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ALEJANDRA NUÑO MÉXICO, D.F., 16 DE JUNIO DE 2015 Curso Internacional de Alta Formación 2015 Mecanismos y políticas institucionales para la atención a casos de discriminación

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AL E J AN D R A N U Ñ O

M É X I C O , D . F. , 1 6 D E J U N I O D E 2 0 1 5

Curso Internacional de Alta

Formación 2015

Mecanismos y políticas

institucionales para la atención a

casos de discriminación

Reforma constitucional en

derechos humanos (junio 2011)

Art. 1º: principios, obligaciones y ampliación de discriminación

Art. 3º: objetivo de la educación

Art. 11: lenguaje incluyente y derechos de asilo y refugio

Art. 15: extradición

Art. 18: objetivos en el sistema penitenciario

Art. 29: Suspensión de garantías y restricción de derechos

Art. 33: expulsión “previa audiencia”

Art. 89, fracc. X: principio que conduce la política exterior

Art. 97: se elimina la facultad de investigación del Poder Judicial

Art. 102, apartado B: ampliación de facultades y competencia;

reconocimiento de la autonomía y principios de la elección del

Ombudsperson; consecuencias de no aceptación de

recomendaciones; facultad de investigación

Constitución mexicana: artículo 1º

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[…]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

¿Qué implica esta reforma? Distintos tipos de

obligaciones

Promover, respetar, proteger y garantizar

Prevenir, investigar, sancionar y reparar

El Derecho Internacional de los Derechos

Humanos ha desarrollado una serie de parámetros

sobre el contenido de esas obligaciones

Sistema Internacional de protección

de derechos humanos

Sistema de Naciones Unidas (universal)

Sistema Interamericano (regional)

→ A través de los tratados

→ Jurisprudencia e interpretación de criterios

(observaciones y recomendaciones generales)

Instrumentos interamericanos con

cláusulas antidiscriminatorias

• Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del

Hombre

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Rat. 1981)

y Protocolo en materia de DESC (Rat. 96)

• Convención IA para Prevenir Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer, “Belém do Pará” (Rat. 98)

• Convención IA para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Rat.

2000, dep. 2001)

• Convención IA contra toda Forma de Discriminación e

Intolerancia

• Convención IA contra el Racismo, la Discriminación Racial y

Formas Conexas de Intolerancia

Tratados ONU y órganos de supervisión Tratado Fecha México es

parte

Órgano de

supervisión

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial

21 dic 1965 20 feb 1975 CERD

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 16 dic 1966 23 mar 1981 CCPR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC)

16 dic 1966 23 mar 1981 CESCR

Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW)

18 dic 1979 23 mar 1981 CEDAW

Protocolo Facultativo de la CEDAW 6 oct 1999 15 mar 2002 CEDAW

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes (CAT)

10 dic 1984 23 ene 1986 CAT

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 20 nov 1989 21 sep 1990 CRC

Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los

niños en los conflictos armados

25 may 2000 15 mar 2002 CRC

Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la

prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

25 may 2000 15 mar 2002 CRC

Convención internacional sobre la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18 dic 1990 8 mar 1999 CMW

Convención Internacional para la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas

20 dic 2006 18 mar 2008 CED

Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad

13 dic 2006 17 dic 2007 CRPD

Algunas interpretaciones: ONU Comité No. Título de la recomendación u observación general

DESC 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales

(art. 2, párr. 2 del PIDESC)

Comité

DH

18 No discriminación

Comité

DH

28 La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3)

Comité

DH

32 El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y

cortes de justicia

CERD XXIII Los derechos de los pueblos indígenas

CERD XXV Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género

CERD XXIX La discriminación basada en la ascendencia

CERD XXX La discriminación contra los no ciudadanos

CERD XXXII Significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

CERD XXXIV Discriminación racial contra afrodescendientes

CERD 9 Estadísticas relativas a la condición de la mujer

CERD 13 Igual remuneración por trabajo de igual valor

CERD 15 Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las

estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el

síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

CEDAW 19 La violencia contra la mujer

CEDAW

25 Medidas especiales de carácter temporal (párr. 1 del art. 4

de la CEDAW)

CDN Varias Sobre violencia, castigos corporales, interés superior, que su opinión sea escuchada,

niños/as con discapacidad, niños/as indígenas, niños/as migrantes no acompañados…

CPDTMF 1 Trabajadores domésticos migratorios

CPDTMF 2 Derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares

Las obligaciones establecidas en el artículo

1º Constitucional

Promover: obligación positiva, que sirve para conocer

derechos y obligaciones, crear conciencia y como una

medida preventiva

Respetar: obligación negativa, que entraña abstenerse de

realizar acciones que violen un derecho

Proteger: obligación positiva, generalmente relacionada

con quienes deben asegurar los derechos de las personas

Las obligaciones establecidas en el artículo

1º Constitucional

Garantizar los derechos humanos:

Los Estados “deben asegurar, en su ordenamiento

jurídico interno, que toda persona tenga acceso, sin

restricción alguna, a un recurso sencillo y efectivo que la

ampare en la determinación de sus derechos,

independientemente de [-entre otros-] su estatus

migratorio.” Corte IDH. OC 18, § 107

Para que los Estados partes puedan "garantizar" el

ejercicio sin discriminación de los derechos recogidos en el

Pacto, hay que erradicar la discriminación tanto en la

forma como en el fondo”. Comité DESC. Observación

general 20, § 8

Prevención: Corte IDH

… La estrategia de prevención debe ser integral, es decir,

debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer

las instituciones para que puedan proporcionar una

respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas

en casos específicos en los que es evidente que

determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de

violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de

violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las

obligaciones genéricas contenidas en la Convención

Americana, una obligación reforzada a partir de la

Convención Belém do Pará. […]

Corte IDH. Caso “Campo algodonero” Vs. México, § 258 in fine

Prevención: Comité DESC

Debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren

planes de acción para combatir la discriminación, y el Estado debe

educar y capacitar a los funcionarios públicos, y poner esa

capacitación también a disposición de los jueces y los candidatos

a puestos del sistema judicial. La enseñanza de los principios de

igualdad y no discriminación debe integrarse en el marco de una

educación multicultural e incluyente, tanto académica como

extraacadémica, destinada a erradicar los conceptos de

superioridad o inferioridad basados en los motivos prohibidos de

discriminación y a promover el diálogo y la tolerancia entre los

distintos grupos de la sociedad.

Comité DESC. Observación general 20, § 38 in fine

Prevención: Comité DESC

“Los Estados partes también deben adoptar

medidas adecuadas de prevención para evitar que

se creen nuevos grupos marginados.”

Comité DESC. Observación general 20, § 38 in fine

Las obligaciones establecidas en el artículo

1º Constitucional

Prevenir: Adoptar todas las medidas para impedir que

se cometa un acto discriminatorio. Entre otros:

Adoptando directrices de actuación

Creando instancias al interior de la institución

Teniendo campañas diversas

Investigando las alegaciones de discriminación o

violaciones de derechos humanos

Las obligaciones establecidas en el artículo

1º Constitucional

Investigar y sancionar: medidas destinadas a

reparar y a prevenir futuras violaciones de derechos

humanos, a partir de la lucha contra la impunidad y

la detección de conductas discriminatorias o

violatorias de derechos humanos

Algunos elementos de la investigación

Debe ser emprendida con seriedad: Radilla

Por autoridad competente: hermanas González Pérez,

Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo,

“ecologistas”

Investigación oportuna y con participación de las

víctimas

Con debida diligencia:

Violencia de género: Campo algodonero, Paloma

Escobar; Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú

Tortura: Ecologistas, Juan García Cruz y Santiago

Sánchez Silvestre

Investigación…

Tomando en cuenta las particularidades de las

víctimas: Valentina Rosendo

Garantizando la seguridad de los sujetos

procesales: Radilla y Vale

Teniendo como objetivo la sanción de los

responsables y la verdad

Previendo la existencia de recursos judiciales:

Inés, Valentina, “Ecologistas”

Las obligaciones establecidas en el artículo

1º Constitucional

Reparar: Adoptar medidas para restituir integralmente o paliar

la violación de derechos humanos

Existe un marco normativo cada vez más amplio sobre el tema:

LGV

jurisprudencia de la Corte IDH

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia

para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)

Principios y directrices básicos sobre el derecho de

las víctimas de violaciones manifiestas de las normas

internacionales de derechos humanos y de violaciones

graves del derecho internacional humanitario a interponer

recursos y obtener reparaciones (2005)

¿Quiénes son los sujetos relacionados con las

obligaciones del artículo 1º constitucional?

Sujetos obligados:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus

competencias

Sujetos protegidos

Particulares, respecto del trato de funcionarios/as

públicos/as

Servidores/as públicos/as dentro de sus propias

instituciones

PRONAID

El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de

diseñar e implementar políticas públicas que

contrarresten de manera efectiva la desigualdad de

trato y fortalezcan la igualdad en las condiciones de

vida de la sociedad en su conjunto, como medidas

necesarias para la cohesión social y la paz.

Algunos elementos para políticas y

mecanismos internos

1. Voluntad y transversalidad → requisitos sine qua non

2. Diagnósticos previos sobre normativa, ambiente laboral, de infraestructura, etc.:

• Realizados intencionalmente o

• A partir de las quejas recibidas en instituciones públicas

3. Normativa interna (acuerdos, reglamentos), prohibiendo discriminación, estableciendo procedimientos para denunciarla y para atenderla

4. Protocolos: aclarando forma de proceder → da certeza a quien presenta quejas y a quien la tramita

4. Sensibilización y concienciación: programa de

formación y sensibilización permanente, evaluable, con

incentivos; imágenes; correos y mensajes

institucionales; ejemplos desde el más alto nivel, etc.

5. Difusión: Programas internos con enlaces en áreas,

campañas, boletines, comunicados, posters

6. Se debe pensar en lo que mejor le sirva a la

institución para que pueda responder a las denuncias,

teniendo en cuenta que “El carácter de la

discriminación varía según el contexto y evoluciona con

el tiempo”

7. Se puede prever una instancia adicional, interna o

externa

…elementos para políticas y mecanismos

internos

Adicionalmente, se debe prever:

Discriminación formal (de facto) y sustantiva (de iure)

Discriminación directa e indirecta

Discriminación múltiple

Otros

Leyes y marco jurídico adecuado, más allá de la

normativa institucional

Presupuesto*

Incluir actividades concretas en sus planes operativos

anuales

…elementos para políticas y mecanismos

internos 7. El mecanismo en sí mismo:

• Personas sensibles, con claridad sobre el contenido de la

discriminación

• Con capacidad para retomar denuncias externas e internas, y

para hacer propuestas estructurales al interior de la institución

• Respuestas adecuadas y proporcionales a la alegación realizada

• Independencia

• Objetividad: “casos similares deben ser tratados en procesos

similares.”

• Eficacia: debe generar confianza

• Discreción/confidencialidad en el procedimiento

• Transparencia en el resultado

• De preferencia, equipo interdisciplinario

Algunos casos

Mecanismos/políticas

internos y estándares

Caso 1

Falta de accesibilidad en inmuebles de

instituciones

Comité DESC. Observación general 20:

La no discriminación y los derechos económicos, sociales

y culturales (art. 2, párr. 2 del PIDESC)

“… Los Estados partes deben ocuparse de la

discriminación, como la prohibición relativa al derecho a

la educación, y la denegación de ajustes razonables en

lugares públicos, como instalaciones sanitarias públicas,

y en el lugar de trabajo […], por ejemplo, mientras los

lugares de trabajo estén organizados y construidos de

forma que sean inaccesibles para las personas que se

desplazan en sillas de ruedas, se estará negando

efectivamente a esas personas el derecho a trabajar.”

§ 28 in fine

La respuesta institucional

El caso del edificio de la CDHDF

Diagnóstico

Plan de acción

Facilitación del servicio en tanto se logra la

accesibilidad total

Involucramiento de diversos actores

Caso 2

Hostigamiento y/o acoso sexual a las

personas trabajadoras, tanto por

superiores jerárquicos, como por

compañeros: la institución deriva al MP y

al OIC sin realizar acciones al interior

El acoso

“La discriminación también comprende la incitación

a la discriminación y el acoso.”

Comité DESC. Observación general 20, § 7 in fine

“La igualdad en el empleo puede verse seriamente

perjudicada cuando se las somete a violencia, por

su condición de mujeres, por ejemplo, el

hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.”

Comité CEDAW. Recomendación general 19, § 17.

Comité CEDAW: Recomendación general 19

“El hostigamiento sexual incluye un comportamiento

de tono sexual tal como contactos físicos e

insinuaciones, observaciones de tipo sexual,

exhibición de pornografía y exigencias sexuales,

verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser

humillante y puede constituir un problema de salud y

de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene

motivos suficientes para creer que su negativa podría

causarle problemas en el trabajo, en la contratación o

el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de

trabajo hostil.” § 18

Información y respuestas: CEDAW (19)

“Los Estados Partes alienten la recopilación de

estadísticas y la investigación de la amplitud, las

causas y los efectos de la violencia y de la eficacia

de las medidas para prevenir y responder a ella.”

“Los Estados deben incluir “en sus informes datos

sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas

adoptadas para proteger a la mujer del

hostigamiento sexual y de otras formas de violencia

o coacción en el lugar de trabajo.”

Respuestas institucional

Ejemplos: SCJN y SSP-DF

Con independencia de la derivación a otras instancias, se

deben recibir las alegaciones de acoso en confidencialidad

y realizar una investigación objetiva y oportuna

Tomar medidas preventivas y de protección inmediatas

La debida diligencia: escucha de ambas partes y

valoración de la mayor cantidad de indicios

En su momento, y dependiendo de las circunstancias del

caso: amonestación, cambio de adscripción, despido

Reiterar el compromiso de tener espacios libres de

violencias

Solicitud de exámenes de sangre para

cualquier contratación

Convocatorias para ingresar a laborar a

dependencias donde solicitan requisitos

discriminatorios, como edad, género, no

portar tatuajes ni perforaciones,

cuestiones ajenas a los conocimientos y

habilidades para desempeñar un puesto

Caso 3

Una diferenciación, para no ser

discriminatoria, debe ser objetiva, razonable

y proporcional

Discriminación por edad

El Comité ha destacado la necesidad de ocuparse de

la discriminación contra los trabajadores

desempleados de más edad que buscan trabajo o

acceso a la capacitación y readiestramiento

profesional, y contra las personas de más edad que

viven en la pobreza con acceso desigual a las

pensiones universales de las personas de más edad

como resultado de su lugar de residencia […].

Con respecto a los jóvenes, el acceso desigual de los

adolescentes a los servicios de salud sexual y

reproductiva equivale a discriminación.

Comité DESC. Observación general 20, § 29

Estado civil y situación familiar

“La diferencia de trato en el acceso a las prestaciones

de la seguridad social en función de si una persona está

casada o no debe justificarse con criterios razonables y

objetivos. También puede producirse discriminación

cuando una persona no puede ejercer un derecho

consagrado en el Pacto como consecuencia de su

situación familiar, o sólo puede hacerlo con el

consentimiento del cónyuge o el consentimiento o el

aval de un pariente.”

Comité DESC. Observación general 20, § 31

La respuesta institucional: previa y

posterior

El área correspondiente debe asegurarse que las

convocatorias no tengan sesgos de ningún tipo.

Debe garantizarse una instancia que revise

cualquier alegación de discriminación

Si se establece en la convocatoria algún trato

diferenciado, se debe explicar claramente la razón:

medidas de acción afirmativa

Caso 4

Despidos a mujeres por embarazo o por ejercer

su maternidad, ya que derivado a la atención

médica a la que deben acudir o las licencias de

cuidados maternos, consideran que su

productividad disminuye y se niegan a

implementar ajustes que favorezcan la

compatibilidad de la vida familiar con la laboral.

El despido

“… constituirían discriminación la negativa a contratar

a una mujer porque pueda quedar embarazada o

asignar predominantemente empleos de bajo nivel o a

tiempo parcial a mujeres por considerar, de forma

estereotipada, que no están dispuestas a consagrarse

a su trabajo como se consagraría un hombre. La

denegación de la licencia de paternidad puede

constituir también discriminación respecto de los

hombres.”

Comité DESC. Observación general 20, § 20 in fine

La respuesta institucional

Obligación de respeto: no despedir injustificadamente a

la persona

Obligación de garantía: Debe haber medidas razonables

que faciliten la maternidad y paternidad: permisos,

estancias, etc.

Las prestaciones, servicios y seguros de gastos

médicos respetarán los mismos requisitos y se harán en

calidad de padres, no por cuestiones de género

No se excluirá a los padres de cualquier prestación a la

que tengan derecho.

Los criterios deberán estar claramente establecidos y se

difundirán con el personal.

Caso 5

Negación de servicios por falta de

intérprete de lengua de señas mexicana o

lengua indígena, pues sólo les brindan el

servicios si van acompañados de alguien

que los interprete

Los estándares internacionales

• “…algunas medidas positivas quizás deban tener

carácter permanente, por ejemplo, la prestación de

servicios de interpretación a los miembros de minorías

lingüísticas y a las personas con deficiencias

sensoriales en los centros de atención sanitaria.”

Comité DESC, observación general 20, § 9 in fine

• La falta de intérprete para las víctimas es una

violación de derechos humanos: Casos Rosendo

Cantú, Fernández Ortega y Vélez Loor, Corte IDH

Caso 6: Las medidas positivas

Las acciones positivas/afirmativas son de

carácter temporal y buscan nivelar

sustantivamente a quienes se encuentran

en una situación de desventaja.

Jurisprudencia de la Corte IDH

Los Estados “están obligados a adoptar medidas

positivas para revertir o cambiar situaciones

discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio

de determinado grupo de personas. Esto implica el deber

especial de protección que el Estado debe ejercer con

respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo

su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o

favorezcan las situaciones discriminatorias.”

Corte IDH. OC 18, § 104

Comité DESC

“Para erradicar la discriminación sustantiva en ocasiones

los Estados partes pueden verse obligados a adoptar

medidas especiales de carácter temporal que

establezcan diferencias explícitas basadas en los motivos

prohibidos de discriminación. Esas medidas serán

legítimas siempre que supongan una forma razonable,

objetiva y proporcionada de combatir la discriminación

de facto y se dejen de emplear una vez conseguida una

igualdad sustantiva sostenible.”

Comité DESC. Observación general 20, § 9

Comité DESC

“… algunas medidas positivas quizás deban tener

carácter permanente, por ejemplo, la prestación de

servicios de interpretación a los miembros de

minorías lingüísticas y a las personas con

deficiencias sensoriales en los centros de atención

sanitaria.”

Comité DESC. Observación general 20, § 9

Criterios

“Las evaluaciones de la necesidad de medidas

especiales deben basarse en datos precisos,

desglosados por raza, color, linaje y origen étnico o

nacional y que incorporen una perspectiva de género,

sobre las condiciones socioeconómicas y culturales

[…] de los diversos grupos de población y su

participación en el desarrollo social y económico del

país.”

CERD. Recomendación general XXXII, § 17

CERD: Recomendación general XXXII

“No deben confundirse las medidas especiales con los

derechos específicos de determinadas categorías de

personas o comunidades, por ejemplo los derechos de las

personas pertenecientes a minorías a gozar de su cultura,

profesar y practicar su religión y emplear su idioma, los

derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a las

tierras que ocupan tradicionalmente, y los derechos de las

mujeres a no recibir el mismo trato que los hombres, como en

el caso de los permisos de maternidad, por razón de las

diferencias biológicas entre ambos sexos. […] Estos derechos

son derechos permanentes, reconocidos como tales en los

instrumentos de derechos humanos, incluidos los adoptados

en el ámbito de las Naciones Unidas y sus organismos.” § 15

GRACIAS