colima modos simplificados
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EL SISTEMA DE EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUSTICIA PENAL
GARANTISTAGARANTISTA
El sistema de justicia penal El sistema de justicia penal debe tener una visión humanadebe tener una visión humana
MODOS MODOS SIMPLIFICADOS SIMPLIFICADOS
DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCESODEL PROCESO
Lic. Ana Mireya Santos López
Agosto 2009
ObjetivosObjetivos
Recordar el Derecho de Acceso a la Justicia
Recordar el derecho de legalidad procesal
Conocer el Principio de Oportunidad y su aplicación en el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca
Acceso a la JusticiaAcceso a la Justicia
Es la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, si así lo desea.
ConceptoConcepto
Acceso a la justiciaAcceso a la justicia Mauro Capelleti.
Principios
Que el sistema debe ser igualmente accesible para todos, y
Que debe dar resultados individual y socialmente justos.
El acceso a la justicia supone, entonces, no
solo posibilidad, sino efectividad.
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
Se considera como el derecho humano más fundamental, como la
única garantía constitucional efectiva.
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la JusticiaCPEUMCPEUM
Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse en justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencias, prohibidas las costas judiciales.
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
DESAFÍO DEL ESTADO MEXICANO
Aparatos de JusticiaAparatos de JusticiaDesigualdadDesigualdadMarginaciónMarginaciónGeográficoGeográfico
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
Soluciones
Definición de un modelo de justiciaDefinición de modelo de los operadores
jurídicos de procuración y administración de justicia.
Mecanismos de acceso en condiciones equitativas a los tribunales.
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fraccionesXXI y XXIII del artículo 73; fracción V II del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B
del artículo 123.D.O.F. JUNIO 18 DE 2008
Sistema acusatorio adversarial oralSistema acusatorio adversarial oral
Separación de funciones entre distintos organismos del Estado
Función investigadora y de ejercicio de la acción penal
Función juzgadora y de ejecución de la pena
Acusado es sujeto de derechos y parte procesal. Libertad es la regla general y la excepción es la detención. Principio de proporcionalidad. Sistema de libertad de prueba y sana crítica razonada. Principio de racionalidad del estado. El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. Admite sistemas alternativos a la pena. Principio de oportunidad. Sistemas de agilización.
Sistema acusatorio adversarial oralSistema acusatorio adversarial oral
Inmediación judicial en el debate.Formalidades como garantía de debido
proceso.Oralidad.Sistema de audiencias.Público y contradictorio.
Sistema acusatorio adversarial oralSistema acusatorio adversarial oral
Etapas del proceso penal acusatorio Etapas del proceso penal acusatorio adversarialadversarial
Etapa preliminar (investigación) Para determinar si existen bases para sustentar una
imputación y detectar los elementos de prueba que podrían incorporarse al juicio
Etapa intermedia Para determinar las bases del juicio y la posibilidad de
medidas alternativas ( ofrecimiento y admisión de pruebas)
Etapa de juicio Para juzgar sobre la responsabilidad penal del acusado
y sus consecuencias
Objetivos del Proceso Penal Objetivos del Proceso Penal Acusatorio AdversarialAcusatorio Adversarial
Racionalizar la justicia penal Medidas alternasEficiencia Disminuir impunidad Principio de oportunidadExpedites Simplificarla Respeto a los derechos fundamentales
Objetivos del Proceso Penal Objetivos del Proceso Penal Acusatorio AdversarialAcusatorio Adversarial
Garantizar derecho de defensa y debido proceso
Hacerla más justa Igualdad Contradictoria
• Rescatar facultades de la víctima Composición Reparación Intervención
Rescatar confianza perdida Transparente y pública
Objetivos del Proceso Penal Objetivos del Proceso Penal Acusatorio AdversarialAcusatorio Adversarial
Código Procesal Penal para el Código Procesal Penal para el estado de Oaxacaestado de Oaxaca
Decreto número 308 Publicado el 9 de
septiembre de 2006, en el Periódico Oficial número
36
-Archivo -Abstenerse investigar-Criterios de Oportunidad
-Archivo -Abstenerse investigar-Criterios de Oportunidad
-Imputación inicial
-declaración preparatoria
-Imputación inicial
-declaración preparatoria
Audiencia de vinculación a procesoAudiencia de vinculación a proceso
Etapa Intermedia
Audiencia intermediaAudiencia intermedia
Sentencia
Sentencia
EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL
ETAPA DE JUICIO
Etapa preliminar (investigación)
JUEZ DE GARANTIA JUEZ DE EJECUCION DE SENTENCIA
JUICIO ORAL
JUICIO ORAL
ConciliaciónSuspensión del proceso a pruebaProcedimiento abreviado
ConciliaciónSuspensión del proceso a pruebaProcedimiento abreviado
EJECUCION DE LA SENTENCIA
INCIDENTES DE EJECUCION
INCIDENTES DE EJECUCION
RECURSO DE
CASACION
RECURSO DE
CASACION
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
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Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
Debido Proceso Legal
a) Juez naturalb) Derecho a ser oído
c) Duración razonable del procesod) Publicidad del proceso
e) Prohibición del doble juzgamiento
El derecho de acceso a la justicia El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Tratados internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos
8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El derecho de acceso a la justicia El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Tratados internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Derecho a proceso regular Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
El derecho de acceso a la justicia El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Tratados internacionales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
El derecho de acceso a la justicia El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Tratados internacionales
Derecho de Acceso a la JusticiaDerecho de Acceso a la Justicia
• JUEZ• Natural
• Independiente• Imparcial
• Responsabilidad Social • Excelencia• Objetividad
• Profesionalismo
Principio de legalidad procesal Principio de legalidad procesal
• El principio de legalidad impone al Ministerio Público la obligación de iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su discrecionalidad.
• Es el deber de ejercitar la acción penal ante el juez.
El Principio de legalidad procesal del El Principio de legalidad procesal del ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal
Art. 21 C PEUM “ “ C PELSO “ 81 C PPO
135, 246 CPPO
Ministerio PúblicoMinisterio Público
Artículo 21. … La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público….
*CPEUM
Código Procesal Penal para el Estado Código Procesal Penal para el Estado
de Oaxaca de Oaxaca
Artículo 196. Principio de legalidad
procesal
El Ministerio Público deberá
ejercer la acción penal en todos
los casos en que sea procedente,
con arreglo a las disposiciones de
la ley. […]
Función del Ministerio PúblicoFunción del Ministerio Público
Investigación de los delitos
Persecución de los delitos Ejercicio de la acción penal
Acción penalAcción penal
Poder- deber que tiene el Ministerio Público de solicitar al juez competente, una decisión respecto de si un hecho es o no penalmente relevante y defina la situación jurídica del imputado
Principio de OportunidadPrincipio de Oportunidad
Es la facultad que se otorga al Ministerio Público para
cerrar aquellos casos en los que, habiendo
antecedentes para investigar o incluso acusar, se
considere que los hechos son de una gravedad muy
reducida y no comprometen gravemente el interés
público.
Es una excepción al principio de legalidad procesal
Aplicación del Principio de Aplicación del Principio de OportunidadOportunidad
Libre. La facultad del Ministerio Público de ejercitar la acción penal en un caso concreto, es discrecional, y por ello
no está sujeto a determinadas normas.
Reglado. La facultad del Ministerio Público para el ejercicio de la acción
penal está sujeta a controles.
Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos
Art. 17, párrafo tercero
[…][…]Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión judicial. […
Art. 21, párrafo séptimo […
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
[…
Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos
•
Artículo 196. Principios de legalidad procesal y oportunidad
[…]
No obstante, el Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
Código Procesal Penal para el Estado Código Procesal Penal para el Estado
de Oaxaca de Oaxaca
JUSTIFICACIÓN
-Necesidad de racionalizar la persecuciónpenal pública.
-Utilizar los escasos recursos en los delitos de mayor gravedad.
-Descongestionar el actuar de la procuración y administración de justicia
-La pena privativa de libertad resulta inconveniente.
-Evitar los efectos estigmatizantes por el contacto conEl sistema carcelario.
-Lograr una efectiva resocialización de individuo.
-Reconocimiento de la victima como sujeto activodentro del proceso.
Modos simplificados de terminación Modos simplificados de terminación del procesodel proceso
MODOS SIMPLIFI C ADOS DE
DEL PROCESO
A. Mecanismos de selección o desestimación de casos:
1. No inicio de la investigación 2. Archivo provisional3. Criterios de oportunidad (Ppio. de Oportunidad estricto sentido)
B. Salidas o formas alternativas de solución de conflicto en el proceso penal:
1. La conciliación 2. La suspensión del proceso a prueba.
C. Mecanismos de aceleración
1. El procedimiento abreviado
A. Mecanismos de selección o descongestión A. Mecanismos de selección o descongestión de casos en el Código Procesal Penal para el de casos en el Código Procesal Penal para el
estado de Oaxacaestado de Oaxaca
1. No iniciar la investigación Art. 218
2. Archivo provisional Art. 217
3. Criterios de oportunidad (estricto sentido)
Art. 219-196
Criterios de oportunidad Arts. 196-199
Concepto. Es la facultad que tiene el Ministerio Público,
como titular de la acción penal de prescindir total o
parcialmente de la persecución penal.
Es la institución procesal que permite al Ministerio
Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los
casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento
procesal penal.
||
CASOS EN QUE PROCEDEN:
A. Imputado afectado por el delito. Es el caso del “imputado-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o culposo y sufra daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su entorno familiar.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
CASOS EN QUE PROCEDEN:
B. Mínima gravedad del delito. Que los delitos “insignificantes” o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico que se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, salvo que afecte gravemente el actuar público o el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
CASOS EN QUE PROCEDEN:
C. Mínima culpabilidad del agente. Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. La mínima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
REQUISITOS
Razones objetivas valorando el caso concreto según las pautasgenerales establecidas para la procuración de justicia.
Se velara por la reparación del daño de manera razonable.
EFECTOS:
1.Extinción de la acción penal-sobreseimiento.2.Suspensión de ejercicio de la acción penal.3.Impugnable
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Salidas o formas alternativas deSalidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso resolución de conflictos en el proceso
penalpenal
Implican la apertura de un espacio de negociación con un rol fundamental del Ministerio Público, y que además no se debe dramatizar, puesto que por encima de todo, está la finalidad, que con uno u otro procedimiento penal que materialice el Derecho Penal sustantivo y sus fines de tutela de bienes jurídicos relevantes para la sociedad
Conjunto de mecanismos no litigiosos y prácticos que dan solución al conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito, antes de llegar al dictado de una sentencia.
Salidas o formas alternativas deSalidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso resolución de conflictos en el proceso
penalpenal
MECANISMOS ALTERNOS DE TERMINACIÓNDEL PROCESO
1. CONCILIACION
2. SUSPENSION DE PROCESO A
PRUEBA
1. CONCILIACIÓN Arts. 191-195 C PPO
Concepto.
Es un mecanismo alterno de terminación del proceso en
virtud del se extingue la acción penal, en cierta categoría
de delitos, cuando entre la víctima y el imputado exista un
acuerdo, prestado en forma libre y con pleno conocimiento
de sus derechos y este sea aprobado por el juez de Garantía.
ConciliaciónConciliación
PROCEDENCIA: 1. Delitos culposos;
2. Delitos perseguibles por querella;
3. Delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial, que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; 4. Delitos que admitan presumiblemente la substitución de
sanciones o condena condicional;
REQUISITOS
1. Acuerdo entre víctima e imputado.
2.Consentimiento prestado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, verificado en audiencia y
3. Aprobación del Juez de Garantía.
REQUISITOS
1. Acuerdo entre víctima e imputado.
2.Consentimiento prestado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, verificado en audiencia y
3. Aprobación del Juez de Garantía.
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN . . Arts. 191-195 CPPOArts. 191-195 CPPO
PRINCIPIOS:Voluntariedad de las partesConfidencialidadFlexibilidadNeutralidadImparcialidadEquidadLegalidadHonestidad
• Voluntariedad de las partes.
La participación voluntaria de las partes en la conciliación
• Confidencialidad La información recibida en las sesiones
privadas de conciliación no se puede utilizar en perjuicio de las partes dentro del proceso, en caso de que lleguen a un acuerdo. El conciliador no puede ser llamado a juicio
Conciliación-PrincipiosConciliación-Principios
Conciliación-PrincipiosConciliación-Principios
Flexibilidad Carencia de formalidades que pueden
poner obstáculos al acceso a una solución del conflicto
Neutralidad El conciliador debe actuar con criterios
de objetividad
Imparcialidad El conciliador no debe darle ventaja a
alguna de las partes
Equidad Que el acuerdo sea percibidos por las
partes como justo Legalidad Sólo los casos que establece la ley
pueden conciliarse
Honestidad Es la obligación del conciliador a
excusarse de intervenir en las conciliaciones en las que tenga conflicto de intereses
Conciliación-PrincipiosConciliación-Principios
EFECTOS:
• Fuerza vinculante.• Suspensión del trámite a proceso. • Suspensión de la prescripción de la acción
penal.• Extinción de la acción penal- sobreseimiento.
• 194 CPPO• 195 CPPO• 286, fracción V CPPO
ConciliaciónConciliación
2. Suspensión del proceso a prueba Arts. 200- 205 CPPO Concepto
Es un mecanismo alterno de terminación del proceso. Consiste
básicamente, en detener provisionalmente la persecución penal
a favor de una persona imputada por un delito, quedando
sometida, dentro de un plazo determinado, al cumplimiento de
unas condiciones impuestas por el Juez de Garantía, al término
del cual se extingue la acción penal, siempre que se cumplan
las condiciones y el beneficiado no sea objeto de una nueva
formalización por un delito.
PROCEDENCIA:
1. Acuerdo Ministerio Público-imputado;
2. Que la pena máxima que pudiere imponerse al imputado sea de cinco años de privación de libertad;
3. Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, o se encuentre gozando de éste beneficio en proceso diverso.
4. Presencia del Defensor del imputado en la audiencia respectiva.
5. Obligación de escuchar al querellante, si está presente en la audiencia y
6. Resolución del Juez que la decrete.
Suspensión del proceso a pruebaSuspensión del proceso a prueba
CONDICIONESCONDICIONES
El Juez de Garantía establece las condiciones a cumplir por el imputado, las que deben extenderse por un plazo no menor a uno ni superior a tres años, que pueden ser una o más de las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
V.Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;
VI. Someterse a tratamiento médico o psicológico, si es necesario;
VII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
VIII. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
IX. No poseer o portar armas;
X. No conducir vehículos;
XI. Abstenerse de viajar al extranjero; y
XII. Cumplir con los deberes de pensión alimenticia.
CONDICIONECONDICIONESS
EFECTOS
1. Suspensión de la prescripción de la acción penal;
2. Suspensión del plazo para el cierre de la investigación que tiene el Ministerio Público.
3. No extingue la acción civil pertinente.
4. Transcurrido el plazo fijado extingue la acción penal.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBASUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
REVOCACIÓN
1. Por incumplimiento de la condiciones impuestas, siempre que:
a. Se aparte considerablemente; b. Fueren sin justificación o c. comete un nuevo delito
CONSECUENCIAS:
1. Se reinicia la persecución penal;
2. La utilización de este instituto no puede ser invocado en el juicio oral como reconocimiento de responsabilidad, y 3. La revocación no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBASUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
PROCEDIMIENTO ABREVIADOPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Arts. 395-398 CPPO
Es una forma de obviar el proceso ordinario y
representa una alternativa al mismo, en aquellos casos
que no exigen un extenso trámite, inspirado en una
exigencia de mayor rapidez y adaptado a un contexto
particular.
Procedencia
El imputado debe admitir el hecho que se
le atribuye y consienta en la aplicación de este
procedimiento y la parte coadyuvante, en su
caso, no presente oposición fundada
La existencia de coimputados no impide la
aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Requisitos
- El Ministerio Público manifestará su deseo de
aplicar el procedimiento abreviado y acreditará el
cumplimiento de los requisitos de ley.
- El Ministerio Público formulará la acusación si
no lo ha hecho, la cual contendrá una descripción de la
conducta atribuida y su calificación jurídica, y solicitará
la pena por imponer. Art. 422 CPPO
- El juez escuchará:
Primero, al Ministerio Público quien sustentará su petición para el procedimiento abreviado basado en su acusación.
Segundo, escuchará al imputado y a su defensor.
Tercero, el juez preguntará a las partes, en términos comprensibles y sin recurrir al lenguaje técnico jurídico, con el fin de constatar que:
Audiencia del Audiencia del procedimiento procedimiento
abreviadoabreviado
RequisitosRequisitos
- El mínimo de la punibilidad podrá disminuirse hasta en un tercio.
- Se escuchará a la víctima de domicilio conocido y que no se haya constituido como parte coadyuvante, pero su criterio no será vinculante.
I. El imputado ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptación de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coacción, presión indebida o promesas falsas del Ministerio Público o terceros;
II. El imputado ha tomado esta decisión con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentación y examen de testigos, con el beneficio de asistencia técnica y material para su defensa;
III. El imputado ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda acarrearle;
IV. La aceptación de hechos es inequívoca; y,
V. Existe una base fáctica suficiente para
sustentar el delito y la participación del imputado
en él, con base en indicios independientes de la
aceptación de los hechos por el imputado.
• LA SENTENCIA
El juez de garantía, inmediatamente
• - Valorará los medios de prueba con la aplicación de la sana crítica, conforme a
las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos afianzados. Arts. 22 y 378 CPPZ
• - La sentencia la dictará inmediatamente después de que termine la audiencia
relativa. Arts. 426 CPPZ
• Es apelable.
-Archivo -Abstenerse investigar-Criterios de Oportunidad
-Archivo -Abstenerse investigar-Criterios de Oportunidad
-Imputación inicial
-declaración preparatoria
-Imputación inicial
-declaración preparatoria
Audiencia de vinculación a procesoAudiencia de vinculación a proceso
Etapa Intermedia
Audiencia intermediaAudiencia intermedia
Sentencia
Sentencia
EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL EL PROCESO PENAL
ETAPA DE JUICIO
Etapa preliminar (investigación)
JUEZ DE GARANTIA JUEZ DE EJECUCION DE SENTENCIA
JUICIO ORAL
JUICIO ORAL
ConciliaciónSuspensión del proceso a pruebaProcedimiento abreviado
ConciliaciónSuspensión del proceso a pruebaProcedimiento abreviado
EJECUCION DE LA SENTENCIA
INCIDENTES DE EJECUCION
INCIDENTES DE EJECUCION
RECURSO DE
CASACION
RECURSO DE
CASACION
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
Den
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gra
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-qu
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Noti
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Cri
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CONCLUSIONES
Primera. La aplicación de los institutos de conciliación, criterios de
oportunidad, suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado, se
vislumbran como mecanismos procesales que permitirán un
descongestionamiento en el recargado sistema judicial.
Flexibilizan nuestro rígido sistema de legalidad procesal, en beneficio del
imputado, de la víctima y la celeridad de la administración de Justicia.
• Segunda. Las razones por las cuales nuestro proceso se tiene que ver auxiliado por estos institutos, son:
La búsqueda de la eficacia del sistema a través de una selectividad controlada de los casos que merecen el concurso del derecho punitivo
Favorecer el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
La búsqueda de la celeridad procesal
La revitalización de los objetivos de la pena
La ratificación del Principio de Igualdad
La finalidad de obtener la rápida indemnización de la víctima
Evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad y,
Contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal.
Tercera. Cualquier proceso penal moderno, si bien ha
de continuar fiel a su función tradicional, sirviendo a la aplicación
del ius puniendi estatal con todas las garantías procesales y
respecto a los derechos fundamentales del imputado, propias de
un Estado de Derecho, no puede renunciar a tutelar, en la
medida en que sea posible, otros derechos o intereses dignos de
protección que la propia Constitución reconoce, como son, por
ejemplo, el de la víctima del delito y el existente en la
resocialización del imputado.
Cuarta. Los modos simplificados de terminación
del proceso son una forma de acelerar la solución del
conflicto y reparar prontamente a la víctima.
Cambio de cultura
Nueva formación del abogado litigante
Cambiar la cultura del litigio tan arraigada en
nuestra sociedad, acostumbrada a judicializar
todo conflicto.
FINALIDAD
Construir una cultura de justicia y no de
venganza, de convenio y no de litigio; para lograrlo se
requiere que todos, sociedad, postulantes, Ministerio
Público y jueces aprendamos a aplicar estos institutos en
forma adecuada y justa y recuperar la confianza en el
sistema de administración de justicia.
G R A C I A S …