decreto 448 de 2007

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    Decreto Nmero 448Septiembre 28 de 2007

    Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participacin Ciudadana

    ALCALDA MAYOR DE BOGOT D. C.

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C,

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente los conferidas por elDecreto-Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006

    CONSIDERANDO

    Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal laparticipacin ciudadana en la discusin, formulacin y evaluacin de las polticaspblicas.

    Que el Plan de Desarrollo Bogot sin Indiferencia: un compromiso social contra lapobreza, en su Programa Participacin para la Decisin establece: Disear eimplementar el Sistema Distrital de Participacin Ciudadana, que articular ms eficaz yeficientemente todos los mecanismos, las formas, las acciones y los recursos existentesen las distintas entidades del Distrito, hacia polticas coherentes, sistemticas,controlables y evaluables.

    Que en ese contexto adquiri un compromiso programtico con la promocin y elfortalecimiento de la participacin ciudadana para incidir en las polticas pblicas, quese tradujo en el diseo de polticas poblacionales y sectoriales favorables a laparticipacin, as como en el fortalecimiento de los apoyos tcnicos y logsticos a losprocesos de participacin locales.

    Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogot D.C, al reorganizar laadministracin distrital obliga a disear completamente los sistemas de coordinacin dela administracin y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, queincluyen los procesos de participacin ciudadana.

    Que el mismo Acuerdo establece como una de las funciones de la Secretara deGobierno, la creacin y ejercicio de la direccin del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana, y para el Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal como

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    entidad adscrita, que asume funciones especficas como fomentar el conocimiento yapropiacin de los mecanismos de participacin ciudadana y comunitaria, disear ygestionar estrategias e instrumentos que concreten las polticas en materia departicipacin y organizacin de la ciudadana, disear y controlar, coordinar y evaluarplanes, programas y proyectos para la promocin de la participacin ciudadana, elinters asociativo y la organizacin comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema

    Distrital de Participacin Ciudadana.

    Que en el marco del desarrollo institucional, se considera pertinente regular de manerageneral los procesos de promocin y fortalecimiento de la participacin ciudadana, paraevitar la dispersin sectorial y temtica que la caracteriza hoy.

    Que la evaluacin de los procesos de participacin de la ltima dcada y en particularlos del ltimo cuatrenio, coinciden en sealar debilidades normativas, carenciastcnicas y problemas de voluntad poltica persistentes, que exigen solucionesestructurales si se desea cualificar tcnica y polticamente la participacin.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA

    TITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    ARTCULO 1. CREACIN. En desarrollo de los artculos 52-e) del Acuerdo

    Distrital 257 de 2006 y 20 del Plan de Desarrollo Distrital, crase y organzase elSistema Distrital de Participacin Ciudadana, cuya direccin, coordinacin y controlestarn sujetos a los trminos del presente decreto.

    ARTCULO 2.- DEFINICIN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DISTRITALDE PARTICIPACIN CIUDADANA. El Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana es un mecanismo de articulacin entre la administracin distrital, lasinstancias de participacin, las organizaciones sociales y comunitarias y redes,asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho

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    a la participacin en las polticas pblicas del Distrito Capital de Bogot. Son objetivosdel Sistema Distrital de Participacin Ciudadana:

    a) Promover el fortalecimiento de una cultura democrtica en la gestin de asuntospblicos y colectivos.

    b) Realizar las acciones de coordinacin interinstitucional para organizar la ofertapblica en participacin.

    c) Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones delEstado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad demovilizacin, gestin y concertacin entre autoridades administrativas, polticas yla ciudadana activa.

    d) Coordinar acciones que garanticen amplia participacin de la ciudadana activa ysus organizaciones en la deliberacin, concertacin y/o decisin para laformulacin, ejecucin, control social, seguimiento y evaluacin de las polticas

    pblicas; y aplicar los mecanismos de participacin ciudadana establecidos en laConstitucin y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratgicos queafecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades.

    e) Formular y ajustar la poltica de participacin, presupuesto participativo y larenovacin y modernizacin del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana.

    f) Gestionar acciones que permitan el fortalecimiento del sistema como un rganodinmico de produccin de conocimiento, investigacin, movilizacin y formacinen materia de participacin y gestin de la democracia participativa.

    g) Recibir, valorar y canalizar las demandas que desde la comunidad se presentenante las instituciones estatales, relacionadas con los temas estratgicos de laparticipacin en la ciudad, para que stas las atiendan con arreglo a las normasvigentes, en el espritu de profundizar las relaciones de coordinacin entreEstado y ciudadanos.

    h) Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecucin delgasto pblico en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades.

    i) Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y

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    transparencia en los procesos de formulacin y ejecucin de las polticaspblicas.

    j) Contribuir en la generacin de condiciones para el fortalecimiento de los nivelesde organizacin de la ciudadana.

    k) Contribuir a la difusin y apropiacin de los derechos humanos, como referentede toda accin pblica.

    ARTCULO 3.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA DISTRITAL DEPARTICIPACIN CIUDADANA. El Sistema Distrital de Participacin Ciudadanase regir por los siguientes principios:

    a) Del fin ltimo del sistema: en el marco del impacto general del sistema,este se regir por los principios de Justicia, Equidad, Inclusin, Legitimidad,Pluralismo.

    b) Del sistema: Autonoma, autorregulacin, transparencia y corresponsabilidad.

    Autonoma: Autoridades, instancias y organizaciones, ejercern libremente susfunciones en materia de participacin, con estricta sujecin a las atribuciones que acada una de ellas se le haya especficamente asignado en la Constitucin, la ley yen el presente acuerdo, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promocin dela autodeterminacin individual y colectiva.

    Autorregulacin:Contar con sus propios mecanismos de control para garantizar ellibre ejercicio de la participacin, el logro de sus objetivos de manera eficiente,

    eficaz, y acorde con la normativa vigente.

    Transparencia:Garantizar mayor visibilidad y control a las polticas pblicas y a ladistribucin y ejecucin de los recursos del Estado.

    Corresponsabilidad: La solucin de problemas socialmente relevantescompromete el desarrollo de acciones con responsabilidad compartida entre laadministracin distrital, local, los particulares y la comunidad afectada para potenciarlos recursos disponibles.

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    c) Del funcionamiento del sistema: Descentralizado, representativo ypblico.

    Descentralizado:El sistema se organizar en concordancia con los procesos dedistribucin espacial, sectorial y/o poblacional del poder, en la bsqueda de mayoresniveles de democratizacin en la formulacin, ejecucin y control social de las

    polticas pblicas.

    Representativo: El Sistema Distrital de Participacin Ciudadana garantizarniveles de participacin que haga cada vez ms legtimas las actuaciones deautoridades e instancias de participacin.

    Pblico: Es un llamado tico para garantizar un escenario abierto de igualdad,justicia, autonoma, participacin y deliberacin con el fin de producir consensosabarcadores en el ejercicio de las relaciones entre los habitantes.

    TTULO II

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACINCIUDADANA

    ARTCULO 4.- RELACIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA. Lasrelaciones que estructuran el sistema son los mbitos temticos propios del mismo, alinterior de stos se desarrollan las acciones que lo diferencian de los dems sistemas

    en trminos de sus objetivos y funciones. Son relaciones del sistema la Informacin ycomunicacin, la Formacin, la Investigacin y la Movilizacin.

    Son componentes del sistema, los actores sociales y sus organizaciones, las entidadespblicas y privadas articuladas a los procesos de participacin y, los espacios deinterlocucin entre la ciudadana y el gobierno distrital.

    ARTCULO 5.- DE LA RELACIN DE INFORMACIN YCOMUNICACIN. Los actores del sistema gestionarn la relacin de informacinpara ordenar y publicitar datos e informacin que faciliten a la ciudadana para intervenir

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    de manera informada y proactiva en la gestin pblica. La informacin tendr alcancedistrital y local.

    La relacin de informacin y comunicacin generar informacin permanente al menossobre los siguientes aspectos:

    a) Insumos: Los recursos para la intervencin en aspectos propios de los procesosde participacin, tales como caracterizaciones, bases de datos y diagnsticos delas dinmicas distritales y locales objeto de poltica pblica, situacin financieradel Distrito Capital y las Localidades, programas de gobierno, contenidos yalcances de las polticas pblicas, evaluaciones de las polticas pblicas,metodologas en participacin, entre otros.

    b) Procesos: la secuencia de acciones que conforman las etapas del proceso dedecisiones que da lugar a la formulacin de las polticas y estrategias de laagenda pblica. Se debe dar cuenta de los actores involucrados, del tipo yalcance de las decisiones y/o acuerdos posibles en cada etapa, as como de los

    casos en los cuales se ven involucradas las instancias de participacinciudadana previstas en la normatividad vigente.

    c) Resultados: los productos generados por el sistema.

    ARTCULO 6. DE LA RELACIN DE FORMACIN PARA LAPARTICIPACIN.Los actores del sistema gestionarn la relacin deformacin parala participacin, con el fin de articular y racionalizar los procesos de formacin ycapacitacin, que cualifiquen la educacin poltica de los habitantes de Bogot,fortalezcan sus comprensin de los procesos de decisin pblica y de los mecanismospara incidir en el contenido de las polticas pblicas.

    El Distrito podr desarrollar sta funcin en concurrencia y complementariedad con elsector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones acadmicas, centros deinvestigacin e instituciones pblicas que tengan experiencia y/o demuestren inters enla materia. Los temas de los cuales se ocupe la Escuela Distrital de Participacin yGestin Social sern concertados dentro de la poltica pblica de participacin que sedesarrolle en el Distrito Capital, en especial los que tienen que ver con los siguientesaspectos:

    a) Comprensin de la informacin generada como insumos del sistema o quecontribuya a mejorar su produccin.

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    b) Concertacin y gestin de la poltica pblica.

    c) Conocimiento de la normativa y decisiones que afecten a los ciudadanos yciudadanas.

    d) Temas que permitan el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil,organizaciones polticas y servidores pblicos.

    e) Demandas de formacin de inters para los ciudadanos y ciudadanas y quecontribuyen al fortalecimiento del sistema.

    f) Experiencias y metodologas en materia de participacin y que permitenretroalimentar el funcionamiento del sistema.

    ARTCULO 7.- RELACIN DE INVESTIGACIN PARA LAPARTICIPACIN.

    Los actores del sistema gestionarn la relacin de investigacin para la participacincon el propsito de definir y desarrollar lneas de investigacin para la profundizacindel conocimiento sobre los factores que determinan y afectan las formas, intensidades,calidades, resultados e impactos de la participacin. Las lneas de investigacin estarnorientadas entre otros aspectos a:

    a) El conocimiento y caracterizacin de actores e instancias de participacin en elDistrito Capital.

    b) Descripcin y valoracin de los procesos participativos de carcter pblico o

    comunitario que tengan lugar en el territorio del Distrito.

    c) Estudios comparativos con otras regiones y pases, sobre proceso departicipacin ciudadana en la definicin de polticas pblicas.

    d) Metodologas para la promocin de la participacin, el fortalecimientoorganizacional y el ajuste institucional que permitan fortalecer y democratizar laparticipacin.

    e) Resultados e impactos del sistema

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    f) Procesos de representacin y participacin que se adelantan en el DistritoCapital y que permiten el fortalecimiento de la democracia representativa yparticipativa.

    g) Aspectos normativos, institucionales, polticos, culturales y socioeconmicos quecondicionan la participacin en el Distrito Capital.

    ARTCULO 8.- RELACIN DE MOVILIZACIN.

    El Sistema Distrital deParticipacin Ciudadana, a travs de sus espacios de encuentro, promover procesosde movilizacin institucional y social de inters pblico. Sern lneas de accin delcomponente de movilizacin:

    a) Acompaar el diseo y la implementacin de las estrategias de movilizacinciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos deldistrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuandoestn en concordancia con las prioridades de poltica de la administracin, o biencuando sean concertadas entre la administracin y las instancias de participacin

    dentro del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana.

    b) Generar opinin sobre temas estratgicos, coyunturales o de inters para losciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y organizar campaas presncialeso virtuales de conciencia ciudadana activa sobre el rescate de lo pblico y ladefensa de la institucionalidad democrtica.

    ARTCULO 9.- COMPONENTES DEL SISTEMA. Para los efectos de estedecreto se definen como componentes del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana:

    a) Las autoridades de participacin y las entidades pblicas distritales.b) Formas de organizacin y movilizacin ciudadana, entendidas como el conjunto

    de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales ysectoriales, redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a lacomunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberacin, concertacin,decisin, evaluacin, seguimiento y control social a las poltica pblicas y a lasactuaciones de las autoridades de gobierno.

    c) Espacios de articulacin: lugares en los cuales las entidades pblicas y losactores sociales se encuentran para informarse, deliberar y concertar polticaspblicas o temas de inters para autoridades, ciudadanos y ciudadanas. Son

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    partes articuladoras del sistema la Comisin Intersectorial de Participacin, losEspacios Cvicos de Encuentros, las mesas de concertacin, las asambleasciudadanas de participacin, los subsistemas locales de participacin ciudadana,foros, congresos y espacios virtuales, que permiten concertar y definir lasagendas, polticas y fines del sistema, y darlos a conocer a sus miembros y a laciudadana en general.

    TITULO III

    AUTORIDADES Y ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIN

    CAPTULO I

    AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 10.- AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIN. Son el conjuntode servidores y servidoras pblicas, entidades, dependencias e instancias de gobierno yadministracin pblicas distrital y local, que tienen la funcin de formular, adoptar,ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales ysociales de participacin de las comunidades y las organizaciones sociales en lasdecisiones pblicas. Son autoridades en materia de participacin en el Distrito Capital:

    a) El Concejo de Bogotb) El Alcalde(sa) Mayor

    c) El Consejo de Gobierno Distrital.

    d) La Secretara de Gobierno del Distrito Capital, quien desarrollar lasorientaciones que en materia de participacin imparta el Alcalde Mayor, dirigiry coordinar tcnicamente el sistema conjuntamente con los consejos superioresde la Administracin Distrital.

    e) El Instituto Distrital de Participacin y Accin Comunal quien como entidadadscrita a la Secretaria de Gobierno, y en coordinacin con la Comisin

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    Intersectorial de Participacin implementar el Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana.

    f) Las secretaras de despacho y dems entidades u organismos conresponsabilidad en la materia en el Distrito Capital.

    PARGRAFO:El Concejo de Bogot cumplir las funciones en lo relacionado con losprocesos de participacin, de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes.

    ARTCULO 11.- FUNCIONES DEL ALCALDE (SA) MAYOR.Son funcionesdel Alcalde (sa) Mayor en materia de participacin:

    a) Trazar los lineamientos para el desarrollo de los procesos de participacin quese implementen en el Distrito Capital y sus localidades.

    b) Definir orientaciones que en materia de participacin, permitan promover lamovilizacin en el marco de la ciudadana activa y favorezcan la consolidacin deuna cultura poltica democrtica.

    c) Formular las recomendaciones y directrices necesarias para que se asignendentro del anteproyecto anual de presupuesto de cada vigencia, los recursosfinancieros que permitan mantener, fortalecer y desarrollar los mecanismos departicipacin ciudadana sealados en el presente decreto.

    d) Realizar por lo menos una reunin anual del Espacio Cvico Distrital deParticipacin para acordar agenda, estrategias y procesos que permitan hacerefectivos los mecanismos de participacin aplicables al Distrito y sus localidades.

    ARTCULO 12.- FUNCIONES DE LA SECRETARA DE GOBIERNO.

    LaSecretara de Gobierno es la entidad rectora en materia de participacin en el DistritoCapital. Adems de las funciones previstas en las normas vigentes, cumplir

    directamente o a travs del Instituto Distrital de Participacin y Accin Comunal, lassiguientes funciones en lo relacionado con los procesos de participacin:

    a) Dirigir y coordinar el sistema de participacin en el territorio de acuerdo con loslineamientos del Alcalde Mayor.

    b) Prestar directamente y/o gestionar el apoyo tcnico y logstico que requiera elSistema Distrital de Participacin Ciudadana y local para su eficazfuncionamiento.

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    c) Velar porque el Sistema Distrital de Participacin Ciudadana formule propuestasde poltica pblica en materia de participacin para ser discutidas y aprobadas enel marco de las normas vigentes.

    d) Garantizar al Sistema Distrital de Participacin Ciudadana informacin pblicaactualizada sobre los procesos de participacin y gestin pblica, para lo cual se

    valdr de la coordinacin con la Comisin Intersectorial de Participacin, elSistema Distrital de informacin, los observatorios existentes en el Distrito y otraslas instituciones y organizaciones que produzcan informacin.

    e) Disear planes de comunicacin que garanticen el acceso y comprensin, porparte de la ciudadana, de la informacin a la que se refiere el numeral anterior.

    f) Propiciar espacios de formacin, deliberacin y tratamiento de temas departicipacin mediante la realizacin de seminarios, foros, encuentros,intercambio de experiencias y metodologas, segn las polticas de participacinexistentes.

    g) Proponer y realizar investigaciones sobre temas que permitan el fortalecimientodel ejercicio de la participacin y la democracia participativa.

    h) Contribuir a la movilizacin social e institucional para la defensa de la democraciay la convivencia en el Distrito Capital y la aplicacin de los mecanismos departicipacin previstos en la Constitucin y la ley.

    ARTCULO 13.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNODISTRITAL.

    Adems de las funciones previstas en las normas vigentes, cumplir lassiguientes funciones en lo relacionado con los procesos de participacin:

    a) Discutir y adoptar las polticas que en materia de participacin defina el AlcaldeMayor y la Secretara de Gobierno.

    b) Velar por el cumplimiento de las polticas de participacin que se implementen anivel de cada uno de los sectores de la Administracin Distrital.

    c) Realizar seguimiento a las polticas de participacin adoptadas por laAdministracin Distrital.

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    CAPTULO II

    ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 14.- ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIN: Son elconjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales,territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidaddel Distrito Capital y sus localidades en la deliberacin, concertacin, decisin,evaluacin, seguimiento y control social a las polticas pblicas y a las actuaciones delas autoridades de gobierno.

    TITULO III

    ESPACIOS DE ARTICULACIN DE LOS ACTORES INSTITUCIONALESY SOCIALES DE LA PARTICIPACIN

    CAPTULO I

    ESPACIO DE ARTICULACIN DE LOS ACTORES INSTITUCIONALESDE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 15.- DE LA COMISIN INTERSECTORIAL DE

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    PARTICIPACIN CIP . La Comisin Intersectorial de Participacin de ordendistrital, est a cargo de coordinar la accin de la administracin distrital en materia departicipacin. La coordinacin de la comisin a nivel distrital ser realizada por laSecretara de Gobierno a travs del Instituto Distrital de la Participacin y AccinComunal. En las localidades, se conformaran las respectivas Comisiones LocalesIntersectoriales de Participacin, que estarn articuladas con la CIP, a travs del

    Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal IDPAC.

    PARGRAFO PRIMERO.- La Comisin Intersectorial de Participacin Distritalestar integrada por un representante, del nivel directivo o asesor, de cada uno de losdoce (12) sectores administrativos definidos en el Artculo 45 del Acuerdo 257 de 2006y se darn su propio reglamento. Podr funcionar de manera ampliada con losmiembros de los comits interinstitucionales de cada sector cuando se considereconveniente.

    PARGRAFO SEGUNDO.-Cada sector administrativo deber conformar un comitinterinstitucional de participacin, integrado por funcionarios de las dependencias queen cada una de las instituciones adscritas o vinculadas sean responsables del tema.Estos comits, se articularn con la Comisin Intersectorial de Participacin Distrital, atravs de los delegados que a ella asistan por cada sector.

    ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA COMISIN INTERSECTORIAL DEPARTICIPACIN. Son funciones de la Comisin Intersectorial de la Participacin,las siguientes:

    a. Proponer los lineamientos de poltica sobre participacin a la Administracin Distrital.

    b. Articular acciones y estrategias para la implementacin de la poltica y del SistemaDistrital de Participacin Ciudadana, y velar por su funcionamiento.

    c. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales enmateria de promocin de la participacin y fortalecimiento de la sociedad civil y susorganizaciones sociales.

    d. Generar estrategias para la racionalizacin de la oferta pblica de programas ymbitos de promocin de la participacin de la sociedad civil y sus organizacionessociales, y priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.

    e. Proponer indicadores para la evaluacin e impacto de los mecanismos departicipacin y control ciudadano a la gestin pblica.

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    f. Generar programas encaminados al desarrollo del Sistema de PresupuestoParticipativo.

    g. Recoger los resultados del proceso de concertacin local y articularlos con losresultados de la Mesa de Concertacin Distrital.

    h. Coordinar con el apoyo de la Secretara Tcnica del Sistema, la difusin de la

    informacin y los diagnsticos actualizados que se requieran sobre la realidadeconmica, social, cultural, poblacional y ambiental del Distrito y sus localidades,para el logro de los objetivos del sistema.

    CAPTULO II

    ESPACIO DE ARTICULACIN DE LOS ACTORES SOCIALES

    ARTCULO 17.- DEL ESPACIO CVICO DISTRITAL DEPARTICIPACIN. El Espacio Cvico Distrital de Participacin es el escenarioautnomo de convergencia de instancias, organizaciones sociales y comunitarias yredes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, encargado de articular a lasociedad civil para proponer estrategias y metodologas para la deliberacin,concertacin, evaluacin, seguimiento y control social a la poltica pblica que enmateria de participacin se formulen y ejecuten en el Distrito Capital. El Espacio CvicoDistrital de Participacin actuar en estrecha coordinacin con los subsistemas localesde participacin ciudadana y con los otros sistemas en los aspectos relacionados consu naturaleza, as como con los sistemas regionales y nacionales existentes.

    PARAGRAFO PRIMERO.- Las autoridades distritales estimularn la convergenciade las distintas expresiones de organizacin y movilizacin ciudadana, a nivel distrital,de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadana, tantoen la formulacin de la poltica de participacin, como en los distintos momentos de suejecucin y evaluacin.

    PARAGRAFO SEGUNDO.- La ciudadana ser autnoma para definir laconformacin del espacio y las reglas que lo rijan, pero puede solicitar apoyo de lasautoridades para garantizar procesos amplios y transparentes de convocatoria y

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    reconocimiento de organizaciones y otras formas de articulacin y movilizacinciudadanas.

    PARAGRAFO TERCERO.- En ningn caso representantes de las entidadespblicas podrn pertenecer al espacio cvico de participacin.

    PARGRAFO CUARTO.-En el proceso de convocatoria para la conformacin delEspacio Cvico Distrital, se respetarn las formas de decisin interna y eleccin derepresentantes de las diferentes instancias de participacin ya existentes.

    PARGRAFO QUINTO.- El Espacio Cvico Distrital tiene la potestad de aceptarredes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes existentes a nivel distrital,local, sectorial y poblacional, distritales e invitar a sus representantes a hacer parte dedicho espacio, para lo cual deber aprobar la convocatoria, el alcance de suparticipacin y la representacin que tendrn estos procesos sociales.

    PARGRAFO SEXTO.- El Espacio de Encuentro Cvico de Participacin tendr supropio reglamento de funcionamiento, para lo cual contar con plena autonoma.Tambin deber resolver los asuntos sobre vacancias temporales y definitivas de susintegrantes, creacin de comisiones especiales y resolucin de controversias.Corresponde a la Secretara de Gobierno motivar para que el espacio cvico departicipacin se de su reglamento.

    ARTCULO 18.- FUNCIONES DEL ESPACIO CIVICO DEPARTICIPACIN DISTRITAL. Son funciones del Espacio Cvico Distrital deParticipacin las siguientes:

    a) Concertar, con la Comisin Intersectorial de Participacin y dems autoridadesde participacin del Distrito Capital, la poltica pblica que en materia departicipacin se desarrolle en el Distrito Capital y propiciar una amplia discusinsobre la misma.

    b) Disear, proponer y concertar con la Administracin Distrital procesos y accionespara la promocin de una cultura democrtica y de una ciudadana activa.

    c) Apoyar la consolidacin y fortalecimiento del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana, las instancias existentes y los espacios que requiera la ejecucin dela poltica pblica de participacin en el Distrito Capital.

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    d) Formular y concertar propuestas de presupuesto participativo respetando losobjetivos y metas sealadas en los planes de desarrollo distrital y locales y encoordinacin con las dems instancias existentes en el marco de las normasvigentes, en especial las relacionadas con planeacin y presupuesto.

    e) Presentar terna al Alcalde Mayor para la designacin de uno de sus miembrosen la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal.

    f) Disear e implementar estrategias de captacin de recursos, pblicos y privados,que fortalezcan su gestin y su autonoma

    g) Darse su propio reglamento, para lo cual tendr el apoyo de la Secretara deGobierno. El apoyo se limitar a facilitar modelos de reglamento y a prestar laasesora legal que el espacio cvico solicite. En ningn caso se podr interveniren la formulacin y aprobacin de los reglamentos.

    PARGRAFO.- Participacin ciudadana en reuniones. Cada espacio cvico departicipacin podr establecer las formas de participacin de los ciudadanos ociudadanas en sus reuniones, de conformidad con lo establecido en los respectivosreglamentos.

    CAPTULO III

    ESPACIOS DE CONCERTACIN E INSTRUMENTOS, DE ACTORES

    INSTITUCIONALES Y SOCIALES DE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 19.- MESAS DE CONCERTACIN. Para efectos de laconcertacin de la poltica pblica de participacin, se realizarn mesas de concertacinentre la Comisin Intersectorial de Participacin y el Espacio Cvico Distrital. Lasreuniones, los temas a tratar y los cronogramas respectivos son parte de la agendapblica del sistema. En el nivel local, la concertacin se har entre el Consejo Local deGobierno o la Comisin Local Intersectorial de Participacin, si as lo decide el Consejo,y el Espacio Cvico Local de Participacin.

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    PARGRAFO. Sesiones de concertacin. Las sesiones de concertacin deben seracordadas previamente entre los miembros del Espacio Cvico y la ComisinIntersectorial de Participacin y formarn parte de la agenda de trabajo conjunto con lasautoridades distritales y locales. El Espacio Cvico Distrital de Participacin se reunirpor lo menos una vez al ao con el Alcalde Mayor y el Consejo de Gobierno y podr

    concertar reuniones y temas de trabajo con el Concejo de Bogot, para lo cual recibirel apoyo de la Secretara de Gobierno. Los alcaldes locales y el Consejo de GobiernoLocal concertarn con el respectivo Espacio Cvico Local de Participacin la agenda depor lo menos una reunin al ao.

    ARTCULO 20.- AGENDA PBLICA. A travs de la mesa de concertacin, sedefinir durante el ltimo trimestre de cada ao, la agenda temtica y el cronogramaanual de actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema, el cual serampliamente difundido para el conocimiento de las organizaciones sociales y laciudadana en general.

    PARGRAFO PRIMERO.- La agenda incluir por lo menos una asamblea anual departicipacin distrital y una en cada localidad, sobre el tema o temas concertados entreautoridades e instancias de participacin. Igualmente se podrn programar foros,congresos, tele conferencias, sobre los temas de inters para los ciudadanos noorganizados y para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil,instancias y autoridades del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana.

    PARGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar la adecuada articulacin entreel nivel distrital y las localidades habr representantes de los Espacios Cvicos Localesen la discusin de la agenda pblica distrital, en ella se definir la concurrencia de laslocalidades en la implementacin de las prioridades de participacin distrital, as comoreconocer y estimular el establecimiento de prioridades de participacin propias paracada localidad.

    PARGRAFO TERCERO.- Los ciudadanos no organizados y las redes,asociaciones, alianzas temporales y permanentes existentes a nivel distrital, local,sectorial y poblacional podrn proponer, a travs de las instancias de participacin o delas autoridades, temas de inters general para la participacin que no hayan sidotenidos en cuenta o involucrados en las polticas o debates de las instancias departicipacin. Dichos temas, dependiendo de su naturaleza, sern tratados por laautoridad e instancia respectiva.

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    PARGRAFO CUARTO.- Cuando exista cambio de administracin se dejar lapropuesta de agenda, la cual ser retomada y ajustada de acuerdo al nuevo ciclo deconcertacin que se realice considerando los lineamientos trazados por el Alcalde oAlcaldesa Mayor.

    ARTCULO 21.- CAPACIDAD VINCULANTE DE LA CONCERTAC IN.Toda decisin concertada y aprobada en la Mesa de Concertacin, en torno a lasrelaciones del sistema, sern de obligatorio cumplimiento para las autoridades del niveldistrital o local que participan en el proceso de concertacin, siempre que se respetenlas autonomas sectoriales y las competencias polticas y administrativas de los actoresinvolucrados.

    PARGRAFO PRIMERO.-Por concertacin se entiende el procedimiento medianteel cual se establecen acuerdos entre las autoridades, las instancias y los ciudadanos yciudadanas sobre los temas, relativos a la participacin, puestos a consideracin en elproceso, siempre y cuando respondan a los principios de legalidad, autonoma ycapacidad de decisin de los implicados en el marco de la normativa vigente.

    PARGRAFO SEGUNDO.- Las actas, en particular aquellas mediante las cualesse refrendan los acuerdos fruto de la concertacin entre la sociedad civil y laadministracin distrital, sern divulgadas a la opinin pblica por diferentes medios decomunicacin, en especial en pgina Web, y podrn ser solicitadas por cualquiermiembro del sistema. Habr copia impresa para consulta en cada Secretara Tcnica.

    TITULO IV

    MEDIOS ARTICULADORES DE LA PARTICIPACIN

    CAPTULO I

    DIRECCIN Y SECRETARA TCNICA DEL SISTEMA

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    ARTCULO 22.- DIRECCIN DEL SISTEMA DISTRITAL DEPARTICIPACIN CIUDADANA. La direccin del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana corresponde a la Secretara de Gobierno.

    ARTCULO 23. COORDINACIN Y SECRETARA TCNICA DELSISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIN CIUDADANA.La Secretara deGobierno a travs del Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal, coordinary har la Secretara Tcnica del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana, para locual concertar las polticas generales para el funcionamiento del sistema y dictar lasnormas tcnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes, en concordancia con lanormativa que sobre la materia aplique en el Distrito Capital.

    ARTCULO 24.- FUNCIONES DE LA SECRETARA TCNICA DEL

    SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIN CIUDADANA. La SecretaraTcnica del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana cumplir las siguientesfunciones:

    a) Operar el desarrollo del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana en su niveldistrital, local, territorial, sectorial y poblacional.

    b) Conseguir el material informativo, normativo y bibliogrfico que sea indispensablepara el desarrollo de las actividades de las mesas de concertacin y del sistema.

    c) Mantener actualizada una base de datos sobre las organizaciones sociales

    existentes en el Distrito Capital. La actualizacin se realizar como mnimo cadados aos.

    d) Elaborar las actas de las sesiones de la mesa de concertacin distrital y las delas localidades.

    e) Procurar que los trabajos realizados por los miembros de las mesas deconcertacin sean presentados oportunamente, y facilitar su difusin yconocimiento a los dems miembros del sistema, las organizaciones y laciudadana.

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    f) Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los acuerdos entre instancias yorganizaciones de la sociedad civil y las instituciones pblicas del Distrito.

    g) Impulsar la agenda anual pactada entre sociedad civil y la administracin pblica,y garantizar el apoyo logstico de los eventos concertados.

    h) Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia, actas ydocumentacin de de las mesas de concertacin del Sistema Distrital deParticipacin Ciudadana.

    i) Convocar oportunamente a los miembros de las mesas de concertacin y de losespacios cvicos de participacin a las sesiones y dems eventos que losinvolucre.

    j) Prestar y proporcionar la logstica necesaria para el ptimo funcionamiento de lasmesas de concertacin, de los espacios cvicos de participacin y del sistema.

    k) Informar sobre el desarrollo del trabajo de las mesas de concertacin a losmedios de comunicacin y a la comunidad en general.

    l) Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales,dependencias del Distrito e instituciones afines, para garantizar el buenfuncionamiento de los espacios cvicos de participacin y del sistema.

    m) Coordinar con el apoyo de la Comisin Intersectorial de Participacin, la difusinde la informacin y los diagnsticos actualizados que se requieran sobre larealidad econmica, social, cultural, poblacional y ambiental del Distrito y suslocalidades, para el logro de los objetivos del sistema.

    n) Las dems funciones que seale le seale el Alcalde Mayor o sean concertadascon las respectivas instancias.

    CAPTULO II

    DIRECCIN E INSTRUMENTOS DE LAS RELACIONES DEARTICULACIN DEL SISTEMA

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    ARTICULO 25. DIRECCIN Y OPERACIN DE LA RELACIN DEINFORMACIN Y COMUNICACIN. La coordinacin de la relacin deinformacin y comunicacin para la participacin estar a cargo de la Secretara de

    Gobierno del Distrito, apoyada por el Observatorio para la Participacin y laDescentralizacin. La Comisin Intersectorial de Participacin ser el espacio para laarmonizacin de los criterios de recepcin, sistematizacin y presentacin de lainformacin. Adems, la Comisin Intersectorial de Participacin aportar, conoportunidad y pertinencia, la informacin bsica de cada entidad de su sector alObservatorio de Participacin y Descentralizacin.

    ARTICULO 26. INSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA RELACIN DEINFORMACIN Y COMUNICACIN. Los principales instrumentos de gestinsern un Plan de Informacin y un Plan de Comunicacin. El Plan de informacinaportar los insumos necesarios para medir y evaluar la gestin de las entidades en

    participacin, los resultados de diferentes prcticas y experiencias y los impactos de laspolticas de participacin sobre la ciudad.

    El Plan de Informacin establecer indicadores permanentes sobre la participacin en eldistrito, indicadores temticos e indicadores coyunturales asociados a las campaas demovilizacin institucional y social que se impulsen a travs del sistema.

    El Plan de Comunicacin establecer los medios a travs de los cuales se divulgar lainformacin a diferentes sectores de la ciudad (las instancias de participacin, lossectores administrativos, grupos especficos de poblacin, el Concejo de Bogot y laciudadana en general). Tanto el Plan de Informacin como el Plan de Comunicacin

    apoyarn las decisiones e iniciativas de la administracin en materia de participacin,as como las acciones que se tomen dentro del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana.

    ARTICULO 27. DIRECCIN Y OPERACIN DE LA RELACIN DEFORMACIN.La coordinacin de la relacin de formacin ser responsabilidad de laEscuela Distrital de Participacin y Gestin Social, bajo la coordinacin del InstitutoDistrital de la Participacin y Accin Comunal.

    ARTICULO 28. INSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA RELACIN DE

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    FORMACIN. Existir un Plan de Formacin y capacitacin para la Participacin,que defina, la poltica de desarrollo institucional de la escuela de participacin, loslineamientos y prioridades de formacin y capacitacin, los procedimientos para acordarlas estrategias y metodologas cuando se trata de acciones conjuntas entre la Escuela yotras entidades pblicas y privadas y finalmente, seale los procesos para asignarrecursos financieros y materiales a las estrategias de formacin y capacitacin.

    La Comisin Intersectorial de Participacin discutir las propuestas de poltica y loslineamientos generales de formacin y capacitacin. La escuela ser responsable deformular propuestas metodolgicas y contenidos detallados en concertacin con lossectores y/o las entidades que pretendan adelantar proceso de formacin ycapacitacin, de manera bilateral. Los espacios cvicos de participacin aportarninsumos para el diseo e implementacin de dicho plan y podrn ser vinculados aldesarrollo de actividades especficas. Para el desarrollo del plan de formacin seimpulsarn convenios interinstitucionales con entidades de formacin pblicas, privadasy sociales.

    PARGRAFO PRIMERO: Las entidades distritales cuyas reas misionalesmantengan contacto directo con la ciudadana, debern apropiar recursos paraformacin y capacitacin en sus presupuestos de inversin. El monto de estos recursosdebe guardar proporcin con el alcance tcnico, territorial y poblacional de losprogramas y proyectos que pretendan poner en marcha. La ejecucin de estos recursospodr hacerse de manera directa, o en convenio con la escuela distrital de participacin.

    PARGRAFO SEGUNDO: El enfoque pedaggico y metodolgico de losprogramas y proyectos, debe ser coherente con las polticas y lineamientos generalesdefinidos por la escuela. En consecuencia la escuela tiene la capacidad de tutelar losaspectos pedaggicos y metodolgicos y sin perjuicio de la autonoma sectorial, enaspectos relacionados con la misin de las entidades.

    PARGRAFO TERCERO: Los programas y proyectos dirigidos a la formacinpoltica de la ciudadana y al fortalecimiento de sus organizaciones, deben realizarse atravs de la Escuela Distrital de Participacin y Gestin Social, a menos que estamanifieste incapacidad operativa o financiera para realizarlos.

    ARTICULO 29. DIRECCIN Y OPERACIN DE LA RELACIN DEINVESTIGACIN. La relacin de investigacin est bajo la coordinacin de laSecretara de Gobierno, la cual fijar las principales lneas de investigacin a travs

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    del Observatorio para la Participacin y la Descentralizacin, que estar adscrito a laSubsecretara de Asuntos Locales

    ARTICULO 30. INSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA RELACIN DEINVESTIGACIN.Sern instrumentos de la relacin de investigacin un Programade Investigacin y una Red de Instituciones. La ejecucin del plan de investigacin se

    realizar a travs de una en red de instituciones, centros universitarios y organizacionesno gubernamentales, con el fin de asociar de manera ordenada los centros deproduccin de conocimiento a la promocin de la participacin social en las polticaspblicas del distrito capital. El Programa de Investigacin establecer unas lneaspermanentes sobre las cuales producir informes regulares y adoptar temascoyunturales de investigacin en relacin con las campaas principales de movilizacinsocial e institucional pactadas dentro del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana.El Observatorio de Participacin y Descentralizacin coordinar acciones con losobservatorios existentes en la ciudad y los generadores y difusores de informacinhacia la ciudadana.

    ARTCULO 31. DIRECCIN Y OPERACIN DE LA RELACIN DEMOVILIZACIN.El Alcalde Mayor, con el apoyo del Consejo Distrital de Gobierno,definir las estrategias de movilizacin prioritarias de la administracin. Bajo lacoordinacin operativa de la Comisin Intersectorial de Participacin dichas estrategiassern llevadas a los espacios del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana.

    PARGRAFO. El Sistema Distrital de Participacin Ciudadana estimular laexpresin de las demandas ciudadanas en participacin y buscar la concertacin entrela administracin y la ciudadana, a travs de los espacios cvicos de participacin, delas prioridades de poltica pblica de participacin en la ciudad.

    ARTCULO 32. INSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA RELACIN DEMOVILIZACIN. El principal instrumento de gestin de la relacin de movilizacinson las Agendas de Participacin. A travs de stas se concertarn los temasprioritarios de poltica pblica sobre los cuales se convocarn campaas demovilizacin social e institucional a nivel distrital y en cada una de las localidades. LasAgendas de Participacin establecern cronogramas de implementacin de prioridadesy campaas de movilizacin, as como requerirn la concurrencia del componente deinformacin y comunicacin, y de los componentes de formacin y de investigacin paraapoyar las decisiones concertadas dentro del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana.

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    CAPTULO III

    SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DEL SISTEMA DISTRITAL DEPARTICIPACIN CIUDADANA

    ARTCULO 33.- DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DEL SIS TEMADISTRITAL DE PARTICIPACIN CIUDADANA. El seguimiento y evaluacindel Sistema Distrital de Participacin Ciudadana, ser responsabilidad de la Secretarade Gobierno Distrital, a travs del Observatorio de Participacin y Descentralizacin, encoordinacin con la Comisin Intersectorial de Participacin. El seguimiento yevaluacin dar cuenta de su funcionamiento operativo, sus efectos y el impacto delsistema.

    a. Del funcionamiento operativo: medir, socializar y tomar decisiones, segncompetencias, sobre la oportunidad, calidad y pertinencia de la gestin de lasrelaciones estructurantes del sistema, y en relacin a la conformacin yoperacin de los mecanismos de articulacin y la formulacin y adopcin deinstrumentos en cada relacin.

    b. De los efectos del sistema: medir, socializar y tomar decisiones, segncompetencias, sobre los efectos que las acciones de las instancias yautoridades de participacin logren como producto de su funcionamiento

    operativo. Se medirn aspectos como: concertacin de la poltica pblica enmateria de participacin, presupuestos participativos, control social, entre otrosaspectos.

    c. Del impacto del sistema: medir, socializar y tomar decisiones, segncompetencias, sobre la contribucin del sistema de participacin a laconsolidacin de la democracia participativa y su legitimidad. Se medirnaspectos como: el grado de legitimidad de las instancias de participacin, losefectos de las polticas pblicas de participacin sobre la ciudadana, elfortalecimiento de la democracia participativa, entre otros aspectos.

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    PARGRAFO PRIMERO.- Adems del seguimiento y evaluacin a cargo de lasecretara tcnica del sistema, cada espacio de participacin a nivel local y distrital,podr generar sus propios mecanismos de seguimiento y evaluacin, y definir losmomentos y espacios para reflexionar y tomar decisiones, segn competencias, sobresu funcionamiento, efectos e impacto en relacin con su objetivo y funciones en elmarco del sistema.

    PARGRAFO SEGUNDO.-La Secretara de Gobierno Distrital, con el apoyo de laComisin Intersectorial de Participacin y el Observatorio de Participacin yDescentralizacin, definir los indicadores, instrumentos y procesos para realizar elseguimiento y evaluacin del sistema.

    CAPTULO IV

    RELACIONES DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACINCIUDADANA CON EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIN A LAS

    POLTICAS PBLICAS

    ARTCULO 34.- DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIN Y CONTRO L

    SOCIAL A LAS POLTICAS PBLICAS. Las autoridades distritales departicipacin, los espacios de articulacin de actores institucionales y los espacioscvicos, estimularn y facilitarn el seguimiento y control social a las polticas pblicasdistritales y a la dinmica e impacto generado en la implementacin a nivel local, ya seaa travs de las instancias de participacin normatizadas o de otros mecanismoscoyunturales que se estime convenientes.

    Para tal efecto, se realizarn cortes semestrales sobre el avance en la ejecucin de laspolticas pblicas. Las autoridades distritales y locales enviarn un balance del estadode avance de las poltica pblicas a la instancia de participacin respectiva y al espaciocvico distrital o local segn el caso. Cada instancia de participacin se pronunciar

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    sobre el informe respectivo y advertir a las autoridades, sobre sus consideraciones,recomendaciones y prioridades en la ejecucin de las polticas pblicas.

    Las instancias de participacin del Distrito Capital realizarn control social al proceso departicipacin y a la ejecucin de los planes de desarrollo del distrito y sus localidades ydems polticas pblicas, sin menoscabo del control poltico de las corporaciones

    pblicas de eleccin popular ni de los ciudadanos y ciudadanas.

    PARGRAFO PRIMERO.-En el marco de lo anterior, la rendicin de cuentas sehar de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 131 de 2004 y demsdisposiciones o directrices sectoriales o poblacionales.

    PARGRAFO SEGUNDO.- El Instituto Distrital de la Participacin y AccinComunal apoyar a la Mesa de Concertacin en el diseo e implementacin de losinstrumentos de seguimiento y evaluacin para medir el alcance, efectos e impactos dela participacin en las polticas pblicas tanto distritales como locales.

    ARTCULO 35.- VNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTRO L.LaPersonera de Bogot, la Contralora Distrital y la Veedura Distrital, vigilarn losprocesos de participacin y estarn presentes, segn su nivel de competencia, en eldesarrollo de dichos procesos.

    TITULO V

    SUBSISTEMAS LOCALES DE PARTICIPACIN

    CAPITULO I

    ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACINCIUDADANA

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    ARTCULO 36.- ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA LOCAL DEPARTICIPACIN CIUDADANA.El Subsistema Local de Participacin Ciudadanahace parte Sistema Distrital de Participacin Ciudadana y comprende el conjunto deentidades pblicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro paraconcertar propuestas de poltica pblica de participacin local, apoyados eninstrumentos propios del sistema distrital, con el fin de procurar decisiones quegaranticen el derecho a la participacin en la localidad. Para los efectos de este decretose definen como relaciones de la estructura del Subsistema Local de ParticipacinCiudadana, las mismas previstas para el Sistema Distrital de Participacin Ciudadana,en cuanto sean compatibles.

    ARTCULO 37.- AUTORIDADES LOCALES DE LA PARTICIPACIN:Son el conjunto de servidores y servidoras pblicas, entidades, dependencias einstancias de gobierno y administracin pblicas local, que tienen la funcin de formular,adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesosinstitucionales y sociales de participacin de las comunidades y las organizacionessociales en las decisiones pblicas. Son autoridades en materia de participacin en laslocalidades:

    a) La Junta Administradora Localb) El Alcalde Local.c) El Consejo Local de Gobiernod) La Comisin Local Intersectorial de Participacin

    PARGRAFO. Son funciones de las autoridades locales de participacin, las mismasdefinidas para las autoridades distritales, adecuadas a su mbito territorial, en cuantosean compatibles con sus competencias.

    ARTCULO 38.- ACTORES SOCIALES LOCALES DE PARTICIPACIN:Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales,territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes existentes a nivel distrital, local, sectorial y poblacional, que representan a la comunidadde la localidad en la deliberacin, concertacin, decisin, evaluacin, seguimiento ycontrol social a la poltica pblica de participacin y a las actuaciones de las autoridadesde gobierno.

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    CAPITULO II

    ESPACIOS DE ARTICULACIN DE ACTORES LOCALESINSTITUCIONALES DE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 39.- DE LA COMISIN LOCAL INTERSECTORIAL DEPARTICIPACIN CLIP-. En el nivel local se conformarn comisiones localesintersectoriales de participacin con delegados o delegadas de los sectoresadministrativos. Los delegados o delegadas deben ser los gestores de participacin delas entidades que conforman cada sector o los funcionarios que hagan sus veces.

    ARTICULO 40. FUNCIONES DE LA COMISIN LOCALINTERSECTORIAL DE PARTICIPACIN. Son funciones de la Comisin LocalIntersectorial de la Participacin, las siguientes:

    a. Proponer programas y proyectos sobre participacin a la Administracin Distrital,que adecuen la poltica distrital de participacin a las prioridades locales.

    b. Velar por el efectivo funcionamiento local del Sistema Distrital de ParticipacinCiudadana.

    c. Apoyar la recoleccin de informacin para los indicadores de seguimiento delsistema.

    d. Liderar los procesos de evaluacin y rendicin de cuentas sobre la poltica pblicade participacin

    i. Articular acciones y estrategias para la implementacin de la poltica y delSubsistema Local de Participacin Ciudadana.

    CAPITULO III

    ESPACIOS DE ARTICULACIN DE ACTORES LOCALES SOCIALESDE LA PARTICIPACIN

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    ARTCULO 41.- DEL ESPACIO CVICO LOCAL DE PARTICIPACINCIUDADANA. El Espacio Cvico Local de Participacin Ciudadana es el escenarioautnomo de convergencia de instancias, organizaciones sociales y comunitarias y

    redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, encargado de articular a lasociedad civil para proponer estrategias y metodologas para la deliberacin,concertacin, evaluacin, seguimiento y control social a la poltica pblica que enmateria de participacin se formulen y ejecuten en la localidad respectiva.

    Las autoridades distritales estimularn la convergencia de las distintas expresiones deorganizacin y movilizacin ciudadana, a nivel local, de modo que estas procurendecantar posiciones de consenso de la ciudadana, tanto en la formulacin de la polticade participacin, como en los distintos momentos de su ejecucin y evaluacin.

    La ciudadana ser autnoma para definir la conformacin del espacio y las reglas quelo rijan, pero puede solicitar apoyo de las autoridades para garantizar procesos ampliosy transparentes de convocatoria y reconocimiento de organizaciones y otras formas dearticulacin y movilizacin ciudadanas.

    El Espacio Cvico Local de Participacin actuar en estrecha coordinacin con los otrossistemas en los aspectos relacionados con su naturaleza, as como con los sistemasregionales y nacionales existentes.

    En ningn caso los representantes de entidades pblicas podrn pertenecer al espaciocvico de participacin.

    PARGRAFO PRIMERO.-En el proceso de convocatoria para la conformacin delEspacio Cvico Local, se respetarn las formas de decisin interna y eleccin derepresentantes de las diferentes instancias de participacin ya existentes.

    PARGRAFO SEGUNDO.- El Espacio Cvico Local tiene la potestad de reconocerprocesos sociales locales e invitar a sus representantes a hacer parte de dicho espacio,para lo cual deber aprobar la convocatoria, el alcance de su participacin y larepresentacin que tendrn estos procesos sociales.

    ARTICULO 42.- FUNCIONES DEL ESPACIO CVICO LOCAL D EPARTICIPACIN.Son Funciones del Espacio Cvico Local las mismas definidas

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    para el Espacio Cvico Distrital, con sus competencias, en el contexto del territorio de lalocalidad.

    CAPITULO III

    ESPACIOS DE CONCERTACIN DE ACTORES LOCALESINSTITUCIONALES Y SOCIALES DE LA PARTICIPACIN

    ARTCULO 43.- ESPACIOS DE CONCERTACIN. Para efectos de laconcertacin de la poltica de participacin y temas estratgicos o especficos de ordengeneral de inters para las localidades, se realizarn mesas de concertacin entreEspacio Cvico Local y el Consejo de Gobierno Local, o la Comisin Local Intersectorial

    de Participacin si as lo decide el Consejo. Las sesiones de concertacin, las agendaspblicas, asambleas ciudadanas para la participacin, las actas y dems espacios ymedios de concertacin se aplicarn, en cuanto sean compatibles, las mismas reglasprevistas en esta norma para el distrito.

    TITULO V

    RELACIN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACINCIUDADANA CON OTROS SISTEMAS

    ARTCULO 44.- ARTICULACIN CON OTROS SISTEMAS. El SistemaDistrital de Participacin Ciudadana, en todos sus niveles, se articular con otrossistemas existentes, tales como los sistemas de planeacin, cultura, y a entidades uorganismos distritales con los cuales tenga interaccin por su naturaleza, y a losdistintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Para tal efecto y atravs de las autoridades e instancias de participacin, establecer los mecanismosadecuados de articulacin, para coordinar, promover y ejecutar las acciones necesariasque permitan un desarrollo armnico y eficiente de la poltica pblica de participacin,sin perjuicio de la autonoma de los participantes.

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    PARGRAFO.-La articulacin del Sistema Distrital de Participacin Ciudadana conotros sistemas de participacin de niveles supradistritales ser un ejercicio permanentey concertado entre autoridades e instancias de participacin segn su naturaleza. Paratal efecto y sin menoscabo de la autonoma de las autoridades e instancias distritales,se podrn desarrollar procesos de articulacin, siempre y cuando estn en el marco del

    sistema y permitan potenciar los efectos de la participacin en la calidad de vida de losciudadanos y ciudadanas representados.

    TTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 45.- RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROC ESO.

    En el presupuesto distrital, en el presupuesto de inversin de los Fondos de DesarrolloLocal y en los presupuestos de cada sector y sus instituciones, se apropiarn losrecursos presupuestales necesarios para garantizar el funcionamiento del SistemaDistrital de Participacin Ciudadana. Estos recursos concretarn el desarrollo de laspolticas de participacin para el distrito y sus localidades, y permitirn hacer efectivoslos propsitos del presente decreto, en concordancia con la normatividad vigente yaplicable segn sea el caso.

    ARTCULO 46.- ADECUACIN INSTITUCIONAL. La Administracin Distritaly las alcaldas locales, adecuarn sus instituciones para garantizar el funcionamientodel Sistema Distrital de Participacin Ciudadana. De la adecuacin institucional e

    implementacin del proceso sern responsables la Secretara de Gobierno, a travs delInstituto Distrital de Participacin y Accin Comunal, las entidades miembros del ComitIntersectorial de Participacin, y las Alcaldas Locales.

    ARTCULO 47.- DIFUSIN DEL PRESENTE DECRETO.- Corresponde a laadministracin distrital, local y a los distintos miembros del Sistema Distrital deParticipacin Ciudadana la difusin del presente decreto.

    ARTCULO 48.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige apartir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean

  • 7/25/2019 Decreto 448 de 2007

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    Continuacin del Decreto Nmero 448

    Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participacin Ciudadana

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    contrarias.

    Dado en Bogot, D.C, a los 28 de Septiembre de 2007

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    LUIS EDUARDO GARZONAlcalde Mayor

    JUAN MANUEL OSPINA RESTREPOSecretario Gobierno