derecho a la libertad religiosa y relaciones iglesia estado en latinoamérica - marcos díaz janeiro

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Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 Libertad religiosa y relaciones Iglesia – Estado en Latinoamérica 1- Formación de los diversos Estados constitucionales Iberoamericanos. En la gran mayoría de los países centro y sur americanos, nos encontramos con que, debido a la presencia, principalmente española, y portuguesa en menor grado, todos estos países, consolidados durante el siglo XIX presentan una serie de rasgos comunes entre ellos entre los que podemos destacar: La primacía de la religión católica, consolidación del modelo de estado republicano tras el proceso de independencia y finalmente un idioma común, el castellano, lengua principal en todo el continente, seguida por el portugués, que, aunque idioma distinto, no dificulta en exceso el entendimiento entre los hablantes de ambas lenguas 1 . La religión católica, impuesta por los españoles, y en la cual estos se basaron para colonizar el llamado “nuevo mundo” 2 , mantiene una fuerte presencia en la mayoría de los países latinoamericanos, siendo el continente que cuenta con mayor número de fieles, y siendo la religión mayoritaria en todos sus países. Si bien, respecto a esta primacía católica, debemos decir que existe un fuerte sincretismo entre la misma, y los diversos cultos y creencias procedentes tanto del trasfondo medieval hispano con elementos visigóticos, islámicos judíos, como del chamanismo y la mitología indígena autóctona o de creencias y prácticas africanas debidas a la gran cantidad de esclavos, así como conceptos pentecostales. Este sincretismo religioso, permitiría a las personas seguir adorando a los ídolos autóctonos (las fuentes, los árboles, los astros), a las que se le irán sumando un repertorio de vírgenes, santos y ritos difundidos por los frailes y misioneros españoles, todo esto trajo consigo la religión católica se fusionaran con las creencias propias y ancestrales de los aborígenes para producir un cristianismo particular. Esta fusión entre el catolicismo y otras creencias es perceptible en la mayoría de los países, 3 Siendo especialmente significante en los casos de Bolivia, en donde el sincretismo alcanza a la mitad de los creyentes católicos o de Guatemala, con un 40%. Estas nuevas 1 En este sentido, resulta curioso que, siendo el idioma y la religión unos pilares básicos sobre los que estructurar la unión e integración entre los diversos pueblos/estados, en el caso de latinoamérica, no se da logrado un modelo de integración supranacional o supraestatal como es el caso de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. 2 En este sentido debemos destacar el llamado “derecho de patronato regio”. Concedido al rey español por el Pontífice julio II, mediante el cual se condecía al monarca una serie de privilegios y facultades especiales a cambio de la evangelización de las Indias y el establecimiento de la Religión Católica en ellas. 3 Bolivia, Brasil (sincretismo africano), Chile, Ecuador, Guatemala, México o Perú. 1

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Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009

Libertad religiosa y relaciones Iglesia – Estado en Latinoamérica

1- Formación de los diversos Estados constitucionales Iberoamericanos.

En la gran mayoría de los países centro y sur americanos, nos encontramos con

que, debido a la presencia, principalmente española, y portuguesa en menor grado,

todos estos países, consolidados durante el siglo XIX presentan una serie de rasgos

comunes entre ellos entre los que podemos destacar: La primacía de la religión

católica, consolidación del modelo de estado republicano tras el proceso de

independencia y finalmente un idioma común, el castellano, lengua principal en todo

el continente, seguida por el portugués, que, aunque idioma distinto, no dificulta en

exceso el entendimiento entre los hablantes de ambas lenguas1.

La religión católica, impuesta por los españoles, y en la cual estos se basaron

para colonizar el llamado “nuevo mundo”2, mantiene una fuerte presencia en la

mayoría de los países latinoamericanos, siendo el continente que cuenta con mayor

número de fieles, y siendo la religión mayoritaria en todos sus países. Si bien,

respecto a esta primacía católica, debemos decir que existe un fuerte sincretismo

entre la misma, y los diversos cultos y creencias procedentes tanto del trasfondo

medieval hispano con elementos visigóticos, islámicos judíos, como del chamanismo

y la mitología indígena autóctona o de creencias y prácticas africanas debidas a la

gran cantidad de esclavos, así como conceptos pentecostales. Este sincretismo

religioso, permitiría a las personas seguir adorando a los ídolos autóctonos (las

fuentes, los árboles, los astros), a las que se le irán sumando un repertorio de

vírgenes, santos y ritos difundidos por los frailes y misioneros españoles, todo esto

trajo consigo la religión católica se fusionaran con las creencias propias y ancestrales

de los aborígenes para producir un cristianismo particular. Esta fusión entre el

catolicismo y otras creencias es perceptible en la mayoría de los países,3Siendo

especialmente significante en los casos de Bolivia, en donde el sincretismo alcanza a

la mitad de los creyentes católicos o de Guatemala, con un 40%. Estas nuevas

1 En este sentido, resulta curioso que, siendo el idioma y la religión unos pilares básicos sobre los que estructurar la unión e integración entre los diversos pueblos/estados, en el caso de latinoamérica, no se da logrado un modelo de integración supranacional o supraestatal como es el caso de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.

2 En este sentido debemos destacar el llamado “derecho de patronato regio”. Concedido al rey español por el Pontífice julio II, mediante el cual se condecía al monarca una serie de privilegios y facultades especiales a cambio de la evangelización de las Indias y el establecimiento de la Religión Católica en ellas.

3 Bolivia, Brasil (sincretismo africano), Chile, Ecuador, Guatemala, México o Perú.

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manifestaciones religiosas encuentran su marco idóneo para desarrollarse a raíz de los

cambios establecidos en el seno de la Iglesia Católica con motivo del Concilio del

Vaticano II, a partir del cual, la Palabra de Dios no aparece ligada a un idioma o una

forma cultural específica, sino que es adaptable a todos los idiomas y culturas

mundiales. La Iglesia piensa que "el pueblo" aprenderá mejor el mensaje cristiano

cuando está expuesto en sus propios términos lingüísticos o culturales.

En cuando a la consolidación del modelo de Estado republicano, Hemos de decir

que, a partir de 1817, tras la derogación de la constitución española de 1812, y el

regreso del absolutismo con Fernando VII, comienza a manifestarse, ya de una forma

clara y contundente los deseos de independencia en toda América del sur. Todas las

ideas independentistas surgidas en Latinoamérica se encuentran inspiradas tanto la

revolución francesa como la estadounidense4.

Finalmente, hemos de decir que no se logra crear ni un estado Federal, ni una

Confederación de Estados sudamericanos, debido, entre otras causas, a la política

exterior estadounidense que, a partir de 1830 intentara por todos los medios evitar la

unión de todos los países de América del Sur en un único ente estatal, que pudiera

hacerles frente tanto en el ámbito político como en el religioso, y utilizará para ello

una política intervencionista que continúa prácticamente hasta nuestros días,

favoreciendo o derrocando gobiernos según sus intereses, esta idea de una unión

sudameridana, fue perseguida tanto por los primeros líderes independentistas del

siglo XIX (Simón Bolívar, José de San Martín), como por algunos de los revolucionarios

del XX ( Ernesto “Che” Guevara). Tampoco se crea un modelo monárquico en los

distintos países, sino que junto al republicanismo, irá surgiendo un “caudillismo”

propio en Latinoamérica, encarnado en la figura de presidentes populistas que tratan

por todos los medios de fortalecer al poder ejecutivo, restando poder legislativo y

judicial, dándose muchos casos la situación de dictaduras “mas o menos encubiertas”

y grandes inestabilidades en prácticamente todas las jóvenes repúblicas democráticas

que irán surgiendo en latinoamérica a lo largo del siglo XIX.

2- Evolución de los diversos modelos ideológicos estatales y su relación

respecto al fenómeno religioso:

4 Con una gran influencia en la masonería en todo el proceso independentista, puesto que nos encontramos con vínculos entre las logias masónicas y la consolidación de los nuevos estados en toda América.

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Desde una perspectiva comparada, podemos dividir a los diversos Estados

iberoamericanos, en una primera aproximación, según se fueron asentando tras la

independencia de la Corona española, en tres grandes modelos ideológicos5:

• Modelo conservador, que parte de la presencia de la Iglesia Católica como eje

sobre el que se desarrollan en exclusiva las relaciones Iglesia-Estado.

(Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, República

Dominicana y Venezuela).

• Modelo liberal, Un modelo de separación similar al consolidado tanto en Estados

Unidos como en Francia, y que en el caso latinoamericano se articulará o bien

desde la hostilidad anticlerical y la persecución ideológica o bien desde la

moderación. (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay).

• Modelo marxista-comunista: Surgido a mediados del siglo XX bajo el patrocinio

soviético, que acabó instalándose en algunos países y provocando focos

guerrilleros en otros, que acabara por transformándose en dictaduras militares

que impedirán alcanzar un grado de desarrollo adecuado de las libertades

públicas, entre ellas, la religiosa. (El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Cuba).

Sin embargo, estos tres modelos, se encuentran en continua transformación.

Modelo Ideológico Conservador:

En unos casos, evolucionando desde modelos estatales conservadores

confesionales hacia modelos aconfesionales, con o sin mención específica a la Iglesia

Católica, como es el caso de Perú, en donde la Constitución establece la separación

entre la Iglesia y el Estado6, si bien manteniendo una estrecha relación con la Iglesia

Católica, a la cual se le otorga un estatus especial. En el caso de Colombia, su

Constitución establece que no existe ninguna Iglesia o religión oficial, añadiendo que

el Estado no es ateo o agnóstico, ni indiferente a los colombianos en el sentimiento

religioso, en 1994 se declaró la inconstitucionalidad de cualquier caracterización

religiosa al país, rompiendo así con cualquier vestigio de confesionalidad. Bolivia, un

país cuya Constitución reconoce y apoya a la Iglesia Católica, en virtud del último

5 Modelos extraídos del material proporcionado por la profesora Gloria Moran. “Libertad religiosa y relaciones Iglesia-estado en Latinoamérica”. 2003

6 Articulo 50 Constitución Peruana “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.

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proyecto de reforma constitucional, llevado a cabo por el presidente Evo Morales, la

Iglesia Católica perdería su condición de Religión del Estado7. En el caso paraguayo,

aunque el Gobierno es secular tanto de nombre como en la práctica, la mayoría de los

funcionarios del Gobierno son católicos, y la Constitución reconoce el papel histórico

de la Iglesia Católica (como religión dominante)8. En la República Dominicana, a pesar

de que la Constitución específica que no hay religión estatal, permitiendo la libertad

de religión y de creencias9, el Gobierno firmó 1954 un concordato, renovado en 1990

con el Vaticano, en el que se designa al catolicismo como la religión oficial del

Estado10 sin conceder privilegios especiales a otros grupos religiosos, dándose la

paradójica situación de un Estado constitucionalmente aconfesional que sin embargo,

a raíz de un acuerdo internacional con el Estado del Vaticano pasa a ser confesional. Y

para finalizar, pasaremos a analizar el caso de Venezuela, cuya Constitución reconoce

la libertad de religión siempre que su práctica no viole la moral pública, la decencia, o

el orden público11 (conceptos jurídicos indeterminados, dentro de los cuales

podríamos incluir numerosas conductas), sin embargo desde diciembre de 2006, con

la reelección del presidente Hugo Chávez, el Gobierno está tratando de limitar la

influencia de la Iglesia Católica en algunas zonas del país, motivado por razones

políticas y se encuentra cada vez menos abierto al diálogo12,Por lo que bien podemos

considerar que en Venezuela se pasó de un modelo conservador, a un modelo

aconfesional, y que en nuestros días, por causa de los últimos gobiernos, parece estar

orientándose hacia un modelo de hostilidad estatal a pesar de reconocer en su Texto

7 El Articulo 3 de la Constitución Boliviana de 2002: “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede”, quedaría derogado tras la reforma de 2008 por el nuevo Artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.

8 Articulo 24 Constitución Paraguay de 1992: “Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.”.

9 Articulo 8.8 Constitución República Dominicana 1994: “(se reconoce) La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.“

10 Articulo 1 Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana: “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”

11 Articulo 59 Constitución Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público (…) Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otros u otras el ejercicio de sus derechos.”

12 El presidente Chávez ha criticado múltiples ocasiones a los obispos católicos, advirtiéndoles que se abstuvieran de criticar la propuesta de reforma constitucional que estaba intentando llevar a cabo.

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Constitucional la libertad religiosa y de culto.

Sin embargo, no todos los países que en un primer momento podríamos

encuadrar dentro del modelo conservador han seguido la misma evolución que los

citados en el párrafo anterior, algunos países continúan manteniendo un modelo de

relaciones Iglesia-estado confesional. Este es el caso de Argentina, en donde,

mediante obligación constitucional y legal, “el Gobierno mantiene la fe católica

apostólica y romana13”, y donde se ofrecen solamente subvenciones a la Iglesia

Católica para compensarla por las expropiaciones realizadas en la época colonial. Otro

supuesto es Costa Rica, su Texto Constitucional establece el catolicismo como la

religión del Estado, requiriendo que contribuya a su mantenimiento, si bien

estableciendo el derecho del ciudadano de practicar la religión de su elección14.

Modelo Ideológico Liberal: (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay)

El caso más significativo en cuanto al modelo ideológico liberal es el de la

República Mexicana, y hasta finales del siglo XX se caracterizó por un fuerte

anticlericalismo católico, pero que sin embargo ha ido evolucionando hacia un modelo

de cooperación, iniciando en 1992 las relaciones con la Santa Sede15. El resto de los

países que inicialmente encajamos en este modelo, han evolucionado por dos vías

paralelas:

Por un lado tenemos países como Chile, Uruguay y Panamá en los que a pesar

de estar oficialmente separados la Iglesia y el Estado, en el caso chileno la Iglesia

Católica goza de un estatus privilegiado y, en ocasiones, recibe un trato preferencial16,

mientras que Uruguay ha optado por un modelo aconfesional similar al español,

introduciendo una mención a la Iglesia Católica en su Constitución17, pero al mismo

13 Articulo 2 Constitución Argentina 1853: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.” 14 Articulo 75 Constitución Costa Rica 1949: “La Religión Católica, apostólica,Romana, es la del Estado, el cual

contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.”

15 Este cambio de actitud de la República Mexicana, quedara plasmado en los cambios efectuados en el segundo párrafo del Articulo 24 de la Constitución Mexicana de 1917, que si bien el 1917 limita el ejercicio de realizar actos de culto estableciendo que: “ todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad” ; el párrafo fue suavizada tras la reforma de 1998 por una nueva redacción en la que se declara que: “Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria”.

16 A pesar de que la “Ley sobre la Religión” de 1999 prohibiera la discriminación religiosa. 17 Articulo 5 Constitución de Uruguay de 1917: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no

sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de

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tiempo negándole cualquier tipo de sustento. En Panamá, a pesar de que, el Estado

no se reconoce como confesional, su Constitución realiza una mención de la Iglesia

Católica reconociendola como la de la mayoría de los ciudadanos, y limitando el

ejercicio de cualquier otro culto en caso de que atente contra la moral cristiana18; En

otro ámbito de consideraciones, debemos decir que la Constitución panameña, en su

artículo 42 limita a los ministros de los cultos religiosos a la hora de ejercer cargos

públicos19.

Por otro lado, países como Ecuador o Brasil, han optado por establecer en sus

respectivas Constituciones la libertad de religión, si bien en Brasil, hasta el año 2000,

año en que se promueve la “Ley de Cultos” , la situación de la Iglesia Católica era el

trato preferente.

Modelo Ideológico Marxista – Comunista (y Cuba)

En los albores del siglo XXI, solamente en Cuba continúa implantado el modelo

marxista-comunista aunque, sin embargo, este modelo ha ejercido y ejerce una gran

influencia en diversos movimientos revolucionarios en la mayoría de los países del

ámbito latino20. Esta influencia Marxista-cubana podemos observarla en la actualidad

en países como Venezuela o Bolivia, cuyos últimos gobiernos, como ya hemos

señalado, se están acercando modelos de hostilidad estatal hacia algunas confesiones

que que ya parecían superados. Actualmente, tras la reforma del Texto Constitucional

Cubano de 1992, se ha introducido un nuevo articulo con el que se trata de garantizar

y respetar la libertad religiosa intentando cambiar la postura Estatal de hostilidad ante

el fenómeno religioso, si bien limitando dicha libertad en tanto en cuanto pueda

atentar contra los propósitos y objetivos del Estado socialista o del Partido Comunista

Cubano.

2- b) Formas de regulación Estatal de las diversas religiones y cultos. Los

asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.”

18 Articulo 35 Constitución de Panamá de 1972: “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y la orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.”

19 Articulo 42 Ídem “Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.”

20 EL Salvador (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional), Nicaragua (Sandinismo), Guatemala (Fuerzas Armadas Rebeldes), México (Ejercito Zapatista de Liberación Nacional), Colombia (Fuerzas Armadas Revolucionarias Cubanas), entre otros.

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registros de entidades religiosas.

La creación de registros para la inscripción de las entidades religiosas es el

método usado por la mayoría de los países del ámbito latino para regularizar las

relaciones del Estado con las diversas religiones y confesiones operantes en la

sociedad.

Es innegable la influencia que ha tenido el modelo de registro público español21

en la creación de los diversos modelos latinoamericanos, pero que, sin embargo, estos

últimos han evolucionado de diversos modos, y produciendo diversos resultados, con

lo que nos encontramos con un variopinto número de Registros articulados de muy

distintos modos.

Algunos países optan por reconocer la personalidad jurídica a los grupos

religiosos, del mismo modo que se le reconoce a las ONGs, como es el caso de

Guatemala, en donde dicha inscripción sólo se obtiene después de un proceso largo de

varios años. En Nicaragua el reconocimiento legal de los grupos religiosos también es

similar al de las ONG, debiendo estos registrarse como asociaciones o fundaciones

para obtener la personalidad jurídica y la exención de impuestos, en este país hay

grupos sin registrar que siguen funcionando sin personalización. En el año 2003 se

creó la Ley de Equidad Fiscal para simplificar el proceso de inscripción. En Uruguay,

para conseguir la exención fiscal, las entidades religiosas pueden incluirse en el

registro de entidades sin anímo de lucro.

Sin embargo, como hemos expuesto al principio de este punto, la fórmula más

utilizada es la de la creación de un registro de entidades religiosas; a continuación

analizaremos brevemente los países que han adoptado por esta fórmula Junto a las

principales características de cada uno de ellos.

En Argentina, en 1978 (creado antes que el modelo español), se promulga la

Ley para la Creación del Registro Nacional de Cultos; sin embargo, la inscripción en

dicho registro será necesaria sólo para realizar actividades públicas, no para el

ejercicio del culto religioso en el hogar además, esta inscripción permite la exención

de impuestos y la creación de un sistema económico distinto por algunos grupos. En

Bolivia, se crea en 1985 el Reglamento de Cultos,en el que se establece que las

organizaciones religiosas necesitan una autorización del Gobierno para poder ejercer

21 Registro público español fue aprobado mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

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sus funciones, asimismo se les reconoce incentivos fiscales, y se establece que el

Gobierno no puede negarse arbitrariamente a realizar la autorización, cada año se

realiza un informe oficial de la confesión o si no se eliminan el registro. En Chile se

crea una ley de cultos en el año 2000, el Gobierno no puede negar la inscripción, y

una vez registrados, estos grupos no se pueden disolverse por decreto sin causa

justificada. En Ecuador en el año 2000, se crea el Registro de Grupos Religiosos, en el

que sólo tienen que registrarse si realizan actividades proselitistas. En el caso de

México, en 1992 se crea la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, esta Ley

permite a los grupos religiosos operar informalmente sin registrarse, sólo se necesita

registro para obtener personalidad jurídica; asimismo es necesario permiso del

Gobierno para reuniones religiosas fuera de lugar de culto, es decir es preciso una

licencia. En la República Dominicana, los grupos religiosos deben registrarse en el

Gobierno, teniendo que pasar por un proceso largo y difícil. En el caso peruano, en el

año 2004, el Ministerio de Justicia con un Reglamento para crear un registro especial

de los grupos religiosos no católicos; Con este Decreto se pretendía mejorar la

libertad e igualdad religiosa al permitir a las Iglesias no católicas beneficios parecidos

a los que recibe la Iglesia Católica; sin embargo algunas congregaciones religiosas se

quejaron de la obligación que se establece en dicho Decreto de que las entidades

hayan estado operantes durante siete años antes de añadir su registro; este registro

no reconoce oficialmente a las Iglesias, sino que sirve para identificar a los grupos

religiosos con autoridad para ejercer sus derechos ante los organismos de la sociedad.

En Venezuela, la Dirección de Justicia y Religión, ubicada en el Ministerio del Interior y

de Justicia, es el órgano encargado de mantener un registro de los grupos religiosos,

cada grupo religioso debe registrarse en la DJR para obtener un estatus legal como

organización religiosa; los requisitos para la inscripción son en gran parte

administrativos, si bien las organizaciones deben estar destinadas a favorecer los

intereses sociales de la comunidad22.

En otros casos, el principal objetivo del registro de entidades religiosas, es el de

ejercer una función de control por parte del Gobierno a los grupos que pretenden

registrarse. En este sentido podemos hablar de países como Cuba, o Paraguay.

En Cuba, el Gobierno exige a los grupos religiosos la inscripción en el registro

Provincial de Asociaciones del Ministerio de Justicia para poder obtener un

reconocimiento oficial y, la finalidad de registro es la de identificar los grupos, donde

22 En el caso venezolano, durante las últimas legislaturas, están surgiendo quejas por parte de algunos grupos religiosos (católicos judíos) señalan que el gobierno cada vez está menos abierto al diálogo.

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se va a llevar a cabo sus actividades, de donde se financian, es decir, una función de

control; de este inscripción dependerá que los funcionarios de culto de las diferentes

confesiones puedan viajar al extranjero o recibir a los visitantes extranjeros, o

importar literatura religiosa a través del Consejo de Iglesias Cubano23. Además de

todo esto, nos encontramos con numerosos problemas a la hora de construir nuevas

casas de culto, es muy raro el Gobierno conceda los permisos para su construcción.

En el caso paraguayo, el Gobierno exige que todas las Iglesias y organizaciones

religiosas se inscriba en el Ministerio de Educación y Cultura, con el registro se obtiene

el certificado de ser una organización sin fines de lucro y sin antecedentes penales y,

sin embargo, el Gobierno impone controles a algunos grupos religiosos y muchos

todavía no están inscritos (sobre todo Iglesias evangélicas). Un caso peculiar es el

caso colombiano; en Colombia, en 1994 se promulgó la ley de libertad religiosa, en

esta ley aparecen dos tipos de reconocimiento, como entidad jurídica, es decir

personalidad jurídica, o un reconocimiento público especial como entidad religiosa. En

este país surgieron quejas de grupos no católicos a causa de las inscripciones negadas

arbitrariamente (casi 2000), fruto sin duda de la enorme corrupción que se apodera

del país, utilizando el registro para fines lucrativos no previstos en un principio y

otorgando un enorme favoritismo a algunos grupos religiosos.

Otros países han optado por modelos distintos a los anteriormente mencionados

y no establecen ningún tipo de registro. Tal es el caso de Brasil, Honduras o Panamá.

En Brasil, desde el año 2000, con la promulgación de la Ley de Cultos, todos los

grupos religiosos son libres de establecer lugares de culto, formar el clero, y de

realizar actividades proselitistas, no hay requisitos de inscripción e incluso dicha Ley

cuenta con una disposición general para el acceso a los servicios religiosos en todos

los establecimientos civiles y militares, con esta Ley se trata de disminuir las

diferencias de las confesiones religiosas respecto a la Iglesia Católica.

En Panamá, pese a la preeminencia católica, por mandato constitucional se

otorga a las asociaciones religiosas capacidad jurídica24, no se tienen constancia de

ninguna asociación religiosa a la que se negara la personalidad jurídica o los

beneficios fiscales.

23 CIC: Empresa privada que trabaja en estrecha colaboración con el gobierno y que consta de 25 miembros representantes de las organizaciones religiosas.

24 Artículo 36 de la constitución de la República de Panamá de 1972 (reforma 2004): “Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.”

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Y por último vamos a analizar el caso hondureño, en donde el Gobierno no

exige al los grupos religiosos registrarse. La Iglesia Católica es la única iglesia

reconocida, a los otros grupos religiosos se les concede el estatus de meras

“asociaciones religiosas” estableciendo para ellas exenciones fiscales La Constitución

establece que el poder ejecutivo puede conceder personalidad jurídica a las

organizaciones religiosas, mientras que la fundación de nuevas “Iglesias” sólo podrá

llevarse a cabo mediante un acto del Congreso Nacional. Hay muchos grupos no

católicos que han solicitó al Congreso el reconocimiento de “Iglesias” pero que, sin

embargo, siguen funcionando como asociaciones religiosas a la espera de una

decisión.

3- Conclusiones finales:

Después de todo lo que hemos expuesto en las páginas anteriores, podemos

destacar una serie de conclusiones a las que llegamos:

• Enorme presencia de la religión católica en la gran mayoría de los países

latinoamericanos; en algunos casos, siendo considerada la religión del Estado,

en otros casos, a pesar de la confesionalidad estatal, la Iglesia católica es

mencionada o reconocida en los Textos Fundamentales de los países,

concediéndole a la misma, en algunas ocasiones, ciertos privilegios, privilegios

que en otras ocasiones se otorgan igualmente aunque la Iglesia Católica no se

mencionaban en las Constituciones, y por último debemos citar que en algunos

países, pese a no reconocerse confesión estatal, ni atribuir privilegio alguno a

la Iglesia Católica, nos encontramos con alguna mención indirecta a la misma

en su Preámbulo Constitucional.

• Podemos observar una progresiva tendencia de los Estados a situarse hacia

modelos de cooperación aconfesionales, tanto desde modelos confesionales, o

modelos con confesión oficial excluyente, como desde modelos caracterizados

por la hostilidad estatal frente al fenómeno religioso; tendencia que no es

ininterrumpida sino que suele cambiar de la mano de los distintos Gobiernos de

las diferentes naciones.

• Por todo ello, resulta muy difícil establecer una clasificación clara y duradera de

los distintos modelos de cooperación estatal respetó las confesiones religiosas,

puesto que la posición del Estado respecto a este tema, con demasiada

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Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009

frecuencia, se encuentra condicionada por las fuerzas políticas dominantes en el

momento (liberales o conservadoras) lo que ocasiona una continua oscilación de

algunos de los países de un modelo ideológico a otro.

• A pesar de los intentos de muchos Gobiernos por tratar de garantizar la libertad

religiosa mediante el establecimiento de diversos mecanismos o registros

religiosos, podemos decir que en conjunto, nos encontramos muy lejos de

lograr un trato igualitario entre las diversas confesiones tanto en el ámbito

estatal, como resulta del todo lógico, en el continental.

• Por último, resulta curioso que a pesar de existir violaciones del derecho a la

libertad religiosa en más de un país iberoamericano, la Comisión Internacional

para la Libertad Religiosa de los Estados Unidos, solamente ha incluido entre

todos los países latinoamericanos a Cuba y Venezuela en la lista de “países de

especial preocupación”, decisión está que, sin duda, atiende más a motivos

políticos y económicos que a tratar de garantizar la libertad religiosa en el

continente latinoamericano;, no porque en estos dos países se respete

completamente dicha libertad puesto que sí que se viola esa libertad, sino que,

desde mi siempre mejorable punto de vista, existen otros países que también

deberían encontrarse incluidos en dicha lista.

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