decreto supremo n reglamento del 276

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DECRETO SUPREMO N� 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA �Y DE REMUNERACIONES �NDICE GENERAL NDICE CAP�TULO I : GENERALIDADES CAP TULO II : �DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAP TULO III : �DE LOS CARGOS CAP TULO IV : �DEL INGRESO A LA ADMINISTRACI�N P�BLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAP TULO V : DE LA PROGRESI�N EN LA CARRERA CAP TULO VI : DE LA CAPACITACI�N PARA LA CARRERA CAP TULO VII : DE LA ASIGNACI�N DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO CAP TULO VIII : DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAF�N CAP TULO IX : DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES CAP TULO X : DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES CAP TULO XI : DEL BIENESTAR E INCENTIVOS CAP TULO XII : DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES CAP TULO XIII : DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAP TULO XIV : DE LA REHABILITACI�N CAP TULO XV : DEL T�RMINO DE LA CARRERA

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DECRETO SUPREMO N 005-90-PCMREGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVAY DE REMUNERACIONESNDICE GENERALNDICECAPTULOI :

GENERALIDADES

CAPTULO II:

DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPTULO III :

DE LOS CARGOS

CAPTULOIV :

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIN PBLICA Y A LA CARRERAADMINISTRATIVA

CAPTULOV :

DE LA PROGRESIN EN LA CARRERA

CAPTULOVI :

DE LA CAPACITACIN PARA LA CARRERA

CAPTULOVII :

DE LA ASIGNACIN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO

CAPTULOVIII:

DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFN

CAPTULOIX:

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES

CAPTULOX:

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

CAPTULOXI:

DEL BIENESTAR E INCENTIVOS

CAPTULOXII:

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

CAPTULOXIII :

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPTULOXIV :

DE LA REHABILITACIN

CAPTULOXV:

DEL TRMINO DE LA CARRERA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y CONEXAS

DECRETO SUPREMO N 005-90-PCMREGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES(Aprobado el 17-01-90)CAPITULO IGENERALIDADESREGULA LA APLICACIN DE NORMAS Y LA EJECUCIN DE PROCESOS:

Articulo 1.-El presente reglamento regula la aplicacin de las normas y la ejecucin de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico, que en adelante se denominar La Ley.

INCLUSIN Y EXCLUSIN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Articulo 2.-La Carrera Administrativa comprende a los servidores pblico que con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracin Pblica; con excepcin de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurdica, as como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, a quienes en ningn caso les ser de aplicacin las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentacin.

CONCEPTO DE SERVIDOR PBLICO:

Articulo 3.-Para efectos de la Ley, entindase por servidor pblico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en perodos regulares.

DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA:

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley.

CONCEPTO DE FUNCIONARIO:

Articulo 4.-Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempear cargos del msalto nivel en los poderes pblicos y los organismos con autonoma. Los cargos polticos y de confianza son los determinados por la ley.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS SERVIDORES

Articulo 5.-La Carrera Administrativa proporciona iguales oportunidades atodos los servidores, fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carcter general e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresin, sin que la dimensin de la entidad constituya factor limitante.

CARRERA ADMINISTRATIVA: DEBE SER RESPETADA

Articulo 6.-La Carrera Administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la presente norma estn orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.

INAFECTACIN DE DERECHOS ADQUIRIDOS DEL SERVIDOR

Cualquier variacin que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podr afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizar con la anticipacin que corresponda para su correcta aplicacin.

CESACIN POR CAUSAL PREVISTA EN LA LEY

RECONOCIMIENTO FORMAL, INCORPORACIN NOMINAL Y EJERCICIO

EFECTIVO

Articulo 7.-El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporacin nominal en el Escalafn de la Administracin Pblicay el desempeo defunciones asignadas por la entidad.

RETRIBUCIN EQUITATIVA Y JUSTA: COMPENSACIN ECONMICA ADECUADA

Articulo 8.-El desempeo laboral se retribuye con equidad y justicia, establecindose una compensacin econmica adecuada dentro de un Sistema nico de Remuneraciones.

EXIGENCIAS EN TODA CALIFICACIN PERSONAL

Articulo 9.-Lacalificacin personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las caractersticas adquiridas por el servidor en relacin a las exigencias de la carrera y se expresa a travs de:

a)Los estudios de formacin general;

b)La capacitacin especfica; y

c)La experiencia adquirida.

CONCEPTO DE MRITO:

Artculo 10.-El mrito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en accin sus calificaciones en el desempeo del servicio pblico y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempea las funciones asignadas.

RESPONSABILIDAD DE LAS OFICINAS DE PERSONAL:

Articulo 11.-La Direccin Nacional de Personal del INAPy las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la AdministracinPblicason responsables de la conduccin de los diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento.

LA CONFIANZA ES ATRIBUIBLE:

Articulo 12.-La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideracin su idoneidad basada en su versacin o experiencia para desempear las funciones del respectivo cargo.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACIN DE CONFIANZA:

Son criterios para determinar la situacin de confianza:

a)El desempeo de funciones de jerarqua, en relacin inmediata con el ms alto nivel de la entidad;

b)El desempeo de funciones de apoyo directo o asesora a funcionarios del msalto nivel;

c)El desempeo de funciones que tienen accin directa sobre aspectos estratgicos declarados con anterioridad que afectan los servicios pblicos o el funcionamiento global de la entidad pblica.

CARGOS POLTICOSO DE CONFIANZA O DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA: PARTICIPACIN DE ASCENSOS

Artculo 13.-Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempear cargos polticos, de confianzao de responsabilidad directiva, participaran en los procesos de ascenso para la progresin en la Carrera Administrativa. Para ello se tendr en cuenta lo siguiente:

CRITERIOSY REQUISITOS

a)El servidor que desempee cargo poltico ser ascendido al cumpliren dicho cargo el tiempo mnimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera;

b)El servidor quedesempee cargos de confianza o de responsabilidad directiva ser ascendido al cumplir el tiempo mnimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que haya desempeado como mnimo tres (3) aos en labores directivas en dicho nivel de carrera.

FUNCIONARIOS CON CARGO POLTICO O DE CONFIANZA: EXCLUSIN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artculo 14.-Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempean cargos polticoso de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que les sea aplicable.

CAPITULOII

DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CONSTITUCIN: ESTRUCTURA POR GRUPOS OCUPACIONALES Y NIVELES

Artculo 15.-La Carrera Administrativa se estructura porgrupos ocupacionales y niveles.

CONCEPTO Y CLASIFICACIN DE LOS "GRUPOS OCUPACIONALES":

Artculo 16.-Los grupos ocupacionales son categoras que permiten organizar a los servidores en razn a su formacin, capacitacin o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son : profesional, tcnico y auxiliar.

CONCEPTO DE "NIVELES":

Artculo 17.-Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresin del servidor en la Carrera Administrativa.

GRUPO PROFESIONAL:

Artculo 18.-El grupo profesional est constituido por servidores con ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho niveles de carrera.

GRUPO TCNICO:

Artculo 19.-El grupo tcnico est constituido por servidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida. Le correspondendiez niveles de carrera.

GRUPO AUXILIAR: EDUCACIN SECUNDARIA Y EXPERIENCIA O CALIFICACIN PARA LABORES DE APOYO

Artculo 20.-El grupo auxiliar esta constituido por servidores que tienen educacin secundaria y experiencia o calificacin pararealizar labores de apoyo. Le corresponden siete niveles de carrera.

POSTULACIN EXPRESA:

Artculo 21.-Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitos establecidos sino postular expresamente para ingresar en l.

INTERRELACIN: NIVELES DE GRUPOS OCUPACIONALES

Artculo 22.-Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes no implicanlas mismas exigencias.

CAPITULOIII

DE LOS CARGOS

CONCEPTO DE CARGO:

Artculo 23.-Los cargos son los puestos de trabajo a travs de los cuales los funcionarios y servidores desempean las funciones asignadas.

CARRERA ADMINISTRATIVA SE EFECTIVIZA POR LOS NIVELES Y NO POR LOS CARGOS:

Artculo 24.-La Carrera Administrativa no se efecta a travs de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera.

ASIGNACIN A UN CARGO ES TEMPORAL Y POR LA NECESIDAD INSTITUCIONAL

Artculo 25.-La asignacin a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.

IMPLANTACIN DE LOS CARGOS POR CADA ENTIDAD PBLICA

Artculo 26.-Cada entidad pblicaestablece, segn normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones.

CARGOS DE RESPONSABILIDAD: COMPATIBILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS

Artculo 27.-Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los nivelessuperiores de carrera de cada grupo ocupacional, segn corresponda. Por el desempeo de dichos cargos, los servidores de carrera percibirn una bonificacin diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias ser formulado y aprobado por el INAP.

CAPITULOIV

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

INGRESO A LA ADMINISTRACIN PBLICA: CONCURSO OBLIGATORIO

Artculo 28.-El ingreso a la AdministracinPblica en la condicin de servidorde carrerao de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efecta obligatoriamente mediante concurso. La incorporacin a la Carrera Administrativa ser por el nivel inicial del grupoocupacional al cual postul. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposicin.

CONCURSO DE INGRESO: HASTA DOS (2) VECES AL AO

Artculo 29.-El concurso de ingreso a la Administracin Pblica se efectuar en cada entidad hasta dos (2) veces al ao.

FASES DE CONCURSO DE INGRESO: CONVOCATORIA Y SELECCIN

Artculo 30.-El concurso de ingreso a la Administracin Pblicacomprende las fases de convocatoria y seleccin de personal.

LA FASE DE CONVOCATORIA: FORMALIDAD EN SU EJECUCIN

La fase de convocatoria comprende: el requerimiento de personal formulado por los rganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicacin del aviso de convocatoria, la divulgacin de las basesdel concurso, la verificacin documentaria y la inscripcin del postulante.

LA FASE DE SELECCIN: PROCEDIMIENTO PARA SELECCIN DE CANDIDATOS

La fase de seleccin comprende: la calificacin curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicacin del cuadro de mritos y el nombramiento o contratacin correspondiente.

BUENA SALUD Y POSITIVO COMPORTAMIENTO

Artculo 31.-La constatacin de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que resulten ganadores del concurso de ingreso ser de responsabilidad de la respectiva Oficina de Personal. Para concursar slo presentarn declaracin jurada sobre estos aspectos. En caso de probarse la falsedad de la Declaracin Jurada, se proceder de conformidad con el Artculo. 6 de la Ley 25035 Ley de Simplificacin Administrativa.

INCORPORACIN POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO

Artculo 32.-El ganador del concursode ingreso es incorporado a la AdministracinPblica mediante resolucin de nombramiento o contrato, en la que adems se expresa el respectivo puesto de trabajo.

LA "LISTA DE ELEGIBLES":

Artculo 33.-Los postulantes que aprueben el proceso de seleccin y que no alcancen vacantes integran una Lista de Elegibles en estricto orden de mritos, cuya vigencia ser de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares caractersticas a la que postularon y que pudieran producirse en dicho periodo. La lista de elegibles podr ser considerada por otras entidades pblicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de mritos alcanzado.

ESTABILIDAD, A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO: INEXISTENCIA DE PERODOPROBATORIO

Artculo 34.-La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe perodo de prueba.

CAPACITACIN INICIAL PARA INGRESANTES:

Artculo 35.-Las entidades pblicas estn obligadas a brindar capacitacin inicial a los recin ingresados a la AdministracinPblica, sobre los finesy objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempear. La referida induccin constituye requisito bsico para el inicio de la funcin pblica.

GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL: ACREDITACIN DE TTULO PROFESIONAL O GRADO ACADMICO:

Artculo 36.-Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditar el titulo profesional o grado acadmico expedido por las instituciones superiores reconocidas por la ley universitaria.

GRUPO OCUPACIONAL TCNICO Y AUXILIAR: EDUCACIN SECUNDARIA COMPLETA

Artculo 37.-El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Tcnico y Auxiliar, tendr como requisito mnimo poseer educacin secundaria completa adems de las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional.

CONTRATACIN PARAFUNCIONES TEMPORALES O ACCIDENTALES:

Artculo 38.-Las entidades de la Administracin Pblicaslo podrn contratar personal para realizar funciones de carcter temporal o accidental. Dicha contratacin se efectuar para el desempeo de:

TAREAS ESPECFICAS:

a)Trabajos para obra o actividad determinada;

b)Labores en proyectos de inversin y proyectos especiales, cualquiera sea su duracin; o

c)Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duracin determinada.

ESTA FORMA DE CONTRATACIN NO GENERA DERECHO DE NINGUNA CLASE: CADUCIDAD DEL VNCULO SUBORDINADO

Esta forma de contratacin no requiere necesariamente de concurso y la relacin contractual concluye al trmino del mismo. Los servicios prestados en esta condicin no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa.

CONTRATACIN EXCEPCIONAL:

Artculo 39.-La contratacinde un servidor para labores denaturaleza permanente serexcepcional; proceder slo en caso de mxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrn exceder de tres (3) aos consecutivos.

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO:

Artculo 40.-El servidor contratado a que se refiere el artculo puede ser incorporado a la Carrera Administrativamediantenombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concurs, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluacinfavorable sobre su desempeo laboral favorable, despus del primer ao de servicios ininterrumpidos.

PROVISIN Y COBERTURA DE PLAZA:

Vencido el plazo mximo de contratacin, tres (3) aos, la incorporacin del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionar la provisin y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.

RECONOCIMIENTO DEL PERODO CONTRACTUAL:

Enestos casos, el perodo de servicios de contratado ser considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la Carrera Administrativa.

ABONO COMPLEMENTARIO:

La diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del servidor, se abonar en forma complementaria al haber correspondiente.

REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR NECESIDAD INSTITUCIONAL:

1.-El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y slo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacantese someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluacin de las calificaciones y experiencia laboral del exservidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) aos posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.

CAPTULOV

DE LA PROGRESION EN LA CARRERA

EXPRESIN DE LA PROGRESIN: MODALIDADES TCNICO FUNCIONALES:

Artculo 42.-La progresin en la Carrera Administrativa se expresa a travs de:

a)El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y

b)El cambio de grupo ocupacional del servidor.

IMPLICANCIA DE LA PROGRESIN:

La progresin implica la asuncin de funciones y responsabilidades dedificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.

EJECUCIN DE TAREAS FUNDAMENTALES: PROFESIONAL Y TCNICO

Artculo 43.-Los servidores de carrera ubicados en los niveles superiores de los grupos ocupacionales profesional y tcnico debern cumplir como parte de sus funciones, dos tareas fundamentales:

a)Desempearse como instructores decapacitacin a partir del quinto nivelprofesional y del sexto nivel tcnico;

b)Elaborar trabajos de investigacin segn su especialidad, en beneficio de su entidad y del pas, en los dos (2) ltimos niveles de su respectivo grupo ocupacional.

Estas tareas se evalan dentro del proceso de ascenso del respectivo nivel.

REQUISITOS PARA ASCENDER

Artculo 44.-Para participar en el proceso de ascenso, el servidor deber cumplir previamente con dos requisitos fundamentales:

a)Tiempo mnimo de permanencia sealado para el nivel; y

b)Capacitacin requerida para el siguiente nivel.

TIEMPO MNIMO: SUCESIN CRONOLGICA MNIMA

Artculo 45.-El tiempo mnimo de permanencia en cada uno de los niveles de los grupos ocupacionales es el siguiente:

a)Grupo Ocupacional Profesional: tres aos en cada nivel;

b)Grupo Ocupacional Tcnico: dos aos en cada uno de losdos primeros nivelesy tres aos en cada uno de los restantes:

c)Grupo Ocupacional Auxiliar: dos aos en cada uno de los dos primeros niveles, tres aos en cada uno de los dos siguientes y cuatro aos en cada uno de los restantes.

LA CAPACITACIN: ACUMULACIN PROGRESIVA MNIMA

Artculo 46.-La capacitacin requerida significa la acumulacin de un mnimo de cincuentin (51) horas (tres crditos) por cada ao de permanencia en el nivel de carrera para los tres grupos ocupacionales.

LA CAPACITACIN: EQUIVALENCIA HORARIA DE CADA CRDITO

Artculo 47.-Se establece el crdito como unidad de clculo para el factorcapacitacin. Cada crdito equivale a diecisiete (17) horas de clase efectivas con presencia docente o treinta y cuatro (34) horas de trabajos prcticos. En los casosde cursos a distancia stos debern establecerla equivalencia correspondiente.

EXCEPCIONALMENTE: SUSTITUCIN POR EXPERIENCIA RECONOCIDA

Artculo 48.-Excepcionalmente y en las jurisdicciones donde el Estado no pueda garantizar un adecuado servicio decapacitacinser sustituida por el factor experienciareconocida, la misma que se certificar mediante un examen de conocimientos en relacin a la currcula de los programas formales de capacitacin aprobados por el INAP paracada nivel de carrera.

HABILITACIN: APTITUD PARA CONCURSAR

Artculo 49.-cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mnimo de permanencia en el nivel y capacitacinrequerida, el servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso, en el que se valoran los siguientes factores:

a)Estudios de formacin general;

b)Mritos individuales; y

c)Desempeo laboral.

El procedimiento a seguir est contenido en la norma que emitir el INAP oportunamente.

ESTUDIOS DE FORMACIN GENERAL: ACREDITACIN DE ESTUDIOS ACADMICOS

Artculo 50.-Los estudios de formacin general son aquellos cursadosregularmente dentro del sistema educativo nacional, as como los realizadosen el extranjero mediante certificados, diplomas o ttulos expedidos de acuerdo a ley.

MRITOS INDIVIDUALES: TRASCENDENCIA POSITIVA

Artculo 51.-Los mritos individuales son las accionesque trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada servidor, as como la obtencin de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera.

DESEMPEO LABORAL: VALORIZACIN DE STATUS OCUPACIONAL

Artculo 52.-El desempeo laboral considera el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada servidor y es valorado para cada nivel.

EVALUACIN DEL DESEMPEO LABORAL: CALIFICACIN POR JEFE INMEDIATO

Artculo 53.-La evaluacin del desempeo laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carcter permanente y se califica peridicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

CUADRO DE RESULTADOS: DETERMINACIN Y REGISTROS DE ASCENSOS

Artculo 54.-La valoracin de los factores mencionados en el Artculo 49se expresar en un cuadro de resultados, que servir para determinar los ascensos y quedar registrado en elEscalafn Institucional respectivo

CONCURSO: CMO PROCEDER EN CASO DE EMPATE

Artculo 55.-En caso que dos o ms servidores pblicos obtengan el mismo puntaje final en el concurso, para establecer el orden de procedencia en el cuadro de resultados se proceder del modo siguiente:

a)Se dar preferencia al trabajador de mayor tiempo de permanencia en el nivel:

b)De persistir la igualdad, se dar preferencia al servidor con mayor tiempo de permanencia en el grupo ocupacional; y

c)En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupo ocupacional, ser ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al Estado.

CONCURSO DE ASCENSO: CONVOCATORIA Y REALIZACIN ANUAL

Artculo 56.-Los concursos para el ascenso se realizan anualmente, siendo responsabilidad del titular de la entidad correspondiente garantizar necesariamente hasta su culminacin.

CUOTA ANUAL DE ASCENSOS Y RECONVERSIN DE PLAZAS

Artculo 57.-Para efectos de la progresin en la Carrera Administrativa se establecer una cuota anual de ascensos por cada nively grupo ocupacional, en la que se tendr en consideracin las vacantes del nively la reconversin de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.

CUOTA ANUAL DE VACANTES: FIJACIN DE VACANTES

Artculo 58.-La cuota anual de vacantes para el ascensose fija por niveles de carrera como un porcentaje del numero de servidores existentes en el nivel inmediato superior, tomando en consideracin la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ORDEN DEPRIORIDADES PARA DETERMINAR CUOTA ANUAL PARA ASCENSOS

Dicha cuota de vacantes se constituye segn el orden de prioridades siguientes:

a)Las plazas vacantes producidas por ascenso, reasignacin, o cese del servidor.

b)El incremento de plazas vacantes por niveles de carrera; o

c)La reconversin de la plaza del mismo servidor con derecho al ascenso.

En los casos de los incisos b) y c) se requiere contar previamente con la autorizacin del INAPy de laDireccin General del Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

NULIDAD DE ASCENSOS AUTOMTICO

Artculo 59.-Es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensos automticos o desvirte la aplicacin y valoracin de factores establecidos por la Ley y su reglamentacin.Esta disposicin tambines de aplicacincuando el cambio de grupo ocupacional no cumplacon lo establecido en los artculos pertinentes del presente reglamento.

CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL: INTERS DEL SERVIDOR Y NECESIDAD INSTITUCIONAL

Artculo 60.-El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garanta del nivel avanzado y la especialidad adquirida; se efecta teniendo en consideracin las necesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a peticin expresa, previa existencia de vacante en el nivel al cual se postula.

REQUISITOS PARA POSTULAR: AL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL

Artculo 61.-Para postular al cambio de grupo ocupacional el servidor deber cumplir previamente con los requisitos siguientes:

a)Formacin general;

b)Tiempo mnimo de permanencia en el nivel de carrera;

c)Capacitacinmnima; y

d)Desempeo laboral.

CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL: ACREDITACIN POR TTULOS O GRADOSACADMICOS

Artculo 62.-La formacin general requerida para el cambio a los grupos ocupacionales profesional o tcnicoest constituida por los ttulos y grados acadmicos o certificaciones necesarias para la pertenencia al grupo, segn lo normado en los artculos 18 y 19 del presente reglamento.

CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL: CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO EXIGIDO

Artculo 63.-Para el cambio de grupo ocupacional, el servidor deber cumplircon el tiempo de permanencia exigido para su nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del presente reglamento, salvo lo dispuesto en el numeral 2.4 inciso e) de la Resolucin Directoral N016-88-IANP/DNP del 18 de Abril de 1988.

CAPACITACIN: RELACIN DIRECTA CON ESPECIALIDAD

Artculo 64.-La capacitacin a acreditarse por el servidor para el cambio de grupo ocupacional no ser menor al cincuenta por ciento (50%) de la capacitacinacumulada exigida para el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dicha capacitacin estar directamente relacionada con su especialidad y las funciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional.

PROMEDIACINDE EVALUACIONES SUCESIVAS

Artculo 65.-La evaluacin del desempeo laboral exigida para el cambio de grupo ocupacional corresponder a la inmediata inferior de la gradacin valorativa ms alta fijada por la norma pertinente. Dicha evaluacin ser la resultante de promediar las efectuadas durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera.

POSTULACIN IRRESTRICTA

Artculo 66.-Los servidores de carrera podrn postular al cambio de grupo ocupacional de conformidad con el cuadro equivalencias que elabore el Instituto Nacional de Administracin Pblicay que ser de aplicacinobligatoria por las oficinas de personal.

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACION PARA LA CARRERA

CAPACITACIN: ORIENTACIN, OBJETIVO Y FINALIDAD

Artculo 67.-La capacitacin est orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prcticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeo laboral y su realizacin personal.

CAPACITACIN: OBLIGATORIEDAD IMPERATIVA

Artculo 68.-La capacitacin es obligatoria en todas las entidades de la Administracin Pblica, debiendo utilizarse para tal propsito los medios e instrumentos con que cuentael Estadoa nivel nacional, regional y local y la cooperacin tcnica internacional.

Corresponde al INAP regular las acciones de capacitacin a nivel nacional.

CAPACITACIN: CONTENIDO CURRICULAR DE PROGRAMA

Artculo 69.-El programa de capacitacin que aprueba peridicamente cada entidad contendr necesariamente lo siguiente:

a)Polticas Institucionales de capacitacin para asegurar tanto el desarrollo de la carrera del servidor como el cumplimiento de los fines de la entidad;

b)Acciones de capacitacin y de reconocimientode la experiencia;

c)Recursos financieros asignados; y

d)Mecanismos de control que salvaguarde la ejecucin del programa y el uso exclusivo de los recursos para tal fin.

CAPACITACIN: OFERTAS DE CAPACITACIN Y FACILIDADES DE PARTICIPACIN

Artculo 70.-Las entidades estn obligadas a divulgar oportunamente las ofertas de capacitacin, otorgar facilidades de participaciny utilizar adecuadamente los conocimientosadquiridos por el servidor capacitado.

CAPACITACIN: CERTIFICACIN DE CURSOS APROBADOS

Artculo 71.-Para efectos de la carrera, la capacitacin se acredita mediante el certificado oficial en que constarn los cursos aprobados.

CAPACITACIN: RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO

Artculo 72.-La capacitacin para la carrera ser financiada con los recursos siguientes:

a)Aporte del Estado, por el 0.5% del total de la planilla mensual de remuneraciones, que en ningn caso podr destinarse a otro propsito;

b)Ingresos propios, captados por la entidadpor servicios acadmicos prestados o venta de publicaciones;

c)Porcentaje de sus recursos destinados para la capacitacin por el fondo de asistencia y estmulo; y

d)Otros ingresos provenientes de donaciones y convenios para capacitacin.

CAPACITACIN: CUENTA ESPECIAL PARA GASTOS ESPECFICOS

Artculo 73.-Los recursos de la capacitacin para la carrera sern manejados contablemente en una cuenta especial. Con ella slo pueden efectuarse gastos para :

a)Pago de personal docente;

b)Financiamiento de publicaciones; y

c)Adquisicinde material didctico

Los saldos de un ejercicio presupuestal indefectiblemente pasarn a incrementar el siguiente.

CAPITULOVII

DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO

ASIGNACIN: CONCEPTO

Artculo 74.-La asignacin permite precisar las funciones que debe desempear un servidor dentro de su entidad, segnel nivelde carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignacin de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones se efectan al aprobarse, va resolucin el desplazamiento del servidor.

DESPLAZAMIENTO: REQUISITOS

Artculo 75.-El desplazamiento de un servidor para desempear diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideracin su formacin, capacitaciny experiencia, segn su grupo y nivel de carrera.

DESPLAZAMIENTO: MODALIDADES

Artculo 76.-Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativason: designacin, rotacin, reasignacin, destaque, permuta, encargo, comisin de servicios y transferencia.

LA DESIGNACIN:

Artculo 77.-La designacinconsiste en el desempeo de un cargo deresponsabilidad directiva o de confianza por decisin de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este ltimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origeny del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al terminode la designacin reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relacin con el Estado.

LA ROTACIN:

Artculo 78.-La rotacin consiste en la reubicacin del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones segn el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efecta por decisinde la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitualde trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.

LA REASIGNACIN:

Artculo 79.-La reasignacin consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pblicaa otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.

REASIGNACIN: CONCURSO DE MRITOS PARA ASCENSOS

La reasignacinprocede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignacin a un nivel inmediato superior de la carrera slo procede mediante concurso de mritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

DESTAQUE: REMOCIN TEMPORAL EXTERNA

Artculo 80.-El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de sta debidamente fundamentado, para desempear funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguir percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no ser menor de treinta (30) das, ni exceder el perodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

PERMUTA: INTERCAMBIO OCUPACIONAL CONCERTADO

Artculo 81.-La permuta consiste en el desplazamiento simultneo entre dos servidores,por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores debern contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los sealados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

ENCARGO: TEMPORAL Y EXCEPCIONAL

Artculo 82.-El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Slo procede en ausencia del titular para el desempeo defunciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder el perodo presupuestal.

COMISIN DE SERVICIOS: DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A ZONA EXTRA CITADINA

Artculo 83.-La comisinde servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segn el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estn directamente relacionados con los objetivos institucionales. No exceder, en ningn caso, el mximo de treinta (30) das calendario por vez.

TRANSFERENCIA: REUBICACINEXTRA-INSTITUCIONAL

Artculo 84.-La transferencia consiste en la reubicacin del servidor en entidad diferente ala de origen, a igual nivel de carreray grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tienecarcter permanente y excepcional y se produce solo por fusin, desactivacin, extincin o reorganizacin institucional.

TRASLACIN PRESUPUESTAL:

Est accin administrativa conlleva adems la respectiva dotacin presupuestal que pasara formar parte del presupuesto de la nueva entidad.

DESPLAZAMIENTO: CRITERIO PARA DESPLAZAMIENTO INTERNO

Artculo 85.-El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geogrficas de lejana o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicacin en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artculos pertinentes del presente captulo.

CAPITULOVIII

DEL REGISTRO GENERALY ESCALAFON

REGISTRO ESCALAFN: INSCRIPCIN DE ACTIVOS Y CESANTES

Artculo 86.-Las entidades pblicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, as como el correspondiente escalafn, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga sus veces.

REGISTRO- ESCALAFN: UNIFORMIDAD EN DEPENDENCIAS ESTATALES

Artculo 87.-El registro de funcionarios y servidores ser organizado de manera uniforme en todas las entidades pblicasteniendo encuenta que, para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema nico de Remuneraciones, la Administracin Pblicaconstituye una sola institucin. El INAP regula y supervisa dichos registros.

REGISTRO: IMPORTANCIA Y OBJETIVIDAD DEL REGISTRO

Artculo 88.-El registro proporciona informacin fundamental para:

a)Organizar el escalafn de servidores de Carrera;

b)Resolver asuntos administrativos relacionados con el personal; y

c)Formular polticas de personal, de remuneraciones, de bienestar y otros.

REGISTRO: CONTENIDO

Artculo 89.-El registro contiene necesariamente la informacin siguiente:

a)Datos personales del servidor y de sus familiares directos;

b)Estudios de formacin general realizados, incluyendo ttulos, grados acadmicos y/o certificados de estudios;

c)Capacitacingeneral y por cada nivel de carrera;

d)Experiencia profesional, tcnica y laboral en general;

e)Cargos desempeados;

f)Mritos;

g)Demritos, sancionesadministrativas y judiciales;

h)Tiempo de servicio, en general y de permanencia en cada nivel;

i)Licencias;

j)Evaluacin;

k)Remuneraciones;

l)Situacin de actividad o retiro, incluyendo rgimen de pensin; y

m)Otros de necesidad institucional.

REGISTRO - ACTUALIZACIN: INCORPORACIN DE NUEVOS DATOS

Artculo 90.-Los datosdel registro que genera la propia entidad se actualizan de oficio, los restantes son incorporados a pedidoy acreditacin del interesado.

REGISTRO - LEGAJO PERSONAL: DESPLAZAMIENTO DE LEGAJO PERSONAL

Artculo 91.-Los documentos del registro que conforman el legajo personal del servidor se desplazan de oficio con l hasta el trmino de la carrera.

ESCALAFN: UBICACINFSICA Y CARGO ACTUAL

Artculo 92.-El Escalafn de servidores de carrera contiene la ubicacin del personal en cada uno de los grupos ocupacionales y niveles segn sus mritos dentro del proceso de progresinen la Carrera Administrativa

ORDEN DE MRITOS: FACTORES

Artculo 93.-El orden de mritos de los servidores en el Escalafn resulta de considerartres factores:

a)Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera;

b)Capacitacin obtenida durante su permanencia en elnivel de carrera correspondiente; y

c)Resultado de la valoracin de los estudios de formacin general, mritos individuales y desempeo laboral.

ACTUALIZACINDE OFICIO DEL ESCALAFN LABORAL

Artculo 94.-El Escalafnde servidores de carrera se actualiza de oficio en cada grupo ocupacional y por niveles de carrera al trmino de cada proceso de ascenso.

ESCALAFN: VALIDEZ GENERAL

Artculo 95.-Los datos del Escalafn referidos a cada servidor tienen validez en toda la Administracin Pblica.

ESCALAFN: VIABILIDAD EN EJECUCIN MLTIPLE

Artculo 96.-El Escalafnpermite planificar el desarrollo de la carrera de los servidores considerando las necesidades de capacitacin, la determinacinde vacantes para el ascenso y los estmulos correspondientes, deacuerdoa las posibilidades financieras del Estado. Los Escalafones de las entidades se integran territorialmente coincidiendo con la descentralizacin regional y local.

ORGANIZACINY ACTUALIZACIN CONSTANTE

Artculo 97.-El INAP organiza y mantiene actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Pblicos, para lo cual las entidades pblicas estnobligadas a proporcionar la informacin que se les solicite.

CAPITULOIX

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES

REQUISITOS PREVIOS PARA ACCESO

Artculo 98.-Se accede a los derechos consagrados por la Ley y este reglamento a partir del cumplimiento de los requisitos sealados en las referidas disposiciones.

DERECHO A DESARROLLARSE: SUPERACIN Y PROGRESO SIN DISCRIMINACIN ALGUNA

Artculo 99.-El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificacin laboral, no debiendo ser objeto de discriminacin alguna.

DERECHO: ESTABILIDAD OCUPACIONAL ABSOLUTA

Artculo 100.-Los servidores de carrera gozan de estabilidadlaboral dentro de la Administracin Pblica. Slo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo. Los traslados a otras entidades pblicasy/o lugar geogrfico diferente al de su residencia habitual deberncontar con el consentimiento expreso del servidor.

DERECHO: ACCESO AL NIVEL Y SUS ATRIBUTOS

Artculo 101.-El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos propios de ese nivel.

DERECHO A VACACIONES: ACUMULACIN DE PERIODOS VACACIONALES

Artculo 102.-Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan despus de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de comn acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computndose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.

ROL DE VACACIONES: APROBACIN Y MODIFICACIN

Artculo 103.-Las entidades pblicas aprobarn en el mes de Noviembre de cada ao el rol de vacaciones para el ao siguiente, en funcin del ciclo laboral completo, para lo cual se tendr en cuenta las necesidades del servicio y el inters del servidor. Cualquier variacinposterior de las vacaciones deber efectuarse en forma regular y con la debida fundamentacin.

VACACIONES: COMPENSACIN VACACIONAL

Artculo 104.-El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de susvacaciones tiene derecho a percibir una remuneracin mensualtotal por ciclo laboral acumulado, como compensacin vacacional; en caso contrario, dicha compensacin se har proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensacinse otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente: cnyuge, hijos, padres o hermanos.

TRASLADO: PAGO POR TRASLADO E INSTALACIN

Artculo 105.-Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geogrfico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos detraslado e instalacinen el lugar destino.

DERECHO A PERMISOS:

Artculo 106.-Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a laautoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante lajornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrn exceder del equivalente a un da de trabajo.

DERECHO A PERMISOS: EJERCICIO DOCENTE Y COMPENSACIN LABORAL

Artculo 107.-Los servidores tendrn derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un mximo deseis (6) horas semanales, el mismo que deber ser compensados por el servidor. Similar derecho se conceder a los servidores que sigan estudios superiores con xito.

DERECHO: PERMISO PARA LACTANCIA

Artculo 108.-Los servidores, al trmino del perodo post-natal, tendrn derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un ao de edad.

DERECHO A LICENCIA: CONCEPTO DE LICENCIA

Artculo 109.-Entindase por licencia a la autorizacin para no asistir al centro de trabajo uno o ms das. El uso del derecho de licencia se inicia a peticin de parte y est condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolucin correspondiente.

CLASIFICACIN NORMATIVA DE LAS LICENCIAS

Artculo 110.-Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:

a)Con goce de remuneraciones:

-Por enfermedad;

-Por gravidez;

-Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos,

-Por capacitacinoficializada;

-Por citacin expresa: judicial, militar o policial.

b)Sin goce de remuneraciones:

-Por motivos particulares;

-Por capacitacin no oficializada.

c)A cuenta del perodo vacacional:

-Por matrimonio;

ENFERMEDAD Y GRAVIDEZ

-Por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos.

TENER EN CUENTA DISPOSITIVOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS:

Artculo 111.-La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento.

LICENCIA POR FALLECIMIENTO: DECESO DE FAMILIAR

Artculo 112.-La licencia por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) das en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres das ms cuando el deceso se produce en lugar geogrfico diferente donde labora el servidor.

LICENCIA POR CAPACITACIN: CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

Artculo 113.-La licencia por capacitacinoficializada, en el pas o el extranjero, se otorga hasta pordos (2) aos al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:

a)Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;

b)Estar referida al campo de accin institucional y especialidad del servidor; y

c)Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia; contado a partir de su reincorporacin.

Esta licencia no es aplicada a los estudios mencionados en el Artculo 50 del presente Reglamento.

LICENCIA POR CITACIN EXPRESA: DOCUMENTO ACREDITANTE

Artculo 114.-La licencia por citacin expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificacincon el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia ms los trminos de la distancia.

LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES: PLAZO MXIMO DE CONCESIN

Artculo 115.-La licencia por motivos particulares podr ser otorgada hasta por noventa (90) das, en un perodo no mayorde un ao de acuerdo conlas razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

LICENCIA POR CAPACITACIN NO OFICIALIZADA: DOCE MESES POR CAPACITACIN EXTRA-OFICIAL

Artculo 116.-la licencia por capacitacin no oficializada se otorgahasta por doce (12) meses, obedece al inters personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional.

LICENCIA SIN GOCE DE HABER: INCOMPUTABILIDAD

Artculo 117.-Los periodos de licencia sin goce de remuneracionesno son computables como tiempo de servicios en la Administracin Pblica, paraningn efecto.

LICENCIAS POR MATRIMONIO Y POR ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES: DESCUENTO DEL PERODO VACACIONAL INMEDIATO

Artculo 118.-Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos, serndeducidas del perodo vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) das.

PENSIONES: GOCE DE PENSIN SUBSISTENCIAL

Artculo 119.-Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un rgimen de pensiones y, al trmino de su carrera, a gozar de pensin en las condiciones establecidas por ley.

D.L. 20530 Arts. 1 a 18, 19, 25, 32, 34, 36 a 57

Ley 25008 de 20-1-89 Artculo. 1 Ley 23495 de 19-11-82 Arts. 1 a 7

D.S. 0015-83-PCM de 18-3-83 Ley 23466, Ley 25333, D.S .084-91-PCM

De 22-4-91 Rgimen de Pensiones D.L. 19990

ORGANIZACIONES SINDICALES: ORGANIZACINY AFILIACIN SINDICAL

Artculo 120.-Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condicin de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempean cargos polticos, de confianza o de responsabilidad directiva.

OTORGAMIENTOSIN DISCRIMINACIN ALGUNA

Artculo 121.-Las entidades pblicasno discriminan al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados.

REPRESENTACIN DE AGREMIADOS

Artculo 122.-Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la normarespectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.

SERVICIOS CASTRENSES SON COMPUTABLES

Artculo 123.-Los servidores de carrera obligados a cumplir servicio militar, mantienen sus derechos; el tiempo que dure el servicio escomputable como permanencia en el nivel.

BONIFICACINDIFERENCIAL PERMANENTE

Artculo 124.-El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con msde cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Artculo. 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcinpermanente de una proporcin de la referida bonificacindiferencial quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montosy la proporcionalidad de la percepcinremunerativa a que se refiere el presente artculo.

RECURSOS IMPUGNATIVOS ADMINISTRATIVOS: INTERPOSICIN DE RECURSOS

Artculo 125.-Ante resoluciones que afecten sus derechos los funcionarios y servidores tienen expeditos los recursos impugnativos establecidos en las normas generales de procedimientos administrativos. Asimismo, tiene derecho a recurrir ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, segn corresponda.

CAPITULOX

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO: SUMISINA OBLIGACIONES LEGALES ADMINISTRATIVAS

Artculo 126.-Todo funcionario o servidor de la Administracin Pblica , cualquiera fuera su condicin, est sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento.

HONESTIDAD: COMPORTAMIENTO EJEMPLAR

Artculo 127.-Los funcionarios y servidores se conducirn con honestidad, respeto al pblico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeo de los cargos asignados; as como, con decoro y honradez en su vida social.

PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD: PERMANENCIA OBLIGATORIA

Artculo 128.-Los funcionariosy servidores cumplirn con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentosrespectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estmulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo queno eximen de la sancincorrespondiente.

CORRECCIN Y JUSTEZA EN ACTUACIONES

Artculo 129.-Los funcionarios y servidores debern actuar con correccin y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.

DECLARACIN JURADA DE BIENES Y RENTAS

Artculo 130.-Los funcionarios presentarn declaracin jurada de bienesy rentas; tambin lo harn los servidores encargados del control, manejo y administracin de fondos pblicos. La declaracinjurada ser presentada cada dosaos en la primera semana del mes de Enero bajo responsabilidad administrativa, adems de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesiny al cesar en el cargo.

SUBORDINACIN DE INTERESES PARTICULARES

Artculo 131.-Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacin a las necesidades de la colectividad.

PERMANENTE ACTUALIZACIN DE TCNICAS

Artculo 132.-Los funcionarios y servidores permanentemente debern aplicar, actualizar y transmitir las tcnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la funcin que desempean.

INFORMACINSOBRE PERPETRACIN DELICTIVA

Artculo 133.-Todo aquel que conozca la comisin de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la funcin pblica, tiene la obligacin de informar oportunamente a la autoridad superior competente.

IMPEDIMENTO DE REALIZAR ACTIVIDADES AJENAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS

Artculo 134.-Los funcionarios y servidores estn impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorizacin correspondiente.

NO PRACTICAR ACTIVIDADES POLTICO-PARTIDARIAS EN EL CENTRO DE TRABAJO:

Artculo 135.-Los funcionarios y servidores estn prohibidos de practicar actividades poltico- partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.

DDIVAS Y AGASAJOS PROHIBIDOS

Artculo 136.-A cambio de la prestacinde servicios oficiales, propios de la funcin asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir ddivas, obsequios, agasajos u otros similares.

VETACIN EN INTERVENCIN DE CONTRATOS

Artculo 137.-La prohibicin de suscribir contratos, por si o por terceros a que se refiere el inciso e) del Artculo. 23 de la Ley, se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarqua influya en su celebracin.

AUTORIZACIN PARA DECLARACIONES PBLICAS

Artculo 138.-Los funcionarios y servidores podrn efectuar declaraciones pblicas slo sobre asuntos de su competencia y cuando estn autorizados.

DESEMPEO LABORAL PROHIBIDO, SALVO CARGO DOCENTE

Artculo 139.-Mientras dure su relacin laboral con la Administracin Pblica, a travs de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores estn impedidos para desempear otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locacin de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pblicao empresa del Estado, salvo para el desempeo de un cargo docente.

CAPITULOXI

DEL BIENESTAR E INCENTIVOS

BIENESTAR SOCIAL

Artculo 140.-La Administracin Pblicaa travs de sus entidades, deber disear y establecer polticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocin humana de los servidores y su familia, as como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participacin directa de representantes elegidos por los trabajadores.

BIENESTAR E INCENTIVOS: EJECUCIN PROGRESIVA Y GARANTIZADA

Artculo 141.-Las entidades pblicas garantizarnla ejecucinprogresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales, destinando los fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios correspondientes. Asimismo, promovern dicha ejecucin a travs de la participacin de las cooperativas de servicios y crditos existenteso que se creen con dicha finalidad.

DESARROLLO HUMANO: ATENCIN PRIORITARIA

Artculo 142.-Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atencin prioritaria de sus necesidades bsicas, de modo progresivo, mediantela ejecucinde acciones destinadas a cubrirlos siguientes aspectos:

NECESIDADES BSICAS A COBERTURAR

a)Alimentacin, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;

b)Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa;

c)Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones del Rgimen de Seguridad Social Arts.14 a 32).

d)Vivienda, mediante la promocin para la adquisicin, construccin o alquiler;

e)Promocin y conduccin de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; as como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;

f)Acceso a vestuario apropiado, cuando est destinado a proporcionar seguridad al servidor;

g)Promocin artstico cultural, deportiva y turstica, extensiva a la familia del servidor;

h)Promocin recreacional y por vacaciones tiles;

i)Concesin de prstamos administrativos de carcter social y en condiciones favorables al servidor;

j)Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, as como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (D.L. 22482, Artculo. 21,24 a 32)

k)Otros que se fijen por normas o acuerdos;

ABONO ANTICIPADO DE CTS: TERRENOS Y VIVIENDAS

Artculo 143.-Las entidades pblicasslo podrn adelantar la compensacin por tiempo de servicio para la adquisicin de terreno y la compra o construccin de vivienda nica destinada al uso del servidor y su familia.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Artculo 144.-El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cnyuge, hijos, padres o hermanos. En elcaso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cnyuge, hijos o padres, dicho subsidio ser de dos remuneraciones totales.

CUNTUM REMUNERATIVO Y ACREEDOR RECEPTANTE

Artculo 145.-El subsidio por gastos de sepelio ser de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dcumplimiento a lo sealado en la parte final del inciso j) del artculo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

D.L.22482(SS) Arts. 31 a 33

D.S.08-80-TR, Arts. 72 y Sgtes.

PROGRAMAS DE INCENTIVO: ESTMULO PARA MEJORAR DESEMPEO

Artculo 146.-Los programas de incentivoslaborales sirven de estmulo a los servidores de carrera para un mejor desempeo de sus funciones. Las entidades pblicasconsiderarnobligatoriamente estos programas.

PROGRAMAS DE INCENTIVO: ASPECTOS

Artculo 147.-Los programas de incentivos atendern los siguientes aspectos:

a)Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeadas, a saber:

-Agradecimiento o felicitacinescrita;

-Diploma y medalla al mrito; y

-La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados

b)Otorgamiento de becas y prstamos por estudios ocapacitacin;

c)Programas de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;

d)Promociny publicacin de trabajos de intersespecial para la entidad y la Administracin Pblica;

e)Compensacin horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado;

f)Subsidio por la prestacinde servicios en zonas geogrficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada regin;

g)Otorgamiento de un da de descanso por el onomstico del servidor;

h)Otros que pudieran establecerse por norma expresa.

DESEMPEO EXCEPCIONAL:

Artculo 148.-El desempeo excepcional que origine especial reconocimiento, deber enmarcarse en las condiciones siguientes:

a)Constituir ejemplo para el conjunto de servidores;

b)Que est orientado a cultivar valores sociales mencionados en la Constitucin del Estado;

c)Que redunde en beneficio de la entidad; y

d)Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad;

LIMITANTE ACCESO A PROGRAMAS

Artculo 149.-Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrn acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan.

CAPITULOXII

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

FALTA - CONCEPTO: CONTRAVENCIN POR OMISIN O ACCIN

Artculo 150.-Se considera falta disciplinaria a toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artculo. 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisin de una falta delugar a la aplicacin de la sancin correspondiente.

FALTA: TIPIFICACIN ORDINARIA

Artculo 151.-Las faltas se tipifican por la naturaleza de la accin u omisin. Su gravedad ser determinada evaluando las condiciones siguientes:

FALTA: MODALIDADES AGRAVANTES

a)Circunstancias en que se comete;

b)La forma de comisin

c)La concurrencia de varias faltas;

d)La participacin de uno o ms servidores a la comisin de la falta; y

e)Los efectos que produce la falta.

FALTA - CALIFICACIN: COMPETENCIA PARA CALIFICAR

Artculo 152.-La calificacin de la gravedad de la falta es atribucin de la autoridad competente o de la Comisin de Procesos AdministrativosDisciplinarios, segn corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la faltasern enunciados por escrito.

SANCIN ADMINISTRATIVA: IMPOSICIN POR INCUMPLIMIENTO

Artculo 153.-Los servidores pblicos sern sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

SANCIN SEGN GRAVEDAD O LEVEDAD

Artculo 154.-La aplicacin de la sancin se hace teniendo en consideracin la gravedad de la falta.

SANCIN: ASPECTOS A CONSIDERAR

Para aplicar la sancin a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomar en cuenta, adems:

a)La reincidencia o reiterancia del autor o autores;

b)El nivel de carrera; y

c)La situacin jerrquica del autor o autores.

SANCIN: CLASES

Artculo 155.-La Ley ha prescrito lassanciones siguientes:

a)Amonestacin verbal o escrita;

b)Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das;

c)Cese temporal singoce deremuneraciones mayor a treinta (30) das y hasta por doce (12) meses; y

d)Destitucin.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo sealado.

AMONESTACIN:

Artculo 156.-La amonestacin ser verbal o escrita. La amonestacin verbal la efecta el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestacin escrita la sancin se oficializa por resolucin del Jefe de Personal.No proceden ms de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

SUSPENSIN:

Artculo 157.-La suspensin sin goce de remuneracionesse aplica hasta por un mximo de treinta(30)das. El nmero de das de suspensinser propuesto por el jefe inmediato y deber contar con la aprobacin del superior jerrquico de ste. La sancin se oficializa por resolucin del Jefe de Personal.

CESE TEMPORAL: PROCESO DISCIPLINARIO PREVIO

Artculo 158.-El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) das y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativodisciplinario. El nmero de meses de cese lo propone la Comisin de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la entidad.

DESTITUCIN: INHABILITACINPOR UN TRIENIO

Artculo 159.-La destitucin se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempearse en la AdministracinPblica bajo cualquier forma o modalidad, en un perodo no menor de tres (3) aos.

REMISIN DE COPIA AUTENTICADA

Una copia de la resolucin de destitucin ser remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Pblicos.

ADHERENCIA A LEGAJO PERSONAL

Artculo 160.-En todos los casos, las resoluciones de sancin debern constar en el legajo personal del servidor.

CONDENA PENAL: DESTITUCIN AUTOMTICA

Artculo 161.-La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitucin automtica. En el caso de condena condicional, la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios evala si el servidor puede seguirprestando servicios, siempre y cuando el delito no est relacionado con las funciones asignadas, ni afecte a la AdministracinPblica.

C.P. Arts. 37 a 417, 418 - 424

FALTA MS GRAVE: SANCIN EN CONCURSO DE INFRACCIONES

Artculo 162.-Tratndose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondr la sancin que corresponda a la falta ms grave.

CAPITULOXIII

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: ENCAUSAMIENTO ANTE GRAVEDAD DE FALTA

Artculo 163.-El servidor pblico que incurra en falta de carcter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucin, ser sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederde treinta (30) das hbiles improrrogables.

El incumplimiento del plazo sealado configura falta de carcter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Artculo 28 de la Ley.

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: FORMALIDAD Y COMPETENCIA INVESTIGADORA

Artculo 164.-El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior ser escrito y sumario y estar a cargo de una Comisin de carcter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucin del titular de la entidad.

COMISIN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: CONSTITUCIN CON MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES

Artculo 165.-La Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estar constituida por tres (3) miembros titulares y contarcon tres (3) miembros suplentes. La citada comisin ser presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisinpodrcontar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

COMISIN ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS

Para el proceso de funcionarios se constituiruna Comisin Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquadel procesado. Est Comisin tendr las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

COMISIN: POTESTAD PARA CALIFICAR Y PRONUNCIARSE

Artculo 166.-La Comisin Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

RESOLUCIN DEL TITULAR: INSTAURACIN FORMAL

Artculo 167.-El proceso administrativo disciplinario ser instaurado por resolucin del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del trmino de setentids (72) horas contadas a partir del da siguiente de la expedicinde dicha resolucin.

SERVIDOR PROCESADO: DESCARGO Y PRESENTACIN DE PRUEBAS DESVIRTUATORIAS

Artculo 168.-El servidor procesado tendr derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugaral proceso.

EL DESCARGO: FUNDAMENTACIN JURDICA Y FCTICA

Artculo 169.-El descargo a que se refiere el articulo anterior, deber hacerse por escrito y contener la exposicin ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtenlos cargos materia del proceso o el reconocimientode su legalidad. El trminode presentacinde cinco(5) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticin del interesado se prorrogar cinco (5) das hbiles ms.

COMISIN INVESTIGACIN, EXAMEN Y RECOMENDACIN

Artculo 170.-La Comisin har las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinar las pruebas que se presenten y elevar un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que sean de aplicacin. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sancin a aplicarse.

INFORME ORAL: PERSONAL O POR APODERADO

Artculo 171.-Previo al pronunciamiento de la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artculo anterior, el servidor procesado podr hacer de sus derechos a travs de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se sealarfecha y hora nica.

SERVIDOR PROCESADO: REMOCIN EVENTUAL DEL CARGO

Artculo 172.-Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, segn la falta cometida, podrser separadode su funcin y puesto a disposicinde la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situacin, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso devacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco(5) das o presentar renuncia.

PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DISCIPLINARIA: DEBE SER DECLARADA

Artculo 173.-El proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en el plazo no mayor de un ao (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisinde la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declararprescrita la accin sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

CESANTES: ENCAUSAMIENTO DE SERVIDORES CESANTES

Artculo 174.-El servidor cesante podrser sometido a proceso administrativo por las faltas de carcter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los trminos sealadosen el artculo anterior.

ANLOGO PROCEDER PARA EMPLEADOS CONTRATADOS

Artculo 175.-Estn comprendidos en el presente captulo los funcionarios y servidores pblicos contratados, en lo que les sea aplicables, an en el caso que haya concluido su vnculo laboral con el Estado y dentro de los trminos sealados en el artculo 173 del presente reglamento.

CAPITULOXIV

DE LA REHABILITACION

REHABILITACIN: REQUISITOS DETERMINANTES

Artculo 176.-Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluacin favorable desde la aplicacin de la sancin.

REHABILITACIN - EFECTOS: ANULACIN DE SANCIN Y FALTAS REGISTRADAS

Artculo 177.-La rehabilitacin deja sin efecto toda mencin o constancia de la sancin impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolucin del funcionario competente.

REHABILITACIN POR ASCENSO

Artculo 178.-El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en unnivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un ao de haberse cumplidocon la sancin impuesta, en cuyo caso deber esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso debern considerar las sanciones impuestas como demritos.

REAPTITUD DE SERVIDOR SIN ASCENSO

Artculo 179.-La rehabilitacin del servidor que no hubiese ascendido de nivel slo proceder transcurrido un ao de su postulacin a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artculo anterior.

TRIENIO LABORAL PARA REIVINDICACIN

Artculo 180.-La rehabilitacin del servidor destituido que hubiese reingresado a la Administracin Pblica slo proceder transcurridos tres (3) aos, computables a partir de dicho reingreso.

REHABILITACIN: SOLICITUD DEL INTERESADO Y OPININ PREVIAS

Artculo 181.-La rehabilitacin de los servidores comprendidos en los Arts. 179 y 180 se efectuar a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato, tenindose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel.

CAPITULOXV

DEL TERMINO DE LA CARRERA

TRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: CAUSAS DE FENECIMIENTO

Artculo 182.-El trmino de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por:

a)Fallecimiento;

b)Renuncia;

c)Cese definitivo; y

d)Destitucin.

RESOLUCIN EXPRESA Y MOTIVADA

Artculo 183.-El trminode la Carrera Administrativa se expresa por resolucin del titular de la entidad o de quien este facultado para ello, con clara mencin de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.

REFERENCIA A SITUACIN OCUPACIONAL

Artculo 184.-En los casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo, la resolucinrespectiva expresar adems todos los aspectos referentes a la situacin laboral del ex servidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos econmicos que le corresponda.

DIMISIN Y EXONERACIN DEL PLAZO

Artculo 185.-La renuncia ser presentada con anticipacin no menor de treinta (30)das calendario, siendo potestad del titular de la entidad, odel funcionario que acta por delegacin, la exoneracin del plazo sealado.

CESE DEFINITIVO: CAUSALES DE CESACIN DEFINITIVA

Artculo 186.-El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a ley por las causas justificadas siguientes:

a)Lmite de setenta aos de edad;

b)Prdida de la nacionalidad;

c)Incapacidad permanente fsica o mental; y

d)Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeo de las funciones asignadas segn el grupo ocupacional, nivel de carreray especialidad alcanzados.

ACREDITACIN DE INCAPACIDAD PERENNE

Artculo 187.-La incapacidad permanente fsica o mental para el desempeo de la funcin pblica, a que se refiere el inc. d) del Artculo 35 de la Ley, se acreditar mediante pronunciamiento emitido por una Junta Mdica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequvoca deberestablecer la condicin de incapacidad permanente.

CESE DEFINITIVO: REITERANTE O REINCIDENTE

Artculo 188.-El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeo de la funcin pblica, slo proceder si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensin de treinta (30) das o cese temporal.

CONFORMACIN DE JUNTA INVESTIGADORA

Artculo 189.-El servidor incurso en el artculo anterior ser sometido a una Junta Investigadora integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por eltitular de la entidad, quien la presidir. La Junta se pronunciar en forma sumaria por la aplicacin o no delcese definitivo.

REGISTRO Y CONTROL DE MEDIDAS SUBROGATIVAS

Artculo 190.-La entidad que adopte las medidas de destitucin o cese definitivo las comunicar de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente. Igualmente dar cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos.

ENTREGA FORMAL DE CARGO

Artculo 191.-Al trmino de la Carrera Administrativa, el servidor deber hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencin, ante quien la autoridad competente disponga.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y CONEXAS

FACULTAD PARA NOMBRAR CARRERA ESPECFICA

PRIMERA.-El INAP quedafacultado para normar complementariamente la carrera de aquellos grupos de servidores pblicos dedicados a la actividad cultural y deportiva que, por la naturaleza de la funcin que desempean y las caractersticas especiales de calificacin que ostentan, requieren adecuar su situacin laboral a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. Est disposicin no es de aplicacin para los servidores de carrera que desempean labores administrativas dentro de dichas actividades.

LOCALIZACIN INICIAL Y PROGRESIN POSTERIOR

SEGUNDA.-Laubicacin inicial de los servidores pblicos en actual servicio en los niveles de carrera se determina por norma especfica. La progresin posterior en la carrera se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Es nulo de pleno derecho todo acto administrativo que se apruebe contraviniendo est disposicin.

RESERVACIN DE PRIMEROS CONCURSOS

TERCERA.-Los dos primeros concursos de ascenso estarn reservados para los servidores pblicos en actual servicio ubicados en los niveles de carrera segn norma especfica. Se efectuarn teniendo presente, adems de los factores y el procedimiento sealados en el artculo49, lo siguiente:

FACTORES A CONSIDERAR

a)Cumplido el primer ao de aprobacin del presente reglamento se efectuar el primer concurso de ascenso, en el que participarn los servidores que adems de contar con un mnimo de cincuentin (51) horas de capacitacin acumuladas durante el primer ao de vigencia del reglamento, posean cuatro (4) o ms aos de tiempo de servicios adicionales al mnimo requerido para su ubicacin inicial en el nivel de carrera.

OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR

b)Al segundo ao de haberse aprobado el presente reglamento, se efectuar un segundo concurso en el que tendrn la oportunidad de participar los servidores que adems de contar con un mnimo de ciento dos (102) horas de capacitacinacumuladas durante los dos (2) primeros aos de vigencia del reglamento, posean dos (2) o ms aos de tiempo de servicios adicionales al mnimo requerido para su ubicacin inicial en el nivel de carrera.

REHABILITACIN DESPUS DE UBICACIN

CUARTA.-A partir de su ubicacin en los niveles de carrera, los servidores quedan rehabilitados de las sanciones disciplinarias impuestas, a excepcin de la destitucin.

REGULACIN DE ASPECTOS REMUNERATORIOS

QUINTA.-Mediante la norma correspondiente se dictarn las regulaciones referidas a los aspectos remunerativos del Sector Pblico, contenidos en la Ley.

ABOLICIN DE NORMAS OPOSITORAS

SEXTA.-Derganse lasdisposiciones legales y administrativasque se opongan al presente Decreto Supremo.