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FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO "Año del Centenario de la Promulgación de la Consti tución Po lít ica de l os Estados Unidos Mex i ca nos" Convenio SEYC-FONA TUR No. __ _ CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR), REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LUIS A YOUB PERÉZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "FONATUR"; Y, POR LA OTRA, MÁS ACCIÓN, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL SR. JUAN ANTONIO CASARRUBIAS VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO " LA EMPRESA " Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: l. ''FONA TUR" declara lo siguiente: 1.1. Ser un fideicomiso público del Gobierno Federal, constituido en Nacional Financiera, S.N. C. , en su carácter de Institución Fiduciaria, mediante contrato de fecha 2 9 de marzo de 19 7 4, mismo que fue modificado por convenio celebrado el 30 de junio de 2000 . 1.2. Sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley General de Turismo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y conforme a la cual, entre otras funciones, tiene las de adquirir, fraccionar , vender , ar rendar , administrar y en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística . 1.3 . En los términos del artículo 42 de dicho ordenamiento , "FONATUR" contribuirá a la planeación, programación , fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos , así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. 1.4. Para el Centro Integralmente Planeado (CIP) de Cancún Quintana Roo, ha elaborado un Plan Maestro de Desarrollo, en el que se contemplan los usos de suelo de dicho desarrollo y demás características aplicables a los proyectos que en el mismo se pretendan llevar a cabo. 1.5. Que ha venido proporcionando la conservación y mantenimiento a las vialidades y urbanización ubicada en el Boulevard Kukulcán, en donde se encuentran entre otros inmuebles, el área de playa, baños, estacionamiento, ciclopista y área verde frente a Playa Langosta, así como la explanada del Asta Bandera, los cuales para efectos del presente convenio se les denominará como "LOS INMUEBLES". 1.6 . Su apoderado acredita su personalidad con la escritura pública número 41,034 , libro 1,504, de fecha 5 de julio de 2016 , otorgada ante la fe del Lic. Efraín Martín Virues y Lazos, Titular de la \ ~º:tría Pública número 214 de México, Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), poderes que no """ an sido revocados ni limitados de manera alguna. CONVENIOTRIA TLÓN300417 Página 1 de 6 \.._~ T.

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FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

"Año de l Centenario de la Promulgación de la Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos "

Convenio SEYC-FONA TUR No. __ _

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR), REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LUIS A YOUB PERÉZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "FONATUR"; Y, POR LA OTRA, MÁS ACCIÓN, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL SR. JUAN ANTONIO CASARRUBIAS VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA EMPRESA" Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES:

l. ''FONA TUR" declara lo siguiente:

1.1. Ser un fideicomiso público del Gobierno Federal, constituido en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria, mediante contrato de fecha 2 9 de marzo de 19 7 4, mismo que fue modificado por convenio celebrado el 30 de junio de 2000.

1.2. Sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley General de Turismo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y conforme a la cual , entre otras funciones, tiene las de adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística.

1.3 . En los términos del artículo 42 de dicho ordenamiento, "FONATUR" contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

1.4. Para el Centro Integralmente Planeado (CIP) de Cancún Quintana Roo, ha elaborado un Plan Maestro de Desarrollo, en el que se contemplan los usos de suelo de dicho desarrollo y demás características aplicables a los proyectos que en el mismo se pretendan llevar a cabo.

1.5. Que ha venido proporcionando la conservación y mantenimiento a las vialidades y urbanización ubicada en el Boulevard Kukulcán, en donde se encuentran entre otros inmuebles, el área de playa, baños, estacionamiento, ciclopista y área verde frente a Playa Langosta, así como la explanada del Asta Bandera, los cuales para efectos del presente convenio se les denominará como "LOS INMUEBLES".

1.6. Su apoderado acredita su personalidad con la escritura pública número 41,034, libro 1,504, de fecha 5 de julio de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Efraín Martín Virues y Lazos, Titular de la

\ ~º:tría Pública número 214 de México, Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), poderes que no """an sido revocados ni limitados de manera alguna.

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FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "

Convenio SEYC-FONA TUR No. __ _

1.7 Ante la ausencia de Delegado Regional en el CIP Cancún y de instrumento por parte del Subdirector de Evaluación de Proyectos y Coordinación Regional a la fecha, comparece en este acto el Subdirector de Relaciones lnterinstitucionales, con fundamento en las funciones 4, 7 y 18 del punto 1.3.1 de la Subdirección de Relaciones lnterinstitucionales, contenidas en el Manual de Organización de FONATUR vigente.

1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente convenio, el ubicado en Nader y Coba sin número, supermanzana cinco, código postal 77 500, Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

11. "LA EMPRESA" declara lo siguiente:

11.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida según consta en el testimonio de la escritura pública No. 11,748 de fecha 28 de abril de 2015, pasada ante la fe del Notario Público número 39 del Estado de Quintana Roo, Licenciado Camilo Ernesto Cámara Reyes, e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil 24546*2, bajo el nombre de "MAS ACCIÓN".

11.2. Que tiene como objeto social, entre otros, Organización de eventos deportivos.

11.3. Que el Sr. Juan Antonio Casarrubias Vázquez, acredita su personalidad como apoderado legal de "LA EMPRESA" con la escritura pública No. 11,748 de fecha 28 de abril de 2015, pasada ante la fe del Notario Público número 39 del Estado de Quintana Roo, Licenciado Camilo Ernesto Cámara Reyes, poderes que no le han sido revocados y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente convenio.

11.4. Que tiene interés en utilizar la ruta de natación frente a la Playa Langosta, ruta de ciclismo del kilómetro 5 al O del Boulevard Kukulcán de la Zona Hotelera y la ruta para la carrera del kilómetro 5 al 6.2 del Boulevard Kukulcán, correspondiente a la Zona Hotelera, con objeto de que se lleve a cabo la carrera "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA" en adelante "LA CARRERA", la cual se desarrollará el domingo 30 de abril de 2017.

11.5 . Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente convenio el ubicado en Avenida Nader Manzana 7, Lote 107, Supermanzana 3, Colonia Centro Cancún Quintana Roo, código postal 77 500.

111. "LAS PARTES" declaran lo siguiente:

Que a fin de continuar con el fortalecimiento del Centro Integralmente Planeado de Cancún, Quintana Roo, es su deseo celebrar el presente convenio a efecto de que se lleve a cabo el "LA

~RRERA", por lo que sujetan sus voluntades de conformidad con las siguientes

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FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos "

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CLÁUSULAS:

PRIMERA.- En términos de este convenio "FONA TUR" acepta que "LA EMPRESA" celebre "LA CARRERA" el día domingo 30 de abril del 2017.

SEGUNDA.- "LA CARRERA" iniciará y terminará en el área de "LOS INMUEBLES", en la vialidad correspondiente al Boulevard Kukulcán del kilómetro 5 al kilómetro O y del 5 al 6.2, comenzando a partir de las 06:00 am, hasta las 11:00 am, del día 30 de abril del 2017.

TERCERA.- "FONATUR" no tiene inconveniente en que "LA EMPRESA" organice a partir de la 01:00 pm del día 2 9 de abril de 2 O 17 los preparativos tendientes a la celebración de "LA CARRERA".

Por lo tanto, en caso de que con motivo de "LA CARRERA" se ocasione alguna alteración, afectación o modificación en las instalaciones del trayecto del recorrido derivado del "TRIA TLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA", "LA EMPRESA" se obliga a llevar a cabo por su cuenta y cargo las adecuaciones y/o trabajos de obra civil necesarios, con la finalidad de que dicha área quede en el mismo estado y calidad en que se encontraba con antelación a la celebración de "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA", dicha obligación será exigible por "FONATUR"; por lo que en caso de que "LA EMPRESA" no subsane las alteraciones y/o modificaciones ocasionadas por su cuenta, tendrá la obligación de resarcir a "FONATUR" el costo de dichas reparaciones, conforme a lo señalado en la cláusula quinta del presente convenio.

Asimismo, "LA EMPRESA" deberá resarcir a "FONATUR" y/o a cualquier tercero, de los daños o perjuicios que se originen por la celebración de "LA CARRERA", teniendo "LA EMPRESA" la obligación de sacar en paz y a salvo a "FONA TUR" de cualquier reclamación o demanda, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso llegase a ejercitar "FONATUR" y/o cualquier tercero en contra de "LA EMPRESA".

CUARTA.- A partir de la fecha señalada en la cláusula anterior, "LA EMPRESA" asume las siguientes obligaciones:

a) Supervisar y garantizar que la celebración del "TRIA TLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAY A LANGOSTA", se lleve a cabo en la ubicación que se encuentra identificada en el plano que se agrega como ANEXO 1 de este convenio.

b) Cubrir por su cuenta y a su cargo todos los gastos relacionados con el desarrollo del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA", obligándose a obtener, previo a la celebración de éste, las autorizaciones, permisos y licencias ya sean Federales, Estatales y/o Municipales que en su caso correspondan, así como conseguir el dictamen de viabilidad de Protección Civil y el visto bueno de los desarrolladores que se encuentre en la zona del evento, en el entendido que en caso de no obtener dichos permisos, licencias, autorizaciones y dictamen no será posible realizar el "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017,

~AYA LANGOSTA", en el lugar autorizado y se obliga a sacar en paz y a salvo a

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"FONA TUR" de cualquier reclamación que por dichos conceptos se pudieran presentar en su contra.

c) Implementar las acciones que correspondan para contar con unidades de primeros auxilios a fin de apoyar a los asistentes y participantes que así lo soliciten, así como unidades de vigilancia que garanticen el desarrollo del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA", contra cualquier tipo de actos que pudieran poner en riesgo la integridad física de los participantes, sus bienes y asistentes, así como las instalaciones físicas del lugar de la celebración del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA".

d) Supervisar que en el desarrollo no se dañen las áreas verdes, ni las instalaciones durante el recorrido del lugar autorizado para el evento denominado "TRIA TLÓN SPRINT BLACKOUT 2017, PLAYA LANGOSTA", quedando bajo su responsabilidad cualquier acto que incida en detrimento de las mismas.

e) Llevar a cabo las reparaciones ocasionadas por daños que se causen durante el desarrollo del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA", así como las que afecten las instalaciones donde se desarrollará el evento.

f) Implementar las acciones que en su caso correspondan para que previo a la celebración del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT PLAYA 2017 LANGOSTA", y durante su realización no se vendan durante el evento bebidas alcohólicas y que las personas que asistan al mismo no consuman éstas, así como tampoco sustancias psicotrópicas que puedan alterar el orden, así como asegurarse que los asistentes no ingresen a evento con armas de fuego o punzocortantes, en caso contrario, "LA EMPRESA" se obliga a responder frente a terceros de cualquier acto o evento que pudiera causar algún daño, con la obligación de "LA EMPRESA" de sacar en paz y a salvo a "FONA TUR" de cualquier reclamación o responsabilidad que por dichos conceptos se pudiera presentar en su contra.

g) Colocar de manera separada sanitarios gratuitos tanto para hombres como para mujeres, con objeto de que los participantes y asistentes al "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA", cuenten con el servicio suficiente para satisfacer sus necesidades.

h) Instalar en los lugares que así le indique Protección Civil Municipal los señalamientos de salida de emergencia, así como los sistemas contra incendio o extinguidores que en su caso correspondan, coordinarse con las autoridades de tránsito, así como contar con el visto bueno de desarrolladores que se encuentren en la zona del evento.

i) Instalar a su costo y cargo los equipos de suministro de energía eléctrica que en su caso se requieran para la celebración del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA"; lo anterior, en virtud de que la utilización de la red eléctrica pública está

\. ~~~ibido ante la posibilidad de generar sobrecargas que pongan en riesgo el alumbrado de · ~ona o provoque accidentes.

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"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Convenio SEYC-FONA TUR No. __ _

j) Responder frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que se les cause por la realización del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA", en sus propiedades o en su persona, sacando en paz y a salvo a "FONATUR" de toda responsabilidad.

k) Liberar a ''FONA TUR" de toda responsabilidad civil, administrativa, fiscal, laboral o de cualquier índole que pudiera derivar de la realización o no del "TRIA TLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA", así como liberar a "FONATUR" de cualquier responsabilidad que se origine por daños a terceros, por eventos de la naturaleza o provocados por el hombre que afecten los templetes y demás equipamiento que se utilice en "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA" como gradas, toldos, sillas, etcétera.

1) Instalar contenedores para residuos orgánicos e inorgánicos para que los asistentes y participantes al "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA" depositen en ellos los desechos que se generen.

m) Pagar los impuestos y derechos o cualquier gasto que se causen, de acuerdo con las leyes respectivas.

n) Coordinar y ser responsable por cualquier tipo de relación o vínculo que deba existir o exista entre los participantes y la ciudadanía en relación con "LA CARRERA", incluyendo la atención a éstos, proporcionar información, contratos de adhesión y/ o vinculación a "LA CARRERA", responsabilidades, reclamaciones y/o la supervisión del cumplimiento de la normatividad federal , estatal o municipal aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes referidas, dará lugar además de la rescisión del convenio, al pago de daños y perjuicios ocasionados, así como a la denuncia de hechos correspondiente ante las autoridades competentes.

QUINTA.- Una vez concluido el "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA", "LA EMPRESA" se obliga a realizar las acciones de limpieza y en su caso la reparación de las instalaciones de "LOS INMUEBLES" durante las 24 horas siguientes a la terminación de "LA CARRERA"; si no se cumpliera con esta obligación, "FONATUR" lo hará con la obligación de "LA EMPRESA" de pagar a "FONATUR" los gastos correspondientes que haya erogado para dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la celebración del "TRIATLÓN SPRINT BLACKOUT 2017 PLAYA LANGOSTA".

SEXTA.- Para la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente convenio "FONATUR" se reserva el derecho de elegir los tribunales que serán competentes, ya sea en el Estado de Quintana \¡:~~< o los de la Ciudad de México, renunciando expresamente "LAS PARTES" a cualquier otra ~icción o fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. ')'i

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"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Convenio SEYC-FONATUR No. _ _ _

Enteradas las partes del contenido del presente instrumento, lo firmán por cuadruplicado al fi nal y al calce en cada una de sus hojas, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el día 24 de abril de 2017.

POR "FONATUR"

DR. JOSÉ LUIS YOUB PÉREZ "'':i:,~,:.:,~,:.;, .. 'iií:.-

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POR "LA EMPRESA"

"N ANTONIO CASARRUBIAS VÁZQUEZ

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