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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Bogotá 2012 Iván Mauricio López Forero

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Page 1: Contratos civiles y mercantiles 5

Iván Mauricio López Forero

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

Bogotá 2012

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Ivàn Mauricio López Forero

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

“…ARTICULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. …”

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•La Constitución Política (intervención relaciones jurídicas privadas.)•Acto jurídico•Hecho Ilícito •Abuso del derecho •Enriquecimiento sin causa

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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Ivàn Mauricio López Forero

PROMESA DE CELEBRAR CONTRATO

ARTÍCULO 89 LEY 153 DE

1887.

CONTRATO FORMAL

ARTÍCULO 861 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO

CONTRATO CONSENSUAL

CÓDIGO DE CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Concepto: según lo dispuesto en los artículos 1849 del Código Civil Colombiano y 905 del Código de Comercio, el contrato de Compra es un acuerdo de voluntades donde una parte se obliga a DAR o TRADITAR, el dominio o propiedad de un Bien y la otra se obliga a pagar el precio.

El Vendedor: Parte que se obliga a dar o traditar el dominio.

El Comprador: Parte que se obliga a pagar el precio de la cosa.

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DIFERENCIA CONCEPTUAL DEL CONTRATO DE VENTA ENTRE CODIGO CIVIL Y DE COMERCIO

Código Civil Artículo 1849.

La obligación principal del vendedor en la de dar.

Se reglamenta la lesión enorme para inmuebles.

Establece el pacto de reserva para muebles.

Código de Comercio Artículo 905

La obligación principal del vendedor es entregar.

El Código de Comercio guarda silencio en cuanto a la lesión enorme.

Extiende el pacto de reserva para muebles e inmuebles.

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMPRA “Son elementos esenciales de este tipo de

contrato el acuerdo, pacto de voluntad que se presenta entre los contratantes sobre la cosa y el precio que se debe pagar”.

ELMENTOS DE LA ESENCIA.1. Acuerdo de voluntad2. El bien 3. Precio

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“ARTICULO 1850: Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario”

VENTA Y PERMUTA

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EJEMPLOS

XXX, acuerda con YYYY, venderle su carro el cual tiene un valor de $ 20.000.000; YYY, ofrece a XXX, pagar el vehículo de la siguiente forma: $11.000.000, en efectivo y el saldo de 9.000.000, con otro vehículo que tiene.

El negocio fue celebrado ¿Cuál es el tipo de contrato que celebraron XXX y YYY?. Fundamente la respuesta.

XXX, acuerda con YYYY, venderle su carro el cual tiene un valor de $ 20.000.000; YYY, ofrece a XXX, pagar el vehículo de la siguiente forma: $9.000.000, en efectivo y el saldo de $11.000.000, con otro vehículo que tiene.

El negocio fue celebrado ¿Cuál es el tipo de contrato que celebraron XXX y YYY?. Fundamente la respuesta.

Ivàn Mauricio López Forero

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Ivàn Mauricio López Forero

Vendedor: quien da el bien o tradita la propiedad

Comprador: quien recibe el bien o adquiere el dominio.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN CONTRACTUA

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Según el artículo 1863 del Código Civil, las partes pueden hacer los acuerdos que ellos prefieran para incluírselos al contrato. Razón para que la norma mencione que la venta puede ser:a. Pura y simpleb. Sujeta a condición suspensiva o resolutoriac. Sujeta a plazo para la entrega del bien o el

preciod. Puede ser objeto de dos o mas cosas

alternativamente.

DIVERSAS FORMAS DE VOLUNTAD

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ARTICULO 1502 DEL CODIGO CIVIL

CapacidadObjeto y causa licitaConsentimiento libre de vicios, (error, fuerza y dolo)

REQUISITOS DEL CONTRATO DE VENTA

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BilateralPrincipal Consensual por excepción solemneOneroso Nominado Ejecución instantánea De libre discusión

CARACTERISTICAS

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INHABILIDADES E INCAPACIDADES PARA CONTRATAR ARTICULOS

INCAPACIDAD Parentesco Articulo 1851:

Venta entre Padre e hijo de familia. Los menores de edad no

emancipados. Los incapaces absolutos.

Infantes: (menores de 7 años)

Impúberes: menores de 14 años.

Menor adulto: menores de 18 años. Los incapaces relativos. Por

enfermedad mental o por interdicción. EFECTOS: El contrato es nulo.

INHABILIDADPor el cargo que se ocupa

Artículos 1852 a 1854 Prohibida la venta

Administradores de establecimientos públicos.

Compra empleados públicos. Compra realizada por jueces y

funcionarios de los pleitos decididos por ellos.

EFECTOS: Nulidad absoluta del negocio.

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CODIGO DE COMERCIO INHABILIDADES E INCAPACIDADES

ARTÍCULO 906. <COMPRAVENTAS PROHIBIDAS>. No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas:

1) El padre y el hijo de familia, entre sí; 2) Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes

ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran;

3) Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo;

4) Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada, salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato;

5) Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado;

6) Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio, y

7) Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.

Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. serán anulables; en los demás casos la nulidad será absoluta.

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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA

Según lo estipulado en el artículo 1857 del Código Civil el contrato de venta se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades, es decir el mismo es consensual. Salvo en los siguientes casos en el cual el contrato es solemne:

A. Venta de inmuebles, servidumbres. B. Venta sobre derechos y acciones hérniales y

sucesorales.“En todos estos casos el contrato se

perfecciona con escritura publica”.

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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA

Surgen las siguientes obligaciones al perfeccionarse el contrato de venta para el vendedor:

La tradición que el vendedor debe hacer al comprador del dominio del bien lo cual se realiza con la inscripción de la escritura publica en la oficina de registro de instrumentos públicos procedimiento regulado en el D. 1250 de 1970.

La entrega real y material que el vendedor debe realizar al comprador del bien inmueble.

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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA

GASTOS DE LA VENTA

Los gastos de escrituración, estudios de títulos, etc, serán divididos entre vendedor y comprador. Artículo 1862 del Código Civil. En este punto es importante destacar que los gastos de Impuestos y Derechos de Registro son a cargo del comprador.

“Los gatos de venta también

pueden ser acordados por

las partes”

Normatividad: artículo 1862 del Código Civil. Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa. Concordante artículo 223 D. 960 1970.

“El artículo 4 de la Ley 39 de 1890, menciona que los gastos de registro serán a cargo del vendedor, con el fin de procurar la entrega del bien.” Sin embargo en la práctica se presenta que es el comprador quien paga estos gastos.

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VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Es consensual pero tano para la ley civil como para la mercantil el proceso de venta de automotores requiere dos pasos:

A. Acuerdo de voluntades para celebrar el contrato, sin formalidad.

B. La tradición – inscripción en la oficina de transito.

“Lo anterior significa que la venta se realiza conforme a las normas comunes de todo contrato y la tradición de conformidad con la ley 53 de 1989, ley 769 de 2002 en concordancia con el artículo 754 del Código Civil.”

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ARRAS

Concepto y fundamentos

“…Las arras son sumas de dinero o bines que uno de los contratantes entrega la otro como garantía de la

celebración o ejecución del contrato de venta…”

Clasificación

1. Retractatorias – artículo 1859. “Las partes contratantes

imponen al acto la posibilidad de retractarse.”

2. Confirmatorias – artículo 1869.

“Las partes contratantes imponen garantizan la celebración del acto (venta)”

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Las arras entan reguladas en los artículo 1859 a 1861 del Código Civil Colombiano.

Artículo 1859 del Código Civil:

Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá reteactase; el que ha dado las arras perdiendolas, y el que las ha recibido, restituyendolasdobladas”

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EFECTOS: Tres son los efectos que se pueden presentar al pactarse este tipo de arras:

a. Pueden dejar sin efecto el contrato, volviendo las cosas a su estado anterior - extraprocesalmente.

b. La parte que se retracta las pierde si las ha entregado y si las ha recibido debe entregarlas dobladas.

c. Si las partes no se retractan debe restituirlas o incluirlas en la negociación como parte del precio.

TÉRMINO PARA RETRACTARSE

Convencional: Voluntario el que pacten las partes en el contrato.

Legal: Dentro de los dos meses subsiguientes a la convención.

ARRAS RETRACTATORIAS

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Efectos: No permiten el desistimiento o retracto a las partes del contrato. Se pueden dar como parte del precio.Si no se entregan como parte del precio se restituirán al que las entrego.

ARRAS CONFIRMATORIAS

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Si en el pacto no se menciona si las arras son confirmatorias como parte del precio o no, como retractatorias, la ley presume que estas se dan en señal de que las partes se pueden retractar.

PRESUNCIÓN DE ARRAS RETRACTATORIAS

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EJERCICIOS: 1. Si A, celebra contrato de compraventa con B, y para

garantizar el contrato pactan arras en señal de celebrar el contrato, y B decide no cumplir con la obligación, que opciones legales tendrá A para resolver el problema jurídico.

2. Si A, celebra contrato de compraventa con B, y para garantizar el contrato pactan arras retractatorias en señal de celebrar el contrato, y B decide retractarse del cumplimiento del contrato , que opciones legales tendrá A para resolver el problema jurídico.

3. Si A, celebra contrato de compraventa con B, y para garantizar el contrato pactan arras en señal de celebrar el contrato, y no mencionan si las mismas son retractatorias o confirmatorias, y B decide no cumplir con la obligación, que opciones legales tendrá A para resolver el problema jurídico.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES Una vez perfeccionado el contrato se genera para las partes obligaciones reciprocas que de no llegarse a cumplir traen como consecuencia la resciliación, resolución o recisión del contrato, dependiendo del caso en tal sentido veamos cuales son las obligaciones que debe cumplir cada una de las partes.

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ES IMPORTANTE ANOTAR QUE EN NUESTRA LEGISLACIÓN EL CONTRATO DE VENTA SOLO PRODUCE EFECTOS PARA LAS PARTES QUE SE OBLIGAN.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

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Para recordar: RESOLUCIÓN: es la consecuencia jurídica engendrada en el incumplimiento en los contratos bilaterales de las obligaciones pactadas léase el articulo 1546del Código Civil Colombiano.

OBLIGACIONES LEGALES: El articulo 1880 de la ley civil Colombiana menciona que son dos las obligaciones que tiene el vendedor a saber:

ENTREGA DE LA COSA O TRADICIÓN(artículo 754 del C.C.). Esencial SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA. Puede el vendedor quedar exento. Arts. 1898 y1916.

OBLIGACIONES ADICIONALES: Atender el mago de la mitad de los gastos notariales (artículo 1862).Velar por la conservación de la cosa hasta la entrega.(1605).Obligaciones convencionales compatibles con la venta. (arras, clausula penal, manera de entregar el bien).

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ENTREGAR LA EL BIEN.

Se conocen cuatro sistemas legislativos:

a) Romano: No impone la obligación de traditar el dominio. Poner al vendedor en posesión quieta y pacifica de la cosa.

b) Francés: La venta opera como título y modo.

c) Alemán: El contrato es fuente de derechos personales.

d) Italiano: funciona de la misma manera que el francés. Pero en la venta de cosa ajena es creadora de obligaciones mientras que en el derecho francés anula la venta.

“En Colombia se tiene como modelo sistema Romano – Germano; pues impera la teoría de título y modo”

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“En desarrollo de dicha teoría hasta la sentencia del 15 de septiembre de 1955, proferida por la C.S.J. se sostuvo que conforme a lo dispuesto en nuestro Código Civil, la venta solo obligaba al vendedor a poner el bien en posesión pacífica del comprado, de este momento en adelante se cambia dicha visión se impone el argumento de que la venta impone al vendedor la obligación de traditar el dominio de la cosa vendida”.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

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Según el inciso 2° del artículo 1880 “La tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del inciso II” Es decir conforme al 754 de la misma obra y si es inmueble conforme a lo dispuesto en el art. 756 y la entrega real y material del bien.De no atenderse esta regla está sancionada con la acción procesal “Entrega del tradente al adquirente” regulada en el artículo 431 del C.P.C.

FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE VENDER

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El artículo 922 del Código de Comercio predica..

“…La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del

título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega

material de la cosa…”

ENTREGA DE INMUEBLES EN EL CÓDIGO DE COMERCIO

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GASTOS LUGAR Y TIEMPO DE LA ENTREGA

GASTOS: Art 1881 C.C. Al vendedor para ponerla a disposición del comprador y a este los que concurran después de la entrega. Salvo estipulación en contrario.

LUGAR DE LA ENTREGA: En el lugar designado en el contrato; si no se fija convencionalmente donde se encuentre el bien tratándose de especies o cuerpos ciertos; de lo contrario en el domicilio del deudor. (Arts. 1645 a 1647.)

TIEMPO DE ENTREGA: a) convenido; b) en caso de no convenirse en el momento de ejecutar el contrato.(art 1882 C.C.).

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DIFERENCIA ENTRE RESOLUCION Y DESISTIMIENTO

DESITIMIENTO “…Si el vendedor por hecho o culpa suya ha

retardado la entrega, podrá a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él

y en ambos casos con derecho para ser

indemnizado de los perjuicios según las reglas

generales…”

RESOLUCIÓN “…En los contratos bilaterales

va envuelta la condición resolutoria encaso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su

arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con

indemnización de perjuicios…”

ARTÍCULO 1882 DEL CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 1546 DEL CODIGO CIVIL

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Sentencia Judicial para la Resolución para el Desistimiento basta la mora

en la entrega para culminar el contrato. Pedir la indemnización.

CONSECUENCIA.

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Mencione la diferencia que existe entre la Resolución que menciona el artículo 1546 del Código Civil y el Desistimiento regulado en el articulo 1882 de la misma obra.

EJERCICIO

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MORA EN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR

Si ha mora en la entrega de la cosa hay que ver dos aspectos:PRIMERO: Si el vendedor retarda la entrega de la cosa se puede aplicar lo previsto en el artículo 1882 del Código Civil. SEGUNDO: si por el contrario quien retarda la entrega del bien es el comprador, al vendedor le cesa la obligación de responder por culpa leve (art 1605 y 1606) y en caso de perdida quien la sufre es el comprador además de el deber de pagar los gastos de deposito o arrendamiento que se generen.

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QUE SE DEBE ENTREGAR?(ARTÍCULO 1884 C.C.) “El vendedor está obligado a entregar lo que reza el contrato”; por eso es tan importante describir el bien objeto de la venta. Bienes por adhesión. Bienes muebles por anticipación. (Arts. 658, 1885 y 1886 C.C).

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VENTA POR CABIDA Y COMO CUERPO CIERTO

Se presenta la venta por cabida cuando el precio se ajusta a la cabida del predio o bien inmueble que se vende.Alrededor de este caso se pueden presentar dos situaciones: Cuando la cabida real es

menor a la declarada en provecho del vendedor.

Cuando la cabida real es mayor a la declarada en provecho del comprador.

Se presenta la venta como cuerpo cierto cuando la venta se realiza sin tener en cuenta la cabida del bien.

POR CABIDA (ART. 1888 C.C.)

COMO CUERPO CIERTO (ART. 1889)

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OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO

De las obligaciones legales del vendedor y tal vez la más importante es la del saneamiento; ya que esta garantía permite que el comprador este libre de toda perturbación de la cosa por la acción de un tercero garantizando la posesión pacifica del bien; y en el mismo sentido que pueda usar el bien para el fin que se compro. GÓMEZ (2008), P.73.

CLASES

Saneamiento por evicción: Dos obligaciones se desprenden de este deber. a) la defensa judicial. HACER b) indemnizar. DAR. (Art 1896 C.C.)Saneamiento de vicios ocultos o redhibitorios:

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• La evicción es indivisible en el amparo judicial • La evicción es divisible en la indemnización.• La causa de la evicción debe ser anterior a la venta

o negocio jurídico.• Solo procede por demandas judiciales promovidas

por terceros que pretendan un derecho sobre el bien.

¿En que momento procede el vendedor a amparar al comprador cuál es el procedimiento?

REGLAS DE LA EVICCIÓN

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Elabore un caso en donde el vendedor salga al saneamiento de los vicios de evicción.Cuál es el procedimiento, las alternativas y las consecuencias que se derivan de la acción?.

TALLER