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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

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Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en:

a.- Contrato de representaciónb.- Contrato de comisiónc.- Contrato de agencia.

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• Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.

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Elementos comunes :

1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos

2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas.

3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.

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4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante.

5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones.

El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.

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A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN• Es un contrato atípico, no tiene regulación

propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.

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Las obligaciones del representante:

• El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe.

• Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones.

• Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.

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• Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones.

• El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.

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Las obligaciones de la empresa:• Pagar la remuneración convenida• Debe anticipar al representante todos los

gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato.

• Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.

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B.- CONTRATO DE COMISIÓN• el comisionista, la diferencia con otros

contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil.

• El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.

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C.- CONTRATO DE AGENCIA.• Las partes se han de someter por ley a la ley del país

de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal.

• una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

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1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato.

2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista.

3.- Existe una remuneración económica.

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4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor.

5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas.

6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.

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7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión.

• El carácter exclusivo no es una característica de este contrato.

• Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.

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Obligaciones del agente:1.- Actuar con la debida diligencia.2.- Comunicar a la empresa la información de

que disponga.3.- Someterse a las condiciones de venta y forma

de pago que determine la empresa.4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo

incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.

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5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones.

6.- Prohibición de representar productos competitivos.

• La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios.

• Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.

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Obligaciones de la empresa:1.- Poner a disposición del agente toda la

documentación necesaria para el ejercicio de su actividad.

2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.

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3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones.

4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.

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La indemnización por clientela.• La clientela hecha por el agente, que ha

aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.

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CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL

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Se dividen en:

a) contrato de distribución b) concesión.c) Contrato estimatorio

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• En estos contratos, la diferencia fundamental con intermediación, es que en este caso se habla de empresarios independientes que adquieren la mercancía para si mismos, que fijan ellos mismos el precio de reventa sin someterse a las instrucciones del fabricante, que el beneficio no es ninguna comisión o cantidad fija, y que como consecuencia, asumen el riesgo del impago del comprador final.

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• La diferencia esencial es que la intermediación, el fabricante conoce quienes son sus clientes, si rompe la relación con el agente, puede seguir su relación con sus clientes el cambiar de agente. El problema con el de distribución, el fabricante solo tiene un intermediario en el país de destino, y cualquier ruptura con el distribuidor supone una pérdida de mercado.

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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIALEs aquel contrato , en virtud del cual una

persona se compromete a vender dentro de un determinado territorio el conjunto de sus productos con exclusividad a otra persona física o jurídica quien pagará el precio correspondiente por los productos que compra obteniendo su beneficio del producto de la reventa de los mismos.

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• El distribuidor es un empresario que actúa por cuenta propia asumiendo los riesgos de la operación y obteniendo los beneficios de la diferencia de compra y venta. Es un contrato de compra en exclusiva en ese ámbito geográfico.

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• Las diferencias: con el contrato de compraventa se realiza una única relación de carácter comercial, y en el de distribución las relaciones se extienden en el tiempo tanto como sea la duración pactada en el contrato.

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• Este contrato se suele utilizar en el ámbito de los productos industriales, donde se precisa de un servicio posventa y una atención técnica individualizada al cliente, almacén, exposición etc.

• El exportador va a centrar toda la atención en la fabricación de sus productos y la comercialización en exclusiva en otro país que será la empresa distribuidora.

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• La elección de los clientes en el mercado de destino, la promoción de ventas, fijación de precios o el servicio posventa de los clientes lo realiza el distribuidor. Sin embargo al establecer los derechos y obligaciones, el fabricante exigirá del distribuidor, el alcanzar una cifra mínima de ventas, una obligación de limitar su actividad al territorio que se le ha asignado, una colaboración en cuanto a la publicidad en su territorio de su producto y la propiedad industrial que sigue perteneciendo al fabricante.

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• Lo normal es una distribución para todo un país, en determinados países no es posible un solo distribuidor, como en EEUU.

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2 tipos de contrato de distribución:- Contrato de distribución en exclusiva, según el

cual las ventas en un determinado territorio las va a realizar el distribuidor. El fabricante no venderá directamente a nadie en ese país, sino el concesionario.

- Contrato de distribución donde el fabricante tiene el derecho de poder atender los pedidos que le lleguen directamente de clientes situados en aquel país.

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• El primer caso es exclusiva y excluyente, y en el 2 caso es distribución exclusiva pero no excluyente.

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Obligaciones por parte del fabricante:1.- Suministrar las mercancías en las condiciones

de tiempo y plazo pactados en el contrato de distribución.

2.- Se obliga a mantener los precios de sus productos durante el periodo de duración del contrato, salvo que anuncie los incrementos al inicio de las campanas. El fabricante no puede en ningún caso fijar los precios de reventa

3.- Mantener la calidad de los productos, no eliminar productos del catálogo sin avisar al distribuidor.

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4.- Compartir gastos de promoción y publicidad en el país de destino y fijar los gastos de los mismos.

5.- En los contratos exclusivos y excluyentes, deberá remitir los pedidos recibidos de clientes, deberá remitirlos al distribuidor.

6.- Cuando se trate de productos técnicos, el fabricante está obligado a capacitar al personal técnico del distribuidor, al mantenimiento..

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Por parte del distribuidor:1.- Solo puede comprar en exclusiva al fabricante

los productos objeto del contrato.2.- Se fijarán unos volúmenes y cifras anuales de

compra3.- Mantener una red adecuada de ventas4.- Prohibida la comercialización de productos

competitivos, durante un periodo mayor a la fecha de terminación del contrato.

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Derechos de propiedad industrial.1.- En general , a quien le corresponde la

defensa de la propiedad industrial, es siempre a su propietario, al fabricante. El distribuidor está obligado a comunicar cualquier incidencia o intromisión de un 3 no autorizado.

2.- No necesariamente se tiene que vender en el mercado des destino bajo la marca del fabricante. Los distribuidores en ciertos países tienen mas fuerza que los propios fabricantes. - marca el corte ingles, por ejemplo-

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Obligaciones del distribuidor1.- Mantener unos stocks mininos, o piezas de

repuestos y destinar un % que se fijará en el contrato, del volumen de fabricación objeto del contrato, a la promoción de los artículos distribuidos.

2.- Asistencia técnica y servicio al cliente.3.- El distribuidor no puede promocionar las ventas

activas fuera del territorio concedido. Esto es: el fabricante puede no imponer al distribuidor la prohibición de vender a 3 que no pertenezcan a su territorio pero se encuentre en su territorio, pero si prohibir la venta fuera de su territorio

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• El principio de que solo se puede vender a 1 país está en contra con la libre competencia,

• Hay unas cláusulas permitidas, y otra serie de cláusulas prohibidas como la fijación de los precios de reventa por el fabricante o la protección territorial absoluta: atender pedidos de clientes de fuera del territorio geográfico concedido al distribuidor.

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Efectos que se producen a partir de la terminación del contrato

• Hay que prever una cláusula en el caso de terminación del contrato y a partir de ese momento obliga a las partes.

1.- El tema de los stocks: Se ha de establecer en el contrato la prohibición de revenderlos a un precio inferior al que venia vendiéndolos. Se persigue con ello mantener la calidad y la imagen en el mercado.

2.- El derecho de adquisición por parte del fabricante: derecho de indemnización en favor del distribuidor, por stoks no recomprados por el fabricante, cuando se había obligado a la recompra de los mismos a la terminación del contrato.

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3.- Gastos e inversiones del distribuidor como consecuencia de haber sido distribuidor en determinado país. En este caso existe el derecho a obtener indemnización en caso de contrato de duración indefinida, y se demuestre la inversión

4.- Pedidos efectivos pendientes de servir. Hay que determinar que esos pedidos obedecen a una compra hecha por el distribuidor o a una reposición de stoks. En el 1 caso el fabricante está obligado a servirlo, en el 2 caso no.

5.- El distribuidor está obligado a dejar de utilizar todas las marcas, signos distintivos, logotipos, catálogos... del fabricante, a la terminación del contrato.

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• CONTRATO DE CONCESION

• Es aquel en el cual el concedente se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas o licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado”.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CONCESIONARIO:*Explotar el objeto concedido o la actividad a nombre y por cuenta propia. Esta resulta ser la obligación esencial del concesionario puesto que es el objeto mismo del contrato de concesión y se debe cumplir en las condiciones pactadas .

*Permitir el control del concedente, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios

*Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar el objeto concedido, según se haya pactado.

CONCEDENTE:•Autorizar al concesionario para el uso o explotación del objeto concedido.

•Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.

*Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota.

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VENTAJAS

Para el concedente:

No arriesga un capital adicional.

No requiere de personal propio para le venta al público.

En caso de improviso un tercero corre con el riesgo.

• Para el concesionario:

Se inserta en el mercado bajo el amparo de una marca

conocida.

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CONCESION DISTRIBUCION1.- PIERDE SU INDEPENDENCIA, EN TANTO TIENE QUE SEGUIR LAS INDICACIONES DEL CONCEDENTE2.- SOMETE SU ACTIVIDAD MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS Y CONTROL DEL CONCEDENTE3.- ADEMAS DE REALIZAR LA ACTIVIDAD CONCEDIDA REALIZA OTRAS ACTIVIDAES COMO DE REPARACION DEL PRODUCTO4.-ES EL CONCEDENTE QUIEN OTORGA EL ESPACIO, EN DONDE SE REALIZARA LA CONCESION5.- SOLAMENTE REALIZA LAS ACTIVIDAES QUE SE ESTABLECIERON EN LA CONCESION TOYOTA HEARN MAQUINARIAS S.A. (NISSAN)

1.-NO ENAJNA SU INDEPENDENCIA ECONOMICA2.- NO SOMETE SU ACTIVIDAD MERCANTIL3.-SOLAMENTE S ENCARGA DE LA DISTRIBUCION DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO4.- TIENE SU PROPIO ESTABLECIMIENTO5.-PUEDE O NO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES O VENDER OTROS PRODUCTOS

DIFERENCIAS

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CONTRATO ESTIMATORIO

• Es aquel contrato por el cual un sujeto llamado concedente entrega a otro sujeto llamado concesionario mercaderías, cosas muebles a un precio estimado con el compromiso que sino le hace la restitución o devolución de la mercadería dentro del termino establecido deberá pagar el precio establecido o estimado, pudiendo durante dicho plazo disponer libremente como si fueran propias.

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LAS PARTES:

• El Concedente.- Es el dueño de la cosa, comúnmente productor, artesano, distribuidor o comerciante mayorista que tiene interés en la comercialización y es quien procede a la entrega de ellas.

• El Concesionario.-Es quien recibe la mercancía con la intención de comercializarla.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO:

PRECIO ESTIMADO:

• La estimación sobre el valor de la mercancía debe efectuarse en el momento de su entrega, es decir que cuando el concesionario la reciba este debe ya estar ya valorada, de no cumplirse dicho requisito nose perfecciona un contrato estimatorio. Es esta estimación del precio o valoración lo que da el nombre al contrato y lo perfecciona.

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PLAZO:

• Es aquel periodo durante el cual el concesionario tiene en su poder las mercancías a los efectos de la comercialización y, vencido aquel, debe o bien pagar el precio estimado o restituir la mercancía o cosa recibida al concedente.

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RESTITUCION DE LAS MERCADERIAS• En el contrato estimatorio el concesionario

tiene un plazo para poder restituir la mercadería, luego de cumplido dicho plazo, sin importar cual fuera la causa por la que no se restituyo el bien, deberá procederse a la cancelación del precio pactado

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ACTOS DE DISPOSICION• Son validos todos los actos de disposición que

realice el concesionario, pero sus acreedores no pueden embargarlas mientras no haya procedido de el precio a la concedente.

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ACTUACION POR CUENTA PROPIA• El concesionario actúa por cuenta propia, ya

que procede a realizar la venta del bien en su negocio, sin necesidad de actuar por cuenta del concedente.

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COBRANZA• El concesionario toma para si el riesgo de la

cobranza por la venta de las cosas entregadas para su venta.

INSTRUCCIONES• En el contrato estimatorio el concedente no da

ordenes sobre la forma como deben ser vendidas las cosas entregadas al concesionario, no procede que el concedente le dicte ordenes o instrucciones al concesionario sobre el modo de actuar en las ventas de las mercaderías.

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EXTINCION DEL CONTRATO ESTIMATORIO• En el caso de que las partes de mutuo

decidan darle fin al contrato.• Por el incumplimiento de alguna de las

obligaciones contraídas.• La declaración de insolvencia, incapacidad o

inhabilitación de algunas de las partes.• El incumplimiento del plazo.

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• En caso de imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación de cargo del concesionario, o por muerte de cualquiera de las partes.

• El concedente puede terminar la relación con el concesionario en los casos que medie justa causa.

• En caso se vendieron todas las mercaderías dadas al concesionario y ya no se requiera vender mas, por supuesto tiene que producirse el pago de las mismas.