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EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 1 Dr. Jacobo Romero Quispe

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EL DERECHO A LA LIBERTADPERSONAL

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Dr. Jacobo Romero Quispe

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LA LIBERTAD

• La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático.

• La libertad es también un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de “libertades” específicas consagradas en las normas constitucionales y en los pactos internacionales sobre derechos humanos

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…LA LIBERTAD

• Es el derecho a una acción u omisión libres, es decir, que “se efectúan de un modo independiente, posible y querido”

• Capacidad positiva para llevar a cabo decisiones personales o colectivas y actuar eficazmente en la vida social, la libertad de elección, entre hacer y no hacer, o entre varios haceres posibles.

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El derecho a la libertad personal

• Uno de los ámbito específicos que involucran la libertad personal es el derecho a la libertad personal.

• Ésta comprende una libertad física o ambulatoria, que reconoce a toda persona la facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por el medio en que pretende actuar y las establecidas por las normas constitucionales para preservar otros derechos o valores igualmente relevantes.

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…El derecho a la libertad personal

• El derecho a la libertad personal, en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuesto distintos a los previstos por la norma constitucionales, la ley o los pactos internacionales sobre derechos humanos.

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Privación y restricciones de la libertad personal

• Nociones de:

- Privación de libertad

- Detención

- Restricción

- Retención

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Privación de Libertad

• La privación de la libertad ha sido definida como la afectación grave e intensa de la libertad de una persona, ya sea que la limitación esté motivada en un proceso penal actual o futuro o se relacione con casos autorizados por la ley.

• Se debe apreciar tres aspectos: Los medios empleados para producirla, la intensidad con que la medida limita la libertad de locomoción y la voluntad de la persona afectada

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Restricción de la libertad

• La restricción de la libertad, la doctrina la refiere a aquellas situaciones donde se produce una limitación de la libertad de carácter leve o poco intenso, realizadas con la finalidad de efectuar determinadas averiguaciones que no están vinculadas a un proceso penal actual o futuro sino al cumplimiento función preventiva policial y al mantenimiento del orden público o la seguridad ciudadana.

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La retención

• La retención es una forma de restricción de la libertad que supone la situación material impuesta a una persona que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida.

• Ejemplo: la identidad (identificación) de una persona, realizada por la policía con fines de prevención y control.

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La detención

• La detención es una situación fáctica de privación de la libertad, ya que la persona se ve coactada e impedida de desplazarse o de decidir voluntariamente sobre este aspecto, en cumplimiento de una medida u orden privativa de la libertad.

• Ejemplo: La detención preventiva de una persona por decisión de la autoridad policial, sin mandato judicial.

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La libertad personal en los pactos internacionales de derechos humanos• La importancia del derecho a la libertad

personal hace que se encuentre reconocido en los principales tratados y pactos internacionales como son:

- Declaración Universal de derechos Humanos Arts. 3° y 9°.- Convenio Europeo para la Protección de los

derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: inc.) 1 al 5 del Art. 5°

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…La libertad personal en los pactos internacionales de derechos humanos

- Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 9° y 11°

- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 7°

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La libertad personal en la Constitución de 1993

• Contiene avances muy importantes en el tratamiento de la libertad personal y de su protección frente a las detenciones. El inciso 24, f) del art. 2° dispone: “Art. 2°.- Toda persona tiene derecho: … 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: …f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito

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…La libertad personal en la Constitución de 1993

• El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.

• Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales… la detención preventiva… por 15 días naturales. Deben dar cuenta al M.P. y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho términos”.

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Las acciones de hábeas corpus y amparo en la Constitución de 1993

“Artículo 200.- Son garantías constitucionales:

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los

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…Las acciones de hábeas corpus y amparo en la Constitución de 1993

regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio”.

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…Las acciones de hábeas corpus y amparo en la Constitución de 1993

• Se precisa con nitidez que la suspensión o restricción se refiere a los derechos y no a las garantías constitucionales, estableciendo expresamente la obligación del juez de efectuar el control de razonabilidad del acto o la medida que afecta al derecho, más no de evaluar la declaración del estado de excepción.

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Detención dispuesta por la autoridad

• La detención dispuesta por el mandato del juez penal constituye una verdadera medida cautelar personal, pues anticipa la ejecución por la necesidad de garantizar la presencia del imputado a resultas del proceso penal. Configura el encarcelamiento preventivo del imputado, sin que medie aún una pena, por lo que no puede constituir la regla en un proceso penal garantista, ya que éste debe respetar el principio de presunción de inocencia.

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Detención policial en caso de flagrante delito

• Flagrancia: Art. 106°, inc. 8°,del CPP de 1991

“Hay flagrancia cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido delito, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que vienen de ejecutarlo”

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…Detención policial en caso de flagrante delito

1.- La inmediatez temporal, es decir, que el delito se está cometiendo o se ha cometido instantes antes.

2.- La inmediatez personal, que supone que el delincuente se encuentra en el lugar y el momento con relación al objeto o circunstancia del delito, lo que prueba su participación en el hecho;

3.- La necesidad urgente, pues la policía no ha podido intervenir para impedir el delito y tiene la necesidad de conseguir la detención.

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Detención policial con fines de investigación

• A pesar que el art. 2, inc. 24 literal 24 f) de la Constitución es meridianamente claro al señalar que sólo son válidas las detenciones realizadas por la policía en cumplimiento de un mandato judicial o (directamente) en caso de existir flagrante delito, y de lo establecido en resoluciones del T.C., se observan numerosas decisiones judiciales que han convalidado detenciones realizadas por la policía con la finalidad de investigar a personas consideradas como posibles autores de hechos delictivos o denuncias interpuestas por particulares.

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Casos de una detención policial efectuada con fines de investigación• Exp. Nº 187-95/HC/TC

En el HC interpuesto en Huánuco a favor de Miguel Huamán Osorio quien había sido detenido por la policía ante la denuncia presentada en su contra por el delito contra la libertad sexual. “Que ha quedado acreditada que el agraviado ha sido detenido en base a una denuncia policial, a los efectos de ser investigado por la comisión de un ilícito…///

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…Detención policial con fines de investigación

///… penal, por lo que la autoridad actuó en este caso en estricta observancia de la función preventiva del delito que le encarga al artículo 166 de la Constitución del Estado.

Que por otra parte, tampoco se ha trasgredido el art. 2º, inciso 24), literal f) de la misma Norma Fundamental, ya que según consta de la diligencia de constatación de fojas cinco y de la papeleta de detención de …///

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…Detención policial con fines de investigación

• ///… fojas nueve, la investigación llevada a efecto aún no había rebasado las veinticuatro horas”.

• Exp. Nº 1184-99-HC/TC

“ Que las acciones efectuadas por miembros de la Policía Nacional del Perú, jefaturados por el Oficial Policial denunciado, se condice con lo dispuesto en el artículo 166º de la Cosntitución Política del Perú, que asigna …///

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…Detención policial con fines de investigación

• ///… entre las finalidades de la institución policial, las de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Que los actuados policiales (…) prueban que las autoridad policial emplazada garantizó el día de la cuestionada detención la presencia del representante del Ministerio Público a fin de que ejerciera el control de la legalidad de las investigaciones acreditándose además de esta previsión, ///…

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…Detención policial con fines de investigación

• ///… que en autos existen elementos de juicio suficientes que sustentan la presunta participación del afectado en la comisión de actos ilícitos, hechos que desvirtúa la existencia de una voluntad deliberada por parte del funcionario policial denunciado para atentar contra la libertad individual del beneficiario”.

• Exp. Nº 1230-99-HC/TC (Resoluciones que configuran una grave e inexcusable retroceso en la protección de la libertad personal frente a detenciones arbitrarias).

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La detención policial preventiva y sus alcances

• La detención policial preventiva (o detención preliminar) es una privación de la libertad de carácter cautelar que se ejecuta directamente por la policía. Tiene así una naturaleza prejudicial y pre procesal, pues la realiza la policía sin que medie orden del juez ni exista aún proceso, estando encaminada precisamente a poner al detenido, a disposición del juez para la realización del proceso penal.

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…La detención policial preventiva y sus alcances

• El fundamento que le sirve de sustento o presupuesto, es la imputación de un delito (flagrante) que hace la policía a una persona y la urgencia de detenerlo para asegurar su presencia en el proceso y evitar el riesgo de que fugue para evitar la acción de la justicia.

• La Constitución de 1993 contempla la detención policial preventiva en los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje; señalando que la detención de los presuntos implicados puede extenderse hasta por un término máximo de 15 días.

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…La detención policial preventiva y sus alcances

• En el ordenamiento constitucional peruano, no cabe la utilización de la detención policial preventiva para delitos distintos al terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y el espionaje; pudiendo ejecutarse, en estos casos, sólo bajo el supuesto que exista flagrante delito, como motivo habilitante para la privación de la libertad.

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…La detención policial preventiva y sus alcances

• En consecuencia, la detención preventiva efectuada por la policía para investigar posibles conductas delictivas o la eventual responsabilidad de algunas personas en la autoría de un delito, resulta contraria a la Constitución, incluso si se refiere a los tres delitos expresamente contemplados y, con mayor razón, si se trata de otros.

• Ver: “El Peruano, martes 12 de diciembre de 1995, pp. 2075-2076”

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Las restricciones de la libertad

• La Constitución de 1993, en su artículo 2º, inciso 24, b), establece: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley…”

• En consecuencia, la validez de una medida que restrinja la libertad personal estará condicionada a que se encuentre expresamente contemplada en una ley.

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Modalidades comunes de restricción de la libertad personal

1.- La citación a dependencias policiales.- La notificación o citación a una persona para que comparezca ante una dependencia policial, a efectos de realizar algún esclarecimiento o una investigación, no constituye por sí misma una restricción de la libetad.

* Ver: “El Peruano”, Jueves 24 de julio de 1995; pag. 1975. HC promovido por Luciano Rivera Sotomayor ante el Juez del 17 J.P. de Lima.

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…Modalidades comunes de restricción de la libertad personal

2.- Intervención y detención de indocumentados .- Las intervenciones policiales efectuadas para verificar la identidad de una persona, o para controlar el consumo de alcohol de los conductores de vehículos, en principio suponen diligencias normales y necesarias para prevenir y controlar el orden y la seguridad que, de ejecutarse correctamente, no conllevan una detención sino una restricción de la libertad, bajo la modalidad de retención, que se realiza en la vía pública y por el breve lapso que demanda la comprobación respectiva.

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…Intervención y detención de indocumentados

• Sin embargo, si para el desarrollo de la diligencia se retiene a la persona por tiempo excesivo o se le obliga a desplazarse hacia una dependencia policial o a permanecer en ésta sin justificación atendible, estaríamos ante una restricción de la libertad que, si carece de fundamento y proporcionalidad configuraría realmente una detención arbitraria