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Competencia Tribunales Ambientales

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Competencia y acciones ante los Tribunales Ambientales

Francisco Pinilla, RelatorTercer Tribunal Ambiental

Contenidos

1. Las competencias en materia contencioso-administrativa

2. La competencia en los daños al medio ambiente

La competencia de los Tribunales Ambientales

Comentario previo:

• La competencia de los Tribunales Ambientales se puede identificar como sistema restringido condicionado por las normas ambientales.

• No existiría «cláusula competencial general» de conocimiento de toda materia ambiental por parte de los Tribunales Ambientales.

El acto administrativo como presupuesto de los reclamos de ilegalidad

• Puesto que lo que está en observación es el control del acto administrativo y no otras actividades de la Administración ambiental.

• Es una única instancia de discusión de fondo de la legalidad de los actos.

• Es posible identificar actos administrativos de efectos generales y particulares.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia en los actos administrativos de efectos generales.

A. Normas de regulación (N°1, art. 17 LTA).

Decretos Supremos que establezcan:

• Normas primarias o secundarias de calidad ambiental; Normas de emisión; declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación.

B. Actos administrativos de ejecución, implementación o aplicación (N°7, art. 17 LTA).

• Ejecución e implementación de: Normas de calidad, de emisión y planes de prevención o de descontaminación.

• Aplicación de Normas secundarias de calidad ambientales y DS que declaren zonas latentes o saturadas.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia en los actos administrativos de efectos generales.

C. Tribunal competente.

i) Normas primarias de calidad ambiental y normas de emisión;• Conocerá el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración,

excluyendo la competencia de los demás.

ii) Decretos Supremos o en su caso actos administrativos de ejecución o implementación de normas secundarias de calidad ambiental, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación…..

• Será competente el Tribunal Ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo Decreto.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia en los actos administrativos de efectos generales.

¿Quiénes pueden reclamar de dichas normas y actos administrativos?

i) Legitimados: • Reclamar contra normas: “cualquier persona que considere que no se ajustan

a esta ley y a la cual causen perjuicio” (art. 50 LBGMA y N°1 art. 18 LTA);• Reclamo contra actos administrativos: “cualquier persona que considere que

los actos administrativos….infrinjan la ley, normas y objetivos de los instrumentos señalados” (N°6, art. 18 LTA)

ii) Plazo para reclamar ante el Tribunal competente. • Para ambos casos: el plazo para interponer el reclamo será de treinta días.• El plazo se contabiliza: desde la fecha de publicación del decreto en el Diario

Oficial o, desde la fecha de su aplicación.• El reclamo no suspende los efectos del acto impugnado.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares

 A. Resolución de calificación ambiental, su revisión y condiciones para su

impugnación (N°s. 5 y 6, art. 17 LTA).

1) Legitimados determinados: titular y ciudadanos que participaron.

2) Agotamiento de la instancia recursiva administrativa.

3) Plazo, 30 días para su interposición: S.CA Santiago, Rol N° 1 Ambiental, 4.11.2014.

4) La revisión de la RCA (art. 25 quinquies LBGMA)

5) Tribunal Ambiental competente:

- El del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la respectiva Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares 

B. El control sobre el acto administrativo invalidatorio: sistema y procedencia (17 N° 8).

1) Requisitos generales:

a. Que la resolución que resuelva un procedimiento de invalidación;

b. Que la resolución, recaiga sobre un acto administrativo de carácter ambiental.

• Tribunal competente: dependerá del territorio en que tenga su domicilio el órgano administrativo que resolvió el procedimiento administrativo de invalidación.

2) Legitimados y plazo para recurrir: (N°7, art. 18 LTA).

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares.

B. El control sobre el acto administrativo invalidatorio: sistema y procedencia (17 N° 8).

• Limites del ejercicio de la potestad invalidatoria (inc. Final, N°8, art. 17 LTA)

• Aplicación jurisprudencial reciente de la invalidación prevista en LTA.

• Caso “Camino de la Fruta”, SCS 23.06.2014 (Rol N°7.451-2013): prevalencia de la vía especial de reclamación sobre otro mecanismo de revisión.

• Casos de SSCS de 6 de abril de 2015 (Roles N°s. 21.547-2014 y 21.993-2014): necesidad de esgrimir interés por parte del reclamante.

• Prevención en caso “Piscicultura Río Calcurrupe”, SCS 22.04.2015, Rol N° 23.000-2014.

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares 

C. El reclamo contra resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (N° 3, art. 17 LTA).

1) Resoluciones que aplican sanciones, se puede optar a:• Reposición ante el Superintendente (art. 55);• Recurrir directamente a la vía judicial dentro del plazo de 15 días (S3TA, Rol

N° R 1-2013).• límite para la ejecutoriedad de la multa (art. 56.2 LOSMA)

2) Demás Resoluciones de la SMA:• Recurre el «afectado», en plazo de 15 días (art. 56 LOSMA y N°5, art. 18

LTA).• Ejemplo de Resolución: Resoluciones de requerimiento de ingreso de un

proyecto de ingreso al SEIA (art. 3 i, j, k, l)

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares 

D. Las solicitudes y consultas de la Superintendencia de medio ambiente (N°4, art. 17 LTA). Distinciones y consecuencias

1) Solicitudes:• Operan dentro de un procedimiento administrativo sancionador;• Instructor de dicho procedimiento dicte medidas provisionales cuyo objeto sea:

- clausura temporal, parcial o total de las instalaciones;- detención del funcionamiento de las instalaciones;- suspensión temporal de la calificación ambiental (art 48 letras c, d y e,

LOSMA), y;- suspensiones de autorizaciones de funcionamiento que consten en una

RCA (art. 3 letras g y h, LOSMA).

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Las competencias en materia CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La competencia sobre actos administrativos de efectos particulares 

D. Las solicitudes y consultas de la Superintendencia de medio ambiente (N°4, art. 17 LTA). Distinciones y consecuencias

2) Consultas• Procede cuando la resolución de la SMA aplique las sanciones relativas a:- Clausura temporal o definitiva o; - Revocación de la RCA (art. 38 c y d, LOSMA).

3) Posibilidad de impugnación de la resoluciones del Tribunal Ambiental que recaen en solicitudes o consultas?

• SCA Santiago 29.10.2013, Rol N° Civil 6308-2013).

La competencia en función de la materia de daños

1) El Tribunal es competente para conocer la reparación de los daños

ambientales de acuerdo al sistema de responsabilidad previsto en el

Título III, de la LBGMA y no otros sistemas.

2) El tribunal se limitaría entonces a declarar la existencia de un daño

ambiental, producto de un actuar doloso o culposo, con el objeto que se

condene a reparar o restituir el medio ambiente dañado.

3) La sentencia determina la forma en que se repararía el medio dañado y

sirve de medio para obtener indemnización a través de un procedimiento

civil especial (art. 46 LTA).

La competencia en los DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

La competencia en los DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

El Tribunal competente • La LTA le otorga al «afectado» la elección del Tribunal. En este sentido el

numeral 2 del artículo 17 se determina en orden a qué situación puede optar el afectado, las que se refieren:

1) Será tribunal competente el del lugar en donde se hubiere originado el hecho que causa el daño;

2) Será tribunal competente el de cualquier lugar en que el daño se haya producido.

• Por lo que la norma especial flexibiliza la competencia en atención directa tanto al origen o generación del daño.

¿Quiénes son los «afectados»? y ¿cuál es el plazo para demandar?

• Legitimados: art. 54 LBGMA, N°2, art. 18 LTA • Plazo para ejercer la acción (art. 63 LBGMA): prescripción especial.

La competencia en los DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE