desarrollos de la regulación sobre intermediación de valores

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Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores Tribunal Disciplinario de AMV 15 de Diciembre de 2009 Sesión 2

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Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores. Tribunal Disciplinario de AMV 15 de Diciembre de 2009 Sesión 2. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de

Valores

Tribunal Disciplinario de AMV

15 de Diciembre de 2009

Sesión 2

Page 2: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1121 de 2008 por medio del cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores. Así mismo, expidió el Decreto 1120 de 2008 sobre sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores

Entre otros, establece deberes con que deben cumplir los intermediarios, y determina que deberán adoptar políticas y procedimientos sobre los mismos.

Antecedentes – Decretos 1120 y 1121

Page 3: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Artículo 1.5.1.1. Definición de la actividad de intermediación en el mercado de valores.

Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones del presente Título, para:

La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y la realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4° del artículo 2º de la Ley 964 de 2005.

Parágrafo: Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores.

Concepto de intermediación

Page 4: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Artículo 1.5.1.2. Operaciones de intermediación en el mercado de valores. Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes :

 

1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores.

2. Las operaciones de corretaje sobre valores.

 

3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva administrada por una sociedad fiduciaria.

  

4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, ejecutadas por

- Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de capital extranjero

- Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero.

- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía .

- Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de fondos de pensiones voluntarias, y

- Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de administradoras de carteras colectivas;

5. Las operaciones de colocación de valores en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo.

6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores .

 

Clases de intermediación

Page 5: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Page 6: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 7: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Artículo 1.5.3.1. Deberes generales de los intermediarios de valores.

• Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

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• Artículo 36.1 Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

• Los sujetos de autorregulación deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 9: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 10: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:

• Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y

• Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.

• Adicionalmente, los intermediarios en desarrollo de cualquier operación de las previstas en los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 1.5.1.2. de la presente Resolución, deberán suministrar al cliente la tarifa de dichas operaciones de intermediación.

Deber de información

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• Artículo 37.1 Revelación de información a clientes

• Todo miembro deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de información.

• El intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente, de manera previa a la realización de la primera operación:

• a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y

• b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.

• Adicionalmente, los miembros en desarrollo de cualquier operación de las previstas en los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 1.5.1.2. de la Resolución 400 de 1995 o la norma que la modifique o substituya, deberán suministrar al cliente la tarifa de dichas operaciones de intermediación.

Deber de información

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 12: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES ESPECIALES

DEBER DE INFORMACIÓN

•Revelación de información a clientes

•Correcto entendimiento de los negocios

• No situaciones de desinformación o mal entendimiento

Clientes•Suministr

o de información a AMV

•Colaboración con AMV

AMV

•Registro de operaciones realizadas en el mercado mostrador

Información al mercado

Page 13: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 14: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores, empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente:

• a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente;

• b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

• Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados ..

• c) Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Conflictos de interés

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• Artículo 38.1 Definición de conflicto de interés• También se considerará como conflicto de interés,

en adición a las situaciones previstas el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995, la situación en la que incurre quien tiene la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de las mismas, actuando mediante una relación de agencia, siempre que sus intereses y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e incompatibles.

Conflictos de interés

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

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V • Es cualquier situación en virtud de la cual una persona actúa en interés o representación de un tercero, con independencia de la relación jurídica que vincula a las partes.

• La situación antes descrita debe ser entendida en un sentido económico amplio, como cuando el empleado actúa en representación del empleador, el funcionario de un intermediario actúa discrecionalmente a nombre de un cliente o el administrador toma decisiones en interés de la entidad, entre otras. En consecuencia, para predicar la existencia de una relación de agencia en los términos de esta definición no será necesario que exista un contrato de mandato o de agencia, un evento de representación legal, o cualquier otra situación jurídica similar.

Relación de agencia

Relación de agencia

Page 17: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

OPERACIONES CON VINCULADOSRelación de Vinculación

Sociedad

> 5%

>51%

Filiales Servicios

Financieros o SCB

> 5%

> 20%

Relación Filial – Matriz tiene Participación de 51%

Lit C) Num 1) Artículo 119)

Relación Vinculados- Matriz tiene participación igual o superior a 5%

(Parágrafo Lit C) Num 1) Artículo 119)

MATRIZ

Sociedad Sociedad

Personas naturales beneficiarios reales

de 10% o más

Las personas jurídicas

beneficiarias reales del 10% o más

La matriz del intermediario y sus filiales y subordinadas

Los administradores del intermediario

Relación Vinculados(1.5.3.2. Res. 400 de 1995)

Page 18: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

OPERACIONES CON VINCULADOSProhibiciones

PROHIBICIONES

INTERMEDIARIOS: REALIZAR OP EN EL

MERCADO MOSTRADOR

FILIAL: ADQUIRIR TITULOS

RELACIONADOS

MATRIZ: ADQUIRIRACTIVOS DE LA FILIAL

Los intermediarios de valores no podrán

realizar operaciones en el mercado

mostrador con los vinculados

- Avalados

- Emitidos

- Aceptados

- Administrados en una emisión

No adquirir activos

(no importa a que título)

SCB: por cuenta propia o con recursos

propios

Page 19: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Operaciones con vinculados. Diagrama

Accionista (>10% - <50%)

Corporación Financiera

(>10% - <50%)

Sociedad independiente

Sociedad Fiduciaria(>51%)

Sociedad de servicios financieros

(>10% - <50%)

SociedadVinculada a Banco y

SSF (>20%)

Sistemas de negociación. NO PERMITIDA

Sistemas de negociación. PERMITIDA

OTCNO PERMITIDA

Vinculado al banco

Filial del banco

Sociedad Vinculada(>10% - <50%)

Sociedad (no vinculado ni filial del banco)

Existe duda en OTC

Vinculados

Existe duda en Sistemas de negociación

AFP(>51%)

Sociedad filial

(>51%)

BANCO

S.C.BS.C.B (>51%)

Page 20: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

OPERACIONES REALIZADAS ENTRE LA MATRIZ, SUS FILIALES Y VINCULADAS

MATRIZ

EN MERCADO MOSTRADOR

SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN

PROHIBICIÓN

(Último inciso, Literal b) Núm. 2 Art 1.5.3.2 Decreto 1121)

PERMITIDO si cuenta con políticas frente a los conflictos de interés.

(Literal b) Núm. 2 Art 1.5.3.2 Decreto 1121)

PROHIBICIÓN(EOSF Art 119 Núm. 3º

Literal A)

VINCULADAS

FILIALES

Vinculadas yFiliales

Page 21: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES

Principios Generales

Definición de conflicto de interés

Políticas y procedimient.

Prevención y administ

Dudas sobre la existencia

Registro de informac

Funciones de Junta Directiva

Deber general de administ

Prohibición ante la indebida administ

Page 22: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES

• Principio de revelación de inversiones personales en valores, incluidos los vehículos de administración de recursos de terceros

• La entidad a través de la cual invierten• No operaciones de signo contrario (excepción)

Inversiones personales

• No tener como clientes a partes relacionadas• Principio de revelación

Partes relacionadas como clientes o contrapartes

• Revelación a la entidad de todas las partes vinculadas

Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores

Page 23: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES

• Políticas y procedimientosPisos financieros

• Una persona no puede actuar como operador por cuenta de terceros (o de distribución) y como operador por cuenta propia

Separación funcional de operadores

• Políticas sobre remuneración de operadoresRemuneración de operadores

• Políticas acerca del ofrecimiento de regalos y dádivas• Los funcionarios deben revelar las dádivas y regalos

que sean ofrecidos o recibidos de terceros• Abstenerse cuando se afecte la objetividad

Dádivas y regalos

Page 24: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 25: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de documentación. Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas.

• Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación contractual.

Deber de documentación

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• Artículo 39.1 Políticas y procedimientos

• Los miembros deben contar con políticas y procedimientos para el cumplimiento del deber de documentación

Deber de documentación

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

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• Artículo 39.2 Utilización de medio verificable en las operaciones realizadas en el mercado mostrador

• Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán cerrarse a través de un medio verificable a partir del cual sea posible conocer con total claridad la siguiente información: nombre del operador y de la contraparte, hora de cierre, las características de la especie que permitan su identificación plena, el precio o tasa, cantidad negociada, el tipo de operación, y beneficiario de la operación. En caso de que la entidad esté actuando por cuenta de un tercero en desarrollo del contrato de comisión, solamente tendrá que expresar tal circunstancia sin especificar el nombre del tercero.

Deber de documentación - medio verificable

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

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V • Artículo 39.3 Conocimiento del cliente

• Los sujetos de autorregulación no podrán realizar operaciones o actividades de intermediación respecto de clientes sobre los cuales no se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento del cliente en la normatividad aplicable.

• El intermediario será el responsable de que la documentación y la información necesaria para cumplir con el deber de conocimiento del cliente esté completa y actualizada.

• Parágrafo: Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos para cumplir oportunamente la obligación de categorizar los clientes entre “cliente inversionista” e “inversionista profesional”, de conformidad con la normatividad aplicable.

Deber de documentación – Conocimiento del cliente

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 29: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 30: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.

• En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.

Deber de reserva y confidencialidad

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V • Artículo 40 Deber de reserva y confidencialidad

• Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los sujetos de autorregulación estarán obligados a guardar reserva de las órdenes e instrucciones recibidas de sus clientes, de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados, así como de cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. Así mismo, tendrán un estricto deber de confidencialidad acerca de sus clientes y contrapartes en el mercado mostrador y en sistemas de negociación.

• En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar políticas y procedimientos para proteger la información confidencial, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.

• Parágrafo: La reserva en ningún caso será oponible al cliente involucrado en la respectiva orden, instrucción u operación.

Deber de reserva y confidencialidad

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 32: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 33: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de separación de activos. Los intermediarios de valores deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes.

• Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia.

Deber de separación de activos

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• Artículo 41 Deber de separación de activos

• Se considera como infracción violar las normas relacionadas con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

• Los miembros deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para cumplir o garantizar las operaciones por cuenta propia, por cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado expresamente por el cliente.

Deber de separación de activos

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 35: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 36: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de valoración. Los intermediarios de valores que realizan las operaciones previstas en el numeral 1º del artículo 1.5.1.2. de la presente Resolución deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos de su cliente.

• Además, los intermediarios de valores deberán proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

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• Artículo 42 Deber de valoración

• Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la divulgación de la valoración de las inversiones de sus clientes, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

Deber de Valoración

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 38: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Deber de información

Conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva y confidencialidad

Deber de separación de activos

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)

Page 39: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

• Deber de mejor ejecución de las operaciones. Los intermediarios que realizan las operaciones previstas en el numeral 1º del artículo 1.5.1.2. de la presente Resolución, deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.

• Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al tipo de cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que el intermediario considere pertinentes.

• Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se deberá anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario.

• Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. Para los demás clientes, se deberá tener en cuenta, el precio o tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros.

• No obstante, cuando exista una instrucción específica de un “inversionista profesional”, previa a la realización de la operación, el intermediario podrá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por cualquier medio.

• El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación en desarrollo de sus funciones y las autoridades competentes, se lo soliciten.

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones D

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• Artículo 43 Deber de mejor ejecución en las operaciones

• Las entidades deben cumplir con las normas de mejor ejecución establecidas en el título 5 del libro 2 del presente reglamento, el numeral 7 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995 y demás normatividad aplicable.

Deber de Mejor Ejecución de las operaciones

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

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• Artículo 7°. Mejor ejecución del encargo. La sociedad administradora deberá gestionar la cartera colectiva en las mejores condiciones posibles para los adherentes, teniendo en cuenta la características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la ejecución los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes.

• Para los efectos del presente decreto, se entiende que la sociedad administradora logra la mejor ejecución de una operación cuando obra con el cuidado necesario para propender porque el precio y las demás condiciones de la operación correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operación.

Mejor ejecución del encargo

DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 42: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Procesamiento de órdenes y Libros Electrónicos de Órdenes

Page 43: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores
Page 44: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Avances

• Uso de medio verificable.

• Protección de la prelación y tratamiento equitativo, con la realidad del mercado.

• Decisiones de cuenta propia no son órdenes.

• Decisiones para Carteras Colectivas y APTS no son órdenes.

Page 48: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

• PRINCIPIOS Y DEBERES GENERALES

• Principios

- Trazabilidad.

- Equidad.

- Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes.

- Integridad y seguridad en el manejo de documentación.

• Obligatoriedad del manual

• Control Interno

• Publicidad

• Alcance

Page 49: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

REGLAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

• Contenido de las órdenes

• Etapas para el tratamiento de órdenes• Recepción / Registro en LEO / Transmisión / Ejecución / Procesos

Operativos Posteriores

• Recepción de órdenes a través de un medio verificable

• Registro en el LEO previo a la ejecución

• Prelación de órdenes

• Confirmación de valores o recursos del cliente

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 50: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

RECEPCIÓN DE ÓRDENES

• Ordenantes

• Personas autorizadas para recibir órdenes

• Momento de recepción de las órdenes

• Órdenes verbales

• Órdenes escritas en formato físico

• Órdenes escritas en medio digital

• Órdenes incompletas

• Órdenes con condiciones determinables por el mercado (VWAP)

• Recepción de órdenes fuera del horario de negociación o fuera de las oficinas

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 51: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

RECEPCIÓN DE ÓRDENES

• Canales para la recepción de órdenes

• Envío de órdenes en grupos

• Operador con acceso directo

• Estándares para la recepción de órdenes a través de redes de oficinas de un tercero

• Centro de acopio

• Centro de transmisión

• Sistema electrónico de ruteo de órdenes

• Tarifas

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 52: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

REGISTRO DE ÓRDENES EN EL (LOS) LEO

• Personas facultadas para registrar órdenes en el (los) LEO

• LEO por canal

• Contenido del registro de la orden en el LEO

• Integridad de la información del LEO

• Interrupciones del LEO

• Corrección de órdenes por parte del miembro en caso de error

• Cancelación o modificación de órdenes por parte del cliente

• Auditoría

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 53: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

NORMAS COMUNES A LA TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES AL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN O A UNA CONTRAPARTE EN EL MERCADO MOSTRADOR

• Personas facultadas para ingresar las órdenes en el sistema de negociación

• Prelación en la transmisión de las órdenes “a la mayor brevedad posible

• Excepciones para la transmisión de órdenes “a la mayor brevedad posible

• Órdenes de grandes montos

• Consolidación de órdenes y fraccionamiento de operaciones

• Confirmación de la orden por parte del cliente

• Transmisión de órdenes de manera errónea por parte del miembro

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 54: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

ETAPAS OPERATIVAS POSTERIORES A LA EJECUCIÓN

• Complementación

INFORME SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LA ORDEN

• Deber de información

DEBER DE ABSTENCIÓN

• Deber de abstención del miembro

• Transición

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

Page 55: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Modificación a la estructura del mercado mostrador (OTC)

Page 56: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Modificación a la estructura del mercado OTC

Antes del decreto 1121

Después del decreto 1121

• Mercado mostrador es aquél que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

• Solo pueden actuar como intermediarios de valores en el mercado mostrador las personas inscritas como intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

• Las operaciones en el mercado mostrador solo se pueden hacer con recursos propios.

• Las operaciones deben ser registradas o transadas a través de un mecanismo centralizado de información.

• Este registro comprende operaciones en el mercado secundario y la captación de recursos.

• Si la operación solo se registra la contraparte solo puede ser un intermediario de valores vigilado

• Si la operación se transa la contraparte puede ser cualquiera de los afiliados al mismo

• Mercado mostrador es aquél que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación de valores.

• Los intermediarios de valores pueden actuar en el mercado mostrador por cuenta propia o con recursos de terceros, según sea el caso, con cualquier contraparte, sea intermediario de valores, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, “cliente inversionista” o “inversionista profesional”.

• Las entidades de naturaleza pública deberán cumplir con las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 538 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

• En el mercado mostrador no se podrán realizar operaciones de compra, venta, repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, sobre acciones o bonos convertibles en acciones.

Page 57: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Mercado Mostrador después del decreto 1121

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1

Compensación y Liquidación - Contrato de comisión de operaciones en el mercado mostrador

Exclusividad del contrato de comisión en OTC:

Art. 1.5.4.3 Sólo las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, podrán actuar en contrato de comisión en el mercado mostrador.

Compensación y liquidación :

Art. 1.5.4.7 Las operaciones sobre valores en las que participen los intermediarios de valores en el mercado mostrador deberán ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensación y liquidación autorizados

Page 58: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Compensación y liquidaciónÓrdenes libres de pago

• AMV analizó los “movimientos en línea” de títulos que se realizaron en el DCV en noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009.

• De acuerdo con el Banco de la República, estos movimientos corresponden a órdenes directas impartidas por los afiliados a DCV y por lo tanto no provienen de operaciones celebradas o registradas en los sistemas de negociación y de registro.

• Con el propósito de determinar a qué tipo de transferencias obedecen dichos “movimientos en línea”, AMV visitó a los 7 intermediarios de valores con el mayor volumen de movimientos en el periodo estudiado

• Algunos de estas órdenes libres de pago se deben a:

– Distribución de títulos a Carteras Colectivas y APT sin que medie operación, cuando la entidad actúa como creador de mercado.

– “Préstamos” de títulos sin operación en un sistema de negociación o de registro ni autorización del cliente.

– “Préstamos” provenientes de entidades vigiladas, para facilitar cumplimiento.

Page 59: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Compensación y liquidación

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1

Compensación y liquidación de las operaciones en el mercado mostrador

Art. 4.3.1.2. Registro de operaciones. Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.7. de la presente resolución.

Artículo 1.5.4.7. De la compensación y liquidación de operaciones sobre valores en el mercado mostrador. Las operaciones sobre valores en las que participen los intermediarios de valores en el mercado mostrador deberán ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones expresas contenidas en los reglamentos de estos sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Page 60: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Deberes de los intermediarios en el mercado mostrador

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Deberes de los intermediarios en el mercado mostrador

Utilización de medio verificable:

Artículo 39Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán cerrarse a través de un medio verificable a partir del cual sea posible conocer con total claridad la siguiente información: nombre del operador y de la contraparte, hora de cierre, las características de la especie que permitan su identificación plena, el precio o tasa, cantidad negociada, el tipo de operación, y beneficiario de la operación. En caso de que la entidad esté actuando por cuenta de un tercero en desarrollo del contrato de comisión, solamente tendrá que expresar tal circunstancia sin especificar el nombre del tercero.

Page 61: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de Registro

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Sistema de registro y Obligación de registro

Art. 4.3.1.1. Sistema de registro

Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, (…).

Art. 1.5.4.6. Obligación de registro

Los intermediarios de valores están obligados a registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las colocaciones primarias de Certificados de Depósitos a Término (CDT) y sus renovaciones no deberán ser registradas (…) a menos que se trate de operaciones entre intermediarios de valores.

Page 62: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de Registro

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Valores Objeto de registro:

Todos los valores susceptibles a ser transados en el mercado mostrador.

se excluyen :

Acciones, bonos convertibles en acciones y las operaciones sobre los mismos.

Los instrumentos que no son valores: Derivados no estandarizados (Existe obligación pero está sujeta a la existencia de sistemas de registro)

Los CDT emitidos por establecimientos de crédito a no vigilados, y la renovación de los mismos.

Page 63: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de RegistroPlazo del registro

Si el sistema de registro opera mediante confirmación:

• Los plazos serán de 10 minutos para quien debe preingresar la información y de 5 minutos para quien debe confirmar la operación, a partir del preingreso de la información

Operación Tiempos de reporte

Realizada dentro del horario de operaciones establecido por el sistema de registro

Dentro de los 15 minutos siguientes a la ejecución de la operación

Realizada con posterioridad a la hora de cierre del sistema de registro.

Dentro de los 15 primeros minutos después de la apertura del registro del día hábil siguiente

Si tienen cumplimiento t=0 y se ejecutan luego del horario de operaciones establecido por el sistema de registro

El sistema administrador del sistema de registro debe establecer los términos para recibir el registro de estas operaciones dentro de los 15 minutos siguientes a su ejecución.  Si el sistema no establece estos términos el cumplimiento de estas operaciones no puede ser t=0C

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Page 64: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de Registro

Información Mínima a Reportar

En renta Fija En el caso de instrumentos financieros derivados

Identificación del valor. 

 Identificación del instrumento

La moneda o unidad del valor nominal  

El valor o precio total de la operación

El valor nominal Identificación del afiliado contraparte

La fecha de ejecución  Nombre del beneficiario de la operación

Identificación de la contraparte

Identificación del beneficiario

Comisión cobrada cuando sea por cuenta de tercero

Tipo de operación de que se trata

Modalidad en la cual se actuó : Cuenta propia, cuenta de terceros , administrador de portafolios.

Fecha de liquidación

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Page 65: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de Registro

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¿Quién Registra de las Operaciones Ejecutadas?

a. Si los dos operadores están en un mismo sistema de registro. El registro de la operación puede hacerse mediante calce de los 2 registros o mediante la confirmación de la operación preingresada.

b. En las operaciones entre un afiliado y un no afiliado, el afiliado deberá hacer el registro de las dos partes.

c. Si las partes se encuentran afiliadas a diferentes sistemas de registro, las partes deberán acordar mediante medio verificable quien realiza el registro. En ausencia de acuerdo corresponde al vendedor el registro.

.

Page 66: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de Registro

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Proceso de Complementación y Diseminación de la Información

Proceso de Complementación Complementación: corresponde a la información que el administrador del sistema de registro de operaciones sobre valores requiera de sus afiliados con posterioridad a la confirmación del registro de la operación o calce de dos registros compatibles. Deberá hacerse máximo 1 hora después de confirmada la operación en el sistema de registro o de celebrada la operación en el sistema de negociación.  Diseminación de la información El administrador del sistema de registro de operaciones sobre valores podrá diseminar información acerca de la identificación del valor, su precio y monto de acuerdo con el primer registro o preingreso no confirmado.

 

Page 67: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Obligación de RegistroProblema de la asignación indebida en la complementación

Artículo 51.44 ( reglamento de AMV) Complementación:

El miembro deberá ingresar la información que el administrador del sistema de negociación o de registro le solicite para identificar los beneficiarios de la operación, las condiciones de la misma, así como cualquier otra información que el administrador considere pertinente.

Dado que es necesaria la complementación para cerrar el registro se pueden presentar cambios en el momento de esta.

La asignación que inicialmente era para una persona o fondo en el momento de la complementación se asigna a otro.

Éste es especialmente un problema de las carteras colectivas y los fondos.

El problema se soluciona en parte con el Libro Electrónico de Órdenes (LEO)

Page 68: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Deberes frente a clientes inversionistas en el mercado

mostrador

Page 69: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Clientes

Art. 1.5.2.1. Clientes. Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier operación de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores.

 Parágrafo. Sólo se considerará que un intermediario es cliente de otro

intermediario cuando este último actúe en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del contrato de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

Concepto

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1

Page 70: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Clientes

Todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.

• Acreditar al intermediario un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) smmlv y al menos una de las siguientes: Ser titular de un portafolio de inversión de 5.000 smmlv, o haber realizado 15 o más operaciones durante un período de 60 días.

• Tener la certificación de profesional del mercado como operador.

•Ser un organismo financiero extranjero o multilateral 

 •Ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”.

Profesional Inversionista

Page 71: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Clientes

• Categorización: Los intermediarios de valores deberán clasificar a sus clientes en alguna de las dos (2) categorías previstas e informarles oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica.

•Solicitud de protección: los intermediarios de valores deberán informar que se tiene derecho a solicitar el tratamiento de “cliente inversionista”, de manera general o de manera particular respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores.

Obligaciones de los intermediarios

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1

Page 72: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría - Implicaciones frente al cliente inversionista

Asesoría

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Mejor Ejecución

Perfil de Riesgo

Recomendaciones individualizadas

Suitability

Realizar las operaciones en condiciones de mercado

Información

Dcto 1121

Cuando se tenga como contraparte a “clientes inversionistas”, deberán informarlos de manera específica sobre los elementos y las características de la operación.

Deber de información especial ( Circular 019)

Se debe evitar que se realicen operaciones en el mercado mostrador cuando el cliente inversionista tenga la expectativa de ser tratado con el mayor grado de protección.

De manera previa se deberá: Informar expresamente que el intermediario actúa como contraparte / Conocer y entender los riesgos, obligaciones y deberes del intermediario. / Aceptar que la operación se cierre en estas condiciones.

Reglamento AMV

Implicaciones de ser contraparte / Cuándo comisión y cuándo distribución / Valores de poca liquidez / A mercado y Políticas de Margen / Extensión del Deber de Asesoría Profesional

Dcto 1121

Cuando se tenga como contraparte a un “clientes inversionistas” en el mercado mostrador, las operaciones se deberán realizar en condiciones de mercado para la contraparte que tenga la condición de “cliente inversionista”.

Page 73: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría

Intermediario

Inversionista Profesional

Cliente inversionista

Clientes Contrapartes

Servicio de Asesoría Profesional Voluntaria

(SAPV)

Distribución

Comisión o Corretaje

SAPV

Deber de Asesoría

Perfil de Riesgo

Recomendaciones

Page 74: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría

Page 75: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría

Asesoría: Es la formulación de recomendaciones o el suministro de explicaciones sobre las ventajas o desventajas de una o varias alternativas de inversión relacionadas con valores, derivados financieros o vehículos de administración de recursos de terceros teniendo en cuenta el perfil de riesgo de una persona.

Concepto

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Page 76: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Comisión

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Distribución

Page 77: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Principales diferencias

Orden: Instrucción para celebrar una operación sobre un valor.

La orden surge del contrato de comisión: se le encomienda a un profesional la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

Es aquel donde el operador ejecuta las órdenes o toma decisiones de inversión a nombre de terceros.

• No se recibe una orden de parte del cliente para ejecutar una operación en nombre propio pero por cuenta de éste último.

• En este caso el intermediario actúa como contraparte ofrece comprarle o venderle al cliente cualquiera de los valores que tiene disponibles o los que podría conseguir en el mercado.

• El funcionario comercial ofrece un precio (de compra o de venta, según el caso) y el cliente acepta pagar o recibir dicho precio, según el caso; o viceversa.

Orden en contrato de Comisión Distribución

Page 78: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesorías

ClienteSCB

(Intermediario)Mercado

Contrato de Comisión

Operación en representación del cliente

“Cliente” (Contraparte) Mercado

Compraventa en el mercado mostrador

Operación por cuenta propia

Comisión

Distribución

Banco

ORDEN

NO EXISTE “ORDEN”

Page 79: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Implicaciones frente al cliente inversionista

Al estar ante un contrato de se disparan los deberes para proteger a los clientes inversionistas.

- Asesoría (Cliente Inversionista)- Documentación órdenes-Valoración - Mejor ejecución

Implicaciones

Co

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Se disparan los deberes propios de las operaciones en el mercado mostrador:

- Realizar las operaciones en condiciones de mercado.- Información.- Servicio de Asesoría Profesional Voluntaria.D

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ión

Implicaciones

Page 80: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Page 81: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Instrucción: quiero comprar TES del 20 a X tasa,

¡Consígamelos!

“CLIENTE” (CONTRAPARTE) IMV

Ok, yo se los consigo.

¿Se considera que se está ante un contrato de comisión, por lo que se disparan los deberes propios de este contrato?

R// NO. Esta situación nunca se podría considerar como un contrato de comisión, pues en todos los casos es el Banco quien realiza la compraventa con el “cliente” nunca lo representa

para la compra del valor ante el mercado.

Page 82: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Instrucción: ¿Tienes TES del 20 a X tasa? Se los compro

“CLIENTE” (CONTRAPARTE) IMV

Si los tengo. Yo se los vendo.

¿Se considera que se está ante un contrato de comisión, por lo que se disparan los deberes propios de este contrato?

R// NO. Esta situación nunca se podría considerar como un contrato de comisión, pues en todos los casos es el IMV quien realiza la compraventa con el “cliente” nunca lo representa para la compra del valor ante el mercado. (Si es SCB, debe aclara expresamente si se trata

de Comisión o no)

Page 83: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores
Page 84: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Instrucción: quiero comprar TES del 20 a X tasa…

“CLIENTE” (CONTRAPARTE) BANCO

Ok, si los consigo se los vendo…

Page 85: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Instrucción: quiero comprar TES del 20 a X tasa…

“CLIENTE” (CONTRAPARTE) BANCO

Ok, si los consigo se los vendo…

¿Es esta una promesa de compraventa?

R// NO. debido a que en el contrato de promesa se necesita que se determinen los elementos del contrato de tal forma que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. En este caso se realiza una promesa sujeta condición pero es tan indeterminada que no existe el contrato.

Page 86: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Situaciones discutidas

Instrucción: quiero comprar TES del 20 a X tasa…

“CLIENTE” (CONTRAPARTE) BANCO

Es decir: que Marta Parra le compraría al banco títulos TES con vencimiento en 2020, en el caso en que la Banco los tuviera a un precio (o tasa) de X. Esta intención es valida por los próximos X minutos. ¿Si?

¿Es esta una promesa de compraventa?

R// SI. todos los elementos del contrato se están describiendo y el cliente acuerda someterse a aquellos. En este caso la promesa se sujeta a una condición determinada, la cual consiste en que el Banco consiga los títulos dentro de X minutos.

Para perfeccionar la compraventa el operador deberá confirmar la intención del cliente una vez haya conseguido el titulo.

Page 87: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores
Page 88: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Ley 222, art. 23. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

PROBLEMÁTICA DEL CONCEPTO DE ADMINISTRADOR

Regulación – Deberes de los Administradores de Sociedades Comerciales

Page 89: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

• Existe conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero.

No tiene en cuenta intereses entre diferentes terceros representados

Circ. Ext- 06 de 2008 - Supersociedades

Page 90: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Los administradores incurren en competencia o conflicto de interés por interpuesta persona cuando además de los requisitos expuestos previamente, la compañía celebra operaciones con alguna de las siguientes personas:

a) El cónyuge o compañero permanente del administrador, o las personas con análoga relación de afectividad.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del mismo.

c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador o del cónyuge del mismo.

d) Los socios del administrador, en compañías que no tengan la calidad de emisores de valores, o en aquellas sociedades en las cuales dada su dimensión, el administrador conozca la identidad de sus consocios.

Circ. Ext- 06 de 2008 - Supersociedades

Page 91: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Resolución 1200 – Superintendencia Financiera de Colombia

Art. 1.1.1.1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se entiende por:

b) Conflicto de interés: Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre

(1) la utilidad propia y la de un cliente

(2) la de un tercero vinculado al agente y un cliente

(3) la utilidad del fondo (de valores) que administra y la de otro cliente o la propia

(4) la utilidad de una operación y la transparencia del mercado.

Regulación – Mercado de Valores

Page 92: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Reg

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V • Artículo 38.3 Prevención y administración• Los sujetos de autorregulación deberán prevenir la ocurrencia de conflictos

de interés. Si no fuere posible prevenir una situación de conflicto de interés, los sujetos de autorregulación deberán administrar cada caso de manera idónea, sin perjuicio de lo establecido en las normas de naturaleza especial. Para esto, cada miembro adoptará las políticas e implementará procedimientos, tales como:

• a) Revelación al superior Jerárquico o cualquier otra persona al interior de la entidad y/o órgano de control designado para el efecto.

• b) Revelación previa a las partes afectadas.• c) Obtención de autorización previa de las partes afectadas.• d) Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.

• Parágrafo: Los conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de la actividad de intermediación de valores, se considerarán subsanados una vez hayan sido debidamente administrados.

Conflictos de interés

DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS

Page 93: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

• Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad que actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de ésta.

• Operador por Cuenta de Terceros: Es aquella persona que ejecuta las órdenes o toma decisiones de inversión a nombre de terceros, en los cuáles se incluyen los vehículos de administración de recursos de terceros.

• Operador por Cuenta Propia: Es aquella persona que discrecionalmente toma decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta, teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.

Definición operadores

Page 94: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría

Deber de Clasificación de acuerdo con el perfil de riesgo: Los miembros deben contar con políticas y procedimientos relativos a la prestación de la asesoría profesional que deben brindar a sus clientes en la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.  Las políticas deben incluir los criterios bajo los cuales se determinará el perfil de riesgo al que pertenece un determinado cliente, de acuerdo con el cual se formularán las recomendaciones individualizadas a que haya lugar. (Articulo 44.2. Reglamento AMV, Art. 1.5.3.3. Decreto 1121 de 2008)

Frente a Cliente Inversionista

Deb

eres Deber de Asesoría: El deber de asesoría a que se refiere este artículo tendrá que ser cumplido por

conducto de un profesional debidamente certificado para este fin, quien deberá estar vinculado laboralmente al intermediario de valores.  Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un “cliente inversionista”. (Art. 1.5.3.3. Decreto 1121 de 2008)

Deber especial de mejor ejecución de las operaciones: se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones. Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. (Art. 1.5.3.2. Decreto 1121 de 2008)

Page 95: Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores

Asesoría

Deber de otorgar condiciones de mercado en el mercado mostrador. Cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes inversionistas” las operaciones se deberán realizar en condiciones de mercado. (Art. Art. 1.5.4.4. Decreto 1121 de 2008)

Deberes adicionales de información en el mercado mostrador. En desarrollo del deber de información consagrado en el presente Título, cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes inversionistas”, deberán informarlos de manera específica sobre los elementos y las características de la operación. (Art. 1.5.4.5. Decreto 1121 de 2008)

Frente a Cliente Inversionista

Deb

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