casos prcticos iter criminis

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CASOS PRCTICOS. BOLILLA XIII: ITER CRIMINISSeleccin del caso y elaboracin de la solucin tipo por el Prof. Julio I. Arriola Seleccin de ejercicios y tareas por los profesores Arriola y Riquert 1. Planteo y anlisis de un caso concreto (solucin-tipo). Fuente: Casos de derecho penal, Marcelo A. Sancinetti, 2da. edicin, 2da. reimpresin, Hammurabi, Jos Luis Depalma Editor, Bs.As., 1999. Instrumentos tcnicos: Constitucin Nacional; Cdigo Penal Argentino y Manual de Derecho Penal, Parte General, Zaffaroni, Alagia y Slokar, Ediar, 1ra. edicin, 2005. Tema general implicado: etapas del delito, la tentativa. Caso: Matar al muerto Aclaracin: he reducido el contenido del caso para centrar el mismo en la temtica del iter criminis; en el original se incluyen circunstancias que tienen que ver con la autora y la participacin (Sancinetti, ob.cit., p 110/111). Descripcin Diego y Andrs trabajan juntos en un banco oficial. Desde hace un tiempo Andrs quiere matar a Diego. Una madrugada, resuelto a hacerlo, Andrs toma un cuchillo de su propiedad, sale de su casa portando un pequeo bolso y se dirige a la casa de Diego. Su plan consista en entrar silenciosamente por una de las ventanas de la habitacin en la que dorma Diego y arrojarle el cuchillo mientras ste dorma. A las cuatro de la maana Andrs llega a la casa de Diego, entra por la ventana de la habitacin donde estaba Diego y, creyndolo dormido, arroja el cuchillo en direccin a su cabeza con tal mala suerte que yerra el tiro y el cuchillo se clava en la almohada a slo cinco centmetros de la cabeza de Diego. Al ver que ste no reacciona, se acerca a la cama y advierte que Diego est muerto. En efecto, ste haba fallecido de un sncope cardaco durante la noche. Andrs guarda el cuchillo en el bolso y se retira. 1er. paso: comprender el caso Luego de leer con mucha atencin el caso se pueden sealar como relevantes para analizarlo los primeros siguientes datos: a) En el mismo slo intervienen dos personas: el sujeto activo, Andrs y el sujeto pasivo, Diego; b) Andrs tiene un plan concreto para matar a Diego, del que surgen dos circunstancias importantes. Ellas son: a) ir hasta la casa de Diego e ingresar durante la madrugada silenciosamente por una de las ventanas de la habitacin en la que ste duerme y b) una vez adentro, arrojarle el cuchillo que porta consigo a la vctima aparentemente dormida. El hecho es ejecutado conforme a este plan. 2do. paso: estudio del caso conforme la teora del delito (En lo que sigue, es necesario que el alumno recurra al Manual indicado como instrumento doctrinario) A.- Lo primero que corresponde establecer es si hubo accin o conducta por parte de Andrs en todos y cada uno de los hechos que en el caso se le atribuyen como realizados

www.planetaius.org por l: ir a la casa de Diego, entrar por la ventana, arrojar el cuchillo, acercarse a la cama en la que yaca Diego, guardar el cuchillo en el bolso y retirarse del lugar. Por accin o conducta entendemos a todo hecho humano voluntario; o, ms precisamente, a una voluntad humana exteriorizada en el mundo (Zaffaroni, etc., ob.cit., p 307/309, & 93). Su efectiva verificacin requiere, asimismo, que establezcamos si se presentan en el caso algunas de las causales que excluyen la accin: incapacidad psquica de voluntad (incluidos los actos reflejos) o fuerza fsica irresistible (idem, p 319/323, & 99 y & 100). La respuesta a esta cuestin es que en el caso hubo conducta por parte de Andrs en todos los hechos precedentemente indicados, ya que no se describen situaciones que permitan sostener la presencia de alguna de las causales que excluyen la accin o conducta. B.- Superada la primera etapa, toca ahora analizar si esas conductas o acciones de Andrs son tpicas de algn delito. Si confrontamos las mismas con la parte especial del Cdigo Penal Argentino desde la ptica de los bienes jurdicos implicados en el caso, advertimos que podran estar comprometidos por un lado la privacidad del domicilio de Diego como una manifestacin concreta de su esfera de libertad individual (arts.18 de la Constitucin Nacional y 150 del CPA) y, por el otro, la vida de Diego (arts.79 y siguientes CPA). Lo primero consistira en el ingreso de Andrs a la casa de Diego, por la ventana y en horas de la madrugada. Tales circunstancias, sumadas al plan de Andrs podran indicar que ese ingreso se habra hecho sin el consentimiento de Diego, lo que, a primera vista, se adecua a la descripcin contenida en el citado art.150 del CPA. Lo segundo, teniendo en cuenta el plan concebido y ejecutado por Andrs: encontrar a Diego dormido y aprovechndose de ello arrojarle el cuchillo para matarlo, determina que el hecho pueda ser analizado en su tipicidad desde la modalidad del homicidio agravado por alevosa (matar sobre seguro, aprovechndose del estado de indefensin de la vctima), previsto en el art.80 inciso 2do. CPA Ahora bien, como el delito de violacin de domicilio es formalmente subsidiario, es decir que slo se aplica si no media otro delito ms severamente penado (art.150 CPA), conviene primero analizar la tipicidad de las conductas desplegadas por Andrs desde el otro ilcito penal, que tiene penas ms severas (prisin de seis meses a dos aos el primero, reclusin o prisin perpetua el segundo). C.- El delito de homicidio en su tipo sistemtico objetivo requiere de 1) una accin del sujeto activo orientada a matar a otro; 2) el resultado muerte del otro y 3) el nexo de causalidad e imputacin entre esa accin y ese resultado. Adems, en el caso concreto, como hemos establecido que se trata de una modalidad agravada de homicidio, es necesario verificar 4) si la vctima se encontraba en un estado de indefensin. Los datos del caso permiten afirmar que las circunstancias 1) y 2) estn presentes en el mismo: Andrs arroj el cuchillo en direccin a la cabeza de Diego para matarlo y Diego est muerto. Ahora bien, para responder a la pregunta de si la accin de Andrs fue causa del resultado muerte de Diego (el nexo, circunstancia 3) corresponde acudir a la teora de la equivalencia de las condiciones y efectuar mentalmente la siguiente consideracin: si elimino la accin de Andrs de arrojar el cuchillo suprimo el resultado muerte de Diego? Evidentemente ello no es as porque en el caso se dice que Diego haba fallecido durante la noche de un sncope cardaco. Obsrvese que esta conclusin no vara an cuando el caso dijera que el cuchillo haba impactado en la cabeza de la vctima. En sntesis, si la accin de Andrs no fue causa de la muerte de Diego puede sostenerse

www.planetaius.org que no se dio en el caso el tipo objetivo sistemtico del delito de homicidio consumado por faltar el nexo de causalidad entre la accin y el resultado. Entonces aqu quedara concluido el anlisis, sin que sea necesario establecer si adems la vctima estaba efectivamente en un estado de indefensin y si, subjetivamente, hubo dolo por parte de Andrs y si, asimismo, el nombrado se aprovech de ese estado de indefensin de la vctima, previo a verificar que ste est configurado. La conclusin anterior no hay homicidio consumado- no impide que se imponga analizar otra variante: hubo tentativa de homicidio agravado por alevosa? El art.42 CPA prescribe que habr tentativa cuando alguien comience a ejecutar un delito determinado y no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Lo primero que se impone decidir es si la accin de Andrs -arrojar el cuchillo a la cabeza de la vctima, suponiendo que sta dorma y aprovechndose de ello- signific un comienzo de ejecucin del delito de homicidio agravado por alevosa o, por el contrario, fue un acto preparatorio impune. Para ello echamos mano de la teora objetiva individual, segn la cual habr comienzo de ejecucin si los actos realizados por el autor conforme su plan concreto son inmediatamente anteriores (no existen actos intermedios) al principio de ejecucin de la accin tpica y objetivamente importan un peligro para el bien jurdico (Zaffaroni, ob.cit. p 651). En el caso, el acto de arrojar el cuchillo a la cabeza de la vctima, creyendo que la misma estaba dormida y aprovechndose de esa circunstancia, satisface las apuntadas exigencias y, por tanto, puede ser valorado, en principio, como acto de ejecucin del delito de homicidio agravado por alevosa. Ello as, porque el mismo es inmediatamente anterior a la accin de matar propiamente dicha, ya que no hay en el medio otra actividad que se interponga entre una y otra. Sin embargo resta resolver si, acorde con lo que dice el caso, la accin de Andrs puso en peligro la vida de Diego. La respuesta a esto es negativa, sencillamente porque Diego ya estaba muerto. No termina aqu este anlisis, toda vez que nuestro cdigo penal tambin contempla la punicin del llamado delito imposible. La pregunta a responder es el intento de matar a un muerto es un delito imposible en los trminos del art.44 ltimo prrafo CPA? Ensea Zaffaroni que considerar tpicas acciones que de ningn modo no ponen en peligro el bien jurdico implicado significa transgredir las mandas de los arts.18 y 19 CN (principios de legalidad y lesividad; ob.cit. p 651/652). En consecuencia, se debe optar por una interpretacin del citado art.44 prrafo tercero CPA compatible con los mencionados lmites constitucionales. Para esto cabe distinguir en el campo de las tentativas distintos grados de inidoneidad, ya que toda tentativa supone inidoneidad para consumar el delito. Cuando la inidoneidad de la tentativa se debe a que desde el principio faltan elementos del tipo objetivo que slo estn presentes en la imaginacin del autor, estamos frente a lo que se denomina tentativa aparente y, por tanto, impune. Por el contrario, si una accin observada ex ante por un tercero es idnea y peligrosa, pero ex post se verifica una imposibilidad total y absoluta de consumacin del delito, estaremos en condiciones de encuadrar el caso en el prrafo tercero del art.44 CPA (el ejemplo de quien dispara un arma de fuego contra la vctima que est a una distancia de 200mts. y el alcance de aqulla slo es de 100mts.). El delito de homicidio -en cualquiera de sus modalidades- supone que la vctima est con vida. En el caso, Diego ya estaba muerto cuando Andrs, creyndolo dormido, le arroj el cuchillo para matarlo; solo en la imaginacin de Andrs Diego estaba vivo y dormido. En consecuencia, se trat de una tentativa aparente impune por atipicidad porque desde el principio falt un elemento requerido por el tipo objetivo sistemtico.

www.planetaius.org (Aclaracin: el alumno debe saber que existen en doctrina otras posiciones y, por lo mismo, otras soluciones distintas del caso. As, Sancinetti, ob.cit., p. 111/113 y la Addenda, p. 120 y ss.). D.- Sentado todo lo anterior queda por resolver si, en subsidio, corresponde encuadrar el hecho del caso en el delito de violacin de domicilio, previsto y penado en el art.150 CPA. Aqu el tramo de conducta de Andrs que resulta relevante para el anlisis es el consistente en haber entrado a la casa de Diego durante la madrugada por la ventana de la habitacin donde ste yaca, con la intencin de matarlo. Ya hemos dejado sentado que estos hechos constituyen accin o conducta por parte de Andrs (ver supra, apartado A). Veamos ahora si, conforme el caso, estn dadas las exigencias para tener por encuadradas esas acciones, objetivamente y subjetivamente, en el tipo contemplado por el art.150 CPA. Desde el punto de vista del tipo objetivo sistemtico este delito se configura si y solamente si el ingreso a una morada o casa de negocio ajeno se hace ...contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo.... Existe dos datos que impiden tener por cumplido este requerimiento. Primero: el nico morador de la casa era Diego; Segundo: Diego estaba muerto. En consecuencia no hay a quien atribuirle esa voluntad expresa o presunta de exclusin. La conclusin es que en este caso no se ha dado el tipo objetivo sistemtico del delito de violacin de domicilio consumado. Resta por evaluar si esas conductas de Andrs pueden ser consideradas como tentativa del delito en cuestin (arts.42 y sigtes. CPA). Coherente con el modo en que se arm la respuesta para el delito de homicidio (ver supra apartado C) tambin para este supuesto concluyo en slo hay una tentativa aparente porque frente a la inexistencia de un sujeto pasivo a quien atribuirle el derecho de exclusin al ingreso a la morada, el bien jurdico implicado -privacidad del domicilio como una manifestacin concreta del mbito de libertad de una persona- no ha sido afectado en cualquiera de las dos modalidades compatibles con el principio de lesividad (art.19 CN): puesta en peligro concreta o lesin. Por tanto tambin aqu las conductas endilgadas a Andrs resultan sistemticamente atpicas y, consecuentemente, impunes. (Otra solucin es la sugerida por Sancinetti, p. 117). Tarea: busque una solucin terica alternativa (por ejemplo, la antes citada), realice su cotejo con la propuesta y elabore un comentario crtico breve al respecto. 2. A continuacin se exponen varios casos prcticos referidos a la tentativa y temas afines Tarea: el alumno deber analizarlos y elaborar su propia solucin siguiendo las pautas generales y particulares ya suministradas. Caso 1 El Roa saba que sus vecinos se haban ido de vacaciones por todo el mes de enero y haba planeado entrar a la casa de aquellos para llevarse el reproductor de DVD que tanto le gustaba. El 10 de enero rompi una ventana e ingres a la finca, mas cuando estaba por llevarse el reproductor vio por la ventana a la vecinita de enfrente, de quien estaba enamorado. Ante la posibilidad de charlar con ella decidi que, como todava le quedaban veinte das por delante para hacerse con su botn, lo dejara para otro da, y sali de la casa sin llevarse nada.

www.planetaius.org Fuente: Donna, Carlos Alberto Casos y fallos de Derecho Penal, Rubinzal-Culzoni Editores, segunda edicin, p 432. Caso 2 El botn rojo: Hernn cree que su ex novia Laura tiene una relacin amorosa con Cristian, para quien aquella trabaja como secretaria. Cierto da Hernn concibe un plan para matar a Cristian. Habra de colocar un explosivo debajo del asiento del conductor del auto de Cristian, que sera accionado por Hernn a control remoto. El da del hecho y tras haber realizado todos los pasos requeridos por el plan, Hernn espera la llegada de la vctima, con el dedo ndice sobre el percutor rojo pero sin oprimirlo an. Al llegar el vehculo es Laura la que lo conduce y viaja sola en l. En ese mismo momento, Hernn, que no sale de su sorpresa, no puede evitar sucesivos estornudos que producen inevitablemente el accionado del percutor rojo y la detonacin. Laura muere. Fuente: Sancinetti, Marcelo A. Casos de Derecho Penal, 2da. Edicin, 2da. Reimpresin, Hammurabi, Jos Luis Depalma Editor, Bs.As., 1999, p 71/72. Caso 3 Anbal y Benito piensan violar a la joven Carmen cuando sta regrese a su casa, por la noche, aprovechndose de que la calle en que habita est oscura y habitualmente libre de trnsito. El da del hecho convencen a Daniel, un joven de 20 aos, dbil de carcter, conocido en el pueblo por su dependencia psicolgica hacia Anbal y Benito, para que les indique cuando se acerque la vctima, mientras ellos estn convenientemente escondidos para saltar sobre ella cuando se aproxime al lugar. Al aparecer, la joven Carmen reconoce a Daniel y lo saluda llamndolo por su nombre, precisamente en el momento en que ste hace a Anbal y Benito la seal convenida. Anbal y Benito, que perciben perfectamente la situacin, piensan que al haber sido reconocido Daniel ser muy fcil probar que ellos han sido los autores de la violacin proyectada, y huyen del lugar. Daniel no pens en ningn momento tener acceso carnal con Carmen, ni ejercer violencia sobre ella, pero supuso que Anbal y Benito pensaban apoderarse de su bolso para quitarle el dinero que llevaba en l, y que quiz lo recompensaran con algn dinero por sus servicios. 1. Hay comienzo de ejecucin con la realizacin de la seal? 2. Hay desestimiento de Anbal y Benito? 3. Qu diferencias tiene en las diversas teoras? 4. Qu significacin tiene el dolo de Daniel que cree colaborar en un robo? Fuente: Casos de derecho penal. Manual prctico, Gladys Romero,