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Consulado General de España Sra. María Luisa Garrido Soriano Felsenegg 40 6023 Rothenburg Estimada Sra. Garrido: En contestación a su escrito de fecha 6 de mayo de 2016, por el que se presentan alegaciones a la resolución provisional de 29.04.2016 para cubrir dos plazas de personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar Administrativo en el Consulado General de España en Zürich (Convocatoria 12-02-2016), este Tribunal resuelve lo siguiente: a) En primer lugar en su escrito se hace referencia a dos procesos selectivos llevados a cabo en este Consulado General para la selección de personallaboral fijo en un caso y, personal laboral temporal en el otro. Ambos procesos se realizaron mediante el sistema de concurso-oposición, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 18 de febrero de 2015, si bien con valoraciones, ejercicios y puntuaciones distintos que se especificaban en el Anejo II de cada una de las bases de ambas Convocatorias. En la Convocatoria de 12-02-2016 para ingreso de dos Auxiliares Administrativos como personallaboral fijo, en la que usted ha participado, el proceso selectivo constaba de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación: En la fase de oposición: l.-Prueba de cultura general, de conocimientos de la Administración Pública y funcionamiento de las Representaciones en el Exterior. 2.- Prueba práctica, que consistirá en la resolución de un caso práctico relativo a las funciones del puesto. 3.- Prueba de idioma, que consistirá en la traducción directa e inversa de forma oral y escrita de los idiomas español y alemán. 4.- Entrevista, que consistirá en la realización de una entrevista personal, dirigida a esclarecer, entre otros aspectos, los méritos alegados por el aspirante y su capacitación profesional para el desempeño del puesto de trabajo. Riedtlistr. 17 8006Zürich Tel. Fax 0443686100 0443686121 cog.zurich@maec.es

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Consulado General de España

Sra. María Luisa Garrido Soriano Felsenegg 40 6023 Rothenburg

Estimada Sra. Garrido:

En contestación a su escrito de fecha 6 de mayo de 2016, por el que se presentan alegaciones a la resolución provisional de 29.04.2016 para cubrir dos plazas de personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar Administrativo en el Consulado General de España en Zürich (Convocatoria 12-02-2016), este Tribunal resuelve lo siguiente:

a) En primer lugar en su escrito se hace referencia a dos procesos selectivos llevados a cabo en este Consulado General para la selección de personallaboral fijo en un caso y, personal laboral temporal en el otro. Ambos procesos se realizaron mediante el sistema de concurso-oposición, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 18 de febrero de 2015, si bien con valoraciones, ejercicios y puntuaciones distintos que se especificaban en el Anejo II de cada una de las bases de ambas Convocatorias.

• En la Convocatoria de 12-02-2016 para ingreso de dos Auxiliares Administrativos como personallaboral fijo, en la que usted ha participado, el proceso selectivo constaba de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:

En la fase de oposición:

l.-Prueba de cultura general, de conocimientos de la Administración Pública y funcionamiento de las Representaciones en el Exterior.

2.- Prueba práctica, que consistirá en la resolución de un caso práctico relativo a las funciones del puesto.

3.- Prueba de idioma, que consistirá en la traducción directa e inversa de forma oral y escrita de los idiomas español y alemán.

4.- Entrevista, que consistirá en la realización de una entrevista personal, dirigida a esclarecer, entre otros aspectos, los méritos alegados por el aspirante y su capacitación profesional para el desempeño del puesto de trabajo.

Riedtlistr. 17 8006Zürich Tel. Fax

0443686100 0443686121

[email protected]

De acuerdo con las bases de la Convocatoria, Anexo II, cada uno de los ejercicios, se puntuará de O a lO puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba o para superar la entrevista, en el caso de la última prueba (Véase Anejo 1: Bases de Convocatoria 12-02-2016).

• En la Convocatoria de 21-08-2015, en la que usted no participó, para ingreso de un Auxiliar Administrativo como personal laboral temporal, para cubrir una vacante durante la excedencia por cuidado de hijos del titular de la misma, el proceso selectivo constaba de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:

"La fase de oposición consistirá en la realización de una entrevista personal dirigida a esclarecer, entre otros aspectos, los méritos alegados por el aspirante y la adecuación de éste al puesto de trabajo."

De acuerdo con las bases de la Convocatoria, Anexo II," la entrevista se valorará de O a lO puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso" (Véase Anejo 2: Bases de Convocatoria 21-08-2015).

Se trata, por lo tanto, de dos procesos selectivos con valoraciones, ejercicios y puntuaciones distintos, por lo que ambos procesos no serían comparables.

b) En lo que se refiere al "espíritu del proceso oposición-concurso", este Tribunal no ha valorado los méritos profesionales y formativos presentados en su día junto con la solicitud, ya que no superó la prueba de la entrevista que es, como todas las demás, eliminatoria. De acuerdo con las bases de la Convocatoria publicada el 12-02-2016, en la fase de concurso, la valoración de los méritos se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

En relación con los criterios de selección que este Tribunal tuvo en cuenta en la prueba de la entrevista, puede ver el Anejo 3: Informe sobre los criterios de selección de la entrevista personal.

c) En cuanto a su referencia sobre la constitución del Tribunal en la prueba de la entrevista personal del día 22 de abril, se ha cumplido en todo momento con la normativa vigente y la resolución de la cuarta prueba, publicada el 29 de abril de 2016, tras las deliberaciones oportunas, fue firmada de conformidad por todos los miembros que formaban parte del propio Tribunal, teniendo, además, en cuenta que de acuerdo con la normativa vigente, los miembros titulares y suplentes pueden actuar indistintamente e incluso conjuntamente para un mejor reparto del trabajo de dicho proceso. La sesión del día 22 de abril estaba constituida por al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes: el Presidente, la Vocal que sustituía a la Secretaria que por causas sobrevenidas se tuvo que ausentar, y la Suplente.

Riedtlistr. 17 8006Zürich Tel. Fax

0443686100 0443686121

cog.zurichûimaec.es

Se acompaña a la presente Resolución la siguiente documentación:

• Anejo 1: Convocatoria para ingreso como personal laboral fijo en el Consulado General de España en Zúrich con la categoría de Auxiliar Administrativo (publicada elI2-02-20I6).

• Anejo 2: Convocatoria para ingreso como personallaboral temporal en el Consulado General de España en Zúrich con la categoría de Auxiliar Administrativo (publicada el 21-08-2015).

• Anejo 3: Informe sobre los criterios de selección de la entrevista personal.

En Zúrich, a 26 de mayo de 2016

Por El TRIBUNAL,

ecretaria, Patricia Alonso de las Heras

Canciller

Riedtlistr. 17 8006Zürich Tel. Fax

0443686100 0443686121

[email protected]

CRITERIOS DE VALORACIÓN ENTREVISTA PERSONAL

(FECHA 21 Y 22 DE ABRIL DE 2016)

En la prueba de la entrevista, el Tribunal ha tenido en cuenta la valoración de los curriculum vitae presentados y la adecuación de los mismos y de las experiencias profesionales de los candidatos a los puestos que se desean cubrir.

Por ello, las cuestiones que se les plantean a los candidatos se refieren a aspectos del curriculum, a las experiencias profesionales, a su disponibilidad para el trabajo en el organismo, a su posible integración en la estructura del Consulado y a sus normas de funcionamiento y, en general, a las actitudes y aptitudes de los candidatos para poder contar con los elementos de valoración necesarios, tanto de fondo como de forma, ambos importantes, para hacer la valoración más objetiva y racional posible.

El Tribunal, tras una larga deliberación y valorando cuestiones de fondo y forma, optó por cuatro candidatos que, a su juicio, habían superado el mínimo señalado en la convocatoria.

El Tribunal ha entendido siempre que es precisamente en esta prueba cuando se valora definitivamente la adecuación del candidato al puesto, porque de lo contrario, bastaría con hacer pruebas que pudiesen ser corregidas mediante plantillas sin necesidad de la presencia del candidato.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,