descanso remunerado

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Valenzuela Waters Juan Diego

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Page 1: Descanso remunerado

Valenzuela Waters Juan Diego

Page 2: Descanso remunerado

Los trabajadores tienen derecho al descansoremunerado en los días feriados señalados por el D.Leg. Nº 713, así como en los que se determine pordispositivo legal específico.

De acuerdo con la relación de días feriados nolaborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº713, se dispone que los feriados señalados en el citadoartículo se celebrarán en la fecha respectiva; de estaforma, los trabajadores tendrán derecho a percibir porel día feriado no laborable la remuneración ordinariacorrespondiente a un día de trabajo.

FERIADOS REMUNERADOS

Page 3: Descanso remunerado

Esta remuneración se abonará en forma directamenteproporcional al número de días efectivamentetrabajados, de la misma forma que la remuneracióncorrespondiente al día de descanso semanalobligatorio.

Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentraestablecido en la norma citada como día feriado nolaborable a nivel nacional, éste recibe un tratamientoespecial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 yen los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR(03.12.92).

Page 4: Descanso remunerado

De esta forma, la remuneración por este día sepercibirá sin condición alguna, es decir, sin importar elnúmero de días efectivamente laborados en la semana,quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día dedescanso semanal obligatorio, se deberá pagar altrabajador un día de remuneración por el citadoferiado, con independencia de la remuneración por eldía de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pagopor el día del trabajo será igual al salario promediodiario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma totalde las remuneraciones percibidas durante los 30 días,consecutivos o no, previos al 1º de mayo.

Page 5: Descanso remunerado

DISTINTAS POSIBILIDADES Dado que en este año 2011, el 1º de mayo cayó día

domingo, se pudieron dar casos muy particulares, porcuanto puede que el trabajador goce el descansosemanal el domingo (como es lo más común) o encualquier otro día de la semana, e incluso, siendo sudía de descanso semanal el trabajador puede disfrutardel mismo o laborar en esa fecha.

Así, pueden darse distintas situaciones:

Page 6: Descanso remunerado

1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio

La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones operativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.

1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo

–Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)

Page 7: Descanso remunerado

1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo

En este supuesto, caben 2 posibilidades:

a. Que se pague la sobretasa correspondiente

Se paga lo siguiente:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en laremuneración semanal o mensual).

– La remuneración por el trabajo realizado.

– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.

b. Que se otorgue descanso compensatorio

Solo se paga:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en laremuneración semanal o mensual).

– La remuneración del día de compensación (ya incluida enla remuneración semanal o mensual).

Page 8: Descanso remunerado

2. Que el feriado (1º de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)

2.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo

Se paga:

– La remuneración por día feriado.

– La remuneración por el día domingo.

2.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo

Ante esto, cabe que:

a. Que se pague la sobretasa correspondiente

Se paga lo siguiente:

– La remuneración del feriado 1º de mayo.

– La remuneración del domingo.

– La remuneración por el trabajo realizado.

– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.

Page 9: Descanso remunerado

b. Que se otorgue descanso compensatorio

Se paga:

– La remuneración por día feriado.

– La remuneración por el día domingo.

– La remuneración del día de compensación.

Page 10: Descanso remunerado

CASO PRÁCTICO N°01Trabajador con remuneración mensual

– Básico S/. 4 186,00

– Asignación familiar 60,00

– Asignación por escolaridad (*) 220,00

Total S/. 4 466,00

(*) Este concepto no tiene carácter remunerativo.

Remuneración computable: S/. 4 246,00

Page 11: Descanso remunerado

Remuneración Nº de días

Computable del mes Remuneración diaria

S/. 4 246,00 ÷ 30 = S/. 141,53

a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:

– Remuneración del feriado: S/. 141,53

– Remuneración por el trabajo realizado: 141,53

– Sobretasa (100%): 141,53

S/. 424,59

Page 12: Descanso remunerado

b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio:

– Remun. del día de descanso : S/. 141,53

– Remuneración del feriado : 141,53

– Remuneración por el trabajo realizado : 141,53

– Sobretasa (100%) : 141,53

S/. 566,12

Page 13: Descanso remunerado

CASO PRÁCTICO N°02Trabajador de remuneración por destajo

Para calcular su pago por el Día del Trabajo, se requiere el promedio diario

de sus remuneraciones durante los 30 días previos al 1º de mayo o durante

los días que haya acumulado si es que no llega a los 30 días de trabajo.

– Salario promedio diario (*) S/. 1 285,00

– Asignación familiar 46,00

– Asignación por movilidad (**) 132,00

Total S/. 1 463,00

(*) Suma de remuneraciones percibidas durante los 30 días previos al 1º de mayo, dividida entre 30.

(**) Este concepto no tiene carácter remunerativo.

Remuneración computable: S/. 1 331,00

Page 14: Descanso remunerado

Remuneración Nº de días

Computable del mes Remuneración diaria

S/. 1 331,00 ÷ 30 = S/. 44,37

a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:

– Remun. del feriado : S/. 44,37

– Remuneración por el trabajo realizado : 44,37

– Sobretasa (100%) : 44,37

S/. 133,11

Page 15: Descanso remunerado

b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio:

– Remun. del día de descanso : S/. 44,37

– Remuneración del feriado : 44,37

– Remuneración por el trabajo realizado : 44,37

– Sobretasa (100%) : 44,37

S/. 177,48