contribuciones sociales

32
Contribuciones sociales REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA Dentro de las propuestas normativas para la Reforma del Estado Peruano, en los aspectos financieros, tributarios y económicos, el Grupo de Trabajo en la Comisión Nro. 2 debe alcanzar al Congreso Nacional de Abogados lo correspondiente a la situación tributaria, conclusiones y recomendaciones. En tal sentido alcanzo al Grupo de Trabajo de la Comisión Nro. 2 para su oportuno trato, el presente documento. REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL MARCO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO. 1.- Reforma del Estado : En un documento sobre reforma del Estado, el Dr. Valentín Paniagua Ex Presidente de la República decía: “Poseemos un Estado pobre, endeudado y desprestigiado, que necesita legitimarse ante los gobernados y que requiere urgentemente ser eficiente, para satisfacer los requerimientos y las necesidades insatisfechas de nuestra población, y la exigencia perentoria para alcanzar los niveles de desarrollo a los que el pueblo del Perú tiene derecho”. Manual de Legislación Tributaria I (página 4) Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS Anuncios Google Pasajes a Lima Super Tarifas a Lima Mejor Precio Garantizado. Reserve! Despegar.com.pe/Lima

Upload: manueldiaznavarro

Post on 06-Feb-2016

42 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contribuciones sociales

TRANSCRIPT

Page 1: Contribuciones sociales

Contribuciones sociales

REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA

Dentro de las propuestas normativas para la Reforma del Estado Peruano, en los aspectos financieros, tributarios y económicos, el Grupo de Trabajo en la Comisión Nro. 2 debe alcanzar al Congreso Nacional de Abogados lo correspondiente a la situación tributaria, conclusiones y recomendaciones.

En tal sentido alcanzo al Grupo de Trabajo de la Comisión Nro. 2 para su oportuno trato, el presente documento.

REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL MARCO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO.

1.- Reforma del Estado:

En un documento sobre reforma del Estado, el Dr. Valentín Paniagua Ex Presidente de la República decía: “Poseemos un Estado pobre, endeudado y desprestigiado, que necesita legitimarse ante los gobernados y que requiere urgentemente ser eficiente, para satisfacer los requerimientos y las necesidades insatisfechas de nuestra población, y la exigencia perentoria para alcanzar los niveles de desarrollo a los que el pueblo del Perú tiene derecho”.

Manual de Legislación Tributaria I (página 4) Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS

Anuncios Google

Pasajes a LimaSuper Tarifas a Lima Mejor Precio Garantizado. Reserve! Despegar.com.pe/Lima

Maestrias a DistanciaComience a estudiar desde su hogar. Formacion virtual certificada. www.mastersbvbs.com

Gestión de ProyectosSoftware administrar proyectos portafolios y programas softexpert.es/gestion-proyectos

Partes: 1, 2, 3, 4

Page 2: Contribuciones sociales

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Essalud. Base Legal. finalidad. Asegurados obligatorios. Entidades empleadoras. Prestaciones de salud y económicas. Ámbito de aplicación. Aportes.

SRT. Base Legal. Finalidad. Asegurados obligatorios. entidades empleadoras. Prestaciones. Aportes

SNP. Base Legal. Reseña Histórica. Finalidad. Contribuyentes. Régimen Facultativo. Aportes

SPP. Base Legal. Objetivo. Derecho de Afiliación. Cuentas Individuales de Capitalización. Bonos de Reconocimiento. Remuneración asegurable. Aportes

Sencico. Base Legal. Finalidad.- Ámbito de aplicación. Base imponible. Aportes Conafovicer. Base Legal. Finalidad. Sujetos de Retención. Agente de Retención.

Base imponible. Remuneración afecta. Aportes.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud. Valora la importancia de las prestaciones que otorga el STRC. Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones . Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y

capacitación de los trabajadores del sector industrial.

Criterios e Indicadores de logro:

Conocimiento.- Identifica y describe cada uno de los tributos.

Análisis.- Establece la importancia de la capacitación en el desarrollo de la economía nacional.

Síntesis.- Formula propuestas para mejorar la recaudación y ofrecer un mejor servicio.

Responsabilidad.- Cumple con eficacia la actividad programada.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

TEMA N°. 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

TEMA N° 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

TEMA N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

TEMA N° 16 CONTRIBUCIONES AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

Page 3: Contribuciones sociales

TEMA N° 13

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

Actualmente en cuanto a Seguridad Social se refiere, el Estado orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población, dentro de este marco con fecha 30 de Enero de 1999, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 27056 llamada LEY DE CREACION DE SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD,

Page 4: Contribuciones sociales

reglamento por el D.S. N° 002-99 TR, publicado el 27 de Noviembre de 1999, creando de esta manera un nuevo sistema de cobertura para toda la población que consiste en:

a) Régimen contributivo constituido por la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD complementada por las ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.

b) Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y préstamos de salud individual para la población de escasos recursos que tienen acceso a otros regímenes. Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado (Hospital Dos de Mayo, Hospital Arzobispo Loayza, Hospital Hipólito Unanue y otros, así como los Centros de Salud, postas médicas en Lima y otros lugares del País.

Asegurados.- Son asegurados de la Seguridad Social en salud:

1. Los afiliados regulares y sus derechohabientes:

a) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajo.

b) Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

2. Los afiliados potestativos y sus derechohabientes, que comprende todas las personas que no reúnen los requisitos de filiación regular.

Derechohabientes.- Son derechohabientes el cónyuge o el concubino (siempre que la reunión haya durado por lo menos dos años consecutivos y exista una forma de probar), además, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total o permanente siempre que no sean afiliados obligatorios para el trabajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Entidades empleadoras.- Para efectos de la Seguridad Social en salud se entiende por entidad empleadora a:

a) Las empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de dependencia.

b) Los que pagan pensiones.

c) Las cooperativas de trabajadores.

Registro y filiación.- El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante ESSALUD, diferenciado los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS (Empresa Prestadora de Salud) y los cubiertos íntegramente por ESSALUD, asimismo, informar el cese, la

Page 5: Contribuciones sociales

suspensión de la relación laboral modificación de la cobertura y otras ocurrencias, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la ocurrencia.

Aportes.- Los aportes por filiación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, de la siguiente manera:

a) 9% de la remuneración mensual o ingreso mínimo para los afiliados regulares en actividad, siendo de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Esta forma de pago entra en vigencia a partir de la contribución del mes de Julio 1999, fecha en que esta contribución es recaudada por la SUNAT según Resolución Superintendencia 080-99 del 15 de julio de 1999.

b) 4% de la pensión, para los afiliados regulares pensionistas, esto es de cargo del pensionista, siendo responsable de efectuar la retención y el pago, la entidad empleadora, de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones.

c) De acuerdo al plan elegido de cada afiliado potestativo.

Prestaciones.- Son determinadas en función del tipo de filiación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

1. Prestaciones preventivas promocionales, que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de la población minimizando los riesgos de su deterioro y comprende:

a) Educación para la salud.

b) Evaluación y control de riesgos.

c) Inmunizaciones.

2. Prestaciones de recuperación.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada, comprende:

a) Atención médica tanto ambulatoria como de hospitalización.

b) Medicinas e insumos médicos.

c) Prótesis y aparatos ortopédicos impredecibles.

d) Servicios de rehabilitación.

e) Prestación de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio.

Page 6: Contribuciones sociales

3. Prestación de Bienestar y promoción social.- Que comprende:

a) Actividades de proyección.

b) Ayuda social y de rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

4. Prestaciones económicas.- Al respecto ESSALUD y la Normatividad complementaria contempla las diferentes circunstancias en el otorgamiento de estas prestaciones que comprenden:

a) Subsidio por incapacidad temporal, equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días del goce de la prestación, este derecho se adquiere a partir del 21° avo. día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador. Este subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos con sujeción a los requisitos que señale ESSALUD

b) Subsidio por maternidad, se otorga durante 90 días, pudiendo ser dividido en los periodos, antes o después del parto, según lo elija la madre, con la condición de que en este periodo no realice labor alguna remunerada.

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se puede recibir simultáneamente subsidio de incapacidad temporal y subsidio por maternidad.

c) Subsidio por lactancia, se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.

d) Prestación de sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista.

Asegurados potestativos.- Son aquellos trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una filiación regular, así como todos aquellos que la Ley determine, podrán afiliarse al Seguro Social bajo la modalidad de potestativo. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante ESSALUD o cualquier EPS de acuerdo al plan que ellos elijan.

Entidades prestadoras de salud.- Se entiende por entidades prestadoras de salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo inicio o fin es el de prestar servicios de asistencia para la salud con infraestructura propia y de terceros, ¡ sujetándose a los controles establecidos por la Superintendencia de entidades prestadoras de salud sobre su funcionamiento y el uso correcto de sus fondos. Para que una empresa prestadora de salud se constituya en la provincia de Lima, el capital en provincias, podrán tener un capital menor.

Page 7: Contribuciones sociales

Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a.- Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.

b.- Loas trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.

c.- Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

d.- Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e.- Los Pensionistas y sus derechohabientes.

f.- Las personas con incapacidad física o mental.

g.- Las personas que carecen de ingresos.

h.- Las personas que se afilien voluntariamente.

i.- Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j.- Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero.

k.- Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

l.- Otros.

Tipos de asegurados.

a.- Afiliados regulares y sus derechohabientes.

b.- Trabajadores activos, pensionistas y trabajadores del hogar.

c.- Afiliados potestativos y sus derechohabientes.

TEMA N°. 14

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Es el seguro que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud sean obreros o empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras que desarrollan las siguientes actividades:

Page 8: Contribuciones sociales

Actividad 130: Pesca

Actividad 220: Producción de petróleo crudo y gas natural

Actividad 230: Extracción de minerales metálicos

Actividad 290: Extracción de otros materiales

Actividad 314: Industria del tabaco

Actividad 321: Fabricación de textiles

Actividad 323: Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero

Actividad 331: Industria de la madera y productos de la madera y corcho

Actividad 351: Fabricación de sustancias químicas industriales

Actividad 352: Fabricación de otros productos químicos

Actividad 353: Refinerías de petróleo

Actividad 354: Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

Actividad 356: Fabricación de productos plásticos

Actividad 362: Fabricación de vidrios y productos de vidrio

Actividad 369: Fabricación de otros productos minerales no metales

Actividad 371: Industria básica de hierro y acero

Actividad 381: Fabricación de productos metálicos

Actividad 382: Construcción de maquinarias

Actividad 410: Electricidad, gas y vapor

Actividad 500: Construcción

Actividad 713: Transporte Aéreo

Actividad 933: Servicio médico y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria.

Este seguro complementario de riesgo comprende las siguientes coberturas:

Page 9: Contribuciones sociales

a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierta por el seguro social de salud.

Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR.

B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias), contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo.

Tasas de aportación.

Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizado de la siguiente manera:

Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler

Servicios sociales de salud.

Otras actividades

Tasa básica: 0-53 %

Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras

Suministro de electricidad, gas y agua.

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 %

Nivel de riesgo III.- Extracción de madera

Page 10: Contribuciones sociales

Pesca

Construcción

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %

Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %

TEMA N° 15

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 24 de Mayo de 1973 por Decreto Ley N° 19990 y entró en vigencia el 1 de Mayo del mismo año. Su creación se hizo sobre la base y sustitución a los regímenes de pensiones del ex-seguro social obrero y ex seguro social del empleado que venían funcionando independientemente.

Al producirse esta fusión la administración fue encargada al recientemente creado Segura Social del Perú, mediante el Art. 1° del Decreto Ley N° 20212 que fue publicado el 07 de Diciembre de 1973. Esta Administración duró poco tiempo, de allí pasó al INSTITUTO PERUANO DE

SEGURIDAD SOCIAL - IPSS, Institución autónoma descentralizada, creado por el Decreto Ley N° 23161, publicado el 19 de Julio de 1980, que asumió las funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio del Seguro Social del Perú.

El Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley Nº 19990, al correr de los años ha devenido en crisis, hasta llegar a la quiebra por arte de birlibirloque de los encargados de administrar dichos fondos, perjudicando irresponsablemente a los trabajadores activos de ese entonces que son los jubilados y cesantes de hoy.

Oficina de Normalización Previsional.- Es una institución pública descentralizada con autonomía propia del sector economía y finanzas. Los trabajadores de esta institución pertenecen a la legislación laboral del sector privado. Fue creado por la Ley N° 26323, publicado el 2 de Junio de 1994.

A partir del 1 de Junio de 1994, la administración del IPSS fue sustituido por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, teniendo como objetivo principal la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Consecuentemente, la ONP tendrá a cargo:

Page 11: Contribuciones sociales

a) La administración de los pagos de pensiones de otros regímenes administrados por el Estado que se señale expresamente por Resolución Suprema, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento a que hace referencia el D. Ley N° 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones.

Aportaciones.- A partir del 1 de Enero de 1997, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N° 26504, las aportaciones al SNP, no serán menores del 13% de la remuneración asegurable, aplicándose actualmente dicho porcentaje que reemplaza al 11% que se venía cotizando hasta el 31 de Diciembre 1996.

La elevación de este aporte ha constituido un razón más para el traslado de los asegurados a las AFP, pues allí incluso resulta "más barato".

Remuneración asegurable.- Las aportaciones se calcularán sobre el total de la remuneración del trabajador, sin tope alguno; no se incluye lo percibido por el siguiente concepto:

- Gratificación extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de navidad o similares.

- El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto a sus trabajadores por concepto de movilidad, siempre que esté sujeto a la asistencia al centro de trabajo y no exceda del valor de los pasajes que cubriría su traslado.

- La asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.

- Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para el consumo del propio trabajador y de su familia.

- Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

- El refrigerio que no constituya alimentación principal.

Page 12: Contribuciones sociales

- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la presentación, de los servicios o cuando se derive del mandato legal.

La remuneración mínima asegurable es el sueldo mínimo vital de Lima que equivale a S/. 410.00.

Prestaciones.

El sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:

a) Pensión de Invalidez.

b) Pensión de jubilación.

c) Pensión de Sobreviviente:

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Pensión de ascendiente.

d) Capital de Defunción

La pensión de invalidez se otorga al cumplimiento de 2 requisitos:

Incapacidad Física o Mental y determinado número de aportaciones.

La pensión de jubilación se otorga también al cumplimiento de 2 requisitos:

Edad y aportaciones.

La edad para jubilarse es 65 años sean hombres o mujeres y haber aportado 20 años como mínimo sean hombres o mujeres. La remuneración de referencia es en base a los 36, 48 o 60 últimos meses, según los años de aportación del asegurado. El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 20 años de aportaciones.

Este monto se va incrementando en 4% para cada año que exceda a los

20 primeros.

Además se otorga los incrementos por cónyuges del 2% al 10% y por hijos en edad de percibir pensión de orfandad del 2 al 5 %. La pensión de viudez se otorga a la cónyuge del

Page 13: Contribuciones sociales

asegurado o pensionista fallecido o al cónyuge inválido o mayor de 60 años y que haya estado a cargo de la aseguradora.

La pensión de orfandad se otorga a todos los hijos menores de 18 años y se puede prorrogar hasta los 21 años, siempre que continúe estudios o más allá de los 21 años cuando se pruebe que se encuentran incapacitados para trabajar. El monto de la pensión es el equivalente al 20% de la pensión de invalidez o jubilación a que tuvo derecho el causante por cada hijo, si el niño o niños fueran huérfanos de padre y madre, el porcentaje será del 40%.

La pensión de ascendiente se otorga al padre o a la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que tenga por lo menos 60 o 55 años de edad respectivamente, además tienen que haber dependido económicamente del causante y no percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondieron. El monto de ésta pensión es igual al 20% de la pensión que hubiera podido corresponder al causante por cada uno de los padres.

El capital de defunción, es una pensión que se otorga por una sola vez, pero únicamente cuando no existe beneficiarios con derecho a pensión de sobreviviente. El capital es equivalente a 6 remuneraciones de referencia y se otorga en orden excluyente a: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.

Régimen facultativo del SNP

a.- Facultativo Independiente

Son las personas naturales que realizan una actividad económica independientemente.

b.- Continuación Facultativa.

Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la continuación facultativa.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Este sistema fue creado por el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de Diciembre de 1992 y regulado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO), publicado el 14 de Mayo de 1997; reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF publicado el 21 de Enero de 1998. Este régimen privado de pensiones en el país, entró en vigencia el 7 de Mayo de 1993.

Está administrado por las Administradoras Privados de Fondos De Pensiones - AFP mediante cuentas de capitalización individual. El Sistema Privado de Pensiones tal como está implementado, es un sistema complementario del Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP, y su filiación es voluntaria, el trabajador es el que decide, no solamente el pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, sino también a la AFP, a la que debe afiliarse. Cuando un trabajador ingresa a cualquier centro de trabajo y no pertenece al Sistema Privado de Pensiones, el empleador obligatoriamente debe afiliarlo a una AFP que

Page 14: Contribuciones sociales

él elija; salvo que dentro del plazo de 10 días, manifieste por escrito, su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP.

La afiliación del trabajador se lleva mediante un contrato de afiliación, el primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado en el mes siguiente. Los trabajadores cuya afiliación se realizó hasta antes del 19 de Julio de 1995, tenían derecho a un incremento de remuneraciones equivalente al 10.23% y 3%. Para el cálculo de la CTS se incluye solamente el 3% (no el 10.23%).

Derecho de afiliación.

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto se dicte. Cuentas individuales de capitalización. (CIC ) En el Sistema Privado de Pensiones ( SPP) cada afiliado cuenta con una cuenta individual de capitalización en donde se registra y acumula los aportes para su jubilación. El fondo de pensiones no es otra cosa que la suma de las CIC de todos los afiliados a una AFP .

Bono de Reconocimiento.- Es el monto que percibe un trabajador que se desafila del SNP y se afilia a una AFP por el periodo aportado en la primera hasta el 6 de Diciembre de 1992 que cumple las siguientes condiciones:

a) Hayan estado afiliados al IPSS al 6 de Diciembre de 1992.

b) Que hayan cotizado al IPSS los 6 meses anteriores a su incorporación al sistema privado de pensiones y un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de Diciembre de 1992.

Los bonos de reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que el trabajador indique, quien a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores.

Régimen de aportaciones.- Las aportaciones deben ser retenidas y pagadas por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones afectas; si el pago es en efectivo y si es con cheque se reduce a 3 días. El importe de los aportes varía según las AFP en la siguiente forma:

APORTES Y RETRIBUCIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Page 15: Contribuciones sociales

Si no se produce prórroga alguna el 8% de aporte a la cuenta individual será de 10% a partir del 01-01-2000.

Prestaciones.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a:

- Pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad.

- Pensión de invalidez.

- Pensión de sobreviviente.

- Gastos de sepelio

Pensión de Jubilación.

Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.

Constituye derecho de afiliado jubilarse después de los 65 años. Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga un pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses debidamente actualizadas.

Cálculo de la pensión.

La pensión de Jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Renta Individual de Capitalización del Afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:

a) El capital acumulado en su cuenta individual de capitalización menos los fondos registrados en la libreta complementaria de capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

Page 16: Contribuciones sociales

b) El producto de la venta o reducción del bono de reconocimiento, en los casos que corresponda.

Modalidad de la pensión.

Para ser efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Retiro programado.

b) Renta vitalicia personal

c) Renta vitalicia familiar

d) Renta temporal con renta vitalicia diferida.

Retiro programado: Es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.

Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de auto seguro mediante la utilización de los saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se constituye un Fondo de Longevidad administrado por la AFP.

Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobre vivencia a favor de sus beneficiarios. La renta vitalicia familiar procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el Saldo de su

Cuenta Individual de Capitalización.

Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en una cuenta individual de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la AFP o por una empresa de seguros, según sea el caso.

Page 17: Contribuciones sociales

Remuneración asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias. No forman parte de la

Remuneración Asegurable:

- Gratificaciones extraordinarias

- Cualquier forma de participación de utilidades de la empresa.

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de navidad o similares.

- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

- La asignación o bonificación por educación

- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, y otros.

- Los bienes que la empresa otorga a los trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor.

- El refrigerio que no constituye el alimento principal.

TEMA N° 16

CONTRIBUCION AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

CONTRIBUCIÓN AL SENATI

SENATI.- Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial, fue creado hace 37 años y hasta la fecha según las estadísticas ha capacitado acerca de 700 mil personas en diferentes programas que incluyen moderna tecnología de enseñanza y conocimientos de la realidad industrial.

Marco legal:

Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que modifica el inciso A del Art. 2ª del Decreto Ley Nº 25702, este tributo estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente plena vigencia por la Ley Nº

Page 18: Contribuciones sociales

26272 la que ha introducido modificaciones a esta contribución. Según esta ultima disposición mencionada rige a partir del 1ª de enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación profesional y capacitación a algunos trabajadores pues no menciona la formación de aprendices.

Remuneración afecta:

Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación.

La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución.

Remuneración no afecta:

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares.

c) Compensación por Tiempo de Servicios.

d) La participación de utilidades

e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales.

h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa

i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc

Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU

(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas).

Page 19: Contribuciones sociales

Tipos de obligados:

a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores.

b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento.

d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución.

Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a su trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el año 1994 1,5%

Durante el año 1995 1,25%

Durante el año 1996 1.00%

A partir del año 1997 0,75%

Comentarios.- El SENATI desarrolla desde hace 10 años aproximadamente el Programa de Educación DUAL mediante el cual la capacitación se realiza en el mismo Centro de Trabajo. Mediante este mecanismo de formación profesional técnica se realiza prácticas 04 días a la semana y se estudia 1 día.

Las empresas que ofrecen las practicas corren con los gastos de capacitación, además de pagar una remuneración mínima a los estudiantes por los trabajos realizados.

Recibe, mediante Convenios, apoyo de diferentes Instituciones Internacionales tales como: La Fundación Suiza para el Desarrollo Técnico" (SWiSS CONTACT) que le ha permitido instalar el taller de diseño y manufactura por computadora.

De otro lado con el apoyo del Gobierno Holandés ha desarrollado un moderno sistema de educación a distancia para capacitar a los pequeños Microempresarios en mas o menos 28 especialidades.

Page 20: Contribuciones sociales

El SENATI cuenta con 52 especialidades a los que se ha sumado un rubro de oficios menores como pintura gasfitería electricidad panadería curtiembre, cerámica y hasta peluquería.

Actualmente el 15% de su población estudiantil son mujeres , las que en su mayoría escogen la especialidad de Administración Industrial. Actualmente cuenta con 34 Centros de Formación Técnica en todo el país y atiende a mas de 15,000 personas, de los cuales 12,000 participan el Sistema DUAL. El postulante del Sistema DUAL debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. Con este aporte las Empresas tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI.

Hay 14 países que han brindado cooperación técnica, destacando entre ellos Alemania, Suiza, Japón, Holanda, Italia, y Gran Bretaña, que han realizado aportes económicos importantes.

SENCICO

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de 1975 publicado el día 08 de Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación, capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de Educación.

La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se publico con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley

Orgánica del SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatuto.

Resumiendo el SENCICO es una Institución publica descentralizada del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización, reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines.

Personas obligadas.- Están obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc.

Page 21: Contribuciones sociales

Base imponible.- El total de ingresos obtenidos (valor de venta) por mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, alquiler de maquinarias y utilidad, cualquiera sea el sistema de contratación.

Sobre el valor de venta se aplica la alícuota del 2 por 1,000 lo que equivale al 0.2%.

Cronograma de porcentajes.- El cronograma de porcentajes establecido por la Ley Nº 26485, publicado el 19 de junio de 1995, que modifica al Decreto Legislativo Nº 786 es el siguiente:

Hasta el año 1994, cinco por mil

Durante el año 1995, cuatro por mil

A partir del año 1996, dos por mil

Formularios de pago.- Los medianos y pequeños comerciantes deben utilizar la boleta de pago Nº 1042 y los principales contribuyentes el Formulario 12482. Comentarios.- El SENCICO cuenta con el Instituto Superior Tecnológico "Enrique Meiggs" en donde ofrecen cinco carrera de gran utilidad para una industria en crecimiento como la construcción. Se trata de: edificaciones, diseño de interiores, dibujo en edificaciones, topografía y laboratorio de suelos.

El SENCICO está afiliado al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre formación profesional CINTERFOR) de la OIT. Asimismo mantiene relaciones de cooperación técnica con diversas instituciones de formación profesional de Ibero América, tales como: el SENATI (Brasil), INCE (Venezuela), ICIC (México), INEM (España) y MICONS (Cuba). El SENCICO como estrategia metodológica elabora los contenidos del curso con la información contenida en el perfil del puesto de trabajo en los requerimientos de la empresa.

Los programas que desarrolla el SENCICO están dirigidos a jóvenes con secundaria completa, trabajadores operativos de la construcción, perfeccionamiento y especialización para profesionales técnicos y trabajadores calificados que pueden seguir cursos modulares de objetivos específicos.

CONAFOVICER

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité.

Page 22: Contribuciones sociales

Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en elmes de Diciembre de 1979 acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.

El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo legal se establece el 2% de recargo por mora al no efectuar él deposito oportunamente.

Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día 06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: que el fondo se utilizará para:

a) La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente nacional.

b) La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en todo el país.

c) La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación.

Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por los siguientes conceptos que percibe:

a) Jornal Básico

b) Jornal Dominical

c) Jornal del día feriado.

Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción civil - BUC

Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente.

Page 23: Contribuciones sociales

El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995.

Bonificación unificada de construcción civil- BUC

Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende:

a) Bonificación de desgaste por herramienta y ropa

b) Bonificación por alimentación

c) Bonificación por compensación por falta de agua potable

d) Bonificación por especialización para el operario

Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguientes forma:

Operario 0,32%

Oficial 0,30%

Peón 0,30%

Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el calculo de CONAFOVICER.

FUENTES DE INFORMACION

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF

Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo aprobado por Decreto Supremo Nº. 055-99-EF

Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Decreto Supremo Nº. 002-99- TR El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.19990 El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.25897 Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004-

98- EF Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley

Nº 25988 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por

Decreto Ley Nº 21067. DL Nº .21673. Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones .

Page 24: Contribuciones sociales

Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley Nº 26272 y DS Nº.139-94 -EF. Ley de creación del SENATI

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales, creado por Resolución Suprema Nº. 266 - 77 - VC -1100 del 03.11.77

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción Civil ( CONAFOVICER). Resolución Suprema Nº .001-95 - MTC.