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C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S. 1. A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2018 se dio cuenta de iniciativa, que insta reformar los artículos, 104 en su fracción V el inciso c), 107 en sus fracciones, VIII y IX y 109 en su fracción IV; y adicionar el artículo 107 la fracción X de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legisladora Martha Orta Rodríguez; TURNO N° 6492. 2. En la Sesión de la Diputación Permanente del día 12 de julio de 2018, se dio cuenta de la iniciativa, que pretende reformar el artículo 104 en su fracción V el inciso c), de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legislador Eduardo Guillén Martell, TURNO N° 6677. 3. En Sesión de la Diputación Permanente del día 27 de julio de 2018, se dio cuenta de la iniciativa, que pretende adicionar el Titulo Décimo Sexto con capitulo único “Regulación de Bolsas Plásticas Desechables” y los artículos, 186 y 187 y derogar de los artículos, 104 en su fracción V el inciso c) y 107 la fracción IX de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legisladores, Héctor Mendizábal Pérez; y Gerardo Serrano Gaviño. TURNO. N° 6768. En tal virtud, al entrar al estudio y análisis de las referidas iniciativas, los integrantes de la dictaminadora hemos llegado a los siguientes CONSIDERANDOS PRIMERO. Que las iniciativas presentadas se encuentran acordes a lo dispuesto en los artículos, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 98 fracciones III, VI, y X, 108, 104, y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luís Potosí, ésta comisión es competente para dictaminar las iniciativas expuestas. TERCERO. Que la que dictamina realizó un estudio de las iniciativas propuestas, del que se desprende que desde los puntos de vista legislativo y jurídico, se realiza un solo dictamen, ya que las iniciativas corresponden a disposiciones sobre una sola materia en el mismo cuerpo legal, que favorece con claridad y accesibilidad de la legislación del Estado de San Luis Potosí, criterio que no puede sino abonar a un mejor entendimiento y aplicación de la ley. Bajo esas condiciones, el ordenamiento que se adecua a través de este dictamen, responde y enriquece la norma en materia ambiental con las aportaciones citadas. CUARTO. Que la primera iniciativa citada en el proemio de este dictamen se basa en lo siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S. 1. A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2018 se dio cuenta de iniciativa, que insta reformar los artículos, 104 en su fracción V el inciso c), 107 en sus fracciones, VIII y IX y 109 en su fracción IV; y adicionar el artículo 107 la fracción X de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legisladora Martha Orta Rodríguez; TURNO N° 6492. 2. En la Sesión de la Diputación Permanente del día 12 de julio de 2018, se dio cuenta de la iniciativa, que pretende reformar el artículo 104 en su fracción V el inciso c), de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legislador Eduardo Guillén Martell, TURNO N° 6677. 3. En Sesión de la Diputación Permanente del día 27 de julio de 2018, se dio cuenta de la iniciativa, que pretende adicionar el Titulo Décimo Sexto con capitulo único “Regulación de Bolsas Plásticas Desechables” y los artículos, 186 y 187 y derogar de los artículos, 104 en su fracción V el inciso c) y 107 la fracción IX de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; legisladores, Héctor Mendizábal Pérez; y Gerardo Serrano Gaviño. TURNO. N° 6768. En tal virtud, al entrar al estudio y análisis de las referidas iniciativas, los integrantes de la dictaminadora hemos llegado a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que las iniciativas presentadas se encuentran acordes a lo dispuesto en los artículos, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 98 fracciones III, VI, y X, 108, 104, y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luís Potosí, ésta comisión es competente para dictaminar las iniciativas expuestas. TERCERO. Que la que dictamina realizó un estudio de las iniciativas propuestas, del que se desprende que desde los puntos de vista legislativo y jurídico, se realiza un solo dictamen, ya que las iniciativas corresponden a disposiciones sobre una sola materia en el mismo cuerpo legal, que favorece con claridad y accesibilidad de la legislación del Estado de San Luis Potosí, criterio que no puede sino abonar a un mejor entendimiento y aplicación de la ley. Bajo esas condiciones, el ordenamiento que se adecua a través de este dictamen, responde y enriquece la norma en materia ambiental con las aportaciones citadas. CUARTO. Que la primera iniciativa citada en el proemio de este dictamen se basa en lo siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El uso de bolsas de platico así como de popotes es un paradigma que ha sido objeto de múltiples discusiones y análisis por parte de expertos en materia ambiental, debido al impacto ambiental que genera el desecharlos, aun cuando sea en un sitio especializado para la disposición final de residuos pues estos tardan más de 100 años en degradarse. En este sentido, “el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) refiere que en los últimos 50 años se multiplicó 20 veces la producción mundial de plásticos, cerca de 320 millones de toneladas en ese lapso, de las cuales 8 millones llegaron a mares y océanos y se hundieron, flotan o quedaron estacionados en las playas” Es por ello que en principio es preciso hacer notar que el artículo 107 de la Ley Ambiental a la letra establece: “Se establecen las prohibiciones siguientes: … IX. La dádiva de bolsas de plástico o polietileno por parte de establecimientos mercantiles, utilizadas para la trasportación, contención y envase de los productos que comercialicen.” (Énfasis añadido), de lo que se colige la expresa prohibición de la entrega de bolsas de plástico o polietileno por parte de establecimientos comerciales, razón por la que deben establecerse precisiones puntuales para que se aplique lo anterior y se promueva el uso de bolsas biodegradables, promoviendo además el uso de bolsas de tela o cualquier material reusable, de tal manera que se evite la generación de residuos de este tipo. En ese mismo sentido debemos considerar la precisión en torno al uso de popotes pues al ser dispuestos en los sitios de tratamiento de residuos, cuando bien nos va, estos llegan a tardar más de 100 año en degradarse, tal como se señaló previamente. Lamentablemente mucho del plástico contenido en bolsas y popotes no va a los rellenos sanitarios sino que va directamente al ambiente depositándose en los ecosistemas afectando en gran medida a las especies y eliminando muchas veces especies endémicas debido a la gran proliferación de este tipo de residuos. Para una mayor comprensión, se presentan los artículos vigentes, y la propuesta.

ARTICULOS VIGENTES

ARTICULO 104. La SEGAM, en coordinación con los ayuntamientos, para los efectos de este capítulo promoverán: V… a) a la b) c) La entrega gratuita por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, de bolsas de plástico para el traslado de mercancías; procurando entregar bolsas reusables a sus clientes, que sean preferentemente reciclables. ARTICULO 107. Se establecen las prohibiciones siguientes: I a la VII (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2014)

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VIII. La incineración de residuos sólidos urbanos, y de residuos de manejo especial en el Estado, y el arrojo o depósito de basura en la vía pública, en terrenos baldíos y áreas verdes o de equipamiento urbano, y (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2014) IX. La dádiva de bolsas de plástico o polietileno por parte de establecimientos mercantiles, utilizadas para la trasportación, contención y envase de los productos que comercialicen. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2010) ARTICULO 109. Con el objeto de prevenir y controlar los efectos nocivos que pudieran ocasionar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los respectivos municipios con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, impulsarán los siguientes programas: (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009) IV. De concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales, para la eliminación del uso de bolsas de plástico.

PROPUESTA

ARTICULO 104. … I a V… a) … b) … c) La entrega por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, de bolsas biodegradables o reusables para el traslado de mercancías. ARTICULO 107. … I a VII. … VIII. …; IX. …, y X. El uso de popotes para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales. ARTICULO 109. … I a III. … IV. De concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales, para la eliminación del uso de bolsas de plástico, y popotes. …

PROYECTO

DE DECRETO

UNICO. Se REFORMA inciso c) de la fracción V del artículo 104, así como la fracción IV del artículo 109; y se ADICIONA una fracción X al artículo 107, de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTICULO 104. … I a V…

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a) … b) … c) La entrega por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, de bolsas biodegradables o reusables para el traslado de mercancías. ARTICULO 107. … I a VII. … VIII. …; IX. …, y X. El uso de popotes para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales. ARTICULO 109. … I a III. … IV. De concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales, para la eliminación del uso de bolsas de plástico, y popotes. …

T R A N S I T O R I OS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” QUINTO. Que la segunda iniciativa se sustenta en lo siguiente:

“Exposicion de motivos

Uno de los principios fundamentales previstos en los Códigos Políticos Federal y Estatal, es el derecho que tienen las personas a vivir en un medio ambiente sano y saludable; por consecuencia, el Estado debe garantizar el pleno ejercicio de esta atribución, en aras del bienestar y el desarrollo equilibrado de los centro poblacionales. Uno de los aspectos que generan contaminación en perjuicio del suelo, del agua y el aire es el uso excesivo y sin control de las bolsas de plástico no biodegradable, pues su composición de polietileno de baja intensidad, su degradación es una difícil labor para la naturaleza, que termina perdiendo la batalla mientras los contaminantes se filtran por todo el suelo y llegan a plantas y animales. El Objetivo de esta propuesta es cambiar los hábitos en un mundo desechable, del úsese y tírese, por costumbres que nos ayuden a tener un planeta más sustentable y duradero. Actualmente el inciso c) de la fracción V del artículo 104, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, señala que la SEGAM en coordinación con los ayuntamientos supervisarán, vigilarán y sancionarán la entrega gratuita por parte de los establecimientos comerciales y mercantiles de bolsas de plástico para el traslado de mercancías, procurando la entrega de las reusables o reciclables.

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El contenido normativo previsto en el inciso c) de la fracción V del artículo 104, de la Ley Ambiental del Estado, es confuso y oscuro, que no permite entender con claridad y precisión si se prohíbe o no la entrega gratuita de bolsas de plástico por parte de los establecimientos comerciales y mercantiles para el traslado de mercancías; en ese sentido, se plantea establecer la prohibición de esta conducta de manera concisa y pertinente.

ARTÍCULO 104. La SEGAM, en coordinación con los ayuntamientos, para los efectos de este capítulo promoverán: V. La exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción sobre los siguientes temas de competencia concurrente: c) La entrega gratuita por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, de bolsas de plástico para el traslado de mercancías; procurando entregar bolsas reusables a sus clientes, que sean preferentemente reciclables.

c) La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico gratuitas para el traslado de mercancías, procurando entregarles reusables o reciclables o en su caso venderles las primeras.

INICIATIVA

DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el inciso c) de la fracción V del artículo 104, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 104.... I al IV. ... V. ... a)-b). ... c) La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico gratuitas para el traslado de mercancías, procurando entregarles reusables o reciclables o en su caso venderles las primeras.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis.” SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.”

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SEXTO. Que la tercera iniciativa se funda en lo siguiente:

“Exposicion de motivos

El tema de las bolsas de plástico se encuentra en la agenda de los distintos actores ecológicos, esto es así porque las bolsas de plástico se fabrican a partir del petróleo, un recurso no renovable, costoso, cada vez más escaso y responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, del cambio climático. Su reciclaje no es rentable: cuesta 100 veces más reciclarlas que producirlas nuevas. La mayoría acaba en el mar o quemada en las incineradoras y en los hornos de cemento, algunas están impresas con tintas tóxicas, y tardan entre 150 y 400 años en descomponerse. En San Luis Potosí el tema ha tenido avances significativos, en 2009 el Ayuntamiento de la capital y la Iniciativa privada pusieron en marcha el programa "Por un Mejor Futuro", repartiendo 10 mil bolsas tradicionales para mandado. Con el objeto de concientizar a la ciudadanía potosina en el uso de las bolsas de platico. Está documentado que en la huasteca potosina en los principales ríos y causes las bolsas de plástico, más la contaminación producida por los ingenios azucareros afectan considerablemente el ambiente ecológico. Según datos de la Coordinación Estatal de Protección Civil, estima que el 50 por ciento de las inundaciones o encharcamientos se debe a que la basura tapa las cañerías, coladeras y alcantarillas, provocando inundaciones, entre esa basura que afecta lo antes mencionado, un alto porcentaje son las bolsas de plástico. Se estima que en México todos los días se consumen 20 millones de bolsas de plástico, 99% de las cuales termina en tiraderos, sin reciclar. Si bien la Legislatura anterior presentó modificaciones a la Ley Ambiental del Estado en su artículo 104 y 107, en relación al tema de las bolsas de plástico, siendo en su momento una iniciativa trascendental, sus alcances son limitados, en cuanto a sanciones, seguimiento, reincidencia, venta o entrega gratuita de la misma, no pasa desapercibido para los suscritos los esfuerzos de esta Legislatura como la acción de la Diputada Martha Orta en cuanto al exhorto respetuoso sobre el uso y consumo de los popotes, asimismo la intención del legislador Eduardo Guillen en cuanto a la coincidencia del tema en la presente iniciativa. Así pues, como integrantes de esta Comisión de Ecología, consideramos urgente y necesario, establecer un ordenamiento jurídico integral y eficaz, mediante la creación de un capitulo a la Ley Ambiental, mismo que faculte a los municipios del Estado a implementar mecanismos tendientes a supervisar la eliminación paulatina del uso de las bolsas de plástico. Sirve de sustento que Estados como Tabasco, Quintana Roo, Aguascalientes, Michoacán, Puebla, Veracruz y Zacatecas, así como los municipios de Boca del Río Guadalajara y últimamente Querétaro, han legislado en la materia. Para una mejor comprensión de la norma que se busca reformar por las dictaminadora se compara con el texto vigente

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TEXTO ACTUAL LEY AMBIENTAL TEXTO PROPUESTO TITULO DÉCIMO SEXTO EN SU

CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “REGULACION DE BOLSAS

PLÁSTICAS DESECHABLES”

ARTICULO 104. La SEGAM, en coordinación con los ayuntamientos, para los efectos de este capítulo promoverán: I ...a…IV V. La exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción sobre los siguientes temas de competencia concurrente: c) La entrega gratuita por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, de bolsas de plástico para el traslado de mercancías; procurando entregar bolsas reusables a sus clientes, que sean preferentemente reciclables

ARTICULO 104. La SEGAM, en coordinación con los ayuntamientos, para los efectos de este capítulo promoverán: … … C) Se deroga

ARTICULO 107. Se establecen las prohibiciones siguientes: IX. La dádiva de bolsas de plástico o polietileno por parte de establecimientos mercantiles, utilizadas para la trasportación, contención y envase de los productos que comercialicen.

ARTICULO 107. Se establecen las prohibiciones siguientes: IX. Se deroga

Artículo 186. Se prohíbe a todo establecimiento económico, mercantil o comercial en el Estado de San Luis Potosí proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito. Se incluyen las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro del establecimiento económico, mercantil o comercial

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Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto de origen. Artículo 187. No se sancionará a aquellos establecimiento económico, mercantil o comercial, que proporcionen para el acarreo de los productos bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean biodegradables, en los términos de lo descrito en el artículo 47 fracción VI de esta ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. TERCERO.- La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dispondrá de un lapso de 365 días posterior a la publicación del presente decreto, para promover mediante campañas de difusión lo establecido en el capítulo Décimo Sexto denominado “Regulación de Bolsas Plásticas Desechables “, transcurrido el termino los establecimientos económicos, mercantil o comercial que incurran en el presente capitulo serán acreedores a lo establecido en el artículo 159 fracción I y 160 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. CUARTO.- Los establecimientos económicos, mercantiles o comerciales dispondrán de un lapso de 365 días posterior a la publicación del presente decreto, para adecuarse a las disposiciones del capítulo Décimo Sexto denominado Regulación de Bolsas Plásticas Desechables de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.” SÉPTIMO. Que se realizó estudio jurídico de los alcances de cada iniciativa con el fin de determinar su procedencia. OCTAVO. Que las tres iniciativas tratan un mismo tema y persiguen similar objetivo, que es cambiar los hábitos en un mundo desechable del úsese y tírese, por costumbres que nos ayuden a tener un planeta más sustentable y duradero; la primera iniciativa insta reformar los artículos, 104 en su fracción V el inciso c), 107 en sus fracciones, VIII y IX y 109 en su fracción IV; y adicionar el artículo 107 la fracción X de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; la proposición de modificación al articulo107 en su fracción IX resulta innovadora y viable, ya que propone la prohibición del uso de popotes para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales, evitando con ello el daño ambiental causado por popotes y plásticos que ha tenido un impacto negativo a nivel mundial; y hacernos conscientes sobre los objetos que utilizamos diariamente que producen grandes cantidades de basura y, de los cuales, podemos deshacernos al no resultar indispensables para vivir. NOVENO. Que la segunda iniciativa pretende reformar el artículo 104 en su fracción V el inciso c), de la Ley Ambiental Local, que establece la prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico gratuitas para el traslado de

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mercancías, procurando entregarles reusables o reciclables o, en su caso venderles las primeras; se elabora una misma redacción en dicho artículo 104, en conjunción con el primer párrafo del propuesto numeral 186, que plantea la tercera de las iniciativas aludidas. La opinión de esta dictaminadora sólo difiere en cuanto a “la venta” de bolsas reusables, suprimiéndose por ello esa parte, en aras del cuidado del ambiente. DÉCIMO Que en lo que se refiere a la tercera iniciativa que pretende adicionar el Titulo Décimo Sexto con el capitulo único “Regulación de Bolsas Plásticas Desechables” y los artículos, 186 y 187; y derogar de los artículos, 104 en su fracción V el inciso c) y 107 la fracción IX de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, se considera factible ya que es urgente y necesario establecer normas eficaces, sin embargo, la creación del capítulo planteado no es conducente, ya que no establece con precisión quiénes van a aplicar la normativa, es decir, deja acéfala esa atribución correspondiente a la SEGAM, en coordinación operativa con los ayuntamientos, que sí señala el artículo 104 vigente; por ello el artículo 186 propuesto se ubica en el artículo 104 que se pretendía derogar. DÉCIMO PRIMERO. Con el fin de dar mayor soporte al dictamen, se tomó en cuenta la terminología propuesta por el Coordinador General de la organización internacional “Greenpeace”, representada en el Estado por el Licenciado Christopher Miranda Morales. Como es el caso de los conceptos “100% compostables y biodegradables”. Así mismo, la exención de sanciones no aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, para uso médico, y 100 % biodegradables y compostables. Lo anterior, en la presentación de “las estadísticas y perjuicios que sufre el medio ambiente, por el uso indiscriminado de bolsas y popotes”, llevada a cabo el día 6 de agosto del año en curso, en este H. Congreso. Por lo expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben, con fundamento en los artículos, 92 párrafo segundo, y 94, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos elevar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

D I C T A M E N

ÚNICO. Se aprueban con modificaciones las iniciativas enunciadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema de las bolsas de plástico se encuentra en la agenda de los distintos actores ecológicos, esto es así porque las bolsas de plástico se fabrican a partir del petróleo, un recurso no renovable, costoso, cada vez más escaso y responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, del cambio climático. Su reciclaje no es rentable, cuesta cien veces más reciclarlas que producirlas nuevas la mayoría acaba en el mar o quemada en las incineradoras y en los hornos de cemento, algunas están impresas con tintas tóxicas, y tardan entre 150 y 400 años en descomponerse.

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En San Luis Potosí el tema ha tenido avances significativos, en 2009 el ayuntamiento de la capital y la iniciativa privada pusieron en marcha el programa "Por un Mejor Futuro", repartiendo 10 mil bolsas tradicionales para mandado. Con el objeto de concientizar a la ciudadanía potosina en el uso perjudicial de las bolsas de plástico. Está documentado que en la huasteca potosina en los principales ríos y cauces, las bolsas de plástico, más la contaminación producida por los ingenios azucareros, afectan considerablemente el ambiente ecológico. Según datos de la Coordinación Estatal de Protección Civil se estima que el 50 % de las inundaciones o encharcamientos se debe a que la basura tapa las cañerías, coladeras y alcantarillas; entre esa basura un alto porcentaje son bolsas de plástico. Se calcula que en México todos los días se usan 20 millones de bolsas de plástico; 99% de éstas termina en tiraderos, sin reciclar. Sirve de sustento que estados como Tabasco, Quintana Roo, Aguascalientes, Michoacán, Puebla, Veracruz y Zacatecas, así como los municipios de Boca del Río, Guadalajara y, últimamente Querétaro, han legislado en la materia. El uso de bolsas de plástico así como de popotes, es un paradigma que ha sido objeto de múltiples discusiones y análisis por parte de expertos en materia ambiental, debido al impacto ambiental que genera el desecharlos, aun cuando sea en un sitio especializado para la disposición final de residuos, pues éstos tardan más de 100 años en degradarse. En este sentido el “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) refiere que en los últimos 50 años se multiplicó 20 veces la producción mundial de plásticos, cerca de 320 millones de toneladas en ese lapso, de las cuales 8 millones llegaron a mares y océanos y se hundieron, flotan o quedaron estacionados en las playas”. Es por ello que es necesaria la expresa prohibición de la entrega de bolsas de plástico o polietileno por parte de establecimientos comerciales y mercantiles, razón por la que deben establecerse precisiones puntuales, y promover el uso de bolsas biodegradables. Igualmente, considerar la precisión en torno al uso de popotes, pues al ser dispuestos en los sitios de tratamiento de residuos, cuando bien va, éstos llegan a tardar más de 100 años en degradarse, como se señaló previamente. Lamentablemente mucho del plástico contenido en bolsas y popotes no va a los rellenos sanitarios, sino que va directamente al ambiente, depositándose en los ecosistemas afectando en gran medida a las especies, y eliminando muchas veces especies endémicas debido a la gran proliferación de este tipo de residuos. El objetivo es cambiar los hábitos en un mundo desechable del úsese y tírese, por costumbres que nos ayuden a tener un planeta más sustentable y duradero. Se estipula el plazo de 365 días para que la prohibición del uso de bolsas de plástico y popotes entre en vigor, con el propósito de que los establecimientos terminen su inventario de bolsas y popotes, y elaboren el plan de sustitución de los mismos.

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PROYECTO

DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos, 104 en su fracción V inciso c), y 107 en su fracción IX; y ADICIONA al artículo 107 dos párrafos, estos como penúltimo y último, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTÍCULO 104.... I a IV. ... V. ... a) y b). ... c) La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito. Se incluyen las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados, o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro del establecimiento comercial y mercantil. ARTÍCULO 107. … I a VIII. … IX. El uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales y mercantiles. Las disposiciones establecidas en los artículos, 104 fracción V inciso c), y 107 fracción IX, de esta Ley, no son aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, para uso médico, y cien por ciento biodegradables y compostables. No se sancionará a aquellos establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean cien por ciento compostables y biodegradables, en los términos de lo descrito en la fracción VI del artículo 47 de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dispondrá de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la vigencia de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.

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Transcurrido dicho término, los establecimientos comerciales y mercantiles que incurran en desacato, serán acreedores a lo establecido en el artículo 159 fracción I y 160 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. CUARTO.- Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la vigencia del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.

DADO EN LA SALA DE REUNIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN EL EDIFICIO PRESIDENTE JUÁREZ DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.