delito de riesgo laboral

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RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Dirección de Asesoría Jurídica

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Page 1: DELITO DE RIESGO LABORAL

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE

ACCIDENTES DE TRABAJO

Dirección de Asesoría Jurídica

Page 2: DELITO DE RIESGO LABORAL

“ El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

Artículo 42 LPRL

Page 3: DELITO DE RIESGO LABORAL

• ADMINISTRATIVAS:- LPRL y LISOS.

• SEGURIDAD SOCIAL:- ART. 123 L.G.S.S.

• CIVIL:- ART. 1101, 1902, 1903 CC.

• PENAL:- ART. 109 a 117 y 316 a 318 CP.

• LABORAL :

- Art. 58 ET.

Tipos de responsabilidades

Page 4: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Tipificación:LISOS– Artículo 11: infracciones leves. – Artículo 12: infracciones graves.– Artículo 13: infracciones muy graves.

• Suponen el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: LPRL, RSP, normativa específica etc.

Responsabilidad administrativa

Page 5: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Se sancionan tanto las acciones como las omisiones.

• No es necesario que se haya producido un daño, sino que basta con cometer el comportamiento sancionable.

• Sanciones: consisten en la imposición de una sanción económica o multa en función de que se trate de infracción leve, grave o muy grave (cuantía oscila entre los 40 € y los 819.780 €).

Responsabilidad administrativa

Page 6: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Sujetos sancionables:– El empresario en su centro de trabajo o cuando concurra en

el centro de trabajo de otros empresarios. – Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios

en el centro de trabajo de uno o varios empresarios. – Los SPA. – Las Auditorías. – Las entidades formativas de nivel intermedio y superior. – Los promotores y propietarios de obras. – Las ETT y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994).

Responsabilidad administrativa

Page 7: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Tramitación:– Acta de infracción impuesta por la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social. – Escrito de alegaciones (15 días hábiles). – Resolución administrativa (plazo de caducidad: 6 meses).– Frente a la resolución cabe recurso de alzada a interponer

en el plazo de 1 mes. – El recurso es resuelto por resolución administrativa (silencio

3 meses: silencio negativo) frente a la que cabe recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (plazo de 2 meses si hay resolución expresa y de 6 meses si es por silencio).

– Tener en cuenta que esta responsabilidad no es asegurable

Responsabilidad administrativa

Page 8: DELITO DE RIESGO LABORAL

RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Art. 123 LGSS:

“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos deprecaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Page 9: DELITO DE RIESGO LABORAL

2. La responsabilidad en el pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con la de todo orden, incluso penal que pueda derivarse de la infracción.”

Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Page 10: DELITO DE RIESGO LABORAL

RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Art. 123 LGSS.

• Se impone a cargo exclusivo del empresario un recargo sobre las prestaciones reconocidas al trabajador: este recargo oscila entre el 30 y el 50 %.

• Procederá el recargo cuando concurran 2 elementos: • Infracción empresarial de normas sobre seguridad e higiene.• Relación de causalidad entre el incumplimiento y el accidente.

• No es asegurable, y cualquier póliza que se suscribiera al efecto sería nula.

• La responsabilidad empresarial la declara el I.N.S.S mediante resolución administrativa, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Es compatible con otras responsabilidades, incluida la penal.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Page 11: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Artículos 195 y 197 LGSS contienen las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social: estos preceptos vienen a sancionar determinados incumplimientos o conductas en este ámbito: – Art.195: regula los incumplimientos en materia de accidentes de

trabajo, estableciendo que el incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y/o de las resoluciones de la Autoridad Laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, en caso que se produzcan accidentes de trabajo, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia, con independencia del resto de responsabilidad en que pueda incurrir.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Page 12: DELITO DE RIESGO LABORAL

– Art.196: establece normas específicas para enfermedades profesionales: así impone a las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional la obligación de realizar un reconocimiento médico previo a la contratación de los trabajadores (se establece que la empresa no podrá contratar a los trabajadores que no hayan sido declarados aptos), así como reconocimientos médicos periódicos (la empresa no debe mantener a trabajador que se declare, a través de estos reconocimientos, como no apto). Estos reconocimientos son obligatorios para los trabajadores y serán a cargo de la empresa (se han de abonar al trabajador gastos que se puedan generar) incumplimiento empresarial de estas obligaciones conllevará su responsabilidad directa detodas las prestaciones que se deriven de enfermedad profesional -art.197-

Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Page 13: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Recaerá siempre en persona física. • La persona jurídica podría responder civilmente por

la comisión del delito por parte de uno de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

• Penas: – Prisión.– Arresto fin de semana.– Multa.

– Inhabilitación.

Responsabilidad penal

Page 14: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Tipos:– DELITOS DE RIESGO: son aquellos que sancionan por la creación

de un riesgo, sin necesidad de que se produzca el resultado (daño o lesión). Se incluyen en este tipo los delitos tipificados en los artículo 316, 317 y 318 del CP (bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo).

– DELITOS DE RESULTADO: son aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado. Se protegen bienes jurídicos como la vida, la integridad física, la intimidad etc.. Que pueden verse lesionados por actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad penal

Page 15: DELITO DE RIESGO LABORAL

• DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP):

– Art. 316: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.”

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral

Page 16: DELITO DE RIESGO LABORAL

• DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP):

– Art. 317:“Cuando el delito al que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”.

– Artículo 318: “Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.”.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral

Page 17: DELITO DE RIESGO LABORAL

• DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP):– PRESUPUESTOS:

• Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

• La infracción consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

• La infracción ha de comportar un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

• La conducta ha de responder a dolo o imprudencia grave por parte del autor.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral

Page 18: DELITO DE RIESGO LABORAL

• El sujeto activo del delito ha de estar legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.

• Cuando los hechos sean atribuibles a persona jurídica, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral

Page 19: DELITO DE RIESGO LABORAL

• SUJETOS RESPONSABLES:Es una responsabilidad personal, por lo que recaerá en quienes en el ámbito de sus funciones tienen la vigilancia o el deber de cumplimiento de las medidas de seguridad que afectan a los trabajadores (empresario, administrador, técnicos, encargados de la empresa etc.).

Responsabilidad penal -

Page 20: DELITO DE RIESGO LABORAL

PUEDEN SER RESPONSABLES:– Empresario que contrate con otras empresas trabajos de su

propia actividad a realizar en su propio centro de trabajo, será responsable ya que tiene la obligación de vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– Empresarios que concurran en un mismo centro de trabajo, son responsables en la medida que tienen un deber de coordinación (Art. 24 LPRL).

– Los contratistas, subcontratistas y promotores de obras.

Responsabilidad penal - Delito de Resultado

Page 21: DELITO DE RIESGO LABORAL

– Los administradores o encargados del servicio cuando se atribuya el delito a la persona jurídica para la cual trabajan, siempre que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello (Art. 318 CP).

– Las empresas usuarias mediante el contrato a puesta a disposición celebrado con E.T.T.,serán responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Responsabilidad penal - Delito de Resultado

Page 22: DELITO DE RIESGO LABORAL

– Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

– Encargados de obra (dentro de este concepto se ha dado cabida a la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado.

– Coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.– Los técnicos en prevención de riesgos laborales (ya sean

trabajadores designados, integrantes del SPP o del SPA).

Responsabilidad penal - Delito de Resultado

Page 23: DELITO DE RIESGO LABORAL

Principios:

– Principio NON BIS IN IDEM: no se puede sancionar doblemente un mismo hecho (por las vías penal y administrativa).

– PREEMINENCIA DE LA VÍA PENAL: ante la existencia de un supuesto hecho delictivo se paralizará el procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia penal firme o resolución que ponga fin al procedimiento. Si no se apreciara delito, se reiniciaría el procedimiento administrativo, basándose en los hechos declarados probados por el Tribunal.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad

Page 24: DELITO DE RIESGO LABORAL

– Sanciones administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social.En el procedimiento ante la jurisdicción social por el recargo de prestaciones tendrá efecto vinculante la declaración de hechos probados contenidos en una sentencia firme del orden contencioso-administrativo.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad

Page 25: DELITO DE RIESGO LABORAL

• La responsabilidad civil puede ser apreciada:– Dentro de procedimiento penal cuando concurran delito

y daño indemnizable. – Al margen del procedimiento penal, cuando no se

aprecie la comisión de delito, pero exista un menoscabo a reparar.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad

Page 26: DELITO DE RIESGO LABORAL

Responsabilidad administrativa, laboral y de seguridad socialcompatible con la responsabilidad civil.

Responsabilidad penal incompatible con responsabilidad administrativa.

Responsabilidad penal compatible con el recargo de falta de medidas de seguridad.

Responsabilidad civil puede concurrir con el resto de responsabilidades o independiente.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad

Page 27: DELITO DE RIESGO LABORAL

• Supuesto de responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas (Art. 42. 3 LPRL): existirá responsabilidad solidaria de la empresa principal con los contratistas y subcontratistas, siempre que:– Se trate de contratas y subcontratas de obras y servicios

correspondientes a la propia actividad del principal o contratista. – Ha de mediar una infracción de la normativa preventiva que

implique el incumplimiento por parte de la empresa principal o del contratista de sus deberes en relación con los trabajadores de la contrata o subcontrata que desempeñen trabajos de ejecución de lo contratado en el centro de trabajo de la empresa principal (Art. 24 LPRL).

Responsabilidad solidaria

Page 28: DELITO DE RIESGO LABORAL

– La infracción tiene que haberse producido en el centro de trabajo del empresario principal.

– La responsabilidad se limita al período de vigencia de la contrata.

Responsabilidad solidaria en siguientes tipos de responsabilidades:

• ADMINISTRATIVA. NO EN LA • CIVIL. PENAL: es• RECARGO DE PRESTACIONES responsabilidad

personal.

Responsabilidad solidaria

Page 29: DELITO DE RIESGO LABORAL