debida diligencia del estado

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La debida La debida diligencia diligencia

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Page 1: Debida diligencia del estado

La debida La debida diligenciadiligencia

Page 2: Debida diligencia del estado

¿Qué clase de¿Qué clase de

responsabilidadesresponsabilidadesgeneran los DD HH generan los DD HH

para el Estado?para el Estado?

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La norma de la Debida DiligenciaLa norma de la Debida Diligencia

Antecedentes Siglo XVII y XIX.Antecedentes Siglo XVII y XIX. Demandas en Tribunales Internacionales.Demandas en Tribunales Internacionales. El Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación general Nº 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.

La Plataforma de Acción de Beijing (1995).

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Antecedentes.Antecedentes.

Tanto el derecho internacional consuetudinario como el convencional establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos de violencia contra la mujer, tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales.

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Sistema de Naciones Unidas Sistema de Naciones Unidas

En el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a "proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".

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Sistema InteramericanoSistema Interamericano

En el plano regional, el apartado b) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) (Convención de Belém do Para) requiere que los Estados actúen "con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".

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Principios básicosPrincipios básicos El Estado no puede delegar su obligación de proceder

con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal.

El principio de no discriminación, que implica que los Estados asuman la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra la violencia

Buena fe para ello será necesario que los Estados adopten medidas positivas para asegurarse de que los derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen.

La obligación de garantizar que las intervenciones concebidas para prevenir y responder a la violencia contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.

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Limitaciones.Limitaciones.

Responder a la violencia contra la mujer una vez que se ha producido, y en este contexto se ha concentrado:

en las reformas legislativas, el acceso a la justicia y la provisión de servicios.

No atendiendo lo que se refiere a la obligación más general de prevención, en particular la obligación de transformar:

las estructuras y los valores patriarcales que perpetúan y consolidan la violencia sexista.

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Cambios de perspectivaCambios de perspectiva

Cuestionamiento de la doctrina liberal de la responsabilidad del Estado en relación con las violaciones que se producen en el "ámbito privado".

Aplicar efectivamente las normas de derechos humanos a fin de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar en relación con la violencia contra la mujer

Estados y otros agentes pertinentes deben utilizar múltiples enfoques para intervenir en diferentes niveles: individual, comunitario, estatal y transnacional.

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Niveles para medir la debida Niveles para medir la debida diligenciadiligencia

Prevención Protección Castigo Reparación De garantía y realizaciónDe garantía y realización

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Nuevas de perspectivasNuevas de perspectivas

Ampliación del marco de la debida diligencia se basa en:

a) la aplicación plena de obligaciones generalizadas de prevención e indemnización, y el cumplimiento efectivo de las obligaciones actuales de proteger y castigar;

y b) la inclusión de los agentes no estatales pertinentes entre los agentes que tienen la obligación de responder a la violencia contra la mujer.

Cambios en la dinámica de poder.

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Nuevas de perspectivasNuevas de perspectivas

Los Estados y otros agentes pertinentes deben utilizar múltiples enfoques paraintervenir en diferentes niveles:

individual, comunitario, estatal y transnacional.

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El potencial de la norma de la debida diligencia

Reside en una nueva interpretación de las obligaciones de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar y traza los parámetros de la responsabilidad conjunta del Estado y los agentes no estatales para reaccionar ante la violencia.

Las necesidades para cumplir la norma de la debida diligencia variarán necesariamente según el contexto nacional, la dinámica interna, las características de los agentes implicados y la coyuntura internacional.