devoluciones y reintegros tributarios

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Devoluciones, Reintegro, Saldo a Favor del Exportador

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Page 1: Devoluciones y reintegros tributarios

Devoluciones, Reintegro, Saldo a

Favor del Exportador

Page 2: Devoluciones y reintegros tributarios

TIPOS DE SOLICITUD

01 Pagos indebidos o en exceso

02 Devolución de pago indebido o en exceso

03 Devolución de monto no utilizado –DCTP

23 Devolución de Proveedores del Régimen de Retenciones

no aplicadas del IGV

26 Devolución Percepciones IGV No utilizadas

28 Devolución Percepciones IGV Nuevo RUS

29 Percepciones -Sujetos no afectos IGV - Importaciones

10 Otros (que no corresponda a las anteriores)

Page 3: Devoluciones y reintegros tributarios

TIPOS DE SOLICITUD Beneficios Tributarios

01 Saldo a favor materia de beneficio

04 Reintegro Tributario -Selva

05 Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales

06 Adquisiciones con donaciones del exterior

07 Régimen de Recuperación anticipada del IGV

24 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -

Minera

25 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -

Hidrocarburos

27 Devolución Reintegro Tributario Editor de libros

34 Recuperación Anticipada del IGV -D. Leg. 973

Page 4: Devoluciones y reintegros tributarios

Pagos Indebidos e en

Exceso

Page 5: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Concepto de Pago indebido

Pago que se realiza sin que exista la obligación de

efectuarlo.

Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un

impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el

código que identifica el impuesto a pagar.

Page 6: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Concepto de Pago indebido

Pago que se realiza sin que exista la obligación de efectuarlo.

Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un

impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código

que identifica el impuesto a pagar.

Dueño de una farmacia que quiere IGV 08/2015

(Código1011) y paga el IVAP(Código1016), actividad que

no tiene que ver con su negocio.

Page 7: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Concepto de Pago en Exceso

Se presenta cuando se paga un monto mayor al que

corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se

encuentra obligado el contribuyente.

Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió

pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como

un pago en exceso.

Page 8: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Concepto de Pago en Exceso

Se presenta cuando se paga un monto mayor al que

corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se

encuentra obligado el contribuyente.

Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió

pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como

un pago en exceso.

Page 9: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Se Presenta la Solicitud de Devolución

Formulario Virtual N°

1649 a través de

SUNAT Operaciones

en Línea (por

Internet),

Formulario N°4949

"Solicitud de Devolución"

en las

dependencias y

CSC al Contribuyente de

SUNAT, en original y

copia.

Page 10: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

FORMULARIO 4949

Llenado y firmado por el contribuyente o representante

legal, acreditado en el RUC.

Un formulario por cada periodo y tributo por el que se

solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.

Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle

lo siguiente:

Page 11: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

FORMULARIO 4949

1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.

2. Código y número de orden del formulario en el cual

efectuó el pago, así como la fecha de éste.

3. El cálculo del pago en exceso o indebido.

4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago

indebido o en exceso.

5. Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que

obren en poder del contribuyente y que sustenten los

pagos indebidos o en exceso.

Page 12: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

FORMULARIO 4949

El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de

forma inmediata o cuando sea requerido, la

documentación y los registros contables

correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar

designado por la Administración.

Aun cuando no haya revisión

o fiscalización

Page 13: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Medios de Devolución

Artículo 39º: Tratándose de tributos administrados por la

SUNAT:

a) Las devoluciones se efectuarán mediante:

Cheques no negociables,

Notas de Créditos Negociables,

Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en

cuenta corriente o de ahorros.

Page 14: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Medios de Devolución

Orden de Pago Financiera

Son autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación

para que se debite de su cuenta corriente el importe

determinado como pago indebido o en exceso, así como

los intereses correspondientes, para ser entregado a la

persona a quien corresponda la devolución.

Page 15: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Medios de Devolución

Orden de Pago Financiera

Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:

a) Cuenten con DNI

b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.

c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.

Page 16: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Medios de Devolución

Orden de Pago Financiera

Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:

a) Cuenten con DNI

b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.

c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.

Page 17: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

1649 / 4949

ProcedenteProc. en Parte /

Improcedente

Denegatoria

Ficta

ReclamaciónProc. en Parte /

Improcedente

Denegatoria

Ficta

Apelación

Page 18: Devoluciones y reintegros tributarios

Pago Indebido o en Exceso

Procedimiento no contencioso

Artículo162º, Devolución: Plazo para resolver y notificar

(45) días hábiles.

Artículo163º, las resoluciones que resuelven las

solicitudes de devolución serán reclamables.

Denegatoria Ficta: Si no se resolvió dicha solicitud en el

plazo de 45 días hábiles.

Page 19: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Page 20: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

DEFINICIÓN:

Es la devolución que hace el Estado del IGV pagado en las

compras que realizan los comerciantes de la Región Selva,

a sujetos afectos del resto del país.

Siendo necesario que los bienes adquiridos sean

comercializados y consumidos en la misma región.

ALCANCE:

Departamento de Loreto, Ucayali, Amazonas y Madre de

Dios.

Ley 29964 prorrogó beneficio hasta el 31/12/2015

Page 21: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Requisitos para el goce tributario:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la

empresa en la Región.

El centro de operaciones y labores de quien dirige la

empresa está ubicado en la Región

En el DF está la información que permita efectuar la labor

de dirección a quien dirige la empresa.

Le 28813 (22/07/2006)

Page 22: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Requisitos para el goce tributario:

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación

sustentatoria en el domicilio fiscal.

Se cumple con esto cuando en el domicilio fiscal, se

encuentren los libros y Registros y el responsable de ellos

también viva en la Región.

Le 28813 (22/07/2006), basta

la presentación

Page 23: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Requisitos para el goce tributario:

c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la

Región.

Operaciones: Ventas y/o prestación de servicios en la

Región

El 75% se determina considerando el total de

operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Determinación

Anual

Transporte de

Carga

Page 24: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Requisitos para el goce tributario:

d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro

de la SUNAT.

RTF 6539-5-2014: La exigencia del acceso previo

al registro para hacer valer el Reintegro

Tributario, constituye un requisito consustancial

para la existencia del derecho a solicitarlo

Page 25: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

Requisitos para el goce tributario:

e) Efectuar y pagar las retenciones, cuando sea agente de

retención.

Las Personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas

en los Registros Públicos de la Región

OJO: Solo otorgarán derecho al Reintegro

Tributario las adquisiciones de bienes efectuadas

con posterioridad al cumplimiento de los

requisitos de los incisos a), b) y d)

Page 26: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

BIENES COMPRENDIDOS

Los comerciantes de la Región que compren bienes

contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los

especificados y totalmente liberados en el Arancel

Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio

de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938,

provenientes de sujetos afectos del resto del país.

Page 27: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

BIENES COMPRENDIDOS

El comerciante tiene derecho a que le reintegren el

monto del IGV consignado en el comprobante de pago

respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los

requisitos que señalan el Reglamento de Comprobante de

Pago .

Page 28: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

AGENTES DE RETENCIÓN

Tratándose de comerciantes que son agentes de

retención, el reintegro sólo procederá respecto de las

compras por las que se haya pagado la retención

correspondiente.

El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y

pagado la retención o sin haberla efectuada, no tendrá

derecho al beneficio por las adquisiciones

comprendidas en un (1) año calendario contado desde

el mes de la fecha de la presentación de la solicitud-

Page 29: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

DETRACCIONES Y REINTEGRO TRIBUTARIO

En la solicitud de Reintegro Tributario y en el caso de

operaciones en la cual opere elSPOT,

Se incluirán los documentos que acrediten el depósito

en el Banco de la Nación de la detracción efectuada.

El pago de la detracción es una condición legal para el

ejercicio del derecho al crédito fiscal que debe ser

devuelto.

Page 30: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

BANCARIZACION Y REINTEGRO TRIBUTARIO

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin

utilizar MEDIOS DE PAGO, no darán derecho a

deducir gastos, costos o créditos; a efectuar

compensaciones ni a solicitar devoluciones de

tributos, saldos a favor, REINTEGROS TRIBUTARIOS,

recuperación anticipada, restitución de Derechos

arancelarios (primer párrafo del Art.8°delaLey28194).

Page 31: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

CASOS EN QUE NO PROCEDE

.Cuando los bienes comercializados, sean similares o

sustitutos a los que se produzcan en la Región, salvo que

se acredite que estos bienes no cubran las necesidades de

consumo de la Región.

Constancia de producción de bienes similares o sustitutos

y de cobertura de las necesidades de consumo de la

Región

Page 32: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

CASOS EN QUE NO PROCEDE

Cuando el comerciante de la Región no cumpla con lo

establecido en las normas del Reintegro Tributario.

Page 33: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

MONTO A DEVOLVER TOPE DEL 18%

El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser

superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no

gravadas realizadas por el comerciante por el período que

se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite

constituirá un saldo por reintegro tributario que se

incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

Page 34: Devoluciones y reintegros tributarios

Reintegro Tributario

FORMAS DE DEVOLUCION

El reintegro tributario, a elección del comerciante de la

Región, se efectuará mediante:

Cheques no negociables,

Documentos valorados denominados Notas de Crédito

Negociables,

Abono en cuenta corriente o de ahorros.

Page 35: Devoluciones y reintegros tributarios

35

Page 36: Devoluciones y reintegros tributarios

(Art. 34 LIGV) El IGV:

Consignado en Comprobantes de Pago por:

• Adquisiciones de bienes y servicios

• Contratos de Construcción

• Pólizas de Importación

Que se incorporan, emplean o usan para la elaboración

de bienes, servicios o contratos de construcción que se

exportan.

Que no puede formar parte del valor exportado.

Es SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

36

Page 37: Devoluciones y reintegros tributarios

Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago

que:

Reúnen los requisitos sustanciales (Art. 18°).

Reúnen los requisitos formales (Art. 19° LIGV y Ley N°

29215)

Cumplen los requisitos formales del Reglamento de

Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT)

37

Regla 1El SFE se sustenta en CdPcorrectamente emitidos

Page 38: Devoluciones y reintegros tributarios

Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago

que:

Corresponden a operaciones y proveedores reales.

Se realizaron con sujetos que no tienen la condición de

No Habidos.

Corresponden a operaciones necesarias y vinculadas con

lo que se exporta.

38

Regla 2El SFE solo suma CdP de

contribuyentes reales

Page 39: Devoluciones y reintegros tributarios

Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago

que:

Están anotados en el Registro de Compras, dentro de los

12 meses de haberse emitido.

Están anotados dentro del plazo de atraso para la

anotación (10dh del mes siguiente)

Se han anotado de manera separada de las operaciones

que no dan derecho al Crédito Fiscal.

39

Regla 3El SFE es la suma de los CdP

anotados correctamente

Page 40: Devoluciones y reintegros tributarios

Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago

que:

Luego de haber sido anotados correctamente, han sido

incluidos en las declaraciones juradas del IGV.

40

Regla 4El SFE sólo considera las operaciones declaradas

Page 41: Devoluciones y reintegros tributarios

Sólo sirven para el SFE:

Las exportaciones de bienes, que correspondan al

régimen de exportación definitiva.

Para los servicios y contratos de construcción se

requiere que aquellos se hayan efectuado fuera del

territorio nacional

41

Regla 4El SFE sólo considera las exportaciones definitivas

Page 42: Devoluciones y reintegros tributarios

42

Periodo Saldo Mes

anterior

Crédito

Fiscal

Débito

fiscal

Importe a

pagar

SFEX

1 0 16,500 12,000 0 4,500

2 4.500 18,000 14,000 0 8,500

3 8,500 10,000 16,000 0 2,500

4 2,500 13,000 12,000 0 3,500

5 0 10,000 13,000 3,000 0

6 0 12,000 10,000 0 2,000

7 2.000 20,000 14,000 0 8.000

8 0 15,000 15,000 0 0

9 0 12,000 13,000 1,000 0

Page 43: Devoluciones y reintegros tributarios

43

Page 44: Devoluciones y reintegros tributarios

EMPRESA CUYAS VENTAS O PRESTACION DE

SERVICIOS SON 100% EXPORTADAS

44

100% DEL IGV DE

LAS

ADQUISICIONES SFE

Page 45: Devoluciones y reintegros tributarios

EMPRESAS CUYAS VENTAS O PRESTACION DE

SERVICIOS SON 100% OPERACIONES GRAVADAS.

REALIZA VENTAS INTERNAS Y EXPORTACIONES

45

DEL 100% DEL IGV

DE LAS

ADQUISICIONES

% ACTÚA COMO

CREDITO FISCAL

% ACTÚA COMO SFE

• Contabilidad con Plena Identificación

ESENCIAL

Page 46: Devoluciones y reintegros tributarios

EMPRESAS QUE REALIZAN VENTAS O PRESTACION DE

SERVICIOS GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y

EXPORTACIONES.

46

DEL 100% DEL IGV

DE LAS

ADQUISICIONES

% ACTÚA COMO CREDITO FISCAL

% ACTÚA COMO SFE

• Si existe contabilidad con Plena Identificación

CONDICION

% NO SE USA COMO CREDITO FISCAL

Page 47: Devoluciones y reintegros tributarios

EMPRESAS QUE REALIZAN VENTAS, PRESTACION DE

SERVICIOS GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y ADEMAS

EXPORTACIONES.

47

PRORRATA

Suma de operaciones gravadas y

exportaciones (últimos 12 meses)

Suma de operaciones Gravadas + No

gravadas + exportaciones (ultimos 12 meses)

% 100

Page 48: Devoluciones y reintegros tributarios

48

Page 49: Devoluciones y reintegros tributarios

Repasemos:

El SFE es el IGV que no se puede incorporar en el precio

de los bienes, servicios o contratos de construcción que

se exportan.

Si el IGV se incluyese en el precio de las exportaciones,

estas serían 18% más caros.

Si el precio es alto comparado con el de los demás

países, se pierde competitividad.

Pero el IGV que no se traslada, afecta al exportador.

49

Page 50: Devoluciones y reintegros tributarios

Posibilidad de:

a. Compensar el SFE con.

Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización)

Otros tributos que sean ingreso del Tesoro Público y que sean de cuenta propia del contribuyente.

b. Solicitar la Devolución del exceso, mediante cheque, N.C.N., abono en CtaCte o de ahorros.

50

Page 51: Devoluciones y reintegros tributarios

Sin embargo, no siempre es posible obtener la

devolución del 100% del SFE.

Esto dependerá de las operaciones que realice cada

contribuyente.

51

A

• El 100% de sus ventas son exportaciones

• El 100% del CF se convierte en SFE

B

• El 100% son ventas gravadas y/o exportaciones

• El 100% del CF se convierte en SFE

C

• Realiza operaciones gravadas y no gravadas

• Se aplica procedimiento de prorrata.

Page 52: Devoluciones y reintegros tributarios

Por esta razón, el Reglamento de la LIGV establece que

la contabilización de las operaciones que dan derecho al

crédito fiscal deben anotarse:

Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la

realización de operaciones gravadas y de

exportación;

Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la

realización de operaciones no gravadas, excluyendo

las exportaciones;

Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en

operaciones gravadas y no gravadas.

52

Page 53: Devoluciones y reintegros tributarios

53

Impuesto Bruto del mes(Suma IGV Ventas)

Crédito Fiscal del Mes(Suma IGV Compras gravadas y para

exportaciones )

Saldo a Favor Exportador

Monto que puede

arrastrado

Monto que puede

ser compensado

Page 54: Devoluciones y reintegros tributarios

54

Saldo a Favor Exportador

P.Cuenta del I.Renta

Regularización i.Rta.

Otros Tributos

• Itan, Essalud, Onp, multas.

Saldo no compensado

Monto que puede

ser devuelto

Saldo a favor

Materia de

Beneficio

Page 55: Devoluciones y reintegros tributarios

PERO no necesariamente se devuelve el 100% del

SFMB.

Del 100% del SFMB se devuelve el equivalente al 18%

del valor FOB de las exportaciones del mes.

55

SFMB18% del valor FOB de

exportaciones del mes

Importe

a

devolver

Page 56: Devoluciones y reintegros tributarios

56

CONCEPTO S/.

SFE 35,000

MONTO COMPENSADO 18,000

SFMB 17,000

VALOR FOB EXPORTACIONES 150,000

18% 27,000

A devolver 17,000

Monto no devuelto 0

Page 57: Devoluciones y reintegros tributarios

57

CONCEPTO S/.

SFE 27,000

MONTO COMPENSADO 13,000

SFMB 14,000

VALOR FOB EXPORTACIONES 45,000

18% 8,100

A devolver 8,100

Monto no devuelto 5,900

Page 58: Devoluciones y reintegros tributarios

58

¿Y que pasa con el importe que

excede el 18% y que no pudo

ser devuelto?

SE ARRASTRA COMO

SALDO A FAVOR POR

EXPORTACIONES

Page 59: Devoluciones y reintegros tributarios

CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

Cr. Fiscal 88,000 45,000 55,000 77,000

Dbt. Fiscal 48,000 55,000 40,000 50,000

CFEXP ant. 0 2,500 0 0

SFE / (a pagar) 40,000 10,000 15,000 27,000

P/CTA RTA 18,000 22,000 12,000 16,000

Essalud 3,000 0 3000 3,000

Multa 1,500 0 0 0

SFMB 17,500 0 0 8,000

18% exp 15,000 ---- ---- 12,000

Devolución ---- ---- ---- ??????

CF EXP 2,500 0 0

59

Page 60: Devoluciones y reintegros tributarios

60

Page 61: Devoluciones y reintegros tributarios

61

Decreto Supremo N° 126-1994-EF – Reglamento de

Notas de Crédito Negociables

Decreto Supremo N° 084-2005-EF - Modifica RNCN

Decreto Supremo N° 128-2006-EF – modifica RNCN

Decreto Supremo N° 155-2011-EF – Devolución

mediante Abono en Cuenta o Ahorros.

Res. Superintendencia N° 157-2005/SUNAT

Page 62: Devoluciones y reintegros tributarios

62

La compensación efectuada por cada

contribuyente se realiza:

A través de la Declaración Jurada Mensual

Por comunicación efectuada a la SUNAT, conforme al

artículo 8° del RNCN

Page 63: Devoluciones y reintegros tributarios

63

Art. 8° del Reglamento de NCN Para comunicar la compensación o solicitar la

devolución el exportador deberá presentar en mediomagnético ante SUNAT la relación de:

CdP que respaldan las adquisiciones efectuadas y delas declaraciones de importación realizadas,

Notas de débito y crédito correspondientes alperíodo por el que se comunica la compensacióny/o solicita la devolución.

Relación de exportaciones efectuadas en el periodo.

Page 64: Devoluciones y reintegros tributarios

64

Para solicitar la devolución del SFMB

a. Presentar el F. 4949, solicitud de devolución, firmado por el representante legal.

b. Información de detalle de CdP en medio magnético.

c. Presentar la constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (PDB exportadores)

d. Poner a disposición de SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes.

Page 65: Devoluciones y reintegros tributarios

65

INFORME N° 001-2012-SUNAT

Para solicitar la devolución del SFMB, a través delFormulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.°1649, se debe haber cumplido previamente conpresentar la declaración del último período vencidode acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT,con anterioridad a la solicitud de devolución.

Page 66: Devoluciones y reintegros tributarios

66

Page 67: Devoluciones y reintegros tributarios

67

Doble arrastre del SFMB

a. El SFE se puede arrastrar mes a mes para ser

aplicado contra el impuesto bruto.

b. También se aplica contra el impuesto bruto del

IGV y/o se compensa ni se aplica contra el IRTA u

otros tributos.

c. Si tengo SFMB y quiero su devolución, ya no lo

debo arrastar, ni compensar.

Page 68: Devoluciones y reintegros tributarios

68

Error en el cálculo del límite de devolución.

a. El límite del SFE a ser aplicado, está en relación al

monto de las exportaciones embarcadas en el mes,

sin considerar el costo de flete.

b. Es muy usual el olvidar descontarlo.

Page 69: Devoluciones y reintegros tributarios

69

Error en monto de arrastre no compensable

a. Cuando el límite sujeto a devolución es menor que

el SFMB, el exceso puede ser arrastrado para el

periodo siguiente.

b. El error consiste en considerar que todo el SFMB

se arrastra y se deja de lado la compensación.

Page 70: Devoluciones y reintegros tributarios

70

Proveedores que tienen la condición de nohabidos.

a. Aun cuando la ley ni el reglamento lo señala

expresamente, la SUNAT ajusta el SFMB,

desconociendo los montos que se sustentan en

comprobantes de pago emitidos por sujetos que

tienen la condición de no habidos.

b. Es imperativo revisar que todos mis proveedores

tengan la condición de activo habido.

Page 71: Devoluciones y reintegros tributarios

71

Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.

a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,

requiere que se registren los datos de cada

comprobantes de pago que sustenta el pedido de

devolución del SFMB.

b. Es usual encontrar errores vinculados al número

del comprobante de pago, al tipo de identificación

del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al

medio de pago, etc.

Page 72: Devoluciones y reintegros tributarios

72

Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.

a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,

requiere que se registren los datos de cada

comprobantes de pago que sustenta el pedido de

devolución del SFMB.

b. Es usual encontrar errores vinculados al número

del comprobante de pago, al tipo de identificación

del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al

medio de pago, etc.