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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.212 Edición de 48 páginas Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 I S S N 0122-2112 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 135 DE 2014 (julio 10) por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping. La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el párrafo 3° del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6° del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa, o a raíz de una petición debidamente fundamentada, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. Los derechos antidumping definitivos continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen quinquenal; Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 64 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 3° del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, podrá adelantarse a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y se determine la existencia de pruebas, entre ellas indicios suficientes del dumping, del daño y de la relación de causalidad; Que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 69 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos; Que los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en el Expediente número D-215-14-48, que concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados en la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, podrán ser utilizados como soporte probatorio en el examen quinquenal que se adelantará, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura del mismo, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010; Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la inves- tigación para el presente examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el Expediente número ED-215- 28-72 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho: 1. Antecedentes 1.1. Investigaciones iniciales • Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la exis- tencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 6201.30.00.00, originarias de la República Popular China, solicitada por la Cámara de Fedemetal de la ANDI y la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragros S. A. • Que mediante Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008, la Dirección de Comercio Exterior, adoptó la determinación preliminar de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, adelantada por supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular de China, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de palas clasificadas por la subpartida aran- celaria 8201.10.00.00, originarias de la República Popular China. • Que así mismo, la Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008 dispuso la imposición de un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual correspondió a la diferencia entre el precio FOB de USD$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base. De igual manera, precisó que los derechos antidumping provisiona- les no serían aplicables a las importaciones de rastrillos que se clasifican por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00. • Que mediante Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, adelantada por supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular de China, imponiendo derechos antidum- ping definitivos únicamente a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual correspondió a la diferencia entre el precio FOB de USD$1,32/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base. 1.2. Solicitud de examen quinquenal • Mediante comunicación del 27 de marzo de 2014, complementada el 5 de mayo de 2014, la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., en nombre de la rama de producción nacional, dentro del término oportuno (4 meses antes del vencimiento del quinto año de vigencia de los derechos), con fundamento en el artículo 64 del Decreto número 2550 de 2010 solicitó, a través de apoderado especial, el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009 a las importaciones azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China. • Que la empresa representativa de la rama de producción nacional argumenta un cambio de las circunstancias, lo cual acredita en la información presentada en la solicitud del examen quinquenal y solicita se ajuste el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 1665 de 2009, en un porcentaje ad valórem equivalente al 20% del precio CIF declarado por el importador.

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Page 1: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CL No. 49.212 Edición de 48 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 • I S S N 0122-2112

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 135 DE 2014(julio 10)

por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping.La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial

de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que el párrafo 3° del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6°

del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa, o a raíz de una petición debidamente fundamentada, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. Los derechos antidumping definitivos continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen quinquenal;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 64 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 3° del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, podrá adelantarse a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y se determine la existencia de pruebas, entre ellas indicios suficientes del dumping, del daño y de la relación de causalidad;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 69 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos;

Que los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en el Expediente número D-215-14-48, que concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados en la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, podrán ser utilizados como soporte probatorio en el examen quinquenal que se adelantará, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura del mismo, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la inves-tigación para el presente examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el Expediente número ED-215-28-72 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. Antecedentes 1.1. Investigaciones iniciales • Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 991 de 1998, la Dirección

de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008,

Ministerio de CoMerCio, industria y turisMo

ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la exis-tencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 6201.30.00.00, originarias de la República Popular China, solicitada por la Cámara de Fedemetal de la ANDI y la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragros S. A.

• Que mediante Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008, la Dirección de Comercio Exterior, adoptó la determinación preliminar de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, adelantada por supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular de China, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de palas clasificadas por la subpartida aran-celaria 8201.10.00.00, originarias de la República Popular China.

• Que así mismo, la Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008 dispuso la imposición de un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual correspondió a la diferencia entre el precio FOB de USD$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base. De igual manera, precisó que los derechos antidumping provisiona-les no serían aplicables a las importaciones de rastrillos que se clasifican por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.

• Que mediante Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, adelantada por supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular de China, imponiendo derechos antidum-ping definitivos únicamente a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual correspondió a la diferencia entre el precio FOB de USD$1,32/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base.

1.2. Solicitud de examen quinquenal • Mediante comunicación del 27 de marzo de 2014, complementada el 5 de mayo de

2014, la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., en nombre de la rama de producción nacional, dentro del término oportuno (4 meses antes del vencimiento del quinto año de vigencia de los derechos), con fundamento en el artículo 64 del Decreto número 2550 de 2010 solicitó, a través de apoderado especial, el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009 a las importaciones azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China.

• Que la empresa representativa de la rama de producción nacional argumenta un cambio de las circunstancias, lo cual acredita en la información presentada en la solicitud del examen quinquenal y solicita se ajuste el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 1665 de 2009, en un porcentaje ad valórem equivalente al 20% del precio CIF declarado por el importador.

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: AdriAnA HerrerA Beltrán

MiNiSterio DeL iNterior

imprentA nAcionAl de colomBiA

AdriAnA HerrerA Beltrán

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

• Que en subsidio de la petición anterior, solicita que el monto del derecho se reajuste, como mínimo, en un monto equivalente a la diferencia entre el precio FOB declarado por el importador y el precio base FOB de USD$2/Kilogramo, monto que se requiere, como mínimo, para al menos igualar los precios de exportación de India, que constituyen los precios más bajos de orígenes distintos de la China.

1.3. Marco legal El examen quinquenal que se efectuará a las importaciones de azadones, barras y zapa-

picos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarios de la República Popular China, se desarrollarán bajo el marco normativo de la Ley 170 de 1994 que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 OMC (Acuerdo Antidumping) y el Artículo VI del GATT de 1994 y del Decreto número 2550 de 2010 que regula el proce-dimiento que permite definir la imposición de derechos antidumping.

En la determinación del mérito para iniciar el examen quinquenal de la presente inves-tigación se evaluó la presentación oportuna de la solicitud, la legitimidad del peticionario, su porcentaje de representación frente a la rama de producción nacional y su presentación en nombre de ella, que se haya fundamentado debidamente y en la medida de lo posible, se verificó la exactitud y pertinencia de la información y de las pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión del derecho “antidumping” impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del “dumping” que se pretendió corregir.

1.4. Argumentos de la solicitud La empresa peticionaria, respecto de la insuficiencia del derecho antidumping impuesto

mediante la Resolución número 1665 de 2009, advierte que si bien el derecho antidumping contribuyó en un principio a aliviar el deterioro de algunas variables financieras y contables de Herragro S. A. durante los años 2009 y 2010 como consecuencia del dumping, es un hecho que desde el año 2011 dicho derecho se volvió completamente insuficiente para los propósitos que fue establecido, motivo por el cual es perentorio ajustarlo a un nivel de tal manera que le permita cumplir su finalidad.

Señala que la insuficiencia del derecho durante los años 2011, 2012 y 2013 se debió principalmente a que las circunstancias del mercado internacional y del nacional se modi-ficaron en razón del aumento de los precios internacionales de los productos considerados, tendencia que se reflejó en los precios de las importaciones originarias de la China. El in-cremento de los precios de exportación de la China superó el precio base, que al ser estático y no reflejar los cambios del mercado se tornó insuficiente para contrarrestar el perjuicio, no obstante, la práctica de dumping continuó presentándose y aún persiste en la actualidad en un monto bastante significativo.

Así mismo manifiesta, que ante la insuficiencia del derecho, las sumas recaudadas por la DIAN en razón del mismo también han decrecido hasta el punto que la cantidad que ha ingresado al fisco por este concepto es realmente irrisoria.

Que esta situación se ha visto reflejada en las variables contables y financieras de He-rragro S. A., tal como aparece claramente acreditado en el siguiente análisis que muestra además como la viabilidad de la industria se verá seriamente comprometida, de continuar esta tendencia.

Manifiesta, que durante el periodo comprendido entre el año 2009 y 2011, los ingresos por ventas crecieron pero a costa de la significativa disminución del margen bruto, si se compara con los márgenes existentes en el periodo anterior. Así mismo, en los años poste-riores a la aplicación del derecho antidumping, estos ingresos fueron siempre inferiores a los presentados en el periodo previo a la imposición de dicho derecho. Desde el año 2011, los ingresos comenzaron a reducirse.

Que si bien la utilidad bruta se recuperó entre los años 2009 y 2011, a partir de este año, debido al significativo crecimiento de las importaciones de China y a sus precios irrisorios, el resultado terminó siendo la disminución de su utilidad bruta en los años 2012 y 2013. Esto fue el resultado de la reducción del margen bruto al que se vio obligada la rama de la producción para enfrentar la competencia desleal de las importaciones originarias de China.

Afirman, que el margen de utilidad bruta durante los años que existió, el derecho re-gistró una tendencia a disminuir significativamente, y fue siempre muy inferior en estos años frente al margen que existía en el periodo previo a la imposición del derecho, aunque también presentaba una tendencia a la baja, que no era tan pronunciada como la presentada en los años de vigencia del derecho.

Así mismo, manifiestan que el bajo precio de las importaciones originarias de China, así como el aumento en sus volúmenes y en la participación respecto de las importaciones totales, han llevado a distorsionar las condiciones de competencia en el mercado, lo que ha impedido al productor nacional competir en igualdad de condiciones con las importaciones originarias de China.

Agrega, que a pesar de la reducción del margen de utilidad bruta por parte del productor nacional en los años 2009 a 2011 que contribuyó en gran medida a neutralizar el perjuicio ocasionado por esas importaciones, las importaciones de China amparadas en el precio FOB promedio ponderado más bajo en relación con las importaciones originarias de otros países, han experimentado desde el año 2011 una tendencia creciente en el volumen de importaciones, lo que ha llevado a incrementar significativamente su participación dentro del CNA, todo ello en razón de la insuficiencia del derecho.

Manifiesta el peticionario que eliminando o manteniendo las medidas antidumping impuestas mediante la Resolución número 1665 de 2009 a las importaciones de azadones, barras y zapapicos originarias de la República Popular China, el comportamiento de las variables financieras y contables para los años 2014 y 2015 es idéntico por cuanto la medida se tornó insuficiente para corregir el perjuicio sufrido por la rama de la industria nacional.

Por el contrario, el comportamiento de las variables contables y financieras de Herragro S. A., para los años 2014 y 2015 con un reajuste del derecho propuesto, equivalente a un precio base FOB de USD.2.00/Kg, presenta un panorama de viabilidad total en términos de mercado y de operación para las líneas de producción de azadones, barras y zapapicos. En este sentido y de reajustarse el derecho al monto solicitado, es de esperar que el Herragro S. A., muestre mejoría en las variables financieras y contables antes señaladas.

1.6 1.5 Recibo de conformidad Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 del Decreto

número 2550 de 2010, mediante Oficio número SPC-687 del 12 de mayo de 2014, se recibió de conformidad la solicitud de inicio del examen quinquenal de carácter administrativo con el propósito de mantener la aplicación de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados en la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, presentada por la apoderada especial de la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A.

1.7 Representatividad La empresa peticionaria Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., informa que tal

como consta en la Resolución número 598 de 2008, mediante la cual se adoptó la deter-minación preliminar, representa el 100% de la rama producción nacional. A la fecha, la situación no ha cambiado por cuanto sigue representando el 100% de la rama. Como prueba de ello, incluye en el texto de la solicitud una impresión de la página web de consulta del registro de productor nacional para la subpartida arancelaria que clasifica los productos objeto de investigación.

1.8 Descripción de producto De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los productos objeto

de investigación corresponden a azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.

De acuerdo con lo anterior, los productos objeto de investigación corresponden a las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional:

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 8201.30.00.00 Azadones, barras y zapapicos

1.9 Similaridad Con respecto a la similaridad manifiesta que no se han presentado cambios en las ca-

racterísticas de los azadones, barras y zapapicos producidos por Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A. y no se conocen cambios con respecto a los importados de la República Popular China.

Manifiestan que la similaridad de los azadones, barras y zapapicos se acreditó debidamente desde la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de dichos productos originarias de la República Popular China, según consta en la Resolución número 1665 de 2009.

Para mayor ilustración anexó, catálogos de los azadones, barras y zapapicos producidos por Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A. y por empresas domiciliadas en la Repú-

blica Popular China, entre las que se encuentran Tangshan Tengfei, Wuxi Rafi International Trading Co., Ltda., Tangshan Renhe HardwareTool Co., Ltda.

Desde la investigación inicial la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Me-morando número SPC-187 del 14 de agosto de 2008, solicitó al entonces Grupo de Origen y Producción Nacional de este Ministerio, con base en la información aportada por la pe-ticionaria, relacionada con descripción detallada y catálogos de las características físicas, químicas; y diagrama e informe fotográfico de los procesos productivos, tanto del producto importado como del fabricado en Colombia, concepto sobre la similaridad entre los pro-ductos de fabricación nacional y los importados originarios de la República Popular China.

Al respecto, el Grupo de Origen y Producción Nacional, mediante memorando del 21 de agosto de 2008, emitió concepto señalando que teniendo en cuenta la información técnica suministrada por los peticionarios, particularmente los catálogos e informe fotográfico, se pudo observar que tanto los productos nacionales e importados originarios de la República Popular China, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00, son similares.

De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Prácticas comerciales observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 2550 de 2010, los pro-ductos nacionales y los importados son similares.

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3Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

1.10 Confidencialidad La empresa peticionaria Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., en observancia

del artículo 44 del Decreto número 2550 de 2010, presentó dos versiones de la solicitud de examen quinquenal, una versión pública y una versión confidencial.

Manifiesta que los datos reservados se refieren a información financiera y contable, así como a la participación y representatividad de la misma dentro del sector, información altamente sensible que está protegida por la ley y cuya divulgación le podría causar serios perjuicios. Por lo anterior, hace énfasis en que la información que se ha determinado como confidencial solo podrá ser consultada por las autoridades.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el numeral 12, parágrafo 1° del artículo 24, el artículo 44 y el artículo 78 del Decreto número 2550 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales mantendrá la reserva solicitada para la información allegada con tal carácter por la empresa peticionaria, con el fin de proteger sus secretos comerciales e industriales.

1.11 Pruebas La empresa peticionaria Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., anexa los siguientes

soportes probatorios documentales de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto número 2550 de 2010 y manifiesta expresamente su disposición de permitirle y facilitarle a la Dirección de Comercio Exterior la verificación de la información contable y financiera suministrada de la empresa, para lo cual solicita que se señale fecha y hora para la práctica de la visita, previa orden de exhibición de documentos a las Oficinas de Herragro S. A.

Anexa como pruebas documentales: • Solicitud revisión quinquenal (azadones, barras y zapapicos). • Poder conferido por el representante legal de Herragro S. A. al doctor Gabriel Ibarra Pardo. • Sustitución del poder por parte del doctor Gabriel Ibarra Pardo a la doctora Ana Parra Vera. • Certificado de existencia y representación legal de Herragro S. A. • Información sobre los importadores de barras, azadones y zapapicos originarios de China.• Información sobre los exportadores de barras, azadones, barras y zapapicos de China. • Información de usuarios o consumidores finales en Colombia de barras, azadones y

zapapicos. • Volúmenes importados de barras, azadones y zapapicos importados a Colombia durante

los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. • Comunicación suscrita por el revisor fiscal de Herragro S. A. de fecha 11 de marzo de

2014, mediante la cual se certifica la composición accionaria de esa compañía. • Catálogos de las barras, azadones y zapapicos producidos por Herragro S. A. • Catálogos de las barras, azadones y zapapicos de China. • Variables de daño de Herragro S. A. de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. • Inventarios, producción y ventas de Herragro S. A. de los semestres de los años 2009,

2010, 2011, 2012 y 2013. • Estados de costos de producción de Herragro S. A. de los años 2009, 2010, 2011,

2012 y 2013. • Estados de resultados de Herragro S. A. de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.• Proyecciones de las variables contables y financieras de Herragro S. A. para los años

2014 y 2015, bajo el supuesto de inexistencia del derecho antidumping. • Proyecciones de las variables contables y financieras de Herragro S. A. para los años 2014

y 2015, bajo el supuesto de prorrogar la vigencia del derecho antidumping impuesto por la Resolución número 1665 de 2009. • Proyecciones de las variables contables y financieras de Herragro S. A. para los años

2014 y 2015, bajo el supuesto de un reajuste del derecho equivalente al precio base FOB de USD2.00/Kg y el precio FOB declarado por el importado.

• Estados financieros generales de Herragro S. A. de los años 2012 y 2013. 2. Conclusión general De la evaluación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección

de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010, se determinó que la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., es representativa de la rama de producción nacional de azadones, barras y zapapicos clasificados en la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.

La empresa peticionaria suministró la proyección de variables económicas y financieras teniendo en cuenta un escenario bajo el supuesto de la continuación del derecho antidum-ping y otra en ausencia del derecho a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, para los años 2014 y 2015, donde el comportamiento de las variables financieras y contables para los años 2014 y 2015 es idéntico por cuanto la medida se tornó insuficiente para corregir el perjuicio sufrido por la rama de la industria nacional, mostrando bajo estos dos escenarios registro de perjuicio en diferentes variables.

De acuerdo con lo anterior, solicita se disponga el reajuste de los derechos antidumping definitivos, impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, cuanto antes, pues de lo contrario, los perjuicios sufridos por Herragro S. A., se deteriorarán aún más en el curso de la revisión, hasta comprometer la viabilidad de estas líneas de producción.

El ajuste debe realizarse en la forma de un porcentaje ad valórem del 20%, toda vez que al ser el precio base un precio estático, no ha permitido contrarrestar el perjuicio sufrido por la rama de la industria nacional ante el cambio de circunstancias. En este sentido hace énfasis

en que los precios y demás condiciones del mercado son variables dinámicas que no perma-necen inmutables e inalteradas y este dinamismo no es registrado por método del precio base.

En subsidio solicita el ajuste como mínimo del derecho antidumping impuesto a las importa-ciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, en un monto equivalente a la diferencia entre el precio FOB declarado por el importador y el precio base FOB de USD$2/ Kilogramo.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en los argumentos presentados en la solicitud de examen quinquenal y las pruebas aportadas, concluye que existen indicios suficientes para iniciar el examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto ocasionaría la repetición del dumping, del daño y la relación de causalidad que se pretendía corregir.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, a través de la Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009, permitiría la continuación o repetición del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Artículo 2°. Ordenar que los derechos definitivos establecidos en la Resolución número 1665 del 18 de junio de 2009, permanezcan vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.

Artículo 3°. Convocar, mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sus-tentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.

Artículo 4°. Solicitar a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los impor-tadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (www.mincit.gov.co) o en el Despacho de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.

Artículo 5°. Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores na-cionales y extranjeros, los importadores conocidos y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010.

Artículo 6°. Permitir a las partes interesadas el acceso a las pruebas y documentos no confidenciales aportados a la investigación, así como a las demás piezas procesales que se alleguen en el curso de la presente investigación, con el fin de brindar plena oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus alegatos.

Artículo 7°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de trámite de carácter general de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 2550 del 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.

Eloísa Fernández de Deluque.(C. F.).

Dirección de Comercio ExteriorAvisos

LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIORCONVOCA:A quienes acrediten interés en la investigación abierta mediante Resolución número 135

del 10 de julio de 2014, a través de la cual, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispone la apertura del Examen Quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarios de la República Popular China.

Para que dentro de un mes, contado a partir de la publicación de esta convocatoria, expresen su interés de participar en la investigación, facilitando dentro del mismo tiempo la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cual-quier cuestionario.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el Expediente Público número ED-215-28-72, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sir-vieron de base para la decisión adoptada.

Cualquier información al respecto será suministrada en los teléfonos 6069315 y 6067676 extensiones 1601, 2217, 1480 o directamente a las oficinas ubicadas en la calle 28 N° 13 A 15 Piso 16 de la ciudad de Bogotá.

(C. F.).

Page 4: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

4 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Ministerio de trabajo

constancias

CONSTANCIA DE DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL

CÓDIGO: IVC-PD-07-F01

VER-SIÓN

1.0 FECHA: 20 de marzo de 2013

Dirección Territorial de Bogotá D. C.Inspector de Trabajo GACTNúmero I-37

CIUDAD: BOGOTÁ D. C. FECHA: 18 06 2014 HORA 10:48 a. m.ORGANIZACIÓN SINDICAL

GRADO 1° Sindicato X 2° Federación 3° Confederación

CLASIFICACIÓN SINDICATO

Empresa X Gremial

Industria Oficios varios

Rama de actividad económica

NOMBRE SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE CAPRECOM “SIN-TRAUNICAP”

TIPO DE CREACIÓN Principal XSubdirecti-va Seccio-

nalComité Seccional

DOMICILIO PRIN-CIPAL

(Incluir Dirección y Correo Electrónico)

CRA. 69 47-40 BOGOTÁ

DOMICILIO SUBDI-RECTIVA O COMITÉ

SECCIONAL---------------------------------------

NATURALEZA DEL SINDICATO

Público Priva-do ACTIVIDAD

ECONÓMICATrabajadores Oficiales X Mixto

DATOS DE QUIEN REALIZA EL DEPOSITO

NOMBRES Y APELLIDOS ÁNGELA GARCÍA MALDONADOIDENTIFICACIÓN 52476122 CARGO SECRETARIADirección del Depositante CRA. 69 47-34 BOGOTÁ

ANEXOS (artículos 361 y 365 C.S.T.) sub. Ley 50 de 1990 artículos 41 y 45

DOCUMENTOSANEXA

N° DE FOLIOSSÍ NO

a) Copia de acta de constitución (artículo 361 C.S.T.), nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad, ac-tividad que ejercen y que los vincule. Listado adjunto.

X 07

b) Copia del acta de elección de la Junta Directiva (365 C.S.T.) suscrita por los asistentes con indicación del docu-mento de identidad.

X En la misma

c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los Estatutos. X NO SE PRESENTARON

d) Un (1) ejemplar de los Estatutos del sindicato autenticados por el Secretario. X NO SE PRESENTARON

e) Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad. X 01f) Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad. X 01

Otros Solicitud tres (3) folios 03TOTAL DE FOLIOS 12

ANOTACIONES

A insistencia de la interesada se recibe el presente depósito, ya que no se aportan los estatutos de la organización sindical.

NOTIFICACIONES

Doctora Luisa Fernanda Tovar Pulecio, Directora General Caprecom, ubicada en la Cra. 69 N° 47-34 Bogotá D. C.

Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y aca-tando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, proferida por la Corte Constitucional.

Se deja Constancia que los abajo firmantes conocen el contenido del presente documento y están de acuerdo con este.

El Inspector de Trabajo GACT,Adriana Guevara Hernández.El Depositante,

Ángela García Maldonado.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401048. 11-VII-2014. Valor $51.100.

Ministerio de teCnologías de la inforMaCión y las CoMuniCaCiones

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001552 DE 2014(julio 10)

por la cual se fijan los indicadores técnicos y de calidad para la prestación del Servicio Postal Universal y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 13 de la Ley 1369 de 2009 y 5° del Decreto 223 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1369 de 2009, los

servicios postales son un servicio público, en los términos del artículo 365 de la Consti-tución Política.

Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones fijar la política general de los servicios postales.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 de la Ley 1369 de 2009, el Servicio Postal Universal (SPU) “Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Ope-rador Postal Oficial o Concesionario de Correo”.

Que conforme a los artículos 5° y 8° parágrafo 1° del Decreto 223 de 2014, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los indicado-res técnicos y de calidad para la prestación de los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal, así como fijar topes de financiación del déficit que resulte del ejercicio previsto en el artículo 6° del mismo Decreto, con el fin de asegurar la eficiencia en la prestación del servicio por parte del Operador Postal Oficial (OPO).

Que el artículo 7° del Decreto 223 de 2014 fija la metodología para el reconocimiento del déficit del Servicio Postal Universal que debe ser pagado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic) al OPO, por el del déficit que resulte en la prestación del Servicio Postal Universal.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores técnicos y de calidad para la prestación de los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal y definir los topes de financiación del déficit que se cause en la prestación de dicho servicio por parte del Operador Postal Oficial.

Artículo 2°. Indicadores técnicos y de calidad para los servicios de correo incluidos dentro del Servicio Postal Universal. El OPO deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes indicadores técnicos mínimos en la prestación de los servicios comprendidos en el SPU:

a) Tipos de municipiosA efectos de aplicar los indicadores técnicos de prestación del servicio, los municipios

tendrán la siguiente clasificación:I. Municipios tipo 1. Municipios donde existe un centro de clasificación primario del

OPO, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.II. Municipios tipo 2. Todas las ciudades capitales de departamento distintas a las ante-

riores, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.III. Municipios tipo 3. Todos los municipios del territorio que no estén incluidos en

ninguna otra categoría, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.IV. Municipios tipo 4. Municipios y capitales de departamento de difícil acceso, los

cuales serán determinados por circular, por parte de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con base en la información con la debida justificación técnica que al respecto le remita el OPO.

Los municipios y su codificación se actualizarán en la medida en que así lo defina la División Político-Administrativa de Colombia, Divipola, elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

b) CubrimientoEl OPO deberá tener puntos de presencia física en todas las cabeceras municipales del

país conforme a las siguientes reglas:I. Municipios tipo uno 1, al menos un (1) punto de presencia por cada ciento cincuenta

mil (150.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por el DANE para cada año.

II. Municipios tipo dos 2, al menos un (1) punto de presencia por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por el DANE para cada año.

III. Municipios tipo tres 3 y cuatro 4, al menos un (1) punto de presencia en la cabecera municipal.

El OPO deberá distribuir los puntos de presencia de modo tal que se garantice un cu-brimiento homogéneo de la población.

Page 5: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

5Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por punto de presencia, aquel punto, sitio o lugar de servicio al público donde se ofrezcan los servicios básicos del SPU el cual puede ser operado directamente por el concesionario, o a través de un tercero, en virtud de un acuerdo con el operador.

En todo caso, la responsabilidad del servicio, estará a cargo del operador.Parágrafo 2°. El Operador podrá proponer ajustes en cuanto al número de puntos de

presencia en un municipio dado, los cuales podrán ser aceptados por circular, por parte de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo análisis de la información con la debida justificación técnica y/o financiera que al respecto le remita el OPO. Lo anterior sin perjuicio de que en todo caso exista al menos un punto de presencia en cada municipio.

c) Horarios de atención y condiciones de prestación del servicioLos puntos de presencia del OPO deberán cumplir con las siguientes características:I. Estar debidamente identificados y ubicados en sitios de fácil acceso a la población,

preferiblemente en zonas comerciales y de alto tránsito peatonal.II. Contar con información completa sobre tarifas, tiempos de entrega y condiciones de

prestación del servicio, en sitio visible.III. Contar con mecanismos idóneos para determinar el peso de los objetos postales

tales como balanzas debidamente calibradas, las cuales deben poder discriminar el peso de acuerdo a las escalas del mismo en que se determinen las tarifas.

IV. Los horarios de atención en los puntos de presencia serán de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. excluyendo días festivos. En caso de que existan particularidades en los municipios, que ameriten horarios diferentes al aquí señalado y que modifiquen el horario establecido, el OPO deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones indicando los horarios de atención por municipio.

d) FrecuenciaEl OPO deberá tener las siguientes frecuencias mínimas de recolección en los puntos

de presencia y de entrega en domicilio en las cabeceras municipales.

Municipio Recolección Entrega

Municipio tipo 1 Diaria (D) Diaria (D)

Municipio tipo 2 Diaria (D) Diaria (D)

Municipio tipo 3 Tres (3) veces a la semana Tres (3) veces a la semana

Municipio tipo 4 Semanal Semanal

Parágrafo. Los indicadores técnicos y de calidad, previstos en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los envíos de los servicios de correo que son parte del SPU, por lo tanto el personal involucrado en la prestación de dichos servicios deberá contar con la capacitación requerida para ello.

e) Tiempos de entregaLas entregas serán medidas a partir del día hábil siguiente del momento de admisión.Las entregas urbanas de envíos no prioritarios se deberán realizar en un tiempo máximo

de un (1) día; deberán ser entregadas al día siguiente de su admisión.Las entregas nacionales de envíos no prioritarios en cabeceras municipales, se deberán

realizar en un tiempo máximo conforme a la siguiente tabla:Origen Destino Tiempo de entrega

Municipio Tipo 1 Municipio Tipo 1 D+1Municipio Tipo 1 Municipio Tipo 2 D+2Municipio Tipo 1 Municipio Tipo 3 D+4Municipio Tipo 2 Municipio Tipo 1 D+2Municipio Tipo 2 Municipio Tipo 2 D+2Municipio Tipo 2 Municipio Tipo 3 D+5Municipio Tipo 3 Municipio Tipo 1 D+4Municipio Tipo 3 Municipio Tipo 2 D+5Municipio Tipo 3 Municipio Tipo 3 D+7Cualquier municipio Municipio tipo 4 Propuesta por el OPO y apro-

bada por el Ministerio.Municipio tipo 4 Cualquier municipio Propuesta por el OPO y apro-

bada por el Ministerio.En el caso de zonas rurales, el tiempo de entrega corresponderá al periodo en el cual el

objeto postal está disponible para ser recogido por el destinatario en el punto de presencia del OPO. Se establece un tiempo mínimo de 20 días de disponibilidad de estos envíos para ser reclamados por el destinatario.

El OPO deberá asegurar que el tiempo de entrega promedio se realice dentro de los parámetros indicados anteriormente. En piezas individualmente consideradas se tendrá una tolerancia de tres (3) días.

Los envíos de correspondencia prioritaria tendrán tiempos de entrega inferiores que de-berán ser determinados por el OPO con base en los convenios de la Unión Postal Universal (UPU), ratificados por Colombia. Estos servicios se podrán ofrecer solamente en rutas en las cuales el OPO pueda asegurar mejores tiempos de entrega que aquellos que ofrece para los envíos no prioritarios.

Para la entrega de objetos postales a nivel internacional, los indicadores técnicos y de calidad son los previstos en los acuerdos suscritos con la Unión Postal Universal.

f) Entrega de objetos postalesLos objetos postales deberán ser entregados en buen estado en un porcentaje mínimo

conforme a la siguiente tabla.

Año 2014 2015 2016 2017Porcentaje 96% 97% 98% 99%

Para el cálculo de dicho indicador, se considerará el número de objetos admitidos y el número de objetos entregados en buen estado con base en la siguiente fórmula.

Para objetos de curso nacional (origen y destino territorio nacional):

regazosdeNúmero devolucionesdeNúmeroadmitidospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosde%

regazosdeNúmerodevolucionesdeNúmeroincautacionesdeNúmerolegalesabandonosdeNúmeroadmitidospostalesobjetosdeNúmero

)usuarioooperadoral(estadobuenenentregadospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosde%N

• Por rezago se entiende: objeto postal que no ha sido posible entregar al destinatario o devolver a su remitente o al operador de origen, por causas ajenas al OPO.

• Por devoluciones se entiende: objetos postales que no ha sido posible su entrega al destinatario por causas ajenas al operador y han sido devueltos a su remitente.

• Por objeto postal entregado en buen estado se entiende: objeto entregado por el ope-rador en el domicilio del destinatario registrado en la cubierta del envío, en las mismas condiciones en las cuales fue recibido por el operador.

• Por objeto postal admitido se entiende: objeto postal recibido por el operador postal con el fin de transportarlo, clasificarlo y entregarlo a un destinatario.

Para los objetos que provengan o estén destinados a otros países, el operador aplicará las definiciones así:

Servicio de salida: Será un objeto postal entregado en buen estado aquel que se entregue al operador designado de destino, en las mismas condiciones en que fue recibido.

Servicio de entrada: Será un objeto postal recibido aquel que se reciba después de su nacionalización.

Abandono legal: Objeto postal que no es entregado al destinatario y/o no puede ser devuelto al operador remitente por causas ajenas al operador.

Incautaciones: Objetos postales admitidos con restricciones legales para entrar o salir del país y que son puestos a disposición de las autoridades competentes.

Devoluciones: Objeto postal que no puede ser entregado al destinatario por causas ajenas al operador y es devuelto al operador remitente.

En cuanto a las entregas realizadas, el porcentaje de entregas entrantes o salientes, deberá ser de mínimo el 99.99% considerando la siguiente fórmula:

Para objetos entrantes o salientes:

regazosdeNúmero devolucionesdeNúmeroadmitidospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosde%

regazosdeNúmerodevolucionesdeNúmeroincautacionesdeNúmerolegalesabandonosdeNúmeroadmitidospostalesobjetosdeNúmero

)usuarioooperadoral(estadobuenenentregadospostalesobjetosdeNúmeroestadobuenenentregadospostalesobjetosde%N

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del OPO frente al usuario derivada de la pérdida o daño que pudiera haber sucedido del objeto postal correspondiente.

Parágrafo 1°. Todos los objetos postales del Servicio Postal Universal deberán ser porteados con las estampillas emitidas por el Operador Postal Oficial.

g) Tarifas del SPUTodas las tarifas aplicadas por el OPO a los servicios incluidos en el SPU, deberán ser

enviadas al Ministerio para ser aprobadas con quince (15) días de antelación al inicio de su aplicación, teniendo en cuenta el coste de la operación para la prestación del servicio más un margen razonable, debiendo adjuntar la memoria justificativa con los cálculos realizados para determinar dichas tarifas.

Artículo 3°. Verificación del cumplimiento de los indicadores. El Ministerio de Tecnolo-gías de la Información y las Comunicaciones podrá aplicar mecanismos de control mediante métodos estadísticos y de muestreo a efectos de verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente resolución. Para el efecto podrá, entre otras acciones, efectuar envíos de prueba en diversas rutas, verificar niveles de conocimiento del SPU por parte del personal de atención a clientes del OPO, entre otros.

En caso de cumplimiento no satisfactorio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a establecer las sanciones y planes de mejora procedentes, de conformidad con la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de las previsiones con-tractuales establecidas en el correspondiente contrato de concesión.

El cumplimiento en niveles satisfactorios de los indicadores no exime al OPO de su responsabilidad frente al usuario por la prestación del servicio en cada caso individual.

El OPO deberá tener un diseño de operación que garantice el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de calidad previstos en esta Resolución (tiempos de entrega, recolección, etc.), el cual deberá entregarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución. En todo caso, dicho diseño deberá actualizarse en la medida en que se pre-senten variaciones en el mismo y deberá estar acorde a la forma de operación real del OPO.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá verificar y validar la forma de operación del OPO contra el diseño de operación entregado al Ministerio.

En caso de que el OPO no pueda reportar en tiempo real los datos de la operación en relación con los tiempos de entrega para objetos postales no prioritarios, o en relación con cualquiera de los indicadores técnicos y de calidad descritos en esta resolución, deberá pre-sentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución, para aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, un sistema estadístico de control de calidad independiente, imparcial y no identificable por la operación del OPO, que le permita monitorear, reportar y garantizar el cumplimiento de tales indicadores con muestras que sean estadísticamente representativas y permitan realizar los reportes exigidos por esta Resolución. Dicho sistema deberá cubrir todos los municipios y tipos de municipio con representatividad estadística.

Page 6: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

6 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Artículo 4°. Factores de estimación para el cálculo del déficit del SPU. En ningún caso el factor de estimación, podrá exceder en su conjunto el ciento por ciento de los costos totales del SPU.

El Factor de Estimación que se requiere para calcular los costos del SPU tendrá un tope y se definirá anualmente de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 223 de 2014, de acuerdo a las condiciones de la operación del OPO para la prestación del SPU y a la evolución de las condiciones de mercado. Esta definición se hará antes del inicio del año para el cual rija el tope.

Para el efecto, se tomará el menor valor resultante entre el tope a ser definido y el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Factor de estimación = A%* Factor ingresos + B%*Factor peso + C%*Factor volumen.Donde A%+B%+C% deben ser iguales a 100% y ponderan a cada uno de los factores,

estos porcentajes serán definidos anualmente por el Ministerio.Para el primer año serán los siguientes: A%= 18,25%, B%= 14,55%, C%= 67,20%.Factor ingresos = Ingresos del SPU/Total de ingresos del OPO por prestación de

servicios postales.Factor volumen = Número de piezas postales físicas tramitadas en servicios incluidos

en el SPU/número total de piezas postales físicas tramitadas por el OPO.Factor peso = peso total de las piezas postales tramitadas en servicios incluidos en el

SPU/peso total de todas las piezas postales tramitadas por el OPO.Parágrafo. Los factores de estimación por ingresos, volumen y peso se definirán año a

año, de acuerdo a las condiciones de la operación del OPO para la prestación del SPU, que en ningún caso podrán superar el tope previsto en la presente resolución.

Además el Ministerio podrá ajustar el tope cuando evidencia cambios relevantes en la estructura de servicios postales atendidos por el OPO.

Artículo 5°. Presentación y formatos de reporte de información. Los reportes de infor-mación que deban ser presentados por el OPO al Ministerio, en relación con la prestación del SPU, se deberán diligenciar en los formatos que para el efecto disponga este Ministerio.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir al OPO la información y documentación que estime necesarios, para verificar el cumplimiento y la óptima prestación del SPU.

Artículo 6°. Sistema de atención de peticiones quejas y reclamos del usuario. El OPO o concesionario de correo, deberá establecer un defensor del usuario, como una figura independiente, imparcial, autónoma y autocompositiva y como medio válido y eficiente de solución de controversias relacionadas con la prestación, celebración, ejecución y ter-minación de los contratos de servicios prestados por el concesionario con respecto al SPU.

El OPO deberá contar con un sistema de atención de peticiones, quejas y reclamos de-rivados de la prestación del SPU, que permita su presentación y seguimiento del estado por parte de los usuarios del servicio y del defensor del usuario, en cumplimiento al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales.

Artículo 7°. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se considerará una violación al régimen de los servicios postales, que será sancionada conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1369 de 2009.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publi-cación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.(C. F.).

Ministerio de Cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1706 DE 2014(junio 16)

por la cual se acoge el Acta del Comité Evaluador de la convocatoria “Asesorías para el mejoramiento de producciones de circo 2014”, y se ordena el desembolso de los estímu-

los a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1146 del 30 de abril de 2014 (modificada por la Re-solución número 1476 de 2014), se dio apertura a la convocatoria “Asesorías para el mejo-ramiento de producciones de circo 2014”, y se establecieron los requisitos de participación;

Que la referida convocatoria tiene por objeto “Fortalecer proyectos de creación en el campo circense de artistas de todo el país”;

Que de acuerdo con la aludida convocatoria el Ministerio de Cultura otorgará cinco (5) estímulos de veinte millones de pesos m/cte ($20.000.000), cada uno, a los ganadores;

Que el Comité Evaluador de la convocatoria antes mencionada, mediante Acta suscrita el 12 de junio del año en curso seleccionó cinco (5) propuestas, a saber:

Registro del Partici-

pante

Tipo de participante y denominación: Grupo constituido MEXICAN CIRCUS

1

Nombre y documento de identifi-cación del representante del grupo constituido:

MARTA ARELIS MUÑOZ MARTÍNEZ C. de C. 52297918

Título del espectáculo: “EL MARAVILLOSO MUNDO DEL CIRCO”Puntaje obtenido: 55Cuantía del estímulo: $20.000.000

3

Tipo de participante y denomi-nación:

Grupo constituido - SHOW ACROBÁTICO HER-MANOS DAZA

Nombre y documento de identifi-cación del representante del grupo constituido:

SERAFÍN ANTONIO DAZA GAONA

C. de C. 3233688Título del espectáculo: “SHOW ACROBÁTICO HERMANOS DAZA”Puntaje obtenido: 55Cuantía del estímulo: $20.000.000

4

Tipo de participante y denomi-nación:

Grupo constituido - AXIOMA

Nombre y documento de identifi-cación del representante del grupo constituido:

MAURICIO SEGURA CASTRO

C. de C. 94511663Título del espectáculo: “CENOTAFIO - NO TODOS LOS CUERPOS ES-

TÁN HABITADOS”Puntaje obtenido: 55Cuantía del estímulo: $20.000.000

6

Tipo de participante y razón so-cial:

Persona Jurídica - Entidad sin ánimo de lucro: LA GATA CIRKO

NIT: 830.127.196-2Nombre y documento de identifi-cación del Representante Legal de la entidad:

JUAN FELIPE ORTIZ OCHOA C. de C. 79785816

Título del espectáculo: “LA TEMPESTAD”Puntaje obtenido: 55Cuantía del estímulo: $20.000.000

7

Tipo de participante y razón so-cial:

Persona Jurídica - Entidad sin ánimo de lucro: FUN-DACIÓN CULTURAL, ARTÍSTICA Y TEATRAL CHIMINIGAGUA

NIT: 900.406.434-1Nombre y documento de identifi-cación del Representante Legal de la entidad:

YERALDÍN VIVIANA ARIAS VÁSQUEZ C. de C. 1012368224

Título del espectáculo: “SUEÑOS ENCANTADOS”Puntaje obtenido: 55Cuantía del estímulo: $20.000.000

Que de conformidad con lo indicado en el artículo 3° de la Resolución número 1146 de 2014, los recursos para el desarrollo y ejecución de la citada convocatoria serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 114614 del 14 de febrero de 2014;

Que mediante oficio MC- 9677-I-2014, la Directora de Artes solicitó la expedición de la resolución de ganadores de la convocatoria “Asesorías para el mejoramiento de producciones de circo 2014” y para el efecto allegó copia del Acta del Comité Evaluador; fotocopia de los documentos de identidad de los Representante legales de la entidad y de los representantes de los grupo o colectivo constituidos;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger el Acta del Comité Evaluador de la convocatoria “Asesorías para el mejoramiento de producciones de circo 2014” y, en consecuencia, designar como ganadores a los participantes relacionados en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°. Ordenar el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores, en cuantía de veinte millones de pesos m/cte ($20.000.000) cada uno, el cual se efectuará de la siguiente manera:

1. El 80% previa expedición y comunicación de la presente resolución a los ganadores y la entrega oportuna de los siguientes documentos:

– Suscripción y aprobación de la póliza de cumplimiento a favor del Ministerio de Cultura del 10% del valor del estímulo otorgado, de ocho (8) meses de duración a partir de la fecha de la presente resolución;

– Certificación bancaria; – Certificación de afiliación activa a EPS (en caso de persona natural), o parafiscales

(en caso de persona jurídica) y; – Suscripción de la Carta de Compromiso con el Ministerio de Cultura. 2. El 20% restante, a la entrega del informe final con el certificado de participación

propuesto y sus correspondientes anexos y posterior aprobación del Área de teatro de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura y verificación de la información.

Artículo 3°. Los recursos para el otorgamiento los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Asesorías para el mejoramiento de producciones de circo 2014”, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 114614 del 14 de febrero de 2014.

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7Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Deberes de los ganadores. Los ganadores deberán cumplir cabalmente con los deberes establecidos en la Resolución número 1146 de 2014 (modificada por la Resolución

1476 de 2014). Artículo 5°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1874 DE 2014(junio 26)

por la cual se acoge el Acta número 43 de 2014 del Comité Técnico de Concertación en la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas para la Vigencia 2014.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 4035 del 26 de diciembre de 2013, se dio apertura

a la Convocatoria de Salas Concertadas 2014 y se estableció que los requisitos generales y las bases de participación serían las establecidas en el documento denominado “Manual de presentación de proyectos Salas Concertadas para la vigencia 2014”, el cual hizo parte integral de la citada resolución y se publicó en la página web del Ministerio de Cultura;

Que mediante Resolución número 1087 del 24 de abril de 2014, se designaron los siguientes jurados evaluadores externos:

Nombre y apellido Cédula de ciudadaníaJuan Pablo Ricaurte Londoño 71673360Jairo Santa Palacio 10089054Fernando Vidal Medina 14978855

Que reunido el jurado evaluador en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 28 de abril de 2014 y luego de compartir la evaluación individual que cada uno de los jurados realizó de manera independiente y privada y en cumplimiento de la misión que adelanta el Pro-grama Nacional de Concertación de acuerdo con las políticas adoptadas por el Ministerio de Cultura, los jurados presentaron a consideración del Comité Técnico de Concertación la evaluación de cada uno de los proyectos participantes en esta convocatoria asignando a cada uno puntuación final que al ser clasificada junto con las de los demás participantes dio como resultado los ganadores de la convocatoria;

Que el Comité Técnico de Concertación, dejó consignado en Acta número 43 de 2014 que atendiendo lo dispuesto en la Resolución número 4035 del 26 de diciembre de 2013 y el acta elaborada por el jurado calificador, la asignación para el Programa Nacional de Salas Concertadas Vigencia 2014 quedará así:

PROYECTOS ASIGNADOS SECTOR PRIVADOSALAS HISTÓRICAS ASIGNADAS 2014 SECTOR PRIVADO

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total Asignación

49 Fundación Teatro Taller de Colombia Cundinamarca Bogotá, D. C. 84,0 $32.054.100

12 Fundación Teatro Libre de Bogotá - Sala Centro Cundinamarca Bogotá, D. C. 92,5 $35.297.600

16 Corporación La Fanfarria Antioquia Medellín 91,3 $34.839.700

39 Fundación Teatro Experi-mental de Cali Valle del Cauca Cali 93,9 $35.831.900

58 Teatro La Candelaria Cundinamarca Bogotá, D. C. 96,9 $36.976.700SALAS MEDIANAS ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° de regis-

troNombre de la entidad proponente Departa-

mento Municipio Puntaje total 2014 Asignación

99 Corporación Festival de Cuenteros-Corfescu Santander Bucaramanga 81,7 $24.349.800

135 Centro Teatral Cultural y Recreacio-nal La Mueca Boyacá Sogamoso 82,7 $24.647.800

69 Fundación para El Desarrollo de las Artes Escénicas Aleph Teatro Nariño Pasto 85,7 $25.542.000

40 Corporación Águila Descalza Antioquia Medellín 87,0 $25.929.400

35 Fundación Cultural del Quindío Fundanza Quindío Armenia 87,7 $26.138.000

64 Fundación Teatro Nacional - Teatro Fanny Mikey

Cundina-marca Bogotá, D. C. 88,5 $26.376.500

59 Fundación Teatro Nacional - Teatro La Castellana

Cundina-marca Bogotá, D. C. 93,5 $27.866.700

N° de regis-

troNombre de la entidad proponente Departa-

mento Municipio Puntaje total 2014 Asignación

132 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Antioquia Medellín 93,5 $27.866.700

11 Fundación Teatro Libre de Bogotá - Sala Chapinero

Cundina-marca Bogotá, D. C. 95,7 $28.522.400

78 Asociación Pequeño Teatro de Me-dellín Antioquia Medellín 96,5 $28.760.700

TOTAL SALAS MEDIANAS $266.000.000TOTAL SALAS HISTÓRICAS $175.000.000

SALAS PEQUEÑAS ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total 2014 Asignación

70 Corporación Artística, Cultural y Educativa Elemental Teatro Antioquia Medellín 72,3 $18.442.700

81 Fundación Cultural y Social Un Canto por la Vida Miranda Cauca 72,3 $18.442.700

83 Fundación Cultural Teatro Po-pular de Tunja Boyacá Tunja 72,3 $18.442.700

137 Asociación Fractal Teatro de Medellín Antioquia Medellín 72,5 $18.485.200

65 Fundación Ernesto Aronna Cundinamarca Bogotá, D. C. 73,7 $18.782.600

27 Corporación Cuarto Creciente Antioquia Turbo 74,3 $18.952.600100 Corporación Acción Impro Antioquia Medellín 74,3 $18.952.600

93 Corporación Área Artística y Cultural de Medellín Antioquia Medellín 74,7 $19.037.600

95 Corporación Cultural Barra del Silencio Antioquia Medellín 75,3 $19.207.600

3 Asociación Cultural Onomá Atlántico Barran-quilla 75,5 $19.250.000

142 Agrupación Escénica Guada-jira Huila Neiva 75,6 $19.267.100

113 Corporación Cultural y Artísti-ca Galeón Antioquia Bello 75,7 $19.292.600

117 Corporación Cultural y Artísti-ca Teatriados Antioquia Medellín 76,2 $19.420.100

48Corporación para el Desarrollo y Difusión del Arte y la Cultura Popular (Coddiarcupop)

Cundinamarca Bogotá, D. C. 76,3 $19.462.600

106 Asociación Folclórica Yoruba (Asofy) Cauca Villa Rica 76,5 $19.496.600

56 Fundación Cultural El Contra-bajo - Sala La Despensa Cundinamarca Bogotá,

D. C. 77,0 $19.632.500

67

Corporación Festival Ibe-roamericano de Cuentería “Cartagena de Indias” - Caza Teatro Cartagena

Bolívar Cartagena 77,3 $19.717.500

105 Fundación La Tortuga Triste Cauca Popayán 77,3 $19.717.500

45 Corporación Barraca Cundinamarca Bogotá, D. C. 77,7 $19.802.500

52 Corporación los Funámbulos Centro de Experiencia Artística Cundinamarca Bogotá,

D. C. 77,7 $19.802.500

62 Corporación La Tartana Antioquia Itagüí 78,0 $19.887.5005 Corporación Artística Caretas Antioquia Medellín 78,2 $19.930.000

139 Corporación Grupo de Teatro Arro’conmango Atlántico Barran-

quilla 78,2 $19.929.900

31 Fundación Cultural Teatro Ac-tores de Cartón Valle del Cauca Palmira 78,2 $19.946.900

124Asociación Distrital de Tea-tristas Independientes de Car-tagena

Bolívar Cartagena 78,3 $19.972.400

97 Corporación Grupo Teatral Tich Caldas Manizales 78,5 $20.006.400

1 Corporación Artística y Cultu-ral Teatro El Trueque Antioquia Medellín 78,5 $20.014.900

17 Sociedad de Mejoras Públicas de La Ceja Antioquia La Ceja 79,2 $20.184.900

9 Corporación Cultural Exosto Cundinamarca Madrid 79,7 $20.312.300

87 Corporación Artística y Cultu-ral Colectivo In-Fusión Antioquia Medellín 79,7 $20.312.300

141 Corporación Artística y Cultu-ral Acordes Antioquia Marinilla 80,3 $20.482.300

73 Corporación Cultural y Artísti-ca Gestos Mnemes Antioquia Bello 81,2 $20.694.800

30 Fundación Teatral Madretierra Valle del Cauca Cali 81,7 $20.822.300

37 Asociación Cultural Teatridan-za Cundinamarca Bogotá,

D. C. 81,7 $20.822.300

92 Corporación Teatro de Muñe-cos La Loca Compañía Quindío Salento 81,9 $20.881.800

111 Fundación Cultural Teatro Ta-ller El Camino Risaralda Pereira 81,9 $20.881.800

Page 8: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

8 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total 2014 Asignación

110 Grupo Cultural Alcaraván Risaralda Dosque-bradas 82,2 $20.966.800

82 Fundación Cultural Teatro Ex-perimental de Boyacá Boyacá Tunja 82,3 $20.992.300

133 Fundación Teatro El Telón Valle del Cauca Cali 82,3 $20.992.300

63 Corporación de Teatro y Cultu-ra Acto Latino Cundinamarca Bogotá,

D. C. 82,7 $21.077.400

115 Corporación Cultural Vivapa-labra Antioquia Medellín 82,7 $21.077.400

2 Fundación Teatro a la Lata Cesar Pailitas 83,0 $21.162.300

71 Corporación Artística Imagi-neros Antioquia Medellín 83,3 $21.247.300

101 Fundación Artística y Cultural Colectivo Teatral Infinito Valle del Cauca Cali 83,3 $21.247.300

128 Fundación Teatro La Quimera Cundinamarca Bogotá, D. C. 83,6 $21.306.700

108 Corporación Cultural Canchi-malos Antioquia Medellín 83,7 $21.332.200

38 Fundación Centro Cultural Ga-briel García Márquez Cundinamarca Bogotá,

D. C. 85,0 $21.672.300

86Fundación Centro Cultural y Turístico Casa del Patrimonio de Taganga

Magdalena Santa Marta 85,0 $21.672.200

136 Corporación Artística Teatral Oficina Central de Los Sueños Antioquia Medellín 85,0 $21.672.200

21 Fundación Junior Cauca Miranda 85,2 $21.723.200

46 Fundación de Teatro Ditirambo - Sala Calle 45 Cundinamarca Bogotá,

D. C. 85,3 $21.757.200

84Asociación Escuela de Artes y Desarrollo Humano Mario An-drés González Sandoval

Santander Piede-cuesta 85,3 $21.757.300

7 Círculo Colombiano de Artis-tas Cundinamarca Bogotá,

D. C. 85,6 $21.825.300

77 Corporación Cultural Casatea-tro Huila Neiva 85,9 $21.893.200

76 Corporación Artística Cultural Salamandra del Barco Ebrio Valle del Cauca Cali 86,2 $21.986.700

119 Corporación los Muñecos del Teatro Escondido Quindío Armenia 86,6 $22.071.600

143 Corporación Cultural Jayeechi Guajira Riohacha 86,7 $22.097.100

10 Fundación de Teatro y Artes Yolanda García Reina Valle del Cauca Cali 87,5 $22.301.200

96 Corporación Escénica de Pasto La Guagua Nariño Pasto 87,6 $22.326.700

103 Asociación Pequeño Teatro de Muñecos Valle del Cauca Cali 87,8 $22.377.600

44 Fundación de Títeres y Teatro Libélula Dorada Cundinamarca Bogotá,

D. C. 88,3 $22.522.100

51 Teatro R101 Cundinamarca Bogotá, D. C. 88,7 $22.607.100

90 Fundación Domus Teatro Valle del Cauca Cali 88,7 $22.607.100

107 Corporación Cultural Nuestra Gente Antioquia Medellín 88,7 $22.607.100

94 Corporación Artística La Po-lilla Antioquia Medellín 89,0 $22.692.000

54 Fundación Teatro Estudio Ca-larcá - Tecal Cundinamarca Bogotá,

D. C. 89,3 $22.777.000

6 Corporación Artística y Cultu-ral Ecsora

Norte de San-tander Cúcuta 90,0 $22.947.000

72 Corporación Teatro Hora 25 Antioquia Medellín 90,0 $22.947.000

20 Corporación Teatro de Títeres Manicomio de Muñecos Antioquia Medellín 90,3 $23.032.000

55 Corporación Colombiana de Teatro - CCT Cundinamarca Bogotá,

D. C. 90,3 $23.032.000

22 Grupo Teatro Azul Quindío Armenia 90,7 $23.117.000

26 Corporación Carantoña Antioquia Medellín 90,7 $23.117.000

112 Corporación Artística Ziruma Antioquia Medellín 91,0 $23.202.000

89 Teatro Tespys Corporación Cultural Antioquia Carmen de

Viboral 91,7 $23.372.000

125 Grupo de Teatro La Máscara Valle del Cauca Cali 91,7 $23.372.000

114 Fundación Escénica Cali Tea-tro Valle del Cauca Cali 92,0 $23.456,900

102Corporación Artística Teatro Conquistadores de la Cultura Tecoc

Antioquia Bello 92,2 $23.499.400

24 Asociación Exfanfarria Teatro Antioquia Medellín 92,5 $23.584.500

104 Asociación Cultural y Ambien-tal Teatro Itinerante del Sol Boyacá Villa de

Leyva 92,9 $23.686.500

18 Fundación Casa de la Cultura de Sevilla Valle del Cauca Sevilla 93,2 $23.771.500

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total 2014 Asignación

131Fundación Teatro Varasanta Centro para la Transformación del Actor

Cundinamarca Bogotá, D. C. 93,7 $23.881.900

8 Grupo de Teatro Esquina La-tina Valle del Cauca Cali 94,7 $24.136.900

118 Fundación Castillo Sol y Luna Valle del Cauca Cali 94,7 $.24.136.900

14 Corporación Teatro Popular de Medellín Antioquia Medellín 95,0 $24.221.900

43 Asociación Cultural Teatrova Cundinamarca Bogotá, D. C. 95,0 $24.221.900

25 Teatro Matacandelas Antioquia Medellín 96,0 $24.476.900

28 Asociación Cultural Hilos Má-gicos Cundinamarca Bogotá,

D. C. 96,3 $24.561.900

60 Fundación Teatro Nacional - La Casa del Teatro Cundinamarca Bogotá,

D. C. 97,8 $24.944.300

33 Corporación Casa del Teatro de Medellín Antioquia Medellín 99,0 $25.241.800

TOTAL SALAS PEQUEÑAS $1.909.000.000SALAS EXPERIMENTALES ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total Asignación

129 Corporación Cultural Marcapasos Público Risaralda Pereira 75,3 $15.359.500

4 Corporación Cultural Tercer Acto Cundinamarca Bogotá,

D. C. 75,7 $15.427.500

127 Asociación Cultural y Teatral El Paso Risaralda Pereira 80,0 $16.311.000

66 Fundación La Maldita Vanidad Cundinamarca Bogotá,

D. C. 86,3 $17.602.300

68 Fundación Teatro Punto de Partida Caldas Manizales 86,5 $17.629.500

109 Fundación Teatro Odeón Cundinamarca Bogotá, D. C. 86,7 $17.670.200

TOTAL SALAS EXPERIMENTALES $100.000.000PROYECTOS ASIGNADOS SECTOR PÚBLICO

TEATROS PÚBLICOS ASIGNADOS 2014

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total Asignación

34 Municipio de Supía Caldas Supía 93,6 $27.785.500

32 Municipio de La Ceja del Tambo - Sala Aranzazu Antioquia La Ceja del

Tambo 74,8 $22.214.500

TOTAL TEATROS PÚBLICOS $50.000.000Que los recursos para ejecutar los proyectos aprobados por el Comité Técnico de Con-certación vigencia 2014, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 41114 del 13 de enero de 2014 y 39814 del 13 de enero de 2014.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger el Acta número 43 de 2014 del Comité Técnico de Concertación, de fecha 18 de junio de 2014, y en consecuencia ordenar la suscripción de los contratos de conformidad con los términos de la convocatoria del Programa Nacional de Salas Concer-tadas, a las entidades del sector privado y público que se relacionan en el siguiente cuadro:

SALAS HISTÓRICAS ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total Asignación

49 Fundación Teatro Taller de Colombia Cundinamarca Bogotá,

D. C. 84,0 $32.054.100

12 Fundación Teatro Libre de Bogotá - Sala Centro Cundinamarca Bogotá,

D. C. 92,5 $35.297.600

16 Corporación La Fanfarria Antioquia Medellín 91,3 $34.839.700

39 Fundación Teatro experi-mental de Cali Valle del Cauca Cali 93,9 $35.831.900

58 Teatro La Candelaria Cundinamarca Bogotá, D. C. 96,9 $36.976.700

TOTAL SALAS HISTÓRICAS $175.000.000SALAS MEDIANAS ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio

Puntaje total 2014

Asignación

99 Corporación Festival de Cuenteros-Corfescu Santander Bucara-

manga 81,7 $24.349.800

135 Centro Teatral Cultural y Recrea-cional La Mueca Boyacá Sogamoso 82,7 $24.647.800

69 Fundación para el Desarrollo de las Artes Escénicas Aleph Teatro Nariño Pasto 85,7 $25.542.000

40 Corporación Águila Descalza Antioquia Medellín 87,0 $25.929.400

35 Fundación Cultural del Quindío Fundanza Quindío Armenia 87,7 $26.138.000

Page 9: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

9Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio

Puntaje total 2014

Asignación

64 Fundación Teatro Nacional - Teatro Fanny Mikey Cundinamarca Bogotá,

D. C. 88,5 $26.376.500

59 Fundación Teatro Nacional - Teatro La Castellana Cundinamarca Bogotá,

D. C. 93,5 $27.866.700

132 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Antioquia Medellín 93,5 $27.866.700

11 Fundación Teatro Libre de Bogotá - Sala Chapinero Cundinamarca Bogotá,

D. C. 95,7 $28.522.400

78 Asociación Pequeño Teatro de Me-dellín Antioquia Medellín 96,5 $28.760.700

TOTAL SALAS MEDIANAS $266.000.000SALAS PEQUEÑAS ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADO

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio

Puntaje total 2014

Asignación

70 Corporación Artística, Cultural y Educativa Elemental Teatro Antioquia Medellín 72,3 $18.442.700

81 Fundación Cultural y Social Un Canto por la Vida Miranda Cauca 72,3 $18.442.700

83 Fundación Cultural Teatro Popu-lar de Tunja Boyacá Tunja 72,3 $18.442.700

137 Asociación Fractal Teatro de Me-dellín Antioquia Medellín 72,5 $18.485.200

65 Fundación Ernesto Aronna Cundinamarca Bogotá, D. C. 73,7 $18.782.600

27 Corporación Cuarto Creciente Antioquia Turbo 74,3 $18.952.600100 Corporación Acción Impro Antioquia Medellín 74,3 $18.952.600

93 Corporación Área Artística y Cul-tural de Medellín Antioquia Medellín 74,7 $19.037.600

95 Corporación Cultural Barra del Silencio Antioquia Medellín 75,3 $19.207.600

3 Asociación Cultural Onomá Atlántico Barran-quilla 75,5 $19.250.000

142 Agrupación Escénica Guadajira Huila Neiva 75,6 $19.267.100

113 Corporación Cultural y Artística Galeón Antioquia Bello 75,7 $19.292.600

117 Corporación Cultural y Artística Teatriados Antioquia Medellín 76,2 $19.420.100

48Corporación para el Desarrollo y Difusión del Arte y la Cultura Po-pular Coddiarcupop

Cundinamarca Bogotá, D. C. 76,3 $19.462.600

106 Asociación Folclórica Yoruba (Asofy) Cauca Villa Rica 76,5 $19.496.600

56 Fundación Cultural El Contrabajo - Sala La Despensa Cundinamarca Bogotá,

D. C. 77,0 $19.632.500

67Corporación Festival Iberoameri-cano de Cuentería “Cartagena de Indias” - Caza Teatro Cartagena

Bolívar Cartagena 77,3 $19.717.500

105 Fundación La Tortuga Triste Cauca Popayán 77,3 $19.717.500

45 Corporación Barraca Cundinamarca Bogotá, D. C. 77,7 $19.802.500

52 Corporación los Funámbulos Centro de Experiencia Artística Cundinamarca Bogotá,

D. C. 77,7 $19.802.500

62 Corporación La Tartana Antioquia Itagüí 78,0 $19.887.5005 Corporación Artística Caretas Antioquia Medellín 78,2 $19.930.000

139 Corporación Grupo de Teatro Arro’conmango Atlántico Barran-

quilla 78,2 $19.929.900

31 Fundación Cultural Teatro Acto-res de Cartón Valle del Cauca Palmira 78,2 $19.946.900

124 Asociación Distrital de Teatristas Independientes de Cartagena Bolívar Cartagena 78,3 $19.972.400

97 Corporación Grupo Teatral Tich Caldas Manizales 78,5 $20.006.400

1 Corporación Artística y Cultural Teatro El Trueque Antioquia Medellín 78,5 $20.014.900

17 Sociedad de Mejoras Públicas de La Ceja Antioquia La Ceja 79,2 $20.184.900

9 Corporación Cultural Exosto Cundinamarca Madrid 79,7 $20.312.300

87 Corporación Artística y Cultural Colectivo In-Fusión Antioquia Medellín 79,7 $20.312.300

141 Corporación Artística y Cultural Acordes Antioquia Marinilla 80,3 $20.482.300

73 Corporación Cultural y Artística Gestos Mnemes Antioquia Bello 81,2 $20.694.800

30 Fundación Teatral Madretierra Valle del Cauca Cali 81,7 $20.822.300

37 Asociación Cultural Teatridanza Cundinamarca Bogotá, D. C. 81,7 $20.822.300

92 Corporación Teatro de Muñecos La Loca Compañía Quindío Salento 81,9 $20.881.800

111 Fundación Cultural Teatro Taller El Camino Risaralda Pereira 81,9 $20.881.800

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio

Puntaje total 2014

Asignación

110 Grupo Cultural Alcaraván Risaralda Dosquebra-das 82,2 $20.966.800

82 Fundación Cultural Teatro Experi-mental de Boyacá Boyacá Tunja 82,3 $20.992.300

133 Fundación Teatro El Telón Valle del Cauca Cali 82,3 $20.992.300

63 Corporación de Teatro y Cultura Acto Latino Cundinamarca Bogotá,

D. C. 82,7 $21.077.400

115 Corporación Cultural Vivapalabra Antioquia Medellín 82,7 $21.077.4002 Fundación Teatro a la Lata Cesar Pailitas 83,0 $21.162.300

71 Corporación Artística Imagineros Antioquia Medellín 83,3 $21.247.300

101 Fundación Artística y Cultural Colectivo Teatral Infinito Valle del Cauca Cali 83,3 $21.247.300

128 Fundación Teatro La Quimera Cundinamarca Bogotá, D. C. 83,6 $21.306.700

108 Corporación Cultural Canchima-los Antioquia Medellín 83,7 $21.332.200

38 Fundación Centro Cultural Ga-briel García Márquez Cundinamarca Bogotá,

D. C. 85,0 $21.672.300

86Fundación Centro Cultural y Tu-rístico Casa del Patrimonio de Taganga

Magdalena Santa Marta 85,0 $21.672.200

136 Corporación Artística Teatral Ofi-cina Central de Los Sueños Antioquia Medellín 85,0 $21.672.200

21 Fundación Junior Cauca Miranda 85,2 $21.723.200

46 Fundación de Teatro Ditirambo - Sala Calle 45 Cundinamarca Bogotá,

D. C. 85,3 $21.757.200

84Asociación Escuela de Artes y Desarrollo Humano Mario Andrés González Sandoval

Santander Piedecuesta 85,3 $21.757.300

7 Círculo Colombiano de Artistas Cundinamarca Bogotá, D. C. 85,6 $21.825.300

77 Corporación Cultural Casateatro Huila Neiva 85,9 $21.893.200

76 Corporación Artística Cultural Sa-lamandra del Barco Ebrio Valle del Cauca Cali 86,2 $21.986.700

119 Corporación los Muñecos del Tea-tro Escondido Quindío Armenia 86,6 $22.071.600

143 Corporación Cultural Jayeechi Guajira Riohacha 86,7 $22.097.100

10 Fundación de Teatro y Artes Yo-landa García Reina Valle del Cauca Cali 87,5 $22.301.200

96 Corporación Escénica de Pasto La Guagua Nariño Pasto 87,6 $22.326.700

103 Asociación Pequeño Teatro de Muñecos Valle del Cauca Cali 87,8 $22.377.600

44 Fundación de Títeres y Teatro Li-bélula Dorada Cundinamarca Bogotá,

D. C. 88,3 $22.522.100

51 Teatro R101 Cundinamarca Bogotá, D. C. 88,7 $22.607.100

90 Fundación Domus Teatro Valle del Cauca Cali 88,7 $22.607.100

107 Corporación Cultural Nuestra Gente Antioquia Medellín 88,7 $22.607.100

94 Corporación Artística La Polilla Antioquia Medellín 89,0 $22.692.000

54 Fundación Teatro Estudio Calarcá - Tecal Cundinamarca Bogotá,

D. C. 89,3 $22.777.000

6 Corporación Artística y Cultural Ecsora

Norte de San-tander Cúcuta 90,0 $22.947.000

72 Corporación Teatro Hora 25 Antioquia Medellín 90,0 $22.947.000

20 Corporación Teatro de Títeres Manicomio de Muñecos Antioquia Medellín 90,3 $23.032.000

55 Corporación Colombiana de Tea-tro - CCT Cundinamarca Bogotá,

D. C. 90,3 $23.032.000

22 Grupo Teatro Azul Quindío Armenia 90,7 $23.117.00026 Corporación Carantoña Antioquia Medellín 90,7 $23.117.000112 Corporación Artística Ziruma Antioquia Medellín 91,0 $23.202.000

89 Teatro Tespys Corporación Cul-tural Antioquia Carmen de

Viboral 91,7 $23.372.000

125 Grupo de Teatro La Máscara Valle del Cauca Cali 91,7 $23.372.000114 Fundación Escénica Cali Teatro Valle del Cauca Cali 92,0 $23.456,900

102 Corporación Artística Teatro Con-quistadores de la Cultura (Tecoc) Antioquia Bello 92,2 $23.499.400

24 Asociación Exfanfarria Teatro Antioquia Medellín 92,5 $23.584.500

104 Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante del Sol Boyacá Villa de

Leyva 92,9 $23.686.500

18 Fundación Casa de la Cultura de Sevilla Valle del Cauca Sevilla 93,2 $23.771.500

131Fundación Teatro Varasanta Cen-tro para la Transformación del Actor

Cundinamarca Bogotá, D. C. 93,7 $23.881.900

8 Grupo de Teatro Esquina Latina Valle del Cauca Cali 94,7 $24.136.900

118 Fundación Castillo Sol y Luna Valle del Cauca Cali 94,7 $.24.136.900

Page 10: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

10 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

N° re-gistro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio

Puntaje total 2014

Asignación

14 Corporación Teatro Popular de Medellín Antioquia Medellín 95,0 $24.221.900

43 Asociación Cultural Teatrova Cundinamarca Bogotá, D. C. 95,0 $24.221.900

25 Teatro Matacandelas Antioquia Medellín 96,0 $24.476.900

28 Asociación Cultural Hilos Mági-cos Cundinamarca Bogotá,

D. C. 96,3 $24.561.900

60 Fundación Teatro Nacional - La Casa del Teatro Cundinamarca Bogotá,

D. C. 97,8 $24.944.300

33 Corporación Casa del Teatro de Medellín Antioquia Medellín 99,0 $25.241.800

TOTAL SALAS PEQUEÑAS $1.909.000.000SALAS EXPERIMENTALES ASIGNADAS 2014 - SECTOR PRIVADON° de

registroNombre de la entidad

proponente Departamento Municipio Puntaje total Asignación

129 Corporación Cultural Marcapasos Público Risaralda Pereira 75,3 $15.359.500

4 Corporación Cultural Tercer Acto Cundinamarca Bogotá,

D. C. 75,7 $15.427.500

127 Asociación Cultural y Teatral El Paso Risaralda Pereira 80,0 $16.311.000

66 Fundación La Maldita Vanidad Cundinamarca Bogotá,

D. C. 86,3 $17.602.300

68 Fundación Teatro Punto de Partida Caldas Manizales 86,5 $17.629.500

109 Fundación Teatro Odeón Cundinamarca Bogotá, D. C. 86,7 $17.670.200

TOTAL SALAS EXPERIMENTALES $100.000.000TEATROS PÚBLICOS ASIGNADOS 2014

N° de registro

Nombre de la entidad proponente Departamento Municipio Puntaje

total Asignación

34 Municipio de Supía Caldas Supía 93,6 $27.785.500

32 Municipio de La Ceja del Tambo - Sala Aranzazu Antioquia La Ceja

del Tambo 74,8 $22.214.500

TOTAL TEATROS PÚBLICOS $50.000.000Las tablas de puntajes asignados a los proyectos, así como los detalles de los proyectos

ganadores y rechazados en cuanto al puntaje obtenido se encuentran en el Acta número 43 de 2014 del Comité Técnico de Concertación que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2°. Serán derechos y deberes de los seleccionados los siguientes:1. Recibir el apoyo económico ofrecido, de acuerdo con el acta final firmada por el

Comité Técnico de Concertación.2. Participar de las acciones de divulgación que el Ministerio de Cultura ejecute en el

marco del Programa Nacional de Concertación y de la Dirección de Artes.3. Desarrollar el proyecto de acuerdo con lo establecido en la propuesta presentada.4. Presentar toda la documentación necesaria y requerida por el Ministerio de Cultura,

en la etapa contractual.5. Legalizar el convenio de la siguiente manera para entidades sin ánimo de lucro: Con

la suscripción del convenio por ambas partes (Entidad Apoyada y Ministerio), constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. El original de la garantía única de cumplimiento, debe remi-tirse a la Secretaría General - Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura (Cra. 8 N° 8-43, Bogotá, D. C.), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. EL MINISTERIO aprobará la garantía y en caso de ser necesario solicitará y devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. De no aportarse estos documentos se entenderá que LA ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso.

6. Para tener por legalizado el presente convenio para las entidades del carácter público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (ENTIDAD APOYADA y MINISTERIO) y con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal del Com-promiso, por parte del MINISTERIO.

7. Asumir la constitución de pólizas y demás gastos de legalización de documentos contractuales y poscontractuales que se realicen. (Estos gastos no podrán ser asumidos con cargo a los recursos que les fueron otorgados por el Ministerio de Cultura).

8. Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación de las actividades que realice, mediante la utilización de las imágenes institucionales suministradas por el Grupo de Prensa del Ministerio de Cultura.

9. Suministrar la información requerida a la instancia designada por el Ministerio de Cultura, para la supervisión y evaluación del Programa Nacional de Infraestructura Teatral y seguir sus indicaciones para el mejoramiento del proyecto.

10. Enviar al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, un informe final, en donde se indiquen las actividades realizadas así como la inversión de los recursos aportados por el Ministerio de Cultura. Este informe deberá seguir el formato previsto para tal fin por el Ministerio de Cultura (anexo a esta convocatoria). El informe final completo debe ser remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en la fecha que este designe para dicha entrega.

11. Todos los participantes deben registrarse en el Directorio de la plataforma web de teatro y circo http://teatroycirco.mincultura.gov.co

12. Recibir la visita del supervisor e interventor del contrato asignado por el Ministerio de Cultura, en la fecha y hora que estos definan.

13. Definir un día de la programación durante el mes de noviembre de 2014 para acoger un proceso de socialización de un ganador del Programa Nacional de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. Serán compromisos del Ministerio de Cultura los siguientes:1. Tramitar y otorgar los apoyos económicos determinados en el acta final de selección

firmada por el Comité Técnico de Concertación.2. Realizar una evaluación técnica, conceptual y financiera de los informes que presenten

los seleccionados.3. Realizar el acompañamiento y seguimiento necesario a cada uno de los proyectos

seleccionados.Artículo 4°. Los recursos para ejecutar los proyectos aprobados por el Comité Técnico de

Concertación vigencia 2014, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 41114 del 13 de enero de 2014 y número 39814 del 13 de enero de 2014.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1876 DE 2014(junio 26)

por la cual se autoriza la entrega de dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural, al municipio de Olaya (Antioquia).

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008) y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que: “... El Estado

tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”, y que “El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;

Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que: “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”;

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 311, ibídem, es deber de los municipios promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;

Que uno de los principios fundamentales de la Ley General de Cultura es el fomento a la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural (Ley 397 de 1997, artículo 1°, numeral 11);

Que según el artículo 22 de la Ley 397 de 1997, “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran”;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece las funciones atribuidas a los Minis-terios, dentro de las cuales se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y progra-mas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que de acuerdo con la Resolución 2288 de 2009, dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura Cultural se encuentra la de desarrollar acciones que contribuyan al mejora-miento de la infraestructura y dotación cultural;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementarie-dad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en las Leyes 397 de 1997 y 489 de 1998, ha venido coadyuvado la creación de infraestructura cultural y la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma;

Que el Ministerio de Cultura concibe los equipamientos culturales como los espacios en donde se desarrollan y socializan bienes, servicios y manifestaciones culturales, enten-diéndose por infraestructura cultural las obras físicas destinadas tanto a la difusión como a la creación y organización cultural, por cuanto abren espacios para la expresión de la creatividad e innovación de los individuos y comunidades;

Que atendiendo la gran demanda que existe por parte de los entes territoriales en materia de infraestructura y dotaciones culturales, el Ministerio de Cultura, en su Plan de Acción, previó proporcionar las dotaciones necesarias para el adecuado aprovechamiento de su infraestructura cultural a aquellas que han sido cofinanciadas y/o gestionadas con el apoyo del Ministerio;

Que la dotación mobiliaria a entregar está conformada por tableros acrílicos, sillas apilables, mesas de lectura, mesas modulares para computador, escritorios, estanterías

Page 11: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

11Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

para libros, mesas modulares para puestos de trabajo, archivadores, gabinete de primeros auxilios, cojines multifuncionales, extintores y, muebles para almacenar instrumentos musicales de orquesta infantil;

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales se hace necesario autorizar la entrega de la aludida dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejo-ramiento de la infraestructura cultural, al municipio de Olaya (Antioquia), y designar la dependencia del Ministerio de Cultura que se encargará de coordinar y adelantar la entrega de dicha dotación;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar la entrega de dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural, al municipio de Olaya (Antioquia), la cual está conformada por los elementos que se detallan a continuación:

ÍTEM DESCRIP-CIÓN ESPECIFICACIONES Un CANTI-

DAD

MOBILIARIO

1 Tablero acrílico Tablero acrílico borrable de 1,80 x 0,90 Un 2

2Sillas api-lables para

niños.

Estructura Metálica: Elaborada en tubo de acero cold-roll calibre 18; de sección ova-lada o redonda metálico; Con tapón redondo que ajuste bien y garantice que no se safe fácilmente. Espaldar y asiento: Elaborados en plástico de alta resistencia polipropileno. Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado. Colores a de-finir.

Un 12

3Sillas api-lables para

adultos

Estructura Metálica:Elaborada en tubo de acero cold-roll calibre 18; de sección ovala-da o redonda metálica; Espaldar y asiento: Elaborados en plástico de alta resistencia polipropileno. Color azul Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.

Un 100

4Mesas del

lectura

(Adultos)

Mesas de lectura (Adultos). Fabricada en madera y metal. Medidas de la tapa: 2.00 m x 1.23 m. Medidas de la base metálica: 1,80 m x 1,03 m y altura total de la mesa con sus niveladores en el punto mínimo 73 cm Tapa o Superficie de trabajo:Elaborada en quíntuplex de 15 mm y lámina de triplex decorativo de 3 mm, marqueteada por sus cuatro lados en listón de made-ra moho, nogal, cedro o similar de excelente comportamiento en lugares con alta humedad ambiental y seco de 0,03 m x 0,05 m, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas. Terminado de la tapa: Lijada, tintillada color miel, dos capas de sellante de Nitro o Ca-talizado, aplicadas con pistola de presión, una de capa de sellante Nitro con espátula y dos capas de laca Nitro o Catalizada semi-brillante, con refuerzos de 0,15 m en quíntuplex de 15 mm, en su perímetro en la cara inferior de la tapa, para permitir el asegura-miento con tornillo a la estructura metálica.Estructura metálica: Marco Superior: En tubo de acero Cold–Rolled calibre 18 de sección rectangular de 0,08 m x 0,04 m con dos refuerzos metálicos en tubo de acero Cold–Rolled calibre 18 de sección rectangular de 0,06 m x 0,04 m; con elementos para fijación a la tapa. Patas metálicas:En tubo de acero Cold–Rolled calibre 18, de sección circular de 3 pulgadas con niveladores metálicos. Todas las secciones soldadas con cordón de soldadura de por lo menos 5 mm en su parte superior para evitar la acción de agentes oxidantes en ambientes húmedos. Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.

Un 4

ÍTEM DESCRIP-CIÓN ESPECIFICACIONES Un CANTI-

DAD

MOBILIARIO

5

Mesas de lectura (Niños)

(trapezoi-dal, tipo medio

hexágono)

Mesas de lectura trapezoidales (Niños). Fabricada en madera y metal.Medidas de la tapa: 1.20 m x 0.60 m x 0.60 m x 0.60 m, altura del trapecio 0,52 mMedias de la base: 1,10 m x 0,50 m x 0,50 m x 0,50 m y altura total de la mesa con sus niveladores en el punto mínimo 0,52 m.Tapa o superficie de trabajo: Elaborada en quíntuplex de 15 mm y enchapada en lámina de fórmica de colores, marqueteada por todos sus lados en listón de madera moho, nogal, cedro o similar de excelente comportamien-to en lugares con alta humedad ambiental y seco de 3 cm. x 5 cm, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado en las esquinas.Terminado de la tapa: Los listones del biselado lijado, tintillado color miel, dos capas de sellante de Nitro o Catalizado, aplicadas con pistola de presión, una de capa de sellante Nitro con espátula y dos capas de laca Ni-tro o Catalizada semibrillante, con refuerzos de 0,15 m en quíntu-plex de 15 mm, en su perímetro en la cara inferior de la tapa, para permitir el aseguramiento con tomillo a la estructura metálica. Estructura metálica: Marco Superior: En tubo de acero Cold-Rolled calibre 18 de sección rectangular de 0,05 m x 0,025 m, con elementos para fijación a la tapa.Patas metálicas: En tubo de acero Cold-Rolled calibre 18, de sección circular de 1,5 pulgadas con niveladores metálicos. Todas las secciones sol-dadas con cordón de soldadura de por lo menos 5 mm Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático gris cofrado.

Un 2

6

Mesas para mó-dulo com-putador o

estudio

Mesas modulares para computador. Fabricado en madera y metal. Medidas de la tapa: 2.43 m x 0,60 m. Medidas de la base: 2,25 m x 0,45 m y altura total de la mesa con sus niveladores en el punto mínimo 73 cm.Con 4 separadores independientes de la mesa y espaldar en Tri-plex de 15 mm. Cada mesa para tres (3) puestos de trabajo. Dejar (3) orificios con pasacables plásticos. Especificaciones las mismas de la mesa de lectura para adultos.

Un 2

7

Escritorios sencillo

para salón de profe-

sores

Escritorio de 1,20 x 60 en fórmica con balance canto pvc, base tubular en cold–rolled pintura en polvo homeable electrostática. No incluye silla.

Un 3

8 Escritorios Oficina

Escritorio de trabajo en L de l,50 * 1,50 compuesto por superficie de 1,50 x 60, superficie 90 x 60 en fórmica, cajonera metálica 2 x 1 f,37, costados recto liso, faldero metálico.

Un 1

9

Estanterías para libros (Adultos)

Estanterías para libros (Adultos)Medidas: 1,80 m de alto x 1,00 m. de ancho x 0.35 de fondo. Costados: Dos (2) costados elaborados en quíntuplex de 18 mm bocelado a 180 grados por el frente, sin escalera, huecos en los costados para colocar entrepaños, los últimos a 0,05 m de la parte superior. Entrepaños: Seis (6) entrepaños en quíntuplex de 18 mm con tope atrás. Los entrepaños marqueteados con batiente por su perímetro, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas. Armado e instalación: Los costados deben tener la posibilidad de mover los entrepaños centrales, cinco centímetros hacia arriba como hacia abajo.Los entrepaños fijados a los costados con tornillos de carriaje y tuerca de seguridadEspaldar:Tensores diagonales (en “X”) en platina metálica de 1/2 pulgada, (mínimo de 1/8), cruceta asegurada con un tornillo de 1/2 pulgada y con tuerca de 1/4, que sujete los templetes, pintada de gris con polvo electroestático, instalados en la parte posterior del mueble asegurados con tornillos para madera. Falleba en la parte superior para instalar 2 estanterías unidas. Cuatro (4) niveladores de caucho en el piso del mueble. Incluir en el kit una llave para ajustar los niveladores.Especificaciones de terminado en pintura, las mismas.

Un 9

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

ÍTEM DESCRIP-CIÓN ESPECIFICACIONES Un CANTI-

DAD

MOBILIARIO

10

Estanterías para libros

(Niños).

Estanterías para libros (Niños). Medidas: 1,30 m de alto x l,00 m, de ancho x 0.35 de fondo. Entrepaños: Cuatro (4) entrepaños en quíntuplex de 18 mm con tope atrás. Los entrepaños marqueteados con batiente por su perímetro, bi-selado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas. Costados: En escalera Especificaciones las mismas de la estantería para libros adultos.Pintadas en colores (verde, azul, rojo y amarillo).

6

11

Mesas modula-res para

puesto de trabajo circular.

Tapa o superficies de trabajo:

Elaborada en quíntuplex de 15 mm y lámina de triplex decorativo de 3 mm, marqueteada por sus cuatro lados en listón de made-ra moho, nogal, cedro o similar de excelente comportamiento en lugares con alta humedad ambiental y seco de 0,03 m x 0,05 m, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas. Superficies semicirculares (4 en total) que adosadas conforman un puesto de trabajo circular que permite visibilidad y atención de público. Las mesas que lo conforman deben ser modulares y deben contemplar un sistema de unión versátil, que proporcione la posibilidad de utilización en forma independiente.

Terminado de la tapa:

Lijada, tintillada color miel, con dos capas de sellante de Nitro o Catalizado, aplicadas con pistola de presión, una de capa de se-llante Nitro con espátula y dos capas de laca Nitro o Catalizada semibrillante, con refuerzos de 0,15 m en quíntuples de 15 mm, en su perímetro en la cara inferior de la tapa, para permitir el ase-guramiento con tomillo a la estructura metálica.

Estructura metálica:

Marco Superior:

En tubo de acero Cold - Rolled calibre 18 de sección rectangular de 0,05 m x 0,025 m, con elementos para fijación a la tapa.

Vuelos de las mesas todos iguales.

Patas metálicas:

En tubo de acero Cold - Rolled calibre 18, de sección circular de 2 pulgadas con niveladores metálicos, Todas las secciones solda-das con cordón de soldadura de por lo menos 5 mm en su parte superior para evitar la acción de agentes oxidantes en ambientes húmedos.

Laterales:

Con faldones metálicos en la parte frontal de 0.40 m en cada una de las estructuras metálicas.

Terminado de la estructura metálica:

Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.

Archivador:

Conformado por tres (3) cajones; dos (2) auxiliares y uno inferior (1) para archivo de carpetas; correderas tipo full extensión, con cerradura y trampa tipo cremona para todas las gavetas.

Un 1

12Archivado-res de tres

gavetas

Archivador: Fabricado en madera.

Medidas: Profundidad 0,48 m, frente 0,46 m y Alto 0,69 m.

Conformado por tres (3) cajones; dos (2) auxiliares y uno (1) para archivo de carpetas; correderas tipo full extensión, con cerradura y trampa tipo cremona para todas las gavetas y niveladores.

Especificaciones de elaboración y terminado en pintura, las mis-mas de la tapa de la mesa de lectura para adultos.

Un 2

13

G a b i n e t e p r i m e ro s auxilios:

Gabinete en madera.

Medidas: 0,50 m de alto x 0.35 m ancho x 0.12 m de fondo.

Elaborado en quíntuplex de 15 mm, forrado en fórmica, de excelente comportamiento en lugares con alta humedad am-biental.

Con puerta en marco de madera de 0,05 m x 15 mm, forrada en fórmica, con acrílico transparente de 5 mm con emblema en el centro de la Cruz Roja y cerradura.

Instalación:

Fijado a la pared por la parte superior del interior del mueble, con chazos expansivos.

Dotación: Básica

Un 1

ÍTEM DESCRIP-CIÓN ESPECIFICACIONES Un CANTI-

DAD

MOBILIARIO

14

Cojines cuadrados multifun-

cionales en espuma de alta densi-

dad.

Cojín cuadrado: Medidas: 1 x 1 x 0.60 m Relleno: Espuma de alta densidad, colores amarillo, verde, rojo y azul. Forro: En cuerina o material similar y costuras internas.

Un 2

15

Cojines rectan-gulares

multifun-cionales

Cojín rectangular: Medidas: 1,50 x 0,50 x 0.30 m Relleno: Espuma de alta densidad, colores amarillo, verde, rojo y azul. Forro: En cuerina o material similar y costuras internas.

Un 8

16 ExtintoresCapacidad: 10 libras Tipo: Multipropósito

Un 2

17

Muebles para alma-cenar Ins-trumentos orquesta infantil

Mueble metálico de 1,5 Ancho x 0,50 fondo x 2,00 alto, fabri-cado en lámina cold - rolled con acabado en pintura electros-tática horneable de alta adherencia, incluye 2 puertas de aba-tibles, 5 entrepaños internos, manijas y sistema de seguridad.

Un 2

18 Aire acondicionado tipo minisplit de 12,000 BTU Un 319 Aire acondicionado tipo minisplit de 24,000 BTU Un 3

Artículo 2°. Entrega de la dotación. El Ministerio de Cultura, a través del Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural, entregará al municipio de Olaya (Antioquia), por una sola vez y de manera detallada, la dotación asignada en el artículo anterior, mediante Acta de Entrega y Recibo.

Parágrafo. Con la firma de la correspondiente Acta de Entrega y Recibo el Alcalde de Olaya (Antioquia) o quien este delegue, declara que conoce el contenido de la presente resolución y se obliga a darle estricto cumplimiento.

Artículo 3°. Destinación. El municipio de Olaya (Antioquia) se compromete a utilizar la dotación asignada, exclusivamente para el fortalecimiento y mejoramiento de la infraes-tructura cultural de la Casa de la Cultura ubicada en la cabecera municipal y no podrá emplearla para fines, dependencias o instituciones diferentes. Por consiguiente, corresponde al alcalde darle a los bienes la destinación aquí prevista, so pena de hacerse acreedor de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones del municipio de Olaya (Antioquia): 1. Recibir los bienes entregados por el Ministerio de Cultura, con el correspondiente

inventario contenido en el Acta de Entrega y Recibo respectiva. 2. Suscribir, conjuntamente con el Ministerio, el Acta de Entrega y Recibo, la cual hará

parte integral dc la presente resolución. 3. Incorporar en sus inventarios los bienes muebles entregados por el Ministerio y

asegurarlos de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Utilizar la dotación entregada por el Ministerio exclusivamente para el fortalecimiento,

mejoramiento, uso y disfrute de la infraestructura cultural (Casa de la Cultura) del municipio. 5. Cuidar los bienes que conforman la dotación entregada por el Ministerio y garantizar

la conservación de los mismos a través de su adecuado uso y mantenimiento. 6. Por ningún motivo podrá vender o transferir los bienes objeto de la presente resolu-

ción, ni ceder su uso a cualquier título. 7. Permitir, facilitar y atender las visitas que en cualquier momento realice el Ministerio

para verificar el uso y estado de conservación de los bienes muebles entregados. Artículo 5°. Restitución. El Ministerio de Cultura podrá exigir la restitución de mobiliario,

cuya entrega se autoriza en la presente resolución, en caso que se detecte que el municipio ha incumplido con las obligaciones aquí establecidas.

Artículo 6°. Delegación. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución, de-légase en el Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural, las siguientes funciones:

1. Efectuar, la entrega de la dotación mobiliaria al municipio de Olaya (Antioquia). 2. Suscribir, conjuntamente con el alcalde, la correspondiente Acta de Entrega y Recibo,

la cual hará parte integral de la presente resolución. 3. Asesorar al municipio acerca de las condiciones y requisitos para el fortalecimiento y

consolidación de la infraestructura cultural beneficiada con la dotación mobiliaria entregada por el Ministerio.

4. Efectuar, a discreción y de manera aleatoria, visitas de seguimiento al municipio de Olaya (Antioquia) con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por dicho ente territorial conforme a la presente resolución.

5. Solicitar, al municipio la restitución de los bienes entregados por el Ministerio en caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones consignadas, tanto en la presente resolución como en la respectiva Acta de Entrega y Recibo, e informar sobre la situación a los órganos de control correspondientes.

6. Una vez realizada la entrega de los bienes muebles, informará sobre el particular a la Contraloría Municipal para que realicen el respectivo control fiscal, remitiendo para el efecto copia del Acta de Entrega y Recibo.

Page 13: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

13Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 7°. Remítase copia de la presente resolución al Grupo de Infraestructura Cul-tural, para lo de su competencia.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1877 DE 2014(junio 27)

por la cual se modifica la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas

por la Ley 397 de 1997, Ley 1379 de 2010 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1009 del 15 de abril de 2014, la Ministra de Cultura dio apertura a la convocatoria Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Sam-per” 2014, de la Biblioteca Nacional de Colombia - Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura;

Que se hace necesario ajustar el nombre de la convocatoria del Premio, debido a que por un error involuntario se omitió el segundo apellido del señor Daniel Samper;

Que la Biblioteca Nacional de Colombia, dentro de la resolución mencionada en el considerando anterior estableció, entre otras fechas, como cierre de la convocatoria el día 16 de mayo de 2014 y fecha de premiación el 18 de julio del mismo año;

Que de acuerdo a la programación establecida por la alta Dirección del Ministerio de Cultura, para dar cumplimiento a las metas del Ministerio y especialmente para la entrega de los premios, se hace necesario modificar las fechas de proclamación de finalistas por categorías y premiación de esta convocatoria;

Que mediante Oficio 520-1347-14 con fecha de 1° de julio de 2014 la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia solicitó a la Oficina Asesora Jurídica modificar la Resolu-ción número 1009 de 2014 del 15 de abril de 2014, en lo que hace referencia al nombre de la convocatoria y las fechas de proclamación de finalistas por categorías y de premiación;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014 en el sentido de cambiar el nombre de la convocatoria del premio de “Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper” 2014 a Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega”, 2014.

Que adicionalmente y de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014 en el sentido de cambiar únicamente del artículo primero de la citada resolución, la fecha de proclamación de finalistas por categorías, la cual quedará comprendida entre el 21 y el 25 de julio del año en curso y la fecha de premiación para el 30 de julio del 2014.

Las demás partes del texto del artículo primero de la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014 no serán modificadas;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el nombre de la convocatoria del Premio el cual quedará de la siguiente manera: Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega”, 2014.

Artículo 2°. Modificar las fechas de proclamación de finalistas por categorías y de premiación de la convocatoria Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Sam-per Ortega”, 2014 de la Biblioteca Nacional de Colombia, del Ministerio de Cultura, mencionadas en el artículo primero de la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014, las cuales quedarán así:

Proclamación de finalistas por categoría: 8 al 12 julio de 2014Premiación: 30 de julio de 2014

Las demás partes del texto del artículo primero de la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014 no serán modificadas.

Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014 conti-núan vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba,(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1882 DE 2014

(junio 27)por la cual se acoge el acta de selección de jurados y se fija el reconocimiento en efecti-vo por los servicios prestados, para la convocatoria del capítulo de Artes: Premios para

producciones musicales (discográficas).La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que en los requisitos generales de participación en el aparte “Proceso de Selección y Evaluación”, en el título “Del Jurado” se determinó que: “El Ministerio de Cultura selec-cionará jurados expertos, mediante acto administrativo, quienes serán los encargados de realizar lo evaluación de las obras y los proyectos recibidos. Para la selección se tendrán en cuenta factores como el nivel de formación académico, la trayectoria e idoneidad del jurado en su área”. Los compromisos y responsabilidades que deben asumir las personas seleccionadas como jurados quedarán estipulados en la presente resolución de designación;

Que en la ciudad de Bogotá, a los veinte (20) días del mes de junio de 2014, se reunie-ron: Katherine Eslava Otálora, Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos, Olga Lucía Quintero, Asesora del Programa Nacional de Estímulos, y Alejandro Mantilla, Coordinador del área de música de la Dirección de Artes, con el fin de seleccionar a los jurados de la convocatoria Premios para producciones musicales (discográficas) y fijar el reconocimiento en efectivo por los servicios prestados;

Que como consecuencia de la mencionada reunión se expidió el Acta del Comité de Selección de Jurados del veinte (20) de junio de 2014, a través de la cual se escogió como jurados a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad Valor del reconocimiento

Forma de pago

Premios para producciones

musicales (discográfi-

cas)

Música

Luis Fernando Franco Duque C.C. 71608195 Bogotá $4.000.000 Un solo

pagoFredy Mauricio Álvarez

Aparicio C.C. 80216732 Bogotá $4.000.000 Un solo pago

Mauricio Cano Muñoz C.C. 79293635 Bogotá $4.000.000 Un solo pago

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 36014 del 13 de enero de 2014 y a los Contratos número 1280 y 2125 de 2014;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger el Acta del Comité de selección de jurados del veinte (20) de junio de 2014, en consecuencia designar como jurados de la convocatoria Premios para producciones musicales (discográficas) y fijar el valor del reconocimiento por los servicios prestados a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad Valor del reconocimiento

Forma de pago

Premios para producciones

musicales (dis-cográficas)

Música

Luis Fernando Franco Duque C.C. 71608195 Bogotá $4.000.000 Un solo

pagoFredy Mauricio Álvarez

Aparicio C.C. 80216732 Bogotá $4.000.000 Un solo pago

Mauricio Cano Muñoz C.C. 79293635 Bogotá $4.000.000 Un solo pago

Artículo 2°. El pago del reconocimiento a los jurados será realizado una vez finalizada la deliberación y suscrita el acta de ganadores de la convocatoria en un solo pago, previa disponibilidad del Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. El valor reconocido a los jurados será asumido en el presupuesto del Ministerio de Cultura, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 36014 del 13 de enero de 2014.

Artículo 4°. Ordenar el suministro de tiquetes aéreos o terrestres, ida y regreso, a los jurados que así lo requieran, con el fin de que asistan a las deliberaciones en la ciudad de Bogotá, D. C., con cargo al Contrato número 2125 de 2014.

Artículo 5°. Suministrar alojamiento, alimentación para los jurados que así lo requieran, y logística para las deliberaciones que se realizarán en la ciudad de Bogotá, D. C., con cargo al Contrato número 1280 de 2014.

Artículo 6°. El reconocimiento para los jurados de la convocatoria estará sujeto a la entrega, a más tardar el día de la deliberación, de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: copia del RUT actualizado, certificación bancaria, formato de radi-cación a terceros firmado, factura (en caso de pertenecer al régimen común), planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que se trámite el pago, planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados al igual que la firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado y la información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.

Parágrafo 1°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003), el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y en la Circular Conjunta número 000001 del 6 de diciembre de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las personas que presten un servicio a una entidad pública el ingreso base de cotización corresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos por los servicios prestados. Los jurados que tengan una relación laboral deberán realizar una afiliación como independientes para incluir el valor del reconocimiento por los servicios prestados en la convocatoria, al pago de su seguridad social

Artículo 7°. Los compromisos que deben asumir los jurados seleccionados, y que se encuentran en el instructivo para jurados correspondiente, son:

Page 14: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

14 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

• Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la con-vocatoria de la cual son jurados, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.

• Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fueron seleccionados como jurados.

• Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.

• Declararse impedidos para evaluar proyectos de familiares y amigos. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.

• Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.

• Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.

• Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico que exprese su valoración. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas el día de la deliberación.

• Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a sus pares evaluadores.

• Participar de la deliberación en la fecha y hora indicada por el Programa Nacional de Estímulos.

• Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.

• Los jurados, residan o no en la ciudad de Bogotá, deberán devolver al Programa Nacional de Estímulos todo el material recibido, con el propósito de que este efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.

• Cumplir con el pago de la seguridad social según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 8°. Los jurados deberán realizar las actividades inherentes a las funciones a ellos asignadas y se regirán por lo establecido en la “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1902 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la convocatoria, por la cual se da apertura a la convocatoria Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega” 2014, de la Biblioteca Nacional de Colombia – Unidad Administrativa Especial

del Ministerio de Cultura”, y se fijan los honorarios por los servicios prestados.La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 397 de

1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1009 del 15 de abril de 2014, se ordenó la apertura de la convocatoria, Premio Nacional de Bibliotecas Públicas ‘Daniel Samper” 2014, de la Biblioteca Nacional de Colombia – Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura;

Que en la citada resolución se determinó que el Ministerio de Cultura seleccionaría ju-rados expertos vinculados al sector y con conocimiento del desarrollo bibliotecario del país;

Que mediante Oficio 520-1347-14 la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia solicitó a la Oficina Asesora Jurídica modificar la Resolución número 1009 de 2014, en lo que hace referencia al nombre de la convocatoria y las fechas de proclamación de finalistas por categorías y de premiación;

Que la Resolución número 1009 del 15 de abril de 2014 fue modificada por la Resolución número 1877 del 27 de junio de 2014 en lo que hace referencia al nombre de la convocatoria y a las fechas de proclamación de finalistas por categorías y de premiación;

Que mediante Comunicación Interna de fecha 1° de julio de 2014, la Gerente del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas de la Biblioteca Nacional de Colombia remitió, el Acta del Comité de Selección de Jurados de veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), en la cual consta que se reunieron Consuelo Gaitán Gaitán, Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia, Sandra Suescún Barrera, Coordinadora Grupo de Bibliotecas Pú-blicas y Silvia Mora Sierra, Gerente del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, con el fin de seleccionar a los jurados de la convocatoria Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega” 2014 y fijar el pago de sus honorarios, previa evaluación de las hojas de vida presentadas en la Dirección la Biblioteca Nacional de Colombia;

Que como consecuencia de la mencionada reunión se expidió el Acta del Comité de Selección de Jurados del veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), a través de la cual se escogió como jurados a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I. Pago Forma de pago

Premio Nacional de Bibliotecas

Públicas “Daniel Samper Ortega”

2014

Bibliotecas Públicas

Ana María Aponte C.C. N° 39782184 de Bogotá $3.500.000 Un solo

pagoJuan David Correa

UlloaC.C. N° 79786453

de Bogotá $3.500.000 Un solo pago

Carlos Enrique Ruiz Restrepo

C.C. N° 4320273 de Manizales $3.500.000 Un solo

pagoQue los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se cancelarán

con cargo al Convenio número 0596 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de Amigos de las bibliotecas, la Cultura y la Educación Bibloamigos;

En mérito de los expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger el Acta del Comité de Selección de jurados de la convocatoria Pre-mio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega” 2014 de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), y fijar los honorarios por los servicios prestados a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I. Pago Forma de pago

Premio Nacional de Bibliotecas

Públicas “Daniel Samper Ortega”

2014

Bibliotecas Públicas

Ana María Aponte C.C. N° 39782184 de Bogotá $3.500.000 Un solo

pagoJuan David Correa

UlloaC.C. N° 79786453

de Bogotá $3.500.000 Un solo pago

Carlos Enrique Ruiz Restrepo

C.C. N° 4320273 de Manizales $3.500.000 Un solo

pagoArtículo 2°. Fijar el reconocimiento y ordenar el pago por los servicios prestados a

los jurados designados en el artículo primero de la presente resolución en tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000,00) a cada uno.

Artículo 3°. Ordenar el pago del reconocimiento en efectivo para los jurados de la con-vocatoria, con cargo al Convenio de Asociación número 0596 suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de amigos de las Bibliotecas, la Cultura y la Educación-Bibloamigos, una vez los jurados hayan realizado la sesión de deliberación, levantado el acta en donde se señalen los ganadores de la convocatoria y hayan entregado las planillas de evaluación de cada uno de los participantes al Grupo de Bibliotecas Públicas.

Artículo 4°. Aclarar que el suministro de tiquetes aéreos y/o terrestres (ida y regreso), los gastos de alojamiento y alimentación y transporte local para los jurados que así lo requieran, con el fin de asistir a las deliberaciones en la ciudad de Bogotá, D. C., y las vi-sitas a las bibliotecas finalistas, se realizarán con cargo al convenio número 0596 suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de amigos de las Bibliotecas, la Cultura y la Educación-Bibloamigos.

Artículo 5°. Establecer que el pago a los jurados de la convocatoria estará sujeto a la entrega, a más tardar el día de la deliberación, de los siguientes documentos: copia del RUT, certificación bancaria, formato de radicación a terceros firmado, cuenta de cobro y/o factura (en caso de pertenecer al régimen común), pago de salud y pensión, planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados, al igual que la firma del acta correspondiente a la deliberación de la convocatoria y la información requerida para realizar el respectivo pago.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, el inciso segundo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003, el inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y la Circular Conjunta número 000001 del 6 de diciembre de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las personas que presten un servicio a una entidad pública el ingreso base de cotización corresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos por los servicios prestados. Los jurados que tengan una relación laboral deberán realizar una afiliación como independientes para incluir el valor del reconocimiento por los servicios prestados en la convocatoria al pago de su seguridad social.

Artículo 6°. Los jurados deberán realizar las actividades inherentes a la función a ellos asignada en la Convocatoria, se regirán por los criterios allí establecidos y se comprometen a:

1. Leer detenidamente los requisitos generales de participación y las bases de la con-vocatoria de la cual es jurado.

2. Leer, revisar evaluar y emitir concepto escrito sobre cada uno de los proyectos recibidos. Este concepto deberá ser entregado en el formato de evaluación de forma clara, y concisa, con una extensión mínima de tres (3) renglones, así como observaciones y recomendaciones a las propuestas seleccionadas.

3. Evaluar con total imparcialidad y objetividad. 4. Diligenciar, imprimir y firmar la totalidad de los formatos de evaluación para entregar

a los funcionarios del área de teatro de la Dirección de Artes. 5. Seleccionar y preparar la sustentación que hará sobre los proyectos que presentará

la deliberación a sus pares evaluadores. 6. Mantener confidencialidad en el manejo de la información puesta a su alcance. 7. Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo dife-

rente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante. 8. Asistir a la deliberación, en lugar, fecha y hora indicado por el área de teatro. 9. Participar en la elaboración del Acta de ganadores donde debe quedar sustentada la

decisión tomada con argumentos claros, necesarios y suficientes. 10. Los jurados tendrán la potestad de agregar criterios adicionales para la selección

de los finalistas y ganadores de la convocatoria, de lo cual se dejará constancia en el acta de selección final.

11. Actuar en todo momento con plena autonomía. Su fallo será inapelable y acogido por el Ministerio de Cultura, mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Page 15: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

15Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

12. Realizar las visitas a las Bibliotecas Públicas finalistas, de acuerdo al plan de trabajo establecido por el Grupo de Bibliotecas Públicas.

13. Deliberar de forma secreta. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014. La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1903 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo del Instituto Caro y Cuervo; Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en ense-ñanza del español como lengua extranjera, y se ordena el desembolso de las estímulos a

favor del ganador.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que el Instituto Caro y Cuervo y el Ministerio de Cultura han suscrito el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 267 de 2008, cuyo objeto es “aunar esfuerzos con el fin de promover la investigación en las áreas relativas al patrimonio cultural que a cada entidad corresponde, apoyando y convocando la participación de investigadores a través de concursos, becas y publicaciones de trabajos resultantes”;

Que el Otrosí número 6 al mencionado convenio contempla como una de las obligaciones del Instituto Caro y Cuervo “evaluar y seleccionar a un (1) ganador de la Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera (…)”;

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veinticuatro (24) de junio de 2014 los jurados seleccionados por el Instituto Caro y Cuervo para evaluar las propuestas de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera”, y después de haber realizado de manera independiente la evalua-ción de las prepuestas participantes, recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad No.

Tipo de Participante

Nombre del Grupo o Razón

Social

Nombre del Repre-sentante del Grupo o Representante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2942 Grupo Constituido El Observador Jan Pieter Chris-

tiaan Nauta C. E. 323194 El Observador $20.000.000

2514 del 17 de enero de 2014

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de Investigación en enseñanza del español como lengua extranjera” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2514 del 17 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera” y, en consecuencia, seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad No. Tipo de Participante

Nombre del Grupo o Ra-

zón Social

Nombre del Representante

del Grupo o Representante

Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2942 Grupo Consti-tuido El Observador

Jan Pieter Christiaan

NautaC. E. 323194 El

Observador $20.000.0002514 del 17 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Instituto Caro y Cuervo:

• El 50% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 50% con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previo visto bueno del tutor.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT ac-tualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Instituto Caro y Cuervo en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extran-jera”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2514 del 17 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera”, además de los con-templados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Entregar un primer informe a los dos (2) meses de iniciado el proyecto, dirigido al Instituto Caro y Cuervo, acompañado del primer concepto firmado por el tutor.

• Entregar un informe final, dirigido al Instituto Caro y Cuervo, acompañado del documento de la investigación en los tiempos estipulados de la convocatoria, en formato físico y digital. Adicionalmente se debe incluir el concepto final del tutor firmado, la reseña biográfica del autor y la reseña del proyecto, con sus correspondientes anexos.

• Exponer el resultado de la investigación en el Instituto Caro y Cuervo. Las fechas se concertarán directamente con esta institución.

Artículo 6°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el litera l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1904 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo del Archivo General de la Nación: Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo

XX y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1608 del 6 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.

Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX Archivos

Cristina Lleras Figueroa C. C. 52407063

Julien Francois Vincent Petit C. E. 367470

André Porto Ancona López Pasaporte FG324567 Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día diecisiete (17) de junio de 2014, se

dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Beca de gestión de ar-chivos fotográficos del siglo XX” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad No. Tipo de Parti-cipante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1646 Persona Natural Nereyda Esther Comas Chaparro C. C. 1014177663

Positivos en vi-drio, otra forma de

hacer fotografía$20.000.000 21514 del 20 de

enero de 2014

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibi-lidad Presupuestal número 21514 del 20 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no

Page 16: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

16 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX” y, en consecuencia, seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad No. Tipo de Participante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1646 Persona Natural Nereyda Esther Comas Chaparro C. C. 1014177663

Positivos en vidrio, otra forma de hacer

fotografía$20.000.000

21514 del 20 de enero de

2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Archivo General de la Nación:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final, acompañado del concepto del tutor y sus correspondientes anexos.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Archivo General de la Nación en una compañía legalmente estable-cida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 21514 del 20 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son derechos del ganador de la convocatoria ‘Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo. • La divulgación de su trabajo, ya sea en forma de publicación, exposición o muestra

por los medios disponibles. Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca de gestión de archivos

fotográficos del siglo XX”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Presentar un primer informe, dirigido al Archivo General de la Nación, a los tres (3) meses de iniciado el proyecto. El informe debe ir acompañado del primer concepto, firmado por el tutor.

• Presentar un informe final, dirigido al Archivo General de la Nación, a los cinco (5) meses de iniciado el proyecto, acompañado del concepto del tutor.

• Presentar la documentación solicitada por el tutor, en cualquiera de las fases del proyecto. • Entregar la reseña del proyecto desarrollado con el estímulo, metodología aplicada,

dificultades encontradas, regionalización de contenidos (lugares), cuantificación del mate-rial intervenido desagregando los soportes, cantidad de material inventariado, catalogado, migrado, etc., y sus correspondientes anexos: Inventarios, fichas de catalogación - análisis documental, registro fotográfico del proceso (Mínimo diez [10] fotos).

• Entregar un informe final ajustado y corregido, impreso y en soporte digital (CD o DVD) con sus correspondientes anexos al Archivo General de la Nación.

• Realizar la socialización, mediante presentación pública de los resultados de la inves-tigación, dentro del primer año posterior a la entrega final de la investigación y cuando el Archivo General de la Nación y el Ministerio de Cultura así lo soliciten. En el caso de requerir que la socialización se haga fuera de la ciudad de residencia del ganador, el Archivo General de la Nación asumirá los gastos de desplazamiento y hospedaje hasta para dos (2) personas.

Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1905 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Cinematografía: Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia, y se

ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1504 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.

Beca de investigación en cine y audio- visual en

Colombia

Cinemato-grafía

César Augusto Alzate Vargas C. C. 71693149

Julio César Guzmán Ci-fuentes C. C. 79473268

Patricia Noemí Carbonari Cédula Arg. 16875366NQue reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veinticinco (25) de junio de 2014, se

dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”, y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad No.

Tipo de Partici-pante

Nombre o nom-bre del grupo

Nombre del Representante del

Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2614 Persona Natural

Jeanet Suárez Barriga No aplica C. C. 51767309

La experiencia fílmica colom-biana en Euro-pa: cineastas y producción

contemporánea

$20.000.00010614 del 7 de enero de 2014

2994 Grupo constituido María va al cine María Fernanda

Arias Osorio C. C. 66843374

María va al cine: transfor-maciones de la heroína román-tica en el cine colombiano

$20.000.00010614 del 7 de enero de 2014

3014 Grupo Constituido SemillaLab Silvia Natalia Bui-

trago Guzmán C. C. 2426378

Modelo de construcción

para narrativas transmedia aplicado a

series audiovi-suales interac-

tivas.

$20.000.00010614 del 7 de enero de 2014

Suplentes y menciones:Rad No.

Tipo de Partici-pante Nombre o Razón Social Nombre del Repre-

sentante LegalDocumento de Identificación Proyecto

2988 Persona Jurídica

Asociación Internacio-nal de Films Animados ASIFA Colombia (NIT

900.146.918-8)

Ricardo Arce López C. C. 75071857

La animación en Colombia, motivaciones y propósitos de las producciones anima-das de carácter documental

y argumental

2992 Persona Natural Luber Yesid Zúñiga Ordóñez No aplica C. C. 79856681

Narrando con la luz, un acercamiento al proceso

artístico y técnico del director de fotografía en el

cine colombiano

2607 Persona Natural Paula Andrea Barreiro Posada No aplica C. C. 32350209

Colombia manifiesta: visión imperial, estereotipo y alte-ridad en el cine extranjero

Menciones: Rad No.

Tipo de Participante

Nombre o Nombre del Grupo

Nombre del Represen-tante del Grupo

Documento de Iden-tificación Proyecto

1197 Persona Natural Camilo Bacares Jara No aplica C. C. 80760268

Presencias, miradas y representaciones de la infancia en el cine

colombiano

2205 Grupo Consti-tuido Arca Diego Fernando Lozada

Salazar C. C. 94395795

Guillermo Cajiao Lenis: eslabón perdido del

documental ambiental 1970-1990

2619 Persona Natural Nelsy Cristina López Plazas No aplica C. C. 53176440

Caminando entre las imágenes y las palabras:

Fernando Vallejo y la ilusión del cine

Page 17: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

17Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad No.

Tipo de Participante

Nombre o Nombre del Grupo

Nombre del Represen-tante del Grupo

Documento de Iden-tificación Proyecto

2627 Grupo Consti-tuido

Interculturalidad audiovisual

Paula Andrea Restrepo Hoyos C. C. 43618393

El audiovisual intercul-tural en Colombia como herramienta de interven-ción política y cambio

social: Fase I: dinámicas de producción y cir-

culación del Colectivo Zhigoneshi y un avance del estudio de la muestra de Cine y Video Indíge-na en Colombia Daupará

2807 Grupo Consti-tuido

Semillero de Inves-tigación Audiovisual

CINEÍSMOErnesto Correa Herrera C. C. 71720937 La narración no clásica

en el cine colombiano

2981 Persona Natural Iliana Esther Ferrer Rodríguez No aplica C. C. 22739486

Recuperación de la memoria histórica del cine en Barranquilla,

Colombia

2993 Persona Natural Ana María López Carmona No aplica C. C. 43156415

Estudio sobre la obra fílmica de Dunav Kuz-

manich, la Mirada de un Director

3004 Grupo Consti-tuido Cinemac Edna Yuliet Sierra

Duque

C. C.

43572838

Prospectivas y retos de la formación de públicos

cinematográficos en Colombia

3006 Persona Natural Miyerlandy Cabanzo Valencia No aplica

C. C.

1144139473

¿Nos vemos una película colombiana?

Sí, no, pero… El público del cine

colombiano en Cali

3012 Persona Natural Angie Lissette Rico Agudelo No aplica

C. C.

1098676180

Las travesías del cine. Exhibición y espec-tadores en Colombia

(1897-1912)Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas

de investigación en cine y audiovisual en Colombia” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia” y, en consecuencia, seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad No.

Tipo de Participante

Nombre o nombre del

grupo

Nombre del Representante

del Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2614 Persona Natural

Jeanet Suárez Barriga No aplica C. C. 51767309

La experiencia fílmica co-

lombiana en Europa: cineastas

y producción contemporánea

$20.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

2994 Grupo consti-tuido

María va al cine

María Fernanda Arias Osorio C. C. 66843374

María va al cine: transformaciones

de la heroína romántica en el cine colombiano

$20.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

3014 Grupo Consti-tuido SemillaLab

Silvia Natalia Buitrago Guzmán

C. C. 52426378

Modelo de construcción

para narrativas transmedia

aplicado a series audiovisuales interactivas.

$20.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% con la entrega del informe final y los correspondientes anexos. Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio

de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Super-intendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”, se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, quienes también le han otorgado mención de honor a los siguientes proyectos:

Suplentes y menciones:

Rad No. Tipo de Participante Nombre o Razón Social

Nombre del Representante

Legal

Documento de Identificación Proyecto

2988 Persona JurídicaAsociación Internacional de Films Animados ASIFA Co-lombia (NIT 900.146.918-8)

Ricardo Arce López C. C. 75071857

La animación en Colombia, motivaciones y propósitos de las producciones animadas de carácter documental y

argumental

2992 Persona Natural Luber Yesid Zúñiga Ordóñez No aplicaC. C.

79856681

Narrando con la luz, un acer-camiento al proceso artístico y técnico del director de fotogra-

fía en el cine colombiano

2607 Persona Natural Paula Andrea Barreiro Posada No aplica

C. C.

32350209

Colombia manifiesta: visión imperial, estereotipo y alteridad

en el cine extranjeroArtículo 5°. Otorgar mención de honor a las siguientes propuestas: Menciones:

Rad No.

Tipo de Participante Nombre o Nombre del Grupo Nombre del Represen-

tante del GrupoDocumento de Identificación Proyecto

1197 Persona Natural Camilo Bacares Jara No aplica C. C. 80760268

Presencias, miradas y repre-sentaciones de la infancia en

el cine colombiano

2205 Grupo Cons-tituido Arca Diego Fernando Lozada

Salazar C. C. 94395795Guillermo Cajiao Lenis: esla-bón perdido del documental

ambiental 1970-1990

2619 Persona Natural Nelsy Cristina López Plazas No aplica C. C. 53176440

Caminando entre las imágenes y las palabras: Fernando

Vallejo y la ilusión del cine

2627 Grupo Cons-tituido Interculturalidad audiovisual Paula Andrea Restrepo

Hoyos C. C. 43618393

El audiovisual intercultural en Colombia como herramienta

de intervención política y cambio social: Fase I:

dinámicas de producción y circulación del Colectivo

Zhigoneshi y un avance del estudio de la muestra de Cine y Video Indígena en Colombia

Daupará

2807 Grupo Cons-tituido

Semillero de Investigación Audiovisual CINEÍSMO Ernesto Correa Herrera C. C. 71720937 La narración no clásica en el

cine colombiano

2981 Persona Natural

Iliana Esther Ferrer Ro-dríguez No aplica C. C. 22739486

Recuperación de la memoria histórica del cine en Barran-

quilla, Colombia

2993 Persona Natural Ana María López Carmona No aplica C. C. 43156415

Estudio sobre la obra fílmica de Dunav Kuzmanich, la

Mirada de un Director

3004 Grupo Cons-tituido Cinemac Edna Yuliet Sierra

Duque C. C. 43572838Prospectivas y retos de la for-mación de públicos cinemato-

gráficos en Colombia

3006 Persona Natural Miyerlandy Cabanzo Valencia No aplica C. C. 1144139473

¿Nos vemos una película colombiana? Sí, no,

pero… El público del cine colombiano en Cali

3012 Persona Natural Angie Lissette Rico Agudelo No aplica C. C. 1098676180

Las travesías del cine. Exhibición y espectadores en

Colombia (1897-1912)Artículo 6°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria

“Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Apoyar y ofrecer la información necesaria solicitada por el Ministerio de Cultura en todas las labores de divulgación cultural de la obra.

• Otorgar crédito al Ministerio de Cultura en todas las actividades desarrolladas o ma-terial publicado, en relación con el estímulo recibido.

• El pago de honorarios del tutor deberá correr por cuenta del ganador con los recursos de la beca. Se sugiere que corresponda al quince por ciento (15%) del estímulo recibido. En ningún caso el Ministerio de Cultura se hará responsable de este pago.

• Entregar a los dos (2) meses de iniciado el proyecto, a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, un informe de avance firmado por el ganador, acompañado del informe del tutor firmado y relación de gastos a la fecha.

• Entregar un informe final a los cinco (5) meses, a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, en dos (2) copias idénticas impresas, con dos (2) copias en disco

Page 18: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

18 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

DVD que contenga una descripción de las actividades realizadas firmado por el ganador, con una reseña de la investigación y el ensayo final resultado de la investigación (extensión mínima de cincuenta (50) páginas, a espacio y medio, en fuente Times New Roman 12), acompañado por el último informe del tutor firmado, más el informe financiero con relación de gastos y soportes correspondientes.

• Diseñar y documentar un plan de promoción y divulgación de la investigación, me-diante todos los canales que estén a su alcance.

• Permitir mediante autorización escrita al Ministerio de Cultura, a partir de enero de 2015, la publicación de la investigación en la Biblioteca Digital de Historia del Cine Co-lombiano del Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional de Colombia.

Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1906 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Artes: Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1250 del 12 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.

Beca para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos

a niños y niñas menores de 6 años

Primera infancia

Nancy Heredia Molina C. C. 39639271

Luz Mercedes Maya Agudelo C. C. 42820862

Carlos Mauricio Galea-no Vargas Machuca C. C. 79838780

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veinticuatro (24) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del grupo o razón social

Nombre del Representante

del Grupo o representante

legal

Documento de Identifi-

caciónProyecto Valor del

Estímulo CDP

2050 Persona Natural

Ángel Eduardo Cerityatofe Mera No aplica C. C.

1120046305

Fortalecimiento del aprendizaje oral de

nombres de animales, plantas y objetos

propios de su territorio en lengua materna y español en niños y

niñas indígenas UITO-TO y BORA de 3 a 6 años en La Chorrera

- Amazonas

$10.000.00078414 del 21 de enero de

2014

2055Grupo Consti-tuido

Los Tres Alberto Lozada Suárez

C. C. 79102249 Mi primera vez $10.000.000

78414 del 21 de enero de

2014

2195 Persona Natural

Andrés Felipe Caicedo Moreno No aplica C. C.

1098683587

“El Bocachico que quería aprender a

nadar”$10.000.000

78414 del 21 de enero de

2014

2288Grupo Consti-tuido

Piisani Silvino González Morales

C. C. 79784838

Juan Tama Primer@s lector@s $10.000.000

78414 del 21 de enero de

2014

2372 Persona Jurídica

Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá

(NIT 846.000.219-5

Juan Bautista Agreda Chindoy

C. C. 97471136

Jtobouianam Ngomën-chetemëngbe Bëtse-naté. Fortalecimiento a la salvaguardia del

Bëtsenaté “día grande” y del Uncjnay “ofren-da a los difuntos” en

la primera infancia del Pueblo Kamëntsá Biyá

$10.000.00078414 del 21 de enero de

2014

2451Grupo Consti-tuido

Montechico Natalia Rey Cuéllar

C. C. 53061082

Arquitectura en tierra para niños $10.000.000

78414 del 21 de enero de

2014Suplentes

Rad No.

Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto

1950 Persona Natural

Efraín Useche Ro-dríguez C. C. 16753134 ¿La piedra de qué?

1939 Persona Natural

Yhon Jairo Durán Martínez C. C. 18224037 Chiqui Danza & Ronda

Menciones:

Rad No.

Tipo de Partici-pante

Razón SocialNombre del Represen-tante Legal

Documento de Identificación Proyecto

2017 Persona Jurídica

Dazbog Art Produc-ciones S.A.S.

(NIT 900.621.538-1)

Deissy Rocío Blanco Ruiz C. C. 35198934 Semilla sentida /

Teatro sensorial

2277 Persona Jurídica

Fundación Proyecto Cultural

(NIT 830.143.462-4)

Elsa Calderón García C. C. 35468269 El libro de canta

desde las regiones

Que Silvino González Morales, integrante del grupo constituido Piisani, resultó ganador de la convocatoria “Becas de creación para artistas de trayectoria intermedio”, en el año 2014, tal y como consta en la Resolución número 1272 del 14 de mayo de 2014;

Que de conformidad con lo establecido en la página 14 del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”, “cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica, podrá presentar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia 2013; en todo caso solo podrá ser beneficiario de un (1) estímulo” (Resaltado fuera de texto);

Que la página 18 del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014” ha establecido lo siguiente con relación a la sustitución de integrantes de grupos constituidos aprobados por los jurados:

“Únicamente habrá lugar a sustituir hasta el veinte por ciento (20%,) del número total de los integrantes del grupo constituido aprobado para el jurado, en las siguientes situaciones:

(…)• En el caso en que uno de los integrantes del grupo constituido resulte ganador de una

convocatoria como persona natural, podrá renunciar al grupo, previo aval de todos los integrantes, mediante comunicación escrita dirigida al Programa Nacional de Estímulos y sujeta a aprobación. Una vez aceptada la renuncia, el grupo reemplazará al integrante por una persona con un perfil de las mismas características de quien renunció,

• En el caso en que se pretenda sustituir a más del veinte por ciento (20%) del número total de los integrantes del grupo constituido aprobado por el jurado, el Ministerio de Cultura procederá a nombrar al suplente, cuando haya lugar”.

Que teniendo en cuenta que el grupo constituido Piisani está integrado por dos (2) personas, no es posible sustituir a ninguno de sus integrantes;

Que en virtud de lo anterior, y al haberse configurado una de las inhabilidades con-templadas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”, el Programa Nacional de Estímulos no podrá otorgar el estímulo correspondiente a la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales’ dirigidos a niños y niñas menores de 6 años” al grupo constituido Piisani;

Que el estímulo correspondiente a dicho participante será otorgado al primer suplente elegido por los jurados, y que se relaciona a continuación:

Rad No.

Tipo de Participante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1950 Persona Natural Efraín Useche Rodríguez C. C. 16753134 ¿La piedra de qué? $10.000.000

78414 del 21 de enero de

2014Que el Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá (NIT 846.000.219-5), resultó ganador de la

convocatoria “Becas para el fomento de la oralidad en escena para visibilizar las tradi-ciones de grupos indígenas y/o comunidades afrocolombianas” en el año 2014, tal y como consta en la Resolución número 1226 del 9 de mayo de 2014;

Que de conformidad con lo establecido en la página 14 del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”, “cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica, podrá presentar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia 2013; en todo caso solo podrá ser beneficiario de un (1) estímulo” (Resaltado fuera de texto);

Page 19: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

19Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Que en virtud de lo anterior, y al haberse configurado una de las inhabilidades con-templadas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”, el Programa Nacional de Estímulos no podrá otorgar el estímulo correspondiente a la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años” al Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá;

Que el estímulo correspondiente a dicho participante será otorgado al segundo suplente elegido por los jurados, y que se relaciona a continuación:

Rad No.

Tipo de Participante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1939 Persona Natural Yhon Jairo Durán Martínez C. C. 18224037 Chiqi Danza & Ronda $10.000.000

78414 del 21 de enero

de 2014Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas

para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 78414 del 21 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años” y, en consecuencia, seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad No.

Tipo de Partici-pante

Nombre Nombre del

Representante del Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2050 Persona Natural

Ángel Eduardo Cerityatofe

MeraNo aplica C. C. 1120046305

Fortalecimiento del aprendizaje

oral de nombres de animales, plantas y

objetos propios de su territorio en lengua materna y español en niños y niñas

indígenas UITOTO y BORA de 3 a 6

años en La Chorrera - Amazonas

$10.000.000

78414 del 21

de enero de 2014

2055 Grupo Constituido Los Tres Alberto Lozada

Suárez C. C. 79102249 Mi primera vez $10.000.000

78414 del 21

de enero de 2014

2195 Persona Natural

Andrés Fe-lipe Caicedo

MorenoNo aplica C. C. 1098683587

“El Bocachico que quería aprender a

nadar”$10.000.000 °

1950 Persona Natural

Efraín Useche Rodríguez No aplica C. C. 16753134 ¿La piedra de qué? $10.000.000

78414 del 21

de enero de 2014

1939 Persona Natural

Yhon Jairo Durán Mar-

tínezNo aplica C. C. 18224037 Chiqui Danza &

Ronda $10.000.000

78414 del 21

de enero de 2014

2451 Grupo Constituido Montechico Natalia Rey

Cuéllar C. C. 53061082 Arquitectura en tierra para niños $10.000.000

78414 del 21

de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previo visto bueno de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, después de la entrega del informe final de ejecución, el cual debe incluir el proyecto terminado.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Super-intendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Otorgar mención de honor a las siguientes propuestas: Menciones:

Rad No.

Tipo de Participante Razón Social Nombre del Repre-

sentante Legal Documento de Identificación Proyecto

2017 Persona Jurídica

Dazbog Art Producciones S.A.S. (NIT

900.621.538-1)

Deissy Rocío Blanco Ruiz C. C. 35198934 Semilla sentida / Teatro sensorial

2277 Persona Jurídica

Fundación Proyecto

Cultural (NIT 830.143.462-4)

Elsa Calderón García C. C. 35468269 El libro que canta desde las regiones

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 78414 del 21 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas para el desarro-llo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Participar en calidad de ponente de la experiencia en los escenarios que el Ministerio de Cultura proponga.

• Entregar un informe final de ejecución, el cual debe incluir el proyecto terminado, dirigido al área de Primera Infancia de la Dirección de Artes.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1907 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Cinematografía: Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil, y se

ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de l997 y,CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1425 del 26 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.

Becas para el desarrollo de

guiones de largo-metraje infantil

Cinematografía

Constanza Bote-ro Betancur C. C. 43979110

Marcela Rincón González C. C. 29108940

Yolanda Barrasa Moscardo

Pasaporte AAFO28582

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día veinticinco (25) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:Rad. No.

Tipo de Participante Seudónimo Nombre Documento de Identi-

ficación Proyecto Valor del Estí-mulo CDP

1070 Persona Natural Domingo Fredy José For-

tich Vásquez C. C. 1047413116 Goyo $25.000.000

10614 del 7 de enero de

2014

1054 Persona Natural

Anacaona Chitiva

Edwin Ramiro Umaña Peña C. C. 79782390

Matilda Rodanuma una atleta singular

$25.000.000

10614 del 7 de enero de

2014

2548 Persona Natural “Maki”

Mario Alexán-der Giraldo

GonzálezC. C. 71738960 Nico y la

luna $25.000.000

10614 del 7 de enero de

2014

Page 20: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

20 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Rad. No.

Tipo de Participante Seudónimo Nombre Documento de Identi-

ficación Proyecto Valor del Estí-mulo CDP

2588 Persona Natural Oliver José Clemente

Arias Mendoza C. C. 79637405 Mi amigo el vecino $25.000.000

10614 del 7 de enero de

2014Suplentes:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante Seudónimo Nombre

Documento de Identifi-

caciónProyecto

2509 Persona Natural Pascual Duarte Daniel Alejandro Mejía Vargas

C. C. 80127288

Las Criaturas del Paraíso

2188 Persona Natural Fortunati María Camila Con-treras Ortiz

C. C. 52219814

Fortunato Perdido en el Amazonas

Menciones:Rad. No.

Tipo de Parti-cipante Seudónimo Nombre Documento de

Identificación Proyecto

2156 Persona Natural Kaká Joan Manuel Millán Torres C. C. 14622908 Len y Canto de las

BallenasQue los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas

para el desarrollo de guiones de largometraje infantil” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil”;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Be-cas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:Rad. No.

Tipo de Parti-cipante Seudónimo Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1070 Persona Natural Domingo Fredy José For-

tich Vásquez C. C. 1047413116 Goyo $25.000.00010614 del 7 de enero de 2014

1054 Persona Natural

Anacaona Chitiva

Edwin Ramiro Umaña Peña C. C. 79782390

Matilda Rodanuma una atleta singular

$25.000.00010614 del 7 de enero de 2014

2548 Persona Natural “Maki”

Mario Alexán-der Giraldo

GonzálezC. C. 71738960 Nico y la

luna $25.000.00010614 del 7 de enero de 2014

2588 Persona Natural Oliver José Clemente

Arias Mendoza C. C. 79637405 Mi amigo el vecino $25.000.000

10614 del 7 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% con la entrega del informe final y sus correspondientes anexos.Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, Carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil” se otor-gará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:Rad. No.

Tipo de Par-ticipante Seudónimo Nombre Documento de

Identificación Proyecto

2509 Persona Natural

Pascual Duarte

Daniel Alejandro Mejía Vargas C. C. 80127288 Las Criaturas del

Paraíso

2188 Persona Natural Fortunati María Camila Contre-

ras Ortiz C. C. 52219814Fortunato Per-

dido en el Ama-zonas

Artículo 5°. Otorgar mención de honor a la siguiente propuesta:Menciones:

Rad. No.

Tipo de Parti-cipante Seudónimo Nombre Documento de

Identificación Proyecto

2156 Persona Natural Kaká Joan Manuel Millán Torres C. C. 14622908 Len y Canto de

las Ballenas

Artículo 6°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil” además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Destinar el estímulo exclusivamente al desarrollo del guión y a los honorarios del tutor.• El pago de honorarios del tutor deberá correr por cuenta del ganador con los recursos

de la beca. Se sugiere que corresponda al quince por ciento (15%) del estímulo recibido. En ningún caso el Ministerio de Cultura se hará responsable de este pago.

• Entregar un primer informe con visto bueno del tutor a los dos (2) meses de iniciado el proyecto, dirigido a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

• Entregar el informe final, dirigido a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, previo visto bueno y concepto del tutor, con el guión definitivo secuenciado y dialogado, además del registro de derechos de autor de este, tramitado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que co-rrespondan premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba. (C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1908 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo; Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en

historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que el Instituto Caro y Cuervo y el Ministerio de Cultura ha suscrito el Convenio In-teradministrativo de Cooperación N° 267 de 2008, cuyo objeto es “aunar esfuerzos con el fin de promover la investigación en las áreas relativas al patrimonio cultural que a cada entidad corresponde apoyando y convocando la participación de investigadores a través de concursos. Becas y publicaciones de trabajos resultantes”;

Que el otrosí número 6 al mencionado convenio contempla como una de las obligaciones del Instituto Caro y Cuervo “evaluar y seleccionar a (...) un (1) ganador de la Beca Insti-tuto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República.”;

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C. el día veinticinco (25) de junio de 2014 los jurados seleccionados por el Instituto Caro y Cuervo para evaluar las propuestas de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República”, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes, recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad. No. Tipo de Par-ticipante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo o

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2939 Grupo Consti-tuido

Nación Cultura

Memoria

Alfonso Rubio Hernández C.E. 316298

La Edición republicana. Reglamenta-ción, produc-ción y usos del impreso en Colombia 1820-1830

$20.000.000

2514 del 17 de

enero de 2014

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras déca-das de la República” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2514 del 17 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no

Page 21: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

21Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República”;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados deja convocatoria “Beca instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de La República” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Represen-tante del Grupo o

Documento de Identifi-

caciónProyecto Valor del

Estímulo CDP

2939 Grupo Cons-tituido

Nación Cul-tura Memo-

ria

Alfonso Rubio Her-

nández C.E. 316298

La Edición republicana. Reglamenta-ción, produc-ción y usos del impreso en Colombia 1820-1830

$20.000.000

2514 del 17 de

enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de Los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Instituto Caro y Cuervo:

• El 50% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 50% con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previo visto bueno del tutor.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT ac-tualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del instituto Caro y Cuervo en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las pri-meras décadas de la República”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2514 del 17 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son derechos del ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuer-vo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo.• El Comité Editorial del Instituto evaluará la publicación de la investigación.Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria Beca Instituto Caro y Cuervo de

investigación en historia de la edición en Colombia en las primeros décadas de la Repúbli-ca”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Entregar un primer informe al tutor, a los dos (2) meses de iniciada la investigación, quien informará al Instituto sobre el desarrollo del proyecto.

• Entregar un segundo informe al tutor a los cuatro (4) meses de iniciada la investigación, que incluya las recomendaciones hechas al primer informe. El tutor informará al Instituto sobre el desarrollo de proyecto.

• Entregar un tercer informe al tutor a los seis (6) meses de iniciada la investigación, que incluya las recomendaciones hechas al segundo informe. El tutor informará al Instituto sobre el desarrollo de proyecto.

• Hacer la entrega al Instituto Caro y Cuervo del documento final de la investigación, impreso y en digital, en la fecha estipulada en la Carta de Compromiso. Este debe incluir el visto bueno del tutor.

Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1909 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo del Archivo General de la Nación: Beca de investigación “Los archivos y los Dere-

chos Humanos”, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador”La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de l997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1609 del 6 de junio de 2014, se destinaron como jurados para la convocatoria Beca de investigación “los archivos y los Derechos Humanos, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Becas de investiga-ción “los archivos y Derechos Humanos”

ArchivosJuan Carlos Upegui Mejía C. C. 94514290

María Consuelo Ahumada Beltrán C. C. 21067583Julio César Gaitán Bohórquez C. C 79430028

Que reunidos en la ciudad dc Bogotá D. C., el día veinticuatro (24) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad. No.

Tipo de Par-ticipante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo o

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estimulo CDP

1675 Grupo Cons-tituido

Grupo de Investigación

en Información, Conocimiento y

Sociedad

Línea en Archi-vos Memoria y

Sociedad

Luis Carlos Toro Tamayo C. C. 71722344

Caracteri-zación de

los archivos de las orga-nizaciones defensoras

de Derechos Humanos en

Medellín

$20.000.000 y la publicación de la investi-

gación

22714 de 2014

Que los recursos para otorgar los estímulos al ganador de la convocatoria Beca de in-vestigación “Los archivos y los Derechos Humanos” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 22714 de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos”

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. No.Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Represen-tante del Grupo o

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

1675 Grupo Constituido

Grupo de Investiga-ción en Información,

Conocimiento y Socie-dad Línea en Archivos Memoria y Sociedad

Luis Carlos Toro Tamayo C. C. 71722344

Caracterización de los archivos de las organiza-

ciones defensoras de Derechos Humanos en

Medellín

$20.000.000 y la publi-

cación de la investigación

22714 de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al archivo General de la Nación:

• El 60% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 30% previa presentación del informe final, acompañado del concepto del tutor y sus correspondientes anexos.

• El 10% previa presentación del documento de investigación final con los ajustes in-corporados, solicitados por el tutor designado por el Archivo General de la Nación.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Archivo General de la Nación en una compañía legalmente estable-cida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Page 22: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

22 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos”, se atenderán con cargo al Cer-tificado de Disponibilidad Presupuestal número 22714 de 2014.

Artículo 5°. Son derechos del ganador de la convocatoria Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo.• La publicación de la investigación, previa edición del texto, ya sea en formato digital

o impreso.Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria Beca de investigación “Los

archivos y los Derechos Humanos”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Presentar un primer informe, dirigido al Archivo General de la Nación, a los tres (3) meses de iniciado el proyecto, el informe debe ir acompañado del primer concepto, firmado por el tutor.

• Presentar un informe final, dirigido al Archivo General de la Nación, a los seis (6) meses de iniciado el proyecto, acompañado del concepto del tutor.

• Presentar la documentación solicitada por el tutor, en cualquiera de las fases de la investigación.

• Entregar el documento de investigación final, impreso y en soporte digital (CD o DVD), con sus correspondientes anexos al Archivo General de la Nación. Este documento final, producto de la investigación, será sometido a la revisión de los pares académicos que designe el Archivo General de la Nación y los ganadores deberán realizar los ajustes que ellos le indiquen.

• Entregar el documento de investigación final ajustado y corregido, impreso y en soporte digital (CD o DVD) con sus correspondientes anexos al Archivo General de la Nación.

• Realizar la socialización, mediante presentación pública de los resultados de la in-vestigación, dentro del primer año posterior a la entrega final de la investigación cuando el Archivo General de la Nación y el Ministerio de Cultura así lo soliciten. En el caso de requerir que la socialización se haga fuera de la ciudad de residencia del ganador, el Ar-chivo General de la Nación asumirá los gastos de desplazamiento y hospedaje hasta para dos (2) investigadores.

Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el Literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar e] impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1910 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Cinematografía: Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Pelícu-

la, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1505 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para a convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Becas de formación de

públicos- programa Colombia de Película

Cinematografía Patricia Ruiz Acero C. C. 52881863

Isabel Cristina Vargas Recuero C. C. 1020407440Carlos Ernesto Acosta Posada C. C 79507048

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día veinte (20) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas partici-pantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del

Representante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del Estí-

mulo CDP

1177 Persona Jurídica

Fundación Rena-cer Cultural (Nit:

819.006.124-3)

Guillermo Antonio Chope-

rena Ramos C. C. 17129784 Apostemos a

Nuestro Cine

$10.000.000 y la colección del

programa Colom-bia de Película

10614 de 7 de enero de

2014

2315 Persona Jurídica

Fundación Cáma-ra Oscura (Nit: 900.569.767-8)

Giuliano Cava-lli Gaitán C. C. 72009840

Cine Club Cámara Oscura

$10.000.000 y la colección del

programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de

2014

2716 Persona Jurídica

Corporación Mini Ku Suto (Nit: 830.084.540-7

Bernardo Caro Prieto C. C. 80416008

Laboratorio de formación audiovisual – Colombia de

frente

$10.000.000 y la colección del

programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de

2014

2725

Persona Jurídica

Fundación Escénica Dulce Compañía (Nit: 900.642.769-4)

Miguel Ángel Achury Res-

trepoC. C. 94501403

Ciclo de Cine Dulce Com-

pañía

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2735

Persona Jurídica

El Medio Corpo-ración Audiovisual

de Nariño (Nit: 900.049.299-1)

José Mauricio Betancourt

TroyaC. C. 98136810

Colombia de Película Cine

en Barniz

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2750

Persona Jurídica

Corporación Colectiva de

Comunicaciones Montes de María,

Línea 21 (Nit 806.004.227-7)

Soraya Hidab-des Bayuclo

CastellarC. C. 33280686

El Cine Colombiano se toma los Montes de

María!

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2921

Persona Jurídica Fundación Cul-

turarte (Nit: 805.031.394-1)

Juliana María Villa Gómez C. C. 38553559 Nos Vamos a

Cine

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2925

Persona Jurídica

Asociación de Cabildos Indíge-nas de la Zona

Norte del Cauca – ACIN (Nit:

817.000.232-6)

Yermin Orlando Guejia Campo C. C. 10499759

Recorridos Territoriales y

videóforos

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2931

Persona Jurídica

Corporación Festival de Cine

de Santafé de Antioquia (Nit: 811.025.106-2

Silvia Elena Córdoba González

C. C. 43728415Cineclub

bajo el cielo antioqueño

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2932

Persona Jurídica Fundación

Cine Sinú (Nit: 900.501.285-7

Álvaro Mauricio

Buelvas Jayk

C. C. 1067846954

Colombia de Película

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2946

Persona Jurídica

Fundación Cine-mática del Caribe (Nit: 890.117.305-4

María Fernanda Morales Angulo C. C. 52620651

Taller de formación de públicos

– muestra de películas en

salas colegios, universidades

y centros carcelarios Atlántico,

Magdalena, Cesar

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

Haga sus

solicitudes

vía e-mail

[email protected]

Page 23: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

23Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del

Representante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del Estí-

mulo CDP

2950

Persona Jurídica Fundación Cul-

tural Ágora (Nit: 900.387.899-1

Adib Rafael Cáceres Gu-

tiérrezC. C. 92524663

Colombia de Película en Ágora Cinema

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2978

Persona Jurídica Municipio de

Medellín (Nit: 890.905.211-1

María del Ro-sario Escobar

ParejaC. C. 43588956

Medellín abre sus ojos al

cine colom-biano

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de

2014

2972

Persona Jurídica Fundación Porta-

folio Cultural (Nit: 900.463.902-1

Jaime Gio-vanni Guisado

SepúlvedaC. C. 18515074

Cinematogra-fía nacional:

colección Colombia de

Película

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

2923

Persona Jurídica

Corporación de Cine Contra-corriente (Nit: 900.638.151-8

Sandra Eliza-beth Forero

CruzC. C. 51962238 Fotograma en

movimiento

$10.000.000 y la colección del programa Colom-bia de Película

10614 del 7 de enero de 2014

Suplentes:

Rad. No.

Tipo de Par-ticipante Razón Social

Nombre del Representante

Legal

Documento de Identificación Proyecto

2339 Persona Jurí-dica

Alianza Francesa de Santa Marta (Nit:

819.001.913-5)

Carlos Alfredo Varón Quintero C. C. 72133424 Ver… vernos

2930 Persona Jurí-dica

Fundación Univer-sitaria Colombo

Internacional UNI-COLOMBO (Nit:

900.131.269-0)

Mario Ramos Vélez C.C. 9078693 Colombia de

película

2968 Persona Jurí-dica

Universidad del Valle (Nit: 890.399.010-6

Iván Enrique Ramos Calderón C. C. 14989446

Primer semina-rio de análisis de cine colom-

biano de la universidad del

Valle

2907Persona Jurí-dica

Asociación Escuela Audiovisual Infantil (Nit: 900.212.886-3)

José Alirio Gonzá-lez Pérez C. C. 16657578 El cine anda

aquí

2910Persona Jurí-dica

Fundación Cultural de Sahagún (Nit:

812.005.173-4)

Rolando Alberto Díaz Angulo C. C. 15047511 ¡Vamos a cine¡

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de película”,

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del Re-presentante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

1177 Persona Jurídica

Fundación Renacer Cul-

tural (Nit: 819.006.124-3)

Guillermo Antonio Choperena Ramos C. C. 17129784

Apostemos a Nuestro

Cine

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de

Película

10614 de 7 de enero

de 2014

2315 Persona Jurídica

Fundación Cámara

Oscura (Nit: 900.569.767-8)

Giuliano Cavalli Gaitán C. C. 72009840

Cine Club Cámara Oscura

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de

Película

10614 del 7

de ene-ro de 2014

2716 Persona Jurídica

Corporación Mini Ku

Suto (Nit: 830.084.540-7

Bernardo Caro Prieto C. C. 80416008

Labora-torio de

formación audiovi-

sual – Co-lombia de

frente

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de

Película

10614 del 7

de ene-ro de 2014

2725 Persona Jurídica

Fundación Escénica

Dulce Com-pañía (Nit:

900.642.769-4)

Miguel Ángel Achury Restrepo C. C. 94501403

Ciclo de Cine Dulce Compañía

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2735 Persona Jurídica

El Medio Corporación Audiovisual

de Nariño Nit: (900.049.299-

1)

José Mauricio Betancourt Troya C. C. 98136810

Colombia de Película

Cine en Barniz

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del Re-presentante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2750 Persona Jurídica

Corporación Colectiva de

Comunicacio-nes Montes de María

Línea 21 (Nit 806.004.227-7)

Soraya Hidabdes Bayuelo Castellar C. C. 33280686

El Cine Colombia-no se toma los Montes de María!

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2921 Persona Jurídica

Fundación Culturar-

te (Nit: 805.031.394-1)

Juliana María Villa Gómez C. C. 38553559 Nos Vamos

a Cine

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2925 Persona Jurídica

Asociación de Cabildos Indígenas de

la Zona Norte del Cauca – ACIN (Nit:

817.000.232-6

Yermin Orlando Guejia Campo C. C. 10499759

Recorridos Territo-riales y

videóforos

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2931 Persona Jurídica

Corporación Festival de

Cine de San-tafé de An-

tioquia (Nit: 811025106-2

Silvia Elena Córdo-ba González C. C. 43728415

Cineclub bajo el

ciclo antio-queño

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2932 Persona Jurídica

Funda-ción Cine Sinú (Nit:

900.501.285-7

Álvaro Mauricio Buelvas Jayk

C. C. 1067846954

Colombia de Película

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2946 Persona Jurídica

Fundación Ci-nemática del Caribe (Nit:

890.117.305-4

María Fernanda Morales Angulo C. C. 52620651

Taller de forma-ción de

públicos – muestra de películas en salas colegios, universi-dades y centros

carcelarios Atlántico, Magdale-na, Cesar

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2950 Persona Jurídica

Fundación Cultural

Ágora (Nit: 900.387.899-1

Adib Rafael Cáce-res Gutiérrez

C. C.

92524663

Colombia de Película en Ágora Cinema

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2978 Persona Jurídica

Municipio de Medellín (Nit: 890.905.211-1

María del Rosario Escobar Pareja

C. C.

43588956

Medellín abre sus

ojos al cine colom-biano

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7

de ene-ro de 2014

2972 Persona Jurídica

Fundación Portafolio

Cultural (Nit: 900.463.902-1

Jaime Giovanni Guisado Sepúlveda

C. C.

18515074

Cinema-tografía

nacional: colección Colombia de Película

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

2923 Persona Jurídica

Corpora-ción de Cine Contraco-

rriente (Nit: 900.638.151-8

Sandra Elizabeth Forero Cruz

C. C.

51962238

Fotograma en movi-miento

$10.000.000 y la colección del programa Colombia de Película

10614 del 7 de ene-ro de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80%, previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final de actividades y sus correspondientes anexos.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incum-plimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Page 24: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

24 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Suplentes:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del

Representante Legal

Documento de Identificación Proyecto

2339 Persona Jurídica

Alianza Francesa de Santa Marta (Nit:

819.001.913-5

Carlos Alfredo Varón Quintero C. C. 72133424 Ver… vernos

2930 Persona Jurídica

Fundación Universita-ria Colombo Interna-

cional UNICOLOMBO (Nit: 900.131.269-0

Mario Ramos Vélez C.C. 9078693 Colombia de

película

2968 Persona Jurídica

Universidad del Valle (Nit: 890.399.010-6

Iván Enrique Ramos Calderón C. C. 14989446

Primer seminario de análisis de

cine colombiano de la universidad

del Valle

2907Persona Jurídica

Asociación Escuela Audiovisual Infantil (Nit: 900.212.886-3)

José Alirio Gon-zález Pérez C. C. 16657578 El cine anda aquí

2910Persona Jurídica

Fundación Cultural de Sahagún (Nit:

812.005.173-4)

Rolando Alberto Díaz Angulo C. C. 15047511 ¡Vamos a cine¡

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo.• Una (1) colección del Programa Colombia de Película compuesta por veinticuatro

(24) cortometrajes, veinticuatro (24) largometrajes de ficción y documental colombianos y una (1) cartilla pedagógica de Historia del Cine Colombiano.

Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Realizar una programación de los títulos de la colección.• Realizar el Taller de Formación de Públicos en cine colombiano.• Entregar un informe final, para revisión de la Dirección de Cinematografía, con sus

correspondientes anexos.• No ceder en ningún caso el proyecto a terceros.Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1911 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Becas a la edición de antologías de talleres literarios, y se ordena el

desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1281 del 14 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.

Becas a la edición de autolo-gías de talleres literarios Literatura

Andrés Felipe García Ospina C.C. 79786546Jairo Alberto Andrade López C.C. 16790222Roberto Rubiano Vargas C.C. 19165736

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veinte (20) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de par-ticipante

Nombre o Razón Social

Nombre del Representante

Legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo CDP

2280 Persona Natural

Julio César Londoño No aplica C.C. 16252046 Tabla de cera $5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1827 Persona Jurídica

Universidad de Antioquia (NIT 890.980.040-8)

Alberto de Jesús Uribe Correa C.C. 8346555

Antología taller de creación literaria de la Universidad

de Antioquia

$5.000.00075914 del 20 de enero de

2014

1075 Persona Natural

Martha Elizabeth Fajardo Valbuena No aplica C.C. 35473051

Libro de minific-ción: Anotogía

Cincuenta Mini-cuentos

$5.000.00075914 del 20 de enero de

2014

1794 Persona Natural

Diana Fernanda Nieto Arciniegas No aplica C.C. 38364883 ¿Me prestas tu

lengua? $5.000.00075914 del 20 de enero de

2014

1146 Persona Natural

Jhon Jairo Carva-jal Bernal No aplica C.C. 10033789

Memorias taller de escritura creativa La Caza de las

Palabras

$5.000.00075914 del 20 de enero de

2014

1847 Persona Jurídica

Asociación de Medios Agencia-techotiba (NIT 900.l88.237-0)

Édgar Orlando Suárez Forero C.C. 79907391

Taller de escritura creativa MACA-

RIO$5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

Suplentes:

Rad. N°

Tipo de Partici-pante

Nombre o Nombre del Grupo

Nombre del Represen-tante Legal del Grupo

Documento de Identificación Proyecto

1811 Grupo Constituido Taller de Poesía cor-poración MECA Raúl Henao Falardo C. C. 8261031 Voces colombianas del

siglo XXI

1134 Persona Natural Mauricio Lazo Castañeda No aplica c.c. 94473518

Antología taller permanente de drama-

turgia ManizalesQue los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas

a la edición de antologías de talleres literarios” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 75914 del 20 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios”;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Nombre o Razón Social

Nombre del Repre-sentante

Legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo CDP

2280 Persona Natural Julio César Londoño No aplica C.C. 16252046 Tabla de cera $5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1827 Persona Jurídica

Universidad de Antioquia (NIT 890.980.040-8)

Alberto de Jesús Uribe

correaC.C. 8346555

Antología taller de creación

literaria de la Universidad de

Antioquia

$5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1075 Persona Natural

Martha Elizabeth Fajardo Valbuena No aplica C.C. 35473051

Libro de mini-ficción: Anoto-gía Cincuenta Minicuentos

$5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1794 Persona Natural

Diana Fernanda Nieto Arciniegas No aplica C.C. 38364883 ¿Me prestas tu

lengua? $5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1146 Persona Natural Jhon Jairo Carvajal Bernal No aplica C.C. 10033789

Memorias taller de escri-tura creativa

La Caza de las Palabras

$5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014

1847 Persona Jurídica

Asociación de Medios Agenciatechotiba (NIT 900.

l88.237-0)

Édgar Orlando Suárez Forero

C.C. 79907391Taller de escri-

tura creativa MACARIO

$5.000.000

75914 del 20 de enero de

2014Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de

los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se

designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final y sus correspondientes anexos.Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT

Page 25: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

25Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Super-intendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios” se otorgará automá-ticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. N°

Tipo de Partici-pante Nombre o Nombre del Grupo

Nombre del Repre-sentante Legal del

Grupo

Documento de Identificación Proyecto

1811 Grupo Consti-tuido

Taller de Poesía corporación MECA Raúl Henao Falardo C. C. 8261031 Voces colombianas

del siglo XXI

1134 Persona Natural Mauricio Lazo Castañeda No aplica C.C. 94473518Antología taller

permanente de drama-turgia Manizales

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estículos a los ganadores de la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios”, se atenderán con cargo al Certifi-cado de Disponibilidad Presupuestal número 75914 del 20 de cuero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas a la edición de antologías de talleres literarios”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Presentar el PDF del libro que incluya los siguientes logos: el del Ministerio de Cul-tura, el de la Red de Escritura Creativa –Relata– (en caso de pertenecer a ella), el del Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi Cuento y el ISBN.

• Remitir veinte (20) ejemplares de la edición al área de Literatura de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

• Hacer el depósito legal.• La edición e impresión del Libro deberá estar lista antes del 30 de noviembre de 2014.Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1912 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acto del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Cinematografía: Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Pelícu-la – Cine Accesible, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Que mediante Resolución número 1506 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible “, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Becas de formación de

públicos – Programa

Colombia de Película – Cine

Accesible.

Cinemato-grafía

Patricia Ruiz Acero C.C. 52881863

Isabel Cristina Vargas Recue-ro

C.C. 1020407440

Carlos Ernesto Acosta Posada C.C. 79507048

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinte (20) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad.

Tipo de partici-pante

Razón social

Nombre del repre-sentante

legal

Documento de identificación Proyecto Valor del estímulo CDP

2882 Persona Jurídica

Fundación Cine a la Calle (Nit. 900.068.507-1)

Jorge Armando Ferreira

Ahumada

C.C. 72333567 Porque hay otras formas de ver escu-

char

$10.00.00000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película – Cine Accesible

10614 del 7 de enero de

2014

2239 Persona Jurídica

Fundación Redespiral (Nit. 900.357.504-8)

Viviana Stella Castro

Buitrago

C.C. 24335781 Manizales – ciudad de cine

accesible

$10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de

2014

2879 Persona Jurídica

Asociación Cultural

Tarmac (Nit. 900.413.682-4)

Jonathan Marín Mesa

C.C. 1128385619 Taller de inclusión al análisis de

film

$ 10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de

2014

1212 Persona Jurídica

Fundación Lunacrea Arte (Nit.

900.014.069-3)

Mariela Sanzón

Guerrero

C.C. 30715338 ¡Silencio!... ¡Estoy en cine! Cine accesible e incluyente

$10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de

2014

2884 Persona Jurídica

Universidad Santiago de

Cali (Nit. 890.303.797-1)

Carlos An-drés Pérez Galindo

C.C. 94460631 Cine accesible $10.000.000 y La colección del Pro-grama Colombia de Película- Cine

Accesible

10614 del 7 de enero de

2014

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos –Programa Colombia de Película – Cine Accesible” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos, certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible” y en conse-cuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Razón socialNombre del represen-tante legal

Documento de identificación Proyecto Valor del estí-

mulo CDP

2882 Persona Jurídica

Fundación Cine a la Calle (Nit. 900.068.507-1)

Jorge Armando Ferreira

Ahumada

C.C. 72333567 Porque hay otras formas

de ver

escuchar

$10.00.00000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película – Cine Accesible

10614 del 7 de enero de 2014

2239 Persona Jurídica

Fundación Re-despiral (Nit.

900.357.504-8)

Viviana Stella Castro

Buitrago

C.C. 24335781 Manizales – ciudad de cine

accesible

$10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de 2014

2879 Persona Jurídica

Asociación Cultu-ral Tarmac (Nit. 900.413.682-0)

Jonathan Marín Mesa

C.C. 1128385619

Taller de inclu-sión al análisis

de film

$ 10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de 2014

1212 Persona Jurídica

Fundación Lu-nacrea Arte (Nit.

900.014.069-3)

Mariela Sanzón

Guerrero

C.C. 30715338 ¡Silencio!... ¡Estoy en cine! Cine accesible e incluyente

$10.000.000 y la colección del Pro-grama Colombia

de Película - Cine Accesible

10614 del 7 de enero de 2014

2884 Persona Jurídica

Universidad San-tiago de Cali (Nit.

890.343.797-1)

Carlos An-drés Pérez Galindo

C.C. 94460631 Cine accesible $10.000.000 y La colección del Pro-grama Colombia de Película- Cine

Accesible

10614 del 7 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80%, previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final de actividades.Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos; RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incum-

Page 26: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

26 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

plimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes.

• Recibir el pago del estímulo.• Una (1) colección del programa Colombia de Película – Cine Accesible constituida por

tres (3) cortometrajes y tres (3) largometrajes de ficción y documental colombianos interve-nidos con audio-descripción, interpretación en Lengua de señas colombianas y subtitulado.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Realizar una programación de los títulos de la colección. • Realizar el Taller de Formación de Públicos en cine colombiano. • Realizar una pieza accesible de promoción y divulgación. • Entregar un informe final, para revisión de la Dirección de Cinematografía, con sus

correspondientes anexos.• No ceder en ningún caso el proyecto a terceros.Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1913 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Artes. Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el

exterior, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Que mediante Resolución número 1547 del 3 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. l.

Becas para colombianos en proce-so de formación artística y cultu-

ral en el exterior

Artes Blanca Cecilia Espinosa Arango

C.C. 42997355

Alejandro González Puche C.C. 79154553

Adelaida Trujillo Caicedo C.C. 35467176

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinte (20) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N° Tipo de par-ticipante Nombre Documento de

identificación Proyecto Valor del estí-mulo CDPs

1163 Persona Natural

David José Navarro Cañón

C.C. 1140816898 Metodología de la danza clásica $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1677 Persona Natural

Susana Uribe Bolaños C.C. 66979580

“El entrenamien-to como camino de iluminación del actor-actriz”

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

Rad. N° Tipo de par-ticipante Nombre Documento de

identificación Proyecto Valor del estí-mulo CDPs

1704 Persona Natural

Jimmy Javier Lozano Oyola

C.C. 1026278976Formación

artística en circo contemporáneo

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1719 Persona Natural

Ana María Villamizar Carvajal

C.C. 52932930

Taller de inter-pretación de música vocal

contemporanea: un acercamiento

a las diversas posibilidades de

la voz

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1725Persona

Natural

Natalia Isabel Sorzano Londoño

C.C. 53910419 Maestría en Bellas Artes $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1727Persona

Natural

Sebastián Fierro Castro C.C. 1019029122

Proyecto para continuar mi

Maestría en N. Y.$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1798Persona

Natural

Sebastián Wanumen Jiménez

C.C. 1020751730

Maestría en Musicología

Universidad de Cardiff (UK)

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1810Persona

Natural

Carlos An-drés Ágreda

ArangoC.C. 1019057014

Carlos Ágreda, Maestría en

Dirección de Or-questa en Royal

Northem en College of Music

(Reino Unido)

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1844Persona

Natural

Fátima Vélez Giraldo C.C. 24336358

Maestría en escrituras crea-tivas. Novela “Galápagos”’

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1846Persona

Natural

Yenny Paola Agudelo

CristanchoC.C. 1032387954 Maestría en

Dramaturgia $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

Suplentes:Rad. N°

Tipo de parti-cipante Nombre Documento de

identificación Proyecto

1849 Persona Natural Yanina Valdivieso Orozco C.C. 29182199

Maestría (MFA) en escritura crea-tiva en español de la Universidad

de Nueva York (NYU)

1853 Persona Natural Sandra Milena Ortiz Grandas C.C. 52530754

Estudio de las técnicas áreas (tra-pecio, tela, aro, cuerda) y afines

(mástil y acrobacia)

0267 Persona Natural Paola Fernanda Ochoa Betancurth C.C. 1130678285 MFA Social Documenlary Film —

Paola Ochoa

1696 Persona Natural Juan Camilo Herrera Casilimas C.C. 1032411066

Culminación de estudios de pregrado en danza contemporá-nea, a pedagogía y estudios del

movimientoQue los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas

para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior” se atenderán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 20l4.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Nombre Documento de identificación Proyecto Valor del estímulo CDPs

1163 Persona Natural David José Navarro Cañón C.C. 1140816898 Metodología de la

danza clásica $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1677 Persona Natural Susana Uribe Bolaños C.C. 66979580

“El entrenamiento como camino de

iluminación del actor-actriz”

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

Page 27: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

27Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Nombre Documento de identificación Proyecto Valor del estímulo CDPs

1704 Persona Natural Jimmy Javier Lozano Oyola C.C. 1026278976 Formación artística en

circo contemporáneo $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1719 Persona Natural

Ana María Villamizar Carvajal C.C. 52932930

Taller de interpreta-ción de música vocal contemporanea: un acercamiento a las

diversas posibilidades de la voz

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1725 Persona Natural

Natalia Isabel Sorzano Londoño C.C. 53910419 Maestría en Bellas

Artes $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1727Persona

NaturalSebastián Fierro Castro C.C. 1019029122

Proyecto para continuar mi Maestría

en N. Y.$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1798Persona

Natural

Sebastián Wanumen Ji-ménez C.C. 1020751730

Maestría en Musico-logía Universidad ele

Cardiff (UK)$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1810Persona

Natural

Carlos Andrés Ágreda Arango C.C. 1019057014

Carlos Ágreda, Maestría en Dirección de Orquesta en Royal Northem en College

of Music (Reino Unido)

$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1844Persona

NaturalFátima Vélez Giraldo C.C. 24336358

Maestría en escrituras creativas. Novela

“Galápagos”’$25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

1846Persona

Natural

Yenny Paola Agudelo Cristancho C.C. 1032387954 Maestría en Drama-

turgia $25.000.000

76114 del 20 de enero de 2014, 51214 del 14 de enero de 2014 y 36314 del 13 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 50%, para el segundo semestre del 2014, previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 50%, para el primer semestre de 2015, previo envío del certificado de calificaciones obtenidas con el estímulo y sujeto a la aprobación de la totalidad de las asignaturas cursadas en el semestre inmediatamente anterior.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becar para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:Rad. N°

Tipo de partici-pante Nombre Documento de identi-

ficación Proyecto

1849 Persona Natural Yanina Valdivieso Orozco C.C. 29182199Maestría (MFA) en escritura creativa en

español de la Universidad de Nueva York (NYU)

1853 Persona Natural Sandra Milena Ortiz Grandas C.C. 52530754 Estudio de las técnicas áreas (trapecio, tela, aro, cuerda) y afines (mástil y acrobacia)

0267 Persona Natural Paola Fernanda Ochoa Betancurth C.C. 1130678285 MFA Social Documenlary Film — Paola Ochoa

1696 Persona Natural Juan Camilo Herrera Casilimas C.C. 1032411066Culminación de estudios de pregrado

en danza contemporánea, a pedagogía y estudios del movimiento

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior”, se atenderán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 76114 del 20 de enero de 20l4, 51214 del l4 de enero de 20l4 y 363l4 del l3 de enero de 20l4.

Artículo 6°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para dos (2) semestres académicos, que serán otorgados en dos (2) pagos de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) cada uno, con el fin de cubrir total o parcialmente los siguientes costos:

• Alojamiento.• Alimentación.• Seguro de salud y accidentes.• Transporte local.• Compra de libros y materiales de apoyo académico.Nota: En caso de que el estímulo se le otorgue a un estudiante que únicamente le reste

por desarrollar su estudio en el segundo semestre de 2014, se le otorgará el 50% de la beca y se podrá reasignar el excedente.

Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Una vez termine sus estudios debe regresar a Colombia, para compartir en el país los conocimientos adquiridos.

• Deberá entregar un certificado expedido por la institución en el exterior que acredite que durante el periodo en que recibió la beca cumplió de manera satisfactoria con los estudios, a través de los certificados de calificaciones o de una carta del decano de la institución en el exterior o de quien haga sus veces.

• Llevar a cabo las actividades de socialización propuestas.Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, Literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1914 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Artes: Pasantías teatrales nacionales e internacionales, y se ordena el desembolso

de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Que mediante Resolución número 1616 del 9 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria Pasantías teatrales nacionales e internacionales”, a las si-guientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Pasantías teatrales nacio-

nales e internacionalesTeatro y

circoMaría Claudia López de Mejía C.C. 51679773

Patricia Elia Ariza Flórez CC 20326319Fernando José Solórzano Diazgra-

nadosCC 16693811

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., el día diecinueve (19) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Pasantías teatrales nacionales e internacionales” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de par-ticipante Nombre

Documento de identifi-

caciónProyecto Valor del

estímulo CDP

0647 Persona Natural

Carlos Alberto Sánchez Quin-

tero

C.C. 19335474

Shakespcare in tinieblis $10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

1165 Persona Natural

Bernardo Rey Rengifo

C.C. 79144929

El manejo de la máscara $10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

1351 Persona Natural

Carlos Agude-lo Plata

C.C. 16725474

Pasantía hacia una poética física

y gestual$10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

2119 Persona Natural

César Augusto Badillo Pérez

C.C. 13833316

Calcidoscopio Camilo $10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

Page 28: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

28 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Rad. N°

Tipo de par-ticipante Nombre

Documento de identifi-

caciónProyecto Valor del

estímulo CDP

2125 Persona Natural Genny Cuervo C.C.

29671960

“Dramaturgia de la celebración en el Teatro de los

Sentidos

$10.000.000 59014 del 15 de enero de 2014

Suplementes:

Rad. N° Tipo de par-ticipante Nombre Documento de

identificación Proyecto

2129 Persona Natural Julio César Peláez Serpa C.C. 98561178 La poética del silencio en

Culiacán- México

2124 Persona Natural

Karla Verónica Sepúlveda Cossio C.C. 43876581 Mentorado en Cuatro regiones

de España.

1579 Persona Natural

Kely Dallana Valencia Ramos C.C. 41960910

‘Formación en títeres en la obra la Peor Mujer del Mundo con la Fundación Teatro Libé-

lula Dorada”Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Pa-

santías teatrales nacionales e internacionales” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59014 del 15 de enero de 2014.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Pasantías teatrales nacionales e internacionales”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Pasantías teatrales nacionales e internacionales” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Nombre Documento de identificación Proyecto Valor del estí-

mulo CDP

0647Persona

Natural

Carlos Alber-to Sánchez Quintero

C.C. 19335474 Shakespcare in tinieblis $10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

1165Persona

Natural

Bernardo Rey Rengifo C.C. 79144929 El manejo de la

máscara $10.000.000 59014 del 15 de enero de 2014

1351Persona

Natural

Carlos Agudelo Plata C.C. 16725474

Pasantía hacia una poética

física y gestual$10.000.000 59014 del 15 de

enero de 2014

2119Persona

Natural

César Augusto Badillo Pérez C.C. 13833316 Calcidoscopio

Camilo $10.000.000 59014 del 15 de enero de 2014

2125Persona

NaturalGenny Cuervo C.C. 29671960

“Dramaturgia de la celebración en el Teatro de

los Sentidos

$10.000.000 59014 del 15 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 90% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 10% previa presentación del informe final y sus correspondientes anexos.Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales) y formato de radicación a terceros firmado.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Pasantías teatrales nacionales e internacionales” se otorgará automáti-camente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. N° Tipo de partici-pante Nombre Documento de identi-

ficación Proyecto

2129 Persona Natural Julio César Peláez Serpa C.C. 98561178 La poética del silencio en Culiacán- México

2124 Persona Natural Karla Verónica Sepúlveda Cossio C.C. 43876581 Mentorado en Cuatro regiones de España.

1579 Persona Natural Kely Dallana Valencia Ramos C.C. 41960910

‘Formación en títeres en la obra la Peor Mujer del Mundo con la Fundación Teatro Libélula Dorada”

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Pasantías teatrales nacionales e internacionales”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59014 del 15 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria Pasantías teatrales na-cionales e internacionales”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Para el caso de las pasantías en el exterior, tramitar la visa (si aplica). • Adquirir antes del viaje seguro médico con cobertura nacional o internacional, según

sea el caso, por el tiempo de duración de la pasantía. • Entregar un informe final del proyecto acompañado del informe de socialización con

soportes, concepto del maestro, institución o grupo y el certificado de la institución en el cual conste que se cumplieron los objetivos propuestos, dirigido al área de Teatro y Circo de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1915 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Artes “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil, y

se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Que mediante Resolución número 1513 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Becas para la realización de concier-tos didácticos para público infantil.

Música María del Sol Peralta Vasco C.C. 52385140Gustavo Alberto Jordán Yunda C.C. 1663602Edgar Leonardo Puentes Melo C.C. 3170335

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinte (20) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos pata público infantil” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas partici-pantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N° Tipo de participante Nombre del grupo Nombre del repre-

sentante legalDocumento de identificación Proyecto Valor del

estímulo CDP

2102 Grupo Cons-tituido Quintaesencia Ginna Marcela Anga-

rita Martínez C.C. 52269436 El abuelo de juguete $20.000.000

42614 del 13 de enero de

2014

2397 Grupo Cons-tituido Rumbambuquiando William Camilo

Ochoa TorresC.C.

1055332334Siga más pa´ dentro $20.000.000

42614 del 13 de enero de

2014Suplentes:

Rad. N°Tipo de partici-pante

Nombre o razón socialNombre del representan-

te legal

Documento de identificación Proyecto

2147 Persona Natural Paula Andrea Ríos Delgado No aplica C.C. 43206867

De la cuna a la jungla: canciones y juegos para los

más pequeños

2140 Persona Jurídica Zytas Fiba (Nit. 900.594.843-5)

Daniel Guillermo Galindo Rojas

C.C. 80210496 Incluyámonos con la música

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 42614 del 13 de enero de 2014.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil”.

Page 29: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

29Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Be-cas para la realización de conciertos didácticos para público infantil” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N° Tipo de parti-cipante

Nombre del grupo

Nombre del representante

legal

Documento de identificación

Pro-yecto

Valor del estímulo CDP

2102 Grupo Consti-tuido

Quintae-sencia

Ginna Mar-cela Angarita

MartínezC.C. 52269436

El abue-lo de

juguete$20.000.000

42614 del 13 de enero de

2014

2397 Grupo Consti-tuido

Rumbambu-quiando

William Camilo Ochoa

TorresC.C. 1055332334

Siga más pa´ dentro

$20.000.00042614 del 13 de enero de

2014Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de

los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura: El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se

designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final y soportes de realización del concierto didáctico para niños.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Super-intendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. N°

Tipo de par-ticipante

Nombre o razón social

Nombre del represen-tante legal

Documento de identificación Proyecto

2147 Persona Na-tural

Paula Andrea Ríos Delgado No aplica C.C. 43206867

De la cuna a la jungla: canciones u juegos para los

más pequeños

2140 Persona Na-tural

Zytas Fiba (Nit. 900.594.843-5)

Daniel Guillermo Galindo Rojas

C.C. 80210496 Incluyámonos con la música

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas para la realización de conciertos didácticos para público infantil”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 42614 del 13 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas para la realiza-ción de conciertos didácticos para público infantil”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Realizar un concierto.• Presentar un informe que incluya observaciones sobre el proceso de pre– y producción

del concierto y evaluación final de este, dirigido al área de Música de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

• Anexar soportes físicos y digitales de la realización del concierto.• Entregar una (1) copia digital del concierto realizado.• Incluir en el concierto y en sus piezas de divulgación los créditos del Ministerio de

Cultura y del Plan Nacional de Música para la Convivencia.Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°

del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1916 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Artes: Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”.

Que mediante Resolución número 1514 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Pasantías nacionales en bibliotecas

públicas, con énfasis con atención a la primera infancia

Primera infancia Didier de Jesús Álvarez Zapata C.C. 70561166Magdalena del Carmen Castillo Man-

tillaC.C. 51800439

Rebeca Elena Puche Navarro C.C. 41396257Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., el día diecinueve (19) de junio de 2014, se

dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Nombre Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo CDP

1643 Persona Natural Laura Méndez Barrero C.C. 1016033881

El juego, las artes y la lectura como acerca-miento al aprendizaje

de la naturaleza

$8.000.00078414 del 21 de enero de

2014

1632 Persona Natural

Merly Janeth Botero Cas-tañeda C.C. 1096033818 Pasantía nacional $8.000.000

78414 del 21 de enero de

2014

1653 Persona Natural

Rubén Darío Sandoval Bermúdez C.C. 1010194584 El juguete de mis

sueños $8.000.00078414 del 21 de enero de

2014

2079 Persona Natural Alejandro González García C.C. 79882047 PAI Arco iris: cuentos

de mi gente $8.000.00078414 del 21 de enero de

2014Que los jurados decidieron declarar desiertos los estímulos restantes, de acuerdo con el

número de propuestas participantes y la calidad de las mismas.Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Pa-

santías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 78414 del 21 de enero de 2014.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infan-cia” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N° Tipo de par-ticipante Nombre Documento de

identificación Proyecto Valor del estímulo CDP

1643 Persona Natural Laura Méndez Barrero C.C.

1016033881

El juego, las artes y la lectura como acerca-miento al aprendizaje

de la naturaleza

$8.000.00078414 del 21 de enero de

2014

1632 Persona Natural Merly Janeth Botero Castañeda C.C.

1096033818 Pasantía nacional $8.000.00078414 del 21 de enero de

2014

1653 Persona Natural Rubén Darío Sandoval Bermúdez C.C.

1010194584El juguete de mis

sueños $8.000.00078414 del 21 de enero de

2014

2079 Persona Natural Alejandro González García C.C. 79882047 PAI Arco iris: cuentos

de mi gente $8.000.00078414 del 21 de enero de

2014Artículo 2°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Pa-

santías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia” y en consecuencia declarar desiertos seis (6) estímulos.

Artículo 3°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

Page 30: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

30 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

• El 70% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo cuarto de la presente resolución.

• El 30% previa presentación del informe final y sus correspondientes anexos. Artículo 4°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envió previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales) y formato de radicación a terceros firmado.

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocato-ria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 78414 del 21 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Coordinar con el área de Primera Infancia de la Dirección de Artes o a quien esta delegue, la revisión y el ajuste del proyecto presentado y acordar el plan de trabajo que desarrollará durante la pasantía.

• Entregar al mes de estar en la comunidad asignada un informe en formato digital al área de Primera Infancia de la Dirección de Artes con un diagnóstico de la situación encontrada en la biblioteca en la que se desarrolla la pasantía.

• Entregar un informe de seguimiento del proceso desarrollado durante la pasantía a los dos (2) meses de iniciada, que incluya registro audiovisual de las acciones llevadas a cabo.

• Entregar un informe final en el cual describa el desarrollo de la pasantía. • Entregar un informe de recomendaciones a la biblioteca pública, sede de la pasantía. • Mantener documentada la experiencia de la pasantía. • Antes de iniciar la pasantía, deberá asistir a la capacitación con el Grupo de bibliotecas

Públicas de la Biblioteca Nacional y el área de Primera Infancia de la Dirección de Artes y durante el desarrollo de esta, deberá mantener contacto con el tutor encargado de las pasan-tías desde el grupo mencionado con el fin de concertar acciones y mantener comunicación sobre los avances o dificultades durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1917 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los Jurados para la convocatoria del capítu-lo de Biblioteca: Beca de investigación y montaje musical, y se ordena el desembalso de

los estímulos a favor del ganador.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1325 del 19 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. I.

Beca de investigación y montaje musical

Bibliote-cas

Rondy Felipe Torres López C.C. 79981215

Luz Amparo Ramírez Ordóñez C.C. 416772l3

Natalia Castellanos Camacho C.C. 52708671

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día diecinueve (19) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Beca de investigación y montaje musical” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

R a d . No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo

Documento de Identificación

Pro-yecto

Valor del Estímulo CDP

2037 Grupo Constituido Martina Pombo

Manuel Enrique Sevilla Peñuela C. C. 94415958

La música del tren

$20.000.000 38214 del 13 de enero de 2014

SuplenteRad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de

Identificación Proyecto

2763 Persona Natural Carolina Gam-boa Hoyos C. C. 52271005

Investigación, edición y montaje musical de “Y el movimiento se detiene en el aire” de Jacqueline Nova

Sondag (Gante 1935-Bogotá 1975)Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca de in-

vestigación y montaje musical” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 38214 del 13 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

R a d . No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2037 Grupo Constituido Martina Pombo

Manuel Enrique Sevilla Peñuela

C. C. 94415958 La música del tren

$20.000.000 38214 del 13 de enero de

2014Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de

los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura: • El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se

designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previo visto bueno del tutor.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT ac-tualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que el ganador renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical” se otorgará automáticamente el estímulo al siguiente suplente:

Suplente: Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Iden-

tificación Proyecto

2763 Persona Natural Carolina Gam-boa Hoyos C. C. 52271005

Investigación, edición y montaje musical de “Y el movimiento se detiene en el aire” de Jacqueline

Nova Sondag (Gante 1935-Bogotá 1975)

Artículo 5°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 38214 del 13 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son derechos del ganador de la convocatoria “Beca de investigación y montaje musical”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo. • Hacer un (1) concierto en el Auditorio Germán Arciniegas de la Biblioteca Nacional

(si aplica). • Recibir una (1) copia de la grabación del concierto y del registro fotográfico (si aplica). • Tener difusión en medios masivos de comunicación (impresos e Internet). Artículo 7°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca de Investigación y mon-

taje musical”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Ejecutar el proyecto presentado durante el segundo semestre del 2014. • Gestionar ante los autores, compositores o sus derechohabientes, las autorizaciones

de uso de las obras contenidas en el proyecto. • Cumplir con la presentación de la jornada de divulgación del proyecto en la fecha y

horarios asignados, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los recursos dispuestos por la Biblioteca Nacional. Esta presentación deberá estar contemplada en el presupuesto general del proyecto.

• Tramitar, por su cuenta, los permisos para la realización de los conciertos gestionados en otros escenarios (si aplica).

• Las piezas de comunicación y divulgación que se generen dentro de la ejecución del estímulo, cuando a ello hubiere lugar, deberán contar con el visto bueno de la Biblioteca Nacional, antes de entrar a impresión o de ser divulgadas.

Artículo 8°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención

Page 31: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

31Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1918 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capí-tulo de Cinematografía: Becas de producción de documentales realizados con archivo

audiovisual, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1508 del 30 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. I.

Becas de producción de documentales realizados con

archivo audiovisual

Cinemato-grafía

María del Rosario López de Prado Pasaporte AAC107169

Felipe Santiago Paz Rey C. C. 3227391

Rito Alberto Torres Moya C. C. 19326120

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día diecisiete (17) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas parti-cipantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

R a d . No.

Tipo de Par-ticipante

Nombre o Razón Social

Nombre del Representan-

te Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2413 Persona Jurídica

Origen Labora-torio Audiovisual

S.A.S (Nit. 900.506.829-6

Giovanni Andrés Arias

GarcíaC. C. 80151463 Amor del

48 $40.000.00010614 del 7 de enero de

2014

2712 Persona Natural

Marta Rodríguez de Silva No aplica C. C. 20159653

La toma del mile-

nio$40.000.000

10614 del 7 de enero de

2014Suplentes:

Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Identificación Proyecto

2714 Persona Natural Felipe Rugeles Pineda C. C. 80200028 Doble yo

2851 Persona Daniel Santiago Cortés Ramírez C. C. 1152184700 Emely

Mención:

Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Identificación Proyecto

2717 Persona Natural Luis Fernando Restrepo Castañeda C. C. 79622321 Trasgresión

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual” y en conse-cuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. No.Tipo de Partici-pante

Nombre o Razón Social

Nombre del Repre-sentante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2413 Persona Jurídica

Origen Labora-torio Audiovi-

sual S.A.S (Nit. 900.506.829-6

Giovanni Andrés Arias García C. C. 80151463 Amor

del 48 $40.000.00010614 del 7 de enero de

2014

Rad. No.Tipo de Partici-pante

Nombre o Razón Social

Nombre del Repre-sentante Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2712 Persona Natural

Marta Rodríguez de Silva No aplica C.C. 20159653

La toma del

milenio$40.000.000

10614 del 7 de enero de

2014Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de

los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura: • El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se

designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% con la entrega del informe final con los anexos, así como el documental finalizado. Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto

al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Super-intendencia Financiera que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. No. Tipo de Partici-pante Nombre Documento de Identificación Proyecto

2714 Persona Natural Felipe Rugeles Pineda C. C. 80200028 Doble yo

2851 Persona Daniel Santiago Cortés Ramírez C. C. 1152184700 Emely

Artículo 5°. Otorgar mención de honor a la siguiente propuesta:Mención:

Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Identificación Proyecto

2717 Persona Natural Luis Fernando Restrepo Castañeda C. C. 79622321 Trasgresión

Artículo 6°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Apoyar y ofrecer la información necesaria solicitada por el Ministerio de Cultura en todas las labores de divulgación cultural de la obra.

• Otorgar crédito al Ministerio de Cultura en todas las actividades desarrolladas o ma-terial publicado, en relación con el estímulo recibido.

• Entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura a los dos (2) meses de la publicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganado-res un informe de avance firmado por el ganador, que desglose y describa el estado de las etapas desarrolladas y un informe financiero que relacione los gastos junto con sus soportes correspondientes.

• Entregar un informe final a los cinco (5) meses, a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, que describa el proceso de la obra, cada una de las etapas desarro-lladas y un informe financiero que relacione los gastos del estímulo junto con sus soportes correspondientes. Debe anexar los contratos o autorizaciones para el uso del archivo au-diovisual en la obra, así como las autorizaciones de uso de imagen y sonido de las personas entrevistadas, copias de los contratos de coproducción, si los hubiere, y los contratos con el personal artístico y técnico, así como de servicios.

Entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, debidamente marcado, el documental, cumpliendo con los parámetros de calidad de emisión en televi-sión sistema NTSC: dos (2) copias en DVD, dos (2) copias en Bluray, y un (1) Tape máster del documental certificado por un chequeo de calidad (QC), finalizado en DVCam, HDV o HDCam SR.

• Presentar, con la culminación del documental, un documento que especifique los porcentajes de participación económica de las entidades asociadas al proyecto, si las hay, y anexado al informe final.

• Entregar diseñado y concertado un plan de promoción, circulación y divulgación del documental, mediante todos los canales que estén a su alcance.

• Entregar materiales de divulgación impreso y en disco DVD, ficha técnica, sinopsis, cinco (5) fotos (JPG, TIFF y TGA) y un perfil del director.

Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención

Page 32: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

32 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Artes: Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas, y se

ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1252 del 12 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas “, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. I.Beca para el desarrollo del campo de las prácti-cas musicales urbanas

MúsicaOctavio de Jesús Arbeláez Tobón C. C. 10238813

Carlos David Ardila Naranjo C. C. 80186444Juan Luis Restrepo Viana C. C. 71605024

Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día diecinueve (19) de junio de 2014, se dio Lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas partici-pantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:R a d . No.

Tipo de Participante

Nombre del Grupo

Nombre del Repre-sentante del Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2132 Grupo Cons-tituido Mixticius.net Silvia Carolina Ojeda

Acosta C. C. 52705806

Cultura digital para la creación de audiencias

críticas y activas en el sector de

las músicas urbanas

$15.000.000

41714 del 13 de enero de

2014

Suplente

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo

Documento de Identificación Proyecto

2268 Grupo Constituido PicosonicÉdgar Hernán

Benítez Fuentes C. C. 73164302 La movida picosónica

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas” se atenderán con cargo al Cer-tificado de Disponibilidad Presupuestal número 41714 del 13 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. No.

Tipo de Partici-pante

Nombre del Grupo

Nombre del Representante

del Grupo

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2132 Grupo Constituido Mixticius.net

Silvia Carolina Ojeda Acosta C. C. 52705806

Cultura digital para la creación de audiencias críticas y activas en el sector de las músicas

urbanas

$15.000.000

41714 del 13 de enero de

2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final y soportes de realización del proyecto. Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al

envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT ac-tualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que el ganador renuncie a recibir el estímulo en la convocato-ria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas” se otorgará automáticamente el estímulo al siguiente suplente:

Suplente:

Rad. No. Tipo de Participante Nombre del GrupoNombre del

Representante del Grupo

Documento de Identificación Proyecto

2268 Grupo Constituido Picosonic Édgar Hernán Benítez Fuentes C. C. 73164302 La movida

picosónicaArtículo 5°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca

para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41714 del 13 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Presentar un documento con soportes audiovisuales que den prueba del desarrollo del proyecto.

• Presentar un informe que incluya observaciones sobre el proceso de pre y producción del proyecto, dirigido al área de Música de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1920 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del ca-pítulo de Cinematografía: Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y

documental, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1364 del 21 de mayo de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. I.Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y

documental

Cinemato-grafía

Lyda Patricia Ayala Ruiz C. C. 52587564Carlos César Arbeláez Álvarez C. C. 71684869

Rubén Enrique Mendoza Moreno C. C. 80084557Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día veinticuatro (24) de junio de 2014,

se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas parti-cipantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores: Rad. No

Tipo de Partici-pante Nombre o Razón Social Documento de Identi-

ficación Proyecto Valor del Estímulo CDP

2701 Persona Natural Diana Fernanda Agu-delo Susa C. C. 1110499125 El Edén $45.000.000 10614 del 7 de

enero de 2014

2180 Persona Natural Disney Gómez Mercado C. C. 1082878496 El Papi $45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

2828 Persona Natural Juan David Mejía Vásquez C. C. 1128391537

La muerte del cama-

jón$45.000.000 10614 del 7 de

enero de 2014

Page 33: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

33Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad. No

Tipo de Partici-pante Nombre o Razón Social Documento de Identi-

ficación Proyecto Valor del Estímulo CDP

2840 Persona Natural Jenny Alejandra Umaña Mojica C. C. 1032413518

Cortome-traje de barrio

$45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

1210 Persona Natural Daniela Yesenia Guerre-ro Ramírez C. C. 1098704847 Recordar

es vivir $45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

Suplentes

Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Identificación Proyecto

2753 Persona Natural Manuel Alejandro Victoria C. C. 16463218 Muluku, el último Tayrona

2130 Persona Natural Irina Alejandra Henríquez Vergara C. C. 1064986034 Hombre “Macho”

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental”,

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria ‘Be-cas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

R a d . No.

Tipo de Partici-pante

Nombre o Razón Social Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

2701 Persona Natural

Diana Fernanda Agudelo Susa C. C. 1110499125 El Edén $45.000.000 10614 del 7 de

enero de 2014

2180 Persona Natural Disney Gómez Mercado C. C. 1082878496 El Papi $45.000.000 10614 del 7 de

enero de 2014

2828 Persona Natural Juan David Mejía Vásquez C. C. 1128391537 La muerte

del camajón $45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

2840 Persona Natural

Jenny Alejandra Umaña Mojica C. C. 1032413518 Cortometra-

je de barrio $45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

1210 Persona Natural

Daniela Yesenia Guerrero Ramírez C. C. 1098704847 Recordar es

vivir $45.000.000 10614 del 7 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo tercero de la presente resolución.

• El 20% con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previo informe final del tutor.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. No. Tipo de Participante Nombre Documento de Identi-ficación Proyecto

2753 Persona Natural Manuel Alejandro Victoria C. C. 16463218 Muluku, el último Tayrona

2130 Persona Natural Irina Alejandra Henríquez Vergara C. C. 1064986034 Hombre “Macho”

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria ‘Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10614 del 7 de enero de 2014.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Becas de producción regional de cortometrajes de ficción y documental”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Ejecutar el total del estímulo recibido en la realización del proyecto, hecho que debe soportar con certificaciones en su informe financiero.

• El seguimiento del proceso estará a cargo de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

• Realizar los cortometrajes con el acompañamiento y asesoría de un tutor profesional del sector audiovisual o cinematográfico con experiencia en docencia, quien debe acom-pañar técnica y formativamente el proceso de producción y realización en todas sus fases.

• Aceptar las recomendaciones del jurado en cuanto a cambio del tutor, si hubiese lugar a ello. En tal caso, el ganador deberá presentar a consideración de la Dirección de Cine-matografía el perfil del nuevo aspirante a tutor con sus acreditaciones. Esto debe realizarse antes de iniciar el proyecto.

• Si el tutor llegara a renunciar a su labor, el ganador deberá enviar solicitud escrita a la Dirección de Cinematografía, solicitando el cambio del mismo, anexando carta de renuncia del tutor, hoja de vida del tutor propuesto con soportes y carta de aceptación firmada por el mismo.

• El pago de honorarios del tutor deberá correr por cuenta del ganador con los recursos de la beca. Se sugiere que corresponda al quince por ciento (15%) del estímulo recibido. En ningún caso el Ministerio de Cultura se hará responsable de este pago.

• En caso de que el tutor renuncie a los honorarios, este valor debe ser invertido en su totalidad en la producción del proyecto y deberá anexarse una carta donde conste que el tutor renuncia al pago.

• El tutor deberá entregar dos (2) informes dirigidos a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. El primero a los tres (3) meses de iniciado el proyecto y corresponderá a las siguientes etapas: a) Preproducción y b) Construcción de la línea narrativa. El informe final a los cinco (5) meses de iniciado el proyecto, el cual debe mostrar consideraciones sobre: a) El rodaje, b) El proceso de montaje, Posproducción y la finalización del proyecto. El becario debe coordinar en su producción la entrega de estos informes, para los que se le anexará en su momento el formato establecido.

• Solicitar aprobación, mediante documento escrito a la Dirección de Cinematografía, sobre cualquier cambio en el equipo técnico, adjuntando el perfil del nuevo integrante y que corresponda a los requerimientos de la convocatoria.

• Asumir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación del tutor a la región en tres (3) ocasiones hasta por tres (3) días, durante el desarrollo del proyecto (en caso de requerirse).

• Entregar un primer informe de avance, a los tres (3) meses junto con el del tutor. Este informe debe mostrar el aporte de la tutoría a la producción y realización Ff del corto, con anexos y soportes de dicho acompañamiento (fotos, documentos, etc.,), dirigido a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. De acuerdo con el formato que se entregará como insumo al becario.

• Entregar un informe final a los cinco (5) meses, acompañado del informe final del tutor, impreso y en soporte digital (CD o DVD), con el registro fotográfico y audiovisual del proceso, los contenidos (sinopsis, guion, story, etc.) que estime convenientes y sus correspondientes anexos, con su tráiler y dos (2) copias del cortometraje en formato DVD y un (1) máster en formato digital HDV DV CAM, HD CAM, sistema NTSC.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1921 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Arfes: Residencias Artísticas Nacionales, y se ordena el desembolso de los estímu-

los a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”; Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día diecinueve (19) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Residencias artísticas nacionales y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°.Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto

Lugar donde desarrollará la

residencia

Valor del Estímulo CDP

3450 Persona Natural

Carlos Manuel Hoyos Bucheli C. C. 4613325 Paisajes del desalojo El Criollo

Producciones $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

3491 Persona Natural

Santiago Camargo Acosta C. C. 98667527 El Laboratorio de

VacileEl Criollo

Producciones $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

Page 34: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

34 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Rad. N°.Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto

Lugar donde desarrollará la

residencia

Valor del Estímulo CDP

3481 Persona Natural

Miguel Gustavo Romero Acosta C. C. 1032428278 Nada bailable La Usurpadora $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

4166 Persona Natural

Diana Marcela Cuartas Castillo C. C. 67025971 Puerto Colombia sin

barreras La Usurpadora $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

4120 Persona Natural

Felipe Rodríguez Gómez C. C. 1019007759 Traducciones Flora ars+natura $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

4152 Persona Natural

Carlos Adrián Mon-tenegro Galeano C. C. 1085252556

Mal visto. Transpor-taciones pecaminosas. 40 días y 40 noches de pensamiento, palabra,

obra y omisión.

Taller 7 $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

4161 Persona Natural

María Camila Quin-tero Arango C. C. 1152435445 Caminos cortos,

suspiros largosResidencias Intermundos $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

4165 Persona Natural

Juliana Góngora Rojas C. C. 1020737798 Hilantes Lugar a dudas $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

4145 Persona Natural

Iván Felipe Castillo Montañez C. C. 1013601790 Una noche Lugar a dudas $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

3039 Persona Natural

Jhon Robert Guerre-ro García C.C. 1065583585 Proceso creativo del

guion cinematográfico Laagencia $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

4121 Persona Natural

Johann Sebastián Al-varado Gautibonza C. C. 1057571667 Cinemática del tejo Galería la

Mutante $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

3528 Persona Natural

Yennifer Cristina Chaverra Mosquera C. C. 1039448532 Las mirlas negras de

MedellínUniversidad

Javeriana (Cali) $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

4163 Persona Natural

María Angélica Ro-dríguez Gutiérrez C. C. 52984459 Cartografía Gastro-

nómicaMuseo del

Barrio $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

4127 Persona Natural

Laura Natalia Crio-llo Carrillo C. C. 1014192287 Expandido Casa Tres Patios $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de

2014

4160 Persona Natural

Iván Felipe Schiller Guarnizo C. C. 80097041 Residencia artística

“ser o parecer” Artemisa $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

Suplentes:

Rad. N°.Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto Lugar donde desarrollaría la

residencia

4140 Persona Natural Iván Daniel Navarro García C.C. 80199834 Culebrones El Criollo Producciones

4134 Persona Natural Catalina Cortés Severino C.C. 35195603

Las ruinas en la búsque-da de otros sentidos de la

historia del presenteLa Usurpadora

3493 Persona Natural María Luisa Vélez Pérez C.C. 43874778 Némesis Flora ars+natura

4141 Persona Natural Luis Felipe Bonilla Ramírez C.C. 1032381961 Montaña Taller 7

4159 Persona Natural José Gerardo Arce López CC. 80849466

Construcción de piezas con botellas de plástico

para realizar clips animados

Residencias Intermundos

4136 Persona Natural Laura Lucía Serrano Bernal C.C. 52532891 Other’s Monsters Lugar a Dudas

4138 Persona Natural John Garzón Becerra C.C. 16915709 Ataque láser Laagencia

4157 Persona Natural Andrés Felipe Paz Montoya C.C. 6384317 Marimblues, Suite para

Big Band Universidad Javeriana (Cali)

4122 Persona Natural

Eryka Mireya Uribe Va-lencia C.C. 63544957 Re-viviendo Casa Tres Patios

3435 Persona Natural Jesús Alberto Cruz Londoño C.C. 94401526 Memorias ancestrales Artemisia

Que Carlos Adrián Montenegro Galeano, resultó ganador de la convocatoria “15 Salones Regionales de Artistas – Becas para la realización de exposiciones individuales” en el año 2014, tal y como consta en la Resolución número 1306 del 16 de mayo de 2014;

Que de conformidad con lo establecido la página 14 del documento denominado “Con-vocatoria de Estímulos 2014”, “cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica podrá presentar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia 2013; en todo caso sola podrá ser beneficiario de un (1) estímulo” (Resaltado fuera de texto);

Que en virtud de lo anterior, y al haberse configurado una de las inhabilidades contempla-das en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”, el Programa Nacional de Estímulos no podrá otorgar el estímulo correspondiente a la convocatoria “Residencias artísticas nacionales” a Carlos Adrián Montenegro Galeano;

Que el estímulo correspondiente ha dicho participante será otorgado al suplente elegido por los jurados, y que se relaciona a continuación:

Rad. N.°

Tipo de Parti-cipante Nombre Documento de

Identificación ProyectoLugar donde desarrollará la residencia

Valor del Estímulo CDP

4141 Persona Natural

Luis Felipe Boni-lla Ramírez C.C. 1032381961 Montaña Taller 7 $2.000.000

37114 de 2014 y 76114

de 2014

Que Johann Sebastián Alvarado Guatibonza, resultó ganador de la convocatoria “Pasantías nacionales” en el año 2014.

Que de conformidad con lo establecido la página 14 del documento denominado “Con-vocatoria de Estímulos 2014”, “cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica podrá presentar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia 2014; en todo caso solo podrá ser beneficiario de un (1) estímulo” (Resaltado fuera de texto);

Que el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014” establece a su vez que “si los resultados de las convocatorias a las que se presentó son publicados de manera simultánea y es designado ganador en más de una de estas, deberá comunicar por escrito en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles qué estímulo acepta. Si el Ministerio de Cul-tura no recibe tal comunicación en el plazo establecido, otorgará el estímulo atendiendo al orden consecutivo en que se profiera el acto administrativo que lo designa ganador”;

Que en virtud de lo anterior el Programa Nacional de Estímulos procedió a contactarse con el participante para que este comunicara por escrito en un tiempo máximo de cinco (3) días hábiles qué estímulo aceptaba;

Que el participante respondió a dicha solicitud mediante comunicación escrita de fecha 20 de junio de 2014, eligiendo el estímulo correspondiente a la convocatoria “Pasantías nacionales”;

Que de acuerdo con lo anterior Johann Sebastián Alvarado Guatibonza no acepta el estímulo correspondiente a la convocatoria “Residencias artísticas nacionales”;

Que el estímulo correspondiente a dicho participante será otorgado al suplente del espacio Flora ars+natura de acuerdo con lo establecido por los jurados:

Rad. N°.

Tipo de Par-ticipante Nombre Documento de

Identificación Proyecto

Lugar donde desa-rrollará la residencia

Valor del Estímulo CDP

3493 Persona Natural

María Luisa Vélez Pérez C.C. 43874778 Némesis Flora

ars+natura $2.000.000 37114 de 2014 y 76114 de 2014

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Resi-dencias artísticas nacionales” se atenderán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 37114 del 13 de enero de 2014 y 76114 del 20 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Residencias artísticas nacionales”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Residencias artísticas nacionales” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°.

Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto

Lugar donde desarrollará la

residencia

Valor del Estímulo CDP

3450 Persona Natural

Carlos Manuel Hoyos Bucheli C. C. 4613325 Paisajes del desalojo El Criollo

Producciones $2.000.00037114 de 2014

y 76114 de 2014

3491 Persona Natural

Santiago Camargo Acosta C. C. 98667527 El Laboratorio de Vacile El Criollo

Producciones $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

3481 Persona Natural

Miguel Gustavo Romero Acosta

C. C. 1032428278 Nada bailable La Usurpadora $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

4166 Persona Natural

Diana Marcela Cuartas Castillo C. C. 67025971 Puerto Colombia sin

barreras La Usurpadora $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

4120 Persona Natural

Felipe Rodríguez Gómez

C. C. 1019007759 Traducciones Flora ars+natura $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

4141 Persona Natural

Luis Felipe Bonilla Ramírez

C. C. 1032381961 Montaña Taller 7 $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

4161 Persona Natural

María Camila Quintero Arango

C. C. 1152435445

Caminos cortos, suspi-ros largos

Residencias Intermundos $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

4165 Persona Natural

Juliana Góngora Rojas

C. C. 1020737798 Hilantes Lugar a dudas $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

4145 Persona Natural

Iván Felipe Castillo Montañez

C. C. 1013601790 Uno noche Lugar a dudas $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

3039 Persona Natural

Jhon Robert Gue-rrero García C.C. 1065583585 Proceso creativo del

guion cinematográfico Laagencia $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

3493 Persona Natural

María Luisa Vélez Pérez C. C. 43874778 Némesis Flora ars+natura $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

3528 Persona Natural

Yennifer Cristina Chaverra Mosquera

C. C. 1039448532

Las mirlas negras de Medellín

Universidad Javeriana (Cali) $2.000.000

37114 de 2014 y 76114 de 2014

Page 35: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

35Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad. N°.

Tipo de Partici-pante

Nombre Documento de Identificación Proyecto

Lugar donde desarrollará la

residencia

Valor del Estímulo CDP

4163 Persona Natural

María Angélica Rodríguez Gutiérrez C. C. 52984459 Cartografía Gastro-

nómicaMuseo del

Barrio $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

4127 Persona Natural

Laura Natalia Criollo Carrillo

C. C. 1014192287 Expandido Casa Tres

Patios $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

4160 Persona Natural

Iván Felipe Schiller Guarnizo C. C. 80097041 Residencia artística “ser

o parecer” Artemisia $2.000.00037114 de 2014 y 76114 de 2014

Artículo 2°. La entrega del estímulo se hará en un (1) solo pago, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura y previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Residencias artísticas nacionales” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el espacio al que corresponda, así:

Suplentes:Rad. N°

Tipo de Parti-cipante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Lugar donde desarrolla-ría la residencia

4140 Persona Natural

Iván Daniel Navarro García C.C. 80199834 Culebrones El Criollo Producciones

4134 Persona Natural

Catalina Cortés Severino C.C. 35195603

Las ruinas en la búsqueda de otros sentidos de la historia del

presenteLa Usurpadora

4159 Persona Natural

José Gerardo Arce López CC. 80849466

Construcción de piezas con botellas de plástico para realizar

clips animadosResidencias Intermundos

4136 Persona Natural

Laura Lucía Serrano Bernal C.C. 52532891 Other’s Monsters Lugar a Dudas

4138 Persona Natural John Garzón Becerra C.C. 16915709 Ataque láser Laagencia

4157 Persona Natural

Andrés Felipe Paz Montoya C.C. 6384317 Marimblues, Suite para Big

BandUniversidad Javeriana

(Cali)

4122 Persona Natural

Eryka Mireya Uribe Valencia C.C. 63544957 Re-viviendo Casa Tres Patios

3435 Persona Natural

Jesús Alberto Cruz Londoño C.C. 94401526 Memorias ancestrales Artemisia

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Residencias artísticos nacionales”, se atenderán con cargo a los Certificados de Disponibi-lidad Presupuestal número 37114 del 13 de enero de 2014 y 76114 del 20 de enero de 2014.

Artículo 6°. Con el fin de que los ganadores puedan realizar su residencia artística en la institución seleccionada, se ordena el pago y la transferencia bancaria por el valor y a las cuentas relacionadas en el presente artículo, más los gastos que se ocasionen por concepto de la transacción bancaria para cubrir los gastos de las residencias artísticas, de conformidad con los Convenios de Cooperación número 2324 de 2012, 2722 de 2013, 2713 de 2013, 2711 de 2013, 2466 de 2012, 2725 de 2013, 2334 de 2012, 2375 de 2012, 2714 de 2013, 59 de 2012, 50 de 2014, 95 de 2014, 2427 de 2012, 65 de 2012, y con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 37114 del 13 de enero de 2014 y 76114 del 20 de enero de 2014.

FUNDACIÓN CASA TRES PATIOS: Valor de la transferencia: $4.000.000 • Banco: Bancolombia • Nombre de la cuenta: Fundación Casa Tres Patios • Número de la cuenta: 09743056075 • Tipo de cuenta: Ahorros

EL CRIOLLO PRODUCCIONES: Valor de la transferen-cia:

$8.000.000

• Banco: Caja Social • Nombre de la cuenta: Fundación Para el Desarrollo Audiovisual y Cultural El Criollo Producciones • Número de la cuenta: 24026971946 • Tipo de cuenta: Ahorros

ARTEMISIA: • Valor de la transferencia: $4.000.000 • Banco: GNB Sudameris • Nombre de la cuenta: Artemisia • Número de la cuenta: 90700896330 • Tipo de cuenta: Ahorros

FLORA ARS+NATURA: • Valor de la transferencia: $8.000.000 • Banco: Bancolombia

• Número de la cuenta: 58293348403 • Nombre de la cuenta: Flora ars+natura • Tipo de cuenta: Ahorros

LA AGENCIA: • Valor de la transferencia: $4.000.000 • Banco: Bancolombia • Nombre de la cuenta: Mariana Murcia • Número de la cuenta: 11340997435 • Tipo de cuenta: Ahorros

LA USURPADORA: • Valor de la transferencia: $8.000.000 • Banco: Bancolombia • Nombre de la cuenta: María Isabel Rueda • Número de la cuenta: 20765717816 • Tipo de cuenta: Ahorros

FUNDACIÓN LUGAR A DUDAS: Valor de la transferencia: $8.000.000 • Banco: Davivienda • Nombre de la cuenta: Fundación Lugar a Dudas • Número de la cuenta: 016800094332 • Tipo de cuenta: Ahorros

MUSEO DEL BARRIO: • Valor de la transferencia: $4.000.000 • Banco: Bancoomeva • Nombre de la cuenta: Museo del Barrio • Número de la cuenta: 160200866601 • Tipo de cuenta: Ahorros (Depósitos Disponibles Asociado A)

UNIVERSIDAD JAVERIANA: • Valor de la transferencia: $4.880.000 • Banco: Bancolombia • Nombre de la cuenta: Pontificia Universidad Javeriana • Número de la cuenta: 32601372007 • Tipo de cuenta: Corriente

INTERMUNDOS: • Valor de la transferencia: $4.000.000 • Banco: Bancolombia • Nombre de la cuenta: Intermundos • Número de la cuenta: 78112697305 • Tipo de cuenta: Ahorros

TALLER 7: • Valor de la transferencia: $ 4.000.000 • Banco: Caja Social • Nombre de la cuenta: Corporación Taller 7 • Número de la cuenta: 21002789609 • Tipo de cuenta: Corriente

Artículo 7°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Residencias artísticas nacionales”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Pasaje aéreo y/o terrestre de ida y regreso desde el lugar de origen en Colombia, hasta el lugar donde realizará la residencia.

• El derecho a realizar su residencia artística en alguna de las instituciones que se ofrecen en la convocatoria, que incluye el hospedaje en habitación sencilla, derecho a alimentación, uso de los espacios y materiales para el desarrollo y presentación de sus proyectos, apoyo por parte del grupo de trabajo de la residencia, recursos administrativos y técnicos.

• Dos millones de pesos ($2.000.000) para gastos no especificados, en un solo pago, previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados.

Artículo 8°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Residencias artísticas nacionales “, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Entregar un informe de su residencia a las entidades convocantes anexando material fotográfico, diapositivas, grabaciones en audio, video u otro tipo de registros, de acuerdo con las características del proyecto en un tiempo máximo de un (1) mes después de su regreso, acompañado del informe de socialización con sus soportes, al Programa Nacional de Estímulos.

• Realizar dos (2) actividades o talleres de formación a su regreso, en coordinación con uno de los planes o programas del Ministerio de Cultura, dependiendo del área artística en que se desarrolle su trabajo.

• Durante el periodo de la residencia, dedicarse única y exclusivamente a las actividades establecidas en el programa de trabajo.

• Cumplir con las normas y reglamentos de la institución donde desarrolle las activi-dades del programa.

Artículo 9°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

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36 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014. La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1922 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para lo convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo: Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en

lingüística (español, lenguas indígenas afrocolombianas o romaníes de Colombia).La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que el Instituto Caro y Cuervo y el Ministerio de Cultura ha suscrito el Convenio In-teradministrativo de Cooperación número 267 de 2008, cuyo objeto es “aunar esfuerzos con el fin de promover la investigación en las áreas relativas al patrimonio cultural que a cada entidad corresponde, apoyando y convocando la participación de investigadores a través de concursos, becas y publicaciones de trabajos resultantes”:

Que el Otrosí número 6 al mencionado convenio contempla como una de las obligaciones del Instituto Caro y Cuervo “evaluar y seleccionar a (...) un (1) ganador de la Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en lingüística (español, lenguas indígenas afrocolombianas o romaníes de Colombia) (…);

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 24 de junio de 2014 los jurados se-leccionados por el Instituto Caro y Cuervo para evaluar las propuestas de la convocatoria ‘Baca Instituto (Caro y Cuervo de investigación en lingüística (español, lenguas indígenas, afrocolombianas o romaníes de Colombia)”, y después de haber realizado de manera in-dependiente la evaluación de las propuestas participantes, recomendaron por unanimidad declarar la convocatoria desierta;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar desierta la convocatoria Beca Instituto Caro y Cuervo de investiga-ción en lingüística (español, lenguas indígenas, afrocolombianas o romaníes de Colombia).

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2014(julio 1°)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo del Instituto Caro y Cuervo: Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia, y se ordena el desembolso

de los estímulos a favor del ganador. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que el Instituto Caro y Cuervo y el Ministerio de Cultura ha suscrito el Convenio In-teradministrativo de Cooperación número 267 de 2008, cuyo objeto es “aunar esfuerzos con el fin de promover la investigación en las áreas relativas al patrimonio cultural que a cada entidad corresponde, apoyando y convocando la participación de investigadores a través de concursos, becas y publicaciones de trabajos resultantes”;

Que el Otrosí número 6 al mencionado convenio contempla como una de las obliga-ciones del Instituto Caro y Cuervo “evaluar y seleccionar a (...) un (1) ganador de la Beca Instituto Caro y Cuervo de Investigación en revisión editorial y crítico de textos breves del siglo XIX en Colombia (…)”;

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C. el día veinticuatro (24) de junio de 2014 los jurados seleccionados por el Instituto Caro y Cuervo para evaluar las propuestas de la

convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y críti-ca de textos breves del siglo XIX en Colombia”, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes, recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador: Rad. N°.

Tipo de Par-ticipante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estí-mulo CDP

1199 Persona Natural

Felipe Ignacio Martínez Pin-

zónC.C. 80084998

Políticas del costumbrismo: productos de i m p o r t a c i ó n , pensamiento ra-cial y represen-tación del trópi-co en el cuadro costumbrista de El mosaico

$20.000.000

2514 del 17 de

enero de 2014

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2514 del 7 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se en-cuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. N° Tipo de Par-ticipante Nombre Documento de

Identificación Proyecto Valor del Estímulo CDP

1199 Persona Natural

Felipe Ignacio Martínez Pinzón C.C. 80084998

Políticas del costumbrismo: productos de importación, pensamiento racial y represen-tación del trópico en el cuadro costumbrista de El mosaico

$20.000.0002514 del 17 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Instituto Caro y Cuervo:

• El 50% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 50% con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previo visto bueno del tutor.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT ac-tualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de radicación a terceros firmado y póliza de cumplimiento constituida a favor del Instituto Caro y Cuervo en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia”, se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presu-puestal número 2514 del 17 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son derechos del ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Recibir el pago del estímulo. • El Comité Editorial del Instituto evaluará la publicación del volumen propuesto. Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo

de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Entregar un primer informe al tutor, a los dos (2) meses de iniciada la investigación, quien informará al instituto sobre el desarrollo del proyecto.

• Entregar un segundo informe al tutor a los cuatro (4) meses de iniciada la investigación, que incluya las recomendaciones hechas al primer informe. El tutor informará al instituto sobre el desarrollo de proyecto.

• Entregar un tercer informe al tutor a los seis (6) meses de iniciada la investigación, que incluya las recomendaciones hechas al segundo informe. El tutor informará al Instituto sobre el desarrollo de proyecto.

• Hacer la entrega al Instituto Caro y Cuervo del documento final de la investigación, impreso y en digital, en la fecha estipulada en la Carta de Compromiso. Este debe incluir el visto bueno del tutor.

Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

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37Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1944 DE 2014(julio 2)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítu-lo de Artes: Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (TIC) por parte de los territorios sonoros, y se ordena el desembolso del estímulo a

favor del ganador.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 3 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2014”;

Que mediante Resolución número 1637 del 9 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Premio al buen uso de las Tecnologías de la Infor-mación y las Comunica-

ciones (TIC) por parte de los territorios sonoros

Música

Graciela Valbuena Sarmiento C.C. 63349727Juan Carlos Franco Gámez C.C. 79792893

Violeta Solario Vargas C.C. 52514352

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veinticuatro (24) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad. N°.

Tipo de Participante Razón Social

Nombre del Representante

Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

3306 Persona Jurídica

Asociación Amigos por la Música (NIT

811.037.793-4)

Silvia del Soco-rro Zapata de

EscobarC.C. 32508042

Territorio sonoro de la Trova y la Parranda

$10.000.00040214 del 13 de enero de 2014

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros” se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40214 del 13 de enero de 2014;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. N°Tipo de Partici-pante

Razón Social Nombre del Repre-sentante legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del

Estímulo CDP

3306 Persona Jurídica

Asociación Amigos por la Música (NIT

811.037.793-4)

Silvia del Socorro Zapata de Escobar C.C. 32508042

Territorio sonoro de la Trova y la parranda

$10.000.00040214 del 13 de enero de 2014

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:

• El 80% previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución.

• El 20% previa presentación del informe final y sus correspondientes anexos.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: RUT actualizado, carta de compromiso firmada, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas) y formato de radicación a terceros firmado.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40214 del 13 de enero de 2014.

Artículo 5°. Son deberes del ganador de la convocatoria Premio al buen uso de las Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones (TIC) par parte de los territorios sonoros”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Presentar un informe, dirigido al área de Música de la Dirección de Artes, sobre el proceso de fortalecimiento realizado con los recursos provenientes de este premio, a los cuatro (4) meses de la expedición del acto administrativo que acredita a los ganadores.

Incluir los créditos del Ministerio de Cultura y del Plan Nacional de Música para la Convivencia en todas las publicaciones y en el material de difusión, y hacer mención ex-plícita del estímulo.

Artículo 6°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1945 DE 2014(julio 2)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria; Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión

abierta local sin ánimo de lucro, y se ordena el desembolso del estímulo a favor del ganador.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 565 del 5 de marzo de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en e1 documento denominado “Convocatorias de Televisión 2014 de la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura”;

Que mediante Resolución número 1606 del 6 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I.Estímulos para la producción

de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin

ánimo de lucro

Comunicaciones

Rafael Moisés Pinaud Velasco C.C. 73124919Yuly Andrea Amaya Bejarano C.C. 52383374

Mauricio Álvarez Parra C.C. 71760679

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintisiete (27) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Estímulos para la produc-ción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de la propuesta participante en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganador:

Rad. N°. Tipo de Par-ticipante Razón Social Nombre del Represen-

tante LegalDocumento de Identificación Proyecto Valor del Estí-

mulo

4002 Persona Jurídica

Fundación para el Desarrollo Social Promover (NIT 805.024.229-3)

Cecilia García Guzmán C.C. 31276195Cultura

Ancestral Chocoana

$35.000.000

Que teniendo en cuenta que solo se presentó una propuesta a la convocatoria, no se podrán otorgar los tres (3) estímulos restantes;

Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro” se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura;

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38 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. N°.

Tipo de Par-ticipante Razón Social

Nombre del Representante

Legal

Documento de Identificación Proyecto Valor del Estímulo

4002 Persona Jurídica

Fundación para el Desarrollo Social Promover (NIT 805.024.229-3)

Cecilia García Guzmán C.C. 31276195

Cultura Ancestral Chocoana

$35.000.000

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma: • El 70% para la producción del proyecto una vez se dé el cumplimiento de los requi-

sitos legales establecidos en el acto administrativo expedido por la ANTV que ordene el pago a los ganadores.

• El 30% restante con la entrega final del capítulo previo visto bueno de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°: El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estas sujeto al envío previo de los siguientes documentos a la Autoridad Nacional de Televisión: RUT actualizado, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas) y póliza de cumplimiento constituida a favor de la Autoridad Nacional de Televisión.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Es-tímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro”, se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura.

Artículo 5°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Estímulos para la produc-ción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes;

• Realizar de acuerdo con el cronograma propuesto en cada proyecto, todos los productos audiovisuales, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Cultura.

• Entregar, como requisito para el último desembolso, dos (2) copias de los siguientes entregables:

– Informe final de ejecución como requisito para el segundo y último desembolso. El informe debe ir acompañado de sus correspondientes anexos: libro de producción, informe financiero avalado por un contador público mediante certificación escrita y anexando copia de la tarjeta profesional, copias de la totalidad de los programas de la siguiente manera:

– Copias del proyecto unitario de la siguiente manera: -Dos (2) copias de la producción en formato DVCAM, aspecto 16:9, con mezcla de

audio Full Ch1 (monofónico). -Dos (2) discos duros con entrada USB3 y/o Firewire de 800, que contenga el programa

unitario, teaser, en formato HD y SD con las especificaciones técnicas que sean acordadas con el Ministerio de Cultura.

-Cinco (5) copias del programa unitario, en formato DVD en caja dura, con autoinicio del programa.

-Dos (2) copias del teaser en formato DVD para usar en su promoción. Nota importante: Los casetes de los másteres deben ser nuevos, en ningún caso reciclados. – Suscribir, a favor de la ANTV y el Ministerio de Cultura, una licencia de uso de acuerdo

con los deberes en materia de derechos de autor estipulados en la presente convocatoria. – Adelantar los trámites relacionados con el Depósito Legal ante la Biblioteca Nacional. – Entregar en formato digital: -Todas las cesiones de derechos y autorizaciones (sobre entrevistas, uso de locación, etc.). -Autorizaciones sobre uso de material de archivo (si aplica). -Información fotográfica y textual de la producción para su publicación en internet en

formato digital, de la siguiente manera: a) Un (1) documento formato Word en el que se encuentre ficha técnica, lista de créditos

con todos los cargos de la producción, perfil de los personajes y sinopsis; b) Cinco (5) fotografías (resolución mínima 300 dpi) que den cuenta de los aspectos

generales del proyecto; c) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) de los personajes; d) Tres (3) fotografías (resolución mínima 300 dpi) del programa;e) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) del equipo de producción ganador. Deberes del ganador en materia de derechos de autor: • Los ganadores se comprometen a cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones que

en materia de propiedad intelectual, establecen los requisitos generales de participación de las presentes convocatorias.

• Salvo aquellas afectaciones y licencias que expresamente confieren al Ministerio de Cultura y a la ANTV, los equipos ganadores de la convocatoria serán los titulares de los derechos patrimoniales de las obras o proyectos objeto del estímulo recibido.

• El ganador autorizará la emisión de las obras que se produzcan, en el servicio público de televisión en la modalidad nacional, regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro, así como por internet. Asimismo, autorizará al Ministerio de Cultura y a la ANTV para que reproduzcan y distribuyan gratuitamente la producción para su uso como material cultural y pedagógico en establecimientos culturales y educativos en Colombia y para la presentación del proyecto en el exterior.

• Los términos de manejo de derechos de autor serán los siguientes: la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras que se producirán en ejecución de la presente convoca-toria serán del equipo ganador tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme los acuerdos específicos que establezcan en el equipo del proyecto, No obstante, los ganadores de la convocatoria autorizan expresamente y en forma solidaria, por término indefinido y de manera no exclusiva, a la ANTV y al Ministerio de Cultura, para que puedan adelantar los siguientes usos de las obras que se produzcan:

-La emisión en el servicio público de televisión, en las modalidades de televisión pú-blica nacional y regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro así como la emisión y difusión de la obra por internet.

-La reproducción en cualquier tipo de formato. -La distribución gratuita nacional e internacional en proyectos con finalidades educativas

y culturales, sin ánimo de lucro. -La comunicación pública en eventos nacionales e internacionales en los cuales se

presenten los hallazgos y resultados de las convocatorias. -Cualquier otra forma de utilización de la obra deberá ser previa y expresamente auto-

rizada por los titulares de los derechos patrimoniales. Para tal fin los ganadores suscribirán en favor de la ANTV y el Ministerio de Cultura

una licencia de uso, de acuerdo con las condiciones aquí establecidas; la suscripción de dicha licencia será uno de los requisitos para realizar el último desembolso.

Artículo 6°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014. La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1946 DE 2014(julio 2)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria: Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión

cerrada sin ánimo de lucro, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 565 del 5 de marzo de 2014, se ordenó la apertura

de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatorias de Televisión 2014 de la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura”;

Que mediante Resolución número 1607 del 6 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. IEstímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de te-levisión cerrada sin ánimo de lucro

Comunicaciones

Carolina Navas Gutiérrez C. C. 38888381 Jeyson Alejandro Muñoz Cano C. C. 71397424

Carolina Osma Tapias C. C. 52148456

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintisiete (27) de junio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Estímulos para la pro-ducción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del repre-sentante legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo

4039 Persona Ju-rídica

Asociación Dosque-bradas Televisión (NIT 900.109.197-7)

Osmel de Jesús Ra-mírez Cano C. C. 10084632 La danza de

otra tierra $35.000.000

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39Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

Rad. N°Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del repre-sentante legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo

4044 Persona Ju-rídica

Asociación Marsellesa de Radio y Televisión Comunitaria (NIT 800.239.166-3)

Luis Aldruban Es-trada Álvarez C. C. 4527227

A r te s anos de la mon-taña

$35.000.000

4041 Persona Ju-rídica

Asociación de Televi-dentes TV Siete (NIT 900.237.394-1)

Luis Edgardo Jara-millo Hoyos C. C. 10087177 Como alum-

bró el faro $35.000.000

Que una vez conocida el acta de veredicto suscrita por los jurados, la ANTV y el Minis-terio de Cultura procedieron a efectuar la verificación de inhabilidades e incompatibilidades de los ganadores;

Que la ANTV informó al Programa Nacional de Estímulos que la Asociación Marse-llesa de Radio y Televisión Comunitaria y la Asociación de Televidentes TV Siete no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la ANTV, por lo que no podrán recibir el estímulo correspondiente;

Que teniendo en cuenta lo anterior y que los jurados no seleccionaron más propuestas ganadoras o suplentes, no se podrán otorgar los nueve (9) estímulos restantes;

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Es-tímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro” se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo número 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que el ganador de la convocatoria cumplió con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro” y en consecuencia seleccionar como ganador al participante que se relaciona a continuación:

Ganador:

Rad. N° Tipo de parti-cipante Razón Social

Nombre del representante

legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo

4039 Persona Jurí-dica

Asociación Dosque-bradas Televisión (NIT 900.109.197-7)

Osmel de Jesús Ramírez Cano C. C. 10084632 La danza de

otra tierra $35.000.000

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma: • El 70% para la producción del proyecto una vez se dé el cumplimiento de los requi-

sitos legales establecidos en el acto administrativo expedido por la ANTV que ordene el pago a los ganadores.

• El 30% restante con la entrega final del capítulo previo visto bueno de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos a la Autoridad Nacional de Televisión: RUT actualizado, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas) y póliza de cumplimiento constituida a favor de la Autoridad Nacional de Televisión.

Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Es-tímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro”, se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo número 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura.

Artículo 5°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Realizar de acuerdo con el cronograma propuesto en cada proyecto, todos los productos audiovisuales, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Cultura.

• Entregar, como requisito para el último desembolso, dos (2) copias de los siguientes entregables:

– Informe final de ejecución como requisito para el segundo y último desembolso. El informe debe ir acompañado de sus correspondientes anexos: Libro de producción, informe financiero avalado por un contador público mediante certificación escrita y anexando copia de la tarjeta profesional, copias de la totalidad de los programas de la siguiente manera:

– Copias del proyecto unitario de la siguiente manera: • Dos (2) copias de la producción en formato DVCAM, aspecto 16:9, con mezcla de

audio Full Chl (monofónico). • Dos (2) discos duros con entrada USB3 y/o Firewire de 800, que contenga el programa

unitario, teaser, en formato HD y SD con las especificaciones técnicas que sean acordadas con el Ministerio de Cultura.

• Cinco (5) copias del programa unitario, en formato DVD en caja dura, con AUTO INICIO DEL PROGRAMA.

• Dos (2) copias del teaser en formato DVD para usar en su promoción.Nota importante: Los casetes de los másteres deben ser nuevos, en ningún caso reciclados.– Adelantar los trámites relacionados con el Depósito Legal ante la Biblioteca Nacional.– Entregar en formato digital: • Todas las cesiones de derechos y autorizaciones (sobre entrevistas, uso de locación, etc.). • Autorizaciones sobre uso de material de archivo (si aplica).• Información fotográfica y textual de la producción para su publicación en internet en

formato digital, de la siguiente manera: a) Un (1) documento formato Word en el que se encuentre ficha técnica, lista de créditos

con todos los cargos de la producción, perfil de los personajes y sinopsis;b) Cinco (5) fotografías (resolución mínima 300 dpi) que den cuenta de los aspectos

generales del proyecto;c) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) de los personajes;d) Tres (3) fotografías (resolución mínima 300 dpi) del programa;e) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) del equipo de producción ganador. Deberes del ganador en materia de derechos de autor: • Los ganadores se comprometen a cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones que

en materias de propiedad intelectual, establecen los requisitos generales de participación de las presentes convocatorias.

• Salvo aquellas afectaciones y licencias que expresamente confieren al Ministerio de Cultura y a la ANTV, los equipos ganadores de la convocatoria serán los titulares de los derechos patrimoniales de las obras o proyectos objeto del estímulo recibido.

• El ganador autorizará la emisión de las obras que se produzcan, en el servicio público de televisión en la modalidad nacional, regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro, así como por internet. Asimismo, autorizará al Ministerio de Cultura y a la ANTV para que reproduzcan y distribuyan gratuitamente la producción para su uso como material cultural y pedagógico en establecimientos culturales y educativos en Colombia y para la presentación del proyecto en el exterior.

• Los términos de manejo de derechos de autor serán los siguientes: la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras que se producirán en ejecución de la presente convoca-toria serán del equipo ganador tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme los acuerdos específicos que establezcan en el equipo del proyecto. No obstante, los ganadores de la convocatoria autorizan expresamente y en forma solidaria, por término indefinido y de manera no exclusiva, a la ANTV y al Ministerio de Cultura, para que puedan adelantar los siguientes usos de las obras que se produzcan:

La emisión en el servicio público de televisión, en las modalidades de televisión pública nacional y regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro así como la emisión y difusión de la obra por internet.

La reproducción en cualquier tipo de formato. La distribución gratuita nacional e internacional en proyectos con finalidades educativas

y culturales, sin ánimo de lucro. La comunicación pública en eventos nacionales e internacionales en los cuales se pre-

senten los hallazgos y resultados de las convocatorias. Cualquier otra forma de utilización de la obra deberá ser previa y expresamente auto-

rizada por los titulares de los derechos patrimoniales.Para tal fin los ganadores suscribirán en favor de la ANTV y el Ministerio de Cultura

una licencia de uso, de acuerdo con las condiciones aquí establecidas; la suscripción de dicha licencia será uno de los requisitos para realizar el último desembolso.

Artículo 6°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1947 DE 2014(julio 2)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria: Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica, y se ordena el desem-

bolso de los estímulos a favor de los ganadores.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 565 del 5 de marzo de 2014, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2014 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias

Page 40: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

40 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

serían las establecidas en el documento denominado “Convocatorias de Televisión 2014 de la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura”;

Que mediante Resolución número 1605 del 6 de junio de 2014, se designaron como jurados para la convocatoria “Estímulos para la producción documentales unitarios de televisión étnica”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D. I

Estímulos para la producción documentales unitarios de televisión étnica Comunicaciones

Patrick Morales Thomas C. C. 79592668Néstor Oliveros Machado C. C. 5831911Juan Manuel Navarrete Rodríguez C. C. 19389676

Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día primero (1°) de julio de 2014, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria ““Estímulos para la producción documentales unitarios de televisión étnica” y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas partici-pantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Razón SocialNombre del

representante legal

Documento de identificación Proyecto Valor del estímulo

3725 P e r s o n a Jurídica

Colectivo de Comuni-caciones Narradoras y Narradores de la Memo-ria Kucha Suto de San Basilio de Palenque (NIT 900.638.761-0)

Rodolfo Palo-mino Cassiani C. C. 1048932667

Voces y c a n t o s e n t r e pueblos

$35.000.000

3995 P e r s o n a Jurídica

Asociación de Cabildos y/o Autoridades Indí-genas del Nudo de los Pastos - Shaquiñan NIT 900.032.891-8)

Omar Gilberto Chirán Alpala C. C. 87511530

T u l p u d – cerro negro de alimento espiritual

$35.000.000

4004 P e r s o n a Jurídica

Comunidad de Santa Cruz - Zona Alubva (NIT 900.441.135-2)

Leocadio Va-lencia Mejía C. C. 18204436

I d e n t i -dad: in-definida

$35.000.000

4038 P e r s o n a Jurídica

Cabildo Indígena del Resguardo de Guachucal (NIT 814.003.769-1)

Segundo Carlos Cuases Inguilan C. C. 98341480

Al otro lado del río

$35.000.000

4043 P e r s o n a Jurídica

Asociación de Autorida-des Tradicionales Awa – Organización Uni-dad Indígena del Pue-blo Awa (Unipa) (NIT 840.000.269-1)

Rosalba Pai Pai C. C. 51827325

Asham-pa Awa: entreteji-do reali-dades

$35.000.000

Suplentes:

Rad. N°Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del representante legal Documento de identificación Proyecto

4022 P e r s o n a Jurídica

Fundación Comunida-des del Pacífico (NIT 817.005.748-7)

Zoila Colombia Zúñiga Paredes C. C. 25434811 Kilombos Centro de Medi-cina Ancestral Afro

3994 P e r s o n a Jurídica

Cabildo Indígena del Resguardo Refugio del Sol (NIT 814.002.693-6)

Camilo Ernesto Rodríguez Quispe C. C. 5208768 Resarresunchi

4006 P e r s o n a Jurídica

Cabildo Indígena del Resguardo Cristianía (NIT 800.224.198-3)

Amanda González Yagari C. C. 43281321Benekua de Negduabu-dau o “Aseguramiento de Casa”

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Estí-mulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica” se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo número 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura;

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos certifica que los ganadores de la convocatoria cumplieron con los requisitos generales y específicos de participación y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica”;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica” y en con-secuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del representan-te legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo

3725 Persona Jurídica

Colectivo de Comunicacio-nes Narradoras y Narrado-res de la Memoria Kucha Suto de San Basilio de Palen-que (NIT 900.638.761-0)

Rodolfo Palomino Cassiani C. C. 1048932667 Voces y cantos entre pueblos $35.000.000

3995 Persona Jurídica

Asociación de Cabildos y/o Autoridades Indígenas del Nudo de los Pastos - Shaqui-ñan NIT 900.032.891-8)

Omar Gilberto Chirán Al-pala C. C. 87511530

Tulpud – ce-rro negro de alimento espi-ritual

$35.000.000

4004 Persona Jurídica

Comunidad de Santa Cruz - Zona Alubva (NIT 900.441.135-2)

Leocadio Valencia Mejía C. C. 18204436 Identidad: in-definida $35.000.000

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del representan-te legal

Documento de identificación Proyecto Valor del

estímulo

4038 Persona Jurídica

Cabildo Indígena del Res-guardo de Guachucal (NIT 814.003.769-1)

Segundo Carlos Cuases Inguilan C. C. 98341480 Al otro lado

del río $35.000.000

4043 Persona Jurídica

Asociación de Autoridades Tradicionales Awa – Organi-zación Unidad Indígena del Pueblo Awa (Unipa)

(NIT 840.000.269-1)

Rosalba Pai Pai C. C. 51827325A s h a m p a Awa: entrete-jido realidades

$35.000.000

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma: • El 70% para la producción del proyecto una vez se dé el cumplimiento de los requi-

sitos legales establecidos en el acto administrativo expedido por la ANTV que ordene el pago a los ganadores.

• El 30% restante con la entrega final del capítulo previo visto bueno de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos a la Autoridad Nacional de Televisión: RUT actualizado, certificación bancaria, certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario (personas jurídicas) y póliza de cumplimiento constituida a favor de la Autoridad Nacional de Televisión.

Artículo 4°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria “Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica” se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, de acuerdo con el orden establecido por los jurados, así:

Suplentes:

Rad. N°

Tipo de partici-pante

Razón Social Nombre del representante legal Documento de identificación Proyecto

4022 P e r s o n a Jurídica

Fundación Comunidades del Pacífico (NIT 817.005.748-7) Zoila Colombia Zúñiga Paredes C. C. 25434811

Kilombos Centro de Medicina Ancestral Afro

3994 P e r s o n a Jurídica

Cabildo Indígena del Res-guardo Refugio del Sol (NIT 814.002.693-6)

Camilo Ernesto Rodríguez Quispe C. C. 5208768 Resarresunchi

4006 P e r s o n a Jurídica

Cabildo Indígena del Res-guardo Cristianía (NIT 800.224.198-3)

Amanda González Yagari C. C. 43281321Benekua de Negdua-budau o “Asegura-miento de Casa”

Artículo 5°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica”, se atenderán de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo número 514 de 2014 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura.

Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Estímulos para la pro-ducción de documentales unitarios de televisión étnica”, además de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:

• Realizar de acuerdo con el cronograma propuesto en cada proyecto, todos los productos audiovisuales, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Cultura.

• Entregar, como requisito para el último desembolso, dos (2) copias de los siguientes entregables:

– Informe final de ejecución como requisito para el segundo y último desembolso. El informe debe ir acompañado de sus correspondientes anexos: Libro de producción, informe financiero avalado por un contador público mediante certificación escrita y anexando copia de la tarjeta profesional, copias de la totalidad de los programas de la siguiente manera:

– Copias del proyecto unitario de la siguiente manera: • Dos (2) copias de la producción en formato DVCAM, aspecto 16:9, con mezcla de

audio Full Chl (monofónico). • Dos (2) discos duros con entrada USB3 y/o Firewire de 800, que contenga el programa

unitario, teaser, en formato HD y SD con las especificaciones técnicas que sean acordadas con el Ministerio de Cultura.

• Cinco (5) copias del programa unitario, en formato DVD en caja dura, con AUTO INICIO DEL PROGRAMA.

• Dos (2) copias del teaser en formato DVD para usar en su promoción.Nota importante: Los casetes de los másteres deben ser nuevos, en ningún caso reciclados.– Suscribir, a favor de la ANTV y el Ministerio de Cultura, una licencia de uso de acuerdo

con los deberes en materia de derechos de autor estipulados en la presente convocatoria.– Adelantar los trámites relacionados con el Depósito Legal ante la Biblioteca Nacional.– Entregar en formato digital: • Todas las cesiones de derechos y autorizaciones (sobre entrevistas, uso de locación, etc.). • Autorizaciones sobre uso de material de archivo (si aplica).• Información fotográfica y textual de la producción para su publicación en internet en

formato digital, de la siguiente manera: a) Un (1) documento formato Word en el que se encuentre ficha técnica, lista de créditos

con todos los cargos de la producción, perfil de los personajes y sinopsis;b) Cinco (5) fotografías (resolución mínima 300 dpi) que den cuenta de los aspectos

generales del proyecto;c) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) de los personajes;

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41Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

d) Tres (3) fotografías (resolución mínima 300 dpi) del programa;e) Una (1) fotografía (resolución mínima 300 dpi) del equipo de producción ganador. Deberes del ganador en materia de derechos de autor: • Los ganadores se comprometen a cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones que

en materias de propiedad intelectual, establecen los requisitos generales de participación de las presentes convocatorias.

• Salvo aquellas afectaciones y licencias que expresamente confieren al Ministerio de Cultura y a la ANTV, los equipos ganadores de la convocatoria serán los titulares de los derechos patrimoniales de las obras o proyectos objeto del estímulo recibido.

• El ganador autorizará la emisión de las obras que se produzcan, en el servicio público de televisión en la modalidad nacional, regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro, así como por internet. Asimismo, autorizará al Ministerio de Cultura y a la ANTV para que reproduzcan y distribuyan gratuitamente la producción para su uso como material cultural y pedagógico en establecimientos culturales y educativos en Colombia y para la presentación del proyecto en el exterior.

• Los términos de manejo de derechos de autor serán los siguientes: la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras que se producirán en ejecución de la presente convoca-toria serán del equipo ganador tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme los acuerdos específicos que establezcan en el equipo del proyecto. No obstante, los ganadores de la convocatoria autorizan expresamente y en forma solidaria, por término indefinido y de manera no exclusiva, a la ANTV y al Ministerio de Cultura, para que puedan adelantar los siguientes usos de las obras que se produzcan:

– La emisión en el servicio público de televisión, en las modalidades de televisión pública nacional y regional, comunitaria, universitaria y local sin ánimo de lucro así como la emisión y difusión de la obra por internet.

– La reproducción en cualquier tipo de formato. – La distribución gratuita nacional e internacional en proyectos con finalidades educa-

tivas y culturales, sin ánimo de lucro. – La comunicación pública en eventos nacionales e internacionales en los cuales se

presenten los hallazgos y resultados de las convocatorias. – Cualquier otra forma de utilización de la obra deberá ser previa y expresamente au-

torizada por los titulares de los derechos patrimoniales.Para tal fin los ganadores suscribirán en favor de la ANTV y el Ministerio de Cultura

una licencia de uso, de acuerdo con las condiciones aquí establecidas; la suscripción de dicha licencia será uno de los requisitos para realizar el último desembolso.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-pondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1974 DE 2014(julio 4)

por la cual se autoriza a la empresa Gema Tours S. A. como operador de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas.

La Directora de Artes del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales y re-glamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto número 1258 de 2012 y la Resolución número 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1493 de 2011 estableció las medidas para formalizar, fomentar y regular el

sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia; Que el artículo 7° de la citada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos

públicos de las artes escénicas, y el artículo 9° de la misma norma determina que “se podrán designar como agentes de retención a las personas o entidades encargadas de la venta o administración de la boletería o derechos de asistencia de los espectáculos públicos en artes escénicas, quienes declararán y consignarán la contribución parafiscal en tal condición”.

Que el artículo 14 de la mencionada ley estipula que la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas, y que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá competencia para “efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario”;

Que el Decreto Nacional 1258 de 2012 establece en el artículo 12 –modificado por el artículo 14 del Decreto número 1240 de 2013– que son agentes de retención de la contribu-ción parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, las “personas naturales o jurídicas, que contratan los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las

herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin”;

Que el artículo 13 del precitado decreto –modificado por el artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013– determina que únicamente podrán realizar la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, los operadores de boletería que estén autorizados por el Ministerio de Cultura, previo cumplimiento de tres requisitos:

“1. Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotación de un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a es-pectáculos públicos de carácter artístico, cultura o deportivo.

2. Que se permita el acceso total a los servidores locales o remotos, que almacenan la información de venta y distribución de boletería y/o de facturación, con el fin de permitir a las autoridades tributarias su inspección y extraer por parte de estas la información que se requiera para una debida auditoría y control de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

3. El operador de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá acreditar, como indicador de solvencia económica, el patrimonio líquido o las garantías financieras o de compañía de seguros que establezca el Ministerio de Cultura mediante resolución, entidad que para el efecto tendrá en cuenta como criterios la cobertura del ope-rador de boletería en el territorio (local, regional o nacional) y el volumen de operaciones”;

Que el artículo 18 del mismo decreto determina que los operadores de boletería deberán suministrar la información que requiera el Ministerio de Cultura o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de control y recaudo de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, según sus competencias;

Que el artículo 19 del Decreto número 1258 estipula que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración y control de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro, para lo cual le son aplicables las normas de procedimiento y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario;

Que la Resolución número 3969 del 18 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Cultura, reglamenta en los artículos 5° y 6° los requisitos, documentos y el procedimiento que deben surtir las empresas para ser autorizadas como operadores de boletería en línea;

Que la citada resolución establece en el numeral 3 del artículo 6°, que una vez acreditados los requisitos consagrados en el artículo 13 del Decreto número 1258 de 2012, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura “emitirá el acto administrativo de autorización como operador de boletería en línea e incluirá a la empresa autorizada en la base de datos que se cree para el efecto” (Resolución número 3969 de 2013, artículo 6°, numeral 3);

Que la señora Carmen López Díaz, contadora de la empresa Gema Tours S. A., identi-ficada con el NIT 890404365-7, solicitó al Ministerio de Cultura la autorización de dicha empresa como operador de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el Grupo de Gestión Financiera y Contable y el Grupo de Gestión de Informática y Sistemas del Ministerio de Cultura, en lo de su competencia, verificaron que la empresa Gema Tours S. A. cumple los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto número 1258 de 2012 –modificado por el artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013 y reglamentado por la Resolución número 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura– para ser autorizada como operador de boletería en línea de cobertura regional para espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que la presente autorización como operador de boletería en línea se expide únicamente para efectos de la venta de boletería en línea según lo estipulado en los Decretos números 1258 de 2012 y 1240 de 2013, y no constituye en ningún caso una garantía de la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, ni un pronóstico de éxito para los produc-tores de este tipo de eventos;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la empresa Gema Tours S. A. como operador de boletería en línea de cobertura regional para espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 5° de la Resolución número 3969 de 2013, expedida por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2°. Incluir a la empresa Gema Tours S. A. en la base de datos de operadores de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Artículo 3°. La presente autorización como operador de boletería en línea se expide únicamente para efectos de la venta de boletería en línea contemplada en los Decretos número 1258 de 2012 y 1240 de 2013, y no constituye en ningún caso una garantía de realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, ni un pronóstico de éxito para los productores de este tipo de eventos.

Artículo 4°. La presente resolución no es una autorización para realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, pues solamente las autoridades municipales y distritales son competentes para otorgar los permisos correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1493 de 2011.

Artículo 5°. Notificar personalmente de la presente resolución al representante legal de Gema Tours S. A.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, tiene una vigencia de dos (2) años y contra la misma procede el recurso de reposición, que se podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 4 de julio de 2014.La Directora de Artes,

Guiomar Acevedo Gómez.(C. F.).

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42 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

superintendenCias

Superintendencia de Puertos y Transporte

ciRculaRes exteRnas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000013 DE 2014(julio 9)

PARA: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera y especial

DE: Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Terrestre AutomotorASUNTO: Cumplimiento de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automo-

tor Especial La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades legales y teniendo

en cuenta lo previsto en los Decretos números 174 de 2001, 805 de 2008, 4817 de 2010, 3964 de 2009 y las Resoluciones números 4693 de 2009 y 1558 de 2014, se hace importante resaltar que NO se podrá desarrollar la actividad de transporte como un Servicio Público en modalidad Especial, por fuera de lo estipulado en el artículo 6° del Decreto número 174 de 2001 que a su tenor literal dicta:

“Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asa-lariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios”.

Se debe aclarar que debido a las características propias para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial especificadas en las normas ya citadas no se puede prestar dicho servicio sin que medie el debido contrato entre las partes, así como tampoco no se pueden suplir o reemplazar los requisitos legales por unos que se asimilen a la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi el cual se encuentra reglamentado en el Decreto número 172 de 2001 por el Ministerio de Transporte donde lo define así:

“Artículo 6°. Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi. El Transpone Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en vehiculas taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”.

En este orden de ideas el omitir o no dar cumplimiento a la normatividad antes ano-tada, dará lugar a las investigaciones administrativas correspondientes y la imposición de las eventuales sanciones a las empresas que permitan y/o prohíben esta clase de prácticas, además de las sanciones a que se verían abocados por parle de las autoridades de tránsito que actuando dentro de la órbita legítima de sus funciones legales, podrá realizar los ope-rativos que considere conducentes y pertinentes con miras a imponer las sanciones a que haya lugar por la prestación de un servicio no autorizado.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.9 de julio de 2014.

Donaldo Negrete García. (C. F.).

unidades adMinistrativas espeCiales

Unidad de Planeación Minero-Energética

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 307 DE 2014(julio 7)

por la cual se determinan los precios base de los minerales no metálicos para la liquida-ción de regalías.

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que “la dirección general de

la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionali-zar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario”.

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías.

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el parágrafo 8° del artículo 16 señala el me-canismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal.

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto número 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 “Por el cual se reasignan unas funciones” reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) entre otras, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Así mismo se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que con base en esa facultad, la Agencia Nacional de Minera a través de la Resolución número 0850 del 24 de diciembre de 2013, estableció los términos y condiciones para la determinación de precios base de liquidación de regalías de minerales no metálicos y minerales radioactivos, así como la periodicidad de la publicación de estos, cada primer trimestre de año.

Que en ese orden, la Unidad de Planeación Minero Energética, expidió Resolución nú-mero 0125 de 2014 del 31 de marzo de 2014, con vigencia a partir el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2014, situación que debe ajustarse al artículo 3° de la Resolución número 0850 del 24 de diciembre de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, el cual establece que la periodicidad de la expedición de precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos será anual.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Téngase los precios base para la liquidación de regalías de los minerales no metálicos en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, fijados en la Resolución número 0125 de 2014, en la forma señalada en dicho acto administrativo, hasta el 31 de marzo de 2015.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las dispo-siciones que le sean contrarias.

Artículo 3°. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la UPME. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 7 de julio de 2014.La Directora General,

Ángela Inés Cadena Monroy.(C. F.).

entes universitarios autónoMos

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 008 DE 2014(marzo 12)

por el cual se modifican los artículos 16, 22, 25 y 40, y se deroga el literal e), del artí-culo 19, del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

-Acuerdo número 066 de 2005.El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en uso

de las atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 066 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Acuerdo 066, del 25 de octubre de 2005, se expidió el Estatuto General

de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.Que el literal d), del artículo 13, del mencionado Estatuto faculta al Consejo Superior,

para expedir y modificar los Estatutos de la Institución.Que el citado Estatuto General, en su artículo 94 prevé que cualquier modificación de

su contenido, requiere la aprobación de por lo menos, las dos terceras partes (2/3), de los miembros del Consejo Superior, en dos Sesiones diferentes, realizadas con un intervalo, no inferior a quince (15) días.

Que una vez puesto en vigencia el precitado acuerdo, se evidenció la conveniencia de modificar algunos artículos del Estatuto General, toda vez que no resultan acordes con el

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43Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

funcionamiento actual de la Universidad, teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia y su desarrollo legal.

Que en aras de otorgar mayor celeridad a los procesos administrativos institucionales, es pertinente asignar algunas funciones al Rector de la Universidad, atendiendo la actual estructura orgánica de la misma, para con ello cumplir con los principios de la función pública contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que en Sesión 01, del 6 de febrero de 2014, fue aprobado en primera sesión, con siete (7) votos a favor y uno (1) en contra, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se propone la modificación de los artículos 16, 22, 25 y 40 y la derogatoria del literal e), del artículo 19, del Estatuto General - Acuerdo número 066 de 2005.

Que en Sesión 02, del 12 de marzo de 2014, fue aprobado en segunda sesión, con siete (7) votos a favor y uno (1) en contra, el Acuerdo mediante el cual se modifican los artículos 16, 22, 25 y 40 y se deroga el literal e), del artículo 19, del Estatuto General - Acuerdo número 066 de 2005.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecno-lógica de Colombia,

ACUERDA:Artículo 1°. Modificar el artículo 16, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, en el

sentido del incluir un parágrafo, el cual quedará, así:Parágrafo. El aspirante que haya sido Rector en propiedad, podrá ser elegido nuevamente

hasta por una sola vez, por el periodo establecido en el presente artículo.Artículo 2°. Modificar el artículo 22, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, en el

sentido de incluir un literal, el cual quedará, así:“Artículo 22. Son funciones del Rector:a)...t) Aprobar la prórroga de las comisiones de estudio remuneradas para cursar posgrados,

aprobadas por el Consejo Superior, según la normatividad vigente.Artículo 3°. Modificar el artículo 25, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, el

cual quedará, así:“los Representantes de los profesores y de los estudiantes, deberán cumplir con los

requisitos exigidos para los representantes que conforman el Consejo Superior”.Artículo 4°. Modificar el literal b) del artículo 40, del Acuerdo 066, del 25 de octubre

de 2005, el cual quedará, así:“Artículo 40. El Comité Electoral, tendrá las siguientes funciones:a)...b) Conocer y decidir sobre las consultas, quejas e impugnaciones en desarrollo de los

procesos electorales, según el procedimiento que para tal efecto recomiende el Comité Electoral. Tal procedimiento, será aprobado mediante resolución rectoral”.

Artículo 5°. Derogar el literal e), del artículo 19, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005.

Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Expedido en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2014.La Presidenta,

Adriana Graciela Riaño Morán.La Secretaria,

Sulma Liliana Moreno Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1590125. 14-VII-2014.

Valor $263.100.

estableCiMientos públiCos

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Regional Tolima

RESOLUCIÓN NÚMERO 0911 DE 2014(junio 4)

por la cual se renueva licencia de funcionamiento bienal a la entidad denominada parro-quia Santa Gertrudis.

El Director de la Regional Tolima del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y especialmente las señaladas en la Ley 7ª de 1979, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 0276 de 1988, Acuerdo número 004 de 1988, artículo 2° literal n), Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21 del numeral 8 de la Ley 7ª de 1979,

corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar licencias de funciona-miento a las instituciones y establecimientos de protección al menor de edad y a la familia.

Que el mismo artículo en su numeral 7 le atribuye además al ICBF la función de señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de dichas instituciones.

Que el artículo 116 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamenta-ción interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las instituciones

privadas de protección al menor y la familia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su organización administrativa de someterse a los requisitos previstos por el ICBF.

Que mediante la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fijó las normas, requisitos y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que presten servicios de protección al menor y la familia.

Que en cumplimiento de artículo 43 del Acuerdo número 0102 de 1979 aprobado por el De-creto número 334 de 1980. El ICBF tendrá representación en la Junta Directiva de la Institución.

Que, la Entidad Denominada Parroquia Santa Gertrudis, identificada con el NIT 890.703.330 hace parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como institución vinculada y por lo tanto está sujeta a las normas y reglamentos que expida el ICBF, para regular la prestación del servicio.

Que el equipo interdisciplinario de licencias de funcionamiento el 7 de mayo de 2014 realizó visita a las instalaciones de la entidad Parroquia Santa Gertrudis con el fin de veri-ficar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnico-administrativos, encontrando que estos se habían cumplido a cabalidad para proceder a otorgar licencia de tipo bienal.

Que el equipo interdisciplinario de licencias de funcionamiento del ICBF, Regional Tolima emitió concepto favorable para otorgar licencia de tipo bienal a la entidad denomi-nada Parroquia Santa Gertrudis en la modalidad Externado– Vulneración en el municipio de Rovira departamento del Tolima.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección Regional, RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Licencia de Funcionamiento de Tipo Bienal a la entidad denominada Parroquia Santa Gertrudis identificada con NIT 890.703.330, su sede administrativa se en-cuentra ubicada en la carrera 3 N° 1-48 barrio centro, del municipio de Rovira departamento del Tolima a partir del 13 de junio de 2014 hasta el 11 de marzo de 2016. Para la renovación de la presente licencia se deberá presentar solicitud escrita por parte del Representante Legal treinta (30) días antes del vencimiento de la misma.

Artículo 2°. La modalidad para la cual se otorga la presente licencia es Externado –Vul-neración, la población objeto de atención son las niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad; El número de beneficiarios que se pueden atender con la capacidad instalada es de 30 cupos en cada una de las jornadas, la prestación del servicio se realizará en la sede operativa carrera 3 N° 4-92/96 barrio centro, del municipio de Rovira departa-mento del Tolima.

Artículo 3°. La presente licencia de funcionamiento que se otorga por esta resolución no autoriza a la entidad para adelantar programas de adopción, ni actividades distintas a las contenidas en los estatutos y en las normas que regulan el servicio público de Bienestar Familiar.

Artículo 4°. Publicar a costa de la entidad denominada Parroquia Santa Gertrudis la presente Resolución en el Diario Oficial, la cual se entenderá surtida con el recibo de pago de la misma en la entidad bancaria correspondiente, para lo cual se deberá allegar copia del mismo.

Artículo 5°. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la entidad denominada Parroquia Santa Gertrudis haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición ante la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y apelación ante la Dirección General del ICBF, de los cuales deberá hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Ibagué, a 4 de junio de 2014.El Director Regional,

Carlos Eduardo Buenaventura Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0312925. 05-VI-2014. Valor $263.100.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Territorial Bolívar

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 13-000-026 DE 2014(julio 8)

por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Soplaviento.

La Directora del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Territorial Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas y en especial la Ley 14 de 1983 y en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con las metas establecidas por la Dirección General, se considera

procedente avalar el programa de actualización del municipio de Soplaviento en el departa-mento de Bolívar (rural), que se ejecutará durante el Segundo semestre del año, para hacerle la Actualización de la Formación Catastral, en la zona Rural.

Que conforme a la Ley 14 de 1983, en sus artículos 3°, 4° y 5°, y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC, en su artículo 78 dispone que el proceso de la Formación Catas-tral se inicie con la resolución, por medio de la cual se ordena su iniciación en la Unidad Orgánica Catastral, expedida por el Director General.

Que para realizar la Actualización de la Formación Catastral de las Zona Rural del municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar, el Instituto Geográfico Agustín

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44 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Codazzi (IGAC), Sede Central, Subdirección de Catastro, asignó recursos propios a la Territorial Bolívar del IGAC para estas labores de actualización catastral, las cuales se encuentran aprobadas y establecidas por la Subdirección de Catastro mediante Memorando N° 8002014IE8188 de 2014.

Que los trabajos de Actualización de la Formación Catastral que se ordenan por la presenteResolución, deben ceñirse a lo ordenado en la Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario

número 3496 del mismo año y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que en virtud de las normas citadas (Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año y la Resolución número 2555 de 1988 del IGAC), las Autoridades Catastrales tendrán a su cargo las labores de la Actualización, Formación y Conservación de los Catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles, pertenecientes al Estado y a los particulares.

Que conforme con el artículo 97 de la Resolución número 0070 de 2011 de la Dirección General del IGAC, la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la Formación Catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983, la Resolución número 0070 del 2011 IGAC y demás disposiciones concordantes y com-plementarias.

Artículo 2°. Designar por memorando de la Dirección Territorial Bolívar, los funcionarios encargados de ejecutar la interventoría de estos trabajos.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 79 de la Resolución número 0070 del 2011, se remitirá copia de esta providencia al Alcalde del municipio de Soplaviento, con el fin de darla a conocer por los medios que estén a su alcance.

Artículo 4°. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Cartagena de Indias, a 8 de julio de 2014.La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 13-000-027 DE 2014(julio 8)

por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de San Estanislao.

La Directora del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Territorial Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas y en especial la Ley 14 de 1983 y en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con las metas establecidas por la Dirección General, se considera

procedente avalar el programa de actualización del municipio de San Estanislao en el de-partamento de Bolívar (rural), que se ejecutará durante el segundo semestre del año, para hacerle la Actualización de la Formación Catastral, en la zona rural.

Que conforme a la Ley 14 de 1983, en sus artículos 3°, 4° y 5°, y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC, en su artículo 78 dispone que el proceso de la Formación Catastral se inicie con la resolución por medio del cual se ordena su iniciación en la Unidad Orgánica Catastral, expedida por el Director General.

Que para realizar la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del mu-nicipio de San Estanislao en el departamento de Bolívar, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Sede Central, Subdirección de Catastro, asignó recursos propios a la Territorial Bolívar del IGAC para estas labores de actualización catastral, las cuales se encuentran aprobadas y establecidas por la Subdirección de Catastro mediante Memorando número 8002014IE8188 de 2014.

Que los trabajos de Actualización de la Formación Catastral que se ordenan por la presente Resolución, deben ceñirse a lo ordenado en la Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que en virtud de las normas citadas (Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y la Resolución número 2555 de 1988 del IGAC), las Autoridades Catastrales tendrán a su cargo las labores de Actualización, Formación y Conservación de los Catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles, pertenecientes at Estado y a los particulares.

Que conforme con el artículo 97 de la Resolución 0070 de 2011 de la Dirección General del IGAC, la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operacio-nes destinadas a renovar los datos de la Formación Catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las

disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de San Estanislao en el departamento de Bolívar, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983, la Resolución número 0070 de 2011 IGAC y demás disposiciones concordantes y com-plementarias.

Artículo 2°. Designar por memorando de la Dirección Territorial Bolívar, los funcionarios encargados de ejecutar la interventoría de estos trabajos.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 79 de la Resolución número 0070 de 2011, se remitirá copia de esta providencia al Alcalde del municipio de San Estanislao, con el fin de darla a conocer por los medios que estén a su alcance.

Artículo 4°. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Cartagena de Indias, a 8 de julio de 2014.La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 13-000-028 DE 2014(julio 8)

por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Pinillos.

La Directora del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Territorial Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas y en especial la Ley 14 de 1983 y en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con las metas establecidas por la Dirección General, se considera

procedente avalar el programa de actualización del municipio de Pinillos en el departamento de Bolívar (rural), que se ejecutará durante el Segundo semestre del año, para hacerle la Actualización de la Formación Catastral, en la zona Rural.

Que conforme a la Ley 14 de 1983, en sus artículos 3°, 4° y 5°, y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC, en su artículo 78 dispone que el proceso de la Formación Catastral se inicie con la resolución por medio del cual se ordena su iniciación en la Unidad Orgánica Catastral, expedida por el Director General.

Que para realizar la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del mu-nicipio de Pinillos en el Departamento de Bolívar, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Sede Central, Subdirección de Catastro, asignó recursos Propios a la Territorial Bolívar del IGAC para estas labores de actualización catastral, las cuales se encuentran aprobadas y establecidas por la Subdirección de Catastro mediante Memorando número 8002014IE8188 de 2014.

Que los trabajos de Actualización de la Formación Catastral que se ordenan por la presente resolución, deben ceñirse a lo ordenado en la Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que en virtud de las normas citadas (Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y la Resolución número 2555 de 1988 del IGAC), las Autoridades Catastra-les tendrán a su cargo las labores de la Actualización, Formación y Conservación de los Catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles, pertenecientes al Estado y a los particulares.

Que conforme con el artículo 97 de la Resolución 0070 de 2011 de la Dirección General del IGAC, la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operacio-nes destinadas a renovar los datos de la Formación Catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Pinillos en el departamento de Bolívar, de acuerdo con las normas y procedi-mientos de la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983, la Resolu-ción número 0070 del 2011 IGAC y demás disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 2°. Designar por memorando de la Dirección Territorial Bolívar, los funcionarios encargados de ejecutar la interventoría de estos trabajos.

Artículo 3°. De conformidad con los artículos 79 de la Resolución número 0070 de 2011, se remitirá copia de esta providencia al Alcalde del municipio de Pinillos, con el fin de darla a conocer por los medios que estén a su alcance.

Artículo 4°. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Cartagena de Indias, a 8 de julio de 2014.La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.(C. F.)

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45Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

CorporaCiones autónoMas regionales

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena

autos

AUTO NÚMERO PS-GJ 1.2.64.14 0908(…)

Expediente número 5.37.6.08.004Vital 3000080005650714001

por medio del cual se inicia trámite administrativo a la Empresa Konidol S. A., NIT 800.056.507, del permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas de un aljibe de 5 m de profundidad, para uso doméstico, ubicado en el predio denominado El Águila, ubicado en la vereda caño grande del municipio de Castilla la Nueva, identificado con

Matrícula Inmobiliaria número 232-35668.El Jefe de la Oficina Jurídica, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área

Especial de la Macarena (Cormacarena) en uso de sus facultades conferidas mediante la Resolución número 2.6.05-107 del 31 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:(…)

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar a la Empresa Konidol S. A., NIT 800.056.507-5, trámite administrativo

del permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas de un aljibe de 5 m de profundi-dad, para uso doméstico en una batería de baños que consta de 3 sanitarios y 2 lavamanos, ubicados en el predio denominado El Águila de la Vereda Caño Grande del municipio de Castilla La Nueva - Meta, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 232-35668.

Artículo 2°. El solicitante deberá cancelar a favor de Cormacarena la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000,00), por concepto de visita técnica y evaluación. Esta suma deberá ser consignada en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto en la Cuenta Corriente número 36419006266 de Bancolombia a nombre de Cormacarena, NIT. 822.000.091-2. Posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, y reclamar el Paz y Salvo.

Parágrafo Único. El trámite del permiso está sujeto al pago de lo dispuesto en el pre-sente artículo, en caso que la consignación no se efectúe dentro del término establecido, se suspenderán los trámites hasta tanto este se realice.

Artículo 3°. El interesado deberá publicar a su costa en un periódico de amplia circulación el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo. Igualmente deberá en un término de 10 días allegar un ejemplar para ser anexado al expediente, de conformidad con lo señalado por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Una vez la empresa Konidol S. A., allegue el pago correspondiente a la visita y publicación del acto administrativo, ordenar al Grupo Agua de la Subdirección de Gestión y Control Ambiental para que realice la visita técnica al lugar arriba mencionado, con el fin de determinar la viabilidad del otorgamiento del permiso ambiental.

Artículo 5°. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Decreto número 1541 de 1978, respecto a la concesión de aguas, fíjese con una anticipación de diez (10) días en lugar público de la oficina de Cormacarena y en la Alcaldía del municipio de Castilla La Nueva - Meta, un aviso en donde se indicará el lugar, fecha, hora y objeto de la visita ocular, para que quienes se crean con derecho a intervenir, puedan hacerlo.

Artículo 6°. Notificar el contenido del presente auto a la empresa Konidol S. A., de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código Contencioso Adminis-trativo - Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.El Jefe Oficina Jurídica,

Abg. Diego Fernando Pérez Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400849. 4-VI-2014. Valor $263.100.

v a r i o s

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 186 DE 2014(julio 14)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2014-06.

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro y Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo y del Procedimiento Administrativo,

1. ANTECEDENTESQue mediante auto del 14/01/2014, se inició la presente actuación administrativa, confor-

me al informe presentado por la Contraloría General de la República a la Superintendencia de Notariado y Registro, en junio de 2012, informe relacionado con la situación jurídica registral de inmuebles que corresponden al Círculo de San Martín, Meta, mediante el cual se ordenó subsanar las presuntas inconsistencias encontradas en los hallazgos, para lo cual la Delegada para la Protección, Formalización y Restitución de Tierras ordenó el inicio de actuaciones administrativas, tendientes a restablecer la realidad jurídica de los Folios números 236-36839, 236-928, 236-14088, 236-9387, 236-344, 236-1460, 236-2743, 236-5831, 236-1578, 236-21102, 236-21103, 236-21104, 236-21098, 236-21408, 236-1668, 236-29005, 236-29007, 236-29008, 236-29009, 236-29010, 236-29011, 236-29012, 236-29013, 236-29014, 236-29040, 236-21099, 236-35812, 236-383, 236-740, 236-2266, 236-19044, 236-696, 236-3997, 236-3998, 236-3999, 236-31680, 236-28282, 236-29108, 236-29427, 236-29428, 236-29524, 236-36816, 236-29120, 236-32103, 236-36801, 236-10055.

2. NOTIFICACIÓN y PUBLICACIONES:1. Se ordenó notificar en forma personal a:Instituto Colombiano de Desarrollo Territorial (Incoder), se notificó personalmente

el 09/07/2014 (visible al respaldo del folio 9 del expediente).Aceites Manuelita S. A. se notificó personalmente el 09/06/2014 (visible al respaldo

del folio 9 del expediente).2.1 Publicaciones:Se publicó el auto de inicio en el Diario Oficial el 09/07/2014 Edición número 49.207

(visible a folio 61-63 del expediente).PRUEBASOficio del Incoder del 10/07/2014 con Radicado número 2352014ER01890 (visible a

folio 32 del expediente). Oficio del 19/06/2014 radicado en esta Oficina el 20/06/2014 2352014ER01695 de

ACEITES (visible folio 17-18).Acta del Comité Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro (visible a

folios 33 a 60 del expediente).CONSIDERACIONES

Aceites Manuelita S. A. aparece como propietario de los siguientes inmuebles:

FMIESTADO

DEL FOLIO

NOMBRE DEL PREDIO VEREDA ÁREA

236-36839 ACTIVO LOTE SAN CARLOS DE GUAROA 341 ha 5.373236-928 CERRADO LOTE SAN CARLOS DE GUAROA 377.31 ha236-14088 CERRADO LOTE SAN CARLOS DE GUAROA 92 ha236-1460 ACTIVO VEGA RICA PAJURE 282,21 ha236-2743 ACTIVO EL PORVENIR PALOMAS 101 ha236-5831 ACTIVO LA PRADERA LA PALMERA 70 ha236-21102 ACTIVO LOTE SAN CARLOS DE GUAROA 15 ha 4.000 m2

236-21103 ACTIVO LA PALMERA SAN CARLOS DE GUAROA 15 ha 4.000 m2

236-21104 ACTIVO LOTE SAN CARLOS DE GUAROA 15 ha 4000 m2

236-21408 ACTIVO SANTA LUCÍA SAN CARLOS DE GUAROA 216 ha 8.200 m2

236-29005 ACTIVO LOTE N° 2 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29007 ACTIVO LOTE N° 3 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29008 ACTIVO LOTE N° 4 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29009 ACTIVO LOTE N° 5 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29010 ACTIVO LOTE N° 7 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29011 ACTIVO LOTE N° A SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29012 ACTIVO LOTE B SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29013 ACTIVO LOTE C SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29014 ACTIVO LOTE D SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-29040 ACTIVO LOTE N° 6 SAN CARLOS DE GUAROA 9 ha 50 m2

236-35812 ACTIVO LA MARÍA SAN CARLOS DE GUAROA 36 ha236-383 ACTIVO YAGUARIITO SAN CARLOS DE GUAROA 3.000 ha236-740 ACTIVO LA PONDEROSA SAN CARLOS DE GUAROA 413 ha236-2266 ACTIVO SAN ISIDRO SAN CARLOS DE GUAROA 511 ha 9.100 m2

236-19044 ACTIVO SAMARIA SAN CARLOS DE GUAROA 284 ha 9.320 m2

236-31680 ACTIVO BONANZA SAN CARLOS DE GUAROA 277 ha 4.854 m2

236-36816 ACTIVO EL TOPACIO SAN CARLOS DE GUAROA 139 ha 2.449 m2

236-36801 ACTIVO LA ESPERANZA SAN CARLOS DE GUAROA 6 ha 7.333 m2

Lo anterior indica que Aceites Manuelita S. A., es propietario de predios que sumadas las áreas superan la Unidad Agrícola Familiar establecida para el municipio de San Carlos de Guaroa, según la Resolución 041 de 1996 emanada por el Incora, en la que específica-mente se determina un rango de 34 a 46 hectáreas en la zona relativamente homogénea- Piedemonte y un rango de 13 a 18 hectáreas en la zona relativamente homogénea de Vega; (Certificación del Incoder, visible en el folio 32); aunado a ello vulnera lo estipulado en la Ley 160 de 1994, artículo 72 que establece:“Ninguna persona podrá adquirir la propie-dad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales...”.

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46 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Conforme el Acta del Comité Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, firmada el 14 de febrero de 2014 (folios 33 al 60), para los casos en que se esté superando la Unidad Agrícola Familiar, se determinó taxativamente lo siguiente:

“Los Miembros del Comité Jurídico de forma unánime deciden acoger la postura de la Oficina Asesora Jurídica y la Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras; en el sentido que es el Incoder o el Ministerio Público, quien debe demandar la nulidad del título o títulos contentivo(s) de adquisición de predios que supere los límites de las UAF, demanda que además de pretender la nulidad mencionada, debe solicitar la cancelación del respectivo asiento registral.

Así las cosas, no resulta procedente la revocatoria directa para aquellos casos donde existe acumulación de UAFS dado que el camino legal pertinente es la declaratoria de nulidad de los títulos de transferencia”.

En el mismo, cabe destacar que Aceites Manuelita S. A. mediante oficio del 19/06/2014 radicado en esta Oficina el 20/06/2014 con el número 23520l4ER01695 (visible en los folios 17 a 18 del expediente). No otorgó el consentimiento para la revocatoria del acto y expresamente lo manifestó así:

“(...) La presente comunicación debe ser entendida como la negativa expresa, previa y por escrito del titular del derecho de carácter particular y concreto a que se refiere su providencia del 14 de enero de 2014, con sujeción estricta de lo establecido en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Acorde a lo expuesto, esta Oficina procederá a archivar la presente actuación adminis-trativa, teniendo en cuenta que el Comité Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, expresamente ha manifestado que es el Incoder o el Ministerio Público, quien debe realizar las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias en lo relacionado con la acumulación de UAF; por lo tanto se oficiará y enviará copia de esta resolución al Incoder y copia de todo lo actuado en el Expediente 236-AA-2014-006, para lo de su competencia; por lo que el Registrador de Instrumento Públicos (e) de San Martín, Meta,

RESUELVE:Primero. Ordenar la terminación de la actuación administrativa y disponer el archivo

del Expediente número 236-AA-2014-006 iniciado mediante auto del 14/01/2014, tendiente a restablecer la realidad jurídica de los Folios número 236-36839, 236-928, 236-14088, 236-9387, 236-344, 236-1460, 236-2743, 236-5831, 236-1578, 236-21102, 236-21103, 236-21104, 236-21098, 236-21408, 236-1668, 236-29005, 236-29007, 236-29008, 236-29009, 236-29010, 236-29011, 236-29012, 236-29013, 236-29014, 236-29040, 236-21099, 236-35812, 236-383, 236-740, 236-2266, 236-19044, 236-696, 236-3997, 236-3998, 236-3999, 236-31680, 236-28282, 236-29108, 236-29427, 236-29428, 236-29524, 236-36816, 236-29120, 236-32103, 236-36801, 236-10055, en consecuencia ordénese el desbloqueo de los mencionados folios, conforme la parte motiva de esta resolución.

Segundo. Enviar copia de esta resolución y copia de todo lo actuado en el Expediente 236-AA-2014-006 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para lo de su competencia, conforme a la parte considerativa de esta resolución.

Tercero. Notificar personalmente el presente acto administrativo al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), Aceites Manuelita S. A., de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en un diario de amplia cir-culación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme dispone el artículo 73 del C. P. A. C. A.

Quinto. Contra esta resolución proceden el recurso de reposición ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o en subsidio el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por escrito presentado en la dili-gencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículos 74, 76 y 77 C. P. A. C. A).

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Se firma en San Martín, Meta el 14 de julio de 2014.El Registrador de Instrumentos Públicos (e) de San Martín, Meta,

Frank Díaz López.(C. F.).

Contraloría General de la República

Resoluciones oRganizacionales

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-00030-2014 DE 2014(junio 24)

por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República.

La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 69 del Decreto 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 la Gerencia del Talento

Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Con-tralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso humano en la Entidad.

Que el artículo 3° del Decreto 271 de 2000 establece que mediante resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna,

las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repú-blica la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del Talento determina que es necesario trasladar unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Estudios Sectoriales en la Contraloría Delegada para el Sector Social a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C.F.).

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-00032-2014 DE 2014(junio 27)

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Organizacional OGZ-0013-2014 de 23 de mayo de 2014 que implementa un Proyecto Piloto de Teletrabajo

en la Contraloría General de la República.La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0013-2014 del 23 de mayo de 2014,

se implementó el Proyecto Piloto de Teletrabajo en la Contraloría General de la República.Que el artículo 10 de la Resolución Organizacional OGZ-0013-2014 del 23 de mayo de

2014 establece que el Gerente de Talento Humano, autorizará por escrito la inclusión de un funcionario como teletrabajador en el Proyecto Piloto, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, como es, entre otros, el de “Ser empleado público en provisionali-dad o en carrera administrativa con una antigüedad mínima de un (1) año en la Entidad”.

Que el requisito señalado en el numeral 1º de la Resolución Organizacional OGZ-0013-2014, donde el funcionario para incluirse como teletrabajador debe ser empleado público en provisionalidad o en carrera administrativa con una antigüedad mínima de un (1) año en la Entidad, es una exigencia que impide que en igualdad de condiciones, servidores públicos, especialmente de carrera administrativa que tengan consolidado su derecho, es decir, cuando hayan superado su periodo de prueba de cuatro (4) meses no puedan ser autorizados para desempeñar el teletrabajo.

Que para posibilitar el acceso a postularse como Teletrabajadores, a los funcionarios de carrera administrativa especial como provisionales, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución Organizacional OGZ–0013–2014 del 23 de mayo de 2014, suprimiendo la expresión “…con una antigüedad mínima de un (1) año en la Entidad”.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar parcialmente el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución Or-ganizacional OGZ-0013-2014 del 23 de mayo de 2014, el cual quedará así:

1. Ser empleado público en provisionalidad o en carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.(C.F.).

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-00033-2014 DE 2014(junio 26)

por la cual se trasladan unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República.

La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 69 del Decreto 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica 05639 del 8 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 la Gerencia del Talento

Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Con-tralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso humano en la Entidad.

Que el artículo 3° del Decreto 271 de 2000 establece que mediante resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna,

Page 47: Bogotá, D. C., lunes, 14 de julio de 2014 •

47Edición 49.212Lunes, 14 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL

las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del Talento determina que es necesario trasladar unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial, Grado 03 de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras al Despacho del Vicecontralor.

Artículo 2°. Trasladar un (1) cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial, Gra-do 03 de la Dirección de Recursos Físicos a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C.F.).

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioedictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA QUE:

Julio César Morales Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 79246106 de Bogotá, en calidad de cónyuge, Joan David Morales Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1033766357 de Bogotá, y Julieth Dayana Morales Ramírez, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 1033749274 de Bogotá, en calidad de hijos, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio, mediante Radicado E-2014-78979 del 7 de mayo de 2014, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Ana Imelda Ramírez Pulido, (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 51767595 de Bogotá, fallecida el día 13 de enero de 2014. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación N° S-2014-74381.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401059. 14-VII-2014. Valor $34.200.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA QUE:

Yina Marcela Buitrago Fonseca, identificada con cédula de ciudadanía número 52863305 de Bogotá, D. C., en calidad de compañera permanente, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio, mediante Radicado E-2014-100257 del 16 de junio de 2014, el reconoci-miento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Darío Dionisio Fuentes Ramírez, (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 19103197 de Bogotá, D. C., fallecido el día 19 de abril de 2014. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación N° S-2014-95082.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401052. 11-VII-2014. Valor $34.200.

avisos Judiciales

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, Cundinamarca,Para los efectos legales y en la forma prevista por el artículo 536 del Código Civil y lo

dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, numeral 8.

HACE SABER:Que por providencias del 28 de abril y 9 de mayo de 2014, respectivamente, dicta-

das por este Juzgado y debidamente notificadas, fue: “ ... declarado en interdicción por causa de discapacidad mental absoluta, a Víctor Manuel Rodríguez Montaño, mayor de edad, nacido el 22 de mayo de 1969 en San Cayetano, (Cundinamarca), identificado con la cédula de ciudadanía número 11524388, y se le designó como curador definitivo del referido discapacitado mental al padre de este, señor Santos Rodríguez Molina, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 373.755, quien asumirá el cuidado de aquel, su representación, y la administración de sus bienes. Como curador suplente, se designa al señor Luis Antonio Rodríguez Montaño, identificado con la cédula 3157172, quien ejercerá el cargo ante la falta de aquel...”.

Para conocimiento del público en general, se entregan copias del presente aviso a la parte interesada, para los efectos de su publicación por una vez en el Diario Oficial, conforme con las normas arriba citadas y en uno de los siguientes periódicos: El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo, hoy 7 de julio de 2014.

El Secretario,Luis Fernando Meléndez Vélez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401058. 14-VII-2014. Valor $34.200.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, Norte de Santander, EMPLAZA:

Al señor Lumar Lobo Navarro, hijo de la señora Carmen Navarro de Lobo, quien tuvo como su último domicilio permanente la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, hasta el día seis (6) de octubre de 1994, fecha en la que desapareció, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero, habiendo trascurrido ya más de dos (2) años de su ausencia, sin conocerse su suerte o ubicación, no obstante su esposa haber adelantado diligencias tendientes a su localización, tales como: denuncia ante la Fiscalía Local de Ciénaga, Magdalena.

Igualmente se previene a las personas que tengan conocimiento sobre el paradero o suerte del señor Lumar Lobo Navarro, para que lo comuniquen a este Juzgado, en donde cursa el proceso de jurisdicción voluntaria (presunción de muerte por desaparecimiento), promovido por la señora Carmen Navarro de Lobo, y radicado con el número 00135/2013-01.

De conformidad con el artículo 97 núm. 2 del C. Civil, en concordancia con el artículo 657 del C. de P. C., se dispone el emplazamiento de Lumar Lobo Navarro, a través del Diario Oficial de la Nación, en avisos por lo menos tres (3) veces, debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones, igualmente se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2013, haciendo entrega de sendas copias a la parte interesada para su respectiva publicación de acuerdo con la norma citada. En constancia se firma como aparece.

La Secretaria,Luisa Fernanda Bayona Velásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401062. 14-VII-2014. Valor $34.200.

C o n t e n i d o

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOResolución número 135 de 2014, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de

unos derechos antidumping............................................................................................... 1Dirección de Comercio Exterior

Avisa a quienes acrediten interés en la investigación abierta mediante Resolución número 135 del 10 de julio de 2014, a través de la cual, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispone la apertura del Examen Quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarios de la República Popular China. ..... 3

MINISTERIO DE TRABAJOConstancia de depósito del acta de constitución de una nueva organización sindical ........... 4MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESResolución número 0001552 de 2014, por la cual se fijan los indicadores técnicos y de calidad

para la prestación del Servicio Postal Universal y se dictan otras disposiciones. ............ 4MINISTERIO DE CULTURA

Resolución número 1706 de 2014, por la cual se acoge el Acta del Comité Evaluador de la convocatoria “Asesorías para el mejoramiento de producciones de circo 2014”, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ................................................ 6

Resolución número 1874 de 2014, por la cual se acoge el Acta número 43 de 2014 del Comité Técnico de Concertación en la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas para la Vigencia 2014. ....................................................................................................... 7

Resolución número 1876 de 2014, por la cual se autoriza la entrega de dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural, al municipio de Olaya (Antioquia). ....................................................................................................................... 10

Resolución número 1877 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 1009 del 15 de abril de 2014. ............................................................................................................................. 13

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48 DIARIO OFICIALEdición 49.212

Lunes, 14 de julio de 2014

Resolución número 1882 de 2014, por la cual se acoge el acta de selección de jurados y se fija el reconocimiento en efectivo por los servicios prestados, para la convocatoria del capítulo de Artes: Premios para producciones musicales (discográficas)....................................... 13

Resolución número 1902 de 2014, por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la convocatoria, por la cual se da apertura a la convocatoria Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega” 2014, de la Biblioteca Nacional de Colombia – Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura”, y se fijan los honorarios por los servicios prestados. .......................................................................................................................... 14

Resolución número 1903 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo; Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en enseñanza del español como lengua extranjera, y se ordena el desembolso de las estímulos a favor del ganador. ................................................................................ 15

Resolución número 1904 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Archivo General de la Nación: Beca de gestión de archivos fotográficos del siglo XX y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador. ............................................................................................................................. 15

Resolución número 1905 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas de investigación en cine y audiovisual en Colombia, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ...... 16

Resolución número 1906 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Becas para el desarrollo de proyectos culturales dirigidos a niños y niñas menores de 6 años, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ..................................................................................................... 18

Resolución número 1907 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas para el desarrollo de guio-nes de largometraje infantil, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ......................................................................................................................... 19

Resolución número 1908 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo; Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia en las primeras décadas de la República, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador. ..................................... 20

Resolución número 1909 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Archivo General de la Nación: Beca de investigación “Los archivos y los Derechos Humanos”, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador” ...................................................................................................................... 21

Resolución número 1910 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas de formación de públicos - Programa Colombia de Película, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ......................................................................................................................... 22

Resolución número 1911 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Becas a la edición de antologías de talleres literarios, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ................................ 24

Resolución número 1912 de 2014, por la cual se acoge el acto del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas de formación de públicos – Programa Colombia de Película – Cine Accesible, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ............................................................................................................... 25

Resolución número 1913 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes. Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ......................................................................................................................... 26

Resolución número 1914 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Pasantías teatrales nacionales e internacionales, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ............................. 27

Resolución número 1915 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes “Becas para la realización de conciertos di-dácticos para público infantil, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ......................................................................................................................... 28

Resolución número 1916 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Pasantías nacionales en bibliotecas públicas, con énfasis en atención a la primera infancia, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ............................................................................................................... 29

Resolución número 1917 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los Jurados para la convocatoria del capítulo de Biblioteca: Beca de investigación y montaje musical, y se ordena el desembalso de los estímulos a favor del ganador. ........................................ 30

Resolución número 1918 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas de producción de documentales realizados con archivo audiovisual, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. .................................................................................................................... 31

Resolución número 1919 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Beca para el desarrollo del campo de las prácticas musicales urbanas, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador. ...... 32

Resolución número 1920 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Cinematografía: Becas de producción regional de cortome-trajes de ficción y documental, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ......................................................................................................................... 32

Resolución número 1921 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Arfes: Residencias Artísticas Nacionales, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. .................................................... 33

Resolución número 1922 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para lo convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo: Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en lingüística (español, lenguas indígenas afrocolombianas o romaníes de Colombia). ........................................................................................................................ 36

Resolución número 1923 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo del Instituto Caro y Cuervo: Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en revisión editorial y crítica de textos breves del siglo XIX en Colombia, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor del ganador. .................................... 36

Resolución número 1944 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Premio al buen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los territorios sonoros, y se ordena el desembolso del estímulo a favor del ganador. ...................................................................................... 37

Resolución número 1945 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria; Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión abierta local sin ánimo de lucro, y se ordena el desembolso del estímulo a favor del ganador. ........................................................................................................... 37

Resolución número 1946 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria: Estímulos para la producción de televisión de no ficción para operadores del servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ................................................................................................... 38

Resolución número 1947 de 2014, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria: Estímulos para la producción de documentales unitarios de televisión étnica, y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. ................. 39

Resolución número 1974 de 2014, por la cual se autoriza a la empresa Gema Tours S. A. como operador de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas. ..... 41

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Puertos y Transporte

Circular externa número 00000013 de 2014 .......................................................................... 42UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Unidad de Planeación Minero-EnergéticaResolución número 307 de 2014,por la cual se determinan los precios base de los minerales

no metálicos para la liquidación de regalías. .................................................................... 42ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaAcuerdo número 008 de 2014, por el cual se modifican los artículos 16, 22, 25 y 40, y se

deroga el literal e), del artículo 19, del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -Acuerdo número 066 de 2005. ........................................... 42

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima

Resolución número 0911 de 2014, por la cual se renueva licencia de funcionamiento bienal a la entidad denominada parroquia Santa Gertrudis. ........................................................ 43

Instituto Geográfico Agustín CodazziTerritorial Bolívar

Resolución número 13-000-026 de 2014, por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Soplaviento. ............................. 43

Resolución número 13-000-027 de 2014, por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de San Estanislao. ........................................... 44

Resolución número 13-000-028 de 2014, por la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural del municipio de Pinillos. ...................................................... 44

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo

Especial La MacarenaAuto número PS-GJ 1.2.64.14 0908, por medio del cual se inicia trámite administrativo a la

Empresa Konidol S. A., NIT 800.056.507, del permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas de un aljibe de 5 m de profundidad, para uso doméstico, ubicado en el predio denominado El Águila, ubicado en la vereda caño grande del municipio de Castilla la Nueva, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 232-35668. ........................................... 45

V A R I O SOficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta

Resolución número 186 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2014-06............................................................................... 45

Contraloría General de la RepúblicaResolución organizacional número OGZ-00030-2014 de 2014, por la cual se

traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República. ............ 46Resolución organizacional número OGZ-00032-2014 de 2014, por medio de la cual se modi-

fica parcialmente la Resolución Organizacional OGZ-0013-2014 de 23 de mayo de 2014 que implementa un Proyecto Piloto de Teletrabajo ......................................................... 46

Resolución organizacional número OGZ-00033-2014 de 2014, por la cual se trasladan unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República. ............................. 46

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Julio César Morales

Sánchez, en calidad de cónyuge, Joan David Morales Ramírez y Julieth Dayana Morales Ramírez, en calidad de hijos, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio, el recono-cimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Ana Imelda Ramírez Pulido, ........................................................................... 47

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que Yina Marcela Buitrago Fonseca en calidad de compañera permanente, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Darío Dionisio Fuentes Ramírez ....................................... 47

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, Cundinamarca, hace saber que por providencias del 28 de abril y 9 de mayo de 2014, respectivamente, dictadas por este Juzgado y debidamente notificadas, fue: “ ... declarado en interdicción por causa de discapacidad men-tal absoluta, a Víctor Manuel Rodríguez Montaño, mayor de edad, nacido el 22 de mayo de 1969 en San Cayetano, (Cundinamarca) y se le designó como curador definitivo del referido discapacitado mental al padre de este, señor Santos Rodríguez Molina, quien asumirá el cui-dado de aquel, su representación, y la administración de sus bienes. Como curador suplente, se designa al señor Luis Antonio Rodríguez Montaño ..................................................... 47

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, Norte de Santander emplaza al señor Lumar Lobo Navarro, hijo de la señora Carmen Navarro de Lobo, quien tuvo como su último domicilio permanente la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, hasta el día seis (6) de octubre de 1994, fecha en la que desapareció ................................................................................ 47

Págs.Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2014