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Prevención y Control de LCFT Conozca su Cliente

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Page 1: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Conozca su Cliente

Page 2: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Política Conozca su Cliente

La política de conocer al cliente, es la herramienta más efectiva que posee un

negocio o actividad profesional para evitar ser utilizado en operaciones de lavado

de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

Definición

Una política integral de

conocimiento del cliente, al

tiempo que cumple una

importante labor de “Prevención

y Control” Lo que se busca es

recaudar suficiente información

para identificar al cliente y su

actividad económica, con el fin de

definir su perfil financiero.

Page 3: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Se entiende como cliente, la persona natural (física) o jurídica (moral), con las

cuales la entidad establece o mantiene una relación de origen legal o

contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación

de un producto, ofrecido en el marco de las actividades propias de su giro y de

conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Esta relación puede

ser de manera habitual u ocasional.

Habituales: son aquellos clientes

que realizan operaciones frecuentes

con la Institución, utilizando diversas

gamas de productos o servicios.

Pero… Qué es un Cliente?

Ocasionales: se caracterizan porque

sus contactos con la institución

financiera son puntuales, de modo

que no se espera de ellos una nueva

operación.

Ambos presentan riesgos asociados

Page 4: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Los riesgos siempre van a estar presentes en toda actividad

¿Estamos formados para identificarlos y mitigarlos?

Page 5: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Se necesita acaso este tipo de ayuda para identificar los

riesgos de LCFT?

Page 6: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Debemos hacerlo una manera profesional y científica

Tecnología Control Interno Conciencia

Cultura de Riesgo Capacitación

Cómo?

Page 7: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Cuál es la clave? Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

El enfoque basado en riesgo (EBR) es una parte fundamental para la aplicación efectiva de los

Estándares Internacionales revisados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la

Lucha contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de

armas de destrucción masiva, que fueron adoptados en 2012.

La finalidad de adoptar un enfoque basado en

riesgos, deberá estar dirigida a la prevención de

que ocurra la actividad de LC/FT, por medio de

la adopción de medidas que hagan desistir a los

delincuentes de utilizar al Sujeto Obligado como

mecanismo para legitimar capitales o financiar

al terrorismo, por tanto, la administración de

los riesgos de LC/FT debe estar dirigida a

minimizar la posibilidad de que sus

consecuencias negativas y/o adversas se

materialicen. Art. 30 Resolución 119-10

Page 8: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Y entonces que hacer? Debida Diligencia sobre el Cliente (DDC)

La DDC se debe aplicar de manera

diferenciada de acuerdo con la sensibilidad

y nivel de riesgo de LCFT. Al Nivel de

Riesgo Alto le corresponde una DDC

intensificada. Al Nivel de Riesgo Moderado

le corresponde una DDC mejorada y al

Nivel de Riesgo Bajo le corresponde una

DDC estándar. Art. 34 Resolución 119-10

La debida diligencia consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer

adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o

condición sean sensibles a la legitimación de capitales o al financiamiento del terrorismo y, en

general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley anti lavado.

Page 9: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Basados en qué? Segmentación de clientes

Consiste en la selección de grupos de clientes

con demandas similares, perfiles similares y

que son atractivos o no para nuestro negocio,

nos aportan valor. Estos grupos no deben ser

demasiado pequeños, ya que no valdría la

pena invertir esfuerzos en esa dirección.

Para cada segmento que identificamos es

necesario establecer una estrategia diferente.

En esencia, la práctica de la segmentación de

clientes, consiste en la seleccionar aquéllos

con los que la empresa se va a relacionar y la

Diligencia que debe tener con los mismos. Con

esto, la empresa deberá centrarse clientes con

mayor riesgo y menos a los de menor riesgo.

Page 10: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Cuales son los Clientes de Alto Riesgo?

a. Casas de Cambio no domiciliadas en el país.

b. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de Fondos o Remesas.

c. Casinos y Salas de Juegos.

d. Prestamistas.

e. Operadores Cambiarios Fronterizos.

f. Casas de Empeño.

g. Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro o Fundaciones u Organismos No Gubernamentales (ONG’s).

h. Inversionistas y Agencias de Bienes Raíces.

i. Comercializadoras y Arrendadoras de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.

j. Comercializadores de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

k. Comercializadores de armas, explosivos y municiones.

l. Personas Expuestas Políticamente (PEP), incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de

dichas personas.

m. Abogados, Contadores Públicos y Otros Profesionales Independientes; cuando éstos ayudan a la planificación y

ejecución de transacciones para sus clientes relacionadas con la compraventa de bienes raíces, administración de

cuentas bancarias y de valores, etc.

Page 11: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Medidas de DDC Intensificada

a) Establecer y ejecutar procedimientos de verificación más rigurosos sobre toda la información

suministrada por el cliente.

b) Obtener, evaluar y archivar información relevante y completa del cliente con respecto a su actividad o

función, su autorización para operar, vigencia de sus documentos.

c) Verificar la existencia real y el establecimiento del cliente, a fin de corroborar la congruencia de la

infraestructura y apariencia física del negocio con el nivel de actividad económica, venta anuales y

perfil transaccional declarados por el cliente.

d) Requerir Estados Financieros actualizados a clientes de alto riesgo que constituyan personas jurídicas.

e) Ejecutar mecanismos necesarias para justificar, evidenciar y documentar el origen de los fondos,

activos o mercaderías depositados por el cliente, o que intervengan en la transacción o que utilice

para el pago de sus operaciones con la Entidad.

f) Ejercer vigilancia y monitoreo permanente, intensificado y más exhaustivo sobre las cuentas,

transacciones y relaciones comerciales.

g) Adoptar medidas para prevenir el uso indebido de los avances tecnológicos que puedan elevar el

riesgo LD/FT en la prestación de aquellos servicios que ofrece la Entidad Supervisada y que facilitan el

anonimato por no haber contacto físico o que no son “cara a cara” con quien o quienes efectivamente

realicen tales operaciones, transacciones u otras relaciones de negocios.

Page 12: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Medidas de DDC Intensificada

Conocer, razonablemente, quiénes son los dueños y socios mayoritarios o significativos que integran una

persona jurídica que a su vez sea socio de la persona jurídica cliente de la Institución, así como los

verdaderos beneficiarios y/o propietarios de los fondos manejados; y particularmente para el caso de

Sociedades Mercantiles se debe además identificar a:

a) Personas que ejercen el control real sobre sus operaciones, activos, propiedades y negocios en

general.

b) Accionistas/socios principales, firmantes o signatarios autorizados, u otras personas que ejerzan

control significativo sobre la sociedad.

c) Socios y otras personas que ejerzan control propietario para el caso de Sociedades Colectivas y

Comanditarias. iv.- Personas controladoras, cuando otras sociedades o fideicomisos ejerzan control

sobre la sociedad.

Page 13: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

1. Al inicio de las relaciones comerciales.

2. Cuando se realicen operaciones ocasionales por encima del umbral establecido.

3. Cuando exista sospecha de LCFT.

4. Se tenga dudas sobre la veracidad de o congruencia de la información de identificación del

cliente.

5. Dependiendo del nivel de riesgo del cliente

En que momento se aplica la DDC

1. Identificar claramente al cliente. PN o PJ

2. Determinar claramente el propósito y naturaleza de la relación comercial.

3. Identificar al titular beneficiario final, así como su estructura accionaria. PJ

4. Seguimiento continuo de la relación comercial.

5. Mantener actualizados los documentos y registros de los clientes de acuerdo a las mejores

prácticas. (6 meses, 1 año, 1 año y medio)

6. Determinar el grado de aplicación en función del nivel de riesgo del cliente.

Medidas estándar de DDC

Recomendaciones GAFI – Mejores Prácticas

Page 14: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

PEP – Persona Expuesta Políticamente

El artículo 61 de la Resolución 119-10 indica que los Sujetos Obligados deben tomar las medidas razonables

para mitigar el riesgo de participar deliberada o involuntariamente, en el encubrimiento o transferencias de

ingresos derivados de la corrupción, por parte de figuras políticas extranjeras de alto nivel y su círculo de

colaboradores.

Los movimientos bancarios y cambiarios de estas

personas son especialmente vigilados. Los bancos

están obligados a tomar medidas razonables para

determinar el origen de los fondos, llevar a cabo

un seguimiento especial y permanente de las

transacciones realizadas por el cliente y sus

relacionados , ya que las relaciones de negocios

con los “PEP”, pueden exponer al banco a riesgos

de reputación y/o legales considerables.

Recomendaciones GAFI – Mejores Prácticas

Page 15: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Expediente del Cliente completo: Un Capricho?

1. Documentos de identidad.

2. Ficha de Identificación del Cliente.

3. Contrato de apertura

4. Declaración jurada

5. Constancia de las acciones de verificación

inicial y periódica.

6. Una o más referencias bancarias o comerciales

7. Cualquier otro documento relacionado con el

cliente y sus actividades.

Art. 42 Resolución 119-10

Un expediente es el conjunto de los documentos relativos a la identificación del cliente y sus

actividades, así como del historial financiero del mismo. Es el respaldo documental de la vinculación

del cliente, su legalidad y aceptación de la relación bilateral con la Institución. La información

contenida en el expediente, debe ser actualizada de acuerdo al nivel de riesgo del cliente, a mayor

nivel de riesgo, mayores diligencias de actualización.

Page 16: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Documentos para la identificación “positiva” del cliente

Persona Natural (VEN y Residentes) Persona Jurídica

Extranjeros no residentes

En rojo, documentos borrosos, difusos, oscuros, etc. Que no

permiten una identificación “Positiva” del Cliente

Page 17: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Es necesaria esta identificación “positiva” del cliente?

Artículo 35.- Registros Individuales de los Clientes

Los Sujetos Obligados deberán establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener

y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las

actividades económicas a las que se dedican y adoptar parámetros de segmentación, a los efectos de definir su

perfil financiero de modo que dicho perfil facilite la identificación de las operaciones inusuales o sospechosas.

Una adecuada segmentación permitirá determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las

operaciones que realizan los clientes y las características del mercado.

Artículo 41.- Verificación de datos aportados por los clientes

Los Sujetos Obligados de acuerdo al nivel de riesgo de sus

potenciales o nuevos clientes, deberán emplear diferentes métodos

para verificar la identidad y los datos aportados por los clientes. A

mayor nivel de riesgo deberán emplearse métodos más

pormenorizados o estrictos, los cuales pueden incluir la solicitud de

documentación adicional, el contacto o la visita al cliente, las

comunicaciones telefónicas, etc.

Así mismo, los Sujetos Obligados deberán asegurarse de la calidad

de la información relacionada con la captura de datos de la Ficha de

identificación del cliente y sus posteriores actualizaciones.

Page 18: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Ficha de Identificación del Cliente (FIC)

Es el documento en el que se registran los datos personales, de ubicación, laboral y financieros de

los clientes en la Institución. Es de carácter obligatorio su existencia y correcto llenado. Todos los

campos establecidos en la FIC son exigidos por la SUDEBAN, por lo cual no se puede obviar su

registro.

Incompleta Completa

Page 19: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

• Recibos de servicios públicos a nombre distinto del cliente

• Sin referencias, no confirmadas o vencidas

• Sin documento que establezca claramente el domicilio

• Documento de identidad ilegible, borroso, alterado, difuso, etc.

• Firmas distintas en la cédula y en la Ficha de Identificación y resto de documentos de apertura

• Firmas difusas, distorsionadas o ilegibles en los facsímiles que limitan o imposibilitan su escaneo

• Mala impresión de la huella digital o ausencia de la misma

• Error en el registro de la actividad económica del cliente

• Falta de firmas del empleado que realiza la afiliación del cliente, quien verificó y quien autorizó

• Ausencia de los facsímiles de firmas de los clientes de manera oportuna. (Aliados)

Debilidades comunes en la vinculación de clientes

Page 20: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

¿Cómo podemos contribuir a eliminar estos errores?

• Concientizándonos

• Anticipándonos al problema

• Siendo responsables con nuestras tareas

• Capacitándonos

• Obteniendo toda la documentación requerida

• Registrando adecuadamente los datos en el

sistema

• Consignando todos los recaudos exigidos

oportunamente

• En fin…Siendo diligentes

Page 21: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

La recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional, relativa a la debida diligencia

(DDC), menciona, entre otros temas, que las medidas de DDC a tomar son las siguientes:

a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o

información confiable, de fuentes independientes;

b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del

beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce

quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe

incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del

cliente;

c) Entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se

pretende dar a la relación comercial;

d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones

llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean

consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y

el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

Vamos concluyendo

Page 22: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Podemos concluir que, con independencia de lo sofisticado que pudiera resultar el diseño e

implementación de un esquema utilizado por la delincuencia organizada para tratar de darle una

apariencia lícita a los recursos obtenidos como consecuencia de sus actividades delictivas, la debida

diligencia es una herramienta muy importante que sirve para atacar sus finanzas.

Los procedimientos eficaces de Debida diligencia con el Cliente son particularmente importantes para

la seguridad y solidez de la Institución, porque:

• ayudan a proteger la reputación del Banco y la integridad de sistema bancario, al reducir la

probabilidad de que se conviertan en un vehículo o en una víctima del crimen financiero y sufran así

daños en su reputación;

• constituyen una parte esencial de la gestión de riesgos eficaz (por ejemplo, ofrecen una base sobre

la cual identificar, limitar y controlar los riesgos para el activo y el pasivo, incluso para los activos en

administración).

Vamos concluyendo

Page 23: Debida diligencia

Prevención y Control de LCFT

Mitigación de riesgos

Sensibilizar a los clientes

Fidelización

Diseño adecuado del perfil

Segmentación

Ventas cruzadas

Prevención de otros delitos financieros

Atender requerimientos de autoridades

Beneficios de la aplicación de la DDC