derecho a la libertad de transito

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Por Joseph Rojas Celestino

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Page 2: Derecho a la libertad de transito

Este derecho esta en nuestra constitución , específicamente en el Articulo 2, inciso 11.

Esta facultad comporta el ejercicio del atributo “ius movendi et ambulandi”.

Es decir que tenemos la libertad de desplazarnos auto determinadamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y a ancho del territorio, así como la de ingresar o salir de él.

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La facultad de desplazamiento supone el derecho a la libertad de transito, que se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza publica, como por ejemplo:

Calles. Pistas. Puentes. Avenidas, etc.

Estas aspiraciones personales responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano, entre algunas tenemos:

Trabajo. Salud. Alimentación. Descanso.

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Antecedentes: Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933. La libertad de transito existe desde temprano en nuestro constitucionalismo El primer

texto en mencionarla es la Constitución de 1826 y si bien no es la redacción actual puede ser claramente identificada con ella Signo de que es un derecho consolidado desde los primeros tiempos

La prohibición de expatriación de peruanos fue establecida en 1834 y la regla con as características que hoy le conocemos figura ya desde la Constitución de 1920.

La libertad de fijar residencia y la libertad de transito forman parte de la primera generación de derechos y su existencia en nuestro constitucionalismo se remonta a la de 1826 ,También han sido extensamente reconocidos en los instrumentos internacionales La Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas trae dos normas al respecto:

Dice la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado. Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado

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¿Existen limitaciones a este derecho?

Para responder debemos remitirnos al artículo e inciso bajo comentario y a lo que dice el T.C.El artículo 2, inciso 11 de la Constitución establece limitaciones por razones de: sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la ley extranjera.

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Establecimiento de rejas: Es común, cuando transitamos por

las calles de los diferentes distritos de Lima, ver que en algunas zonas se encuentra levantadas grandes rejas, que en la mayoría de los casos se encuentran cerradas. La consecuencia de esto, es que se limita de alguna forma nuestra libertad a transitar libremente por, como dice la constitución, el territorio de la nación.

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