convenio colectivo de econs (1)

27
CONVENIO COLECTIVO DE ECONS 3 Nosotros Ingeniero Herbert Siria, Director General, Licenciado Leonel Antonio Ramírez y Licenciada Martha Elisa González, en representación de la EMPRESA CONSTRUCTORA TRES ECONS 3, y por la otra parte: Marcos Antonio Membreño Sánchez, Secretario General; Sergio Alberto Munguía Secretario de Conflictos y la Lic. Karla Espinoza Asesora Sindical Sitra Econs-3. Y Miguel Antonio Orozco Secretario General, Felipe Javier Mendoza Secretario de Higiene Ocupacional y Rubén Sandino Calderón, Asesor Sindical (Sindicato Javier Corea Mayorga), , todos en representación de los trabajadores de la Empresa Constructora tres, seguros de mantener la armonía en las relaciones laborales empleador y trabajadores y animados de las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socio económicas de los trabajadores y lograr para ellos mejores condiciones generales de trabajo satisfactorias, justas y equitativas para mantener el normal desenvolvimiento de la Empresa, actuando de conformidad con lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política, Arto. 235 del Código del Trabajo y Convenio No. 98 de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Hemos convenido en celebrar por la vía del arreglo directo el presente Convenio Colectivo de Trabajo. CAPITULO I.- OBJETIVOS Y DEFINICIONES OBJETIVOS: a) Asegurar a través del presente Convenio Colectivo, las condiciones productivas, sociales, económicas y laborales que se establezcan en este. b) Las partes serán responsables de garantizar, la estabilidad laboral y el cumplimiento tanto de la Constitución Política, 1

Upload: carlos-mayorga

Post on 19-Dec-2015

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CONVENIO COLECTIVO DE UNA EMPRESA

TRANSCRIPT

CONVENIO COLECTIVO DE

CONVENIO COLECTIVO DE

ECONS 3

Nosotros Ingeniero Herbert Siria, Director General, Licenciado Leonel Antonio Ramrez y Licenciada Martha Elisa Gonzlez, en representacin de la EMPRESA CONSTRUCTORA TRES ECONS 3, y por la otra parte: Marcos Antonio Membreo Snchez, Secretario General; Sergio Alberto Mungua Secretario de Conflictos y la Lic. Karla Espinoza Asesora Sindical Sitra Econs-3. Y Miguel Antonio Orozco Secretario General, Felipe Javier Mendoza Secretario de Higiene Ocupacional y Rubn Sandino Caldern, Asesor Sindical (Sindicato Javier Corea Mayorga), , todos en representacin de los trabajadores de la Empresa Constructora tres, seguros de mantener la armona en las relaciones laborales empleador y trabajadores y animados de las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socio econmicas de los trabajadores y lograr para ellos mejores condiciones generales de trabajo satisfactorias, justas y equitativas para mantener el normal desenvolvimiento de la Empresa, actuando de conformidad con lo establecido en el Arto. 88 de la Constitucin Poltica, Arto. 235 del Cdigo del Trabajo y Convenio No. 98 de la Organizacin Internacional del trabajo (OIT). Hemos convenido en celebrar por la va del arreglo directo el presente Convenio Colectivo de Trabajo. CAPITULO I.- OBJETIVOS Y DEFINICIONES

OBJETIVOS:

a) Asegurar a travs del presente Convenio Colectivo, las condiciones productivas, sociales, econmicas y laborales que se establezcan en este.

b) Las partes sern responsables de garantizar, la estabilidad laboral y el cumplimiento tanto de la Constitucin Poltica, como de las Normas Jurdicas componentes del Marco Legal Laboral.

c) El empleador se compromete a garantizar la estabilidad laboral de todos y cada uno de los trabajadores de ECONS 3 de conformidad con lo estipulado en la Ley 185 CT, Arto. 82de la Constitucin Poltica de Nicaragua, Convenio No. 122 OIT ratificado por el Estado de Nicaragua en la Gaceta No. 111 del 23 de Mayo de 1981.

DEFINICIONES GENERALES:

EMPRESA O EMPLEADOR: La Empresa Constructora tres (ECONS 3), con personera jurdica, cuya actividad es el mantenimiento, reparacin, y ejecucin de obras de Rehabilitacin de caminos, carreteras, mampostera y drenaje. Sin fines de lucro, alimentada por los servicios como subcontratista del MTI, la que a su vez est integrada por sus distintas reas administrativas y de produccin con domicilio en la ciudad de Managua, y con diferentes planteles en algunas regiones del pas, representada por su Gerente General.SINDICATO: Es la Organizacin sindical de los trabajadores de la Empresa, legalmente constituida denominada SINDICATO DE TRAJADORES DE ECONS-3 (SITRAECONS-3-UNE-FNT) Y SINDICATO JAVIER COREA MAYORGATRABAJADORES: Personas naturales que laboran en la Empresa Constructora Tres en sus diferentes reas administrativas y productivas.

CONVENIO COLECTIVO: Expresin de Acuerdo, libremente aceptado por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores

CAPITULO II.- CLAUSULAS INTRODUCTORIAS

CLAUSULA No. 1- RECONOCIMIENTO MUTUO

La Empresa reconoce a los SINDICATOS, SITRAECONS-3 y JAVIER COREA MAYORGA como legtimos representantes de los intereses sociales, econmicos y laborales de los trabajadores afiliados a los mismos.

Los Sindicatos, por su parte reconocen que los representantes de la Empresa, tienen pleno derecho en sus funciones de direccin, administracin, control de los planes productivos empresariales, administracin de sus bienes, recursos financieros y humanos.

Ambas partes se comprometen a resolver entre s todos los conflictos que surjan, sean estos de carcter individual o colectivo, que se deriven de las relaciones laborales entre la Empresa y los afiliados a los mismos, sobre la base de los principios de justicia y subordinacin a la ley,.

CLAUSULA No.2- AMBITO DE APLICACIN

El presente Convenio Colectivo de trabajo beneficiar a todos los trabajadores de la Empresa afiliados o no al Sindicato, con excepcin de los representantes de la Empresa, conforme a lo establecido en el Arto. 10 del Cdigo del trabajo.

CLAUSULA No. 3.- RESPETO MUTUO

El empleador y los sindicatos se guardaran el debido respeto en su trato y relaciones laborales, segn lo establecido en los Artos. 17 y 18 CT .

CLAUSULA No. 4.- INCORPORACIN A BENEFICIOS DE LEY

Si una vez suscrito este Convenio, el estado promulga una ley en que se otorguen beneficios a los trabajadores, tales obligaciones debern entenderse cumplidas por parte de la Empresa. Si los beneficios fuesen superiores a los estipulados en el presente convenio colectivo, la Empresa completar cualquier diferencia entre ellos.

CAPITULO III .- CLAUSULAS SINDICALES

CLAUSULA No. 5.- FUERO SINDICALLa Empresa se compromete a respetar el fuero sindical de los miembros debidamente inscritos en la Junta Directiva del Sindicato de conformidad con lo establecido en el Arto. 231 y 234 del Cdigo Laboral, as como lo establecido en el Captulo XVII del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

CLAUSULA NO. 6.- ACTIVIDAD SINDICAL

Toda actividad de carcter organizativo sindical deber realizarse fuera de las horas hbiles de trabajo excepto los casos en que se solicite permiso al Gerente General con 24 horas de anticipacin y siempre que el permiso solicitado no afecte la actividad productiva de la Empresa.

La Empresa se compromete a respetar el pleno ejercicio de los derechos de organizacin, libertad y gestin sindical consignados en la Constitucin Poltica, Leyes y Reglamentos laborales. En lo especfico:a) Permitir el acceso de los dirigentes y asesores del Sindicato debidamente acreditados ante la direccin de la Empresa.

b) La Empresa, otorgar permiso con goce de salario a dos miembros de la Junta Directiva Sindical, designados por la misma, para la atencin de casos de los trabajadores o conflictos laborales que requieran la intervencin inmediata del Sindicato sean asuntos de carcter individual o colectivo que se deban tratar interna o externamente de la EmpresaEn caso de que los miembros de la Junta Directiva deban ausentarse imprevistamente y con carcter de urgencia de la Empresa para la atencin de los problemas descritos anteriormente, debern solicitar autorizacin ante el Gerente General de la misma. En ausencia de ste, un funcionario competente podr otorgar el respectivo permiso. Si en el momento que el dirigente deba ausentarse no se encontrase ninguno de estos funcionarios, podr salir de la Empresa presentando posteriormente la respectiva constancia de la gestin realizada.

c) La Empresa otorgar permiso hasta nueve das al ao con goce de salario y dems prestaciones sociales a los miembros de la Junta Directiva Sindical para capacitacin sindical, u otras actividades tales como reuniones con la Federacin, para lo cual deber presentar dicha invitacin y la solicitud con setenta y dos horas hbiles de anticipacin y por escrito dirigida al Gerente General de la Empresa para obtener el respectivo permiso. Posteriormente presentar constancia de su participacin en dicha actividad.

La Directiva Sindical y los miembros representantes de federacin o confederacin que ejerzan este derecho descrito en el prrafo anterior debern tomar en cuenta las afectaciones a la produccin y rea administrativa que provoca la ausencia del respectivo puesto de trabajo.

CAPITULO IV.- CLAUSULAS SOCIO LABORALES

CLAUSULA No. 7 COMISION BIPARTITA

A efecto de mantener el entendimiento entre las partes y sobre la base de lo establecido en los objetivos de este Convenio se organizar una comisin Bipartita, la cual estar integrada por dos representantes de la Empresa y dos representantes del Sindicato, con el objeto de conocer cualquier conflicto de carcter individual, que d origen a la cancelacin definitiva de la relacin de trabajo en el cual est involucrado cualquier afiliado a las organizaciones sindicales Sitra Econs-3 y Javier Corea Mayorga, de igual manera resolver los problemas colectivos que se originen en la Empresa y que afecten a los sujetos de la relacin laboral, como ltima instancia interna de solucin .

Esta Comisin proceder de la siguiente manera:

a.) La comisin se reunir de manera extraordinaria cuando surjan los conflictos sealados en la introduccin de esta clausulab.) Esta comisin ser coordinada rotativamente por los miembros que la conforman.

c.) Inmediatamente que surja el conflicto la parte conocedora del mismo pondr en conocimiento al resto de miembros de la comisin brindndole todos y cada uno de los elementos de juicio, para una mejor ilustracin de la situacin planteada, procediendo luego a convocar a la Comisin Bipartita, con audiencia al o los involucrados, quien o quienes podrn exponer su versin del asunto.

d.) La comisin en un plazo mximo de tres das emitir su resolucin.

e.) Una vez concluido este plazo la Comisin convocar al trabajador (res) involucrado(s) a fin de poner en su conocimiento la resolucin emitida.

f.) Si hubiese acuerdo se levantar acta, la cual deber ser firmada por los integrantes de la Comisin. Los acuerdos sern de obligatorio cumplimiento para las partes.g.) De no llegar a ningn acuerdo se levantar igualmente acta y se proceder a remitir el caso al Ministerio del Trabajo para que esta instancia resuelva.CLAUSULA No. 8 PERMISOS

La Empresa otorgar permisos con goce de salario cuando se presenten las siguientes causas:

1.- Hasta por seis das calendario por accidente grave o enfermedad grave del cnyuge, padres e hijos del trabajador, cuando la enfermedad requiera la indispensable presencia de este ltimo. Para hacer valer este beneficio el trabajador deber tener registrado en su ficha de trabajo el nombre de su cnyuge, padres e hijos y en el caso de enfermedad grave o accidente de cualquiera de ellos deber presentar una epicrisis del centro asistencial donde est hospitalizado. En el caso de que el trabajador no presente la documentacin requerida para comprobar la enfermedad, se aplicaran sanciones de acuerdo al reglamento interno de esta Empresa

2.- Hasta tres das calendario por fallecimiento de padres, cnyuge e hijos a opcin del trabajador a partir de su retiro de la Empresa una vez que el deceso ha sido conocido por el afectado.3.- Hasta por cuatro das calendarios cuando ocurran daos graves que afecten la propiedad del trabajador tales como: Incendio, tornados, huracanes y temblores previa verificacin del siniestro por parte de la Empresa.

4.- Hasta por cinco das calendario cuando el trabajador contraiga matrimonio civil o religioso, debiendo escoger el trabajador una de estas modalidades, comprometindose a presentar posteriormente el acta debidamente inscrita.

5.- Hasta por cuatro horas cuando asista a consulta mdica personal, debiendo presentar la constancia del centro hospitalario donde fue atendido.

6.- Hasta un da hbil al trabajador varn en caso de nacimiento de un hijo que haya procreado con su cnyuge o compaera en unin de hecho estable presentando posteriormente la constancia.

7.- Hasta por cuatro horas cuando acudan a citas mdicas con sus hijos menores, registrados en el expediente, debiendo presentar la constancia mdica del centro hospitalario.

8.- Cuando tenga que comparecer ante una instancia judicial, administrativa y/o policial, previa presentacin de la citatoria, siempre y cuando este trabajador no sea el causante (acusador o demandante) en el proceso que origin la situacin.9.- Cuando asista a cursos de capacitacin y /o seminarios debidamente autorizados por la Empresa.

10.-Para los trabajadores que estudien en centros educativos en horario nocturno independientemente de su modalidad (primaria, secundaria, tcnico, profesional, etc), la Empresa deber conceder, si fuese necesario la salida de sus labores media hora antes de lo establecido, previa presentacin de constancia de este horario extendida por el centro de estudios y la presentacin peridica de reporte de asistencia.11.- La empresa le otorgar permiso al trabajador Cuando sea llamado a conformar jurado

CLAUSULA No. 9 SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL.El empleador se compromete a:

a) Cumplir con lo estipulado en las distintas normas legales en lo referente a Higiene y seguridad Ocupacional, La Empresa garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de proteccin necesarias para el desarrollo del trabajo.

b) Asegurar el funcionamiento de la comisin mixta de higiene y seguridad ocupacional (Empresa y Sindicato) dentro de los treinta das despus de haber firmado el convenio colectivo, con el objeto de dar respuesta inmediata a los problemas de esta ndole que puedan surgir, as como a los casos de fuerza mayor tales como intoxicaciones y/o accidentes.

c) La Empresa proporcionar a los trabajadores, los medios de proteccin de seguridad y herramientas necesarias para el buen desempeo de sus tareas, de acuerdo a las recomendaciones de la Direccin General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo. El trabajador est obligado a usar en todo momento los medios de proteccin de seguridad

d) Impulsar la capacitacin en cuanto a las medidas de seguridad e higiene ocupacional.

e) A mantener y mejorar las condiciones de higiene en todas las reas de trabajo de la Empresa.

f) La Empresa se compromete a mantener botiquines de primeros auxilios abastecidos con medicamentos de la lista bsica definida por la Direccin de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo, bajo la responsabilidad del jefe de rea y la supervisin del abastecimiento de los mismos por parte del Sindicato.

g) La Empresa efectuar entrega de capotes al personal CPF, taller y equipo, bacheo y asfalto y al personal que por la naturaleza de sus funciones est expuesto al clima lluvioso, esta entrega se realizar en el mes de mayo cada ao.

h) La empresa proporcionar medio litro de leche a los trabajadores en las reas de produccin que estn en riesgo de intoxicacin por sustancias utilizadas en el ejercicio de sus labores.

CLAUSULA No. 10 VACANTES Y PROMOCIONES

En caso de vacantes y promociones, se realizar de acuerdo a lo establecido en el Arto. 33 CT; tomando en consideracin las propuestas del sindicato quien presentar sus candidatos idneos para el cargo. Al promocionarse un trabajador se le someter a un periodo de prueba de un mes en el nuevo puesto de trabajo, Tiempo durante el cual el trabajador mantendr su salario del puesto anterior y una vez pasado el periodo de prueba y confirmado en el nuevo cargo devengar el salario establecido para el cargo que pasa a ocupar.

CLAUSULA No. 11 DEPORTES

La Empresa contribuir a la recreacin de los trabajadores, para lo cual los Sindicatos velarn a travs de la correspondiente secretara, por la formacin y desarrollo del deporte.

CLAUSULA No.12. ESTIMULOS Y CAPACITACION TCNICA.

La Empresa reconocer estmulos a aquellos trabajadores que le han servido y cumplido sus funciones en forma eficiente, abnegada y desinteresada, sobresaliendo notoriamente entre el colectivo de trabajadores. 1) La poltica que se aplicara para seleccionar a los beneficiados por este estimulo la decidir una comisin conformada as: Tres miembros de la administracin

Dos miembros de cada sindicatoLos trabajadores estimulados sern seleccionados de las siguientes reas:

AREASNUMERO DE TRABAJADORES

Sealamiento vialUn trabajador

Taller y equipoUn trabajador

AdministracinDos Trabajadores

ProyectosCinco Trabajadores

El estimulo ser de manera material equivalente a U$ 30.00 (treinta dlares) o su equivalente en moneda nacional, a dems la empresa hara dicho reconocimiento por escrito con copia a su expediente laboral

CAPACITACION La Empresa asumir la responsabilidad de capacitar a sus empleados/ trabajadores por medio de los programas de INATEC ( DE APORTE DEL 2% ) y otras capacitaciones que la direccin de esta empresa considere conveniente en cualquier otra institucin. CLAUSULA No.13 SUBSIDIOS

Cuando a los trabajadores le sea extendido un subsidio en la Empresa mdica previsional del INSS, la Empresa proceder de acuerdo a los siguientes casos:

1. Riesgos profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)

En el caso que el INSS extienda subsidio al trabajador a partir del da siguiente en que sufri el accidente, la remuneracin del da del accidente ser asumida por la Empresa. El trabajador tendr la obligacin de reportar el accidente de inmediato a su responsable para facilitar la informacin requerida por el INSS. La empresa tendr la obligacin de remitir el reporte debidamente autorizado a las oficinas del INSS a travs del trabajador en las subsiguientes 48 horas de la fecha que en que el trabajador sufri el accidente, y estando obligado el mismo a hacer su declaracin ante el INSS 2. Enfermedad o accidente comn:

El subsidio por accidente o enfermedad comn lo pagar el INSS desde el cuarto da de la incapacidad laboral. La Empresa reconocer los tres das de carencia que no paga el INSS.

La Empresa solamente reconocer los subsidios por incapacidad laboral extendidos por la Empresa Mdica previsional, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el INSS.

En el caso de enfermedades epidmicas declaradas o no por el MINSA, la Empresa remunerar hasta el 100% del salario del trabajador, incluyendo en este el 60% que le corresponde por ley, y segn dictamen mdico emitido por la Empresa Mdica previsional.CAPITULO V.- CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS

CLAUSULA No.14 BENEFICIO DE ALIMENTACION. La empresa se compromete a garantizar el beneficio de alimentacin (almuerzo) para las siguientes reas de trabajo.

Sealamiento.

Talleres.

Equipo.

Todo empleado administrativo que tenga un salario menor a C$ 5, 000.00

A todas las compaeras Trabajadoras de la empresa que cumplan con su horario laboralCLAUSA N 15 AYUDA ESCOLARAl inicio de cada ao escolar y con el fin procurar educacin para los hijos de los trabajadores que estn estudiando, la Empresa aportar a los padres materiales escolares con la siguiente modalidad.1.- De primero a tercer Grado

1.1 Media docena de cuadernos de doscientas pginas

1.2 Media docena de lapiceros

1.3 Media docena de lpices de grafito

1.4 Una caja de lpices para colorear

1.5 Dos borradores de leche

2.- De cuarto a sexto grado

2.1 media docena de cuadernos universitarios

2.2 media docena de lapiceros

2.3 media docena de lpices de grafito

2.4 dos borradores de leche

De tercer grado a tercer ao de secundaria:

Media docena de cuadernos universitarios.

Media docena de lapiceros.

Media docena de lpiz grafitos.

Dos borradores de leche.

La empresa aportara al inicio del ao escolar a los trabajadores estudiando secundarias y carreras tcnicas los siguientes materiales escolares.

Media docena de cuadernos universitarios.

Media docena de lapiceros.

CLAUSULA No.16 VIATICOS DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION

a) Alimentacin:

La empresa asumir el pago de viticos de alimentacin a los trabajadores que por requerimiento de la misma deban realizar sus labores en horarios de descanso y conforme a la siguiente modalidad:

b) En los casos en que los trabajadores tengan que pernoctar en los proyectos que ejecute la empresa en cualquier zona o regin del pas esta deber asegurar los viticos en concepto de alimentacin ( Desayuno, almuerzo y Cena), as tambin deber asegurar el alojamiento en condiciones de seguridad, limpieza y comodidad que garanticen el descanso pleno despus de la jornada.

c) Cuando los trabajadores cumpliendo rdenes superiores tengan que desplazarse a cualquier zona o regin del pas la empresa asumir los gastos de transporte, alimentacin y hospedaje entregando a estos por adelantado la cantidad equivalente y suficiente a los das que dure su movilizacin. De acuerdo al siguiente detalle

Tendrn derecho a:

DESAYUNO

Todo Trabajador que inicie labores antes de las 6:00 am

ALMUERZO (lunes a Viernes)

Todos los trabajadores que laboren de 12 md a 1:00 pm en su hora de descanso

ALMUERZO (sbado y domingos) Los trabajadores que laboran despus de la 1:00 pm

Cena (lunes a sbado) Todos los trabajadores que laboran hasta despus de las 7:00 pm

Extra cena

Se garantiza alimentacin de extra-cena a los trabajadores que laboren despus de las 10:00 pm

En el caso del personal de seguridad se establece la siguiente modalidad:CONCEPTOHORARIO

Desayuno Cuando el turno es de 6:00 pm a 6:00 am

AlmuerzoCuando el turno es de 6:00 am a 6:00 pm

Cena Cuando el turno es de 6:00 pm a 6:00 am

El valor del beneficio de alimentacin (desayuno, almuerzo y cena) se determina en la cantidad de C$ 130.00 (CIENTO TREINTA CORDOBAS NETOS) el cual podr ser revisado de acuerdo a la situacin econmica coyuntural del pas y al costo de la vida en cada lugar.

La Empresa se compromete a revisar el costo de los viticos de alimentacin y alojamiento cada seis meses en conjunto con las organizaciones sindicales de la empresa.

CLAUSULA No.17 DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO.

En los casos en que los trabajadores por requerimiento de la empresa trabajen en das feriados nacionales o locales, sptimos das y asuetos decretados, este pagar una remuneracin salarial doble en adicin al pago del da de descanso que por ley corresponda.

CLAUSULA No.18 UNIFORMES: La Empresa proporcionar al personal de Seguridad (CPF), Conserjes y Produccin uniformes de forma Anual de acuerdo al siguiente detalle:

PERSONALDESCRIPCIONI SEMII SEMCANTIDAD ANUAL

CPFCAMISA

PANTALN

BOTAS2

2

1221442

CONSERJES y RECEPCIONISTABLUSA

FALDA2

22244

PRODUCCIONPANTALN

GABACHA

BOTAS2

2

1221442

Al personal de nuevo ingreso se le entregar un uniforme, una vez cumplido tres meses de laborar para la Empresa.

CLAUSULA No.19 AYUDAS ECONOMICAS.La Empresa entregar una ayuda econmica en efectivo de C$ 3,000.00 (TRES MIL CRDOBAS NETOS) al trabajador por, fallecimiento de un familiar que est dentro del ncleo conformado por padre, madre, hijos, cnyuge, siempre y cuando se encuentre registrado en su expediente laboral. En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa entregara una ayuda econmica de C$ 3,000.00 (CINCO MIL CRDOBAS NETOS) al beneficiario registrado en el expediente laboral.

CLAUSULA No.20 AYUDA A LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACION.Cuando una trabajadora llegue al perodo de descanso prenatal, la Empresa garantizar el complemento salarial que garantice el 100% de su salario, que se encuentre devengando al momento de su retiro temporal por esta causa.

De igual manera la empresa garantizar a esta trabajadora una Ayuda econmica de un mil crdobas netos (C $1,000.00), para la compra de los siguientes productos:

a) Dos pachas grandes y dos pequeas

b) Cuatro docenas de paales

c) Un estuche de Bebe ( talco, colonia)

CLAUSULA No. 21 ANTEOJOS

La Empresa garantizar el valor de C$ 500.00 (QUINIENTOS CRDOBAS NETOS) para el trabajador que requiera lentes bajo prescripcin mdica y segn acuerdo ya suscrito el da diecisis de abril del ao dos mil siete, entre la Empresa y el sindicato Javier Corea Mayorga CLAUSULA No. 22 SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

El seguro colectivo de vida se cumplir de acuerdo a las normas, procedimientos, condiciones generales y particulares propios de la aseguradora. Este seguro de vida es vlido para todo el personal que tenga contrato por tiempo indeterminado.

En caso de muerte del trabajador la Empresa se compromete a realizar los trmites ante la Compaa aseguradora para que el valor del seguro sea entregado al beneficiario establecido previamente por ste.

La empresa se compromete a pagar el 75% del costo de la pliza del seguro de vida colectivo para los trabajadores.

Todo trabajador que ingrese atrabajar a la empresa deber ser de manera expedita cubierto con el seguro de vida colectivo.

Este seguro colectivo de vida no cubre circunstancias en caso de despido o renuncia

CLAUSULA N 23. DE LA RENUNCIA O DESPIDO.Cuando un trabajador sea despedido o renuncie la Empresa pagar al mismo, una indemnizacin por aos de servicio. Siendo esta indemnizacin hasta de seis meses de salario. Segn la siguiente tabla:

AOS DE SERVICIOCANTIDAD DE MES A PAGAR

Un aoUn mes

Dos aosDos meses

Tres aosTres meses

Cuatro aosCuatro meses

Cinco aosCinco meses

Seis aosSeis meses

Las fracciones de entre los aos trabajados se liquidarn proporcionalmente. En ningn caso la indemnizacin ser mayor de seis meses. Esta Indemnizacin es en Sustitucin a lo establecido en el artculo 45 del cdigo de trabajo VigenteCLAUSULA No. 24 GARANTIA A LOS CONDUCTORES.

Se garantizar a los conductores de los vehculos livianos y equipos pesados de la Empresa lo siguiente:

1.- Pagar la multa de trnsito cuando la infraccin obedezca al mal funcionamiento del vehculo, siempre y cuando el conductor haya notificado el desperfecto a la Empresa y la infraccin sea en la ruta establecida.

2- Asumir el pago del seguro de la licencia a los conductores que tengan ms de seis meses de laborar en la Empresa.3- Suministrar cada seis meses un cojn en buen estado

CLAUSULA No. 25 TRANSPORTE POR JORNADA EXTRAORDINARIASi por razones de orden administrativo y/o servicios, es necesario que el trabajador realice jornadas extraordinarias, y tenga que laborar hasta despus de las ocho de la noche, la Empresa le garantizar recorrido hasta el lugar de su destino o el pago del servicio de transporte selectivo (TAXI).CLAUSULA: 26: OFICINA PARA LOS SINDICATOS: La empresa se compromete a facilitar un local para ser utilizado como oficina a cada sindicato, para el funcionamiento de la misma la empresa facilitara un escritorio y una silla.CLAUSULA: 27 (CUOTA SINDICAL Y OTRAS DEDUCCIONES)

La empresa deducir por medio de las planillas de pago la cotizacin sindical, cualquier otro tipo de deducciones se har previa autorizacin del trabajador, dichas deducciones no podrn exceder del 70% de su salario

La entrega de dichas deducciones estar a cargo de la Direccin Administrativa Financiera de la empresa las cuales se harn efectivas despus de cinco das avils despus del pago catorcenal.

CLAUSULA: 28 (OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR O SUS REPRESENTANTES)

Adems de las obligaciones establecidas en el arto.17 del Cdigo del Trabajo el reglamento interno y dems leyes conexas se establecen las siguientes:

a)- Cumplir en tiempo y forma todas y cada una de las clusulas establecidas en el presente convenio.

b)- Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el reglamento interno de la empresa.

c)- Garantizar la estabilidad laboral, respetando los contratos individuales firmados, as como el pleno desarrollo tcnico y profesional de todos los(as) trabajadores de la empresa.

CLAUSULA: 29 ( INAMOVILIDAD DE LOS DIRIGENTES SINDICALES)

La empresa se compromete a garantizar la inamovilidad de los dirigentes sindicales en su lugar y puesto de trabajo.

Exceptundose solo bajo las siguientes circunstancias:

a)- Cuando el dirigente sindical tenga determinada especializacin tcnica o profesional y para dar respuesta a una necesidad en determinado proyecto para no atrasar la productividad de la empresa.

b)- Siempre que el proyecto al cual sea enviado el dirigente sindical tenga un periodo de ejecucin menor a 60 das calendario.

CLAUSULA: 30 (PERMISOS PARA CAPACITACIN SINDICAL)

La empresa conceder permiso previa solicitud de por lo menos una semana, con goce de salario, y prestaciones sociales. Para la participacin en cursos de capacitacin, congresos, eventos y/o seminarios sindicales a nivel de la empresa, departamentales, nacionales e internacionales a cada una de las juntas directivas sindicales.. CLAUSULA: 31 (REUNION EMPRESA-SINDICATOS)

La direccin de la empresa y la junta directiva de los sindicatos se reunir bimensualmente, la ltima semana del segundo mes, en la sala de conferencias para tratar asuntos laborales, sindicales, conexos para dar soluciones positivas a la problemtica planteada.

CLAUSULA: 32 (CHEQUEO MEDICO)

La empresa se compromete a realizar anualmente chequeo mdico a todos los trabajadores de las reas de taller, equipo, planta asfltica y los diferentes proyectos (que laboran en produccin y reas de contaminacin a riesgo laboral).

CAPITULO VI CLAUSULAS FINALESCLAUSULA 33 INTERPRETACION Cualquier duda o divergencia surgida entre las partes sobre la aplicacin o interpretacin de las clusulas de este Convenio ser consultada con la Direccin de Conciliacin y Negociacin Colectiva del Ministerio del Trabajo.

CLAUSULA: 34 IMPRESIN DEL CONVENIO COLECTIVO

La Empresa se compromete a imprimir un ejemplar del presente Convenio Colectivo para cada trabajador dentro de los primeros sesenta das de haber entrado en vigencia el mismo.

CLAUSULA No. 35 . VIGENCIA Y PRORROGA El presente convenio colectivo tendr dos aos de vigencia a partir de la fecha de suscripcin de acuerdo al Art. 239 c.t pudindose presentar un nuevo pliego petitorio durante los ltimos 40 das de su vencimiento. Si ninguna de las partes lo denunciare el presente convenio quedara renovado y prorrogado automticamente por un periodo igual.En fe de lo cual firmamos el presente Convenio Colectivo que consta de Veintisis (35) clusulas, en la Ciudad de Managua, a las..de la maana del ------------------- de julio del ao dos mil diez.POR LA EMPRESA: _________________ _____________________ ______________________ING. HERBERT SIRIA LIC. LEONEL RAMREZ LIC. MARTHA ELISA GONZLEZDIRECTOR GENERAL POR EL SINDICATO ___________________ ___________________ ___________________MARCOS MEMBREO SERGIO ALBERTO MUNGUIA KARLA ESPINOZA

POR EL SINDICATO ____________________ ___________________ ___________________

MIGUEL OROZCO RODRGUEZ FELIPE JAVIER MENDOZA RUBN SANDINO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJOLic. Ivanessa Meja Abogado Conciliador19