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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Auditoria Jornada Fin de Semana Contabilidad Bancaria Lic. Jorge Luis Reina Pineda COMPAÑIAS ASEGURADORAS

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Page 1: COMPA�IAS ASEGURADORAS.docx

Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias EconómicasEscuela de AuditoriaJornada Fin de SemanaContabilidad BancariaLic. Jorge Luis Reina Pineda

COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Byron Alfredo Visoni PozCarnet: 200913888

Edificio S-3, Salón 109

Guatemala, 02 de marzo de 2,013

Page 2: COMPA�IAS ASEGURADORAS.docx

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………….. i

CAPITULO UNICOCOMPAÑIAS ASEGURADORAS

1.1. Marco Teórico…………………………………………………………………. 11.1.1. Definiciones y Conceptos……………………………………………………. 21.1.2. Clases de Seguro……………………………………………………………... 41.1.3. El Seguro en Guatemala……………………………………………………… 61.1.4. Compañías Aseguradoras en Guatemala…………………………………... 71.2. Marco Legal……………………………………………………………………. 91.2.1. Constitución Política de la Republica……………………………………….. 91.2.2. Ley Orgánica del Banco de Guatemala…………………………………….

101.2.3. Ley de Bancos………………………………………………………………...

101.2.4. Código de Comercio………………………………………………................ 101.2.5. Leyes sobre Contratos………………………………………………………..

111.2.6. Ley de la Actividad Aseguradora…………………………………………….

121.2.7. Normas y Resoluciones de la Junta Monetaria…………………………….

121.2.8. Oficios Circulares y Acuerdos de la SIB…………………………………….

141.2.9. Código de Ética del Sector Asegurador……………………………………. 151.3. Principales Artículos del Decreto 25-2010………………………………….

16

CASO PRÁCTICO1. Jornalización de las Principales partidas de un Seguro de Vida………… 192. Jornalización de las Principales partidas de un Seguro de Daños……… 21

Conclusiones…………………………………………………………………………. 23Recomendaciones…………………………………………………………………… 24Bibliografía……………………………………………………………………………. 25

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Anexos

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INTRODUCCION

Quien se hubiera imaginado hace cientos de años que la responsabilidad que

conlleva un accidente, del cual tuvo la culpa, podría ser trasladada a otra

persona, seguramente hubiera saltado de alegría si el seguro hubiera existido

hace muchos años. Hoy en día es tan común toparnos con accidentes de todo

tipo, siniestros impredecibles como los causados por terremotos, inundaciones,

incendios, entre otros y la pregunta que siempre surge ¿Y ahora qué hacemos?,

¿Cómo recuperamos lo perdido?, ¿Cómo aseguro el futuro de mi familia si les

llego a faltar?, pues la respuesta a estas preguntas y muchas más, las podemos

dar gracias a los Seguros, al cual podríamos llamar una transferencia de riesgos

y responsabilidades.

En el ámbito profesional, hablando específicamente de un Contador Público y

Auditor, es indispensable el conocimiento de la forma en que operan las

compañías aseguradoras, desde su constitución, los requisitos que deben llenar

para poder operar como tales, la normativa legal que deben atender, y sobre

todo el registro contable que deben llevar.

Es por ello que se hace necesario que el profesional de las ciencias económicas

se informe sobre todos estos temas, y por tanto en el presente trabajo se

recopila información acerca de los puntos más importantes de una compañía

aseguradora, iniciando por las principales definiciones, su marco legal y

culminando con casos prácticos, los cuales ejemplifican de una mejor manera el

que hacer contable de una entidad dedicada al ramo de los seguros.

i

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

CAPITULO UNICO

COMPAÑIAS ASEGURADORAS

1.1. MARCO TEORICO

Muchas de las actividades que se realizan a diario están expuestas a diferentes

tipos de peligros o eventualidades que pueden tener una grave repercusión en el

normal desarrollo del diario vivir o hasta aquellas actividades que se consideran

normales y sin ningún tipo de riesgo que por lo incierto que puede ser el destino

también pueden estar expuestas a algunos sucesos graves, ya sean que se den

de manera fortuita, por actividad imprudente o por otras personas, por tanto se

deben buscar medios que sean útiles para poder atender las posibles

eventualidades y así no quedar muy mal parados luego de un hecho poco

agradable, lo que traslada a los seguros, y por ende a las compañías que

brindan este tipo de servicio, una ayuda considerable para reparar algunas

cosas y de tal formar poder cubrir algunos costos y así la situación no sea del

todo mala.

1.1.1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

SEGURO

“El seguro es un mecanismo para reducir la incertidumbre de una parte llamada

el Asegurado por medio de la transferencia de ciertos riesgos a otra parte,

llamada el Asegurador, quien ofrece una reposición, al menos parcialmente, de

las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado”.

Los principales elementos contenidos en esta definición son “reducción de la

incertidumbre”, como lo es la aminoración de las ansiedades del asegurado

individual; “transferencia de ciertos riesgos”, implica que no todas las causas de

pérdida pueden ser transferidas; y “restitución de las pérdidas económicas”,

1

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

significa que no todos los daños sufridos por el asegurado pueden ser

indemnizados. Ningún asegurador puede lograr restituir el amor hacia algo que

se ha perdido o el valor estético de una obra de arte original, puede hacer

solamente una reposición parcial de la pérdida económica del asegurado y

nunca podrá hacer más por él.

COMPAÑIAS DE SEGUROS

Las empresas de seguros en Guatemala, son sociedades mercantiles

constituidas bajo la modalidad de Sociedades Anónimas, las cuales se dedican a

la toma de riesgos mediante la venta de contrato de seguros, lo cual conlleva al

cobro de la prima correspondiente y si se da el evento previsto al pago de la

indemnización respectiva previamente pactada.

CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador,

se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte,

tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago

de un precio, denominado prima, por el tomador.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe

interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador

del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a

efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el

asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de

que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de

asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del

contrato de seguro.

PÓLIZA DE SEGURO

Es el documento en el que se encuentran contenidos todos los elementos y

aspectos formales del contrato de seguro directo; básicamente contiene lo

relativo a los derechos y obligaciones de las personas participantes, los riesgos

cubiertos, los bienes y valores asegurados, la vigencia y los procedimientos de

prescripción del contrato. En Guatemala el contenido de los contratos de seguro

debe ser aprobado por la Superintendencia de Bancos de Guatemala.

ASEGURADOR

Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume

los riesgos especificados en el contrato de seguro.

AGENTE DE SEGURO

Personas que su actividad consiste en la intermediación de contratos de los

seguros que están a favor de una o varias empresas que son aseguradoras, y

que se dedican a concluir contratos de seguro en su nombre.

ASEGURADO

Son las personas que soportan el riesgo y que normalmente estipula el contrato

asume la obligación de pagar la prima y los otros cargos que impone la ley,

adquiere el derecho de percibir la indemnización o el pago de la suma

convenida.

BENEFICIARIO

Persona que recibe en caso de siniestro, el producto del seguro, puede ser el

solicitante o el asegurado pero también una persona distinta.

3

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

COASEGURO

Es donde intervienen varios aseguradores que aseguran un mismo riesgo,

corresponde a cada uno determinada cuota en el valor de interés asegurable y

por tanto, en el pago del siniestro por e coaseguro. Lo que caracteriza a él

coaseguro es que los diferentes aseguradores reparten entre si el riesgo y la

suma total asegurada estando de acuerdo respecto al porcentaje o a la parte

asumida por cada asegurador.

REASEGURO

Consiste en dividir los riesgos, de tal manera que el asegurador conserve una

parte y transfiera otra al otro asegurador. También se define como un seguro

con el cual dentro de los límites del contrato, el asegurador se cubre a su vez

del riesgo asumido, es decir, se asegura contra el daño que puede repercutir por

la realización del riesgo que ha asegurado.

1.1.2. CLASES DE SEGURO

De acuerdo a la legislación guatemalteca, los seguros se dividen en dos grandes

ramos:

Ramo de Vida

Ramo de Daños

SEGUROS DE VIDA

En el contrato de seguros de vida la aseguradora garantiza el pago de la suma

asegurada a los beneficiarios designados por el asegurado al contratar la póliza

de seguro, al darse la eventualidad que en este caso es la muerte del

asegurado. Se le llama seguro de vida, sin embargo, el riesgo que cubre no es la

vida sino la muerte del asegurado.

Existe el seguro de Vida Dotal y el seguro de Vida Universal que cubren la

muerte del asegurado durante la vigencia de la póliza, pero también se

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

indemniza al propio asegurado si este sobrevive el tiempo pactado en la póliza

de seguro.

El seguro de vida puede ser individual donde el asegurado es una sola persona

o en forma colectiva donde los asegurados son un grupo de personas.

El seguro de vida puede clasificarse en tres grupos generales:

Pólizas de Seguro de Vida Entera

Pólizas de Seguro de Vida Dotales

Pólizas de Seguro de Vida Temporales

Pólizas de Seguro de Vida Entera: Es la que ampara al asegurado durante

toda su vida así como las primas son pagadas durante toda su vida, aunque

estos planes pueden limitarse a 20, 30, 40 años según sea conveniente.

Pólizas de Seguro de Vida Dotales: Son las que dan protección durante un

determinado número de años, al cabo de los cuales si el asegurado no hubiere

muerto él mismo recibe el valor asegurado.

Pólizas de Seguro de Vida Temporales: Estas estipulan el pago del valor

asegurado a los beneficiarios a la muerte del asegurado, siempre que haya

ocurrido dentro del plazo establecido.

SEGUROS DE DAÑOS

Dentro del seguro de daños se clasifican los seguros de accidentes y

enfermedades así como los seguros de daños propiamente dichos, se pueden

clasificar de la manera siguiente:

Seguros de Accidentes y Enfermedades

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

o Salud y Hospitalización

o Accidentes Personales

o Accidentes en Viajes

Seguros de Daños

o Seguro de Incendio

o Seguro de Terremoto

o Seguro de Vehículos Automotores

o Seguro de Transportes

o Seguro contra Robo y Hurto

o Seguro de Cascos Marítimos

o Seguro de Aviación

o Seguro de Responsabilidad Civil

o Seguro de Riesgos Técnicos

o Seguro de Riesgos Diversos

1.1.3. EL SEGURO EN GUATEMALA

El seguro privado en Guatemala, se inició a finales de siglo XIX. Su crecimiento

inicial fue lento, influido por las características económicas del país y por el

desconocimiento de nuestra sociedad, en ese entonces, sobre la importancia de

los seguros. Sin embargo, durante mucho tiempo estuvieron operando

sucursales de Compañías de Seguros extranjeras de origen inglés, alemán,

canadiense, holandés y estadounidense entre otras.

La primera institución aseguradora de origen nacional, fue creada por el Decreto

1635 del 14 de febrero de 1935 en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de

Guatemala a través del Departamento de Seguros y previsión. Su fin primordial

fue el de poner al alcance de las diferentes clases sociales, los beneficios del

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

contrato de seguro; es decir, el fomento del pequeño seguro sobre la vida y

accidentes, así como incrementar los hábitos de previsión y ahorro de la

población.

En 1946, surgió la primera aseguradora nacional privada denominada

“Comercial Aseguradora Suizo Americana S.A.”. Conocida actualmente como

Seguros CASA. Nueve años más tarde, en 1955, existían cinco Compañías de

Seguros nacionales y veinticinco extranjeras.

En el año de 1968, además del Departamento de Seguros y Previsión de El

Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, existían en el país diez Compañías

de Seguros nacionales privadas, siete de las cuales operaban los remos de vida

y daños y tres solamente el ramo de daños. En este año también existían nueve

compañías extranjeras, a las cuales se les permitió únicamente terminar de

atender la cartera que tenían vigente, como consecuencia de la emisión del

Decreto Ley No. 473, sobre la “Constitución y Organización de Empresas de

Seguros”, el cual estableció que únicamente las Compañías de Seguros

nacionales pueden emitir pólizas de seguro, el cual actualmente no se encuentra

vigente ya que fue derogado por el Decreto Ley 25-2010 “Ley de la Actividad

Aseguradora”.

1.1.4. COMPAÑIAS ASEGURADORAS EN GUATEMALA

Actualmente las instituciones dedicadas al seguro en Guatemala y que se

encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos son las

siguientes:

1. Departamento de Seguros y Previsión de El Crédito Hipotecario Nacional

de Guatemala

2. Seguros G&T, S. A.

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

3. BMI Compañía de Seguros de Guatemala, S. A.

4. Seguros Universales, S. A.

5. Chartis Seguros Guatemala, S. A.

6. Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S. A.

7. Seguros Alianza, S. A.

8. Aseguradora General, S. A.

9. Seguros El Roble, S. A.

10.Aseguradora Guatemalteca, S. A.

11.Seguros de Occidente, S. A.

12.Aseguradora La Ceiba, S. A.

13.Aseguradora de los Trabajadores, S. A.

14.Columna, Compañía de Seguros, S. A.

15.MAPFRE | Seguros Guatemala, S. A.

16.Seguros Agromercantil, S. A.

17.Aseguradora Rural, S. A.

18.Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de

Guatemala

19.Afianzadora Guatemalteca, S. A.

20.Afianzadora G&T, S. A.

21.Aseguradora Fidelis, S. A.

22.Fianzas de Occidente, S. A.

23.Fianzas El Roble, S. A.

24.Afianzadora General, S. A.

25.Corporación de Fianzas, Confianza, S. A.

26.Afianzadora Solidaria, S. A.

27.Afianzadora de la Nación, S. A.

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO TEORICO

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

1.2. MARCO LEGAL

Las principales leyes que rigen el negocio del seguro y de fianzas son las

siguientes:

Constitución Política de la República

Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002)

Ley de Bancos (Decreto Ley 315)

Código de Comercio Decreto 2-70

Leyes sobre los Contratos

Decreto ley Número 25-2010 “Ley de la Actividad Aseguradora”; fija las

normas para la constitución, intervención, disolución, liquidación y fusión

de empresas de seguros.

Reglamento del Decreto Ley No. 25-2010 (Resolución JM-87-2010)

Resoluciones de la Junta Monetaria

Oficios y Acuerdos emitidos por la Superintendencia de Bancos

Código De Ética Del Sector Asegurador

1.2.1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

La Constitución de la República en su artículo 133 (vigente desde el 14 de enero

de 1,986 y sus modificaciones realizadas en consulta popular en 1,993) último

párrafo indica lo siguiente “La Superintendencia de Bancos, organizada

conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos,

instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de

seguros y las demás que la ley disponga”, por mandato constitucional la

Superintendencia de Bancos es el ente encargado de vigilancia, supervisión y

fiscalización a las aseguradoras.

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

1.2.2. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA

La ley orgánica del Banco de Guatemala en sus artículos 43 al 52 establece

cuales son las funciones, atribuciones, obligaciones y demás actividades de la

Superintendencia de Bancos en cuanto a la vigilancia y supervisión que debe

ejercer sobre las empresas de Seguros.

1.2.3. LEY DE BANCOS

La ley de Bancos (Decreto ley 315) en su artículo 2 indica que las Aseguradoras

no están regidas por esa ley; sin embargo, se debe de rendir informes periódicos

al Superintendente de Bancos. Textualmente versa: “Las compañías de

seguros y las entidades que reciben depósitos únicamente de sus asociados o

accionistas, tales como las cooperativas de créditos, las cooperativas de ahorro

y las sociedades mutualistas, quedan exceptuadas de las disposiciones de esta

ley y se regirán por leyes especiales. Sin embargo tales entidades estarán

obligadas a presentar informaciones periódicas y ocasionales que requiera el

Superintendente de Bancos”.

1.2.4. CODIGO DE COMERCIO

El código de comercio (Decreto legislativo 2-70) en su artículo 12 dice “Los

bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, re afianzadoras,

financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades

mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y

funcionamiento, por lo que dispone este código, en lo que no contravenga sus

leyes y disposiciones especiales.

La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales

aplicables a cada caso.” Además de lo anterior se tipifica lo referente a las

pólizas (artículo 673, 887 al 891), contratos de seguros (artículo 874 al 1319),

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

obligaciones de las empresas de seguro y de sus asegurados (artículo 892 al

905), nulidad, rescisión y reducción del seguro (artículo 906 al 915).

1.2.5. LEYES SOBRE CONTRATOS

Entre la Normativa relativa a los Contratos podemos citar la siguiente:

Código de Derecho Internacional Privado: Artículos 261 y 262 los cuales

contienen normas respecto del contrato de seguro en relación con el

Derecho Internacional Privado.

Decreto-Ley Número 107 Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo No.

306, inciso 9o. Inembargabilidad de los derechos que se originen de los

seguros de vida, daños y accidentes de las personas.

Decreto No 100-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley de

Aviación Civil: Se reproducen los artículos del 57 al 61. Obligación de

asegurar las aeronaves que operen en Guatemala.

Decreto No 1605 de la Asamblea Legislativa de la República y sus

reformas

Seguro de incendio de mercaderías.

Decreto-Ley Número 106, Código Civil: Artículos 552 al 554 (Seguro de

daños sobre la propiedad horizontal).

Acuerdo M de E y M 67-90 del 09-04-1990: Establece el seguro para

transporte especializado de productos derivados del petróleo, en forma

obligatoria.

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Page 17: COMPA�IAS ASEGURADORAS.docx

COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

Decreto 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito: Se

establece la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil.

1.2.6. LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

El principal marco legal por el cual se rige la actividad de las aseguradoras lo

brinda el decreto 25-2010 “Ley de la Actividad Aseguradora” Esta Ley tiene por

objeto regular lo relativo a la constitución, organización, fusión, actividades,

operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de las

aseguradoras o reaseguradoras, así como el registro y control de los

intermediarios de seguros y reaseguros y de los ajustadores independientes de

seguros que operen en el país. Profundizaremos en los artículos más

importantes en el apartado siguiente.

1.2.7. NORMAS Y RESOLUCIONES DE JUNTA MONETARIA

Reglamentos emitidos por la Junta Monetaria en relación al decreto 25-2010.

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras

Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de

Reaseguradoras Extranjeras (Resolución JM-87-2010)

Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y

de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad

Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza

(Resolución JM-88-2010)

Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de

Reaseguradoras (Resolución JM-89-2010)

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Page 18: COMPA�IAS ASEGURADORAS.docx

COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de

Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el

Extranjero (Resolución JM-90-2010)

Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y

de Reaseguradoras Extranjeras (Resolución JM-91-2010)

Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de

Reaseguradoras (Resolución JM-151-2010)

Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de

Aseguradoras o de Reaseguradoras (Resolución JM-152-2010)

Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros (Resolución JM-

1-2011) 55 9. Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de

Seguros (Resolución JM-2-2011)

Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas

Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras (Resolución JM-3-2011)

Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos (Resolución

JM-4-2011) 7

Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la

Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y de Reaseguradoras

(Resolución JM-5-2011)

Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras

Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o

Plenos de Retención (Resolución JM-6-2011)

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros

y su intermediación (Resolución JM-7-2011)

Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de

Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros (Resolución

JM-13-2011)

Reglamento para el Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo en la

Superintendencia de Bancos (Resolución JM-21-2012)

1.2.8. OFICIOS CIRCULARES Y ACUERDOS DE LA SUPERINTENDENCIA

DE BANCOS

Envió de información de Solicitantes de acciones por más del 5% del

capital pagado de una aseguradora o reaseguradora (Oficio Circular No.

4561-2010)

Envió de Información sobre los miembros del consejo de Administración

(Oficio Circular No. 5463-2010)

Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de

método de valuación (Oficio Circular No. 276-2011)

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la

Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las

Reaseguradoras (Acuerdo No. 2-2011)

Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros (Acuerdo No. 3-

2011)

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

1.2.9. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SECTOR ASEGURADOR

Para fortalecer los valores de ética y profesionalismo en la intermediación de

seguros se crearon el código de ética. El código de ética se basa en el

crecimiento económico, asignar eficientemente los recursos, administrar los

riesgos, garantizar las cauciones y movilizar ahorros de largo plazo, el sector de

seguros y fianzas debe operar sobre una base sana, cimentada en los principios

universales del seguro y la ética. Un sector asegurador sano beneficia y protege

a los asegurados y permite el crecimiento de la actividad en el largo plazo.

Los valores en los cuales se enmarca una actuación ética en el sector de

seguros, son:

Responsabilidad,

Veracidad

Transparencia

Desarrollo profesional continuo

Eficiencia, Calidad y Productividad

Justicia e Integridad

Servicio al Cliente

Defensa de la profesión

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COMPAÑIAS ASEGURADORASMARCO LEGAL

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COMPAÑIAS ASEGURADORASPRINCIPALES ARTICULOS

1.3. PRINCIPALES ARTICULOS DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD

ASEGURADORA Dto.: 25-2010

Entre los principales artículo de la ley de la Actividad Aseguradora podemos

mencionar los siguientes:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la constitución,

organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de

operaciones y liquidación de las aseguradoras o reaseguradoras, así como el

registro y control de los intermediarios de seguros y reaseguros y los ajustadores

independientes de seguros que operen en el país.

Artículo 5. Régimen legal.

Este artículo indica la normativa que debe regir la actividad de las aseguradoras,

dándole cierto orden en el cual deben ser atendidas, e indicando que según se

dé el caso se podrán citar otras disposiciones según corresponda.

Artículo 6. Constitución.

Uno de los primeros pasos que dan las aseguradoras o reaseguradoras es su

constitución y el presente artículo menciona cuales son los lineamientos para tal

constitución, mencionando entre ellos que debe ser constituida como una

Sociedad Anónima.

Artículo 17. Capital pagado mínimo inicial.

Al igual que cualquier empresa comercial, las aseguradoras deben tener un

capital mínimo inicial, pero por tratarse de una actividad muy especial el

presente artículo menciona los montos mínimos que deben tener como capital

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COMPAÑIAS ASEGURADORAS PRINCIPALES ARTICULOS

inicial según sea el ramo de seguro al que se dediquen, siendo el monto mínimo

de tres millones de Quetzales.

Artículo 20. Adquisición de acciones.

Un aspecto importante de las aseguradoras lo menciona este artículo, el cual

indica que para que una persona se dueña de un (5%) del capital de una

aseguradora debe tener la autorización de la Superintendencia de Bancos, cosa

que no ocurre con otro tipo de sociedades.

Artículo 29. Riesgos.

Hoy en día en el tema de las auditorias está de moda el tema de los riesgos, y

como parte de la normativa de las aseguradoras está incluida una evaluación de

dichos riesgos.

Artículo 30. Operaciones de las entidades de seguros o reaseguros.

La importancia de este artículo radica en que se definen claramente las

operaciones que pueden realizar las aseguradoras.

Artículo 39. Prohibiciones.

Y así como tienen definidas las actividades permitidas, también en este artículo

se mencionan las actividades que les están prohibidas a las aseguradoras.

Como por ejemplo dar una indemnización mayor a la pactada.

Artículo 48. Valuación de reservas.

Este artículo menciona lo referente a las reservar y su forma de valuación,

refiriendo tal tema al reglamento y las disposiciones que dicte la

Superintendencia de Bancos.

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Page 24: COMPA�IAS ASEGURADORAS.docx

COMPAÑIAS ASEGURADORAS PRINCIPALES ARTICULOS

Artículo 58. Divulgación de información

Las aseguradoras al ser entidades supervisadas están obligadas a divulgar

información al público según lo menciona este artículo.

Artículo 94. Infracciones.

Este artículo no puede pasar desapercibido por las aseguradoras, ya que deben

velar por no incumplir lo dispuesto en esta ley y caer así en infracciones que

conllevan una sanción.

Artículo 114. Ámbito Tributario

Al ser empresas mercantiles están afectas al tema tributario, por lo que este

articulo remite este aspecto a las leyes específicas para su cumplimiento.

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COMPAÑIAS ASEGURADORASCASO PRÁCTICO

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COMPAÑIAS ASEGURADORAS CASO PRÁCTICO

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COMPAÑIAS ASEGURADORAS CASO PRÁCTICO

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COMPAÑIAS ASEGURADORAS CASO PRÁCTICO

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CONCLUSIONES

El alcance que un Contador Público y Auditor debe tener sobre su profesión

debe ser un tanto universal, pues en el mercado laboral se deben ofrecer

servicios de calidad y con una amplia cobertura, por lo que el estudio del ámbito

bancario es de mucha importancia.

La contabilidad bancaria, específicamente del área de seguros, difiere de la

contabilidad comercial, puesto que su registro es más detallado y con una

normativa un tanto más rigurosa.

Conocer la manera de operar los registros contables de una compañía

aseguradora nos permite que al desarrollar una auditoria a este tipo de

entidades podamos tener un alcance mayor y desarrollar un trabajo de calidad.

Es bueno informarse sobre este tipo de temas, pero debe hacerse con mayor

frecuencia para estar al día en los avances y cambios que surjan con el paso del

tiempo.

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RECOMENDACIONES

Si se dice que debemos tener un amplio conocimiento es necesario formarse e

informarse constantemente, para estar a la altura de los requerimientos del

mercado profesional.

Es necesario un estudio profundizado para que tengamos el conocimiento

necesario y poder así practicar el operar contable de las aseguradoras.

Se recomienda actualizarse constantemente en este tipo de temas, sobre todo

en el ámbito legal, pues cada modificación o creación de leyes trae consigo

cambios en la manera de operar de las aseguradoras.

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BIBLIOGRAFIA

1. Asociación de Corredores de Seguros, Acordes, Código de Ética del

Sector Asegurador.

2. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 2-70, Código de

Comercio, Guatemala, 1970.134 págs.

3. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 25-2010, Ley de la

actividad aseguradora, su reglamento y anexo a la resolución JM-13-

2011. Guatemala 2010.

4. Logística de Seguros, Importancia de los Seguros

<http://www.logiseguros.com/importancia-de-los-seguros.php>

5. Morales Penados, Edgar Rolando “Los Principales Riesgos Financieros

de las Aseguradoras y su Administración”. Tesis Magister Artium.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Biblioteca Central. 2,002

6. Paz Álvarez, Roberto, Negocio Jurídico Mercantil, Segunda Edición,

Guatemala 2,005, Imprenta Aries, 245 p.

7. Superintendencia de Bancos de Guatemala, Normativa relativa a la

Actividad Aseguradora

<http://www.sib.gob.gt/web/sib/leyesyreglamentos/seguros>

8. Superintendencia de Bancos, Resolución JM-141-2010, Manual de

Instrucciones Contables para empresas de Seguros. 302 pág.

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9. Wikipedia, Definición sobre Contratos de Seguros

<http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro>

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ANEXOS

ESTADOS FINANCIEROS DE UNA COMPAÑÍA

ASEGURADORRA

DATOS SUPUESTOS