curso internacional de alta formación...
TRANSCRIPT
AL E J AN D R A N U Ñ O
M É X I C O , D . F. , 1 6 D E J U N I O D E 2 0 1 5
Curso Internacional de Alta
Formación 2015
Mecanismos y políticas
institucionales para la atención a
casos de discriminación
Reforma constitucional en
derechos humanos (junio 2011)
Art. 1º: principios, obligaciones y ampliación de discriminación
Art. 3º: objetivo de la educación
Art. 11: lenguaje incluyente y derechos de asilo y refugio
Art. 15: extradición
Art. 18: objetivos en el sistema penitenciario
Art. 29: Suspensión de garantías y restricción de derechos
Art. 33: expulsión “previa audiencia”
Art. 89, fracc. X: principio que conduce la política exterior
Art. 97: se elimina la facultad de investigación del Poder Judicial
Art. 102, apartado B: ampliación de facultades y competencia;
reconocimiento de la autonomía y principios de la elección del
Ombudsperson; consecuencias de no aceptación de
recomendaciones; facultad de investigación
Constitución mexicana: artículo 1º
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[…]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
¿Qué implica esta reforma? Distintos tipos de
obligaciones
Promover, respetar, proteger y garantizar
Prevenir, investigar, sancionar y reparar
El Derecho Internacional de los Derechos
Humanos ha desarrollado una serie de parámetros
sobre el contenido de esas obligaciones
Sistema Internacional de protección
de derechos humanos
Sistema de Naciones Unidas (universal)
Sistema Interamericano (regional)
→ A través de los tratados
→ Jurisprudencia e interpretación de criterios
(observaciones y recomendaciones generales)
Instrumentos interamericanos con
cláusulas antidiscriminatorias
• Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Rat. 1981)
y Protocolo en materia de DESC (Rat. 96)
• Convención IA para Prevenir Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, “Belém do Pará” (Rat. 98)
• Convención IA para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Rat.
2000, dep. 2001)
• Convención IA contra toda Forma de Discriminación e
Intolerancia
• Convención IA contra el Racismo, la Discriminación Racial y
Formas Conexas de Intolerancia
Tratados ONU y órganos de supervisión Tratado Fecha México es
parte
Órgano de
supervisión
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial
21 dic 1965 20 feb 1975 CERD
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 16 dic 1966 23 mar 1981 CCPR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC)
16 dic 1966 23 mar 1981 CESCR
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)
18 dic 1979 23 mar 1981 CEDAW
Protocolo Facultativo de la CEDAW 6 oct 1999 15 mar 2002 CEDAW
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (CAT)
10 dic 1984 23 ene 1986 CAT
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 20 nov 1989 21 sep 1990 CRC
Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los
niños en los conflictos armados
25 may 2000 15 mar 2002 CRC
Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
25 may 2000 15 mar 2002 CRC
Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
18 dic 1990 8 mar 1999 CMW
Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
20 dic 2006 18 mar 2008 CED
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
13 dic 2006 17 dic 2007 CRPD
Algunas interpretaciones: ONU Comité No. Título de la recomendación u observación general
DESC 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales
(art. 2, párr. 2 del PIDESC)
Comité
DH
18 No discriminación
Comité
DH
28 La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3)
Comité
DH
32 El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia
CERD XXIII Los derechos de los pueblos indígenas
CERD XXV Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género
CERD XXIX La discriminación basada en la ascendencia
CERD XXX La discriminación contra los no ciudadanos
CERD XXXII Significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
CERD XXXIV Discriminación racial contra afrodescendientes
CERD 9 Estadísticas relativas a la condición de la mujer
CERD 13 Igual remuneración por trabajo de igual valor
CERD 15 Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las
estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
CEDAW 19 La violencia contra la mujer
CEDAW
25 Medidas especiales de carácter temporal (párr. 1 del art. 4
de la CEDAW)
CDN Varias Sobre violencia, castigos corporales, interés superior, que su opinión sea escuchada,
niños/as con discapacidad, niños/as indígenas, niños/as migrantes no acompañados…
CPDTMF 1 Trabajadores domésticos migratorios
CPDTMF 2 Derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
Promover: obligación positiva, que sirve para conocer
derechos y obligaciones, crear conciencia y como una
medida preventiva
Respetar: obligación negativa, que entraña abstenerse de
realizar acciones que violen un derecho
Proteger: obligación positiva, generalmente relacionada
con quienes deben asegurar los derechos de las personas
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
Garantizar los derechos humanos:
Los Estados “deben asegurar, en su ordenamiento
jurídico interno, que toda persona tenga acceso, sin
restricción alguna, a un recurso sencillo y efectivo que la
ampare en la determinación de sus derechos,
independientemente de [-entre otros-] su estatus
migratorio.” Corte IDH. OC 18, § 107
Para que los Estados partes puedan "garantizar" el
ejercicio sin discriminación de los derechos recogidos en el
Pacto, hay que erradicar la discriminación tanto en la
forma como en el fondo”. Comité DESC. Observación
general 20, § 8
Prevención: Corte IDH
… La estrategia de prevención debe ser integral, es decir,
debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer
las instituciones para que puedan proporcionar una
respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.
Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas
en casos específicos en los que es evidente que
determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de
violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de
violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las
obligaciones genéricas contenidas en la Convención
Americana, una obligación reforzada a partir de la
Convención Belém do Pará. […]
Corte IDH. Caso “Campo algodonero” Vs. México, § 258 in fine
Prevención: Comité DESC
Debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren
planes de acción para combatir la discriminación, y el Estado debe
educar y capacitar a los funcionarios públicos, y poner esa
capacitación también a disposición de los jueces y los candidatos
a puestos del sistema judicial. La enseñanza de los principios de
igualdad y no discriminación debe integrarse en el marco de una
educación multicultural e incluyente, tanto académica como
extraacadémica, destinada a erradicar los conceptos de
superioridad o inferioridad basados en los motivos prohibidos de
discriminación y a promover el diálogo y la tolerancia entre los
distintos grupos de la sociedad.
Comité DESC. Observación general 20, § 38 in fine
Prevención: Comité DESC
“Los Estados partes también deben adoptar
medidas adecuadas de prevención para evitar que
se creen nuevos grupos marginados.”
Comité DESC. Observación general 20, § 38 in fine
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
Prevenir: Adoptar todas las medidas para impedir que
se cometa un acto discriminatorio. Entre otros:
Adoptando directrices de actuación
Creando instancias al interior de la institución
Teniendo campañas diversas
Investigando las alegaciones de discriminación o
violaciones de derechos humanos
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
Investigar y sancionar: medidas destinadas a
reparar y a prevenir futuras violaciones de derechos
humanos, a partir de la lucha contra la impunidad y
la detección de conductas discriminatorias o
violatorias de derechos humanos
Algunos elementos de la investigación
Debe ser emprendida con seriedad: Radilla
Por autoridad competente: hermanas González Pérez,
Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo,
“ecologistas”
Investigación oportuna y con participación de las
víctimas
Con debida diligencia:
Violencia de género: Campo algodonero, Paloma
Escobar; Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú
Tortura: Ecologistas, Juan García Cruz y Santiago
Sánchez Silvestre
Investigación…
Tomando en cuenta las particularidades de las
víctimas: Valentina Rosendo
Garantizando la seguridad de los sujetos
procesales: Radilla y Vale
Teniendo como objetivo la sanción de los
responsables y la verdad
Previendo la existencia de recursos judiciales:
Inés, Valentina, “Ecologistas”
Las obligaciones establecidas en el artículo
1º Constitucional
Reparar: Adoptar medidas para restituir integralmente o paliar
la violación de derechos humanos
Existe un marco normativo cada vez más amplio sobre el tema:
LGV
jurisprudencia de la Corte IDH
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
Principios y directrices básicos sobre el derecho de
las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones (2005)
¿Quiénes son los sujetos relacionados con las
obligaciones del artículo 1º constitucional?
Sujetos obligados:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias
Sujetos protegidos
Particulares, respecto del trato de funcionarios/as
públicos/as
Servidores/as públicos/as dentro de sus propias
instituciones
PRONAID
El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de
diseñar e implementar políticas públicas que
contrarresten de manera efectiva la desigualdad de
trato y fortalezcan la igualdad en las condiciones de
vida de la sociedad en su conjunto, como medidas
necesarias para la cohesión social y la paz.
Algunos elementos para políticas y
mecanismos internos
1. Voluntad y transversalidad → requisitos sine qua non
2. Diagnósticos previos sobre normativa, ambiente laboral, de infraestructura, etc.:
• Realizados intencionalmente o
• A partir de las quejas recibidas en instituciones públicas
3. Normativa interna (acuerdos, reglamentos), prohibiendo discriminación, estableciendo procedimientos para denunciarla y para atenderla
4. Protocolos: aclarando forma de proceder → da certeza a quien presenta quejas y a quien la tramita
4. Sensibilización y concienciación: programa de
formación y sensibilización permanente, evaluable, con
incentivos; imágenes; correos y mensajes
institucionales; ejemplos desde el más alto nivel, etc.
5. Difusión: Programas internos con enlaces en áreas,
campañas, boletines, comunicados, posters
6. Se debe pensar en lo que mejor le sirva a la
institución para que pueda responder a las denuncias,
teniendo en cuenta que “El carácter de la
discriminación varía según el contexto y evoluciona con
el tiempo”
7. Se puede prever una instancia adicional, interna o
externa
…elementos para políticas y mecanismos
internos
Adicionalmente, se debe prever:
Discriminación formal (de facto) y sustantiva (de iure)
Discriminación directa e indirecta
Discriminación múltiple
Otros
Leyes y marco jurídico adecuado, más allá de la
normativa institucional
Presupuesto*
Incluir actividades concretas en sus planes operativos
anuales
…elementos para políticas y mecanismos
internos 7. El mecanismo en sí mismo:
• Personas sensibles, con claridad sobre el contenido de la
discriminación
• Con capacidad para retomar denuncias externas e internas, y
para hacer propuestas estructurales al interior de la institución
• Respuestas adecuadas y proporcionales a la alegación realizada
• Independencia
• Objetividad: “casos similares deben ser tratados en procesos
similares.”
• Eficacia: debe generar confianza
• Discreción/confidencialidad en el procedimiento
• Transparencia en el resultado
• De preferencia, equipo interdisciplinario
Comité DESC. Observación general 20:
La no discriminación y los derechos económicos, sociales
y culturales (art. 2, párr. 2 del PIDESC)
“… Los Estados partes deben ocuparse de la
discriminación, como la prohibición relativa al derecho a
la educación, y la denegación de ajustes razonables en
lugares públicos, como instalaciones sanitarias públicas,
y en el lugar de trabajo […], por ejemplo, mientras los
lugares de trabajo estén organizados y construidos de
forma que sean inaccesibles para las personas que se
desplazan en sillas de ruedas, se estará negando
efectivamente a esas personas el derecho a trabajar.”
§ 28 in fine
La respuesta institucional
El caso del edificio de la CDHDF
Diagnóstico
Plan de acción
Facilitación del servicio en tanto se logra la
accesibilidad total
Involucramiento de diversos actores
Caso 2
Hostigamiento y/o acoso sexual a las
personas trabajadoras, tanto por
superiores jerárquicos, como por
compañeros: la institución deriva al MP y
al OIC sin realizar acciones al interior
El acoso
“La discriminación también comprende la incitación
a la discriminación y el acoso.”
Comité DESC. Observación general 20, § 7 in fine
“La igualdad en el empleo puede verse seriamente
perjudicada cuando se las somete a violencia, por
su condición de mujeres, por ejemplo, el
hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.”
Comité CEDAW. Recomendación general 19, § 17.
Comité CEDAW: Recomendación general 19
“El hostigamiento sexual incluye un comportamiento
de tono sexual tal como contactos físicos e
insinuaciones, observaciones de tipo sexual,
exhibición de pornografía y exigencias sexuales,
verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser
humillante y puede constituir un problema de salud y
de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene
motivos suficientes para creer que su negativa podría
causarle problemas en el trabajo, en la contratación o
el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de
trabajo hostil.” § 18
Información y respuestas: CEDAW (19)
“Los Estados Partes alienten la recopilación de
estadísticas y la investigación de la amplitud, las
causas y los efectos de la violencia y de la eficacia
de las medidas para prevenir y responder a ella.”
“Los Estados deben incluir “en sus informes datos
sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas
adoptadas para proteger a la mujer del
hostigamiento sexual y de otras formas de violencia
o coacción en el lugar de trabajo.”
Respuestas institucional
Ejemplos: SCJN y SSP-DF
Con independencia de la derivación a otras instancias, se
deben recibir las alegaciones de acoso en confidencialidad
y realizar una investigación objetiva y oportuna
Tomar medidas preventivas y de protección inmediatas
La debida diligencia: escucha de ambas partes y
valoración de la mayor cantidad de indicios
En su momento, y dependiendo de las circunstancias del
caso: amonestación, cambio de adscripción, despido
Reiterar el compromiso de tener espacios libres de
violencias
Solicitud de exámenes de sangre para
cualquier contratación
Convocatorias para ingresar a laborar a
dependencias donde solicitan requisitos
discriminatorios, como edad, género, no
portar tatuajes ni perforaciones,
cuestiones ajenas a los conocimientos y
habilidades para desempeñar un puesto
Caso 3
Discriminación por edad
El Comité ha destacado la necesidad de ocuparse de
la discriminación contra los trabajadores
desempleados de más edad que buscan trabajo o
acceso a la capacitación y readiestramiento
profesional, y contra las personas de más edad que
viven en la pobreza con acceso desigual a las
pensiones universales de las personas de más edad
como resultado de su lugar de residencia […].
Con respecto a los jóvenes, el acceso desigual de los
adolescentes a los servicios de salud sexual y
reproductiva equivale a discriminación.
Comité DESC. Observación general 20, § 29
Estado civil y situación familiar
“La diferencia de trato en el acceso a las prestaciones
de la seguridad social en función de si una persona está
casada o no debe justificarse con criterios razonables y
objetivos. También puede producirse discriminación
cuando una persona no puede ejercer un derecho
consagrado en el Pacto como consecuencia de su
situación familiar, o sólo puede hacerlo con el
consentimiento del cónyuge o el consentimiento o el
aval de un pariente.”
Comité DESC. Observación general 20, § 31
La respuesta institucional: previa y
posterior
El área correspondiente debe asegurarse que las
convocatorias no tengan sesgos de ningún tipo.
Debe garantizarse una instancia que revise
cualquier alegación de discriminación
Si se establece en la convocatoria algún trato
diferenciado, se debe explicar claramente la razón:
medidas de acción afirmativa
Caso 4
Despidos a mujeres por embarazo o por ejercer
su maternidad, ya que derivado a la atención
médica a la que deben acudir o las licencias de
cuidados maternos, consideran que su
productividad disminuye y se niegan a
implementar ajustes que favorezcan la
compatibilidad de la vida familiar con la laboral.
El despido
“… constituirían discriminación la negativa a contratar
a una mujer porque pueda quedar embarazada o
asignar predominantemente empleos de bajo nivel o a
tiempo parcial a mujeres por considerar, de forma
estereotipada, que no están dispuestas a consagrarse
a su trabajo como se consagraría un hombre. La
denegación de la licencia de paternidad puede
constituir también discriminación respecto de los
hombres.”
Comité DESC. Observación general 20, § 20 in fine
La respuesta institucional
Obligación de respeto: no despedir injustificadamente a
la persona
Obligación de garantía: Debe haber medidas razonables
que faciliten la maternidad y paternidad: permisos,
estancias, etc.
Las prestaciones, servicios y seguros de gastos
médicos respetarán los mismos requisitos y se harán en
calidad de padres, no por cuestiones de género
No se excluirá a los padres de cualquier prestación a la
que tengan derecho.
Los criterios deberán estar claramente establecidos y se
difundirán con el personal.
Caso 5
Negación de servicios por falta de
intérprete de lengua de señas mexicana o
lengua indígena, pues sólo les brindan el
servicios si van acompañados de alguien
que los interprete
Los estándares internacionales
• “…algunas medidas positivas quizás deban tener
carácter permanente, por ejemplo, la prestación de
servicios de interpretación a los miembros de minorías
lingüísticas y a las personas con deficiencias
sensoriales en los centros de atención sanitaria.”
Comité DESC, observación general 20, § 9 in fine
• La falta de intérprete para las víctimas es una
violación de derechos humanos: Casos Rosendo
Cantú, Fernández Ortega y Vélez Loor, Corte IDH
Caso 6: Las medidas positivas
Las acciones positivas/afirmativas son de
carácter temporal y buscan nivelar
sustantivamente a quienes se encuentran
en una situación de desventaja.
Jurisprudencia de la Corte IDH
Los Estados “están obligados a adoptar medidas
positivas para revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio
de determinado grupo de personas. Esto implica el deber
especial de protección que el Estado debe ejercer con
respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo
su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o
favorezcan las situaciones discriminatorias.”
Corte IDH. OC 18, § 104
Comité DESC
“Para erradicar la discriminación sustantiva en ocasiones
los Estados partes pueden verse obligados a adoptar
medidas especiales de carácter temporal que
establezcan diferencias explícitas basadas en los motivos
prohibidos de discriminación. Esas medidas serán
legítimas siempre que supongan una forma razonable,
objetiva y proporcionada de combatir la discriminación
de facto y se dejen de emplear una vez conseguida una
igualdad sustantiva sostenible.”
Comité DESC. Observación general 20, § 9
Comité DESC
“… algunas medidas positivas quizás deban tener
carácter permanente, por ejemplo, la prestación de
servicios de interpretación a los miembros de
minorías lingüísticas y a las personas con
deficiencias sensoriales en los centros de atención
sanitaria.”
Comité DESC. Observación general 20, § 9
Criterios
“Las evaluaciones de la necesidad de medidas
especiales deben basarse en datos precisos,
desglosados por raza, color, linaje y origen étnico o
nacional y que incorporen una perspectiva de género,
sobre las condiciones socioeconómicas y culturales
[…] de los diversos grupos de población y su
participación en el desarrollo social y económico del
país.”
CERD. Recomendación general XXXII, § 17
CERD: Recomendación general XXXII
“No deben confundirse las medidas especiales con los
derechos específicos de determinadas categorías de
personas o comunidades, por ejemplo los derechos de las
personas pertenecientes a minorías a gozar de su cultura,
profesar y practicar su religión y emplear su idioma, los
derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a las
tierras que ocupan tradicionalmente, y los derechos de las
mujeres a no recibir el mismo trato que los hombres, como en
el caso de los permisos de maternidad, por razón de las
diferencias biológicas entre ambos sexos. […] Estos derechos
son derechos permanentes, reconocidos como tales en los
instrumentos de derechos humanos, incluidos los adoptados
en el ámbito de las Naciones Unidas y sus organismos.” § 15