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- Cosazeso ni 1839. 371 CONGRESO CONSTITUCIONAL DE 1839, - = = Dacarro Di 13 na Friasio negando ci (bit- greso su cense taiminue y aprobaden al tra- tado cmtciuido ces ja Gran BrelaRa sobre exüwimz del ir4fico & aclaro,. El Sonido y O? de R. de la 11! de Venezuela reunidos en Congreso: visto el tratado sobre extinclon del tráfico do esclavos firmado en la ciudad de Caracas el 19 de Mayo de 1837, su apéndice de la misma leche. por loe pie¡¡¡- pntenciirins do Venezuela y de 14.14. el Rey del Reino unido dala Gran Bretafle é Irlanda, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernosy considerando entro otrascosaa: it Que Venezuela por sus leyes ha coope- rado y coopera eficazmente & la abollcinn del Itálico de esclavo, hasta donde alcanza su po- dar; y 2? Que por (alta demedin,leeerlatm- posible cumplir algunas de las estipulaciones del tratado, si paso que las instituciones del psis embarazan 4 la Representaclon nacional para comprometerse al cumplimiento de al- gunas de las otra doftetan. Art. único. El Congreso no presta ini con- sentimiento y aprobacion id tratado sobre ex- tiecion del tráfico de esclavos firmado en (la- a-Leas el 29 de Mayo de 1837, por los respec- tivos plenipotenciarios de Venezuela y el Rey del Reino Unido de la Gran Bretofla é Irlanda. Dado en Caracas £ 12 de V.b. de 1839 10? y 29t—El P. del S. JosI V&rgai—El P. Je le O? de R. Juan iíunuei Manrique.—El a? del S. Joil 4n4-rl Preirr,—Ei ? de it C? de R. Ra- fael Acevedo. Carácu Fab. l3de 1939,lOtyQW-Ejecúte%e. —Joil 4. F'aez.—Por el P.—Guillermo Smith. YLITADO A QUE SE REFIERE ESTA DECRETO. TRATADO BOflZ trrtiçc,oa DEL TRAFICO Dt ESCLAVOS CO$Ct.OItO ENTIZ LA REPVCLIOA De VSXCEUSLA Y E. M. EL REY 051. REINO UNIDO Di Li. 0545 sRtTsRA E IRLANDa, La República de Venezuela y S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretafla é Irlan- da mútuamente animado, del sindero deseo de cooperar & la complete extincion del Irafi- coda esclavos, han resuelto proceder a la con- clualon de un tentado con el fin especial de obtener inmediatamente su maullado en todo lo que concierna a la final abolicion de este bárbaro comercio, y al efecto hin nombrado respectivamente como plenipotenciarIos, la República de Venezuela al Sr. Santo, Micho- lona secretario de Estado en los depastatuea- tos de hacienda y relaciones exteriores. y S. M. D. a Sir Roben Ker Portar, caballero i caballero comendecor de la real úrden anoveriana de Guelph, y su encargado de ne- gocios quienes habiéndose comunicado red- procamente sus plenos poderes y ballhdolos en debida forma han acordado. convenido y concluido los articulo. siguientes. Art. 1? Se declara de hoy en adelante el comercio de esclavos total y finalmente abo- lido en todas las partes del mundo. Art. 2? Le República de Venezuela se com- promete a dictar, tan luego como sean CSfl- eadas las ralificeciones de este tratado, todas tu medidas que de tiempo en tiempo crea no- cesarias para impedir que sus ciudadanos in- curran de sigua modo en el comercio de es- clavos, y que el pabeilon de la República se emplee en ello; y especialmente a promulgar por todo el torritoriode la República, dentro de dos meses des p uos de dicho canie. una le y os-- texto tomen parte en el comercio de iselivos. Art. 3? ¡a República de Venezuela tnmbien se obliga, para la mas completa ejecucion de lo estipulado en el articulo 1?, & dictar todas las medidas necesarias para asimilar, tan pron- to como sea posible, las leyes de la Repúblt- caí las do la Gran Dratafia en todo lo relati- vo al delito de traficar con esclavos; y S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran flretnfta é Irlanda y la República de Venezuela, se comprometen inútuamonte a concertar y de- tallar por una convenrion adicional que debe celebraree por ambas partes contratantes, las medidas por las cuales ha de ponerse Inme- diatamente en ojecucion la ley le pir.lerla, la cual vendrá ser aplicables aquel tráfico, segun lo dicto le potestad legislativo de am- bo, paises respecto & loa buques y súbditos 6 ciudadano, de cada uno. Art. 4? Con el objeto de Impedir eficazmen- te cualquiera infreccion en el esptritu de este tratado, ambas partes contratantes convienen en que aquellos buque, do los respectivas al— me es que estén provistos de las especiales lostruccioneeque adelanta se expresarán, pue- dan visitar los buques mercantes de ambas na- cionea que infundan justas sospecha@ de que se ocupan en el trafico de esclavos, 6 que se han armado con ceta objeto, O que durante el viaje en que los encuentren dichos cruceros, hayan estado empleados en el mencionado tráfico, contraviniendo & lo prevenido pores- te tratado. Y que tales cruceros puedan de- tener, y enviar O conducir dichos buques pa- ra que puedan ser sunietido, a juicio unto la corteque al Intento habrá soflalodo el Gobier- no 4 que pertenezca el buque detenido. 1 1S e

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- Cosazeso ni 1839. 371

CONGRESO CONSTITUCIONAL DE 1839, -

= =

Dacarro Di 13 na Friasio negando ci (bit-greso su cense taiminue y aprobaden al tra-tado cmtciuido ces ja Gran BrelaRa sobreexüwimz del ir4fico & aclaro,.El Sonido y O? de R. de la 11! de Venezuela

reunidos en Congreso: visto el tratado sobreextinclon del tráfico do esclavos firmado en laciudad de Caracas el 19 de Mayo de 1837,su apéndice de la misma leche. por loe pie¡¡¡-pntenciirins do Venezuela y de 14.14. el Reydel Reino unido dala Gran Bretafle é Irlanda,debidamente autorizados por sus respectivosgobiernosy considerando entro otrascosaa:

it Que Venezuela por sus leyes ha coope-rado y coopera eficazmente & la abollcinn delItálico de esclavo, hasta donde alcanza su po-dar; y 2? Que por (alta demedin,leeerlatm-posible cumplir algunas de las estipulacionesdel tratado, si paso que las instituciones delpsis embarazan 4 la Representaclon nacionalpara comprometerse al cumplimiento de al-gunas de las otra doftetan.

Art. único. El Congreso no presta ini con-sentimiento y aprobacion id tratado sobre ex-tiecion del tráfico de esclavos firmado en (la-a-Leas el 29 de Mayo de 1837, por los respec-tivos plenipotenciarios de Venezuela y el Reydel Reino Unido de la Gran Bretofla é Irlanda.

Dado en Caracas £ 12 de V.b. de 1839 10?y 29t—El P. del S. JosI V&rgai—El P. Je leO? de R. Juan iíunuei Manrique.—El a? del S.Joil 4n4-rl Preirr,—Ei ? de it C? de R. Ra-fael Acevedo.

Carácu Fab. l3de 1939,lOtyQW-Ejecúte%e.—Joil 4. F'aez.—Por el P.—Guillermo Smith.

YLITADO A QUE SE REFIERE ESTA DECRETO.

TRATADO BOflZ trrtiçc,oa DEL TRAFICO DtESCLAVOS CO$Ct.OItO ENTIZ LA REPVCLIOADe VSXCEUSLA Y E. M. EL REY 051. REINOUNIDO Di Li. 0545 sRtTsRA E IRLANDa,

La República de Venezuela y S. M. el Reydel Reino Unido de la Gran Bretafla é Irlan-da mútuamente animado, del sindero deseode cooperar & la complete extincion del Irafi-coda esclavos, han resuelto proceder a la con-clualon de un tentado con el fin especial deobtener inmediatamente su maullado en todolo que concierna a la final abolicion de estebárbaro comercio, y al efecto hin nombradorespectivamente como plenipotenciarIos, laRepública de Venezuela al Sr. Santo, Micho-lona secretario de Estado en los depastatuea-tos de hacienda y relaciones exteriores. yS. M. D. a Sir Roben Ker Portar, caballero

icaballero comendecor de la real úrden

anoveriana de Guelph, y su encargado de ne-gocios quienes habiéndose comunicado red-procamente sus plenos poderes y ballhdolosen debida forma han acordado. convenido yconcluido los articulo. siguientes.

Art. 1? Se declara de hoy en adelante elcomercio de esclavos total y finalmente abo-lido en todas las partes del mundo.

Art. 2? Le República de Venezuela se com-promete a dictar, tan luego como sean CSfl-eadas las ralificeciones de este tratado, todastu medidas que de tiempo en tiempo crea no-cesarias para impedir que sus ciudadanos in-curran de sigua modo en el comercio de es-clavos, y que el pabeilon de la República seemplee en ello; y especialmente a promulgarpor todo el torritoriode la República, dentro dedos meses des puos de dicho canie. una le y os--

texto tomen parte en el comercio de iselivos.Art. 3? ¡a República de Venezuela tnmbien

se obliga, para la mas completa ejecucion delo estipulado en el articulo 1?, & dictar todaslas medidas necesarias para asimilar, tan pron-to como sea posible, las leyes de la Repúblt-caí las do la Gran Dratafia en todo lo relati-vo al delito de traficar con esclavos; y S. M.el Rey del Reino Unido de la Gran flretnftaé Irlanda y la República de Venezuela, secomprometen inútuamonte a concertar y de-tallar por una convenrion adicional que debecelebraree por ambas partes contratantes, lasmedidas por las cuales ha de ponerse Inme-diatamente en ojecucion la ley le pir.lerla,la cual vendrá ser aplicables aquel tráfico,segun lo dicto le potestad legislativo de am-bo, paises respecto & loa buques y súbditos 6ciudadano, de cada uno.

Art. 4? Con el objeto de Impedir eficazmen-te cualquiera infreccion en el esptritu de estetratado, ambas partes contratantes convienenen que aquellos buque, do los respectivas

al—me es que estén provistos de las especialeslostruccioneeque adelanta se expresarán, pue-dan visitar los buques mercantes de ambas na-cionea que infundan justas sospecha@ de quese ocupan en el trafico de esclavos, 6 que sehan armado con ceta objeto, O que durante elviaje en que los encuentren dichos cruceros,hayan estado empleados en el mencionadotráfico, contraviniendo & lo prevenido pores-te tratado. Y que tales cruceros puedan de-tener, y enviar O conducir dichos buques pa-ra que puedan ser sunietido, a juicio unto lacorteque al Intento habrá soflalodo el Gobier-no 4 que pertenezca el buque detenido.

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372 CoNoasso os 1839

Art. 5? Con el 6n de arreglar el modo de instrucciones anexes, el Gobierno que poros»llevará efecto lo prevenido enel articulo en- lo se creyere ofendido, tendrá derecho £ po-tenor, ea conviene: -dir rcparsciOn; y en esta c al Gobierno *

1? Que lodos los buques de las annada. de que dicho comandante pertenezca. queda obli-ambas naciones que de hay en adelante se gado & hacer laa debido averiguaciones so-emplearen en et'Itarel crálteo de esclavo, de- bre el motivo de la queja y 4 imponer al di-ben estar provinom por sus respectivos go- cho oficial un castigo proporcionado £ la oten'bienitn, de una copia en los idiomas "portal as que voluntariamentetariaente haya cometido.8 ingles del presente tratado y de les Inatrt,c- Art. 8? Se conviene ademas en que tododones de cruceros anexo * él. (subllter A) buque mercante venezolano 6 británico quelas cuales deben set reputadas corno parte in- sea visitado en virtud del presente tratado,tegrante del mismo tratado, pueda ser legalmente detenido y remitido 6- 2? Quo cada una do los altas partes contra- conducido * la presencia do le corte de la o&.Lentes. comunicará de ctisndn en cuando Ale cine¡que pertenezca, para que sea juzgadooira loe nombres de los diverse. buques pro- si en su aparejo se encontraren cualesquieravistos do tales instruccloitos. la tuerza de ca- de los objetos siguientes:de tino y el nombre de cita respectivos co- 1? Cuarteles con enrejado abiertos, en lo-mandantes, garde !os cuarteles cenados que ea una en

W. Que 5i alguna tez hubiere justos moti. lo. buques mercanteevos pan sospechar quo algun buque mercan- 2? Divisiones 6 mamparos en la bodega 6te con la bandera y bajo el convoy de buque en la cubierta en número mayor del necees-O buques de guerra de alguna de las parte4 rio para buques que se emplean en licito co-contratantes se ocupa O pretende oruparse en marc-lo.el tráfico de esclavos, o que as halle armado 3? Falsa cruji. O lechos que tornan unsee-con este intento. 6 que durante el viaje en que gunda cubierta como para esclavos.se ha encontrado ha estndo empleado en el 4? Cadena,, grillo, O esposas.comercio de esclavos, será entonces pormiti- 5? Una cantidad de agua en toneles 6 el.do al comandante de cualqu i er buque de la ternes mayor de la necesaria para el consta-armad,, de una de las panes contratantes que me de la tripulacion de tui buque mercante.esté provisto de las instrucciones indicadas, 6? Un número extraordinario de tonelesvisitar el dicho buque mercante, y tal coman- para aguado o de cualesquiera otros 'aseedante deberá ejecutarlo ast, poniéndose de propios para contener líquidos, Si mécios queacuerdo con el del convoy, el cual facilitará el maestre produzca una certi6caclon de Itceta visita, y la dotencion del buque mercan- adusna que lo dospacb, en la gua se expreseLo si llegara &efectuarae propendiendo en te- que tos dtiattos del buque han otorgado ladoe casos y con todo su poder Ala debida eje- (lanza suficiente pera que tales extratonelescuelon de este tratado, segun su verdadero es . re empleen solamente en envasar aceite dopinto y tenor, palma. O en cualquier otro objeto da lícito

4? So conviene adema, que los comandan- comercio.tea de los buques de ambas timadas que sean 7? Une cantidad de tinas para el ranchoempleados en oste servicio, se confirmarán mayor de la necesaria pares¡ uso de la tripa-estrictamente al texto de las antedichas lns- lactan del buque como buque mercante.truccionns anexasáeate tratado con la letra A. 8? Un caldero de extraorditianiaadlrneasio-

Art. 60 Siendo los das articulas que prece- ne& y mayor que el necesario pera el uso deden perfectamente recíprocos, las dos altas la tripulacion del buque en calidad de leer-parles contratantes se comprometen múlua- cante; O mayor que un caldero de tamaliomente A indemnizar todos loadefiosque pue- ordinario.den sufrir sur respectivos súbditos 6 dudada- 9? Una extraordinaria cantidad de arroz:nos por la arbitraria 8 ilegal detencion de sus de harina del Braail, manioque 6 cante, co-buques; bien entendido,que este resarcimien- munmenle llamado harine: de mala, o do mi-to lo sufrirá Invariablemente el Gobierno cii- ¡lo, que excede lo que probablemente puedayo crucero haya sido culpable de tal deten- ser consumido por la tripulacion, yque nocien arbitraria; conviniendo tnmbieit en que conste del manifiesto que tal arroz, harina,Is visita y detencion do buques, especificadas mala 6 millo forno pene del cargamento co-en el articulo 4? de este tratado, solo podrán me artículos de comercio. Probada una 6ser ejecutadas por los buques venezolanos 6 mas de estas dircunatancias, so tendrá comobritánicas que (armen parte do las armadas evidencla'prima ferie de que el tal buque senacional y real respectivamostte do las dos emplea en el tráíico de esclavos, y será con-altas partol contratantes, y solamente cuandb donado y declarado buena presa. si no se pro-se encuentran provisto, de las especiales las- bara evidentemente por parte del maestre 6trucciones anexas al presente tratado pasa su do los propietarios, que el buque se ocupabatemplete ejecuclon, al tiempo de su detonclon O pwru en licitas

Art. 7? En e) ceso de que un comandante operaciones.de cualquier buque do las armada. de Vene- Art, T. Si en algun buque mercante llega-suela 6 de la Gran Bretaifa, debidamente au- ron A encontrarse algunas loe objetos aspe-torizado, segun lo convenido en el articulo 4t cirteadow en el anterior articulo, el dueflo 6de este tratado se desvió en sIgua modo de maeatxo,-O cualquiera otra persona interesadalas estipulaciones do dicho tratado O de les en su equipo 6 carga no tendrá derecho a

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Cowotsso e. 1829. 313exigir compensaclon por los darlos, ptrdidas6 gastos ocasionados por la detencion de talbuque, aun cuando la cono ante la cual sejuzgue, no pronuncie sentencia de ronden.-cien £ consecuencia de dicha deteocion.

Art. 10. Se conviene entre ambo-e partescontratantes que en todos los casos en que unbuque esa detenido, & virtud de este tratado,por mu respectivos cruceros por haberse em-pleado en el tráfico de esclavos, o por estorarmado al intento y sea en consecuencia juz-gado y condenado¡ el tal buque, inmediata-mente despues de su condenacion, será com-pletamente reducido & pedazoay vendido porpartes aS separadas.

Art. 11. Cada una de las altas partes con-tratantes se obliga del modo mas solemne &garantir-la libertad de loa negros que por elpresente tratado sean emancipadas y £ pro-ducir de tiempo en tiempo & solicitud de laotra parte, los mas &mplios informes sobreelestado y condicion de tales negros, con el finde asegurar bajo este respecto la puntual eje-cucion de este tratado.

Art- 12. So ha convenido que forme partointegrante de este tratado el in.Lrumonlaanexo el cual ha sido tsmt,ien acordado: &saber:—A. ¡nstnscciones para los buques de,!as atinadas de ambo, naciones destinados 4perseguir el lrdfico de e,ctatos.

Art. 13. El presente tratado que contienetrece artIculos sarA ratiticudo, y las ratifica-clones canjeadas co el término de diez me-ses & contar desde la.fech& o antes si fuereposible.

Ea tesliiiionlo de lo cual los respectivosplenipotenciarios han firmado en duplicadooriginsles enospaflol 6 ingles el presente tra-tado y bao estampado sus respectivos sellos.

Pecho en Car&cssá diez y nueve de Mayode ¡ni! ochocientos treinta y siete.(LS)&5N7Ofl MICUtLtM& (i.$ ) ltOtttt PO11E2.

srssnicz A st, TRATADO ESTaS LS REPUSLICáOC VZtIZ1DILA Y

LADRAN PISTARÁ Pasa LAASOLICIOX OIt-TRAFICO DI ESCLAVOS,

¡nstnwcones para Lo. buques de las armadosvenezolana y britdniea empleados en impe-dir el £rdfico de ~lares.

Art. 1! El comandante de cualquier buqueperteneciente Sta armada de Venezuela 6 d8. M. 8. que se encuentre provisto de estasinstrucciones, tendrá el derecho de visitar,registrar y detener cualquier buque venezo-lano a británico que infunda sospechas de quese emplea 6 se ha empleado en el tráfico deesclavos, Oque está aparejado para ello, O quedurante el visjq,,en que haya sido encontradopor el buque dala armada venezolana 6 britÁ-nico hay* estado empleailoen el dicho trafico;y el tal comandante conducIrá a remitirá sintardanza dicho buque con su maestre, tripu-laciun, cargamento y esclavos hallados £ bor-do, 4 uno dolos puertos que adelante se men-

donarán, parn que proceda al juicio conforme& las leyes de la nacion bajo cuyo psballonnavega #] buque; debiendo el dicho coman-dante entregarlo junto con sus papeles ¡lasautoridades competentes 6 & las personas queespecialmente sean seflaledas al lutento porlos respectivos gobiernos.

Art. 2! Cuando un buque de cualquiera delas dichas armadas debidamente autorizado,corno se ha dicho, encontrare un barco quedeba ser visitado segun las disposiciones deeste tratado, el registro se hará con la mayormoderaciony con todas los atenciones quedeben guardarse entre naciones amigas yaliades, y en todos casos deberá efectuarsepor un oficial de grado no inferior al de sub-teniente en las armadas venezolana y britá-nica respectivamente, 6 por el oficial que enaquel momento haga desegundo comandan-te en el buque quo practi roca el regist.

Art. 3? El comandante de cualquier buquede ambas armados debidamente autorizado,como se ha dicho, que detenga un buque mer-cante segun lo dispuesto en estas instruccio-nes, dejara a bordo de) buque detenido, elmaestre, el piloto 6 contramaestre, y su tri-pulacion: lodo el rssgamente y la totalidadde los esclavos, si los hubiera, excepto en loscasos que se expresarán respecto de esclavo*encontrados á bordo de buques venezolanos.

El apresador al tiempo de la detenclon de-berá asentar por escrito una declaracion su-téntica sobre al estado en que ha encontradoel buque detenido; cuya declaracion firmaráy entregará 6 remitirá junto con el buqueapresado, A las autoridades ante las cuale, de-ba ser llevado para le formacion del juicio.Tsmbion deberá entregar al maestre del bu-que detenido. una certiñescion firmada de tospapeles aprehendidos en él, lo mi&moquedeinúmero de los esclavos bailados & bordo almomento de la detencion. -

En la auténtica doclaraclon que por este seexige el apresador, tomismo que en la certi-ficacion de los papeles aprehendidos, deberáinaertarse su propio nombre, el de) buque apre-sador, ti latitud y longitud de¡ lugar en queso haya hecho la detenclon, y el ufirnero deesclavos encontrados a bordo del buque de-tenido.

El oficial encargado del buque detenido altiempo da entregarlo & les autoridades com-petentes, deberá presentarles no papel firma-do y jurado por él mismo, en que expresarálas mudanzas que haya habido respecto delbuque, tripu!acion, cargamento y esclavoa. allos hubiere, entre el periodo de la dotoncieny el de la entrega de tal buque.

Art. 4? Loa esclavos no serán desembarca-dos hasta qne el buque que los cujitióne nohaya llegado al lugar en que debe ser juzga-do; excepto en los casos que se determina-rAn respectado esclavosettcontradoa& bordode buques venezolanos, y citando algun mo-tivo urgente originado de laduraclon del via-je, de la salud de los esclavos, o de otras cau-sa obligue A desembarcar todo. 6 una partede Son negros Antes que el buque pueda Ile.

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374 Coxoanogas al punto donde ha de ser juzgado. En~te último caso .1 comandante del buque apre-sada, puede tomar sobre st la responsabilidadde esto desembarco, con tal que la necesidadde baosrlo asi, y las causas que la produjeronse exprese en una eertiflcscion ea forma, yque esta certificecion me halle escrita y asen-lada * su debido tiempo en el diario de nave-gaclon del buque detenido.

Art. 5? Todos los buques brlt4nko. que iba-ten detenidos por loe cracero. venezolanos•n los mares del Brasil, serán llevados y ea-tregado. & la autoridad británica en la colo-nia Demorare.

Todos los buques británico, que fueren de-Waldos en los marea de las radias Occidenlalespor enteros venezolanos, serán llevado, yentregados á la autoridad británica de PuertoReal en Jamaica.

Todas buques británico, que fueren de-tenido, en los mares de Madagascar por cnt-ceros venezolanos, serán llevados y entrega-do, & la autoridad británicaenel cabo de Bise-na Esperanza.

Todos loe baques británicos que fueran de-tenido, en lo@ mares de África por crucerosvenezolano., serán llevados y entregados &la autoridad británica de Bathurat en el rioGambia.

Todoa loe buques venezolanos que nitrendesanido, en los mares del Bramil, de le.. In-dia, Occidentales, de África y de Madagas-car por cruceros británicos, seria llevado, yentyegadosá la autoridad venezolana en cual-quiera de los puertos pertenecientes 1 la Re-pública de Venezuela, excepto ea los casosen que se encuentren esclavos 4 bordo al tiem-po da 1. capture; pues en ellos el buque, porprimera se enviaráS depositar loses-clavos en el puerto en que habr,n sido juzga-do si es hubiera encontrado con la banderabritánica. El buque con su cargamento y trl-pulanion será deapues remitido y entregado£ la autoridad venezolana en cualquiera deloa puertos pertenecientes * la República deVenezuela, segun lo estipulado arriba.

Losin(raeecriwa plenipotenciario., han con-venido en conformidad con el articulo 12 deltratado firmado hoy din diez y nueve de Ma-yo de mil ochocientos treinta y siete que lespvaeenu* inairuccioneeí que conatan de cincoarticulo., sean anexas al dicho tratado y con-sideradas como parte integrante le él.

flecha. £ diez y nueve de Mayo de milochocientos treinta y Sra(i..) UNTOS &CM5LEN& (a)RO5tE2 PORTEL

350.

DrcRt-ro oc 23 no FERRERO t2-CepLUafl(Mdederechos de puerto 4 los buques que intro-duzcan piedra pan la conjtn gcdm, delmuelle de Maracaibo.El Seriado y C?de R.de la Wde Venezuela

reunidos en Conreao, considerando:Que la diput.acson provincial de Msracalbo

• pide que se exceptúen de derechos de puerto

ni 1839.4 los buques que traigan las piedras ae-rías para la condruccion de tao muelle ea elpuerto de la misma ciudad deeselaa -

Art. It Se exceptúo del pago de de~de puerto los buques que en el término do=año traigan * 'Maracaibo les piedras necee-risa para la coastroccion del muelle de aque-lla ciudad.

Art. Z Dkhaezeiepcion valdrásiempre quelos buque* traigan solamente lu piedras, puestrayendo cualquiera otra cosa que adeude de-rechos nacionales, quedan obligados al pagode los derechos de puerto seflalados por la ley.

Art. X Las piedras que se introduzcan pusel muelle no pagarán derecbode in,portacion.

Dado en Caracas * 23 de Feb. do 183$. 10?y 29t—El P. del S. José flrgaa.—Ei P.de laCt de R. Juan Manuel Man riqu&—Et atdel 6.Jcid Angel fl'eirr.—El st de la Ct de it Ra-jad Acereclo.

Carien Feb. 23 de 1839, lOty 2G!—EecSIaserJoa A. Paex—Por S. E.— GiailersoSmith.

357.

DSCRflo nr 2 na Maizo ..asdando abonar¡asuma del939pcso.2k males &lwi.5j.s-dadores de la ertinguida treta decimaLEl Senado y e.de R. dala R? de Venezuela

reunido, en Congrto.habiendo visto la nota del escretarlo de

hacienda de 18 de Abril de 1836 y el informede la tesorería general de 9 de Febrero de1837 concordantes con la sol" de los It-quidedores de loo rezagas de dTezmo, que re-claman la suma de mil novecientos treinta ynueve pesos dos y cuarto reales; y cosde-ronda que segun los expresloi documentosno han sido pegados los dichos lIquidadompor haber resultado insuficientes los fondoscon que por el artículo 4? de la ley de 6 deAbril de 1833 se mandó que fuesen satisfe-chos, decretan.

Art. único. Se abonará del tesoro públicala cantidad de mil novecientos treinta y nue-ve pesos dos y cuarto reales que se adeuda *le cvmlsion liquidadora de la extinguida ren-ta de diezmos.

Dado en Carie.. £ 28 de Fab. de 1839, 10?y 29t—El Vicep. del S. lcd María lWkr(a.—El P. do lo Ctde R. Juan ?çpomuceno Che-tet—El e? dei S. José Angel k)tre—El stdsla Ct de R. Rajad Acetato.

Caracas Marzo 2 de 1839, lOtj 29?—Eje-cúteae—José A. Paez.—Por S. E.—Gtdüer-mo Smith.

358.

Lay nr 2 Dt Msazo r.-Jbnnando la de 22 &Majo de 1838 Nt 27ff 'Obre tos recnásilos se-cesaSe para ser abogado en la JtepdblicaElSeuañoy Ct deR.del.%deVeneruola

reunidas en Congreso, decretan.Art. it Para ser abogado en los tribunales

yjuzgados dala República, se necesita ade--mas de los estudios y grados atadimioos re-queridos:

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Coxciase ni 1839. 376It Presentar justificación de su coadacta obtengan ni abandonar U defensa que b.yan

moral y polltka. comenzaáo.2? Ejercitarse por dos afice en la práctica 42?En lo. negocios contenciosos presea-

del foro bajo la direccion de un abogado con tarAn al tiempo de verse la canse para senten-estudio abierto, 6 de un magistrado de las cor- cia deñnitiva en c.da liaLauci; una declara-(es de justicia. • clon cienta y jurada dolo uchayan exigido

3! Haber asistido A lo mAnos una ves en ca- por remunerisclon de su trabajo.da semana, durante los des aflos de la prácti- Art?? Cuando alguna de las partes estima-ea, .1 despacho público de las cortes deJuati- ve excesivo el honorario que ea le exija, sincia 6 d loe tribunales de primera instancia, que haya habido con ella precedenteesüpula-

C. Sufrir un exAmen público. A lo mAnos de clon, podrá pedir que se reduzca £ lo Justo yuna hora por la academia a escuela de ahoga- el tribunal lo reducirá, el le pareciere tanJa-dos, y ev su defecto por tres abogados elegí- da la solicitud, oyendo It opinlon de dos lo-dos anualmente por las co~ dejnsdcia: y taligentee. -

5? Sufrir otro examen público & lo menos Art. StEl abogado A quien se probare ha.de una hora por la corte superior. bar Infringido alguna deis. probibiciorteedel

4 1! Estos exámenes comprenderán las rna. artículo 16 que en la declaracion que debeItrias que son objeto de la profesion de aSo- hacer conforme al 42! del mismo, designaengodo, debiendo en uno y otro, obtenerse la perjuicio de la parte condenada en costas unaprobación por escrutinioaprobación £ pluralidad ab- honorario mayor que el que verdaderamentesolata de voto., habla exigido, devolverá todo lo que haya re-

4 2? Pare ser abogado no senecesita la edad cibido por su direccion O intervenclon en elde veinticinco aAos; pero st para ejercer las negocio, y será privado del ejercicio de susfunciones do la abogacía. fUncionaL

Art. 2! Las cortes superiores de justicia ex- Art. 9? El abogado que contra el tenor delpedirán A todos los que sean examinados y 4 1? dei articulo 6! celebrara estipulacionesaprobado., el titulo de abogado. cuando ha- con su cliente sobre honorarios, daspues deyen cumplido la edad de veinticinco anos, y comenzado el juicio, o aumentare¡as que ha-sin dicho requisito, no podrán ejercer su pro- bia celebrado Antes de Al, O que exigiere gra-Ibsion. tlñcacion o. sigua recargo de costas por el

Art. 3! Les cortes superiores mandarán lo- triunfo que obtenga, será obligado a devolvermar razon ea la oficina principal de registro todo lo que baya recibido, y se le suspenderáda ja provincia, de los titulos que despachen del ejercicio de eu profesion por el tiempo de£ losi abogados, y darán aviso lnrnedlatameft- cuatro meses £ un ello, Ajuicio del tribunalte Ala norte suprema, al Poder Ejecutivo, y que conozca de la causa.$r medio de la imprenta al público, de los Art. 10. Los procuradores 6 patrocInantes,abogados que se reciban. 6 agentes judiciales que se ocuparen en ne

Art. 4! Los abogados recibidos en el extin- godos contenciosos en loe tribunales, estaránguido Gobierno espaflol, y loeque lo hayan sujeto. A las restricciones y prohibiciones quesido por las cortes de Justicia de Colombia se hacen por el articulo 6* yaus doil parágra-hasta lOXI, continuarán ejerciendo libremen- fosa; y si incurrieren en la infl-acclon de algu-te su profesiort en todoe los tribunales y ita- nade ellas, quedarán privados perpetuamen.gados de VenezueLa, te de la facultad de mantiene en tale. asgo-

Art. 5! Los abogados recibido, en otrospal- do., y satisfarán los perjuicios que hayan ¡r-sea podrán ejercer su profesion. siempre pie rogado A las partes.paesenteo sus titulos despachados en debida Art. 11. No pueden ejercer le profesiou deforma, que sean ciudadanos de Venezuela. y abogado ni el encargo de procurador 6 petra-que se .rnelan 1 los exámenes prevenidos cinanta, los senadoree,represeniantasy mitin-por el articulo 1! bree de las dIpuc1onos provinciales, duran-

Art. 6! Los abogados, luego que es impon- te el tiempo de las sesiones de las respectivaspan de los informes 6 Instrucciones de los que eorporacione y'tniéiitrsa gozan de Inmuni-tn3piontn so auxilio adoCenan, podrán eripu- dad conforme A la Constitnc.ío Tampocolar libremente con ellos, Antes de principiarpodrán ejercer dicha profeason y encargosel juicio, el honorario que les corresponda los ministro, de ¡as cortes de justicia, loe jo.-por el servicIo que lea presten; pero no po- ces da primera instancia, los alcaldes en eldrán exigir, como remunerado; una parte territorio de su juri.diccion, los secretarios yde La cantidad a intereses que se ventilen en dependientes de loe tribunales y 103 emplea-el juicio, ni revelar en manera alguna & la dos en Inc vernos de! Poder Ejecutivo.parte contraria las noticias 4 Informes que ha- Art. 12. Las cortes superiores harán tor-yan tenido de sus clientes, ni prestará aque- mar y conservarán ea sus secretarios la ma-ha ningun servicio en perjuicio de estos. trícula de todos los abogados residentes en

4 11 Deepuesue dacualquler modo hayan sus distritos, al tiempo de la pubiicacion deprinccin

ipiado loa 'os abogados A ejercer su patro- esta ley, con expreeion de su edad; y temÍ-io, con vista do los documentos o pruebas titán una copia sI Poder Ejecutivo lnscrlbien-

de sus clients., no podrán celebrar estipuk- do en dicha matrícula & loe abogados que seclones sobro honorarios ni aumentar las ce- reciban en lo sucesivo. -lebradas Antes del juicio, ni exigir gratifica- Art. 13. Los abogados están obligados Aclon 6 recargo de costas por el triunfo que servir en el lugar de su residencia, ewiss so-

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376 Conanso ma 1839.

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'ilo. para cuyo ejercicio se requiera por la leyla condicion de ser profesor del derecho, ba-Jo la pena da electo £ trecientas peso., salvoel eno de impedimento (tuco legalmente com-prob.do.

Art. 14, Sederogala ley de22de Mayo de1838 sobro requisitos para ser abogado de itRepGblId.

Dada en Carteas & 27 de Febrero 4. 1839.101 29?— El P. de] S. Andres Na,rark.—EIP. de la C, de R. Juan Nepom*ceno CAtares.-Kl at del S. José Angel FWín.—El ide la Ctde It, ¡(afaz! Accwda

Sala del despacho, Caracas Mano 2 de 1839,10! y 29t—Cúmplase.—Jo.t A. Paez.—PorS. E.—El oficial mayor encargado de lo. DO.dei 1. y J! Jtaawn »pcs.

3.59-D gcsxTo DI 7 D 31 *azo aprobando ¡a con-

vencían cetetn-aja entre J?nezueia N. Gra-nada y Ecimdw- &n arreglo & tfltt.El Senado y (2? de R. de la Ii? do Venezuela

reunido. en Congreso. decretan.Art. únicos El Congreso presta. con arreglo

al parágrafo II? del articulo 137 de la Consti-bebo, su consentimiento y aprobacion A laconvertcion sobre arreglo de co~ ojo".da en BogotA por el plenipotenciario de Ve-nezoela con los Estados de Nueva Granada yEcuador, en 24 de Noviembre de 1838, cuyotenor esel siguiente:cosvtxclorc CELE8RADA INTRE Las n g PnhI.t-

CAS DE TIIIEZOCLA,ECVADOS Y MUEVA ORANADA, PASA FACILITAR LA COISLNICACTONIXtRt BCO UAIITANflS.

Habiendo existido siempre y debiendo cxi.-Ur perpetttamente Latina cuica y cordialamistad siaro la, república, de Venezuela,Ecuador y Nueva Granada, y habiéndose for-mado relaciones de comercio 6 Intereses yconexiones de familia entro sus pueblos y ha'bitantas durante el tiempo que estuvieron uni-do.por un mismo pacto social, cuyas relacio-esa y vinculo. conviene estrechar mas y msapor medio de una pronta y fácil comunica-cion de los Unos y de los otros reciprocarnen.te: las tres república, hin acordado estable-cer, por una convencion, lae regla, que alofOCtO deben observar.

Con tan Importante fin el Vicepresidente deVenezuela encargado del Poder Ejecutivo haconferido plenos poderes & Santos Michele-na, su enviado extraordinario y ministro pie-nipotenciario: el Presidente del Ecuador £Francisco Marco., su ministro plenipotencia-rio; y el Presidente de 1. Nueva Granada algeneral Pedro A. llenan, secretario de Esta-do en el despacho dol interior y relselonesexteriores, quienes despues do haberlos can-jeado y encontrado ea debida forma, han con-venido en loa articulo. siguientes:

As- it Las comunicaciones do loa tres go-biernoa entre al y para sus agentes diplomá-ticos acreditado, cerca de cualquiera de ellos,y lao de estos pera sus respectivos gobierno.,soMa GOOdUCÁdU por los co~ y poetas

las tres república., y no so cubrirá ea senfotas derecho alguno por este servicie.

Art. ? Del propio modo y son la mismafranquicia seconducirán todos losdiarsois, po-dedicoe y panfleto., los cuerpo. de bey.lí ydeniaoí impr~ que uno de los gobierno. 'e-mite A otro, y Laus agente, diplomático., yestos A sus respeelivos constituyentes.

Art. 3' Será libre y quedará * opcioa del~ habitante, de cualquiera de las traerepá-blicas tranquear 6 no su correspondencia conloe habitante, de las otras En al primer casoel derecho de (nncaturt - pagará en Iseo-tafete en donde se introduzca, con arreglo £la tarifa del psis, y solo hasta 1a frontera, de-biendo seguir A st destino y ser entregada sinexigir ma' derecho; yen & 6ltimo se paga-rá el derecho de porte ea la estakta donde seentregue la correspondencia, que será ¡tites-mente el que seflala la tariFa del respectivoP calculado desde su frontera.tt. 4? Los diarios, periódico* y pan6ewe

impresos cuyo peo no exceda de cuatro on-zas, que los 1,abii.ntes di una de las tres re-públiusa envIen & los de laaotras, no pagartepone alguno. Los impreso. ~a diarios pe-riódicOs 6 otras que excedan de dicho pesopagarán el porte segun la tanta del psis don-de se encaminen o entreguen, observándoeepara su cobro bien sea que vayan fr-o nco, 6¿ debe, lo establecido en el articulo anterioracerca do la correspondencIa epistolar.

Art. Y. Será obligacion de las estafetas de16. tres Repúblicas enviar * su destino la cor-respondencia 6 imp~ que por elias se di-rijan 4 otros psls.es limitrotes O ultramarinos,y de estos A cualquiera de las trae RepúblicasPero en el primer caso dicha corresponden-cia y loe impresos pasivos cefo franque.dcsen el palo do donde se remitan, conforme £lm reglas establecida, en lo. articulo. 3? y 4?

Art. 6? La duracion de la presente comen-don será de doce aftas contados quese verifique el canje de las ratificacionee; itas,si ninguna de las putos contratantes notifica-re A la otras al espirar dicho termino ea in-tenclon do reformar cualquiera de las elLo'aulas en ella contenidas, continuará en obser-vancla huta un ano deapuee que m haga lanotit%cacio,t.

Art.?? La presente convencion será ratifi-cada por los presidentes O enea rgado. del Po-dar Ejecutivo en las tres República., pr6tiala aprobacion de las respectiva Legislaturas,y serán canjeada. en Bogotá en el términode nuevo mesa, contados desde esta dia 6*11-(es si fuere posible.

En fe de lo cual, nosotros tos plenipoten-ciarios de le. Repúblicas de Venezuela, Ecua-dor y Nueva Granada hemos firmado las pre-sentas y puesto nuestros sellos respectivo..

Dada, en la ciudad de Bogotá A los veinti-cuatro dios del mes de Noviembre de milochocientos IreinLa y ocho.

t_,4sAzn'oeulcnattrta. (ta4 Y. MAtaDa.(ta.) P,LHERZAN.

Dado en CuAcan ¿de Marzo de 183% l

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Co iva aseo

L29!—E1 P. del S. Asdrr. Nanane.—El Ela Ct de E. Juan Nepotnuano Cha~.—

-El e? aei 8. JodAneel fltrc—Ei edo la O?de E. Rajad Acetes!..

Cenca Marzo 7 de 1839. 100 29t—Eje-cútese.—Jcwd A. Paca--Por S. E.- GuiUer-so Smük

EM. acevedo. be .4. nti4. ea lada. "u-pum p.csca4.n.av...a. al it de Ábeii 5. lpo.UdU

.r.a13 ¿U .54. fl..v.U,.a.d...¿e Jiala El caja - la c4u4.4 4. ogoU aatn toe

pwaipct..clatio. al ti de M. de lies.

360.Daciato Da 7 og MaRzo fijando ja fuerza

ansiada pcnnaaenle para el presente ofto.El Senado ¿' C? de E. de la E! de Venezuela

reunido, so £ongreo, decretan.Art. 1? La fuerza armada permanente pera

el presente ano será de ochocientos hombresde tropade infrnterl;y doeclentoe do artillen..

Art. 2? El Ejecutivo queda autorizado paraorganizar esta fuerza en medias compaMas,compañia*, medios balailonesy batallones.

Art. 3? Para ceatodiar el parque y el casti-¡lo do Pampatar en!. provincia de Margunit^puede el Poden Ejecutivo, si lo tuviere porconveniente, desunan un oficial subalterno,vn argento primero, otro segundo. tres ca-bos primero., tres segundos, des de banda ycuarenta soldados, que hacen el talad de cm-cuenta hombres, toda de la milicia de la laja.

Art. 4? La fuerza marluma se compondráde do. goletas y una balandra.

Art. t Loa mandoe y destinos tanto en lafuerza manitima como en la terrestre, se re-putaráti en coml,ioo.

Art. T. Miéntrea se reclute y organiza lafaena permanente aquí decretada, el Ejecu-tivo llamará al servicio en cada provincia con-forme * la ley del caso, la milicia nacionalnecearía

Dedo en Caracas 13 do Marzo de 1839, lOty 29?—Ei P. del 8. Andres Narvarte.—El P.de la C? de U. Juan Nepomuceno Chanes—Els? del S. Io.d Ante! JS-eire.--El e? dala C. deE. Rajad Acevedo.

Carleas Marzo 7 de 1839, IO?y 291.—Ejocú.teee.—Jaa A. Paezr-Por S. E. el P. de la R!—Rafael Unianela.

361.Daca g ro Dg 8 cc Msazo mandando ineo-po-

nr al general de dirisiun Gregorio Mac-(hegor en ¿a lista müüar de la Rep-tibticu.El Senado y C? do E. de la Re de Venezuela

reunidas en Congreso, considerando:Que el general Gregorio Mac-Gregor pre.-

té grandes servicios a Venezuela en la guar-ra de la independencia, decreten.

Art. único. Gregorio Mac-Oregor será isis-triplo en la lista militar de la República ensu grado de general de divisian con la auti-

eedad que le corresponda contonna & la or-Le tanza militar. So le declara asimismo enel ejercicio* de lm derechos de ciudadano deVenezuela por naturalizacion; en el goce dela tercera parte del sueldo que corresponde Asu grado desde el diado su reinoorporacion;

os 1830, 377y recibirá ademas del tesoro público la sumade cuatro mil pesos.

Dado en Caracas k5deMsrzo de 1839, 10?y 2W—El Y. del S. Andres Narrarfe.—El Y.de la £ da It Juan Nepomuceno Caves.—Elst del 8. Jo.j Angel M-eire.—El e? de la O! deE. Rafael Aceeedo.

Caries* Marzo 8 de 1839, lOty 29!—Ejecú.te,e.—Jcil A. P~.—Por S. & el E de It R?—Rafael &daneta.

362.Lar ca 8 ng Ma ato reformando /a de 2 de

Mayo de 1838 N! 219 sobre loe tribunales y- e.tprucedimienlo en tas cansas mercantiles.

El Senado y CtdeJt. de la R de Venezuelareunido, en Congreso, decretan.

Art.1! Habrá tribunales de comercio enMaracaibo y Puerto Cabello, y ademas enaquellas capitales de provincia en que á juiciode las respectivas diputaciones provincialeslos haga necesarios la extenuan de sise rela-ciones mercantiles. alçrnpre que cubran aungastos con sus rositas municipales Incluso elfondo de que habla el artículo -75. Eitoeiri-hunalee se compondrán de un juez y treintajurado. Loa jurados sentenciarán sobre el he-cho y aora el derocho, prAsio el informe deljuez.

único. La juriadiccion de este tribunal teextiende 1 toda la provincia, en donde no ha-ya mas de uno, y en donde haya dan, las di-putncionea demarcarán la jurisdiccion de ca-da uno, y la ejercerá en la forme siguiente:dentro del cantan dando se encuentreestable-cido conocer&de todas las causas que esta leylo atribuyo, y fuera do él de las que excedande mil peses, tocando las de menor cuantía £loe tribunales comunes. Cuando ambas par-tes convengan en someter su causa 1 la de-el-sino de este tribunal, conocerá y decidirá enella aunque no sea de las que le están atribui-das por esta ley.

Art. 2! La eleccion de los jurados te haráen junta general de agricultores, comercian-tes y criadores vecinos del. provincia que..encuentren en la ciudad, puerto 6 cabecera de

-cantan donde haya de establecerte el tribunaly eatéu inscriptos en las listas quo formarándas meses Antes de hacerse la elecclon Isconcejo, municipales de los cantones queque-den sometido, A lajurisdiccionide este tribu-nal, y remitirán al presidente de que trata elartict,lo siguiente. -

Art 3? Esta junta surá convocada el dio 1?de Abril por carteles que se fijarla precisa-mente en loe parajes mas públicos del lugar,en los cuales se expresarAn los nombres delos individuos inscriptos en la, listas que sehayan recibido da las que Ints el artículo an-tenor, presidiéndola en las capitales de pro-vincia el gobernador yen loacantonesel jefepolltico. Cualquier* que sea el número de losconcurrentes será bastante para constituir lajunta con tal que no baje de veinte.

Art. 4? Esta se celebrará el 15 de Abril decada sf0 A las doce del diaen el local que de-signe el concejo municipal, y el eecretarto de

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Cooa.so »a 1839.

este cuerpo lo será de la junta, depositándosalas acta, y papeles pertenecientes * esta enel archivo municipal.

4 InIco. SI la junta no tuviere lugar el dioalado, el gobernador ójefe político en so

eno, promoverá su reunlon jo ma. pronto po-sible, anunciándose prftiementaal público aldio y la hora de la reunion.

Art 5? Constituida la junta, su presidentenombrará cuatro escruladores y en seguidaes procederá * elegir por mayorlaabeolutadevotos treinta jurados.

4 único. En las poblaciones en que no seaposible completar dicho número de treintaju.Mes, es elegirán los mas que puedan ser contal que no bajan de doce.

Art 6? La eleccion de 1* jurados se haráuno & uno y por votacion secreta, y en casode no (florecer & ninguno la pluralidad abao-luta, se concretará la votaclon a los do* quehayan tenido mayor número de sufragios, de-cidindose por suene los casos de empate. £1presidente de la junta participará & los nom-brados su eleccion.

Art.?? El presidente de esta junta es polopara mantener el drden y ejercer las atribu-dones que le da esta ley; pero no tiene votoen las elecciones

Art 8? Para ser Inscripto en la lista de quehabla el articulo 2!, se requiere:

U Ser venezolano en ejercicio de sus de-rechas.

2? No haber hechoquiebra, y en caso dehaberla hecho, estar rehabilitado porel tribu-nal establecido por esta ley.

3? Tener un estableclmtento propio, agra-vio, mercantil 0 de cria que produzca por lominos la renta de cuatrocientos pesos anuales.

Art. 9? El día a) de Abril de 1840 y cadados lihos despues se reunirá el cuerpo de losjurados * elegir por mayoría absoluta de ro-tos el juez que debe presidir el tribunal.

it Tantbien se reunirá con el mismo ob-jeto cada vez que haya que nombrar juez enpropIedad 6 interino por (litas absolutas óac-cidentsies.

2? Mientras toma posesion el juez que senombre en cualquier cabe el exi.'tente, y si no lo hubiera muerte,destltuclon, auspension, enfermedad grave yrepeatinu, o por otro motivo, hará de juez eljurado mes antiguo por el Orden de su elec-clon de los que se hallen presentes, solo conel ñu de hacer llenar la vacante, sin que dichojuradodls(rntesueldo alguno por este servicio.

Art. 10. El dli 20 de Abril 6e cada alto sereunirá el cuerpo de loe jurado@ para elegirpor meyoila absoluta de votos un número dejurados suplentes igual .1 dolos jurados quese hayan nombrado conforme al articulo 5?,y para reemplazar los que siendo suplentes,del tonto de estos que debe continuar, hayansido nombrados principales: estos suplenteses renovarán por mitad en cada a&, pudien-do ser reelegido., y tendrán la obilgacton doconcurrir cuando fueren convocados por eljuez bajo las Samas penas establecidas patalos principales.

fónica. Para pie sean válidas las elecelo-nos que es practiquen en virtud de este art-culo y del anterior, deben concnnir por loménos veintiim jurados presididos por el quehaga de juez. Si no lo. hubiera presentes yhábiles-de It clase de principales, se cumplo-tara dicho número con suplentes

Art. ti. Para ssr Juez es las es-lidades que exige la Conatitucion pan esr re-preeantaflte; y para serjnra4o, las mmmquese exigen por elarticulo 8.* pan ser miem-bro de la junta, y tener veinticinco altos deedad- pero no pueden ser jurados loe abogardos, fe: eclesiástIcos, los empleados páblkosque ejerzan funciones diarias, ni los procura-dores de pleitos.

Art. 12. La duracion del juez y de los ju-radas será de dos altos renovándose por mi-tad estos últimos en cada alto y dabiendo la-1k por el orden de la lisas, y podrán ser s-legidos con intervalo de un alto donde lo per-mita la poblaclon

Art. 13. Loe jurados que resulten electos,no podrán excusarse de servir soi, destinos,sino porjusta caval aprobada perel juez y ciarco jurados por lo menos de los no excttndo.

4 único. Es causa legttima de sic~ portodo el periodo no residir en el canton eaque se encuentre establecido el tribunal.

Art. 14. El juez elegido prestará en manosdelpresidente dote Junta, de que habla el as-ticulo 3?, el juramento couatitucioi,ei y pro-cederá despues & ejercer las atribuciones quele da esta ley.

Art. l& Los Jurados deberán concurrir sicnecesidad de mas convocatoria y bajo la mul-la de cincuenta pesos. el primer día hábil deloe meses de Enero. Abril, Julio y Octubre, yen rada una de las reuniones se sentenciarántodas las causa. sustanciadas, 6 que acabaresde sustanciarse Antes de cerrarse las sesiones.

4 *nieo. Tambien deberán concurrir bajola propia multa los jurados que es encuentrenen el lugar cuando fueren convocados por eljuez para la decii'ioo de aquellas causa, queel mismo juez califique de urgentes

Art. 16. El tribunal de comercio conoceráde todos loe pleitos y diferencias que se sus-citen entre cualesquiera Individuos aunque nosean comerciantes, agricultores ni criadores,sobre loe actos que se designarán.

Art. 17. Son actos sujetos á la juricclondel tribunal.

1?Toda, las contiendas sobre obligacionesy contratos etttte negociantes, comerciantesy banquerosy las que es susciten entre cual-quiera otra clase do personas relativas a actosde comercio.

2?Todo contrato de compra venta, y per-muta defrutos. ganado qzayory menorymer-candas, ya esa en primera materia 6 despuesde haber recibido oua forma por el arte.

31 Toda empresa fabril 6 d manufacturas,de caminos 6 de conduccion por tiena 6 poragua.

4? Toda empresa de provisiones, agencias,despacho de negocios y ventasen alnoñeda.

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Coricaiso ni 1839. 319

5! Toda operacion do cambio y corretaje.6! Todas las operaciones de banco.71 Todas las obligaciones sobre remesas da

dinero- y sobrs-vales, libranzas, pagaréa yletras d6 cambio.

8! Toda empresa de construccion msrttl-ma, y todas las compras, ventas y reventas deembazcaiones para la navegaclon interior yexterior.

T. Todas las expediciones maxilimas.10? Toda ~pm y venta deaparejos,apres-

tos y vitualla.ti! Todo fletamento de buques, recuas O

carruajes, todos los seguros y préstamosá lagruesa veotura, la aveno gruesa y sencilla,naufragios y tenloil loe eonuatoe concernien-tes al comercio maultimo.

12! Todo convenio y contrato acerca de loesalario, de la trlpulaelon.

13! Todas las obligaciones de gente de marempleada ea servicio de los buque. mer-cantes.

14! Todas tas acciones contra los (actores,comionjstas de comerciantes O sus depen-dientes, soto en cuanto & lasoperacicaes con-cerniente, al tráfico del comerciante de quienson dependien

I5! Las en' gas de balances y libros decomerciantes fallidos y la legltlmaclon y coct-probacion de los créditos,

16! Las transacciones y convenios entre elfallido y sus acreedores.

17! Todo concurso de acreedores, cesionde bienes, juicio de aspen y qultsmiento enque tos concursados sean comerciantes, agri-coltore. O criadores.

181 Los empréstitos O avances de dinerobien sea con interes determinado O sin él, epara ser reintegrados en ti misma especie, Ocon producciones agrarias Ofebriles.

Art. 18. En los pleitos que no pasen dedo.eieotes pesos en el cantan donde se baileestablecido el tribunal de comercio O de milen tas demas, conocerán los jueces de paz,alcaldes, juzgados de nrbitnunento y juecesde primera instancia con arreglo & la loy or-gánica de tribuales y el código de procedl-talento judicial.

Art. 19. Cuando se proponga demanda queexceda de doscientos pesos en el canton don-de so halle establecido el tribunal ; 0 do mil encualquiera de loe otros de su jorisdiccion, eljuez hará asentar por el secretario la deman-¿sen el papel correspondiente. expresando-se el nombre deis personab personas que laproponen, loe términos y objeto dele doman-da, y & dii y hora en que ha do coucurrir altribunal la persona demandada: este términono excederá de seis diez y la distancia, pu-diendo abreviarle el juez segun lo exija la ur-gencia del asunto: y el acta será firmada pore&juez, el secretario y el demandante, y si di-jere este que no sabe hacerlo se expresará W.

Art. 20. El juez mandará citar ala personaO personas demandadas con copia Integra delacta de que habla el articulo anterior.

4 1! Si el demandado estuviere en el lugardel juicio se le citará por medio del alguacil

del tribunal: si esta no le hallare su su casale entregará Ip Orden as citacion donde quie-ra que le encuentre como no sea en actualejercicio de alguna funcion pGbUca O en .1templo,.y le exigirá recibo que su todo casopodrá suplirse con la declaracion de dos tea-tigo. que presencien la entrega.

42! Sl el demandado no e hallar en el lii-pr del juicio pero den el territorio de la Re-.pública, el juez le mandará citar por mediode oficio dirigido al jan del lugar donde seencontrare, el cual deberá contestar sin de-mora el resultado de la cilacion. El acto dela cundeny las providencIas del juez en cum-plimiento de este articulo se anotarán ea elexpediente. Loe costos decitacion en este ca-so se harán por cuenta del interesado sin per-juicio de lo que resulte de la sentencia deSnitiva.

Art. 21. Sl el demandado no compareciere& la hora señalada por si 0 su representante,es lo impondrá una malta que no baje de do-ce ni exceda de veinticinco pesos: solo cIta-rá de nuevo y con solo el término de la dia-ts.ncia, y si tampoco se presentare el dio pro-fijado será responsable de los perjuicios quela demnora haya causado al demandante: sele tendrá por confeso siempre que en el té,-mino probatorio nada pruebe que le favorez-ca, y la causa continuará como al- hubiesecomparecido y contestado la demanda. Perosi el que (altero a la primera citaclon fuese eldemandante pagará la misma molla y se di-ferirá el acto basta el dio siguiente ala mi,-me hora; mas si no se presentare al siguien-te dio a la hora determinada e recibirá al de-mandado su contestacion, la causa continuarásu curso y será responseble del perjuicio quela demora haya Inferido al demandado. Cuan-do falten & la vez el demandante y el deman-dado se suspenderá el proeedimtento hastaque vuelva a solicitar aquel la cilacion y cadauno pagará la mulas de diez pesos.

.Art. Reunidos en el ir¡ bunai el deman-dante y el demandado se propondrá la deman-da verbalmente y se contestará de igual malle-ra, sin admitirse escritos si memoriales enningun caso- El juez propenderá despues ala condiliscion entre loe contendorea, y si nolo lograse, y aquellos manifóstasen Intenclonde promover pruebas, les concederá un tér-mino que no podrá exceder de treinta diospara les que hayan de instruirse en el lugardel juicio; y para las que hayan de evacuar-se fuera, el de la distancia de ida y vuelta tale-mas del término que se señale. Todo estoconstará de una acta que se extenderá en elexpediente y la 6rmarún el juez, el secretarioy las partes, si estas supieren firmar. Loe do-cumentoa que presenten las partes se agrega-rán al expediente.

Art. 23. Si en el acto do la demanda pidie-re cualquiera de las partes posiciones juradas& la otra, las tomará el juez, y se escribiránpor el secretario en papel separado, y se in-sonarán en el acta de que habla el articuloanterior en el caso de no conciliare.

Art. 24. El juez decidirá sobre tas excep-

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380 Coxozaso cc 1839.

ciares dilatoria, que opongan las partes con rocusaclon del modo prevenido, deb4endo haarreglo 1 l ley P. título 2 del códigode pro- ter el sorteo y la recusacicin el quede ellacedirniento judicial, y iii determinscion ea Ile- (orce nombrado por los presentes para esto *vera Selecto y constará en el acta de que ha- pluralidad relativa de votos. Si por cualquierbla el articule 22. causa no se convinieren ea nombrar una por-

1 único. Cuando el juez declare con lugar worto que hsga si sorteo y la recuaaeioo, nti excopcion de tea juzgada 4 la do llegiti- sortearán los jurados por si juez y no tendrámldad de persona, habrá apelacion al tribunal lugar esta recusaclon sin cause, por ningunacompuesto corno pan la segunda instancia. de las do. panes.

ArL 26. El juez decretará el secuestro jo- Art. 33. Sorteados lo,s jurados el juez losdicial y amigo con arreglo la ley C. Mulo llamará al tribunal. y si algunos resaltare.2! dei código de procedimiento judicial; y Impedidee 6 ausentes, continuará el sonsotatubien le alzará en Inicases mill prevenidos. del modo prevenido en el articulo 30; si seIgualmente dará providencias ejecativas con agotare .1 número de los treinta jurados, searreglo £ le ley V. titulo 'fl del citado código. hará el sorteo entre los suplentes de que ha-

Art 28. Dentro del término probatorio las bis el articulo lO; y si aun el de estos se ap'partes instruirán sus pruebas y pedirán los tare, se hará entre los individuos rompreodi-documentoe que juzguen convenientew á su dos en la Lira de que habla el arlicuio2tezts-propósito. En loe caso, de ausencia O de ita- temes en el lugar, que en número triple, porpedimento legitimo de loe testigos 5 juicio del lo ménos, elijan loe jurado. principales esa-juez para concurrir al tribunal el di. de la co- pientesi hábiles que hayan concurrido.lebracion del juieio,el juez los exeminerá por Art 34. Acto continuo,el juez en piteen-los interrogatorios delta panes ólibrsrá des cia del secretario recibirá los 'orados el jo-pechos al efecto cometidos a lo. Jueces res- remonte de deeempetsr bien y lealmenté lapectivos aunque no seen de comercio, funciones que se lea cometen. En seguida se

Art. 27. Los Interrogatorios de que habla el dará cuenta de¡* causa por el meeretane, earticulo anterior para solo el caso de que lospresentarán por lna parte * loagocumento.quetestigos no puedan ocurrir al tribunal. y la hubieron anunciado; yse extninarán lo, te.-retacion de loe documentos de que quieran tigoe que hayan ofrecido, pudiéndoleshacer uso las partes, se prosantaran ni tribu- las preguntes repreguntas que estimaleaial dentro de la mitad del término concedido convooienles, el juez, los Jurados, y las pu-pera las pruebas con arreglo el articulo 22; tu: todo lo cual se escribirá & presenciadadespues no se admitirán. estos por el secretorio,

Art. 28. Los testigos que hayande examinar- Art. 36. Concluido el exámen de tos testi'se ántes del di& de la celebracion del juicio, go. y la relscinii de la cause, y asentada la di-,o anunciarAn en el interrogatorio segun se ligencia de lo actuado ea virtud del asiiculoexpresa en el articulo anterior; y loe que ha- anterior, el juez deberá hacer 5 la vox unra-yen de ezaminarae el dii del juicio, deberán sOrnen de lo alegado y probado en la causa:ser anunciado, ocho diez Ante,, y no siéndo- 6srA loe puntos sobre que deba recaer la de-lo, no podrán ser examinados despum ctsion, dando su opininhi tanto sobreel hecho.

Art. 29. Llegado el di& en que el tribunal y el valor legal de las prueba; como sobre elabre sus cesiones concurrirán todos los jura- derecho, extendiendo en el expediente bajodos y las parten con sus testigos al despacho su firma lo su,tancial del Informe sobre eldel juez, y esto procederá A constituir el tri- derecho. Cada uno de los jurado, podrá pe-bozal para cada causa por el Orden que las dir el juez todas las explicaciones que creahaya sustanciado, y del modo que previenes¡ necesarias sobre el derecho, debiendo con u]articulo siguiente, objeto hacerlos el juez Ala audiencia

Art. 30. El juez con asistencia del secreta- pública al ya se hubieren retirado 4 la coa$e-río hará colocar dentro de una urna en públi. rencis privada. -wen tarjetas de Igual tamaflo y por lo méno, Art. 36. Los jurados declararan, 4 plurali-en número triple del que so necesite para dad de votos, halla~ el juicio en estado daconstituir el tribuna]. los nombres de los jura- sentencIa deapuw de oídos los alegatos de lades O suplentes en su caso, y para el partes,y cuando tengan formada su opmeøitribunal as extraerán tres tarjetas: la primera acerca de las pruebas.por mano del domandanto; la segunda por Art. 3t Acto continuo conferenciarán sesueno del demandado: y la tercera por mano un lugar apartado, y decidirán por S solwdel secretario. segun su leal saber y entender, y sin la asia-

Art 31. En este acto y no despues, enal- tanda del juez, la cueslion de que hayan co-quiera de las partes podrá recusar sin causa nocido, guardando secreto inviolable, sobrebasta dos jurados, y para reemplazarlos, el cuanto ocurra en este seto.juez hará continuar el • sorteo de Id manera Art. 38. El juez tiene toda la facultad nece-alternativa que se dispone en el articulo su- ¡aria para obligar Alee jurados contenor, de todo lo cual extenderá un diligen- que hará efectivas al estricto desempsft° decIa el secretario. • loe deberes que lea impetre esta ley, y P''

Art, 32. Cuando loe litigantes fueren mas impedirles toda comunicacion con otras T-

de do; se considerarán como una sola parta sonsa desde que se retiren A la conferencialo, que tengan derecho, semejantes y no privada, hasta que vuelvan 4 la aud i encia p€'opuestos entre al, para hacer el sorteo y la blica, trayendo la sentencia acordada por una'

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Conanso ox 1839. 381

nimidad. Tambien tiene el juez toda la auto-ridad necesaria para compeler * los testigoscon multas y apremios & su presentation e)tribunal, si no se hallaren legítimamente ini-pedidos, sin que sea preciso ocurrir A ningu-na autoridad solicitando permiso paro de-cgann los testigo.

Art. M. La sentencia deberá acordarsa posunanimidad de votos y firmares por los tres•jurados, presentándola al juez el primero doaquellos que salió por suerte, cuando hayanvuelto & la audiencia pública. En aquel mis-mo acto la publicará el jite:, y de esta mane-ra quedarán notificada, las panes sin que selee haga nueva notificacion, aunque no calanpresentes. FA secretario debe darles si la pi-dieren, copia simple deis sentencia como decualquiera otro acto 6 diligencia que se ha-hiere extendido ea el expediente.

Art. 40. De la publiraclon de la sentenciase pondrá constancia en el expediente, sus-cribiendo el juez. el secretario y las perlashubieren concurrido yno se hubieren reiirsdo.• Art. 41. Desde que as conalltnye el tribu-nal conforme al articulo a: biela que so pu-blique la sentencia dofinitive, la sesion serápermanente.

SrL 42. El tribunal volviendo 4 la confe--rencia privada decidirá acto continuo, y nodespue!, ¡es aclaratorias de las sentencias quepiden las pariesen caso de que el juez las ad-mita, ó cuando el juez mismo las exija.

Art. 43, Mientras que lo« jurados estái, enla conferencia privada, el juez puede ocupar-se de la austanciacion de otras causa; y eje'cucion de las sentencia, acordadas por el tri-bunal.

Art.44. Loa jurados son responsables antela corte superior respectiva por delito de co-hecho, y anta las cámaras legislativas por ladecision que dieren.

Art 45. El juez es responsable ante la cor-te superior respectiva por el delito de cohe-cho, por el Informe que dé sobre el derechoea la instancia en que as termine el negocio,y por toda lnfrsccion de ley en el drden delprocedimiento.

Art. 46. El jurado quo sin Impedimento le-gal préviamenle comprobado no se presenta-re en el despacho del juez cuando sea llama-do A constituir el tribunal, queda incurso enla multa de veinticinco pesos. aplicables * lo,fondos provinciales, y el juez aplicará y haráefectiva la muDa, pasando oficio al respectivoadministrador sin admitir •pelacion ni otrorecurso.

Art. 47. Cuando el valor de la demanda noexceda do trecientos peso, no habrá lugar 5apelaclon ni otro recurso excepto el do que-ja que en esta ley se vstaWece, A no ser queen las de menor cuantía el jury al dar su de-clion se hubiere separado del informe doljaez sobre el derecho.

Art. 48. Se concederá la apelacion sise in-terpusiere dentro de tras dlalg hábiles paraante el mismo tribunal presidido por el mis-mo juez, y compuesto de cinco jurados, dite-rentas de todos los que hayan conocido en

Primera (layan sido recusadas concausa 6 sin ella. Si se agotare la lista losjurados se procederá de la manera prevenidaen el articulo 33.

Art. 49. Para constituir el tribunal en se-gunda instancia se extraerán, de ) . urna quecontiene en tarjetas los nombres de los Jura-dos, cinco tarjetas. dos por mano del domen-diente, dos por mano del demandado sUnna.tivsmeate. y la quinta por mono del secreta-rio. Verificado el sorteo el tribunal as consti-tuirá, oirá á las panes y decidirá en sesionpermanente dal modo provenido para la pri-mera instancia.

Art. 50. En segunda inslanciasoloseadml,tiria pruebas documentales, jurando el quepresenta los documentos que no habla llega..do 4 su noticia hasta entonces la existenciade estos.

Art. 51. Si sri las causas que se hubierensentenciado en primera iustancla en unas se-aionel, se Interpusiere apelacion de la senten-cia, se verá la apeiscion en.las mismas sesio-nes sin trasferirse para las próximas.

Art. 52. Cuando las partea sean citadas 6deban concurrir al tribunal pare cualquier ac-to 6 diligencIa que hubiere de practicaras, lataita de concurrencia de alguna de ellas, noinwido el acto ni lo invalide en ningun caso,procediendo. al juez de oficio al desempefiode SU. (unciones como si bubiese concurridola partb inesiste,,ie sin quesee preciso duda-ráreele los estrado.. El juez suples la parteo partes ausentes en el sorteo de los jurados

Art 53. Ejecutoriada la sentencia porqueno haya lugar A apeincion conforme al arti-culo 47, porque no se haya interpuesto en eltérmino do tres dios hábl les, 6 porque ea ha-ya confirmado en segunda instancia, el juezprocederá de oficio Ala ejecucion de la sen-tencia con arreglo A lo que se previene en laley única titulo T. delcódigo de procedimien-to judicial.

Art. 54. En los juicios sujetos iii jurisdie-clon del tribunal que establece esta ley, no seconcederá nunca tercera instancia ni recursode nulidad. ni podrá intetitarse jamas por nin-guna corporaclon ni persona privIlegiada elbeneficio de la ,-e,titucioo in integrum. Lostutora,. ad,nini ptradores y curadores que pordescuido, negligencia ú otro motivo culpable,dejen ejecutoriar le sentencia quo se libre ettla causa da los menores 6 corporaciones querepresenten, son responsables A ellos de losperjuiciosque se les ocasionen.

Art. 55- Las partes sin embargo podrán in-troducir recurso da queja contra el juez o losjurados co los casos quc dczignan lo, articulos44 y 45, pero nunca pare alterar la sentencia,

único. Este recurso podrá introdnclraepor causa do cohecho en todo tiempo ante lacorto superior, poro cunndo fuere contra eljuez conforme al articulo 45, solo tendrá lugarsi se interpusiere dentro do cuatro meses con-tados desde el din en que so cometió la falta6 exceso que motiva la queja. El recurrentepresentará testimonio de la aclunclon, cuyocurso no se Interrumpirá por esto moüvo

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Coxotaso DX 1839.

Art. 56. Ea los Juicio@ sujetos al tribunalestablecido pór esta ley jamas intervendráasesor, aunque el jan no en letrado, ni panel pronunciamiento definitivo, al para la sus.tancilcion del juicio.

Art. 57. Se declara no beber fuero algunoen los negocios atribuidos ti tribunal creadopor esta ley. En las competencias se arregla-rá si procedimiento eatablecklo por la ley Ztítulo 2? del código de procedimiento judicial,y decidirá la corte superior de justicia, segunse dispone en la ley Orgánica de tnbaraaies.

Art 58. En lo@ juicios de espera y quita-miento y en los concursos voluntario. 6 ne-cesarios, el juez mandan citar a todos loeacreedores: a los presentes conforme se di.-pone en el articulo 20 y sus dos parágrafo.da esta ley; y £ los que se hallaren dentrodel territorio do la República por medio dedespachos cometido. a las autoridade, loca-les: £ los que se hallaren fuera del territorIodelaflepública, pelee nombraL¡n2d

oronsor.

Sefijráun dia imrorogabledeo,o. aoressiiee1 perjiui.do de los inasiatantes. Los ores queconcurrieren ante el juez en los casos de con-curso necesario 6 voluntario nombrarán &pluralidad de votos un sindico que se hagaentrega do las existencia, del deudor, ui queserán rematadas aL tal lo acordare la mayenade dichos acreedores en el mejor postor, de-positÁndose el resultado del remate eh poderdel mismo sindico. Sino concurriese ningunacreedor el Juez nombrará el sindico de oflcio,y se practicará lo dema* que manda osteaculo comocomo paso prévio k indispensable, cern-prometi*ndose la responsabilidad del Juez siquebrantare 4 dilatare el cumplimiento de es.-te disposiclon.

único. Si resultare convenio entre el deu-dor y loe acreedores en los concursos, en la

=peroquitamiento une constituirá el tri-

bunal, pero si no huLilero convenio del deu-dor con los acreedores, 6 de esto' entra si, seprocederá conforme .1 articulo 22.

Art 59. El defensor de auseutas, 6 el apo-dorado de mas de un acreedor si asistieren.tendrán tantos votos en estasreunionee cuan-tos fueren loa acreedores * quienes represen-ten. Si el defensor 6 el apoderado no concur-rioren, gravarán su responsabilidad para consus representados, sin que por su falta se di-fieren las sesiones *que deban concurrir.

Art. 60. Los documentos que procedan deltribunal 6 de la secretada como despechos,certifleaciones, testimonios y otros nsemeja-tes, serán sellado, con el sello del tribunal,que custodiará el juez bajo su rnspousabítidud.

Art. 61. El secretario del tribunal será nom-brado por .4 juez y amoviblo por el mismo.

Art. 52. El secretario debe tener las mismascualidades que la Coaatitucion exige paraelector.

Art. 61 Asistirá diariamente si despachopor todo el tiempo que le prevenga el Jttes:mantendrá el archivo arreglado £ Indice enuna pieza contigua A la sala del tribunal, conel debido aseo y seguridad: llevaré la corree-

pondencia que firmará el juez, yen fin o~cera todas laa ordenes que le comunicáre e*te en deeempeflo de los deberes que se le im-pon en.

Art. 64. El juez, los jurados y el secretarioson recusables únicamente por tener comj»-fila con una de las panes, 6 interesen el pie¡-lo, 6 parentesco con ellas dentro del cuartogrado de consanguinidad 6 segundo de afini-dad, por enemistad conocida 6 amistad ini!-ma; y los joredos ademas por sor padre, hi-jo, suegro, yerno, O hermano de otro Juradohábil que haya salido por suerte para cono-cer en la misma instancia 6 que haya conoci-do en la anterior; yporcarecer de alguriadeIsa calidades requeridas para ser jurado.

Art. 65. Cuando se proponga recusaeioadsMe jurados 4 del secretario, conocerá de ellael juez, y al fuere esta el recusado conoceráel jurado mas antiguo de loe que e.tuvlarsapresentes por el drden de la lista, procedies-do siempre de esta manen si se recusareSlow jueces subrogados.

Art 66. La recusacion de los jurado. cacausa 6 sin ella no puede proponerse sino eael actó de extraone de la urna los nombrasde cada uno de aquellos: despues noma per-mitirá A las partes usar de esto derecho. Larecuncion del juez y del secretario no puedeproponerse por el demandante sino en el se-to de intentar la demanda, ni por el deman-dado sino en el acto de contóstar la demanda,a menos que sean reemplazados en el coxWdel pleito ,ó por cantas superveulenter en ca-,' casos las partes pueden usar del derechode recueaclon dentro de veinticuatro horas.

Art. 67. La recusaclon en todos casa sepropondrá verbalmente, llevando el que re-cusa los testigos 6 documentos en que fundesu solicitud y se decidirá en sosion perme-nente ejecutándosela resoluclon cualquiereque sea el resultado, sin aires nlngun recur-so, y sin consulta de letrado aunque el juezno lo sea.

Art. 68. Declarada con lugar larecnanon6 iuhibicion del juez con arrolo 1 la ley enuna causa, conocerá do ella el jurado princi-pal mas anligno de los que se encuentren enel lugar por el orden de su nombramiento.

Art. 69. El secretario del tribunal no pti5

de dejar de intervenir en ninguna causa,acluacion cualquiera. sin motivo legal AJui-cio del juez, y un todos los casos será suplidopor otra persona que el mismo Juez designe.

Art. 70. Los jueces do comercio gozarlaM sueldo asignado A los de primera inslsn-cia residentes en el lugar en que es encuentic establecido el tribunal, Gen la provinciasi no lo hubiere en el lugar.

Art 71. Cuando el Juez de comercio seasuplido por el que ha de subrogarle por muer-te, desUtucion, renuncie, o Impedimento quele privo dol ejercicio do su destino, el suplen-te disfrutará el sueldo Integro, que se desttnace con(urmp al artículo anterior.

único. Cuando ocurra impedimento delJuez, en una o mes por recusscOn lega), el suplente no devengará aires

-

a

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Coxotaso DI 1839

383que los designados para los jurados en el ar-titulo siguiente. Cuando tenga que senten-ciar la causa el juez subrogado, devengará elduplo da los expresados derechos.

Art72. Cada uno de losjuradoa que filia-re definitiva,nonie Ofl 18 causa, devengará cin-co pesos pagados del (mido que establecela ley.ley.

Art. 73. El secretario tendrá la nlad delsueldo que se dealgnare para el juez, sin masemolumento; pero al la diputacion lo estima-re neceerlo, podrá asignas algo mas para gas-tos de secretarle.

Art. 74. Los sueldos que aenla esta ley,salín pagados por las rentasprovinciales.

Art. 75. En los negocios deque conoce eltribunal de comercio deberá pagana la can-tidsd correspondiente con arreglo Ala ley queestablece el impuesto para gastos de justicia;y en toda sentencia se expresará A quien to-ca dichu pago. El producto de seta impuestoy el de las multas que se exijan conforme aesta ley, se depositaran en las arcas provin-ciales, para ser invertidos precisamente en loagastos que ella ordena y nunca en otro objeto.

Art. 76. La diputAcion provincial reepecil-va, proveerá de uno 6 mas alguaciles 4 cadauno de lo. tribunales establecidos por esta ley,sin mas sueldo que el que tengan fijado poraquella y sin niugunemolnmeutc. por loe por-vicios que prestan.

Art. 77. La diputscjpn provincial respecti-va proveerá de local a cada uno da los tribu-nales establecidos por esta ley.

ónice. Los gobernadores de las provin-cias proveerán de local miónts-as ea reunenW diputaciones.

Art. 78. En estos tribunales regirán las di.posiciones generales de la ley orgánica do tri-bunales y juzgados: el Juez tiene la autoriza-clon que en dichas disposiciones so da a losjueces de primera instancia.

Art. 70. En los negocios atribuidos al tri-bunal que establece esta ley, se observaran,mltntras que se expide el código de comer-cio, las ordenanzas de Bilbao, y en su defectoLos leyes comunes.

Art. SO. Los tribunales establecidos en Ca-ricas, Maracaibo y Puerto Cabello, continua-rán conociendo de las causas que lea atribu-ye esta ley, sin nçcesidad de acuerdo de lasdiputaciones provinciales reapecUva

4 1? Los tribunales establecidos en las ca-pitales de les provincias de Barquisimeto, Ra-vino y Carabobo, continuarán conociendo delas causas que les atribuye esta ley basta quereunidas las diputaciones provinciales res-

2 úvas acuerden lo conveniente.2? Loa tribunales da comercie establecI-en las provincias no mencionadas conti-

nuaría presididos por el juez de primera ins-tancia, que actuará como juez do comerciocon su secretario.

4 r Los conjueces que hoy están elegidoscontinuaría con el esrácter de jurados hastaAbril de 1840y 1841 respectivamente, eligién-dose el total de los suplentes en 20 de AbrIlU ato próximo.

fl lOS lugares en 9ue no se establecie-nalca de comercio, los tribunales or-conocerán dci las etusas atribuidass, conforme al código de procedi-

6? En las recusacionps 6 inhibiciones deun juez de primera Instancia como presiden-te del tribunal do comercio, la aubrogacion se -hará conforme al articulo 08 de esta ley.

Art. el. Las causas de comercio que exis-tieren aun, en las cortas superiores. se remi-tirán a los respectivos jueces, luego que lopida cualquiera de los interesados.

Art. 82. Se deroga la ley de 2 d Mayo de1838.

Dada sri Caracas 12 de Marzo de 1839, lO?y 29?—EI P. del S. Andra Nw-r-ane---El P.de la C? de R. Juan Nrpomuczno Chan.t—Ela? de¡ S. Jov Angel Fhirt—E1 t de la e? deE. ¡tofo-el Acevedo.

Bolado] despacho, Caracas 8 de Marzo de1839, lOy 29?—CÚm plaae—José A. Pues.—Por S. E.—El o5cial mayor encargado de lo.DI). del 1.7 J?Ramon Yepes.

363.Drcano ti 19 DE Mano sobre bubprctcb.

El Senado y e? de R. de la E? de Venezuelareunidos en Congreso, considerando:

Que las leyes de la República y especial-mente las del ello 14 1 reconocen la existenciade interpretes; pero ninguna de ella., datar.mitin el modo con que m han de nombrar ta-les emplendos ni sus atribuciones, decretan.

Afl. 1? Todo venezolano en ejercicio desus derechos quo compruebe la suficiencianecesaria, tendrá el de ser admitido al oficiode Intérprete. En consecuencia podrá haberuno mas en una misma poblaclon.

Art. 20 El que opte al empleo de intérpre-te lo expondrá al Gobierno en una solicitudofreciendo exámen de determinados Idiomas.Estos exámenes solo tendrán lugar en lu ca-pitales deprovincia y puertos habilitados.

Art. W. La autoridad civil respectiva nom-brará en número de seis por lo niénos, losbxaminadores, entre los cuales elegirá la mi-tad el examinando, los que presididos poraquella autoridad formarán la junta examina-dore. El exámen será público y continuaráhasta que se pueda formar concepto de queel examinando posee los idiomas cos, la por-feecion necesaria para depositar late pública,los intereses, la vida y el honor de los Indivi-duos en aus traducciones.

Art 0 £ petie.ion de ocio de sus miembros,y por mayoría de votos, resolverá si puede yaformares juicio exacto de la capacidad delin-dividuo, y retirado este conferenciará y pro-cederá por votaclon secreta * aprobar 6 re-probar al optante, y extenderá el acta en quese exprese el resultado firmada por todos losexaminedores. El magistrado que presida ele-vará al Poder Ejecutivo copia del acta porconducto del gobernador de la provincias O poral mismo, cuando ti sea quien la presida, pa-raZa reeolucion conveniente.

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384 Caucano DI 1839.

Art. 5! Ea .1 caso de aproMcion, M ator-dafl el nombramiento. expidiendo titulo enpapel del sello eorTapobd.ent& el cual se re-mitirá al Interesado por conducta del gober-nador de la provincia.

Art. 6! F~ magistrado, 6 e jefe político Aquien delee esta (acuitad. recibirá el jura,mitin couaiiiocional al nombrado y le entre-gará su ulule para que entre 5 ejercer ¡cM-do.

Art. r Solo estoti empleado.. donde" hs-ya. tendrán. facultad de Interpretaren acto.,y traducir lo. documentos que hayan de tuto-recoY la té píblita. siendo recusables en lastribunales con arreglo al derecho cornee.

Art. St En lo.puertos habilitadas y espite-In de provincia designará el Poder Ejecuti-vo uno de estosempleados que se denomino.rs intérprete de gobierno, el cual estará obli-pdo

tt Á servir en los procedimientos de oficioy nana criminales.

2! A traducir al idioma nacional lo. pa so-le. O documento, que se presentan en lasa4uana en idioma extraflo.

3! A asistir £ la visita de sanidad da loebuq~ extranjero.. a cuyo 6n se hallarásiempre pronto pera que aquella tenga efectooporiqnamonts y segun Junglas prescriptas.

4! A asistir £ la primera visita del resguar-do de hacienda alo, propios buques y atoo-paftar cuando Cuera necesario A los capitana,pasajeros y domas perso~ que hayan depresentarte & la autoridad civil.

st A estar pronto 4 todo .er.icin de socompetencia * que se le llame por la autori-dad pública 6 * que dtconcurrir por diapo-scícnps del gobierno; y

St A no ausentarse de lapoblacion, sinopor tiempo determinado, con licencia del go.bnruadur de la provincia y dejando Intérpre-te autorizado que le subrogue.

Ml. 9! En todo procedimiento o5cial enque

se necesita intérprete, será ocupadoel de

gobierno y devengará los derecho, que sofia-l.a la ley de impuestos para gastos de justicia.

Art, lO. Noestando pronto el intérprete degobierno, la autoridad civil llamará A otro delos examinado., para que asista a) acto A queaquel no hoya concurrido, y devengará lmoderechos del propietario.

Art. H. En todo procedimiento en que in-tarvengan los intérprete.. serán responsablesde la exactitud do sus interpretaciones y ira-duccinnes con attjecion A las leyes que hanimouesto penas 4 los diferentes delitos quecomprometan la (é pública y los derechos detercero.

Art. 12. Los intérpretes titulados, conformoA la práctica anterior, que se hallen en ejer-cicio al tiempo de la ptiblicaeiun del presentodecreto, se someterán A eximen ni Antes nolo hubiesen sufrido, estando todos obligado. *ocurrir al Pudor Ejecutivo acompafiando elnombramiento que tengan. expresando loeidiomas que ny pidiendo el onevo titula.

Dado en Caráctuí A II de Mrirzo de 1839,10? y W.—El P. del S. Ardrcs Narvarte.-

El p.delactdetlanMpsacra.Qa—91 se S. José Asgd ~-113 leC! de it. RoTad Aened&

Sala del despacho ea CarAcas * 19 de Marza de ISIS. Itt7 29t.C&mplaee.—Je0é A.P^—P«&E.--Eist de Etec los DD.dsl1. y it Diego Raalia UrMneja.

36tDacano as 6 as Asai cor.adie.do a

eprddiio de seis sil pesos al Sr. Felina'.Mostenegn,.El Senado y Ct'de R. de la lttde Venezuela

reunidos ea Congreso: vista la solicitad \leFeliciano Montenegro. y considerando:

it Que para establecer su colegio en el caer-Ea principal del extinguido convento de SanFrancisco de esta ciudad, ha emprendido unacitatoso rep.racinn. que por falta de medresno puede concluir tan pronto como conviene5 la mejor educacion de loo jóvenes que te-ne A su cargo: 2! Que todas las mejoras hechas y que se hicieren en el ediftcio, tontotaintoen los muebles existan en CI cuas-do fallezca 6 se sepase del establecimientoMontenegro, queden A beneficio de la Nacion;y 3! Que la cantidad que solicita solacnea-te en clase de empréstito, sin detrimento al-guno del erario. resuelven.

Art. It Se concede en calidad de emprésti-to A Feliciano Montene;ro para la rep.racionde la parte del extinguido convento do SanFrancisco de esas ciudad, aplicada al colegiode la Independencia. la cantidad de seis milpesos, a condicion de relnte1çrarla, ampona-do a verificar este reintegro al respecto detrecieatoe pen cada mes, desde que trasladeel establecImIento £ dicho local.

Art. 2? El Poder Ejecutivo dispondrá laettraga de esta cantidad que tomará de la sumadestinada para los ptos imprevistos del cor-riente silo económico. pudiéndole erigir gv-r.ntlaa al lo creyere necesario, y dictará Inprovidencias conveniente. & su reintegro,dando cuenta al Congreso cuando seta se ve-rifique.

Dado en Canicas * 4 de Ab. do 1839, lOt!29t—El P. del ti Josa Mw-Ca Trlleria.—El P.de la C de E. Joaquin Iloton.—El at del S.Jo.t Anjel Fhire.—El Cde le C de R. Ra-fa#! ,I cc redo.

Caracas Ab. 6 de 1839, IO!y 2f1t—Ejecútese.Paez.—Por 5. E.-Guillcr rae Smith.

-

365.DEcrtrro n g 6 ro: Asait rgnctdip,4o al co.

mandante F4iuir4o Brand la pension decien pcAor.El Senado y C. de E. de la Pude Venezuela

recnido» en Congreso: vista la solicitud delcomandante Eduardo Brand para qtio se lerefrende la pontion de invalidez que obtuvodel Gobierno de Colombia, y considerando:

Los grandes .enicioti que presto eete jefeen le guerra de la independencia y -el istadodo irivajidez en que eo encuentra por la totalpérdida de un seutido, decretan.

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Co no RES e

Att Loico. Se concede al comandanteEduardo Brand l penaioo de cien pesos meo-

Dado en Caracas á 5 de Ab. de 1839, lOt29M_El P. deis. José Varia Telie,-ía.—Elde la Ct de R. Joaquin Botan—El at del S.José Angel Freirt—El a? de la C! de R. Ra-fael Acevedo.

Caracas Ab. 6 de 1939, 10 y 27—Ejocúteee.—José A. !'aez.—Por S. F.—El a? de O'y MtRafael Urtlanda.

366.»SCI%BTODE llooAaaitcediendodlasrcntas

municipales de la provincia de Mérida 6praAkto del urea.El Senado y C' de E. de la E de Venezuela

reanidos en Congreso; vistas las peticionesde la diputaclon provincia) de Mérida en quesolicita se aplique alas rentas municipales deaquella pravincia

ni minera] del ursa, y con.

aideraodo:Que esto reino administrado como renta

municipal, 4 la vez que se hará mas producti-vo, aliviará al tesoro nacional dolos suplemen-tos que bate anualmente A aquella provincia,decretan.

Art 1? Desde el l de Enero del próximoano de 1940 cesará la explotacion del urnapor cuenta de la hacienda nacional, y conti-nuará como renta municipal de la provinciade Mérida en loe términos que prescrit,a aque-lla diputacion provincial.

Art. 21.' El producto liquido del uno de-ducirá de la suma que ha de soplirel tesoro*la provincia de Mérida con arreglo & le leyde rentas municipales.

Dado en Car&css 415 do Ab. do 1929,10?29t—El P. del S. José Maria TdUera.—Elde la Ctdo R. Jraépsin Botnn—El ?del S. JoséAngel flcire.—El a? de la Ct de E. RafaelAcevedo.

Caracas Ab. I7de 1839,10?)' 29t—EecGte.se.—.Tost A. Puex.—Por S. E.—Gwller,noSmith,

367.DECRETO DE 18 OC ABRIL ptorogaizdo el tér-

mino 4 t comion corográfica.El Senado y C! de R.de la E? de Venezuela

reunidos en Congreso decretan.Art, it Continuara hasta el 31 de Diciem-

bit de 1839 la comision corográfica que esta-bleció el decreto de 14 de Octubre del afta de30, disfrutando el oficial encargado de elladel sueldo de su grado.

Art 2? Es del deber del oficial encargadode la cumision:

It Formar el plano general del. Repúbli-ca, marcando en él su divislon territorial; lasparroquias y cabeceras de Canten; las cordi-lleras principales y sus ramificaciones; loscaminos, Lagos, nos y campos memorables debalafla.

20 Formar una carta descriptiva que dé aconocer el aspecto físico del psis; y

T. Exponer los acontecimientos mas nota-bien da la historia de Venezuela, enlazándoloscon vn geografia.

Da 1839. 385

Art. 3? El Gobferno tranqueará al oficialencargatlG de la comision, cuantos planos, iii-neranos, noticias estadísticas y damas docu-mentos se encuentren en atas secretariasy que este juzgue necesario consultar paracumplir con los deberes que le impone el ar-ticulo anterior.

Art. St Las cartas y memorias de que tratael articulo 2?, e grabarán 6 imprimirán decuenta y riesgo del oficial encargado dele co-

mierision;ci pero serádeau deber presentar al Go-

bno en ejemplares para que este los dli-tribuya eticre las universidades, colegios yoficinas públicas.

Art. St Si al fenecer el ano no esluvleeenconcluidos los trabajos de que habla el articu-lo 2?, el Poder Ejecutivo, oido el dictamendel Consejo de Gobierno, podrá prtrogsr lacomi gron hasta por seis meses mas.

Dado en Caracas * lOde Ab. de 1839. lOt29t—El P. del S./cié María Telleat—Elde la Ct de R.Joaquin Botan.—El st del S. Jo-sé Angel fleireLEl s?da la Ct de E. Rafael4cevedo,

Caracas 18 de Ab. de 1839, 10? y 29?—Eje-cúte,e.—Jo.d A. Paez.—Por S. E. el P. de laR!—El at de W. y Mt Rafael ¿Jrtja,saa.

368.Lr y p u 19 os Annit. asegurando la propie-

dad de ¡as producciones lignarias.El Senado y C' do E. de la R? de Venezuela

reunidos en Congreso, considerando:Que es conveniente estimular la prnduccion

de obras literarias y de música, de planos, ma-pas, pintura; dlseftos y dibujos, y que estopuedeconseguirse daiide A los autores el de-recho exclusivo de publicar y vender susobres por un tiempo determinado, decretan.

Art. It El venezolano 6 venezolanos y elextranjero a extranjeros, con tal que estos re-aidan dentro del'torritorio del Estado, quesean autor 6 autores, a traductor a traducto-res de una obra 6 composicion literaria, biensea libro, cuaderno 6 escrito decualquieraotro clase, 6 de un mapa, plano O pintura, di.solio o dibujo, O cotnposicion de música, ten-drán derocho exclusivo de imprimirla, grabar-la, litograflarla y reproducirlo de cualquieraotra minera semejante A las expresadas quese haya usado O se usare en adelante paramultiplicar los empl~ pudiendo ellos so-los publicar, vendety distribuir dichas abraspor la primera vez respecto de cada edicioa6 publicacion que hagan por el tiempo de suvida y catorce aftos deepues de su muerte enel caso de dejar viuda O hijo; en favor deaquella y estos segun las leyes que arreglanlas herencies.

Art. 2? Del mismo privilegio gozarán aque-llo, que por justo titulo hayan adquirido delautor O autores, o traductor O traductores losderecho, que les concede esta ley.

Art. 3? Para gonr del privilegio indicadodeberá el autor a traductor de la obra, a el la-gRimo poseedor de los derechos de estos, An-tes de imprimirlo; gr.barla,litograflarlaø mul-tiplicarla como se ha dicho, segun sea el caso,

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388

Coxoino DI 1830.

dirigirse al gobernador de la provincia pro-untándole el titulo de la obre O composicton,y solicitando que se registre este y es le ex-pida la patente para gozar del bene6cio de laley. El gobernador hará jurar anta el al peti-cionario que la dicha obra no ha sido Anta.Impresa, grabado; litografiada 6 multiplicadacomo se ha dicho, ni en el territorio del Esta-do, ni en palo extranjero. y sal ha-r4 registrar dicho titulo en un libro que Ile-nrA al efecto. Se extenderá y entregará de.-pees une patente sellada con el sello do la go-bernacion y escrita en los tbrniioos alguien.tea: ' U. gobernador de la provincia de Caquiel nombre da laprovincia) hago saber que(aqul el nombre del peticionario) se ha pro-sentado ante ml reclamando el derecho exclu-sivo para publicary vender una obra de supropiedad cuyo titu hadepositado y es co-mo sigue (aquí el titulo de la obra) y s°° be-biendo prestado el Juramento requerido, lopongo por la presente en po.esloo del privi-legio que concede esta ley (el cual se expio-es segun el articulo 1?) Dada en (aqul ellugar y la fecha y en seguida la firma del go-bernador y de su secretario.)"

f único. La dlapoalcionde lo. tres articulasantecedentu protejerá tamblen la. obra. 6composiciones literarias & que se re6ere elarticulo 1? aunque hayan sido en lodo 6 enparte ya publicadas, siempre que sus autoresdentro de seis meses de le proinulgaclori deesta ley reclameo el goce del privilegio qneella concedo y llenen loe requisito, proveni-das ea el articulo anterior.

Art. 4? Estará obligado el que haya obteni-do una patente A imprimirla * la vuelta de lahoja que contenga el titulo da la obra impte-a, y hacerla publicar por lo rn4aoseuasro ve-ces ea algunos de los periódicos que se pu-bllcaa en el Estado. dentro de lo. do. pilmo-sos meses deepues de la concesion de la pe-tente; masal la obra fberegrabeda,litografia-da fe otra cuyo principal carácter repte-sentar algon objeto por delineamientos «rl-fleos. entonces podrá ponerse solamente ealagar do la patente. lo que sigue: nrda eo.for. 4 la ley. Tamblen está Obligado£ presentar al gobernador que exp4s6 dichapatento un ejemplar de la obra Impresa.grabada. litografiada 6 como set dentro de lmdoe psimesoo meses deepuoe de la pablicacionde la obra. La ~¡5Í~ 6 taita de cualquiera

Mede . do. reqmsíice exigidoiz se eete articu-lo aaulax* el pn;dnio. excepto se loo anosque ade4 asta se expi~

f laico. De toda obrapririlegiada Ti,,, sepcbbqae se ~irán dos ejemplares * sitien del potrero de; interior esa destino& h btNioeeca natiosal.

Lee lelo. prev~eseseruán ea lo. archivos 8e las gotera.-cionee l'*ejeeplaze de tas obra que se leepnastsa es eonSntLM del articolo ante-Se: ellos ~u" para compa~ toe lqq.e psedaa cocinhacene es loe cesas de Ii-taglo que se mejan per e~ de le. pririle-

ArtA? Sieehicierenuevaedicion de unaobra privilegiada conteniendo adiciones o va-riaciones, se presentartal gobernador el ejem-plar de que halda el artIculo 4? y se pondrán£ dI.poscien del ministro del Interior los dasejemplares que por el parágrafo nlco delmismo se des ti para la biblioteca nacional.

Art.?? Si el privilegio que se solícita fupare imprimir la trsduccion de una obra e.,cilla en una lengua extranjera, no se expre-sari ea el juramento da que habla el articulo3? que la obra no ha sido traducida a que noexisten impre.es otra. inducciones de ella,sino que la misaDa traduccion para la cual assolicitael privilegio, no. ha sido icupren enVenezuela ni ea psis extranjero. Kas por e.-te concesion no so entenderá que se priva 1los demaa de que hagan una traduccion dife-rente de le misma obra.

ArLSt Loa que con infraccion del privile-gio imprimieren, grabaren, 6 litografiaren. 6de otra manera semejante reprodujeren losejemplares de una obra 6 composlc2on cuyapropiedad haya sido reclamada y obtenidaconforme £ loe términos de esta ley; los quelas introdujeron de psin extranjero reprodu-cidasde cualquiera de loe modos Indicados,los qus las vendieren, expendieren ø distri-b,

c'0' habida. ilegalmente, amas de la ptr-di dede los ejemplares en que consiste el de-

lito, incurrirán en una multa duplo de suvalor & beneficio del privilegiado, y en cde insolvencia sufrirán una prision de uno 1sois meses.

f ánico, Si el fl'andeconástiereoahaber,oimpreso el manuscrito de une obratonta lavoluntad de su doe5p. se Incurrirá en l mul-ta del cuádruplo de su valor, y en cao de in-solvencia ee casugartcon una prislon de dosmeses & un aZo

Art. 9? No es sepulaitul reconocerá cornoviolacion del privilegio concedido por ataley, siempre que se bagan compendios 6 ex-tractos de la obra, 6 se Ineertea trozos en oáraacompesaciones 4 escrito, que m publiquen,con tal que estos treta 6 fragmento. tal ¡a-sertados no excedan de la mitad de It obraprivilegiad. Se reputará violaclon del privi-legio la impresion 4.1 todo 6 m del. mitadde la obra, aun cuando es haga afladiéndolen~ comentarios. expbac-iom 6 arnpliñ-cationes. Si 1. obra Cuece en mapa plano,pintura. diseito. 4 dibujo. as reputará coviolacion del privilegio la sepraduccion deltodo 4 cmdel. terrera peste de la obra conlos mismos delineaaienaoe. signos y propor-clones, aunque sea en una sala menor 6mayor que la 8e la obra original.

Art. lo. Encimo de que por sIgan interom-do 6 por el &"6 persocaro péblico. se prue-be al propietario dsna obra pririlegisdaquesolicito y obrare el r iv n depuee qne, di-cha obra había sido zmjwea ji-aLada. litogra-Leda. 4 como ea el aa de. tro del territo-rio del Estade des psis ertranjeiø t 6 que de-jo de cemplir co. sIgno de loa requtoserigidos por ley pata jome le los deis-chas que ella co.c.de, pse.t osdo y ceo-

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Co no a tic

vencido enjuicio sole declarará privado delprivilegio, y se le condenará á una multe decincuenta & doscientos peeos que se aplicarán£ beneficio de las escuelas primarias del can-tan en donde residiere al expresado tutor 6editor, sin peijulcio de Ja pena de perjuro. Lapena que ea le imponga se publicará por tresyaces en uno do loe perlodicosde la República.

Dado así Carteas & 17 de Ab. de 1839, 10!y 29!—El P. del S. José María fltte,-(a.--BI1'. de la C? de R. Joaquin Boco,L—El á! del 8.José Angel fleirs.—El st de la O? de E. Ra-jad Acevalo.

a do! despacho en Ceritas á 19 de Ab.e" 39. lQ!y 2$!—Ejecúta.e.—

. DDJosé A. pa=.

—PorS.K—EitdeEt en lo. de] l.yM Diego Bautj,fa Urbaneja.

389.Lsr DL 22 os Asliti. reformando La de 8 de

Mayo de 1837 /t! 297 sobre hab ililation depuertos.El Senado y O? de R. la E? de Venezuela

reunido, en Congreso considerando:Que la experiencia he acreditado la naces!-

dad de reformar la ley do de Mayo de 1837sobre habilitación da puertos, para proporcio-nar la mas fácil salida de tu producciones na-cionales y el aumento do las rentas do) teso-ro público, decretan.

Art. 1! Se declaran puertos habilitados pa-ra la exportacion 6 importación: Angostura,en la provincia de Guayana: Cumaná, en lade su nombre: Barcelona, en lade Barcelona:la Onaira. en la de CuScas: Puerto Cabello,en la do Carabobo: la Vela, en lado Coto;y Maracaibo, en la de su propio nombre.

Art 2! Se declaran puertos habilitados pa-ja la importacion de solo su consumo, y parala exportación, Parapetar y Juan Griego, enla provincia de Margarita; y Carúpano, Gos-ña y Maturio en lado Cumaná.

Art 3! Se ¿celaran cambien pus habili-tados para la exportación para el extranjero,Higuerote y Choronl, en laprovincia de Ca-ricos: It!o Caribe, en lado Cumaná; yen ladé Coro. Cumarebo.Adicoray Jayana; estosdos últimos bajo la direccion de un Quimo ad-ministrador. Loa expresados puertos quedanhabilitados bajo In rericcion da que el buqueque vaya & cargar * ellos para el extranjero,lleve permiso escrito de una da las aduanashabilitadas libremente para la importacion ysrportacion por el articulo it, con excopelonde Rio Caribe, para cuyo puerto podrá dar elpermiso el administrador de CsrGpano.

único. El buque 6 buques que se encuen.aren en cualquiera de dicho. puertos, * quehayan salido de alguno de ellos con carga, sinel requisito antedicho, incurrirán en la penaque establece la ley de comiso,.

Art 4! Se habilitan tamblon para la expor-tación de ¿anados y bestias, las márgenes delrio Orinoco en el espacio comprendido entreAngostura y el apostadero do Yaya, con per-miso de aquella s4minl.tracion y bajo la pe-na que establece el parágrafo anterior.

DI 1839. 387

Ara. 6! Las aduanas habilitadas para Im-portación de solo su consumo, no puedenguiar efecto, extranjeros pase. otros puerto.,sean 6to habilitados.

f único. Se exceptúan las aduanas de Carú-peno y Geiria que. se autorizan: £ la primenpara que libre guas por mr de efecto, ex-tranjeroaparafllocarlbe; y Liasegundapa-ca qne pueda hacer lo mismo para las par-roquias de frapa, Yaguaraparo, Tabasca yUratos,

Art. 61 Se deroga la ley de 8 de Mayo de1637 sobre habilitación de puerto..

Dada en Carteas 118 de Ab. de 1839, 101 y290—E1 P. del S. José María Teuería.—El P.de la O! de fi. Joaquín Botos—El at dei S.José Angel k'ie&t—Elatde laCtde Rile-

fae4 Aceredo.CanteO Ab. 22 de 1839, lOt y 291—Ejec4-

te.e.—Joaé A. Pan.—Por 8. R—Cuillcrmo.9mit.

870.Lxv DE 24 nr Ancua, reformando la de 12 di

Abril de 1636 ti' 211 sobre goces de inv4-¡idos y modo de comprobar la invalidez.E) Senadoy Ctde R. dela W. de Venezuela

reunidos en Congreso, decretan.TITULO 1.

Invalidez de jefes y oficiales: casos es que aehacen acreedora; y sueldos que ¡ea corras-

Art. 1? Son inválidos los Individuos de lafuerza armada que se inutilizan por heridasrecibidas en accion de guerra, 6 otra desgra-cia en acto del servicio, y por enfermedadesincurables, causadas por herido., 6 por efec-tos del servicio.

Art. 2? Todo individuo militar, desde gene-ral & soldado, á quien por heridas recibidanen accion de guerra, le re.ulte la pérdida to-tal de dos 6 mas miembros, o de la vista, 6quede totalmente inútil para procurarte lasubsistencia, gozará del sueldo Integro de suempleo, sea cual fuere el tiempo que tenga deservicio.

Art. 3! Cuando las heridas causaren la pér-dida de un solo miembro, se gozará entoncesde los dos tercios del sueldo, cualquiera quesee el tiempo de servicio de loa jefes, oficia-les y sargento.; pero loa cabos y soldadostendrán las cinco sextas partes de su sueldo.

Art. 4? Les heridas 6 enfermedades que pro-vengan de ella., y que sin ocasionar pérdidade un miembro, sean sin embargo bastantegraves para privar perpetuamente de su usodan derecho * la mitad del sueldo, sea cualfuere el tiempo de servicio, hasta, la clase.decapitan inclusive: mas los teniente., subte.niantee y sargentos, percibirán los tres quin-te. de su sueldo i y los cabos y soldados loado. tercio..

Art. 5* las enfermedades provenientesheridas ménos graves y que causen Lmpo&bi-lidad de continuar en el servicio, dan derecho& la tercera parte del sueldo, sea cual lbepla antigtedad de servicio, hasta segundo co-

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SSS Cosoarsc

mandant, inclusive; pero lo. capitanes te-nientas, subienlentes y ingenios, percibiránloe tres séptimos do sus sueldos, y lomi cabosy soldados la mitad.

Art. 6? Lo. individuos de ja Ajena armadaque se inut i licen £ consecuencia de alunadosgnci. acaecida en actos del servicio O

bien por enfermedades incurables contraidaaen el servicio, y no producidas por catsa vo-luntaria, aunque no hayan recibido heridas,gozarán de las mismas asignaciones .eIlala-das en los articules 2?. St, 4? y 5?, segun elgrado de invalidez en que se hallaren. ura cualfuere el tiempo que tengan de enicio.

Art. 7? Las asignaciones que se concedenpor la presente ley.. calcularán sobre el niel-do, sin comprender el sobretueldo. Se excep-tdsn los individuos de la tropa ¡los cuales seles calcularán sus asignaciones con SI sobre-sueldo.

TITULO it.

Modo de comproMr La (nro) £dexArt. St El que se inutilizare ea seden del

servicio, tanto en guerra como en marcha,gnarniclon, destacamento, cuartel, auxilio £la justicia 6 pereecucion de contrabandistas ymalhechores, acreditará la Cali,, de sudesgra-cia con certificacion del inmediato jefe 8 cu-yaa Órdenes so hallo el dio que aconteció elhecho, 6 con testigos presenciales del mismo;cuya prueba solo hará fe, evacuada dentro delos quince dla, Inmediatos & aquel; y pro-sentada & liia jefes, dispondrán reconozcan alsolicitante el cirujano 6 cirujanos del cuerpo,columna, division dojército, declarando si ladeapacia es capaz de inutilizarle, cuando locauxilios de la facultad no basten al remedio;y si sucediera distante del.a banderas, en des-tacamento 6 otra comielon, hará el coman-dante se practique igual diligencia por el ci-rujano del pueblo con intorvencion del go-bernador, comandante de armas, jefe polttico.O primer juez, remitiendo luego eataa dili-gencias al comandante: este, en uno úotrocaso, podrá valoree de distintos facultativos,cuando hayan certificado los del cuerpo, y deloe de esta, cuando lo hayan hecho cxl rabos.

Art. 9? Los que sin haber sufrido mutua-cion, o pérdida de miembro, aspiren al gocede Inválidos por hondas O enfermedades con-ti-sidas en el servicio, y no producidas porcausa 6 mala conducta, justifica-rán su derecho con eenificaeion de él. 6 dlos médicos e cirujano. que nombro al inten-wol comandante da arma,, O el jeto militar £cuyas órdenes sirvan, acompabada de la ho-ja de aervicloe, o autorizada aquella certifica-cien con el conatame del segundo comandan-te y el visto bueno del primero, Ocon el cOn.-lame solamente del jefe O oficial 8 cuyas Or-de~ sirvan, aleado en compafltas 6 desta-camentos no dependientesde cuerpos, y tarn-bien con el informe del comandante de armasal le hubiere mientras no haya Inspector: te.dos los ctialesserán reuponsableade cualquierabuso, ó omlsioa que cometan ea tastana tanintereunte.

DI 1839. -

4 único. Pero si el que aspire * este gocefuere dala clase de primer comandante 6 masaltas ósi Aiereelcomandanladeunaeompal%ia4 destacamento Independientes da cuerpos, 6si hubiere conlrsido su Inutilidad uniendo enestados mayores sin pertenecer * cuerpos detropa, bastará el informe del general dcoman-docto de armas 4 cu ya. Ordenes mt-it al élfuere comprobatorio a5 la certilicaclon dadapor ti médico 6 cirujano que haya bocho &reconocimiento, cuya circunstancia es en to-dos case, indispensable. Por regla general, tial que aspirare al goce do inválido en el casode este articulo no dependiese de un jefe mi-litar entre el y el gobierno, que evacue st re-ferida Informe, la secretarla de guerra, mien-tras no haya inspector, tomará lo. Informanecesarios para asegurarse de la veracidad dela cartificacion del médico 6 cirujano.

TITULO tUL

Di.podones generales.Art, 10- El Podar Ejecutivo dará £ los ja-

válidos la organizwion que sea compatiblecon su estado actual, y con la convenienciade llevar la alta y baja que ocurra en eaclase distinguida. sin que por esto, arreglosse prive & los inválidos del consuelo de vivirea donde tengan sus familias y domicilios,

A rt. II. Los Inválido jotes, oficiales otro-pa, 4 quienes as les haya expedido cédulasde tales, conservarán sus goces, sin necesidadde que el Gobierno les expida nuevas len-aa.

Art. 12. Loe Inválidos naturales de Vene-zuela que hubieren venido 6 vinieren de laNueva Granada y Ecuador, al territorio de laRepública, 8 quienes el Gobierno de Coloin-bia libro letras de tales basta el día It de Ene-ro de 1830, tienen derecho 8 que el Ejecutivolee refrende sus cédulas con lo, goces do estaley, 6 con aquellos que se les hayan concedi-do par dichas letras si fueren mayores.

Art. 13. Todo Individuo de la milicia nado-nal que so inutilizare en (tincion del ser-vicio,tendrá derecho 8 Inválido como loe del ejér-cito permanente, y lo obtendrán con las mis-mas formalidades.

Art it Los individuos que ea deftnsadelOrden constitucional contra los facciosos de1835, so hubieron hecho acreedores 8 loa gocesde inválido., obtendrán sus letrasal eoinproba-ron su derecho, Ajuicio del Poder Ejecutivo,dentro de seismasna despuosde la publicacionde erta ley en las, capitales de provincia.

Art 15. La,s inválidos dala guerra do inde-pendencia recibirán sos letras con los gocesde esta ley 1 cuando comprueben bastante-mente su invalidez 8 juicio del Poder Ejecu-tivo dentro del término aeftalado en el artícu-lo anterior, aiempreque no hayan tomadoparte en la conspirtcion de 1825.

Art. 16. Se deroga la ley de 12 de Abril de183&

Dada en CarAcas 122 de Abde 1839,10?29t—El P. del 8. JosE Mar(o flUería—El -dala C? de E. Joaquis Botott—El at del 8.load Angel fl'cirs.—Et a? de la C de E. Re-Jet) Acet,edo.

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Coxetaso Da 1839

389Caracas Ab. 24 de 1839

ta&—Jost A. P~.—PorY Mt Rafizel &daneta.

"DIGO DE I2?EKN?A0227 fl AStIL DX

5 0545 flAtOS LAS L*VU fausta OSa. 371 sana fl

371.El Sonido y Ct de R. de ¡a E? de Venezuela

reunidos en Congreso. decretan.LEY !.—flc la eztension da ¡~sal de

iinpretta y de la cahficacion de sus abuso..Art. 1? Todo venezolano tiene derecho da

Imprimir y publicar libremente SUS pensa.mientas sin necesidad de prévia censure.

Art. 2t El abuso de la libertad de imprentameen delito que sin ezcepcion de fiero, sejuzgará y castigará con arreglo * las lejesdeimprenta.

Art. 2? Seabosa de esla libertad:it Publicando escritos dirigidos á excitar

la rebelion o la periurbacion del orden y dela tranquilidad pública 6 la perpetracion dealgun delito, los cuales se calificaran con lanota de sediciosos.

2? PubLicando escrito, que vulneren la re-putacion 6 el honor de alguna persona, ta-chando su conducta privad., loc cuales se ca-liflcarán con la nota do libelos infamatoria..

3t Publicando escritos que ofendan Ja mo-ni y decencia público, los cuales se califica-ran con la nota de obscenas 6 contrano. ¿lasbuenas ¿o.tumbres.

4 Cuando se publiquen escritos que ala.quen directamente los dogmas de la roligiuncatólica, apostólica, romana, ¿ci cuales se ca-jl6csrán con la nota de subrersivos.

Art. 4? Las notas de califienclon de que ha-bis el articulo anterior se clasificarán en pri-mor grado, en segundo, 6 en tercero, segun1* mayor 6 menor gravedad del abuso que escalifique.

ArC Y. En el fallo del jury no podrá con-denarse por un delito que no esté comprendí.do en la icusacion y declaratoria do que ha-bla el articulo 15 de la ley 0, ni inane bajoniogun pretexto do otra calificacion que dela, expresadas en los articulos anteriores deesta manera: sedicioso, libelo infamatorio, ob.-ceno O contrario 4 las buena, costumbres, osi.brcnir.o en primero, segundo O (ercer fra-dosegun el caso; y cuando no se juzgareaphcatie a la obra ninguna de dichas califica-cianea, so osará de esta fórmula, absuelto.

Art. 6? En el caso de que un, autora editorpublique un libelo infamatorio, no se eximiráde la pena que se establecQ en la ley auncuando ofrezca probar la iniputaelon Injurio-sa, y adomaa de la pena que corresponda pordjch, ley al abuso de la libortad de imprenta,el agraviado deapuos de condonado el Impre-

nquedará expedito para ocurrir ante el tri-

banal 6 tribunales pera deducir ¡a acclon deinjurias conforme 1 la ley comun.

Art. 77 No se calificará da libelo infamare-noeI escrito en que se tachen losde(ecto. delos empleados con respecto a su aptitud o fal-ta de actividad y acierto en el desampeito desus (unciones. Pero si en el impreso se impu-taren delito, que comprometan el honor y laprobidad de alguna corporacion o empleado,con inculpaciones de hechos que estén suje-tos a positivo castigo, el autora editor que-dará obligado a la prueba do su, imputacio-nes para salvar el escrito (si fuere acusado)de la calificacion de libelo infamatorio.

372.LEY tí—De las penas correspondientes ¿los

abusos de la libertad de imprenta.Art. 1? El autor 6 editor do un impreso ca-

lificado de sedicioso ni retdo pnnzero. ecrácastigado con seis meses de prision y trecien-tos pesos da multe; el de un impreso califica-do do sedicioso en grado seçundo, con cuatromeses de prision y doscientos pesos de mul-ta, y el de un impreso calificado de sediciosoen grado tercero, con do. meses «e prision ycien pesos de multe, quedando adamas sujetoel delincuente £ ser juzgado y castigado porlas leyes comunes, si con la publicacion dotale,, escritos se hubiere en efecto seguido larabelion o perturbacion de la tranquilidad pú-blica a la perpetrncion de elgun delito.

Art. 2? Por el escrito que se haya califica-do de libeloinfamatorio en primer grado, seaplicaran ni autor o editor seis meses de pr1-sion y trecientos pesas de malta; por el quehaya sido calificado en g-rado segundo, tresmeses de prision y doscientos pesos de aun]-¡es y por el que haya sido calificado en (ercergrado un mes de prision y cien pesos demulta.

Art. 3? En cualquiera de los casos de losarticules It y 2? precedentes, si el que resul-tare condenado no pudiere pagar la multe, sele triplicará el tiempo de la prision; y si nopudiere sufrir la prision y st pagar la multe,so le trielicará esta.Art. 4- El autor 6 editor de un escrito obs-ceno O contrario 4 las buenas costumbres, pa-gará la multe de quinientos pesos si el impre-•o fuere calificado en pnmer grado; la dotrecientos en el segundo, y la de ciento cin-cuenta en el tercero; y si no pudiere satisfa-cer esta multa, sufrirá respectivamente unaprision de diez y ocho meses, de doce y deseis.

Art. 5? El autor Óoditor de un impreso ca-lificado de subr'ersiro en grado primera, se-rá castigado con cien pesos de multe; el deun escrito subversivo en grado segundo, concincuenta pesos de multa; y el de un escritosubversivo en grado tercero, con veinticincopesos de multa. El que no pudiere pagar lamulta sufrirá respectivamente una prision detreinta, de veinte 6 de diez días.

Art. 6? Loa condenados £ priaion conformea los articulo. anteriores, serán destinados £obras públicas 0 e servicio de It policía dellugar, siempre que por insolventes se les pa-se racion por las rentas municipales.

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390 Coxcaiso Dt 1839.Art. 7! Ademas do las penas especificadas eae el juicio, pagando aquel la expresada

se los articulo. anteriores se recogerán cuan- multa, la cual será impuesta por el juez 6 pottos ejemplo~ existan por vender de los ir- el jefe politico * prsvesc4on.presos que se declaren comprendido. en cual- 3 único. Cuando los impreson que s diquiera de las calificaciones expresadn en Ittribuyan 6 se hagan distribuir e* digan pro-ley It Loa que devolvieren lo. ejemplares cedente, del extranjero, el distribuidor seráque hayan comprado tendrán derecho * ser responaablecoaforrrie £ este articulo, siempreIndemnizados del precio por el que haya sido que .1 impreso está comprsadidoeo cualqua-declarado culpable. rada lo. casos que prohibe la ley, a ruino.

Art. 9! Pero cuando el escrito censurado que compruebeypre..nielaper.onadeqttnfuese una obra por otra parte estimable, y la lo bobo, en cuyo cano se entenderá con esescensura debiese recaer solamente sobre una 6 al juicio.pocas páginas, de modoque esa t*ciltildarlas Art, 6! Cualquiera ye senda, publique,expresiones condenadas 6 separar las fojas distribuya 6 haga distribuir uno 4 ~e~que las contengan, los jurados especificarán piares de un Impreso censurado con algunaen este caso las palabras, las expresiones y do las notas de calificacion de la ley it. sufrí-las pi;inas sobre que declaren recaer la nota rs las mismas ponen que el autor del escritade calificaclon, y loe ejemplares se derolve- censurado.ría al interesado precedida la expurgaclon 374que se ejecutan por el juez da la Cause. LE '! V—Deimododeprecedcren lo.jidcie.

373. por abuso de libertad de isapn'vta.LEY IIJrDe 105 pflfliGS reipottsaUe. da Art. 1? En los delitos por abuso de libertad

los e » costean CORITa ¿a ¿ÍbetIdd de imprente, excepto el de Injurias, cualquierde impretUa. venezolano tiene derecho para atar anis laArt. 1! Será responsable de los abusos que autoridad competente, losescritosquejuzgtae

se cometan contra la libertad de imprenta el sedidoao,, obscenos 6 contflrws 4 tos huesasautor 6 editor del escrito. * cuyo fin deberá costijmbrr, 6 nbt'crnros.firmar uno 6 otro el original que debe quedar Art. 20 La (acallad de acusar tales eecnto.en poder del Impresor. está cspeelalmente encargada el procurador

Art. 9! El impresor con su persona, can la municipal.imprenta en que se haya publicado el papel Art. 3? En los casos de injurias solo podrány con loe bienes que posee, esta sujeto ala acusar las personas 4 quienes las leyes con-re!ponsabilidad de autor 6 editor, y la ley le cedan esta accion y dentro del término queconsidera como tal en los casos siguientes: las mismas aeflalen, contado desde la circis-

1!Cuando requerido legalmente para pro- ¡ación del escrito en el lugar donde tosida elsentar el orilnal firmado por el autor 6 MI . Injuriado.br no lo hiciere.Art. 4! Las a ionescusac de los escrito.

2! Cuando el original resultare firmado por presentarán al juez de primera instancia delpersona personas en la cual den las cuales lugar ea que exista la imprenta donde se pu-no puede hacerse efectiva la responsabilidad bUce el papel 6£ cualquiera de ellos dondeque determina lapreeente ley, ni al tiempo de hubiere mas ¿e uno 6 al alcalde donde nola impresion ni :T de la aeusaeion. - hubiere juez de prlmera instancia y dicho

Art 3? Los Impresores están obligados a juez convocaráS la mayor brevedaÁ loe jura-poner en todo impreso sus nombras apelli- do. de que se trataen loe articulosaiguieniee.do. y si lugar y ato de la Impreslon. La (alie- 4 (Inico. La acusacion de lo. escritos 1w-dad en alguno de estos requisitos se castiga. presos en un palo extranjero 6 sin designacionrs como la omision absoluta de ellos, de la imprenta, 6 con el nombre de una lm

Art. 4! Los impresores de obras 6 escritos pronta ficticia. se presentará £ los jueces delen quo (sito alguno de los requlsltosde queha- lugar en que haya Imprenta y esté rusa inmo-ble el articulo anterior, sin perjuiciode las pe- diato a aquel enque haya circulado el escrito,ni del artículo 5! de esta ley, pagaran la mul- Aju. M. Todos los ellos dentro de los pi4la de cincuenta pesos ni el Impreso hubiese meros quince dita del mes de Enero se Dom-sido calificado con alguna de las nota.. upe- brarán a pluralidad absoluta de votos por elchicadas en la ley 1?; pero 4 el escrito no concejo municipal del caoba donde haya im-hubiese sido-denunciado o fuere declarado pronta, veinticuatro personas que ejer-absuelto pagará solamente la malta de diez tan el cargo dejuradoa, y doce suplentes don-

MM la cual será Impuesto por el juez 6 por de lo permita tí pobtacion.el jefe político a prevenclon. f único. El. nombramiento de loa jurados

Art. 5? Cualquiera que vende, distribuya O se comunicará Inmediatamente £ loe jueceshaga distribuir impresos sin nombre del im- de primera instancia, 0 alcaldes en sus casospresor, pagará una multa de diez pesos, 6 su- Art. 6! Para serjurado so necesita tener les(tira un meada cárcel sí fuere insolvente con calidades que se requieren para ser elector.la condiclon expresada en el articulo W. de la Art. 7*No podrán ser jurados los ciudada-loy ; mas al el impreso fuere acusado su- nos que tengan empleo de nombramiento delfrira ademas Is pena correspondiente, * rué- Poder Ejecutivo, ni los que ejerzan juri.dic-nos que presente y compruebe quién le dió clon civIl ni eclesiástica.el impreso, en cuyo caso se entenderá con Art. 84 Mingan ciudadano podrá ezcuarse

IM

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Corvosiase os 1839. 391de este cargo A ménos que tenga alguna Im-posibilidad fice 6 moral A juicio del conce-jo municipal, quien en este caso nombrará0*0 para *ye le reempiace.

Art. 91 Cuando sigue jurado sin haber Sri-tos justificado algun impedimento legal, de-jaro do asistir al juicio despues de citado. in-.cunirá en una malta que no podrá bajar dediez peeos ni exceder do veinticinco, la cuales duplicará en caso do reincidenel.

Art. lo. Hecha la acusaclori de un escrita,el juez & quien haya sido presentada, convo-car** los jurados, yen pre.encla de su secre-tado hará sacar por suerte alele cédulas delas veinticuatro en que estarán Inscriptoa losnombres do los Joradoe; y verificado esto seextenderá ea el expediente una diligencia fir-mada por el juez y secretario en que constenlos nombres de los que hayan salido.

Art. II. El juez de le causa exaininaráenel acto si aquellos en quienes ha recaldo lasuene tienen algun Impedimento legal paraconocer.

Art. 12. En esto, juicios será impedimentolegal, solamente la complicidad, la enemistadconocida. 6 el parentesco huta el cuartogra-do civil de consanguinidad o segundo de afi-nidad bien sea con el acusador 6 con la per-sona responsable si con certeza se supierequien es.

Art. 13. Si uno 6 mas de loi siete juradosresultare legalmente impedido con arreglo Alo dispuesto en lo, do, a,llculosenterlores,eljuez sorteará igual número el de los impedi-dos, observando el mismo método que en elprimer sorteo.

Art 14. Calificada así la idoneidad de loe.lete jurados, se retirarán los otros; y el juezde la causa recibirá £ aquellos el juramentosiguiente: ¿Jurais haberes bien yflebnenteenel encarpoqiw se os ~fa, decidiendo con im-parcialidad y justicia en mata del impreso ydenncia que se os va A prcsertar, si Anonalugar 4 laformo.cinn decausa?-Sijuramct-Si así lo hicitreis Diosas lo premie, y si no oslo demande.

Art. 15. En seguida se retirarán los sietejurados A una pieza Inmediata donde estaránsolos y examinarán el Impreso y la ecusacion;y contrayéndose & esta despues de conferen-ciar entre st, declararán A pluralidad absolutade votos Vi Á4 no lugar 4 la forrnacion decausa, sobre el abuso 6 abusos que impute laacusacion O alguno 6 algunos de ellos sin po-der linar ¿a otra fórmula.

Art 16. Hecha eetadeclaracloo la extende-rán en el propio acto en el expediente, y fir-mada por los siete jurados, saldrán estos & laaudiencia pública, y el primero en el orden delsorteo, que hará en estos actos de presidente,la presentará al juez que los ha convocado.

Art. 17. El juez publicará la decleraclon enel propio acto, y.si esta fuere no ha lugar Alaforrnacitm de causa, cesará por el mismohecho todo procedimiento ulterior.

Art 18. Si La declaraclon fuere ha lugar 4laformo.c(on de causa el juez tomará desdeluego lee providencias necesarias para sus-

pender la venta Ódiatrlbuclon dejos ejempla-res del impreso que existan en poder del ¡ni-preso? O del vendedor O distribuidor, impo-niéndose una multe de cien pesos y dos me-ses de prislon al que (alto Ala verdad en la rs-ten quedédel número de losexlstentes Oquevenda Odistribuy.de.pues alguno deellos.

Art. 19. Procederá igualmente el juez Staaveriguacion dala persono que deba ser res-ponsable con arreglo A lo dispuesto en la ley3?; pero Lates de haberse declarado que halugar 4 laformacion cte calan, ninguna auto-ridad podrá obligará que so haga manifiestoel nombre del autor 6 editor, y todo procedi-miento contrario es un atentado contra la seguridad individual que se castigará IrremIsI-blemente en el que le corneta con la deposi-cien de su empleo.

It Cuando el acusador alegare que el queha firmado el original del escrito carece deresponsabilidad por estar comprendido en elcaso 2? del articulo 2? de la ley 3?, el juez oiráal impresor; y desde Iusp se entenderá coneste el juicio, si él conviniera ceo la irrespon-sabilidnd de aquel: mas ai el impresor sosto-viere lo contrario, el juez recibirá le articula-cien A prueba por el término de ocho dlasademas del de la distancia; y vencido el tér-mino se procederá ¡la (ormacion del jury 6tribunal de jura4os y A la decision de la art!-culacion por este, de la propia manera esta-blecida en los articulos subsiguientes para lacaliñcacion de los escritos, salvo que para ladecision do la articulacion deberán sor Insa-culados loe jurados que hayan concurrido consu voto A la declaratoria de que ha lugar Ala

formacion de causa, y bien entaod,ido que elhaber fallado un jurado en la articulado; noserá impedimento para (aliar en la calificaciondel escrito. En la decision de la articulacionso usará segun el caso de una de estas formu-las: 1? & declara que (fulano de tal) milordeditor de (tal papel) carece de iaresponsabi-lidad legal; y que de consiriente la acuso-cion propuesta por (fulano de tal) debe catela-derse con el impresor (fulano de taJ) A virtudde lo dispuesto por ci caso 2? dci articulo 2* dela Ley 3! sobre libertad de imprenta y castigode £m 21 & declara que (fulano deW) autor 6 editor de (tal pepel) tiene la res-ponsabilidad legal y que de consiguiente escon ti que debe entenderte ¿a aceisacion pro-puesta por ((ulano de W). El que perdiere laarticulacion deberá pagar las costas de esta yademas cincuenta pesos de multe, excepto elque hubiere sido acusador en cumplimientode sus deberes, como funcionario pbllco.

§ 2? Cuando el impresor negare haber Ira-preso la obra que haya circulado con su nom-bre 6 sin él, y el acusador afirmare lo contra-rio: cuando el impresor sostuviere que hafirmado el original del escrito una personaquelonio ga 6 cuando el acusador imputareresponsabilidad & alguna persona por la ven-ta, circulaclon 6 dieirlbuclon de algun impre-so en los casos del artIculo 5? y su parágrafo.y del "culo & de la ley St, la arucmactonse sustanciará y decidirá de it manera preve-

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Cowoaaso os 1839.alda en s1 parágrafo anterior, haciendo en lafórmula lu variaciones convenientes al caso.

Art. 20. Habiendo sonido It declaratoriade ha fugará lafonwrion de eausaçn unImpreso atusado por sedicioso, el juez man-dará prender A la persona O personas respon-sables, luego que no haya cuestion sobra qule-

a sean esta.; pero al La acusaeton del im-preso fuere por cualquiera de los datase abu-so. espocificadosen las leyes de imprenta, selimitará el juez 1 exigir fianza suficiente deestar £ as resultas del juicio, yen casode nodarse, decretará y llevará & efecto la prision.

ArL21. Enseguida pauráeljuezdelacau.b 1 ¡a l*nunn responsable del impreso, unacopia certificada de la acuvteion heche paraque puede preparar su defensa de palabra 6por escrito en el térrninode tres dios Sto mss.

1?Si la persona no se hallare en el lugardel juicio. se aumentará al término de tresdias el de la distancia.

2?En los casos en que debe admitirseprueba conforme el articulo 79 de la ley 1?, seconcederán para elle treinta días ademas deltérmino de la distancia.

Art. 22. Practicadas estas diligencias y tras-currido dicho término, convocará el juez dela causa & losjurados que no hayan concur-rido con su votos la declaratoria de que ha-bla el articulo 15 de esta ley. 6 que no hayansido antes reconocidos con impedimento pa•ra conocer en virtud de los articulo. II, 12 y13 de le misma, al lugar público en que hayado celebraras el Juicio, y hará sacar siete c8-dula., observándose al mismo método que enel Primer sorteo y haciéndose constar en elexpodiene loe nombres de los siete juradosque contengan.

f único. Cuando el número de los juradospresentes de loe que haya expeditos no lle-gue & doce, el juez convocará iaxnbien áloesuplentes 6 insaculará sus nombres en unionde los principales, pan practicar el sorteo &que se reilare este articulo.

Art. 23. La Idoneidad de los siete juradosserá calificada por el juez de la causa con ar-reglo ¡lo dispuesto en los citados arliculos11, 12 y )3.

Art. 24. El acusado podrá recusar en el ac-to y sin expresar causa hasta tres de los sietejurados, debiendo el juez en este caso sortearigual número del de los recusados y calificarsu idoneidad con arreglo £ lo dispuesto enlos mismos articules 11, 12 y 12, y ya no ha-brá mas recusacion. Pero al por virtud de lodispuesto en este articulo 6 otro accidente re-saltare incompleto el número de lo. juradosque han de constituir el tribunal, los que desilos hayan salido por suerte y estuvieren ex-peditos elegirán entre lu personas que ten-gan las calidades que exige esta ley y se en-cuentren en el lugar, un número triple al delos jurados que falten, y llamadas inmediata-mente al tribunal las personas elegidu se ba-r* entra ellas el sorteo.

Art 25. Completo ya el número de los sieteJursdøs,.el juez de ¡a causa Lotes de empezarsi juicio les recibirá el juramento siguiente:

¿ Juraja haberes bien yfldsente ea el cnr.que seo. confio. calificando eo* iatparcialidadyjwalida ngwI ruesl,-o ¿cal saber y "~el impreso denunciado que se os prranta, si-repMndoos ¿Za. ndas de calii$oricien czprv-sadat ca la ley 1! sobre libertad de iss presta?—Si jura mas—Si aji lo hin&ri,. 4c.

Art. 26. Este juicio deberá celebra~ apuerta abierta. pudiendo asistir y hablar siacusado y patrona que le de5eodan.

Art. 27. Asimismo podrán asistir y hablarpara sostener ¡a acusacion el fiscal, el procu-rador municipal, 6 cualquiera otro acusadosen su caso, por al 6 por otro que le represen-te, dejando al acusado la facultad de cuoteetsr despues de haber hablado el que soslaegala acusacion.

Art. 28. En seguida el juez de la causa ha-rá una recapitulacion de todo ¡o que resultadel Juicio é informará sobra el derecho paraílustrs.ciun de Inajurados. los cuales se retire-rán fi tina estancia inmediata ¡conferenciassobre el asunto, sin poderse comunicar teapersona alguna & no ser con permiso del juez;y acto continuo calificarán el impreso con ar-reglo á lo proscripto en la mencioa.ada ley 1?

Art. 29. En este juicio se neceatta la una-nimidad de los votos para condenar a absol-ver un ~rito, y lo mismo para el grado dela caliñr.acion.

Art. 30. Hecho esto sáldrán á la audienciapública, y el primer nombrado, que harteneste caso de presidente, pondrá en manos deljuez de la causa la declaratoria del jurado posescrito, firmada por todos, la que se publicaráen el acto.

Art. 31. Si ladoclaratoria fuere absuelto usa-rá el juez dala fórmula siguiente: Jlabi,&ado-se observado en este juicio todos losprescripto, porto ley ydectandoetjuryccaisftrmula de absuelto el impreso titulado taL.denunciado tal dio por tal autoridad 6 pci-se-no, la ley absuelre & V. responsable de ditAsisapreso, y en su consecuencia mando: quepuesto inmediatamente en libertad, 4 s ¡e al-ce fa fianza, sin que este procedimiento ¡e cas-se pnjuicio ni s,eno.cabo en su buen nombre yrep utac ion.

Art. 32. En el mismo acto mandará el juezponer en libertad 6 alzar la fianza A la perito-os sujeta al juicio, y todo acto coutrsrlo Las-ta dispostcion será castigado oomo crimen de -detencion O procedimiento arbitrario.

Art. 33. Si la calificacion fuere alguna delas expresadas en el artículo 3? de la ley It,el juez de la causa deberá usar de la fórmulasiguiente: Jiabiéndose obsen'ado en ~,¡ vi-cio Zoilo, lor frdmites prescriptos por la kjrycalificado el jury con la nota de (una de la.contenida, en dicho articulo) el impreso titu-lado taL,.... denunciado tal día por tal autori-dad 6 penosa, la ley condena ¿ N. responso-bkdachcMtmpneo&lapenade..espresa-da en el artículo tal, y en su consecuencia man-do que se lies-. ¿efecto.

Art. 34. Concluido este acto se tendrá estejuicio por fenecido y procederá si juez & stejecucton.

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Art. 35. Pagará las costas la persona re,-poasable del impreso siempre que este hayasido condenado; poro si hubiere sido dacIa-redo absuelto y el4ulcIo fuere de Injurias, pa-gará las costas el acusador.

Art. 36. Si el impreso hubiere *Ido conde-nado, el procurador municipal, al ha sosteni-do y hacho la acusación, 6 quien la hubierehecho y sostenido, percibirá de la personaresponsable una remuosnacion de su trabajo,la que expresará en una deciaracion juradaque presentará el juez, y la que este, por recia-modal que ha de aatistacerla, podrá lijar oyen-do primero idos inteligentes; pero cuando elimpreso haya sido declarado absuelto, nadapodrá percibir por su trabajo el acusador.

SrL 37. Las mullas impuestas formarán unfondo que debera estar depositado en la res-pectiva admlnletraciun de rentas municipalescon la correspondiente cuenta separada; yde este fondo ea satisfarán cinco pesos 4 cadaano de los jurado, que concurran & dar el fa-llo en los casos del artículo 29 de esta ley yen bede los parágrafos it y 2? del articulo 19de la misma.

Art. 38. En uno y.otro caso se publica-rá pa la Gaceta de Gobierno la califiescion yla sentencia, 4 cuyo fin el juez de la causaremitirá un testimonio A la redaccion de di-cho peñódieo.

LEY V.—Del recurso que se concede en losjuicios por ai.naos de la tibenad de imprcnta.

Art. 1! Cuando el juez de la causa en susentencia no haya designado la pene corres-pendiente podrá ocurrir el interesado 4 lacorte superior de justicia respectiva, siempreque h5y. apelado dentro de tres dias hábiles,debiendo en tal caso adn,itirse recurso en mm-boa efectos. La corta nunca podrá reformarla decision del jury.

Art. W. Igualmente podrá ocurrir el mb-retado & la corte superior de justicia, cuandono se hayan observado en el juicio los trimi-la. 6 formalidades prevenidos en las leyes so-bre imprenta; pero este recurso será para elsolo efecto de reponer el proceso desde elpunto en que so haya cometido la nulidad,cuando este sea tal que pueda haber influidoen la deciaion del jury, debiendo en site ce-so el tribunal exigir la responsabilidad conarregló 4 las leyes 4 quien hubiere cometidola (alta.

Art. 3? En los dos recursos de que se hehablado en lo. articulo, antecedontea, si sedeclarase que han sido infundado. se conde-nará en las costas al que los hubiere inter-puesto, y ademas en la multe de veinticacopesos para el fondo de que habla el articulo37dela ley lt

Art. 4? Se derogo la ley de 17 de Setiembrede 18211, la cual sin embargo quedará en todasu fuerza por loque res tepec a las penas y £la responsabilidad de las personas para el cae-tl;o de los delitos cometidos antes de la pu-bbcacion de las leyes sobre Imprenta; masoc cuanto al procedimiento todas las causas

115 1839. . 393por abuso dala libertad de Imprenta quedaránsujetas Aellas.

Dadas en Cartc4s 4 15 de Ab. de 1839, 101y 29'—El P. del S. ¡osE Mar-fa Te/les-fa.—El P. de la C? do It Joaquín tfolo,t--fl a?M S. JosE ¿nJTel &eire.—El a? de la O? deE. Rufo.el Acevedo.

Sala del despacho, Caracas Ab. 27 de 1839lD?y22!—llabiéndosecumplido con el arL9do la Constituclun, ejecútese la anterior comoley de la R—Jos2 A. Paex.—Por S. E.—El ede V. en 1, DO. del 1. y 3? Diego B.-ndistaUrSa r.eja.

376.Lay na 27 ng Ascii, reformando la de 5 deMayo de 1538 Vt 354 'obre rentas municipales.

El Seriadoy e de R. de la Rtde Venezuelareunidos en Congreso, decretan.

Art. 1? Son rentas municipales los derechosque lea dipu4aciunea provinciales pueden Im-poner:

j! Sobre la matanca de ganados y el ex-pendio de cazase y otros víveres que se con-suman en cada pueblo.

2?Sobre todos los almacenes, tiendas, bo-degas, pnlperiaa, bodegones y ventorrillos enque se vendan efectos de comercio, comesti-bise y bebidas,

3?Sobra lar tabaquerías 6 otros establecimientes públicos enque se viada tabaco enrama 6 manufacturado.

4?Sobre la venta por menor de aguardien-tes y ¡¡coreo espirituosas: entendiéndose queesta impuesto no debo dirigirse en ningun ca-so sobre tosdeatiladorea, hacendsdoade calla,con respecto Ala venta quo hagan en sus pro-pio, oatablectmienton de destilacion.

5?Sobro las fondas, poaadas, biliares, tru-cos, cafés y botillerías.

6' Sobro la.s boticas, panaderlas, gallaras,loterlas, juegos de pelota y domas permitidospor la ley.

7 Sobre el afenimienta de todos tos pesosy medidas.

8? Sobre las patentes de abogados, madi-co., cirujanos, notario,, procuradores, agen-tes judiciales, agentes comerciales, corredo-res yagrimensores.

91 Sobre las aguas que se lomen de los acue-ductos públicos para las ceaas de los habitan-te, del pueblo:

10? Sobro las licencias que se concedan pe-ra comedias, volatines, fuegos artiliciaies,jue-gos de caballo, en circo y otros recibidos, ex-hiblciones de animales 6 otras cosas particu-lares, cuando todo cato se haga por especula-cian 6 paguen 4 su entrada los espectadores

II? Sobre tas patentas de alarifes O maes-tren mayores en artes y por la de maestrosen cualquiera de ellas.

12?Sobre alquileres de casas.13?Sobro los puestas que sedistribuyanen

los mercados públicos,14?Sobre las licencias para levantar túmu-

los en cimontorios.15?Sobre it peaje de carrautscargadas, ma-

deras, rastras, cabatlerlas, reses y cerdos; y

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394 Copqo.sso ni 1839.sobre lo. puentes O el pasaje de los vios don- valor de la carga aleo sobie su peso O volá-de hubiere barqueta 6 cabuya. me; y el de peaje john Ii clase del animal

16? Sobre loe pasaportes pan ruare del ter- solamente,ritorld de It República. Art. 5? Cuando transiten malas Ootros ¡si-

it Sobro las rifas y ventilas panIculares males que vayan 6 vengan de otro atado í18?Sobre la venia del moo y chimó en los otra provincia con el objeto de venderte, no

establecimientos públicoo y sobro la manteca podrá Imponéneles un derecho de peaje as-de tortuga. yor que el que se Imponga & lis bestias dan!-

19?Sobre la pesos por mayor con chin- males cargados de la misma provincia.chorro. . Art. 6? Se exceptúan deestaaproblbicloaa

Art. 2? Son tamblon rentas municipales: loe casos en que por leyes especial., en per-i? Los arrendamientos de tierra, de los mita expresamente establecer Impuesta. -

egidos. bre loe objeto. mencionados.2?El producto de los capitales £ censo 7 Att?! En el establecImIento de impuestos

de lm arrendamientos de solares que legiti- municipales sobre industrias ú objetas no pro-momento pertenezcan Alas ciudades, villas y hibidos por la presente ley, las diputacionesparroquias, Oque se bailen dentro de pobla- deberán observar precisamente las regw si-do sin parecer sus duetos. guientes

3?Lo. produetoade carcelaje.yloe alquIle- 1? No establecerán otros, ni mayores ¡a-res de casas, tiendas, portales y damas propia- puesto, por el consumo de producciones ex-dañes que pertenezcan Alas municipalidades. tranjersa/ de otras provincias de la Repébli-

4! Les multes que se impongan por los go- ca, que lo* que se establezcan por elconsuanbernadore.,jefes politices, alcaldes parroquia- de les mismas producciones de la provincia.lea y jueces de paz por faltas 6 trasgresiones 21 Tampoco exigirán otros ni mayores la-do las ordensbzas de policía. y las domas que puestos, cualquiera que sea su denomipados,no tengan otro destino por la ley. * los extranjeros ni A loe venezolanos no ve-

W. Los Impuestos que por leyes O decretos tinos de la provincia, que los que se exijan Ase destinan para objetos que están bajo la ad- les naturales O vecinos de la ruiama previa-mlrtistracion municipal. ola; ni se hará ninguna diferencia en la la-

úe Loe Impuestos que se establezcan sobre posicion de los derscht?a por rnon de la no -las licencia, de navegacion. turbieza del contribuytte, sino por la clase

7? Las dotaciones benéficas para escuelas de Industria que ejerza.de primeras letras asignadas por disposiciones Art. 8? Toda, las rentas provinciales * Gi-de particulares, entrarán en los fondos muni- cepcion de las mencionadas en el parágrafocipales. exceptuando las que correspondan A 7? del articulo 2?, y en los artscnloa 12 y 139escuelas anexas A universidades, colegios,' o quedan sujeta. A contribuir al tesoro públicoseminarios; y les do aquellaeque se establez- con un dlix por ciento deducido pobre la to-can por contratas directas entre los precepto- tandad de sus ingresos.res y los padread encargados de niflos. Art. Ér! La, rentas municipales e. destinas

Art. 3? Las diputaciones podrán establecer al pago dei dios por ciento del articulo ante-en sus provincias en uso de las facultades que rior: * los preciso, gastos del despacho mu-lo-a concede la atribuclon II! del art. 162 de la nicipal. deis recsudacion de las rentas, de pi.-Constitucion, la, damas renta, municipales psi sellado para lo, concejos, de alquniaree

2 m estimen convenientes segun las necesida- de casas, de manteneion de presos y presids-es y circunstancias locales do cada pueblo. doe, pago de loe administradores y secretariaArt. 4? Las diputaciones provinciales no que gocen sueldo, viático y dieta de los dipu-

podrán establecer impuestos: lados provinciales, sueldo de los gobernado-1!Sobre la importaclon O exportaclan de res y sus secretarios, dietas y viatico de los

animales, mercanclas y efecto, extranjeros, senadores y representantes; A los gestos deestén 6 no sujetos * Impuestos nacionales. ni la educscion primaria, A le conetruccion y re-sobre su tránsito por lo Interior del territorio paro de las cárceles, rasas y domas edificimde Venezuela, -no comprendiéndose en esta propios de lo, pueblo.: A todo lo que mire prohibiclon el derecho de peaje, la salubridad, comodidad y ornato de loe ml.-

2! Sobre la ezportacion de productos del mes: $ la conatruccion y reparo de loe cami-psis, estén 6 no sujetos al pego de derechos nos públicos, de la navegacion da los rio., ynacionales, bien sea que ella es hegn para cuanto mire A la policia urbana y rural: alpuertos extranjeros O para alguno de le Re- e,teblecirniento, conservaclon y mejorepública, ni tampoco sobro en tránsito por el los hospitales y lazaretos, entretanto el Con-territorio de esta, no comprendiéndose en es- graso de una ley sobre arreglo de estos tui-te prohibicion el derecho de peaje. mos establecimientos: Alas tiestas nacionales

3! Sobre cua!suiera objeto que no siendo y de lon patronos; y al pago de las deudasde los comprendidos en la enumera don del que gravitan sobre el tesoro municipal. La.articulo 1!, esté sujeto por la ley A contribu- diputaciones provinciales, ron prévio infor-cien nacional. me de los concejos municipales, clasidarán

C. Sobre las propiedades territoriales nl anualmente la preferencia con que den ha-sobre las crian de ganados. cene los gastos de este articulo.

50 Los derechos de pontazgos pasaje de 4 único, En las provIncias ea que por vii'nos, nunca se impondrán sobre la calidad o tud de la ley anterior de restas municipales,

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Cosotaso vi 1839. 395hayan quedado indoudo, los lazareto., los S. ¡oil Angel .b%Se.—E1 e -de la C. de R.gobernadores pro.eezjn & su sosten basta la Rafael Acevedo.próxima reunión de la diputaciones, de cus- gala del despacho, Caracas 27 de Ab. deIioiera tondos que haya disponible, en las 1839

' lOt y 29t—ElecÓt.ea—Jo,l A. Pan.—

rentas municipales. Por S. E.— F.¡ st de Et en los UD. do! 1. y J!Art. 10. Las rentas de ss propiedades que Diego Lkutitta &baneja

rtapecúvaineate pertenezcan * los cantones,ciudades, villas 6 penuquiae deberán emplear-es en beneficio de las respectivas secciones Dzoato ot 27 ni AstiL. Pre*'JpUUtG* depropietarias, prévio su informe. 1839 4 1840

Art. II. Ente invarsion de las rentes crea- El SenadoCt de R. do la R de Venpzueladas por las diputaciones provinciales, satis. reunidos en &ngreao, decretan.fecho,que sean los gastas comunes, SO Pro. Art. 1? Se Migna para los gasto.públicoecurará que cada uno de loe cantones ase del alío económico de mil ochocientos treintaneficiado a proporciun da lo que h a» con- y nueve a mil ochocientos cuarenta la canti-ulbuido. dad de un milton trecientos cuarenta y seisArt. 12. Lo. provenlos de loe (ondas desti- mil setecientos cuarenta pesos diez centavos.nados 4 objetos particulares encomendado, álas diputaciones provinciales que han sido in- $1?corporados 6 que se incorporen a la. rentas DEPARTAMENTO DEL INTCRIOk.municipales, serán precisamente empleado.•n su objeto por dichas corporaciones. Cdsr. ¿g Sesada.SrL 13. Las reatas establecidas por leyesedecretos

. ¿SOparticulares para objetos determina. Un secrsta,,o con 150 P. men-

do., serán precisa y exclusivamente emplea- nos oficiasuales poficial.. uno cap 50 .. y

6 decreto..das aegwt se exprese en las respectivas leyes o por 3 meses. . 270OtrocoD

Ve poztm con 400;. al dioArt. 14.Les diputaciones y loe administre- Un obligecion de aassurt la.

dores de rentas munlcioales, pasarán precisa- eecretsrias del Des pacho da-mente, aquellas todos los afee, y esto, cada note si receso del toajrsso. 400tres mesa., al Poder Ejecutivo por conducto Gatos de escritorio t '. aldel ministro del interior, un estado circona- me. por 3 meses. . 75tancisdo de las rentas y gastos de la previa- Gasioedealambr.4o ea3mass.. 60 1245cia, incluyendo adornas lo. correspondientes C.n 4. Rqrsse.asta

Salcon cu yo objeto el secretario Un seasisrio con 170 p. meeet interior les pisayt los modelo, necesarios, .s.., en 3 tames . . .y este dará cuenta al Congreso todos loe Doso6cIa4.s con 4O pmensoa-afto, en la memoria de su departamento de le, a4a uno eo3 man.. . 240

las rentas y gastos de todas y cada una dotas Uno id con 30 p. en 3 mesa. . 90provibciss,de manera que se conozca el mon- Un portare co, 400 P. al sAo,tamiento y origen de la» rentas y el destino con obligacisn de a.tir 5 tasque se les de, siguiendo el ello económico que secretarias del Despacho d..actualmente rige en las rentas nacionales. Al rante el receso deltonjrese. 400efecto tormera, y por medio de los goberna- Gasto, de e torios 25P meo-dores respectivos circulará los modelo, que postes pOr 3 caen. 75deban llevaras por los adniinistrsdoresprioci- Cuto. deelumbradoen a;....: 50 13&S&peles de realas municipales. Podar kJssntsve.

Art. 15. El tesoro nacional suplirá a la.sprovincias de A pure, Barcelone, Coro Ce-

AlisenoS., Guayana, Margarita. Maracaibo, El Prrident. de la Espública. 12000da r Trujillo, para el pago delos gobernado- El Vicepresidente. - - 4000tea y sus secretarias, viático y dietas de sus Cuauucon.i.jeres con 2400 P.onda uno . . . . 0600senadores y representantes, por el termino Uee.cnbiente para laesczetsrtade cuatro anos, Ir vencido esta, el Congreso del Consejo ygutosdeesorit? 400 20000decretará le contrnuacion del suplemento re,-pecio de las provincias que lo necesiten. S.rdsrts ¿si Isljwr.

Art. 16. Lee diputaciones provinciales en Un ncremric . .su próxima reunion ordinaria expedirán lee Un Jetade nccion designado p*.ordenanzas de recaudarion 6 inversion de les raoSci.l mayor . 100rentas nwnicipalee con arreglo & esta ley." de idem L 1000 P. - 2000

Art. 17. Se derogan le ley de 5 de Mayo de Cu.izoeaficislaída nom? & GOOp. 2400

18387 el decreto del Poder Ejecutivo de Co- Gasto. de escritorio. . . 300lombia de 14 de Marzo de 1822 sobre vondu- lba portare . . . . 400 PXOtos, y su concordante del Jefe auperjor de Gcseadslac-ssüGc4icra..Venezuela de 23 de Abril do 1828. Alquiler de esa porlodo el alIo 1020

Dada ea Caracas & 23 de Ab. de 1839, lOt Alumbrado & 3 i p. meosl.s. 49 1062y 29t—EI P. del 8. Jose María fllier(a.—El1'. dslattdaR. Joaquin Boton.—El st del Atavoelta . . 39673

FUE

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396 Oonon.c

U. It voelta .

!Se7TWLL

lmpre.iooee øSei.3ea, ¡aojes. la Geas.. 6000

S.tjpaInee ..keShetl.ae.A la IY,Sceai. 4. CasAca., h,clu-

.oloeo.re.pondientet la Un¡.y.reid.dy Seminario conciliarde

~Pro ti ley

de It o*ini a. . . .43000A laideode Mtride,W.aideo. 2I7110Alaidensde Guayen. idem 14. 34020pare pagar al Pro Jek Criesata

Sarmienta p07 ea. .lnodm yoblaw m~ cura interino dole parroquia de Santa Ana ale provincia de Banalone por% e. 15 ¿tSe corrida* d~del? d. Julio da i€Cl be...16 1. Mayo 4e 3833 * y de lOde M.nohaala igual feebe del.de Junio de 1KM. 497 P.24 C. p.g.dero. o .rreglo&lu diepo.ck~ vigente. conraptaD A ase e.p.d. 4.crédita.. 497,24 79967,21

iaetra.el. p4biIca.Al colegioIt d* Gn.yn.e por rédi'

ta aO*1 de 110,01 p. 1 T. qeoreconoce el taoro p6beo en(icor de este .,tablscimi.nto.

Al. Univ.rtd.ddecarlca. porrédito d62lft8p.68ccorr.e.poodietue. £ tnmpor.Iidade.,cuyo capital enu4aa ta,orerl.

A la mienta Uoinriid.d paca ladobcionde laadwdrude.lo-cn.nda

A la tierna Ueuvnidad para ladotacion de una citad,. detaqolgnfle

A II recuele de priman. 1~de CumanÁ por el rt&to deZCIJ P. qne entraron ea.) le.toro por Çondae,on de la Sr..

mata. Gustar. y Tocayo. 300p. A "da uno en calidad d.auxilio, .ija. rldecrelodel8de Msrzo de ieai

A loe mienace por la oignscionqne dejó lie inclolr.e en elprnopae.to de 38 & 39. . -:: 81183

Pan pego

'0`q

ocea debo por u ella.JI. con.eaele.qne tomó elGobior.co en .Ao. pindo. y cornepondeo—

Al-l colegio de Guanare. . 249.93

Al Idem de Berquieimato . 1997

Para 1980 p .68e. que d.jarcn'3. eeizaf.eer., de lo. 2001 p.&S C.qne e. prenpr.ierori oc el decreto,cbre gato. p3blko. del sAo econó-mico de 1834 A JICS A favor del co-legio de Trujillo conu. el toro pO'b&o por coplemeoto.

Al beato

Di 1839. -

D.lfleata . . 33&*7I,tdstaa.Lteea.a de »aa.le.

Pesa pajar al *Seit que re..lu ea luj~ d. la .tsinimreáoz de jodi.cia,e. prupoean . . . . 80

ffiqddo Mann.Pare .ld.o.l. capital por vhd.auxilio gow

$9?DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

3.wa rfa ¿. fletad..Üne.attesieU. We de necio. deeignad. pe .

1 o6citl m.yorDo. Id. id. e l p. cada eso.Cuetzoofieieieedeaúm?ÁdOOp.U. portero.....Un .lnieota pan lave. eeaM'MAiirn.mdegeato.d.ncritono

pan ase .ecrflazlay ¡a da &.-I.tioae. Faienese. . , 600 l

TW.1 4 ca.ga.Tr.aeoatedt2S)0 p cadauno 8400Paza el pago de dep.adieaa

port.roygnto.d.o6cioa .3070 lillO

2oraf. gratiS.El labrero y contador genere)oe

£2800pceds000. . . 8000Paz,el pego de dependienta.,

geardelmaceo, porteto y ge.teedeeacntorio . . . 6000 10O

£dJaJ.traele... de adea...Geawa.

Uo .dmiisi.tndo . . . 5000U. interventor. . . . 9000Pan, elpago do d.pndhntee,

guvdalmec.o, portero y pa-íos dee.cÑorjo . . . 6000 l0

Paul. C.Mk.Un adn'iniaendor . . .Un Interventor. . . . 1030Pare el pego de ¿epeedisata.,

guasdalmeoea. pore.ro y p.leo denecritorio . . .4500 9100

4egoWn.Un admiolstndorUn interventor . . . . 1500Para el pago de dependienta.,

gnardalrneoen, portero y go.to, de eecritorio . . . 2100 6200

Xcea.J..Un adinini,tredor . . . 9900Un interveetOr. . . . 1600Pare pago da dependiente.,

gaaidalmacmn, portero y ja.-toed.e.critorio . . . 2400 6100

Canead.Un edminietredor -Un Interventor.Pasa ti pago de ¿epeodIanle.,

gnerdalmao.n, portero y gas-toe de eecnto,i....:-'- SSO

M&ee. . . 68790

701,40

1091.43

200e

175

3000

2248.96

1966.

13%20,70

3000

100020002400

400120

2000ITO

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- Conozzs

Dal trata 68790&ro.'flL.

Un administrador . . . 3600U. inwttentør. .. . .Pan .1 pago de .pdkotn,

lvard.lmacan, ponar.ygp. esbritorio . .1000 3600

Cnt.ha administrador . 2600Vniatcryentor. . . 2000Pan el pego da dependienta.

p&tari, y gasto, de escritorio. 20(Y)

Margarita.Un adminispodor en P.rnpat.r y otro

ea ¡nao Griego 1 000 p. c.d. uno.£da.a... .ab.ltern... ¿tAfltas.

Un admk,ir" . . . 1200Un inierteotor. . .800

M.baitUo.dmigndor ¡000Un initrionior. 600 1600

Un a4mi.i.tra 10004d(wny C..a.rtóo.

D. .dmioi.t,adorw.& 500 p. carla unoC.ei.ioa d. .dmiaigyadovrs.

Pan loit adrninistndorc, do Gui.n.y Rio Caribe. y para lo, de.ma. empicado. encarga ca, dela rocendacionde algunas renD.s, & qnieats la ley ae8al&comirion . . . . 5000

Paralos de nlin.s. incluyendo loagasto. ezu.ardde Sta ramo 5000

Pan los anp.adedor.s de papel.eIJ.do .....500

EseqwaSo dala. ada.aai.Fi comandsozedel rnguarda da

la Cusir,El de Puerto CabelloEl de YaracuyEl de AngosturaEl de 81 aracaiboP4 do Cumaná.El de BarcelonaEldeCoroFi d. HiguerotePuia papi loo abc., celador.a

patrona, y boga*

Kspantion d. rail,.., proponnnPrdeU..,.

E. 4.çpstw..C.pin dono paikbot . . 335Cuano marineo. 4 192 P. .Din prdctico.1300 p. . . 3000

La Mnaiho.Unprácticcdoh Basta . 600Tr idem 140 p.menecale. . 1440Ciato ia del Tablazo flZlp. I20Uocapit.ndeunpail.bot. . 336Un puto.. . . . . 204cinco tnañnexo.& 180p. ada 900Gr.zi5cadou d.pr4etieot& falla

da lo. ordiaano. . . . 500Zapancioo4. .bnaciones. 2606

Al (nata

»t 1839. 397

Del Oso'. . 18l&R.paracioa 6. edificio. ¿el Estado .epreapon.n .....4000

Fe a. lea a e.A Gertrudis Buroade %l.o4on 1000A lo. hijw del difunto teniente

coronel Andrea linares. 48240AIiao. Conuiez . 48A M ¿elena. G.11ego. de Ca-nbao .....700

A lonfg Antonia Poyar. . 500 2730,50Conduccion de cueom.. st presuponenGasto. del sallo del papel y su condijo-

donas presuponenTn.iadoa do caudal.., as pro.upoaenUc.o.ilio. para oficinu. m prsaponen

LiqaSler.. 4. edite 'capan .1servicie pibilee.

Adusna de Puerto Caballo . iOoifU. de Angostura . . . 960Id doDarcelon.ycuan.ldel,eagt 286U. da Carúpeno -. . . 276Id. de Pampataz . . 1 96Id. deluaoGriego . . . 06Id. d.CON . . . .U. de Higuerote . . . 180

co,~Adi.iaütná.a gafl.

Un administrador pn.rsl. . 1500Un Sterviolor. . . . 030Un oficial primero . . . 600Unoficialsegundo . . 600Un oStia! terceto . . 300Un portero . . . . 144Un portapliegos . . . 144Alquiler da cntGestos da .scritorio. ampre.ioo

da fictursa y partes, repara.cien 4. b.fl... candado., &' 250

Su. .ubnliernas gol. pm .? do Corlo,..Administracion principal de Carabobo.Administración principal di BaNrlsit?Administracion principal de TrujilloAdminiarrucion principal de MtrrdaAdtoini,uecion principal de lMrSunAdministracion principalde CoroAdminiatn.cion principal de MancaiboAdoini.u.ciog principal de Apure.Adminku.cioo principal de BarcelonaAdmioistjacion principal de CumanáAdmioi.trscion principal do Guayana.314 ¿si reatar .si.kipaüs.

Pan cubrir el déGoil de laa remas mu.nicipalee en la. provincia, conforme&l.l.y ......

Cr6dato $Mi.Pan pagar los intereses do las

porciones que .epio la convencior, €1. 23 de Diciembrede lll4 .obre di yi.on de 1ad"¿. de Colombia. ha reccno-•cidoVenesnolaenlo. empré.tito, extnn.ros legua la ley

do It maten.. . .Pan al P.A. de lo* intereso.

gnAaaI.monaae.de ladeudaeoa.olidada conform.4 la ley. _58000

Ala vuelta

3600

1800

g003

1000

1%00

13031300100012001200lOCO1000800800

000 74200

1500

181890

103

20306011500

3588

4818

3'205

86026641264876024632406

30741915

011M)

2101906€0,Z0

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400 Cosetato ni 1839.

L3slsvuelta. • 6&20 1 378.

Apnotadriro ¿4 -i"--Un apilan da fiat comandante 13Un ncril,iezto JOp. mensuales 480Vagos de escritorio . . . 06Unmañoafo?euidarla&cbin 215 2171

B.qsn .riaao..

Gotera Coaslitutioncon 40 boa-bree 6. capillo & psj. co,».preadendo sueldo., gatifla-ci°utii . temario.. raciono0 ypMo moni.! dci buque 13187,60

Goleta Urjo. con 2$1,smbread.apilas 5 paje, -y lo. mjmo.

.7878Cotila Veintiocbo 4. Julio 8 ba--

¡andes cármeo,coloolatJrica 1878 243,60

Ji/ss %ddcs 4 sears w.ntrnhs ¿

l'araVMt lo. que goz.rzdep.ancee.. 5899.24

428*84

4 6?

uzr*ar Di aCLACIONhS iXfltlOttS.

Para los gnalosí ls .me no . .

ata vn.... . 223420,70

D.rartsaata 4. flsci*.Jt ....... 1 (SS 17, 45Dtpnnod*Iat:üufl ...... . 302.355, flD.p.naa.asod. Masis. ....... . 42.533, 04tMçsn.-aa ¿a t.lsca..s tste$.r.. . '3*00.

Total, . 1,344.t40,iO

Art. 2? Las cantidades que por escasez delerario no puedan pagano en el presente aoeconómico, segun el presupueeto, se pagarlaen el entrante de 39 & 40.

Art. 3? Las sumas destinadas especifica.mento en ostIa ley no podrán empleane enotro& objetos sino en los tiue se detallan enella aunque correspondan al propio ramo so-bre que quedan designadas.

Art. 4? Sin embargo de lo dispuesto en elarticelo anterior, cuando por medidas de eco-nomis que el Poder Ejecutivo tenga por con-ienienle adoptar en ci ramo de guarra, seaumente el número de los que deban recibirtercera parte de su sueldo, 6 penaba de in-validos conforme a la ley, porque el PoderEjecutivo haya suspendido los destino, enque es presuponen empleados, so podrán to-mar dichas temores 6 pensiones de ¡ti.válidos de la suma presupveata para el desti-no que aehaya suspendido.

Dado en Carácas a 25 de Ab, de 1839, lOt

L29 1.—El P. del S. ion Manuel Ales-ría.—1'.- do la C? de R. &arzcísco rn.—El st

del S. faS Angel Freire—El st do la C? deR. Rajad Acerado.

Car4cas 27de Ab.ds 1839, 1O?y 29t—EJecb.tese.—Jo.é A. Pan—Por 8. L—GuilkrmoSmith,

Dacsno or 3 »i Mayo sobre varia. Jonia-Lid odas ca la aplicaaon de lo. indulto..

El Senado y C? de R. de la R? de Venezuelareunido, en Congreso, considerando:

Que se han presentado varias dudas sobreel modo de proceder en los indultos y con-mutaciones, decretan.

Art. 1? Siempre que poro¡ Congreso 6 pael Consejo de Uobiernoen sus reepectivoaca.sos, no se haya designado anta qué autoridady dentro de qué tiempo deban presentar-se losque quieran soogarse * un Indulto, dicha de-signacion de tiempo y autoridad so hará porel Poder Ejecutivo; y la declaratoria guber-nativamente hecha por este y sus apntee deque signo individuo está comprendido en &indulto, subsistirá cuando no se haya suscita-do O se suscitare duda en juicio.

ArL 2? En cualquier caso en que se bubi.-re tomado algun procedimiento judicial cen-it& el que aspire * gozar de un indulto, 6 enque se controvierta en juicio la existencia delas calidades del cumplimiento de las fonos-lidades indispensables paragozar de It gracia,la apircacion del indulto se hará por el tribu-no] competente; y Vendo la decision favor.-ble, se consultará con el superior respectivoen los mismos casos en que habria debidocon.-ultarse la condenacion definitiva, si estase hubiera Impuesto el agraciado.

Art. 3? El Poder Ejecutivo no podrá remi-tirlas condiciones impuestas por el Congreso6 por el Consejo de gobierno en sus casos, ála coneesion de un Indulto. & ménos que se lehaya 4.4° facultad para ello; ni las que naz-can de él mimo, sino cuando 5e reserve cetafacultad al tiempo di imponerla..

4 único. No podrá hacerse declaratoria deestar comprendida en algun indulto una per-sona que prefiero el juicio y su consecuen-cias legales.

Art. 4' La facultad 4 del articulo 118 de LaConstitucion, solo podrá entenderse concedi-da respecto de las personas comprometidas enla respectiva ronmocion 6 lnvsaion de quehaya provenido la autorizacion.

Art. 5? Siogun indulto podrá extinguir laobligacion de indemnizar con arreglo a lasleyes los perjuicios de tercero de que fuerenresponsables los agraciado..

Art. T. En lo@ caso, en que se haya sus-pendido la ejecucion de una pena capital pa-ra que tenga lugar el uso deja atribucion 211del articulo 117 de la Constitucion, el tribu-nal que haya conocido de la causa ea últimainstancia, remitirá Inmedislameete 6 por elprimer correo en pliego cerrado y etrUSca-do un testimonio de la sentencia al Poder Eje-cutivo por medio del secretario del interior.El Poder Ejecutivo, con el Consejo en so a-so, resolverá lo conveniente dentro del preci-so término de "ha diaa; ylae resultase de-volverán inmediatamente 6 por el primer cor-reo en pliego cerrado y certificado, & fin deque el tribunal respectivo proceda sin masdemora & lo que corresponda.

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Co ita st a st7? Cuando por conmulacion deis pena

capital desIgnar. el Poder Ejecutivo algunaotra, esta será ten inalterable como al buble-sesido impuesta por condenacion del tribunal00 Sn pe t e u te

Dado en Caracas A 19 de Ah. de 1839, lOty 27.—Ei P. del S. José María TdUe,t—El

•P. de la O? de it Joaquin Boten—El .t del8. José ,4nd Freire.—El a? de le C do It.Rafael .lccv.do.

Sala del despacho, Caracas Mayo 3 de 2839,10? y 29?—Habiéndose cumplido con el arti-culo 96 de la Conatitucion, ejocúteso.—JoséA. Pan—Por 8. E--El a? de E. en lo. DV.de¡ 1. yi? Diego Bautista &banefa.

379.Lsy Do pa MsTorrforaandola 4.21 de Fc-Ateto de 1838 Nt 31so6rc d~ de pterto

Li Senadoy C? de E. de la It? de Venezuela.reunido, en Congreso, decretan.

Comercio eSérior.¿0.1? Los buques nacionaie.Óexiranjeroa

que procedan del ertranjero, pagaran sola-mente por derechos de puerto los siguientes:

1? Loa de tonelada cuya cuota es de trein-ta y siete y medio centavos por cada tonela-da que mida el buque.

21 Loe que corresponden 41°, capitanee depuerto que son tres pesos.

34 Los deentradaque .onaieteeentavos porcada tonelada que mida el buque. En el puer-to de la Guaira se cobrará ademas por dorecho de entrada un dos por ciento mobre elmontante dolos derechos de importaclon queadeuden Las oercanclas que so introduzcandel extranjero.

4?Los que corresponden al médico de 'a-nidad que son tres pesos, que cobrará solocuando haga la visita.

5?Los da anclaje que son diezy ocbo ten-Le y" por cada tonelada que mida el buque.

6?Losdeprkedcoe que son sois posos porcada pié que calen lesbuquea que entren enAngostura O Meracaibo.

7?Los da aguada cuya cuota es de docecentavos por cada tonolade que mide el bu-que.

8?Los de licencia de navegaciun cuyacuota son dos pesos

Excepciones.Art. 2? No pagarán nicigun derecho de los

establecidos en el articulo anterior.1?Lo. buques de guerra., paquetes cor-

reos, nacionsiew 6 extranjeros2?Los que por averiaefecdvay comproba-

da entren con el solo designio derecorreneen loe astilleros de la República. siempre queno introduzcan ni extraigan carga elgune

3?Loe que entren de arribada forzosa, sino descargan ni cargan toes alguna.

Art. 3? Los buques que entren y salgan lucre: lo.que entren con carga y salgan sindescargar al cargar cose alguna; y baqueen-tienen lastre y nlgancargadoeúnlcamentsdeganado vacuno, soioadeudan losdorechosesta-blecido, en los uámerom4t 76? del azculo 1?

os 1839 401Art. V. Solo so cobrará el derecho de arla-

da a los buques no exceptuados, -en aquellospuertos en que haya 'gua situada naturelmen-lo O conducid, por el arte, donde los buquespuedan proveerse de la que necesiten ; y (am-lea en aquellos donde hoy se están 6 en lo

sucesivo se estuvieren construyendo acue-ductos públicos pata dicho erecto:

Co,~ de cabotaje.Art. M Loe buques nacionales procedeutw

de loe puertos habilitados de la República quedejen O tomen alguna carga, solo pegarán porderecho de puerco:

1? Doce centavos por cada tonelada quemide el buque sobre el exceso do treinta.

2' Tres pesos para el médico de sanidad,cuando procediendo el buque de puerto apee-Lado, sea visitado por aquel do orden do leautoridad competente.

3?Los de prácticos, cuando los buques to-man tau bordo estos empleados en la boca delOrinoco O en la barra de Maracaibo, en tuyocaso pagarán por este derecho solo seis pesoscualquiera sea la calacion del buque.

4?Por licencia de navegacion cincuentacentavos.

Recaudacion y apticacion de Lo. do-echo..Art. 6? Los derechos de puerto que esta-

blece esta ley se cobrarán * la salida de los bu-ques no exceptuado.; en" forma: los quecorresponden al médico de s.nided y espitande puerto por artos mismo empleados, y todoslos densas por elJefeøjetes de la aduana de lospuertos habilitados donde sean adeudado,.

Art. 7? La apiicscion de los fondos que serecauden se hará mensualmente de la mine-it siguiente:

I? Los de anclaje se destinan exclusivamen-te a sostener loe hospitale, de lázaro. Ólepro-sos que exlat.an en le República; yel PoderEjecutivo aegun el número de enfermos quehaya en cada hospital, de.igfisrá las diputa-ciones provinciales A cuya Orclendeban tenerbajetes de las aduanas lo que recauden, en-tre tanto están dichos hospitales á cargo daCates COrpottcioflelL

2? Los de entrada y aguada A la mejora ylimpieza de los puertos y muelle,, y * laconstruccion y conservaelon de los acueduc-tos y (itecites públicas donde las haya 6 pu.-

ea conEruirse, todo bajo la diroccion do losrespectivos concejos municipalos. Li dos porciento que se cobre en la aduana de la Cual-ra sobre los derechos de importacion, as apIL-carA adornas de lo. objetos (xpresadoe, 4 laconstruccioa de la cárcel pública de aquelpuerto.

3? Los del médico desanidad y cepitan depuerto, corresponden a estos empleados.

4! Los de tonaladas y prácticos entrarán enles cejas nacionales

5? Los de licencia de navegacion se aplican£ las rentas municipales

Disposiciones generales-Art. St Los derechos de puerto que adeuda

un buque procedente dei extranjero que ven-26

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402 Conaiso DI 1839.ga con el objeto de gar 6 cenar en deis de cooperar Lis completa xtincion a.i trá.5 mas puenosdala República, es pagarán no- lico de esclavos en todas las panes del mue.tunante en el primer puerto donde deje 6(0. do, han resuelto proceder A la cenchSóa deme parte de su cargamento, entendiéndose un tratado con el fin especial de obtener la-QUI el de aSada lo pegará en el primero don- mediatamente su resultado en todo lo que¿le lo tdeuae con arreglo al artículo 4?, y loe concierna a la final aboikion de este bárbarode prácticos siempre que entre el buque en comercio y ti efecto han nombrado comoAngostura o Maracaibo. plenIpotenciarios. la República de Venezuela

Art. 9? Cuaridolos buquesqueentrenen el al seflor José Santiago Rodrigaer, ministroOrinoco en lastre con el objeto de carga ga- liecal de la corte suprema dejuslitia: yS. M.nodo, lo hagan por la primera vez y se igno- D. & Sir Roben Ker Portar, caballero, y ca-re por tanto el número exacto da toneladas bollero comendador de la redórden hanove-

3ue midan, los derechos de puerto que adeu- nana de Guelph y su encargado de negociosen, calculados por toneladas, se cobrarán so .-en Carteas, quienes h.biéndoae comunicado

bre les que exprese la patente con el sumen- reclproatmenta sus plenos poderes, y hallA-(o da un diez por ciento, dolos en debida forma, han acordado, conve-

único. En el caso que el que daba pegar nido y concluido los artículos siguientes:el derecho no se conforme, subirá el buque Art. 2? La República de Venezuela y laal puerto de Angostura para ser .211 arqueado Gran Dtetafla declaran para siempre abolidocon arreglo a la ley de la materia, y la idus- .1 triSco de esclavos; y para evitar dudasna tomará razon del resultado pan que sirva Que puedan ocasionar despuee algunos proc.-de regla en lo sucesivo. dimiento. perjudiciales 1 ¡os intereses del

Art, lO. Son facultades de los capitanes de comercio y nav.gacion por la taita de late¡¡-puerto. gencia de (atrase tráfico de esclavos," dacia-

14 Expedir en papel del sello quinto los ro- rau igualmente, que .eeniiande por dicho irá-lee á los buques nacionales que hagan el co- fico aquel que se hsc.con loa negro, que seo!-mercio extranjero O de cabotaje, cuyo valor traen de África para truportarlos á otros pun-costearán lo. interesados. tos del mundo como ol'jeloiudevents; ydenin-

2? Usar de las falúas de las aduanas para¡una manerael traspone de unpunloá otrodehacer las visitas do los buques, la Ropúblicado los eeclsvoseristentee en ella,

Art. 11. La primen autoridad civil de los bisase verifique con el objeto de venta, óconpuertos habilitados expedita las licencias de algun otro no p rohibido por sus ¡eyetnavegacion a todos los buques que hayan de Art. 2? La República de Venezuela se cena-salir para el extranjero, O para otro puerto O promete a Conservar vigentes las dispcaicio-punto de la epúbllca, erigiendo préviaman- oes de It ley de 18 de Febrero de 1825 quete constancia al capitan 4 consig-natanio del tienen por objeto declarar piratas y castigarbuquq de estar este solvente con la aduana. con la pena de muerte 1 los venezolanos que

Art 22. Se deroga la ley de 21 de Febrera. en alta mero en cualquiera de los punto, quede 1838. están bajo la jurisdicción de la República, se

Dada en CarAcas & 27 de Ab. de 1839, 10? encuentren embarcando, trasportando 6 de-y 29?—El P del & Jø.i Manuel Akt—El aetnbarcando una O mas personas extraldas1'. de la C? de R. F}vzscisco ¿Ijar—El? del 8. de África en clase de e.clavo.JosiAngri FS-efre.---E1 a? de laC?de R.J*ifae4 ML 3 1 Aunq ue la citada ley ha producido¿tcncdo, el efecto deesaao, supuesto que hasta ahora

Caracas Mayo 3 do 1839, 10? y 20?—Eje-no ha sido infringidapór ningun venezolano;cúte.e—k.t A. Pagz.—Por B. ¿—Gv i11n'- sin embargo Venezuela dictará todas las de-no 8m&A, itas disposiciones legislativas que crea am-

880. ducentes a impedir que sus ciudadanos iii-Dscsiero on 4 n g Mavoapi-obando el frotado cnn-sn de sigun ¡nodo en el dicho tráfico de

nuevamente concluido m 15 de /j4flØ con esclavos, y á 1a completa ertincion de él, pro-curando emisores que caten en armonía conS. M. Uritdnica sobre abolicion del LS/te las que, sobre el mismo objeto, hubiere dicta-de esclavos, do. Grau Bretafts.

El Senado yC? de E. de la Rl de Venezuela Art, 4? La República de Venezuela y lareunidos en Congreso: visto el tratado col.- Gran Drotafis se comprometen & detallar porbrado ea Caracas a 15 de Mano del presente una convenclon adicional, que deberá cele-aflo entre los plenipotenciarios de Venezuela brarse por ambas partes ¿ontratantes, los ac-y S. M. B. sobre abolicion del tráfico de es- tos Que constituyan la pintarla, compren-clavos, cuyo tenor palabra por palabra es co- dionao el tráfico de esclavos, debiendo, deasmo sigue'. pues da celebrada dich( convenclon, dictarTRATADO sosas ABOLICION DIC. TSAflCo DE ti potestad legislativa do amboepaises, lo mas

ESCLAVOS CONCLUIDO ENTRI LA ISPVSIJO, pronto posible, leyes que castIguen dichosactos respecto de los súbditos 6 ciudadanosDI vrNasttsts Ys, M. LA santa DEL 55*2(0 de cada uno.UNIDO D2 LA Olas saz 1111 i ISLAMOS. Art 5? Conel objeto de impdIr eñcamon-

La Repúblicado Venezuela vS. M. la Reina te cualquiera Infraccion de este tratado, sto-del Reino Unido da la Gran dreisna 6 IrIso- bes pm-tea contratante, convienen en que losde, mutuamente animadu del sincero deseo buques de guerra de las respectivas naciones

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Coxu g aso DE 1639. 403

que estén provistos de las especiales itiitniv-clones que adelante se expresarán, puedanvisitar los buques mercantes de ambas necio.nes que infundan justas sospechas de que seocupan en el ~co do esclavo., con tal deque esto se haga solamente en los lugares queas van U expresar, a saber:

it A lo largo de la costa occidental de Áfri-ca desde el Cabo Verde hasta los 10 gradosde latitud Sur, es decir: del ID? grado do la-tilud meridional al 15! de latitud septentrio-nal, y hasta los 40 grsdosde longitud orientalcontados desde el meridiano do Carácee.

2? Al rededor do la isla do Madagascar enuna zona de veinte legues de anchura.

3? A lo misma distancia de las costas de laisla de Cuba.

4! A la misma distancia de las costas de laIsla de Puerto Rico, y

5? A la misma distancia de les costas delBrasil.

No obstante si un buquesospechado y per-seguido dentro de los Ilmiteasalinados, logra-re salir de ellos, podrá ser visitado, con talque no se haya perdido de !ista durante lapersecocion.

Art. 6? Los cruceros podrán detener león-ques que trequen con esclavos, bien see quehayan sido armados con este objeto, o bienque durante el viajo en que se encuentren, lehayan empleado en el mencionado tr*ko,contraviniendo a lo estipulado en este trata-do; y enviarlos o conducirlos para que pue-dan ser sometidos a juicio ante los tribunalesque conozcan do la piratería, con arreglo alasleyes te los respectivos paises. No se enten-derá por esto que Venezuela queda obligada£ armar cruceros ezprenmeote para pene-guir el tráflco de esclavo,.

Art. 7? Con el fin de arreglar el modo dellevar a efecto loconvenldoen loado, articu-los anteriores, las partas contratantes han es-tipulado:

1? Que todos los buques da guerra de am-bas naciones que de hoy en adelante se oro.plearen en evitar el tráfico de esclavos, debe-rán estar provino* por sus respectivos go-biernos da una copia del presente traisdnlos idiomas espaflol e ingles, y de otra de lasInstruccione, do cruceros anexas 4 el, las quedeberán consideraras como parte Integrantedel mismo tratado.

9! Que la Gran Bretaña comunicará decuando en cuando A Venezuela, los nombresde los loqueo provistos de talo, Instrucciones,la fuerza da cada uno y el nombre de sus res-pectivos comandantes; y que lo mismo haráVenezuela para con la Gran Bretaña si algunavez estableciere cruceros con aquel objeto.

31 Que al alguna ocasion hubiera mo-tivos para sospechar que algun buque mer-cante con la bandera y bajo el convoy debuqqedbuques de guerra, de alguna de laspartescon-tratantes, es ocupa 6 pretendo ocuparee en el~co de esclavos. 6 que es armado coneste intento, 6 que durante el viaje ea que seha encontrado, ha estado empleado en el co-mercio de esclavos, será permitido al coman-

dance de cualquier buque de guerra de una dalas partes contratantes visitar el dicho buquemercante siempre que se encuentre dentro delos limites señalados en el articulo 5? de estetratado; ytalcomandsoiedaberáejecutarloasíponiéndose do acuerdo con el del convoy, elcual facilitan esta visita y la deteucion delbuque mercante el llegare A efectuares, pm-pendiendo en todos casos y con todo su poder* la debida ejecucion de este tratado,

4! Que los comandante, de los buques deambos naciones que sean empleados cae~servicio se sujetarán extrictamente al textode les antedichas instrucciones anexas U estetratado.

Art. 8? Las dos partes contratantes se com-prometen U indemnizar todow loii daflos quepuedan sufrir sus respectivos ciudadanos Osúbditos por la arbitraria é ilegal detancionde sus buques; bien entendido que este resar-cimiento lo sufrira invariablemente el Go-bierno cuyo crucero haya sido culpable deW detencion arbitraria; conviniendo tas-bien en que la visita y detencion de bt3ueesapeci8cadaa en los articules 51 y 6? de estatratado, solo podrán ser ejecutadas por losbuques de guerra venezolanos 6 británicos, ycuando as encuentren provistos de las aspe-dales Instrucciones anexas al presenta trata-do para su complete ejacuclon.

Art 9? En el caso de que algun coman-dante de buque de guerra de Venezuela 6 dala Gran Brotaba, debidamente autorizado sa-gua lo convenido en loe articulas S'y 6? deeste tratado, se-desvie da las estipulacionescontenidas en él, o de las instrucciones anexas,el gobiernoque por esto se creyere ofendidotendrá derecho a exigir reparacion; yen es-te caso el gobierno U que dicho comandantepertenezca queda obligado & hacer las debi-das averiguaciones sobre el motivo de la que-ja, y * imponer a dicho oficial un castigopcoporcionado a la ofensa.

Art. ID. Se conviuue- ademas ea que todobuque mercante venezolano 6 británico quesea visitado en virtud de lo expresado en losartlonlos 5? y 6? del presente tratado, puedaser legalmente detenido y remitido o condu-cido a la presencia del tribunal correspon-diente, sepu la nacion & que pertenezca, sien su aparejo se encontraren cualesquiera delos objetos siguientes:

jt Cuarteles 6 escotillas abiertas con enre-,ala en lugar de las escotillas cerradas que seusan en los buques mercantes.

21. Separaciones odivislonesen la bodegassobre cubierta, en número mayor M~rio paro los buque que se emplean en licitocomercio.

31 Tnbloues do repuesto 6 postizos, prepa-rados para formar una segunda cubiertas ea-trepuento para esclavos.

4? Cadenas, grillos y esposes.5? Una cantidad do agua en vasijas 6 cuba.,

mayor que la necesaria para el consumo dela triptilacion del buque registrado, ea en ca-lidad de buque mercante- -

61 Un namaro sxtraotdinarjo de toneles para

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404

Constato DI 1839.

aguade, 6 de cual eiqDiera otros vasos propioypara contener liquido.; S moosque el mee.-te. produzca una cenificacion de la aduanaque le despacho, en la que soez pres. que lo.duoftoa del buque han otorgado la fianza nufi-ciente para que lamenciocada superabundan-te cantidad de tonales se emplee solamenteen envasar aceite de palma O en cualquierotro objeto de licito comercio.

7! Una cantidad de calderas 6 vasijas parael rancho, mayor de la que se requiere parael oso de la tripulacion del buque registrado,en su calidad de buque mercante.

9! Un caldero de un tsms.ho extraordina-rio. y de magnitud mayor que la que aquiere para* de la tripulacion del buqueregistrado, en su calidad de buque mercante,6 mas de un caldero de tomaba ordinario.

9! Una cantidad extraordinaria de arrozde harina del Brasil, manioque, 6 canbe, co'niunmente llamado, harina da mala, que ex-ceda lo que probablemente pueda ser consu-mido por la triptilacion; siempre que el ar-roz. harina 4 mala no aparezcan designadosoc el manifiesto como parte del cargamentopara negociar.

Alguna 6 algunas de estas circunstanciasque se prueben, se consideraran como indi-co« pr.s4 fact. de que el buque se ocupa eael comercio de negro., y servirá pan conde-narle y declararle buena pr, al no se pro-bare satisfactoriamente por parte del maestre4 de los propietarios, que el buque se ocupa-ba, al tiempo de su detencion, en licitas op.-racione.

Art. it. Sien signo mercante Ile-preil 5 encontrarse alguno 6 algunos de losobjetos especificados en el ariteulo anterior,el dueto o maestreO cualquiera otra personaInteresada en su equipo O carga no tendrá de-rechos reciamardaflos y perjuIcio., aunquseltribunal que lo juzgue no lo bayacondenedo:£ m*noa que se pruebe plenamente que losobjetos que ocasionaron la detencion no cata-ban a bordo para servir al tráfico de esclavos,pues en este cao, el Apresador, y por su (altael Gobierno * que pertenezca sera responsa-ble .1 maestre 6 dueto del buque detenidopor tales dotas y perjuicios.

Art. 1.2. So conviene entre ambas partascontratantes, que en todos los casos en que unbuque sea detenido a virtud de esta tratadopor *os respectivos crucero., por baberae em-pleado cts el trafico de esclavos, O por estararmado al intento, y sea en conaecuenclajoz-pdo y condenado: & tal buque Inmediata-mente despues de su c-ondenacion, *eracom-pletamente reducido * pedazos, y vendidopor partes ni separadas.

Art, II Se ha convenido qne forme paz-teIntegrante de ema tratado si Instrumentocazo en mudad de apsndice, bojo el titulo de"In.tnicc(ones para los buques de guerra ve-nezalane., y bnMniais que hicieren & bien¿sainar lo. rnpedito. Gobiernas 4 impedirel (r4)Loo de aclaro.."

AH. 14. El presente tratado que oontlenecatorce articulas será ratificado, ylas mUfles-

clones canjeadas en Carácu en el térmtno dedoce meses, 4 antes .1 fuete posible.

En testimonio de lo cual les reapectiveeplenipotenciarioa han firmado so duplicadooriginales en español y en ingles el presentetratado, yhan estampada ~respectivos selle..

hecho en Caracas a quince de Mano delato de nuestro Sotar de mil ochocientostreinta y DMVe

<La) 5. aIN'flAGO aoDatovn.(La) tOStar Itt r011Es.

£flltntos st. Tastano astaS t.a tzPaat.tcaDa vcltzzccta Y La 0*55 satratls pasaLA SIOLtCIOII Dat. raartco DI Laci.avos.

!nstruceinne.a para los buques de guerra rc.e•xolanos ybril4nico. que (arknn 4 bien ¿se-tinar low rspectiooa gobio-nra á iaspedir eltrdf~ de cada~.

Art. it El comandante de cualquier bu-que de guerra de Venezuela 6 de S. at. aque se encuentre provisto de esta instruccio-nes, tendrá el derecho de visitar, reçlns-n ydetener cualquier buque mercante venezola-no 6 británico que Infunda sospechas do quese emplea 6 se be empleado en el trafico deesclavo., 4 que esta aparejado para ello, 6 quedurante el viaje en que haya sido oncontradopor el buque de guarra venezolano 6 brujes-co. haya estado empleado en el dicho trafico,siempre que la viaita. el registro. yl. deten-clon de que aqul e baca rsmacia tenganlugar dentro dolos limites setalados en el ar-ticulo Y. del tratado firmado hoy, y del cualroniian parle ln presentes instnjccionee; yel Ial comandante conducirá O remitirá sintardanza dicho buque con su maestra, tr4pu-laclon, cargamento y esclavos b.Uados a bor-do, a uno de Lo* puertos que adelanta semen-donaran pereque se proceda al juicio co~

E:ndiente contarme a las leyes do la nacionjocuyo pabellon navegue el buque; debieri-

do el dicho comandante entregarlo junto consus papeles a las autoridades competeriles, 6& la. personas que especialmente ~olt-Ita al Intento por los respectivas gobierno.

Art. 2t Cuando un buque de guerra de cual-quiera de ¡u dos naciones Contratantes, debi-dameute autorizado cuino se ha dicho, encon-trare un barco que daba ser visitado segnalas disposiciones de este tratado, el registrose hará con la mayor moderacion. y con to-da las atenciones que deben guardar'e entrenaciones amigas y aliadas; y en todos casosdeberá .efectuar. por un oficial de grado noInferior al de teniente en lea marinas venezo-lana y británica respectivamente, O por eloficial quiso aquel momento haga de segun-do comandante en el buque que practica elregistro.

Art 3? El comandante de cualquier buquede ambas nacione, debidamente autorizado,oomo se badicbo, que detenga un buque mer-canta segun lo dispuesto en eras inainiccio-nos, dejara a bordo del buque detenido elmaestre, el piloto 6 contramaestre y su tripa-

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CoNcilio ni 1839. 406Meten; todp el cargamento, y la totalidad delos esclavo,, si los hubiere, excepto en los ca-so. que se expresarán respecto de esclavosencontrados & bordo de buques venezolanos.

El apresador al tiempo de 1a detenclon de-bar* asentar por escrito una declancion su-téntia sobro el salado en que haya encontra-do el buque detenido, cuya declarecion firma-ny entregará 6 remitirá junto con el buqueapresado A las autoridades anis les costes de-be ser llevado par. la (orinacion del juitio.Tamblen deberá entregar al maestre del bu-que detenido una certlñcaclon firmada., de lospapelee aprehendidos en él, lo mismo qoedelnúmero de lo, esclavos hallados 1 bordo .1momento de la detencion.

En la decleracion eut$ndcs que el apresa-dor queda por el presente obligado a hacer,lo mismo que en la certi6cacion de los pape-les aprehendidos, deberá iceortarue «u propionombre, el del buque apresador, la licitud ylongitud del lugar en que se haya hecho ladetenclon, y el número de esclavo. encon-trados 1-bordo del buque detenido.

El oficial encargado del buque detenido altiempo de entregarlo a las autoridades coz»-petentea, debera presenlarlee un documentoarmado y jurado por el mismo, en que expre-sará las mudanzas que haya habido re.y.çtodel buque, tripulacion, cargamento y esclavos,ej los hubiere, desde el periodo de la deten-clon hasta el de laentrega de tal buque.

Art. 4? Loe esclavos no sería desembarca-dos basta que el buque que los contenga nohaya llegado .1 lugar en que debo ser juzga-do; excepto en los casos que se determina-rán, respecto de esclavo, encontrados a bor-do de buques venezolanos, y cuando algunmotivo urgente originado de la duracion delviaje, de la salud de los esclavos, O de otrasaunas, obligue £ deeembercar todos 6 una

Nde los negros, Antes qué el buque pue-

da llegar alpunto en que dab, ser juzgado.Ea este último caso el comandante del buqueapretador puede tornar sobre d la response-bilidad de este desembarco, con tal que la no-eosidad de hacerlo ata, y las causas que laprodujeron, se expresen en una certl6c.cioaen forma, y que esta certiflcaclon se halle es-crita y aaentada* su debido tiempo eizol dia-rio de na'ogacion del buque detenido.

Art 5? Todos los buques británicos quefueren detenidos por tos cruceros venezola-nos en lo, mares del lirasil serán llevados yentregado. * la autoridad británica en la co-lonia Demeraru.

Todo, los buque. británico, que kereu de-tenidos en los mares de las Indias occidenta-les por cruceros venezolaaoa, serán llevadosY entregados * la autoridad británica de Puer-to Real en Jamaica,

Todos los buques británico, que fueran de-tenidos en los marca de Madagascar por era-cero. venezolanos, serán llevado, yentrega-dos 1 la autoridad británicaen el cabo deBuena Esperanza.

Todos los buques br4ftnlcos que fueren de-tenido, en lostn.ree da Africa por crucero. ve-

nezolanos, serán llevados y entregados A la au-toridad británica de Bathursi en cirio Gambia.

Todos loa buques venezolanos que merendetenido, en los mare del Brasil, de las In-dia. Occidentales, de Africa y de Madagascarpor cruceros británicos, serán llevados y en-tregados a la autoridad venezolana en cual-quien de los puerto, pertenecientes * la Re.-pública dé Venezuela excepto en loe casos enque se encuentren e.clavos & bordo al tiempode la capture, poes entónese el buque, por pri-mera medida, sen enviado A depositar lo@ as-clavosen el puerto en que babria aidojuzgedosi hubiera sido eneontradocori la bandera he¡.tánica. El buque, con el reatode 'o cargaman-'co y tripulacion, será deapues remitido y en-tregado ála autoridad venezolanaen cualquie-ra de los puertos perteneciente* alaRaptbll-ca de Venezuela, segun lo estipulado arribe.

Los infucriptos Plenipotenciarios hanconvenido, en conformidad ron el articulo 13del tratado &xnadoboydiaqulncedeMarzodemil ochocientos treinta y nueve, que ¡as pro-sontas instrucciones, que constan de cinco ti-Ilculos ae.n anexas al dicho tratado y consi-deradas como peste lategranta de

(..t) .1. Wfl'UOO RODaJGUEL(L .4 RObtRt itt ¡'tITES.

DacairaN:Art. único. El congreso preste su consenti-

miento y aprobaclon al tratado preinserto.Dedo en Caracas 1 4 de Mayo de 1839 10?

y 29t—El P. del S Joat Manuei Alecrea -El P. do la C de E. flancisco D(at—EI stdel S. José AnSfl-eJre.---Ei sede la Cede RRajad Ando. -

Carácas Mayo 4 de 1639, lOt y 29?—Ejecú'te,e—Joet A. /t—Por & E.—Gwiíenne.Smill,,

O-El P..5.r tJ.cvdr, 8. v.aafl4a nuaoó .1 pnc.dni.ulSadÓflssPtsdM.satØd&. s p.nded. DlgLW.4. l, ¿sspas. da ba.iob.aottL..aaaAg.m.4. lt La- nsiscado.,. f.sro. cul..4a - c..ác.. *l ti4 5fl.4.as.. da ala

381-Decano Da 6 óa Msvorefonnandodde 1835

M 196,queeslabkceun.mpuutoacbeidStsobre la ímportacion, destinado ¿ ¿a apmu-ya de comuw..El Senadoy Cede E. de la Lde Venezuela

reunido, en Congreso, decretan.Art. 1? Desde el dla 1? de Julio del conten-

te ato es en lea aduanas habilitadaspara la importacion el impuesto subsidlariode cuatro por ciento sobre el valor de loa de-ticho, de Lmportacion que adeuden la, mar-anclas que se importen por dichos puano..En la Guaira se cobista segun el artIculo 6?

Art 2? La adujan. de Puerto Cabello ten-drá lo recaudado por este nuevo Impuestosubsidiario & dispo4clon da las diputacionesde Carabobo y Barquisimeto. dando £ cadatana Ja mitad dolo que produjere.

Art. 3? Las aduanas de Guayana y Man-ceibo tendrán lambien & di.poslcion de it dI-putaeionn de Apure,'Barina., Guayana, Ma-racaibo, Márida y Trujillo 1.s productoe de

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406

Coxutaso na 1839.

dicho Impuesto de esto modo. Lo recaudadoea Guayana será para las diputaciones deaquella provIncia, la de Apure y la de flan-tas, dándose a la primera una cuarta parte,otra cuarta a la segundo y las dos restantes 1la de Barinas. Y lo recaudado en Maracaibo

les de Trujillo, Mérida yMaracalbodan.do.e a esta It cuarta porte y distribuyéndosecon igualdad el resto, entre la. «tu das.

Art. 4? En La aduana de It Vela esel cuatro por ciento ea los términos preveni-do, en el artículo 11. y se pondrá a dispo.l-cion de la diputacion provincial de Coro.

Art. 6? Esto Impuesto subsidiario se desti-na única y exclusivamente pan la apertura,construccjon y composicino de los caminos,cárceles, muelles, puentesy canelos principa-l.e de las prov,ncia. beceáctida. & juicio desue respectivas

1! Los productos de este impuesto en lospuerto, de Cumaná, Carpano. (loiti. y Ma-turia, es invertirÁn en beneficio de aquelloscantones y ea los objetos que esta ley sefiala.

f 2! En Barcelona e invertirá exclusiva-mente el cuatro por ciento, ea la fábrica de laCárcel principiada por el gobierno extinguIdo.

Art. 8? En la aduana de la (laura socobra-it el do, por ciento sobre el valor de los de-rechos de importacion que adeudan las mor-can6u que se importen, y le tendrá * dispo-ajcioa de la dlpotacinn provincial de Caracaspara que se emplee exclusivamente en el ca-mino carretero de Caracas a la GuaIro. 81 seconoediej-e privilegio potala apertura del ca-tino de Caracas* la Guaira,los fondo, que'*recaudaron por este decreto se pondrán £duepoalcion de la diputaclon provincial panque los destino al canelero de Caracas a losY" de Aragua.

Art. 7? La. diputacionesprovinciales acor-darán a manera de invertir lis cantidadesqueiscibsa de las aduanaay darán cuenta al Con-peso, ea cada una de sus reuniones. del es-tado enque se encuentren las empreeefl queboyan sido destinada., en virtud de la (ocul-tad que les concede el prenoto decreto.

Art. 8? La duraclon de esta contribucionsubsidiaria será hasta el dia 30 de Junio de1845 conforme ti decreto que la estableció.

Art. O? 8, deroga el decreto de 26 de Abril

3 de Mayo de 1839, lOtya—Li y. Øe U. J~Man isei 4Legrto.—11'. de 1. C de It flond.co ~.—El st delS. José Angd F'reire—El s? de la Ct do LRafael Acevedo.

Carta. Mijo 6 de 1839, 10? 7 29t—Ej.oútese.—JS A. Paez.—Por 8. E.—GvdLer-so SmitL

882,

DECRETO DE 10 es Ma y o cdicforwjd la Ley de26 de .46. de 1838 M328 sobre crédito psíblko.

El Senado y C. de R. de la Re de VenezueLareunidos en Congreso, decretan.

Art. 1? Se autoriza al Poder Ejecutivo pataqne luego que se ialle bupueeto del total non-tasnieato de ladeada de Colowbla,.obrando

con etijecion * lo dbspooMo por lo convenclo.de 23 de Diciembre de 1834 sobre diyi.oioa dedicha deuda, y a los acuerdos posteriores dela coiniaton de ministros reunida en Bogotá,procedas convertir en deuda propia de Ven.-anis la parte que a esta República cosrespon.da conforme al artículo 1! de It conv.ncioacitada.

Art. St La deuda convertsda ea propia deVeaezuela quedará representada en billetesautorizados por lo cozaision de crédito pébU-co, con arreglo Silos modelos que fonuart elPoder Ejecutivo bojo ladis las precaucionesque tenga £ bien para evitar las falsificaciones,y llov.ré el nombre de deuda a,ssolidabie deVenezuela.

Art. x Desde ¡a (echa de la ewiaioa de losbilletes de que habla el articulo anterior, nose admitirán otros 1 la conversion da deudaconsolidada de Venezuela de que habLa la leyde 26 de Abril de 1838 sobre crtdito público.

Art. 4? El Poder Eecutivo dará cuenta alCongreso del uso que haga de la eutorizaciooqueso lo da por el presenta decreto.

Dado en Cartca.alde Mayo de 1839, lO?Y 29?—El P. del S. Joü Manad Afrgrt—E1?. de la O! de It J?Q,,CiICO Diaz.—El st delS. JoséAngd Ftre.—El a?dslaC?deR. Ra-fael Acetedo.

Corleas Mayo 10 de 1839, 10!; 2Üt—e-cúIeet—José A. Pca—Por 8. K—Ouüler-moSmüh-

883.LIT ca 10 DE MAYO refonnr4o La de 12 de

Mayo de 1834 Nt 175 sobre ctsnercio decabotaje.El Senado y C. de P. de la R? de Venezuela

reunidos en Congreso, decretan.Art 1? Solo loe buques nacionales podrán

hacer el comercio de cabotaje d de un puntoa otro de la coate.

Art. 2? Podrán sin embargo, los buques ex-trnnjoroe, recibir cargamento de productosdel país en cualquier punto de las costas, noso lugos, donde se produzcan ose encuentrendepositados, con aujecion a lo que se disponesola ley de exportacion.

Art. 3? Las mercancina y efectos que ea lle-ven de un puerto a otro habilitado, 6 de unpuerto * un punto cualquiera do la costa eabuques nacionales, deberán conduclree conuna certiflcacion do la aduana respectiva, acuyo efecto ej exportador prtntara bajo sufirma una nota de los que sean, y el adminis-trador la examinará 6 hará examinar.

único. La forma de estacertiflcacion serála siguiente

r~85...... a..... 4....A. 1.7 o. o., .iiatr.a., 5ia1..aiat 4,

c.rtjasa. q.. ,n Da . ka pn..u.to (.qeld.d.Inporta85r) v..J.csk borde 4. (0..., G.,abndSb.q..) ka ..vr.ctss ycÑs. .. - nr.raa. peri.. aa

he... Lóá.. k a ..uS. Ma n.poadM .1.'..adsiaponaao.

LS, Saisut. c_ EL. lawaSar.

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CoNelaso øi 1839. 407

Art 4? Los (retos y produccIones diii E.-pábilos que se remitan por mar, de puerto apuerto habilitado, 6 de un punto de lii coda £un puerto, deberán Ir anMnpaitados de unacertiácacion expedida por lo. administrado-reo 6 lntnentores, por losí jueces locales. 6Lm duetos de las haciendas 6 sus mayordo-mos, asgan el lugar de donde se haga la ex-portacion.

Art. St En las certlfloaelo*es que estableceesta ley

00 7,21 precisamente con guarir

mo, y letra., el nrnero 4 cantidad de bulto.,mercanclas y efectos que conduzcan los bu-ques.

Art & Esta oertjficacion deberá presentar-as .1 empleado que haga la visita, para que es-te lo haga al administrador 6 intartonior da 1kaduana. Se exceptúan de esta regla las adun-an de Carúpano y GCtiria, conforme a la leyde habilitaclon de puertos.

Art. r Las aduanas que polo están habilita-das pera la importacion de ml consumo inte-rior, no podrán dar lacertilicacion de que ha-bla el articulo St de esta ley.

Art. St 8. prohibe & lo* buques que hacenel comercio de cabotaje, Ócostanero, tocarenninguna de lea Antillas, ctiaudo conduzcanmertancias extranjera., bajo la pena de pagarloe derecho, de iraportacion Con arreglo * laley los efectos que lleven tau bordo, auncuando los hayan pagado en el puerto de iuprocedencia.

Art. St Se deroga la ley de 12 de Mayo de1534.

Dada en Caracas £8 de Mayo de 1839, 10?y 2r—El P. del S. José Mmel Aieg-ria.—El

. delaCt dei ft. flanciscoDiax.—El?delS. José Ángel &tire—Elat de la Ct de It. Ra-fael Acevedo.

Caracas Mayo 10 de 1839, 10? y 29t—Eje-eGtase.—José A. P~.—Por S. E.—El st deH! Guillerwto Smith,

384.Ley Da 10 nt M*vo

Srcxnnando la de 12 de

Mayo de 1534 N. 173 sobre el régimen deaduanas para la importacion.El Senado y £' de It. do lis II? de Venezuela

reunidos en Congreso, decretan.Art. It Al acto de (ondear un buque en al-

guno de los puertos hobilitados para el comer-cio exterior, se le pasará visita por el admi-nistrador, * por la persone que él comisioneal efecto, y por el comandante del resguardodonde lo hubiere, con un cabo y un celador, ysi viniere de puertos extranjeros, se exigirádel capitan la patente de navegaciori y el so-bordo del cargamento en que se expresará laclase y nombre del buque, nacion & que ¡ierto-note, tonoladasque mide, nombrado¡ capitan,el del puerto 6 lugar donde se ha hecho laoxportaclon, el número y descripcion de losbultos que contiene el cargamento, con aspe.-cificacion de sus número, y mltrcas, el nom-bre do loe consignatarios conforme & loe co-nocimientos que hayan firmado, el puerto Aque a. remitan, y una nota de los vIveras quecorrespondan al uso del buque y de loe damas

efectos que haya £ bordo de repuesto pera elvelárnen, aparejos y otros usos del buque1dejando a bordo uno 6 mas coladores de cus-todia, en ~de venir cargado; y si viniereen lastre no se exigirá el sobordo, pero sí losdomas documento. y noticias expresada., conun examen formal pera cerciorarse de si vie-ne en lastre.

4 It Loa articulm de repuesto para vel.t-men, aparejos y damas usos del buque, seconsideran como en depósito a bordo, y .1capitan 130 pocha usarde sllo dnrnnte ea per-manencia en el puerto, sin conocimiento deloe jefes de la aduana. Si al pasar la visita defondeo para ponerse el buque a la carga 6 encualquiera otra oportunidad, 1cm jefes de laaduana no encontraren la existencia de estosarticulos en consonancia con lo manifestadoal entrar y con el gasto que con su conoci-miento se beya hecho en el puerto, impon-drán al capitan una malta de cincuenta £ qui-nientos pesos segun el caso.

2? Los jefes de las aduanas pueden dispo-ner el embarque de uno 6 mas celadores decustodia £ bordo de un buque, en todo casoen que lo crean conveniente al leo Intereses6scalee.

Art. 2? Si el espitan al acto de la visitapresentare el sobordo en la forma prevenidaen el articulo It, se le exigirán los conoci-miento. del cargamento, y ademas una notade cualesquiera otros efectos que tenga * bo'-do el buque, no comprendidos enellos.; y es-tos documentos permanecerán en la aduanabaila que eL espitan forme y presente con ar-reglo * ellos el sobordo, no pudiéndose mién-tras tanto desembarcar cosa alguna.

Art St En caso do (alta do sobordo y cono-cimientos a la vez, los jefes de las aduanas lo-marán £ costa del capilar, todas lasq r& an eejuleioan necesarias para asegurarasd que nadaser* desembareitdosin su permiso.

Art. 4' Cuando el cargamento que se en-cuentre A bordo de un buque no correspondacon el sobordo 6 conocimientos exhibidospor el espitan al tiempo do la visIta, se gro-cederá can arreglo A la ley de comisos.

Art. t Cuando el capitan de un buque de-je de pagar, por insolvencia 6 otro motivo,los gastos y multa de que tratan el articulo 3 1 yparágrafo It del articulo t?, iaernbercaclon ysu aparejosquedan responsables por la can-tidad adeudada por el c.apilan.

Art. St Loa buques que se dirijan 6 Angos-tura y Maracaibo serán custodiados por uno Omas cel.doreadssde Vaya elcasWlo de Sanarlos, cqp el fin de que no se permita ex-traer nada del buque anta de ser visitadospor loa empleados da la aduana.

Art.?? Dentro do cinco dina deapues defondeado el buque, su consignatario 0 e due-to del cargamento deberá declaror A la adua-os si resuelve 6 nodeacargar. Si es hubiera deefectuar la descarga ena e todo Óeii paste, se pe-dirá elpermiso correspondiente por escritoal jefa delnaduanaenel término expresado, ymanifestando si viene alguna parto del carga-meato destinada A, otros puertos extranjeros

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Contuso a. 1839.

6dels República; mas si no resolviere dee-Cargar, deberá partir á los seis dite hábilesdesde su llegada, exceptuando las arribadaspor ararla del buque que sean notoriamenteconocidas, en cuyo ceso no permanecerá enel puerto sino sI tiempo preciso para repa-rarlas, bajo It custodie correspondiente. Si elduelto 4 consignatario del buque dejare a anburdo alguna parte del cargamento pan con-ducirla & otros puerto., deberá verificares lapartida dentro de diez din contados desdeque haya desembarcado la parte de mercan-ctas que ha declarado descargar. y durante supermanencia ene! puerto se mantendrá e subordo uno O man celadores.

Art. St Los buques extranjeros como tosnacionales podrán llevar de un puedo áotrofi otros habilitados, la parte do carga que noS" para desembarrar en el puerto donde ha-ya llegado el buque, y está declarada en el so-bordo como de tránsito para otro ú otros puer-loe do Venezuela.

Art. 9? Cuando hayan de trasportarse mar-canela y efectos de lbe declarado, pan otroO otros puertos en el mismo buque que loe hatraído, el administrador y el interventor da-rán al capitán copie integra y certificada delsobordo hecho por él y producido £ su entra-da, en que adetus.a se expresarán las Mercan-el"

y afecta, que hayan quedado a bordo.4 1? La turma de esta certl6caciun será la

algu lo ti teraen. ds_ 1_te.

flruseaao. qe.', pnad.sL. .opt.k.14.oboede4.4•'p5LO d (r 7 se•br. del b.q..) e. npiiss (sos.bes 4.4 cepilSa) qe. asirá a su. p..noaL... d...... q..

a bc4 de ¿ida b.. par. .2 paefl. 4..... Snaca 7 a&.t*aa dp;..

Kn.. !teas fl,..,. aN.,.su.&S.

A. 5, .dtatsrader. C. O, Ist.rnev.

+ 2? Cuando queden efectos a benin y "-yen estos a otro O otros puertos de Veneno-la, el espitan del buqueóau consignatario de-berá presentar en la aduana primera donderna despachado, un corúñcato do loe jefes dela última a que llegue, de haber concluido le-galmente la descargad. los efectos que decla-ro de tránsito para otro fi otros puertos de laRepública.

Art. 10. Nada podrá desembarcarse sin elpermiso del administrador 6 interventor.

Art. II. Obtenido .3 permiso pare descar-gar un buque se comunicará al comandanteM resguardo para su cumplimiento bajo lasformalidades siguientes:

1? El comandante del resguardo ordenarápor escrito á los celadores do custodia del ho-que, permitan la descarga.

2? Loa coladores de custodie pasarán unanota de los bultos que se desembarquen encada barcada, eepeciñcando loa números ymercas que contengan. clasificándolo.porcajas, banjos, barriles, fardos, guacales &c.,sogun ellos fueren, cuyas papeletas se con-Anotarán por los celadores de guardia con losbultos deeatnb.rcados. y encontrándolu con-

-

formes las pasarán al comandante del res-guardo para que las copie en en libro y lapase * la aduana, a fln de que por ella se re-ciben los bultos en ¡no almacenes.

t El comandante del resguardo refundiráen una nota diaria los bulto, que se hayan de-sembarcado 4o cada buque, segun las papete-las confrontadas que haya recibido de losceladore, de custodia, Is cual pasará diaria-mente al administrador de titeana para que&ntes de cerrar el despacho. el del Interven-tor la confronten con los bultos depositadosen la aduans4 y ballásidoja conforme, la firme* haga lo, reparos que encuentra.

4 Les descargas se batán desde las seIs dela inaflana hasta las tres de la tarde por losmuelles y logares designados, y desde la lle-gada del buque hasta que se acabe la desear'-ga no podrá irá bordo ninguna persona Anos que pertenezca al rol del buque, Oque 'a-ya con permiso de la aduana, be» la multade veinticinco pee'., que impondrán y haránefectiva los jefes de la aduana, No necesIta-rán permiso las personas que concurran áabxilisr un buque en caso de inminente pe-ligro de que se pierda.

Y. Concluid, la descarga y dándose .1 par-ir correspondiente por el capitán del buqueal administrador, este del interventor llevan-do consigo al comandante 6 al cabo del res-guardo, hará la visita A efecto de examinar sihan quedado A bordo otras mercancla. O efec-tos que los que se hayan declarado en el so-bordo para otro 6 otros puertos.

Art. 12. Hecha la visita del buque se con-(rentará el sobordo con las notas diarias dedescarga, y encontrándose conforme, el co-mandante del resquardo pondrá constanciade haberse concluido la descarga.

Art. 13. Dentro de cuarenta y ocho horasdespees de haberse declarado que un buqueva a. descargar, el consignatario, agente O due-fo de as mercancias que hayan de desem-barcarse, pre.entará a la administracion deaduana un manifiesto de ellas en Idioma cas-tellano, en el cual deberá expresaras la can-udad de dichas mercanclae, segun so clase,su número, peso y medida y t,srnbien la ca-lidad de ellas y su precio.

IT Cuando el introductor tenga duda so-bre el precio 6 medid., que deba poner A lonartículos contenidos en al manifiesto, es lepormltirá ver lea morcaoclss Antes del reco-nocimiento.

2! Sl el Introductor tuviere igualmonteduda respecto a la calidad de las mercan-cias, es decir, si estas fueren de hilo, algo-don, lana, sedad mezcladas &c., se le pernil-Ura verlas lotee, y si despues domo manifes-tare que no pueda 6 no sabe calificarlas. en-tonces losjefos dala aduana harán la cs.liñca-cion, estableciendo aquella por la cual loe sr-Uculon en coestion peguen mayor derecho ee-«un la ley de aranceles.

53! Cuando laduda del introductor recaigasobro el peso de los aruculoe, se hará este enlos almacene. de la aduane., y conforma a tise cobrará el derecho.

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Coiraaaso as 1839. 409Art. 14. El derecho de aquello, efe~ que nociSento do sus mercanetais sin este rnqui-

asgan la ley de aranceles deben co~ ad alto, y cuando lo presente y ee practique senlorem, se calculará sobre el precio puesoá le cobrará el uno por ciento de almacenaje so-dicho, efectos en el manifiesto. bre el valor de dicho manifiesto, y se enten-

Art 15. Cuando el administrador 6 ¡atar- dera que el plazo de los dereeboecorre desdeventarde una aduana juzguen que en el ¡ni- eldlaenquelourticitlosentraronalaaduana.nifiesto presentado conforme .1 artIculo 9 1., ML IB. Low dueños, consignatarios o agen-se han punto de tal modo rebajados lo, pre- tes de las mercanetas serán citados por el .4-eio.de codos 6 algunos de loe efectos cuyos ministrador v,einiicuatrdhoras Antes de prin-derecho. se cobran ad valorem, que efisdi- ciplarse el reconocimiento, y si no asistierondo, los derecho, que segun su clase deben se procederá óempre t él sin que pueda be-pegar con arreglo & la ley de aranceles y un es~ de nuevo.diez por ciento de utilidad, haya todavla dite- Art. 19. Cuando al acto del reconocimientorencis con el precio corriente de la plaza, de las mercanclas y efecto, se manl&'starepueden tomar por cuenta del Gobierno los avene y se pidiere la estimacion de ella, ele(ectos cuyo precio esté rebajado, pagando administrador 8 intanantor con un comer-por ellos al interesado el precio en que estén ciante nombrado por el interesado, procede-eecimsdoe en el manlfleeto con diez por ciento' río & hacerla, y no se exigirá derecho sobrede utilidad. el valor del. enrie. Deepues de eximidas

It En & caso de este articulo, loe jefes de les ruerrancias y efectos de la aduana no ha-ja aduana manifestarán su Inteocion al ¡otro- bit lugar & reclamo alguno por aveiles.ductor en el mismo acto del reconocimiento, Art. 20. Lo. derechosde importacion so ro-y dentro de los tres din siguientes la como- brsrán con arreglo & la ley de aranceles, sinicarán su rosoluclon definitiva en el perti- le. mercancías 6 efectos son conducidos encolar. beques nacionales 6 de aquellas naciones que

J2! La cantidad que por este respecto re- tengan tratados vigentes con la República so-

suite deber la adminlatraelon de aduana al bre la bese de le narion mas favorecida. Si laconsignatario, agente 6 dueflu de las marcan- introduccion so hiciere en cualquiera otro hu-elas le sen satisfecha al contado si no excede que, se cobrará ademas un diez por ciento cal.do cien pesos: hasta trescientos, & treint( culdo sobre el derecho, bien sos este especl-dias; hasta quinientos, a sesenta dias; y de fico 6 ad velorem;esta suma pera arriba cualquiera que sea su f único. & exceptúen las producciones 6znontamiento. de por mitad átree y seis meses manufacturas espafiolas. introducidas en bu-de plazo, contados desde la (echa en que lm ques espaflolee. las cuales por el decreto ca-jefes de la aduana declaren que toman los pecial de 13 de Mano do 1838, no pagaranefectos por cuenta del 4stado, y en este caso otro. 6 mas altos derechos que los que pagandichos jefes otorgarán pagarés a favor del lo- 6 pagaren les mismas producciones importa.tensado, 66 su Órden, por la cantidad sujeta des en buques venezolanos.A plazo que se le adeudo. Art. 21. Para gozar de la igualdad de dere-

Art 16. MPoder Ejecutivo daré, ]m ma- chos que se establece por el arlJculo y pará-truecionee que crea convenientná los jefes grato anteriores entre los buques nationale,,de las aduanas para ejercer la atribucion que Loa eepafiotee y los de aquellas naciones queso les concede en el precedente articulo, hayan celebrado tratados, se hará constar cony librará las órdenes que tenga £ bien sobre certificaclon del empleado principal de .dua-el lugar y término, en que daba practicarse la ni del puerto de que procedan Ita mercancia.,ventade los efectos que aecornpren por cuen- que estas y domas efectos importados son pras del Emado. duetos 6 manufacturas do su nscion.

Art. 17. Depositadas en la aduana las mor- Art. 22. Las dudas que ocurran al adminta-canela, y efecto, que compongan el carga- trsdor de aduana sobre los nombres de lasmeato de un buque, 6 bien It totalidad de los mereencias, porque en el manifiesto del Intro-bulto, contenidos no uno 6 mas de los mani- doctor se denominen con otro, distintos deømito. presentados. se procederá a reconocer- los expresados en el arancel, so decidirán porlas porel administrador 8 Interventor, y don- dos peritos nombrados uno por el administra-de no haya esto empleado por el primero y el dor y otro por el introductor; en ceso de di.-cebo del resguardo, siendo todos respoan- coSi, se decidirá por un tercero nombradobies lnsaiidum. por el administrador.

1! En al puerto de Cumaná el depdeilo yArt 21 Loa peritos nombrados pera ejer-reconocimiento de que habla esta articulo, se ter las funcione, expresadas ea el articulopracticará en lo, almacenes de la boca del rio. anterior, no podrán excusarse sin impedimen-

2! Los articulo. Inflamables y todos aque- te suficiente & juicio del administrador. En¡leo otros que no vengan encajonados Genfar- caso de no ser admitida la excnaa, los nom-daños y los equipajen prévio el exámen da brsdos serán compelidos A ejercer dichas Con-los reconocedores,po4rán despaeharse desde clones, bajo le multe de doscientos pesos.el muelle 6 desde la playa sin necesidad de Art. 24. Las taras sobra leaarurulos queentrar en los almacenes. pagan derechos por el peso, se deducirán, 6

+ 3! Cuando un importador no presentare tibor: do toda especie de granos, (ruto., se-el manl6esto, como se previene en el articolo millas, harinas en sacon de lienzo, dos por13 ysu. parágrafos, no se practicará el rico- denso: de todos los articulos que veugan en

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410

Conasso ea 1839.Mas, cajones, barriles, &c, se deducirán lasque marquen loe bultos 1 vori6cándolo por elpeen al pareciese al administrador no guardarconformidad.

Art. 25. El Poder Ejecutivo proportioriará& as aduanas lo. pitdmetros 6 cualesquieraOtros ¡flhttUTDebtOe que sean necenrioo paramedir la capacidad de lo@ diversos envase,qn. contengan licores.

Art. 26. En los llquidoeqtie vengan se sri-vasca do madera, se deducirá el cuatro porciento de rehincho: en los que vengan en bo-tallas, (rucos de uajesqu ¡cm otroe envIase devidrio, contenidos en cajas, canasta. 6 ha"¡-1^ se hará la misiva doduccion por avería,como asubien sobre la lom porcelana, vi-dsioe y cristales .1 no pidie.e estimacionconforme el articulo 19.

Art. 27. A conunuacion del manifiesto apondrán las diligencias de reconocimiento yestimecion de averías, cuando se pructiquecualq~ de astas operaciones, firmándosepor los que concurren; y ea seguida se for-mará la liquidacion de los derechos.

Art. 22. Hecho que sea el reconocimientode las mercanchas o efectos, los dueflos 6 cowsignatarias deberán extraerlo, de loe ahzuace-nos de la sduana, y si no lo hicieren despeesde pandos tres dha, pagaría por derecho dealmacenaje un cuarto por ciento diario sobre.1 vsiorque tengan losefectosenel manifiesto.

único. El plazo de tres dios de que hablaeste articulo, ea prorogable Unido del adini-rdatrador 6 Interventor, cuandoestos no creande necesidad desocupar el lugar donde te ha-lien tos efectos acapechado., y cuando dr-cunatanclu especiales sirvan de obstáculo Ala extncciofl.

Art. 29. Sin embargo de lo dispuesto en elarticulo knterior, cuando el dueto. introduc-tor O consignatario declare que quiere reex-portar algunas mercancías O efectos de loscontenidos en el manifiesto presentado, porno convenirle su introduccion, quedarán de-positado. estos en loe almacene, de la adus'

s, y dentro del término do seis mseoe ¡lomas, deberá reoxportarlo., 6 declarar que losintroduce todos 6 parte de ellos pera el con-sumo. Xii el caso do roexportacion el intere-sado pagará unopor ciento mensual sobre elvalor que tengan loe efectos si¡ el manifiesto;y en el caso de Introducirlos para el consumopagará, ademas del referido almacenaje, losderecho, de importaclon, entendiéndose quelos plazosde estos es * contar de.-de el día enque las mercancla.d efectos fle-ron depositados.

Art. fl La liquldacion de los derechos..practicará por el administrador 1 interventorcon arreglo £ la ley de arancel, y dentro deocho dios lo mas tarde se dará al consignata-rIo o duflo de las mercancías bajo recibo,una planilla de dicha liquidacion de derechos,para que, encontrándola arreglada 1 la ley, lafimo anteponiendo la ~de alá cosforme,4 de lo contrario reclame su reforma; firma-da que sea, se agregará al expediente de en-izada respectivo.

f Inico. Fasa la develados de lu planillasse salgues losdueboedeonslguatarloeel pla-zo improrogabie de soja disit contados desdsla entrega que se les haga de elS bajo reci-be. Vencido set. término sin qua la planillasea devuelta, se .esend.r* prestada la confor-midady se agregará si expediente el docu-mento de recibo.

Art 31- El expediente de entrada de os ba-que qne se formo pera comprobante del res-pectivo asiento que ha de hacerse en la cuen-ta, es It del sobordo ypermisopara descargar: 2t de ]u~ de descaigadiaria, sotorixadaspor el comandante del res-guardo donde lo hubiere 6 por el cabo: 32 delos manirSesios, diligeociaade reconocimien-te y liquidadon de los derechos, que se bagacomo queda prevenido; y E da las planillasdevueltas 6 recibos cuando estas no lo sean.

4 único. Ea el término do cuatro diaacoc-lados desde elenque se firmaren las planillaspor los dueflo. 6 consignatarios de tu ma-candas, O secumplió .1 plazo pan reclamarsu reforma, deberá tenerse completamenteformalizado el expediente y hacerse el seo-lo correspondiente.

Art 32. El dueno 4 consigoatano sasgn-rá con uno 6 das fiadores de mancomun si la-sólidum a satlsfaccion del admrniatndor 6 in-terventor, el pago de los derechos que cau-són; y él solo firmará pagarás escritos ea .1papel sellado correspondiente por los den-chusque adeude, loscualea serán tantos asan-tos sean los piases que se conceden para elpago.

único. La fornsa . de estos pagaré@ será lasiguiente:

Faerto ¿._. &__ Ó._ £oe_ p.

n.b.7 PW" '4b°' y pa4ani.o.l Í la ta.on.á 5a0-ni da la R.ptb.Ica 4. Va..... ial. .. a. d... ¡w d.nth..aslap.n.c.cs da 1. vaaa y cta ta,rod.etd.. p- 1* pce s...oal • ¡ce4 S&_. ( y s.s1c ¿el- esp.iss.. (*6..brt ¿el aplt.a ?eood..t. d. tP.l6 p.-1 di 1. p..ee4.rt. •'j--1 ti ciii obbs fi ea..atswa)apfl.rNJ.t. I..pn*L*ttldM.. •h.41-auscJ.a 4. isa sd.w.t la .S.. 4.1. iadscad. tonta.

1. il,d.ttl.4 c..a,dg.ata.k

Art. 33. "derechos se pagarán al conta-do, sino exoadon de cien posos a treinta di !sal no pasan de trecientos; 4 sesenta dita bas-ta la suma de quinientos,y de esta cantidadpara arriba cualquiera que soaau moniatnien-tu, de por mitad & tres y seis mases de plazocontados desde la fecha de loe referidasras, que será precisamente la del da en quequeden despechadas las merconcias en laaduana, con la excepcion del parágrafo 3 delarticulo 17.

Art. 34. Si vencido el plazo do las obliga-ciones no se renlisare el pago, se procederácontra el deudor y los fiadores, 6 contra cual-quiera de ellos: no solo por su valor, sino porLeo costos y el hitares de das por ciento men-sual.

Art. 35. Encasodeno cenar elducáoóCon-signatario de las mertaoclas y efecto., fiado»res de la asilafaccion del admini strador ¿ in-terventor, o de no pagar los derechos en nu-merario, se retoqdrán ea la aduana las mar-

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Coaoa.eo Dl 1889. 411

canas y ffictos, tuyo valoro considere su-debut. * cubrir los derechos de toda la Un-portacion; y no satid.ciéndo.e estos al ven-cimiento de los plazos, se venderán las mer-caras y efectos en pública subasta, y el ex-ceso .1 lo hubiere se entrsgsr* al Interesado.

Art. 38. Sisucediere que el duefto miro-doctor 6 consIgnatario, quisiere hacer ~¡ende ajgunaa mercancías 6 efectos por el valorde los derechos que sobre ellos se hubiesenimpuesto, se le permltir&con tal que sea In-tee do sacarlos de la aduana; y dichos otee-tei se.rematsxln en subaste pública por cuen-ta del tesoro.

Avt 37. La responsabilidad de los comer-dantes de que babia el articulo 32 de esta ley,con respecto * derechos de importacion, que-da cancelada con el pago efectivo de los de-rechos que hubieren adeudado segtin la liqui-dacion practicada; no pudiéndoselea exigirningun reintegro por niogun respecto des-pues de cumplidos y satisfechos los pl~que se establecen para el pago por el articu-lo 33. Loe Introducleres 6 sus consignatariossolo podrán reclamar loe perjuicio. que de laliqmdscion resulten contra elloa dentro delmismo tkrnno.

* único. Lo, jefes de las aduanas Can luegocomo est*n concloi4n las planillas de un ex-ped*ute, remitiría copia de ella. .l tribunalde cuentas por el correo para su eximen; ysi Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario pa-nquee se practique con toda preferencia, &En do que si la liqwdacion de derechos estu-viere errada pueda ser rectificada por los em-pleados responsables, antes del vencimientodel pLazo en que segun lo provenido en estearticulo prescribe toda accion de reintegro 6reclamo contra loe comerciantes.

Art. 38. Todas las multas Impueatas por eala ley se aplicarán a) tesoro público cuandono haya splicacion especial; y se exigiráncuando llegue el ceso por el administrador 6Interventor de la respectiva aduana.

Art. 39. La presente ley se pondrá en ob-servancia en todas las aduanes do la Repúbli-ca, respecto de las Antillas desde 1? de Julio,y respecto del comercio de Europa y de losEstados Unidos desde ¡!de t)ctnbra próximo.

Art. 40. Se deroga la ley de 12 de Msyode1834 sobre el régimen de aduanas.

Dada en Carteas A 8 de Mayo de 1839 lOt

129t—El P. del S. José ManuelAiegr&—P. de la Ct de R. Franm.ao, DMg —El st

del S. José Angel .&gire.—El tde la C de E.Rajad Acevedo,

Caracas Mayo £0 de 1839, lOj 29.—Ejeeú-tese.—Jo* A. ¡'aa—Por S. L—Guiilen,soSni&

385.

Ley DE 10 DE MAYO refor,nm2do (a de 12 deMayo de 1834 M 176 sobre ti procedimientoen las causas de comiso yk. casos en que seincurre en esta pena.

El Senado y Ct de R. de la P-- de Venezuelareunido, en Congreso, deqetan.

Art. It El conocimiento de las causes decomiso, cuyo valor principal exceda de cuai'trecientas peso., corresponde 1 los jueces deprimera instancia; yA los alcaldes el de aque-llasque no excedan de dicha cantidad, arre-glandose unos y otros en el procedimiento yso la impoeicion de pena. A lo que en estaley se establece. Para decidir dala comps.(sucia del tribunal, se tendrán como parte delvalor principal del comiso, el del buque y susenseres, caballerla., carruajes y dernas obje-tos cuya pérdida se controvierta en virtud dela contravenc.ion Imputada.

1! En los casos de (alta de bultos de loeexpresados en el sobordo 6 conocimiento, co-nocen el alcalde cuando la falta no excedade cuatro bultos; pero si la falta excedierede este número, conocerá el juez de primerajaMancia.

2? En los juicios de mayor cuantía si nohubiere juez de primera instancia en el lugarde la cor%travencion, el alcalde procederá ala fomcion del sumario, y concluido que sealo remitirá al juez de primera Instancia delcircuito.

Casos de comiso.

Art. 2? Caerán en la pena de comiso:it Todo lo que se conduzca en buques ex-

trsnjeros de un puerto a otro de It Repúblicafuera de los ce permitidos por la ley, 6 sinlos requisitos y documento, que ella exige; amanos que se pruebe que la (alta de setos hasido Inculpable.

2? Todo lo que se conduzca de un puerto aotro habilitado O Icualquierapunto deis cos-ta en buques nacionales, sin la certificaclonrequerida perla ley de cabotaje: si fose pro-bare con un documento igual que la falta dela carti6cacion ha sido inculpable. -

31 Todo lo queso haya,mbarcado, 4 sosa-cuentre en accion 6 preparado para embar-cares por los muelles otros puntos próxi-mes £ lo. ombercaderos dolos puertos habili-tados, uin permiso escrito del administradora interventor puesto al pié del manifiesto 6póliza de los articulos cualesquiera que sean.

4? Todo lo que se haya desembarcado 6 seencuentre desembarcando en los puertos ha-bilitados sin los permiso papeleta, y demurequisitosoxigidos perla ley do lniportacioa,aunque despues de desembarcado haya sidoconducido & alguno casa, alineen 6 otro lii-pr cualquiera en tierra

5? Todo lo quese haya embarcado 6 desem-barrado 6 se encuentre embarcando 6desem-barcando de noche o en diosy horas que noestén destinadas para el despacho en las idus-

Usa, tun9ue sea con los requisitos expresados

en los numrotsnteriore& Exceptúa.seel casode avería efectiva de un buque cuyo peligrosea tan inminente que exija descargarlo encualquier día 6 hora, pues entonces se harála descarga dandose parte al administradoraInterventor de aduana, y en su defecto al co-mandante del resguardo, para que nada se ox-travie hasta depositar la carga en la aduana,donde se hark el cotejo de las mervanclss con

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412 Corintioel sobordo 6conocimientoen su caso, que he-yaontregadoel espitan al tiempo de Cunden.

6t Todo lo que se haya desembarcado 6 seencuentre desembarcando sin permiso legal,embarcando 6 tratando de embarcar sin ma-nifiesto y permiso escrito de la respectivaaduana o autoridad competente en los puedosno habilitados,costaa, hablas, ensenadas dijo,,en canoa,, botes ú otros alijos, 6 embarcacio-nes, sea cual fuere su pone, incurriendo enla misma pena el buque con todos sus apare-jo, y enseres.

7? Todo lo que se haya desembarcado decontrabando y se encuentre 6 aprehenda enlos camine,. poblados ú otros lugares incur-riendo en la misma pena los carruaje.. cabo-Recias y enseres de que se sirvan los contra-Ten tora.

6? Todos los efecto, del extranjero que sehayan desembarcado y se encuentren ocultos,acopiados, almacenados 6 depositados o decualquier. otra manera en las casas, bublos,ranchos t otros puntos de la costa, o camposdespoblados distantes de la vista de las adua-nas y de tos puertos habilitados, cuyos luga-re, sean sospechosos de fraude por su locali-dad y por su proximidad A losbalitas, enana-da,., nos 6 puertos no habilitados.

91 Todo buque extranjero con sus enserea,aparejos y cargamento que se sorprenda fon-dead" en cualquier puerto no habilitado, re-de, babia, ensenada 6 rio, sin permiso do el gu-na aduana para recibir carga do productos del

£ lo dispuesto ea la ley de os-

• lo? Todo buque nacional 6 extranjero quese pruebe ha heho viaje de los puertos o cos-tas de la RepOb!ica & cunlquier punto extran-jero sin haber sido despachado legalmente, ytodo buque nacional o estranjero que se pite-be haber hecho viaje directo del extranjero Aun punto o puerto de la costa no habilitadopara la Irnportaciort.

it? Los frute, que se naveguen de puerto &puerto habilItado, odeunahaciendaópuntodola costa a un puerto sin lacertificacion que'.exige por la ley de cabotaje. Por faltada es-te documento se proceden conforme si aril-rulo 29 de esta ley.

12?Todos los efectoii extranjeros que seconduzcan por mar con guia 6 sin olla do lospuertoitó puntos de la costa no habilitados pa-ra la irnpurtacion, 6 de loe que solo lo estAn.para su consumo, sin autorizacionespecial pa-ra dar guias, cualquiera que sea el puerto Aque se dirijan O vayan destinados los efectos.

13?Todos los articulo, que el acto del re-conocimientoj confrontacion que se practicaen La aduana resulten de mas do los que seexpresen en el manifiesto 6 manifiestos pre-sentados, y Loa excesos que haya en loe arti-culos en peso y medida.

14?Todça los efectos que por su recono-cimiento en la aduana difieran eseoclalmen-te en calidad de los manifestados por .1 due-fo o consinatsrio, al de la diferencia resul-tare perjuicio notable contra el Estado poro.-tarjes efeclospresentados en st nianifieetode

Da 1839

modo que pagaste ménos derechos que losque deberien pagar por su calidad. De estadiferencia juzgará el tribunal sobre el reco-nocimiento de loo articulo., que practicarAndo. peritos nombrados en al acto, el uno porel administrador y el otro por el intetesado:en los caso, de discordia decidirá un terceronombrado por el administrador.

150 El valor de todo lo que conste de ca-da mani6e.to y as eche de minos al practi-car en la aduana el reconocimiento y cotejono probándose dentro de un término peren-torio que fue arrojado al agua por necesidad,o que so patanhice el error con el contenidodel bulto, reconocienduse que no ha podidotraer mas de lo que se ha hallado en ¿1.

16?Todos los artkulos que se encuentrenen el buque en el acto de practicara* la visitade fondeo, deepues do concluid, la descargaque no se hayan comprendido en el sobordodel capitán. ni en su lista de rancho, ni ea lade efectos de repuesto para velamen, apare-josy oiroa usos del buque, ni en lo que ha-ya declarado para otros puertos. Exeeptó.n-se los articulog de uso de los individuo* delbuque.

17?Todos los efecto* de prohibida impor-taciou que contenga A bordo el boquo, y ex-cedan al gasto preciso dQl capitán y tripula-cien & m*nos que estuviesen declarados enel sobordo con destino a otro 6 otro, puerto.extranjeros.Dei procedimiento ca tas causas de co,siae ck

uwyor engalio,Art. 3? Pare proceder en estas causa, lue-

go que ocurra un caso, al jefe 6 jefes da laaduana respectiva pasarán al juez A quiencorresponda el conocimiento de la causa O la(ormacion del sumario, un informo circuns-tanciado del hecho con loz partes dados porel comandante del resguardo, y con expre-sino, al (lisie necesario, del sobordo 6 cuani-liesto de lo, números, marcas x domas parti-cularidades de loe bulto.; de la nota de des-caiga; y do la declaratoria de que habla elcaso 13!, si cate hubiere ocurrido.

4 único. Cuando se proceda ea virtud dedenunciacion, bien se haga por escrito 6£ lavoz, deberá ntiGcar al denunciante su dad.-nacion bojo juramento; en cuyo caso el juezprecederá con la debida reserva y actividadpara evitarque los contraventores puedansustraerse dele accion de esta

ArL 4? Luego que el juez reciba los docu-mentos y actuaciones que se le remitan eavirtud do! articulo 3!, las pondrápor cabendel sumario y acusará recibo de eUaa: ea se-guida procederá A examinar los testigosdel sumario ya evacuar todas las citasy dili-gencias que juzgue conducentes para descu-brir la verdad, tomando la doclaraclon de¡ ca-pitan del buque, 6 de cualquiera otroque apa-nazca responsable del fraude. El celador, ca-bo del resguardo 6.1 dependientaque ejerzalas funciones de fiel de peso y guardal macan,que auxilien al administrador en los recen,-cimientos, podrán testificar en ant caaot

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Coruonso p a 1820. 413único Los testigos que fueren citado., ya abriere, la franqueará usando de la fuerza si

sea en el sumario Gen el término probacono, fuere necesario, poniendo de todos estos actosocurrirán &prestar us declaraciones añta el la debida constancia.juez de la causa si. 5t ardanza alguna, val que f 2t.E1 registro de lacm solo se contraeráas negare £ concurrir lo apremiará el juez a los lugares donde probablemente puedancoa multa desde dos huta veinticinco pean., estar los articules que se solicitan, y de niti.

Art. 5? En estas causas la informaciomi su- guna manera se extenderá a los papeles y cormaria deberá concluise&lo mas larde dentro respondencla epistolar. El Juez 6 su comí-

' de tres din, con cuyo objeto se habilitarán sionado en ana casos, harán que los mdlvi-les feriados y aun las noches, hasta dejar con- duce que lleven de auxilo. se comportan coneloida la averiguación del fraude. moderacion y decencia, sin permitirles que

Art. 6? El juez no detendrá el curso de la vejen ni insulten * ninguna de las personasaun por aquellas citas 6 diligencias que de la casa, y solo en el caso que haya real.'no scan ab.olutarnenie Indispensables para tanela armad, la reprimirán con la (berza sila indagscioo del hecho, sino que procede- no pudiere obrar la persuasion.it 4 reserva de que las conducentes se ove- 4 3? El allanamiento deberá hacerse alem-cuen en el término probatorio. pre de dia sin perjuicio de poner por la no-

Art.?? En cualquier caso que se trate de che guardias que ronden la casa. las que pus-averguarel lugar donde existan articulosclan- den detener y presentar al juez 6 & su comi-deatinamente desembarcados, resultando jite- sionado, las personas que salgan con los ant-ug cado el hecho por dos declaraciones con- culos que intenten extraer, como tambien lasteste.. el juez decretará la aprehonsion da que traten de entrar armados 5 lacan.los articulo, con el allanamiento si fuere no- Art. 9? En lodos 1cm casos que haya coml-cesario, de la casa 6 casas donde se hallen so. O se trate do comisar alguna cosa, se prac-

• conforme a lo dispuesto para estos casos en titará el justiprecio de ella por dos perito.el 6* del articulo t? de la ley da 3 de Agosto nombrado., uno por el interventor e el quede 1824 sobre allanamiento de casas, haga de fiscal, y otro por el O los interondos

4 único. Las personas en coya can 6 po- responsables, y en su defecto par el juez. Eader se hallen ocultos e ecopiados los articu- caso de discordia decidirá un tercero nombra-,loe sobre que se proceda, el duerto de ellos y do por el propio juez.los que los hayan deaembarcadoó llevado al ArtiO. Todas las autoridad*, están obliga.lugar de su existencia serán conducidos Si. das a aprehender por si e por medio do suspresencia del juez para que evacuen sus de- agentes, cualquiera persona que sorprendanclartclonoa y los juzgue con arreglo a esta embarcando, desembarcando. 6 conduciendoley. arttculo, sin les formalidades O requisitos que

hrt 8? Las diligencIas de allanamiento de exigen las leyes. Loa particulares podríacasas, en los caso, de que habla el articulo tambien hacer lo mismo, 'i tanto en este casoanterior, y cuando el juez que conoce de la cpmo en el de que las rondas en eumplimion-causa no pueda procedoron persona, podrán to de sus deberes efectúen alguna aprehon-comelerse a los jueces dep.: donde los haya sion. as conducirá * los contraventores, cono si comisario de policla, librándoseles la co- los objetos tomados, a presencia de la auto-miaioo con insercion de todo lo conducente; ridad mes inmediata, la que en el acto les re-y el comisionado la ejecutan estrictamente, cibiri sus declaraciones con las de los apre-con el auxilio que en este caso deberán (sri- hensores, y el resultare contravenclon y nolltarla todita las autoridades del cantan 6 lu- fuere competente pare continuar la caum losgar donde haya de practicaras dicha coro¡- pondrá inmediatamente y bajo la seguridadsion, procediendo con toda circunspeccion nacesaria A diaposiclon del juez respectivo.y exactitud a fin de impedir el extinto de tos 4 único. En el caso de que los afectos ha-anlculoa denunciados. yan entrado 6 se sospeche so entrada en al-

4 It Con arregle A Jo dispuesto en las ar- cuna casa, las rondas 6 particularesde que setItulo. 5? y 61 de la citada ley de 3 de Agos- ha hablado podrán custodiarla con el objetote de 1824, se hará el allanamiento del modo de impedir que so extraigan los ofeetos, ensiguiente. Luego que al juez e comisario co- tanto que la autoridad mas inmediatas quienmisionado lleguen & la can, tomando Antes se dará parle en el acto procedo al allana-¡as medidas do precaucion que estimo nece- miento segun la ley.serias para que los defraudadores no hagan Art. II. Si practicada la sumaria resultareilusoria la diligencie, llamará e llevará á pino- haberse cometido resistencia & mano armada'encino dos vecinos honrado, y en presencia fi otro delito, se secará de ella un certifiratode ellos se presentará en el portal 6 primera de todo lo que conduzca a la avoriguscionpieza de aquella 6 intimará 5 su dueflo 6 al del hecho, con el cual se encabezará un pro.que la habite le ponga de manIfiesto Lo, ant- cedimtento criminal contra sus autores, losculos quia solicita. Si se negare le hará se- que seránjuzgados conforme álasleyescomu-gunda totimacion íni'truyéndole de su comi- nes: este nuevo juicio se sustanciará con en-aion, y si continuare en su negativa, procede- tera seporucion del d comiaos, observando-it al allanamiento. Cuando le puerta exterior se en él lo, trámites Po para el pro-estuviere cerrada, llamará por tres veces en cediunionto criminal. -VOZ alta anunciando que 'a de Orden dele Art 12. Sl alguno de los contraventoresautoridad pública, y si 1 le, tercera no se le fuere reducido a prisiou en virtud de te que

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414

Conoasso ni 1839.se dispone en e) articulo anterior, nombraráun defensor, del juez lo nombrará de oficiosi él no lo hiciere para que bola su defensarepresente su persona en el juicio sobre co-miso.

Art. 13. Concluido el sumario se recibirá lacausa a prueba por ocho diii bábiles é lo-prorogables pta les que hayan de evacuarseen el lugar del juicio y ademas por el térmi-no de la distancia de ida y vuelta para las defuera; avanzándose dentro de ellos las citas,declaraciones de testigos 6 diligencias quequedaron pendientes en el sumario, al el juezlas creyere necesarias y conducentes; y ade-mas las pruebas ofrecieren los que secreanafectados da responsabilidad en el comiso.

fi? El auto de prueba se notificará al fi.-cal yA todos los que siendo partes en & ni-do estuvieren presentas en el tribunal. Lasnotificaciones al fiscal se harán por oficio.

2? En el caso de que haya alguno 6 algu-nos reos ausentes, se arreglará el procedi-miento & lo que dispone la ley sabio el juiciocriminal, sinque por esto se entorpezca lacausa principal del comiso.

Art. 14. Desde .1 siguiente dia hábil da Iiúltima notiticacjoa del auto de prueba, co-menará a correr el término, y desde entde-

quedarán citadas las partes para cuantashayan de evacuerse, sin necesidad de nuevacit.aclon para cada acto enparticular; puestodo el que sea parte en el juicio debe con-currir al tribunal para imponeraede cuantoocurra en eL negocio, y practicar todo lo quele convenga y sude su deber.

ML 15. Nose admitirán pruebas para fue-va del territorio de la República.

4 ÚnICO. tos juecesen estas causas prova-garSa las horas de despacho si fuere nocesario, y trabajarán basta en diii (criados, panque queden evacuadas todas las pruebas quese ofrecieren. -

Art. 16. Concluido el término probatoriose tendrá por cerrado el juicio para definiti-va sin podaras ya admitir ni evacuar otraspruebe, con excopcion de loe documentotíauténticos que pueden presentarte en cus.!-quier estado de la causa ántoa de sentenciar-e.. En este estada aeflalart día el juez dentrode los tres siguientes para pronunciar senten-cia, cuyo sefielamiento Be anunciará en laspuertas del tribunal qoedandoporeatebechocitada las partes para sentencia.

Art. 17. En el dia sefleládo para la relacionse leerá el proceso por el secretario, y se ol-vta los informes de les partes si concurrieren,pudiéndose estos hacer por escrito pera quese lean y agreguen. Concluido el acto, laspanas se retirarán y el tribunal pronunciarásentencia, al fuere posible el mismo di; yde no el siguiente sin mas retardo,

+ Único. Si hubiere presos con motivo desigan procedirnionto criminal Interesados enla causa, se les notificará la sentencia en per-sona. Al fiscal se le trasmitirá por medio deoficio.

Art. 18. Pronunciada la sentencia podráapelaras da ella para ante el superior raspee-

Uvo dentro de las cuarenta y ocho boraa si -guientes. en cuyo caso ea remitirán los autospor el primer correo £ costado] apelante, de-jando dntee un testimonio Integro de dichasentencia. Si la spelaclon se hiciere * la vox,se extenderá en el expediente una diligenciaque firmará el apelante, fi otro por él al nosupiere hacerlo. Si no se interpusiere apela-clan dentro del término seflalado,el juez pro-•cederá £ ejecutar la sentencia sin deznoraalguna.

Art. IV. El superior respectivo despacharáestas causas con preferencia a cualquiera otra,excepto las de conspiracion. Contra sude-tennlnaclon no queda otro recurso, confirmeo revoque, sino el dequjea para hacer efecti-vals respons&bliidad de o. jueces.Dci prucedivsieato cii Lot coas (a de nior

Art. 20. Ti el valor del comiso pasando decincuenta pesos no excediere de cuatrocleli-tos, sustanciará y sentenciará la catan .1 al-calde por si solo 1 todo con arreglo al proce-dimiento que arriba se seflala para las causasde comiso de mayor cuantia. Si de la sen-tencia se interpusiere apelacion se oirá paraanta el juez de primera del circuito,4 para anta cualquiera de ellosal hubiere masde uno, y si este confirmare la sentencia nohabrá mas recurso,-excepto el de queja; pe-ro al revocare se concederá tartera instanciapara ante la corle superior respectiva.

ML 21. Cuando el valor del comiso no ex-ceda de cincuenta pesos, conocerá el respec-tivo alcalde por al salo en juicio verba!, y desu sentencia no habrá otro recurso que el dequeja alJuez de primera instancia para hacersfectiva la responsabilidad por injusticia no-tora O por haber faltado a las formalidadesdel juicio.

1? Este Juicio se sustanciará recibiendo,d juradas A las personas qne

puedan testificar del hecha, procediendo se-gun el resultado & la aprehenalon del comiso.si Sntes no lo hubiere sido, citando luego alcontraveMor si fuere conocido y encontrado,para que ocurra A dofoaderso evacuando laspruebes que a la voz promoviere, y pronun-ciando en seguida la sentencia.

Ç2? De todo (orinará el alcalde un expe-diente verbal, en sI que ata-expresara en ex-tracto lo que cada testigo hubiere declarado,con nota de loe artículos sobre que se proce-de, del justiprecio que se hubiere practicado,yde todos 1s domas documento* y pruebasque hubieren servido para la sveriguaciondel hecho. A continuacion se extenderá lasentencia que se publicará inmediatamenteen el tribunal, y se daza copia de todo el ex-pediente al que la pidiere. Este juicio m su-tenderá y sentenciará dentro de tres diii amas tardar, doepues de lo cual procaderá elalcalde £ la ejecucion de la sentencia.

Penas 4 jo, conlrswUons.Art. 22. Ademasde lapérdids de los articu-

loa y de los buques y demás embanacloassa

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.J.

Constato na 1839. 415en casos, serte condenados los contraven- dido panza una multe de quinientos patiostoree ea las penas que se establecen por lo.

Tal l impuesto bara gastos da justicia, caleta-

articulo. siguientes. o sobro el valor del buque.Art. 23. En los caso it, 2! y 3t de dicho Art. 29. En el caso 11! del expresado ¡cl¡-

articulo 2t serán penados los contraventores culo, serán detenidos por ¡co resguardo, 6nc solo en la pérdida da los articulas & que autoridades locales, los frutos a praduecio.-ellos se contraen sino en los derecho, que da nos de que sil! se habla y los capitanee 6 pa-los mismos correspondan al Estado, y en e) tronos que los naveguen ciii it guie requeri-kapuesw para galos de justicia. da, hasta que se averigne al se conducen le-

Art. 24. Lo, que hayan desembarcado 6 se gitimemente. Si resultarcu hurtados se entre-sorprendieren embarcando articulo, sujeto. garán £ sus duetos, y el conductor será pues-al pago de desechos en lo. casos 4! y 5! del te a disposicion de la autoridad pública peraarticulo 2t, serán condenados en el duplo 6 que lo Juzgue COb arreglo a la ley sobre bur-dos tantos de los derechos que correspon- tos; pero si' es averiguare que se navegan aldan al Eate.do y en el impuesto para gas- contrabando, serán comisados, y el conductortos de justicia de msncomun st ins&U&ns, O el que los remite £ su cargo condenados decon el espitan del buque y con ios duefios de mancomun et insaiidum en los derechos quelos ardculos si fueren descubiertos. El babi- correspondan .1 Estado, en el impuesto pa-tente de la can 6 poseedordel almacen paga- rs gastos de justicia calculado sobre el valorrá una malta de cien pesos. de los articulos, y en una multe desde cm-

Art. 25. Les que hayan desembarcado Ose cuenta & cien pesos.sorprendieren desembarcando, embarcando 6 Art. 30. En loe casos 12, 13, 14 y 15, deltratando de embarcar efectos que deban pagar enunciado articulo Bt 4 mes de ser comisado.derechos en loa puntos expresados en el caso los efectos, lo1 ecotraventores asUstarán8 de dicho articulo 2!. serán condenados de loe derechos que correspondan al Estado y elmanromun st ino44idun con el capitea y el impuesto pan gaatoí de justicia con sujecionduefio de los efectos en el cuádruplo 6 cuatro £ la ley de la materi&tantos da loe derechos del Estado, en la pér- 4 único. Si lo no comprendido en el anal-dida del buque y de ¡as canoa bote, y Lijos fasto de losduefios o consignatarios se eneon-cualquiera que sea su porte, y en el impuesto trare oculto en algun cofre, caja 6 otro bulto,para Km~ de justicia $i el capitan no fuera dueflo O consignatario que haya tratado deaprehendido para imponerlo la rsspoosabill- defraudar loa derechos y de burlar la vigilan-dad, pegará el cuádruplo de los derecho, el cia de loe empleados reconocedores, sufriráduefio de Jo. articulo, de mancomun el itisó- ademas una malta de doscientos pesos.lidum con los embarcadores y deeernbarca- Art. 31. Cuando el espitan de un buque da-dores. Ja de pagar por insolvencia fa otro motivo los

Art. 26. Las personas hubieren desem-gastos y maltas de que sea responsable con-barcado articulos de contrabando y la que los forme * esta ley, la enibarcacbon y sus apa-tengan en aun habitaciones.. los términos de rojo.quedan responsabiesdels cantidad adeu-que habla el caso Tdel expresado articulo 2t, dada por el espitan.serán penados todos de mancomun si Insoli- 4 1! Cuando falten 6 sobren bultos en eldom en el cuádruplo de los derechos corres- cargamento de un buque despuee de con(ron-pendientes al Estado y en el impuesto pan lado con el sobordo 6 conocimientos en sugastos de justicie; y loe habitantes de loe rin- cn.o, loe jefes de la aduana oficiarán 4 quiendios O buhtos t que se refere dicho caso, los corresponda pan impedir la salida del buqueperderán adowas si fueren de su propiedad, hasta que el espitan haya afianzado 4 macis.y si no lo fueren incurrirán en una multa faccion de los mismos je el pago de Ita can-igual & su valor. En el caso 1! ademas de la tidades en que pueda ser condenado.Pida de loe afectos, de la de las recuas, + 2!Esta misma delencion 6 entredichocarruajes y enseres, lee contraventores serán tendrá lugar en todos los casos e', que el ca-penados tamb:en en el cuádruplo de los de- piten de un buque aparezca responsable enrachos de mancornun et insolldum y en el una causa do comiso, y se suspenderá luegoImpuesto para gastos de Justicia. . ue mo haya dado la fauna prevenida en el

ArL 27. Eta el caso 9? do) referido articulo parágrafo anterior.2!, será condenado el capitan 6 paIren del bu- Art. 33. En el caso 18 pegará el espitanque á la pérdida del mismo buque, * la de su del buque los derecho, dobles al Estado porcargamento, U pago de lo, derecho, de im- los artIculos qne se comisaren, sin que ¡e val-portacion de las mortancias decomisadas si ga la exocpcion de que no los comprendí* entuerca extrangeras; 6 al pago de los dere- el sobordopor olvido, ni la de que ignorabachus de exportacion si el cargamento fuere su existencle * bordode frutos O producciones del pali, yen el ita- Art. 33. Los *fue to. de prohibida untroduc-puesto pera gastos de justicia, calculado so- clon á que se centras el caso 17 del artLculobr. .1 valor del buque y do ew enseras, apa- 2t cuando no sea descubierto el contraventor,rejos y cargamento, y en una multado qul- ssrematartnenpúbliceeubaata,prévioselta-niecatea pesos. ¡amiento de dia por el juez de Ja causa, en

Art. 28. En los casos del parágrafo 10 de quien mas diere: del producto percibirá eldicho artículo Z, incurrirá el buque en la Estado en razon de derechos un treinta porpenad.00xnlso, y .1.1 espItan fuere aprshen- ciento; ya¡ reato p000trsgar* áloe aprehen.

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416 Conoazs

lores; mas se descubriere el contraventor.será este quienpegue un cine por cien-Lo de derecho, y el impuesto para gastos dejusteis. caictilándose este y aquellos sobre elvalor que tengt.n los articulo, en el mercado,los que se entregarán Integro, 1 los aprehen-sotes.

AM U. El espitan de un buque, del daelo*consignatario de los efecto., que por segun-de vez resulte autor 6 cÓmplice de un contra-bando, pagarlo triples loe derechos que tra-taren de defraudar: cuando lo sean par sae-tera vea pagarán qulntuplos los derechos, y*si sucesivamente aumentando siempre unduplo de los derecho, ademas de tos que ha-brian correspondido por una oontzavencionanterior.

Art. 35. Ademes de los cómplices da quese ha hecho mencion en eMa ley, serán cli.-alAndo, de tales y castigados con las pena.siguientes.

it Los que de cualquier modo hayan dadoayuda 6 prestado auxilio * los que hacen sicontrabando. con la multa de cien pesos.

2! Lo, capataces del peonaje que en lospuertos habilitadas se ejercitan en el deseo-baique de mercancías cuando alguno de loede su cuadrilla 6 partida con su conocimien-to lleve & alguna casa O almacen uno O masbulto, de insdesembsrcedos, en lugar de con-ducido. £ la adisana, nl como el que lo lleva-re, serán condenados cada uno en una multade doscientos pesos, y al habitante de la casaO almacen que lo recibiere, en trecientos po-los de multa.

Art. 38. Cuando el cargamento de un bu-que no corresponda con el sobordo, O cono-cimiento, en sue~. presentados por el ca-pItan, incurrirá este en las penas siguientes.SI resultaren bultos de mas de los declaradosen el sobordo, se le Impondrá una multa delduplo del valor de loo derecho, que paguenlos articulas excedente.; y al resultaren dominas incurrirá en la multa de cincuenta 1quinientos pesos por cada bulto que falte; £menos que en este último«-aso se declare .1acto de la visita y se pruebe dentro de untkr-mino perentorio que el bulto 6 bultos quefalten fueron arrojados al agua por necesidad,dque lafaita es inculpable.

Dia_ nuna.Art. 37. En el caso de que un buque proce-

dente del extranjero traiga £ su bordo carga-monto de cacao aun cuando esté declarado enel sobordopara otro punto extranjero. se leobligará A dar la vela al momento para cual-quter otro puedo que tenga A bien que nosea de Venezuela. y miéntm tanto, el buquese mantelidrá perfectamente incomunicado,no pudiendo dirigirloS bordo de manen al-guna, e-arta, ni papelee de otra cualquiera ee-pecie.

Art 38. Cuando el contraventor sea Igno-rado, no sea aprehendido 6 resulte insolven-te para el pago de derecho, y del impuestopara gastos de justicia, se deducirán ambassumas del valor de lao especie. cocinadas,

Da i839.calculándose aquellos cundo no se eqeocie-re el buque en que hayan nido intzvducidaa,canto si se hubiesen importado 6 exportadoen buques nacionales, y este en la cuarta par-te de lo que corresponda pagarse por la leyde la lnaiena. y#] renta sssntreflr* lbsapreheosoree-

Art. 39. Los contraventor-es que resulteninsolvente. 6 que no pagaren su contingeoia,cuando so unjan de otros hubieren sido col-destajos 1 pagar alguna cantidad insólidum,y que no tengan pena corponl designadas.esta ley, serlo condenados & prialon ea lacárcel en rason da un mes por cualquieracantidad que dejen de p4ar y no exceda dacincuenta peto.: dos meses por a que enexceda de cien peso,; asi en ptoporcioe,no pudiendo pasar la pnsion de un aflo; yano tuvieren con qué mantenerla, se lea pa"rl raclnn en este caso poe las rentas mali-cipales. con obligaciondatrabsjareci lasobrnpública

Art a Los comisos conespendeu lic@denunciadores' o aprehensores sean 6 no ea-plsados. y se distribuirán entre ellos por par--tas iguale. Entrarán en la misma partkhl*-cion loa Jefes ¿e la aduana 4 comandante delresguardo cuando ellos con noticia de ufraude mandaron hacer le aprehenalou.

f único. Cuando en un comiso haya 1 lavez uno o rnas denunciador., y uno 6 casaprehensores. no distribuirá la mitad astro el

1 primero 6 primeros y la otra mitad se aplica-rá al aprehensor 6 aprehensores.

Art 41. Cuando la aprehension del cornIsase hiciere al acto del reconocimiento que *@practica en la aduane, se repartirá entre losempleados reconocedores por partes igual.

Art 41 Las multas Impuestas por esta leyse distribuirán en union del valor principaldel comiso entre los participes designadospor la ley, sin otra deduccion que los dere-chos naturales para el erario, y ademas lescostas procesales y gasto» de Justicia en loscaso, en que el contraventor no sea conocido6 no tenga con qué ps;sr.

Art. 43. En los juicios de comiso sujetos alprocedimiento que se establece en eda ley seobservarla las disposiciones del código deprocedirmonto civil para tos casos no previa-toe en ella.

Art. 44, & deroga la ley de 12 de Mayo de1834 sobre comisos.

Dada en Cartea* a 8 de Mayo de 1839, lO!y 2r—El P. del 8. josé Montad Alegría.—ElP de la Ct de R- Francisco iKaz.—El st delS. Jose Angel J'rrire.—El st de la C! de E-Rafael Acevedo.

Carleas Mayo lodo 1839, lOtj ?9!—Ejecí-tose —José A. Paa.—Por 8.-a—CuaternoSmilk

386.L)acsnto Da i3 Da Ma yo encargando al L)e-

Cuuit'o Tetina noticias sobre el sisiena decorreccion denominado "penitenciario."El Sonado y C de It. de la It! de Venezuela

reunidos en Congreso, decretan.

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CoNoazeo DI 1839. 411Art. 1! Se encarga al Poder Ejecutivo que

reuniendo todos lo@ datos que sea posible ob-tener acerca del sistema de correccion cono-cido con el nombro ae penitenciario y de suaplicaclon & Venezuela, presente al Congresoel resultado con su informe sobre esta aplica-clon y sobre los medios de hacer efectivo suestablecimiento; acompaMudo los planos ypresupuesto. necesarios.

Art. 2! De la suma declinada para g.tosimprevistos haré los precisas pura el masperfecto cumpLimisnio de este decreto.

Dedo en Curécas £ 140 Mayo de 1839, ICJ!y29?—.El P. del $.JO.e Manud Ategit—El P.de la C? de R. Francisco Díaz.—El u! del S.José Angel &eirc.—El e do Ja C de R. Ra-

fael Acevedo.Sala dei despacho, Catatas 23 de Mayo de

1639, 10! y 29tEjectoso._Josj A. Psa.—Para E.—E1 edo reo loe DD. del 1.7 JDiego Bazg&ta (Jrtaneja.

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