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I:\MEPC\71\MEPC 71-17.docx S COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO 71º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día MEPC 71/17 24 julio 2017 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO CORRESPONDIENTE A SU 71º PERIODO DE SESIONES Sección Página 1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS 4 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 5 4 ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES EN EL AGUA DE LASTRE 8 5 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 22 6 MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERACIONALES ADICIONALES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL 39 7 REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES 45 8 DETERMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES Y DE ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES 53 9 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (INFORME DEL 4º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ) 56 10 INFORMES DE OTROS SUBCOMITÉS 58 11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO 60 12 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS 63 13 APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LOS COMITÉS 63 14 PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ Y DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES 64

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S

COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO 71º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día

MEPC 71/17 24 julio 2017

Original: INGLÉS

INFORME DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

CORRESPONDIENTE A SU 71º PERIODO DE SESIONES

Sección Página

1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS 4 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS

DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

5 4 ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES EN EL AGUA DE

LASTRE

8 5 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 22 6 MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERACIONALES ADICIONALES PARA

MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

39 7 REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO

INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES

45 8 DETERMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES

Y DE ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

53 9 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

(INFORME DEL 4º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ)

56 10 INFORMES DE OTROS SUBCOMITÉS 58 11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

60

12 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS

63

13 APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LOS COMITÉS 63 14 PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ Y DE SUS ÓRGANOS

AUXILIARES

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15 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018

74

16 OTROS ASUNTOS 74 17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA

OMI

77

LISTA DE ANEXOS ANEXO 1

RESOLUCIÓN MEPC.286(71) – ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

ANEXO 2

PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA B-3 DEL CONVENIO BWM

ANEXO 3

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC – DETERMINACIÓN DE LA FECHA INDICADA EN LA REGLA B-3 ENMENDADA DEL CONVENIO BWM

ANEXO 4

RESOLUCIÓN MEPC.287(71) – IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO BWM

ANEXO 5

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC – CÓDIGO PARA LA APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE (CÓDIGO BWMS)

ANEXO 6

PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS REGLAS A-1 Y D-3 DEL CONVENIO BWM

ANEXO 7

PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS REGLAS E-1 Y E-5 DEL CONVENIO BWM (PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE)

ANEXO 8 PROYECTO DE INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL APÉNDICE I (MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE) DEL CONVENIO BWM

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.288(71) – DIRECTRICES DE 2017 PARA EL CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE (D6)

ANEXO 10 RESOLUCIÓN MEPC.289(71) – DIRECTRICES DE 2017 PARA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS A EFECTOS DE LA REGLA A-4 DEL CONVENIO BWM (D7)

ANEXO 11 MANUAL "GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE – CÓMO LLEVARLA A LA PRÁCTICA"

ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.290(71) – FASE DE ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA CON RESPECTO AL CONVENIO BWM

ANEXO 13 RESOLUCIÓN MEPC.291(71) – DIRECTRICES DE 2017 PARA ABORDAR ASPECTOS ADICIONALES DEL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOx 2008 RELATIVOS A PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS EQUIPADOS CON SISTEMAS DE REDUCCIÓN CATALÍTICA SELECTIVA (SCR)

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ANEXO 14 FORMATO NORMALIZADO PARA LA PRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN SOBRE EL EEDI QUE DEBE INCLUIRSE EN LA BASE DE DATOS DEL EEDI

ANEXO 15 PROYECTO DE ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (EEDI PRESCRITO PARA LOS BUQUES DE CARGA RODADA Y LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO)

ANEXO 16 RESOLUCIÓN MEPC.292(17) – DIRECTRICES DE 2017 PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS SOBRE EL CONSUMO DE FUELOIL DE LOS BUQUES POR LA ADMINISTRACIÓN

ANEXO 17 RESOLUCIÓN MEPC.293(71) – DIRECTRICES DE 2017 PARA LA ELABORACIÓN Y LA GESTIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA OMI SOBRE EL CONSUMO DE FUELOIL DE LOS BUQUES

ANEXO 18 RESOLUCIÓN MEPC.294(71) – DESIGNACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LOS ARRECIFES DE TUBBATAHA COMO ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE

ANEXO 19 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA – CÓDIGO PARA EL TRANSPORTE Y LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS A GRANEL EN BUQUES DE APOYO MAR ADENTRO (CÓDIGO QUÍMICO PARA LOS OSV)

ANEXO 20 INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LAS REGLAS 1.23 Y 36.2.10 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

ANEXO 21

RESOLUCIÓN MEPC.295(71) – DIRECTRICES DE 2017 PARA LA IMPLANTACIÓN DEL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL

ANEXO 22 REGLAMENTO INTERIOR DEL MEPC

ANEXO 23 ORDEN DEL DÍA BIENAL DEL SUBCOMITÉ PPR PARA EL BIENIO 2018-2019 Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL PPR 5

ANEXO 24 RESULTADOS DEL MEPC PARA EL BIENIO 2018-2019, ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117

ANEXO 25 INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MEPC PARA EL BIENIO 2016-2017

ANEXO 26 PUNTOS QUE PROCEDE INCLUIR EN LOS ÓRDENES DEL DÍA DEL MEPC 72 Y DEL MEPC 73

ANEXO 27 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO CIQ (MODELO DE FORMULARIO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL)

ANEXO 28 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO CGrQ (MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL)

ANEXO 29 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y LOS OBSERVADORES*

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si ésta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían.

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1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 1.1 El 71º periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino se celebró en la sede de la OMI del 3 al 7 de julio de 2017, bajo la presidencia del Sr. A. Domínguez (Panamá). También estuvo presente el Vicepresidente del Comité, el Sr. H. Saito (Japón). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones las delegaciones de Miembros y Miembros Asociados, representantes de programas, organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas, observadores de organizaciones intergubernamentales con acuerdos de cooperación y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo, que se indican en el documento MEPC 71/INF.1. 1.3 También estuvieron presentes el Presidente del Consejo, el Sr. J. G. Lantz (Estados Unidos), el Presidente del Comité de facilitación, el Sr. Y. Melenas (Federación de Rusia), y el Presidente de los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres, el Sr. Gi-Hoon Hong (República de Corea). Discurso de apertura del Secretario General 1.4 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI (en inglés): http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. 1.5 El Presidente dio las gracias al Secretario General por su discurso de apertura e indicó que su asesoramiento y peticiones se tendrían en cuenta durante las deliberaciones del Comité. Adopción del orden del día 1.6 El Comité adoptó el orden del día para el presente periodo de sesiones (MEPC 71/1) y, tras tomar nota de las anotaciones al mismo (MEPC 71/1/1), acordó guiarse por el calendario provisional (MEPC 71/1/1, anexo 2, revisado), en el entendimiento de que este podría adaptarse en función de los avances logrados en cada jornada. Poderes 1.7 El Comité tomó nota de que los poderes de las delegaciones asistentes al periodo de sesiones estaban en regla. Declaraciones 1.8 El Comité tomó nota de las declaraciones generales presentadas por las siguientes delegaciones (de acuerdo con el orden de exposición): Suecia, Chipre, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita e Indonesia, y por el observador de la IPIECA; dichas declaraciones figuran en el anexo 29. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS 2.1 El Comité, tras tomar nota de las decisiones del MSC 97 (MEPC 71/2), C 117 (MEPC 71/2/1), LC 38/LP 11 (MEPC 71/2/2), FAL 41 (MEPC 71/2/3) y LEG 104

Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

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(MEPC 71/2/4) de interés para su labor, acordó adoptar las medidas oportunas en relación con los puntos del orden del día pertinentes según se indica a continuación. Resultados del MSC 98 2.2 El Comité tomó nota de que, debido a la proximidad entre las reuniones del MSC 98 y el MEPC 71, los resultados generales del MSC 98 se examinarían en el próximo periodo de sesiones; sin embargo, el Comité sería informado de los resultados pertinentes del MSC 98 cuando fuese necesario para avanzar en la labor relativa a determinadas cuestiones o para ultimarla en el presente periodo de sesiones. Resultados del C 117 2.3 El Comité tomó nota en particular de que el Consejo:

.1 había pedido al Secretario General que elaborase un primer proyecto de alineación de los resultados con el nuevo marco estratégico para su examen por los comités y subcomités (véanse también los párrafos 14.35 a 14.37);

.2 había refrendado la petición del MEPC 70 de disponer de recursos humanos

adicionales en la Secretaría para crear y mantener la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques y elaborar un informe anual para el Comité en el que se resuman los datos recopilados, la situación de los datos que faltan y cualquier otra información pertinente que pueda solicitar el Comité; y

.3 había refrendado la celebración de dos reuniones interperiodos del Grupo

de trabajo sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques en 2017 y, en principio, la celebración de otras reuniones interperiodos sobre dicha cuestión en el próximo bienio.

Resultados del LC 38/LP 11 2.4 El Comité, tras tomar nota en particular de los resultados del LC 38/LP 11 (MEPC 71/2/2) sobre la elaboración de asesoramiento acerca de la eliminación de los buques de fibra de vidrio, invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales a que presentaran información que pudiera ser útil para las Partes en el Convenio y en el Protocolo de Londres, por ejemplo, sobre mejores prácticas, orientaciones o estudios de casos sobre el reciclaje y/o el desguace de los buques de fibra de vidrio, directamente a la Secretaría,1 para que se examinaran en el LC 39/LP 12 (9 a 13 de octubre de 2017). 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS

DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento 3.1 Se invitó al Comité a que examinara y adoptara las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la designación del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III y a la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible.

1 Datos de contacto:

Sr. Fredrik Haag, Oficial técnico, División del medio marino, correo electrónico: [email protected].

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3.2 El Comité tomó nota de que el texto de las citadas enmiendas se había distribuido, de conformidad con el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL, a todos los Miembros de la OMI y Partes en el Convenio MARPOL mediante la circular nº 3691 del 24 de noviembre de 2016. Proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL 3.3 El Comité recordó que el MEPC 70 había examinado y aprobado el proyecto de enmiendas a la regla 13 (Óxidos de nitrógeno (NOx)) en relación con la designación del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III, y al apéndice V (Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible), proyecto que figura en el documento MEPC 71/3 (Secretaría). 3.4 Se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos MEPC 71/3/1 (IMarEST) y MEPC 71/3/2 (IBIA), en los que se formulan observaciones sobre el proyecto de enmiendas. 3.5 Tras examinar las propuestas que figuran en el documento MEPC 71/3/1, el Comité acordó lo siguiente:

.1 reestructurar las reglas 13.5 y 13.6 de modo que las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III que se designen en el futuro se añadan simplemente a la lista existente y no sea necesario volver a numerar los párrafos ni añadir texto adicional en las reglas;

.2 sustituir la palabra "buques" por "buques de nueva construcción/buques" en

el nuevo párrafo 5.5 de la regla 13; y .3 utilizar la expresión "zona de control de las emisiones de NOx del nivel III" en

general en la regla 13 para describir estas determinadas zonas de control de las emisiones, a efectos de coherencia.

3.6 El Comité tomó nota de que, por coherencia, podrían introducirse modificaciones similares en la regla 14.3, pero que no era posible adoptar ninguna medida al respecto en este momento, dado que dicha regla no formaba parte de las enmiendas sometidas a examen. 3.7 El Comité examinó el documento MEPC 71/3/2, en el que se proponen modificaciones sustanciales de las enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible, a fin de resolver las cuestiones que se prevé que se planteen en 2020. Si bien algunas delegaciones apoyaron ciertos aspectos de las modificaciones propuestas, el Comité recordó que una propuesta muy similar ya se había examinado en el MEPC 70 y no se había llegado a un acuerdo al respecto. En consecuencia, el Comité no aceptó las propuestas que recogidas en el documento. 3.8 Tras mostrarse de acuerdo con las modificaciones del proyecto de enmiendas que se indican en el párrafo 3.5, a reserva de las mejoras de redacción que puedan introducirse, el Comité acordó que la fecha de entrada en vigor de las citadas enmiendas fuera el 1 de enero de 2019.

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Constitución de un grupo de redacción 3.9 El Comité constituyó el Grupo de redacción sobre las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento, y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones y propuestas formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, elaborara el texto final del proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, junto con la resolución MEPC necesaria para su adopción. Informe del Grupo de redacción 3.10 El Comité aprobó en general el informe del Grupo (MEPC 71/WP.6) y adoptó las medidas que se indican a continuación. Proyecto de enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL 3.11 El Comité tomó nota de que el observador de la IBIA había pedido que se aclararan dos aspectos de las enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible, a saber:

.1 si el texto del final que dice "El representante del proveedor del fueloil cumplimentará la presente declaración marcando con una cruz (x) la casilla o casillas correspondientes" significa que la regla exigía que hubiera un sistema de casillas en la nota de entrega de combustible; y

.2 si las dos condiciones específicas (.1 y .2) que figuran a continuación de la

tercera casilla representaban información adicional que debe incluirse en la nota de entrega de combustible.

3.12 A raíz de esta solicitud el Comité aclaró que los dos subpuntos se habían incluido para completar la casilla y debían considerarse como prescripciones sobre información adicional ya que no se habían previsto casillas al lado de ellos; y observó que la única información que debía incluirse en la parte de la tercera casilla era el contenido de azufre que el comprador había especificado sin que sea necesario validar esta cantidad presente en el buque. A este respecto el Comité también tomó nota de la opinión del Grupo de que las enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL no están destinadas a utilizarse como modelo de la declaración. Proyecto de enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL 3.13 El Comité tomó nota de que, al examinar la propuesta de enmiendas, el Grupo había tomado nota de que sería necesario armonizar el texto de otras partes de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL con el texto de las nuevas propuestas de enmienda y, tras observar que estos cambios afectaban solo a la redacción, el Grupo los había incluido como parte de las enmiendas. 3.14 A este respecto, el Comité, tras tomar nota de que el párrafo 5.3 de la regla 13 aún no estaba en vigor2 y, por consiguiente, no podía incluirse en las enmiendas que se adoptarían en el presente periodo de sesiones, se mostró de acuerdo en principio con el proyecto de enmiendas que se indica a continuación y pidió a la Secretaría que lo incorpore en futuras enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL:

2 Entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017.

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"Regla 13 Óxidos de nitrógeno (NOx)

En el párrafo 5.3 la expresión "una zona de control de las emisiones designada en virtud del párrafo 6 de la presente regla" se sustituye por "una zona de control de las emisiones de NOx del nivel III"."

3.15 El Comité también tomó nota de la opinión del Grupo de que, en lugar de utilizar referencias cruzadas a los Anexos I y V del Convenio MARPOL, sería preferible utilizar el texto actual de las definiciones de las zonas del mar Báltico y del mar del Norte y que esta cuestión relativa a las reglas 13.6 y 14.3 debería abordarse en el futuro. Adopción de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL 3.16 Tras examinar el texto final del proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la designación del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III y sobre la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible, que había elaborado el Grupo de redacción (MEPC 71/WP.6, anexo 1), el Comité adoptó las enmiendas mediante la resolución MEPC.286(71), que figura en el anexo 1. 3.17 Tras adoptar la resolución MEPC.286(71), el Comité determinó, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL adoptadas se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2018 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General de la Organización que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio), y entrarían en vigor el 1 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii) del Convenio. Instrucciones para la Secretaría 3.18 Tras adoptar las citadas enmiendas, el Comité autorizó a la Secretaría a que, cuando preparase los textos auténticos, introdujera cualquier corrección de redacción que se hubiera identificado, según procediese, incluida la actualización de referencias a párrafos que se han vuelto a numerar, y a que señalara al Comité todo error u omisión que hiciera necesario que las Partes en el Convenio MARPOL adoptaran medidas. 4 ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES EN EL AGUA DE LASTRE Generalidades 4.1 El Comité, tras recordar que el Convenio BWM entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017, tomó nota de que el número actual de Gobiernos Contratantes es de 60, lo cual representa el 68,46 % del arqueo de la flota mercante mundial. Examen y aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre 4.2 El Comité tomó nota de que en la 34a reunión del Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre (GESAMP-BWWG 34) se celebró del 5 al 9 de diciembre de 2016 en la sede la OMI, bajo la presidencia del Sr. J. Linders, y de que su informe se había publicado con la signatura MEPC 71/4/3. En el transcurso de la reunión, el GESAMP-BWWG 34 examinó tres propuestas de aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre (BWMS) en los que se utilizan sustancias activas, presentadas por Noruega, Países Bajos y República de Corea.

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Aprobación inicial 4.3 El Comité aprobó el informe del GESAMP-BWWG 34 (MEPC 71/4/3) en general y, tras examinar la recomendación que figura en el anexo 4 del informe, acordó conceder la aprobación inicial al sistema de gestión del agua de lastre MICROFADE II, propuesto por los Países Bajos (MEPC 71/4), y al sistema de tratamiento del agua de lastre (BWTS) Envirocleanse inTank™, propuesto por Noruega (MEPC 71/4/2), e invitó a las Administraciones de Noruega y Países Bajos a que, en el desarrollo ulterior de los sistemas tengan en cuenta todas las recomendaciones formuladas en el informe (MEPC 71/4/3, anexos 4 y 6). Aprobación definitiva 4.4 El Comité, tras examinar la recomendación recogida en el anexo 5 del informe, acordó conceder la aprobación definitiva al sistema ECS-HYBRIDTM propuesto por la República de Corea (MEPC 71/4/1), e invitó a la Administración de la República de Corea a que verificase que todas las recomendaciones que se indicaban en el informe (MEPC 71/4/3, anexo 5) se examinasen a fondo antes de expedir el certificado de homologación. Aplicación de las disposiciones de aprobación de los BWMS 4.5 El Comité acordó que, en el futuro, los solicitantes y el GESAMP-BWWG deberían especificar si las disposiciones de las "Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8)" (resolución MEPC.174(58)), las Directrices de 2016 (D8) (resolución MEPC.279(70)), o el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre se han utilizado con los sistemas de gestión del agua de lastre presentados para su evaluación por el GESAMP-BWWG y la aprobación del Comité. Información sobre las pruebas de corrosión 4.6 Tras examinar la recomendación pertinente del GESAMP-BWWG 34 (MEPC 71/4/3, párrafos 4.2.1 a 4.2.3), el Comité alentó a las Administraciones a garantizar que la información exigida sobre las pruebas de corrosión se incluye en las propuestas presentadas para la aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la "Metodología para la recopilación de información y la realización del trabajo del GESAMP-BWWG" (BWM.2/Circ.13, revisada). Reuniones futuras del GESAMP-BWWG 4.7 El Comité tomó nota de que la 35ª reunión del GESAMP-BWWG se había programado del 6 al 10 de noviembre de 2017 y se había invitado a los Gobiernos Miembros a que presentasen al MEPC 72 sus propuestas para la aprobación (expedientes de solicitud) y la descripción no confidencial de sus BWMS a más tardar el 22 de septiembre de 2017, como se indica en la circular BWM.2/Circ.60. 4.8 El Comité también tomó nota de que el GESAMP-BWWG, tras reconocer la posibilidad de que se presentasen más de cuatro propuestas para su examen por el Grupo y posterior aprobación por el MEPC 72, había indicado que estaba disponible para celebrar otra reunión (GESAMP-BWWG 36), programada en principio para diciembre de 2017, a fin de dar cabida al mayor número posible de propuestas, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para organizar dicha reunión. Toda propuesta de aprobación que, por falta de tiempo, no se examinase en la 35ª reunión ni en la reunión adicional será examinada en la reunión del Grupo inmediatamente posterior al MEPC 72, y se informará al respecto al MEPC 73 (MEPC 71/4/3, sección 3).

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BWMS homologados 4.9 El Comité tomó nota de la información sobre los últimos BWMS homologados que se facilita en los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/INF.4 (Países Bajos), sobre la homologación del sistema de gestión del agua de lastre Damen InvaSave 300;

.2 MEPC 71/INF.12 (Singapur), sobre la homologación del sistema de gestión

del agua de lastre Semb-Eco LUV 500 & Semb-Eco LUV 1500 ; .3 MEPC 71/INF.26 (Japón), sobre la homologación del sistema de gestión del

agua de lastre KURITA BWMS; y .4 MEPC 71/INF.27 (Japón), sobre la homologación del sistema de gestión del

agua de lastre ATPS-BLUEsys, y agradeció a las delegaciones de Japón, Países Bajos y Singapur la información facilitada. Disposiciones organizativas relativas a la evaluación y la aprobación de los BWMS 4.10 El Comité tomó nota de que el octavo seminario para hacer balance de las actividades del GESAMP-BWWG se había celebrado en la sede de la OMI del 6 al 10 de febrero de 2017, bajo la presidencia del Sr. J. Linders, y de que sus resultados se habían publicado en el documento MEPC 71/4/7 junto con el proyecto de "Metodología revisada para la recopilación de información y la realización del trabajo del GESAMP-BWWG", que figura en el documento MEPC 71/4/7/Add.1. 4.11 Tras tomar nota de los resultados del seminario para hacer balance, el Comité aceptó que el procedimiento propuesto para la presentación de datos nuevos sobre las pruebas en agua dulce de los BWMS con aprobación definitiva (MEPC 71/4/7, anexo 2), se incluya en el proyecto de Metodología revisada del GESAMP-BWWG (MEPC 71/4/7/Add.1), y tomó nota de que el Grupo tiene previsto empezar a aplicar el procedimiento propuesto. 4.12 El Comité, tras recordar el documento MEPC 62/INF.40 relativo a los datos presupuestarios y de gastos para el Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre, y tras señalar las consecuencias por lo que respecta al tiempo y los costes para el Grupo y la Secretaría resultantes de presentaciones de datos nuevos sobre pruebas en agua dulce de BWMS con aprobación definitiva, acordó que la tarifa de tales presentaciones debería ascender a 20 000 dólares de los Estados Unidos. El Comité pidió a la Secretaría que especificase claramente dicha cantidad en las futuras circulares de la serie BWM.2 en las que se invite a remitir dichas presentaciones. 4.13 El Comité tomó nota de la conclusión del seminario para hacer balance respecto de los aditivos utilizados conforme a las prescripciones relacionadas con las condiciones críticas del agua de prueba, e invitó a las instalaciones de prueba a que consideren esta cuestión, según proceda (MEPC 71/4/7, párrafos 23 y 59.2). 4.14 El Comité tomó nota de la recomendación del GESAMP-BWWG sobre la necesidad de examinar el Procedimiento (D9) y darle carácter obligatorio como consecuencia de dicho examen y la decisión de conferir carácter obligatorio a las Directrices (D8). A este respecto, el Comité encargó al Grupo de examen sobre el agua de lastre (BWRG) que examinase las consecuencias de un Procedimiento obligatorio (D9) y la posible necesidad de recabar

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experiencias con el "Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre" antes de que se adopte una decisión al respecto. 4.15 El Comité tomó nota de la recomendación del seminario de pedir a los solicitantes que faciliten información sobre las mediciones de gas hidrógeno en relación con la capacidad suficiente de separación de gas (MEPC 71/4/7, párrafos 47 y 59.6). 4.16 El Comité encargó al BWRG que considerase las medidas cuya adopción se pide al Comité en los párrafos 59.3 a 59.5 del documento MEPC 71/4/7, así como el proyecto de Metodología revisada para la recopilación de información y la realización del trabajo del GESAMP-BWWG (MEPC 71/4/7/Add.1), y que asesorase al Comité sobre las medidas que han de adoptarse, según proceda. 4.17 El Comité tomó nota de los documentos MEPC 71/INF.5 y MEPC 71/INF.6 (República de Corea) en los que se incluye información sobre los resultados de un estudio sobre la optimización de los métodos de análisis de los subproductos de desinfección tanto para la aprobación inicial como para la aprobación definitiva de BWMS que utilicen sustancias activas de conformidad con el Procedimiento (D9), y los resultados de un estudio comparativo sobre los aditivos que se utilizan principalmente en las instalaciones para la realización de pruebas de todo el mundo para la preparación del agua de prueba, respectivamente. Propuestas de enmienda a la regla B-3 del Convenio BWM 4.18 El Comité recordó que el MEPC 69 había aprobado el proyecto de enmiendas a la regla B-3 del Convenio BWM y un proyecto de resolución MEPC conexa sobre la determinación de la fecha indicada en la regla, y había pedido a la Secretaría que mantuviese el proyecto de enmiendas en suspenso para su distribución inmediata tras la entrada en vigor del Convenio. 4.19 El Comité también recordó que el MEPC 70 había examinado dos propuestas adicionales de enmiendas a la regla B-3 y había acordado:

.1 mantener la decisión del MEPC 69 sobre las enmiendas a la regla B-3 aprobadas, para su distribución tras la entrada en vigor del Convenio BWM;

.2 incluir un proyecto alternativo de enmiendas a la regla B-3 y un proyecto de

resolución MEPC conexa, que respaldaban las enmiendas a la regla adicionales, como anexo 4 del informe (MEPC 70/18/Add.1); y

.3 invitar a que se presenten documentos con miras a elaborar una propuesta

de compromiso y volver a examinar la cuestión en el MEPC 71 con miras a adoptar una decisión final antes de la fecha de distribución del proyecto de enmiendas a la regla B-3 , es decir, el 8 de septiembre de 2017.

4.20 A este respecto, el Comité examinó los siguientes documentos:

.1 MEPC 71/4/12 (Brasil y otros), en el que figura una propuesta de compromiso para enmendar la regla B-3 del Convenio BWM;

.2 MEPC 71/4/17 (China), en el que se formulan observaciones sobre el

proyecto alternativo de enmiendas a la regla B-3 elaborado por el MEPC 70. A este respecto, el Comité observó que en el párrafo 2 del documento había un error de redacción y que debería sustituirse 2017 por 2019; y

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.3 MEPC 71/4/28 (Japón) y MEPC 71/4/30 (Grecia), en los que figuran observaciones sobre la propuesta de compromiso recogida en el documento MEPC 71/4/12.

4.21 El Comité acordó que la propuesta de compromiso que figura en el documento MEPC 71/4/12 constituiría la base de las enmiendas a la regla B-3. Tras deliberar al respecto, el Comité también acordó que la propuesta del documento MEPC 71/4/28 de que los buques a los que no se les aplique el reconocimiento de renovación del Certificado IOPP habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2 a partir de la fecha decidida por la Administración, y a más tardar el 8 de septiembre de 2024. 4.22 Tras acordar pequeñas modificaciones de la propuesta de compromiso, el Comité aprobó el proyecto de enmiendas a la regla B-3 del Convenio BWM, que figura en el anexo 2, y el proyecto de resolución MEPC sobre la determinación de la fecha indicada en la regla B-3 enmendada del Convenio BWM, que figura en el anexo 3, y pidió al Secretario General que distribuyera el proyecto de enmiendas inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio, con miras a su adopción en el MEPC 72, junto con la citada resolución MEPC. 4.23 En este contexto, el Comité confirmó que el "reconocimiento de renovación" en el párrafo 10.1.2 del proyecto de enmiendas a la regla B-3 aprobado también se refiere al reconocimiento de renovación del buque vinculado al Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, de conformidad con el Anexo I del Convenio MARPOL, pero efectuado antes de la entrada en vigor del Convenio BWM. 4.24 Teniendo en cuenta el calendario para que el proyecto de enmiendas a la regla B-3 entre en vigor, el Comité acordó que era necesaria una resolución sobre la implantación del Convenio BWM con miras a facilitar la implantación uniforme y sin obstáculos de las enmiendas a la regla B-3 aprobadas. Tras examinar un proyecto de resolución preparado por la Secretaría (MEPC 71/WP.11/Rev.1), el Comité adoptó la resolución MEPC.287(71): "Implantación del Convenio BWM", que figura en el anexo 4. 4.25 El Comité invitó a la A 30 a que tome nota de las enmiendas a la regla B-3 y de la adopción de la resolución "Implantación del Convenio BWM" y, en consecuencia, revoque la resolución A.1088(28): "Aplicación del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004", que ha sido sustituida por la citada resolución. 4.26 A este respecto, el Comité también examinó los documentos MEPC 71/4/19 (INTERCARGO e InterManager) y MEPC 71/INF.20 (INTERCARGO) sobre las dificultades que tienen que enfrentar los propietarios y armadores de graneleros, y tras tomar nota de que la propuesta recogida en el documento MEPC 71/4/19 está más relacionada con cuestiones de índole operacional y con la interpretación de las reglas D-1 y D-2 del Convenio BWM, que con el calendario de implantación que figura en la regla B-3, no refrendó la propuesta de enmienda de la regla B-3 a este respecto. Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre 4.27 El Comité recordó que el MEPC 70 había adoptado las "Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8)" (resolución MEPC.279(70)) y había acordado que debería otorgarse carácter obligatorio a estas directrices una vez que entrara en vigor el Convenio BWM y cambiar su título a "Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre" (Código BWMS), teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución A.911(22): "Armonización de las referencias a los instrumentos de la OMI".

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4.28 El Comité también recordó que el MEPC 70 había pedido a la Secretaría que preparara, para que se examinaran en el presente periodo de sesiones, todas las consiguientes enmiendas a las Directrices (D8) y un proyecto de enmiendas al Convenio BWM a fin de reflejar el futuro carácter obligatorio del código. 4.29 A este respecto, el Comité examinó los documentos MEPC 71/4/5 (Secretaría), en el que figuran el proyecto de código BWMS y los proyectos conexos de enmiendas al Convenio BWM para otorgar carácter obligatorio al Código, y el documento MEPC 71/4/6 (Secretaría), en el que figuran las consiguientes enmiendas a las "Orientaciones sobre el cambio de escala de los sistemas de gestión del agua de lastre" (BWM.2/Circ.33) y a las "Orientaciones para las Administraciones sobre el proceso de homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre de conformidad con las Directrices (D8)" (BWM.2/Circ.43). 4.30 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al BWRG que examinara y ultimara el proyecto de código BWMS y los proyectos conexos de enmiendas a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM, teniendo también en cuenta una propuesta para reflejar las fechas de aplicación de las Directrices (D8) y el Código en la regla D-3.1. El Comité recalcó que la intención era garantizar que el carácter obligatorio del código queda reflejado de forma adecuada, pero no reabrir debates en torno a la sustancia del código. 4.31 El Comité aprobó, en principio, la revisión de las "Orientaciones sobre el cambio de escala de los sistemas de gestión del agua de lastre" (BWM.2/Circ.33) y las "Orientaciones para las Administraciones sobre el proceso de homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre de conformidad con las Directrices (D8)" (BWM.2/Circ.43), que se mantendrán en suspenso hasta su aprobación definitiva en el MEPC 72 junto con la adopción del código BWMS. A este respecto, el Comité pidió a la Secretaría que corrigiera los errores de redacción en las Orientaciones e invitó a que se presentaran documentos sobre propuestas de cambios importantes al MEPC 72 para que se examinen antes de su aprobación definitiva. Medidas para contingencias 4.32 El Comité recordó que el MEPC 70 había invitado a que se presentaran documentos con proyectos de texto para las orientaciones sobre medidas para contingencias en virtud del Convenio BWM, teniendo en cuenta el esbozo y los temas pertinentes que figuran en el anexo del documento MEPC 70/WP.10, con miras a ultimar las orientaciones en el presente periodo de sesiones. 4.33 A este respecto, el Comité examinó los siguientes documentos.

.1 MEPC 71/4/13 (Países Bajos), sobre una solución portuaria para la planificación para contingencias relativas a la contención del agua de lastre;

.2 MEPC 71/4/21 (República de Corea), en el que figura un proyecto de

orientaciones sobre la utilización del cambio del agua de lastre con agua tratada mediante un BWMS como medida para contingencias;

.3 MEPC 71/4/25 y MEPC 71/4/26 (India), en los que figura un proyecto de

orientaciones sobre medidas para contingencias; y .4 MEPC 71/4/29 (Japón), en el que figuran observaciones sobre los

documentos MEPC 71/4/13, MEPC 71/4/21 y MEPC 71/4/25;

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y tomó nota de la información recogida en los documentos MEPC 71/INF.15 (Dinamarca) sobre una unidad de tratamiento del agua de lastre móvil en contenedor y MEPC 71/INF.30 (IMarEST) sobre las experiencias obtenidas con medidas para contingencias, la eficacia y el marco de implantación. 4.34 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al BWRG que ultimara las orientaciones sobre medidas para contingencias basándose en la propuesta recogida en el documento MEPC 71/4/29 y teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/4/13, MEPC 71/4/25, MEPC 71/4/26, MEPC 71/INF.15 y MEPC 71/INF.30, además de las enmiendas a las "Directrices para la gestión del agua de lastre y la elaboración de planes de gestión del agua de lastre (D4)", según proceda. 4.35 Además, el Comité acordó remitir el documento MEPC 71/4/21 al PPR 5 para que lo examine. Cambio de agua del agua de lastre 4.36 El Comité, tras tomar nota de que el PPR 4 había examinado una propuesta de interpretación unificada para la implantación de la regla B-4 (Cambio del agua de lastre) del Convenio BWM, observó también que las interpretaciones unificadas al Convenio solo podrán aprobarse una vez que este haya entrado en vigor. 4.37 El Comité también tomó nota de que el PPR 4 había invitado a que se presentaran propuestas perfeccionadas de una interpretación unificada de la regla B-4 en su próximo periodo de sesiones para que se examinara, con miras a su aprobación por el MEPC 72, pero que en el PPR 4 se había manifestado la opinión de que, dada la urgencia de esta cuestión, la elaboración y aprobación de una circular BWM en el MEPC 71 resultaría más adecuada que una interpretación unificada, que no podría aprobarse antes de la entrada en vigor del Convenio. 4.38 A este respecto, el Comité examinó los siguientes documentos:

.1 MEPC 71/4/16 (Francia), en el que se proponen orientaciones sobre la implantación de la regla B-4 en todas las situaciones en las que un buque no pueda realizar el cambio del agua de lastre en cumplimiento en lo dispuesto en la regla D-1 del Convenio BWM;

.2 MEPC 71/4/20 (República de Corea), en el que se proponen orientaciones

sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques que operan únicamente en zonas en las que no es posible realizar el cambio de agua de lastre;

.3 MEPC 71/4/27 (Islas Marshall y otros), en el que figura un proyecto de

circular BWM sobre la aplicación del Convenio a los buques que naveguen en zonas marítimas en las que no es posible efectuar el cambio de agua de lastre según lo dispuesto en las reglas B-4.1 y D-1.

4.39 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al BWRG que ultimara las orientaciones sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques que operan en zonas marinas en las que no es posible realizar el cambio del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en la regla B-4, basándose en el documento MEPC 71/4/27 y teniendo también en cuenta los documentos MEPC 71/4/16 y MEPC 71/4/20.

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Reconocimiento y certificación 4.40 El Comité examinó el documento MEPC 71/4/11 (Secretaría), en el que se propone un modo de proseguir la labor relativa a las "Directrices provisionales para efectuar reconocimientos a los efectos del Convenio BWM, de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación" (BWM.2/Circ.7), que el FSI 14 había acordado mantener en suspenso hasta que el Convenio BWM entrara en vigor. 4.41 El Comité acordó encargar al III 4 que incorporase las Directrices provisionales para efectuar reconocimientos mencionadas en el proyecto de enmienda de las Directrices SARC de 2015 enmendadas, con miras a presentarlo a la A 30 para su adopción. Además, el Comité encargó al III 4 que introdujese disposiciones en las Directrices SARC para validar el cumplimiento por cada BWMS de la regla D-2 del Convenio BWM junto con la puesta en servicio de los distintos BWMS, como se acordó en el MEPC 70. 4.42 A este respecto, el Comité examinó también los documentos MEPC 71/4/15 (China) y MEPC 71/4/22 (República de Corea), en los que se propone enmiendas a la sección E del Convenio BWM en relación con los refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre y, tras las deliberaciones, encargó al BWRG que ultimara las enmiendas a la sección E del Convenio basándose en el texto que figura en el anexo 1 del documento MEPC 71/4/15. 4.43 Además, tras examinar el documento MEPC 71/4/18 (IACS), que contiene un proyecto de interpretación unificada sobre el modo en que debería cumplimentarse el Certificado internacional de gestión del agua de lastre, el Comité encargó al BWRG que ultimara la interpretación unificada para que el Comité la aprobara en principio, con miras a mantenerla en suspenso para su aprobación final en el MEPC 72, cuando el Convenio ya habrá entrado en vigor. Propuestas de enmienda a las Directrices/orientaciones relativas al Convenio BWM Directrices para el cambio del agua de lastre (D6) 4.44 El Comité recordó que el MEPC 70 había acordado enmendar las "Directrices para el cambio del agua de lastre (D6)", a fin de incorporar el impreso de notificación del agua de lastre que figura en el apéndice 1 de las "Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos" (resolución A.868(20)) como un apéndice de las Directrices (D6); y que había encargado a la Secretaría que elaborase el proyecto de Directrices (D6) revisadas, junto con el proyecto de resolución MEPC correspondiente, para su examen y adopción en el presente periodo de sesiones. 4.45 Tras examinar el documento MEPC 71/4/4 (Secretaría), el Comité encargó BWRG que ultimara el proyecto de Directrices (D6) revisadas y la resolución MEPC correspondiente, para su adopción por el Comité. 4.46 A este respecto, se formuló la propuesta de que el Comité de cooperación técnica examinara la necesidad de que la tripulación recibiera formación sobre las Directrices (D6). El Comité tomó nota de que, si es necesario, el Subcomité HTW tal vez pueda examinar la cuestión, a reserva de que se presenten propuestas pertinentes al Subcomité sobre el particular.

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Gestión del agua de lastre de los buques que operen exclusivamente en una zona específica 4.47 El Comité recordó que el MEPC 70, tras examinar una propuesta de criterios alternativos para la gestión del agua de lastre de los buques que operen exclusivamente en una zona específica cuando realicen viajes internacionales para reparaciones o mantenimiento periódicos en dique seco, había refrendado la opinión del BWRG de que no era necesario contar con orientaciones adicionales, dado que la cuestión ya se había tratado en las "Orientaciones sobre la entrada o el regreso de buques a aguas situadas bajo la jurisdicción de una sola Parte para desarrollar operaciones únicamente en ellas" (BWM.2/Circ.52). 4.48 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/4/23 (Brasil), en el que se proponen enmiendas a las orientaciones mencionadas. Tras examinar la cuestión y tomar nota de las observaciones formuladas, entre otras cosas, sobre la necesidad de introducir en las Orientaciones un vínculo con las exenciones en virtud de la regla A-4 del Convenio BWM, el Comité encargó al BWRG que ultimara las enmiendas, basándose en el texto que figura en el anexo del documento. Directrices (D7) y concepto de "misma zona de riesgo" 4.49 El Comité recordó que el MEPC 70 había refrendado la opinión del BWRG de que el concepto de "misma zona de riesgo" (SRA) estaba en sintonía con las "Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7)"; que no eran necesarias otras orientaciones sobre el particular; y que las Administraciones podían conceder exenciones de conformidad con la regla A-4 a partir del concepto de SRA, a reserva de consultas y acuerdos entre los Estados que pudieran verse afectados por dichas exenciones. El Comité recordó también que, a este respecto, el MEPC 70 había invitado a que se presentaran propuestas de enmiendas de carácter menor a las Directrices (D7), con el propósito de aclarar la relación entre las Directrices y el concepto de SRA en el presente periodo de sesiones. 4.50 Tras examinar el documento MEPC 71/4/24 (Bélgica y otros), en el que se proponen enmiendas a las Directrices (D7) para introducir el concepto de SRA, el Comité encargó al BWRG que, si el tiempo lo permitía, ultimara las Directrices (D7) revisadas, así como la resolución MEPC correspondiente, teniendo en cuenta el texto que figura en el anexo del documento y las observaciones formuladas en el Pleno, entre otras cosas, sobre la definición de "misma zona de riesgo" y sobre cómo deben realizarse las evaluaciones de los riesgos. 4.51 El Comité tomó nota también del documento MEPC 71/INF.32 (UICN), que trata del concepto de SRA teniendo en cuenta las condiciones del mar del Norte. Resultados del PPR 4 Orientaciones sobre las metodologías que pueden utilizarse para cuantificar los organismos viables 4.52 El Comité tomó nota de que el PPR 4 se había mostrado de acuerdo con un proyecto de circular BWM titulado: "Orientaciones sobre las metodologías que pueden utilizarse para cuantificar los organismos viables con miras a la homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre", para su aprobación en el presente periodo de sesiones. 4.53 Tras examinar el documento MEPC 71/4/14 (Países Bajos), en el que se propone incluir dos metodologías adicionales en las orientaciones, el Comité se mostró en desacuerdo

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con la propuesta, ya que consideraba que era necesario contar con más información sobre los pormenores y las validaciones de dichas metodologías. 4.54 En consecuencia, el Comité aprobó la circular BWM.2/Circ.61: "Orientaciones sobre las metodologías que pueden utilizarse para cuantificar los organismos viables con miras a la homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre" (PPR 4/21, anexo 4). El Comité también acordó remitir la propuesta que figura en el documento MEPC 71/4/14 (véase el párrafo 4.53) al PPR 5 para que siguiera examinándola. Limitaciones de proyecto del sistema 4.55 El Comité tomó nota de que el término "limitaciones de proyecto del sistema (SDL)" se introdujo en las Directrices (D8) de 2016, y recordó que el MEPC 70 había encargado al PPR 4 que examinara opciones para una matriz sobre las SDL, así como la necesidad de elaborar orientaciones independientes sobre el particular para utilizarlas junto con las Directrices (D8) de 2016. 4.56 A este respecto, el Comité tomó nota de que el PPR 4 había reconocido la existencia de un apoyo general a la necesidad de elaborar orientaciones sobre las SDL, pero no necesariamente en forma de matriz; había acordado que era necesario contar con más información; y, por consiguiente, había invitado a que se presentaran otras propuestas sobre el particular a un periodo de sesiones futuro del Subcomité. 4.57 El Comité acordó remitir al PPR 5 el documento MEPC 71/4/10 (Canadá y otros), en el que se propone un proyecto de orientaciones sobre las SDL y la autoverificación de los BWMS, para que ultimara las orientaciones, con miras a su aprobación en el MEPC 72. Manual "Gestión del agua de lastre – Cómo llevarla a la práctica" 4.58 El Comité tomó nota de que el PPR 4 había ultimado el manual titulado "Gestión del agua de lastre – Cómo llevarla a la práctica", salvo las secciones 12.2.3 (fase de adquisición de experiencia y periodo de prueba para el muestreo y el análisis) y 17.2 (respuesta – medidas para contingencia), a fin de que el BWRG las ultimara en el presente periodo de sesiones, y los capítulos 5 y 6 relativos a aspectos jurídicos, para que los examinara la Secretaría. 4.59 El Comité examinó el documento MEPC 71/4/8 (Secretaría), que contiene el texto alternativo para los capítulos 5 y 6, y una propuesta para volver a incluir el capítulo 4 original (Jurisdicción) del segundo proyecto del manual (PPR 3/7). 4.60 Tras las deliberaciones, el Comité:

.1 acordó sustituir los capítulos 5 y 6 del manual por el texto alternativo que figura en el documento MEPC 71/4/8 y volver a incluir el capítulo 4 del documento PPR 3/7; y

.2 encargó al BWRG que ultimara las secciones 12.2.3 y 17.2 del proyecto de

manual (PPR 4/21, anexo 5). Fase de adquisición de experiencia 4.61 Tras recordar que el MEPC 70 había constituido un grupo de trabajo por correspondencia coordinado por Canadá a fin de continuar elaborando la fase de adquisición de experiencia sobre el Convenio BWM, el Comité examinó el informe de dicho grupo

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(MEPC 71/4/9, presentado por el Canadá), junto con el documento MEPC 71/4/31 (Finlandia), en el que se formulan observaciones sobre el informe. 4.62 Tras unas deliberaciones, el Comité encargó al BWRG que:

.1 examinara las cuestiones señaladas para un examen más a fondo en los párrafos 26, 36.3, 37 y 50 del informe con miras a asesorar al Comité;

.2 examinara el proyecto de resolución sobre la fase de adquisición de

experiencia con respecto al Convenio BWM, que figura en el anexo 1 del informe, considerando también las consecuencias presupuestarias de las funciones previstas para la Secretaría que pudieran requerir la aprobación del Consejo; y

.3 ultimara el proyecto de plan de recopilación y análisis de datos para la fase

de adquisición de experiencia con respecto al agua de lastre, que figura en el anexo 2 del informe, a fin de que lo apruebe el Comité.

4.63 El Comité tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia había elaborado un texto para su posible inclusión en el manual titulado "Gestión del agua de lastre: Cómo llevarla a la práctica"; sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad urgente de ultimar el manual en este periodo de sesiones, llegó a la conclusión de que este asunto podía examinarse de nuevo en el futuro, cuando la fase de adquisición de experiencia estuviera más avanzada. 4.64 El Comité examinó la propuesta del Grupo de trabajo por correspondencia de invitar a los Estados Miembros y otras partes interesadas a que aportaran contribuciones financieras para que la Secretaría pudiera apoyar las actividades de recopilación y análisis de datos relacionadas con la fase de adquisición de experiencia, pero convino en que era necesario examinar las repercusiones presupuestarias antes de adoptar una decisión sobre este asunto. 4.65 El Comité encargó al BWRG que examinara la propuesta de mantener abierto el plan de recopilación y análisis de datos de la fase de adquisición de experiencia sobre el agua de lastre para que sea revisado sobre la base de la experiencia adquirida durante la fase de adquisición de experiencia. Información sobre otras cuestiones relacionadas con la gestión del agua de lastre 4.66 El Comité tomó nota de la información que figura en los siguientes documentos:

.1 MEPC 71/INF.9 (China), sobre una nueva tecnología de BWMS para un cumplimiento económico y práctico del Convenio BWM;

.2 MEPC 71/INF.10 (China), sobre un estudio de contaminantes orgánicos

persistentes en sedimentos del tanque del agua de lastre; .3 MEPC 71/INF.11 (China), sobre un estudio de los metales pesados en los

sedimentos del tanque del agua de lastre; .4 MEPC 71/INF.17 (China), que contiene información sobre la elaboración de

un dispositivo indicativo para comprobar si los buques cumplen la regla D-2 del Convenio BWM;

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.5 MEPC 71/INF.18 (China), sobre un estudio de la implantación de la norma de eficacia de gestión del agua de lastre que se describe en la regla D-2 del convenio BWM; y

.6 MEPC 71/INF.25 (Dinamarca), sobre la elaboración de una metodología

versátil que utiliza ensayos de motilidad y fluorescencia (MFA) para contar organismos viables.

Expedición de certificados

4.67 En vista de la inminente entrada en vigor del Convenio BWM, el Comité, tras recordar la circular BWM.2/Circ.40 titulada: "Expedición de certificados de gestión del agua de lastre antes de la entrada en vigor del Convenio BWM y de los planes de gestión del agua de lastre aprobados de conformidad con la resolución A.868(20)", reafirmó las disposiciones de la circular e invitó a los Gobiernos Miembros, en sus capacidades tanto de Estados de abanderamiento como de Estados rectores de puertos, que las aplicaran a fin de facilitar una implantación justa y uniforme del Convenio desde su entrada en vigor. Constitución del Grupo de examen del agua de lastre (BWRG) 4.68 El Comité constituyó el BWRG y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar las medidas cuya adopción se pide en los párrafos 59.3 a 59.5 del informe del GESAMP-BWWG STW 8 (MEPC 71/4/7 y Add.1), y asesorar al Comité sobre las medidas que han de adoptarse, según proceda;

.2 examinar y ultimar el proyecto de código para la aprobación de los sistemas

de gestión del agua de lastre y el proyecto de enmiendas a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM, basándose en el documento MEPC 71/4/5;

.3 ultimar las orientaciones sobre medidas para contingencias basándose en

las propuestas que figuran en el documento MEPC 71/4/29 y teniendo en cuenta también los documentos MEPC 71/4/13, MEPC 71/4/25, MEPC 71/4/26, MEPC 71/INF.15 y MEPC 71/INF.30; y examinando toda enmienda consiguiente a las Directrices D4, según proceda;

.4 ultimar las orientaciones sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques

que operan en zonas marítimas en las que no es posible realizar el cambio del agua de lastre de conformidad con la regla B-4, basándose en el documento MEPC 71/4/27 y teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/4/16 y MEPC 71/4/20;

.5 ultimar las propuestas de enmienda a la sección E del Convenio BWM;

basándose en el texto que figura en el anexo 1 del documento MEPC 71/4/15;

.6 ultimar la interpretación unificada sobre el modo de cumplimentar el

Certificado internacional de gestión del agua de lastre, propuesta en el documento MEPC 71/4/18;

.7 ultimar las Directrices revisadas para el cambio del agua de lastre (D6)

basándose en el texto que figura en el anexo del documento MEPC 71/4/4;

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.8 ultimar las enmiendas a las "Orientaciones sobre la entrada o el regreso de

buques a aguas situadas bajo la jurisdicción de una sola Parte para desarrollar operaciones únicamente en ellas" (BWM.2/Circ.52), basándose en el texto que figura en el anexo del documento MEPC 71/4/23;

.9 ultimar la revisión de las "Directrices para la evaluación de los riesgos a

efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7)", basándose en el texto que figura en el anexo del documento MEPC 71/4/24;

.10 ultimar las secciones 12.2.3 y 17.2 del proyecto de manual "Gestión del agua

de lastre – Cómo llevarla a la práctica" (PPR 4/21, anexo 5), y .11 examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la fase

de adquisición de experiencia con respecto al Convenio BWM, y asesorar al Comité según proceda.

Informe del Grupo de examen sobre el agua de lastre (BWRG) 4.69 Tras examinar el informe del BWRG (MEPC 71/WP.9), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que señalan a continuación. Disposiciones organizativas relacionadas con la evaluación y aprobación de los BWMS BWMS que utilizan agua potable 4.70 El Comité refrendó la recomendación del 8º seminario para hacer balance de las actividades del GESAMP-BWWG (MEPC 71/4/7, párrafo 26) de que, en todos los casos en que la gestión del agua de lastre implique la adición de una sustancia activa al agua potable a bordo, debería presentarse una solicitud de aprobación al Grupo de acuerdo con el "Procedimiento para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9)". Esto no excluye la posibilidad de que, en tales casos, el Grupo llegue a la conclusión de que no es necesario presentar una solicitud de aprobación definitiva, como ocurrió con el caso del sistema de gestión del agua de lastre Van Oord (MEPC 65/2/9, anexo 6). Metodología del GESAMP-BWWG 4.71 El Comité aprobó la circular BWM.2/Circ.13/Rev.4: "Metodología para la recopilación de información y la realización de la labor del GESAMP-BWWG", que sustituye a la circular BWM.2/Circ.13/Rev.3. 4.72 El Comité acordó que la metodología revisada debería aplicarse a todas las solicitudes de aprobación inicial que se presenten al MEPC 74 y posteriormente y a las solicitudes ulteriores de aprobación definitiva de esos sistemas, y alentó a quienes presenten solicitudes a que utilicen siempre la versión más reciente de la metodología, lo antes posible. Procedimiento (D9) 4.73 El Comité pidió al GESAMP-BWWG que en su próximo seminario para hacer el balance o, si dispone de tiempo, en su próxima reunión ordinaria, especifique qué enmiendas recomienda para el Procedimiento (D9) y su posible carácter obligatorio como consecuencia del examen e las Directrices (D8), con miras a tomar una decisión sobre la posible necesidad

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de examinar el Procedimiento (D9) en el futuro una vez que hubiera examinado tales recomendaciones. Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre 4.74 El Comité aprobó:

.1 el proyecto de código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS) y un proyecto de resolución MEPC conexa, que figuran en el anexo 5, con miras a su adopción en el MEPC 72 junto con la adopción de las correspondientes enmiendas al Convenio BWM; y

.2 el proyecto conexo de enmiendas a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM

que confieren obligatoriedad al Código, que figura en el anexo 6, y pidió a la Secretaría que mantuviera en suspenso el proyecto de enmiendas para su distribución por el Secretario General inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio.

4.75 El Comité acordó examinar, en el MEPC 72, la posibilidad de reflejar las fechas de aplicación de las Directrices (D8), las Directrices (D8) de 2016 y el Código BWMS en la regla D-3 del Convenio BWM o en el cuerpo del propio Código, en vez de en la resolución MEPC correspondiente al Código; e invitó a que se presentaran propuestas sobre esta cuestión al MEPC 72 para que se examinen en relación con la adopción del Código BWMS y con el proyecto conexo de enmiendas al Convenio. Medidas para contingencias 4.76 El Comité aprobó la circular BWM.2/Circ.62: "Orientaciones sobre las medidas para contingencias en virtud del Convenio BWM", tras tomar nota de que el BWRG había acordado que las Directrices (D4) se examinaran como parte de la fase de adquisición de experiencia vinculada al Convenio BWM. Cambio del agua de lastre 4.77 El Comité aprobó la circular BWM.2/Circ.63: "Aplicación del Convenio BWM a los buques que navegan en zonas marítimas en las que no es posible efectuar el cambio del agua de lastre según lo dispuesto en las reglas B-4-1 y D-1". 4.78 La delegación de Irlanda propuso que en la página introductoria de la circular se especificara que las Orientaciones no liberan a los buques o las Partes de las obligaciones estipuladas en el Convenio BWM, pero el Comité no consideró necesario ese texto ya que los convenios prevalecen sobre las orientaciones no obligatorias en todos los casos. Por consiguiente, la delegación indicó que no podía aprobar el proyecto de orientaciones en este momento. Reconocimiento y certificación 4.79 El Comité aprobó el proyecto de enmiendas a las reglas E-1.1.5. E-5.8 y E-5.9.1 del Convenio BWM, que figura en el anexo 7, y pidió a la Secretaría que mantuviera en suspenso las enmiendas para que el Secretario General las distribuyera inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio. 4.80 El Comité aprobó, en principio, la interpretación unificada del apéndice I (Modelo de certificado internacional de gestión del agua de lastre) del Convenio BWM, que figura en el

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anexo 8, para que se mantenga en suspenso con miras a su aprobación definitiva en el MEPC 72 cuando el Convenio haya entrado en vigor. Directrices y recomendaciones Directrices para el cambio del agua de lastre (D6) 4.81 El Comité adoptó la resolución MEPC.288(71): "Directrices de 2017 para el cambio del agua de lastre (D6)", que figura en el anexo 9. Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7) 4.82 El Comité adoptó la resolución MEPC.289(71): "Directrices de 2017 para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7)", que figura en el anexo 10. Gestión del agua de lastre de los buques que operen exclusivamente en una zona específica 4.83 El Comité aprobó la circular BWM.2/Circ.52/Rev.1: "Orientaciones sobre la entrada o el regreso de buques a aguas situadas bajo la jurisdicción de una sola Parte", que sustituye a la circular BWM.2/Circ.52. Manual "Gestión del agua de lastre – Cómo llevarla a la práctica" 4.84 El Comité aprobó el manual titulado "Gestión del agua de lastre – Cómo llevarla a la práctica", que figura en el anexo 11, para su publicación, y pidió a la Secretaría que llevara a cabo la revisión final e introdujera las correcciones de redacción que se determinaran, según procediera. Fase de adquisición de experiencia 4.85 El Comité adoptó la resolución MEPC.290(71): "Fase de adquisición de experiencia con respecto al Convenio BWM", que figura en el anexo 12, y pidió a la Secretaría que facilitara, para su examen en el MEPC 72, una evaluación de las repercusiones presupuestarias previstas para la Organización si el plan de recopilación y análisis de datos para la fase de adquisición de experiencia se aprobaba en un futuro periodo de sesiones. 4.86 El Comité alentó a los Estados Miembros y partes interesadas a que comenzaran a recopilar datos en relación con la fase de adquisición de experiencia lo antes posible, en previsión de la aprobación futura del plan de recopilación y análisis de datos. Labor futura 4.87 El Comité convino en constituir de nuevo el BWRG en el MEPC 72, de conformidad con las disposiciones de la regla D-5 del Convenio BWM. 5 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 5.1 El Comité acordó examinar, en relación con este punto del orden del día, además de los 26 documentos presentados, los que se indican a continuación:

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.1 MEPC 71/2 (Secretaría), sobre los resultados del MSC 97 relacionados con la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables; y

.2 cinco documentos presentados en relación con el punto 9 del orden del día

sobre los resultados del PPR 4: MEPC 71/9 (Secretaría), MEPC 71/9/1 (Alemania y otros), MEPC 71/9/3 (Dinamarca), MEPC 71/9/7 (IACS) y MEPC 71/INF.19 (Alemania y otros).

RESULTADOS DEL PPR 4 5.2 El Comité examinó las medidas que le pidió el PPR 4 sobre la prevención de la contaminación atmosférica (MEPC 71/9, párrafos 2.11, 2.12 y 2.17) y adoptó las decisiones que se exponen a continuación. Repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional 5.3 El Comité tomó nota de los avances registrados en el examen de las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional, incluido el calendario para concluir la labor realizada por el PPR 4, y acordó reflejar dicho calendario en el próximo orden del día bienal. Directrices de 2017 para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape (EGR) 5.4 El Comité examinó el proyecto de resolución MEPC titulado "Directrices de 2017 para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape (EGR)", elaborado por el PPR 4, con miras a adoptarlo en el presente periodo de sesiones. 5.5 A este respecto, también se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/9/3 (Dinamarca), en el que se propone suprimir las prescripciones pertinentes sobre turbidez en el proyecto de directrices de 2017 cuando el sistema de recirculación de los gases de escape (EGR) funciona con un fueloil que se ajusta al valor pertinente de la regla 14 del Anexo VI del Convenio MARPOL; y

.2 MEPC 71/9/7 (IACS), en el que se proponen mejoras del texto del proyecto

de directrices de 2017 y se determinan varias cuestiones que pueden requerir un examen técnico.

5.6 En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las observaciones siguientes:

.1 dado que el objetivo de controlar el agua de purga cuando el sistema EGR funciona con un fueloil reglamentario es garantizar que no se excede el límite de 15 ppm de hidrocarburos en la descarga, la medición de la turbidez debería suprimirse de la prescripción relativa a la descarga del agua de purga;

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.2 si bien la turbidez no es el objetivo, su medición está incluida en las "Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape" y, por consiguiente, debería incluirse en las Directrices EGR;

.3 las directrices no deberían incluir prescripciones que no figuren en las reglas

y, por tanto, la turbidez no debería incluirse; .4 la inclusión de la medición de la turbidez en la prescripción relativa a la

descarga del agua de purga había sido examinada en detalle por el PPR 4, y el Comité debería aceptar por tanto el proyecto de directrices ultimado por el PPR 4; y

.5 es necesario establecer una vinculación entre las directrices y el Código

técnico sobre los NOX 2008, y deberían volver a examinarse las enmiendas a las Directrices de 2009 sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL.

5.7 Tras las deliberaciones y tras tomar nota del apoyo a favor de que se siguieran examinando los documentos MEPC 71/9/3 y MEPC 71/9/7, el Comité encargó al PPR 5 que volviese a examinar y ultimase el proyecto de directrices, teniendo en cuenta los dos documentos y las deliberaciones mantenidas en el presente periodo de sesiones, con miras a su adopción en el MEPC 73. Directrices SCR de 2017 5.8 El Comité adoptó la resolución MEPC.291(71): "Directrices de 2017 para abordar aspectos adicionales del Código técnico sobre los NOx 2008 relativos a prescripciones específicas aplicables a los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR)", que figura en el anexo 13. Examen de las Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape 5.9 El Comité recordó que el MEPC 69 había acordado incluir un nuevo resultado titulado: "Examen de las Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape (resolución MEPC.259(68))" en su orden del día bienal correspondiente a 2018-2019, con tres periodos de sesiones para ultimar la labor (MEPC 69/21, párrafos 19.4 y 19.5), y que el PPR 4 había incluido el punto en el orden del día provisional del PPR 5. 5.10 El Comité tomó nota de los documentos siguientes, que están relacionados con el resultado nuevo, y acordó remitirlos al PPR 5 para su examen, en relación con el punto del orden del día mencionado:

.1 MEPC 71/9/1 (Alemania y otros), en el que se facilitan aclaraciones en relación con la coherencia y la viabilidad de las Directrices sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape sin menoscabar el nivel de protección del medio marino que proporcionan las mismas; y

.2 MEPC 71/INF.19 (Alemania y otros), en el que se determina la necesidad de

armonización de los procedimientos para garantizar una comparabilidad y un nivel de confianza adecuados en distintas campañas de muestreo y análisis del agua de lavado.

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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE LOS BUQUES Calidad del fueloil 5.11 El Comité recordó que el MEPC 69 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la calidad del fueloil, coordinado por los Estados Unidos, para seguir elaborando el proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil y los Estados Miembros/Estados ribereños, y había pedido al Grupo que informara al MEPC 71. 5.12 El Comité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (MEPC 71/5/3·y MEPC 71/INF.8), en el que se facilitan un proyecto de mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil y un proyecto de mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños. Proyecto de mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil 5.13 El Comité examinó el proyecto de mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil, que figura en el anexo 1 del informe (MEPC 71/5/3). En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las observaciones siguientes:

.1 las organizaciones reconocidas deberían suprimirse de la lista de las partes a las cuales los compradores están obligados a informar cuando reciben fueloil que no se ajusta a las especificaciones; y

.2 la ISO publicó recientemente la norma ISO 8217: 2017, en la que se aborda

la adición de una nueva clase de destilados que permiten realizar mezclas de biocombustible con un contenido máximo de ester metílico de ácido graso (FAME) del 7,0 % en volumen; cuando se tome combustible de manera consecutiva de diferentes áreas con varias formulaciones de mezcla, debería tenerse en cuenta las características de esos combustibles; es probable que los combustibles del mismo grado de viscosidad que presenten densidades similares sean compatibles, pero la compatibilidad de los dos combustibles depende en gran medida de la composición de los combustibles de que se trate; se facilitan métodos de prueba para determinar la compatibilidad de los dos combustibles y predecir la estabilidad a largo plazo de un combustible; la norma de la ISO debería considerarse como directrices que contienen las mejores prácticas del sector para todas las partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar la seguridad de la navegación de sus buques que utilicen fueloil con un bajo contenido de azufre.

5.14 Tras las deliberaciones, el Comité encargó al Grupo de trabajo que ultimara el proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil, basándose en el anexo 1 del documento MEPC 71/5/3. Proyecto de mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños 5.15 El Comité examinó el proyecto de mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños, que figura en el anexo 2 del informe (MEPC 71/5/3). En las deliberaciones posteriores, se formularon, entre otras, las observaciones siguientes:

.1 la labor relativa a la elaboración del proyecto de mejores prácticas se solaparía con la labor relativa al nuevo resultado sobre la "Implantación

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coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL" y, por consiguiente, la labor ulterior debería coordinarse plenamente con el nuevo resultado; y

.2 las mejores prácticas deberían ultimarse antes de que el límite mundial

del 0,50 % de contenido de azufre esté en vigor en 2020.

5.16 Tras las deliberaciones, y después de tomar nota de los avances realizados por el Grupo de trabajo por correspondencia, el Comité volvió a constituir el Grupo, coordinado por los Estados Unidos, al que encargó lo siguiente:

.1 ultimar el proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños, basándose en el anexo 2 del documento MEPC 71/5/3 y teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el MEPC 71 así como los debates que se mantengan en el PPR 5 sobre el nuevo resultado "Implantación coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL"; y

.2 presentar un informe al MEPC 73.

5.17 A este respecto, el Comité, tras recordar que el MEPC 69 había alentado al sector del suministro de fueloil a que elaborara un proyecto de mejores prácticas para los proveedores de fueloil, teniendo en cuenta el anexo 1 del documento MEPC 69/5/3 (MEPC 69/21, párrafo 5.14), reiteró su petición al sector de suministro de fueloil de que presentara propuestas pertinentes al MEPC 72.

Sustancias que agotan la capa de ozono utilizadas para el servicio de mantenimiento de buques 5.18 El Comité recordó que el MEPC 70, tras tomar nota de que en la 28ª reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (MOP 28), celebrada en octubre de 2016, se habían adoptado las Enmiendas de Kigali, que modificaban el Protocolo a fin de incluir medidas de control para los hidrofluorocarbonos (HFC) y añadir un nuevo Anexo F en el que se enumeren los HFC sometidos a dicho control, había pedido a la Secretaría que continuara comunicándose con la Secretaría del Ozono y que facilitase información actualizada sobre la labor en el marco del Protocolo de Montreal para su examen en el presente periodo de sesiones (MEPC 70/18, párrafos 5.61 y 5.62). 5.19 El Comité tomó nota de la información actualizada sobre la decisión de las Partes en el Protocolo de Montreal respecto del tratamiento de las sustancias que agotan la capa de ozono, que figura en el documento MEPC 71/5 (Secretaría), y pidió a la Secretaría que continuara comunicándose con la Secretaría del Ozono y que facilitase información actualizada sobre la labor en el marco del Protocolo de Montreal para su examen en el MEPC 72.

Coordinador:

Sr. W. M. Lundy Marine Safety, Security and Stewardship Systems Engineering Division Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos Teléfono: +1 202 372-1379 Correo electrónico: [email protected]

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Vigilancia del azufre correspondiente a 2016 5.20 El Comité recordó que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 14.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL y en las Directrices de 2010 para la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial del fueloil suministrado para uso a bordo de los buques (resolución MEPC.192(61), enmendada), los resultados de la vigilancia del azufre deberían presentarse todos los años en el siguiente periodo de sesiones del Comité. 5.21 A este respecto, el Comité, tras examinar el documento MEPC 71/5/1 (Secretaría), tomó nota de los resultados de la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial de los fueloiles marinos suministrados para uso a bordo de los buques durante 2016, basándose en la información presentada por los cuatro proveedores de servicios de muestreo y pruebas, que revelaron que el contenido medio de azufre a nivel mundial (es decir, el promedio móvil de tres años) del fueloil residual era del 2,50 %, y el del fueloil destilado, del 0,10 %, y pidió a la Secretaría que continuara proporcionando información sobre esta cuestión anualmente al Comité. Interpretación unificada sobre los ciclos de ensayo de motor prescritos en el Código técnico sobre los NOx 2008 5.22 El Comité, tras examinar el documento MEPC 71/5/4 (IACS), en el que se facilita la última versión de la interpretación unificada MPC 51 de la IACS sobre los ciclos de ensayo de motor prescritos en el párrafo 3.2.1 del Código técnico sobre los NOx 2008, remitió el documento mencionado al PPR 5 para que lo examinara en relación con el punto de su orden del día titulado: "Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos al medio ambiente". Procedimiento unificado de verificación de combustible para los distintos tipos de muestras de fueloil 5.23 El Comité examinó el documento MEPC 71/5/9 (China), en el que se propone un proyecto de enmiendas a la regla 18 y al apéndice VI del Anexo VI del Convenio MARPOL, a fin de elaborar un procedimiento unificado de verificación tanto para las muestras representativas de combustibles líquidos como para la muestras de fueloil en uso. 5.24 En las deliberaciones posteriores se formularon entre otras, las observaciones siguientes:

.1 la propuesta recibió apoyo y debería volver a examinarse; .2 si bien la intención de la propuesta recibió un apoyo general, debería tratarse

el procedimiento de verificación para las muestras del fueloil en uso en unas directrices, dado que en el Anexo VI del Convenio MARPOL no figura una prescripción relativa al muestreo del fueloil en uso; y

.3 las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL deberían incluirse en la

regla 14 y no en la regla 18.

5.25 Tras el oportuno examen, el Comité remitió el documento MEPC 71/5/9 al PPR 5 para que lo examinara en relación con el punto de su orden del día titulado: "Enmiendas a la regla 14 del Anexo VI del Convenio MARPOL para exigir un punto designado de muestreo del fueloil".

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EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS BUQUES Exámenes del EEDI prescritos en la regla 21.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL 5.26 El Comité recordó que:

.1 de conformidad con lo dispuesto en la regla 21.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL, al principio de la fase 1 y en un punto intermedio de la fase 2, la Organización efectuará un examen de los avances tecnológicos y, de ser necesario, modificará los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción; y

.2 el MEPC 70, tras examinar el informe del Grupo de trabajo por

correspondencia sobre el examen del EEDI constituido en el MEPC 67, había acordado mantener las tasas de reducción actuales, los plazos y los parámetros del nivel de referencia del EEDI en las prescripciones de la fase 2 para los tipos de buques que no sean buques de carga rodada ni buques de pasaje de transbordo rodado (MEPC 70/18, párrafo 5.31).

Buques de carga rodada y buques de pasaje de transbordo rodado 5.27 El Comité recordó que el MEPC 70, tras tomar nota de que en las deliberaciones sobre los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado se había determinado la necesidad de disponer de más información, experiencia y datos, había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran a este periodo de sesiones propuestas concretas para las enmiendas pertinentes a las prescripciones del EEDI y/o directrices pertinentes para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado (MEPC 70/18, párrafo 5.27). 5.28 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/5/10 (Dinamarca), en el que se propone elaborar directrices sobre la manera de utilizar el método equivalente previsto en la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL a fin de cumplir las prescripciones relativas del EEDI. 5.29 En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las observaciones siguientes:

.1 la propuesta no debería apoyarse, dado que es difícil ver cómo puede determinarse la equivalencia de conformidad con las disposiciones vigentes;

.2 debería prestarse atención a la observancia de las fórmulas y los

procedimientos ya adoptados a fin de brindar certeza a los constructores de buques;

.3 la metodología debe ser transparente para garantizar que el buque es, como

mínimo, tan eficaz en cuanto a la protección del medio ambiente, por lo que se apoyó la elaboración de directrices;

.4 las directrices deberían elaborarse con arreglo a un enfoque basado en

objetivos, siguiendo el espíritu del EEDI para incrementar la eficiencia energética, y la propuesta no cambia el objetivo, sino que permite aplicar un enfoque alternativo para demostrar la eficiencia energética requerida;

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.5 este enfoque ya es posible en cumplimiento de la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL, si bien debe ser claro y transparente y no debería tener un carácter general. El EEDI para los buques de pasaje pequeños también debe examinarse y podía utilizarse el enfoque basado en objetivos;

.6 no está claro que la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL pueda

aplicarse, ya que el EEDI debe calcularse antes de poder identificar una equivalencia;

.7 es conveniente explorar un enfoque basado en objetivos, dado que, si es

adecuado para las consideraciones de seguridad, debería ser adecuado para las disposiciones relativas a la eficiencia energética;

.8 la propuesta constituye un enfoque pragmático para abordar situaciones en

las que los proyectos actuales e innovadores de buques no se ajustan fácilmente dentro del marco del EEDI.

5.30 Tras el oportuno examen, el Comité, habiendo tomado nota de las opiniones de varias delegaciones sobre la aplicación de la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL a esta cuestión, acordó que la propuesta constituía un resultado nuevo e invitó a los Gobiernos Miembros interesados a que presentaran propuestas pertinentes al Comité, de conformidad con el método de trabajo de los Comités (MSC-MEPC.1/Circ.5). 5.31 El Comité también examinó los documentos MEPC 71/5/14 y MEPC 71/INF.31 (Alemania y otros) en los que se proponen enmiendas a la regla 21.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL con respecto a los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, y se facilita información complementaria sobre una incoherencia con respecto al efecto en los valores estimados del índice (EIV), inducidos por el aumento de la demanda de potencia al comparar el calado de carga de verano con la condición de calado de proyecto a una velocidad constante. 5.32 En las deliberaciones sobre este asunto, se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 se apoya la introducción de medidas especiales para estos buques, pero la referencia no debería enmendarse, sino que se debería examinar la conveniencia de un factor de corrección;

.2 es necesario proseguir el examen, pero no se apoya la propuesta de

desviación del 20 %; esta misma justificación podría aplicarse a otros tipos de buques y es preciso ser prudentes; se apoya el límite de los grandes tonelajes, que podría aplicarse a los buques tanque y a los graneleros;

.3 es necesario y oportuno garantizar que las prescripciones del EEDI sean

todo lo robustas que sea posible y no planteen preocupaciones sobre la integridad; y se apoyan las propuestas de enmienda a la regla 21.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, junto con el umbral de los grandes tonelajes; y

.4 es necesario mantener los parámetros del nivel de referencia del EEDI.

5.33 Tras un examen, el Comité encargó al Grupo de trabajo que examinara las propuestas del documento MEPC 71/5/14 y lo asesorara en consecuencia.

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Factores de corrección aplicables a los buques con clasificación para la navegación en hielo 5.34 El Comité recordó que el MEPC 70, tras examinar el coeficiente para los buques con clasificación para la navegación en hielo para la fase 2, determinado por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI (MEPC 70/5/15, párrafo 22.2), había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran propuestas de enmienda concretas sobre los factores de corrección para los buques con clasificación para la navegación en hielo en este periodo de sesiones. 5.35 A este respecto, se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/5/2 (Federación de Rusia), sobre las restricciones a la implantación de dispositivos de ahorro energético en los buques con clasificación para la navegación en hielo; la necesidad de incluir las prescripciones de las sociedades de clasificación sobre la potencia de propulsión mínima para los buques para navegación en el hielo en las Directrices para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buques en condiciones desfavorables; y la posibilidad de exclusión de las prescripciones del EEDI para los buques que tengan una clasificación para la navegación en hielo superior a 1A Super;

.2 MEPC 71/5/6 y MEPC 71/INF.16 (Finlandia y Suecia), en los que se

proponen enmiendas a los factores de corrección de la capacidad para los buques con clasificación para la navegación en hielo en las "Directrices de 2014 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido para buques nuevos"; y se facilita información complementaria sobre los cálculos relacionados con el proyecto de enmiendas a los factores de corrección de la capacidad para los buques con clasificación para la navegación en el hielo, que figuran en el documento MEPC 71/5/6; y

.3 MEPC 71/5/7 y MEPC 71/INF.7 (Federación de Rusia), en los que se

proponen enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para excluir a los buques que tengan una clasificación para la navegación en hielo superior a 1A Super de las prescripciones del EEDI; y se informa de los resultados de un análisis de la posibilidad de aplicar las prescripciones del EEDI a los buques para navegación en hielo, en particular los que tienen una clasificación para la navegación en hielo superior a 1A Super.

5.36 En el posterior debate, se formularon las siguientes observaciones, entre otras:

.1 ambos factores de corrección para los buques con clasificación para la navegación en hielo, esto es, factor de corrección de la potencia y factor de corrección de la capacidad, tienen influencia y han de examinarse al mismo tiempo, y la enmienda de las prescripciones ha de examinarse con cuidado para evitar imponer excesivas cargas a los astilleros por lo que hace a los nuevos requisitos en cuanto a los proyectos;

.2 una exención podría llevar a un cambio en el marco del EEDI y toda exención

debería limitarse; debiéndose examinar el uso de los factores de corrección para evitar incoherencias con las reglas del Anexo VI del Convenio MARPOL y las Directrices sobre el EEDI;

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.3 es necesario examinar la explotación en condiciones de seguridad de los

buques con clasificación para la navegación en hielo y una exención con respecto a las prescripciones sobre eficiencia energética para reflejar las características de los buques con clasificación para la navegación en hielo, que sea más realista; por lo que la regla 19 del Anexo VI del Convenio MARPOL debería enmendarse tras una evaluación y examen adicionales; y

.4 hay diversos estudios en marcha que se completarán en un futuro próximo

y que podrían aportar datos con respecto a las deliberaciones sobre esta cuestión.

5.37 Tras un examen, el Comité encargó al Grupo de trabajo que examinara los documentos MEPC 71/5/2, MEPC 71/5/6, MEPC 71/5/7, MEPC 71/5/INF.7 y MEPC 71/INF.16 sobre los factores de corrección para los buques con clasificación para la navegación en hielo y asesorara al Comité en consecuencia. Base de datos del EEDI 5.38 El Comité:

.1 tomó nota del documento MEPC 71/INF.14 (Secretaría), en el que figura un resumen de la información sobre los 2 443 buques que actualmente figuran en la base de datos del EEDI; y

.2 examinó el documento MEPC 71/5/5 (Secretaría), en el que se le invita a

examinar varias cuestiones sobre la base de datos del EEDI, incluidas las aclaraciones y opciones para garantizar la anonimización y la coherencia en la presentación de datos.

5.39 Tras un examen, el Comité:

.1 refrendó las siguientes definiciones y correcciones de los parámetros dimensionales, la velocidad del buque y la potencia del motor o los motores principales: .1 la "eslora entre perpendiculares (Lpp)" debería ser la "eslora entre

perpendiculares, Lpp" que se define en el párrafo 2.13 de las "Directrices de 2014 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido para buques nuevos" (resolución MEPC.245(66), enmendada) (Directrices de 2014 sobre el cálculo del EEDI);

.2 la "manga (Bs)" debería ser la "manga, Bs" que se define en el

párrafo 2.16 de las Directrices de 2014 sobre el cálculo del EEDI; .3 el "calado" debería ser el "calado en la línea de carga de verano,

ds" que se define en el párrafo 2.15 de las Directrices de 2014 sobre el cálculo del EEDI;

.4 en lo que respecta al "calado o puntal", tras tomar nota de que el

"puntal" no se determina en el Certificado internacional de eficiencia energética ni en directrices relacionadas con las reglas del EEDI, podría ser oportuno incluir solamente "calado";

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.5 "la velocidad del buque (Vref)" debería ser la "Vref" que se define en

el párrafo 2.2 de las Directrices de 2014 sobre el cálculo del EEDI; y .6 "la potencia del motor o motores principales (PME)" debería ser la

"PME" que se define en el párrafo 2.5.1 de las Directrices de 2014 sobre el cálculo del EEDI.

.2 se mostró de acuerdo con la propuesta de anonimizar los datos del siguiente

modo: .1 eslora entre perpendiculares: redondeo por exceso al múltiplo

de 10 más próximo (en metros); .2 manga y calado: redondeo por exceso al número entero más

próximo (en metros); .3 velocidad del buque: redondeo por exceso al múltiplo de 0,5 más

próximo (en nudos); y .4 potencia del motor o motores principales: redondeo por exceso al

múltiplo de 100 más próximo (en kW). .3 se mostró de acuerdo con la propuesta de enfoque para presentar

información sobre tecnologías innovadoras, es decir, en los casos en los que una tecnología innovadora de eficiencia energética instalada en un buque ya esté incluida en las "Orientaciones de 2013 para el tratamiento de las tecnologías innovadoras de eficiencia energética en el cálculo y la verificación del EEDI obtenido" (MEPC.1/Circ.815), sería apropiado identificar el nombre de la tecnología únicamente, si no el proponente debería facilitar el nombre, el esbozo y los medios de funcionamiento de la tecnología;

.4 refrendó el formato normalizado para la presentación voluntaria de

información sobre el EEDI que debe incluirse en la base de datos del EEDI, que figura en el anexo 14;

.5 se mostró de acuerdo con la presentación de información del EEDI en la

base de datos del EEDI en futuros periodos de sesiones del Comité, según se indica a continuación:

.1 la información debería publicarse en el módulo sobre el Anexo VI

del Convenio MARPOL del GISIS; y

.2 deberían presentarse un resumen y representaciones gráficas de la información del EEDI en periodos de sesiones futuros del Comité como documento de información; y

.6 pidió a la Secretaría que siguiera presentando información del EEDI al

Comité, de conformidad con las decisiones adoptadas en este periodo de sesiones.

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Examen de las tasas de reducción del EEDI y las fechas más allá de la fase 2 5.40 Se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/5/12 (Japón), en el que se propone que se vuelva a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia para llevar a cabo el examen de la situación de los avances tecnológicos según lo prescrito en la regla 21.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL y que se elabore el proyecto de mandato; y

.2 MEPC 71/5/16 y MEPC 71/INF.33 (CSC), que contienen información sobre

un estudio para investigar las tendencias en la eficiencia de proyecto de los buques construidos entre 2009 y 2016 mediante el EIV, y en los que se concluye que las mejoras de la eficiencia de proyecto parecen haberse estancado en 2016 y se señala que una cantidad considerable de buques de distintas categorías ya cumplían las prescripciones del EEDI de la fase 2, incluso las de la fase 3.

5.41 En las deliberaciones sobre este asunto se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 la propuesta de Japón recibió apoyo, pero es necesario examinar la

introducción de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL en fechas distintas de las propuestas en el calendario;

.2 no hubo apoyo para la propuesta de enmienda para reducir el porcentaje de

la potencia nominal (MCR) para el PME de 75% a 68%; .3 no se llegó a un acuerdo sobre las conclusiones del estudio que figuran en

el documento MEPC 71/5/6, dado que el EIV es considerablemente distinto al EEDI, porque no refleja la complejidad, con lo que los resultados del estudio comparativo no son fiables y podrían minar años de esfuerzo.

5.42 Tras un examen, el Comité encargó al grupo de trabajo que ultimara el proyecto de mandato para un grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI más allá de la fase 2, basándose en el anexo del documento MEPC 71/5/12 y teniendo en cuenta el documento MEPC 71/5/16. Propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables 5.43 El Comité recordó que el MEPC 70, tras recordar que el MEPC 68 había acordado esperar a los resultados de los proyectos de investigación pertinentes (MEPC 68/21, párrafo 3.81) y que el texto completo del proyecto de revisión de las "Directrices provisionales de 2013 para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables" (resolución MEPC.232(65), enmendada por las resoluciones MEPC.255(67) y MEPC.262(68)) (Directrices provisionales de 2013) se presentaría en este periodo de sesiones, había acordado tomar nota de todos los documentos presentados al MEPC 70 sobre este asunto, e invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que los tuvieran en cuenta, así como la observaciones formuladas en el Pleno, cuando elaboraran el texto completo del proyecto de directrices provisionales de 2013 revisadas (MEPC 70/18, párrafo 5.43).

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5.44 En relación con este asunto, el Comité tomó nota de que el MSC 97 lo había invitado a que remitiera las enmiendas a las Directrices provisionales de 2013 al MSC, una vez finalizadas, con miras a garantizar un tratamiento adecuado de los aspectos de seguridad (MEPC 71/2, párrafo 2.1). 5.45 A este respecto, se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/5/8 (China), en el que se proponen enmiendas a las Directrices provisionales de 2013 teniendo en cuenta el factor de deducción del empuje y la resistencia añadida en las olas;

.2 MEPC 71/5/13 y MEPC 71/INF.28 (Alemania y otros), en los que se informa

de los progresos realizados y de la situación actual de la labor de elaboración de un proyecto de revisión de las Directrices provisionales de 2013 y se señala que los coautores todavía tenían diferentes opiniones sobre las condiciones ambientales desfavorables, y por lo tanto se consideró que el proyecto de revisión presentado en el documento MEPC 71/INF.28 todavía no estaba maduro para su ultimación en este periodo de sesiones; y

.3 MEPC 71/INF.29 (Alemania y otros), en el que se informa de los

antecedentes técnicos del proyecto de revisión de las Directrices provisionales de 2013 presentado en el documento MEPC 70/INF.28.

5.46 En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 la potencia no es el parámetro correcto, dado que es posible que dos buques con la misma potencia disponible pero con distintos cascos den resultados dispares y que quizá el parámetro determinante debería haber sido la velocidad;

.2 existe un límite a las posibles mejoras hidrodinámicas en los proyectos

nuevos de buques, lo que dificulta el cumplimiento de las prescripciones; y el objetivo debería ser proyectar buques más hidrodinámicos, y no simplemente reducir la potencia;

.3 la propuesta aún no está madura y requiere que se continúe examinando,

con lo cual se apoya ampliar las Directrices provisionales de 2013 a la fase 2;

.4 algunos buques notificaron problemas respecto de la falta de potencia y esta

cuestión genera inquietud respecto de la navegación en condiciones de seguridad;

.5 existen serias inquietudes respecto de las condiciones meteorológicas

propuestas, las cuales se consideran demasiado conservadoras para reflejar adecuadamente las condiciones reales en el mar; y

.6 no siempre es posible para los capitanes evitar las condiciones

meteorológicas extremas y, reducir la potencia mínima aumentará el peligro para la gente de mar y el medio ambiente, cuya protección tienen por objetivo estas medidas.

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5.47 Tras deliberar al respecto, el Comité acordó:

.1 ampliar las Directrices provisionales de 2013 hasta la fase 2 del EEDI y pidió a la Secretaría que revise la circular MEPC.1/Circ.850/Rev.1 en consecuencia, para que se distribuya como circular MEPC.1/Circ.850/Rev.2;

.2 seguir examinando este asunto en el próximo periodo de sesiones e invitó a

los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que hicieran lo posible por seguir elaborando el proyecto de Directrices provisionales de 2013 y que presentaran sus propuestas en el MEPC 72; y

.3 mantener al MSC informado de la labor en curso.

Examen de los factores de reducción para los buques existentes que hayan sido objeto de una transformación importante 5.48 El Comité recordó que el MEPC 70, tras tomar nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética en relación con los factores de reducción para los buques existentes que hayan sido objeto de una transformación importante, propuestos en el documento MEPC 70/5/10 (República de Corea), había acordado aplazar el examen de esta propuesta y había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran propuestas concretas con suficiente información de antecedentes en este periodo de sesiones (MEPC 70/18, párrafo 5.70). 5.49 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/5/11 (República de Corea), en el que se facilita información detallada sobre la mejora de la eficiencia energética para los buques existentes y se propone que, cuando un buque existente sea objeto de una transformación importante para mejorar su eficiencia energética, se apliquen a este buque los factores de reducción del EEDI de la fase 0, independientemente del momento en que tenga lugar la transformación importante. 5.50 En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 la propuesta no se ajusta a lo dispuesto en las reglas y su adopción no promovería la eliminación de buques poco eficientes desde el punto de vista energético de la flota;

.2 no queda claro a qué buques se espera que se aplique esta propuesta; y .3 no se debería desalentar la realización de transformaciones importantes

para incrementar la eficiencia energética del buque y esta propuesta debería continuar examinándose.

5.51 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al Grupo de trabajo que examinara el documento MEPC 71/5/11 y asesorara al Comité en consecuencia. Información sobre la eficiencia energética de los buques 5.52 El Comité tomó nota del documento MEPC 71/INF.13 (Secretaría), en el que se informa de la Conferencia internacional sobre la gestión de la energía marítima (MARENER 2017), celebrada en la Universidad Marítima Mundial (UMM), en Malmö (Suecia), en enero de 2017.

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IMPLANTACIÓN EFICIENTE DE LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL 5.53 El Comité examinó el documento MEPC 71/5/15 (China y otros), en el que se presenta un análisis de la situación sobre la implantación de las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL y se propone un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la mejora de la protección del medio ambiente frente a las emisiones de los buques, y el cumplimiento del Anexo VI del Convenio MARPOL. 5.54 En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 en la resolución A.929(22) de la Asamblea: "Entrada en vigor del Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78", adoptada el 29 de noviembre de 2001, se alienta a la adhesión y esta resolución podría señalarse a la Asamblea pidiéndole que reitere lo estipulado en la misma;

.2 si bien las 88 Partes Contratantes del Anexo VI del Convenio MARPOL

representan alrededor del 96 % de la flota mundial, existen 63 Estados ribereños que no están vinculados por las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, lo que genera cierta inquietud respecto de que no se implante adecuadamente el límite del contenido de azufre del 0,50 % para el fueloil que consumen los buques a partir de 2020;

.3 es necesaria la aplicación a nivel mundial y se apoyan los principios en los

que se basa esta propuesta; y debería incluirse una referencia específica al apoyo brindado por la División de cooperación técnica; y

.4 se mostró cierto apoyo al problema identificado y a trabajar con la Secretaría

para promover la implantación proporcionando fondos de donantes a fin de apoyar las actividades de cooperación técnica centradas en el Anexo VI del Convenio MARPOL, y otras medidas que van más allá de la resolución A.929(22).

5.55 Tras deliberar al respecto, el Comité acordó invitar a la Asamblea a que recuerde la resolución A.929(22): "Entrada en vigor del Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78", y a que tome nota de que las cuestiones que se abordan en dicha resolución continúan siendo válidas, en particular la necesidad de que se proporcione asistencia técnica para apoyar las adhesiones de los Estados Miembros, incluida la elaboración de legislación nacional y la implantación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL. CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO 5.56 El Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil, basándose en el anexo 1 del documento MEPC 71/5/3;

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.2 examinar las propuestas que figuran en el documento MEPC 71/5/14 relativas a las prescripciones del EEDI para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de trasbordo rodado, y asesorar al Comité en consecuencia;

.3 examinar los documentos MEPC 71/5/2, MEPC 71/5/6, MEPC 71/5/7,

MEPC 71/5/INF.7 y MEPC 71/INF.16 sobre los factores de corrección aplicables a los buques con clasificación para la navegación en hielo, y asesorar al Comité en consecuencia;

.4 ultimar el proyecto de mandato de un grupo de trabajo por correspondencia

sobre el examen del EEDI más allá de la fase 2, basándose en el anexo del documento MEPC 71/5/12 y teniendo en cuenta el documento MEPC 71/5/16 y el examen de los buques con clasificación para la navegación en hielo señalado en el apartado 3 previo; y

.5 examinar el documento MEPC 71/5/11 sobre los factores de reducción para

los buques existentes que hayan sido objeto de una transformación importante, y asesorar al Comité en consecuencia.

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO 5.57 Tras examinar el informe del grupo de trabajo (MEPC 71/WP.8), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. Orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil 5.58 El Comité tomó nota de las deliberaciones del Grupo respecto del proyecto de mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil (MEPC 71/WP.8, anexo 1) e invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que sigan examinándolo y a que presenten observaciones y propuestas al MEPC 72 con miras a ultimar las mejores prácticas en dicho periodo de sesiones. Exámenes del EEDI prescritos en la regla 21.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL Buques de carga rodada y buques de pasaje de transbordo rodado 5.59 El Comité:

.1 tomó nota de las deliberaciones del Grupo respecto de los parámetros de referencia para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, incluida la introducción de valores umbral de peso muerto para los buques de gran tamaño;

.2 aprobó el proyecto de enmiendas a la regla 21 del Anexo VI del Convenio

MARPOL que trata del EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, que figura en el anexo 15, con miras a que se adopte en el MEPC 72, y pidió al Secretario General que lo distribuyera de conformidad con el artículo 16 2) del Convenio MARPOL; y

.3 pidió a los coautores del documento MEPC 71/5/14, en el que se proponen

nuevas líneas de referencia para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, que presenten a la Secretaría datos de antecedentes con fines de confirmación.

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Prescripciones de reducción del EEDI y factores de corrección para los buques con clasificación para la navegación en hielo 5.60 El Comité tomó nota de las deliberaciones del Grupo respecto de las prescripciones de reducción del EEDI y los factores de corrección para los buques con clasificación para la navegación en hielo (MEPC 71/WP.8, párrafos 18 a 23), y acordó encargar al Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI más allá de la fase 2 que siguiera examinando esta cuestión (véanse los párrafos 5.61.3 a 5.61.5). Mandato para un grupo de trabajo por correspondencia para el examen del EEDI más allá de la fase 2 5.61 El Comité refrendó la opinión del Grupo respecto del calendario para la labor del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI más allá de la fase 2; y que la propuesta de definición de potencia del motor principal revisada (MEPC 71/5/12, párrafo 12) debería considerarse parte del debate sobre la potencia mínima de propulsión para los buques; y constituyó el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI más allá de la fase 2, coordinado por Japón4, al que asignó el siguiente mandato:

.1 examinar, compilar y analizar la información y los datos que guardan relación con este examen, entre ellos:

.1 la información obtenida de la base de datos EEDI; .2 la información disponible al público y verificable de los astilleros, los

arquitectos navales, los fabricantes de motores y otras partes respecto de las mejoras cuantificables de eficiencia energética logradas con la instalación y el uso de tecnologías de ahorro de energía en buques, ya sea en servicio o en programas de demostración, incluidas las tecnologías presentadas en el documento MEPC 68/INF.38; y

.3 otra información disponible al público y verificable que el Grupo de

trabajo por correspondencia estime pertinente;

.2 utilizando los datos y la información mencionada anteriormente, examinar la situación de las innovaciones tecnológicas para la mejora de la eficiencia energética de las reglas del EEDI del capítulo 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL y la posible tasa de reducción futura del EEDI, incluidos:

.1 la gama de tecnologías (por ejemplo, tecnologías de máquinas,

materiales, dispositivos, aparatos, combustibles alternativos, reducción de la potencia y el régimen del motor, mejoras del casco) que pueden utilizarse para cumplir las posibles prescripciones más estrictas del EEDI;

4 Coordinador:

Sr. Yasufumi Onishi Japan Ship Technology Research Association (JSTRA) 10-9, Akasaka 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-0052 Japón Teléfono: +81-3-5575-6427 Correo electrónico: [email protected]

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.2 el uso actual y futuro de estas tecnologías a bordo de los buques, describiendo la introducción y demostración en aplicaciones reales, incluido un análisis costo-beneficio; y

.3 los avances de los constructores de buques, proyectistas y

fabricantes de máquinas para incorporar dichas tecnologías para que contribuyan al cumplimiento del EEDI prescrito;

.3 examinar si deberían enmendarse los factores de corrección actuales para

los buques con clasificación para la navegación en hielo teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/5/6 y MEPC 71/INF.16 y, si se demuestra que es necesario, elaborar el proyecto de enmiendas a las "Directrices de 2014 sobre el método de cálculo del índice de referencia energética de proyecto (EEDI) obtenido para buques nuevos";

.4 examinar la propuesta de que debería introducirse un margen en la línea de

referencia de los buques con clasificación para la navegación en hielo, teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/5/2 y MEPC 71/INF.7;

.5 examinar cómo deberían definirse los buques reforzados para la navegación

en hielo de conformidad con las clases para la navegación en hielo superiores a IA Super y excluirse de las reglas EEDI, teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/5/2, MEPC 71/5/7 y MEPC 71/INF.7;

.6 recomendar al MEPC 73 el periodo y las tasas de reducción para las

prescripciones de la fase 3 del EEDI teniendo en cuenta la decisión formulada durante el MEPC 70;

.7 considerar la posibilidad de introducir prescripciones EEDI de fase 4 con

periodos y tasas de reducción conexas; y .8 presentar al MEPC 72 un informe sobre la marcha, un informe provisional al

MEPC 73 y un informe definitivo al MEPC 74 en 2019. 5.62 A este respecto, y concretamente en relación con la necesidad de que las prescripciones futuras no tengan un efecto negativo en la seguridad de los buques, el Comité tomó nota de una declaración del observador de la ICS, respaldada por otras delegaciones, que figura en el anexo 29. Examen de los factores de reducción para los buques existentes que se hayan sometido a transformaciones importantes 5.63 El Comité refrendó la opinión del Grupo de que no es necesario enmendar las reglas relacionadas con una transformación importante que figuran en el capítulo 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL. 6 MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERACIONALES ADICIONALES PARA MEJORAR LA

EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL 6.1 El Comité recordó que:

.1 el MEPC 69 había reafirmado el acuerdo de que la recopilación de datos era la primera etapa de un planteamiento en tres etapas, cuya segunda etapa

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era el análisis de datos, y la tercera era la adopción de decisiones sobre otras posibles medidas (MEPC 69/21, párrafo 6.8);

.2 el MEPC 70 había adoptado, mediante la resolución MEPC.278(70), una

nueva regla 22A del Anexo VI del Convenio MARPOL relativa al sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques y, mediante la resolución MEPC.282(70), las "Directrices de 2016 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)", a fin de describir la metodología y los procesos para recopilar datos y notificarlos a la Administración de abanderamiento del buque; y

.3 el MEPC 70 había constituido de nuevo el Grupo de trabajo por

correspondencia sobre el sistema de recopilación de datos coordinado por el Japón, cuyo mandato figura en el párrafo 6.11 del documento MEPC 70/18.

6.2 El Comité también recordó que el MEPC 69 había acordado que los índices de eficiencia energética deberían considerarse en la etapa 3 del planteamiento de tres etapas y que, por consiguiente, el documento MEPC 69/6/6 (Argentina y otros) debería mantenerse en suspenso hasta un futuro periodo de sesiones del Comité. A este respecto, tras observar que se había incorporado el planteamiento en tres etapas, aprobado por el MEPC 70, en la "Hoja de ruta para elaborar una estrategia detallada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques", el Comité acordó examinar el documento MEPC 69/6/6 en relación con el punto 7 del orden del día. Elaboración de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques 6.3 El Comité acordó examinar el documento MEPC 71/6 (Secretaría), en el que figura una visión general de la elaboración de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques como módulo del GISIS, incluidas las metodologías propuestas para anonimizar los datos relativos al consumo de fueloil, junto con el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el sistema de recopilación de datos (MEPC 71/6/1). Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el sistema de recopilación de datos 6.4 Se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos MEPC 71/6/1 y MEPC 71/INF.3 (Japón), en los que se presenta el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el sistema de recopilación de datos, incluido el proyecto de Directrices para los procedimientos de verificación de datos de la Administración (MEPC 71/6/1, anexo 1), el proyecto de Directrices para la elaboración y gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (MEPC 71/6/1, anexo 2) y un proyecto de circular MEPC para abordar el caso de los buques de Estados que no sean Partes que presenten datos a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (MEPC 71/6/1, anexo 3); y una recopilación de las observaciones remitidas al Grupo (MEPC 71/INF.3). Procedimientos de verificación de datos de la Administración 6.5 El Comité recordó que en su 70º periodo de sesiones había reconocido que las directrices se elaboran para apoyar la implantación de las reglas y no pueden superar su alcance, y había acordado que solo se examinasen las partes de la norma ISO 14064 que no superan el alcance de la regla 22A del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC 70/18, párrafo 6.6.3).

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6.6 El Comité examinó el proyecto de Directrices para los procedimientos de verificación de datos de la Administración (MEPC 71/6/1, anexo 1) y las opciones que figuran en las mismas. En las deliberaciones posteriores se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 la opción 2 supera el alcance y propósito del sistema de recopilación de datos, introduciría una carga indebida para el sector y las Administraciones y tendría importantes efectos adversos en el sistema;

.2 la opción 2 se apoya para garantizar que los datos puedan utilizarse en el

análisis de la segunda etapa del planteamiento de tres etapas acordado; y .3 la opción 2 es compleja y se ha elaborado como una norma de contabilidad

para la notificación de las emisiones de GEI en el marco de sistemas monetarios, como el sistema de comercio de derechos de emisión, y, por tanto, supera el alcance de la regla 22A del Anexo VI del Convenio MARPOL.

6.7 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética, constituido en relación con el punto 5 del orden del día, que ultimara el proyecto de directrices para los procedimientos de verificación de datos de la Administración, basándose en la opción 1 del anexo 1 del documento MEPC 71/6/1. Base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques 6.8 El Comité examinó el proyecto de directrices para la elaboración y gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (MEPC 71/6/1, anexo 2), junto con el documento MEPC 71/6 (véase el párrafo 6.3). En las deliberaciones sobre este asunto, se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 las propuestas formuladas en los párrafos 18.1 a 18.4 del documento MEPC 71/6 ya se han incorporado en el proyecto de directrices, y se respalda la designación de una persona de contacto en cada Administración a efectos del mantenimiento de la base de datos, tal como se indica en el párrafo 18.5 del documento;

.2 de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.1074(28), el GISIS es la

plataforma adecuada para la base de datos, y el intercambio electrónico de datos es el enfoque adecuado, dado que reduce la carga administrativa; no obstante, es necesario comprobar los registros duplicados de un mismo buque;

.3 se debería pedir a la Secretaría que elabore una circular sobre el formato

XML y asesore a las Administraciones sobre el software que tendrán que utilizar para permitir la trasferencia de datos a la base de datos;

.4 con respecto a los datos relativos a la clase de navegación en hielo, debería

utilizarse la categoría A/B/C definida en el Código polar; .5 la categoría A/B/C de la clase de navegación en hielo solo se indica en los

certificados para buque polar pero no todos los buques con clasificación para la navegación en hielo disponen de tal certificado; y

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.6 es necesario continuar examinando la cuestión de la interfaz para dar acceso a los datos anonimizados.

6.9 Tras deliberar al respecto, el Comité encargó al Grupo de trabajo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de Directrices para la elaboración y gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, basándose en el anexo 2 del documento MEPC 71/6/1; y

.2 examinar el documento MEPC 71/6 relativo a la elaboración de la base de

datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques como módulo del GISIS, así como las propuestas que figuran en dicho documento, y asesorar al Comité en consecuencia.

6.10 A este respecto, el Comité pidió a la Secretaría que siguiera elaborando la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques como módulo del GISIS, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en este periodo de sesiones, y que presentara al MEPC 72 un informe sobre la labor realizada, tras observar que la Secretaría había cargado en el sitio web de la OMI una presentación sobre la base de datos, disponible en: http://www.imo.org/en/OurWork/Environment/PollutionPrevention/AirPollution/Pages/Data-Collection-System.aspx. Presentación de datos por los buques de Estados que no sean Partes a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques 6.11 El Comité examinó el proyecto de circular MEPC para abordar el caso de los buques de Estados que no sean Partes que presenten datos a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (MEPC 71/6/1, anexo 3) y, tras el pertinente examen, encargó al Grupo de trabajo que lo ultimara, basándose en el anexo 3 del documento MEPC 71/6/1. Equivalente del trabajo de transporte aplicable a los buques que no transportan carga 6.12 El Comité recordó que el MEPC 70, tras adoptar las "Directrices de 2016 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)", había invitado a la CLIA y a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentasen en un futuro periodo de sesiones del Comité propuestas concretas de un equivalente del trabajo de transporte aplicable a los buques que no transportan carga. Equivalente del trabajo de transporte para los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro 6.13 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/6/2 (IMCA), en el que se informa de la dificultad de definir equivalentes adecuados y pertinentes del trabajo de transporte para los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro, y se recomienda que la elaboración de un equivalente del trabajo de transporte para dichos buques se mantenga en suspenso. 6.14 En las deliberaciones sobre este asunto se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

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.1 los buques de salvamento y rescate, los buques de servicios hidrográficos y otros buques que no transporten carga también deberían excluirse;

.2 no se apoya la exención de la obligación de presentar los datos

exigidos en la regla 22A del Anexo VI del Convenio MARPOL; .3 otros indicadores de la eficiencia energética podrían utilizarse y ya

se están considerando; y .4 la elaboración de un equivalente del trabajo de transporte en el caso

de los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro plantearía un reto desde el punto de vista técnico.

6.15 Tras un examen, el Comité encargó al Grupo de trabajo que examinara el documento MEPC 71/6/2 y le asesorara en consecuencia. Equivalente del trabajo de transporte para los buques de pasaje dedicados a cruceros 6.16 El Comité examinó el documento MEPC 71/6/3 (CLIA), en el que se propone que se utilice "el número de pasajeros transportados" como equivalente adecuado del trabajo de transporte para los buques de pasaje dedicados a cruceros y que se enmiende el formato normalizado de notificación de datos para el sistema de recopilación de datos (apéndice 3 de las Directrices de 2016 sobre el SEEMP), a fin de incluir una columna titulada "Número de pasajeros". 6.17 Tras proceder a un examen, el Comité encargó al Grupo de trabajo que examinara el documento MEPC 71/6/3 y le asesorará en consecuencia. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética 6.18 El Comité encargó al Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética, constituido en relación con el punto 5, que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de directrices para los procedimientos de verificación de datos de la Administración, basándose en la opción 1 del anexo 1 del documento MEPC 71/6/1;

.2 ultimar el proyecto de directrices para la elaboración y gestión de la base de

datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, basándose en el anexo 2 del documento MEPC 71/6/1 y teniendo en cuenta el documento MEPC 71/6;

.3 examinar el documento MEPC 71/6 sobre la elaboración de la base de datos

de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques como módulo del GISIS así como las propuestas que figuran en dicho documento, y asesorar al Comité en consecuencia;

.4 ultimar el proyecto de circular MEPC para abordar los buques que no

enarbolan el pabellón de una Parte y presentan datos a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, basándose en el anexo 3 del documento MEPC 71/6/1;

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.5 examinar el documento MEPC 71/6/2 sobre los buques contratados para

obras marítimas y actividades mar adentro, y asesorar al Comité en consecuencia; y

.6 examinar el documento MEPC 71/6/3 sobre una equivalencia del trabajo de

transporte para los buques de pasaje dedicados a cruceros, y asesorar al Comité en consecuencia.

Informe del Grupo de trabajo 6.19 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética relacionada con este punto del orden del día (MEPC 71/WP.8, párrafos 32 a 57 y anexos 4 a 7), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. Verificación por la Administración de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques 6.20 El Comité tomó nota de observaciones, reiteradas por el observador de la IACS, sobre las reglas 5.4.5 y 22.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL, especialmente, de la necesidad de que las Administraciones, o las organizaciones reconocidas autorizadas a actuar en su nombre, verificasen el cumplimiento de la prescripción de que todos los SEEMP incluyan una descripción de la metodología utilizada para recopilar los datos y el proceso de notificación de los mismos. El Comité tomó nota, en particular, de la preocupación de la IACS por que las Administraciones o las organizaciones reconocidas tuvieran que hacer frente a una gran cantidad de SEEMP presentados para su examen justo antes del comienzo del primer periodo de notificación, lo cual generaría una importante carga administrativa, e invitó a los Gobiernos Miembros a que fueran conscientes de esta cuestión. 6.21 El Comité adoptó la resolución del MEPC.292(71): "Directrices de 2017 para la verificación de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques por la Administración", que figura en el anexo 16, e invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran al MEPC 72 propuestas concretas sobre un ejemplo de impreso de la confirmación del cumplimiento de conformidad con la regla 5.4.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Elaboración y gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques 6.22 El Comité adoptó la resolución MEPC.293(71): "Directrices de 2017 para la elaboración y la gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques", que figura en el anexo 17. 6.23 El Comité refrendó el acuerdo alcanzado por el Grupo con respecto a la elaboración de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, incluidos el formato y la presentación de notificaciones de datos, la validación de datos y el cruce de referencias por la base de datos, la divisibilidad y el carácter anónimo de los datos, el acceso a la base de datos y los datos que se ponen a disposición de los usuarios, el análisis y la exportación de datos, los alertas y las personas de contacto de la Administración, y la clase de navegación en hielo.

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Presentación de datos por los buques de Estados que no sean Partes a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques 6.24 El Comité aprobó la circular MEPC.1/Circ.871 sobre la presentación al sistema de recopilación de datos de la OMI de los datos sobre el consumo de fueloil de un buque de un Estado que no sea Parte en el Anexo VI del Convenio MARPOL. Equivalencia del trabajo de transporte en el caso de los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro. 6.25 El Comité, tras tomar nota de los resultados de las deliberaciones del Grupo sobre los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro, incluida la presentación de datos a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, la etapa de análisis de datos y un equivalente adecuado de transporte para estos tipos de buques, invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que, en colaboración con la IMCA, presenten propuestas de orientaciones sobre la forma de abordar la cuestión de los buques contratados para obras marítimas y actividades mar adentro en el marco del sistema de la OMI de recopilación de datos. Equivalencia del transporte para los buques de pasaje dedicados a cruceros 6.26 Por lo que respecta a los resultados de las deliberaciones del Grupo sobre una equivalencia del trabajo de transporte para los buques de pasaje dedicados a cruceros, el Comité tomó nota de que el Grupo había acordado mantener la propuesta de enmiendas a las Directrices SEEMP de 2016 en suspenso, y acordó examinarla en un periodo de sesiones futuro. 7 REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GEI PROCEDENTES DE LOS BUQUES 7.1 El Comité recordó que el MEPC 70 había aprobado la "Hoja de ruta para elaborar una estrategia detallada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques" (Hoja de ruta) (MEPC 70/18, anexo 11), que prevé la adopción de una estrategia inicial en el MEPC 72 (abril de 2018) y una estrategia revisada en el MEPC 80 (primavera de 2023). 7.2 El Comité también recordó que el MEPC 70 se había mostrado de acuerdo con la constitución de un grupo de trabajo interperiodos encargado de examinar la manera de seguir avanzando en la cuestión de la reducción de GEI procedentes de los buques y de asesorar al Comité, según procediera, y que el C 117 había refrendado la celebración de dos reuniones de este grupo de trabajo interperiodos en 2017 (la primera antes del MEPC 71 y la segunda en el otoño de 2017), así como, en principio, la celebración de otras reuniones interperiodos durante el bienio en curso y el próximo bienio. 7.3 El Comité tomó nota de que la primera reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 1) se había celebrado del 26 al 30 de junio de 2017 y su informe se había presentado a este periodo de sesiones con la signatura MEPC 71/WP.5. 7.4 Varias delegaciones presentaron declaraciones generales. El texto completo de las declaraciones presentadas por las delegaciones de Tuvalu, Kiribati, Islas Marshall, Islas Salomón, Arabia Saudita, Fiji, Chile, Argentina, Francia, Brasil e Islas Cook, por orden de presentación, figuran en el anexo 29. Las delegaciones de Vanuatu y Palau pidieron que se las vinculara a las opiniones expresadas por las delegaciones de los Estados de las islas del Pacífico sur que habían presentado declaraciones.

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Cuestiones relativas a la CMNUCC 7.5 La Secretaría informó al Comité de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22), celebrada en Marrakech (Marruecos) en noviembre de 2016. Esto incluía el 45º periodo de sesiones del Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico (OSACT 45), que se ha conservado como órgano en virtud del Acuerdo de París y en cuyo orden del día figura un punto sobre "Emisiones procedentes del combustible utilizado para el transporte marítimo internacional". 7.6 La Secretaria también informo al Comité de los resultados del OSACT 46, que se celebró en Bonn (Alemania) en mayo de 2017. El Comité tomó nota de que se facilitaría información sobre la labor en curso de la Organización al OSACT 47, que se celebrará durante la COP 23, que está prevista del 6 al 17 de noviembre de 2017 en Bonn (Alemania). 7.7 A este respecto, el Comité tomó nota de una declaración de la Secretaría de la CMNUCC, que figura en el anexo 29, en la cual se facilita al Comité información actualizada sobre las cuestiones relativas a la CMNUCC, incluido un resumen de los resultados de la COP 22 celebrada en Marrakech y las prioridades para la COP 23, que se celebrará en Bonn, a la luz de la COP 21 celebrada en Paris, así como las implicaciones para la labor de la Organización sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional. El Comité también tomó nota de la invitación de la Secretaría de la CMNUCC para organizar un evento paralelo especial conjunto con las Secretarías de la OACI y la OMI en el marco de la COP 23. 7.8 El Comité tomó nota de la información facilitada y pidió a la Secretaría que continuara colaborando con la Secretaría de la CMNUCC y asistiendo a las reuniones pertinentes de la CMNUCC, además de poner en conocimiento de los órganos y reuniones oportunos de la CMNUCC los resultados de la labor realizada por la OMI. Reducción de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional 7.9 Se presentaron al Comité para que los examinara, los siguientes documentos que tratan del modo de seguir abordando la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques:

.1 MEPC 71/7 (China e India), en el que se destaca que la estrategia detallada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (estrategia sobre los GEI de la OMI) debería ser duradera y equilibrada e inspirar confianza, se propone que la estrategia sobre los GEI de la OMI incorpore elementos descendentes y ascendentes, recurriendo a la experiencia del Acuerdo de París, y se propone un marco para la estrategia de la OMI y sus posibles elementos; 

.2 MEPC 71/7/1 (Noruega), en el que se proporcionan contribuciones a la Hoja

de ruta, se presentan las conclusiones de una evaluación técnica de los actuales parámetros/indicadores propuestos sobre la eficiencia energética de los buques y se ofrecen opiniones preliminares sobre un calendario indicativo y la labor que ha de llevarse a cabo en el planteamiento en tres etapas;

.3 MEPC 71/7/2 (República de Corea), en el que se propone que la dirección

de los principios rectores para la estrategia detallada sobre los GEI de la

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OMI se aplique de manera idéntica, basándose en el principio de la OMI del "trato no más favorable" (NMFT);

.4 MEPC 71/7/3 (Islas Marshall e Islas Salomón), en el que se pide a la

Organización que se muestre de acuerdo, como parte de la estrategia inicial acordada en el MEPC 72, en que el nivel de ambición debería ser elevado y debería acordarse un objetivo general para las reducciones del transporte marítimo, en consonancia con una "participación justa" de la carga mundial de las reducciones necesaria para lograr el objetivo de una temperatura no superior a 1,5 ºC;

.5 MEPC 71/7/4 (BIMCO y otros), en el que se proponen programas y

obligaciones fundamentales que se han concebido para incrementar la eficiencia a corto y largo plazo del transporte marítimo internacional a fin de promover la estrategia de la OMI sobre los GEI;

.6 MEPC 71/7/5 y MEPC 71/INF.34 (BIMCO), en los que se presenta una

actualización de las proyecciones de las emisiones marítimas de GEI recogidas en el tercer Estudio de la OMI sobre los GEI (2014), y se hace hincapié en las proyecciones de las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo en tres hipótesis de 1,6 ºC de acuerdo con el objetivo del Acuerdo de París;

.7 MEPC 71/7/6 (Arabia Saudita y otros), en el que se proponen principios

rectores para la estrategia de la OMI sobre los GEI; .8 MEPC 71/7/7 y MEPC 71/INF.35 (Alemania y otros), en los que se presentan

varias hipótesis de emisiones y un posible enfoque científico sobre cómo puede contribuir el sector del transporte marítimo internacional para lograr el objetivo de temperatura del Acuerdo de París, estableciendo un nivel mundial de ambición para las futuras emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional;

.9 MEPC 71/7/8 (Alemania y otros), en el que se indica que es necesaria una

trayectoria de las emisiones mundiales en la que las emisiones empiecen a disminuir lo antes posible y se reduzcan hasta cero en la segunda mitad del siglo; y que una trayectoria cuantificada es un elemento futuro necesario de la estrategia inicial sobre los GEI de la OMI ya que permite evaluar la evolución de las emisiones, así como valorar las medidas a corto, medio y largo plazo relativas al nivel mundial de ambición;

.10 MEPC 71/7/9 (Alemania y otros), en el que se abordan las repercusiones de

las medidas de reducción de las emisiones de GEI en los Estados y su influencia sobre los componentes de los costos del transporte marítimo, y las estrategias que existen para mitigar las repercusiones no deseadas en los Estados;

.11 MEPC 71/7/10 (Canadá), en el que se propone incluir como parte de la

estrategia sobre los GEI de la OMI un acuerdo respecto de un nivel de ambición colectivo que impulse los avances a través de medidas definidas; y que la estrategia debería incluir la labor en tres esferas: buques nuevos, flota existente y oportunidades para que la OMI respalde la reducción de las emisiones procedentes de todo el transporte marítimo;

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.12 MEPC 71/7/11 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el documento MEPC 71/7 y se presentan los documentos que Japón presentó a la ISWG-GHG 1;

.13 MEPC 71/7/12 (ICS y otros), en el que se formulan observaciones sobre el

documento MEPC 71/7/8 y se informa de la nota que han presentado a la ISWG-GHG 1, en la que se incluyen algunos "objetivos aspiracionales" que, aunque la Organización podría tener a bien considerar en nombre del sector del transporte marítimo internacional, no deberían gozar de carácter vinculante ni implicar ningún tipo de compromiso o intención de instaurar un límite vinculante al total de las emisiones de CO2 del sector, ni a las emisiones de CO2 de cada buque;

.14 MEPC 71/7/13 (Bélgica y otros), en el que se formulan observaciones sobre

el documento MEPC 71/7, en relación con la necesidad de que el transporte marítimo internacional ayude a alcanzar el objetivo del Acuerdo de París, el calendario para un nivel de ambición cuantificado, un enfoque de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo y las repercusiones en los Estados;

.15 MEPC 71/7/14 (Greenpeace Internacional y otros), en el que se hace

hincapié en la importancia de acordar rápidamente un objetivo a largo plazo y una trayectoria de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional que sean coherentes con las metas del Acuerdo de París, la necesidad urgente de determinar e implantar medidas inmediatas a corto plazo que den lugar a un cese temprano del aumento de las emisiones, la importancia de incluir en la estrategia sobre los GEI de la OMI un EEDI revisado que sea coherente con la descarbonización de la flota en la segunda mitad del siglo, y la necesidad de evaluar las repercusiones en los Estados vulnerables paralelamente al examen de las medidas definitivas; y

.16 MEPC 71/WP.5, que contiene el informe de la ISWG-GHG 1.

7.10 El Comité también tomó nota del documento MEPC 71/INF.23 (República de Corea), en el que se facilitan los resultados de una investigación sobre sistemas de respiración para el metano. 7.11 El Comité recordó que durante el examen del punto 6 había acordado examinar el documento MEPC 69/6/6 (Argentina y otros) en relación con este punto del orden del día (véase el párrafo 6.2).

7.12 El Comité observó que varios de los documentos presentados en relación con este punto del orden del día también se habían presentado a la reunión interperiodos con la signatura ISWG-GHG 1, según se indica a continuación:

.1 MEPC 71/7/1 (Noruega), que aborda las cuestiones que se exponen en más detalle en el documento ISWG-GHG 1/2/1;

.2 MEPC 71/7/3 (Islas Marshall e Islas Salomón), también se presentó como

documento ISWG-GHG 1/2/2; .3 MEPC 71/7/4 (BIMCO y otros), también se presentó como documento

ISWG-GHG 1/2/6;

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.4 MEPC 71/7/5 y MEPC 71/INF.34 (BIMCO), también se presentaron como documento ISWG-GHG 1/2/3;

.5 MEPC 71/7/7 y MEPC 71/INF.35 (Alemania y otros), también se presentaron

como documentos ISWG-GHG 1/2/12 e ISWG-GHG 1/INF.2, respectivamente;

.6 MEPC 71/7/8 (Alemania y otros), también se presentó como documento

ISWG-GHG 1/2/13; .7 MEPC 71/7/9 (Alemania y otros), también se presentó como documento

ISWG-GHG 1/2/14; .8 MEPC 71/7/10 (Canadá), también se presentó como documento ISWG-

GHG 1/2/11; .9 MEPC 71/7/11 (Japón) contiene un resumen de los documentos ISWG-

GHG 1/2/4 e ISWG-GHG 1/2/5; y .10 MEPC 71/7/12 (ICS y otros), también se presentó como documento

ISWG-GHG 1/2/9. 7.13 Tras reconocer que todos los documentos de fondo presentados en relación con este punto del orden del día ya se habían examinado en la ISWG-GHG 1, el Comité acordó que no era necesario volver a presentarlos, y procedió a examinar el informe del Grupo de trabajo interperiodos (ISWG) (MEPC 71/WP.5). 7.14 Durante el examen, el Comité tomó nota de que el Grupo, entre otras cosas, había:

.1 examinado nuevas estimaciones de emisiones de GEI y la futura demanda para el transporte marítimo internacional; acordado que se necesitarían más estudios de la OMI sobre los GEI; y recomendado que el 4º estudio de la OMI sobre los GEI se iniciara en el MEPC 74 en 2019 (véase el párrafo 14)5;

.2 tomado nota de que la estrategia inicial sobre los GEI de la OMI debería

incluir el nivel de ambición y los principios rectores, y de que, además de que se reflejen las observaciones en el informe del Grupo, debería examinarse la posibilidad de recopilar elementos que sirvan de base para el primer proyecto de la estrategia inicial (véase el párrafo 17);

.3 tomado nota de que debería incluirse una visión en la estrategia sobre los

GEI de la OMI, pero que esta labor era un trabajo en curso (párrafos 20 y 21);

.4 tomado nota de que es necesario basarse en el marco de eficiencia

energética ya establecido para examinar otras prescripciones sobre eficiencia energética y combustibles alternativos con contenido de carbono bajo o nulo, así como para tener en cuenta mecanismos innovadores (véase el párrafo 24);

.5 tomado nota de que era necesario un entendimiento común de los posibles

plazos determinados en la Hoja de ruta (párrafo 27);

5 Las referencias de este párrafo se remiten al informe de la ISWG-GHG 1 (MEPC 71/WP.5).

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.6 tomado nota de una lista de posibles medidas (párrafo 29); .7 acordado que la cooperación técnica, incluida la creación de capacidad,

debía formar parte de la estrategia (párrafo 34); .8 acordado que es necesario disponer de información y actualizaciones

respecto de las curvas MACC para entender el coste y la elaboración de combustibles y tecnologías con bajo contenido de carbono (párrafo 37.1); y

.9 acordado que era necesario examinar la ambición y las medidas en relación

con los costes y los beneficios y repercusiones para los Estado (párrafo 37.2).

7.15 En las deliberaciones sobre este asunto se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 la definición de emisión de GEI no incluye las partículas sólidas y, por lo tanto, estas no deberían considerarse en la estrategia sobre los GEI de la OMI a fin de no duplicar las actividades ya en curso en la Organización;

.2 la estrategia sobre los GEI de la OMI debería ser concreta, cuantificable,

alcanzable, realista y sujeta a plazos, y contener una visión; .3 el cambio climático y la mitigación de las emisiones de GEI afectan a los

Estados tanto a nivel local como internacional; .4 en interés de la coherencia debería hacerse referencia a las emisiones de

GEI en vez de a las emisiones de CO2; el informe de 2018 del IPCC sobre las repercusiones del aumento de temperatura de 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales debería tenerse en cuenta a la hora de elaborar la estrategia sobre los GEI de la OMI junto con los objetivos de desarrollo sostenible; y el enfoque de elaborar contribuciones determinadas a nivel nacional sería preferible a establecer un límite para las emisiones de GEI procedentes de los buques; y

.5 se necesita una evaluación de las repercusiones en todos los Estados y un

estudio del desarrollo tecnológico para hacer posible la reducción de emisiones requerida.

7.16 El Comité tomó nota de que el ISWG, incluidos los autores de los documentos, habían acordado considerar parte de sus deliberaciones los documentos destacados que se habían presentado al MEPC 71. 7.17 El Comité también tomó nota de la consideración de los elementos señalados específicamente para su examen en el marco de la Hoja de ruta y de los avances logrados al respecto, incluida la determinación de una lista de posibles medidas. A este respecto, el Comité recordó que la Hoja de ruta había sido aprobada por el MEPC 70 y acordó que no debía volver a examinarse o negociarse. Programación de la ISWG-GHG 2 7.18 El Comité examinó las fechas para la segunda reunión del ISWG (ISWG-GHG 2), teniendo en cuenta las opiniones del Grupo, tomando nota de la dificultad de programar la

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reunión de manera que las delegaciones tuvieran tiempo suficiente para preparar y presentar los documentos y teniendo en cuenta los plazos de presentación de documentos, así como las demás reuniones de la OMI y las reuniones de la CMNUCC programadas, y la disponibilidad de la sala de reuniones principal en la sede de la Organización. 7.19 En consecuencia, el Comité acordó que la ISWG-GHG 2 tuviera lugar del 23 al 27 de octubre de 2017. A fin de que se disponga de tiempo suficiente para elaborar las ponencias, la fecha límite para la presentación de los documentos se fijó en el 22 de septiembre de 2017. 7.20 El Comité también examinó la cuestión de la presentación de documentos a la ISWG-GHG 3 y el MEPC 72, cuyas celebraciones son consecutivas. El Comité tomó nota de que la ISWG-GHG 3 podría examinar los documentos presentados al MEPC 72 junto con los documentos presentados directamente a la reunión interperiodos, sin necesidad de que se duplicaran las ponencias para las dos reuniones, y que la ISWG-GHG 3 podría considerar qué documentos presentados al ISWG debería examinar el MEPC 72 más a fondo. A este respecto, el Comité tomó nota de la observación de una delegación de que no todos los Estados Miembros que participan en las reuniones del Comité habían estado representados en la reunión interperiodos del grupo de trabajo. Constitución de un grupo de trabajo 7.21 El Comité examinó el proyecto de mandato del Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques que se iba a constituir en el presente periodo de sesiones, según figura en el párrafo 39 del documento MEPC 71/WP.5. Tras reconocer la necesidad de lograr resultados concretos con miras a la adopción de la estrategia inicial sobre los GEI de la OMI en el MEPC 72, de conformidad con la Hoja de ruta aprobada, el Comité acordó añadir al mandato la elaboración de un proyecto de esquema para la estructura del proyecto de estrategia inicial. 7.22 El Comité tomó nota de que se había apoyado, en particular, el documento ISWG-GHG 1/2/7 (Singapur), y acordó que el Grupo de trabajo debía volver a examinarlo. 7.23 El Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno así como los documentos MEPC 69/6/6, MEPC 71/7, MEPC 71/7/1, MEPC 71/7/2, MEPC 71/7/3, MEPC 71/7/4, MEPC 71/7/5, MEPC 71/7/6, MEPC 71/7/7, MEPC 71/7/8, MEPC 71/7/9, MEPC 71/7/10, MEPC 71/7/11, MEPC 71/7/12, MEPC 71/7/13, MEPC 71/7/14, MEPC 71/INF.23, MEPC 71/INF.34, MEPC 71/INF.35 y ISWG-GHG 1/2/7, y basándose en la labor de la ISWG-GHG 1 (MEPC 71/WP.5), llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 elaborar un esquema para la estructura del proyecto de estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques;

.2 volver a examinar cómo se puede adelantar con la cuestión de la reducción

de las emisiones de GEI procedentes de los buques y asesorar al Comité según proceda; y

.3 preparar el proyecto de mandato de la segunda y la tercera reuniones del

Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques.

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Informe del Grupo de trabajo 7.24 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (MEPC 71/WP.7) el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. Proyecto de esquema para la estructura de estrategia inicial sobre los GEI de la OMI 7.25 El Comité tomó nota del proyecto de esquema de la estructura de la estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (MEPC 71/WP.7, anexo 1) que se indica a continuación:

"1 Preámbulo/introducción/contexto, incluidas las hipótesis referidas a las emisiones

2 Visión 3 Niveles de ambición

Principios rectores 4 Lista de posibles medidas adicionales a corto, medio y largo plazo, con los

plazos posibles y sus repercusiones para los Estados 5 Obstáculos y medidas de apoyo; creación de capacidad y cooperación

técnica; I+D 6 Medidas de seguimiento para la elaboración de la estrategia revisada 7 Examen periódico de la estrategia"

Mandatos para la ISWG-GHG 2 y la ISWG-GHG 3 7.26 El Comité aprobó los mandatos para la segunda y tercera reuniones del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, que se indican a continuación:

.1 Mandato para la ISWG-GHG 2

Se encarga al Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y los documentos presentados (MEPC 69/6/6, MEPC 71/7, MEPC 71/7/1, MEPC 71/7/2, MEPC 71/7/3, MEPC 71/7/4, MEPC 71/7/5, MEPC 71/7/6, MEPC 71/7/7, MEPC 71/7/8, MEPC 71/7/9, MEPC 71/7/10, MEPC 71/7/11, MEPC 71/7/12, MEPC 71/7/13, MEPC 71/7/14, MEPC 71/INF.23, MEPC 71/INF.34, MEPC 71/INF.35 e ISWG-GHG 1/2/7) y sobre la base de la labor de la ISWG-GHG 1 (MEPC 71/WP.5) y del Grupo de trabajo en el MEPC 71 (MEPC 71/WP.7), lleve a cabo las siguientes tareas:

.1 proseguir la elaboración de la estructura y determinar los elementos

centrales del proyecto de estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques;

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.2 elaborar el proyecto de texto para su inclusión en la estrategia inicial;

.3 proseguir el examen del modo de avanzar en la cuestión de la

reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, y asesorar al Comité según proceda; y

.4 presentar un informe al MEPC 72.

.2 Mandato para la ISWG-GHG 3 Se encarga al Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y los documentos presentados, y sobre la base de la labor de la ISWG-GHG 2 (MEPC 72/7), lleve a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de estrategia inicial de la OMI sobre la reducción

de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques;

.2 proseguir el examen del modo de avanzar en la cuestión de la

reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, y asesorar al Comité según proceda; y

.3 presentar un informe al MEPC 72.

7.27 Para concluir, el Comité acogió con agrado los avances registrados en la primera reunión interperiodos y en el presente periodo de sesiones, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que continuaran con la labor de manera constructiva y eficaz en las dos próximas reuniones interperiodos, con miras a la adopción de la estrategia inicial en el MEPC 72. 7.28 La delegación de Bahamas, respaldada por otras delegaciones, opinó que la elaboración de una declaración de propósito para la reducción de las emisiones de GEI ocasionadas por el transporte marítimo internacional debería ser el primer paso y también la principal prioridad de la labor interperiodos. Programación de la ISWG-GHG 3 7.29 Tras recordar que estaba previsto que la ISWG-GHG 3 se celebrara la semana anterior al MEPC 72, el Comité observó que en esa semana había un día festivo en el Reino Unido (el Lunes de Pascua el 2 de abril de 2018) y, por consiguiente, acordó que la reunión tendría una duración de cuatro días, del 3 al 6 de abril de 2018. 8 DETERMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES Y DE ZONAS

MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES Designación del Parque natural de los arrecifes de Tubbathata como ZMES 8.1 El Comité recordó que el MEPC 69 había aprobado, en principio, la designación del Parque de los arrecifes de Tubbathata (TRNP), en el mar de Sulu, como zona marina especialmente sensible (ZMES), según lo había propuesto Filipinas (MEPC 69/8), y había

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invitado a Filipinas a presentar propuestas detalladas de medidas de protección correspondientes al NCSR 4, para su examen. 8.2 Al examinar el documento MEPC 71/8 (Secretaría), en el que se informaba de los resultados del NCSR 4 sobre esta cuestión, el Comité observó que el NCSR 4 había aprobado el establecimiento de una zona a evitar llamada "zona marina especialmente sensible (ZMES) del Parque natural de los arrecifes de Tubbataha, en el mar de Sulu" como medida de protección correspondiente (NCSR 4/29, anexo 2), con miras a su adopción por el MSC 98. El Comité también observó que el MSC 98 había adoptado la recomendación formulada por el NCSR 4 para que esta nueva zona a evitar entre en vigor el 1 de enero de 2018 a las 0000 horas UTC. 8.3 El Comité tomó nota además de que la zona a evitar será la medida de protección correspondiente para la ZMES del TRNP tras su designación oficial como ZMES por el Comité. El objetivo es reducir el riesgo de varadas de los buques en el TNRP, incluida la contaminación marina resultante, evitar los daños al frágil ecosistema de arrecifes de coral y garantizar la sostenibilidad de las pesquerías artesanales locales. 8.4 El Comité tomó nota de una declaración de la delegación de Filipinas, cuyo texto completo figura en el anexo 29, y, en particular, de que la zona a evitar adoptada por el MSC 98 era una medida de carácter recomendatorio, de que Filipinas establecería un programa de vigilancia para evaluar la eficacia de la ZMES; y de que la designación del TRNP como ZMES contribuiría a la implantación del ODS 14. 8.5 En consecuencia, el Comité encargó al Grupo técnico sobre las ZMES que examinara la información facilitada en el documento MEPC 71/8 y, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno, preparara un proyecto de resolución MEPC para designar como ZMES al Parque natural de los arrecifes de Tubbataha. Designación de Pulau Kukup (isla de Kukup) y Tanjung Piai (cabo Piai) como ZMES 8.6 El Comité examinó los documentos MEPC 71/8/1 y MEPC 71/INF.24 (Malasia) en los que se propone designar los parques de Pulau Kukup (isla de Kukup) y Tanjung Piai (cabo Piai) (PK-TP), situados en el extremo meridional de la península de Malasia, en los estrechos de Malaca y Singapur, como ZMES. El Comité observó que la zona de PK-TP se describe en los documentos como una zona marina con importantes características ambientales, ecológicas, económicas y culturales que se ven gravemente amenazadas por la creciente presión del transporte marítimo internacional en los estrechos de Malaca y Singapur. La zona es única por sus extensos manglares y bancos fangosos intermareales, que sustentan los importantes sectores de la pesca, acuicultura y turismo. 8.7 El Comité también tomó nota de que en el documento MEPC 71/INF.24 se facilita una visión general de las características ambientales, ecológicas, económicas y culturales de la zona de PK-TP y que la propuesta incluye el establecimiento de dos medidas de protección correspondientes, a saber, una zona a evitar y una zona en la que no se permite fondear, con el propósito de evitar los daños al ecosistema de humedales y garantizar la sostenibilidad de los sectores del turismo y de la pesca locales. Las medidas de protección correspondientes se presentarán al NCSR 5 (febrero de 2018) para su examen con miras a su aprobación definitiva por el MSC 99 (mayo de 2018). 8.8 En las deliberaciones posteriores muchas delegaciones manifestaron su apoyo a la propuesta de designación de la zona de PK-TP como ZMES, sin embargo se observó que la propuesta no incluía un proyecto detallado de documento para el Subcomité NCSR sobre las medidas de protección correspondientes, según se exige en el párrafo 7.5.2.2 de las

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Directrices revisadas sobre las ZMES, y que esto era fundamental para evaluar los efectos de la propuesta en la navegación por los estrechos de Malaca y Singapur. 8.9 El Comité también observó que la delegación de Indonesia había manifestado una fuerte reserva con respecto a la propuesta de Malasia de designar la zona de PK-TP como ZMES, debido al hecho de que coincide con una zona que es actualmente objeto de negociaciones bilaterales entre Indonesia y Malasia sobre los límites marítimos. El Comité también tomó nota de la opinión de la delegación de Indonesia que las zonas marinas que son objeto de controversias sobre los límites marítimos no deberían proponerse para su designación como ZMES. 8.10 El Comité, tras examinar todas las observaciones formuladas, acordó remitir la propuesta al Grupo técnico para que la examinara. Parque marino en el archipiélago de Juan Fernández 8.11 El Comité observó que Chile había formulado varios compromisos voluntarios, en la reciente Conferencia sobre el océano, centrados en la protección y conservación de los ecosistemas marinos, con miras a establecer un parque marino en el archipiélago de Juan Fernández. El parque ampliaría una reserva marina existente cerca del cabo Horn unos 100 000 km2 aproximadamente, de modo que el total de las zonas marinas protegidas en Chile alcanzaría un 1 millón de km2, permitiendo así reducir al mínimo la contaminación de los océanos y proteger a las especies endémicas. Protección del estrecho de Lombok 8.12 El Comité también tomó nota del documento MEPC 71/INF.39 (Indonesia) sobre la protección del estrecho de Lombok, incluidas las islas Gili y las islas Nusa Penisa, e hizo hincapié en la necesidad de proteger estas islas que se encuentran a proximidad de las rutas de navegación internacional en el estrecho de Lombok, en las vías marítimas archipelágicas de Indonesia (IASL) II, situadas entre las islas de Lombok y Bali. Constitución del Grupo técnico sobre las ZMES 8.13 A continuación, el Comité constituyó el Grupo técnico sobre las ZMES con el siguiente mandato:

.1 examinar la información facilitada en el documento MEPC 71/8 y preparar un proyecto de resolución MEPC con miras a designar el "Parque natural de los arrecifes de Tubbataha, en el mar de Sulu" como ZMES;

.2 examinar la propuesta de Malasia de designar los parques de Pulau Kukup

(isla de Kukup) y Tanjung Piai (cabo Piai) como ZMES (MEPC 71/8/1 y MEPC 71/INF.24), con miras a determinar si cumple las disposiciones de las Directrices revisadas sobre las ZMES (resolución A.982(24), enmendada por la resolución MEPC.267(68)) y si se ha facilitado toda la información que se exige en el "Documento de orientación para la presentación de propuestas sobre las ZMES a la OMI" (MEPC.1/Circ.510), y asesorar al Comité sobre las medidas que procede adoptar.

Informe del Grupo técnico sobre la ZMES 8.14 El Comité examinó el informe del Grupo técnico (MEPC 71/WP.10), lo aprobó en general y adoptó las medidas que se describen en los párrafos siguientes.

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8.15 El Comité adoptó la resolución MEPC.294(71): "Designación del Parque natural de los arrecifes de Tubbataha como zona marina especialmente sensible", que figura en el anexo 18. 8.16 Tras considerar las deliberaciones del Grupo sobre la propuesta de designación de la zona PK-TP como ZMES (MEPC 71/WP.10, párrafos 5 a 11), el Comité:

.1 tomó nota de las consultas de Malasia con otros Estados usuarios de los estrechos de Malaca y Singapur, otros Estados ribereños, el sector del transporte marítimo y otras partes interesadas, realizadas por conducto del Mecanismo de cooperación y del Grupo tripartito de expertos técnicos, así como a través del Proyecto OMI-Norad sobre las ZMES desde 2014;

.2 tomó nota de que Malasia estaba preparando información adicional sobre la

evaluación de los riesgos del tráfico en la ZMES propuesta y a proximidad de ella, que incluía modelos con olas, levantamientos hidrográficos, etc.;

.3 tras tomar nota de que la delegación de Indonesia expresó una fuerte

reserva respecto de la propuesta de Malasia para designar la zona de PK-TP como ZMES (véase también el párrafo 8.9), acordó no examinar la propuesta y recomendó que Malasia e Indonesia aborden esta reserva antes de que se vuelva a presentar otro documento al Comité en una fecha posterior;

.4 tomó nota de que la propuesta no incluía un proyecto de documento para el

Subcomité NCSR y recomendó que todo documento presentado en el futuro cumpla lo dispuesto en las Directrices revisadas sobre las ZMES;

.5 tomó nota de que Malasia tenía intención de presentar al NCSR 5 (2018)

una propuesta para el establecimiento de una zona a evitar y una zona en la que no se permite fondear a proximidad de la zona de PK-TP; y

.6 alentó a Malasia a proseguir sus consultas con los demás Estados ribereños

y partes interesadas pertinentes en los foros adecuados, en particular, por lo que respecta a las repercusiones de la propuesta en la seguridad y la eficacia de la navegación a través del DST de los estrechos de Malaca y Singapur, antes de presentar una propuesta a un futuro de periodo de sesiones del Subcomité NCSR.

8.17 El Comité tomó nota de las declaraciones de Malasia, Indonesia y Singapur, formuladas en ese orden, que figuran en el anexo 29. 9 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Resultados del PPR 4 9.1 El Comité aprobó, en general, el informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) (PPR 4/21, PPR 4/21/Add.1, PPR 4/21/Add.2 y PPR 4/21/Add.3) y adoptó las medidas que se indican a continuación. 9.2 El Comité observó, en relación con las medidas cuya adopción le ha pedido el PPR 4 que figuran en el párrafo 2 del documento MEPC 71/9 (Secretaría), que:

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.1 los puntos .6 a .10 y .15, relativos a la gestión del agua de lastre, se han abordado en relación con el punto 4 del orden del día (véanse los párrafos 4.52 a 4.60);

.2 los puntos .11, .12 y .17, relativos a la prevención de la contaminación

atmosférica, junto con los documentos MEPC 71/9/1, MEPC 71/9/3, MEPC 71/9/7 y MEPC 71/INF.19 en los que se formulan observaciones, se han abordado en relación con el punto 5 del orden del día (véanse los párrafos 5.2 a 5.10); y

.3 los puntos .13 y .18 a .24, relativos al programa de trabajo del Subcomité,

junto con los documentos MEPC 71/9/2, MEPC 71/9/4, MEPC 71/9/5, MEPC 71/9/6, MEPC 71/9/8, MEPC 71/9/9 y MEPC 71/INF.21, se han abordado dentro del punto 14 del orden del día (véanse los párrafos 14.29, 14.31 y 14.32, 14.44.1, 14.16 a 14.19 y 14.20 a 14.28 respectivamente).

Clasificación de las sustancias líquidas Evaluación de los productos 9.3 El Comité refrendó la evaluación de los productos y su correspondiente inclusión en las listas 1 y 3 de la circular MEPC.2/Circ.22: "Clasificación provisional de las sustancias líquidas de conformidad con el Anexo II del Convenio MARPOL y el Código CIQ", con validez para todos los países y sin fecha de vencimiento. Evaluación de los aditivos de limpieza 9.4 El Comité refrendó la evaluación de los aditivos de limpieza y su inclusión en la circular MEPC.2/Circ.22 y su sucesora MEPC.2/Circ.23 (que se publicará en diciembre de 2017). Capítulo 21 revisado del Código CIQ 9.5 El Comité, tras tomar nota de que el MSC 98 había aprobado, en principio, el proyecto de capítulo 21 revisado del Código CIQ (PPR 4/21, anexo 1), a reserva de que se ultime la revisión de los capítulos 17 y 18 del Código, a fin de distribuir posteriormente los tres capítulos revisados con miras a su adopción. Código químico para los OSV 9.6 El Comité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) con modificaciones adicionales a los párrafos 1.2.21, 2.1.5, 2.7.4, 2.7.6 y 3.1.1 del proyecto de Código (MSC 98/23, párrafo 8.5 y anexo 11). 9.7 Al examinar el proyecto de Código químico para los OSV, el Comité acordó sustituir la expresión "únicamente los productos relacionados con las actividades mar adentro" por "los productos" al principio del párrafo 1.1.9.1 en aras de la claridad, e invitó al MSC 99 a tomar nota de esta modificación.

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9.8 Posteriormente, el Comité aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV), con las modificaciones acordadas por el MSC 98 y la modificación adicional descrita en el párrafo 9.7, que figura en el anexo 19, para remitirlo a la A 30 con miras a su adopción. Cursos modelo de formación relacionados con el Convenio de cooperación 9.9 El Comité aprobó los cursos modelo de formación relacionados con el Convenio de cooperación que figuran en los documentos PPR 4/21/Add.2 y PPR 4/21/Add.3 (PPR 4/21, anexo 7), y pidió a la Secretaría que lleve a cabo la revisión final del texto y publique los cursos a través del Servicio de publicaciones de la OMI. Interpretación unificada del Anexo I del Convenio MARPOL 9.10 El Comité aprobó una interpretación unificada de la aplicación de la regla 36.2.10 del Anexo I del Convenio MARPOL respecto de cuál es la categoría apropiada de las operaciones de carga y lastrado del agua de mar para el lavado de las tuberías de los terminales mar adentro, que figura en el anexo 20, con miras a su distribución mediante la circular MEPC.1/Circ.872 (véase también el párrafo 10.7). 10 INFORMES DE OTROS SUBCOMITÉS Resultados del CCC 3 10.1 El Comité aprobó, en general, el informe correspondiente al 3º periodo de sesiones del Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) (CCC 3/15 y MEPC 71/10) y adoptó las medidas que se indican a continuación. Proyecto de enmiendas al Código IMSBC 10.2 El Comité, tras examinar la petición del CCC 3 de refrendar el proyecto de enmiendas al Código IMSBC relacionadas con las sustancias perjudiciales para el medio marino y remitir toda observación al respecto al MSC 98, tomó nota de que la medida solicitada había quedado obsoleta por los acontecimientos, y que el MSC 98 había adoptado las enmiendas al Código IMSBC, incluidas las enmiendas relativas a la sustancias perjudiciales para el medio marino, que también están relacionadas con el Anexo V del Convenio MARPOL (MSC 98/23, párrafo 3.74 y anexo 8). Proyecto de Directrices revisadas para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL 10.3 El Comité recordó que:

.1 el MEPC 69 había aprobado el proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino elaboradas por el CCC 2, y encargó al CCC 3 que ultimase el proyecto de enmiendas a las "Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL" (Directrices de 2012) (resolución MEPC.219(63)), con miras a armonizarlo con el proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL antedichas;

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.2 el MEPC 70 había adoptado, mediante la resolución MEPC.277(70), enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino y al Modelo de Libro registro de basuras; y

.3 el MEPC 70 también había acordado estudiar la definición de desechos

electrónicos junto con otros cambios resultantes de las enmiendas, mediante la enmienda de las Directrices de 2012, y pidió a la Secretaría que preparase un proyecto de revisión de las Directrices para su examen en el presente periodo de sesiones.

10.4 Tras deliberar sobre el proyecto de directrices revisadas que figuran en el anexo del documento MEPC 71/16 (Secretaría), el Comité:

.1 invitó a la delegación de Finlandia a remitir sus modificaciones de redacción del proyecto de directrices de 2017 a la Secretaría para su inclusión en el texto definitivo;

.2 aceptó el siguiente texto adicional para su inclusión en el quinto párrafo de

la parte expositiva del proyecto de resolución MEPC conexa:

"y las prescripciones pertinentes del Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar), adoptado mediante la resolución MEPC.264(68),";

.3 acordó sustituir la palabra "producto" del párrafo 1.6.2 del proyecto de

directrices de 2017 (definición de desechos electrónicos) por la palabra "equipo", y convino con que la definición servía solamente el propósito de las Directrices, tras tomar nota de las deliberaciones en curso sobre la definición de desechos electrónicos en otros organismos, incluido el Convenio de Basilea; y

.4 con respecto a una sugerencia de incluir también en el Anexo V del

Convenio MARPOL la citada definición de "desechos electrónicos", llegó a la conclusión de que constituiría una enmienda al Anexo que requeriría una propuesta de nuevo resultado, de conformidad con el método de trabajo de los Comités.

10.5 Tras acordar las modificaciones descritas en el párrafo 10.4, y tras tomar nota de que las enmiendas relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino elaboradas por el CCC 3 ya habían sido incorporadas por la Secretaría, el Comité adoptó la resolución MEPC.295(71): "Directrices de 2017 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL", que figura en el anexo 21, mediante la cual se revocan las Directrices de 2012. Resultados del SDC 4 Proyecto de interpretación unificada de la regla 1.23 del Anexo I del Convenio MARPOL 10.6 El Comité examinó las medidas cuya adopción le pidió el SDC 4 (MEPC 71/10/1, párrafo 2) en relación con la interpretación unificada de la regla 1.23 del Anexo I del Convenio MARPOL.

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10.7 A este respecto, tras tomar nota de que el MSC 98 había aprobado la correspondiente "Interpretación unificada de las reglas II-1/2.20 y II-2/3.21 del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1573), en relación con el uso de la hidrostática de quilla a nivel para la determinación del peso muerto normativo que se introducirá en certificados reglamentarios pertinentes (MSC 98/23, párrafo 10.18), el Comité aprobó un proyecto de interpretaciones unificadas de la regla 1.23 del Anexo I del Convenio MARPOL, que figura en el anexo 20, para su distribución mediante la circular MEPC.1/Circ.872 (véase también el párrafo 9.10). 11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN

DEL MEDIO MARINO Prioridades temáticas del PICT correspondiente al bienio 2018-2019 11.1 El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento MEPC 71/11 (Secretaría) en relación con las prioridades temáticas del Programa integrado de cooperación técnica (PICT) correspondiente al bienio 2018-2019, en particular que la Secretaría, para facilitar la labor del Comité, había seleccionado cinco prioridades temáticas relacionadas con la protección del medio marino para el bienio 2018-2019, que incluyen la prevención y lucha contra la contaminación, la protección de la biodiversidad marina y la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias, según se indica en el anexo del documento. 11.2 Tras haber examinado las propuestas de prioridades temáticas, el Comité las aprobó según se exponen a continuación:

.1 Asistir a los países en la implantación del Convenio MARPOL e instrumentos conexos, en particular las medidas de eficiencia energética para los buques, la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 %, las prescripciones ambientales del Código polar, así como las prescripciones sobre la gestión de desechos, las instalaciones portuarias de recepción y las zonas especiales y ZMES.

.2 Fortalecer la capacidad nacional y regional y fomentar la cooperación

regional para una implantación eficaz y uniforme del Convenio BWM, el Convenio AFS y las Directrices sobre contaminación biológica.

.3 Fortalecer la capacidad nacional y regional y fomentar la cooperación

regional para la ratificación y la implantación eficaz del Convenio de Hong Kong sobre el reciclaje de buques.

.4 Asistir a los países en la implantación del Convenio de cooperación y el

Protocolo de cooperación-SNP, y mejorar la cooperación regional por lo que respecta a la cooperación, preparación y lucha contra la contaminación del mar, así como para tratar cuestiones relativas a la implantación de los regímenes internacionales pertinentes sobre responsabilidad e indemnizaciones por daños causados por derrames de hidrocarburos o SNPP.

.5 Asistir a los países, mediante la creación de capacidad, en la ratificación y

la implantación del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Protocolo de Londres).

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Actividades de cooperación técnica relacionadas con la protección del medio marino 11.3 El Comité tomó nota de la información facilitada en los siguientes documentos:

.1 MEPC 71/11/1 (Secretaría), sobre las actividades de cooperación técnica de la Organización relacionadas con la protección del medio marino, realizadas entre el 23 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017 en el marco del PICT, así como en el marco de los principales proyectos financiados mediante fuentes externas. El Comité tomó nota, en particular, de que estas actividades tenían por objeto asistir a los Estados Miembros en la implantación de las disposiciones de los convenios de la OMI pertinentes (Convenio AFS, Convenio BWM, Convenio MARPOL, Convenio de cooperación, Protocolo de cooperación-SNP y Convenio sobre el reciclaje de buques), incluido el Protocolo de Londres, y de que diversas organizaciones regionales se habían asociado con la Secretaría y habían contribuido a que se ejecutaran estas actividades, a saber, Comisión del Mar Negro, CPPS, PEMSEA, PERSGA, RAC/REMPEITC-Caribe, REMPEC, ROPME, SACEP y SPREP, entre otras; y

.2 MEPC 71/11/2 (Secretaría), sobre las actividades adicionales ejecutadas

entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017 con el apoyo del REMPEC, con respecto a la implantación del Protocolo del Convenio de Barcelona sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar Mediterráneo.

11.4 El Comité también tomó nota de que, durante el periodo objeto de examen, se habían realizado avances significativos en la ejecución de varios proyectos financiados principalmente mediante fuentes externas e implantados bajo la supervisión directa de la División del medio marino, en particular con respecto a la constitución de centros de cooperación de tecnología marítima (MTCC) en cinco regiones en desarrollo, con el apoyo financiero de la Unión Europea en el marco del proyecto de red mundial de MTCC (GMN). El Comité también observó que instituciones de China, Fiji, Kenya, Panamá y Trinidad y Tabago albergarán cinco MTCC regionales como respaldo a las regiones de Asia, el Pacífico, África, América Latina y el Caribe, respectivamente. El Comité también tomó nota con agradecimiento de la importante contribución financiera de la Unión Europea a este proyecto. 11.5 El Comité observó asimismo que la inauguración del MTCC de América Latina tendrá lugar el 4 de octubre de 2017, coincidiendo con los actos conmemorativos del centenario del registro marítimo de Panamá. Una declaración al respecto de la delegación de Panamá figura en el anexo 29. 11.6 Varias delegaciones manifestaron su agradecimiento por los proyectos OMI-Norad y especialmente el proyecto por el que se prestaba asistencia técnica a los países del sudeste asiático en la ratificación y aplicación de instrumentos de la OMI para la protección del medio marino, y pidieron que la Secretaría y NORAD consideren la posibilidad de continuar la cooperación en esta esfera, con miras a respaldar el plan de acción futuro acordado por los países beneficiarios del proyecto durante su última reunión regional celebrada en Bali (Indonesia), en noviembre de 2016. 11.7 Varias delegaciones manifestaron su agradecimiento por el proyecto GloMEEP de FMAM-PNUD-OMI e instaron a la Secretaría a emprender una fase de seguimiento del proyecto actual e incrementar el ámbito geográfico debido a las crecientes necesidades de los países en desarrollo, especialmente de los PEID/PMA, a fin de proporcionar asistencia

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técnica en la implantación del Anexo VI del Convenio MARPOL. El Comité también tomó nota con agradecimiento del establecimiento de la Alianza mundial del sector (GIA) en apoyo de la navegación con bajas emisiones de carbono en el marco del proyecto GloMEEP, y pidió que se le mantuviera al tanto de los resultados de las actividades de la GIA. 11.8 El Comité tomó nota de que el programa GloBallast de FMAM-PNUD-OMI había concluido el 30 de junio de 2017 y reconoció con agradecimiento la importante aportación de dicho programa en la asistencia a países en desarrollo para la preparación e implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre. El Comité manifestó su agradecimiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el PNUD y a la Secretaría, concretamente a la unidad de coordinación del programa de la División del medio marino por su apoyo a lo largo de los últimos 17 años. El Comité tomó nota con agradecimiento de la oferta del observador de IMarEST de seguir organizando la serie de encuentros del Foro de investigación y desarrollo GloBallast en asociación con la Secretaría, de forma que pueda mantenerse este foro de intercambio de información mundial altamente beneficioso. La declaración del observador de IMarEST figura en el anexo 29. 11.9 El Comité tomó nota de que la Secretaría ha conseguido fondos del FMAM con el fin de elaborar un documento con un proyecto mundial de cooperación técnica a escala real destinado a asistir en la implantación de las Directrices para el control y la gestión de la contaminación biológica de los buques, y que cualquier Estado Miembro interesado que desee participar en el proyecto, debería indicar su interés a la Secretaría3 durante la fase de preparación del proyecto. 11.10 La delegación de la República Islámica del Irán sugirió que, al asignar los recursos del PICT de la OMI a la región de Asia/Pacífico, debido a su amplia cobertura geográfica, debería considerarse la posibilidad de ya sea redefinir su cobertura geográfica a efectos de la cooperación técnica, o ajustar la asignación de recursos suficientes a la región, y también pidió que el Comité transmitiese esta sugerencia al Comité de cooperación técnica. 11.11 El Comité tomó nota de la información facilitada por la delegación de Singapur de que la Conferencia conjunta OMI-Singapur "Future-Ready Shipping" (FRS-2017) se celebrará en Singapur del 25 al 26 de septiembre de 2017. 11.12 El Comité también tomó nota de la información facilitada por la delegación de Malta sobre el evento conmemorativo con motivo del 40º aniversario del REMPEC celebrado en dicho país en octubre de 2016, que constituyó una firme manifestación de apoyo a los logros del REMPEC. La declaración de la delegación de Malta figura en el anexo 29. 11.13 El Presidente recordó que los programas constitutivos del PICT solo podían ejecutarse si se contaba con la financiación necesaria procedente de los recursos internos y/o de las contribuciones de donantes externos, manifestó su agradecimiento por todas las contribuciones financieras y en especie al PICT y a los proyectos principales, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que continúen y, de ser posible, aumenten su apoyo a las actividades de cooperación técnica de la Organización, de manera que pudiera lograrse la ejecución satisfactoria del programa.

3 Datos de contacto: Sr. Jose Matheickal, Subdirector, División del medio marino

Correo electrónico: [email protected]

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12 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS 12.1 El Comité recordó que el MEPC 70 (MEPC 70/18, párrafo 12.5) había pedido al Vicepresidente del Comité que, en consulta con el Presidente y con la ayuda de la Secretaría, presentara en este periodo de sesiones una evaluación preliminar de las repercusiones en cuanto a creación de capacidad y de las necesidades de asistencia técnica relacionadas con las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y con los resultados relativos a estos instrumentos aprobados en el MEPC 70. 12.2 El Comité examinó el documento MEPC 71/12 (Vicepresidencia), en el que se facilitan los resultados de la citada evaluación preliminar, y tomó nota de que se había concluido que el punto del anexo 2 del documento, relacionado con las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento, tiene repercusiones para la creación de capacidad, en particular por lo que respecta a la designación de las zonas del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III, pero que estas dependerían del tipo de tecnología seleccionada para cumplir las nuevas prescripciones. No se señalaron repercusiones para la creación de capacidad respecto de la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible. 12.3 Tras examinar la evaluación del nuevo resultado relativo a los instrumentos de obligado cumplimiento aprobados en el MEPC 70, en relación con las enmiendas a la regla 14 del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC 71/12, anexo 3), el Comité convino en que ya se disponía de los conocimientos y las orientaciones necesarias y, por consiguiente, no existen repercusiones importantes en cuanto a la creación de capacidad en relación con este nuevo resultado. 12.4 Tras tomar nota de que no sería necesario constituir el Grupo especial de análisis de las necesidades en cuanto a la creación de capacidad (ACAG), el Comité pidió al Vicepresidente que, en consulta con el Presidente y con la ayuda de la Secretaría, presentara al MEPC 72 una evaluación preliminar de las repercusiones en cuanto a la creación de capacidad o de las necesidades de asistencia técnica relacionadas con las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y con los nuevos resultados relativos a las nuevas medidas propuestas y aprobadas en el presente periodo de sesiones. 13 APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LOS COMITÉS Reglamento interior del Comité 13.1 El Comité recordó que el MEPC 70 había aprobado el Reglamento interior del Comité (MEPC 70/18, párrafo 14.4 y anexo 14). A este respecto, el Comité, tras tomar nota de que el LEG 104 y el MSC 98 también aprobaron reglamentos interiores revisados, y teniendo en cuenta la petición del Consejo de armonizar los reglamentos interiores de los comités, acordó modificar el artículo 3 (sobre el número mínimo de Estados Miembros necesario para solicitar un periodo de sesiones extraordinario) y el artículo 34.1 (sobre el número mínimo de Estados Miembros necesario para constituir quórum) del Reglamento interior del MEPC, aprobado en el MEPC 70, como se indica a continuación, de acuerdo con las decisiones adoptadas en el LEG 104 y MSC 98:

.1 el número mínimo de Estados Miembros necesario para solicitar un periodo de sesiones extraordinario que figura en el artículo 3 se cambió de 15 a 20; y

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.2 se revisó el artículo 34.1 de la siguiente manera:

"La Presidencia podrá declarar una reunión abierta y permitir el desarrollo de las deliberaciones cuando esté presente como mínimo el 25% de los Miembros de la Organización. Se requerirá la presencia del 25% como mínimo de los Miembros de la Organización o de otros participantes, según proceda, para adoptar cualquier decisión."

13.2 A este respecto, el Comité también acordó, de conformidad con las decisiones del LEG 104 y el MSC 98, que la celebración de un periodo de sesiones extraordinario con repercusiones presupuestarias debería estar sujeto a la aprobación del Consejo. 13.3 Por consiguiente, el Comité aprobó el Reglamento interior revisado del MEPC, que figura en el anexo 22. Método de trabajo de los Comités 13.4 El Comité también recordó que el MEPC 70 había aprobado las Directrices revisadas de los Comités, y tomó nota de que el MSC 97 también las había aprobado, y que se habían publicado posteriormente con la signatura MSC-MEPC.1/Circ.5: "Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares". 14 PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ Y DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES Propuestas de nuevos resultados 14.1 El Comité tuvo en cuenta las disposiciones del método de trabajo de los Comités (MSC-MEPC.1/Circ.5) y de la "Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización" (resolución A.1099(29)) cuando evaluó las propuestas de nuevos resultados presentadas en este periodo de sesiones. A este respecto, el Comité tomó nota en particular de que la A 29 había indicado en la resolución A.1099(29) que lo normal es que, si se aceptan los resultados, se incluyan en el orden del día posbienal del Comité. Enmienda al anexo 1 del Convenio AFS 14.2 El Comité examinó el documento MEPC 71/14 (Alemania y otros), en el que se propone un nuevo resultado para enmendar el anexo 1 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS) a fin de incluir medidas de control sobre la cibutrina, junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.3 Tras haber debatido la propuesta con arreglo al "Procedimiento para proponer enmiendas a las medidas de control de los sistemas antiincrustantes", que se establece en el artículo 6 del Convenio AFS, el Comité acordó incluir un nuevo resultado titulado "Examen de la propuesta inicial para enmendar el anexo 1 del Convenio AFS para incluir medidas de control sobre la cibutrina" en el orden del día bienal del Subcomité PPR correspondiente a 2018-2019 y en el orden del día provisional del PPR 5, con 2018 como año de ultimación previsto. El Comité invitó también a los coautores del documento MEPC 71/14 a que presentasen su propuesta inicial al PPR 5, con la información requerida en el anexo 2 del Convenio.

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Enmiendas a las Directrices de 2013 para la designación de zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL 14.4 El Comité examinó el documento MEPC 71/14/1 (Federación de Rusia), en el que se propone un nuevo resultado para enmendar las Directrices de 2013 para la designación de zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL (resolución A.1087(28)), con objeto de prescribir una evaluación regular de la eficacia de las medidas introducidas en las zonas especiales, junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.5 Durante el debate posterior, algunas delegaciones manifestaron su apoyo a la propuesta, si bien la mayoría de las delegaciones que intervinieron no consideraba necesario introducir exámenes regulares para evaluar la eficacia o eficiencia de las zonas especiales, y opinaron que el plazo propuesto no era suficiente para que la evaluación fuese significativa, que causaría cargas administrativas innecesarias y que podía disuadir de que se presentasen zonas especiales nuevas. 14.6 Por consiguiente, el Comité no aprobó la propuesta de nuevo resultado pero invitó a los Estados Miembros interesados a que presentasen de forma voluntaria, en futuros periodos de sesiones del Comité, la información sobre las evaluaciones que hubiesen realizado de la eficacia de las medidas de protección actuales de las zonas especiales. Revisión de las Directrices de 2012 sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias 14.7 Se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/14/2 (Noruega), en el que se propone un nuevo resultado para enmendar las "Directrices de 2012 sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias" (resolución MEPC.227(64), enmendada por la resolución MEPC.284(70)), a fin de reducir las incoherencias en la aplicación de las Directrices; y

.2 MEPC 71/INF.22 (Países Bajos), en el que se facilita información

actualizada sobre el funcionamiento defectuoso de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias homologadas instaladas a bordo de los buques, así como observaciones sobre las posibles causas del funcionamiento defectuoso,

junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.8 Tras deliberar al respecto y tomar nota del apoyo a la propuesta, el Comité acordó incluir un nuevo resultado titulado "Enmiendas a las Directrices de 2012 sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias (resolución MEPC.227(64)), a fin de tratar las incoherencias en su aplicación", en el orden del día posbienal del Comité, nombrando al Subcomité PPR órgano asociado, y asignando dos periodos de sesiones para ultimar la labor. 14.9 Tras tomar nota del deseo de algunos Estados Miembros de que el Subcomité PPR empiece la labor lo más pronto posible, el Comité pidió a la Secretaría que, en consulta con la Presidencia del Subcomité, evaluase la posibilidad de incluir este nuevo resultado en el

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orden del día PPR 6, teniendo en cuenta la carga de trabajo del Subcomité después del PPR 5. Enmiendas a la definición de "persona" del Anexo IV del Convenio MARPOL 14.10 El Comité examinó el documento MEPC 71/14/3 (India), en el que se propone un nuevo resultado para enmendar la definición de "persona" de la regla 1.8 del Anexo IV del Convenio MARPOL, junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.11 Tras tomar nota de la labor conexa en curso del MSC y, en particular, del Subcomité SDC, para abordar las normas de seguridad relativas al transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales, el Comité acordó aplazar la propuesta hasta que se disponga de los resultados de la labor al respecto del MSC. Medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado en el Ártico 14.12 Se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/14/4 (Alemania y otros), en el que se propone un nuevo resultado para elaborar medidas que reduzcan los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico;

.2 MEPC 71/16/4 (FOEI y otros), en el que se destacan las novedades

recientes respecto del futuro del transporte marítimo en el Ártico y los costos comparativos de utilizar fueloil pesado en vez de combustibles alternativos;

.3 MEPC 71/16/8 (Federación de Rusia), que contiene observaciones sobre el

documento MEPC 71/16/4, en particular sobre las partes relacionadas con la utilización del fueloil pesado y sus alternativas en aguas del Ártico;

.4 MEPC 71/INF.36 (FOEI y otros), sobre las ventajas e inconvenientes en

relación con la economía y el medio ambiente de utilizar combustibles alternativos (destilados y GNL) en vez de fueloil pesado en el Ártico; y

.5 MEPC 71/INF.37 (FOEI y otros), en el que se resumen las conclusiones

clave de un nuevo informe sobre la utilización y el transporte de fueloil pesado y las emisiones de carbono negro procedentes de los buques en el Ártico en 2015, y previsiones para 2020 y 2025,

junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.13 Tras haber examinado la propuesta, el Comité:

.1 acordó incluir un nuevo resultado titulado "Elaboración de medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico" en el orden del día bienal del Comité correspondiente a 2018-2019, nombrando al Subcomité PPR órgano asociado, y asignando dos periodos de sesiones para ultimar la labor;

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.2 invitó a que se presentasen, para su examen, propuestas concretas al

MEPC 72 sobre el tipo de medidas que deberían elaborarse, incluido el alcance de la labor sobre el nuevo resultado, a fin de dar instrucciones claras al PPR 6 para que inicie el trabajo, y seguidamente incluyó el punto en el orden del día del MEPC 72 para el propósito citado únicamente; y

.3 acordó que el Comité adoptaría una decisión en el futuro sobre el carácter

obligatorio o recomendatorio de las medidas, después de que se hayan examinado detalladamente dichas medidas propuestas.

Enmiendas al capítulo 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL 14.14 El Comité examinó el documento MEPC 71/4/5 (República de Corea), en el que se propone un nuevo resultado para elaborar enmiendas al capítulo 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con la exención de los buques que normalmente no se dedican a viajes internacionales, pero que se prevé que emprendan un viaje internacional aislado en circunstancias excepcionales, junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 2). 14.15 Tras haber examinado la propuesta, el Comité acordó incluir un nuevo resultado titulado "Elaboración de enmiendas a la regla 19 del Anexo VI del Convenio MARPOL y de un certificado de exención conexo para la exención de los buques que no estén normalmente dedicados a realizar viajes internacionales" en el orden del día posbienal del Comité, nombrando al Subcomité III órgano asociado, y asignando dos periodos de sesiones para ultimar la labor. Utilización de varios perfiles operativos de motor (mapas) 14.16 El Comité recordó que en el MEPC 69, tras examinar el documento MEPC 69/19/1 (Noruega) en el que se propone que se elaboren directrices para la utilización de más de un perfil operativo del motor (mapa), junto con los documentos MEPC 69/19/3 (EUROMOT) y MEPC 69/19/4 (Estados Unidos), que contienen observaciones al respecto, el Comité había remitido la propuesta al PPR 4 a fin de que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento con miras a adoptar una decisión fundamentada con respecto a la propuesta de nuevo resultado en este periodo de sesiones. 14.17 El Comité tomó nota de que el PPR 4 había elaborado un proyecto de definición de "Perfil operativo del motor (mapa)" para los fines del Código técnico sobre los NOx 2008 (PPR 4/21, párrafo 20.12) y lo había invitado a que aprobara un nuevo resultado sobre la "Elaboración de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx sobre la utilización de varios perfiles operativos del motor (mapas) para los motores diésel marinos", junto con una propuesta de ámbito de trabajo (PPR 4/21, párrafo 20.13). 14.18 A este respecto, se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/9/2 (EUROMOT), que contiene observaciones sobre el proyecto de definición de "Perfil operativo del motor (Mapa)" elaborado por el PPR 4;

.2 MEPC 71/9/4 (Estados Unidos), en el que se describe el proceso de

certificación de las emisiones de los motores diésel marinos de conformidad con el Anexo VI del Convenio MARPOL y el Código técnico sobre los NOx 2008, se explica cómo y por qué en este momento no está permitido el

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uso de más de un perfil operativo (mapas) del motor y se recomienda una revisión del título del resultado;

.3 MEPC 71/9/8 (Australia), que contiene observaciones sobre los documentos

MEPC 71/9/2 y MEPC 71/9/4 y en el que se propone que se examine más a fondo la utilización de varios mapas en relación con la propuesta de nuevo resultado; y

.4 MEPC 71/INF.21 (IACS), en el que se presenta información para facilitar el

examen del Comité de la propuesta de utilizar varios mapas para los motores diésel marinos certificados de conformidad con el Anexo VI del Convenio MARPOL y el Código técnico sobre los NOx 2008,

junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 3). 14.19 Después de haber tomado nota de las opiniones divergentes expresadas, el Comité no llegó a un acuerdo con respecto a la propuesta y encargó al Subcomité PPR que siguiera examinando el título de la propuesta de nuevo resultado y el alcance de la labor conexa, incluyendo la definición de "mapa", teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/9/2, MEPC 71/9/4, MEPC 71/9/8 y MEPC 71/INF.21, y presentase una propuesta revisada al MEPC 72, de modo que en ese periodo de sesiones pueda adoptarse una decisión fundamentada sobre la inclusión de este asunto como nuevo resultado. Implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL 14.20 El Comité recordó que el MEPC 70 había decidido que los límites de contenido de azufre del fueloil prescritos en la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL (es decir, 0,50 % m/m) entrarían en vigor el 1 de enero de 2020. 14.21 El Comité recordó también que el MEPC 70, consciente de las preocupaciones manifestadas con respecto a la implantación de las disposiciones sobre los límites del contenido de azufre, había acordado remitir el documento MEPC 70/5/2 y las observaciones pertinentes formuladas en el Pleno al PPR 4 para que los examinara con más detalle y elaborara la justificación y el ámbito de aplicación para un nuevo resultado sobre qué medidas adicionales habría que elaborar para promover la implantación uniforme del límite mundial de contenido de azufre del 0,50 %, con miras a que se examinara en este periodo de sesiones. 14.22 El Comité tomó nota de que el PPR 4 se había mostrado de acuerdo con un proyecto de justificación y ámbito de aplicación para un nuevo resultado titulado "Implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL" (PPR 4/21, anexo 13), para su aprobación en este periodo de sesiones. 14.23 A este respecto, se presentaron al Comité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 MEPC 71/9/5 (Alemania y otros), en el que contiene figuran observaciones

sobre el ámbito de la propuesta de nuevo resultado; se facilita información sobre la experiencia con la utilización de nuevas mezclas de combustible en las zonas de control de las emisiones de SOx; y se propone que se elaboren orientaciones sobre la calidad del combustible en relación con la implantación del límite de contenido de azufre del 0,50 %;

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.2 MEPC 71/9/6 (Brasil e India), en el que se presentan observaciones sobre el ámbito propuesto del nuevo resultado y se propone que se incluyan medidas para la recopilación de datos con respecto a la disponibilidad de los fueloiles que se requieren para que los planes de transición sean eficaces; y

.3 MEPC 71/9/9 (Brasil y otros), en el que se presentan observaciones sobre

el proyecto de justificación y el ámbito de la propuesta de nuevo resultado elaborada por el PPR 4 y se señala que el cambio en el contenido de azufre de los fueloiles marinos a un límite de 0,50 m/m tendrá repercusiones en las operaciones y la configuración de las refinerías,

junto con la evaluación preliminar de la propuesta realizada por el Presidente (MEPC 71/WP.4, anexo 3).

14.24 A este respecto, el Comité también tomó nota de la información facilitada por la Secretaría sobre los resultados del MSC 98 respecto de su examen de los aspectos de seguridad en relación con los buques que utilizan combustibles líquidos de bajo punto de inflamación, en particular, que el MSC 98 había:

.1 insistido en que la prescripción del capítulo II-2 del Convenio SOLAS sobre el punto de inflamación de los combustibles líquidos seguía siendo 60 °C para buques que no cumplían el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (IGF);

.2 reiterado que la utilización de combustible líquido con un punto de

inflamación inferior a 60 °C estaba limitada a los buques que cumplen el Código IGF, salvo que se permita en virtud de la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS;

.3 alentado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales

interesados a presentar propuestas al Subcomité CCC con miras a elaborar prescripciones específicas para los combustibles líquidos con bajo punto de inflamación en el contexto del Código IGF solamente, dentro del resultado 5.2.1.2 (Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación);

.4 invitado al MEPC 71, a que cuando examinara el proyecto de justificación

de propuesta de resultado elaborado por el PPR 4, añadiera explícitamente, en el ámbito de la propuesta de resultado, consideraciones sobre las repercusiones para la seguridad en relación con la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir el límite de azufre de 0,50% m/m que entrará en vigor el 1 de enero de 2020; y

.5 encargado al Subcomité PPR que informara al MSC sobre cualquier

cuestión de seguridad que pudiera identificarse con respecto a los combustibles líquidos con bajo contenido de azufre, a reserva de la aprobación por el MEPC 71 de la propuesta de resultado mencionada.

14.25 En las deliberaciones posteriores, el Comité tomó nota del apoyo general al nuevo resultado y el alcance conexo de la labor, elaborados por el PPR 4, y a la elaboración de orientaciones para abordar la calidad del fueloil en relación con la implantación del límite de contenido de azufre de 0,50 %, tal como se propone en el documento MEPC 71/9/5, teniendo en cuenta la labor del Comité sobre la elaboración de mejores prácticas para los

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compradores/consumidores, Estados Miembros/Estados ribereños y el sector de suministro de fueloil (véase la sección 5). 14.26 Si bien varias delegaciones manifestaron su apoyo al elemento adicional que debe incluirse en el alcance del nuevo resultado, respecto de la recopilación de información acerca de la disponibilidad del combustible requerido para que los planes de transición sean eficaces, tal como se propone en el documento MEPC 71/9/6, y se mostraron de acuerdo con las preocupaciones manifestadas en el documento MEPC 71/9/9, la mayoría de las delegaciones que intervinieron opinó que el alcance de la labor elaborada por el PPR 4 era suficiente y que el MEPC 70 había ultimado y posteriormente aprobado una evaluación de la disponibilidad de combustible. Tales delegaciones consideraron que el elemento adicional propuesto sobre la recopilación de información sería contraproducente, daría lugar a incertidumbre y podría retrasar el proceso de preparación, y que todo periodo de transición que permitiera exenciones con respecto al cumplimiento de la prescripción después del 1 de enero de 2020 impediría ofrecer condiciones equitativas. 14.27 Tras las deliberaciones, el Comité:

.1 aprobó el nuevo resultado titulado "Implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL", con miras a incluirlo en el orden del día bienal del Subcomité PPR para 2018-2019 y en el orden del día provisional del PPR 5, con 2019 como año de ultimación previsto;

.2 aprobó el alcance de la labor elaborado por el PPR 4 (PPR 4/21, anexo 13,

párrafo 13), incluida la inclusión del punto adicional sobre las repercusiones para la seguridad en relación con la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir el límite de azufre de 0,50 % en masa solicitada por el MSC 98 (véase el párrafo 14.24.4);

.3 encargó al Subcomité PPR que informase al MSC sobre cualquier cuestión

de seguridad que pudiera identificarse con respecto a los combustibles líquidos con bajo contenido de azufre;

.4 remitió el documento MEPC 71/9/5 al PPR 5 para que lo examinase, en

relación con el nuevo resultado; y .5 solicitó a la ISO que examine el marco de la norma ISO 8217 con miras a

mantener la uniformidad entre las normas pertinentes de la ISO sobre los fueloiles marinos y la implantación de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

14.28 Tras mostrarse de acuerdo con la opinión del PPR 4 de que era necesario trabajar en el lapso interperiodos para ultimar la labor sobre el nuevo resultado, el Comité aprobó la celebración de una reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, en el marco del Subcomité PPR, en la segunda mitad de 2018, a reserva del refrendo del Consejo (véase el párrafo 14.44.3); y encargó al PPR 5 que elaborase el mandato de la citada reunión interperiodos. Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) Supresión de un resultado del orden del día bienal 14.29 Tras señalar que no se había recibido ningún documento en relación con el resultado titulado "Aprobación de tecnologías nuevas y mejoradas para los sistemas de gestión del agua

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de lastre y la reducción de la contaminación atmosférica" en los dos últimos periodos de sesiones del Comité, el Comité acordó suprimir este resultado de su orden del día bienal, de conformidad con las disposiciones de la circular sobre Organización y método de trabajo de los Comités (MSC-MEPC.1/Circ.5). Revisión del título de un resultado 14.30 En relación con el punto 5 del orden del día, el Comité recordó que había adoptado las "Directrices de 2017 para abordar aspectos adicionales del Código técnico sobre los NOx 2008 relativos a prescripciones específicas aplicables a los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR)" (resolución MEPC.291(71) (véase el párrafo 5.8). 14.31 A este respecto, tras examinar la sugerencia pertinente del PPR 4 de enmendar el título del resultado (MEPC 71/9, párrafo 2.18), teniendo en cuenta que el plan A y el plan B deberían ser igualmente aplicables y que es necesario enmendar el Código técnico sobre los NOx 2008, el Comité acordó cambiar el título del resultado "Revisión de las Directrices SCR 2011" por "Revisión de las prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de SCR con arreglo al Código técnico sobre los NOx 2008". Orden del día bienal del Subcomité PPR y el orden del día provisional del PPR 5 14.32 Por consiguiente, tras examinar el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para el bienio en curso y teniendo en cuenta las decisiones pertinentes adoptadas en este periodo de sesiones, el Comité aprobó el orden del día bienal del Subcomité PPR y el orden del día provisional del PPR 5, que figuran en el anexo 23. Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) Orden del día bienal del Subcomité CCC y orden del día provisional del CCC 4 14.33 Tras recordar que el MSC 97 y el MEPC 70 habían aprobado el orden del día bienal del Subcomité CCC y el orden del día provisional del CCC 4 (MEPC 70/18/Add.1, anexo 16), que habían sido confirmados por el MSC 98, el Comité también los confirmó. Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III) Orden del día bienal del Subcomité III y orden del día provisional del III 4 14.34 Tras recordar que el MSC 97 y el MEPC 70 habían aprobado el orden del día bienal del Subcomité III y el orden del día provisional del III 4 (MEPC 70/18/Add.1, anexo 17), que habían sido confirmados por el MSC 98, el Comité también los confirmó. Alineación de los resultados del MEPC para el bienio 2018-2019 con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117 14.35 El Comité tomó nota de que el C 117 había aprobado una nueva declaración de propósito, en la cual se establecen los principios generales que habrán de tenerse en cuenta en toda la labor de la Organización, y los siete principios estratégicos siguientes:

1 mejorar la implantación; .2 integrar las tecnologías nuevas y progresistas en el marco normativo;

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.3 responder al cambio climático; .4 participar en la gobernanza de los océanos; .5 mejorar la facilitación y protección a escala mundial del comercio

internacional; .6 garantizar la eficacia normativa; y .7 garantizar la eficacia organizativa.

14.36 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/14/6 (Secretaría), en el que figura la alineación de las propuestas de resultados del Comité para el bienio 2018-2019 con los nuevos principios estratégicos arriba mencionados, así como la información pertinente sobre el nuevo proceso de planificación estratégica. 14.37 Tras examinar la cuestión, el Comité aprobó los resultados del Comité para el bienio 2018-2019, alineados con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117, que figuran en el anexo 24, y pidió a la Secretaría que examinara los resultados, teniendo en cuenta las conclusiones de este periodo de sesiones, en particular con respecto a las propuestas de nuevos resultados, para su presentación al C 118, y que introdujera las modificaciones que fueran necesarias. Situación de los resultados del Comité para el bienio 2016-2017 14.38 Tras recordar que, según la práctica habitual, la situación de los resultados sólo se publicaría después del periodo de sesiones como anexo del informe del Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9.1 de la resolución "Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización" (resolución A.1099(29)), a fin de evitar una duplicación innecesaria de la labor, el Comité invitó al Consejo a que tomara nota del informe sobre la situación de los resultados del MEPC para el bienio 2016-2017, que figura en el anexo 25. Puntos que procede incluir en los órdenes del día del MEPC 72 y el MEPC 73 14.39 Tras examinar el documento MEPC 71/WP.3 y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en este periodo de sesiones, el Comité aprobó los puntos que procede incluir en los órdenes del día MEPC 72 y del MEPC 73, que figuran en el anexo 26. 14.40 A este respecto, el Comité recordó que había acordado incluir en el orden del día del MEPC 72 un nuevo punto titulado "Elaboración de medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico" (véase el párrafo 14.13.1). Fechas provisionales para el MEPC 72 y el MEPC 73 14.41 El Comité tomó nota de que se había previsto provisionalmente que el MEPC 72 y el MEPC 73 se celebraran del 9 al 13 de abril de 2018 y del 22 al 26 de octubre de 2018, respectivamente.

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Grupos que se prevé constituir en el MEPC 72 14.42 El Comité, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en relación con los respectivos puntos del orden del día, previó que en el MEPC 72 se podrían constituir los siguientes grupos:

.1 Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética; .2 Grupo de trabajo sobre reducción de las emisiones de GEI procedentes de

los buques; .3 Grupo de redacción sobre enmiendas a los instrumentos de obligado

cumplimiento; .4 Grupo de examen sobre el agua de lastre; y .5 Grupo técnico sobre las ZMES.

Grupos de trabajo por correspondencia 14.43 El Comité recordó que había decidido, en relación con los puntos del orden del día respectivos, constituir los siguientes grupos de trabajo por correspondencia interperiodos:

.1 Grupo de trabajo por correspondencia sobre la calidad del fueloil, que presentaría su informe al MEPC 73 (véase el párrafo 5.16); y

.2 Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI más allá

de la fase 2, que presentaría su informe al MEPC 72, MEPC 73 y MEPC 74 (véase el párrafo 5.61).

Reuniones interperiodos 14.44 El Comité aprobó, a reserva del refrendo del Consejo, la celebración de:

.1 una reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2018; .2 la tercera reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre reducción de las

emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 3), del 3 al 6 de abril de 2018, teniendo presente que el C 117 ya había refrendado, en principio, la celebración de otras reuniones interperiodos del Grupo (véanse los párrafos 2.3.3 y 7.29); y

.3 una reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3

del Anexo VI del Convenio MARPOL, en la segunda mitad de 2018 (véase el párrafo 14.28).

14.45 El Comité acordó celebrar la segunda reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de los GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 2), lo cual ya había sido refrendado por el C 117 para el otoño de 2017 (véase el párrafo 2.3.3), del 23 al 27 de octubre de 2017 (véase el párrafo 7.19).

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15 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018 15.1 El Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de su Reglamento interior, eligió por unanimidad al Sr. H. Saito (Japón) Presidente, y al Sr. H. Conway (Liberia) Vicepresidente, ambos para 2018. 16 OTROS ASUNTOS Certificados de aptitud estipulados en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC Orientaciones para cumplimentar los certificados de aptitud 16.1 El Comité recordó que el MEPC 70 había pedido a la Secretaría que preparara un proyecto de circular conjunta MSC-MEPC que abordara el modo en que deben cumplimentarse los certificados de aptitud para los buques que no deben aún cumplir la enmienda que exige la provisión de un instrumento de estabilidad aprobado, junto con recomendaciones sobre cómo pueden introducirse referencias exhaustivas a las resoluciones pertinentes en los certificados de aptitud. 16.2 Con relación a este tema, se informó al Comité de que el proyecto de circular preparado por la Secretaría (MEPC 71/16/1, anexo 1), que incluía orientaciones sobre el modo de cumplimentar el certificado de actitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC, así como referencias a las resoluciones mediante las cuales se introducen enmiendas, se había presentado también al MSC 98 (MSC 98/17, anexo 1). 16.3 El Comité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado el proyecto de circular MSC-MEPC.5 sobre orientaciones para cumplimentar el certificado de aptitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC, incluida una modificación al párrafo 5.2 para aclarar la aplicación, mediante la cual las palabras "todas hasta la resolución MSC.220(82) y los párrafos 2.2.6 y 2.2.7 de la resolución MSC.370(93)" se habían sustituido por las palabras "todas las prescripciones aplicables que figuran en todas las resoluciones hasta la resolución MSC.220(82) inclusive, y las prescripciones de los párrafos 2.2.6 o 2.2.7 del Código CIG, enmendado mediante la resolución MSC.370(93)". 16.4 Tras examinar el proyecto de circular (MEPC 71/16/1, anexo 1), junto con las citadas modificaciones acordadas por el MSC 98, el Comité aprobó la circular MSC-MEPC.5/Circ.14: "Orientaciones para cumplimentar el certificado de aptitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC". Proyectos de enmienda a los Códigos CIQ y CGrQ 16.5 El Comité recordó que el MEPC 70 había pedido a la Secretaría que elaborara los pertinentes proyectos de enmienda a los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC, y tomó nota de que los proyectos de enmienda a estos códigos, que están todos dentro del ámbito de competencia del MSC, se había presentado al MSC 98 (MSC 98/17, anexos 2 a 6). A este respecto, el Comité tomó nota también de que de los cinco códigos citados únicamente los códigos CIQ y CGrQ se encuentran también dentro del ámbito de competencia del MEPC. 16.6 El Comité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado sin ninguna modificación los proyectos de enmienda a los certificados de aptitud estipulados en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC, preparado por la Secretaria (MSC 98/23, párrafo 17.6.2 y anexos 28, 29, 30, 31 y 32, respectivamente).

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16.7 El Comité, tras examinar los proyectos de enmienda a los Códigos CIQ y CGrQ preparados por la Secretaría (MEPC 71/16/1, anexos 2 y 3), y teniendo en cuenta los resultados del MSC 98, los aprobó, tal y como figuran en los anexos 27 y 28 respectivamente, con miras a su adopción en el MEPC 72, y pidió a la Secretaría que distribuyera el proyecto de enmiendas a los Códigos CIQ y CGrQ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Convenio MARPOL. Contratos para operaciones de lucha contra derrames 16.8 El Comité examinó el documento MEPC 71/16/2 (ISCO y otros) sobre la elaboración de modelos de contratos para operaciones de lucha contra derrames, y tomó nota además de una actualización facilitada por los autores, de que los modelos de contrato ya se habían ultimado y estaban disponibles en www.bimco.org. 16.9 Tras tomar nota de la información facilitada, el Comité alentó a los autores del documento a mantener informados al Comité y al Subcomité PPR sobre los demás progresos realizados en relación con los modelos de contrato, y alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a dar una mayor difusión a la existencia de estos modelos. Cuestiones relacionadas con el Convenio de Hong Kong 16.10 El Comité tomó nota del documento MEPC. 71/INF.2 (Secretaría), en el que se exponen los cálculos de la capacidad de reciclaje para cumplir las condiciones de entrada en vigor del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009. 16.11 A este respecto, el Comité examinó el documento MEPC 71/16/3 (India) en el que se facilita información sobre la historia del sector de reciclaje de buques en la India y, en particular, sobre su establecimiento en el golfo de Cambay, así como sobre los esfuerzos para incrementar el crecimiento del sector de reciclaje de buques de Alang y para conseguir el cumplimiento del Convenio de Hong Kong. 16.12 En las deliberaciones posteriores, la delegación de Japón facilitó información actualizada al Comité sobre su colaboración con la India para respaldar la mejora del reciclaje de buques en este país. Otra delegación manifestó que la entrada en vigor del Convenio requiere que los países con los mayores volúmenes de reciclaje de buques sigan mejorando sus prácticas, y alentó a otros grandes Estados de reciclaje de buques a facilitar información actualizada similar sobre los esfuerzos que están realizando para lograr el cumplimiento del Convenio. 16.13 El Comité manifestó su agradecimiento a la delegación de la India por la información facilitada y tomó nota de los importantes avances que había realizado en relación con el cumplimiento del Convenio de Hong Kong, y sus avances hacia una posible ratificación. El Comité tomó nota también con agradecimiento de la información proporcionada por la delegación de Dinamarca sobre el hecho de que se había adherido recientemente al Convenio, y alentó debidamente a los demás Estados Miembros a considerar una medida similar a fin de facilitar la entrada en vigor del Convenio. Reducción del ruido submarino debido al transporte marítimo 16.14 El Comité recordó que el MEPC 66 había aprobado las "Directrices para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial y sus efectos adversos en la fauna marina" (MEPC.1/Circ.833), reconociendo al mismo tiempo que seguía habiendo un gran número de lagunas de conocimiento sobre esta cuestión.

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16.15 A este respecto, el Comité examino el documento MEPC 71/16/5 (Canadá), en el que se invita a los países interesados a unirse a Canadá para fomentar los conocimientos sobre el ruido producido por los buques y las medidas para mitigarlo, basándose en la labor previa del Comité y de los Estados Miembros. 16.16 En las deliberaciones posteriores, varias delegaciones manifestaron su apoyo a la iniciativa de Canadá, hicieron hincapié en la importancia de esta cuestión y en la necesidad de llevar a cabo más investigación y colaboración para entender mejor las repercusiones del ruido ocasionado por los buques, e informaron al Comité de la labor que ya se había realizado o que se está actualmente llevando a cabo tanto para estudiar las repercusiones del ruido procedente de los buques como para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo. 16.17 Para concluir, el Comité alentó a los Estados Miembros a seguir compartiendo sus experiencias sobre este tema, en particular por lo que respecta a la implantación de las Directrices que figuran en la circular MEPC.1/Circ.833, e indicar su interés en colaborar con Canadá para seguir tratando esta cuestión.7 Buques de crucero y contaminación por hidrocarburos 16.18 Tras examinar el documento MEPC 71/16/6/Rev.1 (FOEI), en el que se exponen las deficiencias del sector de los cruceros en relación con las descargas de desechos oleosos, y también se considera la eficacia de los regímenes de cumplimiento y se recomiendan medidas para proteger contra la contaminación ocasionada por los buques de este tipo, el Comité tomó nota de la información facilitada y alentó a los Estados Miembros a seguir implantando y cumpliendo plenamente las medidas de protección ambiental exigidas en los instrumentos de la OMI. Disposiciones del Código polar para evitar los mamíferos marinos 16.19 El Comité examinó el documento MEPC 71/16/7 (FOEI y otros) (también presentado en el MSC 98 como documento MSC 98/17/2), en el que se señalan las disposiciones de la parte I-A, capítulo 11 (Planificación de la travesía) del Código polar para evitar los mamíferos marinos, y en el que se examinan datos e instrumentos de comunicación pertinentes a su implantación. A este respecto, el Comité tomó nota de que el MSC 98 había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que informasen sobre su situación por lo que respecta a la compilación de información sobre mamíferos marinos y la comunicación de información a los capitanes de buques que transitan por aguas polares (MSC 98/23, párrafos 17.12 a 17.14). 16.20 A este respecto, el Comité tomó nota del documento MEPC 71/INF.38 (CSC y otros) en el que se reseñan estudios de casos que ilustran cómo se pueden incorporar en la planificación de la travesía estrategias para evitar el encuentro con mamíferos marinos. 16.21 Tras examinar la cuestión, el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran al Subcomité NCSR información sobre sus respectivas situaciones con respecto a la compilación de información sobre los mamíferos marinos y la comunicación de esta información a los capitanes que transiten por aguas polares, de manera coherente con la decisión adoptada por el MSC 98 y pidió al Subcomité que mantuviese informado al Comité de todo avance. 7 Datos de contacto:

Sra. Michelle Sanders, Director, Clean Water Policy, Transport Canada ([email protected]) y Sr. Paul Topping, Manager, Environmental Protection, Marine Safety and Security, Transport Canada ([email protected]).

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Vinculación entre la labor del MEPC y los ODS 16.22 El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento MEPC 71/INF.40 (Secretaría) sobre la determinación de los vínculos entre la labor del Comité y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 17.1 Se invita a la Asamblea a que, en su trigésimo periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 tomar nota de las enmiendas a la regla B-3 y de la adopción de la resolución MEPC.287(71): "Implantación del Convenio BWM" y, en consecuencia, revocar la resolución A.1088(28): "Aplicación del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004", que ha sido sustituida por la citada resolución (párrafo 4.25);

.2 recordar la resolución A.929(22) de la Asamblea: "Entrada en vigor del

Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78" y tomar nota de que las cuestiones que se abordan en dicha resolución continúan siendo válidas, en particular la necesidad de que se proporcione asistencia técnica para apoyar las adhesiones de los Estados Miembros, incluida la elaboración de legislación nacional y la implantación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL (párrafo 5.55);

.3 adoptar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el

transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buque de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) (párrafo 9.8 y anexo 19).

17.2 Se invita al Consejo, en su 118º periodo de sesiones, a que tome nota de los resultados propuestos para el bienio 2018-2019 alineados con los nuevos principios estratégicos aprobados por el C 117, según los aprobó el Comité y los revisó la Secretaría, teniendo en cuenta los resultados del presente periodo de sesiones, en particular con respecto a las propuestas de nuevos resultados (párrafo 14.37 y anexo 24). 17.3 Se invita al Consejo, en su 29º periodo de sesiones extraordinario, a que:

.1 examine el informe del 71º periodo de sesiones del MEPC y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 b) del Convenio constitutivo de la OMI, lo remita a la trigésima Asamblea junto con sus observaciones y recomendaciones;

.2 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité respecto de los

resultados del C 117 (párrafo 2.3); .3 tome nota de que el Comité adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio

MARPOL (sección 3 y anexo 1); .4 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité respecto de cuestiones

relacionadas con la gestión del agua de lastre, en particular, el acuerdo alcanzado sobre un calendario de implantación práctico y pragmático para que los buques cumplan el Convenio BWM, que entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017, y la aprobación de un proyecto pertinente de enmiendas al Convenio, que se espera que adopte el MEPC 72 (sección 4 y anexos 2 a 12);

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.5 tome nota, en particular, de que el Comité ha invitado a la A 30 a que tome

nota de la enmienda a la regla B-3 y la adopción de la resolución MEPC.287(71): "Implantación del Convenio BWM", y posteriormente revoque la resolución A.1088(28): "Aplicación del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004", que ha sido sustituida por la citada resolución (párrafo 4.25);

.6 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité sobre cuestiones

relacionadas con la contaminación atmosférica y la eficiencia energética de los buques, en particular la labor relacionada con la implantación de las medidas obligatorias de eficiencia energética del Anexo VI del Convenio MARPOL (sección 5 y anexos 13 a 15);

.7 tome nota, en particular, de que el Comité ha invitado a la A 30 a que

recuerde la resolución A.929(22): "Entrada en vigor del Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78" y tome nota de que las cuestiones que se abordan en dicha resolución continúan siendo válidas, en particular la necesidad de que se proporcione asistencia técnica para apoyar las adhesiones de los Estados Miembros, incluida la elaboración de legislación nacional y la implantación y el cumplimiento eficaces de las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL (párrafo 5.55);

.8 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité sobre cuestiones

relacionadas con la implantación del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (sección 6 y anexos 16 y 17);

.9 tome nota de los progresos realizados por el Comité sobre cuestiones

relacionadas con la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, en particular el acuerdo sobre un proyecto de esbozo para la estructura de la estrategia inicial sobre los GEI de la OMI (sección 7);

.10 tome nota de que el Comité aprobó el mandato de la 2ª y 3ª reuniones del

Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG), en particular de que se ha encargado a la 2ª reunión interperiodos, cuya celebración está prevista del 23 al 27 de octubre de 2017, que siga elaborando la estructura y los elementos centrales del proyecto de estrategia sobre los GEI de la OMI (párrafo 7.26);

.11 tome nota de que el Comité ha designado como ZMES el Parque natural de

los arrecifes de Tubbataha (Filipinas) (párrafo 8.15 y anexo 18); .12 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité en relación con los

resultados del PPR 4, en particular, la aprobación de un proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) (sección 9 y anexo 19);

.13 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité en relación con los

resultados del CCC 3 y el SDC 4 (sección 10 y anexos 20 y 21); .14 tome nota de las medidas adoptadas por el Comité en relación con las

actividades de cooperación técnica para la protección del medio marino, en

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particular la aprobación de las cinco prioridades temáticas para el PICT relacionadas con la protección del medio marino correspondientes al bienio 2018-2019 (sección 11);

.15 tome nota de que el Comité revisó su Reglamento interior, de conformidad

con las decisiones adoptadas por el LEG 104 y el MSC 98, y que en este contexto acordó que la celebración de un periodo de sesiones extraordinario que tenga repercusiones presupuestarias debería estar sujeta a la aprobación del Consejo (párrafos 13.1 a 13.3 y anexo 22);

.16 tome nota de que el Comité aprobó cinco nuevos resultados para incluirlos

en su orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 o en su orden del día posbienal, según proceda (párrafos 14.1 a 14.28);

.17 tome nota del informe sobre la situación de los resultados del MEPC para el

bienio 2016-2017 (párrafo 14.38 y anexo 25); .18 tome nota de que el Comité aprobó los puntos que procede incluir en los

órdenes del día del MEPC 72 y MEPC 73, cuya celebración está prevista del 9 al 13 de abril de 2018 y del 22 al 26 de octubre de 2018, respectivamente (párrafos 14.39 y 14.41 y anexo 26);

.19 refrende la celebración de tres reuniones interperiodos: del Grupo de trabajo

ESPH en 2018, de la ISWG-GHG 3 del 3 al 6 de abril de 2018, y de una reunión sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL en la segunda mitad de 2018 (párrafo 14.44);

.20 tome nota de que el Comité eligió al Sr. H. Saito (Japón) Presidente, y al

Sr. H. Conway (Liberia) Vicepresidente, ambos para 2018 (párrafo 15.1); y .21 tome nota de que el Comité aprobó también las "Orientaciones para

cumplimentar el Certificado de aptitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC" (MSC-MEPC.5/Circ.14), junto con el proyecto de enmiendas a los Códigos CIQ y CGrQ; y examinó, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con el Convenio de Hong Kong, la reducción del ruido submarino procedente del transporte marítimo y la evitación de los mamíferos marinos (sección 16 y anexos 27 y 28).

17.4 Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 99º periodo de sesiones, a que:

.1 tome nota de que el MEPC 71, tras observar que el MSC 97 le había invitado

a remitir las enmiendas a las "Directrices provisionales de 2013 para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables" (resolución MEPC.262(68)), una vez ultimadas, al MSC, con miras a garantizar un tratamiento adecuado de los aspectos de seguridad, acordó mantener informado al MSC sobre la labor en curso (párrafos 5.44 a 5.47);

.2 tome nota de que el Comité aprobó también, en principio, el proyecto de

capítulo 21 revisado del Código CIQ, a reserva de que se ultime la revisión de los capítulos 17 y 18 del Código, a fin de distribuir posteriormente los tres capítulos revisados con miras a su adopción (párrafo 9.5);

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.3 tome nota de que el Comité aprobó también el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el "Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro" (Código químico para los OSV), incluidas las modificaciones acordadas por el MSC 98, así como otras modificaciones acordadas por el Comité, a fin de presentarlo a la A 30 con miras a su adopción (párrafos 9.6 a 9.8 y anexo 19);

.4 tome nota de que el Comité tomó nota de que el MSC 98 había adoptado

enmiendas al Código IMSBC, incluidas las enmiendas relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino que también están relacionadas con el Anexo V del Convenio MARPOL (párrafo 10.2);

.5 tome nota de que el Comité aprobó una interpretación unificada de la

regla 1.23 del Anexo I del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ.872) en relación con el uso de la hidrostática de quilla a nivel para la determinación del peso muerto normativo que se introducirá en los certificados reglamentarios pertinentes, que corresponde a la circular MSC.1/Circ.1573 (párrafo 10.7);

.6 tome nota de que el Comité añadió, en el ámbito del nuevo resultado

propuesto sobre "implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL", el examen de las repercusiones para la seguridad en relación con la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir el límite de azufre del 0,50 % en masa, y encargó al Subcomité PPR que informara al MSC sobre cualquier cuestión de seguridad que pueda identificarse con respecto a los combustibles líquidos con bajo contenido de azufre (párrafo 14.27);

.7 tome nota de que el Comité aprobó también la circular

MSC-MEPC.5/Circ.14: "Orientaciones para cumplimentar el certificado de aptitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC" (párrafo 16.4); y

.8 tome nota de que el Comité aprobó el proyecto de enmiendas a los Códigos

CIQ y CGrQ en relación con el certificado de aptitud, con miras a su adopción en el MEPC 72 (párrafo 16.7 y anexos 27 y 28).

17.5 Se invita al Comité de cooperación técnica, en su 67º periodo de sesiones, a que tome nota de que el Comité aprobó las cinco prioridades temáticas relacionadas con la protección del medio marino del PICT correspondiente al bienio 2018-2019 (párrafo 11.2). 17.6 Se invita al Comité de cooperación técnica, en su 68º periodo de sesiones, a que tome nota de la sugerencia hecha por la delegación de la República Islámica del Irán de que, al asignar los recursos del PICT de la OMI a la región de Asia y el Pacífico se considere la posibilidad, dada su amplia cobertura geográfica, ya sea de redefinir su cobertura geográfica a efectos de la cooperación técnica o de ajustar la asignación de suficientes recursos a la región (párrafo 11.10).

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(Los anexos del presente informe se han publicado con las signaturas MEPC 71/17/Add.1

(anexos 1 a 10, 12 a 18 y 20 a 29) y MEPC 71/17/Add.2 (anexos 11 y 19))

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