curso prevencion riesgos laborales

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CURSO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

Empresa acreditada para impartir formacin en Prevencin de Riesgos Laborales Tel: 971 72 47 84 Fax: 971 73 20 30 E-mail: [email protected]

C/ Ruiz de Alda n 2 3 1 -07011- Palma de Mallorca (Illes Balears)

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INDICEOBJETIVOS INTRODUCCIN EL RIESGO LABORAL o o o o o o EL DAO o o o o o o o MARCO NORMATIVO o o o o o o o o o INTRODUCCIN OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES RGANOS PREVENTIVOS CONSULTA Y PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES RESPONSABILIDADES Y SANCIONES OTRAS NORMAS VISITA INSPECTOR ACTITUDES PREVENTIVAS DEFINICIN DEL RIESGO LABORAL CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZACIN DE RIESGOS RIESGOS COMUNES RIESGO Y CLASIFICACIN PROCEDIMIENTOS, TIPOS Y ENFOQUES PREVENTIVOS INTRODUCCIN ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES FATIGA PROFESIONAL ESTRS ENVEJECIMIENTO INSATISFACIN

RIESGOS LIGADOS A LA SEGURIDAD o o o o o o o o INTRODUCCIN CONCEPTO DE SEGURIDAD LUGARES DE TRABAJO MAQUINARIA EQUIPOS DE ELEVACIN Y TRANSPORTE RIESGOS ELCTRICOS EL FUEGO: RIESGO DE INCENDIOS APARATOS A PRESIN

RIESGOS LIGADOS AL AMBIENTE o CONTAMINANTES QUMICOS o CONTAMINANTES BIOLGICOS o CONTAMINANTES FSICOS RIESGOS LIGADOS AL PROCESO Y AL COMPORTAMIENTO SOCIAL o FACTORES DE PROCESO o FACTORES SOCIALES RIESGOS LIGADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA GESTIN PREVENTIVA o CONCEPTOS MEDIDAS ESPECFICAS DE PREVENCIN o SEALIZACIN o EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL o EL PLAN DE EMERGENCIA EL CONTROL DE LA SALUD EN LOS TRABAJADORES o INTRODUCCIN o QU ES LA VIGILANCIA DE LA SALUD? o LA MEDICINA DEL TRABAJO ORGANIZACIN DEL TRABAJO PREVENTIVO o o o o o o INTRODUCCIN IDENTIFICACIN DE RIESGOS EVALUACIN DE RIESGOS ELECCIN DE MEDIDAS IMPLANTACIN DE MEDIDAS SISTEMA DE SEGUIMIENTO

CURSO PREVENCIN DE RIESGOS LABORALESOBJETIVOSA travs de este curso el alumno podr: Desarrollar una cultura de prevencin de riesgos laborales dentro de la empresa. Identificar los conceptos bsicos de la prevencin: riesgo, dao... Describir los riesgos ms frecuentes. Conocer las partes fundamentales del sistema preventivo. Conocer el marco legislativo de derechos y obligaciones en prevencin de riesgos laborales.

INTRODUCCINLa actividad laboral no tiene por qu ser peligrosa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en determinadas ocasiones y en algunas tareas puede existir un cierto nivel de riesgo. En tareas muy concretas, los trabajadores estn expuestos al riesgo de sufrir un accidente o una enfermedad profesional ya que, desgraciadamente, a veces no es posible eliminar los riesgos. Sin embargo, estos riesgos se pueden reducir notablemente cuando se adoptan medidas preventivas. La legislacin vigente establece un marco general de exigencias mnimas que ha de servir de referencia para que cada empresa establezca su propio sistema de prevencin. A travs de este mdulo el responsable de seguridad estudiar dos aspectos: 1. Una descripcin de los riesgos laborales ms frecuentes y las medidas de prevencin mnimas exigidas por la legislacin vigente para que pueda desarrollar con mayor eficacia su labor preventiva. 2. La presentacin y desarrollo de algunas medidas bsicas de prevencin de riesgos laborales, entre ellas, la proteccin individual, la emergencia o el control de la salud laboral. Un factor de riesgo es una condicin de trabajo potencialmente productora de un dao para la salud.Por ejemplo: Un factor de riesgo sera un equipo, una operacin de trabajo.

EL RIESGO LABORALDEFINICIN DE RIESGO LABORAL El artculo 4 de la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales define con precisin el trmino de riesgo profesional: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo. CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE RIESGO El factor de riesgo es toda condicin potencialmente productora de un dao para la salud. Se toma como el antecedente inmediato de un dao y constituye, por tanto, la causa que lo ha provocado.Por ejemplo: Factor de riesgo sera un equipo, una operacin de trabajo o un elemento ambiental donde se ha localizado un riesgo para la salud de los trabajadores.

QU FACTORES DE RIESGO PODEMOS ENCONTRAR? Aqullos directamente relacionados con los equipos, Factores de seguridad. objetos, aparatos, mquinas, sustancias e instalaciones de trabajo. Son aquellos elementos presentes en el ambiente del Factores higinicos. trabajador, tales como las radiaciones, el calor, la humedad, etc. Son los relativos a las operaciones, tiempos y mtodos Factores de proceso. de trabajo. Aqullos donde la accin humana puede originar Factores sociales. claramente un riesgo. Factores propicios del sistema o Son aqullos aspectos del procedimiento preventivo (guas de evaluacin, medidas, etc.) que, por su procedimiento que se emplea incorrecta realizacin, tambin pueden causar daos para hacer la prevencin de riesgos. Como podemos ver, el concepto de riesgo laboral alude a posibilidad, es decir, a que bajo determinadas circunstancias laborales, una persona tiene la probabilidad de llegar a sufrir un dao profesional.Por ejemplo: El trabajador que realiza su tarea sobre un suelo mojado y resbaladizo, tiene la posibilidad de tener un resbaln y sufrir una cada.

Para ampliar y precisar lo que es un riesgo laboral, es muy til tener en cuenta los siguientes trminos:

A. Gravedad del riesgo.

B. Inminencia del riesgo. C. Peligro.A. LA GRAVEDAD DEL RIESGO El citado artculo 4 de la Ley de Prevencin define la gravedad del riesgo como la probabilidad de que se produzca el dao por la severidad del mismo. En funcin de las posibilidades que existan para que un accidente se produzca, la ley establece diversos niveles de gravedad. As, la gravedad de un riesgo sera alta si la probabilidad de que aparezca es elevada y el dao que ocasione es grande. El trabajador que se ocupe de las tareas de gestin de la prevencin de riesgos tiene que tomar como referencia bsica el concepto de gravedad de riesgo. Es necesario que priorice los recursos y las medidas preventivas ante aquellos riegos que tengan una alta probabilidad de ocasionar un dao que, adems, sea grave.Por ejemplo: El encargado de las labores preventivas en una empresa de construccin especializada en rehabilitaciones de edificios detecta que los trabajadores no utilizan casco para trabajar. Posiblemente tendr que dar prioridad a este aspecto por el alto riesgo de desprendimientos que existen en una obra.

B. LA INMINENCIA DEL RIESGO La ley define como riesgo laboral grave e inminente, aqul que resulte probable que se materialice en un futuro prximo y que suponga un dao grave para la salud de los trabajadores.Por ejemplo: Un trabajador de un hospital estara en una situacin de riesgo laboral grave e inminente si descuida los medios de proteccin ante una exposicin a un virus mortal.

C. EL PELIGRO Sera un riesgo con una probabilidad muy elevada de producir un dao grave o no- en un perodo de tiempo muy corto o inmediato; es decir, una persona se encuentra ante un peligro cuando tiene una alta probabilidad de daarse de forma inmediata.Por ejemplo: El trabajador que fuma en una habitacin con escape de gas est ante un peligro de sufrir un dao.

LOCALIZACIN DE RIESGOS Para evaluar y detectar los riesgos en el lugar de trabajo hay que analizar tres aspectos: A. La forma de realizar el trabajo. B. Los equipos con los que se realizan las tareas. C. Las condiciones del entorno donde se realiza el trabajo.

EJEMPLOS Un mozo de almacn puede realizar su trabajo Forma de realizar el trabajo. con movimientos repetitivos, posturas Son los mtodos y operaciones utilizados en inadecuadas, transportar grandes pesos, a un ritmo excesivo de trabajo, etc, que pueden la realizacin de las diferentes tareas. provocarle daos o lesiones. Un operario de una cadena de produccin Riesgos en los equipos. Son las mquinas, aparatos, instrumentos, desarrolla sus tareas con mquinas que pueden cortes, quemaduras, descargas fuentes de energa o instalaciones del lugar producir elctricas, etc. de trabajo. Las condiciones del entorno. Son las caractersticas generales del espacio En las condiciones del entorno influyen la donde se desarrolla el trabajo y el conjunto iluminacin, la ventilacin, la temperatura, la de agentes fsicos, qumicos y biolgicos limpieza, el orden, los ruidos y los gases. que por su intensidad de concentracin en Un trabajador que maneja un producto qumico el ambiente pueden producir daos en el txico se encontrara en una situacin trabajador. Se entiende como condiciones potencialmente peligrosa cuando acta sin especialmente peligrosas aquellas que, en medidas especiales de seguridad destinadas a ausencia de medidas preventivas evitar la contaminacin del ambiente. especficas, originan riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores. RIESGOS COMUNES Podemos encontrar determinados riesgos que son comunes en diferentes empresas y diversos sectores. Por otro lado, hay riesgos que son propios de cada tipo de actividad.Por ejemplo: Los riesgos de tipo elctrico son muy corrientes ya que existen all donde las personas trabajan expuestas a instalaciones elctricas, y esta circunstancia se produce en multitud de actividades laborales. Si hablamos de las probabilidades de quemarse con una freidora en una cocina industrial slo existen para las personas que trabajan en la preparacin de alimentos.

LOCALIZACIN DE RIESGOS

TIPOS DE RIESGOS Su origen est en diferentes elementos del entorno de mltiples Riesgos de tipo fsico. lugares de trabajo. La humedad, el calor, el fro, el ruido, etc. pueden producir daos a los trabajadores. Son aquellos cuyo origen est en la presencia y manipulacin Riesgos de tipo qumico. de agentes qumicos que pueden producir alergias, asfixias, etc. Son los que se producen con el uso de mquinas, tiles, Riesgos de tipo mecnico. herramientas: cortes, quemaduras, golpes. Se dan cuando las personas trabajan en zonas altas, galeras o Riesgos de las alturas. pozos profundos. Riesgos de origen Se producen cuando las personas trabajan con mquinas o elctrico. aparatos elctricos. Se producen cuando se manipulan gases o se trabaja cerca de Riesgos por gas. una fuente de gas. Se dan cuando se trabaja en ambientes con materiales y Riesgos de incendios. elementos inflamables. Son los ocasionados al trabajar con equipos de elevacin, Riesgos de elevacin. transporte, etc. Riesgos de carcter Aquellos que se pueden producir por exceso de trabajo, mal

psicolgico. Riesgos biolgicos.

clima social, etc., y pueden conducir a la depresin, fatiga profesional, etc. Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

PROCEDIMIENTOS, TIPOS Y ENFOQUES PREVENTIVOS Qu significa hacer prevencin? La actividad de prevencin consiste en poner la medida que elimine o disminuya el riesgo antes de que aparezca el dao profesional. Qu es lo que debemos tener en cuenta a la hora de hacer prevencin?

A. El sistema preventivo. B. Los tipos de prevencin. C. Enfoques preventivos.A. EL SISTEMA PREVENTIVO Para hacer prevencin hay que disponer de un procedimiento o sistema preventivo determinado. Este procedimiento lo veremos en el mdulo 2 con cierto detalle. Ahora, indicaremos que este sistema es un conjunto de disposiciones tcnicas diseadas para actuar sobre los factores de riesgo, con el fin de mejorar la seguridad de los trabajadores en todas las fases de la actividad del trabajo. As pues, para hacer la prevencin, el empresario -o el trabajador encargado de la seguridad laboral designado por el empresario- tiene que disear un sistema preventivo que incluya los siguientes elementos:

IDENTIFICACI N DE LOS RIESGOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

EVALUACI N DEL RIESGO

ELECCIN DE MEDIDAS PARA PREVENIR Y PROTEGER

VIGILANCIA Y VALORACIN DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

B. LOS TIPOS DE PREVENCIN Hay dos formas de hacer prevencin: una pasiva y otra activa. Pasiva. Es aquella accin que se limita a estudiar los accidentes y daos en general que ocurren en la empresa, averiguar las causas que los provocan y tomar medidas de seguridad que eliminen dichas causas. Este tipo de prevencin slo es eficaz por un tiempo y sobre las reas y factores de riesgo conocidos a travs de los estudios sobre accidentes y daos. No aporta nada acerca de otros factores potenciales de riesgo que se puedan producir en un futuro prximo. Activa.

Cuando se han tomado medidas antes de que se haya producido algn dao para la salud, se dice que se est haciendo una prevencin activa. Lo que se hace es estudiar las reas, los mtodos y los equipos de la empresa para detectar los riesgos potenciales, y se toman las medidas con el fin de que no se llegue a producir ningn tipo de accidente. Naturalmente, es preferible realizar una accin de prevencin activa, si bien no hay que ignorar el anlisis de los accidentes y enfermedades profesionales ya producidos. La aparicin de un accidente o de una enfermedad demuestra que el sistema de prevencin que se ha establecido en la empresa no es todo lo bueno que debiera C. ENFOQUES PREVENTIVOS Como ya hemos visto, para hacer prevencin hay que disponer de procedimientos preventivos dirigidos a la deteccin y correccin de los distintos factores que intervienen en la aparicin de los riesgos. La ciencia de la salud en el trabajo cuenta con potentes tcnicas preventivas que actan desde perspectivas diferentes pero complementndose unas con otras. Las ms importantes son:

La Seguridad.La Higiene. La Ergonoma. y La Psicosociologa. La Seguridad. Es una tcnica que se encarga sobre todo de la prevencin de los accidentes de trabajo. Acta sobre los equipos de trabajo y sobre ciertas condiciones del entorno (seguridad de los edificios y lugares de trabajo, superficies de los locales de trabajo, suelos, techos y paredes, pasillos, escaleras, puertas, barandillas, ventanas, limpieza, etc.). Esta tcnica localiza y analiza los riesgos y plantea acciones de prevencin, proteccin y correccin. La Higiene. Es una tcnica que se aplica contra los posibles agentes productores de enfermedades profesionales. Esta tcnica detecta agentes biolgicos (virus, bacterias...), fsicos (ruido, temperatura, humedad, luz, radiaciones...), qumicos (gases, sustancias...), tensiones psicolgicas y sociales, etc., que estn presentes en el medio ambiente del trabajador, luego analiza y evala dicha presencia -a travs de la comparacin con los estndares mximos permisibles- para, finalmente, implantar medidas que reduzcan los riesgos y den proteccin al trabajador expuesto. Entre las medidas que se suelen implantar estn la eliminacin o sustitucin de productos, las medidas de ingeniera, la reduccin de tiempos de exposicin o la introduccin de material de proteccin personal. La Ergonoma. Estudia la adaptacin del trabajo a las condiciones fisiolgicas y psicolgicas de las personas. En conjunto, estudia y disea los puestos de trabajo, sus procesos y los equipos de trabajo de acuerdo a las caractersticas del trabajador. Sin embargo, la ergonoma cuenta con aplicaciones concretas para distintos fines:

Estudia la relacin de la persona con las condiciones del puesto (posturas, movimientos y posiciones, por ejemplo). Estudia la adaptacin del trabajo a las condiciones temporales Ergonoma temporal. (jornada de trabajo, horarios, perodos de descanso, etc.). Estudia el diseo de las mquinas y equipos segn las Ergonoma perceptiva. caractersticas perceptivas, motoras, etc de los empleados. Estudia la carga de trabajo (fsica y mental) que entraa el Ergonoma organizativa. puesto con el fin de adaptarla a las capacidades de los empleados. Ergonoma geomtrica.

El DAO LABORAL / PROFESIONALINTRODUCCIN Un trabajador puede perder su salud en el curso de la realizacin de sus tareas. Segn el articulo 4 de la citada Ley de Prevencin el dao profesional es la enfermedad, patologa o lesin sufrida con motivo u ocasin del trabajo. El concepto de salud en el trabajo incluye tres aspectos: La salud fsica o salud orgnica que tiene la persona como resultado del funcionamiento correcto del conjunto de sus clulas, tejidos, rganos y sistemas biolgicos. La salud psquica, que presupone un equilibrio intelectual y emocional. La salud social o bienestar de la persona en sus relaciones sociales. Los daos profesionales se clasifican as: Accidentes de Trabajo. Enfermedades Profesionales. Fatiga. Estrs. Envejecimiento Prematuro. Insatisfaccin. ACCIDENTE DE TRABAJO Esta lesin se produce por el contacto del accidentado con una mquina, sustancia, elemento del ambiente, energa o instalacin, en ocasiones porque la persona es golpeada por o se golpea contra un objeto, otras veces porque inhala una sustancia o recibe una descarga elctrica, etc. La Ley General de la Seguridad Social, en su artculo 115, define el accidente como la lesin corporal que el trabajador sufre con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de esta definicin se incluyen: los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida o de vuelta del trabajo. los ocurridos durante el desempeo de las funciones sindicales. los que sufre el trabajador durante actos de salvamento, siempre y cuando tengan conexin con el trabajo. Para una precisa comprensin del concepto de accidente de trabajo, debemos conocer:

A. La diferencia accidente/incidente. B. El origen de los accidentes. C. Su clasificacin.

A. DIFERENCIA ACCIDENTE/INCIDENTE Si el accidente es un suceso con dao fsico, el incidente, por el contrario, es un suceso que no ha producido un dao a la persona, pero que podra haberlo generado si las condiciones hubieran sido algo distintas. Es, por as decirlo, un suceso o acontecimiento potencialmente productor de dao.Por ejemplo: El transportista que, por exceso de velocidad, pierde la carga y desequilibra el vehculo, pero no llega a salirse de la carretera en la siguiente curva. No sufre daos de milagro, pero podra haberlos sufrido si el vehculo se hubiera salido de la carretera.

Es muy importante que estudiemos los incidentes, ya que son sucesos que nos indican que existen claros factores de riesgo que, un da u otro, podran dar lugar a un accidente.

B. ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Los accidentes se producen por tres causas: Causas Tcnicas: Son los fallos de las mquinas y equipos, las causas originadas en las operaciones mal diseadas para la seguridad, etc. Estas causas son relativamente fciles de conocer y de controlar: se descubre dnde est el error daino y se aplica una medida tcnica para corregirlo o reducirlo.Por ejemplo: El cable de una gra se rompe con la carga.

Causas Humanas: Son aquellos actos de los trabajadores que por falta de informacin, formacin, atencin e inters, producen directamente efectos dainos.Por ejemplo: La operacin de limpieza de una mquina conectada a la instalacin elctrica que da lugar a una descarga elctrica. Estos errores humanos pueden ser controlados principalmente a travs de la informacin, la formacin y la sancin.

Causas Tcnicas y Humanas: La existencia de un error tcnico ms un acto de imprudencia, o el fallo tcnico con desconocimiento por el trabajador son fenmenos de este tipo.Por ejemplo: Cuando se sabe que existe un escape en una bombona de combustible y no se pone en conocimiento del responsable para su inmediata reparacin.

C. CLASIFICACIN DE LOS ACCIDENTES Los accidentes se suelen clasificar por su gravedad y si originan o no baja mdica: Leves. Sin baja mdica: Los accidentes leves son aquellos que se caracterizan por una gravedad baja y sin secuelas. Sin embargo, comparativamente tienen una probabilidad de ocurrencia alta (1/100 accidentes por ao). Graves. Con baja mdica y mortales: Por el contrario, los accidentes graves se caracterizan por una gravedad alta y una probabilidad de ocurrencia baja (1/10.000 accidentes por ao).

Normalmente, los accidentes de mayor gravedad son aqullos ocasionados por atropellos de vehculos, cadas a distinto nivel, exposicin a contactos elctricos, exposicin a sustancias gaseosas, incendios, explosiones y accidentes de trfico. Segn las estadsticas de siniestralidad laboral, publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se produjeron en el perodo octubre 2005 septiembre 2006 un total de 924.213 accidentes de trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

N ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES

N ACCIDENTES DE TRABAJO GRAVES

N ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES

N ACCIDENTES DE TRABAJO TOTALES

TOTAL

914.450

8.793

970

924.213

Estos accidentes, que tienen costes humanos y econmicos elevados, deben constituir el primer objetivo de la gestin preventiva ENFERMEDAD PROFESIONAL Enfermedad profesional es aquella que contrae la persona durante la realizacin de su trabajo como consecuencia de su exposicin a sustancias peligrosas o por estar dentro de condiciones ambientales nocivas. Normalmente, una enfermedad profesional se manifiesta en un plazo relativamente breve de tiempo, pero no es raro que en algunos casos sus efectos se hagan notar mucho tiempo despus, cuando ya no se ejerce el tipo de trabajo que la gener.Por ejemplo: Enfermedades producidas por la exposicin del trabajador a dosis elevadas de radiaciones.

Para una precisa comprensin del concepto de enfermedad profesional, es til conocer: A. Sus Requisitos. B. Sus Tipos.

A. Sus Requisitos. REQUISITOS PARA DEFINIR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Que se d como consecuencia del trabajo. Que su origen sea debido al desempeo de las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales publicado en el Real Decreto 1995/1978 de 12 de Mayo, modificado por el Real Decreto 2821/1981 de 27 de Noviembre. Que sea provocada por la accin de elementos y sustancias indicadas en el citado cuadro.

B. Sus Tipos. ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedades producidas por agentes qumicos. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Enfermedades provocadas por inhalacin (asma, irritacin de la nariz o la boca, etc.). Enfermedades infecciosas y parasitarias. Enfermedades producidas por agentes fsicos. Enfermedades sistemticas (ulceracin de la crnea, ETC.)

FATIGA PROFESIONAL Fatiga es el desgaste que se produce cuando se da un exceso de trabajo sin ser compensando por el descanso. Este desgaste se traduce en prdida de capacidad funcional y de resistencia, sensacin de impotencia y malestar. Fatiga Muscular Fatiga Nerviosa Fatiga Intelectual Fatiga Psicolgica Fatiga sensorial

EL ESTRS El estado de estrs se manifiesta en un trabajador cuando su esfuerzo de adaptacin a las exigencias del entorno donde desarrolla su actividad es excesivo, superando con creces sus esfuerzos y lmites adaptativos (fisiolgicas, intelectuales y emocionales). Normalmente, los sntomas del estrs son sensacin de impotencia, ansiedad, depresin, agresividad y frustracin. CAUSAS DEL ESTRS Fsicas: temperatura, ruido, vibraciones, etc. Intelectuales: toma de decisiones, sobrecarga de trabajo, falta de definicin de los puestos. Emocionales: miedos, culpas, ansiedades en las relaciones sociales. CONSECUENCIAS DEL ESTRS Abandono de la actividad. Reducir el rendimiento y simulacin de actividad. Formular quejas y dar lugar a conflictos. Bsqueda de una frmula ms sencilla para hacer su trabajo. EL ENVEJECIMIENTO Es un proceso regresivo del ciclo vital humano que se inicia por una fatiga crnica. Se podra decir que el trabajador afectado vive una aceleracin del proceso normal de envejecimiento. Esta patologa se descubre en trabajadores muy expuestos a altas temperaturas, o sometidos a grandes dosis de fatiga en todas sus variedades, etc. CMO PREVENIR EL ENVEJECIMIENTO LABORAL? Obtener una buena relacin Medidas ergonmicas. entre la carga de trabajo y la capacidad humana. Se trata de favorecer el cambio Medidas de adaptacin individual. ocupacional. Proporcionar reconocimientos Medidas de salud laboral. mdicos regulares a los trabajadores.

INSATISFACCIN Es la sensacin de falta de gratificacin que siente la persona con respecto a sus funciones y entorno de trabajo. La insatisfaccin laboral no es estrictamente una enfermedad, pero su presencia durante largos perodos de tiempo est claramente relacionada con el bienestar y con la salud psquica de los empleados. Adems, incide de una forma muy notable en el rendimiento de los trabajadores. Esta sensacin se debe al balance negativo que experimenta el trabajador en su puesto de trabajo cuando las compensaciones que recibe (salarios, jornada, actividad atractiva...) no superan las contribuciones que da a la empresa (actividades que realiza, horas dedicadas...). CAUSAS DE LA INSATISFACIN CONSECUENCIAS DE LA INSATISFACIN Una persona insatisfecha puede desencadenar comportamientos agresivos si no es atendida.

MARCO NORMATIVOINTRODUCCIN El objetivo de esta unidad es ofrecer a los trabajadores que se encarguen de la prevencin una referencia clara de cules son los principios, responsabilidades, derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios que, en este momento, se encuentran vigentes y son legalmente exigibles en el mbito de la seguridad laboral. Por ser la ley de referencia obligada y porque recoge los aspectos antes mencionados, haremos una clara mencin a la Ley 31/95 de Prevencin de Riesgos Laborales. Esta ley recoge las normas comunitarias ms importantes en materia de seguridad laboral, entre ellas, la directiva marco 89/391/CEE del 89, la directiva de trabajadores temporales 91/383/CEE, de 1991, la directiva de maternidad 92/85/CEE de 1992 y la directiva de jvenes 94/33/CEE, del 94. Esta ley no slo contiene una serie de preceptos de carcter muy general, sino la obligatoriedad para los gobernantes de desarrollarla a travs de reglamentos especficos, entre ellos, el Reglamento de Servicios de Prevencin que, por su importancia, hay que comentar brevemente. Este reglamento (Real Decreto 39/1997) presenta la pauta para la planificacin de la accin preventiva, as como para el diseo, funciones y aptitudes de los distintos rganos de prevencin que tiene que haber en las empresas. Su lectura es obligada, ya que regula y facilita la aplicacin y puesta en prctica de la ley 31/95 de Prevencin de Riesgos. En esta unidad recogeremos algunos de sus preceptos ms importantes. En esta unidad veremos: Obligaciones de los empresarios. Obligaciones de los trabajadores. Los rganos de prevencin. Consulta y participacin de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. Otras normas. La visita del inspector. Actitudes preventivas. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Proteccin frente a los riesgos. Todos los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Lgicamente, este derecho constituye un deber para el empresario de dar proteccin a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por esta responsabilidad, el empresario tiene que realizar una prevencin permanente y especfica de los riesgos laborales existentes.

Art. 14 Ley 31/95

Principios de la accin preventiva. En su deber, el empresario, y la persona por l asignada, tienen la obligacin de realizar lo siguiente: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, sus mtodos e instrumentos, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolucin de la tcnica y los posibles riesgos nuevos. Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro. Planificar la prevencin. Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Medios de proteccin individual. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene la obligacin de proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin individual. Derecho de informacin, consulta y participacin de los trabajadores. El empresario tiene la obligacin de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relacin con: Los riesgos para la seguridad y la salud. Especialmente, el empresario informar lo antes posible cuando los trabajadores estn o puedan estar expuestos a riesgos graves e inminentes. Las medidas y actividades de proteccin y prevencin aplicables a los riesgos existentes. Las medidas de emergencia. Asimismo, el empresario tendr que consultar a los trabajadores y permitir su participacin en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores podrn efectuar propuestas al empresario, as como a los rganos de participacin establecidos. Derecho de formacin de los trabajadores. El empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, en los riesgos y medidas que afecten de forma directa al trabajador. Esta formacin se har tanto en el momento de la contratacin como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologas, etc. Art. 17 Ley 31/95

Art. 15 Ley 31/95

Art. 18 Ley 31/95

Art. 19 Ley 31/95

Derecho a una proteccin de emergencia. El empresario tiene la obligacin de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores. Para ello, designar al personal responsable. El empresario adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Derecho a la vigilancia de la salud. El empresario tiene la obligacin de garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos del trabajo. Con carcter general, esta vigilancia slo se podr llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos determinados. El empresario garantizar la proteccin de los trabajadores que, por sus propias caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situacin de discapacidad fsica, psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo. Derecho de proteccin de la maternidad. La evaluacin de los riesgos que realice el empresario deber comprender la determinacin de la naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si el resultado de la evaluacin revelase algn riesgo, el empresario deber adoptar medidas para protegerlas adecuadamente. Derecho de proteccin de menores. El empresario debe efectuar una evaluacin de los puestos a desempear por los menores de 18 aos antes de su incorporacin al trabajo, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duracin de su exposicin a agentes o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores. Art. 27 Ley 31/95 Art. 25 Ley 31/95 Art. 22 Ley 31/95

Art. 20 y 21 Ley 31/95

Art. 26 Ley 31/95

Derechos de los trabajadores temporales. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada, as como los contratados por empresas de trabajo temporal, debern disfrutar del mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa. Art. 28 Ley 31/95

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Corresponde a los trabajadores velar por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario. En particular, los trabajadores debern seguir las instrucciones indicadas por el empresario y: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados por el empresario. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que sta tenga lugar. 4. Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a los trabajadores designados para realizar tareas de proteccin y de prevencin, o en su caso, al servicio de prevencin, acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae un riesgo para la seguridad. 5. Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 7. Art. 29 Ley 31/95

ORGANOS PREVENTIVOS RGANOS DE PREVENCIN Proteccin y prevencin de riesgos laborales. Para asegurar su deber de prevencin, el empresario tiene que designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de tal actividad, o bien constituir un servicio de prevencin o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajeno a la empresa. Art. 30 Ley 31/95

Responsables de la seguridad y la salud laboral Funciones y cualificaciones requeridas para realizarla funcin preventiva de los trabajadores designados

RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FIGURA CONDICIONES PARA REALIZAR LA FUNCIN PREVENTIVA Empresa menor de 6 trabajadores. Que las actividades que realiza la empresa no estn incluidas en el cuadro de riesgos especiales que aparece en el anexo. Que se encuentre en el centro de forma habitual. Que tenga la capacidad correspondiente a la funcin preventiva que vaya a realizar. Las funciones no asumidas por el empresario debern cubrirse con un servicio de prevencin externo. Que no haya asumido personalmente la actividad preventiva. Que no est obligado a constituir un servicio de prevencin propio o a concertar la actividad preventiva con un servicio externo. La vigilancia de la salud, as como las actividades preventivas no asumidas por los trabajadores designados, debern cubrirse mediante un servicio de prevencin externo. El nmero de trabajadores designados, as como los medios y documentos que el empresario ponga a su disposicin y el tiempo de que disponga para el desempeo de la actividad, debern ser los necesarios para un desarrollo adecuado de sus funciones. Los empleados designados debern tener la formacin correspondiente a las funciones preventivas a realizar. Estas funciones estn recogidas en los artculos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de Servicios de Prevencin. Que se trate de una empresa que cuenta con ms de 500 trabajadores. O que, tratndose de una empresa de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna actividad incluida en el cuadro de riesgos especiales que aparece en el reglamento. Que tratndose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, as lo decida la autoridad laboral, previo informe de la

El empresario.

El trabajador designado. El empresario deber designar a uno o a varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cuando concurran las siguientes circunstancias: El servicio de prevencin propio. El empresario tendr que establecer un servicio de

prevencin propio cuando concurran las siguientes circunstancias:

El servicio de prevencin externo. Cuando la designacin de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que determinan la obligacin de constituir un Servicio de Prevencin propio, el empresario deber recurrir a un Servicio de Prevencin externo.

Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los rganos tcnicos en materia preventiva de las Comunidades Autnomas. Las actividades preventivas no asumidas por el servicio propio debern ser concertadas con un servicio de prevencin externo. Cuando la empresa asuma directamente la actividad preventiva, deber someter su sistema de prevencin a una auditoria o evaluacin externa. Se entiende por servicio de prevencin el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Constituir una unidad organizativa especfica y sus integrantes, dedicarn de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Las funciones estn recogidas en el artculo 31 de la Ley 31/95. Consultar anexo. Adems, para que una entidad pueda actuar como un servicio de prevencin externo, deber reunir los siguientes requisitos: Disponer de la organizacin, instalaciones, personal y equipo necesarios para dar este servicio. Constituir una garanta que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuacin como servicio de prevencin que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. Tener autorizacin de la administracin sanitaria. Ser objeto de acreditacin por la administracin laboral.

FUNCIONES Y CUALIFICACIONES REQUERIDAS PARA REALIZAR LA FUNCIN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS TIPO DE FUNCIN PREVENTIVA Hay tres niveles:

CUALIFICACIONES Hay tres niveles de calificacin de acuerdo con el tipo de funcin preventiva que se realice.

Nivel bsico Nivel intermedio Nivel superior

FUNCIONES Nivel bsico: a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizacin de los equipos de trabajo y proteccin, y fomentar el inters y cooperacin de los trabajadores en la accin preventiva. b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas bsicas, tales como el orden, la limpieza, la sealizacin y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c. Colaborar en la evaluacin y el control de los riesgos generales y especficos de la empresa, efectuando visitas de comprobacin, atencin a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones anlogas sean necesarias. d. Actuar directamente en caso de emergencia y primeros auxilios y gestionar las primeras intervenciones al efecto. e. Cooperar con los servicios de prevencin. Nivel intermedio: a. Promover la prevencin en la empresa. b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las reservadas al nivel superior. c. Proponer medidas para el control y reduccin de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluacin. d. Realizar actividades de informacin y formacin bsica de trabajadores. e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reduccin de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de riesgo que tenga asignadas. f. Participar en la planificacin de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g. Colaborar con los servicios de prevencin. h. Cualquier otra funcin asignada como auxiliar del nivel superior. Nivel superior: a. Las tareas del nivel anterior (excepto la designada con la letra h). b. La realizacin de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija, a) el establecimiento de una estrategia de medicin para asegurar que los resultados obtenidos son los que se esperaban, y b) una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin. c. La formacin e informacin de carcter general, a todos los niveles, y materias propias de su actividad. d. La planificacin de la accin preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reduccin de los riesgos supone la realizacin de actividades diferentes, que implican la intervencin de distintos especialistas. e. La evaluacin de la eficacia y eficiencia de la actividad preventiva.

CONSULTA Y PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES CONSULTA Y PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES Consulta de los trabajadores. El empresario deber consultar a los trabajadores (o a sus representantes si los hubiere) la adopcin de decisiones relativas a: La organizacin del trabajo y la introduccin de nuevas

NORMA

tecnologas en la empresa en lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad de lo trabajadores. La organizacin de las actividades de proteccin de la

Art. 33 Ley 31/95

salud y prevencin de riesgos, incluida la designacin de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevencin externo. La designacin de los trabajadores encargados de las

medidas de emergencia. La formacin en materia preventiva.

Derecho de participacin y representacin. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones de prevencin de riesgos. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o ms trabajadores, la participacin de stos se har a travs de sus representantes y/o del Comit de Seguridad y Salud (si los hubiere). Comit de Seguridad y Salud. El Comit de Seguridad y Salud es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos. Ser constituido por todas las empresas que cuenten con 50 o ms trabajadores y estar formado por los Delegados de prevencin, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes de otra. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Para el empresario. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos, dar lugar a responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daos y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La ley establece un conjunto de sanciones a tal efecto. Para el trabajador. El trabajador tambin est obligado a observar y cumplir la normativa establecida. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones indicadas en la Ley 31/95 Art. 29, tendr la consideracin de incumplimiento laboral. En este caso, el empresario tiene el poder para sancionar segn la falta cometida por el trabajador sea leve, grave o muy grave.

Art. 34 Ley 31/95

Art. 38 Ley 31/95

Art. 42, 45, 46l 47l 48l 49l 50, 51, 52 y 53 Ley 31/95 Art. 159-2 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene establece sanciones y faltas.

OTRAS NORMAS En torno a la seguridad laboral existen multitud de directivas, leyes, decretos, reglamentos, normas tcnicas, normas europeas, etc. En el anexo hay una amplia relacin de las normas ms importantes. Entre stas ltimas estn, junto con las normas oficiales, nacionales y comunitarias, las normas UNE de AENOR (Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin) y las diferentes guas y criterios de evaluacin de los riesgos laborales que elabora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene. VISITA DEL INSPECTOR La Ley de Prevencin reserva a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social un derecho de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa que sobre prevencin de riesgos laborales queda definida en las distintas leyes y reglamentos. En su artculo 9, la citada Ley establece que la Inspeccin de Trabajo tiene, entre otras, las misiones de: 1. Vigilar el cumplimiento de las normas por los empresarios y trabajadores. 2. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la mejor manera de cumplir con las obligaciones. 3. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes mortales. 4. Ordenar la paralizacin inmediata de los trabajos si advierte un peligro grave. 5. Proponer a la autoridad laboral competente la sancin correspondiente. Durante la visita al centro de trabajo, el inspector comunicar su presencia al empresario o al Trabajador Designado, al Comit de Seguridad y Salud y al Delegado de Prevencin, con el fin de solicitar su ayuda. Estas personas debern acompaar al Inspector a lo largo de la visita, que podr formularles cuantas cuestiones estime oportunas. Al finalizar la inspeccin, el Inspector comunicar a los Delegados de Prevencin los resultados obtenidos y las medidas adaptadas, as como al empresario o Trabajador Designado mediante anotaciones en el Libro de Visitas. Si el inspector comprobase la existencia de una infraccin, podr requerirle al empresario la subsanacin de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad detectada procediese a acordar la paralizacin de los trabajos. Estos aspectos estn recogidos en los artculos 40, 42 y 44 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. ACTITUDES PREVENTIVAS Es muy importante que el Trabajador Designado para la prevencin tenga en cuenta que el riesgo puede permanecer: Si no se detecta correctamente. Si la valoracin de su gravedad potencial es baja. Si la valoracin del nivel de tolerancia es inadecuada. Si la eleccin de la medida es errnea. Si no se hace seguimiento de la eficacia.

Por eso, es muy importante que el trabajador designado para la prevencin disponga de la informacin y formacin necesarias para que su percepcin y medida de los riesgos sea lo ms ajustada posible a la dimensin real de esos riesgos. ACTITUDES PREVENTIVAS 1. 2. No debe subestimar o ignorar la alta probabilidad de ocurrencia de un riesgo, ya que tal actitud puede dar lugar a que se produzcan daos muy graves para la salud. No debe sobreestimar los riesgos de baja probabilidad y baja severidad, ya que la exageracin puede hacer que algunos trabajadores le resten credibilidad al sistema. No deben subestimar la no ocurrencia de accidentes: pensar que cuanto ms tiempo lleva la empresa sin accidentes, ms vacunado se est contra ellos. Por el contrario, se debe evitar tener exceso de confianza. No debe sobreestimar los sucesos favorables: si hubo un accidente con un dao leve, pensar que no pasa nada. No debe subestimar los sucesos adversos: ante un incidente, pensar que no ocurre nada. No debe asumir riesgos para lograr beneficios (econmicos, de tiempo), aunque sean riesgos leves. No debe primar la seguridad individual sobre la colectiva. Debe intentar eliminar los riesgos si ello es posible.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. No debe creer en la ilusin de la invulnerabilidad fsica y mental, creer que los empleados pueden salir bien parados y por s mismos de los diferentes riesgos. 11. Por ltimo, no debe permitir que ningn empleado se ponga a prueba por afn de notoriedad, bsqueda de emociones fuertes, por frustracin, etc.

SEGURIDAD EN EL TRABAJOINTRODUCCIN: CONCEPTO DE SEGURIDAD Y RIESGOS LIGADOS A LA SEGURIDAD Hay que tener muy presente que las prdidas en los beneficios de las empresas pueden recuperarse con el tiempo, pero las que son irrecuperables son las prdidas de vidas humanas debidas a los accidentes laborales. Por tanto, lograr la mxima Seguridad Laboral es el fin ltimo de la prevencin de riesgos laborales Un accidente es un suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada en la accin de trabajo y causa lesiones a las personas. IMPORTANTE: Pues bien, la seguridad en el trabajo es el conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o reducir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo. QU FACTORES DE RIESGO PODEMOS ENCONTRAR? PREVENCIN PROTECCIN NORMALIZACIN SEALIZACIN FORMACIN A continuacin vamos a examinar, teniendo en cuenta las tcnicas empleadas en Seguridad Laboral, los riesgos ligados a las condiciones de seguridad denominados factores materiales. Estos factores se han agrupado en las siguientes reas de estudio: FACTORES MATERIALES LUGARES DE TRABAJO MAQUINARIA EQUIPOS DE ELEVACIN Y TRANSPORTE RIESGOS ELCTRICOS INCENDIOS APARATOS DE PRESIN SUSTANCIAS QUMICAS En los epgrafes siguientes estudiaremos en profundidad los riesgos que se pueden dar en cada una de las reas. Para cada rea se examinarn los siguientes apartados: descripcin general situacin correcta exigida por la ley referencia legal

LUGARES DE TRABAJO Por lugares de trabajo se entienden los espacios donde se desarrolla la actividad laboral. El Real Decreto 486/97, dice que se entender por lugar de trabajo, las reas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razn de su trabajo. stas debern cumplir unas condiciones mnimas en cuanto a orden, condiciones constructivas, limpieza y mantenimiento, sealizacin, instalaciones de servicio o proteccin, condiciones ambientales, iluminacin, servicios higinicos, locales de descanso y material y locales de primeros auxilios. Dentro de lugares de trabajo veremos los siguientes factores especficos de riesgo: A. Condiciones constructivas. C. Vas de circulacin. E. Rampas y escaleras. G. Vas y salidas de evacuacin. I. Orden, limpieza y mantenimiento. K. Material y locales de primeros auxilios. M. Ascensores. B. Suelos, aberturas, desniveles y barandillas. D. Puertas y portones. F. Escaleras de mano. H. Instalacin elctrica J. Servicios higinicos y locales de descanso. L. Plataformas y andamios. N. Almacenes.

A. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Condiciones constructivas. DESCRIPCIN GENERAL El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contra objetos y derrumbamiento o cadas de materiales sobre los trabajadores. SITUACIN CORRECTA El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern

facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial, en caso de incendio. Los edificios tienen que tener una seguridad estructural y la solidez

apropiada a su utilizacin. Las dimensiones de los locales de trabajo debern permitir que los trabajadores

hagan su trabajo sin riesgos para su salud y en condiciones ergonmicas aceptables. Las dimensiones mnimas sern las siguientes:o 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, de

servicios, oficinas y despachos la altura podr reducirse a 2,5 metros.o 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

o 10 metros cbicos, no ocupados por trabajador. La separacin entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo

ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad y bienestar. Los lugares de trabajo donde exista riesgo de cada, de cada de objetos o de

contacto o exposicin a elementos agresivos, debern estar claramente sealizados. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar:

Los lugares de trabajo deben estar diseados para facilitar el control de las situaciones de emergencia. Cada puesto de trabajo debe contar con unas dimensiones mnimas. Deben sealizarse los puntos del lugar de trabajo donde existan riesgos para los trabajadores.

B. SUELOS, ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Suelos, aberturas, desniveles y barandillas. DESCRIPCIN GENERAL Una de las causas primordiales de los accidentes como cadas o golpes son los resbalones. El riesgo de deslizamiento se debe sobre todo al tipo de construccin del piso, al nivel de resistencia, al coeficiente de friccin y a los materiales y productos de desecho (polvo, gravas, desperdicios, etc. ) que se tiran al suelo en lugar de algn recipiente de desecho. SITUACIN CORRECTA Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no resbaladizos,

sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada se protegern

mediante barandillas u otros sistemas de proteccin de seguridad similares. Debern protegerse en particular:o Las aberturas en los suelos. o Las aberturas en paredes o tabiques, si su situacin y dimensiones suponen

un riesgo de cada de personas. Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn una altura mnima de 90 cm. y

dispondrn de una proteccin que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la cada de objetos sobre personas. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar:

Los suelos tienen que ser resistentes a las cargas y esfuerzos, a los agresivos qumicos, llanos y de fcil limpieza.

Las aberturas en suelos y paredes debern ser cubiertas con barandillas para evitar riesgos de cadas.

C. VAS DE CIRCULACIN AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Vas de circulacin. DESCRIPCIN GENERAL Es importante que en los lugares de trnsito no haya objetos cados u olvidados, que puedan ocasionar tropiezos y lesiones. SITUACIN CORRECTA Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el

exterior como en el interior de los edificios, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escaleras fijas, rampas y muelles de carga, podrn ser utilizadas de forma fcil y con total seguridad por los peatones o vehculos que circulen por ellas y para el personal que trabajo en sus proximidades. Caractersticas: o La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80

cm. y 1 metro respectivamente.o La anchura de las vas por las que puedan circular medios de transporte y

peatones deber permitir su paso simultneo con una separacin de seguridad suficiente.o Los muelles de carga debern tener al menos una salida. o El trazado de las vas de circulacin debe estar claramente

sealizado. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Las vas de circulacin han de ser seguras, estar libres de objetos y tener la anchura y sealizacin reglamentarias. D. PUERTAS Y PORTONES REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Puertas y portones. DESCRIPCIN GENERAL La posicin, el nmero, los materiales y las dimensiones de las puertas vendrn determinadas por el carcter de la actividad y el tipo de local. Sin embargo, la legislacin recoge unos requisitos mnimos. SITUACIN CORRECTA Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura de

la vista. Las puertas y portones de vaivn debern ser transparentes o tener partes

transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas debern ir provistas de un sistema de seguridad que

impida su cada. Las puertas y portones mecnicos tendrn dispositivos de parada de

emergencia de fcil identificacin y acceso, y podrn abrirse de forma manual, salvo si se abren automticamente en caso de avera del sistema de emergencia. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: La legislacin recoge unos requisitos mnimos para garantizar la seguridad de los trabajadores ante las puertas y portones de los centros de trabajo. Es importante tenerlos muy presentes. E. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Rampas, escaleras fijas. DESCRIPCIN GENERAL Las escaleras requieren una atencin especial, debido al enorme nmero de accidentes producen en ellas y a la gravedad que adquieren en algunos casos. A la hora de disearlas, hay que tener en cuenta las pautas establecidas por la ley para evitar o disminuir los riesgos. SITUACIN CORRECTA Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo sern de materiales

no resbaladizos o dispondrn de elementos antideslizantes. Las rampas tendrn una pendiente mxima del 12% cuando su longitud sea menor

que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. Excepto las de servicio, las escaleras tendrn una anchura mnima de 1

metro. Los peldaos de una escalera tendrn las mismas dimensiones. Se prohben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrn una huella

comprendida entre 23 y 36 cm., y una contrahuella entre 13 y 20 cm. La altura mxima entre los descansos de las escaleras ser de 3,7

metros. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar:Las escaleras son un riesgo grave de accidente, por lo que es muy importante tener en cuenta las dimensiones y normas reglamentarias indicadas.

F. ESCALERAS DE MANO AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Escaleras de mano. DESCRIPCIN GENERAL Las escaleras de mano porttiles- son equipos de trabajo enormemente utilizados en muchas empresas. El acto de bajar o subir una escalera parece fcil y sin riesgo. Sin embargo, son muchos los accidentes que se producen, a veces de gravedad, por la sencillez y la confianza que todos depositamos en ese acto. SITUACIN CORRECTA Las escaleras de mano tendrn la resistencia y los elementos de apoyo y

sujecin necesarios para que no conlleven riesgos de cadas por rotura o desplazamiento. Las escaleras de mano se utilizarn de la forma y con las limitaciones establecidas

por el fabricante. Est prohibido el uso de escaleras de mano de construccin improvisada. Antes de usar una escalera de mano hay que asegurarse de su

estabilidad. La base de la escalera deber quedar slidamente asentada. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se harn en posicin

frontal. Los trabajos a ms de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos

peligrosos para la estabilidad del trabajador, slo se harn si se utiliza cinturn de seguridad o se adaptan otras medidas de proteccin alternativas. Se prohbe el transporte o manipulacin de cargas pesadas por o desde

escaleras de mano. Las escaleras de mano no se utilizarn por dos o ms personas simultneamente. Si la escalera est frente a una puerta, sta debe ser cerrada con llave o vigilada

por alguien. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Es preciso asegurarse de la estabilidad y resistencia de una escalera de mano antes de utilizarla. El ascenso y descenso de una escalera de mano se har en posicin frontal a ella. Las escaleras de mano no deben utilizarse cuando se transporten o manipulen cargas que puedan suponer un riesgo de cada. Si la escalera se encuentra frente a una puerta, hay que asegurarse que no se va a abrir mientras se est utilizando.

G. VAS Y SALIDAS DE EVACUACIN REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Vas y salidas de evacuacin. DESCRIPCIN GENERAL Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarn a lo dispuesto en la normativa especfica. SITUACIN CORRECTA Las vas y salidas de evacuacin debern desembocar lo ms directamente

posible en el exterior o en una zona de seguridad. El nmero, la distribucin y las dimensiones de las vas y salidas de evacuacin

dependern del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, as como del nmero mximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior y no

debern estar cerradas. Estn prohibidas las puertas de emergencia correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vas de evacuacin debern estar

sealizadas de manera adecuada. Podrn abrirse desde el interior sin ayuda especial. Las vas y salidas de evacuacin debern sealizarse. Las vas y salidas de evacuacin no debern estar obstruidas por ningn

concepto. Las vas de evacuacin debern estar equipadas con iluminacin de seguridad.

Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Las vas y salidas de evacuacin sern una va fcil al exterior . Hay que sealizar e iluminar cada una de las salidas de emergencia. Las puertas en las salidas de emergencia tendrn apertura hacia el exterior. En ningn caso deben ser correderas o giratorias. H. INSTALACIN ELCTRICA REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Instalacin elctrica. DESCRIPCIN GENERAL La instalacin elctrica de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuesto en su normativa especfica. En todo caso, y salvo lo que disponga la normativa especfica, dichos lugares tendrn en cuenta lo siguiente. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: La instalacin elctrica no deber entraar riesgos de incendio o explosin.

La instalacin elctrica y los dispositivos de proteccin debern tener en cuenta la

tensin, los factores externos y la competencia de la personas que tengan acceso a partes de la instalacin. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. I. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Orden, limpieza y mantenimiento. DESCRIPCIN GENERAL El grado de orden y de limpieza en los lugares de trabajo se traduce siempre en menos accidentes. La eliminacin de la suciedad proporciona confort y evita la aparicin de elementos que podran ser infecciosos y provocar enfermedades. SITUACIN CORRECTA Todos los lugares de trabajo se limpiarn peridicamente para mantenerlos en

condiciones higinicas adecuadas. Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de

sustancias peligrosas y dems restos que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Las operaciones de limpieza no debern constituir por s mismas una fuente de

riesgo para los trabajadores que las efecten o para terceros. As debern realizarse en los momentos, en condiciones oportunas y con los medios adecuados. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Mantener libres de obstculos las vas de circulacin. Limpiar peridicamente los lugares de trabajo para conseguir las condiciones higinicas ptimas. Eliminar con rapidez los desperdicios, manchas de grasa y residuos de sustancias peligrosas para evitar infecciones. J. SERVICIOS HIGINICOS Y LOCALES DE DESCANSO AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Servicios higinicos y locales de descanso. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Los lugares de trabajo dispondrn de agua potable en cantidad suficiente y

fcilmente accesible. Se evitar toda circunstancia que contamine el agua. Los lugares de trabajo dispondrn de vestuarios cuando los trabajadores deban

llevar ropa especial de trabajo.

Los vestuarios estarn provistos de asientos y de taquillas individuales con llave

con la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores tendrn colgadores o

armarios para colocar su ropa. Los lugares de trabajo contarn con locales de aseo con espejos, lavabos

con agua corriente, jabn y toallas individuales u otro sistema de secado con garantas higinicas. Es obligatorio instalar duchas de agua corriente, caliente y fra, cuando se realizan

trabajo sucios, contaminantes o que originen elevada sudoracin. Los lugares de trabajo dispondrn de retretes dotados de lavabos. Los retretes

dispondrn de descarga automtica de agua y papel higinico. Cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija, los trabajadores

dispondrn de un local de descanso de fcil acceso. Esto no se aplicar cuando el personal trabaje en despachos o en lugares similares que ofrezcan posibilidades de descanso durante las pausas. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Todos los centros de trabajo debern disponer de agua potable, vestuarios, duchas, lavabos, retretes... para uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo. Estos cuartos tienen que reunir una serie de medidas de higiene ya que en ellos existen riesgos de contraer infecciones y enfermedades. K. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Material y locales de primeros auxilios. SITUACIN CORRECTA El material de primeros auxilios debe estar situado en un lugar de fcil acceso y

que favorezca su desplazamiento al punto donde se produzca el accidente, de tal forma que se garantice la prestacin de la ayuda con rapidez. Todo lugar de trabajo deber disponer de un botiqun porttil. El material de primeros auxilios se revisar peridicamente y se ir

reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. Los lugares de trabajo de ms de 50 trabajadores debern disponer de

un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. El espacio dedicado a primeros auxilios tambin se instalar en aquellos centros

con ms de 25 trabajadores que determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y la posibles dificultades de acceso al centro de asistencia mdica ms prximo. Los locales de primeros auxilios dispondrn, como mnimo, de un

botiqun, una camillas y una fuente de agua potable. Estarn prximos al centro de trabajo y sern de fcil acceso para las camillas. El material y los locales de primeros auxilios estarn claramente sealizados.

Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. Recordar: Todos los centros de trabajo estn obligados a contar con material para primeros auxilios. Este material deber ser el adecuado al nmero de trabajadores, a los riesgos a que estn expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia mdica ms prximo. L. PLATAFORMAS Y ANDAMIOS REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Plataformas y andamios. DESCRIPCIN GENERAL Las plataformas son la causa numerosos accidentes: derrumbamiento, cada de materiales o la cada de los trabajadores que trabajan en ella. Adems, los objetos dejados en estos lugares elevados, pueden caer y herir a las personas que circulan por la zona inferior. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Debern estar libres de herramientas o materiales. El suelo deber ser antideslizante. La plataforma deber llevar debajo una tela metlica si se trata de una

construccin abierta. Debern estar equipadas con barandillas si se encuentran a ms de 3 metros

de altura. Normativa que se aplica: R.D. 1627/97, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin. Anexo IV PARTE C. Disposiciones mnimas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. M. ASCENSORES REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Ascensores. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: La puerta de acceso a la cabina debe ser resistente. En funcionamiento normal, no ser posible abrir la puerta. Cada una de las puertas de acceso a la cabina se abrir desde el exterior con

ayuda de una llave especial, que estar siempre en poder de la persona encargada del servicio y cuidado del ascensor. Debe estar indicado con toda claridad en el interior de la cabina el nmero de

pasajeros/carga mxima que puede transportar. La carga mxima ser de 75 kilos por persona y el nmero de personas que pueden viajar depender de la superficie til de la cabina en metros.

En las cabinas habr a disposicin de los pasajeros un dispositivo de

comunicacin que permita pedir socorro al exterior en caso de necesidad. Normativa que se aplica: Reglamento tcnico de Aparatos Elevadores. Orden de 30 de Junio de 1966. Norma Europea 81-1 para la construccin e instalacin de ascensores y montacargas. Norma de la tecnologa de la edificacin INTE-ITA, Orden de 21 de marzo de 1973. R.D.1435/92(56/95) por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas. Anexo I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para entes los riesgos especficos debidos a la elevacin o al desplazamiento de personas. R.D. 1215/97, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin. Anexo IV PARTE C. Disposiciones mnimas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.(Aparatos elevadores). R.S. 1314/97, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16 CEE sobre ascensores. Recordar: Los medios para la realizacin del transporte vertical (ascensores elctricos, montacargas, ...) han contribuido enormemente al bienestar de los trabajadores, pero su uso no est libre de numerosos y graves accidentes. Las causas ms frecuentes por las que se producen esos accidentes son: fuego, electrocucin, desgaste de la maquinaria, aplastamiento, cadas, atrapamientos, choques, etc. N. ALMACENES REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Almacenes. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Hay que almacenar los objetos en sentido vertical. Evitar que los objetos sobresalgan de los montones o de los cajones donde se

encuentren. Utilizar escaleras para subir a las repisas superiores. Evitar deshacer los montones arrojando cosas desde arriba o tirando desde abajo. No hay que superar la carga de seguridad de repisas, bastidores o suelos. Se debe proteger el material de la humedad y del calor. Se evitar daar los contenedores y bastidores por las horquillas de las carretillas

elevadoras. Se inspeccionarn los contenedores y los bastidores.

Normativa que se aplica: Real Decreto 486/1997

Recordar:

En los almacenes se producen numerosos accidentes, por desprendimiento, corrimiento, etc. de los materiales almacenados. Por eso, es importante contemplar las medidas preventivas que se recomiendan

MAQUINARIA Las mquinas que empleamos en el trabajo pueden producir importantes accidentes, por lo que estn sometidas a unas exigencias de seguridad, que obligan a sus fabricantes a instalar sistemas de proteccin en sus reas peligrosas y a los empleados a ser tremendamente prudentes y cuidadosos. Entre las normas de obligado cumplimiento y los criterios de referencia para el desarrollo de los sistemas de prevencin en la maquinaria se encuentran: Directiva 89/392/CEE. Normas UNE 81600-85/81602-86/20-416-89. Reglamento de Seguridad de Mquinas. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artculos 89 y 90). Para evitar o aminorar los riesgos ligados a la utilizacin de la maquinara, profundizaremos en los siguientes aspectos: A. Formas de proteccin. B. Daos principales. C. Medidas de proteccin A. FORMAS DE PROTECCIN Siguiendo las normas indicadas, los mecanismos de seguridad en las mquinas se centran en tres ejes: A travs del diseo. Es necesario tener en cuenta la forma, la disposicin y el montaje.

Ejemplo: La eliminacin de aristas vivas, el aislamiento de mecanismos de transmisin que sean peligrosos, etc.

Con la incorporacin de resguardos y dispositivos de proteccin en aquellas situaciones donde no es posible aplicar el diseo. Un dispositivo es un medio de proteccin que Un resguardo es un medio de elimina o reduce el riesgo antes de que pueda ser proteccin que impide el acceso del alcanzada la zona de peligro. operario a la zona de peligro de la mquina.

Ejemplo: Hay resguardos para las partes fijas y para las mviles de las mquinas, para distanciar al operario del elemento peligroso, etc.

Ejemplo: Hay dispositivos de emergencia que detienen una mquina si el operario se aproxima a una zona de peligro; los hay que paran una parte peligrosa, si sta se ha puesto en funcionamiento por un fallo mecnico, etc.

Informacin y formacin sobre las condiciones de empleo sin peligro de una mquina.

Ejemplo: Indicaciones para el mantenimiento, la puesta en servicio, el transporte, sobre la forma de utilizacin, etc.B. PRINCIPALES DAOS PRODUCIDOS POR LAS MQUINAS Cuando una mquina tiene sistemas de proteccin contra todas sus zonas de riesgo, las posibilidades de que se produzca un accidente son bajas. Sin embargo, los accidentes ocurren. IMPORTANTE: Segn la O.I.T., uno de cada cinco accidentes est originado por mquinas, motores y transmisiones. Estos accidentes se deben, sobre todo, a que se emplean mquinas que estn mal protegidas y a la falta de seguimiento de las instrucciones de seguridad establecidas por parte de los usuarios. Se producen por la proyeccin de fragmentos de los materiales de trabajo o de elementos de la propia mquina. Tienen lugar por el contacto con los puntos de prensado, Cortes, amputaciones, etc. taladro o corte, en tornos, taladros, esmeriladoras, fresadoras, sierras, cepillos o prensas, etc. Riesgos provocados por las transmisiones, ejes, volantes, Atrapamientos correas, poleas, engranajes, cabezales y otros elementos de las mquinas en movimiento. Todas estas partes suelen ir protegidas por cubiertas para impedir el contacto del operario. Sin embargo, los movimientos de la distintas partes de una mquina, que normalmente son de rotacin, traslacin, alternativos, o una combinacin de stos, pueden producir accidentes por atrapamientos o golpes: Lesiones Accidentes producidos por las partes giratorias que pueden arrastrar al

operario. Lesiones causadas por piezas calientes. Lesiones debidas a enganches o arrastres por llevar la ropa suelta.

Estos riesgos se producen durante el funcionamiento normal de la mquina, en las fases de ajuste, reglaje, mantenimiento, reparacin y montaje, y en las situaciones de perturbacin transitoria del funcionamiento de la mquina. C. MEDIDAS PREVENTIVAS Hay que hacer una distincin entre dos grandes tipos de mquinas para hablar de las medidas preventivas: A. Mquina no manuales B. Mquinas manuales

A. MQUINAS NO MANUALES

AREA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Mquinas no manuales. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Se comprobarn peridicamente las buenas condiciones de los dispositivos

de seguridad y resguardos. Las partes mviles debern ir totalmente cubiertas por resguardos. Si existe un fallo en un medio de proteccin se impedir la puesta en marcha de

la mquina o se detendr su funcionamiento. Las protecciones no presentarn riesgos por s mismas. Las partes cortantes o punzantes se mantendrn debidamente afiladas y las

cabezas metlicas carecern de rebabas. Durante su uso las mquinas estarn limpias de grasas, aceites y otras

sustancias deslizantes. El orden y la limpieza alrededor de la mquina son obligados, ya que el

empleado podra resbalar y caer contra sta. En ningn caso se utilizarn para fines distintos a los que estn destinadas. Las conexiones a tierra, operaciones de entrenamiento, reparacin, engrasado y

limpieza se harn a mquina parada. Toda mquina averiada ser sealizada prohibindose su manejo a los

trabajadores no encargados de su reparacin. Los rganos de mando estarn claramente visibles, estarn sealizados y el

accionamiento se produjera con una maniobra intencionada. Habr un manual de instrucciones que especificar cmo realizar las distintas

operaciones: funcionamiento, regulacin, limpieza... Los operadores de mquinas con elementos en movimiento (tornos, taladros,

fresadoras...) no deben usar guantes. El guante aumenta el riesgo de atrapamiento. Normativa que se aplica: REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Recordar: Las mquinas no manuales son equipos y aparatos accionados por fuerza motriz elctrica, gas, etc., normalmente de funcionamiento complejo. Para evitar los peligros que pueden causar los elementos mecnicos de las mquinas (es decir: por accin atrapante, cortante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, etc.) se instalarn las protecciones ms adecuadas al riesgo especfico de cada mquina, y se observarn las recomendaciones indicadas.

B. MQUINAS MANUALES

REA GENERAL DE ESTUDIO: Lugares de trabajo. FACTOR DE RIESGO: Mquinas manuales. DESCRIPCIN GENERAL Las mquinas manuales son impulsadas por energa humana. Los accidentes en estas mquinas son numerosos debido a la inapropiada calidad de las herramientas, el inadecuado uso que se hace de las mismas, su mal estado, etc. Un martillo, un destornillador, una lima, una llave fija o un cincel, producen en Espaa hasta un 7% del total de los accidentes. Dentro de este grupo se suelen incluir tambin las herramientas porttiles accionadas por energa elctrica (taladradoras, destornilladores, sierras, etc.). SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Es importante usar las herramientas para la funcin diseada. No deben usarse,

por ejemplo, una lima como palanca, un alicate como un martillo, un destornillador como un cincel, etc. Cuando se utilicen herramientas manuales se elegirn las ms apropiadas. Las herramientas se mantendrn limpias y en buen estado de conservacin. Si las herramientas no se utilizan debern conservarse en lugares o

contenedores adecuados. Para el transporte de las herramienta punzantes o cortantes se utilizarn las cajas o fundas adecuadas. En las herramientas porttiles elctricas los elementos cortantes, punzantes...

estarn cubiertos con aislamientos o protegidos con fundas o pantallas. Ser imprescindible disponer de los conocimientos y manuales de operacin y

mantenimiento. Normativa que se aplica: Norma Tcnica (MT26) sobre aislamiento de seguridad de las herramientas manuales utilizadas en trabajos elctricos. Norma UNE 20-060-90 para herramientas porttiles accionadas por motor elctrico. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo II Disposiciones relativas a la utilizacin de los equipos de trabajo. Recordar: Las herramientas slo deben tener el uso que les corresponde. Las herramientas deben mantenerse en perfecto estado. Si estn defectuosas o gastadas es necesario sustituirlas. Las herramientas, tanto manuales como elctricas, punzantes o cortantes deben guardarse en cajas, fundas o con el aislamiento apropiado.

EQUIPOS DE ELEVACIN Y TRANSPORTE El manejo de las cargas provoca alrededor de un 25% de los accidentes de trabajo. El transporte y elevacin de las cargas se realiza de forma manual y mediante medios mecnicos. A continuacin veremos el transporte mecnico de cargas, ya que el transporte manual ser estudiado en la unidad 3: factores de proceso, de este mismo mdulo. Equipos de elevacin y transporte en general Montacargas y gras Carretillas automotoras Puentes gras y eslingado Transportadoras

EQUIPOS DE ELEVACIN Y TRANSPORTE EN GENERALAREA GENERAL DE ESTUDIO: Equipos de elevacin y transporte. FACTOR DE RIESGO: Transporte mecnico de cargas (1). DESCRIPCIN GENERAL Siempre que sea posible, las cargas debern levantarse y desplazarse con medios mecnicos, que eviten a los trabajadores el esfuerzo y el riesgo. Por medios mecnicos entendemos la gras, poleas, diferenciales, carretillas elevadoras, polipastos, trcolas, etc. Los medios mecnicos tampoco estn libres de riesgos. El desprendimiento o el desplazamiento de una carga o la sobrecarga de los aparatos de izar o transportar constituyen factores de riesgo potencialmente productores de accidentes muy graves. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: No se deber cargar cualquier equipo con pesos superiores a la mxima

carga til. La carga deber estar bien equilibrada y bien sujeta. Las cargas se desplazarn lentamente, evitando cualquier movimiento brusco, y

de forma vertical para que no haya balanceo. Adems, se evitar transportar cualquier carga por encima de zonas en las que estn los trabajadores. Nunca se inutilizarn los dispositivos de seguridad. Las personas encargadas de manejar los equipos estarn formadas como

especialistas. No se dejarn los equipos de elevacin con cargas suspendidas y se

efectuar una revisin diaria de todos los elementos sometidos a esfuerzo as como del buen estado de la superficie de apoyo, de las eslingas, cadenas, cables, cuerdas, poleas y ganchos, del punto de enganche, de los dispositivos de seguridad y de los finales de carrera. Normativa que se aplica: Reglamento de Aparatos Elevadores Reglamento de Mquinas R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo I Disposiciones mnimas aplicables a los equipos

de trabajo. R.D. 1435/92 (56/95) por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Captulo X "Elevacin y transporte" Recordar: No se debe trabajar con peso superiores a la capacidad de los equipos de carga. Desplazar las cargas lentamente y de forma vertical para evitar balanceos. El transporte cualificados. de cargas slo corresponde a trabajadores especficamente

Revisar diariamente los elementos sometidos a esfuerzo de los equipos de carga.

MONTACARGAS Y GRASREA GENERAL DE ESTUDIO: Equipos de elevacin y transporte. FACTOR DE RIESGO: Transporte mecnico de cargas (2). SITUACIN CORRECTA MONTACARGAS: Caractersticas: Su uso ser exclusivamente el

GRAS: Caractersticas: El acceso a la cabina de la gra se har

transporte de cargas. Nunca se deber entrar o salir de

espaldas en las cabinas. Se comprobar que la cabina est

nicamente por el lugar establecido para tal efecto. El resto de dispositivos especficos de emergencia tambin tendrn su acceso especfico. Nunca se utilizarn las gras para

correctamente parada al nivel seleccionado antes de abrir la puerta. En caso de avera durante su utilizacin,

realizar tracciones oblicuas y se evitar balancear la carga. Antes de abandonar el puesto de

no intentar salir de la cabina sin ser auxiliado desde fuera. Si no se repara de inmediato, dejar el montacargas claramente sealizado y fuera de servicio.

control, se debern dejar los mandos en punto muerto, cortada la corriente y bloqueado o frenado el aparato. Cuando se vaya a realizar un

desplazamiento se verificar que no hay obstculo en el camino a seguir ni en la trayectoria que describir la carga. Normativa que se aplica: Directiva 663/86/CEE. Real Decreto 1435/92, reglamento de mquinas. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo I Disposiciones mnimas aplicables a los equipos de trabajo. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Captulo X "Elevacin y transporte". Orden 7881/98, por la que se establecen los requisitos para la obtencin del carnet de operador de gras. Recordar:

No intentar salir de la cabina sin la ayuda del exterior si un montacargas sufre una avera. No utilizar las gras para realizar tracciones oblicuas. Evitar el balanceo de la carga. Comprobar que no existe ningn obstculo en el camino ni en la trayectoria en los desplazamientos de las gras con carga.

CARRETILLAS AUTOMOTORASREA GENERAL DE ESTUDIO: Equipos de elevacin y transporte. FACTOR DE RIESGO: Transporte mecnico de cargas (3). DESCRIPCIN GENERAL Una carretilla automotora es una mquina autopropulsada que se desplaza sobre el suelo y destinada a llevar, empujar, tirar, levantar y almacenar en estanteras cargas de cualquier naturaleza. Estn dirigidas por un conductor que circula a pie cerca de la carretilla o por un conductor llevado en un puesto de conduccin especialmente acondicionado, fijado al chasis o elevable. Con estas carretillas se corre el riesgo de la cada de los materiales transportados, de la cada del conductor, del vuelco de la carretilla. Tambin existe el riesgo de la colisin, la cada de personas, del incendio, la explosin, etc. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Se tendrn en cuenta las caractersticas generales anteriormente mencionadas. La

formacin del conductor es especialmente importante para el correcto uso de la carretilla. Se prestar mucha atencin en las maniobras de marcha atrs. Cuando se realicen las operaciones de carga deber asegurarse una adecuada

ventilacin, tanto en el caso de carga de bateras como de gasolina. Si la carretilla funciona con gasolina, deber estar parado el motor durante su

llenado, y no se permitir fumar. El transporte de las cargas se realizar con el sistema de elevacin en

posicin baja. Es importante evitar el exceso de carga o de velocidad para reducir el riesgo de

vuelco. Las carretillas dispondrn de elementos que garanticen seguridad a los

conductores (soportes, sujeciones...) y la seguridad de la marcha (rganos de mando protegidos, faros, luces....). Normativa que se aplica: Directiva 663/86/CEE. Real Decreto 1435/92, reglamento de mquinas. Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la ITC-MIE-AEM3 del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin referentes a carretillas automotoras de manutencin. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo I Disposiciones mnimas aplicables a los equipos de trabajo. Recordar:

Los conductores de carretillas deben estar formados para su manejo. El transporte de cargas se realizar con el sistema de elevacin en posicin baja. Evitar el exceso de carga o de velocidad para reducir el riesgo de vuelco.

PUENTES GRAS / ESLINGADOREA GENERAL DE ESTUDIO: Equipos de elevacin y transporte. FACTOR DE RIESGO: Transporte mecnico de cargas (4). SITUACIN CORRECTA PUENTES GRAS: Caractersticas: Tendrn accesos fciles y seguros

ESLINGADO: Caractersticas: Antes de utilizar cualquier eslinga

tanto desde el suelo de los pisos o plataformas hasta la cabina de la gra, como desde la cabina a los pasillos del puente por medio de escaleras o escaleras fijas. Las cabinas tendrn ventanas de suficiente dureza para proteger al maquinista contra las proyecciones de los materiales y radiaciones. Si existe riesgo de incendio, debe

deber comprobarse que no existe ningn tipo de nudo ni que ha sufrido contacto alguno con agua, cidos o cualquier otra materia corrosiva. Adems, hay que verificar que es adecuada a la carga. La persona que manipula la eslinga

llevar guantes, casco y calzado de seguridad.

haber extintor en la cabina. Tendrn tambin dispositivos de

seales sonoras. Nunca se maniobrar con cargas

mal equilibradas o superiores a la capacidad nominal del aparato ni se abandonar la cabina dejando la carga suspendida. Se deber asegurar, antes de

cualquier desplazamiento, que no hay personal u obstculo alguno sobre el puente o vas de rodadura. Normativa que se aplica: Directiva 663/86/CEE. Real Decreto 1435/92, reglamento de mquinas. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo I Disposiciones mnimas aplicables a los equipos de trabajo. R.D. 1627/97, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin. Anexo IV, Parte C: Disposiciones mnimas especficas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Captulo X "Elevacin y transporte"

Recordar: En los trabajos con puentes gra como con eslingas es obligatorio comprobar que son capaces de soportar la carga.

TRANSPORTADORASREA GENERAL DE ESTUDIO: Equipos de elevacin y transporte. FACTOR DE RIESGO: Transporte mecnico de cargas (5). DESCRIPCIN GENERAL Una transportadora es una instalacin horizontal, inclinada o vertical utilizada para el movimiento de materiales a granel en un trayecto predeterminado. Entre los riesgos ms frecuentes estn los de atrapamiento en las partes mviles de las transmisiones, la cada de materiales, los riesgos elctricos, la cada de altura del trabajador, la cada del trabajador sobre la cinta, etc. SITUACIN CORRECTA Caractersticas: Todos los elementos de las transportadoras (cintas, correas, rodillos, poleas,

motor, etc.) tendrn suficiente resistencia para soportar las cargas que hayan de ser transportadas. Las transmisiones, mecanismos y motores estarn dotados de planchas o pantallas

inferiores para recoger los materiales que pudieran caer de los mismos. Los transportadores estarn protegidos por carenados o rejillas para evitar los

atrapamientos del personal. Los transportadores elevados estarn provistos de barandillas y pintos. De esa forma,

se evita la cada de materiales sobre personas. Se dispondr de frenos y dispositivos para la parada de la maquinaria y para

evitar que las transportadoras puedan funcionar hacia atrs. Normativa que se aplica: Directiva 663/86/CEE. Real Decreto 1435/92, reglamento de mquinas. R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo. Anexo I Disposiciones mnimas aplicables a los equipos de trabajo. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Captulo X "Elevacin y transporte". Recordar: Todos los elementos que componen las transportadoras deben contar con la resistencia apropiada y con los elementos de proteccin que se indican.

RIESGO ELCTRICO El nmero de accidentes debidos a la energa elctrica es relativamente escaso. Sin embargo, estos accidentes pueden llegar a ser ocasionalmente muy graves. La lesin ms comn en un accidente elctrico es la quemadura, pero se pueden sufrir lesiones mucho ms serias como paro respiratorio, anulacin de la capacidad muscular, asfixia, fibrilacin ventricular, etc. IMPORTANTE: Es preciso tener en cuenta que el riesgo elctrico aumenta con la tensin o voltaje, con la humedad, con el tiempo de contacto, etc. Hay dos tipos de contacto elctrico: Directo, es el que se produce con las partes activas de la instalacin Indire