caso de la amia argentina

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Ministerio Pœblico de la Nacin 1 FORMULAN REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO Seæor Juez: Eamon G. MULLEN, JosØ C. BARBACCIA y Alberto NISMAN, Fiscales Federales a cargo de la Fiscala Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 los dos primeros, y Fiscal General, designado coadyuvante mediante resolucin N” 56/97 de la Procuracin General de la Nacin -el œltimo de los mencionados-, en la causa nro. 1156 caratulada "PASTEUR 633 s/atentado Damnificados AMIA-DAIA, en trÆmite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9, Secretara nro. 17, ante V.S. nos presentamos y decimos: I.- OBJETO Que, en legal tiempo y forma, venimos a contestar la vista conferida en los tØrminos del art. 346 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin. En tal sentido, pasamos a formular requerimiento de elevacin a juicio en la presente causa respecto de los imputados que a continuacin se enunciarÆn, respecto de los cuales consideramos completa la etapa instructoria. 1) CARLOS ALBERTO TELLELD˝N , de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 14.536.215, nacido el 25 de junio de 1961 en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raœl Pedro y de Lidia Seeb, de estado civil soltero, de ocupacin comerciante, con œltimo domicilio real en la calle Repœblica 107 de la localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad nro. 2 del S.P.F.; 2) JUAN JOS RIBELLI , de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.945.834, nacido el 7 de junio 1956, hijo de Miguel Gregorio, y Ana Margarita Poggi, estado civil soltero, ocupacin Comisario de la Polica Bonaerense, domiciliado en la calle Sitio de Montevideo 66, 3° "D", Lanœs, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 3) ALEJANDRO BURGUETE , de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.885.610, nacido el 24 de noviembre de 1955 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Francisco (f) y de Juana Ara, estado civil casado, ocupacin Comisario de la Polica Bonaerense, domiciliado en la calle Coronel D‘ Elas 1872, dpto. 2, Lanœs Oeste, Pcia. de Buenos Aires; 4) BAUTISTA ALBERTO HUICI , de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.792.114, nacido el 24 de marzo de 1955 en Castelli, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Alberto Miguel (f) y de Ramona Dominga Barraza, de estado civil casado, ocupacin Comisario de Polica Bonaerense, domiciliado en la calle Matheu y Lavalle sin nœmero de San Martn, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Cuerpo Guardia de Infantera de la P.F.A.; 5) RAL EDILIO IBARRA , de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.660.661, , nacido el 14 de febrero de 1955, hijo de Elfio, y de InØs Quintana, de estado civil casado, de ocupacin Subcomisario de la Polica Bonaerense, domiciliado en Cabildo 658, Florencio

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Page 1: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

1

FORMULAN REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO

Señor Juez:

Eamon G. MULLEN, José C. BARBACCIA y Alberto NISMAN, Fiscales Federales a cargo de la Fiscalía

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 los dos primeros, y Fiscal General, designado coadyuvante mediante

resolución Nº 56/97 de la Procuración General de la Nación -el último de los mencionados-, en la causa nro. 1156 caratulada

"�PASTEUR 633 s/atentado Damnificados AMIA-DAIA�, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal nro. 9, Secretaría nro. 17, ante V.S. nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO

Que, en legal tiempo y forma, venimos a contestar la vista conferida en los términos del art. 346 del Código

Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, pasamos a formular requerimiento de elevación a juicio en la presente causa

respecto de los imputados que a continuación se enunciarán, respecto de los cuales consideramos completa la etapa

instructoria.

1) CARLOS ALBERTO TELLELDÍN, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro.

14.536.215, nacido el 25 de junio de 1961 en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Pedro y de

Lidia Seeb, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con último domicilio real en la calle República 107 de la

localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad nro. 2 del S.P.F.; 2) JUAN JOSÉ

RIBELLI, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.945.834, nacido el 7 de junio 1956, hijo de Miguel

Gregorio, y Ana Margarita Poggi, estado civil soltero, ocupación Comisario de la Policía Bonaerense, domiciliado en la calle

Sitio de Montevideo 66, 3° "D", Lanús, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 3)

ALEJANDRO BURGUETE, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.885.610, nacido el 24 de noviembre

de 1955 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Francisco (f) y de Juana Ara, estado civil casado, ocupación Comisario de

la Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Coronel D` Elías 1872, dpto. 2, Lanús Oeste, Pcia. de Buenos Aires; 4)

BAUTISTA ALBERTO HUICI, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.792.114, nacido el 24 de marzo

de 1955 en Castelli, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Alberto Miguel (f) y de Ramona Dominga Barraza, de estado civil casado,

ocupación Comisario de Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Matheu y Lavalle sin número de San Martín, Pcia. de

Buenos Aires, actualmente detenido en el Cuerpo Guardia de Infantería de la P.F.A.; 5) RAÚL EDILIO IBARRA, de

nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.660.661, , nacido el 14 de febrero de 1955, hijo de Elfio, y de Inés

Quintana, de estado civil casado, de ocupación Subcomisario de la Policía Bonaerense, domiciliado en Cabildo 658, Florencio

Page 2: Caso de La AMIA Argentina

Varela, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 6) JORGE HORACIO RAGO, de nacio-

nalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 13.326.326, nacido en la Capital Federal el día 13 de diciembre de 1957, hijo de

Pedro Alberto y de Felisa Irene Marano, de estado civil casado, de ocupación Subcomisario de la Policía Bonaerense, domici-

liado en la calle Eusebione 2055, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.;

7) ANASTACIO IRENEO LEAL, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 12.069.214, nacido el día 6 de

junio de 1958 en 25 de Mayo, Pvcia. de Buenos Aires, hijo de Anastasio Benito y de Maria Rosa Dimuro, de estado civil

casado, de ocupación Subcomisario de la Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle Edison 2708 de Isidro Casanova,

pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 8) JOSÉ MIGUEL ARANCIBIA, de nacionalidad

argentina, identificado con D.N.I. nro. 13.283.978, nacido el día 15 de octubre de 1957 en Tucumán, hijo de Julio Miguel y de

Felisa Espejo, estado civil casado, de ocupación Subcomisario de la Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle 17 de

Agosto 2437, de la localidad de Montegrande, Pcia. de Buenos Aires; 9) MARCELO GUSTAVO ALBARRACÍN, de

nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.916.281, nacido el día 9 de diciembre de 1955 en Capital Federal, hijo

de Hilario Jesús y de Elva Ana Cachari (f), de estado civil casado, de ocupación Oficial Principal de la Policía Bonaerense, con

domicilio real en la calle Colón 703, de Montegrande, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.;

10) OSCAR EUSEBIO BACIGALUPO, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.632.190, nacido el 23 de

junio de 1955 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Eusebio Del Carmen y de Emilia Laura Rubini, estado civil casado,

ocupación Oficial Principal de la Policía Bonaerense, domiciliado en Almafuerte 337, Bernal, Partido de Quilmes, Pcia. de

Buenos Aires; 11) CLAUDIO WALTER ARAYA, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 17.449.754,

nacido el día 8 de septiembre de 1965 en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Gloria del Carmen Segovia y de Carlos José, de

estado civil soltero, de ocupación Inspector de la Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle Acevedo 64 de la localidad

de Glew, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Cuerpo de la Policía Montada de la P.F.A.; 12) DANIEL

EMILIO QUINTEROS, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 21.613.796, nacido en la Capital Federal el

día 13 de julio de 1970, hijo de Daniel Eugenio y de Emilia Lucinda Cajal, de estado civil casado, de ocupación Oficial

Subinspector de la Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle Francisco Borges 3646, Planta Baja, de Olivos, Provincia

de Buenos Aires; 13) VÍCTOR CARLOS CRUZ, de nacionalidad argentina, identificado con L.E. nro. 8.069.554, nacido el

19 de junio 1950 en Chascomús, provincia de Buenos Aires, hijo de Juvenal Víctor y de Maria Luisa Laborde, de estado civil

casado, de ocupación suboficial de la Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle Alvear 1122 de la localidad de

Chascomús, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 14) ARGENTINO GABRIEL

LASALA, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 13.664.457 nacido el día 28 de marzo de 1959 en Capital

Federal, hijo de Eldo Arturo (f) y de Justa Gimenez, de estado civil casado, de ocupación suboficial de la Policía Bonaerense,

con domicilio real en la calle Almirante Brown, esquina Bolivia, s/nro., Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires; 15) MARIO

NORBERTO BAREIRO, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 16.204.143, nacido el 2 de diciembre de

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1963 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Mario y de Isabel Cortazar, de estado civil casado, de ocupación cuen-

tapropista, con domicilio real en Avenida De La Plata 3527, piso 6, depto. "C" de Santos Lugares, provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en la División Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la P.F.A. ; 16) DIEGO ENRIQUE

BARREDA, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 20.370.971, nacido el 26 de junio de 1968, hijo de Alberto

Enrique, y de Norma Antonia Buccilli (f), de estado civil casado, sin ocupación, con domicilio real en la calle Santa Rosalía

2480 de la localidad de Sáenz Peña, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la División Alcaidía de la

Superintendencia de Investigaciones de la P.F.A. ; 17) JUAN ALBERTO BOTTEGAL, de nacionalidad argentina,

identificado con D.N.I. nro. 11.729.886, nacido el 6 de agosto de 1955 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan

Bautista y Justa Elena Britos, de estado civil casado, de ocupación abogado, con domicilio real en la calle Libertador General

San Martín 1923, piso 1ro. B de la localidad de San Martín; 18) ARIEL RODOLFO NITZCANER, de nacionalidad

argentina, identificado con D.N.I. nro. 18.537.699, nacido el 13 de julio de 1967 en San Martín, provincia de Buenos Aires,

hijo de Víctor Naun y Lidia Angélica Paine, de estado civil casado, de ocupación mecánico, con domicilio en la calle

Necochea 1648 de la localidad de San Martín; 19) HUGO ANTONIO PEREZ, de nacionalidad argentina, identificado con

CIPF nro. 13.262.781, nacido el 16 de junio de 1954 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, hijo de Raimundo Perez

y de Blanca Alcira Sueldo, de estado civil, de ocupación maestro mayor de obras, con domicilio en la calle Félix Foulier 2801,

piso 5to. de esta ciudad; y 20) MIGUEL GUSTAVO JAIMES, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro.

17.436.596, nacido el 8 de julio de 1965 en esta ciudad, hijo de Lionel Rogelio y de Marta Aurelia Flores, de estado civil, de

ocupación agente de propaganda médica, con domicilio en la calle General Astiz 1885 de la localidad de Haedo, Provincia de

Buenos Aires.-

II.- RELACION DE LOS HECHOS

Introducción.

Dada la complejidad de los hechos traídos a estudio y la voluminosidad de las actuaciones cuyo

requerimiento de elevación se efectúa por medio del presente escrito, a efectos de su mejor entendimiento y

sistematización, se dividirá el presente capitulo en tres partes, compuestas por:

��MATERIALIDAD DEL HECHO

��INVESTIGACION CAUSA Nro. 1156

��INVESTIGACION CAUSA Nro. 1598

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II.A) Materialidad del hecho.

La investigación llevada adelante en las presentes actuaciones tuvo origen el lunes 18 de julio de 1994, con

motivo del atentado perpetrado a las 9:53 horas, contra el edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde funcionaban las

sedes de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

Mediante la explosión se causó la pérdida de ochenta y seis vidas humanas y más de trescientos heridos, y se produjo el

derrumbe total del edificio, como así también daños materiales de gran importancia en los inmuebles aledaños .

II.A.1) El lugar del hecho y la seguridad

El lugar objeto del atentado, se trataba de un edificio de siete pisos ubicado sobre la calle Pasteur del barrio

de Once de esta Capital Federal, entre Viamonte y Tucumán, donde funcionaban las sedes de la Asociación Mutual Israelita

Argentina -AMIA- y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas -DAIA-.

La AMIA funciona en el país desde el año 1894 como órgano de referencia de todas las comunidades judías

locales. Tienen representación en la misma, los colegios, las instituciones religiosas, cementerios, organismos de beneficencia

y entidades sociales y deportivas de la comunidad judía.-

En el citado edificio funcionaba además el VAAD HAJINU (red escolar judía de Capital Federal y Gran

Buenos Aires), una bolsa de trabajo y la Federación de comunidades judías en todo el país, administrando asimismo, todo lo

relacionado con los servicios sociales que se brindan a la comunidad judeo-argentina.-

Las actividades principales de la AMIA se encontraban concentradas en los primeros cinco pisos del

edificio. Además de las oficinas de recepción, Servicio Social, Sepelios, Bolsa de Trabajo, Instituto Cultural y Científico,

biblioteca y salón de actos (sala de teatro), funcionaba la presidencia. Por otra parte el Consejo Directivo del ente coordinador

de Instituciones Asistenciales de la Comunidad Judeo Argentina" (E.C.I.A.). Asimismo funcionaba la Fundación TZEDAKA,

Por su parte la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas �DAIA- fue creada en el año 1935 y cons-

tituye la representación política más importante de la comunidad judía local. La misma alberga en su seno a las autoridades

políticas de todas las comunidades judeo - argentinas y es vocera de aquéllas ante el Gobierno Nacional, concentrándose sus

actividades en los dos pisos superiores.

El inmueble siniestrado contaba con dos tipos de seguridad:

una externa y otra interna.-

Las medidas de seguridad externas estaban a cargo de la Policía Federal Argentina desde el 17 de marzo de

1992, con motivo del atentado a la sede de la Embajada de Israel. Había destacado en el lugar un móvil policial con

comunicación QTH, fijo durante las 24 horas del día, con misión de vigilancia.-

Por su parte, la seguridad interna del edificio, se hallaba a cargo de un servicio de seguridad al mando de un

miembro del Ejército Israelí, conocido en el lugar como el Sr. MUNI, conjuntamente con personal de la Delegación de la

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DAIA.-

El edificio contaba con un portón metálico de 10 metros de ancho, que permanecía abierto sólo parcial-

mente. Para acceder al lugar era necesario trasponer una puerta de 2 metros de alto y 80 cm. de ancho. Una vez atravesada la

misma, el camino hacia el hall era interrumpido por dos miembros de seguridad que identificaban a los visitantes e

interrogaban acerca de los motivos de la visita. De allí se constataba telefónicamente si la persona era esperada en la oficina a

la que manifestaba dirigirse, y previa retención del documento de identidad a cambio de una tarjeta de identificación que debía

lucir en un lugar visible se le permitía el acceso. Una vez en el piso de destino, un nuevo puesto de control esperaba al visitante

y luego de verificar que llevara la tarjeta entregada y constatar que se encontraba en el piso que había manifestado, se le

permitía llegar a la oficina correspondiente. En todo momento el visitante era controlado a través de vidrios espejados por

medio de los cuales era visto sin que notara que lo observaban. Antes de ingresar a cualquiera de las oficinas del edificio, debía

someterse a un detector de metales.-

II.A.2) Las primeras medidas ante la emergencia

La primera inspección llevada a cabo en el lugar luego de ocurrido los hechos, permitió observar que el

edificio mencionado se encontraba reducido a una montaña de escombros desde la línea de edificación hacia los fondos. El

Comisario Inspector Carlos Castañeda �por entonces a cargo de la Departamento Protección del Orden Constitucional-

describe a fs. 1 del sumario la escena del crimen señalando que �... las estructuras del edificio se encontraban visiblemente

dañadas, fracturadas, con desprendimiento de pisos de parquet que habían quedado sustentados en algún punto que no se

apreciaba. La montaña de escombros aludida, decrecía en altura hacia el frente en un ángulo estimado a los 45 grados. El

edificio de departamentos ubicado frente al inmueble siniestrado, sobre la vereda de las numeraciones pares, compuesto de

planta baja y nueve pisos, se encontraba totalmente dañado. Se apreciaba en las cuadras adyacentes al lugar del siniestro daños

de magnitud en las propiedades, en particular sobre la calle Pasteur a la altura del 400, 500 y 700, siendo éstas de mayor

intensidad al 600, observándose que los mayores daños periféricos al nivel del suelo se encontraban en la ochava de Tucumán

y Pasteur. Lo propio se repetía sobre la arteria Tucumán al 2200 y 2300 � entre Uriburu y Pasteur - y sus paralelas sobre la

calle Viamonte (confr. Acta de fs.1/6, material fotográfico agregado a la causa y la totalidad de las filmaciones efectuadas en

el lugar de los hechos por funcionarios intervinientes, canales de TV, y aficionados).

Comenzadas las tareas de remoción se instruyó a las fuerzas de seguridad que los escombros fueran trasla-

dados al predio existente detrás de la denominada �Ciudad Universitaria". Los vehículos afectados por la explosión fueron

Page 6: Caso de La AMIA Argentina

remitidos a la comisaría 5a. para su peritaje por personal idóneo.-

Inmediatamente tomaron intervención en el hecho, miembros de la Superintendencia del Cuerpo de Bombe-

ros, de la Brigada de Explosivos, efectivos de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, y de distintas comisarias de la

Policía Federal Argentina; personal de Defensa Civil, auxiliares y médicos del Servicio de Urgencias de la Municipalidad de

la ciudad de Buenos Aires (SAME), la empresa de gas Metrogas, Edenor y Edesur.-

La prioridad estuvo dada por las tareas de rescate de víctimas y heridos, quienes fueron socorridos

urgentemente en distintos nosocomios de la Capital Federal. Prestaron vital colaboración los miembros del Hospital General

José de San Martín (Clínicas), Hospital Fernández, Hospital Argerich, Hospital Ramos Mejía, Hospital Durand, Hospital

Francés, Hospital Tornú, Hospital Mitre, Sanatorio Otamendi, Hospital Rivadavia, Sanatorio Anchorena, Clínica Bazterrica,

Sanatorio Guemes, Hospital de Agudos Teodoro Alvarez, Hospital Finochietto, Sanatorio Antártida, Hospital Alemán,

Hospital Centenario, Sanatorio Trinidad y Hospital Gutierrez.-

Los cadáveres y restos humanos hallados en el lugar fueron derivados a la Morgue Judicial de la Nación

para su debida identificación y la realización del correspondiente informe forense.-

El Tribunal facultó el ingreso a la escena de crimen de un grupo de técnicos israelíes y norteamericanos,

especialistas en tareas de rescate de personas, remoción de escombros, expertos en explosivos e identificación de cadáveres.

Los primeros formaban parte de la Unidad Nacional de Rescate, un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas de Israel,

compuesto por 40 hombres al mando del General LIVNE y el Director General de la Cancillería de aquél país, Dov

SHMORAK, los que trajeron, entre otros elementos, 15 toneladas de equipo especial para el tipo de tareas a realizar y 2 perros

entrenados para detectar víctimas debajo de los restos de escombros. Por su parte, los especialistas de los Estados Unidos de

Norteamérica, eran integrantes de la Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF), a cargo del agente Charles HUNTER.-

II.A.3) La situación del lugar anterior a la explosión

A efectos de poder recrear la escena del hecho con anterioridad a la explosión, las fuerzas de seguridad e

inteligencia interrogaron una gran cantidad de testigos del trágico acontecimiento.

Cuadra destacarse a esta altura, que la razón de la existencia del volquete, conforme quedó demostrado

en autos, resultaba de la regular contratación del servicio que del mismo se efectuaba a la empresa Santa Rita, por parte de

la firma G.P.I. para las obras de refacción que llevaban adelante en el edificio de la mutual judía.

Conforme surge de las distintas impresiones de los numerosos testigos que han prestado declaración a lo

largo de la investigación, más las variadas probanzas acumuladas, en el lugar de los hechos, en forma previa al atentado,

existía una total calma y normalidad, tanto en el interior del edificio donde el único movimiento era el de los obreros que

estaban efectuando las refacciones, como en el exterior. Allí se hallaban estacionados sobre la vereda impar de la calle

Pasteur al 600, comenzando desde la esquina de la calle Tucumán en dirección a la esquina de la calle Viamonte los

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siguientes vehículos: un rodado particular marca Dodge 1500 a la altura del 605 de Pasteur, perteneciente al Suboficial

Rodríguez de la Policía Federal Argentina. El mismo había solicitado permiso al personal policial de custodia apostado en

el lugar, para estacionar su vehículo en dicho sitio dado que debía llevar a uno de sus hijos al Hospital de Clínicas. Delante

de éste, el móvil policial de custodia marca Renault 18, apostado a la altura del 609 de la misma arteria; luego casi sobre

la puerta de la AMIA el volquete perteneciente a la firma Santa Rita, el que había sido pedido por los encargados de las

refacciones al edificio de AMIA. Más adelante, a la altura de Pasteur 655, se hallaba el Renault 20 perteneciente al

electricista que trabajaba en AMIA, el cual se detuvo en ese lugar debido a desperfectos mecánicos; delante de éste, a la

altura del 665 de esa misma calle, se encontraba aparcada una camioneta de reparto de pan de la firma �Sacaan� marca

Ford F-100, cuyos ocupantes se encontraban efectuando entregas a los distintos comercios de la zona. Asimismo,

estacionado sobre el 679, se encontraba un Peugeot 405 color rojo perteneciente a un cliente del comercio ubicado en el

666 de Pasteur; y finalmente, a la altura del comercio situado en Pasteur 685, había un automóvil particular Volskwagen

Senda perteneciente a un cliente de dicho comercio.

Cuadra destacarse a esta altura, que la razón de la existencia del volquete, conforme quedó demostrado

en autos, resultaba de la regular contratación del servicio que del mismo se efectuaba a la empresa Santa Rita, por parte de

la firma G.P.I. para las obras de refacción que llevaban adelante en el edificio de la mutual judía; el que, según varios de

los testimonios recogidos en el lugar se hallaba vacío al momento de la explosión.

Gráficamente, la cuadra se encontraba de la siguiente forma: ________________________________________________________________________________________ Pasteur al 600 Dodge 1500 Renault 18 Volquete Renault 20 Camioneta Peugeot 405 VWSenda ________________________________________________________________________________________ 605 607/609 AMIA 655 665 679 685 633

II.A.4) La situación del lugar al momento y con posterioridad al atentado.

En cuanto a la situación posterior a la explosión, copiosos testimonios ilustran cabalmente el episodio

vivenciado, nutriendo así, a un completo panorama de la situación.

De este modo puede efectuarse una reconstrucción de los hechos ocurridos a partir de los dichos de

testigos circunstanciales u ocasionales que se encontraban en el exterior del edificio, como así también, de las expresiones

Page 8: Caso de La AMIA Argentina

proporcionadas por los damnificados que resultaron lesionados por la explosión, y que se encontraban en el interior del

edificio atacado.

a) Interior del edificio

Así, puede señalarse a modo genérico, que desde la óptica de las personas que se encontraban en el

interior del edificio, lo primero que sintieron fue una gran explosión (describiéndola como ruido sordo, un silbido agudo,

una masa de aire, un estruendo) que los arrojó contra el piso, recibiendo inmediatamente descarga de vidrios,

mampostería, muebles, etc. Reinaba en el ambiente una gran cantidad de humo que dificultaba la respiración, y un fuerte

olor a amoníaco. Las personas que se encontraban en los pisos superiores, sintieron como se derrumbaba el piso, cayendo

a las plantas posteriores, al tiempo que eran tapados de escombros y materiales. Algunos de ellos, pudieron salir

atravesando gran cantidad de escombros, mientras que en otros casos, fueron rescatados por personal de seguridad luego

de varias horas de encontrarse atrapados debajo del material producto del derrumbe. Las personas que se encontraban en

la parte trasera del edificio, fueron contestes en afirmar que la explosión vino de adelante, haciendo referencia a la calle

Pasteur. Otros señalaron haber escuchado dos explosiones: una pegada a la otra.

b) Exterior del edificio

Los ocasionales transeúntes que circulaban por la zona, y los vecinos del lugar, experimentaron distintas

sensaciones dependiendo ello del lugar físico donde se encontraran.

Así, muchos coincidieron en afirmar haber oído dos detonaciones, un estallido, un golpe seco, un

estruendo espantoso e inmediatamente, por cuatro o cinco segundos, un temblor, siendo que al momento de abrir los ojos se

encontraba todo negro, envuelto en una masa negra de humo y polvo, comparándose la explosión con una fuerte fuerza, como

un viento huracanado por el que fueron arrojados. Se dijo haber percibido un fuerte olor a monóxido de carbono, como si fuera

el escape de un vehículo fundido, y también se expresó la sensación de picazón en la garganta. Existió la percepción de que se

levantaba todo hacia arriba. Otros testigos, al salir del interior de sus edificios o comercios se encontraron con cuerpos tirados,

sintieron que la explosión provenía de la misma calle y no del interior de algún sitio, mencionaron una lluvia de elementos,

como pedazos pequeños de metal, tierra y restos de distintas cosas que chocaban contra espalda y piernas. Se comentó que

todo el lugar se encontraba oscuro y volaba tierra con un olor especial, agregándose que después pudo percibirse una luz

naranja que provenía del exterior. Acompañaron al crítico panorama, gritos de angustia y de dolor, el sonido de vidrios

cayendo y el humo denso mezclado con polvo que flotaba en el aire. Otros testigos relatan haber incursionado en el

desgarrador y confuso cuadro transitado por personas heridas y restos humanos, priorizándose, frente a la atónita mirada de los

observadores, el insoportable concepto de muerte que regulaba la repudiable instalación.

Reveló un vecino haber descubierto en su marquesina un eje de un automotor, que habría salido despedido

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Ministerio Público de la Nación

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por la explosión hasta ese lugar.

Se observó como desde el interior del edificio, casi en el primer piso, salió una onda expansiva hacia

arriba y simultáneamente, una segunda onda de luz, como así también fuego y polvo a la altura de la vereda. Se reprodujo

el movimiento explosivo, como si saliera del interior y chocara contra los edificios de enfrente, para regresar arrastrando

transeúntes y rodados.

El edificio de departamentos ubicado frente a la sede de la AMIA-DAIA, conforme se narrara, se

encontraba con todos sus balcones destruidos, sin vidrios y una gran cantidad de polvo, agregándose que se sintió olor a

pólvora quemada y alguna emanación de amoníaco. Señaló un testigo haber sido invadido por un fogonazo que le pareció

ser de color amarillo. Otro dijo haber visto una explosión que salía de la sede de la AMIA, la cual produjo una bola de

fuego que tapó un vehículo VW Passat, al cual le explotó el tanque. Conforme se apreció, la explosión tenía una tonalidad

de color amarillo en el centro, y un color azul en su cola. Se percibió como se derrumbaba el edificio de AMIA y como

uno de los policías que estaban en la intersección de Pasteur y Viamonte salía de entre medio del humo y polvo. Se hizo

referencia a una sensación comparable a un terremoto apuntándose al movimiento del piso de la vereda, se instaló en

algún comentario el sentido de un shock eléctrico, la tierra o humo que se pegaba en el pecho, la percepción de una

ráfaga fría que partía la cara.

II.A.5) El atentado. Forma y modo de comisión

Se encuentra acreditado, con los alcances que esta altura del estadio procesal requiere, que el atentado

investigado fue llevado a cabo mediante la utilización de un coche-bomba, conformado en este caso, por una camioneta

marca Renault, modelo Trafic, la que contenía la carga explosiva, compuesta de amonal, la cual se estrelló contra la

entrada del edificio, ocasionando su derrumbe posterior.

Se determinó que la unidad vehicular utilizada como coche-bomba estuvo estacionada el fin de semana

previo al atentado, desde las 18 horas del viernes 15 de julio de 1994, en la playa de estacionamiento denominada en ese

entonces �Jet Parking�, ubicada en la calle Azcuénaga 952 de esta ciudad Capital. Asimismo, quedó establecido que el

rodado -con el material explosivo ubicado en el interior del compartimiento de carga del furgón- fue conducido hasta la

sede de la AMIA-DAIA en el sentido de circulación establecido por la calle Pasteur y al arribar a la altura de la entrada

del edificio indicado, ascendió a la acera, colocándose en un ángulo de 45º, quedando el lateral derecho más cerca de la

primer columna, produciéndose en dicha posición la reacción de la carga explosiva.

Page 10: Caso de La AMIA Argentina

Lo expuesto, guarda relación con los daños observados en el edificio y la secuencia de derrumbe del mismo,

ya que la onda expansiva actuó directamente sobre la columna mencionada a la vez de generar un empuje en la losa del

primer piso con sentido ascendente, provocando el colapso del edificio en su parte frontal, cuya construcción fue realizada

en distintas etapas, con escasa resistencia del material estructural ( hormigón de columnas, losas y vigas). Asimismo, los

vectores determinados por las proyecciones de los restos de la camioneta analizados, orientan en forma indubitable la

posición del vehículo al momento de la reacción.

Así resultó que, en el marco de una mañana aparentemente sin particularidades, la camioneta devenida

en coche-bomba se acercó con su mortal explosivo al edificio de Pasteur 633, y lo voló entero convirtiéndolo, como ya

quedara dicho, en una �montaña� de escombros.

El material explosivo, fue conducido en el interior de la camioneta Trafic en la que se había instalado el

motor Nº2831467 hallado entre los escombros del edificio atacado. El block registrado con dicha numeración, fue

asegurado por la prevención tan sólo siete días después de la brutal agresión, es decir, el 25 de julio de 1994 a las 19:05

hs.

El personal interviniente, especialmente el que correspondía al ejército israelí, en razón de su

experiencia en la investigación de hechos de similares características, venía - previo al hallazgo - trazando sectores

direccionales que nacían en el crater sellado por la explosión del vehículo, siendo todas esas áreas, los lugares probables

en los que localizarían las partes más pesadas de la unidad automotriz.

Si bien al interrogarse al Cabo 1º BORDON y al Sgto. GUZMAN, pertenecientes a la dotación del

patrullero afectado a la vigilancia, no se obtuvieron datos respecto de la circulación de la Trafic, ambos fueron contestes al

afirmar que les llamó la atención la maniobra de colocación de un volquete a unos metros por delante de la puerta de la

AMIA.. Esta maniobra se concretó pocos minutos antes de la explosión, y dejó un espacio entre el volquete asentado y el

patrullero estacionado.

No obstante ello, existen en autos testimonios de ocasionales transeúntes que relatan vívidas expresiones

en cuanto a la existencia y arribo al lugar de los hechos de un rodado de las características descriptas.

Así, María Nicolasa ROMERO, relató haber pasado caminando en fecha 18 de julio de 1994 por la

puerta de AMIA con su hermana Adelina y su hijo Nahuel, llevando al niño al jardín de infantes. Dijo haber egresado de

su domicilio alrededor de las 9.50 hs, expresando que cuando iban caminando por la calle Pasteur y estaban por cruzar

Tucumán, habiendo ya bajado el cordón de la vereda, debieron detener la marcha y volver sus pasos hacia la acera al ver

que por Tucumán, venía circulando una camioneta Trafic con intenciones de doblar por Pasteur hacia Viamonte.

Textualmente refirió que �...el rodado venía muy despacio y comienza a girar muy pegada al cordón, tan pegada que los

obligó a dar un paso atrás y ascender a la vereda...�. Señaló que traspuesta la calle Tucumán, continuó la marcha, y en

ese momento, tuvo lugar la explosión.

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11

Describió la camioneta y al único conductor, al cual alcanzó a ver. Dijo que el utilitario

sería de color beige, corto, no precisando si tenía puertas laterales o no, inclinándose por la segunda alternativa. Aseguró que el

rodado no contaba con inscripciones en el lateral ni tampoco en su frente.

Dedujo que en virtud del tiempo transcurrido a partir de la observación de la camioneta hasta la

explosión de la bomba, el vehículo nunca pudo haber transitado toda la calle Pasteur y cruzado Viamonte. Aseguró que

todo fue muy rápido, entendiendo que la camioneta quedó en la misma cuadra donde tuviera su sede la A.M.I.A.

Por su parte, Adelina Filomena ROMERO ratificó lo expresado por su hermana, manifestando que si

bien recordaba el episodio descripto, no observó el vehículo que efectivamente los hizo retroceder y volver a subir a la

vereda cuando estaban por cruzar.

Luego, Carlos Rigoberto HEIDENREICH, encargado del edificio sito en Pasteur 724, relató que el día 18 de

julio de 1994, siendo las 9.40 horas, aproximadamente, se encontraba en la vereda del edificio conversando con una

vecina. Entre otras cosas, señaló que luego de despedirse, y al mirar en dirección al tráfico vehicular, pudo advertir que

por Pasteur, cruzando Tucumán, se aproximaba una camioneta Renault Trafic a mediana velocidad. Dijo que instantes

luego de dicha observación, caminó aproximadamente tres metros en dirección al inmueble donde se encuentra la

administración del edificio de Pasteur 732. Aseveró que en el instante en que se disponía a tocar el portero eléctrico sintió

una tremenda explosión que lo catapultó al interior de dicho inmueble, pudiendo comprobar posteriormente que la

explosión había tenido su origen en el edificio de la AMIA.

Afirmó que cuando vio la camioneta, ésta se encontraba cruzando Tucumán, por lo que supone que

venía desde Lavalle, describiendo la unidad de color blanco, aunque no puramente blanco, sino más bien, tirando a

�cremita�, de furgón corto, observando tan solo el lateral izquierdo, resultando que de ese lado no tenía ventanas ni puerta

lateral.

Asimismo, Jesús Fidel PONSETTO relató que cuando se dirigía por la mano izquierda de la calle

Pasteur, al sentir molestias causadas por el sol, decidió cruzar la calle. Puntualizó que cuando lo hizo, ya había pasado el

patrullero y el otro automóvil que estaba detrás de este, observando en dicho interín, una camioneta Fiorino o Trafic, color

blanca, sintiendo la explosión inmediatamente luego.

II.A.6) Informes técnicos y peritajes

La naturaleza de los hechos investigados obligó a la realización de numerosos análisis periciales y

Page 12: Caso de La AMIA Argentina

técnicos de diferente especie, tendientes a establecer de forma definitiva el modo de comisión del atentado, esto es, los

medios empleados, explosivos, consecuencias en víctimas, y daños materiales.

Intervinieron en los peritajes distintas dependencias oficiales del Estado argentino, así como también

otros organismos oficiales extranjeros, los cuales enviaron profesionales a nuestro país a esos fines.

También colaboraron suministrando informes, distintos órganos privados, los cuales brindaron una

importante ayuda dando cumplimiento a los requerimientos oficiales.

Dado que algunos de los informes periciales, debido a su voluminosidad corren anexos a las actuaciones

principales, se reseñaran a continuación las principales conclusiones.

6.a) Informe Técnico Pericial elaborado por el Departamento Explosivos y Riesgos especiales de la

Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina:

Los distintos análisis de laboratorio realizados sobre las muestras obtenidas en la escena del hecho

permitieron concluir que:

1) El vehículo utilizado en el atentado fue una camioneta RENAULT TRAFIC, tipo 310, furgón corto, con

portón sobre el lateral derecho, equipada con motor alimentado a nafta de 1400 cc.de cilindrada, con numero original

2831467, sin ventanillas laterales y doble puerta trasera, de color blanco Chapelco de fabricación correspondiente a la serie

marzo/86-octubre/89, la que no sufrió en las partes examinadas efectos de temperatura sostenida (incendio).

En fecha 15 de abril de 1998 el Tribunal instructor remitió oficio al Sr. Presidente de Renault Argentina S.A.

solicitando información respecto de la pieza de la Cajonera �U� colocada en los modelos con puerta lateral, si la misma

es de fabricación nacional o extranjera, y si es producida por la empresa o adquirida a algún proveedor. Asimismo, se

solicitó se informara si la pieza en cuestión sufrió algún cambio en su fabricación durante el período comprendido entre

los años 1987 y 1991.

Luego, se solicitó que informara si durante el período comprendido entre los años 1987 al 1991 se produjeron Trafics de

chasis corto y puerta lateral con elésticos de 9 hojas; en caso positivo, se debía informar la cantidad de este tipo de

unidades producidas en cada año del mencionado período, solicitándose un listado de las camionetas fabricadas con esas

características. En caso negativo, se solicitó información sobre la factibilidad de reacondicionar una Trafic de chasis

corto con elásticos de 9 hojas.

Finalmente, se solicitó se informara si resultaba posible que unidades que fueran fabricadas en un año determinado y que

hubieran quedado en stock, fueran comercializadas posteriormente como modelos correspondientes al año en que fueran

colocadas en el mercado, debiéndose tener en cuenta principalmente el período 1987/1991.

En respuesta a la información requerida, la División Técnica de Renault Argentina S.A. informó a fs.

30.215 que �respecto a la �U � mencionada se ensambla en proveedor local Montich con piezas de orígen importado

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7799600745 IF Riel ctral.pta. lat colizante

7799600756 IF Alojamiento coliza pta. lat. colizante

7799602179 IF Ref. eje limitador pta. lat. colizante�.

Continúa el informe mencionando que � no sufrió cambios esta pieza en el período 1987/1991.

Por otra parte, se hace saber que entre los años 1987 y 1991, no se fabricaron vehículos Trafic chasis

corto, y puerta lateral con elástico de 9 (nueve) hojas.

En relación a la posibilidad de reacondicionar un vehículo Trafic de chasis corto con elástico de 9

hojas, la modificación es totalmente factible, de hecho en la actualidad se están produciendo vehículos Trafic con destino

a Brasil que poseen esta característica.

En cuanto al último punto requerido en el oficio, informó la empresa que resultaba posible teniendo en

cuenta lo establecido por la Resolución SIM 416/82 que en fotocopias se acompañó.

2) La carga explosiva, cuya masa se estimó en un mínimo de 300 kilos, posiblemente dirigida o atracada, se

trató de una mezcla en base a Nitrato de Amonio con el agregado de Aluminio, un hidrocarburo pesado y probablemente

sensibilizado con T.N.T., ésta última apreciación queda condicionada a futuros estudios de campo dado que Trinitrotolueno

pudo haber constituido el �booster� juntamente con otro alto explosivo a base de Nitroglicerina (dinamita, etc.). En cinco (5)

de los elementos sometidos al análisis "no se detectó la presencia de ALTOS y/o BAJOS explosivos"; en tres (3) de los

elementos sometidos al análisis se detectó la presencia de los siguientes iones: "NITRATO, NITRITO y AMONIO, además del

ALUMINIO elemental, no encontrándose la presencia de vestigios de ALTOS EXPLOSIVOS"; en uno (1) de los elementos

sometidos al análisis se detectó la presencia de los siguientes iones "NITRATO, NITRITO y AMONIO, además de

ALUMINIO elemental, encontrándose la presencia de vestigios de NITROGLICERINA; en seis (6) de los elementos

sometidos al análisis se detectó la presencia de los siguientes iones "NITRATO, NITRITO y AMONIO, además de ALUMI-

NIO elemental. Del informe del Laboratorio Químico de la Superitendencia Técnica, realizado en las distintas muestras, se

comprobó la presencia de "AMONIO, ANIONES OXIDANTES, ALUMINIO, HIDROCARBUROS, ANIONES

OXIDANTE POR LA REACCION DIFENILAMINA y por PIROLISIS OXIDO DE NITROGENO, AMONIACO e

HIDROCARBUROS".

3) El informe de revenido químico concluye que los restos del motor peritado hallado en el interior de la

sede de la A.M.I.A. corresponden a un block de fundición, marca RENAULT y la numeración que muestra es 2831467, la que

es original de fábrica conforme surge del estudio de fs.63/65 del informe preliminar.-

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Cabe destacar, que el informe realizado por la SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS - Departamento

de Explosivos y Riesgos Especiales-, se encuentra respaldado por las correspondientes actas de secuestro; fotografías tanto del

material retenido para análisis, como de los daños ocasionados en los edificios linderos a la sede del A.M.I.A.; planos y croquis

aportados por la División Planimetría de la Policía Federal; diversas declaraciones testimoniales y por último todas las pericias

de rigor efectuadas hasta ese momento.

A fs. 30.761 luce el acta labrada en oportunidad que el Comisario Carlos Néstor LOPEZ se constituye en

la División Brigada de Explosivos de la Policía Federal, procediendo a realizar una revisión física de distintos elementos

secuestrados en relación al atentado. Dicho relevamiento se lleva a cabo en presencia de los Sres. Osvaldo LABORDA-

perito de la querella- y Fernando Carlos CINGOLANI- analista de repuestos de la empresa Renault S.A.. Así, se

procedió a la revisación del motor hallado entre los escombros, las piezas metálicas extraídas del cuerpo de las víctimas,

esto último con el objeto de determinar el vehículo al que pertenecen y afectaciones que presenten por la explosión, como

así también, las piezas (restos de chapas) cuyo secuestro obra a fs. 9578. Evaluados los daños que presentan los

materiales, se arriba a las siguientes conclusiones: 1- El motor presenta roturas y deformaciones que se hallan en

relación directa con una onda de choque generada en sentido coincidente con la parte delantera del mismo, aclarándose

que el sector delantero del motor corresponde al primer cilindro que es el mas próximo a la caja de velocidades. 2-

Respecto de los elementos hallados en el cuerpo de las víctimas, se determina que el amortiguador trasero corresponde a

un vehículo de las características del utilizado como coche bomba, identificado con numeración 770209364 ..., siendo

ilegible el último número (n identificatorio 26). En lo que respecta a la brida de acople de barra de dirección (n

identificatorio 27) , también se determina que pertenece a un vehículo Trafic. Las roturas y deformaciones que se

observan en ambos elementos se hallan en coincidencia con la reacción de la carga explosiva 3- Conforme los

manifestado en el acto por el Sr. CINGOLANI, no se puede identificar los restos de chapa ni la pintura que poseen,

siendo de opinión que los mismos deberían ser remitidos a la fábrica de origen para su análisis. Asimismo, y

completando lo actuado, se efectuó una comparación física de origen de la explosión con el resto de los elementos

constitutivos de la Trafic, relacionándose la evaluación efectuada , con los daños que se observan en el resto de las

piezas. Como resultado de lo expuesto, se arriba a la conclusión que la totalidad de los componentes de la Trafic que se

utilizara como coche bomba, mantienen roturas y deformaciones que se hallan en relación directa con la reacción de una

carga explosiva ubicada en el interior de la camioneta , mas precisamente en la cabina de carga de la misma. Se

concluye además, que los elementos constitutivos de la Trafic ( motor, eje, llantas rótulas, elásticos, amortiguadores

engranajes, chapas de carrocería, etc.) se hallaban instalados y funcionando en la camioneta que portaba la carga

explosiva, coincidiendo los desgarramientos, fracturas y deformaciones de las piezas, con el anclaje original para lo cual

fueron diseñadas, encontrándose los efectos de la onda expansiva en relación directa con lo expuesto.

Como complemento de lo precedentemente expuesto, luce a fs. 30.763, el acta policial que revela que

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existen evidencias físicas concretas que el motor estuvo afectado por una explosión, que las piezas extraídas del cuerpo

de las víctimas, que se hallaban instaladas en la camioneta Trafic, se transformaron en proyectiles capaces de producir

lesiones, por su desplazamiento y velocidad en relación con su masa. Asimismo, se informa que la evaluación física de las

piezas metálicas halladas en el lugar del hecho, secuestradas en el predio de la Ciudad Universitaria y los objetos de

cuyo secuestro da cuenta el acta de fs. 9578 ( chapas) da como resultado que la totalidad de los elementos fueron

afectados por una onda de choque de igual intensidad, lo que produjo desgarros, roturas y deformaciones características

de dicho fenómeno. Respecto de los elementos no constitutivos de la camioneta Trafic utilizada en el atentado, cuyas

constancias obran a fs. 36 y 37 del informe final de la Policía Federal, elementos estos peritados en su oportunidad por

personal técnico de C.I.A.D.E.A., se informa que las �piezas de origen desconocido...� y el � faro probablemente

corresponde a un vehículo Peugeot�, presentan deformaciones propias de haber soportado una onda expansiva de

distinta intensidad. En cuanto a la pieza cilíndrica de � origen desconocido� y a la � Bomba de combustible...�, no hay

evidencias que indiquen que ambas piezas hayan estado instaladas ni fueran transportadas por la camioneta Trafic,

habida cuenta de las elevadas presiones que soportara el vehículo. Se destaca que los objetos peritados fueron sometidos

a una única explosión, tratándose del mismo fenómeno que afectó a la totalidad de los elementos constitutivos de la

camioneta Trafic utilizada como coche bomba. Finalmente, se deja constancia que la superficie aproximada de la

totalidad de los restos de chapas que constan en la causa, es de 10,5 metros cuadrados, los cuales en general poseen

vestigios de pintura de color blanco en una o ambas caras.

4) Sobre los efectos producidos por la reacción explosiva: La pericia efectuada en este

sentido, tuvo por objeto realizar una evaluación final sobre la reacción explosiva, sus efectos y el comportamiento de las

estructuras del edificio de la A.M.I.A. y circundantes.

Efectos de la reacción sobre el lugar de colocación: La reacción de la carga explosiva que se hallaba en

el interior del vehículo marca Renault Trafic, produjo sobre la acera y parte de la calzada un cráter de aproximadamente

1,80 x 5,90x 1,40 mts. de profundidad próximo a la puerta de acceso.

Efectos sobre el edificio de la AMIA: A partir del estudio de todos los elementos obtenidos, consistentes

en evidencias y análisis practicados sobre los materiales del edificio y evaluaciones realizadas en planos y planillas de

cálculos de losas y vigas, se procedió a deducir en forma analítica la mecánica del desplome de la estructura. Lo expuesto

se concretó aunando los resultados obtenidos a los cálculos que se realizaron sobre distintos materiales afectados por la

explosión, tanto de elementos de la camioneta Trafic como de los edificios opuestos enfrentados a la AMIA/DAIA,

Page 16: Caso de La AMIA Argentina

surgiendo de todo ello que:

a) El centro de la explosión se localizó sobre la vereda coincidiendo con el frente del edificio, levemente

desplazado hacia la derecha.

La reacción explosiva produjo una expansión gaseosa de elevada velocidad y presión dirigida hacia el

interior del edificio, con los efectos característicos que genera todo fluido en expansión, con presión en todos los sentidos

y direccionalidad conforme a la resistencia que encuentra a su paso.

b) La incidencia directa sobre el plano inferior, generó una afectación en la losa del sótano, daños en la

columna principal ubicada en ese sector y un cráter sobre la vereda y parte de la acera.

c) La incidencia hacia los planos superiores, provocó la rotura instantánea de la losa sobre la planta baja-

primer piso- la que solo soporta cargas gravitacionales. Su desprendimiento es absoluto, incidiendo la energía remanente

sobre la loza techo del primer piso; esta se desprende de la zona de apoyo frente del edificio de la AMIA/ DAIA.

d) Durante el proceso, las columnas quedan libres de sus trabas con el resto de las estructuras

horizontales, por lo que su inestabilidad por pandeo ( luces libres en toda la altura derruída) el impacto sobre la columna

derecha del frente de acceso, paredes adheridas ( pantalla) y el desprendimiento de otros elementos estructurales ( losas y

vigas) dejaron el campo propicio para la caída de las columnas.

e) Descripto el proceso ascendente de la onda expansiva, acompañado por el efecto lateral con igual

presión, toma importancia la acción horizontal hacia atrás (Gran Salón de Asambleas) que coadyuva con su elevada

succión la caída en movimiento inverso de las estructuras elevadas por la explosión. De esta forma se produce el desplome

hacia adelante, arrastrando las columnas ya quebradas y permaneciendo las últimas losas como �tapa� del siniestro.

f) La incidencia sobre el edificio lindero derecho, fue tal, que al recibir la medianera la presión generada

por la expansión gaseosa, y actuando como pantalla, envió esfuerzos a la columna más cercana a la vereda, que resultó

deformada y rota hacia afuera.

g) La direccionalidad de la expansión, queda evidenciada por los elevados daños hacia el interior del

edificio en todos los sentidos, comparados con la relativa escasa incidencia en los inmuebles de la acera opuesta.

5) Estado de los vehículos estacionados en la calzada por Pasteur entre Tucumán y Viamonte después de la

explosión.

Características que se observan:

a) Vehículo policial:

El mismo en los primeros momentos, post explosión, se hallaba irreconocible ya que además de no tener

su conjunto baliza- sirena, se encontraba cubierto por una espesa capa de polvo ( color terroso proveniente del efecto de la

demolición).

• Efectos evidentes de la onda choque: que en conjunto con

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esquirlas proyectados desde el lugar de explosión provocan destrozos importantes en frente de la Unidad, en el interior de

la misma y en el lateral que da al bordillo de la acera.

• Puede haber provocado, ese frente de onda de choque con

proyectiles, el desplazamiento hacia atrás de la Unidad.

b) Vehículo Dodge 1500 patente B 1431446.

El mismo presenta efectos menores de la onda de choque

(rotura de vidrios, perforaciones de chapa, etc.) ya que el vehículo policial sirvió de � blindaje�.

• En el lateral que está sobre el bordillo de la acera, se

aprecian los efectos de las proyecciones. Algunas esquirlas han perforado la chapa con un ángulo de incidencia reducido,

lo que demuestra que la energía almacenada era elevada. ( Alta densidad). Otras esquirlas al tener menor energía y un

ángulo tan reducido, rebotaron ( se aprecia que algunos elementos proyectados eran restos de mampostería)

• En el lateral opuesto, se observa la acción de una onda de

choque secundaria que provocó deformaciones en la chapa. Las proyecciones que recibió el capot, se distinguen

nítidamente tres, que por el ángulo de incidencia, deben haber atravesado el vehículo policial. Pocos efectos en el baúl,

demostrándose que la onda perdió a esa distancia poder destructivo.

c) Vehículo Renault 20

Se observa el efecto de la onda mecánica sobre la parte trasera del rodado, provocando deformaciones

anárquicas sobre los diversos planos que ofrecía el vehículo, gran cantidad de esquirlas de distinto tipo se introdujeron al

vehículo, pero se observa en el lateral izquierdo del vehículo, la casi inexistencia de orificios de salida de las esquirlas, por

las zonas de chapa.

d) Vehículo Ford 350 � Sacaan�

Este rodado recibió gran cantidad de esquirlas de gran densidad que atravesaron las puertas traseras,

deformándolas, y algunas con orificio de salida por el frente. La onda se metió dentro de la caja de carga logrando

despegar las chapas del lateral izquierdo.

e) Volquete o contenedor:

Restos de un volquete aparecen en las primeras imágenes obtenidas, tanto fotográficas como en las de

video, donde a través de las soldaduras de metales se puede apreciar la correspondencia con las de un volquete.

Los bordes se aprecian recortados desordenadamente producto de haber estado cerca del punto de

Page 18: Caso de La AMIA Argentina

detonación de la carga, ya que desgarró al metal, como uno lo hace con un papel mojado. Fue expulsado en dirección a la

calle Viamonte, por lo menos una parte considerable. Esta parte de contenedor pudo haber quedado protegida, por su cara

opuesta y además por escombros.

Que haya recorrido un pequeño trayecto puede obedecer a:

a. Que se encontraba con restos de algún elemento en su interior.

b. Que haya rebotado contra algún objeto.

c. Que haya sufrido el efecto de succión, salió impelido y retrocedió.

6. b) Informes elaborados por los Organismos Extranjeros:

Por último, corresponde señalar que el presente informe se encuentra corroborado por el personal designado por el

Estado de Israel, y los agentes investigadores designados por el Gobierno de los Estados Unidos, los cuales prestaron su

colaboración al Tribunal y a la Superintendencia de Bomberos, y cuyo detalle se especificará seguidamente.-

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En efecto, colaboraron con la presente investigación, el

personal designado por el Gobierno de los E.E.U.U., tomó muestras de los distintos elementos de relevancia que se

encontraban en el zona para su posterior análisis, haciendo similar tarea los investigadores designados por el Estado de Israel,

los que instalaron un equipo analizador de sustancias explosivas, encontrándose los mismos bajo supervisión del Tribunal

interviniente. Un equipo de especialistas técnicos fue destacado por el Gobierno de los Estados Unidos, a solicitud de las

autoridades argentinas. Este equipo de profesionales, compuesto por tres oficiales del Departamento Alcohol, Tabaco y Armas

de Fuego (A.T.F), tres oficiales de la Oficina Federal de Investigaciones (F.B.I.) y dos agentes de la Oficina de Seguridad

Diplomática del Departamento de Estado, colaboró con los investigadores de la Policía Federal Argentina en la escena del

crimen mediante apoyo tecnológico y asistencia técnica. Asimismo, la evidencia colectada en el lugar fue enviada a los

Laboratorios de la A.T.F. para su análisis. Charles Hunter, Agente Especial de la División Investigaciones del Servicio de

Seguridad Diplomática e integrante del equipo, elaboró un informe en el cual concluye que, de acuerdo a las evidencias

colectadas, la explosión fue producto de una carga de aproximadamente 360 kilos de nitrato de amonio depositada en una

camioneta Renault Trafic. Dicho vehículo estalló frente al edificio de la AMIA-DAIA en posición diagonal dejando un cráter

oval de aproximadamente 2 metros de profundidad y entre 5 y 6 metros de ancho. No fueron halladas evidencias que indicaran

la existencia de algún dispositivo de detonación o que la explosión se hubiese producido por el choque. La magnitud de la

carga se calculó en función de la dinámica de la explosión, las proporciones del cráter y los daños resultantes. En tanto, el

reporte del Laboratorio de la A.T.F. concluyó que se hallaron niveles significativos de iones de nitrato y de iones amonio en los

extractos acuosos de los elementos de prueba examinados, como así también restos de sílice, carbonato cálcico, tetranitrato de

pentaeritrita (PETN), dinitrato de glicol etilénico (EGDN), trinitotolueno (TNT), nitroglicerina y ciclonita en alguna de las

muestras sometidas a examen.

Luce a fs. 5935/45, el informe remitido por la Embajada de Israel en relación a las tareas realizadas por el

equipo israelí que colaboraba en el país a raíz del atentado. Fluye del mismo, �que el atentado fue cometido mediante un

cochebomba que se activó en el frente del edificio, siendo el vehículo identificado como un Renault Trafic comercial corto,

cuyo número, el C-1408506 estaba registrado a nombre de la Compañía Messin SRL, cuya dirección es Paraná 1140.

El vehículo contenía una cantidad de 400 a 500 kg. de material explosivo reglamentario que se había

colocado en el interior del mismo.

A las 09.53 hs. el cochebomba, con solo su conductor en el interior, ingresó a la calle Pasteur, conduciendo el conductor el

vehículo hasta el edificio de la comunidad judía. Cuando llegó a la entrada del edificio, efectuó un movimiento abrupto

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hacia la derecha, ascendió a la acera, y cuando el frente del vehículo se hallaba entre las columnas de la puerta de entrada,

explotó.

A pesar que por ahora no se puede hallar un testimonio categórico que hable de un conductor suicida, se

puede estimar esta posibilidad como la más probable, teniéndose en cuenta los testimonios y la ubicación del vehículo

durante la explosión. No se puede descartar totalmente la posibilidad de que el atentado haya sido cometido con un

cochebomba conducido por un conductor ingenuo.

a) Otros peritajes

a1) Examen pericial elaborado por la Sección Seguridad

Radiológica de la Superintendencia de Bomberos los distintos análisis efectuados por la Policía Federal Argentina. Con

motivo de la difusión de un comunicado mediante el cual se indicaba que en los restos humanos de las víctimas alcanzadas por

la explosión se habría detectado la presencia de radioactividad, funcionarios especializados de la sección correspondiente de la

Policía Federal tomaron del lugar de los hechos muestras de mampostería conteniendo material biológico. Sobre las mismas se

efectuaron estudios de medición de radiación alfa, beta y gama, obteniéndose como resultado la ausencia de niveles de lectura

que superasen los valores naturales de radiación. En igual sentido, dichas muestras fueron materia de análisis por parte de la

Comisión Nacional de Energía Atómica obteniéndose resultados en idéntico sentido. En función de ello, se determinó

pericialmente la inexistencia de una detonación de un artefacto con material nuclear (confr.resultados periciales de fs.12/14 del

Informe Final producido por el Depto. Explosivos y Riesgos Especiales de la Policía Federal Argentina).

a2) Por otra parte, los consultores técnicos de la Empresa

C.I.A.D.E.A. S.A., colaborando con la búsqueda de restos metálicos, obtuvieron como resultado la identificación de treinta y

seis (36) piezas como pertenecientes a una camioneta marca Renault Traffic, de caja corta con motor 1400 cc., modelo T 310 o

T 3101, muestras que fueron remitidas a la planta ubicada en la Provincia de Córdoba a fin de realizar estudios tendientes a

determinar su origen. Que personal de la empresa C.I.A.D.E.A. S.A., continuando con sus tareas de colaboración, recolectaron

nuevos restos pertenecientes, diez de ellos, a la Renault Trafic en cuestión.

Asimismo, se solicitó a la empresa mencionada en el párrafo anterior, un informe ampliatorio sobre la

temperatura sostenida, en calidad de pintado en las chapas remitidas; concluyéndose que ninguna de las muestras analizadas

había estado bajo los efectos de temperatura sostenida (incendio).

Obran pertinentes informes Técnicos y de Laboratorio, efectuados sobre las piezas remitidas oportunamente

a análisis, a fin de determinar si las mismas correspondían a un utilitario Trafic.

En este informe, se encuentran incorporadas distintas fotografías donde se observan las siguientes piezas

correspondientes al utilitario, a saber:

1) Amortiguador delantero izquierdo

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2) Toma amortiguador trasero

3) Servo freno

4) Filtro de aire

5) Recipiente para líquido refrigerante

6) Soportes de motor 1400 c.c.

7) Chapas correspondientes a carrocería Renault

8) Cerradura

9) Junta múltiple de escape.

Asimismo, los elementos del utilitario vehicular marca Renault Trafic ubicados en el exterior de la AMIA

cuyas fotografías obran a fs. 106/115, son los siguientes:

a) Trozo de llanta deformada con la numeración 77-00724717, fabricada por PROTTO Hnos. con fecha de elaboración

/90. El sitio de hallazgo del material en cuestión, fué próximo a la ochava de la intersección de las arterias Azcuénaga y

Tucumán, determinándose que ell elemento fué desplazado aéreamente en parábola por sobre los edificios opuestos

pertenecientes a los locales comerciales, hasta el sitio donde fuera hallado.

b) Disco central de llanta, con parte atornillada del soporte de rueda de auxilio. El material fue ubicado en el interior del

edificio sito en la calle Pasteur Nro. 636, frente a la A.M.I.A., en el primer piso a cuatro metros de la línea municipal de

edificación, sobre el lateral derecho, habiéndose desplazado al sitio aludido efectuando un recorrido de 14 mts.

c) Parte central de eje trasero. El mismo fue proyectado hacia el local de enfrente de la AMIA numerado con 630,

quedando ubicado sobre el descanso de la escalera que comunica la planta baja con el entrepiso.

d) Dos hojas completas pertenecientes a un paquete de elásticos traseros. Fueron ubicadas en la ochava suroeste de la

intersección de las calles Pasteur y Tucumán, estableciéndose que las mismas no sufrieron deformaciones, y que

solamente se soltaron de su empaquetadura original).

e) Bisagra inferior de puerta delantera. La misma fue ubicada en la calle Viamonte frente al Nro. 2350 y a unos 100 mts.

lineales al centro de la explosión.

f) Trozo de hierro constitutivo de la parte central del paragolpes trasero. El lugar de hallazgo de dicho material se

correlaciona con el del eje trasero.

g)Trozo de campana de freno trasero. Fue encontrado en el interior del local comercial ubicado en la ochava sur- oeste

de la intersección de las arterias Pasteur y Tucumán.

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h) Extermo izquierdo de eje trasero, sin punta de eje. El mismo fue hallado frente a la puerta de acceso del edificio Nro.

644 de la calle Pasteur.

i) Hoja de elástico trasero con soporte trasero y parte de la carrocería. Fue encontrada en el primer espacio de aire y

luz - de los tres que posee- el edificio de la calle Tucumán Nro. 2307, piso 2do. a una distancia lineal de 22, 5 mts.

j) Dos trozos centrales del refuerzo inferior del techo, parte trasera, hallados en la playa de estacionamiento sita en la

calle Larrea 553, a una distancia lineal de 235 mts. de la sede de la AMIA.

k) Extremo derecho del eje trasero con punta de eje seccionado a la altura de apoyo de los elásticos. El mismo resultó

ubicado en el interior del local numerado 626 de la calle Pasteur .

l) Un espiral de suspensión delantera. Fue habido en el interior de la AMIA, en el lateral derecho del hall de ingreso al

�Gran Salón de Asambleas�.

m) Un trozo de torpedo, ubicado en la parte central del �Gran Salón de Asambleas�.

m) Un espiral de suspensión delantero, hallado en la parte central de la entrada al �Gran Salón de Asambleas�.

n) Una llave de rueda, encontrada en la parte contrafrontal del escenario del �Gran Salón de Asambleas�

ñ) Múltiple de escape y admisión con que es equipado el motor Renault 1400 cc. Salió impelido al interior de la AMIA,

ubicándose a unos 14 metros de la línea municipal de edificación, en el lateral izquierdo del predio y próximo a la

entrada del salón de asambleas.

o) Una tapa de cilindros completa.

p) Trozo izquierdo del block seccionado a la altura del primer cilindro con numeración 2931467

q) Trozo derecho del block

r) Cárter de aceite con trozo de block parte central e inferior izquierda

s) Una camisa de cilindro.

a3) Informe elaborado por el INTA:

Obra a fs. 32.225/333 el informe producido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de la

Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca en relación a los análisis realizados sobre diferentes muestras de

tierra secuestradas en las inmediaciones del edificio de la AMIA. Los resultados de dichos análisis fueron confrontados y

evaluados con el objeto de verificar los componentes no edáficos detectados en las muestras. Se desprende del estudio,

que la similar composición de las muestras parecería corresponder a sedimentos de similar procedencia, no siendo posible

al momento de analizarse las muestras, diferencias grupos de sedimentos de características contrastantes entre sí, o

marcadamente diferentes.-

a4) Conclusiones de la pericia realizada por el asesor técnico de la querella representante de la

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institución danmificada Osvaldo Laborda:

Conforme lo expresado por el especialista, todas las evaluaciones son coincidentes en el sentido que el

hecho que provocó la caída del Edificio de AMIA- DAIA fue una explosión planeada, surgiendo ello de la evidencia

recogida por los investigadores locales y extranjeros, y por la evidencia evaluada en el lugar del hecho.

Por otro lado, la evidencia o signos característicos de una explosión se presentaron en esta escena de una

forma distinta a la que hubieran preferido los expertos, pero de igual manera surgieron estos elementos:

a. Cráter o embudo.

b. Ennegrecimiento procedente de la combustión.

c. Fragmentaciones o esquirlas del contenedor ( en personas, paredes, techo, suelo.)

d. Aplastamiento producido por ondas de choque en elementos diversos.

e. Vestigios del explosivo utilizado para concretar el atentado.

Estos elementos, permitieron a los investigadores concluir sin lugar a dudas que la causa de la

demolición del edificio fue por la detonación de una carga explosiva de calidad, cantidad y ubicación que difieren según la

óptica del técnico.

En punto a expedirse sobre el explosivo utilizado, el perito basó sus informes en los estudios de

laboratorio realizados por la Policía Federal y por ATF ( EEUU), arribando a similares conclusiones:

1. Explosivo: AMONAL ( Nitrato de Amonio mas aluminio, mas TNT, más un combustible)

2. Booster: explosivo con base de Nitroglicerina.

3. Origen del explosivo: Podría ser casero.

6.d) Explosión provocada en Azul

A mediados del año 1995 se llevó a cabo una experiencia desingular importancia, que permitió despejar

cualquier tipo de dudas acerca de la existencia de un coche bomba y la calidad y cantidad de explosivo utilizado para la

comisión del atentado, ya que una vez realizada la misma, se efectuó un anáisis comparativo entre ambos peritajes y se

arribó a identicas conclusiones técnico-periciales.

En efecto, según surge a fs. 14269/14270 obra pertinente acta dando cuenta que en el partido de Azul, Pcia.

de Buenos Aires, en fecha 7 de julio de 1995, la División Investigaciones del Departamento Mitigación de Explosivos de la

Policía Federal Argentina, se hizo presente en la Fábrica de Pólvoras y Explosivos �Fanazul� ubicada en el mentado partido, a

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efectos de efectuar tareas periciales conforme lo ordenara el Juez Instructor. Ello, en lo que atañe a los efectos y proyecciones

que produciría la reacción de una carga explosiva en el interior de una camioneta marca Renault Trafic, de similares

características a la utilizada para la voladura de la mutual judía. Para ello, proveniente de la Ciudad de Buenos Aires, fue

trasladado un vehículo marca Renault Trafic T-310, caja corta, con portón lateral, dominio C- 1.337.675, dejándose constancia

que el acto pericial se efectuaría conforme las consideraciones efectuadas en el informe preliminar y final oportunamente

elaborados. Es decir, que la voladura del rodado se efectuó con 270 kg. de un explosivo preparado a base de NITRATO DE

AMONIO y con los agregados de ALUMINIO Y GAS- OIL ( preparado por FANAZUL), aunándole a ello un BOOSTER de

treinta kilogramos de un explosivo denominado comercialmente GELAMON, a base de NITROGLICERINA con valor fuerza

de 65 %, sumando una carga total de 300 kg.

Conforme se desprende de fs. 14.303, el evento fue llevado a cabo en fecha 8 de julio de 1995 en un

predio cedido por la firma �FANAZUL�. Para la voladura del vehículo se recreó en el lugar lo vertido oportunamente en

los informes periciales Preliminar y Final en cuanto a : 1) Cantidad de explosivo, que resultara estimado en 300 kg., 2)

Calidad de la sustancia compuesta a base de NITRATO DE AMONIO, ALUMINIO y GAS OIL que oficiara como carga

principal ( 270 kgs.) y un booster a base de NITROGLICERINA ( 30 kgs. de GELAMON V.F. 65%); 3) Ubicación de la

carga dentro del rodado, es decir, en el furgón, parte media, lateral derecho, entre el respaldo de los asientos delanteros y

pasaruedas traseros; 4) Direccionamiento de atraque de la carga explosiva mediante el uso de bolsas conteniendo tierra en

forma de �L�, dejando libre la zona del portón lateral y cabina de conducción.

Luego de la detonación, se realizó una recolección de los restos para, a posteriori, efectuar un informe

analítico y comparativo de las deformaciones de iguales materiales componentes de ambos vehículos, es decir, los restos

del que reaccionara en la sede de la AMIA/ DAIA y del utilizado en la reconstrucción.

En líneas generales, y de las primeras piezas observadas, los efectos sufridos por ellas guardaban una

similitud extraordinaria.

II.A.7) Las víctimas.

7a) Fallecidos.

El atentado perpetrado produjo el fallecimiento trágico de:

1) Félix Roberto ROISMAN: argentino, 48 años, casado, bioquímico, quien pasaba por la cuadra rumbo a

su lugar de trabajo en el Hospital de Clínicas. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1615. El cuerpo fue identificado por

su hermano Alberto Roisman. Fueron encontrados dentro de su cuerpo restos metálicos. Los médicos forenses determinaron

que su muerte fue producto de destrucciones traumáticas varias.-

2) Paola Sara CZYZEWSKI: argentina, 21 años, D.N.I. 22.848.658 y C.I. 10.609.733, nacida el 14-08-72,

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soltera, estudiante de abogacía, quien estaba circunstancialmente en la sede de la AMIA acompañando a su madre la cual

prestaba funciones en el 2º piso. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1616. El cuerpo fue reconocido por José León

Rosemberg. Se determinó que su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

3) Gregorio MELMAN: argentino, 53 años, C.I. 4.728.628, casado, empleado, trabajaba en la sede de la

AMIA como uno de los responsables de la vigilancia de la Planta Baja. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1617. El

cuerpo fue reconocido por Luis Alberto Melman.

4) Mauricio SCHIBER: argentino, nacido el 14-03-28, C.I. 5.214.479, casado, empleado de AMIA,

prestando funciones en el sector vigilancia. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1618. El cuerpo fue reconocido por

Juan Sergio Schiber. Se determino que su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

5) Carlos Isaac HILU: argentino, nacido el 5-12-57, casado, C.I. 8.360.238, trabajaba en la sede del AMIA

como Jefe de Vigilancia. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1620. El cuerpo fue reconocido por Adolfo Moisés Hilu.

6) Mónica Graciela NUDEL: argentina, 36 años, divorciada, C.I. 5.922.824, nacida el 13-7-58, profesora

de religión judía, se encontraba circunstancialmente buscando mercadería para comprar en algunas tiendas del barrio de Once.

Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1621. El cuerpo fue reconocido por Sergio Leonardo Fiszbaum. Se determinó que

su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

7) David BARRIGA LOAYZA: boliviano, 28 años, casado, albañil, nacido el 4-8-65, se hallaba

efectuando remodelaciones en el interior del edificio de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1622. El cuerpo

fue reconocido por Demetrio Barriga Loayza. Se determinó que su muerte fue producto de lesiones traumáticas múltiples.-

8) Fabio Enrique BERMUDEZ: argentino, 27 años, trabajaba en la imprenta Chiesa y Galarraga frente a

la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1626. El cuerpo fue reconocido por Javier Alberto Bermúdez. Se

determinó que su muerte fue producto de politraumátismo y hemorragias, tanto externas como internas.-

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9) Germán PARSON: argentino, casado, nacido el 23-10-64, C.I. 9.748.923, vivía en Pasteur 644, piso

1ro. "B", frente al edificio de la AMIA, y en momentos de la explosión se hallaba en su domicilio donde fue alcanzado por la

onda expansiva. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1627. El cuerpo fue reconocido por Nelson Alzaibar. Se

determinó que su muerte fue producto por hemorragias internas y externas producidas por una herida cortante en el cuello.-

10) Guillermo Benigno GALAGARRA: argentino, 46 años, nacido el 27-1-49, divorciado, C.I.

5.958.582, socio-propietario de la imprenta Chiesa Galagarra, sita en Pasteur 630. Identificado en la Morgue Judicial con el nº

1628. El cuerpo fue reconocido por Luis María Galagarra. En su cuerpo fueron hallados fragmento metálicos. Se determinó

que su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

11) Ramón Norberto DIAZ: argentino, 53 años, casado, trabajaba como encargado del edificio de Pasteur

632. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1629. El cuerpo fue reconocido por Hilda Esther Delescave. Fue hallado

dentro de su cuerpo un amortiguador de automóvil. Se determinó que su muerte fue producto de destrucciones traumáticas

múltiples.-

12) Romina Ambar Lujan BOLAND: argentina, soltera, 19 años, D.N.I. 24.560.708, estudiante, transitaba

circunstancialmente por la calle Pasteur en dirección hacia la Facultad de Ciencias Económicas. Identificado en la Morgue

Judicial con el nº 1632. El cuerpo fue reconocido por Guillermo Atilio Boland. Se encontraron dentro de su cuerpo fragmentos

metálicos. Su muerte fue producida por desgarros viscero-vasculares y hemorragias internas y externas.-

13) Alberto FERNANDEZ: argentino, 54 años, casado, comerciante, D.N.I. 4.304.906, transitaba

circunstancialmente por la calle Pasteur ya que realizaba las cobranzas y repartos a unos clientes de la panadería. Identificado

en la Morgue Judicial con el nº 1633. El cuerpo fue reconocido por Marcelo Alejandro Fernández. Su muerte fue producida

por herida fragmentos metálicos y por hemorragias internas en tórax y abdomen.-

14) Juan Carlos TERRANOVA: argentino, casado, 52 años, nacido el 30-4-42, C.I. 5.134.591,

distribuidor de sustancias alimenticias, quien ese día se encontraba descargando mercadería frente a la sede de la AMIA, donde

había estacionado su camioneta. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1634. El cuerpo fue reconocido por Juan Sergio

Terranova, en el que fueron hallados fragmentos metálicos. Su muerte fue producida por traumatismo cráneo encefálico.-

15) Abraham Jaime PLAKSIN: argentino naturalizado, 62 años, nacido en Polonia el 24-11-32, C.I.

3.135.361, casado, trabajador en el Departamento de Cultura de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1636. El

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Ministerio Público de la Nación

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cuerpo fue reconocido por Gabriel Silvio Plaksin, siendo su muerte producida por traumatismo cráneo encefálico y torácico.-

16) Diego Ricardo DE PIRRO: argentino, 23 años, soltero, C.I. 11.497.000, nacido el 17-11-70,

estudiante, vivía en la vivienda sita Pasteur 632, piso 8vo. "A", encontrándose en su domicilio en el momento del atentado.

Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1637. El cuerpo fue reconocido por Carlos De Pirro. Su muerte fue producto de

fractura de cráneo, contusión y hemorragia cerebromenigea.-

17) Emilia JAKUBIEC de LEWCZUK: argentina, 58 años, soltera, jubilada, L.C. 1.834.559, estudiante

de Ciencias Económicas, transitaba circunstancialmente por la calle Pasteur en dirección a la Facultad. Identificada en la

Morgue Judicial con el nº 1642. El cuerpo fue reconocido por Nina Jacubiec de Lewczuk Jakimczuk. Su muerte fue producto

de traumatismo múltiples.-

18) Gustavo Daniel VELAZQUEZ: argentino, 16 años, soltero, estudiante, domiciliado en Pasteur 632,

piso 3ro. "A", quien al momento de la explosión se hallaba en su casa. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1666. El

cuerpo fue reconocido por Victoria María Mendoza. Su muerte fue producto de politraumatismo y hemorragia interna y

externa.-

19) Isabel Victoria NUÑEZ de VELAZQUEZ: argentina, 50 años, casada, nacida el 19-11-42, C.I.

7.360.278, empleada administrativa, domiciliada en Pasteur 632, piso 3ro. "A", quien al momento de la explosión se hallaba

en su hogar. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1639. El cuerpo fue reconocido por Julio Ruben Velázquez. Su

muerte fue producto de fractura de cráneo, contusión y hemorragia cerebromigea.-

20) Elena Sofía KASTIKA: argentina, 54 años, soltera, C.I. 4.758.657, nacida el 8-7-40. Pasaba

circunstancialmente por la puerta del edificio de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1645. El cuerpo fue

reconocido por Manuel Enrique Bomba, hallándose en el mismo fragmentos metálicos. Su muerte fue producto destrucciones

traumáticas múltiples.-

21) Sebastián Julio BARREIRO: argentino, 5 años, nacido el 6-8-88, D.N.I. 34.001.052, quien pasaba por

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la puerta de la AMIA de la mano de su madre. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1646. El cuerpo fue reconocido por

Julio Cesar Barreiro, hallándose en el mismo restos metálicos. Su muerte fue producto de politraumatismo y hemorragias

externas.-

22) Liliana Edith SZWIMER: argentina, 22 años, nacida el 17-4-72, C.I. 11.681.620, soltera, estudiante de

diseño gráfico, quien transitaba casualmente por la calle Pasteur. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1647. El cuerpo

fue reconocido por examen odontológico el Dr. Gustavo Rakower, hallándose en el mismo fragmentos metálicos. Su muerte se

produjo por destrucciones traumáticas múltiples.-

23) Ervin Yonny GARCIA TENORIO: boliviano, 19 años, soltero, D.N.I. 93.056.457, quien se

encontraba en la sede de la AMIA realizando tareas relacionadas con la refacción del edificio. Identificado en la Morgue Judi-

cial con el nº 1657. El cuerpo fue reconocido por Dionisio García Soto, hallándose en el mismo esquirlas metálicas. Su muerte

fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

24) Ricardo Hugo SAID: argentino, 41 años, casado, C.I.P.F. 6.844.721, quien trabajaba en la sede de

AMIA en el sector vigilancia. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1660. El cuerpo fue reconocido por Isaac Ricardo

Saade. Su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

25) Cristian Adrián DEGTIAR: argentino, 21 años, soltero, D.N.I. 23.235.061, estudiante de abogacía,

integraba el personal de la DAIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1661. El cuerpo fue reconocido por Jorge

Alberto Bialos Kurnik. Su muerte fue producto de traumatismo de tórax, fracturas costales y hemorragias internas.-

26) Rita Noemí WORONA: argentina, 38 años, nacida el 20-8-56, casada, C.I. 5.919.637, empleada de

AMIA en el sector sepelios. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1665. El cuerpo fue reconocido por Oscar Guillermo

Burstein. Su muerte fue producto de politraumatismo y hemorragias internas y externas.-

27) Viviana Adela CASABE: argentina, 24 años, C.I. 11.540.352, soltera, diseñadora gráfica, integraba el

personal de la DAIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1673. El cuerpo fue reconocido por Moisés Diego Casabe.

Su muerte fue producto de politraumatismo.-

28) Olegario RAMIREZ: argentino, 45 años, nacido el 6-3-49, C.I. 8.689.408, casado, trabajaba en el

sector maestranza de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1675. El cuerpo fue reconocido por Celia Ramirez.

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Su muerte fue producto de un edema agudo de pulmón.-

29) Naon Bernardo MIROCHNIK: argentino, 62 años, separado, D.N.I. 4.507.549, empleado como mozo

de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1678. El cuerpo fue reconocido por Bernardo Omar Mirochnik. Su

muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

30) Agustín Diego LEW: argentino, 21 años, C.I. 13.332.364, soltero, estudiante, empleado de AMIA en el

4to. piso en el sector sepelios. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1679. El cuerpo fue reconocido por Hector Osvaldo

Heler. Su muerte fue producto de politraumatismo y hemorragia interna y externa.-

31) José Enrique GINSBERG: argentino, 43 años, nacido el 4-9-50, C.I. 6.107.199, Director del sector

sepelios de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1680. El cuerpo fue reconocido por Sergio Javier Ginsberg. Su

muerte fue producto de traumatismo múltiples.-

32) Naum BAND: argentino, 55 años, nacido el 9-7-39, C.I. 4.767.955, trabajaba en el sector vigilancia de

AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1684. El cuerpo fue reconocido por Marcelo Pablo Band. Su muerte fue

producto de politraumatismo y hemorragia interna.-

33) Naum Javier TENEMBAUM: argentino, 30 años, casado, abogado, C.I. 7.702.282, quien había

concurrido a la sede de AMIA a efectos de hacer un trámite en la oficina de sepelios. Identificado en la Morgue Judicial con el

nº 1685. El cuerpo fue reconocido por Luis Faifman. Su muerte fue producto de fractura de cráneo, contusión y hemorragia

meningoencefálica.-

34) Dora SHULDMAN DE BELGOROSKY: argentina, 54 años, nacida el 31-12-39, casada, C.I.

4.456.628, trabajaba en la bolsa de trabajo de AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1693. El cuerpo fue

reconocido por Pedro Silvio Grynblat. Su muerte fue producto de traumatismo múltiples.-

35) Berta KOZUK DE LOSZ: argentina, 67 años, C.I. 2.051.153, nacida el 10-3-27, quien transitaba

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circunstancialmente por la calle Pasteur rumbo a su trabajo. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1694. Fue identificada

mediante la toma de huellas dactilares.

36) Jacobo CHEMAUEL: argentino, 56 años, casado, C.I. 4.583.345, trabajaba en el sector maestranzas de

la AMIA, quien fue rescatado con vida luego de 30 horas, falleciendo el día 22 de julio debido a las heridas sufridas. Identifi-

cado en la Morgue Judicial con el nº 1699. El cuerpo fue reconocido por Victor Enrique Chemauel. Su muerte fue producto de

congestión y edema de pulmón causado por un síndrome de aplastamiento.-

37) Andrés Gustavo MALAMUD: argentino, 37 años, nacido el 26-5-57, casado, C.I. 8.804.207, arqui-

tecto, quien se encontraba en la sede de AMIA a cargo de la dirección de las refacciones. Identificado en la Morgue Judicial

con el nº 1700. El cuerpo fue reconocido por Roberto Daniel Malamud. Su muerte fue producto de fracturas de cráneo,

contusión y hemorragia meningoencefálica.-

38) Rimar SALAZAR MENDOZA: boliviano, 32 años, soltero, albañil, nacido el 24-6-62, quien se

encontraba realizando trabajos de albañilería en la sede de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1711. El cuerpo

fue reconocido por Everths Salazar Rodriguez. Su muerte fue producido por destrucciones traumáticas múltiples.-

39) Noemí Graciela REISFELD: argentina, 36 años, nacido el 5-9-57, separada, asistente social, prestando

funciones en el Servicio Social de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1712. El cuerpo fue reconocido por

Daniel Bernardo Reisfeld. Su muerte fue producida por traumatismos múltiples.-

40) Adhemar ZARATE LOAIZA: boliviano, 31 años, casado, albañil, quien se encontraba efectuando

reparaciones en la sede de la AMIA. Ingresó en la Morgue Judicial como resto humano, bajo el nº 1713, siendo posteriormente

identificado.-

41) Marta Andrea TREIBMAN DE DUEK: argentina, 30 años, nacida el 13-11-63, casada, empleada

administrativa del Servicio Social de la AMIA, C.I. 9.858.219. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1717. El cuerpo fue

reconocido por Simon Fabián Duek. Su muerte fue producida por traumatismo de abdomen y hemorragia interna.-

42) Yanina Muriel AVERBUCH: argentina, 20 años, soltera, estudiante, C.I. 11.024.860, empleada en el

sector Acción Social de la AMIA ubicado en el 4to. piso. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1718. El cuerpo fue

reconocido por Guillermo Cohen. Su muerte fue producida por traumatismo de torax y hemorragia interna.-

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43) Cynthia Verónica GOLDEMBERG: argentina, 20 años, nacida el 24-8-73, C.I. 12.255.095, soltera,

integraba el personal de la DAIA cuyas oficinas funcionaban en el 5to. Piso. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1720.

El cuerpo fue reconocido por Maximiliano Goldemberg. Su muerte fue producida por traumatismos múltiples.-

44) Silvana Sandra ALGUEA de RODRIGUEZ: argentina, 28 años, nacida el 29-1-66, C.I. 10.642.518,

casada, empleada en el Servicio Social de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1722. El cuerpo fue

reconocido por Daniel Rodriguez. Su muerte fue producida por destrucciones traumáticas múltiples.-

45) Fernando Roberto PEREZ: argentino, 47 años, D.N.I. 8.098.232, separado, plomero y gasista, quien

se encontraba en la sede de la AMIA trabajando. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1723. El cuerpo fue reconocido

por Agustina Ledezma Gonzalez. Su muerte fue producida por traumatismos múltiples.-

46) Victor Gabriel BUTTINI: argentino, 36 años, nacido el 23-9-57, D.N.I. 13.593.782, electricista, quien

se hallaba en el interior de la sede de la AMIA efectuando reparaciones. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1726. El

cuerpo fue reconocido por Enrique Hugo Buttini. Su muerte fue producida por politraumatismo.-

47) Juan VELA RAMOS: boliviano, 21 años, ayudante de obra, D.N.I. 93.016.538, quien se encontraba en

el interior de la sede de la AMIA efectuando reparaciones. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1727. El cuerpo fue

reconocido por Policarpio Cruz, hallándose en el mismo una esquirla metálica, siendo su muerte producto de destrucciones

traumáticas múltiples.-

48) Jorge Lucio ANTUNEZ: argentino, 18 años, soltero, D.N.I. 24.968.565, mozo de un bar situado en la

esquina de Tucuman y Pasteur, quien fue encontrado entre los escombros del edificio. Identificado en la Morgue Judicial con

el nº 1728. El cuerpo fue reconocido por Gustavo Pedro Antunez. Su muerte fue producida por destrucciones traumáticas

múltiples.-

49) Rebeca Violeta BEHAR de JURIN: 58 años. Vecina de la calle Pasteur pasaba por la puerta de la

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AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1635. Ingresó a la Morgue como restos humanos de N.N., siendo

posteriormente reconocidos en virtud de placas de rayos X aportadas por su hijo, comparadas con los restos.-

50) María Lourdes JESUS: Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1763. Ingresó a la Morgue como

restos humanos de N.N., y fue identificada posteriormente por dactiloscopía. Su muerte fue producto de politraumatismo,

fractura múltiple y hemorragia masiva.-

51) Norberto Ariel DUBIN: argentino, 33 años, casado, nacido el 17-8-62, D.N.I. 14.957.865, Subjefe del

Sector Sepelios de la AMIA, ubicado en el 4to. piso. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1732. El cuerpo fue

reconocido por Saul Gerardo Beer. Su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

52) Danilo VILLAVERDE: argentino, 20 años, soltero, D.N.I. 23.622.595, quien se desempeñaba como

electricista y tapicero en la AMIA y trabajaba en las refacciones del edificio. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1733.

El cuerpo fue reconocido por Milton Cesar Villaverde. Su muerte fue producto de politraumatismo.-

53) Esther Raquel KLIN de FAIL: argentina, 49 años, ama de casa, divorciada, C.I. 5.502.524, quien

había concurrido a la sede de la AMIA con el fin de buscar trabajo. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1735. El

cuerpo fue reconocido por Gabriel Samuel Fail. Su muerte fue producida por destrucción traumáticas múltiples.-

54) Julia Susana WOLYNSKI de KREIMAN: argentina, 48 años, casada, C.I. 4.512.506, responsable de

la Bolsa de Trabajo de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1737. El cuerpo fue reconocido por Angel Krei-

man Brill. Su muerte fue producida por traumatismo múltiple.-

55) Aída Mónica FELDMAN de GOLDFELER: argentina, 39 años, casada, nacida el 15-6-55, D.N.I.

11.702.356. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1738. El cuerpo fue reconocido por Hilda Susana Feldman de

Razumny. Su muerte fue producida por destrucciones traumáticas múltiples.-

56) Luis Fernando KUPCHIK: argentino, 42 años, nacido el 21-11-51, casado, C.I. 6.581.043, arquitecto

y comerciante, tramitaba un sepelio en las oficinas de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1740. El cuerpo

fue reconocido por Gregorio Loterspil. Su muerte fue producida por politraumatismo.-

57) Fabián Marcelo FURMAN: argentino, 30 años, casado, C.I. 9.866,948, empleado en el sector sepelios

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Ministerio Público de la Nación

33

de la AMIA ubicado en el 4to. piso. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1741. El cuerpo fue reconocido por Mario

Rozemberg. Su muerte fue producida por politraumatismo y hemorragia interna.-

58) Pablo Nestor SCHALIT: argentino, 32 años, soltero, D.N.I. 16.130.388, arquitecto, quien se

encontraba en el interior de la sede de la AMIA realizando un trámite de sepelio. Identificado en la Morgue Judicial con el nº

1742. El cuerpo fue reconocido por Samuel Fabian Saul. Su muerte fue producto de politraumatismo.-

59) Fabián SCHALIT: argentino, 33 años, soltero, nacido el 26-1-61, C.I. 7.729.725, Licenciado en

Economía, quien se encontraba en el interior de la sede de la AMIA realizando un trámite de sepelio junto a su hermano. Iden-

tificado en la Morgue Judicial con el nº 1747. El cuerpo fue reconocido por Gustavo Arribas. Su muerte fue producto de

fractura múltiple y hemorragia interna.-

60) Emilia Graciela BERELEJIS de TOER: argentina, 44 años, casada, C.I. 6.450.254, quien había

concurrido junto a su hija a la sede de la AMIA con el fin de buscar trabajo. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1743.

El cuerpo fue reconocido por Mónica Estela Berelejis de Lomlomdjian.

61) Mariela TOER: argentina, 19 años, soltera, nacida el 20-5-75, C.I. 11.248.647, estudiante, la cual había

acompañado a la nombrada anteriormente a la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1745. El cuerpo

fue reconocido por Mónica Estela Berelejis de Lomlomdjian. Su muerte fue producto de traumatismo de tórax y hemorragia

interna.-

62) Elías Alberto PALTI: argentino, 38 años, divorciado, nacido el 15-7-56, C.I. 7.525.183, quien se

encontraba acompañando unos amigos que realizaban un tramite de sepelio en el 4to. piso de la AMIA. Identificado en la

Morgue Judicial con el nº 1746. El cuerpo fue reconocido por Regina Leonor Palti. Su muerte fue producto de destrucciones

traumáticas múltiples.-

63) Faiwel DYJAMENT: Polaco, argentino naturalizado, 73 años, nacido en Polonia el 1-4-21, casado, C.I.

2.803.746, quien había concurrido a la bolsa de trabajo ubicada en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con

Page 34: Caso de La AMIA Argentina

el nº 1748. El cuerpo fue reconocido por Mina Schwar de Dyjament. Su muerte fue producida por fractura múltiple y

hemorragia interna.-

64) Angel Claudio UBFAL: argentino, 34 años, casado, nacido el 26-8-59, D.N.I. 13.482.610, Jefe del

Sector sepelios de la AMIA ubicado en el 4to. piso. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1749. El cuerpo fue

reconocido por María Emilia Alcoba. Su muerte fue producida por fractura de cara y cráneo.-

65) Carla Andrea JOSCH: argentina, 17 años, soltera, estudiante, nacida el 11-9-76, D.N.I. 25.530.747,

quien se encontraba junto con su hermana en la bolsa de trabajo que funcionaba en la sede de la AMIA. Identificada en la

Morgue Judicial con el nº 1750. El cuerpo fue reconocido por José Gerardo Josch. Su muerte fue producto de fractura múltiple

y hemorragias, tanto interna como externa.-

66) Analía Verónica JOSCH: argentina, 20 años, soltera, estudiante, nacida el 17-4-74, D.N.I. 23.866.499,

quien se encontraba junto a la anterior en la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue

Judicial con el nº 1753. El cuerpo fue reconocido por José Gerardo Josch. Su muerte fue producto de fractura múltiples por

aplastamiento torácico abdominal.-

67) Moises Gabriel ARAZI: argentino, 22 años, nacido el 20-6-72, D.N.I. 22.819.072, soltero, estudiante,

quien se encontraba en la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº

1751. El cuerpo fue reconocido por Ignacio Enrique Edelsztein. Su muerte fue producto de fractura de cráneo y hemorragia

meningoencefálica.-

68) Ileana Sara MERCOVICH: argentina, 21 años, nacida el 28-9-72, soltera, fotógrafa y estudiante,

quien había concurrido a la sede de la AMIA a efectuar un trámite en la bolsa de trabajo. Identificada en la Morgue Judicial

con el nº 1754. El cuerpo fue reconocido por Eduardo Marcos ZON. Su muerte fue producida por asfixia por compresión

torácica.-

69) Mirta Alicia STRIER: argentina, 42 años, separada, nacida el 18-2-52, C.I. 6.574.441, trabajaba en el

Centro Marc Turkow de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1755. El cuerpo fue reconocido por Alberto

Domingo Gri. Su muerte fue producida por politraumatismo.-

70) Silvia Leonor HERSALIS: argentina, 42 años, divorciada, C.I. 6.554.428, quien había concurrido a la

Page 35: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

35

bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1756. El cuerpo fue

reconocido por Patricia Florencia Hersalis. Su muerte fue producto de politraumatismo por compresión torácico abdominal.-

71) Silvia Inés PORTNOY: argentina, 25 años, nacida el 6-6-69, D.N.I. 20.756.648, cosmetóloga, quien

había concurrido a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1757.

El cuerpo fue reconocido por Alba Diana Portnoy. Su muerte fue producida de fractura múltiple de pelvis y aplastamiento

torácico abdominal.-

72) Néstor Américo SERENA: argentino, 51 años, casado, C.I. 7.822.886, Ingeniero mecánico, quien se

encontraba trabajando en las refacciones del 2do. piso de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1758. El

cuerpo fue reconocido por Néstor Alejandro Serena. Su muerte fue producida por politraumatismo.-

73) Leonor Amalia GUTMAN de FINKELCHTEIN: argentina, nacida el 30-10-52, casada, C.I.

6.809.939, quien había concurrido junto con su hija a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la

Morgue Judicial con el nº 1759. El cuerpo fue reconocido por Jorge Natalio Leder. Su muerte fue producto de hemorragias

externas y aplastamiento torácico abdominal.-

74) Ingrid Elizabeth FINKELCHTEIN: argentina, 18 años, nacida el 10-8-75, D.N.I. 24.820.629, soltera,

quien había concurrido junto a su madre a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue

Judicial con el nº 1761. El cuerpo fue reconocido por Jorge Natalio Leder. Su muerte fue producida por fracturas múltiples y de

cráneo por politraumatismo.-

75) María Luisa JAWORSKI: argentina, 55 años, casada, nacida el 5-11-39, ama de casa y empleada

domestica, quien había concurrido a la bolsa de trabajo que funcionaba en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judi-

cial con el nº 1760. El cuerpo fue reconocido por Ramón Oscar Salas. Su muerte fue producida por politrumatismo.-

76) Andrea Judith GUTERMAN: argentina, 28 años, divorciada, nacida el 25-10-65, D.N.I. 17.492.310,

Maestra Jardinera, quien había concurrido a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue

Page 36: Caso de La AMIA Argentina

Judicial con el nº 1762. El cuerpo fue reconocido por Alberto Guterman. Su muerte fue producida por politrumatismo y

compresión torácico abdominal.-

77) Carlos AVENDAÑO BOBADILLA: chileno, 61 años, casado. C.I. 6.792.447, nacido el 4-11-32,

electricista, quien se encontraba efectuando reparaciones en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº

1764, hallándose en su cuerpo fragmentos metálicos. El cuerpo fue reconocido por Luis Avendaño Bobadilla. Su muerte fue

producida por politraumatismo.-

78) Emiliano Gastón BRIKMAN: argentino, 20 años, nacido el 9-6-74, C.I. 11.305.589, soltero,

estudiante, quien había concurrido a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial

con el nº 1765. El cuerpo fue reconocido por Leonardo Benjamin Brikman. Su muerte fue producida por politraumatismo.-

79) Martín Víctor FIGUEROA: argentino, 47 años, D.N.I. 8.060.838, casado, electricista, quien realizaba

tareas de electricidad en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1770. El cuerpo fue reconocido por

Juan Carlos Caro. Su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

80) Hugo Norberto BASIGLIO: argentino, 47 años, L.E. 8.260.864, separado, electricista, quien realizaba

tareas de electricidad en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1771. El cuerpo fue reconocido por

Carlos Norberto Basiglio. Su muerte fue producto de politraumatismo.-

81) Eugenio VELA RAMOS: boliviano, 17 años, nacido el 9-1-77, soltero, Ayudante de Obra, quien se

encontraba realizando trabajos de albañilería en la sede de la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el nº 1776. El

cuerpo fue reconocido por Policarpio Cruz. Su muerte fue producto de destrucciones traumáticas múltiples.-

82) Rosa PERELMUTTER: argentina, 48 años, soltera, L.C. 5.429.008, quien se encontraba trabajando

como telefonista en el conmutador de la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el nº 1794. El cuerpo fue

reconocido por Isidoro Perelmutter. Su muerte fue producida por lesiones traumáticas múltiples.-

83) Patricio IRALA: paraguayo, según denunciara su concubina había comenzado a trabajar como chofer

de la AMIA, ese mismo día. Sólo fueron encontrados restos.

84) Leon Gregorio KNORPEL: argentino, 53 años de edad, corredor, se encontraba en la Bolsa de Trabajo

Page 37: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

37

de la AMIA en el momento de la explosión.

85) Marisa Raquel SAID: argentina, 20 años de edad, estudiante de Ciencias de la Educación en la

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires, se desempeñaba como Recepcionista de la AMIA.

86) N.N. MASCULINO: El 25 de julio del corriente año, ingresó un cuerpo que hasta el momento no ha

sido identificado. Se encuentra registrado en la Morgue Judicial con el nº 1766, siendo su muerte producto de

politraumatismo.-

7.b) Personas denunciadas como desaparecidas

También, dentro del desconcierto existente durante la emergencia se formularon denuncias por personas

presuntamente desaparecidas que posteriormente fueron localizadas (Anexo VII)

1) Susana Beatriz PEREZ: argentina, 35 años, divorciada, quien por más de 24 horas con posterioridad a la

explosión, recorrió sin destino fijo las calles hasta que a las 23 horas del día 19 de julio de 1994 se presentó en la vivienda de

una tía en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, con heridas leves, regresando luego a su domicilio, sin recordar nada

respecto a lo sucedido.-

2) Alejandra RODRIGUEZ: argentina, 20 años, soltera, quien se encontraba en un comercio cercano al

edificio de la AMIA al momento de la explosión, fue hallada deambulando por la ciudad el día 24 de julio de 1994 a las 20

horas.

3) Ema BENDCARDINO: argentina, 89 años, se encontraba enfrente del lugar del hecho al momento de la

explosión. Fue rescatada del lugar y conducida al Hospital de Clínicas, siendo dada de alta momentos después por no poseer

lesiones. La denuncia de su desaparición fue levantada días más tarde por habérsela encontrado en el domicilio de un familiar

en la localidad de Avellaneda.

4) Darío Gabriel CURICI: argentino, 21 años, con sindrome de Down, extraviado el día del hecho en el

lugar de la explosión, luego de haber sido visto colaborando con una anciana en un edificio de enfrente al de la AMIA.

Apareció ileso, según se hizo saber a la instrucción el día 24 de julio de 1994.-

5) Eduardo Oscar MONTIVEROS: argentino, 19 años, soltero, D.N.I. 24.315.876, quien colaboró como

voluntario en la recuperación de las víctimas y en la remoción de escombros, luego del atentado, regresando a su domicilio el

Page 38: Caso de La AMIA Argentina

27 de julio siguiente según se hizo saber a la instrucción. La denuncia de su desaparición se debió a que el nombrado no

anotició a sus familiares en ningún momento durante esos días de las tareas de ayuda que estaba realizando.-

7.c) Los lesionados

La magnitud de la explosión provocó la lesión de gran cantidad de personas presentes en el lugar, conforme

surge de los anexos X y XI.

Debe aclararse que el listado de victimas de lesiones uya gravedad no ha quedado determinada a la fecha,

esta conformado a partir de los datos correspondientes a la totalidad de las personas que aparecen mencionadas en el Anexo XI

�Terceros lesionados�.

Se han consignado los nombres de los individuos de acuerdo a las distintas menciones insertas en la variada

documentacion obrante en el legajo mencionado, y se ha sumado todo dato incorporado al Anexo XVII �Informes médicos -

historias clínicas�, y Anexo XVIII �Lesiones- informes médico forenses�.

La situación catastrófica vivida ha entrañado episodios de gran complejidad que debieron ser abordados con

idoneidad y precisión por parte de los profesionales médicos intervinientes. Empero, las condiciones adversas generadas por la

repercusión anímica de acontecimientos trágicos, el enfrentamiento con la alarmante realidad, la presión social y familiar,

elementos estos que, interactuando con la falta de experiencia organizativa hospitalaria en lo que al control administrativo

atañe, se vieron reflejados en un sinfín de episodios complejos que imposibilitaron la sencilla identificación de personas que

resultaran lesionadas. La capacidad de adaptación de la estructura organizativa de los distintos nosocomios donde se auxiliaran

a los afectados, debió instalarse en forma inmediata para satisfacer una demanda de carácter extraordinaria, tanto por su

volumen como por sus características.

Por otro lado, y por distintas circunstancias, no fue posible efectuar la correspondiente pericia forense en

muchas de las víctimas, impidiendo ello clasificar acabadamente, y sobre la totalidad de los sobrevivientes de la explosión, el

grado de severidad de las lesiones y de su pronóstico secuelar. En muchos casos, cuéntase tan solo con constancias de ingreso

de pacientes a distintos centros asistenciales, erigiéndose la mas árida contienda, como contrapartida a los diferentes datos

consignados en la escritura derivada probablemente de la fonética interpretativa que identificaba con inexactitud al mismo

sujeto asistido.

Permenecen en pie situaciones, en las que no ha sido posible verificar en forma fehaciente los motivos de

ingreso de distintos pacientes cuya situación de asistidos fuera informada periódicamente, no autorizando el teatro caótico

reseñado, el diseño -con la urgencia del caso- de una estrategia que permitiera dar respuesta a los inusuales requerimientos

planteados.

Así, se reseñará la mención de las personas lesionadas, enumerando en primer término aquellas a las cuales,

según los informes médicos anexadas, se pudo verificar la existencia de lesiones graves, según la normativa del art. 90, del

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Ministerio Público de la Nación

39

Código Penal, procediéndose en segundo lugar a enunciar las personas con lesiones de naturaleza leve, siguiendo la normativa

del art.89 del mismo cuerpo legal; y por último, se mencionaran aquellas personas que fueron víctimas de lesiones, aunque

dada las circunstancias explicadas más arriba, no se pudo determinar el grado de las mismas.

��Víctimas de lesiones graves

1) Daniel JOFFE

2) Juan Carlos ALVAREZ

3) Humberto CHIEZA

4) Gustavo Martín CANO

5) Rosa MONTANO DE BARREIRO

6) Daniel Osvaldo SARAVIA

7) Raúl Alberto SANCHEZ

8) Alejandro MIROCHNIK

9) Pablo Jesús AYALA RODRIGUEZ

10) Leonor Marina FUSTER

11) Angélica LEYVA

12) Fernando ANDRADA

13) Moisès CHAUFMAN

14) Javier Horacio MIROPOLSKY

15) Norma Raquel HELLER DE LEW

16) Elena SCHREIBER DE FALK

17) Raquel ALVAREZ

18) Martín José VIUDEZ

19) Gregorio MARCHAK

20) Luciano Javier LUPPI

21) Rubén Samuel CHEJFEC

22) Hermelinda BERMIN BELLO

23) Sergio Luis BONDAR ó BORDAR

24) Carolina BECERRA

Page 40: Caso de La AMIA Argentina

25) Gustavo SPINELLI

26) Gladys PERONA DE LIZASO

27) Marta Beatriz MASSOLI DE LUPPI

28) Jorge Osvaldo FERRETTI

29) Claudio A WEICHMAN

30) Marcela Patricia LABOIRE SAN MIGUEL

31) Jorge Eduardo BORDON

��Victimas de lesiones leves. 1) Berta PALAIS

2) Sipnor LAPIDUS

3) Elena ATALLAH DE PALECHIZ

4) Mario Ernesto DAMP

5) Silvio DUNIEC

6) Simón SNEH

7) Paula CERNADAS

8) Romina YABINSKY

9) Eduardo WAIZER

10) Inés LOPEZ DE DUNIEC

11) Arturo GRITTI

12) Jaime ZAIDMAN

13) Alejandro Daniel VERRI

14) Laura Andrea MORAGUES

15) Lidia Bernardita CAZAL MARTI

16) Salustiano GALEANO

17) Juan Carlos MARZON

18) Israel Moisés LAPIDUS

19) Juan Aldo LUJAN

20) Elías Nestor TOBAL

21) Carlos ROMAGNANI

22) Oscar GOMEZ

23) Horacio DRAGUBITZKY

Page 41: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

41

24) José GALLARDO

25) Gladys MANSILLA

26) Mario OBREGON

27) Claudia Patricia VALDEZ

28) Ramón GUTMAN

29) Verónica PATE

30) Adriana Victoria Rosa SIBILLA

31) Alberto ROFFE

32) Gabriel ROFFE

33) Claudia VICENTE DE LLANO

34) Adolfo YABO

35) María Elsa CENA

36) Gabriel Germán PERALTA RUIZ

37) Hector ARCE

38) Leonardo León ZECHIN

33) Rita Raquel RAMIREZ

34) Nicolás WOJDA

35) Claudio Antonio SILVA

��Lesionados sin determinacion de gravedad. 1) Diego VELAZQUEZ

2) Dolores INSUA CALO

3) Ana María BALASZUK

4) Aldo MACAGNO

5) Hugo Victor SIMAN

6) Mónica BARRAGANES

7) Liliana OLIVO

Page 42: Caso de La AMIA Argentina

8) Gustavo CERNADAS

9) Natasha YABINSKY

10) Rafael VEGA

11) Carlos Alberto FLORES

12) Jorge Alberto MACHACA

13) Silvia CASTILLO

14) Aída BEDNE

15) José Luis LOPEZ

16) Edmundo RUIZ

17) Sara SHIMANSKI DE SCHAPIRA

18) Mario Antonio OTTOLINO

19) Jose LONGO

20) Almendra RAYMUNDI

21) Diego PEREZ

22) Jesus Fidel PONSETTO

23) Osvaldo Hector PEREZ

24) Diego Norberto DIAZ

25) Susana LACOUR

26) Moises IVAN

27) Marta LEDEBUR

28) Claudio Alejandro CASTRO

29) Rubén Antonio GODOY

30) Rodolfo CARDOZO

31) Teresa DIAZ

32) Jorge ANDRADA

33) Gustavo GALAN

34) Cristian BARRETO

35) Felicitas VILLAGNO

36) Eleuterio GALAN

37) Horacio LUTPIZKY

38) Fanny LAPIDUS

39) Eleonor MEDINA

Page 43: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

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40) Mirta PAREDES

41) Eva FROIMSON

42) NN FINKELBERG

43) SRA. DE ROFFE

44) Miguel WELHI

45) José Manuel MARTINEZ

46) Rubén CHEITEK

47) Esther SEGELIS

48) Edgardo RIBROCHE

49) Alejandro ZENGOTITA

50) Adriana Beatriz SCHETTINO

51) Antonia Nélida MASTROMAURO

52) Edmundo BARON

53) G. CHIRRATEA

Asimismo, en razón de haber estado en servicio los días 18 y 19 de julio de 1994, realizando tareas

de vigilancia y socorro en el lugar del atentado, resultó lesionado el siguiente personal policíal, el cual fue derivado al Hospital

Churruca:

1) Cabo 1ero Jorge BORDON (L.P. 1111-Cria. 7ma)

2) Sargento Adolfo GUZMAN (L.P. 13677-Cria. 5ta)

3) Scrio. Luis CANSOBRE ( Cria. 5ta.);

4) Scrio. Mario OTTOLINO (Div. Inspecciones. Bomberos);

5) Cabo 1º Omar PEREZ (L.P. 23.160, Cria. 5ta.);

6) Subinspector Pedro MARTINEZ (L.P. 4281, Serv. Tec. Especiales);

7) Cabo Claudio BAAMONDE (L.P. 20089, U.P.I.);

8) Cabo Edgardo RIBROCHI ( L.P. 21.569, Serv. Tec. Especiales);

9) Cabo Daniel TOBAL (L.P. 7074, Cria. 29);

10) Cabo Oscar BANEGAS (L.P. 14.674, Cria. 11);

Page 44: Caso de La AMIA Argentina

11) Agte. Gabriel PERALTA RUIZ ( L.P.25.500, 3er. Ctel. Bomberos);

12) Agte. Miguel VINCIERRA (L.P. 26.613, 8vo. Ctel Bomberos);

13) Agte. José LOPEZ (L.P. 982, Cria. 18);

14) Sgto. Miguel GONZALEZ (L.P. 13.907, Cria. 6a.);

15) Agte. Carlos ROJAS (L.P. 18.272, Esc. Suboficiales);

16) Aspirante Cristian DELLA RATA (L.P.11.451, Esc. Subof.);

17) Aspirante Juan BRISUELA (Escuela Suboficiales);

18) Cabo Ismael Raúl ESQUIVEL (L.P. 24.506, 2do. Ctel Bomberos);

19) Cabo Jorge SANCHEZ (L.P. 24.777, 5to. Ctel. Bomberos);

20) Cabo Pablo MEGLIOL (L.P. 14.881, Div. Legislación, Superintendencia Planeamiento);

21) Cabo Juan Carlos CORREA (L.P. 26.823, Ctel. 3ro. Bomberos);

22) Aspirante Agte. Gustavo Marcelo SILVESTRE (L.P. 17.597 Escuela Suboficiales);

23) Subinspector Jorge Javier REVILLA (L.P. 4511, Div. Incendios, Bomberos);

24) Subinspector Mirta Margarita TRINTINAGLIA (L.P.3505, Pcia. Transito);

25) Sgto. Omar Alberto MAZA (L.P. 24356, Superintendencia Bomberos);

26) Sgto. Juan Carlos MAZZON (L.P.25.240, Superintendencia Bomberos);

27) Agte. Miguel VINCIGUERRA (L.P. 26.163, Ctel. 8vo. Bomberos).

II.A.8.) Daños a bienes

a Efectos sobre edificios linderos:

Como consecuencia de la reacción explosiva seguida del derrumbe del edificio de la A.M.I.A. se

produjo el arrastre de la pared medianera del local destinado al ramo textil, ubicado a la izquierda del siniestrado,

identificado con la numeración municipal 651/657, volcándola hacia el mismo. Sobre el edificio ubicado hacia la derecha

- nros. 611/615/619-, la onda de choque golpeó contra la medianera, desvinculando principalmente las columnas a la

altura del primer piso. Sobre una de ellas -ubicada sobre la línea Municipal de Edificación- produjo su corte en la parte

inferior que quedó orientada hacia el exterior, ocasionando el arrastre de un sector de la mampostería; sobre la contigua -

en la misma línea- produjo una separación y doblez de su base, afectando asimismo el anclaje con la viga correspondiente.

Sobre las construcciones orientadas hacia la calle Viamonte, produjo daños menores como ser: el

desprendimiento de las marquesinas, roturas de vidrios, afectaciones de cerramientos de aberturas, etc., decreciendo en

forma ostensible a medida que se alejaban del epicentro de la explosión.

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Ministerio Público de la Nación

45

a� Efectos sobre los edificios opuestos:

Producida la reacción de la carga y por el tipo de explosivo utilizado en el atentado, se considera que los

daños producidos sobre las diferentes estructuras son coincidentes y con una secuencia lógica, a la carga estimada y a la

energía que genera este tipo de explosivo.

En los edificios destinados a departamentos, se manifestó en forma similar, teniendo en cuenta su altura

y disposición respecto al epicentro de la explosión, hechos estos, que indudablemente -sobre todo teniendo en cuenta su

altura- gravitaron en la resistencia ofrecida al choque de la onda.

Respecto al signado con el Nro. 644, ( de seis plantas y construcción antigua) se manifestó con un

choque importante en el lateral izquierdo del mismo, sobre todo en los planos bajos -de planta baja al 2º piso- donde se

evidencia la mayor influencia del impacto en los ventanales de los pisos elevados, que sufrieron un resquebrajamiento

perisférico y de características semicirculares alrededor de los mismos.

Por lo demás, y consecuentemente, la entrada y desplazamiento de la onda, produjo el desprendimiento

de los cerramientos de algunas de las aberturas, en algunos casos, la rotura y/o resquebrajamiento de paredes o tabiques

interiores y encofrados de yeso, como así también, el descuajamiento de puertas y los daños circundantes consecuentes

por la fragmentación de estos elementos y/o algún tipo de esquirlamiento proveniente del exterior, canalizándose luego

por los distintos corredores hacia el interior de los mismos con afectaciones menores, pero sin provocar daños estrcturales

de importancia.

Respecto a su lindero, y teniendo en cuenta un posicionamiento un poco más frontal con respecto al

complejo explosivo, las consecuencias evidenciadas son de características similares a lo descripto en el párrafo

precedente, con una incidencia levemente mayor, dado la menor distancia al epicentro.

El estado en que quedaron las losas de los balcones frontales del edificio, en los cuales se observan los

vestigios del choque de la onda expansiva sobre la parte inferior de los mismos, y que pese a ello no se produjo el colapso

de ellos, sobre todo, los correspondientes a los pisos inferiores, evidencia el aspecto que la presión generada en la

reacción, disminuye con la distancia a pesar de haber estado directamente expuestos.

Los daños decrecen a medida que se asciende, sin afectar globalmente de forma considerable la estructura del edificio.

Con respecto a los locales comerciales ubicados en la acera de enfrente, dispuestos hacia la calle

Tucumán, los efectos y daños fueron similares a los narrados, voladuras de marquesinas, cerramientos, falsos techos, etc.,

decreciendo los mismos a medida que se alejan del epicentro.

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En cuanto a los locales con numeración impar y ubicados hacia la calle Viamonte, los daños fueron menores

dada la distancia al centro de la explosión.

II.B) Investigación Causa 1156.

Descripto el escenario de los hechos, las consecuencias del atentado y la investigación técnico pericial

realizada, entraremos en el relato de la investigación judicial que desencadenó en la individualización, detención y

procesamiento de los presuntos partícipes necesarios del suceso, así como también de otras derivaciones en las que

resultaron implicados numerosos miembros de la policía bonaerense.

Es así que, siendo los 13.40 horas del día 18 de julio de 1994, la Brigada de explosivos de la PFA, había

podido establecer preliminarmente que el probable componente del explosivo era una sustancia constituida por Nitrato de

Amonio y aluminio, comunmente llamado �AMONAL�, el que probablemente se hubiera ubicado en el interior de una

camioneta del tipo Renault Trafic, ello dado que restos metálicos de una puerta correspondiente a este tipo de vehículo

fueron halladas en las proximidades (ello conforme surge del acta prevencional obrante a fs. 11).

Con el transcurso de los días, en la medida que continuaban las tareas de rescate de víctimas y remoción de

escombros, continuaron extrayéndose restos de piezas presumiblemente de automotor, las cuales posteriormente se determinó

como correspondientes a un vehículo de las características mencionadas, hasta que el día 25 de julio de 1994, siendo

aproximadamente las 19.05 horas, se extrajo del interior del edificio en ruinas, a unos diez metros de la línea municipal de

edificación, sobre el lateral derecho del predio, los restos de un motor de automotor, identificado con el número 2831467 y el

carter del mismo junto con la bomba de aceite (conf. acta de fs. 224 del informe preliminar de Bomberos).

Habiéndose producido el hallazgo de tal pieza entre los escombros del derrumbado edificio de la

A.M.I.A., el cual se correspondía con el de un vehículo Renault Trafic, se requirió informe a la División Sustracción de

Automotores de la Policía Federal Argentina, la cual informó que correspondía a un vehículo de esa marca, dominio C-

1.498.506, cuyo último titular era MESSIN S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 1140 de esta ciudad (conf. acta de fs.

215).

Es por ello que, en representación de esa sociedad declararon Aron Daniel Cassin, Roberto Samuel

Cassin, y Luis Alberto Salinas, quienes refirieron que efectivamente la sociedad fue propietaria de dicho rodado, el cual el

día 7 de marzo de 1994 sufrió un incendio mientras se encontraba estacionado en un garage sito en la calle Alsina al 1800

de esta ciudad, circunstancia que fue informada al promotor de seguros Marcelo Mariani, en razón de poseer póliza de

seguro con la compañía aseguradora "Solvencia". Por destrucción total le fue abonada la suma de 16.000 dólares

estadounidenses, 13.000 de los cuales cubrió la compañía aseguradora y el resto quien resultó comprador de los restos de

la camioneta, la firma �Alejandro Automotores�, la cual la adquirió con fecha 15 de abril de 1994. Tales manifestaciones

fueron corroboradas por el promotor Marcelo Mariani.

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Ministerio Público de la Nación

47

La camioneta siniestrada que fuera adquirida por la firma �Alejandro Automotores�, fue a su vez

vendida en las mismas condiciones a Carlos Alberto �Teccedin�, a la postre identificado como Carlos Alberto Telleldín, el

cual la habría adquirido el día 4 de julio de 1994, ello según surge de la documentación aportada por la firma �Alejandro

Automotores�.

La firma "Alejandro Automotores" era propiedad de Alejandro Monjo y entre sus actividades, muchas

veces en el límite de la ilicitud, tal como quedara al descubierto a lo largo de la pesquisa, adquiría lotes de automotores

siniestrados a distintas compañías de seguros. Los rodados siniestrados luego eran vendidos a distintos sujetos que se

encargaban de "doblarlos" y comercializarlos. En realidad, lo importante en estas operaciones era la compra y venta de la

documentación de los vehículos, y no estos en sí mismos, ya que de esta forma, la documentación podía ser utilizada para

algún otro automotor de las mismas características del siniestrado, obtenido en forma ilícita.

De esta forma, y en un lote comprado a la compañía de Seguros Solvencia del Grupo Juncal, �Alejandro

Automotores� adquirió la camioneta Renault Trafic incendiada que perteneciera a Messin SRL, y en las condiciones en

que se encontraba fue vendida a Carlos Alberto Telleldín.

Cuenta de ello brindaron Carlos Arturo Tarella, apoderado de �Alejandro Automotores S.R.L.�, y

Antonio José Quiroga, empleado de esa firma, entre otros.

La camioneta Renault Trafic quemada fue llevada por Eusebio Sanabria, también empleado de Alejandro

Monjo, desde �Alejandro Automotores� hasta un lugar que le indicó Edgardo Yema a solicitud de Telleldín. Tal domicilio

resultó ser el de Guillermo Cotoras, en la calle Adolfo Alsina 3785 de Villa Martelli (domicilio éste donde se secuestró el día

28 de julio de 1994 la chapa patente de la camioneta Trafic siniestrada C-1.498.506; un paragolpe delantero; un arranque; y un

radiador)

Claudio Guillermo Miguel Cotoras, por encargo de Carlos Telleldín, a fin del mes de junio o principios

de julio, retiró el motor de una camioneta Trafic quemada, y en presencia de Telleldín, Hugo Perez y Ana Boragni, lo puso

en el baúl de una automotor Ford Escort propiedad de Carlos Telleldín, llevándoselo este de allí.

La carrocería que poseía dicho vehículo quedó en la esquina del taller de Cotoras y días después fue

retirada por Alberto Chueco, gruero contratado por Ana Boragni, quien llevó tal carrocería hasta un desarmadero de

automotores ubicado en la Ruta Nacional nro. 8, perteneciente a Antonio Avelino Aguero.

Conforme los dichos de Telleldín, Boragni y Hugo Perez, el motor extraído en lo de Cotoras, fue

trasladado al taller de Ariel Rodolfo Nitzcaner, sito en la calle Ituzaingo nro. 2335 de Villa Maipú, provincia de Buenos

Page 48: Caso de La AMIA Argentina

Aires, sujeto que Telleldín había contratado para que repare una carrocería a la que le sería colocado el mentado motor.

Según surge de la pesquisa, Cesar Fernández -un individuo también del entorno delictual de Telleldín-

robó el primer fin de semana del mes de julio de 1994, una camioneta Renault Trafic del año 1991, modelo T 310, sin

puerta lateral, que luego se determinó perteneciera a un disc-jockey de nombre Pedro Sarapura.

Dicha camioneta fue llevada al taller de Nitzcaner, por pedido de Carlos Telleldín, lugar a donde arribó

el día 2 de julio de 1994. En este lugar se le efectuaron los trabajos que Telleldín solicitó se hicieran sobre la camioneta,

consistentes en cambiarle el motor que tenía el vehículo por otro que él mismo llevó el día martes 5 ó miércoles 6 de julio

de 1994. Así también se arreglaron las abolladuras que presentaba la carrocería, la que fue regrabada por Miguel Jaimes -

otro de los miembros de la banda liderada por Telleldín- , con datos que habían sido entregados por el mentado Telleldín,

según documentación que este había conseguido.

Los peritajes realizados sobre los restos de chapa encontrados en las inmediaciones de la sede de la

AMIA, conforme se describe en el capítulo respectivo de la presente requisitoria, no se corresponden técnicamente con la

carrocería que perteneciera a Pedro Sarapura, ello por cuanto ésta última camioneta no contaba con puerta lateral mientras

que la utilizada como cochebomba poseía puerta en su lateral derecho. Asimismo la camioneta perteneciente a Sarapura,

conforme la documentación obrante en las actuaciones, correspondía a un modelo del año 1991, mientras que los restos de

chapa hallados en el lugar del hecho, y luego peritado por el personal idóneo, se corresponde a un modelo de la serie

marzo 1987-octubre 1989.

Mientras se armaba la camioneta en el taller de Nizcaner, Telleldín y su gente apuraban al mecánico

señalando que el rodado sería publicado para su venta los días 9 y 10 de julio de 1994. Mientras tanto, en el domicilio de

República 107 de Villa Ballester, se recibían llamados telefónicos, previo a la publicación preguntando por la camioneta

(según declarara Jacinto Cruz)

Carlos Telleldín publicó en los clasificados del diario �Clarín� de los días 9 y 10 de julio una camioneta

Renault Trafic modelo 90, corta, por la suma de $ 12.900, dando como referencia el teléfono 768-0902.

Paralelamente a ello, y con el fin de establecer el derrotero seguido por la camioneta Trafic cuyo motor

se encontrara en las ruinas del edificio de la sede de la AMIA, pudo determinarse que el día 15 de julio de 1994,

aproximadamente a las 18 horas se gestionó la estadía de un rodado modelo Renault trafic por un lapso de quince días, a

nombre de una persona que insertó en el formulario de estadía el nombre de Carlos Martínez y en el sector donde debía

identificar la patente del vehículo inscribió el nro. 11.509.709, el cual luego tachó colocando el nro. 408.509. Al ingresar,

la camioneta detuvo su marcha en la entrada del estacionamiento, con dos ruedas sobre la calzada y las otras dos sobre la

acera y su conductor no pudo ponerla en marcha, razón por la cual otro sujeto ascendió al rodado, lo estacionó y luego se

retiró. Cuenta de ello dieron, entre otros, Elena Schadarodsky, Jorge Carlos Giser y José Antonio Diaz, empleados del

estacionamiento, quienes allí se encontraban en aquel momento. Varios testigos vieron estacionada en Jet Parking,

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49

durante el fin de semana del 16 y 17 de julio de 1994, una camioneta de similares características a la utilizada como coche

bomba en el atentado, aunque no todas las versiones son coincidentes en dicho punto. Lo concreto es que la camioneta el

día lunes 18 de julio de 1994, ya no estaba en el lugar.

El día 18 de julio de 1994, a las 9.53 hs. el cochebomba impulsado por el motor que Carlos Alberto

Telleldín colocó en una camioneta Renault Trafic, explotó en la sede de la AMIA.

Ese mismo día Carlos Alberto Telleldín y su familia decidieron mudar su domicilio, concurriendo para

ello a una inmobiliaria denominada "Lauria", dejando una seña y una reserva para formalizar un nuevo contrato de

alquiler. Cuenta de ello dieron Olga Ritcher, Antonio Lauría y Angel Leonardo Rusman.

Pudo determinar la investigación mediante declaraciones testimoniales de distintas personas que

pertenecían al entorno de Telleldín (Cruz, Perez, Schiavone, entre otros), que el nerviosismo reinante en el domicilio del

nombrado era evidente, aún antes del atentado, habiéndose incrementado el mismo día del hecho. El propio Telleldín

exteriorizaba su preocupación acerca de la posibilidad de que la camioneta por él armada y "vendida", fuera la utilizada

para realizar el atentado, cuando aún ni la propia investigación preveía que el arma utilizada fuera un autobomba.

Días después, Carlos Alberto Telleldín huyó en micro hacia el Paraguay, detuvo su marcha en la ciudad

de Posadas, Provincia de Formosa, y desde allí, se comunicó con el abonado telefónico 768-0902, sito en su domicilio de

la calle República 107, de Villa Ballester.

Regresó hacia Buenos Aires en vuelo de Austral líneas Aéreas, dando como nombre para la expedición

del pasaje el de Hugo Antonio Pérez.

Al llegar a Buenos Aires, fue detenido por la Policía Aeronáutica Militar y trasladado al Departamento

Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina.

En sus primeros descargos, Telleldín indicó haber recibido numerosas llamadas interesadas en la

compra, pero solo fueron a ver el rodado tres personas con rasgos orientales, en un automóvil Mitsubishi Galant, el día 9

de julio de 1994, los cuales quedaron en regresar a los fines de concretar la operación, pero aseguró que el día 10 de julio

se presentó un individuo con acento centroamericano a quien le vendió la camioneta en la suma de $ 11.500. Tal sujeto

señaló se identificó como Ramón Martínez, y le exhibió el documento de identidad nro. 47.372.118.

Sin embargo, luego de dos años de investigación y acorralado por las pruebas obrantes en el expediente

que indicaban la mendacidad de su versión, Telleldín admitió haber entregado el día 10 de julio de 1994 , el rodado con el

motor hallado en la sede de la AMIA, a policías de la Provincia de Buenos Aires.

Page 50: Caso de La AMIA Argentina

Lo expuesto puede ser graficado de la siguiente forma:

Marzo 94 Junio-Julio 94 10/7/94 15/7/94 18/7/94 25/7/94 27/7/94 * * * * * * * *

Messin Solvencia Alejandro Telleldín Entrega Jet Atentado Aparición Arresto Automotores | a policías Parking motor Telleldín

II.C. Investigación Causa 1598.

Una vez acreditado que Carlos Alberto Telleldín fue el último poseedor del motor nro. 2831467, encontrado

entre los escombros del edificio donde funcionaban la sede de la A.M.I.A. y D.A.I.A., la pesquisa estuvo enderezada -en

cuanto aquí concierne- a individualizar e investigar el entorno de dicho imputado, con el objeto de allegar elementos que

permitieran tomar un conocimiento más acabado de las circunstancias fácticas que rodearon dicho evento. Dentro de este

contexto, se requirió al entonces Jefe de la Policía Bonaerense, Comisario General Pedro A. Klodczyk la realización de

averiguaciones tendientes a determinar de un modo minucioso el entorno de la actividad que el imputado Telleldín llevó a cabo

en el ámbito de dicha provincia, al igual que las relaciones que en función de ello, hubiere entablado con personal.

Así, se labraron actuaciones por parte de la Dirección de Sumarios de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires y, siendo designado el Comisario Mayor Ramón Orestes Verón como instructor de las mismas, se requirieron los

antecedentes penales y contravencionales del imputado, al igual que los datos que estuvieran en poder de las Brigadas de

Investigaciones de Lanús y Vicente López por haber llevado a cabo procedimientos contra el nombrado.-

A fs. 13 de la causa nro. 1598, hoy acumulada materialmente a los autos principales, el Subcomisario José

Aurelio Ferrari, entonces integrante de la Brigada de investigaciones XVI de Vicente López, hizo saber que no existían

registros en los que constare que Carlos Alberto Telleldín haya estado detenido en esa dependencia, pudiéndose establecer que

sí permaneció en dicha condición Hugo Antonio Pérez, apresado en circunstancias en que se estaba llevando a cabo una

investigación contra el mencionado Telleldín, quien en la ocasión logró eludir el requerimiento. Respecto de Pérez, se sostuvo

que ingresó a la sede de la Brigada el día 15 de julio de 1994 a la 1.30 horas, conducido por el Oficial Principal Anastacio

Ireneo Leal.-

Se glosaron fotocopias del libro de guardia y de las actuaciones producidas con motivo de la averiguación de

antecedentes del mencionado Pérez (cfr. fs.14/24 y 25/40).-

A fs. 28 prestó declaración el Oficial Principal Anastacio Ireneo Leal, quien refirió que en la víspera (14 de

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julio de 1994) tomó conocimiento que en la localidad de Villa Ballester, más concretamente en las inmediaciones de las

arterias Alvear y República, una persona de nombre Carlos Telleldín se dedicaría a obtener automóviles robados, a los cuales

les remarcaría el número de motor y conseguiría la documentación respectiva que lo habilitaría para circular, haciendo saber

además que este individuo se desplazaría en un Renault 19 color gris, cuyo dominio comenzaría con la letra �S�. Que al

concurrir al lugar a efectuar las averiguaciones del caso, pudo establecer que en la calle República al 100 se encontraba

estacionado un vehículo de similares características, cuyo dominio era S-617.740, al que decide interceptar, circunstancia que

se ve frustrada por la veloz huída del sujeto que lo conducía. Regresado al lugar de partida, constató que su domicilio se

encontraba ubicado en la calle República 107, sitio en el cual apostó una vigilancia encubierta que, posteriormente procedió a

detener a Hugo Antonio Pérez cuando éste egresó de dicho domicilio.-

Por su parte, el Subcomisario de la Brigada de Investigaciones II de Lanús José Miguel Arancibia, respondió

al requerimiento haciendo saber que no se registraba la detención de Carlos Alberto Telleldín, pero que en el libro de ingreso

de detenidos constaba la detención por averiguación de antecedentes de Carlos Alberto Teccedín y Sandra Marisa Petrucci,

acaecida el 4 de abril de 1994, con motivo de las actuaciones labradas en la causa nro. 5681, en trámite ante el Juzgado en lo

Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes a cargo de la Dra. Delia Allaza de Iturburu.-

A la par que nuevas constancias probatorias se iban incorporando a la pesquisa, la aparición de otros

elementos de juicio aportaban datos que permitían una primera aproximación tendiente a determinar las relaciones que el

imputado mantenía con policías de la Provincia de Buenos Aires -más allá de la que lo unía con los Oficiales Barreda y

Bareiro-, cuyos alcances ya se comenzaban a vislumbrar. En una entrevista concedida al matutino �Página 12� el 16 de julio de

1995, el imputado relató las maniobras extorsivas de las que resultaba víctima por parte de las Brigadas de Investigaciones de

Vicente López y de Lanús, poniendo de manifiesto que a la primera de dichas divisiones debió �entregarle� la embarcación

�Gonzalo� -luego de lo cual la deuda ascendía a veinte mil dólares-, mientras que a su par de Lanús la �cesión� abarcó tres

vehículos, una motocicleta y cinco mil dólares.-

Paralelamente a la incorporación de distintas piezas procesales que confluían en direccionar la pesquisa en

el rumbo que se le había asignado, el 15 de agosto de 1995, el Señor Juez Instructor fue convocado por la entonces Presidenta

de la Sala I de la Cámara del circuito, Dra. Luisa Riva Aramayo, circunstancia en la que fue puesto al tanto de las reuniones

que, a pedido de la defensa de Telleldín, había mantenido éste último con la citada magistrada. En dichos encuentros el

imputado le hizo saber que �no existía Ramón Martínez y que el boleto de compraventa de la Trafic era falso�, y que �la clave

de lo ocurrido la había dado en su primera declaración, y que si se volvía a leer se la encontraría�.-

Page 52: Caso de La AMIA Argentina

Nuevamente el Dr. Galeano concurrió al despacho de la Dra. Riva Aramayo -a instancias de ésta última-, el

día 24 de agosto de 1995 donde la Sra. Juez de Cámara lo puso al tanto de la existencia de un plano que detallaba el domicilio

de Telleldin y el sitio donde se encontraban estacionados diversos vehículos afectados al uso de la policía bonaerense el día en

que la Trafic fue entregada. Refirió también que en esta oportunidad Telleldín indicó que se trataba de personal de la

Provincia de Buenos Aires, los que recibieron la camioneta de sus manos, y que si bien reservaba sus nombres, reseñó que uno

de ellos sería un suboficial que llevaba anteojos gruesos con aumento, gorra y credencial verde, mientras que el restante se

trataría de un Oficial cuyo apellido o apodo es �PINO�. Que el primero de los mencionados fue quien se hizo pasar por Ramón

Martínez y que firmó el boleto de compraventa del rodado en cuestión. Por último hizo saber la Sra. Magistrada que Telleldín

condicionó su cooperación al cumplimiento previo de determinadas exigencias, cuyo contenido no fue puesto de manifiesto en

dicha diligencia.-

Ante el cariz que iban tomando los acontecimientos, el tribunal requirió al Señor Jefe de la Policía

Provincial la pronta conclusión y elevación de los sumarios instruídos con motivo de la investigación practicada respecto de

algunos de los integrantes de los Brigadas de Vicente López y Lanús.-

Ante un nuevo pedido de audiencia formulado por Telleldín a la Dra. Riva Aramayo, el Dr. Galeano fue

nuevamente convocado al despacho de esta última, donde fue puesto al tanto de los términos en que la misma tuvo lugar. Surge

de dicha constancia -glosada a fs. 282/284-, que Telleldín conocía al personal de la Provincia de Buenos Aires al cual le había

entregado la camioneta Trafic, exigiéndole éstos la suma de treinta mil pesos a cambio de que pueda continuar la realización de

sus negocios ilícitos sin peligro de ser aprehendido. Habiendo aceptado dicha singular propuesta, hizo entrega el 10 de julio de

1994 de la camioneta Trafic modelo 1990, color blanco, a un suboficial de la Brigada de Vicente López que ese día tenía

colocado una gorra y anteojos gruesos con aumento, siendo éste quien firmó el boleto de compraventa a nombre de Ramón

Martínez. Lo acompañaba un Subcomisario apodado �PINO�, propietario de un vehículo Ford Galaxy azul y cuyo aspecto

físico describió, aclarando que en dicha ocasión ambos se movilizaban en un rodado Fiat Duna blanco, y luego de retirar la

Trafic dejaron a una cuadra de su domicilio a otro suboficial -que no identificó- a fin de que realizara tareas de vigilancia.-

Se desprende también de dicha constancia que ante la negativa de Telleldín a abonar los veinte mil dólares

restantes -toda vez que la camioneta Trafic había sido valuada en diez mil dólares- , se produjo el incidente del día jueves 14 de

julio de 1994 a resultas del cual debió entregar la embarcación de su propiedad �Gonzalo� y firmar el boleto de venta,

permaneciendo sin ser llenados la totalidad de los items correspondientes al comprador. Luego de mencionar en dicha

entrevista diversas circunstancias vinculadas con los sucesos extorsivos de los que habría sido víctima, puso de resalto que en

el mes de octubre de 1994, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo detención en el Departamento de Protección del

Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina, fue visitado por la esposa del oficial Mario Bareiro, quien le refirió que

debía quedarse tranquilo ya que habían encontrado a una persona, apellidada Solari, que se haría cargo de la compra de la

Trafic (textual).-

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53

A continuación, habrán de desarrollarse los hechos acaecidos a partir del 15 de marzo de 1994, y que

originan la base fáctica de los eventos sobre los que se construye la responsabilidad jurídico-penal de los enjuiciados.-

II.C.1.) Hechos cometidos el 15 de marzo de 1994 y 4 de abril de 1994.

Con sustento en los elementos de juicio que luego se detallarán, quedó fehacientemente acreditado que el día

15 de marzo de 1994 alrededor de las 21.00 horas, Raúl Edilio Ibarra, Víctor Carlos Cruz, Juan José Ribelli y Bautista Alberto

Huici (los dos primeros como coautores, mientras que los restantes en grado de partícipes necesarios) -mediante intimidación-

obligaron a Carlos Alberto Telleldín a entregarles bienes y dinero, bajo la amenaza de sufrir un mal mayor. A fin de llevar a

cabo tal cometido, y mediando abuso en sus funciones específicas, persiguieron privarlo de su libertad ambulatoria, no

pudiendo consumar este último propósito por causas ajenas a su voluntad.-

También se encuentra debidamente probado que el día 4 de abril del mismo año los imputados Juan José

Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Marcelo Gustavo Albarracín, Claudio Walter Araya, y Bautista Alberto Huici (este último como

partícipe primario), retuvieron ilegítimamente a Carlos Alberto Telleldín y a Sandra Marisa Petrucci con el propósito -logrado-

de obtener un rescate. A tales efectos, cada uno de los antes mencionados cumplió un rol específico y previamente asignado en

la consecución del designio fijado. Asimismo, Alejandro Burguete, José Miguel Arancibia y Oscar Eusebio Bacigalupo

hicieron insertar en un instrumento público, varias declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debía

probar, de modo que pudo resultar perjuicio. Por último, Huici prestó falso testimonio en perjuicio de un imputado en causa

criminal, al deponer en las actuaciones N° 5681, radicadas en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento

Judicial de Quilmes.-

En efecto, a fin de dar acabado cumplimiento al plan previamente acordado, el día 15 de marzo de 1994, una

comisión perteneciente a la Brigada de Investigaciones II de Lanús, al mando del Subcomisario Raúl Edilio Ibarra, bajo cuyas

órdenes se encontraban los Sargentos Víctor Carlos Cruz y Eduardo Diego Toledo (todos ellos a bordo de un vehículo

Volkswagen Senda), junto con el Cabo Marcelo Darío Casas (quien lo hacía a bordo de un Ford Falcon) se apersonaron en las

inmediaciones de la parrilla �El Barril�, ubicada en Avenida Maipú al 2400 de la localidad de Vicente López, a la espera del

arribo de Carlos Alberto Telleldín, quien arribaría al lugar con el propósito de encontrarse con su mujer -Ana María Boragni-,

información ésta que los preventores poseían con antelación. La maniobra extorsiva no arribó a buen puerto por cuanto, al

arribar al lugar el mencionado Telleldín a bordo de un Renault 18 azul, y luego del ascenso al mismo de Ana Boragni, el

primero de los nombrados colocó su auto en marcha para evitar ser aprehendido por los suboficiales Casas y Toledo y por el

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Subcomisario Ibarra, quienes raudamente se acercaron a su rodado con tal propósito. Con el fin de abortar la fuga, quien se

encontraba al lado de la puerta correspondiente al conductor -Casas- ingresó parte de su cuerpo por la ventanilla con el

propósito de evitar la puesta en marcha del rodado. El vano intento arrastró a Casas, colgado al vehículo, aproximadamente 50

metros, sufriendo lesiones de distinta consideración al caer en la vía pública. Cabe señalar por último que, previo a su huída,

Telleldín embistió un vehículo taxi Fiat Duna, al mando de Héctor Sexto, quien se encontraba estacionado detrás de su Renault

18, ocasionándole diversos daños materiales.-

Ante el revés sufrido en la intentona del día 15 de marzo, personal de la Brigada de Investigaciones de

Lanús continuó la búsqueda tendiente a dar con el paradero de Carlos Telleldín, con la intención de consumar el propósito

otrora frustrado por la fuga ya relatada. Así fue que el día 4 de abril, aproximadamente a las 20.00 horas, el Subcomisario

Ibarra, el Oficial Principal Albarracín y el Inspector Claudio Araya -a bordo de un Volkswagen Senda verde- junto con el Cabo

1ro. Castro -quien tripulaba un Renault 12 blanco-, se apersonaron en la calle Moreno al 1100 de la localidad de Tortuguitas,

circunstancia en la que observaron el desplazamiento del vehículo Renault 18 gris, dominio B-2.270.130, a bordo del cual se

encontraban Telleldín -a quien identificaron como Teccedín- y Sandra Petrucci, siendo ambos conducidos a la Brigada de

Investigaciones de Lanús. Ya en dicha dependencia fueron ingresados en los libros correspondientes, mereciéndose destacar

que, si bien conocían la verdadera identidad de la persona del sexo masculino, el mismo fue registrado bajo el nombre de

�Carlos Alberto Teccedín�, con la probada finalidad de evitar la aparición de sus antecedentes -cuya existencia conocían- y que

hubieran impedido otorgarle su libertad una vez perfeccionada la maniobra extorsiva.-

Toda esta escenificación prolijamente acordada y meticulosamente llevada a cabo, en la que Burguete,

Arancibia y Bacigalupo tuvieron un papel sumamente destacado al instruir las actuaciones en consonancia con aquel propósito,

abrió camino a la aparición del Jefe de Operaciones de dicha Brigada, Comisario Juan José Ribelli, quien formalizó la

exigencia de cincuenta mil dólares a Telleldín, a cambio de su libertad, la que sólo podría concederse -y tanto Ribelli como

Telleldín no desconocían tal circunstancia- evitando la aparición de los pedidos de captura que registraba, a cuyo efecto su

anotación en los registros de la Brigada bajo el nombre de �Teccedín� permitiría lograr el ilícito objetivo. Ante la aceptación de

la propuesta y con la intención de dotar de un aparente marco de legalidad a las aprehensiones producidas, el Comisario Ribelli

dispuso que las mismas obedecieran a una averiguación de antecedentes y ordenó que las fichas dactiloscópicas obtenidas y

necesarias para acreditar tal extremo, sean remitida a la dependencia correspondiente una vez efectivizada la libertad de

Telleldín y Petrucci. De manera tal que al recepcionarse el informe de la División Antecedentes, que sin duda alertaría acerca

del verdadero nombre del buscado, Telleldín ya habría obtenido -y de hecho la obtuvo- su libertad, con lo cual llegaría a feliz

término el pacto sellado.-

Dentro de este contexto quedó probado que tanto el procedimiento del 15 de marzo como el del 4 de abril

tuvieron por exclusiva finalidad las maniobras confiscatorias ut-supra reseñadas, bajo el pretexto de asegurarle a Carlos

Telleldín la posibilidad de continuar en sus negocios ilícitos sin ser molestado por las autoridades. El accionar coactivo de los

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preventores fue realizado bajo el amparo protector que consistía en vincular a Telleldín -mediante una falsa declaración

testimonial- con una causa penal en trámite ante la Justicia Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes;

más precisamente la número 5681 del Juzgado nro. 5 de dicho fuero, donde se investigaba el delito de homicidio en ocasión de

robo cometido el 29 de noviembre de 1993, del que resultó víctima el Cabo Abel Catalino Muñoz, perteneciente a la Policía de

la Provincia de Buenos Aires, expediente con el cual Telleldín ninguna relación mantenía. Tal accionar fue llevado a cabo

mediante una declaración testimonial recepcionada el día 14 de marzo de 1994 al Subcomisario Bautista Alberto Huici, en la

que puso de manifiesto los dichos que de manera espontánea le habría referido Daniel Buján, a la sazón imputado en dichas

actuaciones, consistentes en que una persona apodada �El Enano�, quien pararía en varias confiterías de Vicente López, entre

ellas �El Barril�, sito en Av. Maipú y Ugarte, y que guardaría diversos automotores sustraídos en la calle República al 100 de

la localidad de Villa Ballester, sería quien les proveía de los vehículos para cometer diversos hechos delictivos y que, en el

caso concreto de autos, fue quien les entregó el Peugeot 505 con el cual llevaron a cabo el ilícito investigado en las actuaciones

N° 5681. Como más adelante se analizará, las supuestas manifestaciones espontáneas de Buján nunca existieron, su ilegítima

incorporación al legajo tuvo como exclusiva finalidad -mediante la imputación a Telleldín- la de convertirse en una vía apta

tendiente a dotar de una aparente legalidad al procedimiento de detención del nombrado, cuando en definitiva su búsqueda

estaba orientada a consumar los fines extorsivos que animaban a los policías.-

Perfeccionado el acuerdo entre Carlos Telleldín y Juan José Ribelli, se hizo presente en la Brigada de

Investigaciones Eduardo Telleldín -a pedido de su hermano Carlos, quien se comunicó a su domicilio en cuatro oportunidades,

utilizando para ello el teléfono celular que gentilmente le facilitó Ribelli, concretamente el abonado N° 412-6165 y 412-7179

(éste último en oportunidad de mantenerse la última comunicación)-, donde entregó, para obtener la libertad de la pareja, un

vehículo Ford Falcon dominio B-1.213.656, un Renault 18 patente B-2.270.130 y una moto Kawasaki, dominio 320APX. Al

abandonar su lugar de detención, Carlos Telleldín se comprometió con el Comisario Juan José Ribelli a cancelar a la brevedad

el resto de la deuda que no alcanzó a ser satisfecha con los rodados y la moto, que ascendía a veinte mil pesos.-

II.C.2. Obtención de la camioneta Trafic utilizada como coche bomba - Hecho acaecido el día 10 de

julio de 1994

También logró acreditarse que el día 10 de julio de 1994, aproximadamente a las 14:30 horas, Juan José

Ribelli, Mario Norberto Bareiro, Raúl Edilio Ibarra y Anastacio Ireneo Leal, mediante intimidación, obligaron a Carlos Alberto

Telleldín a entregar un vehículo marca Renault Trafic armado, destinado a cancelar parcialmente la deuda pendiente, bajo la

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amenaza de sufrir un mal mayor.-

Con tal propósito, Ibarra y Leal -junto con dos personas más que hasta la fecha no han podido ser

identificadas, pese al afán investigativo puesto de manifiesto por el Tribunal-, se apersonaron en la vivienda de Carlos

Telleldín, ubicada en República 107 de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, exigiendo la entrega de la

camioneta, la que había sido publicada para su venta los días 9 y 10 de julio. A raíz de la intimidación ejercida, Telleldín

accedió al requerimiento, firmándose un contrato de �compra venta� en el que aparecía como adquirente del rodado, una

persona de nombre �Ramón Martínez�.-

II.C.3. Hecho acaecido el 14 de julio de 1994.

La prueba reunida en la encuesta permitió acreditar que el día 14 de julio de 1994, aproximadamente a las

22:00 horas, los procesados Anastacio Ireneo Leal, Jorge Horacio Rago, Mario Norberto Bareiro, Diego Enrique Barreda y

Juan Alberto Bottegal (los tres primeros en grado de coautores, mientras que los restantes como partícipes necesarios),

retuvieron ilegítimamente a Hugo Antonio Pérez, con el propósito -logrado- de determinar a Carlos Alberto Telleldín a pagar

un rescate por su liberación. A tales efectos, cada uno de ellos cumplió un rol específico y previamente asignado en la

consecución del objetivo. Asimismo, Jorge Horacio Rago y Daniel Emilio Quinteros han hecho insertar aserciones falsas en un

instrumento público, concernientes al hecho que el documento debía probar, ocasionando un perjuicio.-

A fin de cumplimentar el designio fijado, una comisión perteneciente a la Brigada de Investigaciones con

asiento en la localidad de Vicente López, al mando del Oficial Principal Leal, bajo cuyas órdenes se encontraban el Sargento

Primero Argentino Gabriel Lasala y el Sargento Manuel Enrique García, se apersonó en las inmediaciones del domicilio de

Carlos Telleldín con el objeto de retenerlo y obligarlo a saldar la deuda pendiente. Luego de una persecución en la que el

nombrado logró huir del cerco a bordo de un vehículo Renault 19, los procesados -lejos de cesar en sus intentos- interceptaron

a Hugo Antonio Pérez en momentos en que éste salió del domicilio de Telleldín hacia una remisería distante a escasos metros,

haciéndolo permanecer -mediante el uso de la fuerza- a bordo de uno de los vehículos en que los captores se movilizaban, por

un lapso de seis horas, luego de lo cual fue trasladado al asiento de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, ante la

infructuosa espera que, en forma encubierta, se realizaba respecto de Carlos Telleldín. Su ingreso a la dependencia, con la

excusa de �averiguar sus antecedentes�, fue el ropaje con que se disfrazó la presión a Telleldin, quien cedió a los reclamos de

los captores mediante la transferencia a Juan Alberto Bottegal de la embarcación �Gonzalo�, cuya propiedad ostentaba.-

Ello sentado, cabe señalar que si bien este Ministerio Público, en ocasión de recurrir el auto de

procesamiento dictado por V.S. respecto de Juan Alberto Bottegal, consideró que su conducta hallaba adscripción típica en la

figura de extorsión, en grado de partícipe necesario (artículo 168, del Código Penal) -hipótesis delictual seleccionada en

aquella oportunidad atendiendo, fundamentalmente, al criterio fijado por la Alzada en el interlocutorio que luce agregado a fs.

3918/3928-, una pormenorizada y detallada ponderación de las constancias arrimadas al legajo convergen en nuestra

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convicción respecto a que es la norma prevista en el artículo 170 del ordenamiento sustantivo, aquella en la que debe

encuadrarse el accionar de los incusos, postura que -por lo demás- no lesiona el principio de congruencia, en la medida que la

base fáctica sobre la que fueron escuchados a tenor de lo preceptuado en el artículo 294 del ordenamiento formal, ejercieron su

derecho de defensa y fueron cautelados es la misma por la que se requiere su elevación a juicio.-

Los hechos relatados precedentemente, podrían ser graficados de la siguiente manera:

15/3/94 4/4/94 10/7/94 14/7/94 Brigada de Lanús Brigada de Lanús Brigadas de Lanús y Vte. Lopez Brigada de Vte.Lopez * * * *

Intento de detención Detención de República 107 República 107 de Telleldín en Telleldín en Entrega de camioneta Nuevo intento de arresto Olivos Tortuguitas Renault Trafic de Telleldín

III.- RESPONSABILIDADES PENALES

III.A) Autoría y responsabilidad por el hecho del 15 de marzo y 4 de abril de 1994.

Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Bautista Alberto Huici y Víctor Carlos Cruz resultan penalmente

responsables del hecho acaecido el 15 de marzo de 1994, alrededor de las 21:00hs., por el cual se obligó a Carlos Telleldín a

entregar una suma dineraria o su equivalente en bienes, bajo la amenaza de sufrir un mal que los imputados podían ocasionarle

mediando un abuso de sus funciones específicas, para lo cual intentaron privarlo de su libertad ambulatoria, suceso éste último

que quedó en grado de conato. El evento tuvo lugar en la Avenida Maipú al 2400 de la localidad de Vicente López, al arribar

Carlos Telleldín a bordo de un vehículo Ranault 18 azul, donde debía encontrarse con Ana María Boragni.-

El fracaso del intento, producto de la huída de Telleldín, no hizo en modo alguno desistir a los preventores

en la consecución de su objetivo, el que se exteriorizó unos días después, el 4 de abril, cuando Juan José Ribelli, Raúl Edilio

Ibarra, Marcelo Gustavo Albarracín, Bautista Alberto Huici y Claudio Walter Araya retuvieron ilegítimamente a Carlos

Alberto Tellleldín y Sandra Marisa Petrucci con el logrado objetivo de obtener un rescate a cambio de sus libertades. En dicha

planificación, Burguete, Arancibia y Bacigalupo hicieron insertar, en las actuaciones que se labraban, falsas declaraciones

concernientes al suceso que el instrumento debía probar y Huici, además, prestó falso testimonio con la declarada finalidad de

vincular a Telleldín con el expediente penal que se estaba instruyendo.-

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Todos los procesados negaron tener vinculación con los hechos que se les enrostran, pero sus respectivos

ensayos exculpatorios se encuentran prolijamente desvirtuados por la contundencia de los elementos de juicio arrimados a la

encuesta.-

Así, Raúl Ibarra sostuvo (vid. fs. 2674/2678 y fs. 2888/2912) que a mediados del mes de marzo de 1994, y

con motivo de una investigación que se inició en la Brigada de Investigaciones de Lanús, donde prestaba servicios, se detuvo a

varias personas imputadas de haber dado muerte a un policía, a las que se vinculó con un sujeto apodado �el enano� -

posteriormente se determinó que se trataba de Telleldín-, quien se dedicaría a la comercialización de vehículos sustraídos, cuya

individualización le fue encomendada por el Comisario Burguete. Así fue que en una oportunidad, en que estaba recorriendo la

Av. Maipú de la localidad de Olivos a fin de dar con su paradero, advirtió el Renault 18 en el que se movilizaba, por lo que,

junto con el personal que lo acompañaba, intentó detenerlo, tarea que no arribó a buen término ya que Telleldín puso en

marcha su vehículo y emprendió la fuga. Continuó su relato poniendo de manifiesto que luego de este episodio prosiguió con

la investigación del hecho, pero ya con otro grupo operativo, con el cual efectuó distintos recorridos tendientes a dar con el

paradero del imputado -entre los que relató tareas de inteligencia que llevó a cabo en el domicilio de Telleldín, en la calle

República al 100 de Villa Ballester-, hasta que adviertieron la presencia de la persona buscada en la zona de Tortuguitas,

oportunidad en la que el declarante se encontraba junto al Principal Albarracín, el Inspector Araya y el Suboficial Castro,

logrando detener a Telleldín y a su ocasional acompañanate, a la sazón Sandra Marisa Petrucci. Puso de resalto, además, que a

esa altura de la pesquisa no había indicios como para vincularlo a la investigación que tramitaba ante el Juzgado de Quilmes.

En cuanto concierne a la totalidad de los trámites y diligencias realizadas una vez que los detenidos ingresaron en la Brigada de

Investigaciones, delegó toda responsabilidad en la oficina de judiciales de dicha dependencia.-

El Subcomisario Bautista Alberto Huici ejerció el derecho que le acuerda la norma establecida en el artículo

294 de la código de forma a fs. 2337/2340. Sostuvo que en el transcurso del año 1994, en circunstancias que prestaba servicios

en la Brigada de Investigaciones de Lanús, llevó adelante una investigación con motivo de un homicidio acaecido en el interior

de un comercio de sodería, ubicado en la localidad de Florencio Varela. Que a raíz de las tareas de inteligencia que practicó, el

Juzgado interviniente dispuso la detención de un ex-policía, Enrique Ambrosi, quien a modo de sinceramiento le manifestó que

�el petiso o el enano Telleldín o Teccedín, que vivía en la zona norte, le compraba o vendía coches�, aclarando que luego de

volcar tales elementos en una declaración que prestó en la misma dependencia instructora, se destinó al Subcomisario Ibarra a

los efectos que continúe con la pesquisa respecto de aquella persona. Amplió sus dichos a fs. 3433/3445, ocasión en la que se

desdijo de su anterior versión, señalando que ninguna de las dos personas detenidas con motivo del homicidio que se

encontraba investigando -Enrique Ambrosi y Carlos Buján- hicieron manifestación alguna respecto de Carlos Telleldín.

Sustentó sus afirmaciones en una circunstancia ocurrida a mediados del mes de marzo del año 1994, en que encontrándose en

la Brigada tomó conocimiento que un grupo operativo se había dirigido a producir una detención en la zona de Vicente López,

a resultas de la cual, en la huída del sujeto, resultó lesionado el Cabo Casas. Posteriormente se entrevistó con el Comisario

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Ribelli, quien le hizo saber que, en el sumario que estaba investigando, debería agregar una declaración suya vinculando a la

persona que se fugó en la frustrada detención en la zona de Vicente López, con el homicidio del Cabo Múñoz, concretamente

indicar que dicho sujeto intercambiaba coches con alguno de los detenidos por tal suceso.-

Por su parte, Víctor Carlos Cruz fue escuchado a tenor de lo establecido por el artículo 294 de la normativa

procedimental (cfr. fs. 2653/2658 y fs. 5617/5620), donde relató que el día 15 de marzo de 1994, encontrándose en la Brigada

de Investigaciones de Lanús, el Subcomisario Ibarra le solicitó que lo llevara con su vehículo a la zona de Olivos con el

propósito de identificar a una persona apodada �el enano�, tarea que cumplió junto con los suboficiales Toledo y Casas. Una

vez que arribaron al lugar y que se intentó llevar adelante tal cometido, el mencionado Telleldín se dio a la fuga en el vehículo

en que se desplazaba, resultando lesionado en el intento de detención el Suboficial Casas.-

A su turno, Juan José Ribelli (fs. 2524/2528 y 2849/2857) refirió que durante el año 1994 -cuando

acaecieron los sucesos que se le enrostran- prestaba servicios en la Brigada de Investigaciones de Lanús, pero que no tuvo

intervención en los mismos. Relató que a posteriori de lo sucedido, tomó conocimiento de un procedimiento que llevó adelante

el Subcomisario Ibarra �oportunidad en que se comentó y fue motivo de burlas, que se le había escapado una persona que

intentó detener en la zona de Vicente López, la cual chocó a un auto y se dio a la fuga, lesionándose en esa ocasión un policía

de apellido CASAS� (textual). Posteriormente se enteró que Ibarra había logrado detener a la persona que unos días antes había

huído. Una cerrada y persistente negativa fue su respuesta a los interrogatorios que versaban respecto a la presión ejercida

sobre Carlos Alberto Telleldín a fin que entregara bienes o dinero con el propósito de recuperar su libertad.-

Marcelo Gustavo Albarracín ejerció su derecho de defensa a fs. 2602/2607 y fs. 4910/4912, ocasión en la

cual señaló que, por indicaciones del entonces Comisario Ribelli, se puso a las órdenes de Ibarra, quien se encontraba

realizando una investigación sobre una persona vinculada con el comercio ilícito de automotores, que debía ser individualizada

y trasladada a la Brigada. Así fue que junto con el mencionado Ibarra, Araya y Castro, se dirigieron a la zona de Tortuguitas,

donde fue detenido el sujeto que luego supo se llamaba �Teccedín�. Manifestó, además, que Ribelli era quien tenía a su cargo

el manejo sobre los distintos grupos operativos y que, en el caso puntual del procedimiento llevado a cabo en la localidad de

Tortuguitas, las órdenes le fueron impartidas por Ibarra, quien las recibió, a su vez, de Juan José Ribelli.-

Alejandro Burguete, quien durante el transcurso del año 1994 se desempeñó como segundo jefe de la

Brigada de Investigaciones de Lanús, prestó declaración indagatoria a fs. 2326/2336. Señaló que se estaba investigando un

homicidio en ocasión de robo, en una causa que tramitaba ante un juzgado del Departamento Judicial de Quilmes, donde

aparecía como partícipe del hecho una persona apodada �el enano�, en razón de la información que en tal sentido aportó el

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Subcomisario Huici, siendo este individuo posteriormente detenido por el Subcomisario Ibarra. Aclaró que las diligencias

donde figura su firma ya le venían armadas por sus secretarios de actuación y que en ningún momento estuvo en presencia del

imputado �Teccedín�. A fs. 2719/2726 amplió su declaración, donde recalcó su molestia con Ibarra por cuanto éste había

dispuesto la detención de Telleldín sin reunir ningún elemento de interés para la investigación, que le pareció extraño que no se

hayan agregado las actuaciones por averiguación de antecedentes del imputado en la causa penal y, por último, dejó asentado

que las personas encargadas de labrar las actuaciones fueron el Subcomisario Arancibia y el Principal Bacigalupo, apodado

�Baci�.-

A fs. 2628/2633 luce la exposición brindada por José Miguel Arancibia, quien alegó desempeñarse en la

oficina de judiciales de la Brigada y, en el caso concreto que involucró a Teccedín, como secretario de actuaciones. Así, fue

quien identificó al nombrado una vez detenido y lo notificó de la formación de la causa que tramitaba ante la Justicia Penal de

Quilmes. Adjudicó al cúmulo de tareas y a un error involuntario la circunstancia que actuaciones por él labradas fueran

firmadas por Bacigalupo.-

Oscar Eusebio Bacigalupo prestó declaración en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. a fs. 2661/2672,

poniendo en conocimiento del Tribunal que sus funciones dentro de la Brigada de Investigaciones de Lanús consistían en

intervenir como secretario de distintas causas y sumarios, recordando -en cuanto atañe al hecho acaecido el 4 de abril de 1994-

que las fichas dactiloscópicas obtenidas de Teccedín y de Petrucci, fueron remitidas a la División Antecedentes Personales de

la Policía Provincial al día siguiente de ocurrida la detención, una vez que estos obtuvieron su libertad.-

Por último, fue escuchado en declaración indagatoria Claudio Walter Araya (cfr. fs. 2609/2614 y

fs.4414/4418). Señaló que intervino -por disposición del Subcomisario Ibarra-, en el procedimiento llevado a cabo en

Tortuguitas, a resultas del cual resultó detenida la persona que estaba siendo buscada, a la que no conocía. Más adelante puso

énfasis en señalar que, luego de cotejar el expediente administrativo labrado, tomó conocimiento de las �falsedades existentes

en la causa penal que tramitara ante el juzgado de Quilmes y de la existencia de declaraciones realizadas con fecha 13 de

marzo de 1994, cuando el dicente todavía no estaba en la Brigada de Lanús...agregando que ni siquiera conocía al

Subcomisario Huici y tampoco conoce la causa ni las partes que la integran� (textual).-

Como puede advertirse, la estrategia defensista de los acriminados gira en torno de un denominador común,

consistente en que la actuación se hallaba respaldada por la existencia de una causa penal en cuyo marco se realizaban las

diligencias procesales ahora cuestionadas, todas tendientes a individualizar a una persona, apodada �El Enano�, que se

dedicaría a la sustracción y comercialización de vehículos sustraídos. El vano intento de los procesados comienza por

derrumbarse en la medida que, como se demostrará, las actuaciones judiciales que se invocaban para legitimar el proceder

prevencional no fueron sino el escudo o velo protector a cuyo amparo se cometieron diversas conductas delictivas.-

Una primera aproximación a desentrañar la realidad fáctica de cuanto aconteció la brinda Carlos Alberto

Telleldín (vid. fs. 1502/1528). Sostuvo -luego de relatar las actividades ilícitas que realizaba con vehículos automotores y las

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consecuentes maniobras extorsivas que debió padecer de parte de personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- que

el día 15 de marzo de 1994 recibió un llamado de su esposa Ana Boragni, de la que se encontraba separado de hecho,

solicitándole dinero para efectuar diversas compras para sus hijos, por lo que acuerdan encontrarse en la intersección de las

arterias Ugarte y Maipú, de Olivos, a las 21:00 horas. Al arribar, Telleldín estacionó su vehículo Renault 18 al lado del Ford

Escort de su mujer, ocasión en que se le acercaron 2 personas que se identificaron como policías, solicitándole que descendiera

del rodado. Por temor a quedar detenido, Telleldín dió marcha atrás, chocó un vehículo y emprendió veloz fuga, mientras que

uno de los preventores se colgó de su ventanilla, al tiempo que lo apuntaba con su arma de fuego, siendo arrastrado por el auto,

cuya velocidad iba en constante ascenso, cayendo en definitiva el policía a la acera, a la altura de la quinta presidencial,

logrando el declarante huir del acoso . Luego tomó conocimiento que quien se encontraba al mando de la diligencia era el

Subcomisario Ibarra, quien habría dado órdenes de no tirar un solo tiro, por cuanto en ese caso tendrían que blanquear la

situación.-

Continuó su relato expresando que en la noche del 4 de abril del mismo año, en circunstancias que se

encontraba junto con Sandra Marisa Petrucci en la localidad de Tortuguitas, ambos a bordo de su Renault 18, fueron

interceptados por varios rodados, identificándose sus ocupantes como policías. Mientras que su acompañante era conducida en

su auto, el declarante fue ascendido a un Volkswagen senda, color gris, tirado en el piso trasero del rodado, dejando constancia

que durante el traslado fue tapado con una frazada, con el claro propósito de disimular su presencia. Asimismo, le indicaron

que si eran interceptados por la Policía Federal, permaneciera oculto y guardara silencio.-

Sostuvo también que al llegar a la Brigada de Lanús, fue conducido al despacho del Comisario Ribelli,

quien le dijo que �ponga lo que tenía que poner y se va� (textual). Luego de ver también detenida a Sandra, fue conducido a la

oficina de Operaciones, donde los 2 Subcomisarios que participaron en su detención -a quienes describió- le facilitaron un

teléfono celular a fin que lo utilice para conseguir 50.000 pesos y de tal manera recuperar su libertad. Así fue que en su

domicilio no se encontraba Ana, por lo que charló con su hija Yessica, a quien requirió que se comunicara con Ana a fin que le

enviara un abogado, en atención al problema que estaba atravesando. A la mañana siguiente se hizo presente en su lugar de

detención el Dr. Spagnuolo, quien le aconsejó que no accediera a la pretensión de obtener un arreglo a su situación. En horas

de la noche, arribó a la Brigada el Dr. Semorile, oportunidad en la que el dicente fue sacado de su calabozo y conducido a la

Oficina de Operaciones junto con Albarracín (a quien describe como el Subcomisario de pelo blanco que participó en el

procedimiento de su detención), -quien le alcanza un movicom-, su hermano Eduardo Telleldín y un Comisario Mayor de

apellido Botey, siendo éste quien habló con Ribelli a fin de llegar a un arreglo por una suma menor, que rondaría los 30.000

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pesos. Arribado a un acuerdo, su hermano Eduardo se dirigió a la casa de Lopreiato a fin de buscar el Ford Falcon y la moto

que había recibido en pago por el lavadero de autos los que, junto con su vehículo Renault 18, y una suma de dinero que

Sandra Petrucci tenía -propiedad del declarante- de aproximadamente 2.000 dólares, integraron el lote que permitió la soltura

de Telleldín y Petrucci. Antes de retirarse, debió firmar la respectiva documentación en blanco de transferencia de los rodados,

quedando pendiente de cancelación 20.000 dólares por el saldo impago de tan peculiar deuda.-

Su versión se vio ampliamente corroborada por los dichos vertidos por Ana María Boragni (fs. 1556/1568),

quien sostuvo que el día 15 de marzo de 1994 acordó encontrarse con su marido -de quien se encontraba separada- a fin de

recibir un dinero y conversar acerca de determinadas cuestiones vinculadas con la relación entre ambos. Al llegar a la

intersección de Maipú y Ugarte estacionó su vehículo Ford Escort y ascendió al automóvil de su marido, circunstancia en la

que aparecen de golpe dos sujetos, lo que determinó que Carlos pusiera en marcha el automotor y emprendiera su huída,

quedando uno de los individuos mencionados colgado de la ventanilla del lado del conductor, empuñando un arma de fuego,

hasta que la alta velocidad determinó que cayera al pavimento. Unos días después, estando la declarante en la Provincia de

Córdoba, recibió un llamado de su hija Yessica, quien le expresó que Carlos se encontraba detenido en la Brigada de

Investigaciones de Lanús, por lo que de inmediato regresaron a Buenos Aires y Eduardo se puso en contacto con el abogado

Semorile, quien ya estaba al tanto de las circunstancias que rodearon la detención de Carlos y de Sandra Petrucci. Hizo alusión

al disconformismo de Eduardo con el monto reclamado por el personal de la Brigada de Investigaciones para obtener la

libertad de ambos y a los términos definitivos del arreglo, a mérito del cual debían entregarse dos automóviles y una

motocicleta. Así fue que Eduardo y Héctor Banga concurrieron al comercio de un fletero apodado �Cacho� y de allí a lo de

Lopreiato, con el propósito de buscar los rodados y conducirlos a la dependencia . Culminadas las tratativas, por la noche

recuperaron la libertad Carlos y Sandra Petrucci.-

El taxista Héctor Sexto, quien depuso a fs. 491/492, complementó la versión aportada por Carlos Telleldín y

Ana Boragni, al referir que el día en cuestión, encontrándose estacionado en la Avenida Maipú y Félix de Amador, de la

localidad de Olivos, y siendo aproximadamente las 21:00hs., observó a una persona que se acercaba al vehículo estacionado

delante del suyo, que conversaba a través de la ventanilla, cuando de manera imprevista el automóvil arrancó marcha atrás,

chocó al declarante y se dio a la fuga, alcanzando el individuo que estaba fuera del rodado a colgarse de ésta para impedir que

escapara, siendo arrastrado por varios metros. Que a los pocos instantes se le acercó un policía y labraron un acta, la cual

firmó.-

El Suboficial Marcelo Darío Casas (fs. 1721/1724) integró el grupo operativo que se dirigió a detener a

Telleldín. Relató que su intervención fue motivada por el expreso pedido que Ibarra le efectuara en tal sentido, y que al llegar

al lugar y serle indicado el vehículo y la persona a aprehender, intentó acceder a él por la puerta del conductor del rodado, el

que fue puesto en marcha y arrastró al declarante por espacio de 50 metros aproximadamente, hasta que cayó al suelo,

produciéndose las lesiones que dan cuenta la diligencia que corre agregada a fs. 669/670. Puso de relieve que no era usual que

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se realizaran procedimientos en lugares tan alejados del radio en que la Brigada tenía su asiento, que no se labró sumario

administrativo alguno relativo a las lesiones que padeciera, como también que le llamó la atención que tanto él -que cumple

habitualmente funciones administrativas- como Toledo -chofer del camión de traslado de detenidos- hayan sido convocados

para un procedimiento.-

A su turno, el Sargento Eduardo Diego Toledo (fs. 1714/1718) virtió un relato coincidente en cuanto atañe

al frustrado intento de detención de Telleldín, aclarando que concurrió al lugar a expreso pedido del Subcomisario Ibarra,

desconociendo en todo momento cual era el motivo de la convocatoria, poniendo especial énfasis en que la comisión fue

directamente y sin escalas previas al sitio donde fue ubicado el Renault 18 con su ocupante. Más adelante señaló que le llamó

poderosamente la atención que Víctor Cruz fuera de la partida, por cuanto se hallaba en disponibilidad, lo que lo inhabilitaba a

intervenir en todas las actividades propias de la función. Por último, al hacérsele notar ciertas contradicciones con su

declaración vertida en sede , manfiestó que su primigencia versión de los hechos fue �armada� por el Subcomisario Ibarra,

quien le indicó aquello que debía declarar, reiterando que la realidad de los hechos se ajustaba a lo declarado en este acto.-

Del cotejo y análisis de los elementos de juicio precedentemente mencionados se avizora, con claridad

meridiana, cual era la finalidad y el propósito que guiaba el proceder de los funcionarios es cuestionados, quienes lejos de

cumplir con las obligaciones inherentes a tan delicada función y de ajustar su conducta a la normativa vigente, no trepidaron en

valerse de los medios que la sociedad deposita en sus manos para lograr sus espúrios objetivos.-

Dentro de este marco de referencia deben entenderse las órdenes impartidas por Ibarra a su personal,

relativas a evitar el disparos de armas de fuego ante cualquier contingencia que pudiera plantearse al intentar detener a

Telleldín en la zona de Olivos, por cuanto tal circunstancia los obligaría a �blanquear el procedimiento� (ver fs. 1502/1528),

esto es labrar las correspondientes actuaciones, extremo que se buscaba evitar a cualquier precio, habida cuenta que el fin

perseguido -extorisonar a Telleldín bajo la amenaza de impedirle continuar en el ejercicio de sus negocios al margen de la ley-

distaba mucho de ser el que se invocaba en las actuaciones N° 5681 que tramitaban ante el Juzgado en lo Criminal y

Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes. Es por idéntico motivo que al trasladarlo detenido -ya el 4 de abril- a

la Brigada de Lanús, Telleldín fue colocado en el piso correspondiente al asiento trasero del vehículo en que era conducido,

tapado con una frazada, con expresas directivas de no pronunciar palabra ni moverse en el caso de ser interceptado el rodado

por personal de la Policía Federal.-

Ibarra fue quien comandó ambos procedimientos, sabía perfectamente los lugares en que iba a encontrar a

Carlos Telleldín tanto el 15 de marzo en Olivos como el 4 de abril en Tortuguitas, los horarios en que frecuentaría dichos

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sitios, y fue mendaz al sustentar su conocimiento en las tareas previas de inteligencia que dijo practicar sobre la calle República

al 100 de la localidad de Villa Ballester, no sólo por cuanto el Suboficial Toledo desmintió expresa y categóricamente la

realización de dichas tareas, agregando que en ninguna oportunidad se dirigieron a Villa Ballester, sino también porque en el

hipotético supuesto de haberlas realizado, hubieran constatado que ya Telleldín no se domiciliaba allí, habida cuenta que hacía

tiempo se encontraba separado de Ana Boragni.-

La entidad de la diligencia alegada -detener a una persona involucrada en el delito de homicidio en perjuicio

de un personal de la Fuerza- no se compadece con la utilización a tal fin, el día 15 de marzo, de personal que habitualmente

cumplía funciones administrativos y que escaso o nulo desenvolvimiento en situaciones operativas podía tener, a quienes por

otra parte ni siquiera se instruyó del cometido a llevar a cabo. Tal el caso, además de Toledo, de Marcelo Darío Casas, quien

puso de resalto lo excepcional que resultaba realizar procedimientos fuera de ls jurisdicción terrritorial en que la Brigada tenía

su asiento y que su intervención en una diligencia de estas características, a la que no estaba acostumbrado por ocuparse de

tareas administrativas, estuvo motivada en el concreto pedido que le efectuó el Subcomisario Ibarra.-

Todo lo expuesto, sin soslayar que tomó intervención en la diligencia el Suboficial Víctor Carlos Cruz,

quien se encontraba en disponibilidad desde el 14 de enero de 1994, conforme surge de su legajo personal, extremo que lo

inhabilitaba desde toda óptica a cumplir función alguna y, mucho menos, llevar a cabo un procedimiento de la envergadura del

invocado. Allí debe buscarse el motivo por el cual, sugestivamente, no figuró como interviniente en el acta instrumentada a fs.

125/128, ni Ibarra lo menciona en las declaraciones que prestó a fin de recrear el hecho investigado. La irregular intervención

de Cruz, aunado a los restantes elementos de convicción ya analizados, confluyen a los efectos de formar convicción sobre su

responsabilidad en el evento en trato.-

La inexistencia de actuaciones vinculadas a la resistencia a la autoridad y lesiones en perjuicio de Marcelo

Casas -que por imperativo legal debieron tramitar, a la luz de los hechos acontecidos-, obedeció al claro propósito de no dejar

rastros de la maniobra de despojo patrimonial urdida, la que sólo cedió parcialmente ante el inesperado choque que sufrió en su

vehículo Héctor Sexto, que obligó a los preventores a documentar dicha circunstancia (fs. 125/128).-

Robustece el cuadro cargoso la versión aportada por el Sargento Toledo, quien incriminó directamente a

Ibarra en la preparación y armado de su inicial versión de los hechos ante la autoridad prevencional, la cual no se ajustaba a lo

realmente sucedido. En dicha ocasión, Ibarra le señaló que circunstancias debía falsamente declarar y cuales omitir dejar

constancia.-

En cuanto concierne a los hechos acaecidos el día 4 de abril, los dichos de Telleldín y Boragni se han visto

ampliamente corroborados y complementados por las variadas piezas convictivas que se fueron arrimando al proceso. En tal

inteligencia, singular relevancia adquiere la versión rendida por Sandra Marisa Petrucci (fs. 460/474, fs. 1398/1400 y fs.

4667/4668), para ese entonces pareja de Carlos Telleldín. En cuanto atañe al procedimiento que culminó con su detención el

día 4 de abril, relató que salió junto con Carlos Telleldín de la quinta de Tortuguitas, con el propósito de dirigirse a un video-

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club, y al egresar del mismo, fueron abordados por varias personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como

policías, llevando a la dicente a un vehículo separada de Carlos, siendo conducida a una dependencia que después supo se

trataba de la Brigada de Investigaciones de Lanús. Allí supo que fue a interiorizarse por la situación que atravesaban, el Dr.

Gustavo Semorile, quien estuvo reunido con Telleldín y con un Comisario y que también el letrado mantuvo diálogos

telefónicos con Eduardo Telleldín y con un fletero apodado �Cacho� -quienes posteriormente se hicieron presentes en la

Brigada-, todos ellos vinculados con un arreglo al que se había arribado, creyendo que el mismo consistía en la entrega de

aproximadamente 4.000 o 5.000 pesos, uno o dos automóviles y una moto. Así fue que, al recuperar su libertad, se dirigió junto

con Semorile y Eduardo Telleldín, a la casa de este último, donde se encontraba la moto que, traslado mediante efectuado por

el fletero, fue entregada en la Brigada, junto con la documentación correspondiente, con lo que se efectivizó la soltura de

Carlos Telleldín.-

Quien también intervino activamente en la negociación, aportando detalles significativos que permitieron

reconstruir históricamente el hecho acaecido, fue Eduardo Telleldín (fs. 1583/1591, 2426 y 4735/4736), quien se encontraba en

la Provincia de Córdoba a la fecha de ocurrencia de estos sucesos. Fue allí donde recibió una llamada telefónica anoticiándolo

de la situación por la que atravesaba su hermano Carlos, a raiz de lo cual decidió volver a Buenos Aires, junto con Ana

Boragni. Al llegar a destino, tomó contacto con el Dr. Semorile, quien le hizo saber que Carlos se encontraba detenido en la

Brigada de Investigaciones de Lanús y que se requería la suma de cien mil dólares para que pudiera recuperar su libertad. Ante

ello, Eduardo decidió ir al encuentro de un Comisario retirado de su confianza, de apellido Boteil, y ambos acordaron en

dirigirse a la dependencia , donde fueron atendidos por el Comisario y por otra persona que se encontraba junto a él,

incorporándose luego Gustavo Semorile. Momentos después, su hermano Carlos le entregó al abogado una fajo de dólares y le

indicó que debía dirigirse al domicilio de su socio Luis (se trata de Luis Lopreiato) a fin de retirar un automóvil Ford Falcon y

una moto, bienes que integraban el acuerdo al que se había arribado, juntamente con el rodado Renault 18 que ya había

entregado Carlos. Asimismo, reconoció por fotografías a Raúl Edilio Ibarra como la persona con la cual mantuvo el arreglo

económico y señaló �también mediante la vista de placas fotográficas- la moto objeto del acuerdo.-

Su esposa, Liliana Beatriz Fernández, corroboró los dichos de éste último en cuanto reseñó el conocimiento

que tenía acerca de las presiones que en materia económica ejercían sobre Carlos Telleldín, tanto personal de la Brigada de

Investigaciones de Lanús como su par de Vicente López (fs. 2424/2425).-

De gran relevancia resultó el testimonio vertido por Oscar Alfredo Setaro (fs. 486/489, 1553/1554 y 4737),

quien destacó que en una oportunidad, a pedido de Eduardo Telleldín, transportó una moto en su camioneta hasta la Brigada de

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Investigaciones de Lanús, dependencia donde se encontraba detenido su hermano Carlos, aclarando que la moto la retiraron de

una vivienda ubicada en Liniers y que en el grupo había una mujer (en obvia alusión a Petrucci). Posteriormente, y al serle

exhibida la fotografía, reconoció la moto como aquella que había trasladado en la ocasión a que hiciera referencia.-

José Luis Lopreiato, socio de Carlos Telleldín en el lavadero de automóviles sito en la intersección de las

arterias Pelliza y Quintana de la localidad de Olivos, fue escuchado a fs. 1432/1434 y 1577/1580, donde luego de efectuar un

pormenorizado relato de las circunstancias en que se conocieron, puso de relieve que a fines del mes de marzo o principios de

abril de 1994, sin poder recordar con precisión, recibió un llamado telefónico de Carlos Telleldín, quien lo interiorizó de la

situación que estaba atravesando y le solicitó que le entregara el vehículo Ford Falcon y la moto Kawasaki para arreglar tal

incoveniente. Que en principio, el declarante se negó, habida cuenta que ello implicaba apartarse del acuerdo arribado -en

cuanto a división de los bienes concierne- al disolverse la sociedad a través de la cual se explotaba el lavadero, pero luego

accedió a lo peticionado por su entonces socio. Fue así que en la noche se presentaron en su domicilio dos personas que se

identificaron como hermanos de Carlos Telleldín a fin de retirar el rodado y la moto, siendo atendidos por su padre, quien le

hizo entrega de los mismos, junto con la respectiva documentación que acreditaba la titularidad.-

Además de engarzar perfectamente con las restantes probanzas arrimadas, su testimonio se encuentra en

perfecta armonía con el vertido por su padre, Antonio Lopreiato (fs. 1450/1451), quien señaló que a principios de abril de

1994, y con motivo de un llamado telefónico recibido por su hijo José Luis de parte de su socio en un lavadero de autos, Carlos

Telleldín, se presentaron esa misma noche dos personas en su domicilio, manifestando ser hermanos del mencionado, una de

ellas con un flete, a retirar un vehículo Ford Falcon y una moto, cometido que cumplimentaron.-

Héctor Omar Banga, hermanastro de Carlos y Eduardo Telleldín (fs. 2536/2538), recibió un llamado de éste

último, haciéndole saber la situación por la que atravesaba Carlos, a la par que le solicitó que lo llevara al encuentro de un

Comisario de apellido Boteil, a fin que éste mediara con el personal interviniente en la detención. De allí se dirigieron a la

Brigada de Investigaciones de Lanús, donde el declarante y Eduardo Telleldín permanecieron en un bar, mientras que el

Comisario mencionado ingresó a la dependencia. Al regresar, manifestó que un abogado de apellido Semorile había tomado

cartas en el asunto a fin de solucionar el problema en que se encontraba Telleldín. Instantes después se hizo presente el citado

letrado, refiriendo que había llegado a un arreglo con el personal , para lo cual debía entregarse un automóvil y una moto. Acto

seguido, Eduardo y Semorile ingresaron a la Brigada y al volver manifestaron que debían dirigirse al domicilio de un socio de

Carlos con el propósito de buscar los rodados que formarían parte de la transacción. Así fue que el declarante acompañó a

Eduardo a llevar adelante tal cometido, requiriendo para ello el concurso de un fletero.-

El mencionado Luis Salvador Botey fue escuchado a fs. 5851/5854, donde confirmó los dichos vertidos por

Eduardo Telleldín y por Héctor Banga, al sostener que acompañó a ambos hacia la Brigada de Investigaciones de Lanús a fin

de interiorizarse sobre la situación del hermano de uno de ellos, que allí se encontraba detenido. Mientras era esperado por sus

acompañantes en un bar cercano, se presentó en la seccional , donde se le hizo saber que Telleldín se encontraba detenido y

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que en esos momentos estaba conversando con su abogado acerca del dinero que les adeudaba. Al retirarse del lugar, hizo

saber tales circunstancias a Eduardo Telleldín y a Banga.-

A fs. 1401/1404 luce agregada la declaración testimonial prestada por Alberto Fabián Spagnuolo, quien al

momento de los hechos era socio de Gustavo Semorile en el ejercicio profesional. Por indicaciones de éste último, se dirigió a

la Brigada de Investigaciones de Lanús con el propósito de asistir a Carlos Telleldín. Durante el desarrollo de una entrevista

allí celebrada, Telleldín le transmitió su intención de llegar a un arreglo económico con los policías, criterio no compartido por

el letrado, en atención a la situación procesal en que se encontraba. Previo a retirarse Spagnuolo del lugar, puso al tanto al

Comisario Ribelli de su negativa a intervenir en una solución al problema al margen de los carriles legales. Posteriormente, y

por comentarios de Semorile, conoció los pormenores del convenio pecuniario merced al cual Telleldín accedió a su soltura.-

Por lo demás, no puede soslayarse la versión aportada por un testigo cuya identidad fue resguardada (cfr. fs.

1195/1197), identidicado con el N° 2, quien señaló: �...Que Telleldín..había pisado a un sujeto, creyendo que era policía

bonaerense. Detrás de éste estaba el Crio. JUAN JOSÉ RIBELLI de la Brigada de Lanús, quien le dijo que quería dar con

TELLELDÍN para llegar a un �acuerdo�..Para �charlar� sobre ello había ido quien resultó atropellado, debiendo así �blanquear�

la presencia en Olivos, involucrándolo en una causa. Después se enteró que fue detenido por esa Brigada, entregando a

RIBELLI y LEAL dos automotores y una moto..Que RIBELLI estaba interesado en recuperar la moto y evitar que se acredite

el arreglo..�.-

La contundencia, solidez y absoluta concordancia de los testimonios reseñados despejan cualquier duda que

pudiera abrigarse en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los sucesos, permitiendo su prolija

reconstrucción histórica merced al plexo cargoso precedentemente reseñado.-

Se fortifican los extremos incriminantes al advertirse, del listado de entrecruzamiento de llamadas

telefónicas, que en la fecha en que Carlos Telleldín se encontraba detenido en la Brigada de Investigaciones de Lanús, se

recibieron cuatro llamados telefónicos en la línea ubicada en su domicilio, N° 768-0902, provenientes tres de ellos del telefóno

de Juan José Ribelli y la restante del perteneciente a Walter Alejandro Castro (412-6165 y 412-7179), a las 22:03, 22:04, 22:19

y 22:47 horas), extremo que resulta coincidente con su relato ante el Tribunal sobre el punto, en cuanto al suministro que le

había efectuado Ribelli de un teléfono celular a fin que se comunicara con sus familiares para transmitirle las exigencias que le

efectuaba la policía para poder recuperar su lbiertad (cfr. 2414).-

Sentado cuanto precede, y a fin de determinar el verdadero alcance de la maniobra desplegada por los

incusos, resulta menester analizar una circunstancia ya mencionada a lo largo de este requerimiento, consistente en el ropaje

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con el que se pretendió disfrazar una serie de maniobras extorsivas, al amparo de la existencia de una causa penal en la que

falsamente aparecía involucrado Carlos Telleldín.-

Dentro de este lineamiento, el único dato que vinculaba al mencionado Telleldín con las actuaciones en las

que se investigaba el homicidio del Cabo Abel Catalino Muñoz, era la versión que presuntamente le habría vertido Carlos

Buján al Subcomisario Huici, a mérito de la cual sindicaba al �enano� Telleldín como la persona que lo proveía de vehículos

para cometer hechos ilícitos. Pero resultó que ese falso dato -que aparecía absolutamente aislado y huérfano de toda apoyatura

dentro del expediente que tramitaba ante la justicia provincial- fue ilegítimamente incorporado a las actuaciones, por expreso

pedido del Comisario Ribelli, a modo de represalia por la fuga de Telleldín.-

Poco importó a estos funcionarios involucrar a una persona inocente -al menos en este hecho-, asentar

circunstancias que no se correspondían con la realidad, inducir en error a un Juez y utilizar un sumario como el medio idóneo

para dirimir conflictos y satisfacer espúrias apetencias.-

Tanto Ambrosi como Buján, detenidos por la presunta comisión del delito de homicidio, negaron conocer al

enano Telleldín y haberle efectuado manifestación alguna a Huici o a otro personal de la Brigada vinculando a este individuo

con el homicidio o con automotores que supuestamente le eran provistos. Ambrosi consideró que se trataba de una venganza

de Huici, a raíz de un problema que habían mantenido, en ocasión de desempeñarse juntos en otro destino, refiriendo que al

estar detenido, Huici le manifestó �viste hermano que te iba a arruinar la vida y me las ibas a pagar� (cfr. fs. 2416/2418 y

2419/2421).-

A dichas deposiciones debe adunarse el relato confesorio vertido por Huici, cuando reconoció que los datos

que informó en su declaración vinculando a Telleldín eran falsos y obedecían a un pedido de Ribelli por el infortunio sufrido

por Casas el 15 de marzo. Esta versión fue ampliamente corroborada por la exposición testifical de Javier Roberto Smurro

(4761/4765 y 6794/6799) y Oscar Lorenzo Díaz (fs. 4766/4769). Ambos preventores, que integraban un grupo operativo al

mando de Huici, fueron contestes al afirmar que en una oportunidad en que se encontraban en un bar cercano a la Brigada de

Investigaciones, arribó al mismo el Subcomisario Huici, quien bastante molesto refirió haber sido obligado a confeccionar una

declaración testimonial, vinculando falsamente a una persona apodada �el enano� con un caso de homicidio que esa división

investigaba.-

La intervención de Burguete, Arancibia y Bacigalupo en esta maniobra ardidosa deviene manifiesta, a la luz

de las falsedades emergentes de las actuaciones en las que les tocó intervenir. Así, el primero de ellos ordenó la instrucción de

sumarios, la averiguación de antecedentes de Carlos Telleldín y, junto con Arancibia, recepcionaron la falsa declaración de

Huici, a sabiendas de la finalidad espúria con que serían utilizadas las mendaces afirmaciones allí efectuadas. En idéntica

situación se encuentra Bacigalupo, cuya intervención en las falsedades que daban cuenta diversas actas y diligencias

practicadas por la instrucción obedeció a idéntico propósito extorsivo.-

A guisa de ejemplo, suficiente resulta destacar que no se correspondían las actuaciones labradas en la causa

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provincial para justificar la detención de Telleldín con las labradas en oportunidad del requerimiento formulado en este legajo;

la existencia de idénticas piezas procesales -que parecían ser una copia de la otra- firmadas por distintos funcionarios,

divergencias de fechas, constancias labradas en la instrucción que nunca fueron entregadas al juez interviniente, entre muchas

otras.-

Como puede advertirse, las pobres exculpaciones intentadas por los procesados, que carecen del mínimo

respaldo probatorio, se contraponen con la solidez y contundencia de los elementos de convicción arrimados al expediente. En

tal inteligencia, la convocatoria de personal no operativo para el procedimiento del 15 de marzo; la utilización de un Suboficial

en disponibilidad preventiva; la orden de no disparar un tiro ante cualquier eventual resistencia de Telleldín para evitar tener

que �blanquear� el procedimiento; la inexistencia de actuaciones que por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones en

perjuicio del Cabo Casas debían labrar por imperativo legal; el traslado de Telleldín -detenido el 4 de abril- en el piso del auto,

tapado con una frazada y escondido para disimular su presencia; su registro en los libros de ingreso de la prevención bajo el

apellido Teccedín, lo que permitía evitar la aparición de los pedidos de captura que registraba; el armado de la declaración del

Sargento Toledo, en la cual Ibarra le indicó que circunstancias debía callar y que falsedades asentar; la inexistencia de tareas

previas sobre el domicilio de Telleldín, invocando falsamente haber concurrido al mismo; el propio reconocimiento de muchos

policías de las tergiversaciones existentes en las actuaciones y la admisión de Huici en cuanto a que falseó su declaración para

imputar falsamente a una persona en la comisión de un delito, maniobra que fue utilizada para luego extorsionarlo, son

elementos más que suficientes para dar sustento a esta realidad. A tal extremo llegó la cuestión que cuando el juzgado

provincial ordenó a los preventores citar a Carlos Alberto Teccedín, el Subcomisario Huici informó que todas las tareas

tendientes a dar con su paradero arrojaron resultado negativo. Lo llamativo del asunto resulta que dicha información fue

aportada al Tribunal los días 4 y 19 de agosto de 1994 y 10 de setiembre del mismo año, cuando ya Carlos Alberto Telleldín se

encontraba detenido por su participación en el atentado terrorista más cruento de nuestra historia, su rostro había sido tapa de

todos los diarios y la Brigada a la cual él pertenencía ya lo había detenido meses antes, conociendo su verdadera identidad y

que se trataba de la misma persona.-

Sobre este piso de marcha, Ribelli fue quien dispuso los procedimientos a llevar a cabo, instruyó a Huici

acerca de la falsa declaración que debía prestar para imputar a Telleldín, impartió las directivas a cumplimentar en las

diligencias y exigió personalmente a Telleldín la entrega de una suma dineraria a fin de recuperar su libertad, Ibarra comandó

el procedimiento que culminó con la detención de Telleldín y Petrucci, fue quien en definitiva llevó adelante las maniobras

tendientes al logro del objetivo formulado y quien, junto con Albarracín, le facilitó al detenido, en una de las dos

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oportunidades, el teléfono celular para que se comunicara con la persona que podía suministrarle el dinero que le era reclamado

como precio de su soltura. Albarracín y Araya fueron los dos oficiales que intervinieron activamente en la detención producida

el día 4 de abril, a sabiendas de la irregular diligencia a cumplimentar, fueron convocados dado su carácter de oficiales

operativos y ante la necesidad de evitar un resultado adverso como el evidenciado el 15 de marzo. Burguete, Arancibia y

Bacigalupo tuvieron a su cargo la confección de las actuaciones que sirvieron de canal idóneo para materializar la extorsión.

Por último, Huici fue quien, falso testimonio agravado mediante, permitió dar una apariencia de legitimidad al proceder de la

prevención, interviniendo en las maniobras extorsivas ya acreditadas.-

III.B) Autoría y responsabilidad por el hecho del dia 10 de julio de l994.

Como se sostuvo, los procesados Juan José Ribelli, Mario Norberto Bareiro, Raúl Edilio Ibarra y Anastacio

Ireneo Leal intervinieron en la maniobra extorsiva a resultas de la cual se obligó a Carlos Telleldín a entregar la camioneta

Renault Trafic, motor colocado N° 2831467, que se encontraba en su domicilio el día 10 de julio de 1994. Con el

propósito de aparentar una operación de compra-venta del vehículo, se firmó el correspondiente boleto a nombre de

�Ramón Martínez�.-

Tanto la materialidad del evento en trato, como la consecuente responsabilidad de los encausados,

encuentra sustento en las variadas probanzas arrimadas a la pesquisa, que han permitido reconstruir cronológicamente la

secuencia del �iter criminis�.-

Quien brinda una primera aproximación encaminada a la recreación histórica del suceso es Carlos Alberto

Telleldín. A fs. 1502/1528 sostuvo que el día 10 de julio de 1994, alrededor de las 14:30 horas, se presentó en su domicilio un

individuo que manifestó estar interesado en la camioneta Trafic, la que había publicado para su venta. Al salir de la vivienda, el

sujeto -disfrazado con peluca, anteojos y gorra- se identificó como policía y le hizo saber que había unas personas deseosas de

conversar con él, por lo que se dirigieron en su Trafic hasta la vuelta, estacionando detrás de un rodado Fiat Duna de color

blanco, en cuyo interior alcanzó a visualizar, cada vez que se daba vuelta para ver que ocurría, a uno de los Subcomisarios que

estaban presentes cuando estuvo detenido en la Brigada de Investigaciones de Lanús, más precisamente el que tenía bigotes.

Allí, quien se identificó como el Oficial Pino le refierió que tenían la manzana rodeada y que debía pagar lo que adeudaba,

requiriéndole la entrega de la Trafic y de un Renault 19. Luego de las habituales idas y venidas, se acordó sólo el traspaso de la

camioneta -por valor de diez mil pesos- quedando pendiente un saldo de quince mil pesos que debía efectivizarse en un lapso

de cuatro o cinco días. Acto seguido, Telleldín regresó a su domicilio con la persona que en primera instancia le había tocado

timbre, con el objetivo de confeccionar el boleto que acreditara la transacción, extrayendo éste último un documento a nombre

de Ramón Martínez. También en dicha ocasión se le exigió la firma del formulario �08� de la motocicleta Kawasaki, dominio

328-APX, diligencia que había quedado pendiente luego de su entrega en la Brigada de Investigaciones de Lanús.-

Sostuvo en otro párrafo de su extensa declaración, que mientras ello ocurría arribó al domicilio Claudio

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Cotoras, a quien le manifestó que se encontraba en problemas, y que le avisara al Oficial Diego Barreda que tenía su

vivienda rodeada por fuerzas policiales, al mando de las cuales se encontraba el �Oficial Pino�.-

En consonancia con ello, fue escuchado a fs. 1592/1596 Claudio Guillermo Miguel Cotoras, quien

sostuvo que el domingo 10 de julio se dirigió a la casa de Carlos Telleldín, con la intención de cobrar un dinero que éste le

adeudaba por haber colaborado en la extracción de un motor que estaba colocado en una carrocería quemada. Al arribar,

estacionó su rodado detrás de una camioneta Renault Trafic blanca que se encontraba casi enfrente de la vivienda de

Telleldín, circunstancia en la que observó al nombrado ascender a dicho vehículo junto con otra persona, a la que

describió. Fue entonces que Telleldín se acercó a Cotoras y le expresó que �lo estaba apretando la policía�, solicitándole

que se comunicara con su hermano Eduardo a fin que éste le avisara a Diego Barreda, que �Pino lo estaba apretando�.

Momentos después, advirtió que en la vereda de la casa de Telleldín, había dos individuos de sexo masculino en actitud

expectante y sospechosa, observando los movimientos que registraba la cuadra, poniendo de manifiesto que al momento

en que la persona que acompañaba a Telleldín arrancó la camioneta, estas personas se dirigieron hacia la otra esquina en

que se encontraban.-

Relató también que esa noche, Carlos Telleldín, Ana Boragni y sus hijos se hicieron presentes en su

domicilio, ante el temor que evidenciaban por lo que llamaron �aprietes� que venían sufriendo. Por último, reconoció por

fotografías a Raúl Edilio Ibarra como una de las personas que en actitud sospechosa rondaba la casa de Telleldín en la

tarde del 10 de julio.-

Eduardo Telleldín (vid. fs. 1583/1591) reafirmó el pedido de auxilio que le fue transmitido por Cotoras,

al exponer que el día 10 de julio, el nombrado se hizo presente en su domicilio -por encargo de su hermano Carlos-

alrededor de las 14:00 horas, para transmitirle los inconvenientes que tenía con un Oficial llamado �Pino�, a fin que

pusiera al tanto de tal circunstancia a su amigo Diego Barreda.-

Valiosa resulta también la versión rendida por Ana María Boragni, por encontrarse presente en el

domicilio de la Calle República 107 de la localidad de Villa Ballester el domingo 10 de julio de 1994. En dicha ocasión,

reseñó que alrededor de las 14:00 horas, arribó una persona interesada en adquirir el vehículo, a la que describió como de

pelo largo, atado con colita, anteojos y gorro, con quien su esposo ascendió a la camioneta, con el propósito de

exhibírsela. Para entonces -sostuvo Boragni- arribó al lugar Claudio Cotoras, a quien vio conversar con Telleldín por

breves segundos. Instantes después, éste último regresó a la finca con el presunto comprador, refiriéndole a la declarante

que fuera a la cocina y se quedara allí, por cuanto �otra vez estaba la patota�, no permitiéndole observar la operación. Sin

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perjuicio de ello, y mediante una excusa, ingresó al living, alcanzando a apreciar que el sujeto intentaba tapar o disimular

su rostro, llamándole además la atención que la presunta transacción se había perfeccionado sin que en ningún momento

se hablara de dinero. Antes que se retirara este particular comprador, llegaron al domicilio dos personas del sexo

masculino -cuya descripción, coincidente con la efectuada por Cotoras, aportó-, interesados por la Trafic, aprovechando

los visitantes el diálogo celebrado en la puerta de la finca para intentar visualizar cuanto acontecía en su interior. Al

quedar a solas con Telleldín, Boragni se manifestó disconforme por los llamativos pormenores que rodearon el trato,

respondiéndole éste que el sujeto que se retiró era un testaferro de la policía y que debía simular que la camioneta fue

vendida a un particular. Por último, reconoció a Raúl Edilio Ibarra como una de las dos personas que tocaron timbre en su

domicilio en la tarde del 10 de julio, interesados por la camioneta Renault Trafic.-

Por su parte, Hugo Antonio Pérez -para ese entonces morador de la casa ubicada en República 107 de la

localidad de Villa Ballester- sostuvo haber visto la camioneta en cuestión dos o tres días antes de la venta, estacionada en

el domicilio de Carlos Telleldín, hallándose la misma arreglada pero algo desprolija en su pintura. Refirió que el domingo

10 de julio se encontraba junto con Pérez Mejías en la cocina de la finca, cuando escucha el llamado del timbre,

enterándose por intermedio de Ana Boragni que se trataba de un cliente interesado en adquirir la camioneta Trafic. Rato

después, ingresaron Carlos y Ana a la cocina, comentando en su presencia que se había concretado la operatoria con una

persona de origen extranjero, a la cual Pérez en ningún momento observó.-

Carlos Enrique Schonbrod fue otro de los testigos que observó la camioneta Trafic blanca en la puerta

de la casa de Telleldín. Interesado en la adquisición de un rodado Renault 19 que éste puso a la venta en el Diario

�Clarín�, concurrió a su domicilio el sábado 9 de julio, en compañía de su esposa. Al arribar, fue atendido por una persona

que se identificó como Carlos, quien le exhibió el automotor que lo convocaba, estacionado frente a la vivienda, detrás del

cual se hallaba una camioneta Trafic que presentaba diversas abolladuras e imperfecciones en su pintura (vid. fs.

349/352).-

La reseña de los testimonios analizados permite colegir, sin margen a error, las circunstancias fácticas

que rodearon la publicación de la camioneta Renault Trafic los días 9 y 10 de julio, como así también la tenencia de la

misma en cabeza de Telleldín con anterioridad al arribo a su domicilio de la calle República 107 de Ibarra y Leal con la

mira puesta en su apropiación.-

Sentado cuanto precede, y con el propósito de lograr una mayor claridad expositiva, se impone

determinar las circunstancias en que se planificó esta nueva maniobra extorsiva, cuya génesis habrá de encontrarse en los

sucesos acaecidos el 15 de marzo en la localidad de Vicente López y el 4 de Abril en Tortuguitas. A tal fin, no pueden

soslayarse las distintas exposiciones vertidas por los procesados en oportunidad de ser escuchados a tenor de lo

preceptuado por el artículo 294 de la normativa procedimental.-

Diego Enrique Barreda sostuvo a fs. 1703/1710 que tomó contacto con Carlos Telleldín -a quien conocía

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desde el año 1988, en ocasión de desempeñarse en el servicio externo de la Comisaría de Sáenz Peña- en el mes de mayo

de 1994, a raíz de una visita que éste le efectuó cuando se encontraba convaleciente de una operación en una pierna. En

dicha oportunidad, Carlos le comentó que había abandonado el negocio de los saunas y de los video-clubes, para

incursionar en la compra-venta de automóviles, sin perjuicio de lo cual el declarante -Barreda- no demoró demasiado en

establecer el origen espúrio de los vehículos que éste comercializaba. Siendo ello así, y en atención a la importante

estructura delictiva que poseía Telleldín, decidió investigarlo y aportar toda la información obtenida a su amigo Bareiro,

quien cumplía funciones en la Brigada de Investigaciones de Vicente López, ya que si el procedimiento lo realizaba la

dependencia en la que Barreda se desempeñaba -Brigada de Investigaciones de San Martín- esto alertaría a Telleldín sobre

la intervención que le cupo en el suministro de los datos que lo vinculaban con el delito. A principios del mes de julio de

1994, Bareiro dio cuenta de dichas actividades al Subcomisario Rago, quien dispuso que intervinieran en la pesquisa

Bareiro junto con el Oficial Principal Leal. Ambos se hicieron presentes para ese entonces en el domicilio de Barreda,

quien les brindó un amplio panorama de la operatoria desplegada por el investigado, concretamente de la existencia, para

el día 5 de julio, de una camioneta Trafic, un Reanult 19 y un Renault 9 de origen ilícito, considerando Barreda, según su

leal saber y entender, que el procedimiento de incautación de los vehículos ya se encontraba en condiciones de ser

instrumentado, sin perjuicio de lo cual Leal nada dispuso al respecto los días 6, 7 y 8 de julio. Posteriormente, Barreda

tomó conocimiento de la publicación de la Trafic para su venta, los días 9 y 10 de julio, extremo que fue hecho saber a

Bareiro, para que insista ante Leal en la necesidad de disponer de inmediato las medidas tendientes al secuestro de ese

vehículo, ante el riesgo cierto que fuera comercializado. Siendo ello así, Leal concurrió al domicilio el domingo 10 de

julio a interesarse por el rodado, donde le fue informado que el mismo ya había sido vendido. La actitud de Leal llamó la

atención de Barreda, ya que ningún motivo existía para postergar el procedimiento en aras de una eventual constatación de

la Trafic en el lugar.-

De capital importancia, en atención al rol que jugó en la trama, resultan los dichos vertidos por Mario

Norberto Bareiro. Dijo que conoció a Carlos Telleldín en el año 1984, siendo propietario de un �prostíbulo� en la

localidad de Santos Lugares, en cuya comisaría el declarante prestaba servicios. Luego de perder contacto en atención a

los cambios de destino en sus tareas, volvió a encontrarlo en forma casual en la localidad de Villa Concepción,

oportunidad a partir de la cual comenzó a visitarlo en la sede de los comercios que Telleldín poseía. Que en el mes de

junio del año 1994 -ya desempeñándose en la Brigada de Investigaciones de Vicente López-, su amigo Diego Barreda le

comentó que se había vuelto a encontrar con Carlos Telleldín, haciéndole saber que se dedicaba al �doblado de vehículos�

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y que, en base a tales elementos, podrían detenerlo. En este contexto, Barreda le manifestó que dicha diligencia no podría

ser llevada adelante por la dependencia donde se desempeñaba -Brigada de Investigaciones de San Martín- ya que tal

circunstancia alertaría a Telleldín sobre la participación de Barreda en el aporte de la información, proponiéndole que

fuera Bareiro quien encabezara la pesquisa, hipótesis que, de arribar a buen puerto, también se traduciría en un beneficio

personal que le permitiría satisfacer su aspiración de integrar un grupo operativo y abandonar las funciones en la guardia,

que venía cumpliendo.-

Formalizado el acuerdo en una reunión en la que participaron, además de Barreda y Bareiro, los

superiores de éste último, Principal Anastacio Ireneo Leal y Subcomisario Jorge Horacio Rago, se llevó adelante la

planificación, cuyo primer paso consistió -en los primeros días del mes de julio de ese año- en señalarle a Leal el

domicilio de Telleldín y el lugar donde este adquiría los vehículos, poniéndolo al tanto, asimismo, de la existencia en su

poder de un automóvil Renault 19 y de una camioneta Renault Trafic, vehículos que serían publicados para su

comercialización los días 9 y 10 de julio, extremo que daría la pauta que el procedimiento se encontraba en condiciones de

ser llevado a cabo ante la posibilidad cierta del hallazgo de los rodados sustraídos y/o con su documentación adulterada.-

Al interiorizarse que Leal no efectivizó la diligencia en la fecha indicada y que su actividad se había

limitado a dirigirse al domicilio de Telleldín a fin de constatar la existencia del rodado -lugar donde fue atendido por una

mujer, quien le refirió que ya había sido comercializado-, serias sospechas le nacieron en torno a la cuestión, ya que el

alegado propósito esgrimido por Leal, de concurrir a la vivienda de Telleldín a interiorizarse por la adquisición de la

Trafic se contraponía de manera manifiesta con la ausencia en el aviso de venta de la dirección a la cual dirigirse, máxime

cuando la sola mención del número telefónico no fue acompañado, en el caso concreto que nos ocupa, de la concertación

de una entrevista a los fines indicados.-

Más adelante sostuvo que el propósito perseguido con el operativo era lograr la detención de Carlos

Telleldín, no para iniciar actuaciones por el secuestro y tenencia de un automóvil con su numeración identificatoria

adulterada -actividad que debían llevar adelante por imperativo legal-, sino a los efectos de obligarlo a que acceda a un

acuerdo económico a cambio de su libertad (vid. fs. 1788/1795).-

A fs. 1770/1775, Anastacio Ireneo Leal narró que para la época del procedimiento, cumplía funciones en

la Brigada de Investigaciones de Vicente López, donde también lo hacía el Oficial Mario Bareiro, a quien conocía de un

destino anterior, en la División Sustracción de Automotores. Que en una oportunidad, Bareiro le brindó información sobre

una persona -Carlos Telleldín- que se dedicaría a la comisión de diversas conductas delictivas con vehículos automotores,

extremo que a Bareiro le constaba por frecuentar el domicilio y conocer sus movimientos. Siendo ello así, anotició al

Subcomisario Rago, quien dispuso que el declarante, junto con Bareiro, intervinieran en la diligencia. En primer término,

se constituyeron junto con Barreda -en quien se había originado la información- en la firma �Alejandro Automotores�,

donde Telleldín adquiría los vehículos que luego adulteraba en su numeración y comercializaba, para luego hacerse

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presentes en la finca de la Calle República N° 107.-

Sostuvo que el propósito que los guiaba era detener a Telleldín y proceder al secuestro de un vehículo

Reanult 19 que tendría pedido de secuestro y que ello tuvo lugar aproximadamente para el día 10 de julio.-

Por su parte, el Suboficial Manuel Enrique García prestó testimonio a fs. 1745/1757, ocasión en la que

se explayó sobre los pormenores que rodearon el anoticiamiento, por parte del personal de la Brigada de Investigaciones

de Vicente López, donde prestaba servicios, de la existencia de un sujeto que se dedicaría al doblaje de vehículos

automotores y que -según dichos de Bareiro- en el domicilio en cuestión había una camioneta Trafic adulterada, por

cuanto éste último acercó el aviso en que se publicitaba su venta. Hizo saber también que el Oficial Leal efectuó un

llamado telefónico a fin de constatar la existencia del rodado y que ello ocurrió unos días antes de la realización del

procedimiento del día 14 de julio.-

Allegaron elementos a fin de acreditar las tareas previas que los preventores realizaron sobre el

domicilio del sindicado Telleldín, Zulema Filomena Leoni (fs. 1189/1193) y Nicolás Zoilo Duday (fs. 1194/vta.). La

primera, poseedora de un comercio de peletería ubicado en la calle República N° 91/93, a escasos metros de la finca de

Telleldín, se explayó sobre las constantes vigilancias a que era sometido su vecino, desde el interior de distintos vehículos

-actividad que se intensificó aproximadamente quince o veinte días antes del atentado a la sede de la A.M.I.A.-, con

especial énfasis en las tareas realizadas desde un rodado Ford Galaxy color azul, refiriendo que también la seguían a su

esposa Ana -a la que observó esconderse en distintos negocios-, quien en una oportunidad le contó que la estaban

vigilando, sin aclararle los motivos. En similares términos se expidió Duday, relatando la vigilancia y custodia que, desde

quince o veinte días antes del atentado, se llevaba a cabo en el lugar.-

Como corolario de cuanto se expuso, se colige sin dificultad que Anastacio Ireneo Leal y Raúl Edilio

Ibarra fueron dos de las personas que en la tarde del día 10 de julio arribaron al domicilio de Telleldín y, maniobra

extorsiva mediante, se llevaron la camioneta Renault Trafic que había sido publicada para su venta. Leal admitió que

aproximadamente para el 10 de julio se hizo presente en las casa de Telleldín, reconoció poseer un rodado Ford Galaxy

azul -si bien negó haber concurrido al domicilio con anterioridad para la fecha indicada, ello resultó desvirtuado por el

testimonio de Zulema Leoni, quien específicamente se explayó sobre la sugestiva presencia de este vehículo en los días

previos al atentado-, Carlos Telleldín lo involucra al mencionarlo como el Oficial Pino -apodo que reconoció como

propio- a cuyo cargo se encontraba el grupo que lo extorsionó el día 10 y se llevó la camioneta, y Mario Bareiro termina

por comprometerlo al señalar que la diligencia que comandaba Leal no tenía como finalidad iniciar un sumario al

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verificarse la comisión de un delito, sino utilizar tal circunstancia para presionar a Telleldín a abonar una suma de dinero a

cambio de recuperar su libertad. Por su parte, Ibarra fue reconocido fotográficamente por Cotoras y Boragni como una de

las personas que en actitud sumamente sospechosa se encontraba merodeando el domicilio y se mostró interesado por la

adquisición de la camioneta Trafic, Carlos Telleldín lo menciona como uno de los Subcomisarios de la Brigada de

Investigaciones de Lanús -donde Ibarra prestaba servicios- que intervinieron en su detención el día 4 de abril de 1994 y

que estaba en el interior del rodado marca Duna, en actitud de contralor permanente, cuando fue intimado a desprenderse

de la Trafic, el 10 de julio, y también compromete seriamente su responsabilidad el hecho que, al firmarse la

documentación de traspaso de la camioneta, se aprovechó la oportunidad para exigirle a Telleldín la firma del formulario

08 de transferencia de la motocicleta Kawasaki dominio 328-APX, la que había sido entregada en la Brigada de

Investigaciones de Lanús como producto de la maniobra ilícita llevada adelante el 4 de abril, suceso en el que Raúl Edilio

Ibarra tuvo un papel protagónico. Este evento -que no puede analizarse en forma aislada del contexto probatorio

analizado- adquiere mayor relevancia a poco que se repare que la actuación del día 10 de julio no es más que la

continuación de sus similares del 15 de marzo y -fundamentalmente- del 4 de abril, oportunidad en que Telleldín no

alcanzó a cancelar la deuda que mantenía con los policías encargados de dar protección a su ilícito accionar, a cuyo mando

se encontraba Juan José Ribelli, y que tenía en Raúl Ibarra a su mano derecha encargada de instrumentar, como ya se

demostró, esta operatoria.-

La participación de Juan José Ribelli en la maniobra coactiva también encuentra sustento en las variadas

piezas de convicción reunidas durante la encuesta. Se valora en primer término que, producto del acuerdo celebrado en la

Brigada de Lanús el 4 de abril de 1994, a mérito del cual Telleldín recuperó su libertad luego de entregar dos vehículos y

una motocicleta al Comisario Ribelli, quedó pendiente un saldo de veinticinco mil dólares, que debía efectivizarse a la

brevedad. El transcurso del tiempo sin que la deuda fuera abonada de �motu propio� por Carlos Telledín, determinó a

Ribelli a poner en funcionamiento el mecanismo que excelentes resultados le había dado anteriormente, para lo cual

volvió a utilizar a su hombre de máxima confianza, el Subcomisario Raúl Edilio Ibarra, quien fue el encargado, junto con

Leal y con Bareiro, de convencer a Telleldín acerca de la conveniencia de saldar el monto comprometido, a la par que se

aprovecharía la oportunidad para hacerle suscribir el formulario 08 que había quedado pendiente, con la entrega de la

motocicleta Kawasaki el 4 de abril del mismo año, lo que trasluce una idéntica modalidad operativa con el evento

acaecido el 4 de abril del mismo año.-

Dentro de este contexto, se ubican las tareas de observación y vigilancia que personal policial con el que

mantenía vinculación realizó sobre el domicilio de Telleldín los días previos al retiro de la Trafic, y en las fechas en que ésta se

encontraba emplazada en el lugar, extremo que permite afirmar, no sólo su intervención supervisando la entrega de la misma,

sino también en las tareas de inteligencia previas a tal cometido y a su posterior traslado y recepción por parte de Ribelli.-

Fortifican los extremos incriminantes la versión aportada por el testigo cuyo identidad fue reservada -

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individualizado con el N° 6-, quien en una declaración rica en detalles sostuvo que el día 10 de julio de 1994, en horas de

la tarde, -fecha de obtención de la camioneta Trafic-, en ocasión de dirigirse a jugar un partido de futbol a tres cuadras de

la agencia de venta de automóviles �Autoprix� -propiedad de Ribelli-, observó a éste último conducir una Trafic de color

blanca, extremo que llamó su atención ya que era la primera oportunidad en que veía a Ribelli circular en un vehículo de

esas características. Esta deposición se complementa con la aportada por Jorge Luis Alvarez y por el testigo identificado

como N° 2, cuyos datos fueron mantenidos en reserva. El primero de ellos, empleado de la citada agencia, refirió que para

la época del atentado a la sede de la A.M.I.A, advirtió la presencia de Ribelli quien, junto con dos personas más, se llevaba

una camioneta Trafic del lugar. El restante recibió el comentario de un policía que, entre los bienes que Carlos Telleldín

tuvo que entregar al Comisario Ribelli como parte de la deuda que mantenía con el funcionario, se encontraba la

camioneta Trafic que había sido utilizada en el luctuoso suceso que aquí se investiga.-

A mayor abundamiento, cabe citar -aunque en rigor no resulte necesario, en atención a la cargosidad y

solidez de la prueba reunida- las conversaciones telefónicas mantenidas entre Sandra Cardeal con Jorge Luis Alvarez y

aquella celebrada entre Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno. En ambos diálogos -reconocidos por todos los

interlocutores- como en las consecuentes declaraciones testimoniales prestadas ante el Tribunal, los cuatro admitieron el

conocimiento que tenían respecto a la Trafic que había estado en poder de Juan José Ribelli (cfr. fs. 3056/3061,

3062/3063, 3065/3067, 6407/6411, 6423/6428 y 6414/6422).-

En cuanto concierne a la responsabilidad de Mario Norberto Bareiro en la maniobra expoliativa que

perjudicó a Carlos Telleldín, no puede soslayarse, en primer término, el accionar desplegado por el incuso en pos de la

consecución del objetivo. Así, intervino desde el inicio de la maquinación, al acordar con Barreda en la conveniencia de

utilizar en provecho propio la información relativa a las actividades ilícitas que desarrollaba Telleldín. En tal inteligencia,

transmitió a su superior -Anastacio Leal- todos los datos que poseía, tendientes a lograr de éste último la autorización para

actuar. Fue así que se constituyó en la sede de la firma donde el investigado adquiría los rodados que luego adulteraba y

en su domicilio particular, realizando tareas de inteligencia encubiertas y puso luego al tanto a Leal de la existencia en el

domicilio de la camioneta Trafic, exhibiendo el aviso publicado en la sección �Clasificados� de un matutino. Para coronar

su actuación, admitió sin ambages la comisión del hecho ilícito que se le reprocha, al manifestar que la finalidad del

operativo no consistía en formar una causa penal contra Telleldín por poseer un vehículo con su documentación

adulterada, sino en coaccionarlo a fin de obtener dinero, el que se repartiría entre los integrantes del grupo.-

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III.C) Autoría y responsabilidad hecho del dia 14 de julio de 1994.

Con el grado de participación �supra� señalado, Anastacio Ireneo Leal, Mario Norberto Bareiro, Diego

Enrique Barreda, Juan Alberto Bottegal, Jorge Horacio Rago y Daniel Emilio Quinteros, tuvieron activa intervención en el

evento. A tal conclusión se arriba luego de valorar las distintas probanzas incorporadas a la investigación.-

En primer término, no puede soslayarse la versión rendida ante el Tribunal por Hugo Antonio Pérez (cfr.

fs. 1417/1422), quien señaló que unos meses antes del atentado a la sede de la AMIA fue a vivir al domicilio de Carlos

Telleldín, ubicado en República 107 de la localidad de Villa Ballester, teniendo conocimiento que su anfitrión, a raíz de

los negocios turbios que generaba, era permanentemente seguido y buscado por distintas brigadas de la Policía de la

Provincia de Buenos Aires, las cuales, previo pago de una suma de dinero o entrega de bienes, les permitían seguir

adelante en sus quehaceres delictivos. Sostuvo que el día de su detención -14 de julio-, aproximadamente a las 22:00

horas, se dirigió a la remisería ubicada a la vuelta de la vivienda, oportunidad en que fue interceptado por personal de la

Brigada de Investigaciones, quienes circulaban en dos vehículos, un Ford Galaxy azul y un Peugeot 505 marrón, quienes

lo trasladaron a dos cuadras del lugar, a la espera del arribo de Telleldín, donde permaneció junto con un chofer y un

Oficial al que apodaban �Pino�, a quien escuchó mantener una comunicación con una persona que sería su jefe, al que

puso al tanto que habían detenido �...al albañil, al cordobés porque Telleldín no estaba...�. Que allí esperaron hasta

alrededor de las 03:00 o 04:00 horas, trasladándose luego a la sede de la Brigada, donde permaneció detenido hasta la

noche siguiente en un calabozo individual, de donde fue sacado en dos oportunidades para ser interrogado por el Oficial

apodado �Pino�, acerca del paradero de Telleldín. Señaló también que, finalizada su detención, éste último le hizo saber

que había obtenido su libertad a cambio de diez mil pesos y la entrega de un barco de su propiedad.-

En su declaración indagatoria de fs. 1502/1528, Carlos Alberto Telleldín manifestó que en la tarde del

14 de julio, al regresar a su domicilio, advirtió que a una cuadra había personal de una Brigada esperándolo. Transcurrido

un lapso de tiempo, al salir junto con Ana, corroboró tal extremo, al notar la presencia de un Peugeot 505 marrón, un Ford

Galaxy Azul y un Duna blanco, vehículos que alcanzaron a cruzarlo. En dicha oportunidad, Telleldín embistió al Fiat

Duna en la puerta delantera izquierda, procediendo a la rotura del espejo retrovisor, chocando luego al Peugeot 505del

lado derecho, lo que le permitió escapar de la persecución, hasta que un embotellamiento en la arteria José León Suárez lo

detuvo. En esa ocasión, subió a la vereda con su vehículo y chocó con una columna, lo que fue aprovechado por los

sujetos que iban a bordo del Ford Galaxy, quienes arribaron corriendo al lugar. Uno de ellos, apuntándole con su pistola,

le refierió que baje del rodado, pero el declarante dió marcha atrás y alcanzó a huir. Al día siguiente, Barreda recomendó y

combinó una entrevista con un abogado de apellido Bottegal, con quien se encontró en una confitería ubicada en la zona

de Monroe y Cramer. Luego de conversar sobre la suma de dinero que adeudaba, acordaron la entrega del crucero

propiedad de Telleldín, por lo que llamó a Yéssica a fin de avisarle que el Dr. Bottegal concurriría a su domicilio a retirar

un maletín con la documentación de la embarcación, lo que efectivamente aconteció. Reseñó que volvió a encontrarse con

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el letrado en un bar ubicado en San Martín y Avenida General Paz, lugar donde firmó un boleto de venta, que reconoció al

serle exhibido por V.S.-

Este relato se ve corroborado por los dichos de Ana María Boragni, su acompañante en la emergencia

(vid. fs. 1556/1568), quien refirió que, alrededor de las 17:30 horas, salieron de su domicilio a bordo de un Renault 19 con

el propósito de llevarle un regalo al hijo de Diego Barreda con motivo de su nacimiento, y luego de recorrer unos metros

por la calle República, apareció de contramano un Peugeot 505 que lo cruzó, por lo que su marido, al intentar esquivarlo,

rayó el auto, advirtiendo que en realidad estaba siendo objeto de un �apriete� y que había dos autos más que los estaban

siguiendo. Luego de relatar diversas contingencias de la persecución, relató que chocaron contra una columna, donde la

declarante golpeó su cabeza contra el vidrio del vehículo, siendo alcanzados por dos personas que, a pie, se colocaron uno

a cada lado del automóvil, empuñando sendas armas. Señaló también que Carlos seguía maniobrando hacia atrás y hacia

adelante, lo que les permitió huir. Recordó que, entre los autos que los persiguieron, uno de ellos era un Ford Galaxy azul

y otro del que sólo pudo identificar su color blanco. A la mañana siguiente Carlos se comunicó con Diego Barreda, quien

le recomendó que se comunique con el abogado Bottegal, quien se encargaría de arreglar la cuestión. Siendo ello así, se

encontró con el citado profesional en horas de la tarde en una confitería ubicada en Monroe y Amenabar, quien les hizo

saber que Pérez se encontraba detenido desde la noche anterior y los interrogó acerca de los bienes con que contaban para

entregar a cambio de la libertad de este último, respondiéndole Carlos que transferiría la embarcación �Gonzalo�, para lo

cual impartió directivas a Bottegal para que se traslade a su domicilio, donde se le entregaría un maletín con la

documentación necesaria para transmitir el dominio de la nave, lo que así aconteció. Luego concurrieron a una pizzería de

las inmediaciones, donde se firmó el boleto de compraventa, acordándose -además- la entrega de una suma que oscilaba

entre los quince mil y los veinticinco mil pesos. Por último, hizo saber que Cruz le había manifestado que, mientras estuvo

detenido dentro del vehículo, antes que lo trasladaran a la Brigada, en varias oportunidades vio pasar a Diego Barreda,

quien conversaba con el Oficial a cargo del operativo, circunstancia también visualizada por Cruz.-

De la documentación agregada a fs. 13/24, surge la detención por averiguación de antecedentes, en la

Brigada de Investigaciones de Vicente López, de Hugo Antonio Pérez, quien -según los libros respectivos- habría

ingresado en tal calidad a la 01:30 hs. del día 15 de julio de 1994, recuperando su libertad a las 21:20 de esa fecha. Sin

embargo, la prueba producida en autos, demuestra a las claras que la privación de la libertad de Pérez se produjo alrededor

de tres horas antes que la asentada en los registros, período durante el cual fue mantenido cautivo a la espera del arribo de

Telleldín a su domicilio. Como ello no ocurrió, se decidió ingresarlo por averiguación de antecedentes, como forma de

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presionar a Telleldín a fin que cancele la deuda que aún mantenía con los efectivos de la Provincia de Buenos Aires.

Concurren para fundamentar tal extremo, no sólo los contundentes dichos de Pérez, ya valorados, sino también el

testimonio de Conrado Alejandro Dubs, quien dejó en claro que el horario de detención de Pérez dista mucho de ser el que

fuera asentado en los libros respectivos (fs. 1327/1328). Dubs, propietario de la agencia de remises �Alvear�, la que se

encuentra ubicada a metros del domicilio de Telleldín, más concretamente en Alvear entre República y Libertad, puso de

manifiesto que a mediados del mes de junio de 1994, después de las 22:00hs., concurrió a su agencia una persona a fin de

tomar un vehículo, por lo que ordenó a un chofer que se hiciera cargo de su traslado. Con sorpresa advirtió que, rato

después, el empleado todavía estaba en la agencia, por lo que al interiorizarse de los motivos por los que el viaje aún no se

había efectivizado, éste le hizo saber que, en momentos en que el pasajero se disponía a subir al remis, un policía �...lo

agarró de los pelos y se lo llevó...� (textual). Señaló también Dubs que no observó el procedimiento y que, al día siguiente,

tomó conocimiento que el detenido era Hugo Pérez, quien utilizaba frecuentemente los servicios de su agencia para

movilizarse.-

Quien comienza a aportar pequeños datos que permitirán esclarecer las reales motivaciones que guiaron

a los procesados Enrique Carlos Forgione, entonces jefe de la Brigada de Investigaciones de Vicente López. A fs. 86/87

hizo saber que, a consecuencia de una investigacion impulsada por el Subcomisario Rago y por el Oficial Principal Leal,

tendiente a determinar la vinculación de Hugo Pérez con una organización dedicada a la sustrtacción y comercialización

de automotores, en una oportunidad se procedió a su detención por averiguación de antecedentes y que, al no verificarse

conexión del sujeto con la actividad ilícita pesquisada, se dispuso su libertad.-

El Sargento Primero Argentino Gabriel Lasala, integrante del grupo operativo que procedió a la detención

de Pérez, relató a fs. 1777/1784 que fue Anastacio Leal quien le indicó el domicilio donde debían efectuar una discreta

vigilancia, tarea que cumplimentó con el Sargento García, durante aproximadamente dos horas, oportunidad en la que salió una

pareja a bordo de un vehículo Renault 19. Ante ello, el declarante arrancó de contramano para tapar la salida del rodado y

proceder a la detención, pero el conductor efectuó una maniobra brusca y logró huir siendo perseguido -sin éxito- por Leal, ya

que su vehículo no volvió a arrancar. Momentos después, de la vivienda que se encontraban vigilando, egresó una persona del

sexo masculino que se dirigió hasta una agencia de remises ubicada en las inmediaciones, que fue identificado por el Sargento

García. Por orden de Leal y Rago, el sujeto fue trasladado a la Brigada de Investigaciones. Aclaró, también, que en el

procedimiento participó Mario Bareiro, aunque no aparece mencionado en la instrumentación de la diligencia.-

En consonancia con esta versión, se expidió el Sargento Manuel Enrique García (fs. 57, fs. 98/99 y fs.

17451757), también integrante del grupo operativo que intervino en la detención de Hugo Pérez, quien sindicó a Mario

Bareiro como la persona que aportó la información respecto a la existencia de un sujeto que se dedicaría al doblaje de

automóviles Renault y luego los comercializaba con documentación apócrifa, de lo que tomó conocimiento por

comentarios del Principal Leal. El día del operativo, se dirigieron hacia el lugar Leal, Bareiro, Lasala y el declarante y

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luego de transcurridas unas horas, Bareiro avisó por Handy que la pareja que salía de la vivienda y abordaba un Renault

19 era la buscada. Ante ello, Leal ordenó a Lasala que los intercepte, sin alcanzar a consumar su objetivo por la veloz

huída que emprendió Telleldín y Boragni a bordo del mencionado rodado, siendo perseguidos a continuación por Leal y el

declarante, alcanzando a Telleldín unas cuadras más adelante, luego que éste embistiera una columna de alumbrado, pero

sin llegar a detenerlo, merced a la hábil maniobra que con su vehículo realizó Telleldín. Ante el fracaso de la intentona,

volvieron al domicilio de Telleldín, donde efectuaron tareas de observación, hasta que en horas de la noche salió una

persona del sexo masculino de la finca, a la que interceptó en una agencia de remises, por orden del Leal, siendo luego

conducida a la Brigada de Investigaciones para averiguar sus antecedentes. Posteriormente, tomó conocimiento que la

persona buscada era Carlos Telleldín, quien estaba reclamando un barco que, según sostenía, había entregado a la Brigada,

y que el abogado Bottegal fue el encargado de ir al domicilio de Telleldín a retirar la documentación que acreditaba la

titularidad de la embarcación. Todo ello lo convenció que �...había sufrido una zarpada...� (textual) por parte de Bareiro y

que quien había proporcionado la información para ello era un Oficial de apellido Barreda.-

A mayor abundamiento sobre éste tópico, cabe citar la declaración del galeno Ricardo Mariano Gómez -

quien surgía de las actuaciones como el facultativo que revisó a Pérez en la dependencia -, quien negó, al serle exhibido,

ser el autor de dicho informe médico, no reconoció su firma como la que lo suscribe, y el peritaje caligráfico obrante a fs.

5633/5635 acredita que el nombrado no tuvo intervención en la confección de dichas grafías.-

La expoliación de la embarcación �Gonzalo�, propiedad de Carlos Alberto Telleldín, como parte del

rescate que debía abonarse por la liberación de Hugo Pérez, resulta claramente ilustrada por la versión que, a tenor de lo

normado en el artículo 294 del rito, prestó Juan Alberto Bottegal (cfr. fs. 8085/8095). El letrado, luego de explayarse sobre

las circunstancias en que conoció a Mario Bareiro y a Diego Barreda, señaló que en el mes de julio de 1994 recibió un

llamado telefónico del primero de los nombrados, quien se mostró interesado por saber si el declarante se encontraba

trabajando en la feria judicial. Ante su respuesta afirmativa, acordaron encontrarse en la puerta de los Tribunales del

Departamento Judicial de San Martín, sitio donde Bareiro -acompañado por Barreda- lo puso al tanto de la fuga que había

protagonizado Carlos Telleldín, y la comunicación telefónica que éste había tenido a posteriori del suceso con Bareiro,

para tratar de encontrar una solución. En esas condiciones, Bareiro le propuso a Bottegal reunirse con Telleldín, con el

propósito de exigirle una suma de dinero para repartir entre el letrado y el personal de la Brigada de Investigaciones de

Vicente López y como contraprestación, ofrecerle tranquilidad por parte de las fuerzas para que continuara adelante con

sus negocios espúrios, propuesta que Bottegal aceptó, por lo que se contactó con Telleldín a fin de materializar e

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instrumentar las circunstancias expuestas, lo que aconteció en una confitería ubicada en la intersección de las arterias

Monroe y Vidal de la Capital Federal. Allí, al hacerle saber a Telleldín que con una suma de dinero se solucionaba el

conflicto suscitado con los preventores, éste le ofreció un barco, �Gonzalo�, en garantía por el monto reclamado, cuyo

documentación se encontraba en su domicilio de Villa Ballester, a lo que Bottegal accedió, concurriendo esa noche a la

vivienda, donde una niña le entregó el maletín con el título de propiedad de la embarcación. A posteriori, se reunió

nuevamente con Telleldín, firmándose el boleto de compra-venta por la suma de quince mil pesos, refiriendo también que

a la guardería donde se hallaba la nave concurrió en dos ocasiones, una de ellas acompañado por Bareiro y Barreda. En

ocasión de practicarse un allanamiento en su estudio jurídico, se incautó el boleto de compra-venta, por la cual Carlos

Telleldín le transfería la embarcación en la suma de quince mil pesos (vid. fs. 7821/7822).- Por

su parte, Jéssica Cynthia Schiavone (fs. 1551/1553), reseñó que durante el año 1994 vivió junto a su madre Ana Boragni y

Carlos Telleldín, en la vivienda de la calle República 107 de la localidad de Villa Ballester, y que en una oportunidad

recibió un llamado de Carlos, quien le solicitó que hiciera entrega de un maletín a un abogado de apellido Bottegal que iba

a concurrir a su domicilio, cumpliendo con su cometido instantes después, al verificarse el arribo del profesional. Esta

versión de los hechos aparece coincidente con la brindada por su padre, Antonio Schiavone, quien a fs. 436/447 relató su

arribo a la vivienda el día 14 de julio como así también las circunstancias que rodearon el llamado telefónico que Yéssica

recibió de Telleldín, por el cual le encomendó la entrega de un maletín con documentación a un abogado que arribaría a la

finca.-

La realidad fáctica del evento pesquisado -suficientemente acreditada, con las probanzas ya reseñadas-

se ve fortificada con los testimonios rendidos por Eduardo Juan Gallardo (fs. 1202/1204) y Mario Ulises Colman

(1205/1208). El primero, presidente del directorio de la firma �Parking Náutico S.A.�, propietaria de la guardería �Lalos�,

manifestó que el 1 de abril de 1991 ingresó la embarcación �Gonzalo�, cuyo titular era Carlos Alberto Telleldín, y puso de

manifiesto las circunstancias que le fueron expuestas por el encargado del local, Mario Colman. Este último relató los

pormenores que rodean el ingreso de las embarcaciones a la guardería, hizo alusión al barco �Gonzalo�, la frecuencia con

que el mismo era utilizado por su propietario y, en cuanto aquí concierne, señaló que en el mes de octubre de 1994 se hizo

presente Juan Alberto Bottegal, quien refirió ser el abogado de Telleldín, acompañando un boleto de venta de la

embarcación firmado por éste último con fecha 16 de julio de 1994, con la intención de retirarla, a lo que se opuso el

declarante por estar -entre otros motivos- incompleto el llenado del documento en cuestión. En virtud de ello, Bottegal se

retiró hacia el estacionamiento de la guardería, regresando minutos después y exhibiéndole el boleto completamente

llenado. Ante esta irregularidad, le hizo saber que no entregaría la embarcación y que si Bottegal insistía en cometido,

debía regresar acompañado con Telleldín, ante lo cual el letrado optó por retirarse, previo observar la nave.-

De lo expuesto resulta dable colegir que fueron Jorge Rago y Anastacio Leal -tal como lo admitieron en sus

respectivas declaraciones indagatorias- quienes dispusieron realizar el operativo de interceptación de Telleldín y, ante su

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fracaso, la detención de Hugo Pérez, cuya efectivización llevó adelante Leal varias horas antes de la asentada en los registros,

extremo que no sólo reconoce el testigo Dubs, sino que surge del horario -21:55 del día 14 de julio de 1994- en que Leal

admitió haberse comunicado con Rago para anoticiarlo de la aprehensión de Pérez. Diego Barreda proporcionó los datos para

llevar adelante la maniobra, estaba al tanto del procedimiento, fue quien, junto con Leal y Bareiro, presentó a Telleldín al

abogado Bottegal, a quien le indicaron que podía pedirle hasta cincuenta mil dólares y, por lo demás, Manuel García y Juan

Bottegal lo involucran directamente en el armado y participación de la trama. Mario Bareiro estuvo presente en el operativo

por el que se detuvo a Pérez, señaló que fueron Rago y Leal los que decidieron llevarlo adelante y que la finalidad perseguida

era presionar a Telleldín para repartir entre los integrantes del grupo el dinero a obtener. También García y Bottegal le

atribuyen decisiva participación en el armado de la manaiobra. Por último, Daniel Emilio Quinteros -junto con Jorge Rago-

labraron el sumario instruído por averiguación de antecedentes de Pérez, con el propósito de encubrir su secuestro, por lo que

las circunstancias de que dan cuenta las actuaciones no reflejan la realidad de lo acontecido. Sobre éste último tópico, las

excusas vertidas por ambos se hallan desvirtuadas por las probanzas ya merituadas -a las que cabe remitirse con el propósito de

evitar inútiles reiteraciones- que ilustran a las claras que el ingreso por averiguación de antecedentes de Pérez -labradas en

forma completa por Quinteros, según surge de la documentación respectiva, lo que no condice con el horario en que refirió

cumplir funciones-, fue el disfraz utilizado para encubrir su secuestro y obtener el rescate que, en definitiva, abonó Carlos

Telleldín.-

En lo que respecta al delito de asociación ilícita reprochado a los imputados, cabe señalar que el mismo se

encuentra conformado por la participación en el hecho de varias personas que voluntariamente crearon lazos de entendimiento,

acordando un objetivo o fin común, desarrollando tareas conjuntas e independientes en pos del resultado querido, siendo en el

caso de autos, los delitos de extorsión, secuestro extorsivo, privación ilegal de la libertad, falsedades ideologicas de

instrumentos públicos, falsos testimonios, entre otros.

Los elementos fácticos y subjetivos que rodean el escenario en el que se desenvolvieron los hechos traídos a

conocimiento, permiten visualizar la relación existente entre los imputados, y con claridad la existencia de la asociación de

éstos con fines ilícitos.

Así, en autos nos encontramos frente a una aceitada organización conformada por al menos quince oficiales

y suboficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo fin era mediante la extorsión de personas, obtener un lucro

indebido. Los integrantes de la organización aludida, tenían asignado un rol y actividad propios dentro de la misma, necesario

Page 84: Caso de La AMIA Argentina

para la consumación del ilícito que aquí se les reprocha.

En cuanto al elemento de permanencia con el que debe contar la figura, también se encuentra acreditado en

autos, toda vez que son múltiples las acciones que desarrollaron en el tiempo, las cuales guardan relación en cuanto a su

duración con el plan delictivo concreto, excediendo el acuerdo propio de la participación criminal.

Conforme entiende la doctrina, el exito del hecho común propuesto por la asociación, depende del aporte

que cada uno de sus miembros había comprometido, ya sea realizando de propia mano una parte de la acción típica, o bien

garantizandola mediante acciones que, si bien, de considerarse aisladamente podían carecer de relevancia típica, en el conjunto

han sido condiciones necesarias que permiten imputar coautoría a todos los integrantes del grupo, en tanto la acción de cada

uno de ellos constituiría la ejecución de dicha empresa y la ausencia de algunas de esas acciones habría significado su fracaso

(confr. Zaffaroni, Eugenio T., Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, 1988, tomo IV, pág. 333, y Jescheck, Hans H.T.

Derecho Penal, Parte General, Barcelona, 1978, pág. 937/938)

La asociación ilícita así conformada reúne a muestro entender íntegramente los elementos del tipo penal del

art. 210 del C.P., toda vez que se dan los requisitos de permanencia y organización que exige la figura en análisis, ya que lo

que éste delito castiga no es la participación en un delito, sino la pertenencia a una asociación o banda destinada a cometerlos

con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.

El acuerdo entre las partes puede resultar no sólo de un convenio expreso, sino también de la adhesión tácita

de voluntad, en la que sus integrantes a través de su actividad manifiestan su volición en tal sentido.

Estos roles y tareas que desempeñaron cada uno de los imputados, se hallaba previamente determinado, de

acuerdo al rango que dentro de la fuerza policial tenían.

De esta forma, como ya se explicara detalladamente, el Comisario Ribelli era quien en su carácter de Jefe de

la Brigada de Investigaciones de Lanús, negoció y arregló personalemnte con Telleldín el pago de su libertad, cuando fuera

detenido el 4 de abril de 1994. Además, mantenía permanente comunicación con los integrantes de la banda, cuando estos

concurrían a efectuar de los "procedimientos"; Comisario Alejandro Burguete, era el segundo jefe de la Brigada de Lanus.

Estaba al momento de los hechos, y firmó las actuaciones labradas en la oportunidad; Subcomisario Raúl Edilio Ibarra, fue

activo participe en tres de los hechos de que fuera víctima Carlos Alberto Telleldín, dirigiendo los procedimientos; Oficial

Principal Marcelo Gustavo Albarracin participó en la detención del 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, en la cual se detuvo a

Telleldín y a Petrucci; Subcomisario José Miguel Arancibia, quien al momento de los hechos revestía el cargo de Oficial

Principal de la Brigada de Investigaciones de Lanús, firmó como Secretario instructor algunas de las actuaciones formadas en

oportunidad de la detención de Telleldín; Oficial Inspector Claudio Carlos Araya, participó en el procedimiento de detención

en Tortuguitas de Telleldín y Petrucci, el 4 de abril de 1994; Oficial Principal Oscar Eusebio Bacigalupo, intervino en las

actuaciones formadas en la Brigada de Investigaciones de Lanús, en oportunidad de que fuera detenido Telleldín y Petrucci;

Sargento Ayudante Carlos Victor Cruz, participó de la fallida detención de Telleldín el día 15 de marzo de 1994,

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Ministerio Público de la Nación

85

encontrándose en situación de disponibilidad preventiva; Subcomisario Anastacio Irineo Leal, participa en los procedimientos

del 10 de julio de 1994, llevándose la camioneta Traffic y del 14/15 de julio, donde se detiene a HUGO PEREZ. Estaba al

frente del grupo operativo que se conformaba con Argentino Lasala y Manuel Enrique Garcia; el Subcomisario Jorge Horacio

Rago, tenía pleno conocimiento del procemiento llevado a cabo en 14 y 15 de julio de 1994, por LEAL, LASALA y BAREI-

RO, habiendo incluso dialogado con Diego Barreda y firmando las actuaciones labradas en la Brigada de López, secundado

por el Subinspector Daniel Quinteros en el procedimiento de detenciónn de Hugo Antonio Perez; el Subcomisario Bautista

Alberto Huici, dió la base en su declaración testimonial prestada en actuaciones de la causa nro. 5681, del Juzgado Criminal

nro. 5, de Quilmes, para blanquear los procedimientos que finalizaron con el secuestro extorsivo de Carlos Telleldín en la

Brigada de Lanus; el Oficial Subinspector Diego Enrique Barreda, le pasó el dato de Carlos Alberto Telleldín a su amigo

Mario Norberto Bareiro, con el doble fin de que éste quede bien conceptuado en la Brigada de Vicente López y del beneficio

económico que podria sacarsele al nombrado Telleldín. Hablo con Rago del procedimiento, y le marcó junto con Bareiro los

objetivos a Anastacio Leal; Oficial Inspector Mario Norberto Bareiro, no solo llevó el dato de Telleldín, sino que participó

activamente en el procedimiento del 14 de julio, marcando a Telleldín al salir de su domicilio; y, Argentino Gabriel Lasala

quien, conforme lo admitió en su declaración indagatoria obrante a fs.1777/84, integró el grupo operativo que el 14 de julio de

1994 procedió a la detención de Hugo Pérez, habiendo efectuado previamente tareas de vigilancia sobre el domicilio de

Telleldín a quien, con resultado infructuoso intentó detener. Por lo demás, su condición de miembro de la asociación ilícita se

ve satisfecha por la permanencia y prolongación en el tiempo, ya que no se agotó en la planificación y ejecución de una sola

conducta disvaliosa. La prueba colectada permite demostrar que integró una estructura que se proyectó más allá de la

realización de actos delictivos concretos (confr. Carmen Lamarca Pérez, �Tratamiento Jurídico del Terrorismo�, Centro de

Publicacionres del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, pág.229).

Si bien puede afirmarse, que la totalidad de los encausados no mantenían contacto directo entre sí, lo cierto

es que basta con la tácita adhesión a este tipo de organizaciones, y la consecuente conducta reveladora de lo consentido

voluntariamente, como así también la existencia de un esquema a modo de asociación, en la que cada uno de sus integrantes

tiene roles claramente asignados, como para determinar el funcionamiento de la asociación ilícita.

III.D) Sobre la participacion de los imputados Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio

Ireneo Leal, Mario Norberto Bareiro y Carlos Alberto Telleldín, en el ataque cometido el 18 de julio de 1994 contra

la sede de la Amia � Daia.

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Conforme quedó acreditado en el acápite III.b) de la presente, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra,

Anastacio Ireneo Leal y Mario Norberto Bareiro tuvieron activa participación, con los alcances ya señalados, en la maniobra

extorsiva a resultas de la cual se obligó a Carlos Telleldín a entregar la camioneta Renault Traffic, motor colocado N° 2831467

-aparecido entre los escombros hallados en la sede de Pasteur 633-, que se encontraba en su domicilio el día 10 de julio de

1994. Como producto de tal intimidación, éste accedió al requerimiento, firmándose un contrato de �compra venta� en el que

aparecía como adquirente del rodado, una persona de nombre �Ramón Martínez�.-

Dentro de este contexto, y con las exigencias propias de la etapa procesal por la que atravesamos, se probó

en dicho acápite -al que cabe remitirse en honor a la brevedad-, que tanto Ibarra como Leal integraron la comitiva que, días

previos al brutal atentado, concurrieron al domicilio de Carlos Telleldín y se llevaron una camioneta Renault Trafic. A tal

convicción se arriba, respecto de Ibarra, en el resultado de los reconocimientos fotográficos practicados por Claudio Cotoras y

por Ana María Boragni -quienes lo sindican como la persona que en actitud sumamente sospechosa se encontraba merodeando

el domicilio y se mostró interesado por el vehículo en cuestión-, en los dichos de Carlos Telleldín, quien lo reconoció como

aquél que intervino en su detención el día 4 de abril de 1994 y que se encontraba en el interior del Fiat Duna -en actitud de

permanente control- cuando fue intimado a desprenderse de la Trafic el 10 de julio. En cuanto atañe a Leal, debe señalarse que

admitió su presencia en la cuestionada fecha en la vivienda de la Calle República 107 de Villa Ballester, reconoció poseer un

rodado Ford Galaxy azul -vehículo síndicado reiteradamente como aquel desde el que se realizaban las tareas de observación

sobre Telleldín en los días previos-, Telleldín lo involucra como el Oficial a cargo del grupo operativo que el día 10 de julio se

llevó la camioneta Trafic y Mario Bareiro termina con comprometerlo aún más al mencionar que la actividad desplegada por

Leal no tenía como finalidad iniciar una pesquisa al comprobarse una infracción a la ley penal sino, muy por el contrario,

valerse de tal extremo para presionar a Telleldín a abonar una suma de dinero a cambio de recuperar su libertad.-

La intervención de Juan José Ribelli en la maniobra coactiva que culminó con la entrega de la camioneta

Traffic se construye, como ya se sostuvo precedentemente, a partir de una serie de elementos que, concatenados y analizados

en forma conjunta, permiten formar convicción sobre tal extremo. Así, en primer término se valora que, producto del acuerdo

llevado a cabo en la sede de la Brigada de Investigaciones de Lanús el día 4 de abril de 1994, a cuyas resultas Carlos Telleldín

recuperó su libertad luego de hacer entrega al Comisario Ribelli de una motocicleta y dos vehículos, quedaba pendiente un

remanente de veinticinco mil dólares, que debían saldarse en un breve lapso, conforme el acuerdo al que arribaron. La

morosidad de Telleldín decidió a Ribelli a poner en marcha la maquinaria otrora utilizada a idénticos fines, valiéndose para ello

de la persona de su mayor confianza, el Subcomisario Raúl Ibarra quien, junto con Leal y Bareiro, intentaron hacer entrar en

razones a Telleldín sobre la conveniencia de saldar la deuda que mantenía con Ribelli.-

Dentro de este marco, deben entenderse las tareas de observación y vigilancia que algunos policías , entre el

que se encontraban estrechos allegados a él, realizaron sobre el domicilio de Telleldín los días previos al retiro de la camioneta,

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Ministerio Público de la Nación

87

y en las fechas en que ésta se encontraba emplazada en el lugar, lo que permite concluir, no sólo su intervención supervisando

la entrega de la misma, sino también en las labores de inteligencia previas a tal quehacer y a su posterior traslado y recepción

por parte de Ribelli.-

En cuanto atañe a la intervención de Mario Norberto Bareiro en la maniobra extorsiva en perjuicio de Carlos

Telleldín a que se viene aludiendo, debe repararse minuciosamente en la actividad llevada a cabo por el procesado en aras de

lograr el objetivo propuesto, habida cuenta que participó desde el comienzo de la maniobra, pactando con Diego Barreda en

valerse en beneficio propio de la información que se poseía relativa a las actividades ilícitas de Telleldín. Realizó tareas de

inteligencia sobre el comercio donde éste adquiría los vehículos que, previa adulteración, luego comercializaba, y sobre su

domicilio particular, en República 107 de Villa Ballester, donde constató la existencia en el lugar de la Trafic en cuestión y

puso al tanto de tal circunstancia a Anastacio Leal. Reconoció además el hecho que se le enrostra, al sostener que el objetivo

perseguido por el operativo no era otro que coaccionar a Telleldín con el fin de obtener dinero, que se repartiría entre los

integrantes de la comitiva, y no labrar las actuaciones judiciales correspondientes, de verificarse alguna hipótesis delictiva.-

Sentado lo expuesto, y a fin de sustentar la participación necesaria que este Ministerio Público habrá de

endilgarle al personal que se encuentra cautelado por su participación en el ataque a la mutual israelita, habrá de demostrarse

que la obtención de la camioneta Trafic por parte de los mismos, no resultaba ser un elemento más que integraba el lote

producto de las extorsiones a que era sometido Telleldín cuando se mostraba reticente a abonar el cánon que -en esta suerte de

sociedad de hecho- se le exigía para permitirle seguir adelante con su quehacer delictual, sino que existía un interés muy

particular en obtener un vehículo de las características del citado toda vez que, no sólo tenían conocimiento del destino final

que se le daría al mismo sino que -además-, y en tal inteligencia, prestaron una colaboración que fue indispensable en la

consecución del objetivo fijado.-

Concurren en apoyo de tal postura la circunstancia que desde uno de los teléfonos celulares que Juan José

Ribelli tenía a su nombre, concretamente el abonado 448-0447 (cfr. fs. 1122) se efectuaron dos llamadas al domicilio de

Telleldín, el día 28 de mayo de 1994, las que tuvieron lugar a las 14:08 hs. y a las 14:26 hs. Lo llamativo de tales

comunicaciones resulta que en la fecha indicada, Telleldín había publicado un aviso en la sección clasificados del Diario

�Clarín�, ofreciendo a la venta una camioneta Renault Trafic, extremo que permite acreditar el interés de conseguir un vehículo

de idénticas características con más de un mes de anticipación a la fecha en que se llevan de la vivienda de la Calle República

107 de Villa Ballester, el rodado que tenía colocado el motor que explotó en la mañana del fatídico 18 de julio. También habrá

de valorarse en el sentido ya indicado, la versión aportada a fs. 1189/1193 por Zulema Leoni, titular de un comercio de

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peletería ubicado a escasos metros del domicilio de Telleldín, quien se explayó sobre las reiteradas tareas de observación y

vigilancia que se realizaba en forma encubierta sobre el mencionado, llamándole la atención que estas personas miraban una

camioneta Renault Trafic de propiedad de la declarante, que estaba estacionada en la puerta de su negocio. Acto seguido, se

interiorizaron sobre si estaba a la venta, respondiéndoles Leoni que no. Señaló también que la Trafic que observó en la puerta

de la vivienda de Telleldín tenía puerta lateral, extremo que coincide -según surge de las correspondientes peritaciones- con

aquella utilizada para provocar la explosión que demolió el edificio de Pasteur 633 de esta Capital.-

En este marco referencial debe valorarse la versión aportada por el testigo identificado como N° 1, cuya

identidad fuera mantenida en reservada, toda vez que permite demostrar la activa participación y conocimiento que tenían

aquellos que intervinieron en las tareas de vigilancia previas, de la maniobra a llevarse a cabo. Así, sostuvo que días antes del

atentado, observó a tres personas en un vehículo Ford Falcon, con la tapa del capot levantada. Ante su sospecha que podían

tratarse de ladrones, intentó llamar a la policía, maniobra que fue abortada por los tripulantes del referido automotor, quienes se

identificaron como funcionarios y le solicitan permiso para acceder a su comercio por cuanto se encontraban realizando tareas

encubiertas de vigilancia, a lo que el declarante accede. Luego de permanecer por espacio de tres horas y al momento de

retirarse, uno de ellos, cuya descripción coincide con la de Raúl Edilio Ibarra, refirió �...ya se va a acordar de nosotros,

porque va a ocurrir algo grande y se va a enterar por todos los diarios...�.-

Fuera de toda discusión se encuentra que los procesados Leal e Ibarra obtuvieron la camioneta en horas de la

tarde del día 10 de julio. Hasta esa fecha, Juan José Ribelli estuvo alojado en un hotel en Puerto Iguazú, regresando horas

después a su domicilio. Ese mismo día, un testigo cuya identidad fue reservada por el Tribunal, concretamente el N° 6, sostuvo

haber visto a Juan José Ribelli, manejando sólo una Trafic blanca, circunstancia que le llamó poderosamente la atención ya que

nunca había visto a Ribelli en una camioneta. También señaló que unos días antes, en circunstancias en que se encontraba en la

vereda de una de las agencias de Ribelli, de nombre �Paola�, observó tres camionetas Trafic blancas, a una de las cuales le

faltaba el piso, las que permanecieron en el lugar, por lo menos, hasta el 9 de julio.-

Su situación procesal se ve aún más comprometida a poco que se repare en el testimonio prestado por Jorge

Luis Alvarez, empleado de la agencia �Autoprix�. Manifestó sin ambages que los titulares de la firma eran Juan José Ribelli y

Federico Cáneva, quienes lo instruyeron acerca de que, ante cualquier requerimiento, debía sindicar a Reinaldo Alvarez -

encargado del comercio- como el propietario del mismo. Como elemento relevante, cabe destacar que observó varias

camionetas Trafic en la agencia y que, para la época del atentado, vio llegar a Ribelli quien, acompañado de dos individuos a

los que no conocía, se llevaron una de las camionetas, siendo seguidos por Ribelli a bordo de un vehículo Monza. Asimismo,

mantuvo una conversación telefónica con Sandra Cardeal -para ese entonces novia de Reinaldo Alvarez, encargado del

comercio-, diálogo del que se desprende el conocimiento que ambos tenían respecto a que la Trafic utilizada en el atentado

había pasado por las manos de Ribelli y agregando Alvarez Matus, en obvia alusión a Ribelli �...cuando pusieron...cuando

hicieron...viste de la AMIA?...de la Traffic...ellos estuvieron en un auto particular...�. Dicha conversación fue reconocida por

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89

ambos intervinientes en sus respectivas declaraciones ante el Tribunal. (cfr. abonado 242-9048, casette N° 113 del 21/8/97).-

Singular importancia reviste también la conversación telefónica mantenida el 18 de julio de 1996 entre el

Suboficial de la Policía Provincial y hombre de confianza de Ribelli, Juan Carlos Nicolau con Carmelo Juan Ionno, socio del

mencionado procesado en la joyería �Los Padrinos�, también admitida y reconocida por los dos interlocutores. De la misma

surge que, dentro de un contexto en el que se estaba haciendo referencia a la situación de Ribelli en la causa en las presentes

actuaciones, que estaría localizado lo del tigre, los que se llevaron la camioneta, admitiendo ambos interlocutores que hacían

referencia a la Trafic que poseía Telleldín:

I: Hola!

N: Hola LOBELLI (fo)...Hola...

I: Boludo ese es el mío.

N: Como?

I: Este es el movicom mío, que te dí, boludo es el movicom mío...

N: Pero...mirá estoy loco mirá..

I: Risas...

N: Bueno, de paso contame lo que me ibas a decir...estoy loco...

I: No...que allá no es conveniente ir...he, viste..

N: No, no, ya me dijeron...

I: No, porque hay escuchas, hay de todo...viste...(##)

N: Claro, Claro, Claro...

I: Entonces no hay que darle más letra a esta gente...para que no...

N: Más bien!!

I: Y bueno...eso...que Burguete está separado de todo el resto, lo mandaron ahí a

Jefatura Central, Dpto.Central...y que Huici está en Robos y Hurtos, ahí en el Dpto. Central y, que

posiblemente mañana declare JUAN o IBARRA...viste...

N: Sí, que abogados tiene?

I: Eh...FISCALINI, Pero creo que hay dos que unificaron todo, viste...Antes iba a ser:

cada uno iba a tener su abogado, parece que ahora no, viste van a ser dos los que manejen todo.

N: Está bien.

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I: Pero...cuando se separen las aguas...ahora parece que ya está localizado lo de

TIGRE, viste.

N: Los que se llevaron el vehículo...

I: Exacto

N: Más bien

I: Así que por ahí en cualquier momento los tumban, o sea que bueno...eso es un

aliciente.

N: Claro, más bien, eso ni hablar de eso

I: Sí, por eso te digo...así que vamos a ver que pasa...

N: Sí, en que garrón los quieren poner ahora a ellos?

I: Sí, por eso hay que estar a la espera de lo que va...de lo que pueda llegar a decir...

N: Claro, lógico. Che...Seba (fo) anda por acá, o no?

I: No, no, él me llama cada hora o cada dos horas. Pero no está ni tampoco tengo el

movicom de él.

N: Está bien, yo igual cualquier cosa te voy a molestar mañana.

I: A mí llamame 10 veces, a la hora que quieras, cuál es el problema?

N: No, no, por eso yo quería saber...

I: No, pero dormí tranquilo...

N: Bueno, un abrazo...

I: La letra que me tiren a mí, te la tiro a vos.

N: Tá, encima mirá como ando, mirá que me equivoqué, en vez de llamar a...te llamé a

vos...bueno, hasta luego...

I: Chau, chau...

En oportunidad de ser escuchado testimonialmente, Juan Carlos Nicolau (vid. fs. 3056/3061) refirió ser

Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, conociendo a Ribelli desde hace aproximadamente dieciseis

años, período en el cual siempre se desempeñó bajo su mando, con excepción de un solo año. Que en el año 1994 fue

trasladado, junto con Ojeda -esposo de una hermana de Ribelli-, a la Brigada de Investigaciones de Lanús, teniendo

conocimiento el declarante que Ribelli posee dos agencias de compra-venta de automóviles, en sociedad con Federico Caneva,

una denominada �Paola� ubicada en la calle Pavón, de la localidad de Remedios de Escalada, y la otra �Auto-Prix�, sita en

Banfield, y además, un comercio de joyería junto con Juan Ionno, llamado �Los Padrinos�. Sabe, asmisismo, que es titular de

una casa en Banfield, de un departamento en Lanús y otro en la localidad balnearia de San Bernardo y que, a su juicio, tales

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bienes no los podría haber adquirido con el sueldo que tenía como funcionario ni con los ingresos provenientes de las restantes

actividades comerciales que llevaba adelante, teniendo conocimiento que tales propiedades y su alto nivel de vida podían

solventarse merced a los �arreglos� que efectuaba con las personas detenidas para que pudieran recuperar su libertad, como así

también por los �peajes� que cobraba a fin de garantizar la impunidad a aquellos que llevaban adelante un quehacer delictivo

en la zona en que éste se desempeñaba. A tal punto llegaba la cuestión que, para mantener inalterable la red que se había

conformado en esta actividad ilícita, cuando Ribelli cambiaba de destino llevaba consigo a las personas de su confianza en

tales quehaceres.-

Luego de relatar la activa intervención que le cupo a Ribelli en cuanto a la recolección de dinero producto de

distintas actividades delictivas a fin de destinarlo a �arreglar� el expediente conocido como �La Masacre de Wilde�, en el que

varios de sus hombres de confianza se hallaban involucrados, señaló Nicolau tener conocimiento de los dos vehículos y una

moto que Carlos Telleldín debió entregarle a Ribelli para recuperar su lbiertad en la Brigada de Lanús, a la par que describió

cual era la operatoria utilizada por su jefe cuando se recibían como parte de pago vehículos automotores. Así, sostuvo que

junto con los rodados se entregaba la documentación de los mismos, firmándose los correspondientes boletos de compra-venta,

comercializándose los vehículos en las agencias que Ribelli poseía con Federico Cáneva y que la base de operaciones de la

División Sustracción de Automotores de Vicente López se encuentra radicada en la Agencia �Autoprix� y, anteriormente, en

su similar �Paola�.-

A fs. 5210/5211 amplió su declaración, refiriendo que en la agencia �Autoprix� se encontraba en forma

permanente el personal al mando de Juan José Ribelli, entre los que mencionó al oficial Latrichiana, el Suboficial Pérez, al

igual que Gatto y Valenga, quienes también prestaban servicios en la Brigada de Investigaciones de Lanús.-

A fs. 10.395/10.405 fue escuchado testimonialmente el entonces Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires, Pedro Anastacio Klodczyk, quien luego de hacer referencia a la agencia de compra-venta de vehículos automotores que

Juan José Ribelli poseía en sociedad con Federico Cáneva, señaló -ingresando en el meollo de la cuestión- que nunca tuvo

dudas de la negociación que había entablado Ribelli con Carlos Telleldín en la Brigada de Investigaciones de Lanús, pero no

abrigaba idéntica certeza respecto de la recepción de la camioneta utilizada en el atentado, por parte de Ribelli. Pero a

posteriori, y a raiz del conocimiento adquirido respecto de la existencia de otras circunstancias, creyó como una hipótesis

viable la participación de este último en el atentado, entendiendo que en un hecho de estas características, lo que debe haberlo

movilizado es el aspecto económico, para concluir agregando que las actitudes de Ribelli le han demostrado que puede ser

responsable del hecho.-

Page 92: Caso de La AMIA Argentina

Dentro de este lineamiento, aunque no tan contundente, resultó la versión aportada por el otrora Director

General de Investigaciones de la Policía Provincial, Comisario General Armando Antonio Calabró. Así, a fs. 10.956/10.964,

manifestó que de las escuchas telefónicas practicadas en autos, surgía la preocupación de Juan José Ribelli con motivo de la

investigación del suceso ocurrido el 18 de julio de 1994 y que creía que este último pudo haberse llevado la camioneta que

explotó en el atentado, con fines económicos.-

En consonancia con lo precedentemente expuesto, y como resultado de las interceptaciones telefónicas

ordenadas en el legajo, resultan de vital interés y transcendencia, algunas de las conversaciones mantenidas por los imputados,

las que, a nuestro juicio, evidencian de manera inequívoca la preocupación que los aquejaba por la inminencia de un nuevo

aniversario del ataque, demuestran la planificación de una estrategia para afrontar, con éxito, la presente investigación, y el

grado de conocimiento y compromiso que tenían con el brutal atentado.-

Así, el 5 de julio de 1996 (cassette 34, lado A, vuelta 1200, fs. 2859/2960), Juan José Ribelli dialoga con

Raúl Edilio Ibarra (abonado 425-8982) , a quien advierte que, ante la cercanía del aniversario, había que tener todo prolijo.-

2) Llama al control un señor: RAUL IBARRA

1) Atiende otro señor: JUAN RIBELLI

Se saludan, comienzan hablando sobre un preso que recuperó la libertad, luego hacen comentarios

relacionados con el operativo antidroga de ROSSI dentro de la POLICÍA BONARENSE. RIBELLI le pasa para que anote

unos datos de una 2pericia dirigida" para mandarle a un TORRES. Luego de anotar el 2 dice que va a arrancar la hoja del

cuaderno, y que espera que ROSSI no esté ESCUCHANDO. Asimismo le comenta que "PIRUCHO" quiere comprar un

radio. Luego le dice que tiene lo que mandó SUAREZ ARAUJO para incorporar en el legajo del 1. A posteriori hablan

sobre la localización de unos testigos para ser citados en una CAUSA hasta que se destaca lo siguiente:

1) ....don SISO anda viajando?

2) Sí, todavía no me llamó , le dejé el teléfono de esa casa y el

teléfono de acá, " te llamo a la tarde ", y no me llamó, viste?

1) Está bien.

2) Así que estoy esperando que venga ésta "mina", haber si le puedo

poner cobertura nacional para tirarle un radio viste?

1) Está bien.

2) Así que ...dejó el coche de él, lo tengo acá, tengo la llave,

tengo todo así que...

1) Está bien.

2) Bueno JUAN.

1) Y bueno tengan todo prolijo porque... no nos olvidemos que

ESTAMOS CERCA DEL ANIVERSARIO.

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93

2) ...Si no?

1) No?

2) Mmm.

1) Qué decís vos?

2) Y está bien JUAN, estamos dispuestos, que va a ser... cuando

lllegue... ( interrumpe 1)

1) No, ya sé , pero te digo...

2) Mmm... está bien.

1) No?

2) Está bien

1) (RIE)

2) Qué querés que te diga ...

1) Y bueno, pero...

2) No me voy a dar a la fuga, tranquilo me quedo.

1) Más bien que no

2) Y bueno...

1) Yo menos... escuchame...

2) Así que pasarán por sable nomás y bueno...

1) Más bien.

2) Los saludaremos, estaremos "uniformados"

1) Bueno.

2) Eh JUANCITO ?

1) Eeehhh, esperá que había dos boludeces más que te tenía que

decir... ( luego hablan sobre ESPOSITO, el que debo coordinar un

servicio para el día lunes, y que debe llamarlo a RIBELLI, sin más,

cortan).-

Unos días después, el 8 de julio, Raúl Edilio Ibarra, a través de su teléfono 425-8982 (cassette 12, lado A,

vuelta 1222, fs. 2861/2862), se comunica con Raúl, a quien la refiere que �Juan está que corta bulones con el orto�, en clara

alusión, como se aprecia luego, al tema de la AMIA, insistiendo que Juan está muy nervioso.-

2) Llama al control Raúl

1) Atiende RAÚL IBARRA

2) Dónde andás?

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1) Estoy por RETIRO. Recibiste el radio hoy?

2) Sí, ando en camino.

1) Acá yo llevo el equipo tuyo

2) Cuánto vas a tardar una hora vos...?

1) Y ...más o menos porque tenía que ir a notificarlo también a

AGUILERA de una pericia que iban hacer con fecha vieja, viste, así

que... querés que le deje el equipo a ALFREDO y después lo pasas a

buscar mañana, no se como quieras vos.

2) Bueno, mejor

1) Todo bien che... todo bien

2) Todo bien, no?

1) Ah... de diez...!

2) Bueno

1) Ese JUAN esta que corta bulones con el orto...!

2) (rie)... estamos todos así

1) Claro, y por ... me dice "mira que ahora viene el..." , por

dónde estás hablando vos?

2) Yo por el movicom

1) Ah... me dice JUAN : " mira que ahora viene el tema de la

AMIA"..., la puta que te parió, le digo... !, y me dice " mira,

no... mira que alguna novedad va haber"..., la concha de tu

hermana JUAN...!!!

2) Qué...?

1) Me dice "alguna novedad capaz que va a haber" me dice ..., me

decía JUAN ..., por el tema de la AMIA ,viste

2) Ah...JUAN ... que hijo de puta que es...!

Se interrumpe la comunicación

El 12 de julio de 1996 (cassette 59, lado B, vuelta 1845) Juan José Ribelli, a través de su teléfono celular

440-6746, mantuvo una comunicación con quien a la postre se determinó que se trataba del Jefe de Operaciones de la

Dirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense, Oficial Principal Jorge Sebastián Menno. En la misma, Menno

le hizo saber a Ribelli que el Jefe de Policía había convocado al �Tano� a una reunión, ya que había una �mala noticia�. De

inmediato, y sin ningún otro elemento que le aportara Menno, Ribelli colige que debía tratarse del tema de �Baci� (en obvia

alusión al Oficial Bacigalupo) y la cercanía del segundo aniversario del atentado a la sede de la AMIA. Previo a acordar que

volverían a comunicarse cuando hubiera más novedades, Ribelli -evidenciando claramente el perfil de una personalidad hasta

entonces desconocida, pero luego ampliamente corroborada y hasta incrementada- señaló que si se verificaba la existencia de

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Ministerio Público de la Nación

95

detenciones para el personal, �está todo el mundo para poner el pecho�.-

1)Llama Juan Ribelli y atiende una mujer que dice �Privada de Investigaciones�...Se saludan y Ribelli

solicita hablar con Menno.

Ribelli: Ya tengo el pasaje suyo...

Menno: Sí, me podés escuchar un segundo...

Ribelli: Si...

Menno: Ahí lo llamó el Jefe de Policía al Tano y le dijo que vaya urgente arriba �que hay una mala

noticia�.

Ribelli: Que lo parió...

Menno: Están reunidos...él...Piotti, Pérez Cárrega y el Subjefe.

Ribelli: Uh...ya se lo que es esto...

Menno: y ahí llamó el Tano que no se vaya el Subdirector

Ribelli: El tema de Bassi debe ser...

Menno: ¿De Bassi...?

Ribelli: Y...digo yo

Menno: no me digas que me muero...

Ribelli: Que se yo...

Menno: ¿Que...andaba flotando de nuevo eso?

Ribelli: Y...digo yo...Como viene el Aaniversario...

Menno: Y sí, tiene que haber algo raro, están reunidas las cuatro porongas ahí adentro.

Ribelli: Bueno.

Menno: �Urgente...� �una mala noticia� y lo hizo bajar al Subdirector, salir de la casa, que venga acá

y se cambie de ropa de nuevo.

Ribelli: Que lo parió

Menno: Bueno, �no sabés nada�, eh?.

Ribelli: No,,,más bien.

Menno: ¿A que hora es el pasaje Juan?

Ribelli: (risas) eh...15:40 hs.

Page 96: Caso de La AMIA Argentina

Menno: Bueno listo...

Ribelli: No...! ojalá que no...pero para mí es relacionado a eso...

Menno: Sí, ojalá que no pase nada

Ribelli: Pero para mí es relacionado a eso, ¿te acordás que anduvieron dando vueltas...? tantas fotos,

tanto esto tanto lo otro...no, no...por ahí no es para ellos...nada que ver...

Menno: Capaz que es una cosa más importante, porque cuando fue la otra vez eso, no se juntaron todos,

viste...para que se junten así, loco...para mí �que es un caramelo� bastante más grande...

Ribelli: Y...si hay detenciones...

Menno: Y...y hay que ver con quien lo hace...

Ribelli: Por eso te digo...bueno, pero igual...está todo el mundo para poner el pecho, ya lo tienen...todo

el mundo ya está...

Menno: ¿está cocinado?

Ribelli: Y, más bien...que le va a hacer...

Menno: Yo cualquier cosa te aviso si es el tema ese, te llao al movicom, ¿Che tenés auto para andar

allá?

Ribelli: Eh...

Menno: ¿O querés que consiga uno?

Ribelli: No...taxi ¿Para qué auto?

Menno: Consigo un auto igual loco...

Ribelli: Bueno, que se yo...

Menno: Yo consigo uno, que lo vayan a buscar ahí viste...y que nos dejen el auto.

Ribelli: Bueno, pegame un tubazo cuando tenés un panorama.

Menno: Listo, ¿de esto?

Ribelli: Só, más que todo para...

Menno: ¡No! Descontalo...si más que nada...

Ribelli: Que lo parió che...

Menno: Bueno...ojalá que no sea por ese lado.

Ribelli: Un abrazo.

Se despiden y cortan

El mismo día (cassette 60, lado A, vuelta 100, fs. 2867/2869), Raúl Ibarra llamó al teléfono celular de

Ribelli, oportunidad en la que tomó conocimiento de la existencia de la importante reunión en la localidad de La Plata.

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Ministerio Público de la Nación

97

Asimismo, Ribelli vuelve a mostrar preocupación por la cercanía del segundo aniversario, y vincula la reunión aludida con la

fecha en cuestión, lo que le origina un mal presentimiento.-

Muy llamativa resulta para los suscriptos el desvelo y nerviosismo reflejado por ambos interlocutores por la

sóla circunstancia de avecinarse un nuevo 18 de julio, habida cuenta que -hasta ese entonces-, no estaban al tanto del futuro

desenlace ni que el Tribunal ordenaría sus detenciones, no se encontraban imputados de delito alguno y se tiene la certeza que

tampoco tenían conocimiento que estaban siendo materia de investigación. La intranquilidad que -en ese entonces- dejaban

traslucir en cada uno de sus diálogos obedecía, a no dudarlo, al conocimiento que tenían sobre los extremos pesquisados, por la

intervención que les cupo en los mismos.-

2) Llama a control el SUBCOMISARIO IBARRA

1) Atiende en el control JUAN JOSE RIBELLI

1) Hola?

2) Si patrón?

1) Qué dice?... che, GUZMAN anda por ahí todavía no, o ya se fue?

2) Ya se fue GUZMAN...( se produce una pausa y IBARRA mantiene un diálogo por otro teléfono, el

diálogo que se produce se trata sobre una persona que viene de parte del SECRETARIO de

SEGURIDAD PIOTTI, porque a éste hombre le robaron la camioneta. Y le comenta IBARRA a

RIBELLI, que viniendo de PIOTTI no van a " pulir detalles"... se reanuda de la siguiente manera:)

1) Y uno esta "sensibilizado estos últimos días"...

2) Y que te parece...

1) No, no, estamos con el "ANIVERSARIO" cerca...

2) No seas hijo de puta, sabes que hoy, hoy... interrumpe 1)

1) Ah, eh... una cosita, el escritorio mío en todo caso, viste que está todo desparramado ahí... bueno,

está bien dejalo así nomás, no te iba a decir que lo

"dejes prolijo por cualquier cosa"...

2) Esta bien.

1) No?

2) Si...

Page 98: Caso de La AMIA Argentina

1) Pero no, dejalo así nomás..

2) No, pero que querés, que te saque algo?

1) No, lo que si me interesa... esa CAUSA, hoy si o si, la tenemos que dejar firmada y sellada

2) Si

1) No, lista para elevar

2) Ajá

1) Por otro lado de cosas, te comento "para vos solo, nada más que para vos", eh?

2) Si

1) Pero no sé porque tema "están reunidas la GENTE GRANDE allá en LA PLATA"

2) Ajá

1) Me entendés?

2)Estabien

1) Con una "MALA NOTICIA" por lo que me chusmearon...no me llamaron a mi, me entendés?

2) Está bien

1) Pero yo justo lllamo por otro lado, y me dicen: "no, están reunidos arriba, qué esto y que el

otro...porque hay una mala noticia... entonces no sé de que viste... a mi se me prende la

lamparita...relacionarlo...relacionar la fecha", nada más... me entendés?

2) Está bien...

1) Pero, que sé yo...así que cualquier cosa te pego un grito...igual de todas formas qué va hacer...

"Acá estamos" no?

2) Está bien JUAN...

1) No, no ya sé, pero te digo...no?

2) Está bien...

1) Qué va a hacer?

2) Que sea lo que DIOS quiera...

1) Eh...

2) "EN MI CASA NO HAY NADA" quedate tranquilo!

1) No, por eso...no, pero vamos a ver...vamos a ver lo que quieren..."que miércoles es todo esto"

2) Listo JUANCITO

1) Que lo parió eh...

2) Y bueno... y si vos tenés a... si vos lo decís por algo es...

1) No, pero yo te digo... viste" cuando a uno le ronda un presentimiento " ...

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2) Ajá

1) Entre nosotros hay confianza, si yo te digo: no, si sé algo... si escuchame...me entendés?

2) Ajá

1) Te digo con sinceridad, pasa esto, pasa aquello... pero viste " cuando uno tiene un, cierto

presentimiento de algo, de algo...viste que, que anda flotando, anda dando vuelta!...así que no sé,

vamos a ver...

2) Y bueno, así ya... " que se termine de una vez por todas"

1) No, no más bien...qué va a hacer...

2) Bueno JUANCITO ... igual quedate tranquilo, que en el teléfono mío de mi casa ...(interrumpe 1)

1) No, no, no, lo principal viste es...

2) " Está todo "limpio" negro..."

1) No, no, más que todo... eh, ya tiene entrada el tipo éste por delito?

2) Si

1) Y él estaba por el 182... hacele la entrada por delito y todo...

2) Si, si

1) Bien prolijo...y las "actuaciones" del otro (ininteligible) está todo bien comunicado y todo, está

todo al día?

2) Esta todo al día... eso ya está comunicado y todo archivado y todo...

1) Bueno... cualquier cosa nos hablamos.

2) Bueno JUANCITO

Se despiden y cortan

Momentos después (cassette 62, lado A, vuelta 80, fs. 2870/2871) el Subcomisario Ibarra llama a Ribelli a

fin de anoticiarlo que se encuentran allanando su domicilio, solicitándole a Ribelli que se proteja a su familia.-

2) Llama al control un señor RAUL IBARRA

1) Atiende JUAN RIBELLI

1) Hola

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2) Hola JUANCITO...

1) Que dice?

2) Están allanando mi casa

1) Pero... que lo parió...!, quién?

2) No se, no le pregunte porque mi señora no me quiso hablar... es boluda.

1) Que lo parió...!, bueno

2) Adonde me tengo que presentar, no me voy a ir, eh...?

1) No, mes bien, no tiene sentido

2) No tiene sentido, JUAN che, loúnico que te pido que no me dejes la familia JUAN

1)Pero dejate de joder... che.

2)No yo no me voy, me quedó acá, quedate tranquilo

1) No... más bien

2) Estoy acà, y ese tipo me mandó HIRRERA (fon) sabés que...me vino a hacer la Inteligencia

1) Quién...?

2) El que mandó HIRRERA me vino hacer la Inteligencia, seguro

1) Ajá...

2) Así que ...

1)Bueno BASI esta ahí?

2) Si

1) Decile que me llame a casa, que domicilio tiene él registrado en la ficha?

2) Creo que en la casa de los padres

1) Bueno...que llame por las dudas, viste.

2) Te pido que no me dejes JUAN...!

1) Quedate tranquilo que, escuchame, vamos a estar peleando. Amén de todo yo no sé si no hay para

mí ta,bien, eh...?

2) Chau JUANCITO

1) Suerte

Cortan

En el mismo cassette y lado, pero ya en la vuelta 480, Ribelli intenta nuevamente tomar conocimiento

acerca de los pormenores de la mentada reunión, con una persona que se encuentra en la Jefatura en la localidad de La Plata,

refiriendo que es por el tema AMIA, refiriendo luego Ribelli que no había ningún problema, porque están mentalizados que si

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venía algo se van a presentar, con el propósito de �ver hasta que nivel alcanza, viste�.-

RIBELLI: Estás en la Jefatura?

NN: Sí

RIBELLI: No se podrá chusmear un poquito ahí, por el tema ese? te digo por que...porque ahí le

están allanando la casa de IBARRA.

NN:Ah...

RIBELLI: Es por el tema que te digo yo, es por AMIA, viste.

NN: Ah... bueno, bueno.

RIBELLI: Eh... no hay ningún problema, porque están mentalizados que si venía algo así se iban a

presentar y todo, viste, pero para ver hasta donde...hasta que nivel alcanza, viste.

NN: Ah...bueno.

RIBELLI: Más que todo porque en esta causa estaba ALEJANDRO también, pobre BURGUETTI,

todo, viste..., entonces para...

NN: Sí, si y querés que personalmente...

RIBELLI: Y yo que sé, estará CANALE capaz...digo yo

NN: Bueno RIBELLI: Bah... digo yo, si no jode mucho, viste..., por ahí están todos reunidos y es

meter la boca en la llaga

NN: Claro, averiguo si están, porque hace veinte minutos estaban todavía

RIBELLI: Por eso, pero por ahí si de costado podés chusmear..., más que todo para saber para por

lo menos, recién me llamó IBARRA a mí, él no estaba en la casa, esta trabajando todavía, y me dijo

" yo de acá no me voy a ir, estoy acá en el trabajo, pero me avisa mi señora asustada que están

allanando la casa ", y seguro que es esa causa porque uno se veía venir que con el aniversario

ahora...

NN: Claro en Julio..., bueno yo,...

RIBELLI:Mellamás, yo dejo el movicom abierto

NN. Yo en 10 minutos te llamo.

El mismo día (cassette 63, lado A, vuelta 160, fs. 2872/2874) Raúl Ibarra anoticia a Juan José Ribelli que el

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personal encargado de practicar el allanamiento en su domicilio pertenecía a la Policía Federal, y le manifiesta que se

encontraba en ese momento con el Comisario Mayor Sosa, quien interviene en la conversación y pone al tanto a Ribelli que la

orden de detención lo tenía como uno de los destinatarios, a lo que Ribelli le manifiesta que necesitaba un tiempo para

presentarse, ya que debía terminar de organizar algunos asuntos.-

2) Llama al control RAUL IBARRA

1) Atiende JUAN RIBELLI

Se saludan

2) Era Policía Federal eh.

1) Ah sí?

2) Sí, está acá el Mayor SOSA

1) Ajá

2) Le pregunte a mi señora recién me dijo que era la Federal, viste?

1) Esta bien

2) Che, que no se la agarren con PATRICIA, no tiene nada que ver.

1) Pero no!, que van hacer, más bien... que dice SOSA?

2) Y...

1) Está al tanto?

2) Si

1) Y para quién más hay?

2) BASI tambien...

1) Ajá. Y quién más?

2) ALBARRACIN

1) Y quién más?

2) Nadie más.

1) Que lo parió!...bueno, voy para allá

2) No me dejes, lo único que te pido.

1) Pero no!, estoy yendo para ahí. Eh?

2) Está

1) Dame con SOSA

2) Pará

1) Dame, dame.

2) Para JUANCITO que esta hablando con el Director.

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1) Bueno... que lo parió ché!...Dios... viste cuando uno... la concha de su madre, parece que uno

fuera brujo...

2) Y bueno JUANCITO...

1) Por que no lo llamás a FRANCHIOTI (fon), que se vaya de una corrida a tu casa...

2) Bueno JUANCITO

1) Mientras tanto... dame con "coco"...

A partir de ahora se pone al habla un Señor "3" ( Se trataría de SOSA)

3) Hola?

1) Que dice Jefe?

3) Como te va JUANCITO?

1) Y para la miércoles. Ahora estoy yendo para ahí.

3) Venís para acá?

1) Sí, sí

3) Bueno. Chusmeamos acá.

1) Sí más bien

3) JUANCITO

1) Sí

3) Vos también tenés problemas

1) Sí?

3) Si

1) Y bueno

3) Vení que lo charlamos

1) No, esta bien, no hay problemas. Y qué otra gente más?

3) Y ALBARRACIN

1) Los cuatro nomás?

3) Sí...no, no. Aparte hay una chorrea...

1) Eh?

3) Esto es armado para hacer "bambolla"...

Page 104: Caso de La AMIA Argentina

1) No, ya sé, pero te digo que más gente del lado...de uno, como para por lo menos organizarlos y

listo, no hay problema?

3) Si

1) Bueno

3) Eh?

19 Bueno Y dejame que organizo n par de cosas y...

3) Bueno Vos en cuánto más o menos andaras por aca?

1) Y si termino de organizar dos o tres cositas y voy, que va a ser...

3) Bueno. Te espero acá?

1) Si. Sí Más bien. Usted está hablando del movicom?

3) Si

1) Lo llamo en un ratito yo

3) Bueno

1) No lo voy a andar engañando a usted, por eso...

3) Bueno.

Se despiden y cortan

El mismo 12 de julio (cassette 64, lado A, vuelta 600), Ribelli mantiene una fluída conversación con el

Comisario General Calabró, oportunidad en la que -en cuanto aquí interesa- Ribelli lo pone al tanto de la estrategia adoptada

por el grupo, esto es, negarse todos a declarar.-

CALABRO: Hola?

RIBELLI: Hola

CALABRO: Si, quién habla?

RIBELLI: Ah, JUAN habla, Jefe.

CALABRO: Que hacés, JUAN?

RIBELLI: Qué dice? Y, para el diablo, que vamos a hacer...

CALABRO: Y, para la mierda viste...

RIBELLI: Y bueno que vamos hacer...

CALABRO: Aguantame un segundito por favor JUAN... (atiende un llamado por el otro teléfono).

RIBELLI: Bueno, le cuento...yo también estoy con el problema, creo no ?

CALABRO: Si, si

RIBELLI : Está bien...

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105

CALABRO: Por eso te mandé a SOSA

RIBELLI: No, no pero yo le digo, yo me voy a presentar...

CALABRO: No entiendo JUAN

RIBELLI: Que me voy a presentar.

CALABRO: Y me imagino que es lo más coherente...

RIBELLI: Y no se, por eso, que opina usted, que va a hacer?

CALABRO: Yo pienso que sí, porque aparte es por incumplimiento de los deberes de funcionario

público...

RIBELLI: Claro, es una " bolsa de gatos" esto, nada más...

CALABRO: Es una bolsa de gato...vos ya sabés que nos viene hoy...hoy vino este "hombre". ( nota:

estimo que se refiere al Juez Federal Juan José Galeano)

RIBELLI: Si, si

CALABRO: vino acá, con PIOTTI, todo el mundo...y resulta que "está jugando la doble"... o sea, por

un lado nos dice a nosotros que nos encarguemos, que le va a dar una solución al problema lo antes

que pueda, que es una decisión que no la puede evitar y por el otro lado manda a hacer el domicilio

con la Federal, viste... de algunos de los muchachos...( nota: estimo que aquí se refiere al

allanamiento llevado a cabo sobre la vivienda de IBARRA)

RIBELLI: Si, eso es lo único molesto porque bueno...

CALABRO: Claro, así que yo pienso, que cuabto más rápido le demos un "corte" a esto...

RIBELLI: No, no más bien, yo recién le decía a SOSA... yo bueno, justo no estaba en la División,

hacía dos minutos que me había ido.

CALABRO: Yo a SOSA lo agarré y le dije: " hace una cosa... Andate a la División, hablá con

JUANCITO, hablá con los chicos..y pienso que...

RIBELLI: No pero le digo esto, yo ahora lo mandé a MAISU para allá, para que se haga cargo, más

que todo por la "parte interna" de tener todo en orden no... para escribir, hacer unos trspasos de

Sumarios...buenpo, no sé, que quede interinamente...

CALABRO: Quedate tranquilo, eso lo manejamos JUAN!

RIBELLI: No, no pero por una cuetión ...hay causas que... pr ejemplo estamos justo escribiendo un

Page 106: Caso de La AMIA Argentina

detenido ahora...

CALABRO: Ajá

RIBELLI: No, en este momento, con una causa de cheques lavados en el Banco Provincia y

todo...pero, no más que todo por la parte interna, eso no hay problemas...

CALABRO: Bueno

RIBELLI: Y después yo le dije a (inteligible), dejame un rato, que voy a organizar un par de cosas y

después yo me presento en Jefatura, si yo, ... lo principal que quiero es que me quede asentado que

no es que me van a venir a detener, si no me voy a presentar espontaneamente...

CALABRO: No, no pero aparte lo se yo y ahora después de esta conversación vos me decís más o

menos cuál es el tiempo que necesitás yo hablo con KLODCZYK, que te digo que tu persona es lo qe

más nos está preocupando! aunque te parezca mentira o no... y le igo: " mira PEDRO..."

RIBELLI: No, no y si le queda alguno suelto digamenlo que yo trato de arrimárselo...

CALABRO: No, estamos tratando de ubicar a ALBARRACIN viste, ahora...para saber adonde

andaba... dicen que estaba franco, pero SOSA dice lo voy a llamar y le voy a explicar la situación.

RIBELLLI: Claro ya también recién me... yo no sabía de ALBARRACIN, si estaba o no estaba,

entonces le digo a SUSANA no sé si la Federal le allanó la casa, capaz que lo tiene detenido...a mi

no me ha llamado...

CALABRO: Ajá

RIBELLI: Yo calculo, entonces no tiene ni idea... yo ahora incluso le dije a FRANCHIOTI " mira,

rastreámelo a ALBARRACIN, por un radio llamado, por donde sea...y donde está que todavía no

tuvo problema, que la idea nuestra es presentarnos todos.

CALABRO: Bueno, escuchame una caso JUAN, porque así yo lo hablo con PEDRO,,, porque

PEDRO se quedó también, yo me quedé también...vos que ideas tenés de cuando andar por acá? vas

a venir acá, vas a ir para sustración, que querés hacer?

RIBELLI: No, voy para la Jefatura, yo le dije a SOSA que no se clave en la División, que yo armo

tres o cuatro boludeces, más que todo tranquilizar un poco a las familias...está con un shock

familiar...

CALABRO: Quedate tranquilo... que te parece loco, no es para menos esto eh... esto nos tiene "

locos a todo" esto...

RIBELLI: Y dejar los efectos personales, para que no se den el gusto de sacarnos las pertenencias

allá, mnada más ...

CALABRO: Que no les choreen nada... che JUAN, que le digo a PEDRO, que antes de las siete u

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ocho de la mañana estás por acá?

RIBELLI: No si, con seguridad...

CALABRO: Bueno

RIBELLI: No, eso descarteló... si están todos los muchachos voy a ir allá al... otra cosa, de qué otros

lados hay más gente? le dogo por si...BURGUETTE está también, no?

CALABRO: Si, si... sabés cuánta gente hay?

RIBELLI: Yo más que todo sabés por qué? Porque por ahí me empieza a llamar alguno, por lo

menos para decirle, " si estás en el problema vení presentate"...

CALABRO: Pará JUAN que te digo, yo con vos tengo confianza...que te voy a engañar, no... mira

está..." vos encabezas la lista" , BUEGUETTE, RAGO, LEAL, IBARRA, ALBARRACIN, Y después...

hay comparendos para testimoniales"...

RIBELLI: Si...

CALABRO: Y después... pará, que no quiero decir boludeces ... un tal ARAYA, que no se quien es.

RIBELLI. Un oficialito, si... ese qué es, comparendo?

CALABRO: No, eso también con ustedes pr el incumplimiento

RIBELLI: Si

CALABRO: QUINTEROS Y CRUZ...

RIBELLI: Si

CALABRO. Y después los comparendos son: FRRRARI, LASALA, TOLEDO, GARCIA, CASAS y

CASTRO... ese hombre, le prometió que los comparendos los soluciona en el día.

RIBELLI: Si

CALABRO: Y los de ustedes, apenas le... ( inteligible) declaración indagatoria, por el tema de

incumplimiento del deber...

RIBELLI: Y no vamos a negar todos, que vamos a ser...

CALABRO: Por eso, si, me imagino

RIBELLI: Que va a ser

CALABRO: Bueno JUAN...

RIBELLI. Listo... bueno,no eso descártelo, yo... más que todo quería saber un poco la carátula

Page 108: Caso de La AMIA Argentina

realmente...

CALABRO: La carátula es : incumplimiento del debre de funcionario público

RIBELLI: Esta bien

CALABRO:Bueno. Entonces yo... si PEDRO que está un poco permanetemente detrás del tema...

RIBELLI: Mire Jefe, yo estoy con el movicom abierto y le digo con total franqueza como le hablé

siempre...

CALABRO: Si hombre

RIBELLI: Yo antes de las siete de la mañana estoy con seguridad.

CALABRO: Quedate tranquilo...

RIBELLI:Por ahí es mucho más rápido de lo que le digo

CALABRO: Fenomeno, no hay problema

RIBELLI: Nada más que le digo... uno sabe con las locuras que puede salir el hombre, entonces yo

no quiero dejar previsto para tres o cuatro días, quiero dejar previsto para un poco más... ese tema,

nada más

CALABRO:Correcto, es un buen pensar.

RIBELLI: No...

CALABRO: Yo... la idea nuestra es concentrarlos acá,fichalos preparar todo, hacer las

notificaciones todo nosotros, para no tener inconvenientes lo más rápido posible

RIBELLI: Si

CALABRO:Reacomodarlos en algún lado acá.

RIBELLI:Claro

CALABRO:Y no mandarlos mañana, sino tenerlos hasta el lunes a la mañana acá y el lunes a la

mañana mandárselos...

RIBELLI: esta bien...no, si,si, es un poco también la ayuda del alojamiento de los muchachos y todo

eso.

CALABRO: No, no ... y lo vamos a tratar de alojar donde mejor podamos. Estoy viendo si los vamos

a poder alojar en la Brigada de Quilmes.

RIBELLI: Claro

CALABROMe parece que es el lugar donde más cómodos pueden estar

RIBELLI.I: está bien

CALABRO: Vos sabés como pienso yo

RIBELLI: No, si, yo también...lo entiendo

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109

CALABRO: Bueno bárbaro

RIBELLI: Bueno

CALABRO: Nos vemos en la mañana JUAN.

Siempre el 12 de julio (cassette 65, lado A, vuelta 90, fs. 2650/2652), en una comunicación que Juan José

Ribelli mantiene, en primer término, con el Comisario Inspector Miqueleitz, le transmite cierta tranquilidad ya que sólo están

cuestionando un �incumplimiento de los deberes de funcionario público�, luego conversa con Bautista Alberto Huici, a quien

instruye acerca de la negativa a declarar que tiene que evidenciar en caso que ordenen su detención por éste suceso, extremo

que vuelve a insistir ante el Suboficial Víctor Carlos Cruz.-

1) Llama desde el control JUAN RIBELLI

2) Atiende un señor ( se identifica como Gran JEFE)

Se saludan

1) Donde estás?

2) Vamos en camino a LA PLATA, nos citó el Director

1) Con quién vas?

2) Y voy WISI (fon) y CRUZ, y parece que también lo citaron, parece que es por el tema ese.

1) Escuchame una cosa, sí por el tema de la AMIA, hay una orden de detención para

BACIGALUPO, para IBARRA, para mí, para un par de gente más, y hay algunos comparendos

compulsivos.

2) Comparendos compulsivos ?

1) Yo ya hablé con el Director y le dije que yo dentro de un rato me voy para la Jefatura, y me

presento

2) Ah... te vas a presentar?, entonces nos tenemos que presentar... lo tenemos que presentar a

CRUZ?

1) Sí, porque lo que cuestionan es un " incumplimiento a los deberes de funcionario público", está

WISI (fon) ahí?

2) Sí te doy con él así le explicás...

3) Hola... ( se pone al habla el señor WISI )

Page 110: Caso de La AMIA Argentina

1) Hola..

3) Que pasó?

1) Y nos llevan a todos por el tema AMIA

3) Por eso..

1) No sé.....yo sí... hay varias órdenes de detención, está?

3) Sí

1) .... en la causa AMIA, y hay algunos comparendos compulsivos, y yo pienso que vos estás dentro

de los comparendos compulsivos, porque vos teóricamente creo que con la detención que vos haces

de AMBROSI (fon) y todo eso, ahí surge en una declaración tuya que los coches, ese AMBROSI los

recibía o se los pasaba un tal "enano", que de última vos no tenés que acordarte mucho, porque a lo

sumo lo que escribís, lo firmas y a lo sumo, podes ratificar lo que está escrito, no...?

3) Si

1) En detalle hay tantas causas que no es necesario que te acuerdes, está?

3) Si, si

1) Porque... porque hay unos cuantos comparendos compulsivos para testimoniales, y hay otras

detenciones por falta a los deberes de funcionario público.. por incumplimiento, está?

3) Si

1) Y entre esa está la mía también

3) A la mierda...!

1) Bueno, IBARRA, BACIGALUPO, ALBARRACIN, ARANCIBIA...

3) ALEJANDRO también...?

1) Si. Así que yo hablé con el Director y la intención es presentarnos todos porque es una pelotudez

y que andemos corriendo de gusto, así que yo termino de organizar dos o tres cosas porque no

estaba en la División cuando fueron, pero bueno.... yo me presento en JEFATURA dentro de un rato

3) Esta bien , a CRUZ que le digo?

1) Y sí... lo mismo

3) Comparendo compulsivo?

1) No sé si comparendo compulsivo o detención, pero si es detención se niega a declarar y sí.... no ,

sino, creo que estuvo en la detención, no?

3) Para que te doy con él.... (se pone al habla el señor CRUZ 4)

4) Que tal jefe....?

1) Como anda? Y bueno.. esta es la causa AMIA, con el tema TELLELDÍN

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Ministerio Público de la Nación

111

4) Y cual es .... ni me acuerdo quien es?

1) Ese, es uno que fueron a detener allá en la zona de Vte. Lopéz , que lo reboleó a la miércoles a

CASAS ( así se entiende por superposición de voces)

4) Claro, yo estaba en disponibilidad, se acuerda.....?

1) Ajá, está bien...

4) No sé figuré en nada yo?

1) No sé si figuraste o no figuraste, no tengo idea, pero de todas maneras si hay detención "nega

declarar" , qué sé yo, eh..

4) Claro

1) Lo que pasa que yo no sé si es detención o comparendo testimonial, lo tuyo, y de última no me

acuerdo y se va a la puta que lo parió, para mí hay una orden de detención, como para IBARRA y

todo, IBARRRA y BASI ya están yendo con el coordinador para la JEFATURA , y yo dentro de un

rato me voy a presentar en la JEFATURA, así que bueno... qué se va hacer.

4) Bueno JEFE, nos vamos a ver por allá

1) Y lo principal es... bueno, es (se corta) ... ni una cosa ni otra, viste (se corta) , no hay nada raro

tampoco, lo que pasa es que cuestionan una falta a los deberes de funcionario público porque dicen

de que "no los ficharon y lo habían fichado" ... unas boludeces

4) Pero si ese día se nos había tomado " el palo"

1) Por eso mismo, entonces vos tendrás que contar eso, lo que está ahí, pero no sé sí es orden de

detención la tuya, para mí es un comparendo compulsivo, está...

4) Macanudo JEFE

1) Así que a lo sumo tendrás que contar eso, que vos cumplías ordenes de coso, y fuiste más que todo

porque estabas aburrido ahí y lo acompañaste...

4) Bueno, macanudo JEFE nos vemos por allá entonces.

Se despiden y cortan.

Ya efectivizadas las detenciones, Ribelli mantiene una conversación telefónica con José Miguel Arancibia

(cassette 66, lado B, vuelta 2330), oportunidad en la que vuelve a recalcar, ante el requerimiento de su interlocutor acerca de

Page 112: Caso de La AMIA Argentina

como veía la situación, que se trataba de un incumplimiento de los deberes de funcionario público y que todo el mundo debía

negarse a declarar, en una suerte de convocatoria a un �pacto de silencio�.-

RIBELLI : hola...

ARANCIBIA: JUANCITO?

RIBELLI: Si

ARANCIBIA: ARANCIBIA habla

RIBELLI: Oh.. qué dice?

ARANCIBIA: Dónde anda..?

RIBELLI: DONDE ANDA USTED?

arancibia: Y... en casa. Que... que hay de cierto de eso...

RIBELLI: Che, no te cayó la partida a vos..?

ARANCIBIA: Si, si

RIBELLI: Ah.. bueno

ARANCIBIA: Adóndo estás?

RIBELLI: Estás detenido, vos?

ARANCIBIA: No, todavía no me detuvieron. Adónde estás?

RIBELLI: No... yo también tengo orden de detención y me presenté espontáneamente

ARANCIBIA: Adónde? En la Dirección?

RIBELLI: yo me presenté en la Jefatura, sí

ARANCIBIA: ah.

RIBELLI: Pero vos estás en disponibilidad?

ARANCIBIA: Claro

RIBELLI: Así que vos.. yo que vos la juego de afuera de última

ARANCIBIA: Y como lo ves, disculpame que me...

RIBELLI: No..., si... te digo es "incumplimiento de los debres de funcionario público".

ARANCIBIA: Ajá. Y quién más está metido, metieron en la bolsa?

RIBELLI: Y todo el mundo está metido, metieron gente de ... por ejemplo RAGO, el que estaba en

Vicente López... el subcomisario, después no sé...algunos oficiales de allá.

ARANCIBIA: Ajá

RIBELLI: Después HUICI, BUGUETTTE, IBARRA BACIGALUPO, CRUZ, vos, ARAYA,

ALBARRACIN... qué se yo cuantos más.

ARANCIBIA: Che, y es para mucho eso... espara mucho tiempo?

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Ministerio Público de la Nación

113

RIBELLI: Y que se yo...!

ARANCIBIA: Que joda...!

RIBELLI: No... yo me presenté porque estoy en actividad y viste por una cuestión de delicadeza,

están todos los muchachos adentro y yo no la voy a jugar de afuera pelándola con una eximición,

viste.

ARANCIBIA: Claro

RIBELLI: yo llamé a un boga conocido de confianza y me dice " no,no te presentes... el lunes

metemos una eximición, pero le dije.." no... no podemos dejar a todos los muchachos allá adentro

esperando solos a ver que pasa , viste"

ARANCIBIA: Ajá y están todos en la Dirección ahora?

RIBELLI: Eh.. no,los van a repartir entre unos cuantos lados y después los derivarán para la

Capital, no sé si mañana mismo a la tarde... o cuando, eh.

ARANCIBIA: Ajá, porque sino yo me quedo acá en la Brigada de Almirante Brown

RIBELLI: Claro, si... pero va a ir a parar a la Capital después, eh

ARANCIBIA: Ah...

RIBELLI: No se si mañana o pasado, no sé cuando nos llevarán a Capital, alo sumo nos podrán

tener si pueden hasta el lunes, para el lunes llevarnos al Juzgado directamente, pero después del

Juzgado nos alojarán en algún lado de Capital, que se yo dónde...!

ARANCIBIA: Que cagada...!

RIBELLI: De dónde estás hablando vos ?

ARANCIBIA: Yo de casa

RIBELLI: Ah... de tu teléfono

ARANCIBIA: Si, si Que cagada che ...!

RIBELLI: Y quién estuvo ahí?

ARANCIBIA: Vino el segundo de la Brigada de Lanús, viste GONZALES, y un muchacho, me

explicaron bien como era el tema, escuchame yo te llamé a vos viste porque...

RIBELLI: Y dónde están ellos?

ARANCIBIA: Uno está conmigo acá en casa y los otros esperando en la esquina.

Page 114: Caso de La AMIA Argentina

RIBELLI: Estás preso... estás preso.

ARANCIBIA: No a mi no me dijeron nada todavía, viste.

RIBELLI: ah.. bueno

ARANCIBIA: Yo de última no voy una mierda... y listo...!

RIBELLI: No... la carátula es esa "incumplimiento de los debers y..."

ARANCIBIA: Pero es excarcelable

RIBELLI: Sí es excarcelable, pero...

ARANCIBIA: Que te lo haga de oficio, viste.

RIBELLI: Y bueno...

ARABNCIBIA: La mierda..., otro ruido más encima...!

RIBELLI: Viste vos... y bueno... que se va a ser

ARANCIBIA: Estoy a punto de solucionar lo mío, viste, y...

RIBELLI: Y bueno, nos veremos adentro

ARANCIBIA: Este... yo voy a ver con esta gente qué hace conmigo, hablar en definitiva qué va a

pasar, porque si es como vos decís, viste...no se

RIBELLI: Acá todo el mundo habla de que esto se soluciona en la semana, ahí nomás, viste. Yo ya te

digo, a mí no me detuvo nadie, yo me enteré y me vine a presentar solito acá hará una hora y pico.

ARANCIBIA: Que joda, che

RIBELLI: Así que ...qué se va a hacer

ARANCIBIA: Bueno cualquier cosa después nos vemos.

RIBELLI: Y... demás está decir que bueno...nadie va a declarar, todo el mindo se va a negar a

declarar porque nadie sabe de que se trata, una ensalada se ve que han hecho que...qué se yo lo que

han metido...!

ARACIBIA: Claro, capaz que...

RIBELLI: Bueno...

ARANCIBIA: Bueno, JUAN, cualquier cosa estoy listo

RIBELLI: Bueno suerte.

Poco puede agregarse ante la reseña del cuadro fáctico reseñado, cuya contundencia deviene, a nuestro

modo de ver, irrebatible. En tal sentido, se advierte que las expresiones que emergen de las escuchas, y las estrategias a utilizar

que de ellas se desprenden resultan en un todo coincidentes, palmo a palmo, con las conductas procesales adoptadas por los

enjuiciados y con los hechos verificados, a posteriorir, en el legajo. Todo cuanto se sostuvo en las escuchas fue luego

corroborado por elementos de convicción arrimadas a la causa e independientes de las mismas y permite sostener que la

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Ministerio Público de la Nación

115

inquietud que transmitían tanto Ribelli como Ibarra por la llegada de un nuevo aniversario del atentado cuando no existía el

menor elemento o dato que autorizara lógicamente a evidenciar preocupación por el arribo de la citada fecha, el pacto del

silencio al que Ribelli convocó a sus subordinados y la relativa tranquilidad que difundía al tomar conocimiento que sólo se les

imputaba el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y no una o varias figuras penales conminadas con

una sanción mayor, resultan probanzas que convergen para fortalecer el cuadro probatorio que perrmite conectarlos con la

participación en el sangriento suceso.-

Dentro de los desvíos de la investigación, no puede soslayarse la declaración testimonial prestada por

Miguel Alejandro Suarez, en el marco de estas actuaciones, cuando sostuvo que conoció a Elba Fernández en noviembre del

año 1996, comenzando a trabajar con su hija, Mónica Cañete -esposa del Oficial Roberto Mantel, de estrechos vínculos con

Ribelli-, en una productora de grupos musicales. Que a partir del mes de enero de 1997 se desempeñó como chofer de Elba,

con quien permanecía practicamente todo el día, hasta altas horas de la noche, período en el que realizaron varios viajes -a la

Provincia de Entre Ríos, Foz de Iguazú, Ciudad del Este-, en el marco de las investigaciones que Elba, según refería, se

encontraba practicando en relación al tema �carapintadas� por el atentado contra la sede de la AMIA. En otro tramo de su

exposición sostuvo que Elba Fernández conocía al Comisario Salguero, por cuanto habían mantenido una relación sentimental,

y achacó al funcionario haber intentado desviar la investigación llevada a cabo en la causa AMIA, habida cuenta que tenía

conocimiento de la existencia de personal de la policía bonaerense involucrado en los hechos, extremo que pretendía ocultar

para hacer recaer toda la responsabilidad en elementos militares.-

Tampoco puede soslayarse, en la consolidación del cuadro probatorio que se viene conformando, los

velados mensajes intimidatorios -cuando no amenazas-, tendientes a que testigos o coimputados se desdigan ante el órgano

jurisdiccional de anteriores dichos incriminatorios o, lisa y llanamente, omitan proporcionar datos que pudieran involucrar aún

más a los procesados.-

En tal inteligencia, vuelve a adquirir relevancia la declaración testimonial vertida por el Suboficial Mayor de

la Policía de la Provincia de Buenos Aires y persona de máxima confianza del procesado Ribelli, Juan Carlos Nicolau, quien a

fs. 5210/5211 refirió que al poco tiempo de prestar testimonio ante el Tribunal -oportunidad en la que incriminó a Juan José

Ribelli-, fue visitado por el hermano de este último y una persona que trabaja con él, apodado �El Fotógrafo�, quien se

desempeña como Suboficial de la Policía Bonaerense, sugiriéndole el primero que concurra a entrevistarse con un abogado de

la localidad de Quilmes, conocido de Ribelli, por cuanto �había declarado mal�, a lo que Nicolau se negó de manera

Page 116: Caso de La AMIA Argentina

categórica. Luego de transcurridos unos meses de aquel evento, fue visitado nuevamente por �El Fotógrafo� y posteriormente

por el hermano de Ribelli, quienes insistieron en la sugerencia oportunamente formulada, por lo que el declarante los expulsó

de su domicilio, aclarando que las visitas tenían como finalidad presionarla a los efectos que modificara su declaración y, de tal

manera, favorecer procesalmente a Ribelli.-

Sus dichos se ven corroborados por el testimonio rendido por los periodistas Fabián Doman Talice y

Fernando Nicolás Subirats (cfr. fs. 5189/5190 y fs. 5191/5192), quienes a raíz de los dichos vertidos por Nicolau ante el

Tribunal, decidieron efectuarle una entrevista para el programa televisivo �Contrapunto�. Ambos fueron contestes en señalar la

negativa de Nicolau a conceder la nota periodística por lo atemorizado que se encontraba, pero destacaron que su interlocutor

les expresó que había recibido la visita, a fines del año 1996, de abogados de Juan José Ribelli, con el propósito de transmitirle

la conveniencia de cesar en sus declaraciones respecto de este último, circunstancia que logró intimidarlo.-

Por su parte, el Dr. Marcelo Eduardo García, letrado defensor de Bautista Alberto Huici, relató a fs.

7235/vta., que el día 25 de noviembre de 1997, su asistido recibió un sobre de papel madera que contenían dos fotocopias de

sendas fotografías, correspondientes la primera de ellas, a la calle donde reside su familia, en la localidad de Lanús, mientras

que la restante ilustra una esquina de dicho barrio, con la imagen de sus dos hijos cruzando una calle. Sobre la fotocopia

ubicada en la parte superior, consta una leyenda que reza �te ofrecimos la calle y te cagaste, ahora aguantántelas sólo o pensá lo

fácil que es esto� (vid. fs. 7236, con flechas indicadoras hacia la fotografía). En similares términos se expidió Huici a fs. 8401 y

ss., dando cuenta del Tribunal interviniente a raiz de la denuncia radicada por tales sucesos.-

En este orden de ideas, la concreta imputación que en su anterior declaración indagatoria Huici efectuó

respecto de Juan José Ribelli, no es un dato menor ni puede analizarse en forma aislada del contexto a que se viene haciendo

referencia.-

Por su parte, Jaquelina Gisela Araya y Gabriela Alejandra De Leone de Araya, concurrieron al Tribunal

(cfr. fs. 4110/4111) a fin de solicitar el traslado de su hermano Claudio Araya, motivado por las presiones que Juan José Ribelli

ejercía sobre el mismo en el ámbito de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal, donde ambos se encuentran

alojados. Asimismo, hicieron saber que tomaron conocimiento que los honorarios del Dr. Frasquet -letrado de su hermano y de

otros imputados- no eran solventados con fondos provenientes de las arcas policiales sino del patrimonio de Juan José Ribelli,

maniobra a través de la cual este último mantiene controlado a los restantes procesados. Por último, requirieron que, en caso de

hacerse lugar al cambio de lugar de alojamiento peticionado, se impida que personal de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires lo visiten, toda vez que -según sostuvieron al unísono-, Ribelli utiliza contínuamente emisarios para transmitir sus

órdenes y tener controlados a los detenidos.-

Estas maniobras también tuvieron como destinatario a Carlos Alberto Telleldín, quien en reiteradas

ocasiones en las que prestó declaración indagatoria, pero especialmente de la versión incorporada a fs. 1502/1528 se puede

inferir las intimidaciones ejercidas sobre su persona y los temores a represalias que -según relató-, debió padecer antes de

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Ministerio Público de la Nación

117

incriminar al personal de la Provincia de Buenos Aires.-

El día 11 de noviembre de 1997, con el propósito de cumplimentar una orden de allanamiento librada por

V.S., una comisión perteneciente al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina,

integrada por el Oficial Inspector Adrián Gonzalo Corvalán y los Sargentos Héctor Broggi y Héctor Hugo Bonano, se

constituyó en la sede de la Escribanía ubicada en Florida 336, 4to. Piso de Capital Federal, a cargo de Juana María Vaquer

Garmendia, matrícula 1812, titular del Registro N° 567. En dicha oportunidad, y en presencia de los testigos convocados a tal

efecto, Walter Gabriel Garro y Hugo Ramón Peralta, se procedió a incautación de la escritura N° 152, F° 383/384, celebrada el

día 11 de julio de 1994, a mérito de la cual Miguel Gregorio Ribelli manifestó haber realizado una partición anticipada de sus

bienes entre sus únicos hijos y con carácter de donación gratuita e irrevocable entregó, con anterioridad a este acto, a Ana

María Ribelli, María isabel Ribelli, Margarita María Ribelli, Juan José Ribelli y Juan Carlos Ribelli -todos comparecientes en

la diligencia- la cantidad de quinientos mil dólares estadounidenses a cada uno de ellos, enn billetes de dicha denominación, en

efectivo, en calidad de anticipo de herencia, concurriendo los mencionados a manifestar la aceptación de la misma (vid. fs.

8862/8863).-

El instrumento en crisis documenta dos circunstancias altamente sugestivas que en modo alguno pueden

soslayarse. La primera atañe a la fecha de celebración de la diligencia, el 11 de julio de 1994, es decir al día siguiente que, según

quedó acreditado a lo largo de esta presentación, un subordinado de estrecha confianza de Ribelli -Raúl Edilio Ibarra- y otro

Oficial también allegado a él, con quien compartió destino en la Brigada de Investigaciones de Lanús, Anastacio Ireneo Leal (ver

en tal sentido, declaración testimonial prestada por Juan Carlos Pupíllo a fs. 3326/3330), retiraron la camioneta Trafic que

contenía el motor que luego explotó en el atentado, del domicilio de Carlos Alberto Telleldín y se la entregaron a Juan José

Ribelli. El otro dato relevante es que plasma un hecho a todas luces incierto, por cuanto resulta harto dificultoso dar crédito a la

posiblidad que el progenitor de Ribelli un empleado ferroviario, ya jubilado -sin que ello implique cuestionar su habilidad o

capacidad para generar negocios-, pueda amasar semejante fortuna con los alicaídos y magros sueldos estatales. Máxime ante la

inexistencia absoluta en el legajo -y a la inactividad de la parte en tal sentido- de elemento o dato alguno que permita siquiera

avizorar, con un mímino de crédito, el origen de tan importante suma dineraria.-

Al día siguiente del luctuoso atentado, arribaron al país miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de

Israel, con el propósito de colaborar con las tareas de rescate emprendidas. Durante su estadía en territorio argentino, entre los

Page 118: Caso de La AMIA Argentina

días 19 y 26 de julio de 1994, inclusive, se alojaron en el Hotel Conte, ubicado en Carlos Pellegrini 101 de esta Ciudad. Nada

tendría ello de particular o llamativo, si no fuera porque también se hospedó en dicho hotel Juan José Ribelli, ingresando el día

20 de julio a las 13:11hs. y egresando del mismo al día siguiente, a las 12:44 hs., conforme surge de la documentación

respectiva aportada por el establecimiento (ver fs. 58.909/58.910 y fs. 59.127/59.137, nueva foliatura).-

La aparición de Ramón Emilio Solari con el propósito de desviar la investigación sobre personal de la

policía bonaerense.

A lo largo de esta dificultosa investigación, innumerables fueron las escollos y obstáculos emplazados con el

propósito de entorpecer y hasta llevar a punto muerto el avance de la pesquisa. Así, la aparición de testigos falsos que obedecían

a un designio predeterminado, interesar al Tribunal en líneas investigativas destinadas, de antemano, a su fracaso y sembrar

pruebas espúrias para desviar el accionar prevencional fueron algunas de las estrategias utilizadas por quienes acechaban en pos

de aquellos objetivos. En esta inteligencia, un caso paradigmático que ilustra el amplio accionar desplegado al respecto, lo

constituye la preparación efectuada por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre Ramón Emilio Solari, con la

mira puesta en que su ficticia versión de los sucesos permitiera deslindar o diluir las responsabilidades que poseían algunos de

sus miembros.-

El día 9 de enero de 1995 fue presentado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del

Departamento Judicial de San Isidro, una nota dirigida por Ramón Emilio Solari -detenido en la sede de la Brigada de

Investigaciones de Vicente López- al Sr. Embajador del Estado de Israel en nuestro país, al que hizo saber que poseía pistas

firmes y concretas para detener a las personas directamente vinculadas con los ataques a la sede de la A.M.I.A y de la Embajada

de Israel. Quien tuvo a su cargo la entrega de la misiva en la sede tribunalicia fue el Comisario Inspector Miguel Angel Garello.-

En oportunidad de ser escuchado por V.S. a tenor de lo preceptuado por el art. 73 del Código Procesal Penal

de la Nación, Ramón Solari sostuvo que acompañó y estuvo presente cuando Ramón Martínez adquirió la camioneta Renaault

Trafic a Carlos Alberto Telleldín. Aseveró conocer a una persona llamada �Hussein� o �Jusein�, que fue la encargada de

acompañarlo, junto a Ramón Martínez, a conseguir un vehículo de las características de una combi, percibiendo por tal

cometido U$S 3.000. Una semana después tomó conocimiento que el vehículo había sido sustraído, motivo por el cual le fue

encomendado obtener otra unidad de similares características. Luego de recorrer desarmaderos sin conseguir el rodado que

pretendían, consultan el rubro correspondiente del diario �Clarín�, suponiendo que en esas circunstancias aparece Carlos

Telleldín, cuyos datos también fueron aportados por �El Francés�. Prosiguiendo con su relato, aportó detalles de las reuniones

que mantuvo con Telleldín, a quien le entregó, en el bar �El Barrilito�, la suma de U$S 6.000 o U$S 7.000 en concepto de

seña, a la par que recibió un sobre amarillo conteniendo la documentación del automotor. Al día siguiente, el sábado 9 o

domingo 10 de julio, Hussein la condujo hasta una vivienda en la localidad de Bella Vista, donde estaban presentes supuestos

militares y ex-carapintadas -los que se presentaron como el Mayor Osvaldo y el Capitán Víctor Gallo-, lugar donde observó

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119

armas y explosivos. Señaló asimismo que, días antes de ocurrido el atentado, concurrió al domicilio de la escribana con la que

se desempeñaba laboralmente, encontrándose presentes Ramón Martínez, Husseinf, un grupo de hombres y una mujer, los que

portaban armas de fuego, verificándose la existencia, sobre una de las mesas, de planos y fusiles, notando al retirarse del lugar,

un automóvil con una insignia que podría corresponder al cuerpo diplomático.-

Prosiguiendo con su exposición, puso de manifiesto que el 15 o 16 de julio retornó a la finca de la escribana,

oportunidad en la que no se hallaba nadie presente, advirtiendo que sobre la vereda se encontraban estacionados 3 automóviles

y la trafic blanca. El 20 de julio regresó, ya que la escribana le ofreció llevar a la República del Paraguay un sobre conteniendo

diversa documentación, tarea que cumplimentó junto con una persona que poseía un parecido físico con Ramón Martínez.

Señaló que entre él y Carlos Telleldín aparece un nombre en común, siendo el mismo Mario Bareiro, quien estuvo presente en

el momento de retirar el boleto de compra-venta de la camioneta como en la entrega celebrada el día 10 de julio, habida cuenta

que era socio de Telleldín. En este orden de ideas, expresó que Bareiro, en oportunidad de visitarlo en la Unidad Carcelaria

donde se encontraba alojado, asumió la responsabilidad por la presentación de seis testigos que tenían como objetivo declarar

que Ramón Martínez había concurrido solo y que la transacción comercial tuvo su epicentro en el domicilio de Telleldín. Por

último, y en cuanto aquí concierne, Solari manifestó que la camioneta Trafic estuvo estacionada en una playa cercana al bar

�La Facu�, y que tanto Hussein, como Martínez y la mujer a la que antes aludió, se reunieron allí para guardar los automóviles,

algunos de los cuales permanecieron por espacio de tres fines de semana.-

El análisis y evaluación practicado sobre su testimonio permitió sospechar que varios de los datos aportados

por este particular testigo se encontraban teñidos de una dudosa credibilidad. Contribuyó para sustentar tal aserto, entre otras

circunstancias, el resultado negativo que arrojó el reconocimiento que en rueda de personas realizó respecto de Eric Deprez,

alias �El Francés�, individuo al que aludió en su testimonio.-

A partir de allí, y con sustento en la afirmación efectuada por Eduardo Telleldín (vid. fs. 1583/1591) relativa

a que en el mes de enero del año 1995, en ocasión de encontrarse su hermano Carlos en la Unidad Carcelaria N° 1 del Servicio

Penitenciario Federal -Caseros-, unos detenidos de nacionalidad paraguaya le comentaron que, en oportunidad de encontrarse

alojados en la sede de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, observaron a personal de dicha dependencia instruir a

un detenido para que prestara declaración en la causa en la que se investigaba el atentado ocurrido contra la sede de la

A.M.I.A, se ordenó reconstruir históricamente cuanto allí había acontecido.-

Francisco Cristaldo Brizuela (fs. 1597/1601) sostuvo que, a partir del 19 de octubre de 1994, estuvo alojado

por varios días, junto con sus hermanos, en la Brigada de Investigaciaones de Vicente López, donde también se encontraba una

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persona de apellido Solari, quien a su entender gozaba de un trato preferencial, por cuanto le era permitido salir de su celda, al

pasillo, con mayor asiduidad que al resto de los internos allí alojados.-

Por su parte, Alejandro Cristaldo Brizuela (fs. 1602/1604) también aludió al trato ventajoso que Solari

recibía de las autoridades policiales, el que se evidenciaba cuando éstos concurrían a buscarlo a su celda, al permitirle moverse

con mayor soltura que al resto, teniendo practicamente libre circulación dentro de la Brigada, agregando que en dos

oportunidades se fue de la dependencia, una de las cuales tuvo lugar cuando fue visitado por su abogado, retirándose una tarde

para regresar a la madrugada siguiente. Asimismo, señaló que Solari tenía en su celda una Biblia y que en una ocasión, en que

se encontraba tomando mate con Benito Levaggi -compañero de celda de Solari-, observó que en la contratapa de la misma

existía una anotación que rezaba �AMIA�, junto con otras anotaciones de direcciones y números telefónicos. También sostuvo

que observó en su celda, papeles y cuadernos en los que escribía permanentemente y luego estudiaba y que, por la tarde o

noche, recibía la visita de otro policía, que no era el imaginaria, y cuya descripción aportó. Por último, puso de manifiesto que,

encontrándose ya en el ámbito de la Unidad Penitenciaria de Caseros, escuchó a Telleldín decir que había un �loco� (textual)

con el que se había cruzado y le manifestó que se iba a hacer cargo del atentado, enterándose luego que la persona aludida no

era otro que Solari.-

A su turno, Regino Cristaldo Brizuela (fs. 1605/1608) expresó, al igual que sus hermanos, la muy buena

predisposición que existía entre los preventores para atender a los distintos reclamos de Solari, lo que no se evidenciaba con los

otros internos, para luego señalar que éste ocupaba practicamente todo el día en escribir y leer papeles del tamaño de un

expediente.-

Su compañero de celda, Raúl Benito Levaggi (fs. 1634/1636) sostuvo que, aproximadamente en el mes de

octubre de 1994, Solari le manifestó que si se tenía que hacer cargo del atentado a la A.M.I.A, lo haría, poniendo además de

manifiesto que Solari todos los días recibía los diarios, los que le eran entregados por el personal , circunstancia que llamaba su

atención por cuanto era el único interno con el que se tenía tamaña gentileza. Por último, hizo saber que Luis Carlos Derruvo -

quien compartió la celda con Solari luego que el declarante fuera trasladado a la Unidad N° 9- le comentó que Solari había

involucrado en el tema de la A.M.I.A a una persona conocida como �Francés�, extremo éste que fue corroborado por el

mencionado Derruvo en oportunidad de ser escuchado testimonialmente (fs. 2283/2284).-

En su declaración de fs. 1502/1528, Carlos Telleldín refirió haber conocido a Solari en la Alcaidía de

Tribunales, en el mes de enero de 1995, quien se le presentó como un involucrado en la causa A.M.I.A., a quien tenía que

reconocer como el comprador de la camioneta Trafic. Ante su sopresa, Solari comenzó a solicitarle información, poniendo

especial énfasis en averiguar si el vehículo poseía o no puerta lateral y en la descripción del frente de su vivienda de la calle

República 107 de Villa Ballester. Que al ser trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 -Caseros-, conoció a unos ciudadanos de

nacionalidad paraguaya, quienes le comentaron que, estando alojados en la Brigada de Investigaciones de Vicente López,

conocieron a otra persona vinculada a la causa A.M.I.A, la que todos los días salía de su celda y se dirigía a una oficina,

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poseyendo papeles de la causa y la dirección de Telleldín. En este orden de ideas, uno de ellos le exhibió una Biblia que se la

había regalado Solari, la que contenía en forma mnuscrita el nombre y el domicilio de Carlos Telleldín y otros datos relativos a

la camioneta Trafic.-

Por su parte, Ana María Boragni sostuvo que en el mes de diciembre de 1994 concurrió a la casa de Vicky -

Nélida Virginia Morri, antigua amante de Bareiro-, ocasión en la que expresó que en la Brigada de Vicente López se

encontraba un detenido condenado a prisión perpetua, que sostenía haber intervenido en el atentado. En otra oportunidad, se

hicieron presentes en su domicilio Vicky junto con Bareiro, quienes resaltaron la necesidad de poner en conocimiento de

Carlos Telleldín la existencia del mencionado individuo, y la importancia que tendría su declaración ante el Juez Galeano, para

ver si de esta manera �...despegaban todos un poco de este tema (textual), en clara alusión a la investigación del atentado a la

A.M.I.A (fs. 1556/1568).-

En oportunidad de ejercitar su defensa material, a tenor de lo preceptuado en el artículo 294 del

ordenamiento procedimental, Mario Norberto Bareiro (fs. 1788/1795) señaló que, durante su desempeño en la Brigada de

Investigaciones de Vicente López, conoció a un detenido de apellido Solari, quien poseía información información sobre el

atentado a la A.M.I.A por así haberselo manifestado personalmente, agregando que Solari mantenía un diálogo permanente con

casi todos los oficiales de la Brigada y que incluso gozaba de un régimen de privilegio, por una �orden de arriba�, citando

como ejemplo que utilizaba el teléfono oficial cuantas veces quisiera y que si recibía algún llamado telefónico, quien lo recibía

lo iba a buscar, para que atendiera la comunicación.-

Como puede apreciarse, los elementos convictivos colectados al respecto permiten acreditar, sin hesitación,

las falsedades de las declaraciones prestadas por Ramón Emilio Solari ante V.S., al igual que el propósito que animaba tal

proceder. Sobre el punto, los contestes relatos de todos aquellos que, tanto en la Brigada de Investigaciones de Vicente López

como en la Unidad Carcelaria N° 1 de Caseros, compartieron con Solari el lugar de alojamiento, resultan la prueba más

acabada de como se pergeñó esta maniobra por parte de personal directamente involucrado por su participación en el ataque

ocurrido el 18 de julio de 1994, accionar que tuvo en Mario Bareiro -la coincidencia de la descripción efectuada por Alejandro

Cristaldo Brizuela con su persona es más que llamativa- a uno de sus principales protagonistas, como parcialmente lo reconoce

en su declaración indagatoria, pese a que allí intenta, vanamente, presentarse como un �convidado de piedra� de cuanto ocurría

en la sede de la Brigada de Investigaciones de Vicente López.-

Si alguna pieza quedaba suelta en el afán de armar este auténtico rompecabezas, tal extremo se vería

satisfecho al conocer, por parte de Solari, las motivaciones que guiaron su irregular accionar, como también quienes lo

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impulsaron y determinaron a desviar la pesquisa para favorecer a personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Y esto

sucedió al concurrir algunos miembros de la Comisión de Seguimiento de las Investigaciones del Atentado a la sede de la

A.M.I.A., a la Unidad Carcelaria N° 2 del Servicio Penitenciario Provincial -Sierra Chica-, donde se encuentra alojado Ramón

Emilio Solari. En la versión mecanográfica agregada a fs. 1509/1565 del legajo individualizado como 13-A, el entrevistado

señaló que fue detenido en el mes de septiembre u octubre de 1994 y trasladado a la Brigada de Investigaciones de Vicente

López, y que a raíz de una anterior relación con el Subcomisario Rago, sus condiciones de detención eran distintas que las del

resto de los internos. Así, permanecía con la puerta de su celda abierta, recibía llamados telefónicos, diarios, revistas, mantenía

visitas de contacto, tenía acceso al uso del teléfono de la Brigada y a los celulares que le proveían, en forma indistinta, Bareiro,

Rago, y en algunas oportunidades Leal.-

Sostuvo que el personal había realizado tareas de investigación respecto de su pasado delictivo y todo

aquello concerniente a las causas en las que estuvo vinculado y que, en una oportunidad, Bareiro le dijo �...Vos sabés que a mí

por esta causa del tema de la AMIA me están...�, a lo que Solari le respondió que si tenía que hacerse cargo de la muerte, del

atentado de la embajada o de la AMIA con tal que le den un beneficio, lo haría, para luego agregar Bareiro �...Vos sabés que

hay gente que está dispuesta a hablar; y yo también precisamente porque me van a detener, me están siguiendo por el tema de

la AMIA en que estoy involucrado...�. Dos o tres noches después fue sacado del calabozo y conducido a una oficina de

seguridad, donde se encontraban Ribelli, Rago y una mujer a la que nunca pudo identificar por haberla visto una sola vez,

comenzando allí lo que denominó una tarea de ablande por parte de Ribelli, que consistió en ofrecerle la suma de cien mil

dóalres a cambio de desviar o demorar una investigación, manifestándole Ribelli concretamente �...Primero pensalo, tomate un

tiempo porque mirá que es groso...�. Ante la respuesta de Solari que no tenía nada que pensar, Ribelli le refirió que tenía que ir

a ver al juez Galeano y que le iban a proporcionar toda la información necesaria con el propósito de desviar la investigación del

atentado a la AMIA. Que comenzaron a mostrarle fotos de Telleldín y de otras personas, para abonar su objetivo de desviar la

investigación, para lo cual le exigían que dijera que había comprado la camioneta a Telleldín junto con Ramón Martínez.. Que

en sucesivas entrevistas volvían a preguntarle sobre los relatos efectuados el día anterior, a fin que afianzara la información que

se le suministraba.-

Prosiguió su relato señalando que, cuando Mario Bareiro quedaba como enlace, éste, a su requerimiento, le

solicitaba a Ribelli la información que Solari requería, como ser un croquis de la casa de Telleldín, la indicación del lugar

donde se encontraban los baños, a los efectos de poder aportarle esa información al Dr. Galeano y de tal manera, dotar de

credibilidad a sus dichos, extremo que también se verificó con la embajada de la República Islámica de Irán, al informarle su

dirección, el color de su frente, las características de su interior, haciéndole entrega, por lo demás, una proclama del Hezbollah.

Sostuvo que esta preparación se desarrolló durante aproximadamente tres meses, período en el cual tuvo trato con Ribelli en

dos o tres oportunidades, refiriéndole que en lo sucesivo se comunicara con Bareiro, oficial que ingresaba a su celda en horas

de la madrugada y con quien, en algunas oportunidades, compartió la cena, aclarando que también Leal participó de varias de

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Ministerio Público de la Nación

123

las reuniones celebradas a tales fines.-

Al ser preguntado concretamente hasta donde alcanzaba el compromiso asumido, Solari refirió que al

principio le manifestaron que tenía que desviar o demorar la pesquisa, para lo cual le indican que Telleldín está detenido y le

acercan los recortes de los periódicos que ilustraban sobre el tema, Más adelante le acompañan fotografías de Telleldín y de su

vivienda, actividad en la que tuvo especial intervención Bareiro, por cuanto concurría permanentemente a su domicilio. Al

estar detenido en la Unidad Carcelaria N° 1 de Caseros, tomaba contacto a través de abogados que los policías le enviaban,

quienes lo anoticiaban de los últimos acontecimientos verificados en la causa, para poder responder los requerimientos que le

fueran formulados.-

Así, la transcripción de las partes sustanciales del relato vertido por Ramón Emilio Solari, por su

contundencia, nos exime de mayaores comentarios.-

III.E.1). Responsabilidad de Carlos Alberto Telleldín por el atentado perpetrado contra la sede de la

AMIA-DAIA el 18 de julio de 1994.

Conforme quedara acreditado en el acapite II.B), por las manos de Carlos Alberto TELLELDIN pasó el

motor n° 2831467 montado en el coche-bomba utilizado para la voladura del edificio de Pasteur 633.

Desde un comienzo dijo haber colocado ese motor en una carrocería robada a un disc-jockey, sin

embargo las pericias realizadas sobre los restos de la camioneta hallada en las ruinas de la AMIA, y cuantiosos

testimonios, permitieron determinar la falsedad de tal aserto.

Del mismo modo creó junto a la gente que lo rodeaba una historia acerca de una supuesta venta a una

persona, con rasgos cinematográficos, imposible de identificar, pretendiendo lograr con ello su impunidad y la de sus

socios policiales, confundiendo y desviando la investigación.

En ese sentido pudo determinarse que: la falta de un relato unívoco en cuanto a las circunstancias de

tiempo y modo de la extracción del motor de la camioneta quemada y su aún incierto destino con relación a la carrocería

en la que fuera colocado; el hecho de haber publicado un aviso destinado a una venta que no pensaba realizar; a la vez que

exhibiera en el frente de su domicilio un vehículo de similares características; que haya manifestado junto a su esposa una

prematura preocupación acerca de la posibilidad que el vehículo que explotó en la AMIA haya pasado por sus manos; su

intención de mudar el domicilio; su fuga intempestiva hacia el Paraguay; el ofrecimiento a Nitzcaner para que modificase

la verdad de lo ocurrido a cambio de un rodado; los llamados recibidos en su domicilio consultando por la camioneta

cuando ésta aún no había sido publicada, según dichos de Jacinto Cruz; el juego de circunstancias que hiciera con relación

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a los llamados recibidos por parte de Schombrod, habiendo manifestado al respecto que los mismos fueron realizados por

el extraño personaje a quien dice haberle vendido dicha camioneta; las cuantiosas contradicciones en las que incurriera a

lo largo de sus declaraciones y, fundamentalmente, la corroboración que hiciera de la investigación desplegada por el

Tribunal en la recordada causa �Brigadas� donde se determina la extraña relación que mantenía con sus socios policiales,

refiriendo también, que la camioneta armada le fue entregada a ellos previa intimidación, luego de dos años de silencio al

respecto; todo ello nos permite afirmar, con arreglo a los dictados de la sana crítica, que el nombrado tuvo pleno y cabal

conocimiento del destino que habría de darse a la camioneta que contenía el referido motor que pasara por sus manos y

que posteriormente se hallara en las ruinas del edificio atacado, y que actuó disponiendo del rodado en consonancia con

dicho conocimiento y finalidad.-

Tal como lo afirmara oportunamente la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal, en su resolutorio del 11 de mayo de 1999 �... Los elementos tenidos en cuenta �supra� permiten

arribar a la conclusión que Telleldín participó en el hecho imputado (atentado), arreglando y entregando la camioneta

cuyo motor fue hallado en la escena del crimen, a sabiendas del destino que se le daría�.

Por lo demás, los elementos de juicio colectados en la pesquisa, a los que ya nos hemos referido,

permitieron tener por acreditado que la profusa actividad ilícita desplegada por Carlos Telleldín contaba con un manto

protector, cual era la colaboración o asistencia que el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en cuya

jurisdicción llevaba adelante su quehacer delictivo, le dispensaba. Quedó constituida, de hecho, una sociedad en la que

cada uno de los integrantes tenían roles previamente determinados, que se complementaban mutuamente en aras del fin

común que perseguían, que no era otro que incrementar en forma ilegítima sus patrimonios. Así, el auxilio prestado por

los preventores resultaba esencial para que Telleldín operara con cierta tranquilidad, pero ésto tenía como contrapartida el

aporte económico que, en bienes o dinero, debía efectuarles.-

Asimismo, se encuentra acreditado que Telleldín era reticente a abonar los compromisos monetarios

asumidos por tan especial colaboración policial, por lo que estos últimos, en determinadas oportunidades, recurrían a

maniobras extorsivas a fin de cobrar lo que Telleldín les adeudaba. Tan particular relación, si bien ha originado

desavenencias entre las partes, no alcanzó a quebrar las bases mismas de la sociedad, estructurada sobre el pilar de una

conveniencia mutua.-

Dentro de este marco referencial debe entenderse la responsabilidad que este Ministerio Público le

enrostra a Telleldín por su participación en el atentado, con la circunstancia de haber resultado víctima del delito de

extorsión, cometido el día 10 de julio de 1994, extremos que en modo alguno se autoexcluyen sino que, antes bien,

resultan perfectamente compatibles a esta altura de la investigación. Así, lo entendió la Excma. Cámara del circuito, en el

precedente mencionado (Reg. Nª 320 del 11 de mayo de 1999), al sostener: �...debe valorarse la ambigua situación que

vinculaba a Telleldón con los nombrados, sin que quepa excluir la extorsión ni la participación dolosa de aquél en el

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armado de una camioneta cuyo destino conocía...esta Cámara admitió el pase a la etapa de juicio de procesos en los que

la acusación contenga hipótesis subsidiarias o alternativas que se excluyan entre sí, lo que incluso es postulado por la

más calificada doctrina como recomendable en los casos conflictivos...�.-

III.E.2.) Participación necesaria de Carlos Alberto Telleldín en la adulteración de Documento

Nacional de Identidad.

Al momento de ser detenido en el aeroparque Jorge Newbery por personal de la Policía Aeronáutica,

Carlos Alberto TELLELDÍN hizo entrega del Documento Nacional de Identidad nro. 14.536.215. Al ser remitidos al

Tribunal los efectos incautados al nombrado pudo apreciarse que el DNI señalado denotaba signos de adulteración y

figuraba a nombre de �Carlos Alberto TECCEDIN�.

Lo dicho motivó que se realizaran sendos peritajes sobre el documento mencionado, arrojando los

resultados que a continuación se señalan:

El peritaje scopométrico de fs. 24.694/7 estableció que si bien la cartilla es auténtica, se ha suplantado la

fotografía original por la que actualmente ostenta, provocando la falta de continuidad de los trazos y rasgos de las firmas -

tanto la del interesado como la del funcionario certificante, que fue impuesta con posterioridad conforme se advierte de la

variación cromática de las tintas empleadas a fin de simular su continuación sobre la imagen- así como el sello oficial y de

la huella dactilar sobre la reproducción fotográfica; agrega que se ha llevado a cabo una maniobra de enmienda sobre el

apellido en el lugar donde se visualiza a las consonantes "C", en las que primigeniamente se asentara la letra "LL".

La ampliación del peritaje de fs. 28.499/28.502, corroboró que la única maniobra de enmascaramiento

realizada sobre el apellido fue el de agregarle los barrales horizontales a la consonante "LL" para transformarla en las

actuales "C", y que la consonante "L" sucesora de la vocal "E" nunca fue miembro del apellido graficado.

Un nuevo peritaje scopométrico, a fs. 29.728/732, determinó que la tinta utilizada para agregar los

barrales a la consonante "LL" es de tipo esferográfica (en pasta) negra, de igual calidad cromatográfica a la utilizada para

la escritura del resto del apellido, mas no resultó posible establecer su antigüedad con relación a la de la totalidad de la

cartilla, ni si fue inserta con un mismo elemento escritural, así como tampoco si lo realizó una misma persona.

Por su parte, el peritaje caligráfico de fs. 24.770/2, estableció que corresponde únicamente a Telleldín la

firma del interesado y descartó su participación en el llenado manuscrito del documento analizado.

Determinada la falsedad del documento con los peritajes mencionadas, pudo establecerse que al menos

Page 126: Caso de La AMIA Argentina

en cuatro oportunidades Telleldín hizo uso del documento espúrio para acreditar su identidad como "Teccedin"; ello,

conforme se insertara en los formularios de solicitud de verificación policial de los rodados marca Renault 12 TL, patente

C-1.643.051; Renault 11 TS, dominio B-2.443.374; Renault 12 TL, patente B-2.335.520 y Renault Trafic dominio B-

2.242.044, presentados ante la autoridad pertinente con fecha 14/12/93, 21/4/94, 24/6/94 y 27/5/94, respectivamente,

obrantes en los legajos reservados en la secretaría del tribunal, que corren por cuerda a estas actuaciones.

A lo dicho debe agregarse que Telleldín adquiría la mayoría de los rodados siniestrados que luego

"doblaba" en �Alejandro Automotores�, lugar donde era atendido por Antonio José Quiroga, habiendo referido éste al

declarar en las presentes actuaciones que sabía que su apellido era �Teccedin�, ya que en alguna oportunidad le había

mostrado su documento para realizar alguna operación (vide fs. . 17956, 17.962, 18.359, 18.406). -

Posteriormente, prestaron declaración testimonial los funcionarios del Registro Nacional de las

Personas, Mónica Patricia Maciel, Mario Alberto Vassena y Haydee Elena Zárate, quienes señalaron que ante dicha

institución no se reservaban fotografías de los titulares de los documentos tramitados, que el retiro de los documentos no

se realizaba mediante recibo, y que ante el error en los datos consignados por el registro en aquéllos, el titular debía

solicitar su reposición, requerimiento que era asentado en la matrícula respectiva, y hasta tanto ésta fuera efectivizada el

documento resultaba válido.

En concreto y respecto del DNI cuestionado, se ha afirmado que no se ha dejado la debida constancia

de los cambios de domicilio efectuados por Telleldín ante las seccionales correspondientes a Gualeguaychú y Olivos -

Provincias de Entre Ríos y Buenos Aires- en la documentación obrante en el legajo pertinente, y que no constaba pedido

alguno de reposición, sino la tramitación de un cuadruplicado que nunca fue retirado y finalmente fuera destruído (vide fs.

28.320/1; 28.368/70 y 28.380/2).

En momentos de prestar declaración indagatoria, Telleldín dijo ser ajeno a cualquier participación en la

falsificación del triplicado de su documento de identidad y refirió haber formulado una queja ante el Registro de las

Personas por la errónea expedición del cartular (vide fs. 28.688/90).

Con los elementos reseñados, esta parte tiene por probado que Carlos Alberto Telleldín ha participado

en la adulteración de su Documento Nacional de Identidad nro.14.532.215, y por ello pedirá que sea juzgado en juicio

oral y público en orden a tal quehacer delictivo.

Así, si bien se infiere de lo hasta aquí expuesto que no ha podido acreditarse la intervención del

procesado Telleldín en la desnaturalización de su apellido en el documento cuestionado, sí se ha verificado, que con

posterioridad a la expedición del documento por parte del Registro Nacional de las Personas, se hubo reemplazado la

fotografía original, maniobra que importó la interrupción de los trazos de sendas firmas, las del funcionario certificante y

la del propio Telleldín, de la continuidad del sello aclaratorio del funcionario y de la impronta digital.

Esta última modificación significó la imposibilidad de acreditar la identidad del titular del documento,

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127

toda vez que, habiéndose consignado distinto apellido, la única vía para zanjar las dudas que se presentaban respecto del

documento original, era la de cotejar la huella dactilar estampada en aquél; sin ella la imposibilidad resulta palmaria.

Por tierra caen los intentos desvinculantes del procesado señalando su inocencia y refiriendo haber

formulado una queja ante el Registro Nacional de las Personas por la errónea expedición del documento, toda vez que no

hay en el Registro constancia de tal queja, y lo que sí hay es la solicitud de un nuevo documento, circunstancia que le

permitiría conservar el anterior.

Tal acción demuestra la voluntad de Telleldín de conseguir un documento lícito, cuadruplicado, pero

sin dejar de conservar el triplicado que el Registro Nacional de las Personas le entregara con un error salvable y que fuera

adulterado. Ello resultaba altamente conveniente para Telleldín, ya que con este podía realizar acciones ilícitas sin temor a

que den con su persona.

Recordemos que más allá de las transacciones realizadas a nombre de Teccedin y que más arriba fueran

mencionadas, al ser habido el 4 de abril de 1994 por la Brigada de Investigaciones de Lanús de la Policía Bonaerense, el

error en su apellido fue aprovechado por la policía para informar al magistrado de la ciudad de Quilmes que la persona

demorada no resultaba ser aquella que se buscaba. Y si bien no pudo hablarse de un uso del documento apócrifo, en esa

oportunidad si puede afirmarse el conocimiento y la voluntad de de acreditarse como �Teccedin� a fin de sortear los

diversos pedidos de captura que pesaban respecto de su persona. La falta de la huella dactilar en éste terminaba de impedir

su correcta identificación.

Siendo entonces acreditado, que fue Telleldín el beneficiario de la maniobra de adulteración del DNI,

mediante la sustitución de su fotografía original, que se le quitó parte de su huella dactilar y que en reiteradas

oportunidades hizo uso de tal documento, su participación necesaria en la adulteración fluye sin esfuerzo.

Por todo lo expuesto es que esta Fiscalía solicitará la elevación a juicio de Carlos Telleldín, por ser

partícipe necesario del delito de la adulteración del documento público destinado a acreditar la identidad de las personas

(art. 292, párrafo II, y 45, ambos del Código Penal).

III.F. Autoría y responsabilidad de Hugo Antonio Pérez, Ariel Rodolfo Nitzcaner y Miguel

Gustavo Jaimes en el hecho del armado de la camioneta.

Previo a tratar las conductas por las que deberán responder Hugo Antonio Pérez, Ariel Rodolfo Nitzcaner y

Miguel Gustavo Jaimes, recordemos que sobre los nombrados recayó auto de procesamiento por ser parte de una asociación

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ilícita, confirmado por la Sala I, de la Cámara Criminal y Correccional Federal con fecha 2 de mayo de 1996, causa que pasó a

tramitar en la Justicia del Crímen de la Capital Federal.

En la asociación que conformaban, una vez adquirido un vehículo siniestrado con la documentación en

regla, se apoderaban ilìcitamente de un vehìculo de similares características al que doblaban mediante la sustitución de

distintas partes, incluyendo la regrabación del número del motor y/o de la carrocería, que posteriormente vendían a supuestos

terceros compradores de buena fe.

Sentado ello, esta parte sostiene que con los elementos que surgen del expediente, ha quedado probado que

Carlos Telleldín encargó una camioneta a Cesar Fernandez y que éste la había robado el primer día del mes de julio de 1994 a

un disc-jockey de nombre Pedro Sarapura. Esa camioneta fue llevada por Miguel Jaimes al taller de Ariel Rodolfo Nitzcaner,

lugar en donde por pedido de Carlos Telleldín, el mecánico cambió el motor por otro que había sido llevado por Hugo

Antonio Pérez, y efectuó algunos arreglos en la carrocería. Posteriormente, Miguel Jaimes procedió a regrabar la carrocería con

un número indicado por Telleldín. Por tales hechos Jaimes, Nitzcaner y Pérez deberán responder en orden al delito de

encubrimiento en calidad de coautores materiales, toda vez que han ntervenido, de manera mancomunada, en el ocultamiento

mediante la simulación de su orígen, del vehículo en cuestión, al que se le insertó un motor correspondiente a otro rodado.

En sus propios descargos, tanto Telleldín como Nitzcaner reconocieron que en el taller de este último fue

armado un rodado, colocando el motor de una camioneta en la carrocería que pertenecía a otra. Jaimes dijo haber llevado una

camioneta a pedido de Telleldín, y Hugo Pérez un motor que le diera el último de los nombrados.

A su vez, Carlos Telleldín, señaló que contrató a Nitzcaner y a Jouce, para la refacción del nuevo chasis

proporcionado por Jaimes y la colocación en ése, del motor de un vehículo siniestrado.

Los encartados deberán ser juzgados por el delito de encubrimiento, toda vez que conforme quedara

expuesto conocían perfectamente que la nueva carrocería que llevaba el motor del vehículo siniestrado correspondía a un auto-

motor sustraído.

Gráfico resulta para endilgar responsabilidades a los nombrados, recordar los dichos de Antonio José

Quiroga, empleado de Monjo, quien indicó que Miguel Jaimes concurría a la agencia �Alejandro Automotores� junto con

Telleldín y elegían juntos los rodados; y que esos rodados eran para posteriormente ser doblados, o que Telleldín le encargaba

vehículos a César Fernandez de las mismas características del comprado para así "poder doblarlo" y Jaimes era quién

regrababa las numeraciones.

En igual sentido lo manifestado por Roberto Rosauro Valdez, (fs. 19.299/19.311) quien expresó conocer a

Miguel Gustavo Jaimes, como vinculado a su vez a Cesar Fernández, de quien sabía que era �levantador" de automotores,

siendo que Miguel Gustavo Jaimes se dedicaba a la regrabación de numeraciones de motor y chasis. En cuanto a la camioneta

Renault Trafic investigada en autos, indicó que según sabía fue César Fernandez quién "levantó" una camioneta Trafic a pedi-

do de Carlos Telleldín, en la que se colocó el motor de la camioneta que fuera adquirida por el último nombrado, siendo que

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Miguel Jaimes se encargó de la regrabación de la numeración del chasis, habiendo tomado conocimiento de ello por cuanto

uno de los dos, César Fernández o bien Miguel Jaimes, se lo había manifestado personalmente.

Así también podemos citar las declaraciones de Francisco Bonefón, Pablo Mario de la Cruz Arévalo, y

Augusto Carlos Curel, empleados del taller de Nitzcaner, indicando que realizaron arreglos de chapa y pintura de la camioneta

señalada (vide fs. 422/vta., 11.035/8 y 12.645; fs. 423/vta., 11.029/30 y 12.652; y 33.973/74, respectivamente). Por otra parte

podemos señalar que en el taller de Nitzcaner fueron secuestrados accesorios del rodado que le fuera rodado a Pedro Sarapura

(fs. 409/vta).-

Por lo expuesto, esta parte habrá de solicitar la elevación a juicio de Hugo Antonio Pérez, Ariel Rodolfo

Nitzcaner y Miguel Gustavo Jaimes, por el delito de encubrimiento, previsto y reprimido por el artículo 277, inc. 3ro. del

Código Penal, en calidad de coautores materiales.

Cabe señalar que los imputados, efectuaron el correspondiente descargo conforme lo contemplado en el

art. 294 del C.P.P.N., a saber:

1) Anastacio Irineo LEAL: fs. 1.770/1.775; 2.216/2.219; 2.729/2.733 y 4.509/4.513; 2) Diego Enrique BARREDA: fs.

1.703/1.710; 1.761/1.769; 2.622/2.626; 3.797/3.801; 8.888/8.898 ;Error! Bookmark not defined.11.692/11.695 y

12.905/12.906; 3) Mario Norberto BAREIRO: fs. 1.787/1.795; 2.618/2.620 y 3791/3795; 4) Bautista Alberto HUICI:

fs. 2.337/2.340; 5.158/5.159; 8.401/8.405 y 10.078/10.079, 5) Alejandro BURGUETE: fs. 2.326/2.335 y 2.719/2.726,

6) Jorge Horacio RAGO: fs. 2.515/2.521; 4.295/4.298 y 6.231/6.234; 7) Daniel Emilio QUINTEROS: fs.

2.539/2.542; 8) Juan José RIBELLI: fs. 2.524/2.528; 2.736/2.857; 4.840/4.851 y 4.863/4.870; 9) Argentino Gabriel

LASALA: fs. 1.777/1.784 y 2.554/2.558; 10) Marcelo Gustavo ALBARRACÍN: fs.2.602/2.607; 4.910/4.912; 11) José

Miguel ARANCIBIA: fs. 2.628/2.633; 12) Claudio Walter ARAYA: fs. 2.609/2.614; 4.414/4.418; 13) Raul Edilio

IBARRA: fs. 2.674/2.678; 2.858/2.898; 14) Oscar Eusebio BACIGALUPO: fs. 2.661/2.672; 15) Víctor Carlos

CRUZ: fs. 2.650/2.658; 5.617/5.620; 16) Juan Alberto BOTTEGAL: fs. 8.085/8.095; 17) Carlos Alberto

TELLELDIN: fs. 1.439/1.449; 2.196/2.223; 7.022/37; 7.217/19; 10.358/60; 18.914/15; 24.223/249; 26.780/785;

28.688/690; 31.465/69; 18) Ariel Rodolfo NITZCANER: fs. 1.417/20; 7.952/4; 7.058/70 y 12.915; 19) Hugo Antonio

PEREZ: fs. 7.848/7.857; 7.897/7.910; 13.927/33; 20) Miguel Gustavo JAIMES: fs. 8.148/56; 8.305/8306; 28.859/862 y

35.484/86.-

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IV. CALIFICACION LEGAL

IV.A) El quehacer delictivo que imputamos a Carlos Alberto TELLELDIN, conforme la reseña de los

hechos efectuada en los acápites II.B) y III.F.) y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figuras de

homicidio calificado, lesiones �leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en

función de lo dispuesto por la ley 23.592, en calidad de partícipe necesario; y adulteracción de documento público de los

destinados a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario; los cuales concursan realmente; previstos

por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 183 y 292, 2do. párrafo, todos del Código Penal,-

IV.B) El quehacer delictivo que imputamos a Juan José RIBELLI, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figuras de homicidio calificado, lesiones �leves,

graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en función de lo dispuesto por la ley

23.592, en calidad de partícipe necesario; extorsión y privación ilegítima de la libertad en grado de tentativa por el hecho del

15 de marzo de 1994, en calidad de partícipe necesario; secuestro extorsivo por el hecho del día 4 de abril de 1994 en calidad

de coautor material; extorsión por el hecho del día 10 de julio de 1994, en calidad de coautor; y asociación ilícita, los que

concurren todos ellos en forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 144 bis inc.1º, 168, 170, 183 y 210,

todos del Código Penal.

IV.C) El quehacer delictivo que imputamos a Alejandro BURGUETE, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de falsedad ideológica en documento

público en calidad de autor, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el arts. 45, 55, 210 y 293 del Código Penal.

IV.D) El quehacer delictivo que imputamos a Bautista Alberto HUICI, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de extorsión y privación ilegítima de la

libertad en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario por el hecho del día 15 de marzo de 1994; secuestro extorsivo

en calidad de partícipe necesario, por el hecho del día 4 de abril de 1994; falso testimonio calificado, en calidad de autor

material; todos ellos en concurso real con asociación ilícita, previsto por el arts. 45, 55, 144, bis, inc. 1º, 168, 170, 210, 275,

segundo párrafo, todos del Código Penal.-

IV.E) El quehacer delictivo que imputamos a Raúl Edilio IBARRA, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figuras de homicidio calificado, lesiones �leves,

graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en función de lo dispuesto por la ley

23.592, en calidad de partícipe necesario; extorsión y privación ilegítima de la libertad en grado de tentativa por el hecho del

15 de marzo de 1994, en calidad de coautor material; secuestro extorsivo por el hecho del día 4 de abril de 1994 en calidad de

coautor material; extorsión por el hecho del día 10 de julio de 1994, en calidad de coautor; y asociación ilícita, los que

concurren en forma real, previstos por los arts. 42, 45, 55, 80, inc. 4to., 89, 90, 91, 144, bis inc.1º, 168, 170, 183 y 210, todos

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Ministerio Público de la Nación

131

del Código Penal.

IV.F) El quehacer delictivo que imputamos a Jorge Horacio RAGO, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por el hecho del día

14 de julio de 1994 en calidad de coautor material; falsedad ideológica en instrumento público en calidad coautor material,

todos ellos en concurso real con asociación ilícita, previstos por los arts. 45, 55, 170, 293 y 210, todos del Código Penal.-

IV.G) El quehacer delictivo que imputamos a Anastacio Irineo LEAL, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figuras de homicidio calificado, lesiones �leves,

graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en función de lo dispuesto por la ley

23.592, en calidad de partícipe necesario; extorsión por el hecho del día 10 de julio de 1994, en calidad de coautor; secuestro

extorsivo por el hecho del día 14 de julio de 1994, en calidad de coautor material, y asociación ilícita, los que concurren todos

ellos en forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 168, 170, 183, y 210, todos del Código Penal.

IV.H) El quehacer delictivo que imputamos a José Miguel ARANCIBIA, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de falsedad ideológica en documento

público, en calidad de coautor material, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 210 y 293 del

Código Penal.

IV.I) El quehacer delictivo que imputamos a Oscar Eusebio BACIGALUPO, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de falsedad ideológica en

documento público en calidad de coautor material, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 210 y

293 del Código Penal.

IV.J) El quehacer delictivo que imputamos a Marcelo Gustavo ALBARRACIN, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por el hecho

del día 4 de abril de 1994, en calidad de coautor material, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55,

170 y 210 todos del Código Penal.-

IV.K) El quehacer delictivo que imputamos a Claudio Walter ARAYA, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por el hecho del día

4 de abril de 1994, en calidad de coautor material, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 170 y 210

todos del Código Penal.-

IV.L) El quehacer delictivo que imputamos a Daniel Emilio QUINTEROS, conforme la reseña de los

Page 132: Caso de La AMIA Argentina

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de falsedad ideológica en

instrumento público, en calidad de coautor material, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 210 y

293, todos del Código Penal.-

IV.LL) El quehacer delictivo que imputamos a Víctor Carlos CRUZ, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de extorsión y privación ilegítima de la

libertad, este último en grado de tentativa por el hecho del día 15 de marzo de 1994, en calidad de coautor material; en

concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 42, 45, 55, 144, bis, inc. 1º, 168 y 210, todos del Código Penal.-

IV.M) El quehacer delictivo que imputamos a Argentino Gabriel LASALA, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura asociación ilícita, previstos por el

art. 45 y 210, ambos del Código Penal.-

IV.N) El quehacer delictivo que imputamos a Mario Norberto BAREIRO, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figuras de homicidio calificado, lesiones �

leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en función de lo dispuesto por la ley

23.592, en calidad de partícipe necesario; extorsión por el hecho del día 10 de julio de 1994, en calidad de coautor; secuestro

extorsivo por el hecho del día 14 de julio de 1994, en calidad de coautor material, y asociación ilícita, los que concurren todos

ellos en forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 168, 170, 183, y 210 todos del Código Penal.

IV.Ñ) El quehacer delictivo que imputamos a Diego Enrique BARREDA, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por el hecho

del día 14 de julio de 1994, en calidad de partícipe necesario, en concurso real con asociación ilícita, previstos por el art. 45,

55, 170 y 210, todos del Código Penal.-

IV.O) El quehacer delictivo que imputamos a Juan Alberto BOTTEGAL, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por el hecho

del día 14 de julio de 1994, en calidad de partícipe necesario, previstos por el art. 45, y 170, ambos del Código Penal.-

IV.P) El quehacer delictivo que imputamos a Ariel Rodolfo NITZCANER, conforme la reseña de los

hechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad de

coautor, previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos del Código Penal.-

IV.Q) El quehacer delictivo que imputamos a Hugo Antonio PEREZ, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad de coautor,

previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos del Código Penal.-

IV.R) El quehacer delictivo que imputamos a Miguel Gustavo JAIMES, conforme la reseña de los hechos

efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad de coautor,

previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos del Código Penal.-

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Ministerio Público de la Nación

133

V. FUNDAMENTOS:

Prueba de lo hasta aquí dicho resultan las evidencias documentales, periciales y testimoniales que a

continuación se detallarán, la cual a criterio de esta representación del Ministerio Público Fiscal, revisten mayor relevancia a

los fines de la conformación del plexo probatorio, sin perjuicio de la restante y extensa acumulación de actuaciones obrantes en

estos actuados, producto de la inagotable tarea investigativa llevada a cabo por el Tribunal interviniente:

V.A.) Evidencia documental

Causa nro. 1156:

1) Acta Inicial, suscripta por el Comisario Inspector Carlos Antonio Castañeda, Jefe del Departamento

Protección del Orden Constitucional y por el Inspector Claudio Tome, integrante de la misma dependencia, obrante a fs. 1/6.-

2) Constancia de consulta de la Brigada de Explosivos de la Policía Federal del 18/7/94 a las 13:40 hs.,

dando cuenta que preliminarmente podía sostenerse que el explosivo utilizado sería nitrato de amonio y aluminio (AMONAL),

y que probablemente estaría ubicado en el interior de una camioneta tipo Renault Trafic, dado que restos metálicos de una

puerta correspondientes a ese vehículo fueron hallados en las inmediaciones del lugar del hecho, obrante a fs. 11.

3) Presentación de personal del FBI y ATF (Treasury Department Boreau of Alcohol, Tobacco & Firearms),

poniéndose a disposición de la justicia, obrante a fs. 133.

4) Acta dando cuenta del secuestro de distintas partes de automotores, realizados por personal policial,

bomberos y el ATF, obrantes a fs. 157/8.

5) Croquis del lugar del hecho, obrante a fs. 163.

6) Listado de cadáveres, obrante a fs. 189/90.

7) Ticket del estacionamiento Jet Parking, dando cuenta del ingreso de una camioneta Trafic. Figuraba a

nombre de Carlos MARTINEZ, obrando en el lugar de la patente tachado el N° 11.509.709, habiendo sido modificado por el

N° de patente 408.506 de la Traffic. El sujeto pagó $100 por una estadía de 15 días. Vide fs. 206.

8) Listado de vehículos de la playa Jet Parking y tarjeta de identificación que se otorgaba a los autos en la

mencionada playa. Vide. Fs. 207. -

9) Constancia sobre dominio 408.506 y documento nro. 11.509.709, números que figuraban en el ticket de

Page 134: Caso de La AMIA Argentina

Jet Parking, correspondiendo tal número al C.I.P.F.A. de Tomas David LORENZ, vide fs. 214.

10) Constancia del hallazgo de motor trafic Nro. 2831467. Por ese número corresponde a trafic dominio C-

1.498.506. vide fs. 215.

11) Constancia sobre un siniestro sufrido por la camioneta Trafic precedentemente nombrada (incendio)

ocurrido el 7 de marzo de 1994.-

12) Documentación relacionada con la entrega de la Trafic, luego del incendio, a la compañía de seguros

Solvencia, aportada por Luis Alberto Salinas, vide fs. 227/30.

13) Fotografías de la camioneta Trafic incendiada, de la empresa Messin SRL y del lugar del siniestro, vide

fs. 231/9 y 29.140/152.

14) Fotografías de la camioneta Trafic, obrantes a fs, 265/266

15) Página de computación de la base de datos de "Alejandro Automotores", donde figura la venta de

camioneta Trafic, siendo la fecha inserta en dicha pagina el del 26/7/93, y factura N° 1126 de Automotores Alejandro, que da

cuenta de la venta hecha de la camioneta Trafic a Carlos Alberto Teccedín el 4/7/94, documentación que fuera aportada por

Gabriel Melli, obrante a fs. 276.

16) Formulario de tasación de la Trafic siniestrada hecha para Solvencia por el inspector Helmut Windisch

el 8/3/94, obrante a fs. 290.

17) Cartas del productor Marcelo Mariani dirigidas a Solvencia, dando cuenta del incendio de la Trafic

fechadas el 7 y el 10 de marzo de 1994, vide fs. 291/2.

18) FAX de "Automotores Alejandro" de fecha 21/3/94 por el cual ofertan al Grupo Juncal la compra de la

Trafic en tres mil quinientos dólares, vide fs. 293.

19) Documentación de la aseguradora Solvencia respecto de la Trafic, obrante a fs. 294/6.

20) Fotocopia del formulario 0203110 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para la

inscripción de la camioneta Trafic C-1.498.506, propiedad de Messin, obrante a Fs. 307.

21) Fotocopia del boleto de compra venta de la camioneta Trafic C 11.498.506, en la que figura como

vendedor Telleldin y Ramón Martínez como comprador, obrante a fs. 308.-

22) Formularios 08 en blanco, n° 05437671, de la Trafic siniestrada, con certificación del escribano Rodolfo

José Silvestre, obrante a fs. 309/10.

23) Clasificado del diario "Clarín" del día 10 de julio de 1994, publicando la venta de la camioneta Renault

Trafic por Carlos Alberto Telleldín, obrante a fs. 311.

24) Actuación que da cuenta de la detención de Carlos Alberto Telleldín, obrantes a fs. 346/50

25) Acta de Allanamiento y documentación secuestrada en "Alejandro Automotores", de fs. 362/5. -

26) Acta de allanamiento del domicilio de Guillermo Cotoras, del 28/7/94, sito en Adolfo Alsina 3785 de

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Ministerio Público de la Nación

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Villa Martelli donde se secuestro la chapa patente de la camioneta Trafic siniestrada C-1.498.506; un paragolpe delantero;

arranque; y radiador, vide fs. 378/vta.

27) Acta de allanamiento de Ituzaingo 2335, Villa Maipú, taller de Nitzcaner y Jouce, donde se

secuestraron distintos elementos relacionados con la camioneta Trafic, obrante a fs. 409/vta.

28) Acta de allanamiento del domicilio de República 107, de Villa Ballester, donde moraba Carlos Alberto

Telleldín, obrante a fs. 417/8.

29) Resultados de los allanamientos precedentemente señalados a los domicilios de Ituzaingó 2335 y

República 107, obrante a fs. 2071/2102. Fueron detenidos Ariel Nitzcaner y Marcelo Jouce.-

30) Nota de la Dra. Susana Spina, del día 18 de julio de 1994 haciendo saber que se había comunicado el

Subcomisario López de la División Bomberos de la PFA, haciendo saber que por los trabajos periciales realizados se

determinó que la carga explosiva estuvo depositada en una camioneta marca Renault Trafic, color blanca, circunstancia que fue

certificada por la firma Renault con los restos encontrados, obrante a fs. 454.

31) Nota del 18/7/4 de la Dra. Spina indicando que la División explosivos de la PFA, pudo establecer que el

grueso del explosivo estaba compuesto por nitrato de amonio y aluminio, obrante a fs.459.

32) Informe de siniestros de la Superintendencia de Bomberos con fotografías detallando afectaciones por la

bomba, vide fs. 748/758.

33) Plano y fotografías de todo los daños entregados por la División de Explosivos, de la Superintendencia

de Bomberos de la Policía Federal, obrante a fs. 759/774.-

34) Plano en el que se observa el epicentro y radio aproximado de los daños directos e indirectos, obrante a

fs. 776.-

35) Informe de la SIDE relacionado con la camioneta Trafic dominio B- 1.498.506, obrante a fs. 985/6.

36) Fotografías del lugar de los hechos posteriores a la explosión, obrantes a fs. 1059/1082, 1175/1198,

2453/4, 12.215/236.

37) Informes periciales de los médicos legistas acerca de las víctimas, obrantes a fs. 1084/1092 y

1139/1153.-

38) Fotografías del cadáver en el que se encontró el amortiguador de una camioneta Trafic, 1167/8.-

39) Plano de los alrededores de la AMIA, con daños directos e indirectos por la explosión, obrante a fs.

1207.-

Page 136: Caso de La AMIA Argentina

40) Diversos croquis del lugar de los hechos, obrante a fs. 1243/5.

41) Informe de Telecom, respecto de llamados recibidos por el abonado 768-0902, obrante a fs. 1758/1759.

42) Informe Técnico preliminar de la División Investigaciones del Departamento del Explosivos y Riesgos

Especiales de la Policía Federal, obrante a fs. 1762/3.

43) Acta del allanamiento llevado a cabo en la finca sita en G. de Laferrere 3268 de la Capital Federal,

relacionado con el hallazgo de un automóvil Mitsubishi Galant de color negro, obrantes a fs. 1803/13.

44) Certificado actuarial con los radiollamados recibidos por Carlos Alberto Telleldín, obrantes a fs.

2193/95.-

45) Informe del Departamento Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal (POC), luego de

efectuar diversas investigaciones destinadas a acreditar lo dicho por Carlos A. Telleldín en sus declaraciones indagatorias,

concluyéndose que muchos de los dichos de éste no eran ciertos, vide fs. 2236/43, 3034/3039.-

46) Relevamiento efectuado por la Secretaría de Inteligencia del Estado, en distintas agencias de

automotores donde ofrecían camionetas Trafic para la época de la publicación de Telleldín ofertando una camioneta similar,

dando cuenta que en ninguna de ellas se presentaron compradores interesados con las características dadas por Telleldin, vide

fs. 2266.

47) Fotografías de Ciudad Universitaria donde se dejaron los escombros de los restos de la AMIA, obrante a

fs. 2283/2297. -

48) Videocasetes con 10 hs. de grabación de los días 19 y 20 de julio, aportados por Canal 9, cuya

constancia obra a fs. 2385/7.-

49) Informe pericial del Laboratorio Químico de la Policía Federal respecto de diferentes elementos

secuestrados en el lugar del hecho, obrantes a fs. 2409/14.-

50) Informes presentados por el FBI y el ATF, obrantes a fs. 2625/8. -

51) Retratos hablados realizados según las descripciones que realizaran Carlos A. Telleldín y su esposa Ana

María Boragni, de las personas que se llevaron la camioneta, obrante a fs. 2968/74.-

52) Detalle de los efectos incautados en el allanamiento del domicilio de Carlos A. Telleldín, en la calle

República 107 de Villa Ballester, obrante a fs. 2981.

53) Listado de llamadas contenidas en la memoria del aparato código R.I.C. 1 0026194, a nombre de Ana

María BORAGNI, que usaba Carlos A. Telleldín, obrante a fs.3041/48.-

54) Informe de la empresa Cielos del Sur, en relación de los viajes vendidos en vuelos 053 y 1082, del

trayecto Posadas-Buenos Aires del día 27 de julio de 1994, obrante a fs. 3068/3107.-

55) Informes de la SIDE (ambientales), relacionados con Carlos A. Telleldín, obrantes a fs. 4281/4286, y

4415 bis.

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56) Nota remitida por el Grupo Juncal en relación al expediente administrativo labrado en esa sede por la

camioneta Renault Trafic C-1.498.506, obrante a fs. 4781/5.

57) Informe del Bureau de Tabaco, Alcohol y Armas de Fuego, junto con el análisis realizado por el

Departamento de Explosivos de la Policía Federal, obrante a fs. 5642/61.

58) Nota 6750/1/94 de la División Laboratorio Químico en relación a las prendas de vestir de los cadáveres,

obrante a fs. 5742/3.

59) Informe realizado por el Gobierno de Israel sobre el explosivo utilizado en el atentado a la A.M.I.A.,

cuya nota de agregación luce a fs. 5843.

60) Informe practicado sobre restos hallados en la columna de mármol ubicada en Pasteur 625, realizado por

el jefe del Laboratorio de Análisis Clínicos, Biológicos y Bacteriológicos del Cuerpo Medico Forense, obrante a fs. 5869/77.

61) Informe elaborado por el equipo de rescate Israelí que actuó en las tareas de salvataje en el país, obrante

a fs. 5934/46.

62) Informe remitido por el Cuerpo Médico Forense poniendo en conocimiento resultados de examen de

ADN, obrante a fs. 6272/4.

63) Revenido químico realizado sobre block de motor secuestrado en la calle República 107 de Villa

Ballester, obrante a fs. 6750/54.

64) Peritaje nro. 10.993 realizada sobre el block de motor sin numeración marca RENAULT, el que una vez

revenido presentaba el número 5867698, obrante a fs. 6793/6797.

65) Acta de secuestro del allanamiento realizado en el desarmadero de Antonio Avelino Agüero, obrante a

fs. 6940/3, y actuaciones y fotografías de este allanamiento obrante a fs. 8423/52. -

66) Acta de allanamiento al domicilio de Roosvelt 2462, piso 13 "A", de Capital Federal, domicilio de

Carlos Telleldín y Ana María Boragni, obrante a fs. 6946/6950.-

67) Legajo de Carlos A. Telleldín de la Policía de la Provincia de Córdoba, obrante a fs. 7266/74.

68) Inventario, peritaje y fotografías del Renault 20, que perteneciera a Daniel Joffe y que se encontrara en

el lugar de la explosión, obrante a fs. 7855/8.

69) Constancia de ingresos registrados por Hugo Antonio PEREZ en la Brigada de Vicente López de la

Policía Bonaerense, vide fs. 9104/111.

70) Informe sobre las publicaciones de venta de vehículos de Carlos Alberto Telleldín, realizados por la

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SIDE, obrante a fs. 10296/300.

71) Copias de la causa nro. 1214 caratulada "N.N. Hurto Automotor- damnificado: PEDRO ALEJANDRO

SARAPURA", obrante a fs. 10.537/48.

72) Vistas fotográficas del allanamiento llevado a cabo en la finca sita en la calle Ituzáingo 2335, (taller de

Nitzcaner), obrante a fs. 10.568/75.

73) Informe del Grupo Juncal acompañando adjunto a este originales de la póliza 199.053 de Pedro

Sarapura, originales de la rendición de cobranzas del productor Raul Puente y fotocopias de los recibos emitidos en función de

dicha póliza, todos los cuales lucen a fs. 1116/82.-

74) Informe pericial caligráfico que concluye que corresponde a la autoría de Carlos Alberto Telleldín el

llenado del texto que completa el boleto de compraventa cuestionado, así como la firma obrante en lugar del vendedor, la sigla

"DNI" y el número de documento, todo realizado mediante la interposición de una hoja de papel carbónico, obrante a fs.

111.197/111.200. 75) Informe del Actuario al Juez para dejar constancia de la recepción de la carpeta con el

informe final de la pericia realizada por División Inmuebles, obrante a fs. 11.521.-

76) Peritaje de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina relativa al chasis de la

ambulancia Renault Trafic , la cual concluye que el revenido químico arrojó como número de chasis el siguiente:_ _

2_003663, obrante a fs. 11.709/12.

77) Informe del Actuario al Juez por el cual se deja constancia que en razón de las tareas de inteligencia

llevadas a cabo por la SIDE pudo establecerse que Carlos Alberto Telleldín habría llamado al TE. 768-0902 desde la Ciudad de

Posadas entre los días 26 y 27 de julio de 1994 desde el TE. 0752-29605, vide fs. 11.716.-

78) Informe de C.I.A.D.E.A. y listado de distintas carrocerías de vehículos Trafic, obrante a fs. 11.917/95. -

79) Nota nro. 817-01-004768/95 de la División Video y Electroacústica de la Policía Federal Argentina a la

que adjuntan diez videocasetes conteniendo imágenes recogidas después del hecho como así también aquellas grabaciones de

los distintos medios periodísticos, obrante a fs. 12.256.-

80) Informe de C.I.A.D.E.A. remitiendo adjunto al mismo listado de todos los vehículos Trafic producidos

desde abril de 1987 hasta noviembre de 1989, obrante a fs. 12.804.-

81) Actuaciones remitidas por la Brigada de Gral. Sarmiento en relación a la detención de Jacinto Cayetano

Cruz, obrante a fs. 13.900/14.-

82) Fs. 14.263/14.322 Nota remitida por el Subcomisario Carlos Néstor López de la División Explosivos de

la Policía Federal, en la cual se remite un informe de la empresa C.I.A.D.E.A. relacionado al peritaje de la explosión de una

camioneta Trafic, realizado en Azul e informe técnico pericial sobre una nueva identificación de restos metálicos y partes

deformadas que fueron halladas, obrante a fs. 14.263/322.-

83) Actuaciones relacionadas con los listados de llamadas salientes efectuadas desde el locutorio de la calle

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Colón 1515 de la ciudad de posadas entre los dias 21/7/94 y 31/7/94, aportadas por el Comisario Alberto Molina, de la Policía

Bonaerense, obrantes a fs. 14.779/85.-

84) Informe de la División Sustracción de Automotores de la Policía de la Provincia de Córdoba, sobre el

secuestro del automotor Renault 19, gris oscuro, dominio S. 627.120, obrante a fs. 20.513.-

85) Actuaciones labradas por la División Sustracción Automotores de la Policía Federal en relación al

análisis de los restos del vehículo marca Renault Trafic, utilizado en el atentado ocurrido en la sede de la A.M.I.A. y la nómina

de rodados Renault Trafic sustraídos y no hallados entre los meses de enero a julio de 1994, acompañadas en anexos, obrantes

a fs. 21.380/411.-

86) Videocassete con filmación de los primeros momentos del atentado acaecido en la sede de la A.M.I.A.,

aportado por Gerardo César Bernasconi Pannella a fs. 22.657. -

87) Peritaje grafológico que concluye que los peritos actuantes han hallado importantes similitudes de

personalidad expresadas a través del grafismo, entre Eduardo Daniel TELLELDÍN, y el auto de ambos textos dubitados

"Ramón Martinez 47372118" y "Embajada Islámica de Irán: Avda. Figueroa Alcorta 3229 802-1440.-805-4409", con ambos y

con cada uno de estos dubitados; y con respecto de la datación del escrito "Embajada Islámica..." sobre la hipótesis "de

pertenencia al Eduardo Daniel Telleldín", se lo considera próximo al tiempo del boleto y cuerpo de escritora, obrante a fs.

23.346/23.372.-

88) Listados de pasajeros que embarcaron entre los días 20 y 29 de julio de 1994 de Posadas con destino a

la Capital Federal, confeccionados por el Jefe del Escuadrón Posadas y remitidas por el Jefe Escuadrón Jorge Newbery de la

Policía Aeronáutica Nacional, obrante a fs. 23.982/24.029.

89) Certificación actuarial de la causa nro.378, caratulada: "LIZARRO, Marcelo; BARG, Diego Pablo y

GRECO s/infracción al Decreto-Ley 6582/58, estafas reiteradas, asociación ilícita y defraudación de documento público

reiterado" del Juzgado Criminal y Correccional nro. 8 del Dr. Urso, Secretaría nro. 15, obrante a fs. 24.273/83.-

90) Informes de C.I.A.D.E.A. aportando datos suministrados por el área de Métodos de carrocería de la

División Técnica de la Planta Santa Isabel de Córdoba, haciendo saber que para el grabado de carrocerías no se utiliza ningún

lápiz óptico, obrante a fs. 27.526/28.-

91) Actuaciones realizadas por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista en relación al

relevamiento de garages, talleres, estacionamientos y galpones que pudieran servir como lugar de reparación de automóviles en

las inmediaciones del domicilio de la calle República 107 de Villa Ballester, para el año 1994, obrante a fs. 28.082/138.-

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92) Nota nro. 059-01000355/98 del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista informando sobre

el resultado de la tarea de cotejo y comparación que se llevó a cabo sobre anexos correspondientes a las transcripciones de

conversaciones sostenidas a través del abonado telefónico 768-0902 que realizaran en forma simultánea el Departamento

Protección del Orden Constitucional y la Secretaría de Inteligencia de Estado, obrante a fs. 29.266/67.-

93) Informe de Renault Argentina S.A. dando cuenta que la pieza "U", correspondiente a la puerta lateral del

rodado Trafic según lo informado por el fabricante, no sufrió cambios en el período 1987/1991; que entre los años 1987 y

1991, no se fabricaron vehículos trafic chasis corto y puerta lateral con elástico de 9 hojas, pero que es posible reacondicionar

un vehículo chasis corto con elástico de 9 hojas, de hecho se están exportando a Brasil vehículos con esas características.

Finalmente, informaron que es posible que unidades que fueran fabricadas en un año determinado y que hallan quedado en

stock, fueran comercializadas posteriormente como modelos correspondientes al año en que fueron colocados en el mercado.

Vide fs. 30.215/19.-

94) Peritaje caligráfico en relación al boleto de compraventa de la trafic y del papel manuscrito: "Embajada

Islámica de Irán...", en tanto concluye: 1.- No corresponde a la autoría de Eduardo Daniel Telleldín la confección del texto del

trozo de papel que se lee "Embajada Islámica de Irán Avda. Figueroa Alcorta 3229 802-1470.- No corresponde a su autoría la

confección de los números del documento obrantes en el boleto de compra-venta, debajo de la firma del comprador. 2) Con los

elementos tenidos a la vista, no se establece su intervención en la confección de la firma obrante en el boleta cuestionado en el

lugar "de comprador".- El perito designado a propuesta de parte, Horacio Lopez Peña, respecto del "punto 2" se expide por

separado. Conclusión de Lopez Peña: con los elementos tenidos a la vista, no ha sido posible pericialmente establecer o no la

intervención del Sr. Eduardo Telleldín, en la firma del comprador obrante en el boleto cuestionado, obrante a fs. 30.253/258. -

95) Actuaciones nro. 059-71-000135/98 labradas por el Departamento Unidad de Investigación Anti-

terrorista de la Policía Federal Argentina en relación al recorrido y reconocimiento efectuado con Alberto Mario Chueco, con

fotografías y filmación, obrante a fs. 30.675/689.-

96) Peritaje realizado por la Brigada de Explosivos de la Policía Federal, en relación a partes de vehículos

secuestrados en la calle Ituzaingó 2335 de Villa Maipú, y conclusiones obtenidas acerca del motor hallado entre los escombros

de la AMIA, y de distintos piezas metálicas extraídas del cuerpo de las victimas, vide fs. 30.737/765.

97) Peritaje caligráfico sobre el listado de hoja de ruta de fecha 18/7/94, de volquetes Santa Rita, vide fs.

31.458/31.461.

98) Photo-fit realizado por la División Scopometría de la Policía Federal con los datos aportados por Carlos

Rigoberto Heindenreich, obrante a fs. 31.870/31.871.-

99) Actuaciones nro.059-71-000223/98 labradas por el Departamento Unidad de Investigación

Antiterrorista en relación con los dichos de Carlos Rigoberto Heindenreich, con el objeto de obtener un cabal entendimiento

del modo en que sucedieron los hechos que relatara en su testimonio, obrantes a fs. 31.983/32.002.-

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Ministerio Público de la Nación

141

100) Plano de la División Scopometría de la Policía Federal correspondiente al relevamiento de los edificios

de la calle Pasteur 633, 724 y 732, en su intersección con la calle Viamonte, relacionado con los dichos de Heindenreich,

obrante a fs. 32.119/120. -

101) Informe producido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Comisión Nacional de

Energía Atómica respecto de los análisis realizados sobre diferentes muestras de tierras secuestradas en las inmediaciones del

edificio de la A.M.I.A. en momento de ocurrencia de los hechos, y nota del Jefe de la División Brigada de Explosivos

Departamento Mitigación de Explosivos, concluyendo que la similar composición de las muestras parecería corresponder a

sedimentos de similar procedencia, no siendo posible, al menos hasta este momento del análisis de muestras, diferenciar grupos

de sedimentos de características constantes entre sí, o marcadamente diferentes, obrante a fs. 32.225/333.-

102) Peritajes scopométricos efectuadas sobre el Documento Nacional de Identidad (triplicado) nro.

14.536.215 extendido a nombre de "CARLOS ALBERTO TECCEDIN", obrante a fs. 24.694/97; 24.770; 28.499/503 y

29728/33.

103) Legajos B, del Registro Nacional de Propiedad Automotor, de los automóviles marca Renault 12 TL,

patente C-1.643.051; Renault 11 TS, dominio B-2.443.374; Renault 12 TL, patente B-2.335.520 y Renault Trafic dominio

B-2.242.044, reservados en la secretaría del tribunal, que corren por cuerda a estas actuaciones.

Causa nro.1598:

104) Acta de fs. 13 suscripta por el Sub Comisario José A. Ferrari, Jefe de Operaciones de la Brigada de

Investigaciones XVI, informando que Hugo Antonio Pérez ingresó detenido a dicha dependencia el día 15 de julio de 1994, a

la 1.30 hs., por averiguación de antecedentes. Junto a ello, acompañó copia del libro de guardia, donde consta el ingreso de

Pérez, conducido por el Oficial Leal (fs. 18).

105) Copia del libro de ingreso y egreso de detenidos de la Brigada de Investigaciones II de Lanús, donde

consta el ingreso y posterior libertad de los detenidos Carlos Alberto Teccedín y Sandra Marisa Petrucci, por averiguacion de

antecedentes (obrante a fs. 72/73)

106) Copia certificada de las actuaciones labradas en la Brigada de Investigaciones II de Lanús, por la

fallida detención de Telleldin, el día 15 de marzo de 1994, en Olivos, y la posterior detención de Teccedín el día 4 de abril de

1994 en Tortuguitas, obrantes a fs. 123/142, las que fueran agregadas a la causa nro. 5681, caratulada "Ambrosi", del Juzgado

Criminal nro. 5 de Quilmes.

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107) Acta de constatación labrada el día 27/7/95 en la guardería naútica "Parking Naútico Lalo's", de la

existencia de la embarcación "Gonzalo", a nombre de Carlos Alberto Telleldin y tomas fotograficas de la misma (fs.150 y

152/153)

108) Copia de las actuaciones producidas por la Brigada de Investigaciones II de Lanús, con motivo de la

detención por Averiguación de Antecedentes de Carlos Alberto Teccedín y Sandra Petrucci, obrantes a fs. 228/241, (las cuales

difieren en algunas fojas con las del punto 106). 109) Fotografías del personal interviniente en las

detenciones de Telleldin y Pérez, obrantes en el sobre de fs. 247.

110) Copia del libro de ingreso y egreso de detenidos de la Brigada de Investigaciones XVI de Vicente

López, donde consta el ingreso y posterior libertad de Hugo Antonio Pérez, el día 15/7/94 a la 1.30 hs., por averiguacion de

antecedentes (obrante a fs. 379/380).

111) A fs. 584 obra un informe de la empresa Miniphone, dando cuenta que Ibarra, Cruz y Barreda son

clientes de la empresa, suministrando sus números telefónicos. También a fs. 769/770, la empresa Movicom informó acerca de

que Leal, Albarracín, Ibarra, Garcia, Lasala, Castro y Bareiro, no son o fueron clientes del servicio telefónico.

112) Acta de fs. 648, junto con croquis ilustrativo de fs. 649 y fotografías de fs. 651/654, ilustrando la perse-

cución seguida a Carlos Alberto Telleldín el día 14 de julio de 1994, por parte de miembros de la Policía Bonaerense.

113) Informe de fs. 662, dando cuenta que no se labraron actuaciones sumariales referentes a los disparos de

arma de fuego efectuados por el Suboficial Manuel Enrique Garcia el día 14 de julio de 1994, ni tampoco con relación a los

daños sufridos en el automóvil Peugeot 505 del Suboficial Argentino Gabriel Lasala.

114) Copia de exámen médico practicado al Cabo Marcelo Darío Casas, con motivo de las lesiones que

sufriera en oportunidad de la fallida detención de Carlos Alberto Telleldín, el día 15 de marzo de 1994 -obrantes a fs 670-.

Dichas actuaciones informan que fueron agregadas junto con las remitidas a la causa "Ambrosi" (contrastar con las actuaciones

que remitieron a fs. 228/241 en las cuales no figura anexado este informe médico)

115) Informe de fs. 634, dando cuenta de la existencia del Videoclub denominado "Cine Videoclub", sito en

Moreno 1140 de la localidad de Tortuguitas, lugar del cual Carlos Alberto Telleldín era socio, registrándose con el nombre de

Carlos Alberto Teccedín, siendo su propietario Jorge Omar Volpi quien depuso testimonialmente en la causa. También da

cuenta de los restaurantes denominados "El Barril", sitos en la zona de Olivos, informando de la existencia de tres: "El Barril"

sito en Santa Fe 1301 de Martinez; "El Barril de Oro" sito en Santa Fe 2301 de Martinez; "El Barril" sito en Maipú 2345 de

Olivos, siendo en éste último lugar donde se intentó detener a Carlos A. Telleldín el 15/3/94.

116) Informe de fs. 643 del Director de Sumarios de la Policía Bonaerense, dando cuenta del labrado de

actuaciones administrativas contra el Comisario Alejandro Burguete y el Oficial Principal Oscar Bacigalupo a fin de deslindar

responsabilidades por la omisión de enviar el anexo prontuarial y fichas dactiloscopicas de Carlos Alberto Telleldín, a la Div.

Antecedentes Personales de dicha fuerza. Informa además que el pedido de averiguación de antecedentes a nombre de "Carlos

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Ministerio Público de la Nación

143

Teccedín", fue remitido a la división antedicha con fecha 6/4/94.

117) Actuaciones labradas por la Policía de la Provincia de Córdoba con relación al secuestro del Renault

19, dominio S-627.140 -en el cual escapara Telleldín el día 14/7/94, obrantes a fs. 725/765.

118) Informe de Prefectura Naval Argentina sobre el valor de la embarcación �Gonzalo� -$8000- respecto

de la cual se hiciera el boleto a favor de Bottegal (fs. 789).-

119) Legajos "B" originales de los vehículos dominios C-1.381.704, C-1.213.656, B-2.270.130, y de la

motocicleta dominio 328 APX, todos pertenecientes a los rodados que hiciera entrega el día 5/4/94.

120) Nómina del personal de Oficiales y Suboficiales que prestaron servicios en la Brigada de

Investigaciones XVI de Vicente López, durante los años 1993, 1994, y 1995, así como también las fotografías de los mismos,

obrante a fs. 874/918. Nómina del personal de Oficiales y Suboficiales que prestaron servicios en la Brigada de Investigaciones

II de Lanús, durante los años 1993, 1994 y 1995, así como también las fotografías de los mismos, obrantes a fs. 1062/1113.

121) Causa nro. 5681 caratulada "AMBROSI, Enrique Alejandro y otro -Doble homicidio en ocasión de

robo- Dte. Carlos Bleise", la cual fuera remitida "ad effectum videndi" por el Juzgado en lo Criminal y Correccional nro. 5 del

Dpto. Judicial de Quilmes.

122) Informe de fs. 986, de la Dirección de Legajos y Antecedentes de la Policía Bonaerense, dando cuenta

que revistó en las filas de esa fuerza, el ex-subcomisario Luis Salvador Botey.

123) Informe de la empresa Movicom, glosado a fs. 1122/1124, detallando las líneas pertenecientes a Juan

José Ribelli.

124) Informe de la División Planta Verificadora de la P.F.A. dando cuenta que los rodados Renault 18 C-

1.381.704, Ford Falcón C-1.213.656, Renault 18 B-2.270.130, Motocicleta Kawasaki, dominio 328 y Renault Trafic C-

1.498.506, no fueron verificados en esa dependencia (obrante a fs. 1300).

125) Acta de fs.1643/1644, dando cuenta del allanamiento de la finca sita en Av. La Plata 3527, piso 6to. c)

de Santos Lugares, donde también fuera detenido el procesado Mario Norberto Bareiro; acta de fs. 1650 dando cuenta del

allanamiento de la finca sita en Santa Rosalía 2480, Saenz Peña, donde se procedió a la detención de Diego Enrique Barreda;

acta de fs. 1658, dando cuenta del allanamiento de la finca sita en Aguapey 1057 de Isidro Casanova, donde se procedió a la

detención de Anastacio Ireneo Leal, y de la calle Edison 2708 de Isidro Casanova, obrante a fs. 1665/1666 donde se secuestró

el Ford Galaxy azul de Leal (también se secuestró documentación y agendas); acta de fs. 1669/1670, dando cuenta del

allanamiento de la finca sita en Cabildo 658 de Florencio Varela -lugar donde vive Raúl Edilio Ibarra, que en ese momento no

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se encontraba en el lugar, y de donde se secuestró diferente documentación; acta de fs.7751 dando cuenta de la detención de

Juan Alberto Bottegal el día 20 de enero de 1998; acta de allanamiento de fs. 7821/7822, dando cuenta del allanamiento del

inmueble sito en la calle Matheu 3541, piso 1ro., Dto. �C� de San Martín, lugar en el que funciona el estudio jurídico del Dr.

Bottegal, de donde se secuestró �entre otras cosas- un boleto de compraventa de fecha 16/7/94 de una embarcación tipo

crucero, vendida por Carlos Alberto Telleldín a Juan Alberto Bottegal por la suma de quince mil pesos.

126) Nota actuarial de fs. 2414, informando acerca del resultado del entrecruzamiento de llamadas

telefónicas realizadas entre las líneas investigadas, del que se desprenden diferentes llamados efectuados por funcionarios

policiales a Carlos Alberto Telleldín, así como tambien la ubicación de los aparatos celulares pertenecientes a Ribelli,

utilizados en el momento de la llamada.

127) Actuaciones glosadas a fs. 3206/3218, remitidas por la Dirección General de Prevención y Represión

del Narcotráfico y la Drogadependencia de la Policía Bonaerense, informando que ese organismo policial no posee constancias

de haberse llevado a cabo tarea de investigación alguna respecto de Miguel Gustavo Jaimes, entre el 1/1/94 y el 31/7/94.

128) Exámenes médicos practicados a los procesados Mario Norberto Bareiro (fs. 3477/78, 10480/10484),

Diego Enrique Barreda (fs. 3479/80, 10485/10490), Víctor Carlos Cruz (fs. 3567/68 y fs. 9325/9327, y 10840/10842), Bautista

Alberto Huici (fs. 3569/70, 10820/10825), Jorge Horacio Rago (fs. 3571/72 y fs. 9328/9330, y 10831/10833), Anastacio Ireneo

Leal (fs. 3573/74 y fs.8977/78, y fs. 10289/10291), Oscar Eusebio Bacigalupo (fs.3602/03, y fs. 10409/10412), José Miguel

Arancibia (fs. 3604/05, 10855/10857), Juan José Ribelli (fs. 3682/83 y fs.8960/61 y fs. 10292/10294), Raúl Edilio Ibarra (fs.

3684/85, 10826/10830), Claudio Walter Araya (fs. 3686/87 y fs. 9046/9047, y 10834/10836), Marcelo Gustavo Albarracín (fs.

3688/89 y fs. 9159/9161, y 10837/10839), Alejandro Burguete (fs. 3872/73, 10941/10946), Daniel Emilio Quinteros (fs.

10389/10392), Argentino Gabriel Lasala (fs. 10848/10854) y Juan Alberto Bottegal (fs. 9553/9558, 10814/10819) dando

cuenta que las facultades mentales de los mismos, se encuadran dentro de la normalidad desde la perspectiva médico legal.

129) Tarjetas de registro en el hotel Internacional Iguazú, entre los días 6-7-94 hasta 10-7-94, de Juan José

Ribelli, Marcela Alejandra Bouzón, Daniela Bouzón, Rocío Ayelén Ribelli y Juan Manuel Ribelli (fs. 4923/4925).

130) Peritaje caligráfico obrante a fs. 5633/5635, cuyas conclusiones confirman que las firmas obrantes en el

informe médico sobre Hugo Antonio Pérez, practicado en la Brigada de Investigaciones de Vicente López, no surgen como

trazadas de puño y letra por el Dr. Ricardo Mariano Gómez.

131) Actuaciones obrantes a fs. 6252/6277 conteniendo todas las circunstancias sumariales administrativas,

generadas por la Policía Bonaerense, con motivo de los procedimientos realizados en el mes de diciembre de 1995, en las

instalaciones militares de Campo de Mayo, y por las cuales se designara como colaborador al Comisario Juan José Ribelli.

132) Acta del allanamiento practicado en el local de compra-venta de automotores denominado �Autoprix�,

sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen 7031 de Banfield, de donde se secuestró diversa documentación relacionada con

operaciones comerciales relacionadas con automotores ( fs. 6339/6340); acta del allanamiento practicado sobre la

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Ministerio Público de la Nación

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concesionaria de automóviles sita en la Avenida Hipólito Yrigoyen 5999 donde se secuestró diversa documentación

relacionada con Juan José Ribelli (fs.6344/6345).

133) Actas de detención de Luis Claudio ALVAREZ MATUS, obrante a fs. 6391 y 6767, y de Sandra

Karina CARDEAL a fs. 6399 y 6775.

134) Informes de fs. 7126, 7137 y 7197 remitidos por la Jefatura de la Policía Bonaerense, haciendo saber

que no obran constancias de haberse requerido consulta el 14/07/94 sobre el vehículo marca Renault 19 dominio S-617.174.

135) Informe de fs. 7273 procedente del Area Especial de la Secretaría de Seguridad, dando cuenta que en el

expte. J.P. 5098 de la jefatura de la policía bonaerense obra la auditoría de la sección cómputos con el objeto de determinar las

llamadas a terminales de secuestro autormotor.

136) Informe de fs. 7508/7509 remitido por la DUIA haciendo saber sobre las averiguaciones practicadas en

la República Federativa de Brasil acerca de la presencia del procesado Juan José Ribelli en diferentes ciudades de aquél país,

entre los días 13 y 18 de julio de 1994 (a fs. 7513 y 7519 obra una certificación de la documentación traída de Brasil y

reservada en el Tribunal).-

137) Copias de las resoluciones de la Policía Bonaerense donde se solicitan las exoneraciones de Ribelli,

Rago, Ibarra, Leal (conf. fs 7568/7588) 138) Actuaciones remitidas por el Area Especial de la Secretaría de

Seguridad, referidas a los destinos del Sargento Ayudante Víctor Carlos Cruz y el oficial Claudio Víctor Araya. (fs.

8583/8599)

139) Actuaciones remitidas por el Area Especial de la Secretaría de Seguridad, dando cuenta de las

detenciones que sufrieron Eduardo Telleldín y Liliana Fernández, con fecha 22 de marzo de 1994, en dependencias de la

Comisaría de Vicente López cuarta �Villa Martelli-, por averiguación de antecedentes (fs.8712/8733 y 9182/9187).

140) Certificación actuarial de fs. 8899 dando cuenta que Eduardo Telleldín y Liliana Fernández no figuran

registrados en los libros de guardia de la Brigada de Vicente López, en el período 7-2-94 al 14-6-94.

141) Informe de fs. 9911 remitido por la Policía Bonaerense dando cuenta que el Sgto. Víctor Cruz fue

asignado el 18 de abril de 1994 a la Delegación Narcotráfico de Ramos Mejía, mientras que el Oficial Principal Claudio Araya

fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Lanús con fecha 19 de mayo de 1994.

142) Actuaciones relacionadas con investigación telefónica obrante las actuaciones principales de la causa 1598

"Brigadas", a saber:

* Comunicaciones telefónicas entre Leal y Barreda, entre los

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días 8 y 15 de julio de 1994, las que cesaron una vez solucionado el problema entre Telleldín y la Brigada de Vicente López.

* Llamado telefónico efectuado por el Subcomisario Leal al

domicilio de Telleldín el día 14 de julio de 1994.

* Fs. 4966 hay un informe de Movicom explicando cual era el

perimetro de calles que abarcaba la celda 13 al mes de Julio de 1994

* Fs. 5128 obra informe de Movicom, donde se remitió los

mapas con las delimitaciones de las celdas abarcativas de las zonas solicitadas a fs. 5019, y además se adjuntó listado de celdas

en servicio en el mes de julio de 1994. A fs. 5216 obra otro informe de Movicom, remitiendo los mapas de las zonas restantes

correspondientes a las celdas de localidades de Provincia de Buenos Aires.

* Conversación telefónica entre Ana María Boragni y Hugo

Ferrer de fecha 20/6/95 donde hablan acerca de Bottegal.

* Certificación actuarial de fs. 10440, dejando constancia del

entrecruzamiento telefónico practicado respecto de los telefónos utilizados por Juan A. Bottegal (755-8050, 491-9667, 752-

7828).

* Informe actuarial de fs. 10.612/10628, sobre un

entrecruzamiento telefónico practicado respecto de los abonados 241-8894, 444-0047 (estas dos líneas pertenecientes a Lilia

Nora Giotti, abogada de los policías de la Brigada de Lanús en el caso denominado "Masacre de Wilde" donde intervino

personal policial a las órdenes de Juan José Ribelli) y 448-5421 (perteneciente al ex Comisario Ricardo Gonzalez).

* A fs. 10630/10790 la DUIA realizó un análisis sobre las

llamadas realizadas el 10 de julio de 1994.

* Informe actuarial de fs. 10891 sobre el resultado del análisis

del informe de la DUIA de fs. 10630/10790.

* Informe actuarial de fs. 11533 sobre el entrecruzamiento

telefónico practicado respecto de los teléfonos correspondientes a Juan Alberto Botegal.

* Informe actuarial de fs. 12705/12708 sobre el

entrecruzamiento telefónico practicado respecto de las llamadas del día 10 de julio de 1994.

* Fs. 6646 Acta del allanamiento practicado en la escribanía de

Juana María Vaquer Garmendia, donde se secuestró diversa documentación de interés, entre ella copia de una escritura nº 116

del año 1995 por la venta de cinco lotes de terreno en Ranelagh, adquiridos por Reynaldo Alvarez, y una escritura nº 152 del

año 1994 por una donación de Miguel Ribelli a Ribelli, Ana y otros (se la reservó en Secretaría); acta del allanamiento

practicado en la escribanía de Teodolinda Bongiovanni (fs. 6668); acta del allanamiento practicado en la escribanía

denominada �Luis Felix Crespi� (fs. 6675); acta de fs. 6680/6681 dando cuenta del allanamiento practicado en la escribanía de

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Silvia Noemí Pichoud; acta del allanamiento efectuado en la escribanía de Marta Lombardi de Palomino Agudelo (fs.

6688/6689); acta del allanamiento efectuado en la escribanía de Romeo Di Piero (fs. 6697); acta del allanamiento efectuado en

la escribanía de Nicolás Roberto Spinosa (6703); acta del allanamiento efectuado en la agencia de automotores ubicada en Av.

Hipólito Yrigoyen 5999 de Lanús, donde se secuestró diversa documentación relacionada con Juan José Ribelli (fs.

6738/6739); acta del allanamiento practicado en la escribanía de Eugenio Víctor Alfredo Pazo (fs. 6864); acta del allanamiento

efectuado en la escribanía de Lelio Gonzalez Elicabe (fs. 7015).

V.B.) Evidencia testimonial

�� Personal policial interviniente en la pesquisa

1) Declaración testimonial de Carlos Néstor LOPEZ, Comisario de la División Explosivos de la Policía

Federal Argentina, obrante a fs. 29.138/139.

2) Ayudante Claudio CAMARERO, fs. 12; 174/6; fs. 2986/7; 7343/4; 7346/vta.

3) Principal Carlos Alberto NAGY, fs. 21.

4) Inspector Fabián Gabriel PRADO, obrante a fs. 102/vta.; a fs. 313/vta.

5) Subinspector Humberto Marcelo ALMERICH, fs105/vta.; 182/vta,; a fs. 3000/vta.

6) Testimoniales de Alejandro Federico VERGARA (1152/3) y Luis Alberto CRECO MACHE (154/5).

7) Cabo Miguel Angel RODRIGUEZ, propietario del automóvil Dodge 1500 estacionado detrás del

patrullero, vide fs. 212/vta. y 4018/4019.

8) Testimonial del principal Carlos Alberto SALOMONE, quien realizó una diligencia en la calle República

107, de Villa Ballester para detener a Carlos Telleldín; al no encontralo fue atendido por su concubina Ana María Boragni

quien aceptó presentarse ante la policía con la documentación de la compra de la Traffic, vide fs. 300/vta.

9) Inspector Gabriel Eduardo PITTALUGA, por el allanamiento en Adolfo Alsina 3785 de Villa Martelli,

pcia. de Bs. As., domicilio de Claudio Guillermo Miguel Cotoras, vide fs. 376/vta.

10) Edgardo SARALEGUI, numerario del Departamento Técnico de la Dirección Guardia de Auxilio y

Emergencias de la Policía Federal Argentina, quien declaró testimonialmente en relación con el estado de los edificios en la

zona del atentado, obrante a fs. 2450/vta..

11) Declaración testimonial del Subinspector Roberto MORA, quien participó en el allanamiento llevado a

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cabo en los predios de la calle Marcelo T. de Alvear, entre Ruta 8 y Triunvirato, obrante a fs. 6937/vta. y 8486.

12) Declaración testimonial de Gustavo Daniel TOSCANO y Ramón Alberto MORAN, policías que

participaron en el allanamiento llevado a cabo en la calle República 107, de Villa Ballester, obrante a fs. 6816. -

�� Personal policial custodia de AMIA

13) Declaraciones testimoniales del Cabo 1ro. de la Policía Federal Jorge Eduardo BORDON, chofer del

móvil de custodia en la sede de la AMIA al momento de la explosión, obrantes a fs. 140/2, 25.090/25.092 y fs. 26.857/26.862.

14) Sargento Adolfo Guido GUZMAN, a cargo del móvil de la Policía Federal que estaba de custodia en la

sede de la AMIA, al producirse el atentado, vide. fs. 143/5, 26.772/26.778.

15) Declaraciones testimoniales de: Sargento Mario Alberto SAROGNI, (fs 89/vta. y 27.348/50); Pedro

Hernando PEREYRA (fs. 27.264/66); Marcelo Gustavo SALVIA (fs. 27.267/9); Sargento Daniel LENTO, (fs. 2448/vta.);

Hector Omar BARGAS (fs. 27292/3); Miguel Angel Jorge DIAZ (fs. 27.309/10); Miguel Angel CAMPENNI (fs.27.321/22);

Enrique Alejandro GRASSI (fs. 27.331/33); José Luis LETE (fs. 27.362/64); Javier Gustavo SALAZAR (fs. 27.367/68);

Alejandro Enrique BARNES (fs. 27.928/30); José Luis IMBROGNO (fs. 27.931/33) y Javier Jesús ARAUJO (fs. 27.370/72),

todos policías asignados en distintos momentos a la custodia de la sede de la AMIA.

16) Declaración testimonial de Horacio Eduardo SALOMONE, policía de la Comisaría 7ma., quien declaró

acerca del mantenimiento del patrullero apostado en el edificio de la A.M.I.A. el día del atentado, obrante a fs. 27.924/27.-

17) Declaración testimonial de Gastón Gustavo FERNANDEZ quien a la fecha del atentado era el

Comisario de la Seccional 7ma. de la Policía Federal, obrante a fs. 29.886/88.-

18) Declaración testimonial del Crio. Alejandro Alberto DI NUNZIO, quien al momento del atentado se

encontraba a cargo de la Seccional 5ta. de la Policía Federal, obrante a fs. 29.889/90.-

�� Testigos oculares del vehículo

19) Declaración testimonial de María Nicolasa ROMERO, quien vio una camioneta Trafic color beige y a

su conductor con mirada perdida, instantes antes del atentado, refiriendo que tuvo que volver a subir al cordón porque la misma

casi la atropella al intentar cruzar la calle Tucumán mientras caminaba por Pasteur, obrante a fs. 149/51, 10.866/10.868,

12.393/4, 26.969/26.972vta.

20) Declaración testimonial de Jesus Fidel PONSETTO, quien estaba en la calle momentos antes de la

explosión y pudo ver una camioneta, obrante a fs. 2514/5.-

21) Declaración testimonial de Carlos Rigoberto HEIDENREICH, portero del edificio sito en Pasteur 724,

quien momentos previo al atentado vio una camioneta Trafic chasis corto de color blanca, cruzando por Tucumán, obrante a fs.

31.808/812.-

Page 149: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

149

�� Testigos del estacionamiento "Jet Parking"

22) Elena SCHADAROVSKY, empleada del estacionamiento Jet Parking, ubicado en Azcuenaga 954,

lugar donde fue estacionada la camioneta Trafic, el día 15 de julio de 1994, obrantes a fs. 203/vta. y 8799.

23) Jorge Carlos GISER, gerente del estacionamiento Jet Parking, quien entregó la ficha del cliente que

estacionó la Trafic, vide fs. 204/5, 12.243/4, fs.22.913 y fs.23.386.

24) José Antonio DIAZ, obrantes a fs. 208/9, 1784/5 y 9148, quien trabajaba en la playa de estacionamiento

"Jet Parking", quien a las 18:00 horas del día 15 de julio advirtió la forma confusa en que ingresó una camioneta Trafic, al

estacionamiento. Al volver el día 16 de julio a las 18:00 horas advirtió que la Trafic ya no estaba.

25) Declaración testimonial de Alfredo Jorge VAYSMAN empleado de la playa de estacionamiento de "Jet

Parking" en el horario de 14:00 a 22:00 horas, refiriendo haber recibido $l00 como pago por la guarda de la Trafic (fs. 1789 y

4384/87).

26) Declaración testimonial de Martin Elias STILMAN cajero de la playa de estacionamiento "Jet Parking"

siendo su horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y sábados de 14:00 a 18:00 horas. Es quien recibía los tickets y no

recordó haber atendido a ninguna persona con una Trafic color blanca entre el 16 y 18 de julio de 1994, ya que en los tickets no

consta el tipo de auto (fs. 1790 y 4388/91).

27) Declaración testimonial de Cesar Omar ALDERETE, empleado de la playa de estacionamiento "Jet

Parking" en el horario de 22.00 a 6.00 horas todos los días menos el domingo y refirió haber visto el día 15 de julio y 16 de

julio de 1994 una Trafic sin puerta ni ventana del lado del acompañante, vide fs. 1913 y 4393/4395.

28) Declaración testimonial de Ricardo Víctor BUGGIANO, quien solía estacionar su auto en el

estacionamiento de Azcuenaga y vio una Trafic ahí el 16-7-94, por la mañana y por la tarde, obrante a fs. 5032/vta.

29) Declaración testimonial de Nestor Alfredo GIBERNAU y María del Carmen SALLETE, quienes

pernoctaban en una casa rodante en el estacionamiento "Jet Parking", y dan referencia de distintos automotores que allí

estacionaban, obrantes a fs. 11.803 y 11.807/9, respectivamente. -

30) Declaración testimonial de Alejandro Mario LUCCHELLI quien estacionaba su vehículo en la playa de

estacionamiento ubicada sobre la calle Azcuenaga y vio estacionada una camioneta Trafic blanca, no nueva, de aspecto

descuidado, semejante a la del modelo T310 del año 1987, obrante en el anexo de CIADEA, conforme la reconociera al serle

exhibida, vide fs. 12.361/65.-

Page 150: Caso de La AMIA Argentina

31) Declaración testimonial de Jorge Alberto HURST quien estacionaba su vehículo en la playa ubicada en

la calle Azcuenaga y vio una Trafic blanco Chapelco estacionada en la misma, obrante a fs. 12.366/7. -

32) Declaración testimonial de Obdulio César ORTIGOZA, empleado de "Jet Parking", obrante a fs.

23.461/2.-

33) Declaración testimonial de José Alejandro CIMBOLO, empleado "Jet Parking", obrante a fs.

23.727/30.-

34) Declaración testimonial de Francisco Ruben ROSENDO, quien vio una camioneta Trafic estacionada

en "Jet Parking" el domingo 17 de julio de 1994, obrante a fs. 25.128/30.-

35) Declaración testimonial de Jorge Alberto RUIZ, quien vio una Trafic estacionada en "Jet Parking" el 17

de julio de 1994, obrante a fs. 25.171/3.-

�� Testigos del hecho y momentos previos al atentado.

36) Declaración testimonial de Juan Alberto LOPEZ, fletero de la firma "volquetes Santa Rita", quien

manejaba un camión que momentos antes de la explosión descargó un volquete frente a la sede de la AMIA, obrante a fs.

27/28, y 1786/7.

37) Declaraciones testimoniales de Policarpio CRUZ LOAIZA (fs. 70/71 y 4746/9) y Julio BARRIGA

LOAIZA (72/73 y 8894/6), obreros que trabajaban en las refacciones en la sede de la AMIA.

38) Luisa MIEDNIK, empleada de la AMIA, y se encontraba en el interior en el momento de la explosión,

obrantes a fs. 78/vta. y 83/vta., fs. 26.467/24.468

39) Miguel Rafael SALEM quien trabajaba en la sede de la AMIA, fs. 80/vta.

40) Gabriel Alberto VILLALBA, quien se encontraba en Pasteur 765, cargando material odontológico y

observó la explosión, refiriendo que fueron dos, una de afuera hacia adentro y de abajo hacia arriba, y otra de adentro hacia

afuera como una bola de fuego; luego vio a una camioneta de SACAAN, un rodado VW, y a una mujer que estaba en Pasteur y

Viamonte, y finalmente divisó una nube de humo y el desmoronamiento de la sede de la AMIA, vide fs. 91/vta.,1170 y

fs.25.580/25.581.

41) Carmen Beatriz GOMEZ, quien se encontraba próxima al lugar de la explosión, vide fs. 95/vta. , y

fs.25.578/25.579.

42) Testimonial de Jorge Enrique KAISER, quien trabajaba en desinfecciones y se encontraba el día de los

hechos en la sede de la AMIA para mantener una entrevista con el arquitecto Malamud, habiéndose retirado del lugar

momentos antes de la explosión; al escucharla regresó y colaboró con el rescate, obrante a fs. 116/vta. 1200; y 9098.

43) Declaración de Aharon EDRY, quien se desempeñaba como asesor operativo de la DAIA, habiendo

estado dentro del edificio siniestrado al momento del atentado, quien describió los primeros momentos del suceso, obrante a fs.

Page 151: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

151

117/20.

44) Declaración testimonial de Carlos Alberto ULANOVSKY, quien al momento de la explosión se

encontraba a unos 50 metros de la sede de la AMIA, vide fs. 127/vta. Y 4765/6.

45) Enrique Pedro GUZMAN, quien estaba en Tucumán 2355 al momento del atentado, vide fs. 132/vta.

46) Declaración testimonial de Daniel Eduardo JOFFE, fs. 135/7 y 9075/9078, titular del automóvil Renault

20 que se encontraba detenido en doble fila en la calle Pasteur al 650.

47) Declaración testimonial de Silvio DUNIEC, quien en momentos de la explosión se encontraba en el bar

CATRIEL sito en Pasteur 654, obrante a fs.139/vta., 2544/5 y 4750/3.

48) Testimonial de Adelina Filomena Romero, hermana de María Nicolasa Romero, quien caminaba junto a

su hermana, recordando que al llegar a la esquina, por algún motivo tuvieron que retroceder, pero no recuerda haber visto la

camioneta Trafic, obrante a fs. 165/vta.

49) Testimonial de Rosa Montano de BARREIRO, quien acababa de pasar frente al edificio de la sede de la

AMIA, llevando a su hijo de la mano, cuando se produjo el atentado, dando detalles de los momentos previos y posteriores a la

producción del atentado, obrantes a fs. 166/vta., fs.25.265/25.268, fs.26.583/vta. y fs.30.604/vta.

50) Marta Beatriz Massoli de LUPI, propietaria del comercio de juguetes ubicado frente a la sede de la

AMIA, quien allí se encontraba al momento del atentado, vide fs. 177/9, fs.25.093/2525.095. -

51) Manuel José OLASCOAGA, quien pasó por el lugar del atentado momentos antes a que se produzca el

mismo. vide fs. 191/vta., 4768/70 y fs.22.822/22.823.

52) Juan Carlos VAZQUEZ, vecino del lugar quien estaba en su casa en el momento del atentado. Luego de

escuchar la explosión, a la que describió como �un portazo pero más fuerte� (sic), salió a la calle y pudo oler un ligero olor a

amoníaco, vide fs. 192/vta. y 9264/5.

53) Rodolfo Ariel CABALLERO, empleado de una verdulería, quien estaba aproximadamente a una cuadra

de la AMIA cuando escuchó la explosión y vio que todo se levantaba por el aire, arrojándose sobre dos mujeres que caminaban

con un niño, quienes resultaron ser María Nicolasa Romero y su hermana, vide fs.199/vta.

54) Declaración testimonial de Julio OZIRANER, quien estaba trabajando en el 2do. piso de la AMIA, al

momento de producirse el atentado, obrante a fs. 1216/7.

55) Declaración testimonial a Fernando Isaías SOLLA, cuñado de Andrés Gustavo MALAMUD, presidente

de G.P.I. S.A., empresa que estaba a cargo de la refacción del edificio central de la A.M.I.A., obrante a fs. 1641/1644.-

Page 152: Caso de La AMIA Argentina

56) Declaración testimonial de Martin José VIUDEZ, quien se encontraba dentro del edificio de la A.M.I.A.

al producirse la explosión, vide fs. 2494/5 y 4478/80.

57) Declaración testimonial de Javier Horacio MIROPOLSKY, quien cumplía funciones en el área del Ente

Coordinador de Instituciones Asistenciales de la Comunidad Judeo-Argentina en A.M.I.A. y se encontraba dentro del edificio

en el momento de la explosión, obrante a fs. 2498/9 y 4686/8. -

58) Declaración testimonial de Raquel Angélica ALVAREZ, damnificada por la explosión, prestaba

servicios en Pasteur 655, vide fs. 2502/3, 5755/vta. y 26.456/vta.

59) Declaración testimonial de Ana María BALASZUK, obrante a fs. 2506/7.

60) Declaración testimonial de Osvaldo Héctor PEREZ, quien se encontraba realizando un arreglo en una

cabina telefónica en las cercanías al edificio de la AMIA en el momento en que se produjeron los hechos, obrante a fs. 2516/7

y 25.582/3.-

61) Declaración testimonial de Gregorio MARCHAK, vocal de la Comisión Directiva de la A.M.I.A., quien

se encontraba tomando un café en un bar ubicado enfrente de la AMIA, cuando se produjo la explosión, obrante a fs. 2518/9 y

4689/92. -

62) Declaración testimonial de Humberto CHIEZA, vecino del lugar, obrante a fs. 2520/1.

63) Declaración testimonial de Raúl Alberto SANCHEZ, quien estuvo presente en momentos de la

explosión, obrante a fs. 2523/4 y 9064/vta.

64) Declaración testimonial de Raquel Norma HELLER de LEW, quien se encontraba dentro del edificio de

la AMIA en momentos de la explosión, obrante a fs. 2526/7 y 9067/8.

65) Declaración testimonial de Arturo Daniel GRITTI, quien estaba en su oficina de Pasteur 611, 2do piso,

cuando se produjo el hecho, vide fs. 2528/9. -

66) Declaración testimonial de Elías Néstor TOBAL, quien se encontraba en un bar de la zona al producirse

la explosión, obrante a fs. 2530/1 y 4693/5.-

67) Declaración testimonial de Oscar Alfredo GOMEZ, empleado de un comercio vecino, quien allí se

encontraba en el momento del hecho, obrante a fs. 2534/5.-

68) Declaración testimonial de Ines Vicenta LOPEZ de DUNIEC, quien trabaja en una agencia de PRODE

sita en pasteur 674, obrante a fs. 2536/7 y 4743/vta.

69) Declaración testimonial de Carlos ROMAGNANI, presente en el lugar en momentos del atentado,

obrante a fs. 2538/9 y 9069/vta.

70) Declaración testimonial de Dolores INSUA CALO, empleada de un comercio de mercería cercano a la

AMIA, quien resultó lesionada al producirse la explosión, vide fs. 2540/1 y 26.474/5. -

71) Declaración testimonial de Mónica Beatriz BARRAGANES, empleada del comercio ubicado en Pasteur

Page 153: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

153

619, obrante a fs.2542.

72) Declaración testimonial de Carlos Félix LARRACOCHEA, quien caminaba por la acera de la calle

Pasteur al momento de la explosión, obrante a fs. 2548/9, y 4757/9.-

73) Declaración testimonial de Nicolás WOJDA, quien estaba en su oficina enfrente de la AMIA al

producirse la explosión, obrante a fs. 2550/1 y 26.476/26.477.

74) Declaración testimonial de José LONGO, quien resultara lesionado por la explosión al transitar cerca del

lugar, obrante a fs. 2846.

75) Declaración testimonial de Ramón Mora CORONAS, dueño de la parrilla de Tucumán 2277, obrante a

fs. 4347/9.

76) Declaración testimonial de Jorge Gabriel TAIBO, quien brindó detalles acerca de la explosión, obrante a

fs. 4627/vta.

77) Declaración testimonial de Eduardo Facundo PIÑERO empleado del comercio de Pasteur 666, obrante a

fs. 4628/9vta.

78) Declaración testimonial de Gabriel Omar GUTESMAN, quien estaba en la esquina al momento de la

explosión, confirmando que el volquete de la puerta de la AMIA estaba vacío, obrante a fs. 4641/vta.

79) Declaración testimonial de Esteban Adrián KAJT, quien trabajaba en Viamonte 2295, obrante a fs.

4760/2 y fs.24.927/24.928.

80) Declaración testimonial de Federico VALENZUELA Y PAIVA, quien aproximadamente media hora

antes del atentado vio una camioneta Trafic en Pasteur y Viamonte en la que estaban descargando cosas, obrante a fs. 5028/30

y 9103.

81) Declaración testimonial de Israel Moisés LAPIDUS, quien posee comercio en la calle Pasteur 625,

obrante a fs.5758.

82) Declaración testimonial de Rubén Samuel LAPIDUS, obrante a fs. 5761/3.

83) Declaración testimonial de Daniel Alejandro POMERANTZ, quien trabajaba en la sede de la A.M.I.A.,

obrante a fs. 5764/5.

84) Declaración testimonial de Miguel Angel FERNANDEZ, testigo de la explosión, obrante a fs. 8863/6.

85) Declaración testimonial de Ramona MIÑO, quien el día de los hechos se dirigía al Hospital de Clínicas,

obrante a fs. 9150. -

Page 154: Caso de La AMIA Argentina

86) Declaración testimonial de Hernán Ignacio GUZMAN CATTANEO, quien se encontraba en las

inmediaciones de la AMIA al producirse la explosión, obrante a fs. 9326/34 y 26483/4. -

87) Declaración testimonial de Ramón GUTMAN, Director Ejecutivo del Ente Coordinador de Instituciones

Asistenciales de A.M.I.A., quien se encontraba en momentos de producirse la explosión, obrante a fs. 9703.

88) Declaración testimonial de Laura Andrea MORAGUES, obrante a fs. 23.017/19. -

89) Declaración testimonial de Lidia Carmen PINEDA, obrante a fs. 23.020/21.

90) Declaración testimonial de Elías Rubén LEVY, quien se encontraba cercano a la sede de la AMIA, al

momento del atentado, obrante a fs. 24.871/2.-

91) Declaración testimonial de Jorge Osvaldo FERRETTI, que fue testigo del hecho, obrante a fs. 24.875/7

y 26.442.-

92) Declaración testimonial de Claudio Ariel HOLODOVSKY , también testigo del hecho, obrante a

fs.24.915.-

93) Declaración testimonial de Hilda Ester DELESCABE, esposa del portero de Pasteur 632, obrante a fs.

24.945/7.-

94) Declaración testimonial de Ana María RIVAS de RIKAP quien fue testigo del hecho, obrante a fs.

24950/2.-

95) Declaración testimonial de Salomón Edmundo SACCAL, también testigo del hecho, obrante a fs.

25.081/3.-

96) Declaración testimonial de Sergio Luis BONDAR, quien fuera testigo del hecho, obrante a fs.

25.084/6.-

97) Declaración testimonial de Juan Sergio TERRANOVA, repartidor de la panificadora Sacan, quien

estaba en las inmediaciones del lugar del atentado, obrante a fs. 25.087/9.-

98) Declaración testimonial de Héctor Eduardo Leoncio LUPI, también testigo del hecho, obrante a fs.

25.097/99.-

99) Declaración testimonial de Gustavo Martin CANO, quien se encontraba dentro del edificio de la AMIA,

en momentos de la explosión, obrante a fs. 25.258/60.-

100) Declaración testimonial de Raquél Ester GOBERMAN, quien fue testigo del hecho, obrante a fs.

26.016/7.-

101) Declaración testimonial de Elena Julia SCHREIBER, quien resultó lesionada por el atentado, obrante

a fs. 26.018/9.

102) Declaración testimonial de Horacio DRAUGUBITZKY, quien resultó lesionado, obrante a fs.

26.020/21. -

Page 155: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

155

103) Declaración testimonial de Marcela Patricia LABORIE SAN MIGUEL, quien resultó lesionada,

obrante a fs. 26031/2.-

104) Declaración testimonial de Mario Ernesto DAMP quien fue testigo del hecho y resultó lesionado,

obrante a fs. 26.033/vta.-

105) Declaración testimonial de Berta ABOVSKY de PALAIS quien fue testigo del hecho y resultó

lesionada, obrante a fs 26.034/5.-

106) Declaración testimonial de Gustavo Guillermo SPINELLI, quien resultó lesionado, obrante a fs.

26.059.-

107) Declaración testimonial de Gladys MANSILLA quien estaba dentro del edificio de la AMIA y resultó

lesionada, obrante a fs. 26.187.-

108) Declaración testimonial de Alberto ROFFE quien resultó lesionado, obrante a fs. 26.294/5.-

109) Declaración testimonial de Alejandro Saúl MIROCHNIK quien estaba en el ascensor de la AMIA y

resultó lesionado, obrante a fs. 26.440/1.

110) Declaración testimonial de Aldo Ernesto MACAGNO, quien resultó lesionado, obrante a fs.

26.457/vta.-

111) Declaración testimonial de Rita Raquel RAMIREZ, quien resultó lesionada, no recordando ni siquiera

el ruido de la explosión, obrante a fs. 26.458/vta.-

112) Declaración testimonial de Leonardo León ZECHIN, quien resultó lesionado, obrante a fs. 26.463.-

113) Declaración testimonial de Claudio Alejandro WEICMAN testigo del hecho que resultó lesionado,

obrante a fs.26.488/9.-

114) Declaración testimonial de Carlos Alberto FLORES quien resultó lesionado, obrante a fs. 26.515.-

115) Declaración testimonial de Rubén Samuel CHEJFEC , quien pasó por la sede de la AMIA momentos

antes de la explosión y observó dentro del volquete y el mismo estaba vacío. El declarante resultó lesionado. Su dichos obran a

fs. 27.108/9.

116) Declaración testimonial de Isidro Horacio NEUAH, testigo del hecho, obrante a fs. 27.110/12.-

117) Declaración testimonial de Alberto BRESCIA quien resultó lesionado, obrante a fs. 27.127/8.-

118) Declaración testimonial de Rubén Edmundo GOMEZ también lesionado, obrante a fs. 27.222/vta.-

119) Declaración testimonial de Daniel Osvaldo SARAVIA, quien fuera testigo del hecho y resultara

Page 156: Caso de La AMIA Argentina

lesionado, obrante a fs. 27.247/8.-

120) Declaración testimonial de Chalelachuili SIPHOR quien resultó lesionado por el atentado, obrante a fs.

27.288.-

121) Declaración testimonial de Bernardo KOGAN, quien estuvo en la AMIA momentos antes de la

explosión y se retiró, escuchando como el camión descargaba los volquetes, refiriendo que era imposible que alguno de ellos

tuviera algún tipo de material adentro, obrante a fs. 30.543/544.-

122) Declaración testimonial de Ljudmila BIRUKOV, quien manifestó que el 18 de julio de 1994, conversó

con Heindereich, portero del edificio de Pasteur 624 y luego caminó hacia Córdoba por Pasteur. No vió ninguna Trafic, pero

sintió primero un golpe seco, típico de un choque de un vehículo con una superficie dura, y luego una explosión, obrante a fs.

32.005/006. -

123) Declaración testimonial de Adrián Pablo FURMAN quien relató que el día del atentado estuvo

trabajando en su oficina del segundo piso en el sector personal de la sede de la A.M.I.A., dando detalles de el momento en que

se produjo el atentado, obrante a fs. 34.741/742.

124) Declaración testimonial de Edelmiro RODRIGUEZ, quien trabajaba en una oficina vecina a la sede de

la AMIA, y relató los momentos en que se produjo el atentado, obrante a fs. 34.853/54. -

125) Declaración testimonial de Eduardo Eugenio ZILLI, quien relató también momentos previos y

posteriores al atentado. Vide fs. 34.165/34.166.

�� Testimoniales relacionadas con la investigación de la camioneta Renault Trafic utilizada como coche-bomba

126) Testimoniales de Roberto Samuel CASSIN (fs. 222/vta. y fs. 27.792/27.793) y Aaron Daniel CASSIN,

(fs. 223/4 y fs.27.834/27.841), titulares de MESSIN SRL, quienes fueron los propietarios de la Trafic que se incendiara en

marzo de 1994.

127) Luis Alberto SALINAS, empleado de MESSIN SRL, quien dió detalles del incendio sufrido por la

camioneta Trafic y explicó el trámite de cobro del seguro en virtud del siniestro, vide fs. 225/6 , fs. 4314/4327 y 24.110/111.

128) Marcelo Adrián MARIANI, promotor del Seguro de la camioneta Trafic que perteneciera a Messin

SRL., vide fs. 250/1.

129) Carlos Roberto TARELA, apoderado de "Alejandro Automotores", vide fs. 263/vta.

130) Juan José HORACIO ORIBE empleado de la Cía. de seguros "Solvencia S.A.", vide fs. 289/vta.

131) Declaraciones testimoniales de Ana María BORAGNI, obrantes a fs. 305/vta., 10361/375 y 32837/40.

132) Declaración testimonial de Ricardo Omar PISTONE quien fuera inquilino del inmueble sito en la

localidad de Olivos en el que tenía el lavadero, (vide fs. 324/337).

133) Declaración testimonial de Hugo Antonio TORTORELLA, empleado de �Alejandro Automotores�,

Page 157: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

157

vide fs. 365.

134) Declaración testimonial de Francisco BONEFON, empleado en el taller de Nitzcaner, quien hizo la

pintura y la chapa de una camioneta Trafic, refiriendo que dicho vehículo estuvo cinco días en el taller, y le sacaron el

revestimiento de madera que tenía en su interior, obrante a fs. 422/vta., 11.035/8 y 12.645. -

135) Declaración testimonial de Pablo Mario de la CRUZ AREVALO, otro de los empleados del taller de

Nitzcaner, obrante a fs. 423/vta., 11.029/30 y 12.652.-

136) Declaración testimonial de Enrique Carlos BRUSCO, quien manifestó que el Miniphone 478-9741

desde el cual se realizó un llamado al teléfono 768-0902 de Carlos A Telleldín pertenence a Carlos Enrique SCHOMBROD,

obrante a fs. 3002/vta..-

137) Declaración testimonial de Carlos Enrique SCHOMBROD, quien declaró que se dirigió el 9 de julio de

1994, al domicilio de República 107 de Villa Ballester, para ver un Renault 19 y delante de este había estacionada una

camioneta Trafic que parecía no estar muy presentable y con el techo abollado, vide fs. 3004/10, 6309/11, 12.585/vta. y

31.407/408 -

138) Declaraciones testimoniales de José Angel CHAVEZ, Salvador Sixto VECCHIO, Hugo Daniel

BORSALINO, Bonifacio GIGENA, y Benita BARLETA, quienes laboraban en el garage ubicado en San José 947, de Capital

Federal, e indicaron no conocer a ningún Ramón Martínez, ni haber conversado ni con Telleldín ni con Hugo Pérez, obrantes a

fs. 30115/16, 3017/vta., 3021/vta. , 3022/vta. y 4991/vta., y 3025/vta..-

139) Declaración testimonial de Antonio MALACCHIA, quien realizaba una obra frente al domicilio de

Carlos Telleldín, y no dio cuenta de los dichos de éste último, obrante a fs. 3023/4 y 9095/9097.

140) Declaración testimonial de Luis Rey CABRAL, albañil que trabajaba frente a la casa de Telleldín,

quien no avaló lo dicho por Telleldín en sus declaraciones, obrante a fs. 3026/vta. y 4625/6.-

142) Declaración testimonial de María Manuela SANTILLO, esposa de Antonio Malacchia, quien no avaló

lo dicho por Telleldín en su declaración, obrante a fs. 3049/50, y 9146.

143) Declaración testimonial de Humberto PEREZ MEJIA, empleado de Telleldín en el lavadero de Olivos,

vide fs. 3057/60.

144) Declaración testimonial de Antonio LAURIA, de la inmobiliaria LAURIA, obrante a fs. 3113/vta.-

145) Declaración testimonial de Sandra Marisa PETRUCCI, obrante a fs. 4261/3, y 17.929.

146) Testimonial de Olga RICHTER, quien hizo mención a que el día del atentado la Sra. Boragni llamó a

Page 158: Caso de La AMIA Argentina

la inmobiliaria, siendo atendida por Angel Rusman, explicándole que se quería comunicar con ella por que tenía un problema,

ya que su marido había vendido la camioneta utilizada para el atentado, obrante a fs. 4396/8 y 6463/5.

147) Declaración testimonial de Helmut Geman WINDISCH, inspector de la Cía de Seguros Juncal, quien

realizó el detalle del estado en que quedó la Trafic de Messin SRL, obrante a fs. 6307/8 y 27.790/91. -

148) Declaración testimonial de Angel Leonardo RUSMAN, empleado de la inmobiliaria Lauría, quien

habló con Ana María Boragni, el 18 o 19 de julio de 1994., obrante a fs. 6466. -

149) Declaración testimonial de José Luis LOPREIATO, quien fuera socio de Carlos Telleldín en el

lavadero de autos de Olivos, obrante a fs. 7320/1, 7354/vta., 8790/3 y 24137/9.

150) Declaración testimonial de Pedro Alejandro SARAPURA, obrante a fs. 10.491/536, 10.578/80,

11.667/673, 24.749/750 y 28.235.

151) Declaración testimonial de los técnicos de CIADEA, Luis Omar GARIBOLDI (fs. 10.842/3,

29388/390); Fernando Carlos CINGOLANI (fs. 10.844/845, 29.391/393); Eduardo MAGNANO (fs 11.086 y 29.478/480);

Diego Eduardo RICAGNO (fs.29.482/484) y Bernanrdo SALCEDO (12.137/46 y 20.707/709), quienes brindaron

apreciaciones técnicas en relación a distintas partes de camioneta Trafic, halladas en la zona del atentado. -

152) Declaración testimonial de Pablo Marcelo GARRIS testigo del atentado y del hallazgo del motor,

obrante a fs. 12.449/51.-

153) Declaración testimonial de Ricardo LOPEZ, perito mecánico de la División Planta Verificadora de la

Policía Federal Argentina, obrante a fs. 12.452.-

154) Declaración testimonial de Gustavo Hernán MORAGUES testigo del hallazgo del motor en el lugar

del atentado, obrante a fs. 12.467, 23.014/016 y 29.874. -

155) Declaración testimonial de Wálter Gregorio FERNANDEZ, Suboficial de la Prefectura Naval

Argentina, el cual se domiciliaba frente a la casa de Guillermo Cotoras y manifestó que en una oportunidad vio, frente a la casa

de Cotoras, una camioneta Trafic de color claro quemada en un 90%. Vide fs. 12.649/vta., 33.923/25 y 33.997. -

156) Declaración testimonial recibida a Antonio Miguel SCHIAVONE, ex marido de Ana Boragni, obrante

a fs. 13.860/72 y 14.871/82.

157) Declaración testimonial de Bienvenido OLMEDO, ex Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos,

quien refirió que Carlos A. Telleldín en el año 1992 viajaba a Ciudad del Este para contrabandear electrodomésticos, obrante a

fs. 19.316/20. -

158) Declaración testimonial de Hugo Sergio BOTTALE, quien era chofer de la camioneta de Messin,

habiendo declarado que la cédula verde del rodado también se incendió en el siniestro, obrante a fs. 24.174/5.-

159) Declaración testimonial de Alberto SZWARC, profesor de Ciencias Judaicas recibido en el Instituto

Superior de Ciencias Judaicas "HAMIDRASH HAIVRIT" y funcionario de la A.M.I.A., quien estuvo en la Amia desde

Page 159: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

159

momentos después de la explosión, y fue una de las personas que encontró el block del motor de la camioneta Trafic utilizada

como coche bomba, obrante a fs. 24.596/600.-

160) Declaración testimonial de María Magdalena DALBAGNI, ex novia de Sarapura, obrante a fs.

24.724/5.-

161) Declaración testimonial de Raúl Alberto PUENTE, productor de seguros de Sarapura, obrante a fs.

11.039/11.056 y 24.726.-

162) Declaración testimonial de Carlos Miguel LAVALLE, quien trabajó con Sarapura y refirió que éste le

reconoció que se había cometido una irregularidad con la camioneta, ya que si bien se la habían sustraído con anterioridad,

formuló la denuncia en una fecha posterior al hecho para pagar la cuota del seguro que adeudaba y así poder cobrar el siniestro

por el robo, obrante a fs. 24.728/9.

163) Declaración testimonial de Luis ALberto LUTHARD quien trabajó para Sarapura, obrante a fs.

24.730/1.-

164) Declaración testimonial de Hugo Alberto CANALINI, quien le alquilaba los equipos a Sarapura,

obrante a fs. 24.747/48vta..-

165) Declaración testimonial de Horacio Angel LOPARDO, uno de los policías que secuestro el motor de la

Trafic en los restos de la AMIA, obrante a fs. 24.756/60.-

166) Declaración testimonial de Nahum FRENKEL, Vicecomandante del equipo de salvamentos del

Ejército de Defensa de Israel, quien aportó fotografías del atentado a la sede de la AMIA, del motor y de distintas partes de la

camioneta Trafic, habiendo estado presente en el momento de la aparición del motor, obrante a fs. 25.676/88. -

167) Declaración testimonial de Dani DROR, oficial de la Policía de Israel, del área de explosivos, quien

declaró a fs. 25.700/706 y aportó un informe sobre el atentado que obra a fs. 25.689/25.698.

168) Declaración testimonial de Carlos Osvaldo DE NAPOLI, obrante a fs. 25.846/55. -

169) Declaración testimonial de Laura Marcela SCILLONE, concubina de Guillermo Cotoras, quien refirió

que Cotoras le reconoció a fines de 1995 o principios de 1996, que antes de cometerse el atentado y en ocasión de concurrir al

domicilio de Carlos Telleldín, pudo ver desde la vía pública como el nombrado era sometido a un "apriete" por parte de unos

policías, obrante a fs 27.880/882.-

170) Declaración testimonial de Eduardo Jorge LEDESMA quien fue propietario del estacionamiento sito

en la calle Lacroze 4708 de Villa Ballester, Pcia. de Bs. As., cercano al domicilio de República 107, y vio que estacionaban en

Page 160: Caso de La AMIA Argentina

el lugar una camioneta Renault Trafic blanca y un Renault 9 rojo, cuyo dueño luego supo que era Telleldín, entre los días 15 al

30 de junio de 1994, obrante a fs. 28.259/63.-

171) Declaración testimonial de Gabriela Rosana SCHIRRIPA, esposa de Diego Barreda, obrante a fs.

28.808/815 y 30.171/173.

172) Declaración testimonial de Cosme SCHIRRIPA, suegro de Diego Barreda, obrante a fs.28.816/18 y

30.174/176. -

173) Declaración testimonial de Andrea CALIFANO CORBALAN, esposa del mecánico Jouce, quien

recordó haber acompañado en una oportunidad a su esposo y Nitzcaner a buscar un dinero a una casa en Villa Ballester,

enterándose después del atentado que el habitante de esa casa era Telleldín, obrante a fs. 29.891/892.

174) Declaración testimonial de Eusebio SANABRIA, empleado de Alejandro MONJO, quien refirió haber

llevado la Trafic quemada desde �Alejandro Automotores� hasta un lugar que le indicó Edgardo Yema, en la calle Alsina,

obrante a fs.30.104/7.-

175) Declaración testimonial de Augusto Carlos CUREL, empleado del taller de Nitzcaner, quien hizo

mención a otra camioneta Trafic en el taller, junto a la que estaban arreglando, refiriendo que la misma no necesitaba ningún

tipo de reparación, obrante a fs. 33.973/74.-

176) Declaración testimonial de Ricardo Patricio ESPIÑO, testigo de la detención de Carlos A. Telleldín en

el aeropuerto Jorge Newbery, obrante a fs. 36224/5. -

�� Testimonial relacionada con el delito de adulteración de Documento Nacional de Identidad imputado a Carlos A.

Telleldín

177) Declaración testimonial de Mónica Patricia MACIEL, Jefa de la División Despacho Central del

Registro Civil y Capacidad de las Personas, quien acompañó la ficha de Carlos Telleldín, obrante a fs. 28.319/321.-

178) Declaración testimonial de Mario Alberto VASSENA, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del

Registro Nacional de las Personas, obrante a fs. 28.368/370.

179) Declaración testimonial de Haydee Elena ZARATE, empleada administrativa, del Registro Nacional

de las Personas, obrante a fs. 28.380/382.

Causa nº 1598

180) Copia de la declaración testimonial prestada por el Oficial Anastacio Ireneo Leal, el día 15 de julio de

1994, donde relató los pormenores de la detención de Pérez (fs. 28/29). Junto a ello, se acompañó copia de las actuaciones

labradas con motivo de la detención (fs. 30/40).

181) Declaraciones testimoniales del Sargento Ayudante Manuel Enrique García, obrante a fs. 57, 98/99,

Page 161: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

161

175, 655 y 1745/1757 (relata el procedimiento del día 14/7/94), del Comisario Inspector Enrique Carlos Forgione, obrante a fs.

86/87 (hace referencia a la detención de Pérez); del Subcomisario Jorge Horacio Rago, obrante a fs. 88/89 (hace mención a la

fallida detención de Telleldin el 14/7/94 y detención de Pérez); del Oficial Principal Anastacio Ireneo Leal, fs.93/94 y 259; del

Sargento Primero Argentino Gabriel Lasala, fs. 96/97, del Subcomisario Raúl Edilio Ibarra, fs.168/169, y 258; del Sargento

Eduardo Diego Toledo, fs. 170/171, 1714/1717; del Cabo Marcelo Darío Casas, fs. 173/174, 260, 1721/1724; del

Subcomisario Bautista Alberto Huici -es copia de la vertida en la causa "Ambrosi"-, fs.680/681 (es del día 14/3/94 y hace

referencia a la detención de Buján y los dichos de éste con relación "al enano"); de Omar Enrique Rodriguez fs. 647 y Gabriel

Marcelo Nestler fs. 656 (ambos relatan la reconstrucción de la persecución de el día 14/7/94, que hicieron junto con el

Sargento García vide acta fs.648); Walter Alejandro Castro, fs. 1732/1737, y José Aurelio Ferrari, fs. 1738/1742.

182) Declaraciones testimoniales de: Sandra Marisa Petrucci, obrante a fs. 460/474, 1398/1400 y

4667/4668; de Oscar Alfredo Setaro, obrante a fs. 486/489; 1553/1554 y 4737; de Héctor Sexto, obrante a fs. 491/492; de

Antonio Miguel Schiavone, obrante a fs.436/447 (es una copia de la que está agregada en la causa AMIA); de Jorge Omar

Volpi, obrante a fs. 767/768; de Jesica Cinthia Schiavone, obrante a fs. 1550/1552; de Ana María Boragni, obrante a fs.

1556/1568; de Eduardo Telleldín, obrante a fs. 1583/1591; 2426 y 4735/4736; de Claudio Guillermo Miguel Cotoras, obrante a

fs.1592/1596; de Francisco Cristaldo Brizuela, obrante a fs.1597/1601, de Alejandro Cristaldo Brizuela, obrante a

fs.1602/1604; de Regino Cristaldo Brizuela, obrante a fs. 1605/1608; de Raúl Alfredo Benito Levaggi, obrante a fs. 1634/1636;

de Luis Carlos Derruvo, obrante a fs. 2283/2284; de Liliana Beatriz Fernández, obrante a fs. 2424/2425; de Héctor Omar

Banga, obrante a fs. 2536/2537.

183) Declaraciones testimoniales de los Oficiales de la Policía Federal Argentina, Miguel Angel Galassi,

Roberto Fabián De Lucía, Eduardo Enrique Aguilera y Héctor Pellegrini, obrantes a fs. 1181, 1182, 1183/84 y 1185/86,

respectivamente, quienes dieron cuenta de diversas tareas investigativas practicadas por orden del Tribunal, respecto de

vecinos de la finca de la calle República 107 y la guardería naútica "Parking Naútico S.A."; de Jorge Florián Rausch, obrante a

fs. 1241/1242, 5430, 5436, 5440/5441quien brindó detalles acerca de los datos que le proporcionara el encargado de la agencia

de remis "Alvear", lugar donde ocurriera la detención de Hugo Pérez, el día 15 de julio de 1994, y de lo actuado con respecto a

la investigación de Diego Barg.

184) Declaraciones testimoniales de Zulema Beatriz Filomena LEONI, obrante a fs. 1189/1193 y 2415 (-

peletera- quien depuso en relación a la presencia de distintas personas que participaron en la maniobra en perjuicio de Telleldín

del día 10/7/94 y distintas circunstancias referentes a dicho núcleo familiar); y de Nicolás Zoilo DUDAY obrante a fs. 1194.-

Page 162: Caso de La AMIA Argentina

185) Declaración testimonial de Alberto Fabián SPAGNUOLO, obrante a fs. 1401/1404, quien explicó los

pormenores de su intervención profesional como abogado de Telleldin en oportunidad de que fuera detenido por la Brigada de

Lanús.

186) Declaración testimonial de Hugo Antonio PEREZ, obrante a fs. 1417/1422, quien expuso las

circunstancias acaecidas en torno a su detención del día 14 de julio de 1994. Declaró también a fs.1612/1613.

187) Declaración testimonial de José Luis LOPREIATO, obrante a fs. 1432/1434, y fs.1577/1580, quien

expuso las circuntancias acaecidas en torno a la entrega del Ford Falcon modelo 1984 y una motocicleta Kawasaki, que le

hiciera entrega al hermano de Carlos Alberto Telleldín, a pedido de éste, a fines de marzo o principios de abril de 1994, y

tambien las circunstancias en las cuales conoció a Barg (el supuesto sujeto que se llevó la Trafic, según mencionara Telleldín

en su declaración del 5/7/96); y de su padre Antonio LOPREIATO, obrante a fs. 1450/1451, quien narró las mismas circuns-

tancias. José Luis Lopreiato volvió a declarar a fs. 5409/5412 exponiendo en esta ocasión, las circunstancias acaecidas en

torno a la compra de un vehiculo a quienes identificó como Marcelo Lizardo o Lizarro y Diego Barg, donde también participó

Carlos Telleldín. Luego, a fs. 8224/8225, amplió sus dichos, relatando en dicha oportunidad circunstancias acaecidas en torno

a las inspecciones que se realizaban en el lavadero de autos que tenía con Telleldin .

188) Declaraciones testimoniales de Eduardo Jorge GALLARDO y Mario Ulises COLMAN (propietario y

encargado respectivamente de la guardería naútica Lalo's, quienes refirieron las circunstancias acaecidas en torno a la

embarcación "Gonzalo", y la presencia de Bottegal interesándose por la misma. Además, acompañaron copia del boleto de

compraventa de la embarcación transferida de a Botegal, con el se presentara este último para averiguar por la misma) obrante

a fs. 1202/1204 y 1205/1208 respectivamente, y copia del boleto obrante a fs. 1199.

189) Declaración testimonial de Claudio Amadeo VASCELLI, obrante a fs. 1319/1320, dueño de la parrilla

sita en la calle Moreno 1113 de Tortuguitas, quien presenció las circunstancias acaecidas en torno a la detención de Carlos

Alberto Telleldín el día 4/4/94.

190) Declaración testimonial de Conrado Alejandro DUBS, obrante a fs.1327/1328, propietario de la

agencia de remis "Alvear", sita en la calle Alvear entre República y Libertad de Villa Ballester, quien refirió las circunstancias

acaecidas en torno a la detención de Hugo Pérez, el día 14/7/94. 191) Declaraciones testimoniales de Carlos Daniel

Buján y Enrique Alejandro Ambrosi, obrantes a fs. 2416/2418 y 2419/2421. 192) Declaraciones

testimoniales de Carlos Alberto Balletbo (fs. 2708), Margarita Haydee Salas (fs. 2709/10), Luis Maria Santarelli (fs. 2711),

Carlos Miguel Molinari (fs. 2712/13 y 2926), Gerardo Antonio Aguilar (fs. 2714//15 y 2927), Carlos Eduardo Cerignale

(fs.2616/17), todos ellos testigos de los allanamientos practicados en los domicilios de Barreda, Bareiro, Ibarra y Leal.

193) Declaración testimonial de Norberto Antonio CORBO, obrante a fs. 2989/2991.

194) Declaraciones testimoniales de Juan Carlos NICOLAU y de Carmelo Juan IONNO, obrantes a fs.

Page 163: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

163

3056/3061 y 3062/3063, respectivamente

195) Declaración testimonial de Ricardo Mariano GOMEZ, quien se desempeñara como médico de la

Brigada de Investigaciones de Vicente López durante el año 1994, el cual explicó los pormenores de su actividad en dicha

dependencia, manifestando asimismo que la firma obrante en el examen médico practicado a Hugo Antonio Pérez, obrante a

fs. 35 de las presentes actuaciones, no la reconoce como suya (conf. fs. 3766/3771 y fs. 5349/5352); declaración testimonial de

Roberto Enrique Bettale quien también se desempeñara como médico de la Brigada de Investigaciones de Vicente López

durante el año 1994, explayándose en similares términos a Gómez ( fs. 6590/6595).

196) Declaración testimonial de Juan Alberto DIZ, quien fuera detenido por la Brigada de Vte. López, el día

14 de julio de 1994. Relató que el día 15 de julio de ese año, fue trasladado del asiento de la dependencia al Juzgado Federal

nro. 2 de San Isidro, por tres oficiales, a bordo de un Ford Galaxy azul. No recordó haber visto en la dependencia policial, a un

detenido de nombre Hugo Pérez (conf. fs. 3849/3850).

197) Declaración testimonial prestada en sede policial por el Oficial Ayudante Juan Pablo ZUNINO, quien

prestara funciones en la Brigada de Investigaciones de Vicente López. Explicó el funcionamiento de la Brigada y sus

componentes.

198) Declaraciones testimoniales del Comisario Mayor (R) Enrique Carlos FORGIONE, quien se

desempeñó como Jefe de la Brigada de Investigaciones de Vicente López desde el 1 de julio de 1994. Relató su conocimiento

acerca de las hechos investigados y con las personas involucradas en ellos (fs. 4596/4601, 4608/4609 y 6549/6554).

199) A fs. 4648/4650, 4746/4747 y 4651/4652, 4748/4749 obran declaraciones testimoniales de Enrique

Javier FERNANDEZ y Hernan Félix MOLINARI, técnicos de Miniphone, quienes explicaron todo el sistema de

comunicación de teléfonos celulares y las celdas.

200) Declaración testimonial de Javier Roberto SMURRO, obrante a fs. 4761/4765 y 6794/6799, y de Oscar

Lorenzo DIAZ, obrante a fs. 4766/4769, ambos suboficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes se

desempeñaron en la Brigada de Investigaciones de Lanús bajo las órdenes del grupo operativo a cargo del Subcomisario Huici

y luego del Oficial Araya. Explicaron las funciones del grupo y brindaron detalles del manejo de la Brigada.

201) Declaración testimonial del Comisario de la Policía Bonaerense Daniel Enrique GIULIANI, quien se

desempeñó en las Brigadas de Vicente López y de Lanús durante el año 1994. Explicó el funcionamiento de dichas

dependencias, y su conocimiento de los hechos (conf. fs. 4815/4820)

202) Declaración testimonial de Nélida Virginia MORRI, (fs. 4926/4931), concubina de Mario Bareiro.

Page 164: Caso de La AMIA Argentina

Cuenta como conoció a Bareiro y sobre las actividades de este. También como se relacionó con Ana Boragni a pedido de

Bareiro para obtener información.

203) Declaración testimonial de Reynaldo ALVAREZ, quien explicó su relación comercial con Ribelli en el

negocio de compra y venta de automóviles, agregando también haber utilizado un aparato de telefonía celular prestado por el

mismo Ribelli, con el cual efectuó llamadas el día 28 de mayo de 1994 a efectos de adquirir una camioneta Renault Trafic (ver

fs. 4995/4999).

204) Declaración testimonial de Juan Carlos NICOLAU, obrante a fs. 5210/5211, quien manifestó que había

sido visitado por Juan Carlos Ribelli y otra persona cuyo nombre dijo desconocer, quienes le sugirieron que fuera a ver un

abogado ya que había declarado mal en la oportunidad en que lo hizo ante el Tribunal instructor. Agregó que fue visitado en

otras oportunidades por estas personas, quienes querían presionarlo a fin de que con sus declaraciones, beneficiara al procesado

Juan José Ribelli.

205) Declaración testimonial de Humberto Eustaquio MONZON, Sargento Ayudante de la Policía

Bonaerense, quien prestó funciones en la Brigada de Vicente López durante el año 1994, y reconoció haberle vendido en el año

1993, un automóvil Peugeot 505, modelo 1983, al Suboficial Lasala �este auto se utilizó para efectuar el procedimiento del día

14 de julio de 1994.(cfr. fs. 5355/5356).

206) Declaración testimonial del Comisario Mayor (R), Juan Carlos NEGRON, quien se desempeñó como

Jefe de la Brigada de Investigaciones de Lanús durante el año 1994, y explicó el funcionamiento de dicha dependencia, y su

conocimiento con las personas involucradas en la investigación (cf. fs. 5552/5559).

207) Declaración testimonial de Luis Salvador BOTEY quien sostuvo que acompañó a Eduardo Telleldín y

Héctor Banga hacia la Brigada de Investigaciones de Lanús a fin de interiorizarse sobre la situación del hermano de uno de

ellos, que allí se encontraba detenido, agregando que mientras era esperado por sus acompañantes en un bar cercano, se

presentó en la seccional policial, donde se le hizo saber que se encontraba detenido y que en esos momentos estaba

conversando con su abogado acerca del dinero que les adeudaba. Al retirarse del lugar, hizo saber tales circunstancias a

Eduardo Telleldín y a Banga (cfr. fs. 5851/5854).-

208) Declaración testimonial de Federico Alberto CANEVA quien depuso acerca de su relación personal y

comercial con Ribelli y demás miembros policiales allegados a éste último, así como también a su conocimiento sobre la

llamada telefónica del día 28 de mayo de 1994 efectuada por Reynaldo Alvarez (fs. 6190/6201).

209) Declaración testimonial de Delia Margarita ALLAZA de ITURBURU, titular del Juzgado Criminal nº

6 del Depto. Judicial de Quilmes, quien estuvo interinamente a cargo del Juzgado Criminal nº 5 de esa misma jurisdicción,

actuando en la causa nº 5681 referida a la investigación seguida contra Ambrosi y Bujan, quien expuso acerca de su

conocimiento referida al trámite de dicha causa, y la situación en la misma de Carlos Alberto Telleldín (obrante a fs.

6304/6306).

Page 165: Caso de La AMIA Argentina

Ministerio Público de la Nación

165

210) Declaración testimonial de Jorge Luis ALVAREZ, empleado de la agencia de automotores �Autoprix�,

quien expuso acerca de su conocimiento de las actividades de Juan José Ribelli y su grupo de colaboradores (ver fs. 6407/6411,

se le exhibió escucha telefónica donde habla con Cardeal sobre Ribelli).

211) Declaración testimonial de Sandra Karina CARDEAL, ex novia de Reynaldo Alvarez �empleado de la

agencia Autoprix- quien expuso detalles sobre las personas vinculadas a dicha agencia (ver fs.6413/6428).

212) Declaración testimonial del Comisario Mayor (R) Ramón Oreste VERON, quien explicó su

desempeño en la investigación (conf. fs. 8266/8271). Declaración testimonial del Comisario Inspector (R) Mario Eduardo

NALDI (fs. 8302/8309).

213) Declaración testimonial de Carlos Omar NOVELINO, quien declaró que en oportunidad de

encontrarse detenido en la Brigada de Investigaciones de Lanús en el año 1994, pudo observar desde su lugar de alojamiento a

Carlos Telleldín, quien se hallaba alojado en un sector de contraventores, ya que sólo permaneció allí un solo día, ignorándo

cualquier otro pormenor sobre su detención ( conf. fs. 9410/9413)

214) Declaración testimonial de Pedro Anastacio KLODCZYK, ex Jefe de la Policía Bonaerense, quien

expuso acerca del modo en que se manejó la investigación relacionada con la presente causa, desde la órbita de dicha fuerza, y

su relación personal con el imputado Ribelli (fs. 10396/10405).

215) Declaración testimonial de Armando Antonio CALABRO, ex Director de Investigaciones de la Policía

Bonaerense, quien expuso acerca de las circunstancias inherentes al manejo de su área, y su relación con el personal policial

investigado (conf. fs. 10956/10964)

216) Copia de la declaración indagatoria recibida a Alejandro MONJO en el Juzgado de Instrucción nº 4,

Secretaría nº 113, en cuanto hace referencia a que Carlos Alberto Telleldín utilizaba un documento de identidad a nombre de

Teccedin (conf . fs. 11868/11881)

Concluyendo, la reseña de elementos probatorios que avalan esta requisitoria, cabe dejar en claro que la

misma no pretende cerrar el cuadro de argumentaciones cargosas acumuladas en el presente sumario, sino simplemente

exponer, en forma suscinta, los motivos en los que se funda -tal como lo exige el art. 347, último párrafo, del C.P.P.- ,

resultando las conclusiones efectuadas, a criterio de esta parte, de contundencia suficiente para cumplir tales fines.

Con todo lo expuesto precedentemente, encontramos acreditada en su aspecto objetivo y subjetivo la

materialidad del ilícito reprochado a los procesados mencionados anteriormente y por el que deberán responder en calidad de

autores materiales.-

Page 166: Caso de La AMIA Argentina

V.- REQUISITORIA:

Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 347 y

siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solicitamos formalmente se declare clausurada la instrucción del sumario y

la ELEVACION A JUICIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas contra Carlos Alberto TELLELDIN,

Juan José RIBELLI, Alejandro BURGUETE, Bautista HUICI, Raúl Edilio IBARRA, Jorge Horacio RAGO, Anastasio

Ireneo LEAL, José Miguel ARANCIBIA, Marcelo Gustavo ALBARRACIN, Oscar Eusebio BACIGALUPO, Claudio

Walter ARAYA, Daniel Emilio QUINTEROS, Víctor Carlos CRUZ, Argentino Gabriel LASALA, Mario Norberto

BAREIRO, Diego Enrique BARREDA, Juan Alberto BOTTEGAL, Ariel Rodolfo NITZCANER, Hugo Antonio

PEREZ, Miguel Gustavo JAIMES, de las filiaciones antes consignadas- en orden a los delitos oportunamente reseñados

respecto de cada uno de ellos.

Despacho nro. 5634 Fiscalía Federal nº 9, martes 13

de julio de 1999.-