bases fiesta vendimia 2015

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ANEXO DECRETO Nº 1 LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA LA PROPUESTA DE GUION (CON SU CORRESPONDIENTE SINTESIS ARGUMENTAL), PROYECTO DE PUESTA EN ESCENA, PROYECTO ESCENOGRAFICO, Y EQUIPO ARTISTICO PARA LA REALIZACION Y DIRECCION ARTISTICA DE LA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2015, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA NOCHE. DECLARADA POR LEY 6973 “PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” REGLAMENTO CAPITULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO Artículo 1º- Llámese a concurso público para la propuesta de guión (con su correspondiente síntesis argumental), proyecto de puesta en escena, proyecto escenográfico, y equipo artístico para la realización y dirección artística de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta noche a llevarse a cabo en el Teatro Griego Frank Romero Day, los días 07, 08, 09 y 10 de marzo de 2015. Artículo 2º- El presente reglamento se podrá retirar a partir de la publicación del llamado a Concurso, y hasta el día 22 de septiembre de 2014 (inclusive), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Cultura, ubicada en Av. España y Gutiérrez, Ciudad de Mendoza. Las consultas podrán efectuarse, dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas de lunes a viernes en horario 9:00 a 13:00 horas, en Comisión Vendimia del Ministerio de Cultura. Artículo 3º - La presentación de las propuestas deberá realizarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Cultura, ubicada en Av. España y Gutiérrez, Ciudad de Mendoza y exclusivamente el día 22 de septiembre de 2014 desde las 9:00 y hasta las 13:00 hs. indefectiblemente. Artículo 4º- Las propuestas presentadas deberán ajustarse a las cláusulas y condiciones establecidas en el presente Reglamento. La sola presentación al concurso implica, por parte de los proponentes, el total conocimiento y aceptación de las condiciones y especificaciones contenidas en el mismo. Los plazos para todo el proceso de selección serán contados en días corridos. Artículo 5º- Las propuestas que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras, fotos, imágenes, versos u otros elementos protegidos por Ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas a los responsables del proyecto, deberán incluir en su propuesta una autorización escrita, cesión de derechos u otro acto jurídico idóneo que haga eficaz el uso; todo deberá ser extendido ante Escribano Público, para su utilización. Dicha autorización deberá contener los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual y el correspondiente marco legal regulatorio, siempre que el proyecto afecte derechos de autor de terceros. El productor General y Director General de la propuesta serán responsables en forma personal de todos los reclamos legales que pudieran presentarse por regalías, derechos u otras acciones, tanto de terceros como de participantes en cualquier medida y que estén vinculadas con la propuesta artística y su puesta en escena. Artículo 6°-: Todo se llevara a cabo según el siguiente procedimiento indicativo y con el detalle correspondiente de propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos instancias siguiendo el siguiente procedimiento. A. Primera instancia: Un Sobre Cerrado que en su exterior deberá indicar Nombre del equipo de la propuesta y la leyenda “Propuesta para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, GUIÓN y PROYECTO DE PUESTA EN ESCENA EN SÍNTESIS”, conteniendo los requerimientos del CAPITULO II A- del presente reglamento. Un Sobre Cerrado que en su exterior deberá indicar Nombre del Productor General y Director General y la leyenda “Propuesta para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015,

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Page 1: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

1

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO

PARA LA PROPUESTA DE GUION (CON SU CORRESPONDIENTE SINTESIS ARGUMENTAL),

PROYECTO DE PUESTA EN ESCENA, PROYECTO ESCENOGRAFICO, Y EQUIPO ARTISTICO

PARA LA REALIZACION Y DIRECCION ARTISTICA DE LA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2015, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA NOCHE.

DECLARADA POR LEY 6973 “PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”

REGLAMENTO

CAPITULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO

Artículo 1º- Llámese a concurso público para la propuesta de guión (con su correspondiente síntesis argumental), proyecto de puesta en escena, proyecto escenográfico, y equipo artístico para la realización y dirección artística de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta noche a llevarse a cabo en el Teatro Griego Frank Romero Day, los días 07, 08, 09 y 10 de marzo de 2015.

Artículo 2º- El presente reglamento se podrá retirar a partir de la publicación del llamado a Concurso, y hasta el día 22 de septiembre de 2014 (inclusive), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Cultura, ubicada en Av. España y Gutiérrez, Ciudad de Mendoza. Las consultas podrán efectuarse, dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas de lunes a viernes en horario 9:00 a 13:00 horas, en Comisión Vendimia del Ministerio de Cultura.

Artículo 3º - La presentación de las propuestas deberá realizarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Cultura, ubicada en Av. España y Gutiérrez, Ciudad de Mendoza y exclusivamente el día 22 de septiembre de 2014 desde las 9:00 y hasta las 13:00 hs. indefectiblemente.

Artículo 4º- Las propuestas presentadas deberán ajustarse a las cláusulas y condiciones establecidas en el presente Reglamento. La sola presentación al concurso implica, por parte de los proponentes, el total conocimiento y aceptación de las condiciones y especificaciones contenidas en el mismo. Los plazos para todo el proceso de selección serán contados en días corridos.

Artículo 5º- Las propuestas que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras, fotos, imágenes, versos u otros elementos protegidos por Ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas a los responsables del proyecto, deberán incluir en su propuesta una autorización escrita, cesión de derechos u otro acto jurídico idóneo que haga eficaz el uso; todo deberá ser extendido ante Escribano Público, para su utilización. Dicha autorización deberá contener los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual y el correspondiente marco legal regulatorio, siempre que el proyecto afecte derechos de autor de terceros. El productor General y Director General de la propuesta serán responsables en forma personal de todos los reclamos legales que pudieran presentarse por regalías, derechos u otras acciones, tanto de terceros como de participantes en cualquier medida y que estén vinculadas con la propuesta artística y su puesta en escena.

Artículo 6°-: Todo se llevara a cabo según el siguiente procedimiento indicativo y con el detalle correspondiente de propuestas:

Las propuestas serán presentadas en dos instancias siguiendo el siguiente procedimiento.

A. Primera instancia:

Un Sobre Cerrado que en su exterior deberá indicar Nombre del equipo de la propuesta y la leyenda “Propuesta para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, GUIÓN y PROYECTO DE PUESTA EN ESCENA EN SÍNTESIS”, conteniendo los requerimientos del CAPITULO II A- del presente reglamento. Un Sobre Cerrado que en su exterior deberá indicar Nombre del Productor General y Director General y la leyenda “Propuesta para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015,

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ANEXO

DECRETO Nº

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EQUIPO ARTÍSTICO”, conteniendo los requerimientos del CAPITULO II B- del presente reglamento. Las propuestas deberán ser presentadas con la totalidad de la documentación requerida y cualquier otro dato que el concursante considere necesario, debidamente foliadas. Al momento de su recepción se entregará un recibo asignándose el número de orden de presentación.

B.- Segunda instancia: “Propuesta para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, PUESTA EN ESCENA DESARROLLADA”, conteniendo los requerimientos especificados en el CAPITULO III del presente reglamento. En la fecha fijada por el Jurado, los concursantes seleccionados para esta instancia deberán presentar la totalidad de la documentación requerida y cualquier otro dato que el concursante considere necesario, debidamente foliadas.

CAPITULO II: DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA

Artículo 7º: Las propuestas deberán contener:

A – Propuesta de GUIÓN (con su correspondiente síntesis argumental) y PROYECTO DE PUESTA EN ESCENA EN SÍNTESIS.

Deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Deberá concebirse, crearse y elaborarse para ser puesta en escena en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta noche en el Teatro Griego Frank Romero Day y su entorno natural.

2. Deberá ser presentada en papel blanco, tamaño A4, escrita a máquina o computadora (fuente Times New Roman o Arial tamaño 12) a doble espacio, en una sola carilla y por triplicado (original y dos copias).

3. Deberá presentarse una estructura externa sintetizada de la puesta en escena, en cuadro de doble entrada.

4. A los fines de la evaluación coreográfica, técnica y espacial, el equipo artístico concursante deberá presentar un esquema de cada cuadro sintetizado.

5. Deberá presentar en un demo de soporte digital, la síntesis de la propuesta musical, incluyendo al menos un tema completo por cada acto, grabados en el orden temporal de la puesta; debiendo consignar claramente los temas originales propuestos y acompañar con un boceto musical.

6. Se deberá presentar bocetos y/o maquetas en formato físico o digital de la escenografía a utilizar.

Para la elaboración de Guión (con su correspondiente Síntesis Argumental) se deberá tener en cuenta:

1. Que la propuesta posea una lectura clara del Guión y trama argumental, con análisis y descripción de la puesta en escena y su correlación e integración entre ambas. El texto deberá estructurarse y desarrollarse dentro de los parámetros técnicos-artísticos que se requieren para su representación, con lenguaje que tenga la posibilidad de suscitar imágenes visuales y/o sonoras, ya sea por medios técnicos, actorales, coreográficos y/o musicales.

2. Que posea un texto que contenga los requisitos del género: guión – vendimia que manifieste el patrimonio cultural de la Provincia, entendiendo esto como redefinición de los parámetros culturales que conforman los festejos vendímiales, resaltando en particular el agua como recurso natural, vital y fundamental, transformador de la fisonomía de la Provincia de desiertos a oasis, la identidad de la Fiesta de la Vendimia como la Celebración de la Cosecha y de la personificación escenica de sus Trabajadores.

3. Que considere también el desarrollo visual y la distancia que existe desde el escenario

al espectador en el Teatro Griego (40 a 60 mts aproximadamente).

Page 3: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

3

4. Que el texto tenga su desarrollo en escenas susceptibles de dividirse en cuadros o unidades menores, manteniendo el ritmo ágil que caracteriza a este espectáculo y que se traduce en la puesta; teniendo en cuenta la posibilidad de incorporar nuevos recursos de puesta en escena en el ámbito particular del Teatro Griego y su entorno natural, dentro de un espacio temporal máximo de setenta minutos (70´) y un mínimo de sesenta minutos (60´), excluido el acto de elección y coronación de la Reina Nacional de la Vendimia.

5. En caso de que la propuesta acceda a segunda instancia, deberá incluir la presentación de reinas debiendo mencionarse claramente la puesta y duración estimada en escena de la presentación de las mismas, debidamente iluminadas y ubicadas en el lugar asignado por protocolo. El tiempo escénico no deberá descontarse de los tiempos mencionados en el punto anterior. El tiempo límite de presentación de anfitriona, virreina, reina y candidatas al Trono Nacional (con indicación de nombre y departamento al que representan), no podrá ser superior a quince minutos (15´). La presentación de reinas nacionales de años anteriores y reinas invitadas de otras festividades nacionales o internacionales deberá incluirse, una vez terminada la propuesta artística y mientras se prepara la mesa escrutadora.

B - Propuesta de DE EQUIPO ARTISTICO. (Staff principal)

Deberá contener en el siguiente orden: fotocopia DNI primera y segunda hoja, constancia de Cuil, copia de la constancia de la última emisión de voto o su correspondiente justificación, Curriculum Vitae antecedentes, certificaciones correspondientes y conformidad explícita como integrante del Equipo Artístico de todos y cada uno de los que lo integran. El Director y la mayoría de los integrantes deberán haber nacido en la Provincia de Mendoza o tener una residencia inmediata anterior a la participación en el presente concurso, no menor a cuatro años en la Provincia de Mendoza. Excepcionalmente se podrá demostrar residencia intermitente en la región o provincia, de manera que demuestre intercambio permanente con la cultura de la región. Todos estos criterios serán dirimidos por el jurado. En particular deberán reunir las siguientes condiciones, de carácter excluyente y acreditarse por medio fehaciente para cada rol en particular:

1. Autor/autores del guión, responsable/s del Guión, en acuerdo con la Dirección General.

2. Director General, responsable artístico general de la Fiesta Nacional de la Vendimia y de su puesta en escena, con antecedentes como Director General, Asistente de Dirección General, Coreógrafo General, Director de Actores o director musical en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales o nacionales, o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica. Este no podrá ser director o participar de forma alguna en las vendimias departamentales en el caso de ser elegido.

3. Director Coreográfico, responsable de la totalidad de las coreografías, con antecedentes como Coreógrafo o Asistente de Coreógrafo, en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales o nacionales y/o producciones artísticas que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

4. Director Musical, responsable de la totalidad de la producción musical, pero no necesariamente será el encargado de la coordinación de grabación de la/s voz/ces en off, de la música del máster y de la ejecución de música en vivo, todo en acuerdo con la Dirección General, que tendrá que contar con experiencia en producción musical.

5. Jefe Técnico, responsable de la coordinación de su área en el montaje escenográfico, en acuerdo con la Dirección General, con antecedentes como Jefe Técnico, Asistente Técnico, en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales, nacionales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

6. Director de Actores, responsable de la totalidad de la acción actoral, en acuerdo con la Dirección General, con antecedentes en Dirección Actoral, Asistencia de Dirección de Actores en producciones artísticas o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

Page 4: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

4

7. Escenógrafo o Responsable de la Idea Escenográfica, responsable del Diseño Escenográfico, en acuerdo con la Dirección General, con antecedentes en diseño escenográfico de espectáculos vendimiales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

8. Jefe de traspuntes, responsable en acuerdo con la Dirección General del desarrollo y sincronización de la puesta en escena de la fiesta, con antecedentes de fiestas de la vendimia ya sean departamentales, nacionales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

9. Productor Ejecutivo, responsable del seguimiento de plan de trabajo artístico y técnico de competencia del equipo artístico, tanto como del control y cumplimiento en tiempo y forma, en acuerdo con la Dirección General.

● Los autores del guión podrán ser los únicos integrantes del equipo artístico, que puedan ejercer otra función en el mismo.

● No podrán participar como integrantes del Equipo Artístico concursante, aquellas personas que mantengan vínculo laboral de cualquier tipo con el Ministerio de Cultura del Gobierno de Mendoza. Excepto los músicos de la Orquesta Filarmónica de Mendoza.

● A los efectos legales y administrativos, los Equipos Artísticos concursantes deberán indicar un representante debidamente acreditado, mediante poder, de todos los Integrantes del Equipo Artístico certificado ante Escribano Público, quien no deberá estar comprendido en el régimen de incompatibilidades para contratar con el Estado, acompañando Declaración Jurada de cargos, denuncia de domicilio legal para notificaciones, constancias de inscripciones impositivas de AFIP y A.T.M (todo de acuerdo al régimen legal de contrataciones con el Estado provincial). El representante legal deber denunciar domicilio legal y electrónico, el cual será tenido en cuenta para todos los efectos del concurso y donde se cursaran todas la notificaciones.

● El director de la propuesta será considerado el jefe del equipo con facultades suficientes de control y dirección para disponer sobre la propuesta y los integrantes, y de acuerdo a la presente reglamentación.

Los integrantes de los equipos no podrán participar en más de una propuesta (en todas instancia, tampoco se podrán sumar, salvo excepciones). En el caso de que alguna participación se repita se lo intimara a los directores de la propuesta a que sea remplazado el integrante, bajo apercibimiento de tener por caduca la propuesta.

CAPITULO III: DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA EN SEGUNDA INSTANCIA.

Artículo 8º: deberá contener:

A. Proyecto de PUESTA EN ESCENA COMPLETA, DESARROLLADA Y DETALLADA EN CUADRO DE DOBLE ENTRADA (Planilla Sábana).

B. Propuesta de ESCENOGRAFÍA:

1- Deberá presentar obligatoriamente lo siguiente:

a. Maqueta: escala mínima 1:200, con el cien por ciento de los escenarios diseñados, ubicación de estructuras de rigging, equipamiento lumínico y de sonido, todo de acuerdo a croquis y documentación existente en la oficina técnica del Ministerio de Cultura (esta podrá ser presentada en formato digital)

b. Bocetos generales

c. Planimetrías: escala 1:100 d. Esquemas de plantas, elevaciones, vistas y cortes en escala 1:100.

En cada uno de los casos anteriores se deberán incluir las estructuras de soporte de luces, sonido y pantallas, detallando sistemas de rigging propuestos, considerando que los mismos deben poder ser utilizados por los artistas musicales invitados de las noches posteriores al acto central, en los escenarios bajos.

Page 5: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

5

Como así también se deberá detallar la ubicación dentro del diseño de los lugares destinados a reinas, candidatas y cortes, a efectos de posibilitar una evaluación del impacto visual. El Ministerio se reserva la facultad de adecuar los escenarios, estructura y diseños escenográficos horizontales y verticales, de acuerdo con criterios escenotecnicos, seguridad, accesibilidad, circulación y puesta en escena de reinas, cortes, locutores y artistas invitados, todo según croquis disponibles en la oficina de Dirección Comisión Vendimia.

e. Croquis particulares. Detalles especiales en escala 1:50, 1:20, 1:10, según nivel de aclaración que se considere necesario. Podrán ser presentados en formatos digitales en 3D, con formatos comunes de reproducción.

f. Para cajas lumínicas: Vistas en escala 1:100 por caja, con la cuadrícula correspondiente a los chapones del fondo de caja.

2- Especificaciones obligatorias del proyecto escenográfico:

a. Se deberá tener en cuenta la factibilidad del montaje de la escenografía, la racionalidad de los costos y el aprovechamiento del marco natural del Teatro Griego Frank Romero Day.

b. Deberá considerar el impacto visual y la incidencia del color y formas.

c. Deberá incluirse - en maqueta y planta - toda estructura portante de elementos de luz, sonido y pantallas, con un nivel de desarrollo y claridad que permitan su correcta evaluación.

d. Se debe contemplar la ubicación de dos (2) pantallas laterales de uso institucional, de dimensiones aproximadas de 7,50 x 4 metros y a una altura inicial mínima de 2 metros, con sus respectivas estructuras. Las pantallas podrán ser utilizadas para la proyección de videos en la puesta y la traducción de lenguajes de señas para favorecer la inclusión cultural.

e. Las Cajas Lumínicas deberán presentarse en su totalidad, con cantidades de efectos por paño de trabajo de cada caja. Deberán especificarse las medidas y observaciones internas requeridas en el diseño: altura de costillar y tipo de lienzo de cobertura a utilizar.

f. Deberá considerar las limitaciones y/o restricciones en el Teatro Griego Frank Romero Day y su entorno natural, declarado Patrimonio Cultural de Mendoza por Decreto N° 797/05.

3. Deberá reunir las siguientes condiciones y siempre contemplando las dimensiones adecuadas de los escenarios, que deberán ser incluidas en planos y maquetas, contando obligatoriamente con:

a. Un espacio diferenciado para dos (2) intérpretes de Lengua de Señas, quienes deberán ser vistos por la totalidad de los asistentes a la fiesta, durante “el desarrollo completo del espectáculo”.

b. Un espacio claro y de fácil acceso visual y físico para el acto de recuento de votos y coronación de la Reina Nacional de la Vendimia y otro destinado a prensa -aproximadamente cincuenta (50) camarógrafos, fotógrafos y cronistas- pudiendo este espacio utilizarse como escenario artístico en la puesta en escena.

c. Un espacio claro y de fácil acceso visual y físico para la totalidad de las Cortes acompañantes (calculado en no menos de 280 personas), Candidatas departamentales, la Reina Nacional de la Vendimia, la Virreina Nacional de la Vendimia y la Reina Anfitriona. Dicho espacio podrá estar ubicado en la parte central, dividido en ambos costados o en uno de los costados del escenario.

d. Un espacio claro y de fácil acceso físico para los músicos en vivo, teniendo en cuenta el despliegue técnico que esto requiere (back line, micrófonos, retornos, etc.) Deberá considerarse la construcción de una cubierta para este espacio, previendo inclemencias climáticas, con criterio de unidad estética.

Page 6: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

6

4. Además el proyecto escenográfico deberá tener:

a. Coherencia con el Guión, la línea argumental y la Puesta en Escena propuestas.

b. Escenarios de dimensiones adecuadas, considerando la cantidad de artistas en escena, en situación coreográfica y/o de desplazamiento escénico como así también los músicos en vivo; en especial deberá proyectarse un escenario móvil, (giratorio u opcional) que pueda ser utilizado para los músicos invitados de las demás noches, y para efectos especiales que sean parte de la puesta artística, debiendo prever todas las consideraciones que posibiliten un resultado optimo de los efectos (niveles de piso base o foso, altura a la que se monta el sistema, sistema tecnológico a utilizar, cargas propias y accesibles totales a tener en cuenta en la utilización del escenario. (incluir plano de detalles 1:20 mínimo). También se deberá contemplar de manera especial la superficie de los escenarios, la cantidad de los mismos, y la disposición en el diseño, deben corresponder a la cantidad de artistas que forman parte de la puesta, como así también, para un posible saludo final, donde el 85 a 100 % de los mismos salen a escena, se debe contemplar que puedan ocupar el escenario de manera adecuada, dando esta evaluación una superficie mínima con la que deba contar la escenografía. Limitando el desplazamiento de los artistas a los espacios de circulación interna. Respecto del uso del espejo de agua, solo se podrá avanzar hasta diez metros dentro del mismo, debiendo dejar libre los dos tercios próximos al público, pudiendo, solamente, incluir una pasarela circular de hasta 2.00 metros de ancho.

c. Cantidad de bocas que permitan la fuga de los artistas con facilidad, el ingreso y egreso de utilería menor y mayor, en caso de existir tales elementos. La distribución y medidas de bocas deberán contemplar espacios francos y accesibles de estiba de utilería menor y mayor, cercana a cada cuadro escénico. Siempre en un todo de acuerdo con la propuesta argumental. En la correspondiente planilla se indicaran las bocas, sus dimensiones y elementos de utilería que ingresarán o egresarán

d. Distribución de escaleras o rampas que faciliten el desplazamiento de los artistas, las mismas deberán tener dimensiones adecuadas al volumen de personas y de utilería que circularán por ella.

e. Se deberá prever el armado de camarines bajo escenarios, a fin de albergar a los artistas durante la Puesta en Escena.

f. También podrá resolver el uso de los cerros aledaños.

C. Propuesta de PERSONAL DE APOYO DEL EQUIPO ARTÍSTICO

Los concursantes consignarán el detalle de los recursos humanos, en cantidad y explicitando la labor de las distintas áreas a cubrir, de acuerdo con las características que se detallan. La elección y remuneración de los mismos estará a cargo del Equipo Artístico

Deberá reunir las siguientes condiciones:

1-Responsable de Cajas Lumínicas: responsable del seguimiento e informes parciales y final de su área en el diseño, traslado, montaje, cableado y operación de las cajas lumínicas, en acuerdo con la Dirección General, debiendo poseer obligatoriamente antecedentes que acrediten experiencia en cajas lumínicas para vendimias, sean departamentales y/o nacionales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.

2-Responsable de Efectos Especiales: responsable de seguimiento e informes parciales y final del área de efectos especiales, consignados en la grilla de efectos especiales adjunta, en acuerdo con la Dirección General.

3- Jefe de Vestuario y Maquillaje: responsable de la totalidad del vestuario y maquillaje utilizado en la Fiesta, de la verificación del vestuario y seguimiento en la confección y/o arreglos de los mismos, seguimiento de los diseños y realización de los maquillajes necesarios para la puesta en escena, en acuerdo con la Dirección General.

Page 7: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

7

4-Responsable de la Utilería Menor y/o Mayor: - responsable de la verificación de la Utilería Menor y/o Mayor existente en el Ministerio de Cultura; seguimiento de la realización de la Utilería nueva a contratar y/o arreglos de la misma y su mantenimiento, en acuerdo con la Dirección General.

5- El Director musical (encargado de la producción musical) deberá acreditar experiencia en música folclórica argentina o contar con un especialista para ello, en pos de garantizar una visión patrimonial, tradicional e histórica de la Fiesta Nacional de la Vendimia. (este cargo no necesariamente puede coincidir con el arreglador, compositor o director de la orquesta en escena)

Deberán contar obligatoriamente con dos (2) ayudantes especialistas en Iluminación y Sonido, con antecedentes comprobables y un (1) ayudante especialista en utilería.

Todos ellos deberán presentar antecedentes en el área en la cual se presenta, con certificados comprobables en espectáculos masivos, populares o eventos similares y/o en Fiesta de la Vendimia Nacional o departamental y no podrán presentarse al casting de artistas, traspuntes y utileros de la Vendimia 2015.

Podrán incluirse además: ● Diseñador/a y Asistente de Vestuario. ● Coreógrafos, Asistentes de Coreógrafos, según estilos coreográficos

● Asistentes de Dirección General, Asistentes de Dirección Actoral, Ayudantes de Actuación.

● Hasta dos (2) corresponsables por cada una de las áreas del Equipo Artístico ● Voces en Off para el master de la puesta.

No se permitirá reemplazo de integrantes del Equipo Artístico, salvo que estén debidamente justificados y quedando a criterio del Ministerio de Cultura la aprobación del reemplazante propuesto, de acuerdo a sus antecedentes. Esta petición debe elevada por el director de la propuesta y con suficientes motivos del remplazo.

Los Hacedores Vendímiales que integren aquellos equipos artísticos que no fueron seleccionados en primera instancia, podrán integrar los equipos finalistas, como co-responsables o asistentes de área, nunca podrán sustituir a los determinados como parte del staff principal, salvo fuerza mayor, para lo cual se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior.

Esta prohibido a los integrantes del equipo artístico seleccionado, como así también al personal del apoyo de este, presentarse a concursar y/o participar como artistas, bailarines, actores, músicos, utileros, traspuntes u otras especialidades incluidas en

cualesquiera de los rubros previstos en el presente reglamento de la puesta en escena de la Fiesta, como así también presentarse como oferente de bienes y servicios en las diferentes contrataciones a realizarse para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015.

D. Propuesta de ARTISTAS NECESARIOS PARA LA PUESTA Deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

2. Se establece un mínimo de setecientos (700) y un máximo de ochocientos (800) artistas, entre bailarines, actores, figurantes, murgas, comparsas, bandas u otras especialistas en escena, los que serán seleccionados a través de audición de artistas. Mas los artistas que se seleccionen para los traspuntes, utileros , solistas , monitores y músicos.

3. Las cantidades indicadas en el punto anterior deberán ser distribuidas de la siguiente manera:

a. Bailarines y/o bailarinas pudiendo el equipo artístico determinar libremente la/s disciplina/s a utilizar según puesta en escena propuesta; con un mínimo de quinientos dieciséis (516) y un máximo de quinientos cincuenta y ocho (558).

b. Actores con un mínimo de ciento treinta y cuatro (134) y un máximo de ciento cincuenta (150).

c. Figurantes con un mínimo cincuenta (50) y hasta un máximo de noventa y dos (92).

Page 8: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

8

4. La propuesta deberá incluir veinte (20) artistas con discapacidades. (La

inclusión de estos artistas no modifica el número establecido en el punto 2).

5. El número de músicos en vivo que requiera la puesta en escena el día de la fiesta, deberá tener un mínimo de treinta (30) y un máximo de cincuenta (50), donde se deberá especificar función, instrumentos y la cantidad de vocalistas.

6. De entre los artistas establecidos en el punto 2, sólo se admitirá hasta un máximo de doce (12) solistas y doce (12) monitores elegidos de la totalidad de artistas requeridos para la puesta.

7. Obligatoriamente la puesta en escena deberá proponer el uso de los cerros aledaños, quedando a decisión del director general las disciplinas de los mismos. Estos artistas estarán afectados exclusivamente a esos espacios aledaños según lo disponga el director

8. En planilla separada, (una sola copia), se deberá consignar el número de y traspuntes de boca de escenario a utilizar, como mínimo dos (2) por boca y hasta un máximo de treinta (35) en total, los que serán seleccionados a través de concurso de antecedentes. Asimismo se deberá contemplar el número de utileros a utilizar con un máximo de 25.

9. Sólo se admitirán las cantidades de Bailarines, Actores y Figurantes mencionados precedentemente y bajo ninguna circunstancia se tomará en cuenta la contratación de recursos humanos, con destino a la puesta en escena no contemplado anteriormente, excluyendo de esto a los músicos en vivo.

10. Los artistas necesarios para la puesta en escena, serán seleccionados a través de la reglamentación que establezca el Ministerio de Cultura en la que se determinará el procedimiento para la audición de artistas. El Equipo Artístico deberá especificar en su propuesta: disciplinas, sexo y demás requerimientos específicos, a fin de que el Ministerio de Cultura pueda realizar el llamado correspondiente a inscripción, en un todo de acuerdo a la propuesta artística.

E. PROPUESTA DE VESTUARIO Y MAQUILLAJE NECESARIO PARA LA PUESTA

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Ser presentada conforme a modelo de Planilla adjunta, en una sola copia.

● Que utilice en el diseño del vestuario propuesto, obligatoriamente entre un cincuenta por ciento (50%) y un ochenta por ciento (80%) del vestuario existente en el Ministerio de Cultura (Vestuario de Vendimia). El cincuenta por ciento (50%) ó veinte por ciento (20%) restante se podrá confeccionar a pedido.

● En planilla adjunta se detallarán las prendas nuevas de vestuario a realizar y/o a arreglar.

● Se deberá adjuntar obligatoriamente, por duplicado, los bocetos de las prendas nuevas a confeccionar y los bocetos de las reformas a realizar del vestuario existente, solo si la reforma es lo suficientemente relevante como para diseñar.

● Todas las modificaciones o transformaciones del vestuario existente de Vendimia deberán ser obligatoriamente autorizadas por el supervisor de vestuario designado por la Comisión Vendimia. El informe del supervisor de vestuario

● Respecto de los trajes de pailletes y vestuarios especiales de vendimias anteriores existentes en el Vestuario de Vendimia, los mismos no pueden ser modificados por la propuesta artística. atendiendo a razones de conservación patrimonial e histórica de los mismos.

F. PROPUESTA DE EFECTOS ESPECIALES NECESARIOS PARA LA PUESTA:

Entiéndase, a los fines del presente llamado, por efectos especiales, Fuente de Agua, Fuego, Pirotecnia de Escena, Humo Bajo, Láser y otros que pudieran surgir. Estos estarán supeditadas a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de oportunidad que evalué el Ministerio.

Page 9: Bases Fiesta Vendimia 2015

ANEXO

DECRETO Nº

9

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada en planilla adjunta, en una sola copia.

● El Equipo Artístico dispondrá para su propuesta, diferentes efectos escénicos, los que deberá detallar específicamente en el aspecto técnico-económico

● Deberá precisarse además, en cada efecto, la factibilidad técnico-económica de realización.

● Los efectos que no se detallen con claridad técnica-económica, no serán evaluados.

G. PROPUESTA DE UTILERÍA MAYOR NECESARIA PARA LA PUESTA

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

● Deberá adjuntarse en la propuesta, el detalle de ingreso, egreso y lugar de guarda de utilería mayor, según propuesta escenográfica y puesta en escena.

● Deberá adjuntarse croquis de cada utilería mayor propuesta, con detalle del tipo de material y los colores a utilizar, con desarrollo de la técnica y/o mecánica definida para la ejecución de cada elemento, como también las dimensiones de la misma.

● Opción: Se deberá adjuntar obligatoriamente, por duplicado, los bocetos de la utilería nueva a confeccionar y los materiales necesarios para su realización. Detallando el plan de trabajo con el tiempo requerido para su ejecución.

● Podrá utilizarse utilería mayor ya hecha y en depósito en el Teatro Griego Frank Romero Day, en cuyo caso deberá mencionarse su uso y proponer, en caso de requerirse, su refacción y/o modificación, adjuntando boceto de refacción.

● Todo lo anterior deberá contar con proyección de espacios de guarda de utilerías, mayor y menor de la puesta, debidamente identificados en el plano de planta con sus dimensiones, como así también, espacios de guarda en el mismo nivel y adjuntos a los escenarios de músicos de la segunda y tercera noche que puedan albergar hasta 8 metros cúbicos de elementos mas dos carros de percusión de 2,40 por 4,00 metros como máximo (altura 2,00 mts.)

H. PROPUESTA DE UTILERÍA MENOR NECESARIA PARA LA PUESTA:

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

● Adjuntar croquis de cada utilería menor propuesta, con detalle del tipo de material y los colores a utilizar con desarrollo de la técnica y/o mecánica definida para la ejecución de cada elemento, como así también las dimensiones de la misma.

● Podrá utilizarse utilería menor ya hecha y en depósito en el Teatro Griego Frank Romero Day, en cuyo caso deberá mencionarse su uso y proponer en caso de requerirse, su refacción y/o modificación, adjuntando boceto de refacción.

● Opción: Se deberá adjuntar obligatoriamente, por duplicado, los bocetos de la utilería nueva a confeccionar y los materiales necesarios para su realización. Detallando el plan de trabajo .con el tiempo requerido para su ejecución.

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ANEXO

DECRETO Nº

10

● Deberá adjuntarse en la propuesta, el detalle de ingreso, egreso y lugar de guarda de utilería menor, según propuesta escenográfica y puesta en escena.

I. PROPUESTA DE GRABACIÓN DEL MASTER NECESARIO PARA LA PUESTA (MÚSICA EN VIVO)

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

● La puesta deberá contar con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) y un máximo del cien por ciento (100%) de música original, interpretada por artistas mendocinos en su mayoría, o que tengan una residencia inmediata anterior a la participación en el presente concurso, no menor a cuatro años en la Provincia de Mendoza. Así mismo se podrá incluir música editada por mendocinos en un veinte (20%) por ciento como mínimo y un cincuenta como máximo; y un treinta (30%) por ciento de música editada universal como máximo.

● La puesta deberá contener un mínimo de un ochenta por ciento (80%) de música ejecutada en vivo y un máximo de cien por ciento (100%) de música en vivo.

● Para la propuesta musical se deberán presentar soportes grabados digital o analógicamente y/o cualquier otra documentación que el concursante considere conveniente agregar. Una sola copia, cualquiera sea el soporte presentado.

● Independientemente de lo establecido en el punto anterior, se deberá mencionar: tipo de música, género, autor y duración estimada de la totalidad de la música a utilizar en la puesta en escena.

● No se permitirá la utilización de música bajo el formato de “play – back”. Salvo en situaciones que lo ameriten con la debida justificación ante el jurado del concurso. En caso de que sea seleccionado a la segunda instancia.

J. PROPUESTA DE SISTEMA LUMÍNICO NECESARIO PARA LA PUESTA

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

● Las plantas de luces.

● En caso que la propuesta requiera sistema de grúas, anclajes, rigging, etc. deberá detallarse su emplazamiento espacial y tipo de estructura.

● El Equipo Artístico deberá prever un sistema lumínico adecuado a las exigencias de la puesta escénica y a la escala del Teatro Griego.

● El diseño lumínico deberá contemplar las exigencias requeridas para la transmisión televisiva.

● La propuesta deberá prever su factibilidad de contratación.

● Los proponentes deberán presentar además en esta instancia, al diseñador de iluminación, con antecedentes de diseños para puestas de similar envergadura.

K. PROPUESTA DE SISTEMA DE SONIDO NECESARIO PARA LA PUESTA

Deberá reunir las siguientes condiciones:

● Presentada conforme a planilla adjunta, en una sola copia.

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ANEXO

DECRETO Nº

11

● El Jefe Técnico del Equipo Artístico deberá presentar en la propuesta, el detalle de sonido requerido, su ubicación espacial en el escenario y el sistema de rigging que prevea para la puesta.

● Los proponentes deberán presentar además en esta instancia, al diseñador de sonido, con antecedentes en diseños de sonido para espectáculos de similar envergadura.

Artículo 9º- Para la presentación de las propuestas, los interesados podrán inspeccionar y verificar las existencias de: vestuario, utilería, etc. del Teatro Griego Frank Romero Day y visitar las instalaciones del mismo y del Vestuario de Vendimia de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs., previa autorización del Ministerio de Cultura, sito en calle España y Gutiérrez, Ciudad de Mendoza.

CAPITULO IV: DEL JURADO

Artículo 10º- El jurado estará conformado por trece (13) miembros, de acuerdo al detalle a continuación. El presidente del jurado será designado por Ministerio de Cultura y su voto valdrá doble en caso de empate.

● Tres (3) representantes del Ministerio de Cultura. Preferentemente con experiencia en Vendimia o espectáculos de gran magnitud.

● Un (1) Representante del Ministerio de Turismo. Preferentemente con experiencia en Vendimia o espectáculos de gran magnitud.

● Un (1) representante de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Danza, con experiencia en Vendimia.

● Un (1) representante del rubro actoral, designado por la Asociación Argentina de Actores, Delegación Mendoza, con experiencia en Vendimia.

● Un (1) representante del rubro música, designado por el movimiento independiente de músicos mendocinos (MIMM).

● Un (1) representante de los departamentos de la Provincia de Mendoza, elegido en consenso entre los municipios, con experiencia en Vendimia.

● Un (1) representante de la Asociación Mendocina de Cine y Artes Audiovisuales, con experiencia en Vendimia.

● Un (1) representante del Canal Acequia TV

● Un (1) representante de argentores. ● Un (1) representante del Archivo General de la Provincia. ● Un (1) representante de la CORENAVE (Comisión de Reinas Nacionales de la

Vendimia), con experiencia en Fiestas Vendímiales.

Los miembros del jurado no podrán estar vinculados de ninguna forma a los proponentes, estar comprendidos en el régimen de incompatibilidades para contratar con el Estado, ni pertenecer bajo ninguna forma de contratación al Ministerio de Cultura. A excepción de los representantes del Ministerio de Cultura quienes actuarán ad – honorem.

Todos sus miembros deben ser comunicados fehacientemente por mesa de entradas del Ministerio de Cultura con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de cierre de propuestas, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de la participación.

Artículo 11º- Los miembros del Jurado están obligados a excusarse, de conformidad a lo que dispone el art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909, siendo causales obligatorias de excusación:

a) Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Equipo Artístico concursante.

b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los miembros del Equipo Artístico concursante.

Artículo 12º- Para su funcionamiento - una vez constituido - deberá acordar la forma de funcionar, fijar fecha y cronograma de funcionamiento.

Artículo 13º- El fallo del Jurado no será apelable a otra instancia técnica, siendo definitivo, a este se le deberá aplicar los procedimientos establecido en la Ley 3909.

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ANEXO

DECRETO Nº

12

Estableciéndose un quórum para sesionar, de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y para decidir se requerirá de la simple mayoría de los miembros presentes.

En caso de empate, el Presidente del Jurado tendrá doble voto. En los demás temas se aplicará supletoriamente la Ley 3909.

CAPITULO V: DE LA SELECCIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 14° - El jurado realizará la apertura pública de los SOBRES el día 22 de Setiembre de 2014 a las 14:00 hs. en la Sala Elina Alba del Ministerio de Cultura, en presencia del Escribano General de Gobierno, demás autoridades y concursantes interesados, a fin de verificar el material requerido para la presentación, quedando automáticamente descalificada la propuesta que no contuviese la totalidad de los requerimientos solicitados.

Artículo 15º- El jurado se ajustará al siguiente procedimiento:

PRIMERA INSTANCIA:

● Análisis a puerta cerrada del material contenido en el sobre de cada propuesta.

● Selección de las PROPUESTAS FINALISTAS, en un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5), en caso de existir suficientes propuestas para alcanzar dicho número, no pudiendo declararse desierto y debiendo expedirse dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura.

● Análisis de las propuestas seleccionadas como finalistas; fijando fechas para presentación de la documentación requerida para la segunda instancia y coloquio, respetando como mínimo un plazo de diez (10) días corridos, entre las fechas de comunicación de la selección y del coloquio.

SEGUNDA INSTANCIA:

● Análisis a puerta cerrada de las propuestas, con su respectivo coloquio y posterior elaboración de Acta, debiendo establecer un orden de mérito y consignar el puntaje asignado a cada una de las propuestas finalistas. El jurado contará además, con asesores técnicos designados por el Ministerio de Cultura, para su consulta en temas específicos de resolución técnica, quienes deberán elaborar informes escritos de asesoramiento. El jurado deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha de realización del primer coloquio.

● Lectura pública de las Actas de Propuestas Ganadoras, debiendo leerse - en primer lugar - la Propuesta Ganadora de la Fiesta Nacional 2015 y posteriormente en orden de mérito las demás propuestas.

Artículo 16º- Para emitir su fallo, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

● La propuesta artística de Puesta en Escena y la originalidad de la misma. ● Los antecedentes del Equipo Artístico. ● El uso escénico artístico de Utilería Mayor y Menor – en caso de existir en la

propuesta ● El uso escénico artístico de montaje y realización de Cajas Lumínicas. ● El uso escénico artístico de sistema de Vídeo Filmación – en caso de existir en la

propuesta -. ● El uso escénico artístico y tipo de los Efectos Escénicos propuestos. ● El Diseño Escenográfico y su uso escénico artístico. ● La originalidad y ritmo del Guión presentado y su viabilidad de ser puesto en escena. ● La cantidad de Artistas propuestos. ● La calidad artística de Músicos locales en escena propuestos.

● La relevancia Patrimonial Folclórica de la composición musical original y no original, para la propuesta y su ejecución en vivo.

● El nivel de relación entre Público y Artistas. ● La consustanciación con lo solicitado, para la elaboración del guión en el Art. 7º A-

puntos 2 y 3.

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ANEXO

DECRETO Nº

13

● La correlación entre Puesta en Escena, el Guión y Síntesis Argumental.

Artículo 17º-

Prohibiciones: a. Los concursantes no podrán mantener comunicaciones referentes al concurso con

miembros del Jurado y/o con personas relacionadas al Ministerio de Cultura, salvo en la forma que se establece en el presente reglamento en oportunidad del coloquio.

Obligaciones: b. Los concursantes se comprometen, bajo Declaración Jurada, a no publicar ni

difundir bajo ninguna de sus formas, el contenido total o parcial del Guión y S1íntesis Argumental durante la etapa de evaluación por parte del Jurado y hasta la publicidad y notificación fehaciente del fallo.

Artículo 18º-

El resultado de la selección, tanto en la Primera como en la Segunda Instancia, deberá notificarse fehacientemente a los Equipos concursantes.

El representante administrativo-legal designado por el Equipo Artístico ganador deberá proceder a retirar la Orden de Compra para su sellado y posterior cumplimiento, en la Subdirección de Compras del Ministerio de Cultura y presentar la correspondiente Garantía de Cumplimiento de Contrato, mediante un Pagaré a la vista por la suma del porcentaje legal correspondiente y cuya firma deberá ser certificada ante Escribano Público o firmado ante el Director de la Dirección General de Compras y Suministros, o quien lo reemplace en su ausencia, el que certificará la identidad del firmante.

CAPITULO VI: DE LA RETRIBUCION

Artículo 19º- Se establece como única retribución para la Propuesta Ganadora la suma total de pesos un millón noventa y ocho mil quinientos ($1.098.500) por todo concepto; dejando constancia que este importe es pago total, no teniendo más nada que reclamar por todo concepto y en la forma que se detalla a continuación:

a. Por la explotación del Guión, la cantidad de pesos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte y cinco ($54.925). Se hará efectiva a favor del representante administrativo-legal del equipo artístico, debidamente acreditado según lo solicitado en el Art. 7 punto B último párrafo, en concepto de premio, previa presentación de constancia de su registración en Argentores ante el Ministerio de Cultura.

b. Por la Propuesta de Puesta en Escena y Equipo Artístico, la cantidad de pesos trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta ($ 395.460). Se hará efectiva a favor del representante administrativo-legal del equipo artístico, debidamente acreditado según lo solicitado en el Art. 7 punto B último párrafo, en concepto de premio, previa presentación del Acta de Jurado declarando ganadora a la propuesta y constancia de notificación fehaciente al domicilio legal denunciado para notificaciones por el Equipo concursante.

c. Por la Dirección Artística de la Puesta en Escena y Realización Artística, la cantidad de pesos seiscientos cuarenta y ocho mil ciento quince ($ 648.115). Se hará efectivo a favor del representante administrativo-legal del equipo artístico, debidamente acreditado según lo solicitado en el Art. 7 punto B último párrafo, en concepto de honorarios y con posterioridad a la efectiva prestación del servicio, contra presentación de la factura correspondiente y dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación y conformidad y habiéndose cumplimentado el servicio, a satisfacción del Ministerio de Cultura. La factura deberá presentarse en Subdirección Contaduría General del Ministerio de Cultura, para su conformación y posterior pago. La misma debe cumplir las condiciones establecidas por la AFIP y acompañarse con la copia de la Orden de Compra, debidamente sellada. Deben ser Tipo “B” o “C” según la condición del responsable frente al IVA, extendida a nombre del Ministerio de Cultura, sito en calle Gutiérrez 204 – Ciudad Mendoza –, confeccionarse con la misma tinta desde el principio hasta el final, sin enmiendas ni tachaduras, el importe total, el que deberá expresarse en números y letras e indicar el Nº de Orden de Compra.

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ANEXO

DECRETO Nº

14

La factura se considerará recepcionada, cuando se cumplimenten las condiciones antes mencionadas en su totalidad, de lo contrario no se dará curso al trámite de pago de las mismas.

Artículo 20º- Se establece además, un único pago en concepto de premio a cada uno de los Equipos Finalistas (exceptuando de esto al Equipo Artístico ganador) un monto para cada equipo de pesos diez mil doscientos cincuenta y cinco ($10.255.-), por todo concepto, el que se hará efectivo a favor del representante administrativo-legal del equipo artístico, debidamente acreditado según lo solicitado en el Art. 7 punto B último párrafo, dentro de los noventa (90) días posteriores a la finalización de la etapa de los coloquios, expedido el Jurado y notificado fehacientemente a los concursantes. CAPITULO VII: REGISTRO Y DERECHOS SOBRE GUION Y PUESTA EN ESCENA

Artículo 21º- El/los autor/es del Guión seleccionado se obligan a efectuar los trámites de registración del Guión ante Argentores.

Artículo 22º- El/los propietarios de la obra seleccionada como ganadora ceden los derechos intelectuales a título oneroso, sobre la misma, por un período de tres (3) años, al Gobierno de la Provincia de Mendoza, con los alcances y efectos previstos por los Arts. 51 (derecho de disposición), 52 (derecho de fidelidad), 53 (deber de inscripción) y cc.de la Ley 11.723 y de acuerdo a los términos establecidos en el presente Reglamento. El/los guionista/s renuncia/n expresamente a efectuar futuros reclamos en concepto de regalías por explotación de la obra.

Artículo 23°- El Contrato de Cesión de Derechos Autorales de todas las obras y/o imágenes que forman parte del guion ganador, para la explotación y representación de la obra seleccionada se deberá suscribir, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación fehaciente de la propuesta ganadora, en el domicilio legal oportunamente denunciado. El productor General y Director General de la propuesta serán responsables en forma personal de todo tipo de reclamo en relación a los derechos y/o regalías usadas en la propuesta que se efectúen tanto por integrantes como por terceros.

Artículo 24º- El/los ganadores del Equipo Artístico ceden al Gobierno de la Provincia de Mendoza, por tres (3) años, a partir de la fecha de notificación del resultado del presente concurso, el derecho de imagen, de realización escénica, la transmisión radial, televisiva y periodística del espectáculo vendimial, segunda noche, tercera noche y cuarta noche no teniendo nada que reclamar por derechos de transmisión y reproducción, en razón de estar contemplado en su retribución y en su liquidación de derechos de autor e interprete.

Artículo 25°- Derechos del Cesionario: El Gobierno de la Provincia de Mendoza, durante tres (3) años, tiene derecho sobre el Guión seleccionado para aprovecharlo y/o explotarlo económicamente, representarlo y/o reproducirlo por cualquier medio, todo ello garantizando la salvaguarda de los derechos de creación. El director será el responsable de garantizar todas las autorizaciones y cesiones legales correspondientes que se pudieren necesitar.

Artículo 26º- Obligaciones del Cesionario: El Gobierno de la Provincia de Mendoza ejercerá los derechos reconocidos en el Artículo 25° de este Reglamento, obligándose:

1. Deber de no alterar su título, forma y contenido

2. Deber de Fidelidad del Texto y Título 3. Deber de abonar los aranceles fijados por Argentores, en virtud de los

procedimientos de recaudación y liquidación de las sumas percibidas por el uso del repertorio según, Ley Nº 20.115 y Dto. Nacional Nº 461/73.

CAPITULO VIII- SELECCIÓN DE ARTISTAS

Artículo 27º- Para la selección se conformará un Jurado de Selección de Artistas, de acuerdo a la siguiente composición:

● Para la selección de bailarines: un (1) representante por el ministerio de Cultura; tres (3) miembros por la Dirección General o integrantes del Equipo Artístico que

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ANEXO

DECRETO Nº

15

éstos designen; un (1) representante de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Danza, un (1) representante por la Asociación Civil Movimiento por la Danza y un (1) representante de la Asociación Mendocina de Aeróbic, Danzas y Actividades Recreativas.

● Para la selección de actores: un (1) representante por el Ministerio de Cultura; tres (3) miembros por la Dirección General o integrantes del Equipo Artístico y un (1) representante del rubro actoral representado por la Asociación Argentina de Actores – Delegación Mendoza.

● En el caso que sea necesario y así lo requiera la propuesta ganadora, se hará un casting diferenciado para actividades especiales tales como malabares, acróbatas, etc.

● Para el caso de los músicos los elegirá el director musical, según su criterio y la lista definitiva de los músicos será determinada una vez elegida la propuesta final.

● Los artistas se podrán inscribir en un solo rubro para concursar (Actores, Bailarines, Utileros y Traspuntes).

● No podrán participar en la puesta en escena, menores de 18 años (conforme artículo 128 Código Civil). Excepcionalmente, en el caso en que la propuesta artística requiriera necesariamente la participación de algún menor de edad, se requerirán las autorizaciones correspondientes que determina la normativa vigente sobre el particular.

Artículo 28º- El contenido de la grilla de evaluación de cada selección será acordado entre el Ministerio de Cultura y el Equipo Artístico, en caso de no existir acuerdo con una antelación mínima de diez (10) días corridos antes del inicio de las pruebas de selección; se procederá a evaluar a los artistas, con una “grilla tipo” provista por el Ministerio de Cultura.

Artículo 29º- Queda facultado el Equipo Artístico, para decidir sobre la elección de los artistas “INVITADOS”, cuya remuneración y gastos estará a su cargo, debiendo comunicar fehacientemente a los supervisores de danza y teatro de esta decisión, hasta el día 19 de Diciembre de 2014 a las 13:00 horas.

Artículo 30º- El Ministerio asegurará el pleno derecho de asistir y permanecer en el proceso de selección de artistas, ensayos parciales, generales, Acto Central y demás noches, a tres (3) veedores: uno (1) proveniente del rubro danza representado por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Danza, uno (1) representante del rubro actoral representado por la Asociación Argentina de Actores – Delegación Mendoza –, uno (1) representante del rubro música representado por el Movimiento Independiente de Músicos Mendocinos.

Artículo 31º- En caso de producirse bajas de artistas durante los ensayos (según régimen de faltas, conducta, enfermedad.), las altas consecuentes surgirán según el listado por orden de mérito de los artistas suplentes, todo de acuerdo a lo aprobado por el Ministerio de Cultura.

CAPITULO IX: GENERALIDADES

Artículo 32º- Quedará a cargo del Equipo Artístico ganador y bajo su exclusiva responsabilidad, los siguientes Costos y Honorarios propios de la Puesta en Escena y Diseño Escenográfico y que se encuentran comprendidos dentro de la retribución establecida en el art. 19: Adquisición de Guión, honorarios y gastos de Dirección General, Asistentes de Dirección, Jefe Técnico, Responsables de Diseño de Puesta de Luces y Sonido, Director Musical, Voces en off, Jefe de Vestuario y Asistentes de Vestuario y Maquillaje, Responsable de Utilería Mayor y/o Menor, Responsable de Cajas Lumínicas, Coreógrafo General y Coreógrafos Asistentes, Director de Actores y

Asistentes de Actores, Jefes de Traspuntes, artistas invitados y toda otra persona que integre dicho Equipo Artístico o su personal de apoyo. Los integrantes del Equipo Artístico y su personal de apoyo no mantienen relación de dependencia con el Estado Provincial y no podrán efectuar reclamos por utilización de música original, coreografías, acción actoral y/o reclamos por otros conceptos sean laborales, previsionales, daños y perjuicios.

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ANEXO

DECRETO Nº

16

Artículo 33º- En caso de que el Equipo Artístico ganador del presente concurso, incurriera en incumplimiento que imposibilite la ejecución de los actos debidos para el normal desenvolvimiento de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2014, o cualquier incumplimiento grave, todo ello evaluado al sólo juicio del Ministerio de Cultura, constatado mediante Acta que se deberá labrar al efecto, en el momento de ocurrido, con la presencia del funcionario a cargo del área o la persona que éste designe y el Equipo Artístico ganador o quien éste designe, se le sancionará con la pérdida del derecho al cobro de los honorarios establecidos en el art. 19, pérdida del documento de garantía cuyo importe deberá ingresar, más la aplicación de una inhabilitación por dos (2) años consecutivos para presentarse en los concursos vendímiales nacionales; siendo esta inhabilitación concurrente a la totalidad de los miembros del Equipo Artístico, reservándose el Ministerio el derecho a realizar la puesta de la Fiesta con otro equipo artístico y/o reclamar por daños y perjuicio por la vía correspondiente.

Artículo 34º-El Equipo Artístico ganador deberá respetar la totalidad de la propuesta presentada (Guión y Puesta en Escena) por la que fue elegido. En caso de incumplimiento por no ajustarse a la misma se le sancionará con la pérdida del documento de garantía, cuyo importe deberá ingresar. Si por razones de fuerza mayor ajenas a sí mismo, tuviera que realizar alguna adaptación y/o modificación de la propuesta, estará sujeta a aprobación del Ministerio de Cultura.

Artículo 35º- Quedará a cargo del Ministerio de Cultura, los siguientes costos que demanda la realización de la Fiesta Nacional de la Vendimia, y demás noches: materiales y mano de obra del montaje escenográfico y cajas lumínicas, iluminación, sonido, estructuras de iluminación y sonido, grabación, mano de obra y materiales de utilería mayor y menor, elementos de maquillaje, vestuario, efectos especiales, pago de cachet, transporte y refrigerios a: bailarines, actores, solistas, figurantes, músicos en vivo, utileros y preceptores, según requerimiento de puesta, pago de traspuntes, lavadoras, camarinistas, modistas, planchadoras, más el pago correspondiente por derechos de representación, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 36º- Para la obtención de los insumos y servicios necesarios para la realización de la puesta en escena de la propuesta ganadora, cuyo costo esté a cargo del Ministerio de Cultura, el Equipo Artístico ganador deberá solicitar por escrito su adquisición, compra, alquiler o realización dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del fallo del Jurado, reservándose el Ministerio de Cultura la aprobación o no de dicha solicitud por razones temporales y/o financieras. Vencido dicho plazo, el Ministerio ordenará los procesos de contratación, conforme al requerimiento y asesoramiento de sus áreas de producción. Téngase en cuenta que definido el equipo ganador los detalles de diseño y desarrollo técnico de su propuesta serán utilizados para el llamado a licitación no pudiendo agregar ni modificar la documentación presentada. El Ministerio se reserva el derecho de definir los elementos que considere como faltante a las necesidades de la propuesta ganadora.

Artículo 37º- Para el caso en que el Equipo Artístico decidiera realizar un ensayo en el Teatro Griego Frank Romero Day, el sábado o domingo anterior a la fiesta central, el mismo deberá ser comunicado de manera fehaciente a los Supervisores de Danza y Teatro del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del fallo del Jurado y a fin de comunicar este día laboral a los artistas que se presenten a la selección, reservándose el Ministerio de Cultura la aprobación o no de dicha solicitud, por razones temporales y/o financieras.

Artículo 38º- El Ministerio de Cultura tendrá facultades para realizar adaptaciones y/o modificaciones que estime necesarias, solamente en los aspectos técnicos de la puesta en escena ganadora (no así en el Guión ganador), fundamentando tal cambio a través del equipo técnico del Ministerio de Cultura, sin alterar su lineamiento general y concepto en particular, entendiéndose por modificación/es exclusivamente en la puesta en escena de aquellos imprevistos que se encuentren relacionados con impedimentos físicos y/o técnicos o relacionados con costos económicos excesivos. En cada una de las áreas de trabajo se contará con un Supervisor, que designará el Ministerio de Cultura, con el que se acordará el plan de trabajo y coordinación de ensayos correspondientes.

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ANEXO

DECRETO Nº

17

Artículo 39º- Se deja establecido que para el caso de postergación de los eventos vendímiales, motivo del presente concurso, el/los concursante/s que resulte/n ganador/es se somete/n a la nueva fecha que fije el Ministerio de Cultura, sin derecho a reclamo alguno por extras o diferencias.

Artículo 40º- Por cualquier controversia que surgiera con motivo del presente Concurso, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios competentes de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

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