compensacion tributaria

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NÚCLEO BARCELONA DETERMINACION DE LA EFECTIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN TRIBUTARIA, DESDE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VENEZOLANA VIGENTE (Actualización desde el año 2000 hasta junio 2009) Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optar al Titulo de Especialista en Gerencia Tributaria Integral Autor: Contador Público Lic. Pablo Fredy Guerrero Vega C.I. 3.971.211 Tutor: M.Sc. Lic. Administración Benito Gómez

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Page 1: Compensacion tributaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NÚCLEO BARCELONA

DETERMINACION DE LA EFECTIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN TRIBUTARIA, DESDE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VENEZOLANA

VIGENTE (Actualización desde el año 2000 hasta junio 2009)

Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optar al

Titulo de Especialista en Gerencia Tributaria Integral

Autor: Contador Público Lic. Pablo Fredy Guerrero Vega C.I. 3.971.211 Tutor: M.Sc. Lic. Administración Benito Gómez

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ii

Barcelona, noviembre 2009

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DEDICATORIA

A Orula Eleripín mi padre espiritual.

A mi padre material, José del Carmen Guerrero Moreno que Dios lo tenga en la gloria.

A mi madre, Amalia Vega viuda de Guerrero que siempre sus oraciones llegan al cielo.

A mi esposa, Zulema quien además de compartir mis tristezas y alegrías,

me brinda su amor y apoyo, a fin de lograr mi gran sueño.

A mi hijo, Freddy Antonio quien, como muchos jóvenes, demuestra cada día,

que la juventud y el deseo de superación personal, no están reñidos,

con los obstáculos que presenta la vida.

Page 4: Compensacion tributaria

iv

AGRADECIMIENTO

A todos mis compañeros que compartieron conmigo, animándome siempre, a seguir

adelante.

En especial a la Dra. Flor Balady, por sus orientaciones metodológicas.

Al Tutor M.Sc. Benito Gómez, por sus aportes y consideraciones.

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ÍNDICE GENERAL

pp.

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ACTA DE DEFENSA DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO…….……………………………

DEDICATORIA……………………………………………………………………………………………………………………………….

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………………………………………………….

ÍNDICE GENERAL……………………………………………………………………………………………………………………….

LISTA DE CUADROS………………………………………………………..............................................

LISTA DE GRÁFICOS…………………………………………………………………………………………………………………

RESUMEN…………………………………………………………………...……….............................................

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….................................................

CAPÍTULOS I EL PROBLEMA

1. Planteamiento del problema……………………………………………………….....................

Formulación del problema………………………………………………………………………………..

Sistematización del problema…………………………………………………………………………

2. Objetivos………………………………………………………………………………………….…….……………………...

Objetivo general……………………………………………………………………………………………………….

Objetivos específicos……………………………………………………………………………………………..

3. Justificación…………………………………………………………………………………………………………….....

Justificación metodológica………………………………………………………………………..…….…

Justificación teórica…………………………………………………………………………………….…………

Justificación práctica…………………………………………………………………………………………….

4. Delimitación del problema……………………………………………………………………..……………..

5. Limitaciones……………………………………………………………………………………………………………….…

II MARCO REFERENCIAL

1. Antecedentes de la investigación……………………………………………………………………….

2. Marco teórico……………………………………………………………………………………………………………...

2.1. Generalidades sobre la figura jurídica de la compensación…………

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Page 6: Compensacion tributaria

vi

2.1.1. Origen etimológico de la compensación…………………………………………

2.1.2. La compensación en Venezuela………………… ………………………………....

2.1.3. Definición civil…………………..……………………………………………………………………….

2.2. Régimen legal de la compensación en materia civil…………………......

2.2.1. Definición legal………………………………………………………………………………..……….

2.2.2. Requisitos de procedencia en materia civil….……………………….…….

2.2.3. Aportes de la doctrina civilista …………….……………………….……………...….

2.2.4. Excepciones………………………………………………………………………………..………..….

2.3. La compensación en materia tributaria………………………………...............

2.3.1. Primera etapa desde 1942, hasta el 30 de enero de

1983………………………………………………………………………………………………………………………….…

2.3.2. Segunda etapa posterior al día 30 de enero de 1983…….………

2.3.3. Vigencia en materia tributaria…………………………………………………………….

2.3.4. Requisitos de procedencia de la compensación tributaria…..

2.3.5. ¿Cómo opera la compensación?...........................................

2.3.6. Notificación de la compensación………………………………………………………………….

2.3.6.1. Compensación de créditos fiscales propios.................

2.3.6.2. Compensación de créditos fiscales provenientes de

repeticiones de pago...............................................................

2.3.6.3. Compensación de créditos fiscales provenientes de

una cesión...............................................................................

2.3.6.4. Cesión de créditos fiscales..........................................

2.3.7. Efectos de la compensación……………................................…………

2.4. Identificación de escenarios de mayor relación con la compensación

Tributaria....................................................................... ……………………………………….

2.4.1. En relación con el proceso de recuperación de créditos

fiscales en general…………………………………………………………………………………………….

2.4.1.1. De la compensación, en la cesión del crédito fiscal………………….

2.4.2. La compensación en materia de activos

empresariales…………………………………………………………………………………………….……….

2.4.3. Respecto a los contribuyentes exportadores……………………………

2.4.4. En materia de los impuestos indirectos. La inoponiblidad

de la compensación………………………………………………………………………………………….

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2.4.4.1. Procedimiento de recuperación de créditos fiscales……………………….

3. Marco legal……………………………………………………………………………………………………………………….

4. Sistema de variables………………………………………………………………………………………………….

4.1. Operacionalización de las variables…………………………………..................

5. Definición de términos básicos………………………………………………………………………………

III MARCO METODOLÓGICO 1. Tipo de investigación………………………………………………………………………………………….................

Modelos y tipos de investigaciones en el área jurídica……………………………….…………

2. Selección de la población y muestra referencial…………………………………………

Población y muestra referencial……...………………………………………………………..……

3. Tipos de fuentes…..……………………………………………………..…………………………………………….

4. Técnica y procedimiento para la recolección de la información…........

5. Procesamiento y análisis de la información……………………………………………………

IV ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

1. Decisiones que aportan doctrina jurisprudencial, acerca de la

operatividad de la compensación………………………….........................................

2. Seguimiento jurisprudencial según los escenarios estudiados…………….

2.1. Doctrina jurisprudencial en materia de activos empresariales……………………

2.2. En materia de impuestos indirectos………….………………………………

3. Efectos o consecuencias de la doctrina jurisprudencial en relación

con la administración tributaria…………………………………………………………………………………

3.1. La Administración Tributaria revoca sus propias actuaciones……..

V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones……………………………..………………………………..……………………………………………………….

Recomendaciones……………………….………………………………...………………………………………………….

REFERENCIAS………………….………………………………………………………………………………………………………..

ANEXOS

1. Diagrama sobre los 9 tipos de investigación jurídica…………………………………… 2. Planilla de notificación de compensación de créditos fiscales………………… 3 Gráficos de barra decisiones anuales de la SPA 2000-2005…………………… 4 Gráficos de barra decisiones anuales de la SPA 2006-2009……………………

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LISTA DE CUADROS pp.

Cuadros

1 Operacionalización de las variables………………………………………………………. 35

2 Decisiones revisadas de la Sala Política Administrativa del

Tribunal Supremo de Justicia……………………………………………………………………. 43

3 Sentencia de la Sala Constitucional en materia de Compensación 45

4 Sentencias de la SPA en materia de Compensación del Impuesto a

los Activos Empresariales………………………………………………………………………………………… 45

5 Sentencias en Materia de Compensación de Impuestos al Consumo

Suntuario y Ventas al Mayor de la SPA 47

Page 9: Compensacion tributaria

ix

LISTA DE GRÁFICOS pp.

Gráficos

1 Representación gráfica de la clasificación de impuestos

nacionales…………………………………………………………………………………………………………… 25

2 Descripción del proceso para cesión y negociación de los

créditos fiscales………………………………………………………………………………………………… 26

3 Proceso previo a la compensación o cesión en caso de los

exportadores……………………………………………………………………………………………………… 28

4 Proceso de recuperación del Impuesto al Valor Agregado en el

caso de los exportadores……………………………………………………………………………. 28

5 Estimación del excedente de crédito fiscal………………………………………... 31

6 Proceso de compensación de las retenciones del IVA…………………. 32

7 Diagrama que comprende los 9 tipos de investigación jurídica…. 39

8 Página Reporte de decisiones de la WEB del TSJ…………………………. 41

9 Gestión Judicial 2009……………………………………………………………………………………. 42

10 Muestra de Ficha de Sentencia Primera sentencia reportada

por la Sala Política Administrativa en el portal WEB del TSJ,

correspondiente al año 2000……………………………………………………………………… 42

11 Cómo muestra la página WEB, varias decisiones por día…………… 43

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x

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICERECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL

Determinación de la efectividad de la compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente. (Actualización desde el año 2000 hasta junio 2009)

Autor: Lic. Pablo Fredy Guerrero Vega C.I.: 3.971.211 Tutor: M.Sc. Lic. Benito Gómez Mes/Año: Noviembre 2009

RESUMEN

La presente investigación se dirigió a la figura de la “Compensación Tributaria” dada su reciente adopción (desde 1983) al ámbito legal tributario. Por lo que su aplicación y efectividad, ha estado sometida a argumentaciones encontradas, enfoques teóricos diferentes y decisiones judiciales. De allí, el objetivo general de este trabajo fue determinar la efectividad de la figura jurídica en materia tributaria, desde los criterios sostenidos por la doctrina jurisprudencial venezolana. Se aplicó la metodología de investigación documental. La recolección de información, exigió un revisión general de veintiocho mil cuarenta y siete (28.047) fichas de sentencias, emanadas de la Sala Político Administrativa durante los años 2000 hasta junio 2009, más una (1) de Sala Constitucional, disponibles en el portal WEB del Tribunal Supremo de Justicia para posterior selección de las sentencias relacionadas con la compensación; quedando por vía de descarte cincuenta y tres (53). De las cuales, previo análisis documental fueron seleccionadas cuatro (4) sentencias; cuyos criterios pueden considerarse, como base de la doctrina jurisprudencial venezolana vigente. Se concluyó que la efectividad de la compensación tributaria, queda sujeta al tipo de tributo que se trate; por ello, en materia tributaria cuenta con una tipología propia, producto del impuesto cuya obligación pretenda extinguir. Tal tipología, hasta ahora, se presenta en dos (2) tipos; a saber: “Compensación de pleno derecho” y “Compensación condicionada a decisión favorable”. Se recomendó la unificación de criterios jurídicos y contables, tanto entre legisladores tributarios, como entre los operadores de justicia, en materia de compensación tributaria. El aporte del estudio, radica en la actualización académica sobre el tema de la compensación tributaria.

Descriptores: Compensación Tributaria, Doctrina Jurisprudencial, Débito Fiscal, Crédito

Fiscal, IVA, Cesión de Créditos.

Page 11: Compensacion tributaria

INTRODUCCIÓN

La presente investigación trata sobre la determinación de la efectividad de la

compensación tributaria desde la doctrina jurisprudencial venezolana.

En tal sentido, siendo la “Compensación” heredada del derecho romano e

incorporada al Derecho Civil Venezolano, desde mediados del siglo XVIII y hasta

ahora vigente; es reconocida como una figura jurídica sólida y efectiva en cuanto a

su aplicación, como medio o modo extintivo de las obligaciones civiles y mercantiles.

Ahora bien, para el ámbito tributario es de reciente adopción y aplicación; por

ello, resulta natural la confrontación de criterios, enfoques e interpretaciones que

pretendan atribuírsele, según el enfoque de los sujetos o partes, que intervienen en

la obligación o relación tributaria.

Ello genera una suerte de criterios encontrados en el resguardo de intereses

contrapuestos. Todo lo cual, se expresa en forma detallada en la presentación del

problema de investigación, en el ámbito del Capítulo I de este estudio;

complementado el capítulo con la formulación del problema, su sistematización,

objetivos, justificaciones (teórica, metodológica y práctica), delimitación y

limitaciones.

Por su parte, el Capítulo II atiende a la conformación de la estructura

didáctica del tema a investigar o marco teórico. El mismo, se abordó inicialmente

con una breve aproximación a la figura de la compensación civil, sus orígenes,

definición legal y requisitos de procedencia.

De seguidas, se pasó a desarrollar en forma esquemática los aspectos

relacionados con la compensación tributaria, tales como: evolución, requisitos y

supuestos de procedencia, operatividad, la notificación de la compensación a la

Administración Tributaria (sea en los casos de compensación de créditos fiscales

propios, compensación de créditos fiscales provenientes de repeticiones de pago,

compensación de créditos fiscales provenientes de una cesión, cesión de créditos

fiscales), efectos.

Así mismo, se procedió a la identificación de escenarios de mayor relación

con la compensación tributaria; tales como: en relación con el proceso de

recuperación de créditos fiscales en general, en la cesión del crédito fiscal, en

Page 12: Compensacion tributaria

2

materia de activos empresariales, respecto a los contribuyentes exportadores y en

materia de los impuestos indirectos.

Se precisaron aspectos referentes al marco legal y se estableció el cuadro de

operacionalización de las variables del estudio. Igualmente se definieron algunos

términos, que en criterio del autor, fueron considerados pertinentes al tema.

En el Capítulo III, se hace referencia al tipo de investigación documental en el

contexto de la tipología aplicable a las ciencias jurídicas, toda vez, que el tema está

íntimamente relacionado con esa disciplina; se abordó el tipo de fuentes, técnicas e

instrumentos de recolección de información en el marco de la aplicación de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s).

Se explicó el procedimiento de revisión de veintiocho mil cuarenta y siete

(28.047), fichas de sentencias emanadas de la Sala Política Administrativa, más una

(1) de la Sala Constitucional y sobre la selección de cuatro (4) decisiones, que

aportan “luces” de cara al problema de investigación y que permitieron establecer la

doctrina jurisprudencial venezolana que rige hasta ahora el tema de la

compensación en materia tributaria.

Por su parte, el Capítulo IV sirvió para el análisis y comentarios de las

sentencias o decisiones seleccionadas y que aportan doctrina jurisprudencial para el

estudio. El capítulo se desarrolló, atendiendo las variables establecidas, a saber:

acerca de la operatividad de la compensación, doctrina jurisprudencial en materia de

activos empresariales, en materia de impuestos indirectos, efectos o consecuencias

de la doctrina jurisprudencial en relación con la Administración Tributaria

En el Capítulo V sobre las conclusiones y recomendaciones, se logró

determinar el estado actual de la figura de la compensación tributaria respecto con la

doctrina jurisprudencial vigente; como recomendación se considera necesario

legislar sobre una tipología especial de Derecho, para la plena efectividad de la

figura de la compensación en materia tributaria.

Como aporte general de esta investigación, se considera haber cumplido con

los propósitos propuestos desde su concepción; siendo uno de ellos, la actualización

y el enriquecimiento del campo de las obligaciones tributarias y servir de impulso

para nuevas investigaciones académicas en el contexto del Programa del Postgrado

de la Especialización en Gerencia Tributaria Integral que dicta la Universidad Gran

Mariscal de Ayacucho.

Page 13: Compensacion tributaria

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

La compensación, figura jurídica propia del Derecho Civil, estuvo

ausente del ámbito tributario venezolano durante cuarenta (40) años

consecutivos, tomando como referencia el año de mil novecientos cuarenta y

dos (1942) con la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

la que permaneció vigente con sus sucesivas reformas, hasta el año de mil

novecientos ochenta y dos (1982) cuando la legislación tributaria venezolana

adoptó la figura de la “compensación tributaria”, a través de la promulgación

del primer Código Orgánico Tributario (COT) que entró en vigencia el 31

enero de 1983.

Ahora bien, en la materia de compensación tributaria, así como en lo

referido a otros medios de extinción de las obligaciones tributarias, se

originan una serie de posiciones encontradas entre los distintos “actores” de

la relación tributaria, al momento de lograr la liquidación de la deuda o pasivo

por parte del acreedor en sede administrativa. Definiendo como actores, al

sujeto activo, a saber: el SENIAT y los sujetos pasivos, en este caso el

contribuyente o responsable.

Ese primer escenario, en sede administrativa, bien puede considerarse

como una “Primera Fase” en la que se originan posiciones encontradas,

respecto a la procedencia o no de la compensación tributaria.

La “Segunda Fase” o escenario, se contextualiza en el ámbito

jurisdiccional, por ante los tribunales y con competencia en materia tributaria;

a propósito del ejercicio de los recursos legales de los actores o partes.

Page 14: Compensacion tributaria

4

En esa “Segunda Fase”, en sede jurisdiccional, la figura de la

compensación ha sido objeto de “dobles interpretaciones”. Estableciéndose

dos (2) niveles o instancias, tales como: las decisiones o criterios de la

primera instancia (Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario) y en

algunos casos, la decisión o criterios de la Sentencia que emite la Sala

Política Administrativa del Alto Tribunal de la República.

Tal recorrido, genera diferencias de criterios aplicables a la figura de la

compensación como un modo de extinción de la obligación tributaria, desde

cuatro (4) distintas posiciones; a saber: desde los argumentos que invocan

los obligados o contribuyentes, desde la administración tributaria y

doblemente (1ra., y 2da., Instancia) desde los órganos de la administración

de la justicia venezolana.

El carácter extintivo de la compensación, como un modo seguro de

liberación de obligación tributaria, confronta los argumentos de defensa de

los contribuyentes; con los intereses de la Administración Tributaria como

garante del sistema de recaudación a favor del Estado, excediendo en

extremo –este último- la verificación en el cumplimiento de los requisitos de

procedencia de la compensación.

Ante ese escenario, independientemente de lo preceptuado en el

artículo 46 del COT (establece la figura de la compensación), se observa que

incide en la adecuada interpretación y aplicación de la norma, por parte de

los Jueces de Primera Instancia y Magistrados de la Sala Política

Administrativa, lo que algunos abogados especialistas en la materia

denominan el “error de interpretación” respecto a la equivocidad que

producen las acepciones “crédito fiscal” y “débito fiscal”; y cuya diferenciación

y asignación del sentido propio del término “crédito fiscal” es producto del

aporte de conceptos contables al campo de la vigente legislación tributaria.

Ese fenómeno de “error de interpretación” fue observado, principalmente, en

los casos de la compensación en materia del Impuesto al valor Agregado;

Page 15: Compensacion tributaria

5

desde que se le conocía como impuesto al consumo suntuario y a las ventas

al mayor.

Similar situación confrontó el contribuyente venezolano en el caso de

la aplicación de la compensación, respecto a la Ley de Activos

Empresariales, fenómeno que se denominó como la “incompensabilidad de

los dozavos”; al pretender compensar los anticipos o dozavos, los cuales

eran rechazados por la Administración Tributaria argumentando que no los

consideraba “líquidos y exigibles”.

Sin embargo y a diferencia de otras circunstancias, el caso fue

resuelto por la adopción de la doctrina jurisprudencial, emitida a través de las

reiteradas decisiones de la Sala Política Administrativa; cuyo efecto sobre la

Administración Tributaria se analizará más adelante como parte de este

estudio.

Otro escenario ocurre con los impuestos a la exportaciones, aunque su

estudio no es el eje central del presente trabajo, es útil hacer mención a ello,

dado su vínculo con la materia de compensación tributaria; al pretender los

exportadores hacer uso del modo de extinción de la obligación tributaria y a

la vez, ver impedida, limitada o condicionada sus pretensiones, debido a la

aplicación de normas creadas por la Administración Tributaria mediante

Providencias.

En estos casos, los exportadores argumentan la carencia de legalidad

e incluso de inconstitucionalidad de los requisitos añadidos al procedimiento

de compensación, distintos a los previstos expresamente en la norma

orgánica vigente.

La disparidad de criterios, equivocidad de términos, procesos y

conceptos contables, producto de los aportes de esa disciplina al campo del

Derecho, escenarios administrativos y jurisdiccionales, entre otras; son

causas que generan un estado de “contraposición argumentativa” a los fines

de determinar la "operatividad" de la compensación. Y ello afecta, la

Page 16: Compensacion tributaria

6

aplicabilidad real o efectividad jurídica, de la compensación como un modo

seguro, de extinción de la obligación tributaria.

En consecuencia, se consideraron como variables del estudio

documental, las siguientes:

Existencia de Marco legal, en materia de compensación

tributaria.

Identificación de escenarios, desde donde opera la

compensación.

Análisis de las decisiones judiciales.

Efectos de la jurisprudencia en sede administrativa.

Incidencia de la jurisprudencia en la equivocidad de términos

contables, que afectan la oponibilidad de la compensación.

Formulación del problema

¿Cuáles han sido los aciertos y desaciertos de la doctrina

jurisprudencial venezolana en materia de compensación tributaria?

Sistematización del problema

Para dilucidar los aspectos referidos en el problema; sirvió plantearse

algunas interrogantes al respecto:

¿Cuáles son los requisitos legales de procedencia, que exige el

ordenamiento jurídico venezolano en la materia de compensación tributaria?

¿Cuáles son los escenarios de acuerdo con algunos tributos, que

representan mayor confrontación argumentativa, entre los distintos actores

que intervienen en la relación tributaria y el órgano jurisdiccional?

Page 17: Compensacion tributaria

7

¿Cuáles han sido los criterios sostenidos, dictados por el órgano

jurisdiccional, de mayor relevancia y que afectan la efectividad de la

oposición de la compensación tributaria?

¿Cómo se vinculan algunos términos contables con la materia de la

compensación tributaria?

2. Objetivos

Los objetivos de la investigación, permitieron esquematizar el análisis

jurisprudencial; en función de los propósitos de estudio, establecidos en el

problema.

Objetivo general

Determinar la efectividad de la compensación tributaria, desde la

doctrina jurisprudencial venezolana vigente.

Objetivos específicos

Identificar los elementos de procedencia de la compensación

tributaria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano.

Distinguir los escenarios donde opera la compensación, en

términos del tipo de impuesto.

Analizar las sentencias por sus aportes y sus efectos; en cuanto

a la determinación de los requisitos necesarios, para que sea

efectiva la oponibilidad de la compensación Tributaria.

Determinar la incidencia de la disciplina contable en la materia

de la compensación tributaria.

Page 18: Compensacion tributaria

8

3. Justificación

Justificación Metodológica:

El estudio se desarrolló bajo el enfoque metodológico de las

investigaciones documentales con una marcada referencia a los tipos de

investigaciones jurídicas-exploratorias; de acuerdo, con la tipología que

presenta la autora Sánchez (2007), aplicable a la investigación jurídica.

Si bien es cierto, que la investigación, no está realizada por un

profesional de Derecho, como es el caso del autor cuya profesión es la

Contaduría Pública, se consideró apoyar la metodología en el campo de la

investigación jurídica; toda vez, que la revisión y actualización del tema de la

compensación respecto a las decisiones del Alto Tribunal, orientaron el

marco metodológico a una estructura donde el ámbito legal y jurisprudencial,

se convirtieron en ejes transversales durante su realización.

Justificación Teórica:

La compensación como figura del Derecho Civil y ahora, del Tributario,

aparentemente no debería generar mayores controversias, por tratarse del

pago entre deudas recíprocas; el asunto radica, en el tratamiento fiscal que

se da a cada tributo, sus características, propósitos y destino. En el que se

contraponen intereses patrimoniales de los contribuyentes y por otra parte, la

defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

Ello, genera la sensación de la lucha entre el poderoso y el vulnerable,

donde las reglas de equidad legal y procesal, desde la sede administrativa

hasta la jurisdiccional, pareciera invertir la balanza hacia un solo lado.

De manera, que abordar el estudio de la compensación desde el

alcance de las decisiones, emanadas del Alto Tribunal redimensiona el tema;

y académicamente, permite a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

fortalecer sus líneas y áreas de investigación en el Postgrado en Gerencia

Page 19: Compensacion tributaria

9

Tributaria Integral al contar en el Núcleo de Barcelona con otro antecedente

de investigación sobre la compensación tributaria.

Justificación Práctica:

Se fundamenta el estudio, en la necesidad de dar claridad al tema de

la compensación; toda vez, que se originan confrontaciones en el ámbito

profesional entre los contribuyentes, los Contadores Públicos y los

profesionales del Derecho, que intervienen en la toma de decisiones, en la

oportunidad de recurrir a la sede jurisdiccional.

Por cuanto la disparidad de criterios que se generan en sede

administrativa y en la jurisdiccional, ocasiona a los contribuyentes

erogaciones por concepto de honorarios profesionales de altas facturas.

Siendo que –por lo general- las recomendaciones de los asesores

legales, ante la negativa del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria SENIAT, en aceptar la compensación a los fines de la

liquidación, es la de recurrir a la sede Contenciosa Administrativa Tributaria,

de manera insistente; en espera (o esperanza) de un “cambio de criterio” que

les sea favorable.

Motivados quizás y no se trata de una afirmación (aclaratoria del

autor), ya que quedó fuera de la delimitación de esta investigación, la

“tendencia” de los Juzgados de Primera Instancia en materia contenciosa

tributaria, es la de decidir a favor del contribuyente.

Como consecuencia, se mantiene la cadena de costas y costos del

proceso, al pasar el caso a la segunda y última instancia; porque quien apela

del fallo es la Administración Tributaria por ante la Sala Política

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en defensa de los intereses

del Estado.

Ante ese panorama, el contribuyente se ve forzado a mantener la

defensa de su caso, generando fuertes gastos; que en definitiva atenta contra

Page 20: Compensacion tributaria

10

el patrimonio del contribuyente y mantiene un pasivo contingente en su

Balance General durante largos años, hasta la solución final de la

controversia.

De manera, que actualizar el tema de la compensación tributaria, de

acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se conoce hasta ahora, revaloriza

su estudio y ofrece una herramienta más asertiva a los fines de tomar una

decisión práctica, sobre conocer si es viable agotar instancias jurisdiccionales

o simplemente acoger en sede administrativa el rechazo del SENIAT

respecto a su procedencia.

4. Delimitación del problema

El problema investigado, se delimitó en cuanto con:

Figura jurídica: la compensación tributaria

Indicador: los requisitos de oponibilidad de la compensación

Eje central del estudio: las sentencias emanadas de la Sala Política

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República

Bolivariana de Venezuela

Período de estudio: sentencias dictadas por la SPA desde el año 2000

hasta junio 2009. Incluida una (1) de la Sala Constitucional.

Alcance de la investigación, nivel nacional.

5. Limitaciones

Las limitaciones presentadas durante la realización de la investigación,

se concentraron en el manejo y revisión de las veintiocho mil cuarenta y siete

(28.047) fichas de sentencias, emanadas de la SPA durante los años 2000

hasta junio 2009, disponibles en el portal WEB del TSJ, más una (1) de la

Sala Constitucional, para posterior procesamiento y selección de las

Page 21: Compensacion tributaria

11

sentencias relacionadas con acciones judiciales vinculadas al tema de la

compensación; esa revisión ocasionó un demora en el tiempo de culminación

del proyecto en relación con el tiempo planificado. Lo que obligó a actualizar

la información, hasta mediados de este año 2009.

Aunque, no es una limitación propiamente, es oportuno advertir que de

las cincuenta y tres (53) sentencias vinculadas con la compensación, en su

mayoría, repiten los mismos argumentos y criterios; por ello, la muestra se

concretó al análisis de sólo cuatro (4) que si ofrecieron bases pertinentes

para provecho del estudio.

Otra limitación, estribó en lo repetitiva que se presenta la bibliografía

que incluye el tema de la compensación, estudiándola como el segundo

modo o medio de extinción de la obligación tributaria, en función de sus

requisitos; pero poco, en cuanto a su actualización o enfoque desde el marco

jurisdiccional.

Page 22: Compensacion tributaria

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

1. Antecedentes

A los fines de determinar los antecedentes de investigaciones previas

al estudio, relacionado con el tema de la compensación; se procedió a

realizar la búsqueda en centros educativos de enseñanza de educación

universitaria, establecidos en la zona norte del estado Anzoátegui.

Ubicando en la Biblioteca de Postgrado la Universidad Gran Mariscal

de Ayacucho UGMA, sede Barcelona un trabajo de grado para optar al título

de Especialista en Gerencia Tributaria en el año 2002 que presentó la

Abogada Alindiys Acosta, y dio por título: “Análisis de los Medios de

Extinción de las Obligaciones Tributarias y su Aplicación en Venezuela”. La

investigación fue de tipo documental, cuyas conclusiones se resumen, de la

manera siguiente:

El pago es el medio por excelencia de extinción.

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su

concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del

contribuyente por concepto de tributos, con la deuda tributaria,

siempre que se trate del mismo sujeto activo.

La confusión: ocurre cuando el sujeto activo queda en la situación de

deudor por haber recibido la transmisión de los bienes objeto del

tributo.

Por ley especial se establecerá la condonación o remisión de las

obligaciones tributarias. Son incobrables las obligaciones menores a

50 UT y mayores a cinco años, en caso de fallecimiento e insolvencia

comprobada, y cuando no supere la cantidad de 1 UT.

Page 23: Compensacion tributaria

13

Igualmente, como resultado de la búsqueda por Internet, se ubicó un

Trabajo de Grado Disponible en la página WEB de Homes&Urdaneta y

Asociados, un Despacho de Abogados del estado Zulia; cuya autora es la

Abogada Soraya Valiñas García (mayo 2004), trata la investigación sobre

los: “Argumentos del Contribuyente Exportador en el Proceso de

Recuperación de Créditos Fiscales de Impuesto al Valor Agregado”; aunque

aparentemente no es sobre compensación, la autora, en el capítulo IV sobre

la presentación de los resultados, en el punto 1.1.2.5., analiza el “Derecho y

la oportunidad para la compensación y cesión de créditos fiscales”, en

relación con el contribuyente exportador.

La relación del Trabajo de Grado de Valiñas con el presente estudio,

estriba en el propósito de analizar los distintos escenarios que se presentan

al contribuyente, sea por compensación en materia de impuestos indirectos,

cesión de créditos fiscales o por otras materias.

Dicha investigación, de tipo descriptivo documental, evaluó los

distintos argumentos de defensa que arguye el “contribuyente exportador”

que ve limitado, impedido o prohibido el ejercicio de su derecho, de oponer

la compensación en términos favorables; debido a la emisión de

Providencias administrativas que agregan nuevos requisitos, a los previstos

legalmente, para la procedencia de la compensación.

En definitiva, la autora hace referencia al carácter sub-legal de los

requisitos impuestos por normas dictadas a través de “Providencias

Administrativas” e invoca la ilegal ejecución del acto administrativo

fundamentada en el artículo 19 ordinal 3 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos LOPA y demás normas constitucionales.

Page 24: Compensacion tributaria

14

2. Marco Teórico

2.1. Generalidades sobre la figura jurídica de la compensación

La presentación de las generalidades propias a la figura de la

compensación, comprende fines didácticos, para la mejor ubicación del

tema, en el campo del Derecho Civil. De esa manera, se valora la figura en

el tiempo y se aprecia las ventajas que ofrece al ámbito del Derecho

Tributario.

2.1 .1. Origen etimológico de la compensación.

El origen etimológico del término, deriva de los vocablos latinos cum

y pensatio, cuyo significado es pesar a un tiempo y recíprocamente,

comparar en una balanza los créditos y deudas de dos personas en forma

recíproca, contrarrestar, equilibrar o neutralizar un peso al lado de otro.

En el Derecho Romano, el jurista Modestino definió la compensación

como “la contribución de una deuda y de un crédito entre sí”; así mismo,

Pampolio en referencia al tema indica " Más ventajoso resulta al acreedor y

deudor no pagar que volver a pedir lo ya pagado".

Sin la compensación, las operaciones con créditos existentes

resultarían entorpecidas constantemente, provocando la realización

de pagos dobles; además que obviamente, quien cumpla primero, se

arriesga a no recibir lo que le adeuda su acreedor.

Puede haber compensación por acuerdo de partes (compensación

convencional) o por decisión del juez a pedido de parte (compensación

judicial) o por imperio de la ley. Esta última forma no fue conocida por los

romanos, quienes la fueron admitiendo progresivamente con el advenimiento

del proceso extraordinario (en el Bajo Imperio) adquiriendo con Justiniano

carácter general, en donde se destaca la admisión de la compensación ipso

iure, esto es, el juez se obliga a considerar la compensación, no requiere

Page 25: Compensacion tributaria

15

advertir al demandado y con efectos retroactivos desde que los créditos y

deudas estuvieran vencidas y fueran líquidas y de análoga naturaleza.

La compensación, así como la Novación, el pago, la subrogación, la

confusión, la prescripción y la remisión de la deuda, se mantienen con muy

pocas variaciones en el derecho Moderno.

2.1.2. La Compensación en Venezuela

En Venezuela el primer esfuerzo codificador del Derecho lo marca el

Código Civil redactado por el Dr. Julián Viso, siendo promulgado en el año

1862. Ese Código fue inspirado en el código que regalara el venezolano

Andrés Bello al pueblo Chileno; el que a su vez, fue reflejo de las antiguas

leyes españolas y del código civil napoleónico.

Por su parte, el tratado correspondiente a los contratos y obligaciones

fue casi reproducido de las leyes romanas. Entre el Código Civil de 1942 y el

vigente de 1982, la figura de la compensación se ha mantenido intacta;

aportando su uso y aplicación al mundo de las relaciones civiles y

comerciales.

2.1.3. Definición civil

Según Calvo Baca en su código civil comentado (2007), define la

compensación como “la extinción que se opera en las deudas de dos

personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son

homogéneas, líquidas y exigibles…. La compensación supone la existencia

de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares

o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras”

(p. 784).

En materia mercantil, es común entre las instituciones financieras el

intercambio de letras u otros instrumentos de crédito que están en posesión

de algunos y aparecen girados contra otros con liquidación periódica de los

créditos y débitos recíprocos (op. Cit. p. 783).

Page 26: Compensacion tributaria

16

2.2. Régimen legal de la compensación en materia civil

El Código Civil Venezolano presenta el tema de la compensación, en

la Sección IV del capítulo IV que trata “De la extinción de las obligaciones”

del Titulo III “De las obligaciones”; partiendo del artículo 1.331 al 1.341.

2.2.1. Definición legal

Se destaca una parte del artículo 1.331 que establece, lo siguiente:

“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verificará entre

ellas una compensación que extingue las dos deudas…”

Resulta interesante el contenido del artículo 1.332, el cual prevé que la

compensación se produce ope legis (de pleno derecho), en virtud de la ley, y

aún sin conocimiento de los deudores (subrayado nuestro).

La compensación procede en el momento mismo de la existencia

simultánea de las dos deudas, extinguiéndose recíprocamente sólo por las

cantidades concurrentes.

2.2.2. Requisitos de procedencia en materia civil

En Relación con los requisitos para su concurrencia, cabe

establecer a tenor de lo previsto en el artículo 1.333 del C.C., los

siguientes:

Deben ser dos (2) deudas cuyo objeto son sumas de dinero, o

una cantidad determinada si el pago se refiere a especie.

La anterior consideración permitirá la sustitución de una deuda

por otra.

E igualmente que sean líquidas y exigibles. Entendiéndose por

Líquida cuando está perfectamente determinado el monto o cantidad

de ambas deudas; de manera de poder aplicar (restar o saldar) la

Page 27: Compensacion tributaria

17

cantidad concurrente. Y exigible que sea válida, no prescrita y

oponible.

2.2.3. Aportes de la doctrina civilista

Ahora bien, la doctrina jurídica, aporta al tema de los requisitos, los

elementos siguientes:

Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo

tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes.

Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el

mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En

definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente

por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las

deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una

misma especie.

Liquidez: El crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se

debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida.

Exigibilidad: las deudas deben ser exigibles, debe tratarse de

deudas vencidas, ello excluye las obligaciones sometidas a término y

a condición suspensiva, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la

compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una

de otra.

2.2.4. Excepciones

En cuanto a las excepciones que proceden en materia civil, dispone el

artículo 1335 las siguientes:

Page 28: Compensacion tributaria

18

Artículo 1.335 La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario. 2º. Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato. 3º. Cuando se trata de un crédito inembargable, 4º. Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación. Tampoco se admite la compensación respecto de lo que se deba a la Nación, a los Estados o a sus Secciones por impuestos o contribuciones.

2.3. La compensación en materia tributaria

La evolución de la compensación en materia tributaria ocurre en dos

etapas marcadas por el legislador tributario a través del tiempo. La primera

etapa se verifica con la aplicación de las rebajas y termina al promulgarse el

Código Orgánico Tributario en 1983, y la segunda se inicia el 31 de enero de

1983 al entrar en vigencia el referido Código y donde se incorpora la

compensación como medio extintivo de obligaciones tributarias, de esta

manera fue delimitado por la Sala Político-Administrativa Especial Tributaria

de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante fallo No. 544 del 5 de

noviembre de 1991, (caso: Procesadora Occidental, C.A.):

2.3.1. Primera etapa desde 1942, hasta el 30 de enero de 1983

El legislador tributario prohibió expresamente la compensación

tributaria, dado razones de índole económica, financiera, presupuestaria y

fiscal. Es claro el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública

Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No. 1.660 del 21 de junio de 1974,

donde expresa: “Artículo 5.- En ningún caso es admisible la compensación

contra el Fisco, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de los

créditos que pretendan compensarse.”

Page 29: Compensacion tributaria

19

Atenuadas las razones de impedir la compensación tributaria, el

legislador elabora fórmulas a través de las reformas a la Ley de Impuesto

sobre la renta de los años 1974, 1978 y 1982, en sus artículos 73 (impuesto

pagado de más en las declaraciones estimadas) y 77 (impuesto retenido en

exceso), que dado el caso de algún pago en exceso entre la declaración

estimada y la definitiva, se permite rebajar el exceso en el siguiente año en

la liquidación estimada y definitiva, o solicitar el reintegro, esto es, presenta

dos alternativas, una, permite la rebaja del monto de impuestos pagados en

exceso aplicándolo a impuestos de declaraciones de años subsiguientes, la

otra, la posibilidad de el reintegro mediante solicitud formal ante la

Administración de la cantidad de impuesto pagado en exceso.

2.3.2. Segunda etapa posterior al 30 de enero de 1983

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario (31

de enero de 1983) por primera vez, se establece la figura de la

compensación tributaria en el artículo 46, de una manera formal, clara,

amplia y general. Dicha norma disponía lo siguiente:

“Artículo 46. La administración tributaria declarará, de oficio o a petición de parte, la compensación de los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus accesorios, con las deudas tributarias igualmente líquidas y exigibles, referentes a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos, siempre que se trate del mismo sujeto activo. También son compensables los créditos por tributos con los que provengan de multas firmes, en las mismas condiciones establecidas en el encabezamiento de este artículo.”

Tal disposición establece dos alternativas a la Administración

Tributaria para que acuerde la compensación, bien sea, de oficio, de manera

unilateral, sin intervención directa de los contribuyentes, o mediante la

solicitud formulada por los interesados, expresando ante el Fisco Nacional

Page 30: Compensacion tributaria

20

su voluntad de realizarla; en ambos supuestos debe tratarse de créditos

líquidos y exigibles, a favor del contribuyente, por concepto de tributos y

accesorios, con deudas tributarias igualmente líquidas y exigibles, referentes

a períodos no prescritos, inclusive hasta con multas firmes.

Además, en su artículo 222 declara la no aplicación de las

disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley Orgánica de la

Hacienda Pública Nacional a la materia tributaria regida por el referido

Código, entre las cuales se encuentra el artículo 5 arriba trascrito;

manteniendo su esencia en las sucesivas reformas, producidas en 1992,

1994 y 2001”.

2.3.3. Vigencia en materia tributaria

La Administración Tributaria puede declarar la compensación de

deudas que existan entre el Fisco Nacional y los contribuyentes, aún

proviniendo de distintos tributos, siempre que tengan la condición de líquidas

y exigibles, no estén prescritas y se trate del mismo sujeto activo. La

compensación no necesita que pertenezca al mismo tipo de tributo, pueden

ser de tributos diferentes.

Así mismo, al compensar las deudas y no coincidir los montos, una de

las partes continuará debiendo a la otra la diferencia. Pero si los tributos no

son del mismo sujeto activo no entra en la figura de la compensación para

efectos del Fisco.

2.3.4. Requisitos de procedencia de la compensación tributaria

La existencia de dos personas recíprocamente deudoras (el

Fisco y el contribuyente o su cesionario)

Las deudas tanto del contribuyente como del Fisco sean

similares o de la misma especie (tributos, intereses, multas y costas

Page 31: Compensacion tributaria

21

procesales)

La simultaneidad. Las deudas coexisten al mismo tiempo.

La liquidez. Referente a que se conozcan las cantidades

debidas.

La exigibilidad. Debe tratarse de deudas vencidas.

Las deudas no deben estar preescritas.

Se aplicará el orden de imputación a que se contrae el artículo

44 del COT referente a deudas tributarias configuradas por sanciones,

intereses moratorios y tributos.

La compensación deberá comenzarse por las deudas más

antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios.

Los tributos deben ser del mismo sujeto activo, por ejemplo, no

se permite compensar un crédito fiscal por Impuesto Sobre la Renta

con una deuda (contribución parafiscal) a favor del INCE.

2.3.5. ¿Cómo opera la compensación?

Podrá ser opuesta por cualesquiera de los deudores (el

contribuyente o su cesionario, o por el Fisco).

Podrá ser opuesta en cualquier momento, ya sea en una

reclamación administrativa, ya sea en una reclamación judicial.

Opuesta la compensación, ésta opera ipso iure. Esto es que

ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto

concurrente.

El contribuyente o su cesionario está obligado a notificar la

compensación a la Administración Tributaria de su domicilio fiscal,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta

sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la

compensación, toda vez que esta opera de pleno derecho.

Opuesta y notificada la compensación a la Administración

Tributaria, no impide que ésta pueda ejercer con posterioridad sus

Page 32: Compensacion tributaria

22

facultades de fiscalización y determinación.

La falta de notificación en el plazo establecido generará la

sanción prevista en el numeral 2 del artículo 105 del Código Orgánico

Tributario, consistente en multa de 10 Unidades Tributarias.

2.3.6. Notificación de la compensación

El 29 de noviembre de 2005 se publicó en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 38.324 la Providencia Nº

SNAT/2005/0954, por la cual se regula y controla la presentación por parte

de los sujetos pasivos de la notificación de compensaciones establecidas en

el artículo 49 y 50 del COT.

La Providencia establece que una vez opuesta la

compensación, el contribuyente o su cesionario tendrán un lapso de cinco

días hábiles para notificarla ante la oficina de la Administración Tributaria de

su domicilio fiscal. Los contribuyentes pueden descargar de la página web

del SENIAT el formato de planilla de notificación (ver anexo 1).

El referido instrumento (Providencia) regula tres supuestos de

notificación de compensación de créditos fiscales y un supuesto de

notificación de cesión de créditos fiscales, señalando los requisitos que

debe contener, a saber:

2.3.6.1. Compensación de créditos fiscales propios:

a. Copia del acta constitutiva de la empresa

incluyendo las últimas modificaciones, así como,

copia del acta de asamblea en la cual se designa la

última junta directiva y el representante legal de la

empresa.

b. La declaración o declaraciones que sustente el

crédito fiscal compensado.

Page 33: Compensacion tributaria

23

c. Si el contribuyente es persona natural, copia de la

cédula de identidad o pasaporte.

2.3.6.2. Compensación de créditos fiscales provenientes de

repeticiones de pago.

a) Copia del acta constitutiva de la empresa

incluyendo las últimas modificaciones, así como,

copia del acta de asamblea en la cual se designa

la última junta directiva y el representante legal

de la empresa.

b) Si el contribuyente es persona natural, copia de la

cédula de identidad o del pasaporte.

c) Original de la Resolución de Reconocimiento de

los respectivos créditos fiscales.

2.3.6.3. Compensación de créditos fiscales provenientes de una cesión:

a) Original del contrato de cesión de créditos fiscales

debidamente autenticado, incluyendo el justo título

del crédito.

b) Copia del acta constitutiva de la empresa

incluyendo las últimas modificaciones, así como,

copia del acta de asamblea en la cual se designa

la última junta directiva y el representante legal de

la empresa.

c) Si el contribuyente es persona natural, copia de la

cédula de identidad o del pasaporte.

2.3.6.4 Cesión de créditos fiscales:

a) Copia del contrato de cesión de los respectivos

créditos fiscales debidamente autenticado,

incluyendo el justo título del crédito.

Page 34: Compensacion tributaria

24

b) Copia del acta constitutiva de la empresa

incluyendo las últimas modificaciones, así como,

copia del acta de asamblea en la cual se designa la

última junta directiva y el representante legal de la

empresa.

c) Si el contribuyente es persona natural, copia de la

cédula de identidad o del pasaporte.

2.3.7. Efectos de la compensación

Extingue de pleno derecho las deudas recíprocas.

Es obvio la desaparición de las garantías, fianzas,

hipotecas, prendas o cualquier otro privilegio que eventualmente

pudiere existir, sin menos cabo de la facultad de fiscalización y

determinación de la Administración Tributaria.

2.4. Identificación de los escenarios de mayor relación con la

compensación Tributaria.

Como ya se indicó anteriormente, el artículo 44 del COT, establece el

orden de imputación del pago de toda obligación tributaria; a saber:

Sanciones tributarias: multas y costas procesales

Accesorios de la obligación tributaria: intereses

Y tributo del período correspondiente.

A partir de esos conceptos, que representan deudas compensables

entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, surgen distintos

escenarios que los enfrentan.

El principal escenario se da a nivel de su aplicación frente a los

impuestos o tributos nacionales, los que pueden expresarse gráficamente de

la manera siguiente:

Page 35: Compensacion tributaria

25

Gráfico 1: Representación gráfica de la clasificación de impuestos nacionales. Diseño original: Nayda Jiménez de Rivero. Socia Banca y Finanzas (2007). Derechos conexos. Venancham

De todos los tributos del espectro fiscal nacional, representados en el

gráfico 1, los créditos fiscales provenientes del IVA, generan los escenarios

más controversiales; y en un pasado reciente, otro escenario de controversia

lo provocó la aplicación de la Ley Impuesto a los Activos Empresariales

derogada por Decreto de la Asamblea Nacional el 17 de agosto del 2004 y

publicada en Gaceta Oficial Nº 38.002

2.4.1. En relación con el proceso de recuperación de créditos

fiscales en general.

Por su parte, la recuperación de los créditos fiscales, bien por vía de

compensación o por vía de cesión del crédito, representa un beneficio para

el patrimonio del contribuyente. Así lo explica claramente un material

documental producido por la firma de Contadores Ortega, Rodríguez, Arrieta

& Asociados y presentado o promovido por el Grupo Alliot (2007); en

relación con la recuperación del crédito del IVA y sirve para ilustrar el punto

en cuestión.

Los beneficios, los estimó el grupo de contadores, en los aspectos

siguientes:

Disponibilidad de los montos de los créditos fiscales, para

realizar pagos de tributos nacionales, pagos de sanciones, costas

procesales y accesorios de la obligación tributaria principal.

Page 36: Compensacion tributaria

26

Aumento del flujo de caja de la empresa, en el caso de cesión.

Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.

Evita la desvalorización de los montos de los créditos fiscales,

siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento

oportuno.

Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de

la producción de bienes de exportación.

2.4.1.1. De la compensación en la cesión del crédito fiscal.

El COT en su artículo 50, indica: quien tenga créditos líquidos y

exigibles contra el Fisco puede cederlos a un tercero, quien podrá deducirlo

del impuesto que tenga que declarar y pagar. El contribuyente o responsable

deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes de efectuada.

A tenor de lo previsto en al artículo 50, la procedencia o no de la

compensación efectuada por el cesionario, dependerá de la legitimidad de

los créditos fiscales cedidos; es decir, que tales créditos sean cuantificados,

fijado su monto de manera expresa en un instrumento de pago expedido al

efecto, y no sujeto a término ni condición. A continuación una descripción

gráfica del proceso.

Gráfico 2. Descripción del proceso para cesión y negociación de los créditos fiscales. Autores: Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007)

Page 37: Compensacion tributaria

27

2.4.2. La compensación en materia de activos empresariales

Aunque se refirió, en anterior oportunidad, que la materia del

impuesto a los activos empresariales está derogada, resulta útil al estudio a

los fines didácticos explicar cómo funcionó este tributo; sirve para el caso el

argumento sostenido por la firma consultora IBH en su página Web, este

impuesto funcionó como complemento al impuesto sobre la renta

calculándose el promedio de los activos tangibles e intangibles, localizados

en el país, incorporados en la producción durante el ejercicio gravable. Se

aplicaba la alícuota impositiva del 1% anual a la base imponible, rebajando

el porcentaje de ventas de exportación del total de ventas. Del cálculo de

este impuesto y el impuesto sobre la renta se seleccionaba el mayor de los

dos, constituyendo el pasivo fiscal a declarar, pudiendo ser considerado

hasta por tres ejercicios anuales siguientes, como créditos fiscales contra el

impuesto sobre la renta causado.

Por otra parte, mientras duró la vigencia de este tributo, la

Administración Tributaria sostuvo la improcedencia de la compensación de

los dozavo del impuesto a los activos empresariales; por considerarlo un

impuesto no determinado, solo estimado, y por ende no es líquido ni exigible,

posición ésta que será ampliado en el capítulo IV referente al Análisis de

Información Jurisprudencial.

2.4.3. Respecto a los contribuyentes exportadores

En materia de la recuperación de créditos fiscales en el caso de los

exportadores, igualmente procede la compensación como medio de

extinción de la obligación tributaria y se permite la cesión del crédito,

siguiendo el procedimiento que se presenta a continuación.

Page 38: Compensacion tributaria

28

Gráfico 3. Proceso previo a la compensación o cesión en caso de los exportadores. Autores: Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007).

Para los exportadores, la procedencia de los créditos a

compensar sería a través, del impuesto al valor agregado; de allí la

importancia de hacer valer la base legal, que aplica por disposición del

artículo 11 de la Ley del IVA y la Providencia Nº SNAT/ 2005/056-A de fecha

17/05/2005 publicada en la Gaceta Oficial Número 38.188, que se comentan

en el punto siguiente.

Ahora a fines de ilustrar el escenario, relativo a los exportadores, sirve

el diseño presentando por al Grupo Alliot, ya citado.

Gráfico 4. Proceso de recuperación del Impuesto al Valor Agregado en el caso de los exportadores. Autores: Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007).

Page 39: Compensacion tributaria

29

2.4.4. En materia de los impuestos indirectos. La inoponiblidad de la

compensación

Los criterios sostenidos por el órgano jurisdiccional, bajo una

interpretación literal de las normas, consideran que la compensación no es

oponible en los impuestos indirectos por aplicación del artículo 31 de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado el cual establece que: el crédito fiscal “sólo

será aplicable a los efectos de la deducción o sustracción de los débitos

fiscales” y el saldo restante que resulte del proceso de determinación no es

compensable con créditos o derechos ajenos al Impuesto al Valor Agregado;

concatenado, con el Parágrafo Único del artículo 49 del vigente COT.

Tal como quedó decidido en la sentencia Nº 00559 del tres (03) de

abril del año dos mil uno (2001) caso: El Nacional vs Administración

Tributaria emanada de la Sala Política Administrativa y que rige hasta ahora,

el punto en cuestión.

2.4.4.1. Procedimiento de recuperación de créditos fiscales

En materia de recuperaciones de créditos fiscales producto de

retenciones, pareciera que es el escenario más estable, en cuanto a la

compensación y cesión del crédito fiscal; toda vez, que queda claramente

explicado el procedimiento aplicable a las situaciones que pudieran

presentarse respecto a la compensación y cesión; con la aplicación de la

base legal que se indica a continuación (Ortega y otros 2007):

Código Orgánico Tributario:

_Artículo 49. De la compensación

_Artículo 50. De la cesión de créditos.

_Artículos 200 – 207. De la recuperación

Ley de Impuesto al Valor Agregado:

_Artículos 43 – 46. De la recuperación de créditos.

Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 y 0056-A de fecha 17/05/2005.

_Artículos 6 y 7 (actualmente). Porcentajes de retención.

_Artículo 11 (actualmente). De la recuperación de créditos.

Page 40: Compensacion tributaria

30

Se observa que la base legal indicada, se ajusta al procedimiento de

recuperación de créditos fiscales; pero resulta importante agregar el alcance

del artículo 8 de la referida Providencia por cuanto, se expresa que “el

impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de

retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al

valor agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la

Ley que establece dicho impuesto” .

Igualmente cabe agregarse el último párrafo del artículo 11 de la Ley

del IVA, en relación con el beneficio que otorga a favor de los contribuyentes

ordinarios de poder recuperar ante la Administración Tributaria los

excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones

de acuerdo con el procedimiento previsto en la respectiva providencia.

Supeditando el artículo de la ley la oponibilidad de la compensación,

en estos casos de recuperación de créditos relacionados con el IVA, a la

obtención de una previa “decisión administrativa favorable” con la cual se

autorizará la compensación o la cesión de los excedentes. Lo cual

concatenado con el artículo 11 de la providencia (0056-A) se extiende a: favor

de algún excedente sin descontar, cumplidos tres (3) períodos de imposición;

siempre que hayan sido declaradas y enteradas por el agente de retención y

se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, previa compensación.

En ese sentido, sirve para reforzar este punto, el diseño de Ortega y

otros, respecto a la estimación del excedente del crédito fiscal:

Page 41: Compensacion tributaria

31

Gráfico 5. Estimación del excedente de crédito fiscal. Autores: Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007). Nota: el artículo 9 es el actual 11 de la providencia indicada en la diapositiva)

Ahora bien, siguiendo en el contexto del artículo 11 de la Ley de IVA,

es de observar, que pudiera generar confusión las dos (2) últimas líneas del

último párrafo de dicho artículo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso

contra la cuota tributaria determinada en esta ley”.

En ese sentido, no es conveniente obviar que tanto la Ley del IVA

como el artículo 11 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2005/056-A;

son instrumentos jurídicos, jerárquicamente subordinados al COT, en virtud

del rango legal existente en el ordenamiento jurídico venezolano.

En consecuencia, priva el artículo 49 del Código Orgánico Tributario y

dada la naturaleza del impuesto del IVA, considerado por la doctrina y por la

jurisprudencia como un impuesto indirecto, real, objetivo e instantáneo (TSJ,

Sala Constitucional expediente 00-1557 de fecha 21-11-2000, Caso Heberto Contreras Cuenca,

Acción de nulidad parcial, Magistrado Ponente Héctor Peña Torrelles); queda sujeto a las

condiciones y términos previstos en la ley que lo creó.

A continuación se representa el proceso de oposición, que diseñó

Jiménez (Venancham 2007) y sirve a los contribuyentes, para oponer la

compensación o la cesión de excedentes de créditos fiscales, producto de

Page 42: Compensacion tributaria

32

las retenciones aplicadas; de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la

ley del IVA y las Providencias aplicables.

Grafico 6: Proceso de compensación de las retenciones del IVA. Autora: Nayda Jiménez de Rivero. Socia Banca y Finanzas (2007). Derechos conexos Venancham.

3. Marco legal

Aunque la investigación giró en torno a los aportes de la doctrina

jurisprudencial patria y naturalmente, se reprodujeron varias normas de

carácter legal, que atienden al tema de la compensación; no es suficiente,

para obviar un esbozo sobre el marco legal aplicable a la compensación.

En ese sentido, resulta oportuno destacar en este punto, que la legislación

tributaria ha sufrido “sucesivas variaciones” en lo atinente a la operatividad

de la compensación como modo de extinción de la obligación tributaria. Y

por ello, una de las características del marco legal tributario, es que se rige

por el principio: rationae temporis, significando que su ámbito de aplicación

temporal, estará regido por la vigencia de las normas para cada caso

concreto.

Puede agregarse que la compensación es considerado el segundo

medio de extinción de la obligación tributaria, según lo dispone el capítulo V

del Código Orgánico tributario publicado en Gaceta Nº 37.305 el 17-10-2001,

Page 43: Compensacion tributaria

33

referente a los medios de extinción, en su artículo 39; y en la sección

segunda que trata específicamente la materia de la compensación, en su

artículo 49, se desarrolla la procedencia de la compensación de créditos

fiscales.

Cabe resaltar, que la reforma del Código Orgánico Tributario de fecha

25 de mayo de 1994, dejó expresamente indicada la necesaria intervención

de la Administración Tributaria para verificar la existencia, liquidez y

exigibilidad de los créditos, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la

compensación que se pretenda oponer; cuya interpretación y aplicación

sigue siendo parte de la doctrina jurisprudencial venezolana.

4. Sistema de variables

De acuerdo con los conceptos expresados por Balestrini (1997) y

repetido por muchos otros autores, se entiende que no toda investigación

requiere o gira alrededor de la construcción de una hipótesis; de hecho,

se especifican entre los tipos de investigación que requieren de hipótesis

y por ende, de variables, las investigaciones de tipo: descriptivos,

evaluativos, diagnósticos, experimentales.

Hasta ahora, los estudios bibliográficos o documentales a

diferencia de los estudios de campo, no son susceptibles del

establecimiento de “variables”; por cuanto, no requieren de una hipótesis

comprobable, tal como son concebidas por la comunidad científica. Por

ello, resulta oportuno refrescar, qué se entiende por variable.

Para Balestrini (1997) la variable: “…es una aspecto o dimensión

de un objeto, o una propiedad de estos aspectos o dimensiones que

adquiere distintos valores y por lo tanto varía” (p.113).

Page 44: Compensacion tributaria

34

Por su parte Ramírez (1999), hace una breve compilación sobre la

variable: “Una variable es, en principio, una dimensión de un objeto

(Lazarsfeld, 1969), un atributo que puede variar de una o más maneras

(Hollander, 1975) y que sintetiza conceptualmente lo que se quiere

conocer acerca de las unidades de análisis (Sorokin y otros, 1977).

(p.121).

Sin embargo, Ramírez establece que “trabajemos con hipótesis o

con objetivos de investigación, siempre hemos de delimitar las variables

a estudiar” (p.121).

Entendiendo el autor, que al referirse Ramírez a los objetivos se

ubica en estudios de campo exploratorios o descriptivos de fenómenos

sociales principalmente; toda vez, que esos estudios aún, cuando los

objetivos sean sustitutivos de la hipótesis, también pueden ser

comprobables y sujetos a operacionalización, hasta establecer

dimensiones, indicadores y demás componentes del proceso (de

operacionalización).

Ahora bien, rescatando que esta investigación es de tipo

documental, enmarcada en el campo de las ciencias jurídicas, pudo

abordarse una adaptación del concepto de variables al establecimiento

de “unas categorías de análisis”; las mismas, facilitaron estructurar el

esquema de investigación y sirvió de guía para presentar este informe de

investigación como reflejo de la sistematización del pensamiento, bajo los

parámetros académicos que requieren las Universidades. De allí, que por

operacionalización de variables, se concibe el desglose de las

“categorías de análisis”.

Page 45: Compensacion tributaria

35

4.1. Operacionalización de las variables o desglose de categorías de análisis.

Cuadro 1: Operacionalización de variables

Variable Dimensiones Indicadores

(aplica a todas las

dimensiones)

Fuentes Técnicas* Instrumentos

Marco legal √ Existencia. √ Requisitos.

Identificación de escenarios

√ Modos de pago. √ Tipos de tributo.

Análisis de las decisiones judiciales.

√ Criterio sostenido de la SPA

Efectos en sede administrativa.

√ Criterios adoptados por la Administración Tributaria

Equivocidad de términos contables

√ Débito √Crédito fiscal

Operatividad

de la

compensación tributaria.

Fuentes Primarias: Decisiones dictadas

por los Magistrados de la SPA; aplicando la sana crítica.

Leyes. Fuentes/secundarias:

Textos legales, análisis de expertos

publicados en portales de

particulares; estadísticas de gestión judicial,

publicadas en WEB oficiales.

√ Observación documental: √ Presentación resumida: √ Resumen analítico: √ Análisis crítico: * Balestrini (p.152)

√ Fichas electrónicas: √ Elaboración de: cuadros, selección de gráficos. √ Elaboración de: Índice de sentencias seleccionadas y de referencias bibliográficas.

5. Definición de términos básicos

La definición de términos básicos, coadyuva a la mejor comprensión

de los conceptos y juicios emitidos durante el desarrollo de la investigación;

sobre manera cuando el Postgrado de Gerencia Tributaria Integral está

dirigido a participantes de distintas profesiones.

En ese sentido, se relacionan algunos términos, desde la óptica o

intención del autor, previa interpretación de significados y alcances, según

su contexto disciplinario.

Términos Definición

Administración Tributaria

El órgano competente en materia de recaudación de tributos y demás funciones inherentes, del Estado. En la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra personificado en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “Seniat”.

Page 46: Compensacion tributaria

36

Argumentación:

La argumentación en términos generales puede considerarse como el conjunto de argumentos para convencer a alguien o para demostrar algo. Y como argumento, aquellas razones que sustentan o defienden una idea (tesis). En términos de argumentación jurídica, existen varias clasificaciones de acuerdo con categorías creadas por la ciencia del Derecho. Para efectos de este Trabajo de Grado, se asume como las razones o fundamentos de derecho y doctrina que adoptan las partes que intervienen en la obligación tributaria. Y a los fines del órgano decisor, puede considerarse como la motivación que el juzgador (juez) da a su decisión o sentencia.

Crédito fiscal según enfoque

contable

Abonar a la cuenta por pagar al Fisco al momento de una venta o servicio prestado.

Cuota tributaria a efectos del IVA

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial la cuota tributaria en materia del IVA se entiende como la diferencia existente en el mismo período, entre crédito y débito fiscal, es decir, entre el monto soportado y el monto retenido.

Débito fiscal según enfoque

contable

Debitar (deducir) a la cuenta por pagar al Fisco en caso de adquisiciones y compras de la empresa.

Docs de Google

Recurso de ofimática en línea que ofrece gratuitamente el navegador Google y permite editar documentos, guardarlos, modificarlos, insertar objetos, imágenes, tablas, entre otros. Además de compartir archivos y carpetas, con los contactos que le señale el usuario.

Doctrina jurídica:

Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. En el siglo XIX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas.

Doctrina Jurisprudencial:

Para fines de este estudio, se entiende como el conjunto de argumentos jurídicos, producto de la labor de sentenciar que compete a los “operadores de justicia”; dichos argumentos, dada la materia tratada, el valor intelectual del aporte del juzgador

Page 47: Compensacion tributaria

37

(sana crítica), y la legalidad del acto de decidir, constituyen una guía para la recta y sana aplicación de justicia. En el desarrollo del trabajo, también se cita como “criterio jurisprudencial”.

Efectividad de la compensación

Entiende el autor, como la aplicación real y efectiva de la compensación, sin limitaciones, condiciones o prohibiciones que hagan imposible la oponibilidad de la compensación e inútil su creación como figura en la legislación tributaria.

Figura jurídica

Una figura jurídica, hace parte de las instituciones del derecho, son conceptos ideales, que agrupan normas que las desarrollan y relacionan con el ordenamiento jurídico.

Jurisprudencia

Entiéndase las decisiones que comprenden criterios reiterados o sostenidos por las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia.

Máximas:

Extractos de las sentencias o decisiones judiciales, ayudan a precisar criterios o aportes jurisprudenciales.

Operador de Justicia:

Entiéndase como la persona investida de las facultades y competencias para aplicar el derecho; son los jueces y los magistrados que conforman las Salas e Instancias del Tribunal Supremo de Justicia.

Operatividad:

Se entiende a los fines de este trabajo de grado, como la verificación de los requisitos necesarios para oponer debidamente, la figura de la compensación tributaria.

Sana Crítica Ha sido definida como… la combinación de criterios lógicos y de máximas de experiencia que debe aplicar el juzgador.

Sky drive de Hotmail

Espacio virtual del navegador de red de Hotmail que funge de almacenador de datos con capacidad de hasta 25 GB de información, que sirve para el respaldo y acceso de archivos de hasta 50 MB, desde cualquier parte del mundo. Al igual que Docs de Google, comparte archivos y carpetas con los contactos que indique el usuario.

Page 48: Compensacion tributaria

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación.

La investigación que se aplicó al estudio versa sobre bases

documentales, publicadas en textos legales, leyes publicadas en órgano

oficial, criterios de expertos y el aporte que ofrece el análisis de instrumentos

jurisdiccionales como las sentencias o decisiones de la Sala Política

Administrativa y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la

República Bolivariana de Venezuela.

Ese tipo de investigación, responde a la denominada por la

metodología como “documental” y sirve al propósito de elaboración de los

Trabajos Especiales de Grado, que aplican al nivel de Especialización en

estudios de Postgrado.

La Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA) como muchas

otras universidades, se rige en los aspectos formales por las normas

mundialmente conocidas como American Psychological Association (APA);

las cuales son acogidas en idioma castellano, a través del Manual de

Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (2004)

editado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). El

referido Manual entiende por Investigación Documental, lo siguiente:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor (p.15).

Para Ramírez (2004), quien a su vez toma la definición de Ramírez,

Bravo y Méndez (1987) la investigación documental es:

Page 49: Compensacion tributaria

39

…una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas; de la documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que estudiamos (p.74).

Modelos y tipos de investigaciones en el área jurídica

En cuanto a las investigaciones que giran en el ámbito jurídico, se

desarrollan en dos modelos, de acuerdo con Sánchez (2007) modelo jurídico-

dogmático y el modelo realista-materialista (p.25). Esta investigación se

enmarcó en el modelo jurídico-dogmático, por cuanto se trabajó con las

fuentes que integran el ordenamiento jurídico aplicable al tema de la

compensación tributaria. Haciendo salvedad, que para la ciencia del

Derecho, las fuentes son de dos (2) tipos: fuentes directas o formales como la

Ley (en su orden piramidal) y fuentes indirectas como la costumbre, la

analogía y la jurisprudencia.

Como tipo de investigación jurídica, Sánchez presenta nueve (9) tipos;

a saber: jurídica explorativa; jurídica descriptiva; jurídica comparativa; jurídica

predictiva; jurídica proyectiva; histórica jurídica; documental; campo; y jurídica

propósitiva. De manera gráfica se representa de la manera siguiente:

Gráfico 7. Diagrama que comprende los 9 tipos de investigación jurídica. Ver a mayor tamaño en Anexo 1. Fuente: Sánchez (2007) p. 54.

Este estudio sobre el tema del aporte jurisprudencial en materia de

compensación tributaria, podría ser considerado –en principio- como de tipo

exploratorio; dada la indagación que se aplicó sobre el universo de

decisiones de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Page 50: Compensacion tributaria

40

de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que los estudios

existentes, tratan sobre los fundamentos legales que invocan los

contribuyentes y sobre los efectos de ciertas decisiones de la Sala.

Pero por primera vez, se sistematiza el estudio, desde al año 2000

hasta junio 2009, en relación con las decisiones de la SPA que han sentando

bases para establecer la operatividad de la compensación tributaria.

Para Sánchez la investigación jurídico-exploratoria: es aquella que se

utiliza cuando el tema a investigar es poco conocido, cuando se trata de dar

los primeros conocimientos de un problema jurídico, aquí el objetivo del

investigador es explicar, describir, es decir, preparar el camino para otras

investigaciones. Constituye así el punto de partida y uno de sus propósitos

será establecer preferencia para futuras investigaciones jurídicas (p.55).

No obstante, también es de tipo documental; por cuanto, tanto las

fuentes utilizadas, las técnicas de investigación aplicadas y los instrumentos

elaborados son los que establece el diseño o tipo de investigación

documental.

De manera, que en criterio del autor el tipo de investigación se

desarrolló bajo el procedimiento aplicable a las investigaciones

documentales; pero su enfoque o nivel de investigación puede ser

considerada como exploratoria.

Selección de la población y muestra referencial

Al hablar de la población y muestra, en la presente investigación, es

necesario mencionar el universo, sobre el que descansó la labor de revisión y

descarte inicial.

El proyecto de investigación pretendía, determinar desde la posición

de la Sala Política Administrativa del TSJ, los criterios o requisitos de

operatividad u oponibilidad de la compensación tributaria; con motivo de las

Page 51: Compensacion tributaria

41

situaciones que genera la misma entre contribuyentes y la Administración

Tributaria.

Lo extenso del universo a investigar, fue una limitante respecto al

cumplimiento del tiempo en la ejecución del proyecto, extendiendo su

culminación a esta oportunidad. Pero a la vez, existía un recurso al alcance

de todos, gracias a las Tecnologías de Comunicación e Información (TIC),

que a través de los portales institucionales, en este caso del TSJ, ponen a

disposición del público en general información de primera mano, por cuanto

la misma emana del interior del Poder Judicial; sin intermediarios, ni

manipulación alguna, de manera que puede ser considerada una fuente

primaria de conocimiento.

Ahora bien, el portal del TSJ desde la implantación del sistema “Juris

2000”, publica el texto íntegro de las decisiones en forma consecutiva desde

el año 2000 hasta el presente 2009; además de los datos anuales de la

“Gestión Judicial” representados en estadísticas y gráficos en tortas o barras,

según se requiera por el usuario del portal. A continuación una visual de lo

afirmado en este particular.

Gráfico 8. Página Reporte de decisiones de la WEB del TSJ. Desde la página principal del sitio, se ingresa por la izquierda al bloque de “administración” por el enlace “Decisiones”. Una vez, en el espacio, se despliega el menú que se observa en la imagen. Fuente: http://www.tsj.gov.ve/index.shtml

Page 52: Compensacion tributaria

42

Si la búsqueda se dirige a la “gestión judicial” propiamente dicha; se

encontrará información relacionada con las estadísticas de la actividad

jurisdiccional a nivel nacional. Por ahora, se presenta la relacionada con las

distintas Salas:

Gráfico 9. Gestión Judicial 2009. El ingreso a la gestión judicial, se representa con la imagen acá reproducida y sirve de enlace, desde el portal WEB del TSJ a todas las decisiones de las distintas Salas. Por lo general está ubicado en el bloque de la derecha, al final de la página. Fuente: http://www.tsj.gov.ve/index.shtml

Por lo que se inició la labor de abrir los reportes de decisiones,

partiendo del año 2000 y posteriormente, pasar a revisar la información en

formato de “Ficha” o de “Lista”; en ambas presentaciones, se ofrecen al

usuario, datos relevantes como: número de expediente, fecha del dictamen,

procedimiento, identificación de las partes, la decisión y el ponente

(Magistrado). El enlace para ingresar al texto íntegro de la decisión o

sentencia, se encuentra posicionado sobre la decisión. Ver gráfico.

Gráfico 10. Muestra de Ficha de Sentencia. Primera sentencia reportada por la Sala Política Administrativa en el portal WEB del TSJ, correspondiente al año 2000. Puede observarse la información que suministra la ficha. Fuente: http://www.tsj.gov.ve/index.shtml

Page 53: Compensacion tributaria

43

A diferencia del ejemplo presentando en el gráfico anterior, en muchos

casos, un día reflejaba más de una decisión; ver gráfico siguiente:

Gráfico 11. Cómo muestra la página WEB, varias decisiones por día. Fuente: http://www.tsj.gov.ve/index.shtml

Ese trabajo de revisión y descarte, se materializó con veintiocho mil

cuarenta y siete (28.047) fichas de decisiones del Alto Tribunal, en su Sala

Política Administrativa tomando como tiempo de estudio o de revisión, desde

enero 2000 hasta el dieciséis (16) junio del presente año 2009. (Ver cifras

desglosadas mensualmente y por año en gráficos de barras, en anexos desde el 2 hasta el 11)

Cuadro 2 Decisiones de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

AÑO SENTENCIAS/DECISIONES

2000 2.266

2001 3.093

2002 1.507

2003 2.297

2004 3.322

2005 6.709

2006 3.205

2007 2.304

2008 1.772

Enero - Junio 2009 1.572

TOTAL 28.047

Fuente página WEB TSJ

Page 54: Compensacion tributaria

44

Igualmente, se relacionó con el tema de la compensación, una (1)

sentencia de la Sala Constitucional del año 2000, que tiene incidencia; para

totalizar la cifra de veintiocho mil cuarenta y ocho (28.048) fichas de

sentencias revisadas.

Población y muestra referencial

La actividad anterior condujo a establecer una población,

considerando por población a los fines investigativos “…los elementos,

personas o seres vivos o también eventos, que presentan características

comunes o concordantes entre ellos”.

En este estudio, se pudo establecer como elemento concordante entre

las sentencias, para conformar las muestras, el hecho que las mismas fueran

producto de decisiones referidas al tema de la compensación tributaria.

Dicha población quedó conformada por cincuenta y tres (53)

sentencias, referidas a la materia de compensación tributaria.

A continuación se presentan tres (3) cuadros demostrativos de las

cincuenta y tres (53) sentencias de la Sala Política Administrativa, cada una

de ellas debidamente identificadas en las “referencias bibliográficas”, con su

dirección electrónica en el portal Web del TSJ. El primer cuadro es sobre la

sentencia de la Sala Constitucional; desglosando el segundo cuadro, se

presentan cuarenta y cinco (45) sentencias en materia de compensación y en

el tercero, siete (7) sentencias que tienen que ver con la compensación de

impuestos al consumo suntuario y ventas al mayor ahora Impuesto al Valor

Agregado.

Page 55: Compensacion tributaria

45

Cuadro 3 Sentencia de la Sala Constitucional en materia de Compensación

Nro. Fecha Sentencia nº Ponente Fisco Nacional vs.

1 21/11/2000 1397 Héctor Peña Torrelles

Heberto Contreras Cuenca

Cuadro 4 Sentencias de la SPA en materia de Compensación del Impuesto a los Activos Empresariales

Nro. Fecha Sentencia nº Ponente Fisco Nacional vs.

1 01/10/02 1178 Levis Ignacio Zerpa

Domínguez & CIA. Caracas, S.A.

2 24/01/03 69 Yolanda Jaimes Guerrero

Aga gas C.A.

3 28/01/03 113 Yolanda Jaimes guerrero

Transporte Caura, S.A.

4 11/03/03 361 Levis Ignacio Zerpa

Boshtelecom

5 27/05/03 759 Levis Ignacio Zerpa.

Transporte caura, S.A.

6 17/06/03 881 Levis Ignacio Zerpa

Sadeven industrias, C.A.

7 09/07/03 1045 Levis Ignacio Zerpa

C.A. El impulso

8 15/10/03 1560 Hadel Mostafá Paolini

Conintur, C.A.

9 29/06/04 697 Levis Ignacio Zerpa

Venezolana de teleprocesamiento,

C.A. (teleprovenca)

10 02/09/04 1214 Levis Ignacio Zerpa

Alston t & d Venezuela, S.A.

11 08/09/04 1318 Hadel Mostafá Paolini

H.l. Boulton & CO, S.A.C.A.

12 29/09/04 1602 Hadel Mostafá Paolini

L` oreal Venezuela, C.A.

13 11/01/06 35 Hadel Mostafá Paolini

Corporación Televen, C.A.

14 25/01/06 131 Hadel Mostafá Paolini

Corporación Venezolana de

cementos S.A.C.A. (vencemos.)

15 01/02/06 159 Hadel Mostafá Industria láctea Venezolana, C.A.

Page 56: Compensacion tributaria

46

Nro. Fecha Sentencia nº Ponente Fisco Nacional vs.

Paolini (indulac)

16 29/03/06 820 Levis Ignacio Zerpa

M-i drilling fluidos de venezuela,

C.A.

17 26/04/06 1017 Emiro García Rosas

C.A., Vencemos

18 17/05/06 1265 Hadel Mostafá Paolini

Inelectra S.A.C.A.

19 18/05/06 1292 Emiro Garcia Rosas

Heckett multiserv intermetal, INC.

20 24/05/06 1318 Levis Ignacio Zerpa

Centrobeco C.A.

21 24/05/06 1337 Hadel Mostafá Paolini

Danka de Venezuela, S.A.

22 25/05/06 1370 Emiro García Rosas

Compañía anónima nacional teléfonos de Venezuela (cantv)

23 07/06/06 1458 Yolanda Jaimes Guerrero

Heckett multiserv intermetal, INC

24 26/07/06 1884 Yolanda Jaimes Guerrero

Cabeltel, servicios, construcción y telecomunicaciones, C.A.

25 05/10/06 2182 Levis Ignacio Zerpa

Computer associates (CAI) de venezuela, C.A.

26 07/11/06 2428 Levis Ignacio Zerpa.

Becoblohm La Guaira, C.A.

27 01/02/07 156 Yolanda Jaimes Guerrero

Distribuidora de publicaciones Capriles C.A. (DIPUCA)

28 13/02/07 240 Levis Ignacio Zerpa.

Bitúmenes Orinoco S.A. (BITOR)

29 13/02/07 241 Levis Ignacio Zerpa

Montajes Vencemos Basauri, C.A.

30 15/02/07 295 Levis Ignacio Zerpa

Xerox de Venezuela, C.A.

31 01/03/07 349 Evelyn Marrero Ortiz

M-i drilling fluids de Venezuela C.A. (m-i drilling)

32 14/03/07 407 Levis Ignacio Zerpa

Santa Fe Drilling Venezuela, C.A.

33 14/08/07 1469 Evelyn Marrero Ortiz

Cemex Venezuela S.A.C.A.

34 27/02/08 243 Emiro García Rosas

Cabillas y perfiles Cabiperca, C.A.

35 07/05/08 581 Emiro García Rosas

J.m.c. Creatividad orientada/young & rubicam, C.A.

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47

Nro. Fecha Sentencia nº Ponente Fisco Nacional vs.

36 09/07/08 808 Emiro García Rosas

Alcatel de Venezuela, C.A.

37 24/09/08 1023 Yolanda Jaimes Guerrero

Precision Drilling de Venezuela, C.A.

38 01/10/08 1126 Emiro García Rosas

Hildatex, c.a. (ver también en IVA)

39 02/10/08 1172 Hadel Mostafá Paolini

Transporte Caura S.A.

40 02/10/08 1174 Hadel Mostafá Paolini

Renta motor C.A.

41 23/10/08 1306 Yolanda Jaimes Guerrero

Alstom Venezuela S.A.

42 12/11/08 1434 Yolanda Jaimes Guerrero

Constructora Dycven S.A.

43 19/11/08 1465 Levis Ignacio Zerpa

Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)

44 3/12/08 1529 Evelyn Marrero Ortiz

Venezolana de limpieza industriales, C.A. (VENELIN)

45 29/01/09 107 Evelyn Marrero Ortiz

Baroid de Venezuela s.a. (decaido el objeto de la apelación)

Cuadro 5 Sentencias en Materia de Compensación de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de la SPA.

Nro. Fecha Sentencia

Ponente Fisco vs.

1 03/04/01 599 Hadel Mostafá Paolini C.A. editora el nacional

2 14/08/01 1859 Levis Ignacio Zerpa Corporación venezolana de televisión, C.A. (venevisión)

3 11/03/03 363 Levis Ignacio Zerpa Asea Brown Boveri, S.A.

4 12/05/04 465 Levis Ignacio Zerpa Sociedad Anónima REX

5 04/05/06 1128 Hadel Mostafá Paolini Interlago Transport, C.A.

6 21/06/06 1615 Hadel Mostafá Paolini Servicios Halliburton de Venezuela

7 01/10/08 1126 Emiro García Rosas Hildatex, c.a. (ver también en Activos Empresariales)

Page 58: Compensacion tributaria

48

Ahora bien, a los fines de la muestra, se escogieron cuatro (4)

sentencias a ser analizadas, que a criterio del autor, reúnen claramente y

desarrollan los requisitos que sirven al cumplimiento del objeto general de la

investigación; a saber: Determinar la efectividad de la compensación

tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente.

El criterio de selección se basó, en indagar sobre la dimensión

establecida para la variable relacionada con el “análisis de las decisiones

judiciales”. En ese sentido, entre las cincuenta y dos (52) sentencias de la

Sala Política Administrativa, más una (1) de Sala Constitucional, se

seleccionaron cuatro (4) decisiones que atienden a esa variable.

Tipos de Fuentes

Para la labor de indagación y búsqueda de información, se recurrió a

las fuentes primarias como a las secundarias.

En este sentido, es oportuno traer a colación el tema de las fuentes

primarias aplicables a la ciencia del derecho, partiendo de la determinación

de fuentes primarias para el caso de las investigaciones científicas

relacionadas con las ciencias sociales, las administrativas, las contables y las

denominadas de “ciencias duras”; entre otras.

Ha quedado establecido como fuente primaria, aquella que se obtiene

de manera directa: son las que arrojan los datos obtenidos "de primera

mano", por el propio investigador o, en el caso de búsqueda bibliográfica, por

artículos científicos, monografías, tesis, libros o artículos de revistas

especializadas originales, no interpretados.

La metodología de la investigación se ha encargado de relacionar,

algunos instrumentos, que para el proceso investigativo, se obtienen de la

actividad de observación directa, de entrevistas o experimentos; tales como:

documentos originales, trabajos creativos, artefactos, diarios, novelas,

prendas, instrumentos musicales, minutas, arte visual, ropa, entrevistas,

poesía, apuntes de investigación, noticias, fotografías, autobiografías, cartas

Page 59: Compensacion tributaria

49

y discursos; pero nada se dice “expresamente” de las sentencias, ni de las

leyes de un país.

Si se observa el proceso de construcción de una sentencia, la misma

es el resultado de la creatividad intelectual de un individuo, preparado para

decidir casos concretos de la vida real, bajo enfoques predeterminados por

las normas (fuentes positivas de la ciencia del Derecho) y regidos entre otros

principios de juzgamiento, como por la regla de la Sana Crítica.

En ese sentido, cabe expresar que para el hombre común, tal como la

define wikipedia, la sana crítica o libre convicción, es la operación intelectual

realizada por el Juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de

las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida

como… la combinación de criterios lógicos y de máximas de experiencia que

debe aplicar el juzgador.

El hecho que esa decisión haya sido obtenida, no a través de la

consulta directa del expediente físico que reposa con sus páginas o folios en

el archivo del tribunal o la Sala o que haya sido entrevistado el juez, sobre el

criterio que adoptó para sentenciar; sino desde el portal institucional del TSJ,

no desmerita la condición de fuente primaria, ni es motivo para confundirla

con los datos de tipo secundario obtenidos desde publicaciones oficiales o

institucionales sean impresas o virtuales. Toda vez, que basta que el Juez se

haya pronunciado sobre un caso concreto, de una manera “original” como

manifestación de un proceso intelectual de análisis, argumentación y

decisión, que le es propia y de la que responde profesionalmente, ante toda

una colectividad.

De acuerdo con lo anterior, en criterio del autor, las sentencias

emanadas en este caso de la Sala Política Administrativa y obtenidas desde

el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana

de Venezuela, son consideradas fuentes primarias para esta investigación©.

En cuanto a las leyes, también se asumen como fuentes directas; toda

vez, que una ley publicada en Gaceta Oficial se convierte en un instrumento

Page 60: Compensacion tributaria

50

de “primera mano”, susceptible de análisis. En este caso, las leyes en su

texto original, sin ninguna interpretación o análisis de terceros, constituye por

sí misma un dato primario de información, para la producción del

conocimiento©

Distinto es que para la ciencia del derecho, se entienda por fuente

directa a las leyes que conforman lo que se conoce como “derecho positivo” y

que la jurisprudencia, sea considerada fuente indirecta para la ciencia

jurídica; al igual, que la analogía y la costumbre.

En cuanto a las fuentes secundarias, pueden considerarse, los libros

de textos consultados, los análisis de expertos publicados en portales de

particulares; estadísticas de gestión judicial, publicadas en WEB oficiales.

Técnica y procedimiento para la recolección de la información

En cuanto a la técnica para la recolección de la información, se basó

en la aplicable a la investigación de tipo documental, de acuerdo con

Balestrini (p.152); tal como fue referido en el cuadro de operacionalización de

las variables; a saber:

√ Observación documental: lectura general de las fichas diarias de las

decisiones de la Sala Política Administrativa. Selección de las sentencias.

√ Presentación resumida: extracción de aspectos, fragmentos, ideas o

aportes de interés al tema.

√ Resumen analítico: aplicado a los antecedentes de la investigación y

opiniones de expertos.

√ Análisis crítico: sobre el material compilado, de acuerdo con la estructura

que el autor dio al tema de la compensación.

En cuanto al procedimiento aplicado a la investigación, el mismo ya

fue explicado al inicio de este capítulo, en el punto referido a la selección de

la población y muestra referencial.

Page 61: Compensacion tributaria

51

Procesamiento y análisis de la información

El procesamiento y análisis de la información, actualmente sufre los

cambios, propios del mayor empoderamiento de las TIC en las labores de

investigación. Hablar de fichas manuscritas en formatos de cartulina, aunque

prácticas, han sido sustituidas por los recursos informáticos. De manera que

resulta muy sencillo, utilizar los recursos tradicionales bajo formatos virtuales

que ofrecen los navegadores gratuitos; así como los programas de office de

dominio privativo o software libre que compitan en el mercado, tales como:

√ Fichas electrónicas: Las fichas se elaboraron en Docs de Google, anotando

datos necesarios para la elaboración de las referencias bibliográficas, los

resúmenes de contenidos, análisis e interpretaciones de leyes, de opiniones

de los expertos, de textos legales.

√ Elaboración de: cuadros, selección de gráficos.

√ Elaboración de: Índice de sentencias seleccionadas y de referencias

bibliográficas.

Todo esa información, reposa en archivos, contenidos en las carpetas

creadas en ambiente Windows y en línea, bajo los servicios de google docs y

el almacenador, también gratuito que ofrece el Sky drive de Hotmail.

Page 62: Compensacion tributaria

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

Como ya se explicó en el capítulo anterior sobre el marco

metodológico, las decisiones seleccionadas son las que ofrecen información

pertinente para determinar el alcance y efectos de la doctrina jurisprudencial

venezolana en materia de compensación, durante el periodo comprendido

entre enero del 2000 y junio 2009.

Por ello, se esquematizó este capítulo en función de las decisiones

que permiten establecer el “estado actual” de la doctrina jurisprudencial frente

a la efectividad de la compensación tributaria; acerca de:

√ La operatividad de la compensación

√ Del seguimiento jurisprudencial según los escenarios estudiados en

el marco referencial, con preferencia respecto a los impuestos relacionados

con los activos empresariales y en materia de impuestos indirectos, caso IVA.

√ Y respecto a los efectos o adopción de la jurisprudencia, por parte de

la Administración Tributaria (Seniat).

A continuación el resumen del autor, sobre cada decisión analizada.

1. Decisiones que aportan doctrina jurisprudencial, acerca de la operatividad

de la compensación

Destaca, el análisis de la operatividad de la compensación con

indicación de la evolución del artículo 46 ahora el 49 a través de las reformas

sucesivas del Código Orgánico Tributario.

Page 63: Compensacion tributaria

53

También es de importancia en éste análisis el pronunciamiento

respecto a la naturaleza del pago sea éste como anticipo o definitivo.

Decisión Nº 00759

Fecha: 27 de mayo de 2003

Sala Político-Administrativa del TSJ

Partes: TRANSPORTE CAURA SA Vs. FISCO NACIONAL

Acción: Recurso contencioso tributario

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA.

Resumen de la sentencia:

Entre los aportes de esta decisión, cabe referirse a la reseña histórica

que realizó la Sala sobre las reformas legislativas, en materia de operatividad

de la compensación, que se han producido en el Código Orgánico Tributario

a través del tiempo, a fin de determinar si precede un pronunciamiento de la

Administración Tributaria que la declare; y luego, de resultar procedente,

aprobar al contribuyente la compensación.

Reseña la Sala: que al entrar en vigencia el Código Orgánico

Tributario del 31 de enero de 1983, en el artículo 46 se acepta por primera

vez la compensación tributaria, donde la Administración Tributaria declarará

de oficio o a petición de parte la compensación de los créditos líquidos y

exigibles con las deudas tributarias igualmente líquidas y exigibles y de

períodos no prescritos.

Destacó la sentencia, las situaciones que produjo el Código Orgánico

Tributario del 82 (promulgado en el 83), respecto a la controversia de “si era

necesaria la previa autorización de la Administración Tributaria, no obstante,

que dicha norma así no lo expresaba”. La situación se resuelve, según aclara

Page 64: Compensacion tributaria

54

la decisión, con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sentencia

Nº 132 del 10 de junio de 1991, y reiterada en la sentencia Nº 544 del 05 de

noviembre de 1991, donde la compensación procede de pleno derecho sin

necesidad de aceptación o autorización alguna de parte del órgano

administrativo” y condicionados a débitos y créditos líquidos y exigibles.

Continúa la decisión en su análisis cronológico advirtiendo, que a partir

de la reforma del Código Orgánico Tributario de 1992, el artículo 46 viene a

establecer concretamente la compensación de pleno derecho, sin necesidad

de pronunciamiento administrativo previo.

Sin embargo, -observa la Sala- en la segunda reforma del Código, el

25 de mayo de 1994, ocurren dos cambios en el artículo 46, se eliminó en el

segundo aparte de dicho artículo la frase “sin necesidad de que exista un

pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho”, y se

sustituyó por la expresión siguiente: “En tales casos, la Administración

Tributaria deberá proceder a verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de

dicho crédito y a pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación

opuesta”.

Ahora bien, al momento que la sentencia analiza el caso concreto

entre Transporte Caura y el Fisco, observa que una vez opuesta la

compensación por el contribuyente, la Administración Tributaria procedió a

verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos que se pretendían

compensar, para examinar la procedencia o advertir la improcedencia en

caso de la inexistencia de dichos créditos, o que no fuesen líquidos y

exigibles no autorizados por la ley.

En efecto, la Administración procedió a verificar los extremos de la

compensación opuesta y aduce que la compensación resulta improcedente,

toda vez que “... en virtud a que la deuda tributaria que se pretende

Page 65: Compensacion tributaria

55

compensar, no puede ser objeto de compensación, por cuanto como se

indicó anteriormente, “el mecanismo del pago de los dozavos establecido en

el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos

Empresariales, constituye solo un anticipo del impuesto a pagar al final del

ejercicio.

Visto esto, la Sala pasó a realizar el análisis de la naturaleza de los

dozavos, a fin de establecer si son líquidos y exigibles y poder ser

compensados; basado en lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a

los Activos Empresariales que establece la obligación a presentar

declaración estimada de Activos Empresariales y su consiguiente pago en la

forma que establezca el Reglamento; concatenadamente con el artículo 12

del Reglamento que obliga al pago mensual equivalente a un dozavo (1/12)

del impuesto causado en el ejercicio anterior.

Análisis conclusivo de la sentencia:

Por tanto el Alto Tribunal concluye respecto de la operatividad de la

compensación con lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico

Tributario de 1994.

Para confirmar tal afirmación la sentencia esgrime que “basta observar

la circunstancia relativa a su ejecución en donde puede el Fisco Nacional,

demandarlas, a fin de cobrar y hacer efectivas dichas deudas, si hubiere un

incumplimiento por parte de los contribuyentes; lo cual procedería porque

dicha obligación comporta el carácter de líquida, ya que la misma norma

establece el quantum del anticipo a pagar, es decir, está plenamente

determinado por el monto del impuesto causado en el ejercicio inmediato

anterior, y de exigible porque la propia disposición prevé que debe ser

Page 66: Compensacion tributaria

56

enterado dentro de los primeros quince días continuos de cada mes

calendario (de acuerdo a sentencia Nº 1.178 del 01-10-02).

Se observa que la sentencia advirtió a la Administración Tributaria que

debió considerar que el artículo 46 del COT reconoce la procedencia de la

compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias, por

concepto de tributos, intereses, multas, costas y otros accesorios, o frente a

cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos; limitándola

sólo a la verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad, sin establecer

distingos entre la naturaleza del pago, sea éste como anticipo o definitivo,

que tenga la obligación tributaria de que se trate.

En consecuencia, la Sala rechazó por improcedente la argumentación

fiscal, en virtud que de la aplicación de la base legal establece que los

anticipos o dozavos constituyen verdaderas obligaciones tributarias, líquidas

y exigibles.

2. Seguimiento jurisprudencial según los escenarios estudiados

2.1. Doctrina jurisprudencial en materia de activos empresariales

Casos de compensación ocurrieron con frecuencia en el mundo de los

Activos Empresariales, al compensar créditos fiscales originados por

concepto de retenciones de impuestos sobre la renta con la misma cantidad

determinada por concepto de impuesto a los activos empresariales.

Es de aclarar que la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, fue

derogada en fecha 01-09-2004, según Gaceta Oficial Nº 38.002. No obstante,

el valor didáctico que aporta el estudio de esta sentencia, respecto a la

correcta interpretación de los requisitos sobre liquidez y exigibilidad de las

obligaciones; hace necesario su inclusión en el presente estudio.

Page 67: Compensacion tributaria

57

Decisión Nº 01147 Fecha: treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004). Sala Político-Administrativa del TSJ Partes: CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY Vs. FISCO NACIONAL Acción: Recurso contencioso tributario Magistrado Ponente: Lewis Ignacio Zerpa

Resumen de la sentencia:

El caso en análisis se origina en una declaratoria de improcedencia

por parte de la Administración Tributaria, respecto a la compensación

opuesta; al considerar que los dozavos del impuesto a los activos

empresariales constituye un impuesto no determinado, sólo estimado; por lo

tanto no es líquido ni exigible, por lo que no reunía los extremos establecidos

en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable por

razones temporales de validez para verificar la procedencia de la

compensación solicitada.

En la apelación, la representación fiscal denunció la existencia en el

fallo recurrido del vicio de errónea interpretación de la Ley respecto a los

artículos 11 y 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y del

artículo 12 del reglamento de la mencionada Ley.

Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia, infiere de los artículos antes transcritos, que los contribuyentes están

obligados al pago del dozavo del impuesto a los activos empresariales,

además en el artículo 12 del Reglamento de la Ley que regula dicho

impuesto; el monto de cada uno de dichos dozavos corresponderá con la

doceava parte del impuesto causado en el ejercicio fiscal anterior.

Page 68: Compensacion tributaria

58

Análisis conclusivo de la sentencia:

Por tanto, consideró la Sala que no existió vicio de errónea

interpretación, por parte del Contencioso Tributario, ya que los mencionados

anticipos o dozavos si representan obligaciones tributarias líquidas y

exigibles, como se ha advertido en reiteradas oportunidades y en especial en

la sentencia Nº 361 del 11 de marzo de 2003, que la Sala Político-

Administrativa reprodujo en los términos siguientes:

“comporta un carácter de líquida, ya que la misma norma establece el quantum del anticipo a pagar, es decir, está plenamente determinado por el monto del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, y de exigible porque la propia disposición prevé que debe ser enterado dentro de los primeros quince días continuos de cada mes calendario”.

2.2. En materia de impuestos indirectos

En cuanto al impuesto indirecto, resultó de interés la sentencia de la

Sala Constitucional Nº 1397 de fecha 21/11/2000 del ponente Héctor Peña

Torrelles que se pronunció sobre la constitucionalidad y características del

Impuesto al Valor Agregado mejor conocido como IVA. La cual sirvió de base

para la decisión siguiente:

Decisión N° 00559

Fecha: 03 de abril de 2001

Sala Político-Administrativa del TSJ

Partes: C.A. EDITORA EL NACIONAL vs. FISCO NACIONAL

Acción: Recurso contencioso tributario

MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFA PAOLINI

Resumen de la sentencia: El caso se limita a determinar la posibilidad de oponer la

compensación como medio de extinción de la obligación tributaria, entre

créditos provenientes de retenciones pagadas en exceso de impuesto sobre

Page 69: Compensacion tributaria

59

la renta, con deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y

a las ventas al mayor.

Por tal motivo, la Sala para motivar su decisión y sostener que el

tributo reclamado es un impuesto indirecto de tipo valor agregado; adoptó el

criterio del tratadista Fernando Sainz de Bujanda (Lecciones de Derecho

Financiero. Décima Edición, sección de publicaciones de la Facultad de

Derecho, Madrid, 1980, pág. 177, citado por la Sala), que distingue cuándo

se está en presencia de impuestos directos e indirectos; respecto a los

impuestos directos estableció: “cuando la norma jurídica tributaria establece

la obligación del pago del impuesto a cargo de una determinada persona, sin

conceder a ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona que

no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la

suma pagada por la primera al ente público acreedor”, a su vez, el impuesto

es indirecto, “cuando la norma jurídica tributaria concede facultades al sujeto

pasivo del impuesto para obtener de otra persona, que no forme parte del

círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del

impuesto pagado al ente público acreedor”.

En este caso, la decisión de la Sala Política Administrativa hizo suya la

doctrina de la de Sala Constitucional contenida en la sentencia referida, de

fecha 21 de noviembre del año 2000, expediente 00-1557, caso Heberto

Contreras Cuenca, en la cual la Sala Constitucional da una

amplia explicación sobre la delimitación de la naturaleza del impuesto de tipo

valor agregado y el sistema de crédito y débito fiscal. Igualmente describe

cómo opera el sistema de créditos y débitos en la Ley de Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, donde se destaca que la ley

para evitar la acumulación de pagos de impuestos sobre impuestos lo que se

denomina efecto “cascada”, de manera que el impuesto no incida sobre el

costo del producto, establece una compensación entre el débito fiscal

originado y determinado por el impuesto retenido por el monto de las ventas

del contribuyente o prestación de servicios gravados y el crédito fiscal que

Page 70: Compensacion tributaria

60

origina el impuesto soportado por el sujeto pasivo en sus adquisiciones de

bienes o servicios gravados.

Tal decisión de Sala Constitucional, aportó varias máximas a la

doctrina jurisprudencial sobre la “delimitación de la naturaleza del impuesto

de tipo valor agregado IVA”; y por ende, influye notoriamente respecto a la

oponibilidad de la compensación tributaria en su relación con ese tipo de

impuesto; dichas máximas las reproduce la sentencia 00559 de la Sala

Política Administrativa en los términos siguientes:

a) Estableció la doctrina de la Sala Constitucional: el impuesto de tipo

valor agregado es un impuesto “indirecto”, “real”, “objetivo” e “instantáneo”,

con el que se grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de

servicios y la importación de bienes y servicios, aplicable en todas las etapas

del circuito económico y que opera con la determinación de la cuota tributaria

conformada por la cantidad resultante de la compensación entre los créditos

o montos soportados y débitos fiscales o montos retenidos de un

determinado agente económico dentro de un periodo fiscal.

b) El impuesto al valor agregado, además posee la característica de

ser un tributo de naturaleza plurifásica no acumulativa, esto es, que grava las

ventas y prestaciones de servicios efectuadas en cada una de las etapas del

proceso de producción y distribución, sin afectar el costo del producto.

c) El crédito fiscal lo soporta el sujeto pasivo al adquirir bienes o

servicio gravados; el débito fiscal es la porción retenida por el contribuyente

en la venta de bienes o prestación de servicios gravados, esta forma evita la

acumulación de pagos de impuestos sobre impuestos (impuesto en cascada).

d) Cuando el crédito fiscal del sujeto pasivo sea superior que el débito

fiscal, la cuota tributaria resultará negativa, pudiendo el sujeto pasivo

trasladar a los siguientes periodos el importe no compensado. Pero al

resultar el débito fiscal superior al crédito fiscal, el resultado de esa

compensación constituirá el pago efectivo y definitivo por el contribuyente al

Fisco Nacional.

Page 71: Compensacion tributaria

61

Análisis conclusivo de la sentencia:

La Sala concluyó que resulta improcedente la compensación parcial

opuesta por el contribuyente de los créditos fiscales líquidos y exigibles, por

concepto de retenciones de impuesto sobre la renta pagadas en exceso con

deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas

al mayor, hoy IVA.

Por su parte, la sentencia 00559 de la SPA además de las máximas

que estableció la sentencia de la Sala Constitucional, estableció sus propias

máximas (adecuación de las anteriores); en una demostración clara de la

uniformidad de criterio jurisprudencial sobre la oponibilidad de la

compensación cuando sea por causa de la extinción de la obligación

tributaria que impone la aplicación del IVA. A continuación, se reproducen las

máximas:

1) La figura de la compensación como medio de extinción común de

las obligaciones. Efectos. Requisitos de la compensación legal.

La compensación es un modo de extinción común a todas las

obligaciones que se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras

poseen entre sí deudas homogéneas, líquidas y exigibles (...) Por medio de la

compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la

obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero,

riesgos y gastos. (...)Asimismo, los requisitos de la compensación legal

reconocidos por la doctrina, son los que a continuación se describen: 1.-

Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan

nacido en momentos diferentes. 2.- Homogeneidad: la deuda que se da en

pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea

extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen

igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero,

las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una

Page 72: Compensacion tributaria

62

misma especie. 3.- Liquidez: El crédito a compensar debe ser líquido, es

decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida. 4.-

Exigibilidad: se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición

suspensiva, salvo las excepciones previstas en la Ley.

2) La figura de la compensación en el ámbito de la obligación

tributaria.

…la compensación es aquel medio de extinción de la obligación tributaria en

que el contribuyente y el Fisco son recíprocamente deudores y titulares de

deudas líquidas, homogéneas, exigibles y no prescritas. (...) la compensación

de la obligación tributaria constituye una compensación legal entre el sujeto

activo y el sujeto pasivo recíprocamente deudores.

3) Efecto de la compensación tributaria.

…el efecto de la compensación es la extinción de ambas deudas como

resultado de una determinación tributaria, hasta el importe de la menor,

quedando subsistente la mayor por el saldo restante.

4) La figura del denominado crédito fiscal.

… el crédito fiscal actúa como un elemento técnico necesario para la

determinación de la cuota tributaria, la cual constituye el efectivo importe

adeudado por el contribuyente al Fisco Nacional. En tal virtud, el crédito fiscal

dentro de la estructura del impuesto indirecto, plurifásico no acumulativo,

actúa como deducción o sustracción de los débitos fiscales a los que la

propia Ley se refiere.

5) La compensación dentro de la estructura del impuesto al consumo

suntuario y a las ventas al mayor

…la compensación que se produce dentro de la estructura del impuesto al

consumo suntuario y a las ventas al mayor, es una determinación de la cuota

Page 73: Compensacion tributaria

63

tributaria, por lo que mal podría compensarse el excedente -sea este crédito o

débito fiscal- con cualquier otro tributo, dada la imposibilidad material y

jurídica de la misma.

6) La norma prevista en el Parágrafo Primero del artículo 46 del

Código Orgánico Tributario

…cuando de la determinación de la cuota tributaria resulte un crédito fiscal, el

contribuyente estará habilitado para trasladar dicho excedente al período de

imposición siguiente; por el contrario, cuando de la determinación surja un

débito fiscal, el contribuyente tendrá la obligación de enterar dicho importe

dinerario al Fisco Nacional, sin la posibilidad de resarcirse ni de oponer la

compensación del excedente resultante, sea débito o sea crédito, con tributo

alguno, todo de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 46 del

Código Orgánico Tributario y con las normas previstas en los artículos 30 y

36 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor

aplicable rationae temporis. Lo anterior es así, debido a que la norma prevista

en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario, no distingue entre un crédito

fiscal como elemento técnico necesario para la determinación del impuesto o

como un crédito tributario a favor del contribuyente, sino por el contrario

sujeta la imposibilidad de la compensación, en tanto y en cuanto, el impuesto

indirecto prevea en su estructura y traslación la figura del denominado crédito

fiscal…

Como puede observarse, resulta evidente la uniformidad de criterio

jurisprudencial sobre la oponibilidad de la compensación por razón del IVA.

Efecto de la sentencia 0559 con la interpretación dada por la doctrina

jurisprudencial, a la determinación del crédito fiscal, en materia del IVA a los

fines de la compensación.

Dado el alcance de los conceptos jurídicos establecidos con la referida

sentencia, los Bufetes de Abogados especializados comenzaron a

Page 74: Compensacion tributaria

64

pronunciarse desde la perspectiva de los contribuyentes afectados con la

decisión.

En tal sentido, el Dr. Oswaldo Paéz Pumar se pronuncia, entre otros

aspectos jurídicos de fondo (que no hacen parte de este punto) sobre lo que

califica como “error de interpretación” de la Sala Política Administrativa en

cuanto al uso “equívoco” de los términos: crédito fiscal y débito fiscal; bajo

las diferentes acepciones de los vocablos tanto en su concepto contable

como el jurídico, dado por la sentencia, presentándose la dificultad en

establecer cuándo opera o no la compensación.

En ese mismo orden de ideas, es oportuno rescatar que la

terminología contable ha influido notablemente en materia tributaria dado la

gran cantidad de textos en materia tributaria elaborados por contadores

públicos y a la cual deben estar atentos los jueces tributarios para evitar

decisiones con uso de términos por un lado lógicos en materia jurídica y por

el otro, errado desde la óptica contable.

Así mismo, es oportuno recordar que la expresión “crédito fiscal”

durante la aplicación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

significaba acreencia del Fisco contra un contribuyente en razón de

contribuciones.

Al sancionarse el Código Orgánico Tributario, momento en que el

lenguaje contable influye, la expresión “crédito fiscal” pasa a ser acreencia

en poder de los contribuyentes por los pagos de tributos en exceso.

Por otro lado la expresión “débito fiscal” nunca se registró en la

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en el sentido de cuentas a

pagar por parte del fisco para con los contribuyentes por razón de tributos,

pero actualmente se determina como acreencias a favor del Fisco a cobrar a

los contribuyentes por concepto de tributos.

Ahora bien, desde el punto de vista de la Ley de Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor y ahora por la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, la terminología crédito fiscal y débito fiscal no se interpretan como

Page 75: Compensacion tributaria

65

acreencias de los contribuyentes contra el Fisco por razón de tributos

pagados en exceso, ni del Fisco por deudas de los contribuyentes. Es

meramente el empleo de la técnica de los asientos contables de “acreditar y

debitar”, esto es, abonar a la cuenta por pagar al Fisco al momento de una

venta o servicio prestado, y debitar a dicha cuenta en el caso de las

adquisiciones y compras operadas por la empresa.

También se observa que en la decisión de la Sala Político-

Administrativa afirma que el mecanismo jurídico que regula la forma

de obtener el débito tributario de los contribuyentes es igual o equivalente a

la figura de la compensación, aplicado al caso de dos personas

recíprocamente deudora y acreedora de montos de dinero líquido y exigible,

siendo este caso no aplicable.

La compensación en derecho sólo procede cuando existen dos (2)

sujetos de derecho que tienen deuda y acreencia recíprocas.

Por tanto, el contribuyente solamente rebaja de su deuda tributaria,

determinado por el monto de sus ventas, las cantidades sufragadas por él,

debido a sus adquisiciones; todo lo cual, ocurre dentro de su exclusivo

patrimonio y es aquí que el “denominado crédito fiscal”, que demostrado

desde la óptica contable se aleja de la concepción jurídica dada al mismo.

En caso de un saldo a favor del contribuyente, se traduce en un

asiento contable trasladable al próximo periodo fiscal, y realmente como no

son créditos no hay compensación.

Cuando ocurre el saldo a favor de la Administración Tributaria, se

determina un crédito favorable al Fisco, por lo que el contribuyente debe

autoliquidarse para honrar la deuda con la Nación, lo que ahora con la nueva

terminología es denominado débito fiscal; el cual es compensable de pleno

derecho con cualquier crédito fiscal del contribuyente como lo consagra el

encabezamiento de la norma prevista en el artículo 49 del Código Orgánico

Tributario.

Page 76: Compensacion tributaria

66

3. Efectos o consecuencias de la doctrina jurisprudencial en relación con la

Administración Tributaria

Uno de los propósitos y variables de este estudio, se diseñó en torno al

comportamiento de la Administración Tributaria respecto a aquellas

sentencias de la SPA que de manera reiterada han sostenido un mismo

criterio, que en principio, resultara desfavorable a dicha Administración. Por

ello, resultó útil al trabajo, indagar sobre ese aspecto, cuyo resultado se

manifiesta a partir de la sentencia siguiente:

3.1 La Administración Tributaria revoca sus propias actuaciones.

Establece la sentencia de la SPA el criterio jurisprudencial respecto a

la procedencia de la compensación como medio de extinción de los débitos

fiscales determinados en los dozavos del impuesto a los activos

empresariales.

Decisión Nº 01306 Fecha: veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008). Sala Político-Administrativa del TSJ Partes: ALSTOM VENEZUELA, S.A. Vs. FISCO NACIONAL Acción: Recurso contencioso tributario Magistrado Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Resumen de la sentencia:

A continuación se apreció que la representante judicial del Fisco

Nacional consigna en actas, providencias administrativas dictadas por la

Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la

Región Capital del SENIAT, con el fin de revocar los actos administrativos

contenidos en las Providencias Administrativas en el que declaraban

improcedentes las compensaciones opuestas del contribuyente.

La Gerencia determinó en vista que la solicitud de revocatoria se

acoge al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en la

procedencia de la compensación como medio de extinción de los débitos

Page 77: Compensacion tributaria

67

fiscales determinados en los dozavos del impuesto a los activos

empresariales, donde también dicho criterio se encuentra sentado en la

sentencia Nº 01178 del 26 de septiembre del 2002, caso Domínguez & Cía.,

Caracas, S.A., publicada y registrada en fecha 01 de octubre 2002.

Asimismo, dicho criterio se encuentra ratificado en las sentencias Nº

69 y Nº 113 del 21 y 28 de enero, Nº 361 del 11 de marzo, Nº 759 del 27 de

mayo, Nº 881 del 17 de junio y Nº 1561 del 15 de octubre dictadas y

registradas todas en el 2003, y las sentencias Nº 697 del 29 de junio y Nº

11318 del 08 de septiembre, ambas del año 2004.

Aunado al argumento adicional citado por la Gerencia General de

Servicios Jurídicos, que “… la segura condenatoria del pago de costas en

estos casos, constituye un grave perjuicio para la República”,

Agregando en la Providencia la circular Nº SNAT/2004-0003184 del

26 de marzo del 2004, donde instruye a todos los funcionarios del servicio

jurídico asumir obligatoriamente los criterios de interpretación jurídica de

normas tributarias de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, dando

carácter vinculante a las decisiones que adopte.

Análisis conclusivo de la sentencia:

La Sala concluyó en declarar decaído el objeto del recurso de

apelación interpuesto por la representante del Fisco Nacional. Por su parte, la

Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, instruyó lo conducente

para ejercer apelaciones que en definitiva, iban a constituirse en “seguras

condenatorias en costas”; considerando razonable la decisión de la Gerencia

General del órgano administrativo competente.

Page 78: Compensacion tributaria

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

La compensación, es un modo de extinción de las obligaciones civiles,

segunda en aplicación, después del pago. Por medio de la compensación,

dos personas con deudas recíprocas, se liberan total o parcialmente de la

obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero,

riesgos y gastos.

La compensación como modo extintivo de las obligaciones, deriva del

Derecho Civil; siendo adoptada por la materia tributaria venezolana, a partir

del año 1982.

Con la promulgación del Código Orgánico Tributario en 1982, se

consagró, por primera vez, la compensación en su artículo 46, como un modo

de extinguir las obligaciones tributarias de pleno derecho y en su artículo 222,

hizo exclusión del artículo 5 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública

Nacional; así como, del último aparte del artículo 1135 del Código Orgánico

Civil. Manteniendo la compensación tributaria, su esencia en las sucesivas

reformas del COT producidas en 1992, 1994 y 2001.

La procedencia de la compensación en materia tributaria atiende a

iguales requisitos que en la materia civil, tales como simultaneidad,

homogeneidad, reciprocidad, liquidez del crédito y su exigibilidad. Con la

excepción que no podrá oponerse la compensación en materia tributaria

cuando se trate de impuestos indirectos.

El 25 de mayo de 1994, cuando se produce la segunda reforma del

Código Orgánico Tributario, se observa en su artículo 46, que dos fueron los

cambios: se eliminó en el segundo aparte de dicho artículo la frase “sin

Page 79: Compensacion tributaria

69

necesidad de que exista un pronunciamiento administrativo previo que

reconozca su derecho”, y se sustituyó por la expresión siguiente: “En tales

casos, la Administración Tributaria deberá proceder a verificar la existencia,

liquidez y exigibilidad de dicho crédito y a pronunciarse sobre la procedencia

o no de la compensación opuesta”.

El artículo 46 del Código Orgánico Tributario del 94 reconoció la

procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones

tributarias, por concepto de “tributos, intereses, multas, costas y otros

accesorios, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los

mismos”; limitándola sólo a la verificación de su existencia, liquidez y

exigibilidad, sin establecer distingos entre la naturaleza del pago, sea éste

como anticipo o definitivo, que tenga la obligación tributaria de que se trate.

Respecto a la operatividad de la compensación a tenor de lo

preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, se

destacaba que a los efectos de la procedencia o no de dicha figura, resultaba

necesario un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria con

relación a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos tributarios a

compensar.

Actualmente la Compensación en el artículo 49 del Código Orgánico

Tributario del año 2001 recoge la frase que desincorporó en el año 1992 “sin

necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su

derecho”. Perfeccionando la operatividad con la obligación de notificar la

compensación al Fisco dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber

sido opuesta.

Sin embargo contempla, el mismo artículo 49 en su parágrafo único

que la “compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya

estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito

fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario… así como, a la cuota

tributaria resultante de su proceso de determinación”.

Significa que el COT establece una prohibición; no obstante, se

Page 80: Compensacion tributaria

70

observa la expresión “salvo expresa disposición legal en contrario”. Cabe

preguntarse ¿cuál podría ser una expresa disposición legal en contrario?

cuando el COT es un instrumento jurídico de rango “orgánico” de acuerdo con

la jerarquía de las normas que establece el ordenamiento jurídico.

Es esa ambigüedad o excepción legal, la que permite interpretaciones

contrarias desde el enfoque o argumentos de los contribuyentes,

particularmente en el caso de la aplicación del IVA. Sirviendo a dicho

propósito el último párrafo del artículo 11 de la ley del IVA que autoriza

expresamente la compensación contra cualquier tributo nacional, incluso

contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en la misma

ley; pero condicionada a la obtención de una decisión administrativa que le

resulte favorable, que le autorizará compensar o ceder los créditos

excedentes. Igualmente contempla la ley del IVA, un procedimiento

administrativo, para lograr la recuperación de créditos fiscales retenidos, de

cuya decisión favorable (certificados especiales de reintegro tributario) se

podrá compensar o ceder los créditos; siendo beneficiados con su aplicación

los contribuyentes exportadores.

En ese sentido, como quiera que el Impuesto sobre la Renta (el cual

no fue abordado en este estudio) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son

los únicos dos (2) impuestos de corriente o común aplicación a los sujetos

pasivos de los tributos (contribuyentes ordinarios); el establecer legalmente

que la compensación procede de pleno derecho “aunque provengan de

distintos tributos” y a la vez prohibir, limitar o condicionar su oposición en el

caso del IVA, equivale a que el legislador hubiese creado una institución

inútil, puesto que la aplicación discriminatoria de la misma sólo llegaría a

concretarse muy esporádicamente, retrotateyendo la posición del

contribuyente frente a la administración tributaria a la época de vigencia del

articulo 5 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Ahora bien, desde el ámbito jurisdiccional, vale traer a colación una

máxima judicial de la Sala Política Administrativa (año 2001) que establece:

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“…la compensación que se produce dentro de la estructura del impuesto al

consumo suntuario y a las ventas al mayor, es una determinación de la cuota

tributaria, por lo que mal podría compensarse el excedente –sea este crédito o

débito fiscal- con cualquier otro tributo, dada la imposibilidad material y

jurídica de la misma”.

La Sala Política administrativa del TSJ actuando como último

decisorio, en los juicios sometidos al contencioso tributario, ha mantenido

un criterio reiterado y pacífico sobre la improcedencia de la compensación

respecto a los impuestos indirectos sin apartarse del espíritu del legislador

tributario (COT). Observándose en contraposición, las decisiones producidas

en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Contencioso

Tributario que acordaron en varias ocasiones la procedencia y en

consecuencia, decidieron la compensación a favor del contribuyente.

La disparidad de criterios entre los tribunales del contencioso tributario

y la Sala Política Administrativa, estriba entre prohibiciones de carácter

orgánicas y excepciones legales especiales (en lo que respecta a la

compensación de los impuestos indirectos) y entre términos contables y

jurídicos, adoptados por el legislador tributario e interpretados por los

operadores de justicia; razón que justificaría el porqué de la excepción que

estableció el COT en su artículo 49 frente a la prohibición de prever la

compensación a la cuota tributaria resultante del proceso de traslación del

impuesto indirecto.

Toda vez, que la compensación como figura extintiva de la obligación

sea civil, mercantil o tributaria, exige como necesaria condición que las

acreencias y deudas recíprocas sean entre dos (2) sujetos diferentes; en

cambio, la figura del débito y crédito fiscal desde el enfoque contable, trata de

operaciones o asientos referidos al patrimonio de una misma persona.

Obviamente el legislador del COT, resguardó la característica de la

reciprocidad de acreencias entre distintos sujetos, dada la tradición legal de

la figura jurídica de la compensación en materia civil.

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Y por tal motivo, estableció el procedimiento administrativo en el caso

de la recuperación de los créditos retenidos, que puede considerarse como lo

que es, una autorización previa, cuya decisión favorable por parte de la

Administración Tributaria permite al contribuyente ordinario compensar o

ceder los créditos excedentes. Sometiendo la efectividad de la compensación

al cumplimiento de una condición, tal como la constituye la obtención de una

decisión “favorable”.

En materia de los activos empresariales, la sala Política administrativa

del TSJ ha reiterado pacíficamente la procedencia de la compensación como

medio de extinción de los débitos fiscales determinados en los dozavos del

impuesto a los activos empresariales, considerándolos como obligaciones

tributarias líquidas y exigibles, “comporta un carácter de líquida, ya que la

misma norma establece el quantum del anticipo a pagar, es decir, está

plenamente determinado por el monto del impuesto causado en el ejercicio

inmediato anterior, y de exigible porque la propia disposición prevé que debe

ser enterado dentro de los primeros quince días continuos de cada mes

calendario”.

En tal sentido la Administración Tributaria resolvió acoger la doctrina

jurisprudencial del máximo tribunal, revocando sus propias actuaciones

contenidas en las providencias administrativas sucesivas que declararan

improcedentes las compensaciones de los dozavos opuestas por el

contribuyente.

En conclusión, se puede establecer que la efectividad de la

compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana, queda

sujeta al tipo de tributo, lo cual hace que no sea oponible de pleno derecho

por el contribuyente ordinario, en todos los casos.

Pudiendo afirmarse como conclusión general de este trabajo de grado,

que la compensación tributaria a diferencia de la civil, cuenta con una

tipología propia producto del impuesto cuya obligación pretenda extinguir.

Tal tipología, hasta ahora, se presenta de dos (2) tipos; a saber ©:

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√ Compensación de pleno derecho

√ Compensación condicionada a decisión favorable.

Recomendaciones:

Se recomienda la unificación de criterios jurídicos y contables, tanto

entre legisladores tributarios como entre los operadores de justicia, en

materia de compensación tributaria.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se debe esclarecer o

uniformar las definiciones técnicas legales entre crédito y débito fiscal a los

fines que se elimine la contradicción y se dé otro nombre jurídico, a la

operación contable que realiza el contribuyente contra su propio patrimonio y

de esa manera poder diferenciarla plenamente; del crédito que puede

compensar con la Administración Tributaria.

Legislar en materia de compensación tributaria, a los fines de rescatar

los requisitos de la figura jurídica que rige en materia civil, a los fines que

realmente opere de pleno derecho; sin discriminación del tipo de tributo, en

los términos reales de la figura jurídica del código Civil; o en su defecto se

creen los tipos legales necesarios en la aún Nóbel “compensación tributaria”.

Page 84: Compensacion tributaria

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Sentencia Nº 00759, (2003, Mayo 27). Ponente: Levis Ignacio Zerpa. Caso Fisco Nacional Vs Transporte Caura, S.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00759-270503-2002-1086.htm [Consulta: 2009, Junio 09] Sentencia Nº 00881, (2003, Junio 17). Ponente Levis Ignacio Zerpa, Sadeven Industrias, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00881-170603-2002-0411.htm [Consulta: 2009, Junio 09] Sentencia Nº 01045 (2003, Julio 09). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso Fisco Nacional Vs C.A. El Impulso. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01045-090703-2001-0807.htm [Consulta: 2009, Junio 09] Sentencia nº 01560 (2003, Octubre 15). Ponente Hadel Mostafá Paolini caso Fisco Nacional vs Conintur, c.a. (observación: la consulta por Sala Político Administrativa refiere a la sentencia 1560 y el pie de la sentencia indica como la nº1561). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01560-151003-2002-0241.htm [Consulta: 2009, Junio 09] [Consulta: 2009, abril 20] Año 2004 Sentencia Nº 00465, (2004, Mayo 12). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso: Fisco Nacional Vs. Sociedad Anónima Rex. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00465-120504-2003-0904.htm [Consulta: 2009, Junio 10] Sentencia Nº 00697(2004, Junio 29). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso Fisco Nacional Vs Venezolana de Teleprocesamiento, C.A. (Teleprovenca) Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00697-290604-2002-1035.htm [Consulta: 2009, Junio 10] Sentencia Nº 01318 (2004, Septiembre 08). Ponente: Hadel Mostafá Paolini, caso Fisco Nacional Vs H.L. Boulton & Co, S.A.C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01318-080904-2002-0666%20.htm [Consulta: 2009, Junio 10] Sentencia Nº 01214, (2004, Septiembre 02). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, Alston T & D Venezuela, S.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01214-020904-2003-1167.htm [Consulta: 2009, Junio 10] Sentencia Nº 01602, (2004, Septiembre 29). Ponente Hadel Mostafá Paolini , caso Fisco Nacional Vs L` Oreal Venezuela, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01602-290904-2004-0395.htm [Consulta: 2009, Junio 10]

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http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01370-250506-2005-5715.htm [Consulta: 2009, Junio 16] Sentencia Nº 01458, (2006, Junio 07). Ponente: Yolanda Jaimes, caso: Fisco Nacional Vs Guerrero Heckett Multiserv Intermetal, Inc Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/01458-070606-2003-1178.htm [Consulta: 2009, Junio 16] Sentencia Nº 01615, (2006, Junio 21). Ponente Hadel Mostafá Paolini, caso: Fisco Nacional Vs. Servicios Halliburton De Venezuela. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/01615-210606-2001-0300-2.htm [Consulta: 2009, Junio 16] Sentencia Nº 01884, (2006, Julio 26), Ponente:Yolanda Jaimes Guerrero, caso: Fisco Nacional Vs Cabeltel, Servicios, Construcción y Telecomunicaciones, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01884-260706-2004-0662.htm [Consulta: 2009, Junio 16] Sentencia Nº 02182, (2006, Octubre 05). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso Fisco Nacional Vs Computer Associates (Cai) de Venezuela, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/02182-051006-2005-5103.htm [Consulta: 2009, Junio 17] Año 2007 Sentencia Nº 00156, (2007, Febrero 01). Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero, caso Fisco Nacional Vs Distribuidora de Publicaciones Capriles, C.A. (Dipuca). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00156-1207-2007-2005-5446.html [Consulta: 2009, Junio 17]. Sentencia Nº 00240, (2002, Febrero 13). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso Fisco Nacional Vs Bitúmenes Orinoco, S.A. (Bitor). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00240-13207-2007-2004-0884.html [Consulta: 2009, Junio 17] Sentencia Nº 00241, (2007, Febrero 13). Ponente: Levis Ignacio Zerpa, caso: Fisco Nacional Vs Montajes Vencemos Basauri, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00241-13207-2007-2005-5689.html [Consulta: 2009, Junio 17] Sentencia Nº 00295, (2007, Febrero 15). Ponente: Levis Ignacio Zerpa., caso Fisco Nacional Vs Xerox De Venezuela, C.A. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00295-15207-2007-2006-1104.html [Consulta: 2009, Junio 17] Sentencia Nº 00349, (2007, Marzo 01). Ponente: Evelyn Marrero Ortíz, caso Fisco Nacional Vs M-I Drilling Fluids De Venezuela C.A. (M-I Drilling). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00349-1307-2007-2006-1211.html [Consulta: 2009, Junio 18]

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