denuncia ante la fiscalia upy d parla

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A LA FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DON JUAN CARLOS MACHUCA SÁNCHEZ, Concejal del Ayuntamiento de Parla y perteneciente al Grupo Municipal de UPyD de Parla, con DNI nº 1.497.867-S y domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de la Constitución S/N, 28981 Parla ante esta Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO : Que por medio del presente escrito pongo en conocimiento de la siguiente DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Parla que fundamento en los siguientes: HECHOS : PRIMERO.- De la existencia de irregularidades contables en el Ayuntamiento de Parla, señaladas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Parla, ejercicio 2010 . El pasado día 8 Octubre de 2012, me fue notificado el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Parla, ejercicio 2010, Aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 24 de septiembre de 2012. Se adjunta, como Documento número 1 , el citado informe. Como se puede comprobar, en dicho informe se denuncian la existencia de irregularidades contables y de gestión económica graves por parte de la citada corporación local, que han supuesto importantes perjuicios para la Hacienda de la corporación. Así, desde un punto de vista contable, en el informe se denuncia: 1.- Sobrevaloración artificial de los ingresos En el Apartado III.2, se expresa que el presupuesto de 2010 “no merece ninguna credibilidad”, se aumentan las previsiones presupuestarias del Consorcio Para Este, a pesar de que la Intervención “afirma desconocer la existencia de un compromiso de aportar fondos por parte del Consorcio, por lo que se ignora la naturaleza de estos ingresos. Por todo ello, y, salvo mejor justificación, este recurso no responde a ninguna expectativa real y el

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A LA FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DON JUAN CARLOS MACHUCA SÁNCHEZ, Concejal del Ayuntamiento de Parla y perteneciente al Grupo Municipal de UPyD de Parla, con DNI nº 1.497.867-S y domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de la Constitución S/N, 28981 Parla ante esta Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito pongo en conocimiento de la siguiente DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Parla que fundamento en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- De la existencia de irregularidades contables en el Ayuntamiento de Parla, señaladas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Parla, ejercicio 2010.

El pasado día 8 Octubre de 2012, me fue notificado el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Parla, ejercicio 2010, Aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 24 de septiembre de 2012.

Se adjunta, como Documento número 1, el citado informe.

Como se puede comprobar, en dicho informe se denuncian la existencia de irregularidades contables y de gestión económica graves por parte de la citada corporación local, que han supuesto importantes perjuicios para la Hacienda de la corporación.

Así, desde un punto de vista contable, en el informe se denuncia:

1.- Sobrevaloración artificial de los ingresos – En el Apartado III.2, se expresa que el presupuesto de 2010 “no merece ninguna credibilidad”, se aumentan las previsiones presupuestarias del Consorcio Para Este, a pesar de que la Intervención “afirma desconocer la existencia de un compromiso de aportar fondos por parte del Consorcio, por lo que se ignora la naturaleza de estos ingresos. Por todo ello, y, salvo mejor justificación, este recurso no responde a ninguna expectativa real y el

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presupuesto de ingresos estaría sobrevalorado en 21.600 mil €”, lo que lleva a una situación de “insolvencia técnica a 31 de diciembre de 2010” (conclusión 6ª), desarrollado en los siguientes términos: “Se observa que la liquidez inmediata ha disminuido sustancialmente, de un 24% en 2007, a un 2% en 2010. Paralelamente, los fondos líquidos disminuyeron hasta un 26% y las obligaciones pendientes de pago se incrementaron en un 182%. Teniendo en cuenta los acreedores registrados en la cuenta 413, a 31 de diciembre de 2010 la situación de insolvencia pasa a una liquidez inmediata del 1% y a una solvencia a corto del 16%”, con graves implicaciones en lo relativo a los Planes de Saneamiento (Apartado III.5), para la financiación del pago a proveedores (Apartado III.6) y, posteriormente, de ajuste, tal y como se explicará más adelante.

2.- Medios – La Cámara de Cuentas evidencia en su informe que “la Intervención municipal no dispone de medios personales suficientes para desempeñar sus funciones de control interno y, además, no se están siguiendo sus recomendaciones en la toma de decisiones de índole financiera”. La plaza de Interventor municipal no ha sido siquiera convocada, quedando al frente de la Intervención tan sólo el Viceinterventor municipal, aún a fecha de la presentación de este escrito, insuficiente a todas luces para acometer la carga de trabajo inherente al órgano de que se trata, más aún en el caso de un municipio en una situación financiera y contable tan dramática como Parla.

Pero, lo más grave, en términos de responsabilidad económico-financiera y contable, es el hecho evidenciado por la Cámara de Cuentas, de que los informes, aún a pesar de mostrar graves desacuerdos con las decisiones adoptadas, vienen firmados en virtud del principio de obediencia debida (art. 39.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas). En ese sentido se detallará, en otros apartados del relato de hechos, la aprobación de actos por parte de Ayuntamiento contra las serias objeciones del Viceinterventor (por citar un ejemplo, la aprobación del calendario de pagos del Tranvía de Parla, el 26 de julio de 2013).

Igualmente, en el Apartado V.1, se constata cómo, tras la creación en 2010 del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, no ha sido dotado con personal técnico cualificado suficiente como para hacer frente al volumen de trabajo de un municipio de ese tamaño, lo que implica serios perjuicios para la Hacienda local, al haber ingresos dejados de percibir por el municipio, hasta el punto que la Cámara de Cuentas entiende necesario “determinar los derechos que se han dejado prescribir, y de los que todavía no han prescrito…”. Igualmente, la deficiente gestión tributaria se entiende causante del aumento del periodo medio de cobro, de 49 días en 2007 a 103 en 2010.

3.- Irregularidades presupuestarias – El Informe de la Cámara de Cuentas, en su Apartado IV.2 y IV.3, recoge irregularidades en la imputación presupuestaria de gastos corrientes, transferencias corrientes y operaciones de capital, de entre las que destaca el hecho de que “en gastos diversos se imputaron incorrectamente, como

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atenciones protocolarias y representativas, obligaciones por 6.228 mil € derivadas de subvenciones a la explotación a la concesionaria del Tranvía de Parla, que deberían haber sido registradas en el capítulo 4 del Presupuesto de gastos”.

Igualmente, se recogen numerosas irregularidades en la gestión de subvenciones por parte del Ayuntamiento, en cuyo relato destaca el hecho de que, en todos los casos hubiera reparos por parte de Intervención, muchos de ellos debido a la insuficiente o irregular justificación de los gastos, sin que ello impidiera la continuación de tal gestión, con importantes daños para la Hacienda municipal, al no exigir el reintegro de las cantidades no justificadas.

4.- Irregularidades contractuales – Se apuntan numerosas irregularidades de este tipo, en distintos apartados del Informe, aunque algunos tienen especial referencia, en lo que ocupa al objeto del presente escrito.

En primer lugar, el contrato, en marzo de 2010 se adjudicó el “Contrato de concesión administrativa de la gestión integral de las instalaciones deportivas denominadas Polideportivo municipal F. J. Castillejo, piscina de agua salada, balneario y campos de fútbol de las Américas y Alfredo di Stefano”. Varias son las irregularidades que constata la Cámara de Cuentas (además de otras recogidas en el Apartado IV.2), de las que se desprenden importantes perjuicios para la Hacienda municipal:

1.- En relación a las mejoras, se detallaban nueve presupuestos de mejoras por importe total de 4.049 mil €, mientras en el acuerdo de adjudicación y en el contrato se estipuló una inversión por mejoras de 1.600 mil €, no detallándose los proyectos a ejecutar, ni el régimen económico del resto presupuestado.

2.- Se estableció un porcentaje de participación municipal en los ingresos comerciales del 30%. No hay derechos reconocidos por estos ingresos en los Presupuestos de los ejercicios 2010 y 2011.

3.- Los gastos de las instalaciones deportivas municipales por agua, gas y luz han seguido siendo pagados por el Ayuntamiento cuando son gastos a cargo del concesionario.

En segundo lugar, el “Contrato de obras de urbanización del plan parcial de la UE-1 del PAU-5 del PGOU y obras de accesos y servicios del Hospital de Parla” fue tramitado de forma irregular, omitiendo el procedimiento establecido, toda vez que las obras ya estaban siendo ejecutadas cuando fue aprobado el Proyecto de urbanización, o el replanteo previo de la obra. El contrato fue objeto de modificación, en 2010, sin fiscalización previa ni aprobación del gasto, de suerte que el coste final supuso un aumento del 85% sobre el precio de adjudicación inicial y un 21% sobre el presupuesto modificado. De nuevo, en el expediente figuran informes de Intervención con reparos a los gastos, que serían levantados por la Junta de Gobierno Local.

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Pero lo más relevante, en el asunto que nos ocupa, es el hecho de que las obras estuvieran financiadas con cargo a ingresos obtenidos de la enajenación de parcelas del patrimonio municipal del suelo que no fueron tales, lo que supone un grave perjuicio patrimonial al Ayuntamiento, pues a las cantidades debidas al contratista se deben añadir los intereses de demora.

En tercer lugar, de forma similar, el “contrato del servicio de limpieza viaria” (Apartado VII.1) fue de nuevo adjudicado de forma irregular y, además, no pudo financiarse al no contar los créditos del estado de gastos con una cobertura real de ingresos, como ya se ha visto. Ello implica que se incumplan las obligaciones de pago, causando una deuda patrimonial del Ayuntamiento con la empresa que se estima en 79.834.000€, más los intereses de demora aplicables.

5.- Créditos – En el Apartado VI.5 se hace referencia a la refinanciación de un crédito concertado con la entidad BSCH en febrero de 2010, con un empeoramiento de las condiciones:

“Así, tal y como se recoge en el Informe de la Cámara de Cuentas “Las nuevas condiciones firmadas establecieron un plazo de carencia de dos años y se mantuvo como índice de referencia el Euribor a un año, pero el diferencial se aumentó del 0,2% al 2%. Además, se liquidó una comisión de apertura del 0,5%, 59 mil €, se incorporó una comisión de amortización anticipada del 1% y se aumentó el interés de demora en dos puntos a sumar al interés vigente en el período”.

Esta refinanciación se concertó sin autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. El 7 de mayo de 2010 se remitió escrito a la Dirección General de Coordinación financiera con las CCAA y las EELL solicitando la pertinente autorización. Esta Dirección General acordó, el 2 de julio de 2010, declarar la nulidad de la operación de refinanciación concertada, debiendo el Ayuntamiento de Parla adoptar los acuerdos necesarios para dejar sin efecto la operación ilegalmente contratada. Sin embargo, el Ayuntamiento no cumplió este acuerdo y la operación sigue vigente en mayo de 2012”.

De estas irregularidades, así como de tantas otras recogidas en el Informe se derivan daños económicos graves para las arcas municipales, puesto que la mala gestión supone, en todos los casos, un aumento del coste o una minoración en los ingresos que ordinariamente debían obtenerse, obligando a acudir a medidas extraordinarias con las que obtener ingresos que sufraguen este sobrecoste; medidas que no deberían de haberse tomado –o que podrían haberse tomado con menor intensidad- de haberse llevado a cabo una gestión normal de lo público, entendiendo por normal, la gestión aplicando el criterio de diligencia debido a quienes manejaban los fondos públicos en el Ayuntamiento de Parla.

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SEGUNDO.- Del Plan de ajuste económico del Ayuntamiento de Parla 2012-2032

Con fecha 30 de marzo de 2012, en sesión extraordinaria y urgente del Pleno municipal, de la que se aporta copia del acta completo como Documento número 2, se aprueba el Pan de ajuste económico del Ayuntamiento de Parla 2012-2032.

Este Plan ya parte de una situación grave, pues se constata en la misma propuesta de Alcaldía, que el Ayuntamiento es incapaz de realizar un Plan a 10 años vista: “Dicho Plan ha sido elaborado a 20 años ya que según todos los informes y los estudios económicos municipales hacen inviable una reducción del plazo de amortización, porque suponía un riesgo muy importante para la continuidad de los servicios públicos municipales, así como, el propio sostenimiento de este Consistorio, a la vista del informe emitido por la Intervención General”.

El informe de intervención, que figura en los Folios 32 y siguientes del acta que se aporta, se analiza la posibilidad de elaboración de un Plan de Ajuste, de acuerdo con las estipulaciones del RDL 4/2012 y RDL 7/2012. El escenario observado y la crítica situación financiera del Ayuntamiento implican que para poder cumplir con los requisitos legales y permitir el pago de las obligaciones financieras, sería preciso adoptar una serie de medidas enormemente gravosas para el ciudadano, cuya presión fiscal muy elevada y el cese en la prestación de “muchos de los servicios que se vienen proporcionando hasta la fecha”.

El mero cumplimiento de los requisitos legalmente previstos (en unas normas dictadas con carácter excepcional) es de tal grado de inviabilidad, que desde Intervención se aventura una segunda opción, consistente en la elaboración de un Plan con horizonte a 20 años, con 5 de carencia y con un aumento de la cantidad a refinanciar (hasta los 275 millones de euros) “por el aumento en el montante de la deuda con proveedores que puede aflorar en el próximo mes de abril por reclamaciones de contratistas”. Ello implica, al abandonar el marco normativo contemplado, ya de por sí, de carácter excepcional, que se debería solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además de cambiarse sustancialmente las condiciones de los contratos que regían las anteriores operaciones financieras y, sobre todo, que el nivel de endeudamiento que se pretende supera el 110% de los recursos corriente liquidadas en el ejercicio anterior, con un Remanente de Tesorería que aumenta su negatividad año tras año, como se podrá comprobar en la referencia que se haga a los informes de las Cuentas Generales correspondientes a 2011 y 2012. Sólo si se llevase a cabo el Plan a 20 años, se estima desde la Intervención que se podría hacer frente a los pagos.

El Plan de Ajuste sería rechazado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debido a lo imposible de su naturaleza y a lo irregular de su planteamiento, flagrantemente contrario a las estipulaciones de la normativa que lo había de servir de base. Cabe observar, en este punto, como desde la Cámara de Cuentas, en el informe antes aportado, ya se evidenció la inviabilidad absoluta del mismo:

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“El plan de ajuste para entidades locales previsto en el RDL 4/2012, de 24 de febrero, determina las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. El importe presentado ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ascendía a la cifra de 187 millones de €, importe que se ha incrementado hasta 250 millones de € y que a la fecha de redacción de este Proyecto aún no estaba cerrado. Teniendo en cuenta el presupuesto real del Ayuntamiento, alrededor de 90 millones de € con datos de la liquidación de 2010, la financiación de esta deuda en 10 años, plazo previsto en este Plan, supondría una anualidad de alrededor de 30 millones de €, y con un gasto de personal de 37 millones de € (datos de la liquidación de 2010), le quedaría al Ayuntamiento un margen de 23 millones de €, para gastos corrientes, inversiones y amortización de préstamos anteriores, importe claramente insuficiente para garantizar los servicios municipales”.

TERCERO.- De la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Parla para el año 2013.

En sesión plenaria con fecha 13 de noviembre de 2012 se aprueba inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2013, aprobadas definitivamente en sesión urgente del Pleno de 27 de diciembre de 2012. Esta modificación supone el aumento de los siguientes impuestos y tasas municipales:

1.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos

3.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos

4.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Utilización y Prestación de Servicios del Cementerio Municipal

5.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, sufre un incremento medio del 10,06 %, aumento que asciende al 20% cuando es una PYME la que quiere llevar a cabo la construcción o reforma.

En la Ordenanza de la tasa por documentos administrativos, el incremento medio es de un 59,80% y, en su epígrafe D, licencias para terrazas y veladores, el incremento es de un 26,99 %.

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En la Ordenanza Fiscal de servicios de prestación y utilización del cementerio municipal el promedio de subida se sitúa en un 5,675%, siendo la gestión y documentación epígrafe 6º del artículo 7, donde se observa la mayor subida.

La Ordenanza Fiscal por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público, el incremento medio es de un 25,16% pero es en referencia a la modificación del Art. 14 donde se observa un desmesurado incremento del 63,47% a las terrazas y veladores con cerramiento estable.

Algunas de estos aumentos de la presión fiscal, además, quiebran el principio de progresividad. Este es el caso del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, que se incrementa de media en un 4,98% y, sin embargo, se incrementa a los turismos de media potencia en un 6,34% mientras a los de gran cilindrada se aumenta solo un 1,35%. En esta ordenanza, igualmente se incrementan en un 12,18% las cuotas en autobuses, siendo la subida para los autobuses de menos de 21 plazas de un 21,65% penalizándose con este incremento a rutas escolares, transporte de dependientes y de escolares con escasa movilidad.

CUARTO.- De la elaboración, prórroga e impugnación de los presupuestos del Ayuntamiento de Parla.

Se entiende por Presupuestos como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio, en este caso, por el Ayuntamiento. Supone una limitación en cuanto a los gastos que pueden realizarse, así como una previsión de los ingresos que se obtendrán para darles cobertura. La elaboración y aprobación de un presupuesto va mucho más allá de su aspecto formal al tratarse, de facto, de una herramienta clave y definitoria de la política económica y de la gestión pública de la administración del Ayuntamiento de Parla. A la vista de los datos que se desprenden del informe de la Cámara de Cuentas, así como de los datos que se irán analizando a lo largo del relato de hechos del presente escrito, la situación financiera del Ayuntamiento es de extrema delicadeza fruto, no sólo de las irregularidades en la gestión municipal, la contratación, la gestión tributaria, etc. Sino por la irresponsable inexistencia de marco presupuestario alguno que pueda servir de base para la ejecución del gasto en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, puesto que los presupuestos del Ayuntamiento de Parla no se ajustan a la realidad, ni lo han hecho durante los últimos años. Desde el año 2003 hasta la fecha se han ido sucediendo unos presupuestos irreales y sobredimensionados de manera artificial. Los presupuestos de 2003, 2005 y 2009 fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, entre otros motivos, por no cumplir las previsiones legales de estabilidad y equilibrio presupuestario, y los presupuestos de 2010 de hallan prorrogados de forma continuada hasta la fecha. Esto implica que la

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gestión actual del municipio se fundamenta en una política de gasto y, sobre todo, unas previsiones de ingresos realizados hace 4 años, debiendo acudir de forma ordinaria a modificaciones presupuestarias para poder atender gastos básicos, como electricidad y gas. Debe apuntarse, a este respecto, que la prórroga de los presupuestos municipales no tuvo por causa la imposibilidad de que fueran aprobados en tiempo y forma, sino del hecho de que no fuera presentado proyecto alguno de presupuestos para su aprobación por el Pleno durante los 3 ejercicios siguientes al de 2010, acudiéndose directamente a la aprobación de la prórroga, acudiendo, como regla ordinaria, a la prórroga de los presupuestos, tal y como viene previsto por art. 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se aporta, como Documento número 3, el informe de intervención de fecha 10 de enero de 2013, relativo a la prórroga de los presupuestos de 2010 para el ejercicio 2013, único informe al que se ha podido tener acceso. En él se hace referencia a las numerosas insuficiencias que presenta un “Presupuesto de Gastos e Ingresos en el 2013, que no es realista ni consistente con la realidad económico-financiera del Ayuntamiento de Parla”, como en materia de personal, de suministro, los nuevos pasivos financieros a que debe hacerse frente. Con carácter especial, se hace mención a las partidas de ingresos, cobertura fundamental para poder hacer frente a los gastos presupuestados. En este caso, desde 2010, el escenario de ingresos no sólo se ha contraído de manera sustancial, sino que ha variado su naturaleza, de forma que han desaparecido algunos de los conceptos por los que se obtenían ingresos, como la partida 467.50, relativa a las aportaciones del Consorcio Parla Este, estimada en 21.600.000 –cifra en torno al 20% del total del presupuesto-, cuando desde 2012 no se ha imputado ingreso alguno por este concepto. Se reclama desde intervención que se acuerde “la no disponibilidad en los créditos por igual cuantía”, algo que, como se podrá comprobar a lo largo del relato de hechos, y de las múltiples ocasiones en que se reclama tal acción del Ayuntamiento desde Intervención, no se ha llevado a cabo. La resulta de tan irresponsable omisión por parte de los gestores públicos, es que “Como se puede comprobar el saldo de operaciones corrientes como saldo de operaciones de capital es negativo, como resultado de la insuficiencia de ingresos del Presupuesto para sufragar gastos liquidados en este ejercicio”. Se declara, a continuación, que de no revertirse esta situación, el Ayuntamiento acumulará déficit año tras año. Como se podrá comprobar en el apartado siguiente, en el análisis de las Cuentas Generales de 2011 y 2012, eso es exactamente lo que ha ocurrido, y lo que viene ocurriendo desde los últimos 4 años. Concluye el informe de intervención que el Ayuntamiento de Parla incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

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QUINTO.- De los informes de Intervención sobre las Cuentas Generales de 2011 y 2012.

Debido al retraso de la rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011, sobre las cuales se forma la Cuenta General para su aprobación y posterior remisión a la Cámara de Cuentas, el Informe de Intervención de ese ejercicio es aprobado con idéntica fecha al Informe de Intervención relativo a la Cuenta General de 2012, 9 de abril de 2013. La información que se desprende de ambos informes, relacionada con las que figura, con respecto del ejercicio 2010, en el Informe de la Cámara de Cuentas, que ya ha sido objeto de análisis, muestra con claridad las causas y la progresión que ha seguido el deterioro contable del municipio, evidenciando de forma precisa que la dramática situación financiera trae causa de una muy mala gestión, por parte de los responsables municipales, culpables de conductas, en algunos casos dolosas, en otros fruto de una negligencia grave y, siempre, desoyendo, o directamente en contra de las advertencias vertidas desde la Intervención municipal.

A) Informe de Intervención sobre la Cuenta General de 2011

1.- Resultado Presupuestario

Según se refleja en el citado informe, que se aporta como Documento número 4, la situación económico financiera es grave, con un saldo presupuestario para el ejercicio 2011 de -27.507.000€, con un coeficiente de endeudamiento del 67%, que supone, al cierre del ejercicio, un déficit presupuestario de 27.507.259,63€, a esa cifra, se le añaden los 31.445.372,22€ que supone el aumento de las operaciones pendientes de aplicar (en adelante OPAs) ese ejercicio, suponiendo finalmente un déficit de 58.952.631,85€ para el ejercicio 2011.

Es una constante, ya reflejada para los ejercicios 2010 y anteriores en el Informe de la Cámara de Cuentas al que se ha hecho referencia y, como se verá, con una gravedad aún más acusada a partir de 2011, el abuso sistemático de las OPAs, lo cual distorsiona de forma preocupante las cuentas públicas, no reflejando la imagen fiel de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto del Ayuntamiento. Así, al cierre del ejercicio 2011, el total de OPAs, ascendía a la cifra de 105.079.231,93€. En el folio 16 se evidencia que se trata de obligaciones que “por distintos motivos, principalmente irregularidades en el procedimiento, no se pudieron imputar al Presupuesto del Estado de Gastos…”

Ello lleva a que en el informe se establece inicialmente que el Remanente de Tesorería se sitúa en -141.602.000€ pero, sin embargo, para que la cifra refleje la imagen fiel de la situación de las cuentas, el Interventor opte finalmente por ajustar

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la cifra con la Deuda del Ayuntamiento recogida en otras cuentas (deuda por OPAs y acreedores por devolución de ingresos).

Así, el remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2011, ajustado con inclusión de esas dos cuentas (OPAs 105.079.231,93 y devolución de ingresos 387.422), da un SALDO REAL de -247.039.225,01€

Ello implica, según se concluye en el informe, que las medidas previstas por artículo 193 de la Ley de Haciendas Locales son de muy difícil cumplimiento. Por ello, se recomienda, en el folio 19 y en el sentido de la línea jurisprudencial (se hace referencia a la STS 20 de noviembre de 2008 F.J. 6º), con carácter de imprescindible, la elaboración de un plan de saneamiento, al objeto de adherirse a Planes, Ayudas o Mecanismos financieros que regule el Gobierno Central. Sin perjuicio de lo que se verá con respecto del informe sobre el Plan de saneamiento aprobado en 2009, en el folio 20 ya se avanza que “las medidas contempladas en el Plan, como la proyección de ingresos y gastos, se ha demostrado no coincidentes que los resultados obtenidos, se exige una inmediata revisión de los importes a la baja, y revaluación de las medidas y acciones que amparaban aquellas previsiones”.

2.- Análisis económico-financiero

El informe evidencia “una situación de debilidad financiera del Ayuntamiento” fundamentado en los siguientes datos:

a) Periodos medios de pago = 216 días

b) Periodo medio de cobro = 118 días

c) Capacidad de pago = 60% de obligaciones reconocidas

d) Solvencia a corto plazo = 17% (en 2007 era del 40%)

e) Liquidez inmediata = -0,1% (en 2007 era del 24%)

Según se evidencia en el informe, el Ayuntamiento sólo ha podido hacer frente al 60% de sus obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto y que “la situación financiera debe interpretarse como la existencia de una estructura consolidada de ingresos y gastos, que resulta muy difícil de reestructurar” (folio 23 y 24). Se sentencia finalmente, en el folio 32 que, con unas obligaciones no financieras reconocidas de 105.814.462,07€.

La responsabilidad de los gestores municipales en la crítica situación de las finanzas municipales en el Ayuntamiento de Parla son evidenciadas en el informe, en su Folio 24, al declarar instar a un “cambio de mentalidad”, pues: “hasta ahora la preponderancia de la gestión económica, con la ejecución del presupuesto sin

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control o al margen del crédito autorizado, ha determinado un aumento del gasto local ilimitado”. Ello queda reflejado, continúa el Interventor, en “el afloramiento de deuda en el año 2011, contabilizado en la cuenta 413 representativa de las obligaciones de pago pendiente de aplicar al Presupuesto, que fueron certificadas, con la finalidad de que la deuda se incluyera en el mecanismo de pago a proveedores en el marco del archiconocido RD ley 4/2012”.

3.- Recomendaciones

La situación financiera, propiciada por la ausencia de coordinación entre un Presupuesto económico prorrogado desde 2010 y su estado financiero, la crisis de liquidez que provoca y el aumento incesante de los costes financieros derivados de los incumplimientos de los compromisos de pagos, fruto de la irresponsable gestión que se ha podido comprobar, junto con el también irresponsable inmovilismo que con el que se afrontó la crítica situación económica del municipio, implica la necesidad imperiosa de adoptar medidas duras de constricción del gasto, que repercute en una minoración de los servicios prestados a los ciudadanos, puesto que “sin el saneamiento de las cuentas públicas el Ayuntamiento tendrá dificultades para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos que presta a sus ciudadanos y para el cumplimiento de las obligaciones con su personal” (folio 29)

Se recomienda la reorganización del personal, y la contracción del gasto de capítulo 1, así como introducir tasas o precios públicos, equivalentes al coste del servicio.

En el folio 25º se recomienda, debido a los datos ya reflejados, que “el objetivo de liquidez y solvencia tiene que tenerse en cuenta en la toma de decisiones, para ello en cuestiones como la creación o ampliación de servicios (…) para responder a las preguntas, si se podrá pagar, y se podrá hacer frente en el futuro”.

B) Informe de Intervención sobre la Cuenta General de 2012

La Cuenta General del ejercicio 2012, que se aporta como Documento número 5, tiene relevancia en la medida en que incluye el efecto de la entrada en vigor del Plan de pago a proveedores, por Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales. Así, en el folio 8º, se declara que “…el importe de facturas pendientes de aplicar al presupuesto que fueron certificadas a través del mecanismo de pago a proveedores, ha resultado en un volumen elevado de deuda con proveedores imprevisible, y ello ha condicionado la forma de contabilizar esta deuda con cargo al presupuesto corriente” lo que exigió la articulación de un procedimiento excepcional de aplicación parcial de la deuda con proveedores, a través de un crédito extraordinario, con cargo al Fondo Financiero de Pago a Proveedores), con un montante de 111.983.009,43€.

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De nuevo, tal y como evidencia el Informe, “el problema se centra en el desequilibrio de su balance fiscal, los ingresos corrientes son insuficientes para cubrir el gasto corriente, añadido el hecho de que el Remanente de Tesorería es muy negativo” (Folio 11), puesto que las medidas necesarias no fueron llevadas a cabo ni en 2010 ni en 2011. En este caso, además, para los años venideros el Ayuntamiento tendrá que hacer frente a las anualidades de las amortizaciones de los préstamos por importe mayor que en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta además que el pago de la deuda bancaria goza, tras la reforma constitucional operada en verano de 2011 de prioridad absoluta.

1.- Resultado Presupuestario

Según se refleja en el citado informe, la situación económico financiera mejora ligeramente con respecto al ejercicio anterior, con un saldo presupuestario para el ejercicio 2012 de -20.055.127,22€, con un coeficiente de endeudamiento del 56,40%, pero con un aumento en la variación de OPASs en ese ejercicio, suponiendo finalmente un déficit de 52.470.614,94€ para el ejercicio 2011, de los cuales, 6.323.308,85€ se corresponden a gastos corrientes (Capítulos 1 a 5 del presupuesto).

El Remanente de Tesorería se sitúa inicialmente en -165.787,36€ (desde la cifra de -49.124.000€ en 2007), pero, al igual que en el Informe relativo al ejercicio 2011, añadiendo el valor de las OPAs y devoluciones de ingresos, el Remanente de Tesorería “refleja un aumento mayor del déficit del Ayuntamiento de Parla hasta alcanzar la cifra ACTUAL negativa de 305.034.400,90€”. En el Folio 20º se hace referencia a la imposibilidad del Ayuntamiento a acudir a la concertación de la operación de endeudamiento prevista por el Plan de Pago a Proveedores, toda vez que su Plan de Ajuste no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, “de modo que el Ministerio de Hacienda efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan a favor del Ayuntamiento de la PIE…”.

Al existir un Remanente de Tesorería negativo, la aplicación de los Reales Decretos-Ley 5/2009 y 8/2011 implica la prohibición de toda nueva inversión financiada con cargo a nueva deuda.

2.- Análisis económico-financiero

En los Folios 24 y siguientes, el análisis económico-financiero muestra, en algunos casos una ligera mejoría, sin perjuicio de que las cantidades sean muy elevadas “y revelan la desmesura y descontrol en el gasto público que se ha llevado a cabo, que obliga a la Entidad Local, de inmediato y con urgencia que se adopten medidas y acciones tendentes a reducir el pendiente de pago (folio 25) que constituye dos veces y medio el presupuesto de ejecutado de ingresos”. De incluirse las OPAs, pasaría a constituir 4 veces y medio el presupuesto de ingresos, evidenciando que “la capacidad de ingresos que el Ayuntamiento genera es insuficiente para absorber la totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible a corto plazo” con

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una tasa de liquidez inmediata del 0,1% y una solvencia a corto del 17%. La incapacidad mostrada por parte del Gobierno municipal, en los últimos años, de acometer medida alguna que coadyuve a la recuperación de los indicadores supone, de facto, ha contribuido a colocar al municipio en la grave situación que reflejan sus cuentas.

3.- Recomendaciones

En este informe, el Interventor se expresa de forma contundente con respecto de la situación de las cuentas: “…la inmensa mayoría de los ingresos vinculados a gastos de financiación afectada, que tienen naturaleza de ingresos de capital (venta PPS), o no (aprovechamientos urbanísticos) se han desviado a cumplir con obligaciones de pago de cualquier naturaleza, con anterioridad, al margen de los gastos a los que estarían vinculados, dado que los ejercicios presupuestarios no han generado los suficientes ingresos corrientes para cubrir la totalidad de las obligaciones de pago contraídas en el presupuesto”(Folio 26), para asegurar, poco después, que “…estos resultados demuestran la existencia de una Administración que no puede cumplir con el contenido de las normas, por imposibilidad material, no ya de no poder hacer frente al pago frente al pago en plazo por ley (30 días Ley 3/2004, de 29 de diciembre), sino por la imposibilidad de hacer frente al pago con recursos que dispone en tesorería…”, al tiempo que evidencia que “la carencia de ingresos corrientes imposibilita el cumplimiento de las obligaciones de pago y con ello el aumento del periodo medio de pago, en el año 20120 se sitúa en 219 días, muy por encima del límite legal de 30, y esto nos lleva al aumento del riesgo de insolvencia a largo plazo”.

De nuevo reitera la recomendación de que el Ayuntamiento elabore un Plan de Saneamiento en el sentido de la línea jurisprudencial de la STS 6807/2008, de 20 de noviembre.

SEXTO.- Del Informe de evaluación del Plan de saneamiento aprobado por el Ayuntamiento de Parla al amparo del Real Decreto 5/2009, de 24 de abril.

Con fecha 20 de mayo de 2013 se eleva al Pleno el Informe de Intervención de 11 de abril de 2013 de evaluación del Plan de Saneamiento para el periodo 2012 , Plan que fue aprobado el 13 agosto 2009, y que se aporta como Documento número 6, para la concertación de operaciones de deuda especial para pagar acreedores, según lo previsto por Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, por un total de 17.765.826,91€.

El Informe desgrana, desde una doble perspectiva (del ingreso y del gasto), el cumplimiento del Plan por parte del Ayuntamiento.

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1.- Desde la Perspectiva del Ingreso.

Se constata una desviación negativa sustancial entre las previsiones del Plan de saneamiento y los ingresos realmente obtenidos. Esa desviación es del 81,99% en el caso de los ingresos por Impuestos indirectos, y del 72,15% para tasas, precios públicos y otros ingresos. “La proyección de esos ingresos, no fueron nada acertadas, sus estimaciones fueron tomadas desde premisas equivocadas, que requiere ahora del Ayuntamiento de Parla un replanteamiento de los criterios y parámetros que sirvieron de apoyo en estas previsiones de ingresos”. La gravedad de esa importante desviación entre la proyección de los ingresos y su cuantía efectiva se evidencia puesto que “la consecuencia inmediata de la falta de recaudación de los propios recursos de la Entidad Local, es la falta de liquidez para afrontar el pago de sus obligaciones, y de disponer de numerario para cumplir con la obligación de pago en plazo (para 2013, el plazo de pago a proveedores será de 30 días)”.

De lo que se trata, en este caso, es de la existencia de deficiencias en la gestión, liquidación y recaudación de impuestos “que constituyen una fuente fundamental de recursos para el Ayuntamiento”.

2.- Desde la perspectiva del gasto

De entre las deficiencias observadas se enuncia, por un lado, la existencia de gastos incorrectamente contabilizados en el capítulo 4 pero, sobre todo, un elevado importe del gasto corriente en bienes y servicios (capítulo 2) que ha sido contabilizado en la Cuenta 413 (Operaciones Pendientes de Aplicación –OPA-), tal y como se refleja igualmente en los informes de intervención de las Cuentas Generales de 2011 y 2012, así como el informe de la Cámara de Cuentas para el ejercicio 2010, a los que ya se ha hecho referencia. “…de haberse reconocido la obligación en el presupuesto corriente en su Capítulo 2, habría que haberle sumado a éste la cantidad de 13.456.000€, y otros 26.534.000€ en el Capítulo 6

3.- Conclusiones del Informe

Varias son las conclusiones del informe de Intervención:

(i) En primer lugar, el Plan de saneamiento NO PUEDE garantizar la cancelación de la operación de Deuda concertada en plazo.

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(ii) Ello viene debido a que los ajustes de gastos e ingresos se manifiestan insuficientes “la proyección de los ingresos no fue nada acertada, sus estándares fueron tomados desde premisas equivocadas”.

(iii) En tercer lugar, el remanente de tesorería es negativo, lo que implica la prohibición del Ayuntamiento de concertar nuevas operaciones de endeudamiento con las que financiar inversiones.

SÉPTIMO.- De la aprobación del calendario de pagos a la empresa Tranvía de Parla S.A. y EN CUMPLIMIENTO del informe del Interventor, de la iniciación de la correspondiente modificación de créditos.

A 26 de julio de 2013, en reunión de la Junta de Gobierno, de la que se aporta copia del acta como Documento número 7, se aprueba el calendario de pagos a la empresa Tranvía de Parla S.A.

La aprobación, tal y como aparece en los folios segundo y duodécimo, se realiza por unanimidad de los asistentes y acuerdan, en cumplimiento del informe de Intervención “que se inicia la correspondiente modificación de créditos”.

En el informe de Intervención (folio 11 y siguientes del Documento), se establece que “actualmente el Ayuntamiento de Parla, en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2013, que es el prorrogado del 2010, no cuenta con suficiente consignación presupuestaria para dar cobertura al importe determinado en el calendario de pago del ejercicio 2013”, lo que supondría la infracción del art. 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), pero, en relación con las Cuentas Generales de 2011 y 2012, que ya han sido objeto de análisis declara el Interventor que “reflejan la situación financiera en la que se encuentra el Ayuntamiento de Parla, con escasa o nula solvencia para hacer frente a las obligaciones de pago a corto plazo, y las necesidades de financiación existentes, presentando un ahorro corriente negativo, lo que debe interpretarse como la existencia de insuficientes recursos para cubrir los compromisos de gastos y pagos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, y deuda pública”.

Evidencia, a continuación, la necesidad de adoptar medidas que alivien el déficit estructural, tal y como viene recomendando en todos y cada uno de los informes que se aportan. En este caso, se añade la recomendación de acudir al mecanismo recogido en el RDL 8/2013, de 28 de junio.

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OCTAVO.- De la aprobación del Plan de saneamiento financiero del Ayuntamiento de Parla 2014-2023.

El 24 de septiembre de 2013 se eleva al Pleno municipal, la adopción de acuerdo para acogerse a las medidas recogidas en el RDL 8/2013, de 28 de junio. Se solicita, en concreto, que: (i) se aplique una reducción del porcentaje de retención que actualmente se está aplicando sobre la participación en tributos del Estado, hasta un máximo del 25% para el 2013 y hasta el ejercicio 2016 inclusive; (ii) que se le autorice para formalizar una operación única de refinanciación por importe de 35 millones de euros que convierta la deuda a corto plazo en deuda viva a largo plazo; y (iii) que se le autorice a financiar a largo plazo la cuantía de 20 millones de euros que figura en el remanente negativo de tesorería para gastos generales del año 2012.

A tal fin, se aprueba el Plan de saneamiento financiero del Ayuntamiento de Parla 2014-2023, que se aporta como Documento número 8, asi como la actualización del Plan de saneamiento financiero de Parla 2014-2023 como Documento nº 8, bis . Se aporta igualmente, como Documento número 9, el informe de intervención, de fecha 24 de septiembre de 2013 y el Informe de Intervención de fecha 29 de Enero de 2014 como Documento nº 9, bis.

En él, se reconoce que se han llevado a cabo determinadas medidas que afectan a este componente del gasto, habiéndose reducido los gastos correspondientes a los capítulos 1 y 2 del Presupuesto de Gastos. Pero igualmente se constata, como se viene constatando en todos y cada uno de los informes que venimos analizando, el carácter desfasado de la estructura de ingresos y gastos. Ya hemos podido ver cómo el Interventor evidenciaba, en otros informes, la incorrección grave de las previsiones y ejecución de los ingresos, que impide, de facto que den cobertura a los gastos que han de acometerse. Para una mejor comprensión, se va a distinguir entre los aspectos relativos a los ingresos y los gastos, dentro del Plan:

1.- Desde la perspectiva de los ingresos

En el informe se evidencia la inconcreción de algunos de los extremos del Plan, especialmente, y como viene siendo recurrente en todos los planes informados, en lo tocante a las previsiones de ingresos “que permitan constatar, atendiendo a los últimos disponibles de las liquidaciones generales del municipio, los incrementos previstos por estos conceptos”. No se incluye, a juicio del interventor, información relativa a las tasas municipales y su equilibrio con los costes del servicio.

En el Folio 4º, se hace referencia al informe técnico de urbanismo recoge una previsión de ingresos de 11 millones, importe que, a juicio del interventor, no está suficientemente justificado.

2.- Desde la perspectiva de los gastos

En este nuevo plan de saneamiento, el informe de intervención repara en que su capítulo 3, relativo a los intereses financieros “no ha contado con los gastos

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financieros que acarrea el Fondo Financiero de Pagos a Proveedores, y que en este capítulo y año tendrían que imputarse en intereses cerca de 7 millones por este concepto”; tampoco contempla los compromisos de gastos futuros correspondientes a los pagos anuales que tiene que atender, y se imputan al capítulo 7 de gastos, transferencias de capital de la infraestructura y equipamiento del Tranvía de Parla.

Por el lado de los gastos, el Plan “recoge unas medidas en su conjunto, cuantificando estas medidas, pero sin concretar en qué consisten, y qué fechas o plazos tendrán sus efectos económicos (…) es necesario que éstas se especifiquen y se concreten en el Plan para poder advertir la verosimilitud de las medidas que se pronostican, en virtud de las normas que regulan la materia”.

En el informe se evidencia, a continuación, que el Plan no incluye todos los gastos e ingresos no financieros “que permita analizar cómo evolucionaría el del objetivo de estabilidad presupuestaria, durante el periodo que el Plan estará en vigor”. Tampoco se recogen los efectos de una futura inversión pública en infraestructuras que el Ayuntamiento tenga que realizar. “El efecto sobre la obra pública debe figurar en el Plan de saneamiento, pues es un gasto que se viene realizando, y no se espera que el Ayuntamiento no ejecute ninguna obra o infraestructura en los años de vigencia del Plan de Saneamiento (de ajuste)”.

Se advierte, finalmente, que una de las medidas de financiación solicitada consiste en la refinanciación de los préstamos bancarios existentes junto con el Remanente de Tesorería para gastos generales, junto con las OPAs y no sería, por tanto, acorde con lo estipulado en el Decreto-Ley.

Tal es la indeterminación de las previsiones, la escasa justificación de las mismas y la indeterminación de las medidas propuestas, que el informe concluye de forma contundente: “creo necesario que antes de la aprobación del Plan de Saneamiento Financiero que se lleva para su aprobación al Pleno, al amparo del último Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, se reformule de nuevo, atendiendo a las consideraciones recogidas en este informe, y las previsiones que él se contengan sean coherentes con las expectativas presupuestarias de ejecución y liquidación esperadas por esta Intervención”.

NOVENO.- Conclusiones.

Una vez expuestos los hechos que sirven de base al presente escrito, podemos concluir que:

- Del estudio de los informes de intervención, se observa un deterioro grave y continuado de las finanzas públicas, hallándose el Ayuntamiento en una situación que, finalmente, le hace incapaz de cumplir sus compromisos de

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pago, así como los requisitos legalmente previstos para acogerse a los mecanismos extraordinarios de liquidez establecidos por el Gobierno.

- Desde 2010 se hallan prorrogados los presupuestos del Ayuntamiento, sin que existan actuaciones en curso tendentes a corregir tal situación, que provoca que tanto la autorización de gastos como las previsiones de ingresos de que se componen no se ajusten a la realidad y, por tanto: (i) no sirvan como marco para la planificación económica del municipio; (ii) coadyuvan a la existencia de una cantidad de operaciones pendientes de aplicar que impiden, de facto, tener una idea clara de la situación financiera real del Ayuntamiento; (iii)

- La gestión de los ingresos es muy deficiente, tal y como se constata en los diferentes informes de intervención, lo que ha implicado la necesidad de aumentar la carga impositiva a los vecinos, que provoca un daño económico real que se hubiera evitado de haberse ejecutado y liquidado en tiempo y forma los distintos tributos exigibles.

- Los distintos planes de ajuste y saneamiento que han sido elaborados por el Ayuntamiento han fracasado rotundamente en sus efectos, puesto que ya desde su elaboración adolecían de importantes defectos por lo irreal de sus previsiones y lo incompleto de su alcance. Ello ha abocado de forma indefectible al Ayuntamiento al incumplimiento de los compromisos que, con arreglo a estos planes, se adquirían. Fruto de esta negligencia en la gestión económica del municipio se van a provocar diversos daños de carácter económico para el conjunto de la Corporación y sus vecinos. Además del evidente daño que supone la dilación irresponsable en la adopción de medidas reales que encaucen la gestión del Ayuntamiento en la senda de la recuperación y el pago de los compromisos adquiridos, al avocar al municipio a unos Remanentes de Tesorería cuya negatividad crece año tras año a un ritmo muy superior al de su capacidad de generación de ingresos, la deficiente elaboración de los planes de ajuste supuso la decisión, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de establecer una retención sobre los Tributos cedidos por el Estado al Ayuntamiento, una minoración que agrava aún más la crítica situación de la Hacienda del municipio y, de nuevo, supone un daño efectivo y cuantificable.

- Grave es, además, el hecho de que las diversas actuaciones del Ayuntamiento se realizasen ignorando de forma flagrante los reparos emitidos desde intervención. A la fecha de la presentación del escrito, resta aún por que desde el Ayuntamiento siga de forma efectiva alguna de las recomendaciones, que en los informes de Intervención se recogen, de suerte que el análisis sucesivo de los distintos informes aparece como una insistente reiteración de las mismas.

- Debido a todo lo anterior, para poder hacer frente a las obligaciones de pago ha sido preciso acudir a un incremento importante de los tributos municipales

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Habida cuenta de lo anterior, parece, pues, evidente que esta actuación realizada por la Junta de Gobierno Local ha sido cometida de manera consciente.

Asimismo, también parece claro que esta ha producido un perjuicio grave a las arcas del Ayuntamiento de Parla, lo que conlleva una responsabilidad por parte de sus autores, los cuales han defendido una contabilidad llena de irregularidades y han actuado de forma gravemente negligente.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la responsabilidad contable en el ámbito local.

Del relato de los hechos que se ha realizado con anterioridad se desprenden múltiples actuaciones de los cuales se derivan distintos tipos de responsabilidad contable.

Tal y como se desprende del Informe de la Cámara de Cuentas, se ha podido incurrir en infracción de las normas de gestión del gasto, pero lo que destaca sobremanera es el daño causado a la Hacienda local por la irregular contratación de servicios, la renegociación en condiciones gravosas de créditos con entidades financieras así como la deficiente gestión de los tributos municipales, por citar sólo algunos de los supuestos que han sido objeto de análisis en el relato de hechos, sin perjuicio de cuantos otros puedan aflorar durante las diligencias de instrucción.

Asimismo, el artículo 49 de la LFTC, establece que: la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.

A su vez, el artículo 59 de la Ley 7/1988 regula el objeto de todo procedimiento de enjuiciamiento contable, por el que las partes legitimadas activamente podrán pretender el reintegro de los daños y el abono de los perjuicios originados a los caudales o efectos públicos y, en ambos casos, con los intereses legales desde el día en que se entienda producido el alcance o irrogados los perjuicios, debiendo ser éstos efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales o efectos.

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Es preciso, por tanto, entender cuáles son las normas en materia de responsabilidad aplicables en la Administración Local, además de la legislación del Tribunal de Cuentas.

En el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) no se contiene, al contrario que en la Ley 47/2003, de 27 de diciembre, General Presupuestaria (LGP) o en las leyes autonómicas de Hacienda, una regulación al respecto, aun cuando la existencia de esta clase de responsabilidad se da por supuesta. Ante la falta de regulación específica se producen inevitables lagunas que deben ser salvadas, particularmente relacionadas con la tipificación de las infracciones generadoras de responsabilidad, tarea que han llevado a cabo las demás leyes de Hacienda (como la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en sus arts. 129 y siguientes). Pues bien, en este punto bástenos con recordar que es criterio unánime de la doctrina (C. Aragón, R. Cortell, A., A. Jiménez...), refrendado por la jurisprudencia contable, que resulta de aplicación la regulación de la LGP, que en su art. 177 prevé la tipificación de diversas infracciones que dan lugar a la obligación de indemnizar a la Hacienda, en este caso, local.

El párrafo a) del apartado 1 del artículo 177 de la LGP, recoge como infracción el alcance o la malversación de fondos públicos. El artículo 180 del mismo texto legal, prevé que en tal caso “la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica”.

SEGUNDO.- Elementos de la responsabilidad contable en la gestión llevada a cabo por el Ayuntamiento de Parla.

En todo caso, para que una determinada acción pueda ser constitutiva de responsabilidad contable, en relación con el apartado segundo del artículo antes citado, el art. 49.1 de la LFTC establece que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una acción y omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos;

b) Que dicha acción y omisión se desprenda de las cuentas que deban rendir quienes recauden, administren, intervengan, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos;

c) Que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria o contable del sector público;

d) Que concurra dolo, culpa o negligencia;

e) Que el menoscabo sea efectivo y evaluable económicamente;

f) Que exista una relación de causalidad entre la acción y omisión y el daño efectivamente producido.

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Del relato de hechos y de la documentación aportada se constata el cumplimiento de todos los requisitos citados.

En primer lugar, la aprobación de los compromisos de pago por la parte de la Junta de Gobierno Local, a sabiendas de que la Intervención municipal había reparado esa factura, puede y debe ser directamente atribuible a los miembros de la Junta de Gobierno Local que votaron a favor de aprobar el pago de dicho gasto, sin perjuicio de, fruto de las diligencias que se tenga a bien realizar, se desprenda la concurrencia de otras personas, que, en los términos previstos por la Ley Orgánica y la de Funcionamiento, supongan su responsabilidad.

Lo mismo debe decirse de aquellas decisiones, como la aprobación del calendario de pagos del tranvía de Parla, realizado separándose del criterio de Intervención, o la desatención manifiesta y continuada de sus recomendaciones de elaboración de un presupuesto, con una previsión de ingresos realista y un plan de saneamiento acorde (a diferencia de los que fueron aprobados por la entidad local) con la jurisprudencia en la materia que, a la postre llevaría a la situación financiera tan grave que imposibilitaría de facto al Ayuntamiento a elaborar un Plan de Ajuste ajustado a Derecho y le supondría la minoración de los ingresos por participación en los tributos del Estado.

El resto de requisitos se dan cumplimiento encuadrados contextualmente en el seno del concreto procedimiento irregular de contratación, de elaboración y gestión presupuestarias, a la vista del contenido de la documentación aportada al presente escrito, acreditándose con precisión, tal y como figura en el relato de hechos expresado, tanto la acción que provoca el daño, y la efectividad del daño producido a los fondos públicos del municipio. Sin perjuicio de la dificultad de cuantificar en una cifra el daño económico producido, puesto que los efectos de la quiebra técnica en que se haya el Ayuntamiento no han hecho más que empezar a desplegarse, el daño es efectivo, su producción es inexorable y parcialmente ha sido materializada (como la minoración de la participación en tributos del Estado, o el aumento desmesurado de tributos locales en la modificación de las Ordenanzas Fiscales, junto con el aumento que se produzca en las nuevas Ordenanzas para el ejercicio 2014, que serán aprobadas en los próximos meses) y meridianamente clara es la relación de causalidad clara entre el acto y el daño causado.

En cuanto a la concurrencia de dolo, culpa o negligencia, para que se pueda exigir responsabilidad contable es necesario que el gestor haya actuado de forma que su comportamiento provoque o pueda provocar un daño a los fondos públicos que están a su cargo, sin tomar las medidas necesarias para evitarlo, bien existiendo dolo o intencionalidad o bien mediando una actuación culposa grave. En ese punto es necesario mencionar los diferentes tipos de negligencia que pueden aparecer:

* Culpa muy grave: se produce cuando no concurre el mínimo grado de reflexión o prudencia (bonus pater familias), es decir, cuando no se da la diligencia mínima exigible.

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* Culpa grave: concurre cuando no existe el grado de reflexión o prudencia demandable a una persona por su formación, experiencia y grado de responsabilidad (diligencia profesional).

A este respecto, el Tribunal de Cuentas ha sido muy prolijo en sus pronunciamientos, destacando su posición en determinados aspectos, como la exigencia a los gestores públicos de una especial diligencia en el cumplimiento de sus funciones (Sentencia de 16 de enero de 2007 y Sentencia de 6 de febrero de 2008, de la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas), sin que sirva de justificación las deficiencias de organización del servicio (Sentencia de 1 de abril de 2008), e incluso requiriendo del gestor el agotamiento de la diligencia (no basta con el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias ni con la observancia de las directrices técnicas exigibles si no son suficientes para evitar el riesgo).

Esta Sala de Justicia ha venido elaborando en aplicación del artículo 49.1 de la LFTC una amplia doctrina sobre la diligencia exigible a un gestor de fondos públicos que no resulta compatible con las alegaciones de los recurrentes que se acaban de exponer. En primer lugar (Sentencias, entre otras, 16/04 de 29 de julio y 9/03, de 23 de julio) porque con carácter general debe afirmarse que al gestor de caudales públicos debe exigírsele, por la relevancia de su función (…) una especial diligencia en el ejercicio de sus funciones. En segundo término (…) porque la detección de deficiencias organizativas en una oficina pública exige para que pueda considerarse que se actúa con la diligencia debida:

a) Extremar especialmente las precauciones y, en consecuencia, reforzar la diligencia aplicable a la gestión concreta de que se trate (Sentencias 10/04 de 5 de abril y 2/03, de 26 de febrero);

b) Comunicar a los órganos competentes las deficiencias organizativas detectadas (Sentencia 1/1999, de 12 de enero); y

c) Desplegar medidas para paliar los daños derivados de la deficiente organización (Sentencia 10/02, de 18 de diciembre.”

En toda sociedad democrática avanzada, el establecimiento de un sistema de control, de carácter externo y consuntivo, junto con mecanismos correctores que garanticen la virtualidad del mismo, se erigen como corolario fundamental de la legitimidad, en términos de calidad democrática, de las instituciones. La acción de control de la actuación del poder público económico se ha convertido en condición sine qua non para amparar la primacía del servicio objetivo al interés general con sometimiento pleno a la ley y al Derecho a la que vienen sujetas las Administraciones Públicas por imperativo constitucional.

En el presente caso, se puede considerar que los miembros de la Junta de Gobierno Local actuaron con conocimiento expreso de que el gasto que estaban aprobando era

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irregular, ya que así lo había indicado el informe de Intervención Municipal por medio del cual reparaba dicho gasto.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO Que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, se sirva a admitir y tener por presentada DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Parla por los hechos descritos anteriormente, y se lleven a cabo cuantas acciones sean oportunas a fin de averiguar la comisión de las infracciones contables que se mencionan en el relato de hechos, así como impulsar los procedimientos jurisdiccionales contables oportunos a fin de que sean depuradas las responsabilidades procedentes.

OTROSI DIGO que en virtud de las disposiciones de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común se me tenga por parte en el expediente dándoseme traslado de todas las actuaciones que se sucedan.

Y es por lo que,

NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO, se sirva acordar su desglose y devolución, dejando testimonio suficiente en autos de los referidos documentos.

Es Justicia que pido en Madrid, a 7 de febrero de 2014.

Fdo. Juan Carlos Machuca Sánchez