carlos avalos

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  • Decisionismo Judicial vs. Garanta de Legalidad en la Implementacin del CPP 2004Constante Carlos Avalos RodrguezProfesor en la Facultad de Derecho y la Unidad de Post Grado de la Universidad Privada Antenor Orrego

  • Puede declararse la inadmisibilidad del recurso cuando quien apel un auto no concurre a la audiencia de segunda instancia?

  • Presencia obligatoria del abogado impugnante en la audiencia de apelacin de prisin preventiva

  • Expediente N 097-2007.(Origen: Exp. N 2007-2713-25-1601-JR-PE-1)Para llevarse a cabo una audiencia de apelacin de acuerdo con los principios de oralidad y contradiccin, tiene que existir al menos dos sujetos procesales, mas si se trata de la parte que interpuso el recurso de apelacin, as se desprende de lo preceptuado en el artculo cuatrocientos veinte inciso cinco del Cdigo Procesal Penal cuando establece se oir al abogado de recurrente, expresin que hace obligatoria su participacin ()

  • Expediente N 097-2007.(Origen: Exp. N 2007-2713-25-1601-JR-PE-1)() Lo que es coincidente con los preceptos contenidos en el artculo cuatrocientos veintitrs inciso tres y el artculo cuatrocientos treinta y uno inciso dos del Cdigo Procesal Penal, que establecen la regla que si la parte que interpuso el recurso no asiste injustificadamente a la audiencia respectiva, el recurso que interpuso ser declarado inadmisible ()

  • Expediente N 097-2007.(Origen: Exp. N 2007-2713-25-1601-JR-PE-1)() En el presente caso, al tratarse de una audiencia de prisin preventiva y al no haberse hecho presente la parte que interpuso el recurso, en aplicacin de una interpretacin sistemtica y teleolgica, dicha inconcurrencia genera que la audiencia se frustre y el recurso de apelacin sea declarado inadmisible

  • Artculo 423, numeral 3Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarar la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se proceder si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente.

    Regla prevista para la apelacin de sentencias

  • Artculo 431, numeral 32. Vencido el plazo, se sealar da y hora para la audiencia de casacin, con citacin de las partes apersonadas. La audiencia se instalar con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Pblico, o del abogado de la parte recurrente, dar lugar a que se declare inadmisible el recurso de casacin.

    Regla prevista para el recurso de casacin

  • Normas que regulan la apelacin de la prisin preventivaGeneralesEl Ttulo II (La apelacin de autos) de la Seccin IV (El recurso de apelacin) del Libro Cuarto (La impugnacin) / No prev nada al respecto

    EspecialEl artculo 278 (regula la apelacin del mandato de prisin preventiva) / No prev nada al respecto

  • Regulacin normativa de la audiencia de apelacin de un autoArtculo 4205. A la audiencia de apelacin podrn concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podr aplazarse por ninguna circunstancia, se dar cuenta de la resolucin recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oir al abogado del recurrente y a los dems abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendr derecho a la ltima palabra.

  • Interpretacin vs. analogaLa interpretacin como proceso para dotar de significado a una normaEl sentido literal posible (el significado de las palabras) como lmite de la interpretacin

    La analoga como forma de llenar lagunas normativas (casos no regulados por las normas)

    La aplicacin de las consecuencias jurdico-procesales que prev la norma a casos parecidos a los que han sido objeto de regulacin?

  • Cuando el CPP 2004 establece se oir al abogado de recurrente, hace obligatoria su participacinNo existe exigencia taxativa que haga obligatoria la concurrencia del impugnante a la audiencia

    El principio de legalidad hace necesaria una previsin expresa (garanta de taxatividad lex certa)

    Necesidad de interpretar las partes de una norma en su contexto normativo bsico

  • Interpretacin sistemticaInterpretacin intrasistmica Interpretacin extrasistmica

    Interpretacin intrasistmica con los artculos 423 numeral 3 y 431 numeral 2; no refrenda la inadmisibilidad, sino que permite percatarse que ambos tipos de recursos han recibido tratamientos diferentes

  • Interpretacin teleolgicaLa finalidad perseguida por la norma: Viabilizar y regular el ejercicio del derecho a la segunda instancia

    El telos de la norma no puede ser alzaprimar la oralidad y contradiccin por sobre el derecho a la segunda instancia

  • La aplicacin de una consecuencia jurdica procesal no prevista expresamenteLegalidad: Exige taxatividadSe ha tomado una consecuencia jurdica (inadmisibilidad de la apelacin) y sobre la base de encontrarse prevista expresamente para la apelacin de sentencias y para la casacin se ha hecho extensiva para una caso parecido, la ausencia del apelante de un auto; un caso para el cual no ha sido prevista de manera expresa

  • En el CPP 2004 es posible aplicar analgicamente una norma que restringe derechos?

  • Artculo VII del Ttulo Preliminar3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, as como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, ser interpretada restrictivamente. La interpretacin extensiva y la analoga quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.

  • Qu nos dice la interpretacin sistemtica del artculo 420 inciso 5 con el artculo VII del Ttulo Preliminar del CPP 2004?

  • La analoga queda prohibida mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos

  • La interpretacin extensiva queda prohibida mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos

  • Incluso, contiene un mandato expresoLa Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, as como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, ser INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE

  • Oralidad y contradiccin por sobre derecho a la impugnacin?CUADERNO N 003-2007.Los principios de oralidad y contradiccin rigen plenamente al sistema de audiencias que prev el Nuevo Cdigo Procesal Penal, por lo que debe garantizarse su plena vigencia a fin de abandonar las viejas prcticas procesales condicionadas por la cultura del expediente

  • Los derechos en contra del beneficiarioLos derechos fundamentales como crculos concntricos para proteger la dignidad de la persona

    Los derechos como lmite al ejercicio abusivo del poder estatal

    La oralidad como garanta instrumental

    No me defiendas compadre (los derechos que impiden el ejercicio de los derechos?)

  • Legalidad vs. Decisionismo Judicial en la aplicacin del CPP 2004

  • Cul es el referente para la construccin de la nueva justicia penal peruana?

  • Las nuevas prcticas se deben construir a partir de las convicciones personales o de lo que la norma estipula debe ser el proceso penal?

  • Existe un derecho a la legalidad (adecuar el proceso a las normas legales) en el mbito procesal penal

  • Derecho a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos (num. 3 del art. 139 Const.)

  • El CPP 2004 contiene un sistema jurdico-normativo

    Las soluciones a los casos procesales deben ser soluciones normativas (interpretacin y aplicacin de las normas)

  • Para la interpretacin

    Dogmtica creativa Mtodos de interpretacin La interpretacin conforme y el valor jurdicamente vinculantes de la Constitucin e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; del mismo modo que de su jurisprudencia (v. gr. juez imparcial, plazo razonable)El valor de la analoga en los casos en que la situacin no se encuentra reguladaEl criterio para interpretar las normasLa justicia como valor fundamental del Derecho

  • La garanta de legalidad procesalLegalidad y Estado de Derecho

    Legalidad, constitucionalidad y Estado de Derecho

    Las razones de legalidad slo ceden frente a razones de constitucionalidad

    En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior (art. 138 segundo prrafo)

  • La vinculacin del Juez a la LeyArtculo 38Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

    Primer prrafo del artculo 45 El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen

  • Constitucin, legislador y juezEXP. N. 00023-2005-PI/TC. LIMA. DEFENSORA DEL PUEBLO: Siendo clara la distincin existente entre la relacin Constitucin-ley y la relacin ley-reglamento, a diferencia de la segunda, en la primera el legislador no es mero ejecutor de la Constitucin sino el rgano que en base a los lmites constitucionales goza de un amplio margen de libertad para dictar leyes, no slo desarrollando la Norma Fundamental sino, en muchos casos, concretando determinadas opciones polticas -como es el caso de la regulacin de la concesin de medidas cautelares en los procesos contra los gobiernos descentralizados-. / No obstante, esta libertad en la configuracin de la ley, en cuanto a la organizacin de los procesos constitucionales, no implica en modo alguno su desvinculacin de los valores y principios de la Constitucin.

  • La independencia judicialEl juez slo se encuentra sometido a la ley, Constitucin e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    Es en dicho marco normativo que el juez debe ejercer su independencia (y su criterio).

    Independencia externa, interna y lneas directrices de los rganos jurisdiccionales de segunda instancia.

  • Incompatibilidad constitucional de una norma legalExpedientes N 1679-2005-PA/TC. LIMA. GUILLERMO LUIS NGEL OTINIANO GARCA y N 1680-2005-PA/TC. LIMA. JORGE LUIS BORJA URBANO: Los jueces y Tribunales slo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitucin cuando por va interpretativa no sea posible la adecuacin de tales normas al ordenamiento constitucional

  • GarantaEn cuanto a los derechos de la persona humana, prima la mxima de que la verdad no se puede buscar a cualquier precio o costo, o sin importar la legitimidad de los medios que se utilicen, sino nica y exclusivamente mediante mecanismos que hayan sido respetuosos de sus derechos fundamentales.

  • Garantas no escritasEXP. N. 00023-2005-PI/TC. LIMA. DEFENSORA DEL PUEBLO: Ms all de las garantas procesales expresamente previstas, el Tribunal Constitucional, conforme a sus atribuciones, ha identificado otras garantas de naturaleza procesal; as por ejemplo, el derecho a un juez independiente e imparcial, el derecho al libre acceso a la jurisdiccin, el derecho a la duracin de un plazo razonable de la detencin preventiva, el derecho a la prueba, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el principio non bis in dem, el principio de igualdad procesal de las partes, el derecho a la ejecucin de las resoluciones judiciales. Los condicionamientos constitucionales a la actividad legiferante tambin se encuentran constituidos por estos derechos fundamentales no escritos.

  • CPP 2004 y la Torre de BabelLa disparidad de criterios en los Distritos Judiciales donde se halla en vigencia el CPP 2004

    El protagonismo judicial

    Necesidad de seguridad jurdica y respeto de garantas

  • Necesidad de revisin crtica de las prcticas Los estudios empricos disponibles acerca del estado de los procesos reformados en la regin dan cuenta de las serias dificultades que todava existen para convertir este esfuerzo de cambio legal en una transformacin concreta en la prctica y funcionamiento de los nuevos sistemas. Si bien es posible constatar en varios pases algunos errores de diseo legislativo que explican en parte la situacin descrita, las principales dificultades experimentadas hasta el momento tienen que ver ms con problemas de implementacin de los cambios ().

  • Una revisin somera de los principales problemas que enfrentan los procesos reformados en la regin permite reforzar esta idea. Los estudios comparativos dirigidos por CEJA en 11 pases de la regin indican que entre las principales deficiencias se encuentran... que hay debilidades importantes de los procesos reformados para la proteccin de garantas individuales de los imputados

  • Decisionismo Judicial vs. Garanta de Legalidad en la Implementacin del CPP 2004Constante Carlos Avalos RodrguezProfesor en la Facultad de Derecho y la Unidad de Post Grado de la Universidad Privada Antenor Orrego