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COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS, MÉXICO AC Estatutos del CNQFBM, AC (2015) 1 MARCO JURÍDICO 1 2 Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Código Civil Federal 3 Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal en 4 Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Título III “Del régimen de las 5 personas morales con fines no lucrativos, Art. 95, fracción IV. 6 7 CAPITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, OBJETO, Y DOMICILIO DEL 8 COLEGIO 9 10 Artículo 1 11 El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos, México, A. C. es una 12 Asociación Civil constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 44º, 45º, y demás 13 relativos de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las 14 profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en todos los Estados 15 Unidos Mexicanos en asuntos de orden federal y su Reglamento. Para su expedita 16 identificación, la asociación podrá utilizar las siglas “CNQFBM, AC, por lo que en lo 17 sucesivo se emplearán indistintamente las denominaciones “Colegio Nacional de Colegio 18 Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos, México, A. C.”, “Colegio Nacional de 19 QFB´s México, AC” o “CNQFBM, AC” y para fines de estos estatutos se empleará 20 “Colegio”. 21 22 Artículo 2 23 El plazo por el que se constituye el Colegio será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, 24 contados 25 a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que 26 acuerde la Asamblea General de Asociados. 27 28 Artículo 3. El Colegio tiene por objeto: 29 I. Vigilar el ejercicio de los profesionales de la ciencias químico farmacéuticas para 30 que los profesionales titulados de licenciaturas lo hagan con título y cédula 31 profesional legalmente expedidos de: Químico Farmacéutico Biólogo, Químico 32 Farmacobiólogo, Licenciado en Farmacia, Químico Bacteriólogo y Parasitólogo, 33 Ing. Químico Farmacobiólogo, Químico Farmacéutico, Química Clínica, Químico 34 Biólogo Clínico, Licenciado en Análisis Químico Biológicos, Químico Farmacéutico 35 Biotecnólogo, Ingeniería en Farmacobiología, Ingeniería Farmacéutica, Químico 36 Farmacéutico Industrial, Licenciado en Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica 37 Diagnóstica, Químico Zimologo; y las demás carreras relacionadas con el área de 38 las Ciencias Químico Farmacéuticas que surjan en el futuro previa aceptación de la 39 Asamblea y que correspondan fundamentalmente a una misma actividad y 40 profesión científica. 41 II. Vigilar que el ejercicio de estas ramas realicen sus actividades conforme a la ley, a 42 la ética profesional, sean o no miembros del Colegio, defendiéndose legalmente 43 contra las actividades de personas que ejerzan sin título. 44 III. Todo lo indicado en funciones como es promulgar, fomentar y estimular el estudio 45 de las ciencias químico-farmacéuticas por medio de conferencias, folletos, revistas 46

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COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS

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Estatutos del CNQFBM, AC

(2015)

1

MARCO JURÍDICO 1 2

Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Código Civil Federal 3 Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal en 4 Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Título III “Del régimen de las 5 personas morales con fines no lucrativos, Art. 95, fracción IV. 6 7

CAPITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, OBJETO, Y DOMICILIO DEL 8 COLEGIO 9

10 Artículo 1 11 El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos, México, A. C. es una 12 Asociación Civil constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 44º, 45º, y demás 13

relativos de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las 14 profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en todos los Estados 15

Unidos Mexicanos en asuntos de orden federal y su Reglamento. Para su expedita 16 identificación, la asociación podrá utilizar las siglas “CNQFBM, AC, por lo que en lo 17 sucesivo se emplearán indistintamente las denominaciones “Colegio Nacional de Colegio 18

Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos, México, A. C.”, “Colegio Nacional de 19

QFB´s México, AC” o “CNQFBM, AC” y para fines de estos estatutos se empleará 20 “Colegio”. 21

22

Artículo 2 23 El plazo por el que se constituye el Colegio será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, 24

contados 25 a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que 26 acuerde la Asamblea General de Asociados. 27

28 Artículo 3. El Colegio tiene por objeto: 29

I. Vigilar el ejercicio de los profesionales de la ciencias químico farmacéuticas para 30 que los profesionales titulados de licenciaturas lo hagan con título y cédula 31 profesional legalmente expedidos de: Químico Farmacéutico Biólogo, Químico 32 Farmacobiólogo, Licenciado en Farmacia, Químico Bacteriólogo y Parasitólogo, 33 Ing. Químico Farmacobiólogo, Químico Farmacéutico, Química Clínica, Químico 34

Biólogo Clínico, Licenciado en Análisis Químico Biológicos, Químico Farmacéutico 35 Biotecnólogo, Ingeniería en Farmacobiología, Ingeniería Farmacéutica, Químico 36 Farmacéutico Industrial, Licenciado en Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica 37 Diagnóstica, Químico Zimologo; y las demás carreras relacionadas con el área de 38 las Ciencias Químico Farmacéuticas que surjan en el futuro previa aceptación de la 39

Asamblea y que correspondan fundamentalmente a una misma actividad y 40 profesión científica. 41

II. Vigilar que el ejercicio de estas ramas realicen sus actividades conforme a la ley, a 42

la ética profesional, sean o no miembros del Colegio, defendiéndose legalmente 43 contra las actividades de personas que ejerzan sin título. 44

III. Todo lo indicado en funciones como es promulgar, fomentar y estimular el estudio 45 de las ciencias químico-farmacéuticas por medio de conferencias, folletos, revistas 46

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y cuantos medios convenientes tuvieren que emplearse; y organizar para beneficio 47 de sus miembros una biblioteca especializada. 48

IV. Fomentar las relaciones y comunicación entre los profesionales de la Ciencias 49 Químico Farmacéuticas y los demás profesionales relacionados con la salud. 50

V. Promover las reformas legislativas benéficas para la protección de los 51

profesionales de las ciencias químico farmacéuticas, relacionada con el ejercicio de 52 la profesión. 53

VI. Prestar servicio social con el concurso de todos sus asociados conforme al turno 54 que sea aprobado de acuerdo con las actividades de cada uno de ellos. 55

VII. Denunciar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades competentes, 56 las violaciones a la Ley de Profesiones por parte de las personas agrupadas o que 57 no ejerzan la química, la farmacia y la biología. 58

VIII. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o 59 extranjeros. 60

IX. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, 61 cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje. 62

X. Representar a sus asociados ante la Dirección General de Profesiones. 63

XI. Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección 64 General de Profesiones. 65

XII. Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional. 66

XIII. Formar lista de sus asociados por especialidades, para llevar el turno conforme al 67

cual deberá prestarse el servicio social. 68

XIV. Prestar colaboración al poder público como cuerpo consultor respecto a los 69 problemas de las ciencias químico farmacéuticas. 70

XV. Formar listas de peritos profesionales de sus ramas por especialidades. 71

XVI. Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus asistentes a la 72 Asamblea a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. 73

Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir 74 las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o 75

reglamentos del Colegio. 76

XVII. Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al 77 cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y 78 omisiones que deban sancionarse por las autoridades. 79

XVIII. Gestionar el registro de los títulos de sus asociados y vigilar el registro legal de los 80

títulos profesionales de sus agremiados; y 81

XIX. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales, le determinen. 82 83

Artículo 4 84 El domicilio del Colegio es la Ciudad de México, Distrito Federal dentro de cuya 85

jurisdicción se establecerán sus oficinas y tiene facultades para establecer 86 representaciones en los diferentes Estados de la República Mexicana denominados 87 “Capítulos Regionales” en todo el país, previo acuerdo mayoritario de su Consejo 88

Directivo; sin que con ello se entienda por cambiado este domicilio. El Colegio podrá 89 tener representación en la zona metropolitana. 90

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El Colegio, podrá disolverse anticipadamente en los siguientes casos: 93 94

I. Por acuerdo legal de la Asamblea General, a la que concurrirán cuando menos las 95 tres cuartas partes de los asociados activos registrados del Colegio; siempre que la 96 decisión sea tomada por las dos terceras partes de los asociados asistentes. 97

II. Por resolución de la autoridad competente, en los casos que señale la Ley 98 Reglamentaria del Artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones 99

en el Distrito Federal. 100 101

Artículo 6 102 Acordada la disolución anticipada, la propia Asamblea que conozca de la disolución, 103 designará a uno o más Liquidadores que obrará de acuerdo con las siguientes reglas: 104

a) Formulará un balance general de activo y pasivo y procederá a inventariar los 105

bienes (por artículos 2670 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal), 106 que se requieran, para cubrir las deudas y los bienes que quedaren, se 107

destinará la totalidad de su patrimonio, a entidades autorizadas para recibir 108 donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta 109

b) En caso de disolución del Colegio, sus bienes se aplicarán a la Secretaría de Salud 110

para ser destinados a la asistencia pública; sin que ninguno de los asociados del 111

Colegio tenga derecho a pedir para él, parte de ellos. 112

Artículo 7 113

El Colegio es mexicano, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier 114 acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente 115

con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la 116 participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, 117

derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o 118 bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta 119 Asociación; y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en 120 caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones o 121

derechos que hubieren adquirido. 122 . 123

CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO 124 125 Artículo 8 126 El Colegio tendrá las siguientes facultades: 127

128

I. Vigilar el ejercicio de los profesionistas titulados del área de las Ciencias Químico 129 Farmacéuticas para que estos realicen sus actividades conforme a la Ley y a la 130 ética profesional, sean o no asociados del Colegio; defendiéndolos legalmente 131 contra las actividades de personas, que ejerzan sin título o con título, ajeno al área 132 de las Ciencias Químico Farmacéuticas. 133

II. Agrupar a todos los profesionistas de las Ciencias Químico Farmacéuticas que 134 cuenten con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones. 135

III. Promulgar, fomentar y estimular el estudio de las Ciencias Químico Farmacéuticas, 136 por medio de conferencias, cursos, diplomados, seminarios, folletos, revistas y 137 cuantos medios convenientes tuvieren que emplearse. 138

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IV. Ofrecer un sistema de información en Ciencias Químico Farmacéuticas, para 139 beneficio de sus asociados. 140

V. Promover las reformas legislativas para la protección de las profesiones del área 141 de las Ciencias Químico Farmacéuticas, relacionadas con el ejercicio de la 142 profesión. 143

VI. Actuar de árbitro en los conflictos entre sus propios asociados, así como entre 144 éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje. 145

VII. Gestionar en la Dirección General de Profesiones el registro de cada uno de sus 146 asociados y fungir como representante de éstos ante esa Dirección. 147

VIII. Asesorar a las instituciones de educación superior relacionada con el área de las 148 Ciencias Químico Farmacéuticas, en la elaboración o actualización de planes de 149 estudios. 150

IX. Promover congresos y convenciones de profesionistas del área de las Ciencias 151

Químico Farmacéuticas, para el estudio de los problemas relacionados con la 152 profesión y concurrir a los que convocaren otras organizaciones afines, 153

propugnando por la unificación y solidaridad de todos los profesionistas del área de 154 las Ciencias Químico - Farmacéuticas en los Estados Unidos Mexicanos. 155

X. Prestar Servicio Social profesional a través de todos sus asociados, de acuerdo 156

con la actividad profesional de cada uno de ellos. 157

XI. Llevar un registro de los trabajos que desempeñan anualmente sus asociados, en 158 ese Servicio Social Profesional. 159

XII. Velar porque los puestos públicos en los que se requiera conocimientos del área de 160

las Ciencias Químico Farmacéuticas, sean desempeñados por los profesionales 161 respectivos; con títulos expedidos legalmente y debidamente registrados. 162

XIII. Auxiliar a la administración pública, con capacidad para proveer lo conducente a la 163 moralización de los profesionales, del área de las Ciencias Químico Farmacéuticas. 164

XIV. Denunciar ante la Secretaria de Educación Pública o ante las autoridades 165

competentes, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional; 166 relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. 167

XV. Prestar colaboración al poder público como cuerpo consultor, respecto a los 168

problemas del área de Ciencias Químico - Farmacéuticas. 169

XVI. Formar lista de peritos profesionales de sus ramas por especialidades, que serán 170 las únicas que sean de referencia oficial. 171

XVII. Distinguir y premiar a los profesionistas relacionados con el área de las Ciencias 172

Químico Farmacéuticas que lo ameriten por: 173

a. Servicios distinguidos de beneficio social. 174 b. Perseverancia en el ejercicio profesional. 175 c. Notoria dedicación a la enseñanza profesional o a la investigación farmacéutica. 176 d. Actividades notables en el área de las Ciencias Químico Farmacéuticas. 177

XVIII. Defender los intereses gremiales de sus asociados, representándolos 178 Colectivamente ante toda clase de autoridades municipales, de las entidades 179 federativas o de la federación; incluyendo la facultad de promover juicios recursos 180

administrativos y judiciales, comprendido el juicio de amparo en contra de leyes u 181 otra clase de disposiciones gubernamentales, que vulneren, restrinjan o limiten 182

indebidamente el ejercicio profesional de sus asociados y defender asimismo; los 183

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intereses gremiales de sus asociados ante comisiones o consejos técnicos de 184 estudio. 185

XIX. Delimitar el campo del ejercicio profesional; en la inteligencia de que esas 186 funciones las realizará el Colegio a través de su Consejo Directivo, de las 187 comisiones, comisionados especiales que la Asamblea o el mismo Consejo 188 Directivo designen. 189

XX. Vigilar la actualización permanente de los profesionistas del área de las Ciencias 190

Químico Farmacéuticas, a través de procesos de certificación y recertificación del 191

ejercicio profesional. 192

XXI. Modificar o reformar los estatutos del Colegio, depositando un ejemplar en la 193

Dirección General de Profesiones. 194 XXII. Actuar como gestor de los asociados del Colegio, para efectuar ante la Unidad 195

Administrativa de la Dirección General de Profesiones, el trámite de registro de sus 196 títulos y la expedición de las cédulas profesionales. 197

XXIII. Establecer convenios de colaboración con los colegios de profesionistas del área 198 de las Ciencias Químico Farmacéuticas, con la finalidad de llevar a cabo 199 actividades conjuntas, en pro del desarrollo de la profesión químico - farmacéutica. 200

XXIV. Representar a los asociados ante dependencias oficiales, organismos públicos y 201

privados, para salvaguardar sus derechos profesionales. 202 XXV. Participar en la discusión y análisis de asuntos de interés público de aplicación 203

nacional, que sean importantes para los asociados y afecten los intereses de la 204 profesión con gobiernos y organizaciones nacionales. 205

XXVI. Proponer la adopción de normas y lineamientos para la formación académica de 206 los profesionistas del área de las Ciencias Químico Farmacéuticas, a las 207 instituciones de educación superior, asesorar en el diseño de los planes de 208

estudio y en general, velar por que la educación que se imparta sea de alto 209

nivel y calidad acorde con los requerimientos nacionales. 210

XXVII. Proporcionar a los asociados un servicio de bolsa de trabajo. 211

XXVIII. Hacer uso de todos los medios legales a su alcance y celebrar toda clase de 212 actos, convenios y contratos, encauzados a la realización de su objeto y fines. 213

XXIX. Proponer los aranceles profesionales. 214 XXX. Impulsar la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la rama 215

profesional a la que pertenecen. 216

XXXI. Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente 217 los objetivos del Colegio. 218

XXXII. Adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones 219 de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de 220 derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y 221

explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en 222 el extranjero. 223

XXXIII. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales del 224 Colegio. 225

XXXIV. Las demás que expresamente le señala la Ley Reglamentaria del Artículo 5° 226 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su 227 reglamento en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en 228

campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda. 229

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CAPITULO III. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO 233 234

Artículo 9 235 El gobierno y administración del Colegio estarán a cargo de los siguientes órganos: 236

I. La Asamblea General de Asociados del Colegio. 237 II. El Consejo Directivo del Colegio. 238

III. Junta de Honor. 239 IV. El Consejo Consultivo. 240 V. Las Comisiones permanentes, transitorias y especiales. 241

VI. Los Capítulos Regionales. 242

VII. El Órgano Ejecutivo. 243 244

La jerarquía de estos órganos corresponderá al orden en que se numeran en el párrafo 245 anterior. 246 247

CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL 248

249 Artículo 10 250 La Asamblea General será el órgano supremo del Colegio y tendrá las más amplias 251

facultades para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la constitución, 252 funcionamiento y modificaciones del Colegio, los órganos ejecutores de los acuerdos 253

tomados por la Asamblea serán el Consejo Directivo, la Junta de Honor, el Consejo 254 Consultivo, las Comisiones Permanentes, las Transitorias y las Especiales que designe 255 la propia Asamblea o el Consejo Directivo, los Capítulos Regionales, así como el 256

Órgano Ejecutivo. 257 258 Artículo 11 259 La Asamblea General estará constituida por todos los asociados con membresía vigente 260 con derecho a voz y voto, asociados con derecho a voz, asociados vitalicios, así como 261

todos los miembros del Consejo Directivo, de la Junta de Honor, Consejo Consultivo y 262 de las Comisiones; la cual será moderada por el Secretario Administrativo, siendo 263

apoyado por personal del Órgano Ejecutivo durante el desarrollo de la Asamblea. 264 265

Artículo 12 266 Las Asambleas Generales se reunirán cuando menos una vez al año, en el mes de 267 febrero; en donde se rendirá informe de las actividades del Colegio durante el ejercicio 268

anterior; a excepción del año en que ocurran elecciones de Consejo Directivo. El 269 Consejo Directivo del Colegio, en acuerdo tomado por mayoría de votos de sus 270 asociados, podrá convocar por escrito a Asamblea General Extraordinaria las veces que 271

lo considere necesario o cuando el caso lo amerite, para tratar cuestiones urgentes que 272 afecten al Colegio o a las actividades profesionales de sus asociados en general. 273

274 Artículo 13 275

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Las Asambleas se constituirán legalmente con el cincuenta por ciento más uno del 276 número de asociados del Colegio, en primera convocatoria y en segunda convocatoria 277

con el número de asociados que concurran. 278 279

Artículo 14 280 Las Asambleas se celebrarán en la Ciudad de México previa convocatoria. Las 281 convocatorias deberán publicarse y/o enviarse a través de medios electrónicos, o darse 282

a conocer por cualquier otro medio de comunicación que el Consejo Directivo considere 283 pertinente, a todos y cada uno de los asociados cuando menos quince días antes de la 284

fecha de la asamblea; en la misma se indicará el día, hora, lugar y orden del día de 285 conformidad a la cual se llevará la asamblea. 286 Se deberá establecer en la misma convocatoria, que en caso de no reunirse en primera 287 convocatoria el quórum requerido, la asamblea quedará citada en la segunda 288

convocatoria para quince minutos más tarde; celebrándose esta independientemente del 289 número de sus asistentes. Las convocatorias realizadas a través de medios 290

electrónicos, deben enviarse a las direcciones electrónicas que los propios asociados 291 proporcionen y que consten en el registro correspondiente del Colegio, teniendo el 292 Órgano Ejecutivo y el asociado, la obligación de mantener actualizado dicho registro. 293

Sólo se tratará por la asamblea, los asuntos señalados; pero agotados éstos, si en la 294

reunión se acordara por mayoría de los asistentes que se tratase algún otro asunto de 295 interés general, se podrá resolver legalmente sobre éste; siempre que al votarse, las 296 resoluciones se tomen por la mitad más uno de los asistentes iníciales a la 297

asamblea. 298 Todos los miembros del Consejo Directivo y al menos un miembro de la Junta de Honor, 299

del Consejo Consultivo y de las comisiones, tienen la obligación de asistir a la asamblea. 300 301 Artículo 15 302 Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas aquéllas que se citen para tratar 303 cuestiones urgentes e importantes para la vida del Colegio, debiéndose convocar por el 304 Consejo Directivo, por la Junta de Honor o por un número de veinticinco asociados del 305

Colegio; estos dos últimos podrán hacerlo en caso de que después de diez días de 306

solicitado al Consejo Directivo, no saliere la convocatoria. 307 Las convocatorias deberán publicarse cuando menos con quince días de anticipación a 308 la fecha de la Asamblea Extraordinaria; en la misma, se hará notar que si a la hora 309

señalada no se reúne el quórum requerido, la Asamblea quedará citada en segunda 310 convocatoria para quince minutos más tarde, celebrándose ésta cualquiera que sea el 311 número de asistentes. 312

313 Artículo 16 314 Las votaciones de las Asambleas serán individuales, públicas o secretas y seguirán el 315 procedimiento establecido, en el reglamento correspondiente. 316 317

Artículo 17 318 Las votaciones que requieren protocolización ante notario público serán: 319

I. Reforma o modificaciones a los Estatutos. 320

II. Referendo para consultas de importancia nacional, regional o local. 321 III. Elección de miembros del Consejo Directivo en que se considerarán 322

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designados, los que obtengan mayor número de votos para cada 323 nombramiento, independientemente del número total de asociados que 324

esos votos representen; pero dando la información necesaria y la 325 oportunidad de votar a todos los asociados. 326 327

Artículo 18 328 De toda Asamblea, se levantará acta, en la que se hará constar la convocatoria con el 329

orden del día, las cuestiones tratadas y los acuerdos tomados por la Asamblea 330 precisando los asistentes y votos aprobatorios de los acuerdos tomados. Las actas 331

deberán estar suscritas por el Secretario Administrativo en turno o quién designe la 332 Asamblea. 333

334 335 Artículo 19 336 Son facultades de la Asamblea: 337

I. Conocer y aprobar en su caso, los informes del Consejo Directivo. 338 II. Conocer las renuncias de los asociados del Consejo Directivo y ratificar las 339

sustituciones propuestas por el mismo Consejo. 340

III. Ratificar, revocar o modificar la posición del Consejo Directivo en los casos de 341

apoyo solicitado por algún asociado del Colegio. 342 IV. Conocer y resolver de todos y cada uno de los asuntos señalados en el orden 343

del día, así como de los que se plantearen con motivo del cumplimiento o 344

incumplimiento de los fines del Colegio. 345 V. Decidir sobre la cooperación que deba prestar el Colegio a otras 346

organizaciones similares, sobre actividades de trascendencia para el ejercicio de 347 la profesión, de las ramas profesionales de este Colegio. 348

VI. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados con membresía 349

vigente y las de inscripción de los nuevos asociados del Colegio. 350 VII. Decidir con la mayoría de los asociados presente, sobre la disolución anticipada 351

del Colegio 352

VIII. Decidir respecto a modificaciones o reforma a los estatutos, conforme a las 353 siguientes reglas: 354

a) Por iniciativa del Consejo Directivo. 355 b) Por iniciativa de alguna de las Comisiones ya sean permanentes, transitorias 356

o 357 especiales. 358 c) Por iniciativa de no menos de diez de sus asociados. 359

d) En los casos (b) y (c) las iniciativas de modificaciones o reformas, se 360 presentarán por escrito y el Consejo Directivo emitirá un dictamen al 361

respecto. 362 e) Si es conducente, el Consejo Directivo, someterá a votación de la Asamblea 363

General la iniciativa de modificaciones o reformas, debiéndose aprobar por 364

dos 365

terceras partes de la Asamblea. 366

367 CAPÍTULO V. DEL CONSEJO DIRECTIVO 368

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Artículo 20 370

El Consejo Directivo es el órgano de representación del Colegio, estará 371 constituido de la siguiente manera: 372

373

I. Presidente. 374

II. Vicepresidente. 375

III. Secretario Administrativo. 376

IV. Subsecretario Administrativo. 377

V. Secretario Técnico Científico. 378

VI. Subsecretario Técnico Científico. 379

VII. Tesorero y 380

VIII. Subtesorero. 381

382

El Consejo Directivo, gozará de las más amplias facultades de representación por 383 medio de su Presidente. 384

385

Artículo 21 386

Son facultades del Consejo Directivo 387

388

I. Observar y vigilar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en 389 los presentes Estatutos y de su Código de Ética. 390

II. Vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea 391 General, de la Junta de Honor y del Consejo Consultivo. 392

III. Representar legalmente al Colegio ante las autoridades y particulares. 393

IV. Dirigir el funcionamiento y administrar el patrimonio del Colegio, realizando 394 los actos que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de este. 395

V. Acreditar a los Presidentes de los Capítulos Regionales, así como designar entre 396 sus asociados quiénes ocuparán los cargos de Secretarios Propietarios y 397

Suplentes, además de informar a la Asamblea General a este respecto. 398 VI. Informar a la Asamblea General respecto de las Comisiones Permanentes, 399

Transitorias y Especiales y acreditar a sus Presidentes. 400

VII. Ratificar, nombrar o remover a los funcionarios y empleados del Órgano 401 Ejecutivo. 402

VIII. Formular programas de trabajo, que garanticen continuidad y congruencia con 403 los fines del Colegio. 404

IX. Mantener a los asociados permanentemente informados y actualizados, en 405

relación con las actividades del Colegio. El Consejo Directivo podrá emitir 406 declaraciones públicas a nombre del Colegio; para esto deberá observar 407

las disposiciones del reglamento respectivo, mismo que deberá ser 408

aprobado por la Asamblea. 409 X. Autorizar presupuestos para la operación del Colegio. 410

XI. Nombrar con asociados de su propio cuerpo o en general, de la Asamblea, 411 escrutadores o comisiones especiales que lo auxilien en el cumplimiento de sus 412

funciones. Para la atención de asuntos relacionados con la protección y defensa 413

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de los intereses del Colegio, podrá incorporar personas externas que no tengan 414 la característica de asociados. 415

XII. Organizar el proceso de rotación entre ex-presidentes, con objeto de que 416 quede integrado el Consejo Consultivo. 417

XIII. Formular en coordinación con el Consejo Consultivo, el Reglamento de 418 Elecciones, sus modificaciones y someterlo a la Asamblea General para su 419 aprobación; 420

XIV. Formular los Reglamentos Internos y Manuales necesarios para el mejor 421 funcionamiento del Colegio, en particular los correspondientes a la integración y 422

operación de los Comisiones permanentes. 423 XV. Dictaminar respecto a la admisión o exclusión de aspirantes a asociados, que 424

presente la Comisión de Membresía, justificando por escrito, en su caso, la 425 causa del rechazo de una solicitud de inscripción. 426

XVI. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 427 XVII. Determinar el monto de las cuotas de admisión. 428

XVIII. Representar al Colegio con poder general, para pleitos y cobranzas con todas 429 las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley 430 requieran cláusulas o poder especial; desistirse de amparos en los términos 431

del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil, las que ejercerán ante 432

particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, 433 inclusive de carácter penal y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales 434 y federales autoridades de trabajo; para actos de administración, en los 435

términos del párrafo segundo del artículo enumerado anteriormente; para actos 436 de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554, para otorgar y 437

suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de 438 Título y operaciones de crédito; para conferir poderes generales y especiales 439 con las facultades que se acuerden, y revocarlos, y llevar a cabo todos los actos 440

necesarios para la buena marcha del Colegio. 441 XIX. Establecer las estrategias para obtener los recursos financieros necesarios, para 442

llevar a cabo los programas del Colegio, a través de los medios y procedimientos 443

institucionalizados que salvaguarden la autonomía del mismo 444

XX. Promover una organización que permita desarrollar sus actividades en forma 445 efectiva, armónica y participativa. 446

XXI. Las demás que le confiera la Asamblea General y los presentes Estatutos. 447

448 Artículo 22 449 El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y a 450 sesión extraordinaria cuando se requiera. Para sesión extraordinaria del Consejo lo 451

deberá convocar el Presidente o a pedimento de 2 o más miembros del mismo 452 Consejo; y lo deberá convocar por escrito el Secretario Administrativo. El Consejo 453 Directivo legalmente establecerá la sesión, si están presentes la mitad más uno de sus 454 miembros. En caso de inasistencia del Presidente el Vicepresidente, dará inicio a la 455

sesión, en caso de que ambos no asistan se dará por cancela y se convocara en otra 456 fecha. De cada sesión se levantará un acta suscrita por el Secretario Administrativo, en 457 la que se registren los acuerdos tomados. En los casos necesarios, los acuerdos se 458

llevarán a votación por mayoría y en caso de empate el voto de calidad debe 459 corresponder al Presidente o en su ausencia, el Vicepresidente. 460

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461 Artículo 23 462 El Consejo Directivo será el ejecutor de los acuerdos de las Asambleas Generales 463 Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta de Honor y está obligado a vigilar a las 464 Comisiones y al Órgano Ejecutivo, con el fin de que cumplan con sus obligaciones y 465

en todas sus actividades, vigilará para que se realicen los fines del Colegio. 466 467

Artículo 24 468 Para poder formar parte del Consejo Directivo, es necesario cumplir los siguientes 469 requisitos: 470

I. Tener por lo menos dos años de antigüedad en el Colegio. 471 II. Haber formado parte del Consejo Directivo o de alguna Comisión 472

dentro del Colegio, al menos dos años previos a la elección. 473 III. Cumplir con las disposiciones que emita el Consejo Consultivo. 474

IV. Como miembro del Consejo Directivo en función no podrá presidir, ni 475 vicepresidir ninguna comisión de trabajo durante ese periodo. 476

477 Artículo 25 478 Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus 479 cargos, sus funciones serán honoríficas y por consecuencia, las desempeñarán sin 480

estipendio alguno. Podrán ser reelectos y para ocupar sus cargos, deberán haber 481 obtenido la mayoría de votos en la Asamblea convocada para tal efecto. En el caso 482 del Presidente, este podrá ser reelecto hasta por un máximo de dos periodos no 483

consecutivos. Ningún miembro del Consejo Directivo, podrá formar parte de alguna de 484 las Comisiones en función que integran al Colegio. 485

486 Artículo 26 487 Las bases para la elección de miembros del Consejo Directivo, estarán a cargo del 488 Consejo Consultivo, así como de un reglamento. Los miembros del Consejo Directivo 489 serán nombrados en Asamblea General considerando las siguientes reglas: 490

491

I. El Consejo Directivo convocará a elecciones ordinarias, con una anticipación 492 mínima de dos meses al día de la celebración de la Asamblea General en la 493 que se llevará a cabo la elección. 494

II. El Presidente saliente del Consejo Directivo, no podrá participar como candidato 495 contendiente para el período inmediato siguiente, para los puestos de 496 Presidente, Vicepresidente, Tesorero, o Secretario Administrativo. 497

III. Las candidaturas propuestas, podrán llevarse a cabo por planillas y se 498

inscribirán ante el Consejo Consultivo en funciones; con un mínimo de dos 499 meses de anticipación al día de la elección, para vicepresidente, subsecretario 500 administrativo, subsecretario técnico científico y subtesorero. Ya que los que 501 están para el periodo inmediato en función automáticamente pasarán a ser 502

presidente, secretario administrativo, secretario técnico científico y tesorero. 503 IV. En caso de que alguno de los puestos de los titulares no pudieran ser cubiertos 504

por los suplentes en función, este puesto quedar libre para votación bajo los 505

mismos términos que la elección de los suplentes. 506

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V. La solicitud de registro deberá contener para cada planilla: 507 1. Nombre y firma de cada candidato (vicepresidente, subsecretario 508

administrativo, subsecretario técnico científico y subtesorero) 509 2. Su currículo vitae conteniendo sus antecedentes y experiencia 510

profesionales 511 3. Puesto para el que se le postula e ir acompañado de las firmas de apoyo 512

de, cuando menos 10 asociados con derecho a voto. 513

4. Asimismo deberá presentarse un plan de trabajo, el cual será analizado 514 por el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo. 515

VI. Si algún miembro de la Junta de Honor, del Consejo Directivo o del Consejo 516 Consultivo, desea presentar su candidatura para alguno de los puestos del 517 nuevo Consejo Directivo, deberá renunciar a su puesto en forma previa al 518 registro oficial, de la planilla de la cual forma parte. 519

VII. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, así como los antecedentes 520 profesionales de los candidatos y el plan de trabajo respectivo; el Consejo 521

Consultivo hará llegar a los asociados un comunicado anunciando la 522 conformación de las planillas, con una anticipación de cuando menos un mes 523 previo a la fecha de la elección. 524

VIII. Dentro de la Asamblea General convocada para ese propósito y una vez 525

concluido el proceso electoral, el Presidente de Consejo Consultivo, hará la 526 declaración formal respecto a la integración del Consejo Directivo entrante y 527 tomará la protesta de cumplimiento del encargo a sus miembros, en una 528

ceremonia ex profeso, en un periodo no mayor de 15 días naturales; donde el 529 Presidente saliente presentará su Informe de Actividades y el Presidente 530

entrante su Plan de Trabajo a los asociados. 531 IX. El Consejo Directivo entrante designará a los miembros de las Comisiones 532

Permanentes, Transitorias y Especiales y lo informará en la ceremonia antes 533

mencionada. 534 X. Las comisiones transitorias y especiales podrán cambiar a permanentes por 535

votación en Asamblea o bien desaparecer. 536

XI. En caso de una elección extraordinaria el Consejo Consultivo establecerán las 537

reglas para llevar a cabo la elección. 538

539

Artículo 27 540 Para la elección de miembros del Consejo Directivo, convocada para tal efecto; deberán 541 concurrir cuando menos la mitad más uno de los asociados activos registrados del 542

Colegio que cumplan con las bases establecidas para tal caso y sólo en el caso de que 543 no hubiere quórum en la primera convocatoria; la Asamblea que se reúna por virtud de 544 la segunda convocatoria 15 minutos después de la primera convocatoria, llevándose a 545 cabo la elección, con los asociados que concurran y se elegirá a los miembros del 546 Consejo Directivo por mayoría de votos; mediante voto individual secreto, pudiendo 547

ser público, en caso de ser aprobado por la Asamblea. 548

549 Artículo 28 550 Si por alguna circunstancia no se hiciere oportunamente la elección o no tomaren 551 posesión los miembros del Consejo Directivo electo, continuarán en sus funciones el 552

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Consejo Directivo anterior; hasta que los nuevos miembros electos tomen posesión del 553 cargo, esto solo será hasta por un periodo no mayor a 30 días después de la elección. 554

En caso de que se exceda el periodo, se convocará a Asamblea Extraordinaria para una 555 nueva elección. 556

557 Artículo 29 558 Los asociados del Colegio que no asistan a la Asamblea, que se convoque para la 559

elección de miembros del Consejo Directivo; podrán enviar voto individual secreto desde 560 el lugar en que se encuentren, por envío postal certificado con acuse de recibo o por 561

apoderado al Consejo Consultivo en la sede del Colegio o hacerse representar por 562 apoderado en la Asamblea; quienes quedarán sujetos a la regulación establecida por el 563 Consejo Consultivo. En estos casos, los votos de los ausentes para los efectos del 564 quórum se considerarán como asociados presentes, pero sólo para la elección de 565

miembros del Consejo Directivo. Todos los asociados que deseen votar personalmente, 566 por escrito o a través de apoderado, deberán acreditar su derecho al voto a 567

satisfacción de los escrutadores designados para este fin; con base en los requisitos 568 previstos en los presentes estatutos. Los sufragios emitidos por conducto de apoderado 569 o a través de la Consejo Consultivo, no deberán exceder del 33% del total de la votación 570

final que se emita a favor de alguna propuesta. 571

572

573 Artículo 30 574 Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente 575 en el mes de febrero la lista de nuevos asociados para presentar en Asamblea General y 576

remitir un directorio de sus miembros activos del ejercicio anterior a la Dirección General 577 de Profesiones haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros 578 durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, 579

indicando el motivo de la exclusión. 580 581

Artículo 31 582 Las facultades del Presidente del Consejo Directivo son: 583

I. Representar al Colegio y al Consejo Directivo ante autoridades, 584

instituciones, entidades particulares y agrupaciones similares. 585 II. Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias, las sesiones del Consejo 586

Directivo y decidir sobre las cuestiones de trámite que sean pertinentes. 587 III. Como Presidente saliente presentar y entregar al Presidente electo un informe por 588

escrito que contenga las actividades ejecutadas y pendientes, así como los estados 589

financieros del Colegio, en el último año. 590 IV. Como Presidente entrante debe entregar por escrito e informar el plan de trabajo del 591

periodo. 592 V. Presentar su informe anual a la Asamblea General sobre las actividades y estado 593

financiero del Colegio a los asociados o los informes que la Asamblea General y/o el 594

Consejo directivo le solicite, en cualquier momento. 595 VI. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo enviando la convocatoria a los 596

integrantes del Consejo Directivo. En el caso de Asamblea General enviará la 597 convocatoria a los asociados por medio del Secretario Administrativo. 598

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VII. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo Directivo y de 599 las Comisiones. 600

VIII. Firmar la correspondencia del Colegio. 601 IX. Las demás que le señale las Leyes Mexicanas aplicables, y estos Estatutos. 602 X. Dar prioridad a la planeación de actividades del Colegio para el cabal cumplimiento 603

de sus objetivos, con base al desarrollo de programas específicos que garantice 604 continuidad y congruencia en la consecución de metas. 605

606

La ausencia temporal o definitiva del Presidente será suplida por el 607 Vicepresidente. En caso de que la ausencia definitiva del Presidente el Vicepresidente, 608 entrará en funciones como Presidente y un miembro de la Junta de Honor será 609 designado como Vicepresidente, por acuerdo de la misma Junta de Honor. En caso de 610 ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Junta de Honor designará a 611

uno de sus miembros quien fungirá como Presidente en funciones y estará 612 obligado a convocar a elecciones dentro del periodo de no más de 60 días naturales. 613

614 Artículo 32 615 Las facultades del Vicepresidente del Consejo Directivo son: 616

617

I. Apoyar o sustituir en sus funciones al Presidente en los casos de falta, 618

ausencia o bien toda aquella actividad asignada por el Consejo Directivo. 619 II. Coordinar la revisión de los diferentes reglamentos Internos que rijan al 620

Colegio 621 III. Supervisar los trabajos de organización que las actividades del Colegio 622

requieran. 623

IV. Las demás que le señale las Leyes Mexicanas Aplicables y estos Estatutos. 624

625 626 Artículo 33 627 Las facultades del Secretario Administrativo son: 628

629

I. Gestionar la correspondencia interior del Colegio con todos los asociados del 630 mismo, a quien les comunicará los acuerdos tomados. 631

II. Enviar la convocatoria para la Asamblea General o Extraordinaria a cada uno de 632 los asociados, con la anticipación establecida por estos estatutos. 633

III. Enviar los citatorios para las reuniones de Consejo Directivo a sus miembros, al 634 menos con ocho días de anticipación. 635

IV. Levantar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo 636

Directivo. 637 V. Apoyar al Presidente en la contratación del personal del Órgano Ejecutivo que 638

el Colegio requiera, para su mejor funcionamiento. 639

VI. Las demás que le señale las Leyes Mexicanas Aplicables y estos estatutos. 640 641

Artículo 34 642 Las facultades del Secretario Técnico-Científico son: 643

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644

I. Fomentar y sostener relaciones con organizaciones científicas, relacionadas con los 645

profesionales asociados del Colegio, con las autoridades, particulares y con las 646 personas e instituciones que traten asuntos del Colegio. 647

II. Llevar un registro de organizaciones científicas relacionadas con las actividades 648 profesionales de los asociados y de los otros Colegios de profesionales, de las 649

mismas ramas. 650 III. Supervisar los programas técnicos científicos de todos los proyectos de 651

capacitación y actualización de las diferentes comisiones. 652

IV. Las demás que les señale las Leyes Mexicanas aplicables y estos Estatutos. 653 654

Artículo 35 655 Los subsecretarios entrarán en funciones para apoyar en todas las actividades a los 656

titulares y en los casos de ausencia, licencia o falta del titular, asumirán las funciones en 657 sustitución de aquél. 658

659 Artículo 36 660 El Tesorero del Colegio tendrá a su cargo el manejo de los fondos y valores 661

patrimoniales del Colegio. Llevará cuenta de los ingresos, egresos y la contabilidad, 662

auxiliándose del Órgano Ejecutivo, además tendrá las siguientes facultades: 663

I. Verificar el ingreso contable de las cuotas de inscripción, las cuotas 664 ordinarias y extraordinarias de los asociados del Colegio. 665

II. Revisar el informe de estados financieros del Colegio, elaborado por el 666 Órgano Ejecutivo. 667

III. Someter al Consejo Directivo los planes para el sostenimiento, fomento y 668 desarrollo económico del Colegio. 669

IV. Firmar en unión del Presidente, los documentos relativos a los asuntos de 670

finanzas del Colegio. 671 V. Firmar todos los documentos correspondientes a pagos, 672

relacionados con la administración financiera del Colegio , con 673

visto bueno del Presidente. 674 VI. Las demás que les señale las Leyes Mexicanas aplicables, y estos 675

estatutos. 676 677

Artículo 37 678 El Subtesorero entrará en funciones para apoyar en todas las actividades al tesorero y en 679 los casos de ausencia, licencia o falta del titular, asumirán las funciones en sustitución de 680

aquél. 681 682

683 Artículo 38 684 El Consejo Directivo contará con el apoyo para la realización de sus funciones con un 685 Órgano Ejecutivo, el cual desarrollara sus funciones basadas en un manual 686 organizacional, que será autorizado por cada Consejo Directivo en funciones. El Órgano 687

Ejecutivo será el único que perciba una remuneración económica por su trabajo, 688 podrá ser revisada y autorizada por el Consejo Directivo del periodo respectivo. 689

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690 CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DE HONOR 691

692 Artículo 39 693 694 La Junta de Honor se constituirá en aquellas situaciones en las que la Asamblea General 695 o el Consejo Directivo en función los solicite cuando se presente queja, denuncia o 696

acusación que ponga en riesgo la integridad, el patrimonio o seguridad del Colegio o 697 agremiados. 698

699 Articulo 40 700 La Junta de Honor estará constituida por tres miembros conformados por: dos 701 Expresidentes del Colegio y un miembros del Consejo Directivo en función y a invitación 702

del 703 del mismo Consejo Directivo en funciones. 704

El Expresidente de mayo antigüedad será el Presidente de la Junta de Honor, el miembro 705 del Consejo Directivo en función el Secretario y el Expresidente de menor antigüedad 706 será el vocal. 707

El Presidente de la Junta de Honor tendrá el voto de calidad. 708

709

Artículo 41 710 La Junta de Honor durara el periodo requerido en función de lo solicitado por la Asamblea 711

o por el Consejo Directivo hasta dar su resolución del objeto que fue convocada. 712

713

Artículo 42 714 La Junta de Honor establecerá y hará público el procedimiento a que se deberán 715

avenir los casos de queja, denuncia o acusación que causo su convocatoria. 716 717 Articulo 43 718

Si la Junta de Honor encuentra fundada la queja denuncia o acusación, lo declarará en 719

resolución fundamentada e impondrá al acusado una sanción que podrá consistir en: 720

721

I. Amonestación. 722 II. Proceder a la suspensión de los derechos de un asociado, si después 723

de haber sufrido amonestación, reincidiere en las mismas faltas 724 que motivaron esa sanción. 725

726

III. Suspensión de sus derechos como asociado, por un término de hasta 727 doce meses, sin reintegro del pago de la cuota anual. 728

IV. Expulsión definitiva del Colegio. 729 V. Proceder legalmente bajo las Leyes Vigentes que apliquen. 730

731

Artículo 44 732 Se procederá a la expulsión del asociado, en el caso de incurrir en faltas graves 733

considerándose como tales, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: 734

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I. Los ataques a la vida del Colegio, su organización, su prestigio y 735 autoridad. 736

II. Los de abierta rebeldía contra los acuerdos de la Asamblea General. 737 III. Los de la deslealtad al Colegio. 738 IV. Los de ejercicio indebido de la profesión. 739 V. Los actos que desprestigien a la profesión, el honor y ética 740

profesionales. 741

VI. Cualquier otro acto grave respecto a la actividad profesional o contra el 742 Colegio. 743

VII Uso indebido de la información confidencial propiedad del Colegio, para 744 fines personales ajenos a este. Además el Colegio se reservará el 745 derecho de aplicar las leyes vigentes respecto al robo de información y 746 protección de datos personales 747

VIII Uso indebido del patrimonio del Colegio para fines ajenos a este. 748 Además el Colegio se reservará el derecho de aplicar las leyes 749

vigentes, respecto al uso indebido de su patrimonio. 750

751

Artículo 45 752 Los hechos que deberán dar lugar a una amonestación del Consejo Directivo, 753

Consejo Consultivo y Comisiones son: 754

I. El incumplimiento, por parte de comisiones, que afecte el desarrollo de las 755 actividades técnico- científicas del Colegio. 756

II. La falta de asistencias a los eventos de las comisiones por parte de sus 757 miembros. 758

III. Tres faltas consecutivas sin justificación a reuniones de Consejo Directivo, 759 Junta de Honor, Consejo Consultivo y comisiones. 760

761 Artículo 46 762 En todo caso, será imperativo oír al acusado y otorgarle oportunidad de que rinda sus 763 pruebas de conformidad, con estos estatutos. 764

765

Artículo 47 766 En todos los casos, la Junta de Honor comunicará su dictamen al Consejo Directivo, al 767

acusado y al quejoso, teniendo uno u otro el derecho de apelar ante el Consejo 768 Directivo. Si el acusado o el acusador es miembro de la Junta de Honor deberá 769 excusarse y no participar en la revisión del caso. Todo asociado que sea sancionado por 770 la Junta de Honor y que no apele a su fallo dentro de los quince días hábiles siguientes, al 771 recibo de la notificación; será suspendido en sus derechos de acuerdo con lo que indican 772

estos Estatutos. 773 774 Artículo 48 775 Toda denuncia, queja o acusación contra un asociado del Colegio por el ejercicio de su 776 profesión, se turnará a la Junta de Honor, la que procederá a su investigación de 777

acuerdo con lo antes establecido. 778 779 Artículo 49 780

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La Junta de Honor procederá con la mayor diligencia y dará cuenta de su dictamen al 781 Consejo Directivo 782

783 Artículo 50 784 En caso de que el Consejo Directivo acuerde llevar el caso a Asamblea, es ta debe 785 resolver en forma inapelable si procede o no la acusación, denuncia o queja; debiendo 786 oír en todo caso al interesado por sí mismo o por medio de su defensor; aceptando otras 787

pruebas si lo estimare conveniente. Dictará resolución en la misma sesión en que se 788 diere cuenta del caso, aplicando la sanción que considere procedente. La resolución de 789

la Asamblea se hará saber por escrito al interesado, debiendo anotar en el expediente 790 del acusado dicha resolución. 791

792 Artículo 51 793

Cuando un asociado sea sometido a una investigación por una denuncia, queja o 794 acusación y la Junta de Honor dictamine a su favor; el Colegio le procurará todos los 795

medios de apoyo a su alcance, para acreditar públicamente su honorabilidad y buen 796 nombre. 797

798

799

800 CAPÍTULO VII. DEL CONSEJO CONSULTIVO 801 802

Artículo 52 803 El Consejo Consultivo estará integrado por un presidente, vicepresidente, un secretario y 804

dos vocales, por invitación del Consejo Directivo a todos los ex-presidentes. 805 En función de la mayor antigüedad de estos serán designados los integrantes. 806

807

Artículo 53 808 El Consejo Consultivo se reunirá al menos seis meses antes de las elecciones de 809 Consejo Directivo o en forma especial, cuando lo convoque el Consejo Directivo o 810

cuando, por la necesidad, importancia y urgencia de los asuntos que le hayan sido 811 encomendados por éste, así se requiera. Los acuerdos del Consejo Consultivo serán 812 por mayoría de votos de los miembros presentes o involucrados en el asunto en 813 cuestión y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad 814

815 Artículo 54 816 Son facultades del Consejo Consultivo 817

818

I. Fungir como órgano de consulta del Consejo Directivo para la determinación 819 de las políticas generales y líneas estratégicas de acción. 820

II. Auxiliar al Consejo Directivo en la planeación de los procesos electorales. 821 III. Conocer y opinar respecto de los Planes y Programas de Trabajo, que 822

presenten los Candidatos al Consejo Directivo. 823 IV. Apoyar la continuidad de los asuntos prioritarios del Colegio. 824 V. Conocer y opinar en todos aquellos asuntos, que someta a su consideración 825

el Consejo Directivo, a través de su Presidente. 826

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827 CAPÍTULO VIII. DE LAS COMISIONES 828

829

Artículo 55 830 Para auxiliar en sus funciones al Consejo Directivo, habrá comisiones 831 permanentes, transitorias o especiales. 832

833 Artículo 56 834 835 Las Comisiones permanentes son: 836

837

I. Comisión Justicia. 838

II. Comisión de Trabajo y Previsión Social. 839 III. Comisión de Acción Social. 840

IV. Comisión de Prensa y Propaganda. 841 V. Comisión de Membresía. 842

VI. Comisión de Vigilancia Profesional. 843

VII. Comisión de Relaciones Gubernamentales. 844

VIII. Comisión de Peritos Profesionales. 845 IX. Comisión de Responsables Sanitarios de la Industria Químico Farmacéutica. 846 X. Comisión de Responsables Sanitarios de Farmacia 847

XI. Comisión de Educación 848 XII. Comisión de Servicio Social Profesional 849

XIII. Comisión de Tecnología, Validación y Desarrollo Farmacéutica. 850 XIV. Comisión denominada Consejo Mexicano de Certificación de los Profesionales de 851

las Ciencias Químico Farmacéuticas (COMECEF). 852

853 Artículo 57 854 Las comisiones permanentes estarán integradas de la siguiente manera. Presidente y 855 Vicepresidente, quienes serán propuestos por el Consejo Directivo y ratificados en un 856 periodo no mayor a los 15 días naturales a partir de su elección del Consejo Directivo. 857 Cada reunión de Comisión debe ser presidida por un Presidente o con ta r con un 858 Vicepresidente. 859

860 Artículo 58 861 Se integrarán por el número de miembros que el Presidente de cada una de las 862 Comisiones considere conveniente, para cumplir adecuadamente sus funciones. Los 863 integrantes de estas comisiones, no serán mayor de 4 profesionales y serán propuestos 864 por el Presidente correspondiente y ratificados por el Consejo Directivo, en un periodo 865 no mayor a los 30 días naturales a partir de su designación. Ningún miembro de una 866 comisión podrá participar en más de dos comisiones. Cada Comisión Permanente debe 867 ejecutar sus obligaciones con base a su reglamento correspondiente, el cual debe ser 868 elaborado o actualizado por esta, y ser aprobado por el Consejo Directivo en turno. 869

870 Artículo 59 871 Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus cargos el mismo tiempo 872

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que los del Consejo Directivo en turno, aún en el caso de remoción anticipada de éste. 873 874

Articulo 60 875 Un presidente o vicepresidente no podrá tener el cargo como tal en otra comisión. 876

877 Artículo 61 878

La Comisión denominada COMECEF se integrará como lo establece su propio 879 reglamento. 880

881

Artículo 62 882 La Comisión de Trabajo y Previsión Social tendrá a cargo los siguientes asuntos 883

relativos, a las actividades profesionales de los asociados del Colegio: 884 885

I. Propugnará por obtener para los asociados que así lo pidan, los nombramientos 886 para el desempeño de cargos o empleos privados o públicos, que debieran ser 887

desempeñados por profesionales de las ramas del Colegio. 888 II. Desarrollará todas las actividades de previsión social, que beneficien a los 889

asociados del Colegio. 890

III. Proporcionará a sus asociados actualización, respecto a la normatividad de su 891

ejercicio profesional. 892 IV. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 893

asuntos relativos. 894 895 Artículo 63 896

La Comisión Justicia: tendrá a cargo los siguientes asuntos relativos a: 897

I. La entrega de reconocimientos a los profesionistas. 898

II. Atender las quejas sobre ética, o defensa de un asociado. 899 900 Artículo 64 901 La Comisión de Acción Social tendrá a su cargo los siguientes asuntos relativos a: 902 903

I. La solidaridad de los profesionales de las ramas de este Colegio. 904

II. Su cooperación en pro de la colectividad del gremio. 905 III. Su intervención en los casos de desarrollo de actividades sociales que se 906

relacionen con las actividades de los profesionales de las Ciencias Químico 907 Farmacéuticas. 908

IV. Presentar una imagen positiva de la profesión y del Colegio ante la sociedad. 909

V. Establecer relaciones entre el Colegio, otros Colegios y asociaciones afines. 910 VI. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 911

asuntos relativos. 912 VII. Difundir el impacto de diversas actividades de los profesionales de las 913

Ciencias Químico Farmacéuticas en la salud pública del país. 914

915 Artículo 65 916 La Comisión de Prensa y Propaganda tendrá a su cargo los siguientes asuntos relativos 917

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a: 918

I. La publicidad, informes, redes sociales y boletines respecto a las actividades del 919

Colegio y sus relaciones con la sociedad. 920 II. El desarrollo de campañas permanente para atraer el mayor número de 921

asociados. 922 III. La publicación de una revista o periódico, que será el órgano oficial del Colegio, 923

con los lineamientos y condiciones que determine la Asamblea General de 924 asociados. 925

IV. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 926

asuntos relativos. 927

928

Artículo 66 929 La Comisión de Membresía tendrá a su cargo los siguientes asuntos relativos a: 930

I. Dictaminar sobre la admisión y rechazo de los profesionistas que 931 soliciten ingresar al Colegio y al efecto, llevará a cabo una investigación 932 comprobatoria de los datos que suministre el solicitante, sometiendo su 933

dictamen al acuerdo del Consejo Directivo. 934 II. Vigilar que el Órgano Ejecutivo lleve un registro de los asociados del 935

Colegio, que contenga los siguientes datos: 936 a. Estudios profesionales con Cedula Profesional. 937

b. Domicilio 938 c. Lugar donde ejerce su profesión 939

d. Fecha de ingreso al Colegio 940 Los demás datos que precisen sus actividades, respecto a su profesión 941 en relación a los fines del Colegio. 942

III. Clasificar a los asociados del Colegio en: 943 a) Asociados con derecho a voz y voto, en las Asambleas Ordinarias 944

y Extraordinarias 945 b) Asociados Aspirantes con voz, pero sin derecho a voto, en las 946

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias 947

c) Ex presidentes del Consejo Directivo como asociados vitalicios. 948

d) Profesionales premiados con el “Reconocimiento a la Excelencia 949

Farmacéutica” como asociados vitalicios. 950

IV. Ampliar permanentemente la base de asociados al Colegio, creando y 951

sosteniendo los programas y estímulos necesarios. 952 V. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 953

asuntos relativos. 954 955

Artículo 67 956 La Comisión de Vigilancia Profesional tendrá a su cargo los siguientes asuntos relativos 957 a: 958

959

I. Vigilar la promoción, evaluación y acreditación de cursos, visitas, 960 conferencias, etc.; llevadas a cabo por las demás comisiones, que tengan 961 por objeto mantener actualizados a los profesionistas de las distintas 962

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ramas de las Ciencias Químico Farmacéuticas y en su caso, la 963 organización de los mismos. 964

II. Vigilar el ejercicio profesional, con objeto de que se realice dentro del 965 marco legal, moral y apegado al código de ética. 966

III. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 967 asuntos relativos. 968

969

Artículo 68 970 La Comisión de Relaciones Gubernamentales tendrá a su cargo los siguientes asuntos 971

relativos a: 972

973 I. Establecer contacto permanente con las Dependencias 974

Gubernamentales, que por su carácter tengan que ver con las actividades 975

profesionales del Colegio. 976 II. Recomendar la expedición y reformas de leyes y reglamentos, relativos al 977

ejercicio profesional. 978 III. Auxiliar a la Administración Pública como cuerpo consultor, en cualquier 979

asunto relacionado con el área de las Ciencias Químico Farmacéuticas 980 IV. Recomendar a las Oficinas Gubernamentales, para que los puestos 981

públicos o privados en que se requieran conocimientos del área de las 982 Ciencias Químico Farmacéuticas, estén ocupados por profesionales 983

capacitados, para desempeñar adecuadamente las funciones que 984 correspondan. 985

V. Mantener las relaciones entre el Colegio y las diferentes Dependencias 986

Gubernamentales, en el más alto nivel de confianza y colaboración, 987 conforme a un marco ético y profesional. 988

VI. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de 989 sus asuntos relativos. 990

991 Artículo 69 992

La Comisión de Peritos Profesionales Gubernamentales tendrá a su cargo los siguientes 993 asuntos relativos a: 994

995

I. Elaborar, revisar y mantener la lista de peritos profesionales oficiales, que 996 el Colegio someta a la Dirección General de Profesiones, Tribunal Superior 997 de Justicia de la Nación y demás autoridades competentes. 998

II. Elaborar, revisar y mantener el Manual para designación de peritos. 999

III. Cooperar con el Poder Judicial, en los casos en que éste lo requiera 1000 IV. Elaborar, revisar y mantener la lista de peritos profesionales oficiales, que 1001

el Colegio someta al Tribunal Superior y demás autoridades competentes. 1002 V. Cooperar con el Poder Judicial, en los casos en que éste lo requiera. 1003

VI. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de 1004

sus asuntos relativos. 1005 1006

Artículo 70 1007 La Comisión de Responsables Sanitarios de la Industria Químico Farmacéutica tendrá 1008 a su cargo los siguientes asuntos relativos a: 1009

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1010

I. Orientar y apoyar al responsable sanitario, en el ejercicio de sus 1011 actividades. 1012

II. Organizar eventos de capacitación continua y actualización, para el 1013 responsable (cursos, convenciones, seminarios, conferencias, etc.) 1014

III. Propiciar el diálogo con las autoridades sanitarias, para la mejora de las 1015 competencias, y actualización de los profesionales de las Ciencias 1016

Químico Farmacéuticas. 1017 IV. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de 1018

sus asuntos relativos. 1019 1020

Artículo 71 1021 La Comisión de Responsables Sanitarios de Farmacias, tendrá a su cargo los 1022

siguientes asuntos relativos a: 1023 : 1024

I. Orientar y apoyar al responsable sanitario, en el ejercicio de sus 1025 actividades. 1026

II. Organizar eventos de capacitación continua y actualización, para el 1027

responsable Sanitario y todo profesional farmacéutico que trabaje en el 1028

Sector Salud (cursos, convenciones, seminarios, conferencias, etc.) 1029 III. Propiciar el diálogo con las autoridades sanitarias, para la mejora de las 1030

competencias, de los asociados del Colegio. 1031

IV. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 1032 asuntos relativos. 1033

1034 Artículo 72 1035

La Comisión de Educación tendrá a su cargo los siguientes asuntos relativos a: 1036

1037 I. Llevar a cabo un seguimiento y difundir por cualquier medio permitido por la 1038

ley, los avances científico-técnicos y en materia de enseñanza aprendizaje; 1039

relacionados con la profesión, elevando la calidad de los programas 1040 educativos 1041

II. Proporcionar orientación y presentar propuestas sobre la elaboración y 1042 actualización de planes y programas de estudio, a las instituciones 1043

relacionadas con la educación, en el área de las Ciencias Químico 1044 Farmacéuticas. 1045

III. Fomentar la actualización de profesores y estudiantes, mediante la 1046

organización de eventos de capacitación continua (congresos, 1047 conferencias, cursos, seminarios, etc.). 1048

IV. Estar en comunicación con la Comisión de Certificación para la asignación 1049 de créditos para los cursos que corresponda a estos. 1050

V. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 1051

asuntos relativos. 1052 1053

Artículo 73 1054 La Comisión de Servicio Social Profesional tendrá a su cargo los siguientes asuntos 1055

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relativos a: 1056 1057

I. Elaborar y vigilar los programas de Servicio Social Profesional, para los 1058 profesionistas del área de las Ciencias Químico Farmacéuticas. 1059

II. Fomentar el ejercicio del Servicio Profesional entre los asociados. 1060

III. Elaborar el reporte anual del Servicio Social Profesional, para ser 1061 entregado a la Dirección General de Profesiones. 1062

IV. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 1063 asuntos relativos. 1064

1065 Artículo 74 1066 La Comisión de Tecnología, Validación y Desarrollo Farmacéutico los siguientes 1067

asuntos relativos a: 1068 1069

I. Organizar eventos de capacitación continua y actualización para los profesionistas 1070 en el área de Tecnología Validación y Desarrollo Farmacéutico (cursos, talleres, 1071

seminarios, conferencias, diplomados, etc.). 1072 II. Los demás que el Consejo Directivo en turno le designe, en términos de sus 1073

asuntos relativos. 1074 1075

Artículo 75 1076 El COMECEF dará un informe del desarrollo de sus actividades al Consejo Directivo en 1077 función cada tres meses de esta, así como llevará a cabo las funciones establecidas en 1078

su reglamento. 1079 1080

Artículo 76 1081 Las comisiones Transitorias y Especiales, tendrán a su cargo las actividades concretas 1082 que para cada acto o función les sean fijadas por la Asamblea General o por el Consejo 1083

Directivo que las nombre y estarán obligados sus miembros a desempeñar sus funciones, 1084 con responsabilidad. Los miembros de estas Comisiones deberán ser siempre asociados 1085

del Colegio. Estas comisiones deben contar con un Presidente y Vicepresidente, 1086 designados por el Consejo Directivo. 1087

1088 Artículo 77 1089 El Consejo Directivo al término de cada año evaluará el desempeño de las comisiones y 1090 en función de su trabajo y los resultados podrán ser utilizados para hacer cambios en los 1091 nombramientos de presidente y/o vicepresidente de cada comisión. 1092

1093 1094

CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS 1095 1096 Artículo 78 1097 Serán requisitos para la admisión como asociados al Colegio, los siguientes: 1098

1099

I. Tener Título y cédula profesional legalmente expedidos de la profesiones 1100 relacionadas a las ciencias Químico Farmacéuticas, como son: Licenciado en 1101

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Farmacia, Químico Farmacéutico Biólogo, Químico Farmacobiólogo, Químico 1102 Bacteriólogo y Parasitólogo, Ing. .Químico Farmacobiólogo, Químico 1103

Farmacéutico, Química Clínica, Químico Biólogo Clínico, Licenciado en Análisis 1104 Químico Biológicos, Químico Farmacéutico Biotecnólogo, Ingeniería en 1105 Farmacobiología, Ingeniería Farmacéutica, Químico Farmacéutico Industrial, 1106 Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica Diagnóstica, Químico Zimologo; y las demás 1107 carreras relacionadas con el área de las Ciencias Químico Farmacéuticas que 1108

surjan en el futuro previa aceptación de la Asamblea y que correspondan 1109 fundamentalmente a una misma actividad y profesión científica . Vigilar que el 1110

ejercicio de estas ramas realicen sus actividades sea conforme a la ley, a la ética 1111 profesional, sean o no miembros del Colegio, defendiéndose legalmente contra las 1112 actividades de personas que ejerzan sin título. 1113

II. Tener solvencia moral y profesional, a juicio de la Comisión de Membresía. 1114

III. No tener antecedentes contrarios a la ética profesional. 1115 IV. Presentar solicitud escrita al Colegio. 1116

V. Ser aceptado por la Comisión de Membresía. 1117 1118

Artículo 79 1119 Los asociados del Colegio están obligados a: 1120

I. Ejercer su profesión con apego al código de ética del Colegio. 1121

II. Cumplir fielmente con los estatutos del Colegio. 1122 III. Vigilar que los demás asociados del Colegio, cumplan con los estatutos del 1123

Colegio. 1124

IV. A no transferir su membresía, ya que esta es intransferible. 1125 V. Cumplir con las resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea, los 1126

acuerdos del Consejo Directivo y desempeñar las Comisiones que dichos 1127 cuerpos le confieran. 1128

VI. Desempeñar fielmente los cargos para los que fueron elegidos. 1129

VII. Cumplir puntualmente el pago de cuotas legalmente aprobadas, que fueran 1130 aprobadas por la Asamblea; así como de las cuotas extraordinarias que vote 1131

la Asamblea, para casos concretos, a excepción de los asociados vitalicios. 1132 VIII. Observar y respetar las Leyes vigentes, sean nacionales o extranjeras; así 1133

como los tratados internacionales en materia farmacéutica y demás 1134 relativas. 1135

IX. Coadyuvar al cumplimiento general de los fines del Colegio. 1136 X. Asistir a las Asambleas Generales. 1137

XI. Las demás que señalen los estatutos, requiriéndose el cumplimiento de 1138

éstos, para poder ejercer los derechos establecidos. 1139 1140

Artículo 80 1141 Los asociados tendrán de los siguientes derechos: 1142

I. Tener el apoyo y protección del Colegio, en su ejercicio profesional en la 1143 defensa de su persona por actos jurídicos relacionados con el ejercicio 1144

profesional y en general de las ventajas que proporciona la cooperación y 1145 organización del grupo, dentro de los señalamientos de la Ley Reglamentaria 1146

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del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, en el 1147 Distrito Federal. 1148

II. Recibir los beneficios que constituyen el objeto del Colegio y exigir el 1149 cumplimiento de estos Estatutos. 1150

III. Contar con voz y voto en las asambleas 1151 IV. Recibir el boletín o revista del Colegio. 1152 V. Estar informado de cualquier problema, que afecte a la profesión. 1153

VI. Participar de todas las actividades del Colegio. 1154 VII. Utilizar la biblioteca del Colegio. 1155

Artículo 81 1156 Todos los asociados para mantener sus derechos vigentes, tendrán la obligación de 1157 cubrir la cuota correspondiente para mantener actualizada su membresía, ésta se activa 1158

una vez pagada y vence en la misma fecha del siguiente año, bajo los lineamientos 1159 establecidos por la Comisión de Membresía y aprobados por el Consejo Directivo. 1160

1161 Artículo 82 1162 El número de asociados nunca deberá ser menor a 100. 1163 1164 Artículo 83 1165 Los profesionistas que pretendan formar parte del Colegio sin tener título registrado, 1166 serán admitidos provisionalmente; por el término a que se refiere el artículo 30º de la 1167

Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones 1168 en el Distrito Federal y transcurrido este, sin haber cumplido con el requisito en el 1169 exigido; se rechazará su solicitud. La denegación de registro de un título profesional, 1170

hará perder al interesado su carácter de asociado del Colegio. A estos profesionistas se 1171 les otorgarán la membresía de asociado, con derecho a voz, pero no a voto; pasando a 1172

ser asociado al presentar título legalmente expedido y cédula profesional. 1173 1174

1175 CAPÍTULO X. DE LA FUNCIÓN SOCIAL DEL COLEGIO 1176

1177 Artículo 84 1178 Los asociados del Colegio están obligados a prestar el servicio social profesional, en los 1179 términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las 1180 profesiones en el Distrito Federal y deberá informar inmediatamente el Presidente del 1181

Colegio a la Dirección General de Profesiones; la que determinará lo procedente. El 1182 servicio social profesional será prestado en los términos del reglamento correspondiente 1183 y bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Servicio Social Profesional. 1184

1185 Artículo 85 1186 El Colegio colaborará con todos sus asociados en los casos previstos en Reglamento de 1187 la Ley Reglamentaria, del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las 1188

profesiones en el Distrito Federal. 1189 1190

Artículo 86 1191 El Colegio con el apoyo de sus asociados, deberá colaborar con las instituciones del 1192

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país, para la difusión y perfeccionamiento de principios y reglas de las Ciencias 1193 Químico Farmacéuticas. 1194

1195 1196 Artículo 87 1197 El Colegio está obligado a desempeñar las tareas y atender las consultas que le solicite 1198 las Dependencias Gubernamentales, que a ello tuvieran derecho; respecto a los 1199

problemas de la rama profesional y del ejercicio de la profesión, del área de las Ciencias 1200 Químico Farmacéuticas 1201

1202 CAPÍTULO XI. DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES 1203

1204 Artículo 88 1205

Para que un Capítulo Regional forme parte del Colegio, deberá ser propuesto por 1206 el Consejo Directivo y ser aceptado por la Asamblea, además de cumplir con los 1207

Estatutos del Colegio 1208 1209

Artículo 89 1210

Los capítulos regionales tienen el propósito de garantizar la participación dentro del 1211

Colegio, de los profesionales de las Ciencias Químico Farmacéuticas, radicados en 1212 distintos estados del país. 1213

1214

Artículo 90 1215 Los capítulos regionales estarán integrados por asociados, con voto a las Asambleas 1216

del Colegio, que tengan su residencia fuera de la Ciudad de México y se agrupen 1217 formalmente en un capítulo. 1218

1219

CAPÍTULO XII. DEL ÓRGANO EJECUTIVO 1220 1221

Artículo 91 1222

El Director Ejecutivo se encargará de la administración general del Colegio y de 1223

auxiliar al Consejo Directivo en sus funciones. En caso de ser sustituido será 1224 nombrado por el Presidente del Consejo Directivo en turno y tendrá bajo su 1225 responsabilidad, entre otras, la realización de las siguientes actividades 1226

específicas, pero no limitativas 1227

1228

I. Atender y despachar la correspondencia que el Consejo Directivo sostenga con los 1229 asociados, con autoridades, organizaciones y particulares 1230

II. Formular por instrucciones del Presidente y Secretario Administrativo, las 1231 convocatorias para las Asambleas Generales. 1232

III. Avalar las Actas de Asambleas Generales y de Juntas del Consejo Directivo, 1233 tomando bajo su responsabilidad los correspondientes Libros de Actas. 1234

IV. Formar y mantener al día, un registro de todas las organizaciones afines al Colegio. 1235 V. Llevar un registro de todos los asociados del Colegio, con expediente 1236

personal para cada uno de ellos. 1237 VI. Apoyar los trabajos de organización, que las actividades del Colegio requieran. 1238

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VII. Coordinar las funciones publicitaria y de difusión en beneficio del Colegio, tanto 1239 para dar a conocer sus actos a la sociedad, como para obtener un mayor número 1240

de asociados. 1241 VIII. Mantener relaciones con editoriales y publicaciones técnicas nacionales y 1242

extranjeras. 1243 IX. Mantener y administrar el Centro de Información del Colegio. 1244 X. Coordinar al personal del Órgano Ejecutivo del Colegio. 1245

XI. Contratar el personal a su cargo. 1246 XII. Coordinar las actividades del personal a su cargo. 1247

XIII. Brindar los apoyos administrativos, que requieran los diferentes órganos del 1248 Colegio. 1249

XIV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos o le instruya el Presidente del 1250 Consejo Directivo. 1251

1252 1253

1254 CAPÍTULO XIII. DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO 1255

1256

Artículo 92 1257 El patrimonio del Colegio estará integrado por el patrimonio financiero (el 1258 patrimonio registrado en sus Estados Financieros) y no financiero como son: El 1259 portal electrónico, sus medios de comunicación ( redes sociales, videos para 1260

capacitación en línea, etcétera) sus bases de datos y las publicaciones autorizadas por 1261 el Colegio. 1262

1263

Artículo 93 1264 El patrimonio deberá estar administrado por el Consejo Directivo, a través del Órgano 1265 Ejecutivo. 1266

1267 Artículo 94 1268 Deberá formularse un inventario pormenorizado de los bienes patrimoniales del 1269 Colegio, que estarán al cuidado del Órgano Ejecutivo y vigilado por el Consejo Directivo 1270

a través de su Presidente y de su Tesorero, los cuales deberán ser informados en 1271 Asamblea; al menos cada dos años. 1272

1273

CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES 1274 1275

Artículo 95 1276

El Colegio podrá gestionar beneficios de grupo, con algunas entidades públicas o 1277

particulares. 1278

1279

1280 1281 Artículo 96 1282

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El Colegio podrá adquirir bienes raíces, destinados única y exclusivamente para el logro 1283

de sus fines. 1284

Artículo 97 1285 El Colegio será ajeno a toda actividad o manifestación de carácter político o religioso, 1286

quedando, por lo tanto prohibido: 1287

I. Que el Colegio pertenezca o figure en instituciones, sociedades o 1288 asociaciones, que de manera permanente o eventual realicen este tipo de 1289

actividades o participen en ellas. 1290 II. La utilización del nombre o instalaciones del Colegio, para dichos propósitos. 1291

1292

1293 Artículo 98 1294

La participación del Colegio o de sus asociados, en representación de este; en el 1295

análisis y resolución de problemas de carácter público de utilidad e interés de la 1296

sociedad, relacionados con las Ciencias Químico Farmacéuticas; no se considerarán 1297

como actividad o participación política. 1298

Artículo 99 1299

Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la 1300

parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al 1301

ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento; el Código Civil para 1302

el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de 1303

Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los 1304

tribunales y jueces de esta ciudad. 1305

1306

1307

1308

1309

1310