causa sol falta de mérito

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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL ///C. de Bariloche, 7 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS : Para resolver en la presente causa Nº 8450/11 y respecto de la petición formulada por el querellante que a fs. 3410/1 solicitó “se convoque a prestar declaración indagatoria en los términos consignados en el Art. 294 CPPN” a DANILO ALBERTO POJMAEVICH, argentino, nacido el 10 de mayo de 1962 en Centenario, Neuquén, hijo de Oscar y de Anastacia Reiss, con D.N.I. Nº 14.362.962; HORACIO GABRIEL ANGELI, argentino, nacido el 29 de noviembre de 1959 en Rosario, Santa Fe, hijo de José y de Teresa Catalina Sartonis, con D.N.I. 13.509.678 y de JUAN ALBERTO NYFFENEGGER, argentino, nacido el 25 de abril de 1952 en San Fernando, Buenos Aires, hijo de Juan Alberto Agustín y de Leontina Elvira Palmucchi, con D.N.I. Nº 10.599.703. Y CONSIDERANDO QUE : I. Las presentes actuaciones se iniciaron el pasado 18 de mayo del año 2011 por prevención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria quien a las 23 horas aproximadamente de ese día puso en conocimiento del suscripto la probable ocurrencia de una situación de grave emergencia de una aeronave que había partido del aeropuerto de Neuquén con destino hacia el de Comodoro Rivadavia, confirmándose minutos más tarde el siniestro. El acta de fojas 2 acredita que en la fecha indicada siendo las 21:40 horas personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con asiento en la ciudad de Neuquén puso en conocimiento del Sr. Jefe de la Unidad Regional V “De la Patagonia” –de esta ciudad- que el vuelo

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Page 1: Causa SOL falta de mérito

Poder Judicial de la Nación

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///C. de Bariloche, 7 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente ca usa Nº

8450/11 y respecto de la petición formulada por el

querellante que a fs. 3410/1 solicitó “se convoque a prestar

declaración indagatoria en los términos consignados en el

Art. 294 CPPN” a DANILO ALBERTO POJMAEVICH, argentino, nacido

el 10 de mayo de 1962 en Centenario, Neuquén, hijo de Oscar y

de Anastacia Reiss, con D.N.I. Nº 14.362.962; HORACIO GABRIEL

ANGELI, argentino, nacido el 29 de noviembre de 1959 en

Rosario, Santa Fe, hijo de José y de Teresa Catalin a

Sartonis, con D.N.I. Nº 13.509.678 y de JUAN ALBERTO

NYFFENEGGER, argentino, nacido el 25 de abril de 1952 en San

Fernando, Buenos Aires, hijo de Juan Alberto Agustí n y de

Leontina Elvira Palmucchi, con D.N.I. Nº 10.599.703 .

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Las presentes actuaciones se iniciaron

el pasado 18 de mayo del año 2011 por prevención de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria quien a las 23 h oras

aproximadamente de ese día puso en conocimiento del suscripto

la probable ocurrencia de una situación de grave em ergencia

de una aeronave que había partido del aeropuerto de Neuquén

con destino hacia el de Comodoro Rivadavia, confirm ándose

minutos más tarde el siniestro.

El acta de fojas 2 acredita que en la

fecha indicada siendo las 21:40 horas personal de l a Policía

de Seguridad Aeroportuaria con asiento en la ciudad de

Neuquén puso en conocimiento del Sr. Jefe de la Uni dad

Regional V “De la Patagonia” –de esta ciudad- que e l vuelo

Page 2: Causa SOL falta de mérito

5428 de la empresa “Sol Líneas Aéreas” se había dec larado en

emergencia, confirmándose hacia las 23:40 horas que

efectivamente la aeronave se había precipitado a ti erra en el

paraje Prahuaniyeu, en cercanías de la localidad de Los

Menucos provincia de Río Negro; disponiéndose en es e momento

el desplazamiento de personal de la Policía de Segu ridad

Aeroportuaria para dar inicio a las actuaciones

prevencionales.

Así las cosas me constituí en l a sede del

Escuadrón Bariloche de la Policía de Seguridad Aero portuaria

sita en el Aeropuerto local y el Juzgado a mi cargo tomó

intervención en el caso; a partir de entonces dispu se

sucesivamente una gran cantidad de medidas de prueb a. Por

razones metodológicas y a los efectos de procurar u na

exposición clara y lo más ilustrativa posible, iré señalando

aquellos elementos de convicción que –a mi modo de ver-

resultan conducentes para dar sustento a la solució n que

provisoriamente recaerá en este sumario.

A fojas 51 luce la constancia d e la

inspección ocular que el Tribunal realizara el día sábado 21

de mayo de 2011 en el lugar del siniestro, observán dose un

gran esparcimiento de restos de la aeronave e indic ios de

haberse producido fuego en el terreno.

Héctor Mario González prestó de claración

testimonial a fojas 60, manifestando que el día del suceso

cargó combustible en la aeronave en el aeropuerto d e Neuquén,

no advirtiendo irregularidades durante la operación .

A igual tenor lo hizo Walter Gó mez,

Mecánico de Mantenimiento de Escala, indicando que luego de

arribado el avión a Neuquén realizó los controles d e nivel de

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aceite de motor y PGB (caja gobernadora de hélice), para

luego procederse a la carga de combustible conforme las

indicaciones del piloto, no observando novedades du rante la

escala, ni el piloto informó de algún desperfecto t écnico y

que éste se encontraba en buen estado de ánimo y re lajado;

para luego indicar que el piloto hizo una inspecció n visual

de la aeronave antes de despegar (fojas 62).

Luis Manuel Dias Da Silva -quie n prestó

servicios de apoyo a la aeronave- brindó su testimo nio a

fojas 63, indicando no haber observado anormalidade s durante

las operaciones realizadas.

A fojas 64 prestó declaración t estimonial

Jonatan Iván Gardel Giordano, quien además de bajar y subir

equipaje a la aeronave, realizó el conectado y post erior

desconectado del grupo electrógeno; no observando

anormalidades durante aquellas tareas.

Laura Viviana Figueroa, operado ra de

control de tránsito aéreo del aeropuerto de Neuquén , prestó

testimonio a fojas 65; indicando haber dado las ins trucciones

para el despegue del vuelo 5428 del Sol Líneas Aére as,

manteniendo comunicación con la misma a través de l os

diferentes puntos de la ruta que cubría el vuelo y hasta

pasar el control a la ACC Ezeiza. Posteriormente re cibió una

comunicación del ACC Comodoro Rivadavia dando notic ia que el

vuelo SOL 5428 se encontraba accidentado o en pelig ro

inminente y que conforme las comunicaciones que hab ría

mantenido la aeronave con los controles de tierra, su

tripulación habría solicitado cambio de altitud por

engelamiento.

Page 4: Causa SOL falta de mérito

Lucas Cutuli, Silvina Irle y M ónica

Ximena Flores brindaron declaración testimonial ind icando

haber cumplido funciones relacionadas con el “check -in” de

los pasajeros y traslado de los mismos hasta la aer onave,

desarrollándose dichas tareas de manera normal y si n haber

observado ninguna situación fuera de lo habitual (f ojas 68,

83 y 86 respectivamente).

A fojas 69 brindó testimonio Hé ctor

Daniel Cicchitti, operador ARO AIS de la ANAC con f unciones

en el aeropuerto de Neuquén, quien indicó haber rec ibido el

plan de vuelo que acercara el Sr. Parello, dándosel e curso

sin novedad; enterándose mas tarde de lo sucedido.

Mario Antonio Parello -despacha nte

operativo- prestó declaración testimonial a fojas 7 4 y

2086/89, diciendo que previo al arribo del vuelo re alizó las

operaciones correspondientes al Plan de Vuelo (ATS) y la

obtención de la información meteorológica para la r uta y los

aeropuertos alternativos según el plan de vuelo y l uego de

aterrizada la aeronave se coordinó con el comandant e de la

misma la cantidad total de combustible que sería ca rgado en

la escala, no transportándose mercaderías peligrosa s ni carga

“no acompañada”, ni habiendo informado la tripulac ión de

problemas técnicos en la aeronave; para explicar lu ego la

metodología seguida para la confección del plan de vuelo y

los datos correspondientes a la altitud de vuelo y

velocidades en base a la información suministrada p or la

aerolínea.

Manuel López -observador de sup erficie de

la Estación Meteorológica del aeropuerto de Neuquén - declaró

a igual tenor a fojas 80 y 2875, relatando la forma en que se

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realizan las mediciones de las condiciones ambienta les en el

aeropuerto, cargándose las mismas en los sistemas d el

Servicio Meteorológico Nacional y que al momento de l despegue

del avión eran de visibilidad óptima y sin fenómeno s

significativos.

A fojas 85 declaro testimonialm ente Juan

Manuel Hernández -quien realizó tareas de descarga de

equipajes y señalero del avión siniestrado- señalan do no

haber observado ningún hecho fuera de lo normal.

Acta de fojas 90 confeccionada por la

Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto de

Neuquén, dejando constancia del secuestro de la doc umentación

allí existente como perteneciente al vuelo SOL 5428 .

Leonardo Luis Altamirano, Jefe del

Aeropuerto de Comodoro Rivadavia prestó declaración

testimonial a fojas 130/2 y 573/4, diciendo haber t omado

conocimiento del hecho ocurrido en razón de la info rmación de

la tripulación de un vuelo sanitario que había escu chado al

vuelo 5428 de Sol pidiendo ayuda mediante el vocabl o “May

Day”.

Actas de procedimiento de la Po licía de

Seguridad Aeroportuaria realizadas el día 19 de may o a las

8:50 horas, dando cuenta que al arribo de la comisi ón

prevencional al lugar del suceso en el mismo se enc ontraban

personal de Bomberos de Sierra Colorada, Los Menuco s e Ing.

Jacobacci, de Defensa Civil, el Sr. Jefe de Policía de la

Provincia de Río Negro, el Secretario de Seguridad de la

Provincia de Río Negro y la señora Intendente de la localidad

de Los Menucos, procediéndose a retirar a todo el p ersonal no

Page 6: Causa SOL falta de mérito

autorizado del lugar y delimitándolo, con el objeto de

comenzar con las tareas dispuestas por el Tribunal,

indicándose que no era posible la identificación de las

víctimas en razón del estado en que quedaron los cu erpos de

los pasajeros y tripulantes y que además los restos de la

aeronave por posible explosión y fuego al precipita rse se

hallaban muy fraccionados, comenzándose con los tra bajos de

remoción de los restos cadavéricos durante los días en que

aquel personal estuvo desplegado en el lugar del he cho (fojas

150/1; 153/4 y 155/6).

Casimiro Ñanquepan y Pedro Ñanq uepan,

pobladores del paraje próximo al sitió donde impact ó la

aeronave indicaron en declaración testimonial que e se día

pudieron escuchar y luego ver a un avión volando a baja

altura (15 o 20 metros de altura) y que luego de ve rlo pasar

se alejó para precipitarse a tierra mientras se dab a vuelta,

provocando una explosión, habiendo concurrido al lu gar

instantes después, en donde observaron fuego, no ha bía

gritos, cuerpos ni nada, solo fuego; posteriormente salieron

con destino a Los Menucos para dar aviso de lo suce dido

(fojas 159/60 y 162/3 respectivamente).

Informe del Cuerpo Médico Foren se de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación dando cuenta de las

tareas desarrolladas luego de la recepción de los r estos

humanos hallados en el lugar del accidente (fojas 2 05/55).

Certificado de fojas 276/7 en d onde se

encuentran trascriptas las comunicaciones mantenida s por la

aeronave 550 Charlie Golf con la torre de control d e Comodoro

Rivadavia dando cuenta de las comunicaciones escuch adas por

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esa aeronave procedentes del vuelo SOL 5428, solici tando

ayuda mediante la emisión de varios “may day”.

Solicitud de la Junta de Invest igación de

Accidentes de Aviación Civil para realizar la desgr abación de

los datos contenidos en la grabadora de voces de ca bina (VCR)

y la registradora de datos de vuelo (FDR) en la Nat ional

Transportation Safety Board –NTSB- de los Estados U nidos de

Norteamérica (fojas 317).

Héctor Pascual Morbidoni, Geren te

Producción Sol Líneas Aéreas indicó en declaración

testimonial que la revisión denominada LC1 de la ae ronave

siniestrada se hizo el día 18 de mayo en el aeropue rto de

Comodoro Rivadavia (fojas 375).

Acta de secuestro de la documen tación

perteneciente a la aeronave matrícula LV-CEJ existe nte en

dependencias de la empresa Sol Líneas Aéreas del ae ropuerto

internacional de Rosario (fojas 411 y 589).

A fojas 454 se encuentra glosad a copia de

la inspección denominada LC1 correspondiente a la a eronave

matrícula LV-CEJ del día 18 de mayo de 2011.

José Luis Aybar -técnico de esc ala de

Comodoro Rivadavia- prestó testimonio a fojas 463/5 , diciendo

que realizó el LC1 al avión matrícula LV-CEJ confor me la

práctica habitual, indicando que al aterrizar el av ión en

aquel aeródromo la tripulación no dijo que hubiera novedades,

chequeando el RTV de la aeronave sin que haya noved ades;

posteriormente a realizar la revisión LC1 llevó el avión

hasta plataforma para que pudiera despegar, haciénd olo a las

6:05 horas del día del accidente sin registrarse no vedades.

Page 8: Causa SOL falta de mérito

Acta de fojas 941/93 en donde s e da

cuenta de las tareas desarrolladas por personal de la

National Transportation Safety Board de los Estados Unidos de

América y participación de personal de la Junta de

Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de nuestro

país y la Staten Haverikommision –SHK- de Suecia, c on motivo

de la desgrabación de las denominadas “cajas negras ” y

control judicial del Tribunal.

Informes del Área ADN del Cuerp o Médico

Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nació n de fojas

1001/28 y 1168/214 dando cuenta del detalle de los restos

humanos hallados en el lugar del accidente.

Informes del Servicio de Huella s

Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bi oquímica

de la Universidad Nacional de Buenos Aires dando cu enta del

hallazgo de los 22 perfiles genéticos correspondien tes a los

pasajeros y tripulación del vuelo 5428 de Sol Línea s Aéreas

(fojas 1129/160 y 1215/29).

Informe preliminar de la Junta de

Investigación de Accidentes de Aviación Civil, en d onde se

concluye que hubo pérdida de sustentación con pérdi da de

control de vuelo de la aeronave; que la meteorologí a influyó

en el accidente, mediante un factor de engelamiento severo de

la aeronave; probable inadecuada planificación del vuelo;

probable pérdida de conciencia situacional de la tr ipulación

de cabina de vuelo y probable complacencia de la tr ipulación

de vuelo de cabina (fojas 1605/10).

Resultado de la desgrabación de la FDR y

de la CVR realizada en la National Transportation S afety

Board (fojas 1614/61).

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Acta de fojas 1966/8 dando cuen ta de las

tareas desarrolladas por personal de la Staten

Haverikommision –SHK- en Suecia, juntamente con per sonal de

la National Transportation Safety Board de los Esta dos Unidos

de Norteamérica, la Junta de Investigaciones de Acc identes de

Aviación Civil y la perito ingeniera designada en l as

actuaciones y el Tribunal, relacionadas con la simu lación del

vuelo accidentado, teniendo en cuenta los datos rec uperados

de la FDR y de la CVR.

Datos meteorológicos elaborados por el

Servicio Meteorológico Nacional correspondientes al día del

hecho, remitidos por la Junta de Investigaciones de

Accidentes de Aviación Civil (fojas 2040/73).

Hugo Carlos Rodríguez -Comandan te con

aproximadamente 14.500 horas de vuelo, 11.000 de el las en

Saab 340- prestó declaración testimonial a fojas 21 23/6,

indicando haber realizado con otro avión similar en la misma

fecha el vuelo Comodoro Rivadavia-Neuquén, habiend o partido

a las 17:20 horas y aterrizado a las 19:00 horas. Añadió que

durante ese vuelo hubo formación de hielo, muy poco ;

agregando que el avión cuenta con el equipamiento n ecesario

para sortear ese tipo de acontecimiento. Por otra p arte

realizó consideraciones relacionadas con la informa ción

meteorológica que se le brinda a los comandantes an tes de

iniciar cualquier vuelo y las velocidades y altitud es del

vuelo, resaltando que siempre es decisión del Coman dante de

la aeronave tomar aquellas relativas a éstas en fun ción de

las condiciones del vuelo y la meteorología durante el mismo.

Page 10: Causa SOL falta de mérito

A igual tenor lo hizo Germán Ca rlos

Calliero -copiloto del Comandante Rodríguez- quien refirió

que realizaron un vuelo entre dos capas de nubosida d y que el

mismo resulto bueno, relatando que siempre voló en la

Patagonia y el clima es muy cambiante; agregando qu e no

tuvieron formación de hielo, pero en caso de presen tarse se

sortea colocando los sistemas con que cuenta la aer onave y

adelantándose a la situación y manteniendo una velo cidad

segura (fojas 2127/8).

El Laboratorio de Toxicología y Química

Legal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Naci onal

informó a fojas 2162/5, 2167/85, 2187/244, que los restos

cadavéricos remitidos presentaban xileno, tolueno e

hidrocarburos lineales y ramificados; no halándose sustancias

toxicas o letales.

Paola Elizabeth Andriano (fojas 2260/1)

declaró en testimonial diciendo haber participado c omo

tripulante de cabina de pasajeros en el vuelo Sol 5 427

conducido por el Comandante Rodriguez y habiéndose

encontrado en el aeropuerto de Neuquén con el avión que hacía

el vuelo Sol 5428. Añadió que en el trayecto entre Comodoro

Rivadavia y Neuquén se sintieron ruidos por el

desprendimiento de hielo. También refirió críticas hacia la

empresa relacionadas con cuestiones laborales y al gunas

otras relacionadas con la seguridad, pero sin preci siones que

permitan relacionar sus dichos de manera directa co n el caso

subexámen.

Danilo Alberto Pojmaevich (2318 /22),

Horacio Gabriel Angeli (2326/8) Juan Alberto Nyffen egger

(2329/31) Gerente, Presidente y Vicepresidente de S ol Líneas

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Aéreas S.A. prestaron declaración en los términos d el Art.

279 del C.P.P.N. diciendo en lo sustancial que la e mpresa

cumplía regularmente con las normas que regulan la actividad

aerocomercial y con las disposiciones que surgen de los

Manuales Operativos en vigencia.

Christian Peinemann -comandante e

instructor de vuelo- prestó declaración testimonial diciendo

que tanto en el Manual de Operaciones de la Empresa (MOE) y

en el Manual de Operación de la Aeronave (AOM) exis ten

procedimientos a seguir en caso de formación de hie lo y que

en general los mismos son salir de la zona de forma ción de

hielo y encender los diferentes dispositivos con qu e cuenta

el avión para evitar la formación de hielo, tanto e n las

alas, motor y hélices y que para salir de una zona de

formación de hielo se suele realizar cambio de nive l de vuelo

y de rumbo o una combinación de ambos. Agregando qu e la

formación de hielo produce una modificación en las

condiciones de vuelo al variar la aerodinámica de l as

superficies de sustentación; pudiendo también influ ir en

situaciones de formación de hielo si el avión está volando

con piloto automático (fojas 2403/6).

Daniel Arturo Amaolo depuso a i gual tenor

a fojas 2407/8, manifestando que ante la formación de hielo

durante el vuelo se deben encender los sistemas con los que

cuenta el avión y en caso de degradarse las condici ones de

vuelo como regla general se puede variar el rumbo o la

altitud o ambos, con el objeto de salir de la zona de

formación de hielo.

Page 12: Causa SOL falta de mérito

A fojas 2489/90 declaró testimo nialmente

Guillermo José María Irumberri -comandante e inspec tor de

líneas de Sol Líneas Aéreas S.A.- expresando que ante la

presencia de formación de hielo durante el vuelo y en caso de

no ser suficiente el equipamiento de la aeronave se debe

salir de la zona de formación de hielo, variando el rumbo y/o

la altitud.

Informe de la Dirección de

Aeronavegabilidad de la Administración Nacional de Aviación

Civil relacionada con el accidente ocurrido en dond e se

concluye entre otras cosas que: durante el proceso de emisión

del certificado de aeronavegabilidad para la aerona ve, la

Autoridad Aeronáutica verificó que todas las ADs ap licables a

dicha aeronave, inclusive la AD 2008-0033 y la AD 2 009-005 se

encontraban efectivamente cumplidas; el no cumplimi ento de

las inspecciones repetitivas definidas en las ADs 2 008-033 y

2009-005 se debió, según lo informado por la empres a, a la

falta de completamiento de la vinculación informáti ca que

ligaba al listado genérico de ADs aplicables al tip o de

aeronave que nos ocupa, con la aeronave propiamente dicha; de

ello, se desprende que la empresa incumplió las pol íticas y

procedimientos vigentes y contenidos en el MGM acep tado por

la Autoridad Aeronáutica; que del análisis realizad o respecto

de las discrepancias que nos ocupan, surge que el n o

cumplimiento de las acciones requeridas en la AD 20 08-033, no

afectan de modo alguno la integridad de la hélice; en base a

lo indicado en el informe preliminar del accidente de la

aeronave, emitido por la JIAAC, se descarta que el

incumplimiento de las acciones requeridas en las AD s antes

mencionadas, hayan sido causa o contribuyente del a ccidente,

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pudiendo inferirse ello y sin temor a equivocarse, ante la

evidencia que al momento del impacto, la aeronave s e

encontraba con todos sus componentes montados, incl uyendo

motores, hélices y conos (fojas 2603/57).

Certificado de fojas 2780vta/81 donde

consta la transcripción de las comunicaciones entre el vuelo

5428 de la empresa Sol Líneas Aéreas y la torre de control de

Ezeiza.

II. En forma paralela a todo lo expuesto

precedentemente la actividad jurisdiccional se conc entró en

la realización de autopsias, identificación por ADN y

posterior entrega de los restos de todas las víctim as del

siniestro, realizándose las medidas necesarias y po sibles por

parte del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Naci onal (fs.

6/7; 93/124; 191/273; 327/334; 380/388; 504/516; 52 2/526;

528/561; 793/796; 909/918; 984/989; 1001/1160; 1168 /1229;

1359; 1673/1749; 2263/2271; 2443/2488; 2659/2667 y 2978/3198

entre otros).

En ese sentido no debo dejar de señalar

las dificultades que importaron las circunstancias de lugar y

tiempo de ocurrencia del hecho, a saber, uno de los sitios

más apartados de la geografía nacional, severidad c limática y

menores posibilidades de acceso y comunicaciones, l o cual

generó dificultades para reunir los restos de las p ersonas

fallecidas y la delicada tarea llevada a cabo por e l personal

que mediante exámenes de ADN permitió la individual ización,

como así también la disposición de medios públicos que por

intermedio de la Secretaría de Transportes de la Na ción se

desplegaron para acometer de la mejor manera la tar ea.

Page 14: Causa SOL falta de mérito

III. A fojas 2709/10 con el obj eto de

seguir avanzando con la pesquisa y determinar de ma nera más

pronta los motivos que desembocaron en que se preci pitara a

tierra el avión Saab 340 A de la empresa Sol Líneas Aéreas

S.A. –matrícula LV-CEJ- y sin perjuicio de las labo res que se

encuentra llevando a cabo la Junta de Investigacion es de

Accidentes de Aviación Civil, de conformidad a lo d ispuesto

en los artículos 185 del Código Aeronáutico y 1 y 1 4.1 del

decreto 934/70 “NORMAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACC IDENTES DE

AVIACIÓN”, ordené la realización de un peritaje. En ese

momento estimé que los elementos de convicción acum ulados

permitían una base suficiente para el accionar de l os

expertos.

Y en orden a esta medida de pru eba quiero

resaltar que me remito a todo cuanto dejé sentado e n el auto

de fs. 2015/8 respecto de la aplicación del Art. 26 del

Convenio de la OACI y los Arts. 3, 5 y 6 del Anexo XIII de

dicho Tratado, su jerarquía normativa, los alcances que para

la investigación criminal reviste la “Encuesta” y e l “Informe

Final” en los términos del referido Convenio de Chi cago de

1944 y los límites de las facultades jurisdiccional es del

suscripto respecto de los representantes identifica dos en el

Art. 4.1 idem., quedando claro para mí que la prueb a pericial

referida constituye un elemento más de convicción c on arreglo

a las facultades que me confieren los Arts. 193, 19 4 y 253 y

siguientes del C.P.P.N. y que además el sumario no quedará

agotado hasta la incorporación del informe del Pres idente de

la JIIAC una vez cumplidas las etapas indicadas en el Anexo

XIII de la citada norma internacional.

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En el mismo sentido no debo pr eterir que

los plazos de esta última tarea con participación d e

representantes de los estados de diseño y fabricaci ón de la

aeronave –Reino de Suecia-, de los motores –E.E.U.U .- y de

las hélices –Inglaterra- (Art. 5 del Anexo XIII OAC I) puede

insumir mucho tiempo y la propia JIIAC ante el requ erimiento

del suscripto no ha podido brindar seguridades sobr e ello

(fs. 3357). Aquellos tiempos de desarrollo de dicha medida de

investigación no se compadecen con los de la necesi dad de

seguir avanzando en el esclarecimiento del suceso, de manera

tal de lograr la obtención de alguna respuesta juri sdiccional

adecuada en un plazo razonable para las expectativa s de las

personas afectadas por un proceso criminal, frente a un

suceso con pluralidad de víctimas y vinculado a un servicio

público de transporte y cuando puntualmente una par te

querellante ha solicitado la convocatoria como impu tados de

personas determinadas.

Al inicio del sumario (fs. 6/7) designé a

la Ingeniera Aeronáutica Fabiola Miraval como perit o de

oficio–integrante de la lista de expertos de la CSJ N- y para

la realización de la pericia ya mencionada dispuse también la

incorporación de otro perito oficial, en este caso con

experiencia como piloto en aviones de igual clase q ue el del

siniestro –el Vicecomodoro César Alejandro Barrere- , con el

objeto de completar todos los aspectos técnicos que la

dificultad del asunto amerita. Una vez notificadas todas las

partes legalmente constituídas en la causa, la part e

querellante Cecilia Bastit -representada por el Dr.

Fernández- propuso al piloto Gonzalo Maldonado, en tanto que

Page 16: Causa SOL falta de mérito

los sujetos oportunamente convocados a prestar decl aración a

tenor del artículo 279 del C.P.P.N. -señores Pojmae vich,

Angeli y Nyffenegger- lo hicieron con los idóneos M arcelo

Adrián Pascual y Ariel Gustavo San Martín.

Todos los nombrados aceptaron e l cargo en

legal forma y a fs. 2785 se fijaron los puntos de p ericia y

el plazo para realizar la misma.

Las numerosas medidas de prueba

producidas y la profundidad del estudio pericial or denado a

fs. 2709/10 permiten a esta altura ir dando por

presumiblemente acreditados algunos aspectos del su ceso y

sustentar una decisión provisoria que pueda dar res puesta

fundada a la petición de fs. 3410/1 punto I.

Pues bien, vemos que los perito s han

practicado su tarea con arreglo a lo dispuesto por el Art.

262 del C.P.P.N; el perito de parte Gonzalo Maldona do brindó

sus conclusiones a fojas 2910/2935; mientras que la ingeniera

aeronáutica Fabiola E. Miraval y el piloto César Ba rrere lo

hicieron a fojas 2939/2966; en tanto que los expert os Pascual

y San Martín señalaron que adherían en un todo a la s

conclusiones arribadas por los peritos oficiales (f ojas

2967).

Habida cuenta que en lo sustanc ial los

peritos oficiales y los firmantes del dictamen de f s. 2967

refieren al informe confeccionado por la Ingeniera Miraval,

inicialmente habré de referirme a este contenido -q ue por lo

que diré mas adelante- resulta conducente para el

esclarecimiento del caso.

De las extendidas razones brind adas por

la experta creo oportuno repetir algunas expresione s

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puntuales: (punto 1) en líneas generales dijo coinc idir con

el informe preliminar requerido por el Juzgado a la JIIAC

glosado a fs. 1605/10, “que la planificación del v uelo se

adecuó a la información disponible y no a la necesa ria y que

no existen registros que evidencien intento alguno por

completar esa información; (punto 2) que la decisió n de

iniciar el vuelo fue correcta por parte del piloto; (punto 3)

dejó sentado que el vuelo se iba a desarrollar bajo

condiciones de engelamiento y cuales son los sistem as anti-

hielo y de des-hielo con que cuenta la aeronave con forme el

manual del fabricante; (punto 4) que el modo de asc enso

registrado en el FDR desde el despegue fue de baja velocidad

(Modo Climb L), acorde el manual de vuelo ya que no existen

indicios de que el ascenso se haya realizado en con diciones

de formación de hielo, a partir de que la tripulaci ón detecta

la primera formación de hielo (según consta en la a nimación

de la FDR, con la conexión de “Engine Anti-ice”) en el piloto

automático debió haberse seleccionado el Modo “IAS” (AFM,

LIMITATIONS, Sección 2-16) con el objeto de mantene r la

velocidad, pero este cambio no fue realizado y se m antuvo el

piloto automático en el Modo CLIMB L. Asimismo, la velocidad

indicada (IAS)no debió ser inferior a 144kt, (según indica el

AFM, EN-ROUTE PERFOMANCE” Sección 6-6), pero dicha velocidad

se mantuvo por debajo de 140 kt, debido a la selecc ión del

piloto automático en modo CLIMB L. b) Las gráficas obtenidas

de la desgrabación del FDR (Flight Data Recorder), indican

que el coeficiente de sustentación (CL)se mantuvo t odo el

tiempo por debajo de los valores esperados. Al ser CL función

del ángulo de ataque también se mantuvo por debajo del

Page 18: Causa SOL falta de mérito

esperado. Al optar por este tipo de ascenso, el pil oto

intentó alcanzar rápidamente el FL190 (manifestado

verbalmente como altura a alcanzar) y así evitar la s

condiciones previstas según el PRONAREA EZE: formac ión de

hielo ligero entre los niveles 80 y 150. La decisió n de

continuar con el intento de ascender, provocó un va lor de

velocidad muy bajo, quedando en una posición desfav orable

cuando la aeronave ingresó a la zona de engelamient o. c) Se

evidencia de la desgrabación del FDR, que el torque

registrado durante el ascenso está por debajo de lo s valores

establecidos para esta etapa de vuelo, encontrándos e el Motor

1 un 10 % por debajo y el Motor 2 un 6 %. Si bien l os motores

se encontraban operando dentro del rango denominado de

“conservación de motores”, esto se contrapone con l a

intención de ascender rápido, dado que para ello de bió

utilizar el torque disponible (máxima potencia cont inua) y no

torque el flexible; (punto 5) La mínima velocidad d e crucero

recomendada es de 160 KIAS, para esas condiciones d e vuelo

(AFM, “LIMITATIONS”, Sección 2-15). La desgrabación del FDR

revela que la aeronave LV-CEJ nunca alcanzó el nive l de

crucero preseleccionado (FL 190), y cuando cesó su ascenso

mantuvo un vuelo casi nivelado, entre los 17.700 y 17.900 ft,

con una velocidad inferior a 140 KIAS, por debajo d e las 160

KIAS recomendadas; (punto 6) concluimos que: Sistem a de des-

hielo de ala y estabilizador: Si bien se estima que fue

utilizado, no hay evidencias de que ante la formaci ón de

hielo severa hayan agregado ciclos de funcionamient o a la

bota anti-hielo. Sistema anti-hielo de motor: Se ve rifica su

correcto encendido aún antes de que haya comentario s (CVR)

cerca de la visualización de los primeros indicios de

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formación de hielo. El hecho de que no haya habido pérdida de

potencia del motor ni aumento de temperatura, es ot ra

evidencia de que el anti-ice estaba funcionando cor rectamente

y había sido conectado a tiempo. Sistema de des-hie lo de

hélice: Se estima que estaba funcionando adecuadame nte;

(punto 8) Considerando que la aeronave ya no podía alcanzar

la altura de crucero y se encontraba a aprox. 17.80 0ft. de

altura cuando se identificó que había formación de hielo, los

pasos esperables a seguir debieron ser: a) Activar los

sistemas de protección anti-hielo y des-hielo que a ún no han

sido activados. b) Ajustar la potencia para obtener la

velocidad para la fase de vuelo en que se encuentra . c)

Realizar un monitoreo estricto de formación y acumu lación de

hielo. d) Utilizar la variación del rango de operac ión de

hélices para facilitar por fuerza centrífuga el

desprendimiento de hielo que se pudiera haber forma do. E)

Activar el sistema de botas de des-hielo de las ala s y

generar ciclos extra en función de las necesidades surgidas

de la severidad del engelamiento. F) Chequear a int ervalos

regulares la función de comandos por medio de la de sconexión

del piloto automático, si estuviera conectado. G) A nalizar

sin demora un curso de acción para salir de la cond ición

actual, ya sea cambiando el nivel y/o la trayectori a del

vuelo considerando los niveles mínimos del sector; (punto 9)

En toda la investigación desarrollada hasta el pres ente, no

se identificaron fallas técnicas de los motores, hé lices y/o

alarmas del avión; (punto 12) Una vez detenido el a scenso, se

identifica en el FDR que conectaron el anti-ice del motor, lo

que significa que habrían identificado formación de hielo. En

Page 20: Causa SOL falta de mérito

este punto el piloto debió haber pasado el Piloto A utomático

a MODO IAS y mantener la velocidad dentro del rango previsto,

establecida en 160 KIAS. Se evidencia que el modo n o fue

cambiado a IAS y que la velocidad se mantuvo por de bajo de

140 KIAS; (punto 20) De lo visto en este informe, c omprobamos

que la velocidad de la aeronave nunca estuvo por en cima de

los 140 kt.. Considerando por la tanto que el LV-CE J entró en

pérdida a 137 KIAS sería conveniente respetar la

recomendación del fabricante; (punto 21) El piloto automático

fue conectado cuando la aeronave se encontraba a 32 00 ft, en

Modo CLIMB L, durante la fase de ascenso. Aproximad amente

diez minutos antes de la entrada en pérdida de la a eronave,

el piloto automático se desconecta (no se puede det erminar si

fue de forma voluntaria o no), e inmediatamente fue

conectado, permaneciendo así hasta la entrada en pé rdida;

(punto 22) La utilización del piloto automático en forma

continua en la condición de formación de hielo, pud o ser un

factor más para impedir a la tripulación la identif icación de

la degradación de la perfomance de vuelo, el compor tamiento

aerodinámico, y las señales tales como comando blan dos,

vibraciones, poca respuesta a la acción aerodinámic a de los

comandos; (punto 23) El piloto no cumplió con cambi ar el

seteo de piloto automático, llevándolo desde la pos ición

CLIMB L a “IAS”. El piloto no cumplió con mantener la

velocidad de la aeronave por encima de la velocidad

recomendada de 160 kt; (punto 24) El manual de Oper aciones de

SOL LINEAS AEREAS refiere al “Airplane Flight Manua l” (Manual

del fabricante) para el caso de un “fuerte engelami ento”. La

referencia es apropiada. El piloto no cumplió con lo

establecido en el “Airplane Flight Manual”; (punto 27)

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podemos concluir que la toma de decisiones en el mo mento

adecuado, podría haber colaborado para evitar el ac cidente,

(punto 28) La no identificación (o identificación t ardía) de

las señales de peligro por parte de la tripulación de vuelo

(piloto y copiloto), la demora en la toma de decisi ones y/o

una reacción fuera de los parámetros recomendados, puede

llevar a una catástrofe. Al mantener vuelo recto y nivelado,

por debajo del nivel de crucero que se había estima do,

habiéndose identificado las primeras formaciones de hielo, el

piloto enciende el sistema anti-hielo del motor, pe ro no toma

otro tipo de acciones para mantener el control de l a aeronave

aún volando en condiciones de engelamiento. Estas a cciones

debieron ser: desconectar el “Modo L” del piloto au tomático y

pasarlo a “Modo IAS”, y aumentar la potencia del mo tor.

Asimismo, no busca alcanzar la velocidad establecid a de 160

KIAS (manteniéndose todo el tiempo por debajo de 14 0 KIAS.

Aún habiendo identificado formación de hielo, nunca lleva a

la aeronave a una configuración adecuada para el vu elo en

condiciones de engelamiento. En ningún momento se u tilizaron

todos los recursos disponibles para realizar el vue lo bajo

condiciones controladas”.

Por su parte César Alejandro Ba rrere –fs.

2959/66- quien coincidió en todos los puntos con el informe

precedente, añadió (punto 4) “ De lo antes expresad o se

deduce que la limitación de temperatura en el ajust e de

potencia no les permitió alcanzar las velocidades r equeridas

para volar en estas condiciones meteorológicas; (pu nto 8)

Solicitar a través del Servicio de Control de Tráns ito Aéreo,

actualizaciones de la evolución de la situación

Page 22: Causa SOL falta de mérito

meteorológica, a los efectos de decidir sin demora un curso

de acción para salir de la condición actual, ya sea por

cambio de nivel y/o trayectoria considerando los ni veles

mínimos del sector. (punto 9) Respecto al funcionam iento de

los motores, considero que es el fabricante el más indicado

para emitir opinión acerca su estado y funcionamien to,

basándose, por ejemplo en los datos de FDR y los da tos de

monitoreo que registra el operador. (punto 23) Al n ivelar con

140 ajustó la potencia a “Máximo Crucero” no fue su ficiente

para alcanzar y mantener la velocidad recomendada p ara estos

casos, ya que la necesaria es “Potencia Máxima Cont inua”.

Párrafo separado merece el info rme del

perito de parte Gonzalo Maldonado (fs. 2910/35) qui en ha

formulado una apreciación parcialmente coincidente con los

restantes peritos y en lo sustancial una crítica a la

instrucción general recibida por los pilotos conclu yendo “en

principio” que la competencia de aquéllos fue acord e a la

instrucción recibida y la documentación desarrollad a y

entregada por la empresa. Puso en crisis el nivel d e

entrenamiento deslizando responsabilidades hacia la Autoridad

Aeronáutica, el fabricante de la aeronave y la prop ia empresa

explotadora. Respecto a los puntos 4, 8, 9 y 16 no difirió

mayormente de las apreciaciones técnicas de los otr os

expertos, señalando en lo atinente a posibles falla s de los

motores, hélices y/o alarmas que “puede identificar se en el

FDR la desconexión y reconexión del Piloto Automáti co, una

falla del Engine Anti Ice Derecho on/off/on. En el CVR se

escuchan varias alarmas a lo largo de todo el audio que hasta

ahora no se han podido identificar. Debería solicit arse al

fabricante de los motores un análisis detallado del

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rendimiento de los motores con datos del FDR del v uelo del

accidente y el previo, y los datos de monitoreo de los

últimos tres meses a fin de determinar si los pilot os

limitaban el torque para no superar umbrales de tem peratura

interturbinas (ITT)”. En el punto 16 expresó “Inten tar salir

de las condiciones de engelamiento y operar según t odo lo

dicho en la pregunta 8”. Todo ello a su vez debe se r

apreciado según las extensas consideraciones genera les

realizadas en el punto 1 entre las que resalto que a su ver

“señala que si observa acumulación de hielo en la p arte

superior del ala, por detrás de las botas deshielad oras, hay

que abandonar el área “inmediatamente” (palabra tex tual del

AOM) para evitar una exposición extendida. En el ca so que nos

ocupa, la posibilidad de la aeronave accidentada de realizar

tal abandono inmediato del área era, en virtud de l a

situación, imposible. Por otro lado, en condiciones de

formación de hielo, el sistema “Stall warming” no a segura un

aviso de pérdida con los niveles de anticipo requer idos, dado

que está calibrado para una aeronave cuya pureza ae rodinámica

no esté afectada por formación de hielo. Los piloto s no

tuvieron la suficiente antelación en el aviso de en trada en

pérdida”.

IV. La defensa de confianza de los

señores Pojmaevich, Angeli y Nyffenegger solicitó a fojas

2977 que se resuelva la situación procesal de sus p upilos,

pues a su entender el estado de la investigación y el grado

de incertidumbre que aquellos poseen en relación a las

actuaciones así lo amerita.

Page 24: Causa SOL falta de mérito

A fs. 3410/1 el querellante Jua n Carlos

Ruiz solicitó se le reciba declaración indagatoria a Danilo

Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan A lberto

Nyffenegger en orden al delito previsto en el Art. 190 del

Código Penal.

Así las cosas es necesario valo rar la

prueba incorporada hasta el momento, a los efectos de

apreciar si concurren en autos las condiciones prev istas por

el Art. 294 del C.P.P.N. para convocar a las person as

mencionadas anteriormente como imputados del delito previsto

en el Art. 190 del Código Penal, tal como ha califi cado la

conducta el querellante de marras en el punto III. de la

presentación de fs.3410/1.

El análisis del legajo aún con la

provisoriedad propia del estado que transita el sum ario

permite formular algunas apreciaciones sobre las

características de la existencia pretérita del suce so. Si

bien la instrucción debe seguir, ya se han incorpor ado

plurales elementos de prueba. En ese sentido tengo para mí

que el juicio de valor a formular en el presente ap arece

motivado principalmente por la necesidad de dar res puesta a

una petición concreta de un acusador particular y d ebe

limitarse a lo conducente para la decisión de ese a specto del

suceso y no mas allá del punto, cuenta habida –insi sto- en

que no se trata de poner fin al sumario. En otras p alabras,

si hubiera de coincidir con el temperamento que pos tula la

querella podría ordenar la medida pretendida por un simple

decreto; empero como la decisión de hoy será contra ria a

aquélla pretensión, procuraré dar las razones que g uían este

decisorio, sin perjuicio de destacar que frente a l a

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naturaleza del hecho y la extensión del daño produc ido es

oportuno dejar sentados la mayor cantidad de datos que la

investigación ha podido brindar hasta el momento.

Decía entonces que la querella ha

enderezado la imputación penal hacia los mentados P ojmaevich,

Angeli y Nyffenegger, a la sazón Gerente de Producc ión,

Presidente y Vicepresidente de Sol Líneas Aéreas S. A., por la

comisión del delito previsto en el Art. 190 del Cód igo Penal

que reprime al que “a sabiendas ejecutare cualquier acto que

ponga en peligro la seguridad de una nave, construc ción

flotante o aeronave” a su vez calificado por el res ultado

muerte según el último párrafo del mismo texto lega l.

Pienso que los elementos de con vicción

reunidos hasta ahora no autorizan para concluir fun dadamente

en que los nombrados pudieran ser estimados como pa rtícipes

del delito que les atribuye el acusador particular antes

citado, ni tampoco por el momento de ningún otro il ícito

penal perseguible de oficio.

Es cierto que oportunamente Dan ilo

Alberto Pojmaevich (2318/22), Horacio Gabriel Angel i

(2326/28) y Juan Alberto Nyffenegger (2329/31) fuer on

convocados a prestar declaración a tenor del Art. 2 79 del

C.P.P.N. y concurrieron a esos actos de defensa, co menzando a

intervenir en el sumario como legitimados pasivos c on tales

alcances, por lo demás suficientes para sugerir y controlar

pruebas, como efectivamente hicieron con la pericia l.

Sin embargo el cúmulo de eviden cias y en

especial la peritación no han aportado razones para

incrementar el grado de sospecha hasta el límite de l Art. 294

Page 26: Causa SOL falta de mérito

del ritual y mucho menos en orden a un tipo penal q ue

contiene un elemento subjetivo especial de la autor ía tan

concluyente como el “a sabiendas” del Art. 190 del Código

Penal.

De adverso a lo que seguramente aprecia

la querella, hasta ahora no es posible afirmar que el

comportamiento de los nombrados con relación al lam entable

suceso que ocupa estos actuados pudiera aparecer un ido

causalmente al suceso de modo tal de reputarlos com o

probables autores del hecho analizado, tal como pre tende

aquella parte que ha encontrado en los referidos su jetos

“presuntamente realizado el tipo penal” (ver aparta do III de

la presentación de fs. 3410/1.

“La función del concepto de acc ión no es

otra que la de establecer el mínimo de elementos qu e

determinan la relevancia de un comportamiento human o para el

derecho penal” con “la idea fundamental del derecho penal de

culpabilidad: objeto de lo ilícito penal solo puede serlo un

comportamiento del que pueda también eventualmente predicarse

la culpabilidad del autor” (Enrique Bacigalupo, Man ual de

Derecho Penal Ed. Temis pag. 90 y siguientes).

En la inteligencia que debo for mular una

decisión sobre la base de las pruebas colectadas ha sta el

momento y sin perjuicio que la incorporación de otr as pueda

cambiar el curso de la investigación, si bien se mi ran todos

los elementos acumulados y en especial los resultad os de la

pericia agregada a fs. 2910/35 y 2939/67, liminarm ente debo

afirmar que presumiblemente la tripulación del avió n

matrícula LV-CEJ que hacía el vuelo 5428 de Sol Lín eas Aéreas

el día 18 de mayo de 2011 en la ruta Neuquén-Comodo ro

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Rivadavia habría contado al momento del despegue de l

aeropuerto de Neuquén con la información meteorológ ica

disponible en ese momento para la ruta que debía cu brir; que

aquella tripulación se encontraba habilitada por la autoridad

aeronáutica para volar el tipo de aeronave que pilo teaban;

que sin perjuicio de las faltantes en las AD corres pondientes

a las hélices, la aeronave no habría sufrido desper fectos en

las mismas, ni en alguno de sus componentes, ni los motores

habrían presentado fallas en su funcionamiento dura nte el

vuelo controlado, ni durante la fase de vuelo sin c ontrol que

finalizó con la precipitación a tierra de la aerona ve; que

hasta el momento no fue posible establecer que los

instrumentos del avión presentaran alguna falla; qu e conforme

la opinión de los expertos Miraval, Barrere, Pascua l y San

Martín la selección del modo del piloto automático del avión

durante el fenómeno de formación de hielo no habría sido el

indicado tanto conforme las prescripciones del Manu al del

fabricante (AOM) como las del Manual de operaciones de la

empresa (MOE); que la aeronave debido a la velocida d a la que

volaba y a la formación de hielo tuvo una degradaci ón en sus

performances aerodinámicas, entrando en pérdida y a pesar de

las maniobras llevadas a cabo por la tripulación la misma no

pudo ser vencida, precipitándose el avión a tierra sin

control.

Vale decir que hasta el momento debo

entender que nada hace presumir la existencia de fa llas de

funcionamiento durante el vuelo y que además la pro pia

Dirección de Aeronavegabilidad de la A.N.A.C. ha de sligado el

incumplimiento de las ADS omitidas como causantes d el

Page 28: Causa SOL falta de mérito

siniestro; por lo que creo necesario volver la mira da sobre

el conjunto de circunstancias que hubieran constitu ído

antecedente causal suficiente dentro del marco de a ctuación

del personal de Sol Líneas Aéreas sujeto a la direc ción de

las autoridades de la empresa cuya conducta está si endo

motivo de pesquisa. Y conforme este análisis, de mo mento los

sujetos convocados por el Juzgado a brindar declara ción

informativa parecen encontrarse excluídos de haber llevado a

cabo comportamientos que pudieran alcanzar estatura

penalmente típica.

Precisado ello, es menester obs ervar si

el nexo causal del episodio puede ser conducido hac ia el

comportamiento de la tripulación del avión y en ese sentido

advierto que aún cuando en puridad las circunstanci as del

caso impiden abordar un verdadero proceso de respon sabilidad

penal -teniendo en cuenta la extinción de la acción a su

respecto- a los efectos de completar la observación plena del

caso y reconstruir con certidumbre la realidad hist órica de

lo acontecido, debo hacer referencias sobre ellos.

En este estado creo que la opin ión

técnica de los expertos de oficio resulta decisiva para

formar opinión sobre el hecho. Tengo en cuenta para ello que

los expertos han cotejado los datos incorporados al legajo

mediante las cajas registradoras de voz y de vuelo con los

Manuales Operativos y de Vuelo de la empresa y del fabricante

y que cuanto han volcado en sus informes se apoya e n reglas

de la experiencia social y el curso habitual de los

acontecimientos. Han dado por positivamente ciertas y

correctamente cumplidos los aspectos y condiciones del vuelo

que no aparecen controvertidos mediante evidencia t écnica

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suficiente, observando acabadamente las reglas de l os Arts.

262 y 263 del C.P.P.N. que a la luz de la sana crít ica

racional me convencen de su valoración como prueba útil.

Véase que ambos a dos los perit os que han

desarrollado de propia mano los conclusiones (Mirav al y

Barrere), han puesto atención en que desde el despe gue se

empleó baja velocidad (Modo Climb L) acorde con el manual de

vuelo cuando no existen indicios de formación de h ielo, que

a partir de que la tripulación detecta la primera f ormación

de hielo en el piloto automático debió haberse sele ccionado

el Modo “IAS” con el objeto de mantener la velocida d, pero

este cambio no fue realizado y se mantuvo el piloto

automático en el Modo CLIMB L. Asimismo la velocida d indicada

(IAS)no debió ser inferior a 144 kt, pero dicha vel ocidad se

mantuvo por debajo de 140 kt, debido a la selección del

piloto automático en modo CLIMB L. y por ello el c oeficiente

de sustentación (CL)se mantuvo todo el tiempo por d ebajo de

los valores esperados. Que al optar por este tipo d e ascenso,

el piloto intentó alcanzar rápidamente el FL190 y a sí evitar

las condiciones previstas según el PRONAREA EZE: fo rmación de

hielo ligero entre los niveles 80 y 150. La decisió n de

continuar con el intento de ascender, provocó un va lor de

velocidad muy bajo, quedando en una posición desfav orable

cuando la aeronave ingresó a la zona de engelamient o. Además

el torque registrado durante el ascenso fue por deb ajo de los

valores establecidos para esa etapa de vuelo, encon trándose

el Motor 1 un 10 % por debajo y el Motor 2 un 6 %. La

operación de motores dentro del rango denominado de

“conservación de motores” se contrapuso con la inte nción de

Page 30: Causa SOL falta de mérito

ascender rápido, dado que para ello debió utilizar el torque

disponible (máxima potencia continua) y no el torqu e

flexible. La mínima velocidad de crucero recomendad a es de

160 KIAS para esas condiciones de vuelo (AFM, “LIMI TATIONS”,

Sección 2-15) y la desgrabación del FDR reveló que la

aeronave LV-CEJ nunca alcanzó el nivel de crucero

preseleccionado (FL 190) y que cuando cesó su ascen so mantuvo

un vuelo casi nivelado, entre los 17.700 y 17.900 f t, con una

velocidad inferior a 140 KIAS, por debajo de las 16 0 KIAS

recomendadas. Que en contra de lo recomendado no ha y

evidencias de que ante la formación de hielo severa hayan

agregado ciclos de funcionamiento a la bota anti-hi elo. La

utilización del piloto automático en forma continua en la

condición de formación de hielo, pudo ser un factor más para

impedir a la tripulación la identificación de la de gradación

de la perfomance de vuelo, el comportamiento aerodi námico y

las señales tales como comando blandos, vibraciones y poca

respuesta a la acción aerodinámica de los comandos. El piloto

no cumplió con cambiar el seteo de piloto automátic o,

llevándolo desde la posición CLIMB L a “IAS”. El pi loto no

cumplió con mantener la velocidad de la aeronave po r encima

de la velocidad recomendada de 160 kt por el manual de

Operaciones de SOL LINEAS AEREAS que refiere al “Ai rplane

Flight Manual” (Manual del fabricante) para el caso de un

“fuerte engelamiento”. La toma de decisiones en el momento

adecuado y la identificación de las señales de peli gro por

parte de la tripulación de vuelo y otro tipo de acc iones para

mantener el control de la aeronave aún volando en c ondiciones

de engelamiento podrían haber colaborado para evita r el

accidente. Así fue que nunca llevaron a la aeronave a una

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configuración adecuada para el vuelo en condiciones de

engelamiento. En ningún momento se utilizaron todos los

recursos disponibles para realizar el vuelo bajo co ndiciones

controladas.

A su vez el perito Barrere aña dió que

también se podría haber solicitado a través del Ser vicio de

Control de Tránsito Aéreo actualizaciones de la evo lución de

la situación meteorológica, a los efectos de decidi r sin

demora un curso de acción para salir de la condició n por

cambio de nivel y/o trayectoria considerando los ni veles

mínimos del sector. Y que al nivelar con 140 ajustó la

potencia a “Máximo Crucero” que no fue suficiente p ara

alcanzar y mantener la velocidad recomendada para e stos

casos, ya que la necesaria es “Potencia Máxima Cont inua”.

No se me escapa tampoco que Gui llermo

Irumberri (fs. 2489/90), Daniel Amaolo (fs. 2407/8 y

Christian Peinemann (fs. 2403/6) -pilotos con exper iencia

oídos bajo forma testimonial- pusieron énfasis en l o

importante de la decisión de modificar altura y la ruta para

salir de zonas de engelamiento, resultando coincide nte su

decir con las conclusiones de la pericia.

Para finalizar con la valoració n del

citado medio de prueba, cabe señalar que entre la p osición

antedicha y los aspectos de las conclusiones del pe rito

Gonzalo Maldonado que no coinciden con los demás ex pertos,

encuentro que las de la mayoría resultan ser más ap ropiadas y

conducentes a la solución provisoria del caso. Doy razones.

Entiendo que éste último perito atribuye

en forma principal el desenlace del siniestro a una serie de

Page 32: Causa SOL falta de mérito

condiciones de orden general -cuya existencia preté rita a mi

ver no surge de los autos-, formulando críticas a l a

planificación de rutas, instrucción de los pilotos y

advertencias o indicaciones que las autoridades y e l

fabricante de la aeronave deberían haber llevado a cabo.

Ahora bien, tengo para mí que e sta última

manera de ver el episodio soslaya importantes arist as de lo

ocurrido que se encuentran sólidamente adveradas en el

sumario y en ese sentido basta la lectura de la opi nión del

propio Maldonado en los puntos 8 y 16 donde señaló cual era

el comportamiento debido en una situación de engela miento. La

afirmación de fs. 2918 vta. en lo atinente a que re sultaba

imposible haber cambiado el nivel o la ruta misma c onstituyen

conjeturas hasta el momento sin prueba en la invest igación,

tanto más cuando en efecto no hubo siquiera un inte nto de

cambio de ruta por parte de los tripulantes, que hu biera

permitido comprobar en concreto la contundente opin ión

negativa sustentada por el mencionado perito. Por o tra parte

la afirmación de que los avisos de entrada en pérdi da

resultaron tardíos se contrapone con lo dictaminado en el

punto 8) apartados 1 a 5 de su trabajo y también ap arece

confutado por el dictamen de mayoría en cuanto a qu e la

utilización del piloto automático en forma continua en la

condición de formación de hielo, pudo ser un factor más para

impedir a la tripulación la identificación de la de gradación

de la perfomance de vuelo, el comportamiento aerodi námico y

las señales tales como comando blandos, vibraciones y poca

respuesta a la acción aerodinámica de los comandos.

En la misma dirección de ideas se apoyan

los testimonios de los pilotos Rodríguez (fs. 2123/ 6) y

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Calliero (fs. 2127/8) quienes el día anterior volar on la

aeronave LV-CEJ sin inconvenientes, agregando que “ cuando hay

hielo se debe implementar una mayor velocidad” y “ siempre

anticipándose a la situación y manteniendo una velo cidad

segura, como puede ser 160 a 180 nudos”. El copilot o dijo

también que en la etapa Comodoro Rivadavia-Neuquén de aquél

día “volaron entre dos capas de nubosidad, tuvieron un vuelo

muy bueno, normal y con una velocidad de crucero de entre 243

a 256 nudos”.

Quede en claro que no estoy des mereciendo

la opinión profesional del señor Maldonado quien r ecomienda

incrementar todos los niveles de seguridad y ello d esde todos

los ángulos, sectores o posiciones de la aeronavega ción, que

por lo demás constituye una de las funciones de la

investigación de accidentes conforme al Decreto 934 /70 y al

Anexo III del Convenio de Chicago de 1944, pues sie mpre se

puede y se debe mejorar la seguridad de las activid ades de

riesgo toleradas o fomentadas por el Estado y la ex periencia

recogida a tan alto costo en vidas humanas como en el caso

que ocupa estos actuados debe ser aprovechada para evitar su

repetición en el futuro.

En consecuencia la investigació n debe

continuar y en lo que hace a las personas cuya impu tación

formal se ha peticionado, por el momento correspond e

disponer la falta de mérito aplicando en forma anal ógica lo

previsto por el Art. 309 del C.P.P.N., toda vez que no

concurre en forma bastante el grado de sospecha sob re la

comisión de un delito exigido por el Art. 294 del m ismo

ordenamiento de forma y sin perjuicio de la prosecu ción del

Page 34: Causa SOL falta de mérito

sumario. La citación de los nombrados al proceso a brindar

explicaciones en los términos del Art. 279 del ritu al por

iniciativa del Tribunal aconseja asimilar su situac ión a la

de un sujeto formalmente legitimado pasivamente y a doptar la

solución de mérito que el estado de la causa admite .

Por todo ello y de conformidad con las

normas legales citadas, corresponde y así;

RESUELVO:

I.- RECHAZAR el pedido de recibir

declaración indagatoria a DANILO ALBERTO POJMAEVICH , HORACIO

GABRIEL ANGELI y JUAN ALBERTO NYFFENEGGER formulado a fs.

3410/1.

II.- DECRETAR LA FALTA DE MÉRIT O para

procesar o sobreseer en la presente causa Nº 8450/11 y

respecto de DANILO ALBERTO POJMAEVICH, HORACIO GABRIEL ANGELI

y de JUAN ALBERTO NYFFENEGGER –de los demás datos personales

obrantes en autos-

Notifíquese, regístrese y conti núe el

proceso conforme a su estado.

Leónidas Moldes-Juez Federal

Ante mí: Gustavo Zapata-Secretario Federal

En la misma fecha se libraron cédulas. Conste.

Page 35: Causa SOL falta de mérito

Poder Judicial de la Nación

35

US

O O

FIC

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L

En remito las actuaciones al despacho del Sr. Fiscal

Federal para su notificación. Conste.