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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO CONSTITUCIONAL I Presentado por: Edith Gabriela Alfaro Pérez

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Page 1: DERECHO A LA LIBERTAD UNSAAC.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO CONSTITUCIONAL I

Presentado por:

Edith Gabriela Alfaro Pérez

Cusco – Perú2015

Page 2: DERECHO A LA LIBERTAD UNSAAC.docx

INTRODUCCIONION

Cuando hablamos de libertad religiosa y libertad de conciencia, nos

referimos a derechos fundamentales, de gran importancia, no sólo en relación a

su gran amplitud en cuanto actividad humana, sino porque se identifican con

convicciones profundas del ser humano, y un modo trascendente de entender

el sentido de la vida y de actuar en consonancia con él.

Por eso, el presente trabajo, tiene

como objeto, al inicio, presentar los conceptos de libertad religiosa y de libertad

de conciencia y culto.

En segundo lugar, profundizaremos en la realidad de las libertades espirituales en

relación a nuestra sociedad

pluralista.

Luego, muy brevemente plantearemos la situación legal de las libertades espirituales en

el Perú,

y finalmente, presentaremos algunas ideas conclusivas.

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LIBERTADES ESPIRITUALES

La libertad religiosa se ha definido como:

“La capacidad o facultad que corresponde al hombre como sujeto de derecho, para vivir y practicar su religión en la medida que tal derecho es reconocido y tutelado por el ordenamiento”.

Pues bien, esta capacidad o facultad es un derecho humano, reconocido como tal y por ende tutelado a nivel internacional e interno. Comencemos con los instrumentos internacionales.

LA LIBERTAD RELIGIOSA EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

En este apartado mencionaremos solamente dos instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque son muchos más los que directa o indirectamente consagran este derecho.

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Por su parte, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

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Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Según se puede apreciar, el Pacto replica lo consagrado por la Declaración, pero su tratamiento es más acabado. Por lo demás, resulta importante destacar que por tratarse de un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, garantizado por un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, es deber del Estado respetar y promover este derecho, conforme al mandato del artículo 5º de la Constitución.

LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL ORDENAMIENTO INTERNO

PERÚArtículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

18.A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. ..

LAS LIBERTADES ESPIRITUALES COMPRENDEN:

a) LIBERTAD DE CONCIENCIA

Consiste en la facultad de profesar o no alguna religión o creencia, de elegir la religión o creencia que se desee o de cambiar de religión o creencia. De esta forma, la conciencia, como cualidad inherente a todo individuo humano, ha sido recogida por los diversos ámbitos del conocimiento humano, incluido el Derecho, que ha reconocido la libertad de conciencia como inherente a la dignidad humana. Integra aquel núcleo duro de derechos fundamentales, inalienables, inderogables, imprescriptibles, que se imponen por sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados, aunque éstos no los reconocieran, aun en tiempos de emergencia pública, imponiéndose por encima de la Constitución, en la hipótesis de que ésta no lo recogiera.

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b) LIBERTAD RELIGIOSA

De la anterior libertad se desprende la facultad que tiene toda persona para expresar o no públicamente sus creencias religiosas cualquiera que ellas sean, sin que sea molestado por ello o impedido a hacerlo, u perseguido, u objeto de discriminación de ninguna especie.

c) LIBERTAD DE CULTO

Es el medio más idóneo para hacer efectiva la libertad religiosa, consiste en la facultad de practicar exteriormente una religión o creencia, a través de actos o ritos públicos, sin ser molestado por ello o impedido a hacerlo. Implica además que nadie puede ser obligado directa o indirectamente a practicar un culto cualquiera.

VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE CULTO

- Obligar a la lectura de la Biblia no solamente violará el principio de la libertad de culto sino que pondrá a los profesores en una situación en que no pueden explicar algo, y a los alumnos en una situación en que no van a poder entender lo que se les lee.

- La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna religión, o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateismo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.

- Ofensa al culto por el ultraje público a las personas que lo profesan o a los ministros de culto: el que de cualquier manera ofendiere alguno de los cultos tolerados en el país, ultrajando públicamente a sus ministros o a las personas que profesan dicho culto, será castigado con tres o doce meses de prisión.

- Ofensa al culto por el ultraje de los lugares o de los objetos o él destinados: el que de cualquier manera, con palabras o con actos, incluso de deterioro o la destrucción, ofendiere alguna de las religiones toleradas en el país, ultrajando las cosas que son objeto de culto, o que sirven para su ejercicio, en los lugares destinados al culto, siempre que la ofensa se efectuare públicamente o resistiese por su notoriedad, un carácter público, será castigados con seis o veinticuatro meses de prisión.

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CONCLUSIÓN

Según se ha visto, el derecho de libertad religiosa garantiza diversas facultades de las personas, ya sea en su dimensión positiva o negativa, entre las que podemos mencionar:

Profesar la propia religión.

Optar por cambiarla, si se desea.

No profesar religión alguna.

Estas facultades están complementadas por la posibilidad de impartir -y por ende también recibir- la religión que se considere más acorde a los principios de cada persona.

En consecuencia, en virtud de la Constitución y de la ley, en Chile se garantiza la práctica de toda religión, cualquiera que sea la denominación que adopte, sea que se practique de forma individual o colectiva, junto a la libertad de promover la enseñanza y culto de la misma.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La relación del hombre para con Dios Padre y la relación del hombre para con los hombres sus hermanos están de tal forma unidad, que, como dice la Escritura, EL QUE NO AMA, NO HA CONOCIDO A DIOS.

Así se elimina el fundamento de toda teoría o práctica que introduce discriminación entre los hombres y entre los pueblos en lo que toca a la dignidad humana y a los derechos que de ella dimanan.

La Iglesia, por consiguiente, reprueba como ajena al espíritu de Cristo cualquier discriminación o vejación realizada por motivos de raza o color, de condición o religión.

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BIBLIOGRAFIA

Libro Teoría constitucional e instituciones políticas VLADIMIRO NARANJO MESA