se beneficia con el delito, cuyo efecto inmediato y directo es la injuria, el simple perjuicio, la lesión al patrimonio extraño. Excepcionalmente puede darse el daño en propiedad ajena buscando un beneficio a futuro, por ejemplo un comerciante, puede incendiar el local de otro comerciante que le hace la competencia, buscando con ello que las ventas de su negocio se beneficien en forma sustancial.

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO Finalmente y considerando la naturaleza

mueble e inmueble del bien objeto del delito, podemos distinguir tres diferentes grupos que son:

El ROBO, y el ABUSO DE CONFIANZA, según la descripción que de ellos hace la ley, se pueden cometer únicamente en bienes muebles.

El DESPOJO, recae en inmuebles. El despojo de aguas igualmente porque la ley se refiere indudablemente a las destinadas al servicio de los predios.Los FRAUDES, DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, CHANTAJE Y EXTORSIÓN, pueden ser objeto material del delito, indistintamente bienes muebles o inmuebles, según sea el caso concreto

De todo lo dicho podemos fijar, que el común denominador de estos delitos es el bien jurídicamente protegido por la Ley, y lo es el patrimonio de las personas, ya sean físicas o morales.

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• 1. HISTORIA. (TEMA DE INVESTIGACIÓN entregar reporte escrito)

• 2. NATURALEZA JURÍDICA (TEMA DE INVESTIGACIÓN)• 3. CONCEPTOS DOCTRINARIOS (TEMA DE INVESTIGACIÓN)• 4. DEFINICIÓN LEGAL• 5. SUJETOS• 6. OBJETO• 7. CLASIFICACIÓN• 8. CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA• 9. FORMA Y MODOS DE EJECUCIÓN• 10. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD•

ROBO A. Antijuricidad• B. Causas de justificación• 11. ANTIJURICIDAD• C. Atenuantes• D. Agravantes• 12. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD• 13. PUNIBILIDAD• 14. ESCUSAS ABSOLUTORIAS• 15. CONSUMACION Y TENTATIVA• 16. CONCURSO DE DELITOS• 17. PERSEGUIBILIDAD

18. ROBO EQUIPARADO

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ROBO. DEFINICION LEGAL

Los temas Historia, Naturaleza jurídica y Conceptos Doctrinarios los investigará el alumno y entregará un reporte escrito.

DEFINICION LEGAL. El artículo 373 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dice: “Comete el delito de robo, quien se apodere de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que puede disponer de el con arreglo a la Ley”. En el mismo sentido lo define el artículo 367 del Código Penal Federal.

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ROBO. SUJETOS

ACTIVO. Como sabemos este solo lo puede ser una persona física y no la persona moral, aun cuando pueda darse el caso de que el activo sea el que representa a la persona moral y lo robado lo ingresa a la empresa que el representa, siempre será la persona física el sujeto activo del delito.

PASIVO. Respecto a estos, sabemos que uno puede ser sujeto pasivo de la conducta, pero también puede ser el sujeto pasivo del delito, si lo robado es de su propiedad, ya que en tal caso disminuye su patrimonio; no sería el caso de que el sujeto pasivo de la conducta no sea el dueño de lo que le fue robado, pues en tal caso el sujeto pasivo del delito sería el dueño de lo que le fue quitado al sujeto pasivo de la conducta.

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ROBO ENTRE SOCIOS. SUJETOS

Ahora bien establecidos los sujetos, veremos que sucede en determinados casos especiales.

El primero es el robo entre socios de una persona moral, es decir uno le roba a otro las acciones que tiene y si estas son negociables, es indudable que existe el robo entre socios.

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ROBO ENTRE COPROPIETARIOS. SUJETOS

El segundo sería robo entre copropietarios, entendiendo la copropiedad, como aquella en la que cada uno de los copropietarios es propietario de todas y cada una de las partes que forman el todo, o sea, en forma alícuota. Creemos que no puede darse el robo entre copropietarios por la sencilla razón de que la cosa no es ajena, ya que también es del copropietario y de acuerdo al derecho penal, no sería típica la conducta que realice el copropietario al apoderarse de toda la propiedad. Podemos establecer que de acuerdo al Derecho civil, podría seguirse alguna acción en contra de este copropietario pero no en materia penal.

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ROBO ENTRE CONYUGES. SUJETOS

El tercer caso que se encuentra ya tipificado en la Ley, es el robo entre cónyuges, por supuesto que nos referimos al matrimonio civil, ahora bien si en este contrato que se celebra entre ambas partes con todos los requisitos legales, se establece que se lleva con la cláusula de separación de bienes, es indudable que el cónyuge al apoderarse de los bienes que son de su esposa o esposo y lo hace sin consentimiento de ésta, es sujeto activo del delito y el otro cónyuge será el pasivo, pero en estos casos la Ley exige la querella de la parte ofendida para que sea perseguida la persona que cometió el robo, ya que si no la presenta, se considera que ha dado su consentimiento para dicho apoderamiento. (Ver artículo del Código de Defensa Social y Código Penal Federal).

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ROBO. SUJETOS

El cuarto caso sería robo entre concubinos, si hemos establecido que se puede dar el robo entre cónyuges, con mayor razón lo será entre concubinos, pues en tal caso no existe ningún contrato de sociedad conyugal como en el caso anterior, y consideramos que inclusive no se necesita querella de la parte ofendida, sino que el delito es perseguible con una denuncia que puede hacer cualquier persona.

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ROBO. OBJETOS

El objeto material. Es la cosa ajena mueble. Por cosa podemos entender todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, aunque veremos que por extensión en la tutela penal también quedan al amparo de la ley cosas de naturaleza muy especial que no ocupan propiamente un lugar en el espacio, como es el caso de la energía eléctrica.

La cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecerle al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su patrimonio. No existe la posibilidad de cometer autorobo, aunque conductas como ésta quedan comprendidas en delitos equiparados que más adelante veremos.

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ROBO. OBJETOS

Para entender cual es la calidad de mueble, debemos de recurrir al derecho civil, y así tendremos que términos generales, los muebles son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismo (semovientes) o por una fuerza exterior. Estos son los llamados muebles por su naturaleza; los muebles por determinación de la ley son las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Lo dos cuadros siguientes nos indica más claramente cuando se comete o no se comete el delito de robo respecto del objeto material.(VERLOS EN LAMINAS 48 Y 49 AL FINAL)El jurídico es el bien protegido.

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CLASIFICACION DEL DELITO DE ROBO

El Delito de Robo es: De acción Unisubsistente o plurisubsistente De lesión De resultado material Instantánea Continuado Común o indiferente Monosubjetivo Fundamental o básico Autónomo o independiente Anormal

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CONDUCTA EN EL DELITO DE ROBO

CONDUCTA TIPICA. El comportamiento típico, es el apoderamiento, es decir la acción de tomar, asir o capturar una cosa con intención de ejercer poder de hecho sobre ella. Ahora bien puede existir el problema de precisar en qué momento se consuma el delito, esto es, cuándo se da el apoderamiento, al respecto se han formulado varias teorías que son:

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CONDUCTA EN EL DELITO DE ROBO

A. Teoría que menciona que el robo se integra en el momento en que el agente “toca la cosa con su mano”.

B. Teoría que establece que no solo es necesario tocar la cosa, sino removerla o desplazarla del lugar en que originalmente se encontraba.

C. Teoría que sostiene que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueva la cosa, sino cuando la saca del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su propia esfera de competencia y dominio.

D. Indica que el robo se consuma cuando el agente coloca la cosa en el lugar seguro donde antes de cometer el ilícito se propuso colocarla.

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CONDUCTA EN EL DELITO DE ROBO

Ahora bien, consideramos que la tercera de las teorías mencionadas es la aplicable al delito de robo, ya que el artículo 377 del Código de Defensa Social del Estado, señala que para tener por consumado el delito de robo, será desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Respecto a lo anterior, pensaremos que abandona la cosa, ya sea como establecimos en epígrafes anteriores, lo puede hacer por vengarse de alguien y solo causarle el daño, o en algunos otros supuestos para que no le encuentren en su poder el objeto que ha robado y así tratar de eludir su responsabilidad. En cuanto a que lo desapoderen de ella, también podremos encontrar alguna dificultad si se alega la tentativa o es robo consumado, al respecto con el solo apoderamiento ya existe el robo, y aun cuando acabado de cometerlo, alguien ya sea autoridad o particular e inclusive el mismo sujeto pasivo lo desapoderen de la cosa robada, para la ley ya es consumado el delito, como lo dice la disposición legal que hemos mencionado.

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AUSENCIA DE CONDUCTA EN EL DELITO DE ROBO

La ausencia de conducta se puede presentar en los siguientes casos:

A. Fuerza física. Debe ser superior e irresistible y puede presentarse cuando el agente es físicamente obligado por una persona a tomar una cosa ajena, sin poder resistir dicha fuerza.

B. Hipnotismo. Cuando a una persona la colocan en estado de letargo, logrando sobre ella un control de sus actos para apodarse de alguna cosa ajena, debemos recordar que si voluntariamente el agente se puso en este estado hipnótico, estaremos frente a una actio liberare in causa.

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AUSENCIA DE CONDUCTA EN EL DELITO DE ROBO

C. Sonambulismo. Puede darse el caso que el agente padezca de sonambulismo, es decir, alteración del sistema nervioso por lo que realiza actos en un estado de inconciencia y estando en esta situación se apodere de cosa ajena.

En estos tres casos podemos aplicar la causa de no delito, a que se refiere la fracción I del artículo 26 del Código de Defensa Social del Estado.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION DEL DELITO DE ROBO

La ley no señala ningún medio especial de ejecución del delito de robo, por lo que tocaremos los siguientes supuestos:

SUSTRACCION. Por sustracción es el movimiento físico efectuado para ir por la cosa mueble ajena, tomarla y trasladarla de su lugar original.

RETENCION. Algunos autores señalan que por retención puede cometerse el delito de robo, y señalan que el objeto no fue apoderado por el activo, sino que el pasivo se lo entregó y al solicitarle que se lo devuelva se niega a hacerlo, por lo que se considera que existe robo.

Respecto a esto no estamos de acuerdo, ya que en el robo los clásicos señalan que el activo va al objeto y se apoderada de él y no hay robo cuando la cosa le es entregada y se niega a devolverla, en este último caso podrá tipificarse otro delito, que veremos más adelante, pero no habrá robo.

18/04/23 05:41 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González

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TIPICIDAD EN EL DELITO DE ROBO

TIPICIDAD. La conducta es típica cuando coincide con los elementos del tipo penal de robo, los cuales son:

Conducta típica. Apoderamiento.Objeto material. Cosa ajena mueble.Objeto jurídico. Patrimonio.Elementos normativos. Sin derecho y

sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa.

Elemento subjetivo. Animo de dueño.Sujeto activo. Cualquier persona física.Sujeto pasivo. Cualquier persona física

o moral.

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ATIPICIDAD EN EL DELITO DE ROBO

ATIPICIDAD. Como sabemos es la no adecuación de la conducta al tipo penal, en el caso concreto del robo que alguna de las acciones del activo no se ajusten a los elementos que acabamos de describir, como serían los siguientes casos:

Que el apoderamiento sea con el consentimiento del dueño de la cosa.

Que el apoderamiento sea de un inmueble

Cuando el apoderamiento recae sobre una cosa propia, sin que sea el caso que el que la tenga no sea por alguna acción legal.

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ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE ROBO

Es violar el bien jurídico protegido, que lo es el patrimonio de las personas, en el caso concreto de robo, existen dos elementos normativos que son: sin derecho y sin consentimiento, ambos de la persona que legalmente puede disponer de la cosa.

Sin derecho, quiere decir que el activo no tiene ningún derecho sobre la cosa que se apodera. No sería el caso en que el diligenciario al practicar un embargo ordenado por un organo jurisdiccional, se apodera de bienes del que están embargando, es claro que si hay una orden judicial para ese efecto, no hay delito y por lo tanto no existe la antijuricidad.

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ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE ROBO

Sin consentimiento. Es lógico que este elemento normativo en el delito de robo, se exija para que haya antijuricidad en la conducta del activo, ya que si el pasivo dio su consentimiento para que el apoderamiento, la conducta no es contraria a la Ley, y por tanto no existe antijuricidad.

Finalmente para que exista la antijuricidad, debemos de tener presente el elemento subjetivo que implícitamente existe en la norma legal, es decir que el activo al apoderarse del bien tenga la intención de obtener un lucro, que aun cuando esto no sucede siempre, ya que como dijimos en epígrafes anteriores puede abandonarlo o destruirlo.

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CAUSAS DE JUSTIFICACION EN EL DELITO DE ROBO

Existen causas de justificación que son: El estado de necesidad, la obediencia jerárquica y el cumplimiento de un deber. Respecto a los dos últimos, son aplicables al caso concreto lo que determina el artículo 26 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y el artículo 15 del Código Penal Federal.

ESTADO DE NECESIDAD O ROBO DE FAMELICO. El artículo 385 en la fracción I, establece: “Cuando, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento”, en el mismo sentido lo determina el artículo 379 del Código Penal Federal.

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ELEMENTOS DEL ROBO DE FAMELICO

Los elementos típicos de este robo son:Conducta típica. Apoderamiento.Modo de ejecución. Sin violencia ni engaño.Que sea por una sola vez. En este punto

consideramos que aun cuando no exista penalidad, procesalmente deberá de existir la denuncia para que llegado el caso, se establezca si vuelve a robar el activo por la misma causa de necesidad, exista ya el antecedente y consecuentemente no existirá el estado de necesidad.

Objeto material. Debe ser un mueble, en este caso para el Código de Defensa Social, deberá ser alimento, no así para el Código Penal Federal, que no dice que sea para alimentación, por lo que puede ser medicinas, agua, dinero, cobijas y ropas, inclusive alimentos.

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ATENUANTES EN EL DELITO DE ROBO

ATENUANTES. En este punto encontramos un robo de uso, que se encuentra dentro del artículo 389 del Código de Defensa Social que dice: “Al que se imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena y acredite haberla tomado con carácter temporal para su uso, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, si no se negó a devolverla cuando se le requirió para ello”, en el mismo sentido lo determina el artículo 380 del Código Penal Federal.

Como ejemplo de este robo, algunos autores manifiestan que se roba un vehículo para cometer algún delito, consideramos que esto no es posible, pues son conductas realizadas en distinto momento, apareciendo un concurso de delitos. Quizá se pueda tipificar en este delito atenuado, el apoderamiento que hacen algunas personas de algún transporte público para trasladarse a algún lugar o para manifestarse en contra de algo.

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AGRAVANTES EN EL DELITO DE ROBO

En el delito de robo existen diversos casos de agravación, que independientemente de la pena por la cuantía de lo robado, (artículo 374 del CDS) se agrava <aumenta la pena> atendiendo a distintas circunstancias que señala el artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado. Consideramos que la principal agravante es la violencia Fracciones I y II del artículo antes mencionado, la que podemos determinar en el siguiente cuadro sinóptico.

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a) Física>> Fuerza material ejercitada sobre una persona A. En cuanto a su forma b) Moral>> Amago o amenaza de un mal grave presente o

inmediato capaz de intimidar

a) Sobre el pasivo del robo B. En cuanto a las personas b) Sobre el acompañante del pasivo

c) Sobre ambos a) Antes de cometer el robo

b) Durante la comisión del robo C. En cuanto al momento I. Para

fugarse c) Después de consumado VIOLENCIA el robo II. Para defender

lo robado

D. Acumulación>> En caso de resultar otro delito como consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación

E. Empleo a) Si bien la violencia puede ejercerse mediante la utilización de de armas, ya sea para amagar o para lastimar físicamente, aun armas cuando se ha determinado por la Corte que no es necesario

el empleo de armas para que haya violencia

a) Los delitos que generalmente surgen como F. Delitos surgidos consecuencia del empleo de la violencia son:

Lesiones, por la violencia homicidio, aborto, en algunos casos violación y daños

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VIOLENCIA EN EL ROBO

Por lo que toca a los casos especiales del artículo 380, cada una de las XVIII fracciones que contiene y contemplan robos agravados específicos, en cada una de ellas se fijará quien es el sujeto activo, pasivo, objeto material y medios empleados, además de destacar las circunstancias en las que se presente cada uno. (Se verá al impartir la clase correspondiente).De manera general mencionaremos en función de que criterio, es como se agrava el robo, todas las fracciones que se mencionan son del artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado.

• A. Mayor penalidad en función del lugar. Fracciones III, IV, V, VI, VII, XVII y XVIII.

• B. Mayor penalidad en función de las circunstancias. Fracciones VIII, y IX.

• C. Mayor penalidad en función de la ventaja del activo. Fracciones X y XI.

• D. Mayor penalidad en función de las personas. Fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI.

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CULPABILIDAD EN EL ROBO

El delito de robo es inminentemente doloso, ya que necesita la intención del activo para la comisión de éste. <En general se presenta el dolo, en todos los delitos patrimoniales excepto en el de daño en propiedad ajena, que puede ser también culposo>. Puede presentarse el dolo en las siguientes formas:

A. DOLO DIRECTO. El resultado producido por el agente con su conducta, coincide exactamente con su voluntad.

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CULPABILIDAD EN EL ROBO

B. DOLO INDIRECTO. Se presenta cuando se ejecuta una conducta sobre la que el sujeto no tiene el interés de cometer el delito de robo, pero sabe que necesariamente se dará en realizar sus fines; por ejemplo, cuando el agente dice secuestrar a una persona, cuando ésta vaya en su auto, lo hará subiéndose al mismo, quitándolo del volante. El agente quiere secuestrar a dicha personas, pero sabe que para lograrlo tendrá que apoderarse de su automóvil.

C. DOLO EVENTUAL. Se presenta cuando el agente para obtener sus fines sabe que probablemente se presenten otros resultados delictivos. Siguiendo el ejemplo anterior, el activo no sabe como ira la persona que va a secuestrar si va en automóvil o en otro medio.

D. DOLO INDETERMINADO. Es cuando el gente tiene la intención genérica de delinquir. (Investigar jurisprudencia que hable del dolo en el delito de robo).

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INCULPABILIDAD EN EL ROBO

Se puede presentar el error de licitud, (eximente putativa), cuando el agente piensa que está actuando bajo una causa de justificación. También puede presentarse una excusa absolutoria, cuando el agente roba lo indispensable para su subsistencia y de sus familiares.

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PUNIBILIDAD EN EL ROBO

La pena va en primer lugar de acuerdo al valor del objeto robado, en consecuencia debe de valorarse lo robado para fijar la que imponga el Juez, así mismo deberá de ver si existe alguna agravante al cometerse el robo como lo manifestamos en epígrafes anteriores, sumándose ambas penas de acuerdo a las reglas de individualización que debe de aplicar el organo jurisdiccional: así mismo si existe una atenuante se aplicará la regla que señale la disposición legal respetiva.

Cuando las cosas no sean apreciables en dinero, la pena será de acuerdo a lo que dispone el artículo 378 del Código de Defensa Social del Estado.

Tratándose de robo de ganado, instrumentos de labranza o de frutos, las penas son diversas y de acuerdo a lo que determinan los artículos 392 al 395 del Código de Defensa Social del Estado.

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CONSUMACION EN EL ROBO

De acuerdo a lo que dispone el artículo 377 del Código de Defensa Social, señala que en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder el objeto robado, aún cuando lo desapoderen o la abandone. En tal razón la consumación del robo es el momento en que ya tenga en su poder el objeto de lo robado.

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TENTATIVA EN EL ROBO

Se puede presentar la tentativa acabada e inacabada; respecto a la primera, se presenta cuando el agente efectúa todo lo necesario para la consumación del delito, pero en el momento de su ejecución, por una causa ajena a su voluntad, no se realiza aquel, por ejemplo, el agente ha preparado todos los medios necesarios para robar un automóvil, pero al tratar de encenderlo, éste no funcionada por estar descompuesto.

Respecto a la tentativa inacabada, se da cuando el agente intenta cometer el delito, éste no se consuma a virtud de que aquél omitió realizar uno o varios actos necesarios para el resultado previsto. Por ejemplo, cuando el activo decide robar los valores que se encuentran en la caja fuerte de la casa del ofendido, lograr entrar a la casa y al momento de intentar abrir dicha caja, se da cuenta que ha olvidado el instrumento indispensable para abrirla.

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CONCURSO DE DELITOS EN EL ROBO

IDEAL O FORMAL. Se presenta cuando con las mismas conductas del apoderamiento se producen dos resultados típicos diferentes. Ejemplo, sería cuando el ladrón al robar el collar que porta la sujeta pasivo, se lo arranca violentamente, pero con esta conducta además le produce una lesión en el cuello.

REAL O MATERIAL. Es mas común que se produzca este concurso, ya que al producirse con violencia el robo, necesariamente resultan otros delitos como pueden ser lesiones u homicidio.

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PERSEGUIBILIDAD EN EL ROBO

El delito de robo se persigue de oficio y por querella de parte ofendida cuando lo cometen las siguientes personas: <ascendientes>,

<descendientes>, <cónyuges>, <parientes por consanguinidad hasta el

segundo grado>, <concubinos>, <adoptante y adoptado>, <parientes por afinidad hasta el

segundo grado>.

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ROBO EQUIPARADO

En la legislación poblana existen tres delitos que se equiparan al robo. Artículo 376 del CDS.

A. Apoderamiento o destrucción de un bien propio ejecutado por el dueño, si el bien se haya en poder de otra persona a título de prenda o de depósito. Ejemplos, serían que una persona entrega un bien en garantía de una deuda, y sin pagarla se apodera del bien o en su caso entregó un documento o título de crédito para garantizar la deuda y antes de cubrirla se apodera del documento y lo destruye.

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ROBO EQUIPARADO

B. El aprovechamiento de la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin autorización de quien legalmente la puede disponer de él.

C. La venta o adquisición de bienes muebles, sin que el enajente o adquirente se cercioren previamente de su legal procedencia. Para que se de la tipicidad el enajenante o adquirente lo debe de hacer por tres veces, para que sea penalizada, o una sola vez si tiene conocimiento de la no legal procedencia del objeto mueble.

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OBJETOS PROBABLES DEL ROBO

BIENES EXISTE O NO ROBO

Mostrencos NO. Solo existe trasgresión civil sino se entrega

Vacantes NO. Por tratarse de inmuebles

Tesoros SI. Cuando se encuentra en terreno ajeno NO. Cuando se encuentra en terreno propio

Fluidos SI. Robo equiparado

Electricidad SI. Robo equiparado

Agua SI. Cuando se encuentre embasada o en recipiente, NO. El agua corriente

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OBJETOS PROBABLES DEL ROBO

BIENES EXISTE O NO ROBO

Animales SI. Son muebles (Semovientes)

Organos de un ser humano

SI. Incluso se trafica con ellos

Cadáveres NO. De acuerdo a la definición de robo, el cadáver no es un mueble

Res nullíus NO. No pertenece a nadie.

Infantes NO. Aunque la Ley comete el error en el artículo 302 Fracción I del CDS

Ideas. (Derechos autorales)

NO. Puede tipificarse como fraude.