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  • 8/11/2019 DEBATE POPULAR POR LA NUEVA LEY DE SEMILLA.pdf

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    Se presentan aqu la exposicin de motivos, estructura ypremisas para la redaccin del articulado de la nuevaley de semillas. Este documento se elabor con: laexposicin de motivos redactada en una mesa detrabajo en la que particip la Asamblea Nacional yvoceras del movimiento popular por una nueva ley desemillas y con la sistematizacin de los debatespopulares constituyentes realizados a nivel nacional.

    Desde el mediados del 2013, el movimiento popular seviene movilizando en ejercicio de contralora social ypoder constituyente de cara al proceso legislativo de lanueva ley de semilla. As se enviaron los aportes yobservaciones al proceso legislativo iniciado por laComisin de Desarrollo econmico de la Asamblea

    Nacional a fin de garantizar cuatro elementos claves enesta nueva ley, que debe trascender la visineconomicista y tecnocrtica de la ley vigente desde elao 2002 (Ley de semillas materiales e insumosbiolgicos).

    Estos elementos claves son:

    La no privatizacin de la semilla a travs de patentes yderechos de obtentor determinados por lastransnacionales del agronegocio.

    La prohibicin de entrada, liberacin, uso,multiplicacin y produccin de semillas genticamentemodificadas (transgnicas) en el pas.

    El reconocimiento de las semillas criollas desde una

    nueva lgica que supere los criterios de fiscalizacin ycertificacin impuestos por la agricultura convencionalcontaminante.

    La garanta de la participacin popular protagnica yconstituyente de un nuevo modelo agroalimentariodiverso y soberano.

    En acuerdo con la Asamblea Nacional se inici unproceso de Debate Popular Constituyente por unaNueva Ley de Semillas Revolucionariarealizndose unaserie de debates nacionales de carcter autogestionarioconvocados por el movimiento popular. Estos debatescomenzaron el 28 y 29 de octubre de 2013 en MonteCarmelo, Estado Lara, en el marco de la celebracin del

    "Da de la Semilla Campesina", continuaron el 21 denoviembre en la Aldea Universitaria Hroes de Canaima4F, Estado Carabobo, y el 22 de noviembre en eInstituto Latinoamericano de Agroecologa (IALA) deBarinas el cuarto encuentro se realiz en la EscuelaAgroecolgica Indio Rangel en el Estado Aragua, el 16 y17 de diciembre de 2013 y el ltimo debate realizadohasta ahora fue realizado en Escuela Fe y AlegraCampo Mata, Estado Anzotegui del 13 al 15 de juniodel 2014.

    En estos espacios se construy la exposicin demotivos, el objeto de la Ley, sus objetivos y principios, laestructura de la ley y las premisas para el articulado quese presentan en este documento.

    Hasta ahora han participado ms de 2000 personasprovenientes de colectivos, consejos comunales, frentescampesinos y comunas, que buscan consolidar lascompetencias del poder popular para la custodiaresguardo y regulacin de las semillas, con base en emodelo de produccin ecosocialista, originariocampesino y comunal. La ley est siendo redactadadesde las bases, tal como fue acordado el 22 de octubre

    de 2013 con los diputados de la Asamblea Nacional.

    Esta propuesta de ley prohbe la privatizacin de lasemilla a travs de mecanismos de propiedad intelectuaimpuesta y garantizar que Venezuela sea un pasverdaderamente pluricultural y libre de transgnicosAdems, ser una herramienta de poder contra laGuerra econmica y a favor de la paz y la soberana delos pueblos. No se trata de una consulta pblica, sino decontinuar el proceso popular constituyente iniciado en1999, que el Comandante Eterno Hugo Chvez declarabierto y siempre inconcluso.

    Hacemos un llamado al poder popular constituyente

    para que se incorpore a este proceso de legislacin, ypara que redactemos juntas y juntos una Ley deSemillas revolucionaria, ecosocialista por su contenido ysurgida desde el poder constituyente y por su estrategiade construccin popular y colectiva.

    La exposicin de motivos que aqu se presenta fueelaborada en una mesa de trabajo conformada por la

    Asamblea Nacional y voceras del movimiento popular, apartir de los siguientes aportes:

    Declaracin de Monte Carmelo 2012.

    Aportes al debate constituyente del IV CongresoVenezolano de Diversidad Biolgica (Falcn 2013).

    Debate popular constituyente realizado en MonteCarmelo, Estado Lara (28 y 29 de octubre de 2013).

    Debate popular constituyente realizado en la AldeaHroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 denoviembre 2013).

    Encuentro Nacional de Agricultura CampesinaOriginaria en La Azulita, Mrida 2013.

    Exposicin de Motivos:

    Presentacin:

    DEBATE

    POPULAR

    CONSTITUYENTE

    POR LA NUEVA

    LEY DE SEMILLAS

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    Debate popular constituyente realizado en el InstitutoLatinoamericano de Agroecologa Paulo Freire, EstadoBarinas (22 de noviembre de 2013).

    Propuesta de declaracin de motivos de la Comisin deDesarrollo y Finanzas de la AN.

    El objetivo general de la presente Ley es preservar,proteger, garantizar la produccin, multiplicacin,conservacin, libre circulacin y el uso de la semilla, as

    como la promocin, investigacin y certificacin,distribucin y comercializacin de la misma en laRepblica Bolivariana de Venezuela desde unaperspectiva agroecolgica socialista, a fin de consolidarnuestra seguridad y soberana alimentaria, deconformidad con el artculo 305 de la Constitucin. Estaley promueve el desarrollo de un sistema de produccinde semillas: moderno, contrario a la produccin y usode organismos vivos modificados (OVM) y organismosgenticamente modificados (OGM) y contrario a laspatentes y derecho de obtentor sobre la semilla, decalidad, soberano, democrtico, participativo,corresponsable y solidario, haciendo especial nfasis en

    la valorizacin de la semilla originaria y campesina, quebeneficie a la diversidad biolgica y ayude a lareservacin de la vida en el planeta.

    Como elemento de la biodiversidad, organismo vivo yparte de la madre tierra; cada semilla encierra siglos deevolucin, en los cuales fue transmitindose el cdigogentico que determin su esencia, su reproduccin ysu riqueza. En el presente, grandes corporacionesmundiales desde los centros hegemnicos amenazan lainterrupcin de ese ciclo natural, con el criterio mercantilde modificaciones biolgicas, que alteran su naturaleza,composicin gentica y sus caractersticas esenciales,perjudicando la relacin armnica mantenida durante

    millones de aos. Los procesos industriales demodificacin gentica de la semilla, alteran el ciclonatural de la vida y ponen en riesgo los interesessuperiores de la humanidad. Asimismo, una de lasavanzadas de los grupos corporativos se dirige hacia laprivatizacin de la semilla como mecanismo de controlen la produccin nacional, en detrimento de la soberanade nuestros pueblos y la preservacin de labiodiversidad.

    Por otra parte, las grandes corporacionesbiogenticas trasnacionales estn llevando una ofensivaproductiva y comercial que busca sumir a nuestrospueblos en la dependencia agraria, gentica, econmica,

    poltica, tecnolgica y alimentaria, con la finalidad dealejarnos cada vez ms del desarrollo Agro-Ruralsostenible y respetuoso del ecosistema, por lo que urgeimplementar este instrumento legal para combatir enforma efectiva estos grupos e incentivar los interesesque, sobre la materia tiene el Estado Venezolano. Paraello, tenemos un reto inmenso: asumir el modeloeconmico productivo Eco-Socialista como la va de laverdadera emancipacin para superar una economarentista petrolera que sigue mercantilizando lanaturaleza con sus prcticas extractivistas.

    Por otra parte, se debe destacar que el

    neoliberalismo promueve una falsa y nueva revolucinverde, que coloca a la semilla en el centro del debatemundial, utilizando supuestos negados que destacan lasemilla genticamente modificada mediante labiotecnologa moderna o cualquier otro medio, como lapanacea para combatir el hambre a nivel mundial. Emodelo del agro-negocio promueve la utilizacin de estetipo de semilla, con la promesa incumplida de mayoproduccin y menor afectacin del medio ambiente.

    Igualmente se aprecia que los OGM y OVM, porrazones biolgicas, sociales, culturales, polticas yeconmicas representan una amenaza a la soberananacional. Los mismos, se comercian dentro de unsistema econmico en el que los campesinoscampesinas, indgenas y afrodescendientes(productores y productoras) no tienen control sobre susemilla y sistemas de cultivo, debilitndolos a favor delas trasnacionales de la biotecnologa y los grandescapitales, a la vez que favorecen el mantenimiento de laproduccin basada en los monocultivos con altosrequerimientos de agro-txicos que inciden en ladesaparicin de especies autctonas importantes en la

    alimentacin de los pueblos.En contraposicin, la Revolucin Bolivariana asume

    su carcter Eco-Socialista, reseado en el V ObjetivoHistrico del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual semanifiesta el compromiso de Contribuir con lapreservacin de la vida en el planeta y la salvacin de laEspecie Humana, lo cual ratifica el rumbo hacia labsqueda de la soberana alimentaria como sagradoderecho de nuestro pueblo a la alimentacin y comogaranta de Independencia Nacional, asegurando erespeto a los procesos y ciclos de la naturaleza y a lacultura y soberana de los pueblos, a tal punto que eComandante Supremo en el ao 2006 se anticipo a los

    hechos con frases lapidarias en el Manifiesto de lasAmricas donde expres: Nos oponemos a la tentativaimperial de los Estados Unidos y de sus EmpresasTransnacionales de introducir Organismos Transgnicosen el Ambiente () y combatimos decididamente lassemillas terminator porque ellas atentan contra esentido de la vida. Manifestamos nuestro apoyo y lanecesidad de reconocer a los pueblos y comunidadesque durante siglos y milenios han desarrollado ladiversidad agrcola

    Es por ello que el pas demanda urgentemente unconjunto de normas capaces de combatir los planes dela ofensiva Imperialista expresados en la imposicin de

    la semilla genticamente modificada y las aparentesmejoras que sobre stas se realizan, lo cual trae comoconsecuencia altos costos biolgicos a la humanidad. Lautilizacin de este tipo de semilla causara altos costos ala naturaleza y a la humanidad, en nuestro casogeneraria daos y prdidas irreparables de incalculablesdimensiones para nuestros campesinos, campesinasindgenas y afrodescendientes (productores yproductoras).

    Ante la amenaza de los transgnicos y del agro-negocio en general, es necesario reconocer, valorar yrevitalizar las prcticas de los campesinos, indgenas y

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    afrodescendientes, que forman parte del patrimoniohistrico, cultural, ambiental de la humanidad. En talsentido, la concepcin de esta Ley de Semilla contemplala legitimidad de los pueblos originarios como primermomento histrico, las races multitnicas y pluri-culturales de nuestro pueblo as como las condicionesculturales, socio-ambientales de las comunidades decada regin del pas. Los pueblos originarios, desde unarelacin estrecha con la semilla han garantizado suconservacin, mejoramiento, produccin y reproduccin.Es por ello que la valoracin de nuestros pueblostradicionales, indgenas, campesinos yafrodescendientes es necesaria para el conocimiento denuestra agro-biodiversidad amenazada por los cambiosclimticos y otras severas tensiones ambientales.

    Otro aspecto del agro-negocio vinculado a la semillaes el afn de su privatizacin a travs de patentes yderechos de obtentor, los cuales no son otra cosa queformas de mercantilizacin de la semilla que conllevanal monopolio de estas, atrapando con ellas toda lacadena agroalimentaria. Es por ello que esta ley planteabuscar formas de proteccin de los conocimientos,

    saberes, prcticas y creencias tradicionales, ancestralesasociadas a la semilla, para la defensa de la soberananacional y de la soberana de los pueblos indgenas,afrodescendientes y campesinos, guardianes, padres ymadres histricos toda la agro-biodiversidad, as comolos conocimientos y saberes obtenidos por los creadoresy productores locales. En tal sentido, se pretenderescatar prcticas artesanales y tcnicas agro-ecolgicas en la produccin de la semilla aprovechablespara un nuevo modelo de produccin agrcola socialista,rescatadas de la actividad campesina en la cultura delconuco.

    La agrobiodiversidad est vinculada de manera

    intrnseca a la agricultura campesina, afrodescendientee indgena, por tanto su conservacin depende de queestas agriculturas se mantengan. Por otro lado, existencondiciones geogrficas y climticas que han permitidola existencia de una amplia bio-diversidad. Estascondiciones han sido aprovechadas por las culturaslocales para desarrollar agro ecosistemas y sistemasalimentarios muy diversos. Estos integran decenas deespecies y variedades en un complejo entramado detecnologa, cultura y espiritualidad. Es por ello que lazonificacin de eco-regiones o socio-bio-regiones en lascuales se integra la diversidad de especies en lasagriculturas indgena-campesinas es un aspecto

    importante que guiar el diagnstico, monitoreo,desarrollo y dinamizacin de la agro-biodiversidad y lasemilla en el marco de la presente ley.

    En este orden de ideas, que demanda la profundizacindel proceso Bolivariano, Revolucionario y Socialista, sefortalecer la participacin de las Instancias del PoderPopular organizadas en el Sistema Nacional de Semillaquienes asumirn la organizacin social de laproduccin, su direccionalidad para el fortalecimiento delas fuerzas productivas, as como el intercambio desaberes y sern garantes de los derechos de uso,

    conservacin, multiplicacin, distribucin, resguardo ydefensa de la Semilla, asumiendo la contralora social yparticipacin protagnica, de modo que se garantice efiel cumplimiento de la normativa establecida en emarco del proceso de construccin del Estado Comunal

    Mediante esta Ley de Semilla se promueve una delas condiciones necesarias para el desarrollo ruraintegral, que garantizar a la poblacin campesina unnivel adecuado de bienestar, un uso ptimo de la tierra y

    sus insumos, un fomento de la actividad agrcolasustentable y saludable, y en definitiva la soberanaalimentaria de nuestra poblacin presente y futura, todode conformidad con los artculos 127, 305 y 306 de laConstitucin de la Repblica.

    Igualmente constituye una frmula jurdica al legadodel Comandante Supremo Hugo Chvez; quien planteque las leyes deban estar subordinadas a lasnecesidades del pueblo, al igual de cumplir con edeber de buscar mil maneras y ms de darle al pueblola vida que necesita pues de lo contrario, no slo lasalud de todos los habitantes y de todas las habitantesde Venezuela estara en juego sino que se estara

    permitiendo a las grandes trasnacionales de laagricultura y de la alimentacin acabar con la soberanaalimentaria nacional.

    Esta ley reconoce los derechos difusos (tercera y cuartageneracin) contemplados en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela a objeto degarantizar los bienes comunes de la humanidadpreservar la vida del planeta tierra y la continuidad de laespecie humana.

    I. Antecedentes Legales

    Esta Ley de Semilla, derogar la Ley de Semillas yMaterial para la Reproduccin Animal e InsumosBiolgicos publicada en la Gaceta Oficial Nmero37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde su sancin sehan producido en Venezuela cambios profundosfundamentalmente producto del esfuerzo deComandante Supremo Hugo Chvez, que conducen a laRepblica al incentivo de la produccin nacional y acuidado de cada uno de los alimentos que se consumenen el pas.

    El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas quepertenecen al sector agropecuario y que constituyenparte de una realidad social y econmica distinta, por loque se propone sean tratadas como entidades

    jurdicamente diferenciadas. Entre las cuales, lassemillas tienen carcter de prioritario y de urgencia. Enla coyuntura actual, los avances tecnolgicos ciennuevas y profundas amenazas.

    La Ley que se propone derogar no fuecontundentemente necesaria para que se estableciera alo interno una poltica tan clara como aquella que hapretendido sostener en su actuacin internacional eEstado venezolano, que ha sabido defender lanecesidad de un rediseo de las polticas y las normasque rigen los procesos mediante los cuales se crean yoptimizan los alimentos.

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    El instrumento legal a derogar, contiene unaconceptualizacin anterior a la definicin ideolgica dela Revolucin Bolivariana, que desde el momento en elque se declara socialista, propugna la necesidad derechazar los mecanismos mediante los cuales elcapitalismo se ha constituido en una manera desigual dedistribucin de la riqueza y la pobreza en el mundo,favoreciendo la dinmica imperial que nos ha sometidoa la condicin de pases perifricos, limitndonos alconsumo de sus productos en sus trminos eimpidiendo que se produzcan a lo interno alimentos enlos trminos de calidad y seguridad necesarios para elbuen vivir.

    As pues, en la Exposicin de Motivos de la Ley deSemillas y Material Bsico de Reproduccin Animal, quefue el texto original presentado a la consideracin de laAsamblea Nacional en el ao 2001 sealaba de maneraclara que su objeto era el de garantizar la librecompetencia, permitir la participacin de cualquierpersona jurdica, tanto nacional como extranjera para locual el Estado deba actuar como un ente catalizador,promotor y vigilante, lo cual difiere notablemente de la

    concepcin que actualmente se tiene de la soberanaalimentaria.

    A la fecha actual se ha conocido el riesgo quesignifica que el proceso de produccin y de distribucinde alimento repose en factores privados y que el Estadose limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se hatomado consciencia del deber del Estado en participar,normar, vigilar y promover todo proceso que serelacione con mejorar la disponibilidad, calidad yvariedad de los alimentos.

    En virtud de lo anterior, la regulacin de semillas quese propone ahora se alinea con las concepciones quesustentan el Estado democrtico y social de Derecho yde Justicia, que propugna la primaca de los derechoshumanos, concebidos como inherentes e indivisibles,todos amparados por el ordenamiento jurdicovenezolano.

    En consecuencia, el presente proyecto busca derogar lavigente Ley de Semillas y Material para laReproduccin Animal e Insumos Biolgicos publicadaen la Gaceta Oficial Nmero 37.552 del 18 de Octubrede 2002, que supo dar un paso al derogar el decretodenominado Normas Generales de Semillas expedidoel 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por losavances en las ciencias agroecolgicas del momento.

    II. Marco ConstitucionalEl rgimen jurdico que aqu se desarrolla, al referirse alas semillas, toca necesariamente varios de los ejescentrales de la Constitucin Bolivariana pues desarrollael rgimen socioeconmico de la Nacin a la vez que desu correcta implementacin depende el pleno goce devarios derechos sociales, econmicos y culturales.

    En tal sentido, la Constitucin Bolivariana de Venezuelacontiene una evolucin en sus normas sobre la actividadeconmica toda vez que no la concibe sino parasatisfacer necesidades sociales, respetando imperativos

    ticos, morales y jurdicos. Los cuales consideran que:

    La economa no es un sistema cerrado y autocontenido.

    Que los intereses que generan comportamientoscompetitivos no son necesariamente complementarios yarmnicos.

    Razn por la cual, el Estado venezolano se reservala capacidad de hacer una serie de actividades y deintervenir de varias maneras, entre las cuales, de limitarla capacidad de los particulares a desarrollar actividades

    econmicas que comprometan la salud de las personaso los intereses nacionales.

    Del contenido del mismo captulo se observar quedesde la norma suprema se indican las caractersticasde la agricultura en el artculo 305 el cual la calificcomo sustentable y que constituye la base estratgicadel desarrollo rural integral. Debiendo considerarse aeste respecto, que lo agrcola ha de servir a lo social y adesarrollo de nuestro campesinado, en el rechazoconstitucional previsto en el artculo 113 relativo a lasformas de participacin econmica tales como emonopolio, el oligopolio y otras prcticas desleales.

    Por ende, la actividad agrcola ha de desarrollarse deconformidad con el contenido de estos dos artculos ylas mximas de respeto y proteccin de nuestrasoberana nacional, as como de justicia social.

    Siendo que las prcticas que se han desarrollado en emarco de la denominada Segunda Revolucin Verde lasponen en entre dicho, es deber de la Repblicaconsolidar una legislacin que no vaya tan slo aaspecto tcnico sino que considere la manera en que ecampo contribuya a lograr los intereses supremos de laNacin, de all, que la norma proponga un rgimenjurdico que proteja la semilla local, campesina, indgenay afrodescendiente como parte de la biodiversidad

    venezolana y como garanta de mejores condiciones devida para los campesinos y campesinas en Venezuela.

    Es all cuando se observar que con el presenteproyecto de ley no tan slo se busca una regulacin dela semilla en trminos econmicos, sino que se avanceen la idea de consolidar un rgido marco jurdico queproteja la biodiversidad en los trminos constitucionalesdel artculo 127.

    En consecuencia, se crea un marco que buscasatisfacer el deber cada generacin proteger y mantenerel ambiente en beneficio de s misma y del mundo futurocomplementando los trminos de la Ley de Gestin de

    la Biodiversidad Biolgica (Gaceta Oficial 39.070 del 1de diciembre del 2008) al sealar que en el caso de lassemillas, tomadas como insumos biolgicos, seguiraplicando sin excepcin alguna la regla constitucionaque establece que el genoma de los seres vivos nopo dr ser p atentado , y la ley qu e se refiera a lospr inc ipi os biotic as r egular la materia

    A la vez que se busca incorporar la proteccin de lossistemas de conocimiento tradicional e innovadovinculados al mejoramiento, manejo, produccin ycirculacin de la semilla para garantizar que puedan serutilizadas, estudiadas, compartidas y mejoradas

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    libremente, al igual que sus mejoras sean libres de usar,estudiar, compartir y mejorar.

    Asimismo, la presente ley establece prohibicin de laliberacin, el uso, la multiplicacin, la entrada al pas y laproduccin nacional de OVM y OGM ya que estos envez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocangravemente en riesgo. Toda vez, que se tienen estudiossobre su impacto en la salud que los asocian conenfermedades tales como el cncer, las malformaciones

    y otras patologas de severas consecuencias para lasalud pblica.

    De igual forma, esta ley busca instrumentar en relacincon las semillas la soberana alimentaria, entendidacomo el derecho de la Repblica a definir sus propiaspolticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras,de manera que estas sean ecolgica, social, econmicay culturalmente adecuadas para el pueblo venezolano.En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho ala alimentacin y a la produccin nacional de alimentos,que incluye el que lo que se consume sea sano, nutritivo

    y culturalmente apropiado.En consecuencia, es el planteamiento central de este

    proyecto de ley la proteccin de las semillas como basede la alimentacin y del derecho a la vida, para suutilizacin libre en los trminos de la justicia social, delos campesinos y campesinas, y declarndo la norma alEstado venezolano como un territorio libre de patentes ala vida y de especies genticamente modificadas queacarean la contaminacin irreversible de la diversidadgentica esencial de las plantas y de los animales.

    III. El Plan de la Patria

    Una vez que se ha demostrado como es unimperativo constitucional el desarrollo de esta normalegal es preciso observar que se encuentra enmarcadaen los objetivos que se propone la Repblica lograr,segn lo previsto en el Plan de la Patria para los aos2013-2019.

    Es as, que es el Primer Objetivo Histrico defender,expandir y consolidar el bien ms preciado que hemosreconquistado despus de 200 aos: la independencianacional dentro del cual es un objetivo nacional ellograr la soberana alimentaria para garantizar elsagrado derecho a la alimentacin de nuestro pueblo.

    Para lo cual es imperativo que se protejan las semillasnacionales, la seguridad de los alimentos y se declare laRepblica como territorio libre de patentes sobre seresvivos y sus derivados destinados al consumo humano.

    Es en este propsito, que en el objetivo especfico1.4.2, dispuso el Comandante Supremo que es precisoacelerar la democratizacin del acceso, por parte de loscampesinos y campesinas, indgenas yafrodescendiente productores y productoras y de lasdistintas formas colectivas y empresas sociales, a losrecursos necesarios para la produccin, impulsando eluso racional y sostenible de los mismos. Por esta razn,

    se considera de inters nacional la apropiacin social delas innovaciones obtenidas en los centros deinvestigacin y otros entes vinculados al sistemanacional de semilla para incrementar la produccin en epas.

    Esto en virtud que ha sido un ideal de la RevolucinBolivariana recuperar el campo, de modo que mejorenlas condiciones de habitabilidad, y del buen vivir de loscampesinos y campesinas, indgenas y

    afrodescendiente productores y productoras. En emismo sentido, la nocin no se agota en lo productivosino que se orienta a que lo que se produzca debe seren favor de las comunidades y de la poblacin nacional.

    En este orden de ideas, el Estado venezolano havenido logrando avances estructurales tales como laMisin Agro-Venezuela que tiene como objeto ser unmotor para alcanzar un desarrollo sostenible conparticipacin popular activa y protagnica dentro derea rural.

    Se presentan aqu los aportes sistematizados delAportes de los siguientes debates:

    Debate popular constituyente realizado en MonteCarmelo, Estado Lara ( 28 y 29 de octubre de 2013).

    Debate popular constituyente realizado en la AldeaHroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 denoviembre 2013).

    Encuentro Nacional de Agricultura CampesinaOriginaria en La Azulita, Mrida 2013.

    Debate popular constituyente realizado en el InstitutoLatinoamericano de Agroecologa Paulo Freire, EstadoBarinas (22 de noviembre de 2013).

    Debate popular constituyente realizado en Escuela F yAlegra Campo Mata, Estado Anzotegui (del 13 al 15 dejunio del 2014).

    Ttulo I: De las Disposiciones Fundamentales

    Captulo I: Disposiciones Generales

    Final idad

    i. Fomentar la transicin de los sistemas deproduccin convencionales basados enmonocultivos y uso de agrotxicos con semillaagroindustrial y/o corporativa de usoconvencional, hacia la agroecologa y lapreservacin del ambiente a corto, mediano ylargo plazo, basados en la agrobiodiversidad.

    ii. Promover la produccin de las semillas que serequieran para garantizar la produccinnacional, con el fin de prescindir de laimportacin y apuntando a la soberana

    Estructura del Proyecto de

    la Ley de Semillas:

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    nacional.

    iii. Promover la transicin hacia una agriculturacomunal y ecosocialista, as como proteger laagrobiodiversidad mediante la produccin de lasemilla local, campesina, indgena yafrodescendiente.

    iv. Combatir la desvalorizacin y deslegitimacinde los conocimientos, saberes, creencias yprcticas locales, tradicionales y ancestrales delas campesinas y los campesinos, indgenas yafrodescendientes y dems comunidades.

    v. Prohibir la privatizacin de la semilla a travs demecanismos como certificacin y patentes,entre otros, y el latifundio y la acumulacin detierras como base del despojo del pueblo delcontrol de la produccin agrcola.

    Princip ios y valores

    Se plantean como principios y valores regentes de esta

    Ley, los siguientes: buen vivir, equidad, inclusin,justicia social, emancipacin, independencia, equidad degnero, construccin del Estado comunal, participacinprotagnica y corresponsable, contralora social,independencia, soberana nacional, soberana de lospueblos, tica ecosocialista, corresponsabilidad,defensa de los conocimientos, saberes, prcticas ycreencias tradicionales y ancestrales, intercambiosolidario, solidaridad social e inter-generacional,cooperacin interinstitucional, defensa del derechoinalienable a la salud, bien comn, trabajo creador,poderes creadores del pueblo, valor histrico del rol dela mujer en el campo, seguridad y soberanaagroalimentaria, ecosocialismo agrario, derechos de la

    Madre Tierra, criterio de precaucin, prevencin ymitigacin de desastres socio-naturales, salud agrcolaintegral, agroecologa, defensa y conservacin de ladiversidad biolgica y cultural, sustentabilidad de lossistemas agroalimentarios, acceso libre a la semilla,inters pblico de la semilla, patrimonio natural y culturalde la semilla, interculturalidad de la semilla, patrimonioseminal, por una Venezuela libre de OrganismosGenticamente Modificados (OGM) y Organismos VivosModificados (OVM) y la defensa de la semilla ante labiopiratera, la bioprospeccin, la propiedad intelectual,las patentes y cualquier otra forma de privatizacin.

    Objeto

    El objeto de esta Ley es desarrollar y consolidar las

    competencias del poder popular organizado para la

    custodia, resguardo y regulacin de la semilla libre, con

    base en el modelo de produccin y los conocimientos,

    saberes, prcticas y creencias locales, campesinas,

    indgenas y afrodescendientes, haciendo nfasis en el

    intercambio y la distribucin local para garantizar

    nuestra soberana alimentaria y la construccin del

    modelo econmico productivo ecosocialista.

    Asimismo, la Ley tiene como objeto preservar, protege

    y garantizar la produccin, multiplicacin, conservacin

    libre circulacin y uso de la semilla libre, as como de la

    inventiva, los conocimientos, saberes y prcticas

    tradicionales, ancestrales asociadas a ellas, en tanto

    patrimonios genticos, culturales y naturales

    inalienables de nuestros pueblos.

    De igual forma, la ley prohbe la liberacin, el uso, la

    multiplicacin, la entrada al pas y la produccinnacional de transgnicos (organismos genticamente

    modificados OGM), a la vez que prohbe la propiedad

    intelectual, las patentes y la privatizacin de la semilla

    La ley regula la investigacin, la produccin, tenencia

    importacin, comercializacin y uso de la semilla

    agroindustrial en el mbito pblico y privado.

    Finalmente se trata de organizar y planificar el desarrollode las polticas pblicas en funcin de las diferentesescalas de produccin, diferenciando las polticasdestinadas a la agricultura familiar o de policultivos enmicro espacios de produccin, de las polticas para losgrandes productores.

    Definiciones

    Captulo II: De la Institucionalidad y del SistemaNacional de Semilla

    Este captulo contempla el articulado orientado a creala nueva institucionalidad para la construccin deecosocialismo agrario desde la semilla. Unainstitucionalidad que promueva, resguarde y defienda lasemilla local, campesina, indgena y afrodescendiente ya su vez sea responsable del control y fiscalizacin de lasemilla agroindustrial. Para ello, se requiere impulsar la

    creacin de una instancia nacional con la participacinde los actores con competencia en la materia, a fin deorientar, definir y promover las polticas pblicas de lasemilla.

    En este captulo se sientan las bases para asegurar lasoberana alimentaria de la nacin a travs deresguardo y multiplicacin de la semilla local campesinaindgena y afrodescendiente como patrimonio cultural ycolectivo, as como de los conocimientos, saberesprcticas y creencias tradicionales y ancestralesasociados a sta.

    Se convoca a la Comisin Nacional de Semillas para la

    definicin de un Plan Nacional de Semillas, bajo losprincipios de seguridad y soberana alimentaria, conalcance de corto, mediano y largo plazo, y visinsistmica y priorizada de acuerdo a las polticas deEstado. En el desarrollo de este Plan se debe incorporarla participacin de los diferentes actores sociales ycolectivos del poder popular, en particular quieneshacen vida en el sector agrcola.

    Por mandato originalmente emanado del Plan de laPatria 2013-2019, en su artculo 1.4.1, que indicaadelantar los procesos de organizacin de yzonificacin agroecolgica, esta Ley encomienda a la

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    Comisin Nacional de Semillas, conjuntamente con losentes y organismos gubernamentales con competenciaen materia de Ambiente y Ordenacin Territorial y losdiferentes actores sociales y colectivos del poderpopular, adelantar estos procesos para la produccinde semillas,fundamentados en las capacidades y el usoracional y sostenible de la tierra y dems recursosnaturales necesarios.

    Sistema Nacional de Semil las

    rganos c oord inadores

    Crear como rgano superior a la ComisinNacional de Semillas, la cual ser encargadade articular con los actores y entes involucradosen la planificacin, coordinacin y ejecucin depolticas pblicas en la materia, as como conlos diferentes actores del poder popular.

    Crear el Consejo Popular de Resguardo yProteccin de las Semillas, conformado comoinstancia popular para la toma de decisiones y

    la accin contralora para la implementacin dela poltica nacional en el mbito de las semillas.Estar conformado por voceras legtimas de lasorganizaciones de base del poder popular,consejos comunales, comunas y movimientossociales.

    Competencias

    Definir las competencias y deberes del Estadoen materia de regulacin de la empresa privadaen materia de semillas agrcola y temasconexos, as como de los pequeos y medianosproductores agrcolas, garantizando losderechos de las campesinas y los campesinosy colectivos sociales que hacen vida en elsector agrario venezolano en el rea de semillasy agrobiodiversidad, atendiendo a lasresponsabilidades y condiciones diferenciadasde cada sector.

    Garantizar la participacin protagnica,corresponsable y vinculante de las instanciasdel poder popular en el desarrollo de las leyes,reglamentos y regulaciones asociadas a lacreacin, desarrollo e implementacin delSistema Nacional de Semillas.

    Hacer de las ecoregiones el punto de partida dela conformacin de las comunas agropecuarias,en funcin del mapeo comunitario de lassemillas autctonas.

    Impulsar la territorializacin y desarrollo de losconsejos comunales y comunas comoinstancias de organizacin para la produccinlocal agroalimentaria.

    Encargar a las comunas de servir de centros deacopio y/o resguardo de semillas u otras formasconsuetudinarias para albergar las semillas,propiciando la delimitacin territorial de las

    mismas, incluyendo el desarrollo de patios deproduccin familiar y de centros populares y/ocomunales que garanticen el resguardo y laproteccin de las semillas.

    Promover que los centros de acopio y/oresguardo de semillas u otras formasconsuetudinarias tengan sus propias plantas deprocesamiento y conservacin de las semillasen vivo, producindolas constantemente.

    Impulsar los mercados locales como espaciosesenciales para el desarrollo de la soberanaalimentaria y la defensa de la diversidad naturay cultural.

    Crear una Red Nacional de Campesinos/asagricultores/as, patios productivos y redes deconucos semilleros.

    Garantizar la seguridad social del campesinadoincluyendo salud integral, trabajo y educacinpara la familia campesina, mediante la creacindel Fondo Nacional para la Seguridad Social decampesinado. Dicho Fondo ser proveniente delos impuestos a la comercializacin de la semilladel pas.

    Plan Nacional de Semil las

    Implementar un Plan Nacional de Semillas quedefina y guie las funciones y estrategias de lasinstituciones del gobierno sobre esta materiaincluyendo la participacin, formacinseguimiento y contralora del Poder Popularcon el objetivo de garantizar la produccin ydisponibilidad de semillas a nivel nacional.

    Fomentar un gran debate nacionaterritorializado sobre el modelo de agriculturanacional.

    Propiciar la corresponsabilidad del pueblo en laproduccin de semillas definidas comoestratgicas por el Plan Nacional de Semillas.

    Impulsar y apoyar la creacin de empresas depropiedad social directa de produccin desemillas, as como la promocin de laproduccin de semillas de rubros autctonos.

    Captulo III: De la Proteccin de la Semilla Libre y suConocimiento Asociado

    En este captulo se considera las semillas de intersnacional, base fundamental para la soberanaalimentaria. Es por ello que se declara a la semilla librede cualquier figura de privatizacin, tales como laspatentes, los derechos de autor y cualquier forma depropiedad intelectual sobre la semilla y losconocimientos asociados a ella.

    Para la proteccin de la semilla libre como patrimoniobiocultural del pueblo venezolano se instrumentarn las

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    licencias libres para el resguardo de los sistemas deconocimiento tradicionales e innovadores, vinculados almejoramiento, manejo, produccin y circulacin de lasemilla. Dichas licencias establecern el uso, destino,mejora, intercambio y socializacin libres de las semillas.

    Las semillas locales, campesinas, indgenas yafrodescendientes ser considerada como semilla libre,pudiendo estas ser producidas y comercializadaslibremente en todo el territorio nacional, asegurando su

    calidad mediante los sistemas participativos de garantade calidad. Se libera a la semilla pblica, propiedad delEstado, para ser producida socialmente.

    Semil la Libre

    La Semilla como elemento esencial para lapreservacin de la independencia, libertad y soberana,por sus dimensiones socioculturales intrnsecasintegrales, es decir, las prcticas, conocimientos ycreencias asociadas a sta,se declaralibre y de interspblico.

    Proteccin de la Semil la Libre

    Establecer y desarrollar mecanismosparticipativos y corresponsables que preservenla salud integral de la semilla libre, evitando laerosin gentica y la prdida de especies, lasprcticas, conocimientos, saberes y creenciasasociadas a sta.

    Promover la proteccin y resguardo de lassemillas que estn en peligro de extincin.

    Prohibir la criminalizacin, penalizacin ocastigo de las conocimientos, prcticas ycreencias tradicionales y ancestralescampesinas, indgenas, afrodescendientes ycomunitarias de uso, conservacin, intercambioy produccin de semillas libres.

    Prohibir el comercio nacional, importacin,apropiacin, reglamentacin, intercambio oreconocimiento de cualquier tipo de poltica,norma, convenio nacional - internacional ocontrato referido a la adjudicacin de derechoso cualquier forma de propiedad intelectual decultivares, productos y subproductos obtenidosderivados o sintetizados a partir delconocimiento colectivo asociado a la

    agrobiodiversidad nacional.

    Promover mecanismos reguladores paraproteger la semilla libre de procesos debioprospeccin y biopiratera.

    Reconocer e instituir al poder popular comocontralores y defensores de la semilla libre.

    Garantizar que la semilla est a disposicin libredel pueblo, quien ser corresponsable de surescate, resguardo y defensa, promoviendo su

    uso libre mediante el intercambio y trueque desemillas.

    Conoc imiento asoc iado a la semil la l ibre

    Reconocer la semilla libre y el conocimiento quele es asociado como patrimonio nacionabiolgico y cultural vivo, protegindola de losmecanismos de certificacin y privatizacindiversos.

    Promover y garantizar el resguardoreconocimiento, promocin, sistematizacin ydifusin del conocimiento sobre la semilla, seaeste originario, histrico, popular, indgenacampesino, afrodescendiente, comunal y/ocientfico tecnolgico representado en lainventiva, los conocimientos, saberes yprcticas tradicionales y ancestrales referidas ala agrobiodiversidad y el uso de tecnologasagroecolgicas, tomando como premisa queintercambiar semillas significa intercambiasaberes.

    Prohibir el otorgamiento de derechos deobtentor y patentes sobre la semilla libre, ascomo cualquier otro mecanismo o norma quepromueva la privatizacin de las semillascultivares, productos y subproductos obtenidosderivados o sintetizados a partir deconocimiento individual y colectivo asociado a laagrobiodiversidad nacional.

    Reconocer a la organizacin comunitaria y apoder popular como articuladores deconocimientos, saberes, prcticas y creenciastradicionales y ancestrales, as como

    promotores de la defensa de la semilla. Realizar censos semilleros en cada comuna.

    Reconocer los patrimonios vivientes de losmaestros y maestras pueblos, campesinasindgenas y afrodescendientes, en susfunciones de fitomejoradores.

    Propiciar encuentros de saberes para el rescatey socializacin de las conocimientos, prcticasy creencias tradicionales y ancestrales depueblo tradicionales y ancestrales para laconstruccin de una nueva cultura

    agroecolgica.

    Propiciar la escuela como espacio de encuentroe interaccin de conocimientos, saberesprcticas y creencias tradicionales y ancestralessobre semilla.

    Promover la vinculacin en red de las escuelaspopulares agroecolgicas con los consejoscomunales, comunas, movimientos sociales yotras organizaciones de base, como espaciospara el rescate del conocimiento y formacin

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    sobre la semilla, el intercambio de saberes y elreconocimiento del maestro pueblo.

    Captulo IV: Del Fomento Agroecolgico

    En este captulo se fomenta y promueve la proteccindel ambiente y la agrobiodiversidad, la salud agrcolaintegral y la produccin de semillas libres, bajo losprincipios de los conocimientos, saberes, creencias, y

    prcticas agroecolgicas. Se estimula el uso de insumosbiolgicos, abonos orgnicos y dems prcticasagroecolgicas con miras a la reduccin sostenida deluso de agrotxicos en las normas y protocolos deproduccin de semillas, los planes de formacin y elacompaamiento tcnico.

    Promover un desarrollo agroecolgico integralsoberano, mediante el impulso y equilibrio de laeconoma popular nacional, propiciando lasoberana alimentaria de nuestra poblacinpresente y futura, as como el justo acceso denuestra produccin nacional a mercados

    internacionales.

    Garantizar a la poblacin campesina el buenvivir a travs del fomento de la actividadagrcola por vas agroecolgicas, el uso ptimode la tierra y su semilla local, campesina,indgena y afrodescendiente, libres deagrotxicos y transgnicos.

    Priorizar en el mbito agrcola la inversin ysubsidio en las actividades relacionadas a lasprcticas agroecolgicas, la agriculturatradicional campesina, indgena,afrodescendiente, familiar y de pequeosproductores.

    Promover la distribucin, abastecimiento, uso yconsumo de los productos y subproductosagroecologicos en las cadenas decomercializacin y distribucin pblicas,comunales y privadas del pas.

    Garantizar el establecimiento de mecanismos einfraestructura para una formacin integral,capacitacin, educacin tcnica y cientficaadecuada para el desarrollo, difusin masiva,investigacin participativa, gestin delconocimiento, concientizacin yacompaamiento tcnico sobre laagrobiodiversidad y agroecologa, en el marcodel dilogo de saberes y conocimientos,promovindolo e implementndolo en todos losniveles educativos, utilizando entre otrasestrategias campaas a travs de todos losmedios de comunicacin pblicos y privados.

    Promover la reconversin progresiva ysustentable de los procesos agroproductivosnacionales, basados en el monocultivo y uso de

    agrotxicos con semilla agroindustrial y/ocorporativa de uso convencional, hacia modelosagroecolgicos y sustentables basados en laagrobiodiversidad.

    Prohibir la entrada y uso de paquetestecnolgicos transnacionales, as como deproductos qumicos y biolgicos que daensemillas en el proceso de siembra y hacendependientes a los agroproductores.

    Proteger y promover las actividadesrelacionadas al conuco y la agroecologafamiliar, las cuales establecen barrerasnaturales para el control de plagas y rotacin decultivos.

    Fomentar la creacin regular y extensiva entodo el territorio nacional de las feriascampesinas agroecologicas, ello para legitimael trabajo de los campesinos y campesinas y lassemillas.

    Se crearn laboratorios de bioinsumos a nive

    regional y comunal, como materializacin de losconocimientos y saberes innovadores y libres.

    Captulo V: De los Servicios y Tributos

    Este captulo comprende los servicios, tasas y tarifas eimplementa un sistema de costos solidarios yexenciones a los tributos as como de exoneraciones.

    Se establecen tarifas progresivas por concepto detrmites de fiscalizacin y cualquier otra actividadrequerida para la importacin de semillasagroindustriales, sin detrimento de las potestadescorrespondientes de las autoridades tributarias

    sanitarias y aduaneras nacionales.

    En cuanto a las contribuciones en beneficio del SistemaNacional de Semilla, se establecen alcuotas en funcinde la importacin y la produccin de alimentos y otrosproductos agrcolas no procesados industrialmente.

    Promueve la socializacin y comunicacin libre de lainformacin sobre las semillas libres, para impulsar laconformacin de espacios de investigacin comunales yel desarrollo de mecanismos que permitan la proteccinde las semillas locales campesinas, indgenas yafrodescendientes.

    TITULO II: De la Semilla Agroindustrial

    Captulo I: De la Caracterizacin de la SemillaAgroindustrial

    En este captulo se presentan las clasificaciones de la

    semilla Agroindustrial en funcin del proceso de

    certificacin. Del mismo modo deja abierta la

    oportunidad a la Comisin Nacional de Semilla para que

    pueda establecer nuevas clases de semillas nacidas de

    la dinmica social del sector creador y productor de

    semillas agroindustrial y de acuerdo a las polticas

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    agrcolas del pas.

    Semil la agroind ustr ial

    Modelo de Produccin agro industr ial

    Captulo II: De la Investigacin, Innovacin, laFormacin y el Acompaamiento Tcnico

    El capitalismo y su lgica constituye hoy da una

    amenaza para la vida del planeta, hacindoseinsostenible, econmica, social y ecolgicamente. Se

    trata de un modelo expoliador que a costa de la vida y

    de la naturaleza garantiza nicamente la acumulacin

    del capital por parte de una minora. La gran obra del

    socialismo solo ser labrada por millones de hombres y

    mujeres, un bloque histrico que subvierta la lgica

    genocida y ecoexportadora

    Este captulo plantea fomentar la creacin de

    conocimiento en el desarrollo y mejoramiento de

    procesos, metodologas y todas las actividades referidas

    a la produccin de semilla agroindustrial as como lainnovacin y produccin de insumos tecnolgicos para

    la agricultura y lograr el aumento de sus ndices de

    eficacia y productividad.

    Innovacin tecnolgica e inventiva popular

    Crear una plataforma tecnolgica soberana

    pertinente para la produccin de semillas

    agroindustriales en el pas, orientada a

    promover la innovacin tecnolgica, la inventiva

    popular, y el acceso libre a la informacin, para

    superar as la dependencia de la importacin de

    semillas.

    Promover la articulacin de tecnologastradicionales y ancestrales a procesos deinnovacin tecnolgica pertinente en programasde produccin de semilla agroindustrial (maestropueblo, conocimientos cientficos y nuevastecnologas alternativas).

    Investigacin

    Regular en correspondencia con las instanciasdel poder popular, la investigacin, produccin,reproduccin, tenencia, clasificacin,

    certificacin, reglamentacin,acondicionamiento, comercializacin,importacin, exportacin, manejo, distribucin yuso de la semilla agroindustrial, en el mbitopblico y privado de la repblica.

    Crear programas de investigacin cientficaparticipativa e innovacin tecnolgica para laproduccin de semillas agroindustrialesmediante prcticas de fitomejoramiento,orientados a la soberana alimentaria y laconservacin de la agrobiodiversidad.

    Garantizar mecanismos financieros y deinfraestructura para la creacin de programasde formacin integral, investigacinparticipativa, acompaamiento tcnico ydifusin, sobre la incorporacin de laagroecologa para la produccin de semillasagroindustriales en el marco del dilogo desaberes.

    Formacin y acompaam ien to tcn ico

    Crear programas espacios de formacin deproduccin y manejo agroecolgico de semillasagroindustriales en instituciones de educacinpblica y espacios comunitarios.

    Captulo III: Del registro de la semilla agroindustriay los bancos de germoplasma

    Se establece con carcter obligatorio inscribirse en e

    Registro a toda persona natural o jurdica, que realice

    actividades de investigacin, desarrollo, multiplicacin

    comercializacin, mejoramiento gentico, sistemas deproduccin, control de calidad, transferencia de

    tecnologas, incremento de productividad y calidad en

    materia de semilla agroindustrial. Dicho registro

    condiciona el acceso a cualquier forma de

    financiamiento estatal, beneficio tributario, contratacin

    con todo ente del sector pblico, participacin en

    procesos licitatorios o concursos; todo a objeto de poder

    evaluar los procesos inherentes a la produccin de

    semilla agroindustrial. Bajo el criterio de

    corresponsabilidad, los productores y comercializadores

    de semilla agroindustrial, sern responsables de

    cumplimiento de la ley y de la calidad del producto.

    Igualmente, en este captulo se promueve la creacin

    rescate, fortalecimiento y regulacin de los bancos de

    germoplasma as como las condiciones para su

    funcionamiento.

    Registro de la Semil la Ag roind ustr ia

    Garantizar que los mecanismos decomercializacin y distribucin de la semillaagroindustrial no promuevan la privatizacin dela semilla.

    Establecer controles que regulen la semillaagroindustrial y sus paquetes tecnolgicosasociados.

    Garantizar el acceso pblico a la informacin

    del registro nacional de productores de semilla

    agroindustrial.

    Captulo IV: De la Produccin yComercializacin

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    El Estado asume que la produccin de semilla es un

    rea prioritaria de la produccin de insumos estratgicos

    para la agricultura nacional. Por tanto el intercambio de

    semilla agroindustrial comprender los procesos de

    comercializacin, las negociaciones tecnolgicas a

    cualquier ttulo, en el territorio nacional o fuera del pas

    bajo los estndares, normativas y protocolos que se

    establezcan a partir de la presente ley.

    Se priorizar la produccin de semilla nacionalagroindustrial con el fin de fortalecer la soberana

    agroalimentaria antes que la importacin de semilla

    agroindustrial. As mismo, en este captulo se

    incentivarn los proyectos de produccin nacional de

    semilla agroindustrial para la sustitucin de

    importaciones.

    De igual manera se expresar en este captulo la

    prohibicin de las prcticas restrictivas abusivas por

    parte de las empresas privadas en contra de los

    productores o agricultores.

    Por ltimo se incorpora en el articulado el estudio de

    prioridades de produccin de semillas agroindustriales

    orientadas a facilitar espacios que permitan la

    produccin y transferencias de competencia en materia

    de semilla agroindustrial.

    Import acin de Semil la Ag roind ustr ial

    Prohibir la entrada de paquetes tecnolgicostransnacionales que hacen dependientes a losagro productores, desmontando el peligrosomito de la eficiencia y eficacia del modeloagroindustrial.

    Regular la importacin de semillas

    agroindustriales priorizando la produccin de

    semillas nacionales agroindustriales.

    Las instancias del poder popular participaran en

    la regulacin y contralora de la produccin,

    importacin y exportacin de semillas

    agroindustriales.

    Establecer los mecanismos aduaneros para el

    ingreso y egreso de semillas agroindustriales.

    Ratificar los acuerdos internacionales de

    intercambio econmico en materia agrcola

    siempre y cuando no contemplen la importacin

    de semillas agroindustriales y productos

    prohibidos en esta ley.

    Export acin de semil las

    La exportacin de semillas nacionales debe primero

    garantizar la produccin nacional de la semilla y

    exportar nicamente los excedentes de estas.

    Captulo V: De la certificacin

    Este captulo comprende el articulado que expresa la

    calificacin y evaluacin de las Clases de Semilla y los

    cultivares y establecer las especies de semilla

    agroindustrial a producir y certificar. Del mismo modo se

    inspeccionarn los campos, cultivares, plantas de

    procesamiento o acondicionamiento, laboratorios

    depsitos y dems instalaciones y reas o espaciosdestinados a la produccin de semilla agroindustrial bajo

    el cumplimiento de normas y especificaciones tcnicas.

    Esta Ley reconoce las disposiciones de carcte

    internacional en materia de presentacin, empaque y

    etiquetados de semilla agroindustrial a los fines de

    garantizar la Certificacin correspondiente.

    Este captulo expresa el aseguramiento de la calidad de

    la semilla agroindustrial, al establecer las normas

    protocolos y condiciones para la fiscalizacin y contro

    de calidad de la semilla; as como requisitos para

    solicitar la clasificacin de semilla agroindustrial, de

    campos y dems aspectos productivos de la semilla

    agroindustrial. Del mismo modo se define la ejecucin

    de las pruebas de bioseguridad de la semilla

    agroindustrial, con ocasin de evaluar su identidad

    calidad y desempeo agro productivo.

    Certi f icacin de la Semil la Agr oindu str ia

    Garantizar la participacin vinculante del podepopular en la certificacin de calidad y sanidadde la semilla agroindustrial.

    Implementar mecanismos de contralora sociavinculantes para garantizar la calidad de lasemilla.

    TTULO III: De la Semilla Local, Campesina, Indgenay Afrodescendientey la Agrobiodiversidad

    Captulo I: De la Semilla Local, Campesina, Indgenay Afrodescendiente y la Promocin, Reconocimientoy Conservacin de la Agrobiodiversidad

    Este captulo incorpora la Semilla Local, Campesina

    Indgena y Afrodescendiente como sujeta de Ley

    basndose en las luchas de los movimientos sociales de

    los Pueblos del Sur por la defensa de las semillas.

    La Ley valora especialmente las semillas que provienen

    de variedades artesanales y autctonas, que se han

    mantenido y reproducido a travs generaciones

    aplicando conocimientos, saberes, prcticas y creencias

    consuetudinarias, particularmente a las tcnicas y

    mtodos correspondientes a la cultura del conuco

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    desarrolladas por las comunidades locales, campesinas,

    indgenas y afrodescendientes.

    En este captulo se reconoce la Semilla Local,

    Campesina, Indgena y Afrodescendiente como

    patrimonio nacional biolgico y cultural vivo del pueblo

    venezolano y nuestroamericano, para su identificacin,

    uso, conservacin, valoracin e intercambio libre,

    defendiendo estas ante la amenaza que representa el

    modelo de produccin agroindustrial. De estereconocimiento deben derivarse polticas, planes y

    programas para su rescate.

    Se promueve la conservacin de la Agrobiodiversidad

    en el marco del reconocimiento de los derechos de la

    Madre Tierra, de la semilla como organismo vivo y de

    las comunidades locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes.

    Semil la Lo cal, Campesi na, Indgena y

    Afrodescendiente

    Conservacin de la Agr obio diversidad y laDiversidad Biolgica

    Promover prcticas e implementar polticas

    pblicas que favorezcan la utilizacin de la

    agrobiodiversidad local, campesina, indgena y

    afrodescendiente, as como la agricultura

    familiar y agroecolgica, otorgndoles prioridad

    sobre la agroindustria.

    Se crearan mecanismos que garanticen la

    democratizacin del acceso a los recursos

    necesarios (agua, tierra, riego, semillas) para la

    produccin y reproduccin de la Semilla Local,

    Campesina, Indgena y Afrodescendiente.

    Promover la conformacin de redes de trueques

    comunales y del conuco como espacio de

    conservacin de la agrobiodiversidad y la

    diversidad biolgica.

    Sistemas de com unicacin, informacin y di fus in

    El Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con

    las instancias del Poder Popular definir e

    impulsar el desarrollo de polticas

    comunicacionales participativas para impulsar el

    rescate, conservacin, produccin y consumo

    de la semilla Local, Campesina, Indgena y

    Afrodescendiente, que coadyuve y promueva

    hbitos de consumo ecorresponsables.

    Captulo II: De la Investigacin, la Innovacin, laFormacin y el Acompaamiento Tcnico

    Investigacin e Inno vacin

    La investigacin en materia de semilla local,

    campesina, indgena y afrodescendiente debe

    ser participativa, corresponsable y objeto de

    contralora social.

    Promover la investigacin participativa

    corresponsable, la formacin, e

    acompaamiento tcnico y la inventiva sobre la

    agrobiodiversidad y la agroecologa

    reconociendo el dilogo de saberes

    garantizando el resguardo, construccincolectiva, promocin y difusin de los

    conocimientos, saberes, prcticas y creencias

    asociados a la semilla local, campesina

    indgena y afrodescendiente.

    El Estado garantizara que la investigacin en

    materia de semilla local, campesina, indgena y

    afrodescendiente est libre de procesos de

    bioprospeccin y biopiratera y que la misma

    ser objeto de contralora social por las

    instancias del Poder Popular.

    El Estado garantizara que la investigacin en

    materia de semilla local, campesina, indgena y

    afrodescendiente no conducir a la erosin

    gentica de la agrobiodiversidad.

    Promover el mejoramiento de la semilla local

    campesina, indgena y afrodescendiente

    mediante prcticas de fitomejoramiento

    participativo y el uso de biocontroladores

    Fomentar la investigacin participativacorresponsable de la historia local para

    documentar y resguardar los conocimientossaberes, prcticas y creencias asociados a la

    semilla local, campesina, indgena y

    afrodescendiente.

    Fomentar la documentacin y socializacin

    participativa corresponsable de los saberes e

    innovaciones populares relativas a la diversidad

    de tcnicas de produccin, conservacin y uso

    de las semillas locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes.

    Impulsar la investigacin participativa

    corresponsable en la identificacin de las

    especies y variedades de semillas locales

    campesinas, indgenas y afrodescendientes

    con nfasis en las que estn en peligro de

    extincin.

    Formacin

    En el marco de las polticas nacionales

    educativas, las cuales promueven la enseanza

    de la educacin ambiental, se generaran

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    espacios para la educacin integral que

    promuevan la enseanza de la agroecologa y

    de los conocimientos, saberes, prcticas y

    creencias relacionados con la agrobiodiversidad

    local, campesina, indgena y afrodescendiente

    en todos los niveles educativos.

    Promover e impulsar un sistema de formacin

    integral continua en la produccin, resguardo,

    procesamiento y almacenamiento de lassemillas locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes.

    Impulsar la educacin popular desde las bases,

    para fortalecer la educacin liberadora en

    materia de semilla local, campesina, indgena y

    afrodescendiente, as como los conocimientos,

    saberes, prcticas y creencias asociados a ella.

    Reconocer los maestros y maestras pueblo,

    como productores y promotores de

    conocimientos, saberes prcticas y creencias

    asociados a las semillas locales, campesinas,

    indgenas y afrodescendientes.

    Captulo III: De la Produccin, Acondicionamiento,Almacenamiento, Distribucin e Intercambio de lasemilla Local, Campesina, Indgena yAfrodescendiente

    Modos de produc cin locales, campesinos,

    indgenas y afrod escen dien tes

    Promover el desarrollo del conuco y la

    agricultura conuquera como modo de

    produccin sustentable capaz de garantizar la

    soberana alimentaria y como espacio y practica

    de defensa y resguardo de la semilla local,

    campesina, indgena y afrodescendiente, siendo

    adems una herramienta de transformacin

    social promotora de la integracin familiar.

    Reconocer las formas de manejo agrcola

    consuetudinarias locales, campesinas,

    indgenas y afrodescendientes, siempre y

    cuando favorezcan las dinmicas ecolgicaslocales y no generen prdida de biodiversidad.

    Las tcnicas de Produccin, Acondicionamiento,

    Almacenamiento, Distribucin e Intercambio de

    la semilla deben estar basadas en los

    conocimientos, saberes, prcticas y creencias

    locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes.

    Prohibir la criminalizacin, penalizacin o

    castigo de las prcticas tradicionales y

    ancestrales de uso, conservacin, intercambio

    y produccin de semillas locales, campesinas

    indgenas y afrodescendientes.

    Las polticas econmicas se orientaran al apoyo

    de la produccin de semilla local, campesina

    indgena y afrodescendiente con preferencia

    sobre la produccin agroindustrial, reconociendo

    el valor agregado de los rubros producidos

    agroecolgicamente y sus derivados.

    Impulsar la integracin entre los procesos deproduccin, circulacin y consumo de los bienesproductos y servicios asociados a las semillaslocales, campesinas, indgenas yafrodescendientes, promoviendo la vinculacinentre productoras y productores, distribuidoras ydistribuidoras y consumidoras y consumidores.

    Intercambio de semil las locales, campesinas

    indgenas y afr od escen dien tes

    Reconocer el trueque y otros mecanismos deorganizacin para el libre intercambio de semillaentre actores locales, campesinos, indgenas yafrodescendientes como espacio para el libreintercambio y proteccin de sus semillas.

    Se sancionaran las prcticas de extorsin

    monopolizacin, acaparamiento y especulacin

    asociadas a la semilla local, campesina

    indgena y afrodescendiente.

    Plan Popular de Semil las

    Todos los sectores del Poder Popular deben

    abocarse a la defensa de la semilla local

    campesina, indgena y afrodescendiente.

    El Consejo Popular de Resguardo y Proteccin

    de las Semillas ser el encargado de promove

    la reproduccin de la semilla local, campesina

    indgena y afrodescendiente a travs del Plan

    Popular para la Semilla.

    Reproduc cin de la semil la local, camp esina

    indgena y afrod escen dient e

    Implementar la produccin de semillas locales

    campesinas, indgenas y afrodescendientes

    garantizando su resguardo por las familias

    campesinas, indgenas y afrodescendientes po

    medio de sus conocimientos, saberes, prcticas

    y creencias.

    Captulo IV: De los Sistemas Participativos deGaranta de Calidad

    La semilla local, campesina, indgena y

  • 8/11/2019 DEBATE POPULAR POR LA NUEVA LEY DE SEMILLA.pdf

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    afrodescendiente no ser objeto de la certificacin

    convencional, por lo que se implantaran nicamente

    Sistemas participativos y corresponsables de Garanta

    de Calidad, los cuales sern responsabilidad de las

    instancias sectoriales y territoriales del poder popular.

    Calidad d e la semil la loc al, camp esina, indgena y

    afrodescendiente

    Los Sistemas Participativos de Garanta de

    Calidad de la semilla local, campesina, indgena

    y afrodescendiente operan mediante la

    conformacin de comits integrados por

    delegados y delegadas de los las redes

    socioproductivas, grupos, organizaciones,

    comunidades y familias productoras de dichas

    semillas. Estos sistemas estarn sujetos a la

    contralora social, no constituyen mecanismos

    obligatorios para las personas, familias,

    comunidades, pueblos, agricultores y no

    limitarn de ninguna forma la libre circulacin y

    libre intercambio de semilla local, campesina,

    indgena y afrodescendiente.

    Los criterios para la garanta de calidad sern

    elaborados, aprobados y aplicados por las

    instancias sectoriales y territoriales del poder

    popular.

    Se prohbe la aplicacin de pruebas decertificacin estandarizadas a las semillaslocales, campesinas, indgenas yafrodescendientes producidas a travs deconocimientos, saberes, prcticas y creenciaslocales, campesinas, indgenas yafrodescendientes.

    Captulo V: Del sistema de informacin deagrobiodiversidad y centros de acopio y/oresguardo de semillas u otras formasconsuetudinarias para albergar las semillas locales,campesinas, indgenas y afrodescendientes

    Este captulo hace referencia a la creacin del sistema

    de informacin de agrobiodiversidad para la inscripcin

    libre y abierta de todos los productores y productoras,guardianes y guardianas de la agrobiodiversidad, en

    particular la semilla local campesina, indgena y

    afrodescendiente.

    A travs de este sistema se caracterizaran las

    variedades de semillas locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes.

    A los fines de garantizar la conservacin de la

    agrobiodiversidad local, el resguardo y disponibilidad de

    la semilla local, campesina, indgena y afrodescendiente

    se promover la creacin centros de acopio y/o

    resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias

    para albergar las semillas locales, campesinas

    indgenas y afrodescendientes. Estos centros podrn

    resguardar las semillas in situy ex situ.

    El sistema de informacin de agrobiodiversidad y los

    centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras

    formas consuetudinarias para albergar las semillas

    locales, campesinas, indgenas y afrodescendientessern manejados por las instancias del Poder Popular.

    Sistema Comu nal de Informacin de Semil la Local

    Camp esin a, Indgen a y Afro desc endien te

    El Sistema Comunal de Informacin de Semilla

    Local, Campesina, Indgena y Afrodescendiente

    debe contribuir a garantizar la soberana de

    pueblo sobre los conocimientos, saberes

    prcticas y creencias asociados a estas semillas

    Este sistema depende de las instanciasterritoriales y sectoriales del Poder Popular.

    Dentro del Sistema Comunal de Informacin de

    Semilla Local, Campesina, Indgena y

    Afrodescendiente, las instancias de

    organizacin del poder popular (consejos

    comunales, organizaciones comunitarias

    movimientos sociales) se encargaran de realiza

    mapeos e inventarios de semillas locales

    campesinas, indgenas y afrodescendientes

    promoviendo el rescate de las semillas de

    variedades en peligro de extincin. Tambinformaran parte del Sistema, los espacios

    comunales de conservacin de las semillas.

    Centros de acopio y/o resguardo de semi l las u otras

    form as consu etudinarias para albergar las semil las

    locales, cam pesinas, in dgenas y afrodescend ientes

    Promover centros de acopio y/o resguardo desemillas u otras formas consuetudinarias paraalbergar las semillas locales, campesinasindgenas y afrodescendientes. A tal fin, e

    Poder Popular es el garante y ejecutor de losmecanismos de proteccin, resguardo ydivulgacin de los saberes, conocimientosprcticas y creencias asociados a la semillalocal, campesina, indgena y afrodescendiente.

    TTULO IV: De las Prohibiciones y Sanciones

    Captulo I: De la Prohibicin de los OrganismosModificados

    En este Captulo se estipula la prohibicin de la

    liberacin, el uso, la multiplicacin, la entrada al pas, la

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    innovacin y la produccin nacional de semillas

    genticamente modificadas mediante la biotecnologa

    moderna para obtencin de Organismo Vivos

    Modificados y Organismos Genticamente Modificados

    (OVM y OGM), as como el procedimiento, en el caso de

    detectarse en el pas cultivos o presencia de tales

    organismos modificados, para el resguardo y el logro de

    una Venezuela Libre de Semillas y Cultivos

    Genticamente Modificados.Semillas y cu ltiv os de or gani sm os genticam ente

    modi f icados

    Se declara a Venezuela Estado Libre de

    semillas y cultivos de organismos

    genticamente modificados.

    Se prohbe la liberacin, produccin, uso,

    multiplicacin, importacin y entrada al pas de

    semillas y cultivos genticamente modificados, y

    su paquete tecnolgico asociado.

    Se prohbe la investigacin cientfica e

    innovacin tecnolgica destinada a la

    produccin de organismos vivos modificados

    para la elaboracin de productos agrcolas,

    agroforestales, animales y afines,

    excepcionalmente y bajo estrictas normas de

    bioseguridad se permitir la investigacin de

    OGM en condiciones de manejo confinado con

    la finalidad de fortalecer el sistema de

    proteccin y defensa de la soberana

    alimentaria, la salud humana y la diversidad

    biolgica del pas con previo contrato marco

    ante los organismos competentes que regulen la

    materia.

    El almacenamiento de OGM y OVM en bancos

    de germoplasma ser con fines de

    investigacin, se reservaran bajo

    responsabilidad del Estado a travs de sus

    institutos de investigacin, regulacin,

    universidades, etc. Los cuales debern

    presentar una solicitud ante los organismos

    competentes que regulen la materia.

    Se realizara la supervisin, fiscalizacin y

    establecimiento de los procedimientos a realizar

    en caso de detectarse cultivos semillas

    genticamente modificados (transgnicas) en el

    pas.

    El estado proteger a la poblacin del consumo

    de alimentos provenientes directa o

    indirectamente de organismos modificados

    genticamente, a travs de la reduccin efectiva

    en el tiempo de las importaciones de dichos

    alimentos y el etiquetado de los mismos y en

    conjunto con las instancias del Poder Popula

    debe fiscalizar y controlar los organismos

    modificados genticamente.

    Ninguna de las instituciones del estado podr

    promover o financiar el cultivo, el consumo y

    uso, distribucin, comercializacin, circulacin

    importacin de organismos modificados

    genticamente.

    Poder Popu la

    Las instancias del Poder Popular contaran con

    mtodos y herramientas para deteccin de

    organismos genticamente modificados en las

    comunidades locales, campesinas, indgenas y

    afrodescendientes, asimismo podr jercer la

    contralorora social en los procesos de

    deteccin de organismos genticamente

    modificados.

    Sistema Nacional de Biosegu ridad

    Se propone la creacin del sistema nacional de

    bioseguridad y un sistema de informacin sobre

    bioseguridad, definiendo instituciones, actores

    bancos de germoplasma, y otros para e

    vigilancia, control, fiscalizacin, deteccin

    erradicacin, regulacin de OGM.

    Otras p rohib ic iones

    Se prohbe establecer criterios de mejoramiento

    en beneficio de los intereses del agronegocio

    como cultivos tolerantes a agrotxicos, entre

    otros. Los criterios del mejoramiento gentico

    deben ser en pro de la salud integral agrcola, la

    soberana alimentaria.

    Establecer controles para la semilla industrial-

    corporativa agrotxica y alterada.

    Prohibir los productos qumicos y biolgicos que

    daen semillas en el proceso de siembra.

    Captulo II: De las Infracciones y de las MedidasPreventivas

    En este captulo se tipifican las infracciones relativas a

    la semilla, tales como el incumplimiento de las normas y

    especificaciones tcnicas establecidas dentro de

    Sistema Nacional de Semilla, el fraude en materia de

    clase, calidad y tipo de semilla ofrecida, la introduccin

  • 8/11/2019 DEBATE POPULAR POR LA NUEVA LEY DE SEMILLA.pdf

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    propagacin y uso de OVM y OGM as como la

    imposicin de condiciones adversas para los

    compradores o productores de semilla fundadas en

    posiciones de control por parte de la agroindustria, los

    grandes distribuidores de productos agrcolas, los

    suplidores de insumos para la agricultura o los entes

    que otorgan crdito para la siembra, tanto pblicos

    como privados.

    Prdid a de agro bio div ersid ad y la div ersid adbiolgica

    Se sancionaran las actividades que conduzcan

    a la destruccin, erosin y contaminacin

    gentica de la agrobiodiversidad y la diversidad

    biolgica.

    Otras sanciones

    Se sancionaran las prcticas de extorsin,

    monopolizacin, acaparamiento y especulacin

    asociadas a la semilla agroindustrial y la semilla

    local, campesina, indgena y afrodescendiente.

    Captulo III: De las medidas correctivas ysancionatorias

    Por razones de Seguridad de la Nacin y Seguridad

    Agroalimentaria, el Estado velar por el estricto

    cumplimiento de la Ley, a travs de la institucin que

    regule la materia, en colaboracin con otros rganos del

    Poder Pblico, disponiendo de amplias facultades de

    supervisin, control, imposicin de multas y sanciones

    por la comisin de hechos ilcitos, donde podrparticipar el Ministerio Pblico a los fines de practicar las

    imputaciones penales que hubiere lugar. Dichas

    sanciones podrn contemplar amonestaciones formales,

    resarcimiento de daos, trabajo social comunitario y

    apoyo a programas educativos y formativos en materia

    de agroecologa.

    La responsabilidad por los hechos ilcitos son

    personales; sin embargo, sern solidariamente

    responsables para el pago de las multas todas las

    personas naturales, autores principales o coautores,

    como las personas jurdicas que se vieren vinculadascon tales comisiones.

    TTULO V: Disposiciones Derogatoria, Transitorias yFinales

    Disposicin Derogatoria

    Mediante la presente Ley se deroga parcialmente la Leyde Semillas, Material para la Reproduccin Animal eInsumos Biolgicos, publicada en Gaceta OficialNmero 37.552 de fecha 18 Octubre de 2002, a efectos

    de eliminar de la misma lo referido a semillas y

    conservar todo lo referente a regulacin de otros

    insumos para el sub-sector vegetal, distintos de semillas

    y los insumos para el sub-sector animal contemplado en

    dicha Ley. Se establece un plazo de un ao contados a

    partir de la fecha de promulgacin de la presente Ley a

    fin de impulsar una reforma parcial de dicha Ley y

    cambiar el ttulo y suprimir los artculos que colidan con

    la Ley.

    Disposiciones finales

    Se expresa el mandato para la realizacin del Plan

    Nacional de Semilla en un periodo de tiempo

    determinado.

    Los rganos y entes encargados de la planificacin y

    ejecucin de las polticas de seguridad social, deben

    incluir a los semilleristas, guardianes, propagadores

    cuidadores, promotores y productores de la semilla loca

    campesina, indgena y afrodescendiente activos y encondicin de retiro, en los mecanismos de proteccin

    previstos en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad

    Social, en un plazo que no exceder de un ao a partir

    de la publicacin de la presente Ley, en coordinacin

    con el Ministerio del Poder Popular con Competencia

    Agricultura y Tierras.

    Se ordena la extincin de los ttulos de propiedad

    industrial o as como los derechos de autor vigentes

    sobre las semillas y nuevas variedades vegetales

    otorgados en Venezuela y las licencias

    correspondientes referidas a alimentos.

    +informacin:

    poderconstituyentedelpueblo.blogspot.com

    venezuelalibredetransgenicos.blogspot.com

    [email protected]