contabilidad electrónica 2014 ccpbc tijuana (05-08-2014).pdf

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  • LA CONTABILIDAD ELECTRNICA Y SU ENVO AL SAT.

    C.P.C. y M.I. J.Jos Guerrero Guerrero.

    Tijuana, B.C. a 05 de Agosto de 2014.

  • Comprensin del concepto de Contabilidad Electrnica

    Cmo se integra la contabilidad electrnica.

    Qu informacin de la contabilidad electrnica deber ser enviada al SAT.

    Cmo y en qu fechas se deber enviar la informacin al SAT.

    Aspectos a tratar:

  • Sanciones por no enviar la contabilidad electrnica.

    Implicaciones y riesgos del envo de la contabilidad electrnica.

    Cargas administrativas por la preparacin y envo de la contabilidad electrnica.

    Aspectos constitucionales del envo de la contabilidad electrnica.

    Aspectos a tratar:

  • Los registros y asientos contables debern cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del

    CFF y en la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    Se llevarn en medios electrnicos.

    Estarn disponibles en el domicilio fiscal.

    Se deber ingresar la contabilidad mensualmente a travs de la pgina del SAT.

    Contabilidad Electrnica / Antecedentes CFF - Reforma Fiscal 2014

  • Se deber ingresar la contabilidad mensualmente a travs de la pgina del

    SAT.

    Mediante la RMF para el 2014 en su artculo

    Transitorio cuadragsimo tercero esta obligacin se

    prorroga al mes de julio de 2014.

    Contabilidad Electrnica / Antecedentes RMF 2014

  • Disposiciones Generales CFF

  • I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

    los libros, sistemas y registros contables,

    papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales,

    Control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

    Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:

    (Art 28 CFF)

  • I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

    los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros,

    adems de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos,

    as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:

    (Art 28 CFF)

  • II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el SAT.

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento del Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el SAT. La documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:

    (Art 28 CFF)

  • IV. Ingresarn de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

    Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad,

    estarn a lo siguiente: (Art 28 CFF)

  • Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, as como para comprobar la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para:

    IX. Practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad, sobre uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias contribuciones.

    Facultades de comprobacin de las Autoridades Art. 42 CFF

  • Infraccin Monto en pesos,m.n.

    I. No llevar contabilidad De $1,200 a $11,960

    II. No llevar algn libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; No llevar el procedimiento de valuacin de inventarios

    De $ 260 a $ 5,980

    III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como establece Cdigo o llevarla en lugares distintos a los sealados.

    De $ 260 a $ 5,980

    IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

    De $ 260 a $ 4,790

    Que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobacin o en las revisiones en materia de devolucin de saldos a favor.

    Son infracciones relacionadas con la obligacin de llevar contabilidad (Art. 83 y 84 CFF)

  • Infraccin Monto en pesos,m.n.

    VI. No conservar la contabilidad a disposicin de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

    De $ 730 a $ 9,560

    XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los trminos de lo dispuesto por el artculo 76, fraccin IX de la Ley del ISR.

    De $ 1,380 a $ 4,150 por cada operacin no identificada en contabilidad.

    Son infracciones relacionadas con la obligacin de llevar contabilidad (Art. 83 y 84 CFF)

  • Disposiciones Generales

    Reglamento del CFF

  • A.- Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:

    I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catlogo de cuentas que se utilice para tal efecto, as como las plizas de dichos registros y asientos;

    II. Los avisos o solicitudes de inscripcin al RFC, as como su documentacin soporte;

    III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • A.- Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:

    IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depsitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crdito, dbito o de servicios del contribuyente, as como de los monederos electrnicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

    V. Las acciones, partes sociales y ttulos de crdito en los que sea parte el contribuyente;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • A.- Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:

    VI. La documentacin relacionada con la contratacin de personas fsicas que presten servicios personales subordinados, as como la relativa a su inscripcin y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones,

    VII. La documentacin relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • A.- Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:

    VIII. La documentacin e informacin de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales debern asentarse conforme a los sistemas de control y verificacin internos necesarios, y

    IX. Las dems declaraciones a que estn obligados en trminos de las disposiciones fiscales aplicables.

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    I. Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad;

    II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    Podrn llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos debern existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    III. Permitir la identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    IV. Permitir la identificacin de las inversiones realizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su deduccin;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    V. Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

    VI. Formular los estados de posicin financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicacin de recursos, as como las balanzas de comprobacin, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

    VII. Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada operacin;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

    IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales y de subsidios;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o, en su caso, destruccin;

    XI. Plasmarse en idioma espaol y consignar los valores en moneda nacional.

    Cuando la informacin de los comprobantes fiscales o de los datos y documentacin que integran la contabilidad estn en idioma distinto al espaol, o los valores se consignen en moneda extranjera, debern acompaarse de la traduccin correspondiente y sealar el tipo de cambio utilizado por cada operacin;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqullos que se localicen en el extranjero;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    XIII. Sealar la fecha de realizacin de la operacin, acto o actividad, su descripcin o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operacin, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda.

    Tratndose de operaciones a crdito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche segn corresponda. Adems de lo sealado en el prrafo anterior, debern registrar el monto del pago, precisando si se efecta en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de dbito, crdito o de servicios, monedero electrnico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deber indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestacin y su valor;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    XIV. Permitir la identificacin de los depsitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentacin soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

    XV. Los registros de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevar el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanca o producto en proceso y fecha de adquisicin o enajenacin segn se trate, as como el aumento o la disminucin en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepcin, as como si se trata de una devolucin, donacin o destruccin, cuando se den estos supuestos.

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • Para efectos del prrafo anterior, en el control de inventarios deber identificarse el mtodo de valuacin utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del mtodo de primeras entradas primeras salidas, ltimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista segn corresponda;

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    XVI. Los registros relativos a la opcin de diferimiento de la causacin de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros debern permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

    XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en trminos de la Ley del ISR, el cual deber permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en donacin y el registro de la destruccin o donacin de las mercancas o bienes en el ejercicio en el que se efecten, y

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    XVIII. Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importacin, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

    a) se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

    b) se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • B.- Los registros o asientos contables debern:

    c) se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqullas por las que no se est obligado al pago del mismo.

    Cuando el destino de los bienes o servicios vare y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artculo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deber registrar su efecto en la contabilidad.

    Alcance del concepto de Contabilidad Electrnica

    De conformidad con el RCFF (Art. 33) Publicado en el DOF el 02/04/2014

  • Segunda Modificacin a la RMF 2014

    Publicada en el DOF 04 de Julio 2014

  • Regla Miscelnea Fiscal 1.2.8.6. los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

    I. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a ste se le agregar un campo con el cdigo agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

    II. Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deber incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se debern identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; as como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla Miscelnea Fiscal 1.2.8.6., continuacin.

    III. Informacin de las plizas generadas incluyendo el detalle por transaccin, cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares. En cada pliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operacin, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deber incluirse el RFC de ste, conforme al anexo 24, apartado D.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla Miscelnea Fiscal 1.2.8.7. Envo de la contabilidad electrnica a travs del buzn tributario.

    I. El catlogo de cuentas, por nica vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modificado.

    II. La balanza de comprobacin De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla Miscelnea Fiscal 1.2.8.7. Envo de la contabilidad electrnica a travs del buzn tributario, continuacin.

    Tipo de contribuyente

    Plazo de envo

    Personas morales

    A ms tardar el da 25 del mes

    inmediato posterior

    Personas fsicas

    A ms tardar el da 27 del mes

    inmediato posterior

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla Miscelnea Fiscal 1.2.8.7. Envo de la contabilidad electrnica a travs del buzn tributario, continuacin.

    III. El archivo correspondiente a la informacin del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

    Tipo de contribuyente

    Plazo de envo

    Personas morales

    A ms tardar el da 20 de abril del ejercicio inmediato posterior.

    Personas fsicas

    A ms tardar el da 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

  • Regla RMF 1.2.8.7 Envo de archivo con errores

    En caso de que los archivos contengan errores informticos, se enviar por parte de la autoridad un aviso a travs del Buzn Tributario para que, dentro del plazo de 3 das hbiles contados a partir de que surta efectos la notificacin del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situacin y los enve. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrn por no presentados.

    En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuar la sustitucin de stos, a travs del envo de los nuevos archivos, lo cual se deber realizar dentro de los 3 das hbiles posteriores a cuando tenga lugar la modificacin de la informacin por parte del contribuyente.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla MF2014 1.2.8.8. Entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad

    A los contribuyentes les podr ser requerida la informacin contable sobre sus plizas dentro del ejercicio de las facultades de comprobacin de la autoridad.

    Tambin les podr ser requerida cuando se les solicite como requisito en la presentacin de solicitudes de devolucin o compensacin de saldos a favor.

    El contribuyente estar obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrnico que contenga la informacin de las plizas contables requeridas.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Regla MF2014 1.2.8.8. Entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad

    Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, adems del archivo de las plizas del periodo que se compensa, se entregar por nica vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o ste se solicite en devolucin.

    En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de informacin del catalogo de cuentas y de las balanzas de comprobacin, deber entregarla por medio del Buzn Tributario.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Artculo Transitorio Decimo Tercero

    Segunda Modificacin a la RMF para 2014

  • Art. Dcimo Tercero. El envo del catalogo de cuentas y de las balanzas de comprobacin resultar aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la informacin a que se refiere las balanzas de comprobacin referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deber enviar en los siguientes trminos:

    El catlogo de cuentas deber ser entregado a la autoridad en el

    mes de octubre de 2014.

    Balanza de comprobacin

    del mes de:

    Mes de entrega:

    Julio Octubre 2014

    Agosto Noviembre 2014

    Septiembre y Octubre Diciembre 2014

    Noviembre y Diciembre Enero 2015

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Artculo

    En el caso de que la autoridad solicite informacin contable sobre plizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trmite de devolucin o compensacin, CFF, la fecha de entrega ser de acuerdo a lo establecido en el artculo decimo tercero transitorio.

    Dcimo

    Tercero

    En el ejercicio de facultades de comprobacin de conformidad con el artculo 42 del CFF, solicitarn la informacin contable de las plizas slo a partir del periodo o ejercicio 2015.

    Transitorio

    La informacin referente a las balanzas de comprobacin correspondiente a los meses del ejercicio 2015, debern ser enviados por las personas fsicas y morales a mas tardar el da 25 o 27 (segn corresponda) del mes inmediato posterior.

    Contabilidad Electrnica disposiciones de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicada en el DOF el 04/07/2014

  • Publicado en el DOF el 11 de Julio de 2014

    Anexo 24 de la segunda Resolucin Miscelnea Fiscal 2014

  • Anexo 24 - Contabilidad en Medios Electrnicos

    A. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo.

    B. Cdigo Agrupador de cuentas del SAT.

    C. Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales,

    movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,

    resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

    D. Informacin de las plizas generadas incluyendo el detalle

    por transaccin, cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares.

    Contabilidad Electrnica Anexo 24 de la 2da. Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014. Publicado en el DOF el 11/07/2014

  • Aspectos Legales

  • Se trasgrede el artculo 16 constitucional?

    Se obliga a los contribuyentes a exhibir contabilidad de forma electrnica ante el SAT, sin que exista orden por escrito fundada y motivada que la faculte para ello, siendo que la autoridad puede ejercer facultades de comprobacin contenidas en el CFF. Prcticamente se est estableciendo una obligacin a cargo del contribuyente que le permite que se le fiscalice. SE TRANSGREDE DERECHO HUMANO DE LEGALIDAD.

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..

    La seguridad jurdica / legalidad

  • El artculo 28 es genrico

    No dice qu informacin debe entregarse: Lo deja en manos de RMF Genera que la informacin contable a remitir sea aquella que

    la autoridad fiscal seale a su discrecionalidad, modificando arbitrariamente y a su albedro la informacin requerida.

    Se dejan facultades legislativas al SAT vulnerndose los artculo 89, fraccin I y 133 Constitucionales.

    La informacin contable que se mande al SAT ser visibles

    para personas cuya identidad se desconoce y no sabemos bajo que controles de confidencialidad se lleve.

    La incertidumbre material y jurdica

  • Mayor carga administrativa y gasto en sistemas y equipo contables,

    contrario a lo que establece el artculo 2, fraccin IX Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

    Llevar contabilidad electrnica puede ser vlido, lo que no es vlido es que esta se tenga que enviar de forma mensual al SAT pues esto ya implica una intromisin en los papeles del contribuyente.

    No se establece sancin en el CFF por no enviar la contabilidad electrnica.

    Lo peligroso: Que el SAT te haga caer en el delito de defraudacin fiscal 108, fraccin III inciso d) del CFF. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado

    conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

    Otros aspectos

  • Caso similar: Qu ha dicho la SCJN?

    poca: Novena poca , Registro: 161590 , Primera Sala, Tesis: Aislada, SJF y su Gaceta , Tomo XXXIV, Julio de 2011 , Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXXIV/2011, P. 297

    JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIN FORMAL DE LLEVAR UN SISTEMA DE CMPUTO CENTRAL, AS COMO DE PROPORCIONAR PERMANENTEMENTE, EN LNEA Y EN TIEMPO REAL, LA INFORMACIN DE LAS OPERACIONES Y REGISTROS DE LA EMPRESA EN LOS SISTEMAS CENTRALES RELATIVOS, DE CAJA Y DE CONTROL DE EFECTIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE FISCALIZACIN (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010). La obligacin formal de proporcionar permanentemente, en lnea y en tiempo real, la informacin de las operaciones y registros de la empresa en los sistemas centrales de juegos con apuestas, de caja y de control de efectivo, mediante sistemas de cmputo impuesta a los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, prevista por el artculo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, no constituye un acto de fiscalizacin - entendido como aquel a travs del cual la autoridad administrativa realiza actos concretos destinados a determinar o comprobar si los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales -, sino un medio de control para que las autoridades fiscales puedan desplegar facultades de verificacin en la recaudacin a travs de un sistema de cmputo, que no restringe provisional o preventivamente un derecho del contribuyente, y no implica intromisin a su domicilio, ya que slo es una obligacin formal o administrativa que aqullos deben cumplir en su domicilio, lo cual no se traduce en un acto de fiscalizacin ni en el inicio del ejercicio de las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales.

    Amparo en revisin 706/2010. Espectculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

  • Se interpret sin considerar la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos.

    Es tesis aislada

    Por la relevancia ira al Pleno de la SCJN, no solo a Sala.

    Pueden alegarse violacin a tratados internacionales.

    Lo bueno

  • Qu debemos considerar?

    La inminencia de la obligacin

    El plazo para defendernos

    Buscar (y lograr) la suspensin definitiva del acto (envo mensual)

    Apoyarnos en tratados

    El amparo contra el envo de la contabilidad

  • El amparo contra la entrada en vigor de la obligacin de ingresar informacin contable es inminente.

    El xito prctico depender de la obtencin de una suspensin de un Juez Federal

    La Corte deber analizar el caso a la luz de la Constitucin y los Tratados celebrados por Mxico

    No hay nada para nadie, la moneda est en el aire

    Esta decisin ser punta de lanza para el pensamiento futuro de la SCJN

    En conclusin

  • Estamos inmersos en la era digital., todos los contribuyentes necesitan al menos una computadora y ciertos conocimientos sobre los programas de la misma para cumplir con sus obligaciones fiscales.

    La autoridad fiscal ya no desea invertir tiempos en atencin o revisin directa a los contribuyentes, dicha autoridad desea obtener toda la informacin de manera electrnica.

    Cada da el contribuyente tiene mucha ms carga administrativa para efectos de cumplir con todas las obligaciones que le impone la autoridad fiscal.

    Conclusiones generales:

  • Para cumplir con la Contabilidad electrnica deberemos de agrupar las cuentas de nuestro Catlogo acorde con lo que solicita la autoridad., Asimismo recomendamos depurar nuestra Balanzas de comprobacin mensuales sobre toda la concerniente al mes de julio de 2014.

    Los avances tecnolgicos no deben ser una justificacin para violar las garantas de los gobernados, en nuestro caso particular de los contribuyentes.

    Conclusiones generales:

  • Muchas gracias por su atencin.

  • Seccin de preguntas y respuestas.