autopsia psicologica

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APLICACIÓN DE LA AUTOPSIA PSICOLOGICA EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO VIVIANA ELIZABETH GÓMEZ BARBOSA MARIA CLAUDIA SAENZ RAMOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 2000

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Page 1: autopsia psicologica

APLICACIÓN DE LA AUTOPSIA PSICOLOGICA EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO

VIVIANA ELIZABETH GÓMEZ BARBOSA

MARIA CLAUDIA SAENZ RAMOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

2000

Page 2: autopsia psicologica

APLICACIÓN DE LA AUTOPSIA PSICOLOGICA EN EL PROCESO PENAL

COLOMBIANO

MARIA CLAUDIA SAENZ RAMOS

VIVIANA E. GÓMEZ BARBOSA

Tesis para optar al titulo de Abogado

Director LEONARDO RODRIGUEZ CELY

Psicólogo

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

2000

Page 3: autopsia psicologica

Este trabajo lo dedico a mi familia,

especialmente a mis padres,

Armando y Amparo,

gracias por el soporte de amor;

dedicación incondicional durante toda mi vida;

sin el cual este sueño no sería realidad.

De igual forma a Alfonso Eduardo,

gracias por tu comprensión

apoyo y nuestro amor.

Y a Jesucristo y María guías de mi vida.

María Claudia

Page 4: autopsia psicologica

A Bertha y Jaime, mis padres, por su infinita confianza

y apoyo en todos y cada uno de los pasos

que he dado en mi vida.

A Carol y Camilo, mis hermanos,

por acompañarme en este camino

con su alegría y su paciencia.

A Oscar Eduardo, por estar ahí cuando lo necesite.

A Dios, a esa fuerza espiritual que me brindó,

por no dejarme desfallecer en los

momentos en que pense rendirme.

A todos GRACIAS,

porque sin su respaldo este trabajo no hubiera

sido lo que puede llegar a ser, Este trabajo es para ustedes.

Viviana.

Page 5: autopsia psicologica

AGRADECIMIENTOS

Expresamos nuestros agradecimientos al Doctor Julio Andrés Sampedro quien nos dio a conocer la realidad de las cárceles colombianas a través del Voluntariado Penitenciario. De igual forma a los doctores Bernardo Gaitan Mahecha y Augusto Ibañez, Maestros, de quienes aprendimos el primer amor al Derecho Penal a través de sus clases y enseñanzas. Al doctor Andrés Ramírez sin el cual no podríamos llevar una excelente labor social en el Area de Derecho Penal en el Consultorio Jurídico de nuestra Universidad. Y al doctor Leonardo Rodríguez, por haber sido nuestro educador en áreas desconocidas como la Psicología, por su dedicación y entrega a la investigación interdisciplinaria. Gracias por estar siempre presto a ayudarnos sin lo cual nuestro trabajo no hubiera sido posible, por la confianza y amistad que nació y que perdurará siempre.

Page 6: autopsia psicologica

CONTENIDO

pág.

0. INTRODUCCIÓN 4

0.1 Problema 7

0.2 Objetivos 12

1. RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA DE LA

PSICOLOGIA:PSICOLOGIA JURIDICA 14

1.1 HISTORIA 14

1.2 DEFINICIÓN 23

1.3 CAMPOS DE APLICACIÓN 25

2. ASPECTOS LEGALES DEL HOMICIDIO Y DEL SUICIDIO 34

2.1 EL HOMICIDIO 34

2.1.1. Evolución normativa y concepto del homicidio 34

2.1.2. Definición legal en diferentes legislaciones 36

2.1.3. Antecedentes en Colombia 37

2.1.4. Clasificación del tipo 38

2.1.5. Elementos del tipo 39

1 2.1.5.1 Sujetos 39

Page 7: autopsia psicologica

2.1.5.2. Objeto: bien jurídico protegido 42

2.1.5.3. Elemento subjetivo: el dolo 43

2.1.6. Causalidad y medios de comisión 47

2.2 EL SUICIDIO 51

2.2.1 Historia 51

2.2.2 Fundamento jurídico 62

2.2.2.1 Elementos 65

2.2.2.1.1 Sujeto Activo 65

2.2.2.1.2 Sujeto Pasivo 66

2.2.2.1.3 Objeto Jurídico 66

2.2.2.1.4 Conducta 67

2.2.3 Aspectos psicológicos del suicidio 69

3. LA AUTOPSIA PSICOLOGICA 75

3.1 HISTORIA 75

3.2 DEFINICIÓN 76

3.3 ESTADO ACTUAL DE LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA

EN COLOMBIA 82

3.4 EXPERIENCIAS DEL PAP EN CUBA 92

Page 8: autopsia psicologica

4. LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA COMO MEDIO DE PRUEBA 99

4.1 LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO 99

4.1.1 Concepto de prueba 100

4.1.2. Principios de la prueba en materia penal 102

4.1.3. El Método Reconstructivo 108

4.2 EL DICTAMEN PERICIAL 111

4.3 EL INDICIO 123

4.4 AUTOPSIA PSICOLÓGICA:¿DICTAMEN PERICIAL O INDICIO?

129

CONCLUSIONES 133

BIBLIOGRAFIA

Page 9: autopsia psicologica

4

0. INTRODUCCION

Considerando la dificultad probatoria para procesos por delitos contra la

vida, se hace necesario por parte de los estudiosos del Derecho Penal

unir esfuerzos intelectuales para que procedimientos como la autopsia

psicológica, tengan acogida en los estrados judiciales reconociendo que

se puede constituir como un medio de prueba importante para agilizar el

funcionamiento de la administración de justicia; esta investigación se

hace más urgente en nuestro país donde “no existe ningún documento

escrito que defina el procedimiento de la autopsia psicológica razón por

la cual este tema es casi desconocido para la mayoría de profesionales en

el campo forense“1.

1 NUÑEZ FLETCHER, Laura Johanna et al. Propuesta para el dictamen forense en casos de muerte dudosa utilizando el procedimiento denominado Autopsia Psicológica. Bogotá: Facultad de Psicología. Pontificia Universidad Javeriana. Tesis de grado. 1999 p. 152.

Page 10: autopsia psicologica

5

Como énfasis de lo anterior, en Colombia, sólo encontramos sobre este

tema, los estudios realizados por estudiantes de la Universidad Católica

en la unidad segunda de vida, Fiscalía General de la Nación en 1994 y

más recientemente la investigación realizada por estudiantes de

psicología de la Pontificia Universidad Javeriana.

Sin embargo, este procedimiento ha sido aplicado en el Instituto Nacional

de Medicina Legal y Ciencias Forenses para hacer un estudio sobre los

rasgos de personalidad suicida desde la siquiatría2.

Es importante analizar la legislación de nuestro país, ya que esta dará la

pauta y los lineamientos para que se pueda aplicar la psicología en el

proceso penal colombiano, lo que constituye el tema central de esta tesis.

2 NUÑEZ op.cit. p. 221

Page 11: autopsia psicologica

6

Debe aclararse que con este trabajo no se pretende considerar el

procedimiento de autopsia psicológica como la prueba reina en los

procesos penales de muertes dudosas, por el contrario, el juez en su

proceso intelectual está obligado a valorar todas las pruebas en conjunto;

lo que se pretende, es abrir interrogantes en los estudiosos del tema, y

verlo como una nueva alternativa para llegar a la justicia en el caso de

muertes dudosas.

Page 12: autopsia psicologica

7

0.1 PROBLEMA

Históricamente, en la práctica judicial colombiana, se refleja la ausencia

de herramientas provenientes de las diferentes ciencias sociales, esto ha

impedido una solución interdisciplinaria que permita no sólo conocer las

causas, los medios, y efectos que originan el hecho punible, si no que

además ha limitado el avance en investigaciones conjuntas para el

beneficio del hombre y la sociedad.

Sin duda la justificación de este trabajo, y la pregunta que quiere resolver

es ¿cómo podría contribuir la Autopsia Psicológica al Derecho? si bien es

cierto, la ciencia de la Psicología tiene los estudios ya mencionados, en el

Derecho el tema es aún muy incipiente, razón por la cual no se permite

que el Derecho Penal colombiano esté acorde con los avances del

Derecho Penal internacional y en los cuales se ve una clara aplicación de

Page 13: autopsia psicologica

8

la autopsia psicológica en procesos judiciales en países como España,

Estados Unidos, Argentina y México, Cuba.

Una de las consecuencias de lo anterior, se da en los casos de Muertes

Dudosas entendidas como aquellas en las que se desconoce la causa

exacta de la muerte y además que ésta relacionada con la intervención

de circunstancias externas al occiso.

De acuerdo con el doctor Jorge Oswaldo González, Psicólogo

Epidemiologo del Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del

Instituto Nacional de Medicina Legal, con quien tuvimos la oportunidad de

entrevistarnos; la regla general es que el instrumento utilizado en

Colombia para las muertes dudosas se limita a la Autopsia Medico Legal,

y en algunos casos aislados se utiliza la autopsia psicológica, dejándose

de lado la posibilidad de llegar a conocer por parte del juez la verdad de

los hechos alrededor de una muerte.

Page 14: autopsia psicologica

9

Para el caso especifico de Colombia, el Instituto Nacional de Medicina

Legal ha visto un incremento de estas muertes, así lo certifica la Base de

datos de Patología Forense del INML y CF; datos existentes hasta Enero

de 2000, los cuales nos interrogan aún más del procedimiento que en

nuestro país se lleva a cabo para resolverlas. (Ver anexo 1)

Existe entonces un vacío de conocimiento, una contradicción, por que a

pesar de buscar la justicia en los casos particulares, no se utilizan en la

práctica los avances de otras ciencias que pueden aportar nuevas

herramientas para llegar a la verdad material en el proceso penal.

Como un intento para llenar este vacío, es importante estudiar ¿qué tipo

de prueba es la autopsia psicológica, y su viabilidad en Colombia ya que

el resultado de esta investigación; dará la pauta y los lineamientos para

que se pueda aplicar.

Page 15: autopsia psicologica

10

Otro problema que encontramos, es el convencimiento en el juez, que se

desarrolla en forma superficial, haciéndose necesario el aporte de otras

arcas del conocimiento, que permitan identificar a los actores del hecho

punible, sin embargo, el juez solamente se ve obligado a conocer la ley

que debe aplicar, razón por la cual se ha relegado la colaboración que

pudieran brindar otras profesiones y/o disciplinas que estudian el

comportamiento del hombre, como la medicina forense, criminología,

criminalistas, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y

antropólogos, esenciales para la investigación del delito.

Tal como lo afirma el Doctor Gustavo Rodríguez “... El derecho no puede

andar divorciado de los hechos, del proceso científico y técnico, los cuales

dan diariamente nuevas formas de conocimiento que pueden escapar de

la consideración legislativa dado el dinamismo de la ciencia y de la

técnica. Hay, pues, disponibilidad sí los jueces no las partes pueden

Page 16: autopsia psicologica

11

introducir nuevos medios de prueba no previstos en la norma

positiva...”3.

3 RODRIGUEZ, Gustavo. y Carolina. De las pruebas penales. Tomo II. De la prueba en particular. Bogotá: Editorial Temis, , 1992

Page 17: autopsia psicologica

12

0.2 OBJETIVOS

Como lo planteamos desde la presentación de este proyecto de Tesis a la

Facultad de Derecho, desarrollaremos los siguientes objetivos:

1. Aplicación de la psicología Jurídica, específicamente de la Autopsia

Psicológica, en el campo del Derecho Procesal Penal colombiano, como

herramienta fundamental para la Investigación y resolución en los casos

de muerte dudosa: Homicidio y Suicidio.

2. Concientización de los estudiantes, profesionales e investigadores de

las distintas ciencias sociales, de la importancia de integrar las ciencias,

para el mejor desarrollo de cada una de ellas, del hombre y la sociedad.

Page 18: autopsia psicologica

13

3. Incentivar la integración científica, la investigación interdisiciplinaria y

los distintos programas de todas o algunas de las ciencias sociales en la

Pontificia Universidad Javeriana.

Page 19: autopsia psicologica

14

1. RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA DE LA

PSICOLOGIA: PSICOLOGIA JURIDICA

1.1. HISTORIA

Para el mejor entendimiento de la Autopsia Psicológica, se hace

obligatorio, definir la interrelación activa entre el Derecho y la Psicología,

buscando el origen de la Psicología Jurídica como una de las

manifestaciones actuales de dicha interrelación.

“ Como señala Anne Anastasi (citada por Luis Muñoz Sabaté, Ramón

Bayes y Frederic Munne, 1980), fue el derecho quien protagonizó un

papel importante en el avance hacia uno de los primeros campos de la

psicología aplicada. Entre los pioneros se encuentra William Stern que

Page 20: autopsia psicologica

15

realizó estudios y publicaciones sobre este tema, al igual que Alfred

Binet, conocido por sus tests de inteligencia”.4

Así se denotan los primeros visos de la Psicología Jurídica, a través de la

historia, específicamente en España a partir del Código Penal de 1822 se

estudia el delincuente y la imputabilidad, y en el siglo XIX la corriente de

la Frenología (proclamación de diagnóstico bien fundados de las

personas, en sus conductas, proponiendo un modelo determinista de la

mente, llegando a caer incluso en la craneoscopia para determinar la

conducta) toma auge con la figura del Catalán Mariano Cubí quien

indicaba: "En virtud de este descubrimiento (de la frenología), se puede

formar juicios a priori de mas o menos aproximada exactitud respecto al

carácter, talento e inclinaciones de la mayor parte de los individuos que

por primera vez se presentan ante nosotros"5 Transcurren las corrientes

doctrinales entre ellas la obra de Pedro Mata, este importante médico,

pensador y novelista en quien “son visibles en su obra huellas de la

4 NUÑEZ op.cit. p.34-35 5 CLEMENTE, Miguel. Fundamentos de Psicología Jurídica. Madrid: Editorial Pirámide, S.A. 1995, p 59

Page 21: autopsia psicologica

16

influencia de autores como Luys, Griesinger, Flourens, o Gall, entre

otros”6 determina los criterios de salud mental y una razón no

perturbada, llegando a concluir que la razón no es una facultad, sino un

estado, y por ende, pueden darse estados paranormales e incluso

enfermedades, pero conservando facultades inafectadas. Así, se podría

transcurrir por otras doctrinas como el pensamiento Krausista

(movimiento inspirado en K.C Krause) y conformado entre otros por

Francisco Giner de los Ríos, Adolfo Posada, Aniceto Sela; para quienes “...

el Derecho aparece como el sistema de actos y prestaciones concretas

con que ha de contribuir cada uno para el cumplimiento del destino de

todos en el mundo (Díaz, 1973,73)”.7

Otra corriente española importante, la del Correccionalismo, elaborada

por el profesor Carl David August Roeder (1806-1879) e interpretada por

Miguel Clemente, en los siguientes términos: “El delincuente, incapaz

para llevar por sí una vida libre, ha de ser tutelado por la autoridad, que

6 Ibid., p. 71 7 Ibid.,p.76

Page 22: autopsia psicologica

17

debe procurar de modo individualizado su “regreso al orden jurídico”

(Fernández, 1976, 27). La pena tiene pues, un sentido eminentemente

ético; debe producir la reforma personal.

Conlleva por otra parte, una gran atención a al figura del delincuente

como persona, lo que obliga a entenderlo desde su mundo subjetivo”8 .

Con el Positivismo, cuyo padre fue Cesare Lombroso (1836-1909) médico

de las cárceles de Turín, quien al practicar la autopsia de un célebre

bandido calabrés llamado Vilella, “encuentra en su cráneo lo que él

denominó foseta capital media, y que es rarísimo encontrar en el

hombre, siendo en cambio frecuente en los animales inferiores como los

peces”9. Según este descubrimiento Lombroso formula su teoría del

hombre delincuente, y cuyo aspecto fundamental consiste en afirmar

8 Ibid.,p.76 9 JIMENEZ DE ASUA. La ley y el delito. Caracas: Editorial Andrés Bello. P.54. Citado por GAITAN MAHECHA, Bernardo. Derecho Penal General. Bogotá: Facultad de Ciencias Jurídicas. PUJ. 1995. P. 52

Page 23: autopsia psicologica

18

que todo criminal es un ser atávico que reproduce los estigmas del

hombre primitivo y en quien hay una predisposición innata al delito”10 .

Vemos entonces con esta escuela, como la antropología y la psiquiatría,

“... pasaron a ocupar la primera línea en la consideración de los

estudiosos y de los técnicos. También otras ciencias generales, como la

psicología, la estadística, la economía, la sociología, ofrecieron datos y

razones importantes que determinaron en los estudios criminológicos una

orientación enteramente nueva” 11. Estas escuelas como lo ratifica el

autor, basado en Fausto Acosta, buscan defender el cuerpo social contra

la delincuencia, anteponiendo los intereses sociales a los del individuo.

La Antropología Criminal, con Rafael Salillas buscó las causas del delito,

creando una escuela que formara personas especializadas en este

estudio.

10 Ibid.p.52. 11 REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Bogotá: Editorial Temis. 1996 p. 16-17

Page 24: autopsia psicologica

19

Los Institucionalistas con Francisco Santamaría desarrolla la psicología del

Testimonio de la cual indicaba “ si en lugar de tomar el testimonio en

conjunto, como un bloque, se analiza y descompone en diversas clases

de datos, se ve que cada uno de estos datos alcanza una veracidad

diferente y, por tanto, merece un grado distinto de credibilidad”12.

Con la llegada de Sigmund Freud y la psicología profunda, se despierta

un especial interés en los juristas entre los que Miguel Clemente estima

como más importantes: Luis Jiménez de Asúa, Cesar Camargo, Rafael

Vásquez Zamora y Manuel Hidalgo.

De Jiménez de Asúa (1889-1970) Clemente resalta “ Esta concepción

implica una necesaria aplicación de la doctrina psicológica para lograr la

comprensión del delito y del criminal”13 .

12 CLEMENTE, Op.cit. p. 82 13 CLEMENTE Ibid. P.85

Page 25: autopsia psicologica

20

De este autor se enfatiza la necesidad urgente de abolir las penas, por

un tratamiento resocializador, junto con medidas educativas y

protectoras.

Consideramos que ésta posición fue asumida por los legisladores

colombianos de 1981 al colocar como uno de los fines de la pena la

resocialización, de acuerdo con el artículo 12 ” La pena tiene función

retributiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad

persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.”

Cesar Camargo considera que no es necesario ni audiencias, fiscales ni

juicio oral, “el juez haría su diagnostico, no en resultados y

considerandos, ni ajustándose a ninguna formula consagrada, sino

consignando: 1. El hecho delictivo con todas sus circunstancias y detalles;

2. Los móviles de la acción (complejos, medio ambiente, etc); 3. La

psicología o psicopatología del delincuente, y 4. El tratamiento a que

Page 26: autopsia psicologica

21

haya de sometérsele. Inútil es decir que tampoco nos hacen falta

Códigos Penales”14.

Otra obra importante la encontramos en Emilio Mira quien con su

“Manual de psicología Jurídica” sitúa la psicología Jurídica como un

campo ubicado entre la psicología y la psiquiatría, y considera viable

aplicarla en los siguientes campos: psicología del testimonio, confesión

con pruebas, motivación psicológica del delito, entre otros. Todo este

recorrido histórico hasta llegar al enfoque actual en España, en la que la

sociedad que emergió de la guerra civil española no fue un campo muy

propicio para que la psicología Jurídica pudiera desarrollarse en él.

Como lo indica Clemente en su obra; sólo hasta los años 70 la psicología

Jurídica vuelve a resurgir de sus cenizas, en el primer periodo antes

estudiado, se parte del Derecho y la Psiquiatría a la psicología; “en

nuestros días, en cambio, el desarrollo de una psicología Jurídica, desde

la psicología, ha hecho que cambie nuestro punto de vista”15.

14 CLEMENTE Ibid. P.87 15 CLEMENTE ibid. P.94

Page 27: autopsia psicologica

22

En Colombia y a pesar de que el Instituto Nacional de Medicina Legal fue

creado en 1914, la aplicación de la psicología en el Derecho Penal es

reciente, sólo hasta 1974 con la vinculación de la doctora Victoria

Eugenia Villegas al Instituto Nacional de Medicina Legal, se hace real

aplicación de la psicología en los campos de “atención del menor,

secuelas mentales y perturbación psíquica, como consecuencia de

violación, y delitos sexuales, homicidios.”16.

En el campo académico colombiano se destacan entre otros los trabajos

de Roberto Solórzano Niño, médico, psiquiatra y abogado quien permite

tratar cada tema desde el punto de vista jurídico en su obra “Medicina

Legal, criminalística y toxicología para abogados”, y la obra ”Principios de

Psiquiatría Forense” de Lisandro Durán e Idalid Carreño, médicos

cirujanos con amplia experiencia psiquiatra forense; de igual forma el

reciente postgrado de psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomas

16 NUÑEZ. Op.cit.p.59

Page 28: autopsia psicologica

23

de Aquino en su Facultad de Psicología y en la Universidad Javeriana el

trabajo de grado de la Facultad de Psicología, citado con anterioridad.

Como vemos, hoy en día la relación entre el Derecho y la psicología se

intensifica, y aunque este campo aún es muy nuevo, se ve una clara

necesidad de interrelacionar estas ciencias sociales, pues ambas están

orientadas a la conducta humana y el desarrollo de esta en la sociedad;

además consideramos apremiante que nuestra legislación Penal este a la

par de otras como las de Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, España,

Argentina, entre otros, en donde “la psicología forense cuenta con un alto

status teórico y metodológico con diversos campos de aplicación; al

mismo tiempo que se exhibe en dichos países un acelerado ritmo de

investigación interdisciplinaria, divulgación científica e intercambio de

experiencias a nivel mundial”17.

17 Ibid. p.21

Page 29: autopsia psicologica

24

1.2 DEFINICION DE PSICOLOGÍA JURÍDICA

El comportamiento humano debe ser visto desde dos perspectivas, como

lo indica Miguel Clemente en su obra:

Consenso sobre la existencia de los fenómenos: las sociedades,

establecen parámetros de lo que es bueno y malo, y es indudable que

estos van siendo reflejados en los códigos y normas de cada una de ellas.

Existencia a partir de la Ley: hoy “la realidad debe ser entendida en

cuanto que la ley la reconoce”18, así si se compra un bien inmueble, esta

venta sólo tendrá validez cuando es registrada como tal en el respectivo

registro, de igual forma sucede cuando una persona nace o muere.

Partiendo de lo anterior la definición de Clemente, que consideramos

más acorde con nuestro estudio es la siguiente:

Page 30: autopsia psicologica

25

"Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en

cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes

regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones

o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos “19.

1.3 CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

Munne (1987, citado por Clemente) señala que “la psicología Jurídica ha

enfatizado demasiado los aspectos penales, dejando de lado los civiles,

administrativos, políticos y fiscales”.

De acuerdo con lo anterior, Mira y López (1981, citado por Clemente,

1995), afirma:

“La psicología Jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del

derecho. Por desgracia el estado actual de la ciencia Psicológica no

19 Ibid. P.25.

Page 31: autopsia psicologica

26

permite utilizar sus conocimientos en todos los aspectos del derecho y

ello hace que la psicología Jurídica se encuentre hoy limitada a

determinados capítulos y problemas legales”

Es importante considerar entonces que la aplicación de la psicología

Jurídica, no se circunscribe solo al campo de lo Penal, y aunque este

estudio se realiza sobre la aplicación de la Autopsia Psicológica como

medio para esclarecer las muertes dudosas como el Homicidio y el

Suicidio, no por esto se deja de lado la importancia del genero Psicología

Jurídica en todo el campo del Derecho, como ejemplo de esto tenemos y

de acuerdo con lo que lo indica Munne (1987, citado por Clemente Díaz,

1995) los campos de conexión entre estas dos ciencias pueden ser, entre

otras:

Orientación en la elaboración de unas leyes más adecuadas a la persona

y a los grupos humanos y una organización más idónea del sistema

administrativo de la justicia.

Page 32: autopsia psicologica

27

De igual forma para Muñoz Sabaté (1975, citado por Clemente, 1995) la

psicología Jurídica presenta tres visiones:

Psicología del Derecho: Es necesaria la psicología en el campo del

Derecho para que este pueda funcionar adecuadamente puesto que “está

lleno de componentes psicológicos.”20.

Psicología en el Derecho: “En este caso se trata de una “psicología

normativa”, una labor de estudio de las normas jurídicas como estímulos

verbales que mueven la realización de las conductas.”21

Psicología para el Derecho: “La psicología como ciencia auxiliar del

derecho, para establecer la verdad de los hechos, la imputabilidad, la

interpretación de las conductas, etc.” 22.

Además de las anteriores, Clemente agrega otras categorías, a saber:

20 Ibid. p.26 21 Ibid. P.26

Page 33: autopsia psicologica

28

Psicología Policial: Integrada como lo indica el autor por los cuerpos de

seguridad del Estado: en Colombia estarían allí la policía, él ejercito, la

fiscalía; él DAS, entre otros.

Psicología Judicial: “Incluye las actuaciones de los psicólogos dentro de

las posibles áreas del Derecho.” Clemente especifica en los casos de

familia, menores y derecho laboral.

Psicología Penitenciaria: “Comprende la actuación del psicólogo dentro de

las instituciones penitenciarias, se trata de un trabajo más organizacional

y de trabajo social. En España esta es el área más desarrollada.”

Psicología jurídica del menor: Da cuenta de un trabajo dirigido al menor y

a las instituciones encargadas de reinsertarlos socialmente, cuando han

sido delincuentes.

22 Ibid p.26

Page 34: autopsia psicologica

29

Psicología preventiva del delito: Tiene por objeto prevenir la aparición del

delito y los problemas con la justicia.

Victimología: Atención a las víctimas del delito como, al detenido, a la

mujer violada, o a la preparación de programas de restitución.

Se definió en el Primer Simposio Internacional celebrado en Jerusalén

(1973) como: “el estudio científico de la víctima de un delito, de su

personalidad, de sus características biológicas, morales, sociales, y

culturales, de sus relaciones con el delincuente, y del papel que ha

desempeñado en la génesis del delito”23

Sobre el tema de Victimologia la doctora Tania Patricia Ibañez, en su

tesis sobre “La Autopsia Psicológica como Técnica Reveladora del Grado

de Participación de Víctimas de Homicidio”; realizado en San Sebastián,

Page 35: autopsia psicologica

30

da un nuevo enfoque a la aplicación del PAP indicando que “el estudio

retrospectivo a nivel psicológico de víctimas de homicidio, permitirá

aclarar el grado de responsabilidad de ésta y del autor, y por ende, el

desarrollo de un proceso penal más objetivo y justo…”24

En el Homicidio, la ciencia de la Psicología, ha venido desarrollando las

distintas clases de Víctimas de Homicidio, así Von Hentig estable que las

víctimas perfectas de homicidio pueden ser:

“El depresivo: falto de prudencia, discreción, su instinto de conservación

esta debilitado, inconscientemente desea ser aniquilado.

El Codicioso: la expectativa de ganancias fáciles actúa en el como una

droga, que remueve todas las inhibiciones normales.

23 IBAÑEZ GOMEZ, Tania Patricia. La Autopsia Psicológica como técnica reveladora del grado de participación de víctimas de homicidio en el delito. Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 2000, P. 9 24 Ibid. P. 1.

Page 36: autopsia psicologica

31

El lascivo: principalmente mujeres muy jóvenes o en el climaterio, cuya

debilidad las hace exponerse.

El Atormentador: que presiona y tortura a sus hijos y mujer, amante,

empleados, hasta que su tiranía se vuelve insufrible y viene la

liberación”25

La Doctora Ibañez por su parte, indica que pueden ser víctimas, entre

otros:

En el Homicidio Pasional: la víctima donde ella misma ha participado y

provocado inconscientemente la muerte.

En el Tiranicidio o el Homicidio Justiciero, en el cual la víctima ha

realizado actividades contra la sociedad y sus valores, buscando su

muerte como reflejo de esto.

25 Ibid. P 25

Page 37: autopsia psicologica

32

El atormentador – atormentado: donde no se distingue quien es la

víctima y el victimario y donde las personas son movidas por una actitud

de reivindicación propia;

En la Eutanasia: muerte de una persona por otra, con el objeto de

evitarle intensos sufrimientos, es el único caso donde la victimización es a

favor de la víctima;

En el Homicidio por Envenenamiento: en donde suele haber una relación

personal (familiar, amistad, amor) entre la víctima y victimario antes de la

muerte;

Víctima en el Homicidio en Estado de Emoción Violenta: en donde antes

de la muerte se presentan conductas impulsivas, irreflexivas, de

enfrentamiento, humillación, rechazo provocando la muerte.

Page 38: autopsia psicologica

33

De lo anterior analizamos como la victimologia, no sólo permite estudiar

la relación de víctima – victimario y víctima- estado, si no que utilizada en

conjunto con la Autopsia Psicologica, permitirá además de realizar el

estudio psicológico del occiso (relaciones personales, documentos,

entorno) que ésta se puede extender a las víctimas relacionadas con el

mismo; con el objetivo de verificar si pudieron participar del hecho

punible.

Con este nuevo aporte para el Derecho Penal, se dan nuevas luces al juez

para el correcto desarrollo de su proceso lógico, asunto este muy

importante en las muertes dudosas, en donde la esencia de la

investigación está en determinar si hubo o no la participación de un

tercero en la muerte de una persona. Así lo reitera Landrove Díaz: “ se

ampliaron sus objetivos (de la victimologia) entre ellos el estudio del

papel desempeñado por las víctimas en el desencadenamiento de hecho

criminal”26

26 Ibid. P. 11

Page 39: autopsia psicologica

34

2. ASPECTOS LEGALES DEL HOMICIDIO Y DEL SUICIDIO

2.1 EL HOMICIDIO

En este punto es necesario señalar nuevamente que, como el

procedimiento de autopsia psicológica, encuentra su aplicación en el

esclarecimiento de muertes dudosas, se hace necesario estudiar a

continuación las directrices legales y doctrinales que se relacionan con los

delitos contra la vida en especial el homicidio, y las implicaciones jurídicas

del suicidio.

2.1.1 Evolución normativa y concepto del homicidio. El homicidio, como

bien lo señala Barrera Domínguez "sigue los pasos de la humanidad"27.

27 BARRERA DOMÍNGUEZ, Humberto. Delitos contra la vida y la integridad personal. Editorial Derecho y Ley y Jurídica Radar. 1985. P. 8

Page 40: autopsia psicologica

35

Aunque en los primeros siglos de la vida del hombre en comunidad esta

conducta no era sancionada, es bien conocido el hecho de su inclusión en

el Código de Hammurabi, proceso que fue de por si un poco pausado, ya

que se temía legislar sobre este hecho si se afectaba la venganza

privada.28.

Sin embargo, diversas legislaciones antiguas, como las leyes de Manu, el

Derecho Romano y Griego, las Siete Partidas entre otras, fueron

reconociendo la importancia de condenar este tipo de actos. Es preciso

reconocer el aporte que hizo el cristianismo, el que Luis Carlos Pérez

señala en su obra29 como el artífice de la filosofía actual del delito de

homicidio: castigar la privación de la vida humana sin diferenciar el rango

o jerarquía, como solía discriminarse en las legislaciones antiguas.

Así, básicamente el homicidio se refiere a la muerte provocada por una

persona a otra.

28 Ibid. P.8

Page 41: autopsia psicologica

36

Ahora, la concepción doctrinal acerca del homicidio ha tenido algunas

particularidades dignas de mencionar. A manera de ilustración, Levene30

señala que Vannini afirmaba que el homicidio era la muerte causada a

una persona por otra injustamente (el subrayado es nuestro), lo cual es

errado. Mal actuaría el legislador en determinar dos veces la injusticia de

la conducta, ya que basta con que la contemple como hecho punible para

que se entienda ilícita31. Por lo pronto, se adoptará la concepción simple y

llana antes mencionada.

2.1.2. Definicion legal en diferentes legislaciones. En la mayoría de

códigos penales de América Latina, el tipo penal parte del mismo

principio: ocasionar la muerte a otra persona, aunque en algunos

legislaciones se añaden componentes como la "malicia premeditada" en

29 PEREZ, Luis Carlos. Derecho Penal. Partes General y Especial. Tomo V. De los delitos en particular. Bogotá: Editorial Temis. 1986 P. 176 30 LEVENE, Ricardo. El delito de homicidio. Buenos Aires Ediciones De palma. 1977. P.7 31 PEREZ, Op.cit. P 7

Page 42: autopsia psicologica

37

el Código Penal de Puerto Rico o la "intención criminal" de Paraguay.

Pero en general el tipo es idéntico32.

2.1.3. Antecedentes en Colombia. Inicialmente el artículo 583 del Código

Penal de 1890 contemplaba el homicidio como tipo penal, excluyendo de

punición la muerte ordenada por la autoridad, lo cual fue derogado al

expedirse la reforma de 1910, que prohibía la pena de muerte, hecho al

que se refería dicha exclusión.

En el Código Penal de 1936, se incluyó reiterativamente "el propósito de

matar", elementoque como se señaló anteriormente, se enuncia en otras

legislaciones, el cual finalmente se eliminó.

El tipo penal actual se consagra en el artículo 323:

32 Ibid p. 15 - 17

Page 43: autopsia psicologica

38

"El que matare a otro incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta

(40) años."

En esta forma, debe contemplarse que se sanciona la muerte dolosa de

una persona, según el concepto del artículo 90 del Código Civil, el cual

ha sido discutido pero que no es tema oportuno.33

2.1.4. Clasificación del tipo. Se encuentra una interesante clasificación en

la obra "El homicidio" del mexicano OSORIO 34, la cual enmarca el delito

de homicidio dentro de las siguientes categorías, según el punto, el delito

será:

Por la conducta del sujeto: de acción u omisión pudiendo ser esta simple

omisión o comisión por omisión.

33 Artículo 90.- La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. 34 OSORIO Y NIETO Cesar Augusto. El homicidio. Estudio Jurídico, medicina legal y criminalistica. México: Editorial Porrúa, 1991.p. 10

Page 44: autopsia psicologica

39

Por el resultado: material o de resultado

Por el daño: delito de lesión

Por la duración: instantáneo

Por el lemento subjetivo: doloso, culposo o preterintencional

Por su estructura: delito simple

Por el número de actos que comprende: unisubsistente.

2.1.5. Elementos del tipo.

2.1.5.1. Sujetos. ACTIVO: quien despliega la conducta para matar a

otro. Es un sujeto común, es decir, no requiere ninguna calidad

espec¡fica para ser el agente. La calidad solamente interferir en lo que

se refiere a la agravación o atenuación.

Page 45: autopsia psicologica

40

En esta forma, cualquier hombre independientemente de sus condiciones

de sexo o edad puede incurrir en este delito, sin importar los medios que

utilice.

Solamente se establece una diferenciación, pero únicamente en cuanto a

la autoridad competente y el tratamiento especial frente a los

inimputables por inmadurez psicológica o trastorno mental.35

PASIVO: La doctrina y la ley coinciden en afirmar que el sujeto pasivo

quien soporta la conducta del agente, debe ser una persona VIVA. Este

concepto debe ser entendido desde los dos extremos que comprenden la

vida de una persona, nacimiento y muerte. Claro esta que este tema, ha

generado gran discusión entre los doctrinantes de todas las ‚pocas y de

todas las escuelas.

35 BARRERA, Op. Cit p

Page 46: autopsia psicologica

41

Se señalarán, por lo tanto, los puntos que importan más al tema central

de la tesis, acogiendo lo que determina la ley colombiana.

Contempla entonces el art¡culo 90 del Código Civil, que la existencia de la

persona empieza cuando se separa de la madre, cuando inicia el proceso

de respiración por si solo. Por lo tanto, se tendrá como homicidio, la

muerte del que se separa de la madre y vivió después de este

procedimiento.

Ahora, el fin de la persona es la muerte, contemplándose a partir del

momento en que cesa la actividad cerebral. En esta forma, como el

sujeto activo es una persona, no hay delito de homicidio cuando la

conducta recae sobre un cadáver. Esto es bien conocido en la doctrina

como delito imposible.36

36 LEVENE. Op.cit P 70. Al respecto Gomez Mendez señala, haciendo referencia al Código de 1936 y citando a Jorge Gutierrez Anzola: “en el homicidio tratándose de supresión de vida humana, habrá delito imposible cuando la posibilidad jurídica (vida) no exista. Es factible que una persona , queriendo dar muerte a otra , emplee sobre ella las violencias adecuadas para eliminarla, sin saber que esta persona – sujeto pasivo- estaba muerta antes del ataque, es decir, que el presupuesto (vida) no está latente. La ley a pesar de todo, considera en el sujeto activo la inminencia de un peligro evidente, y le impone, aunque de manera atenuada , al sanción proporcionada a la peligrosidad......El código de 1980 elimino la responsabilidad peligrosista al suprimir la figura del delito imposible

Page 47: autopsia psicologica

42

2.1.5.2. Objeto: bien jurídico protegido. El bien jur¡dico protegido es

conceptualmente, aquello que por su especial sentido sustancial es digno

de obtener la misma protección jur¡dica que el ordenamiento pueda

otorgarle.

En nuestro caso, ese bien jur¡dico es la VIDA HUMANA. As¡, se protege

la vida de la persona sin distingo de raza, sexo, condición social o

religiosa.

Bien afirma Luis Carlos Pérez, al referirse a la protección de la vida, que

esta deja de ser un bien jur¡dico que se enmarque dentro del derecho

sino que pertenece a él, por el contrario, ella es el origen de todo

reconocimiento jur¡dico que pueda hacerse.

puesto que se trata de una figura de atipicidad por falta de sujeto pasivo.” GOMEZ MENDEZ, Alfonso. Delitos contra la vida y la integridad personal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 1998. P.30

Page 48: autopsia psicologica

43

En ese orden de ideas, y como cita el mismo autor, el maestro Carrara

afirma que el homicidio es una infracción natural porque esta actuación

esta lesionando un interés que existe independientemente de la ley o la

sociedad37.

2.1.5.3 Elemento subjetivo: dolo. Dentro del ordenamiento jur¡dico

penal, los hechos punibles deben cumplir con tres caracter¡sticas para

que se constituyan como tales: TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y

CULPABILIDAD.

Tipicidad se refiere a que la conducta del agente se enmarque dentro de

lo que contempla la descripción del art¡culo, tal como se señaló antes. La

antijuridicidad es el detrimento que se causa en el interés jur¡dico

tutelado por la ley.

37 PEREZ, Op.cit p.163

Page 49: autopsia psicologica

44

En cuanto a la culpabilidad, el hecho debe realizarse a título de dolo,

culpa o preterintención. En este trabajo de tesis solamente se hará

alusión al homicidio doloso que es del que principalmente se ocupa el

procedimiento de autopsia psicológica.

Como dolo o intención, se puede entender que es aquel elemento

subjetivo por el cual elagente representa la conducta que va a realizar y

el resultado que se producir y en forma voluntaria decide efectuar lo que

ideó.

Cuando se trata del homicidio, el dolo consiste en la intención de matar

(animus necandi o animus occidendi)38, es decir, del desplegamiento de

todas las actividades necesarias para producir la muerte de la persona.

Ahora, es necesario que exista una relación de causalidad entre la

actuación y el resultado para que se configure no solo el dolo sino el

38 LEVENE, Op.cit.p 23

Page 50: autopsia psicologica

45

delito. La doctrina ha clasificado el dolo en las categor¡as que se señalan

a continuación y la posición de los diferentes autores:

BARRERA:

DOLO DIRECTO: Resultado il¡cito obtenido realmente coincidente con lo

buscado.

INDIRECTO: El resultado es mayor al inicialmente propuesto.

DETERMINADO: Intención y resultado concuerdan perfectamente.

INDETERMINADO: No coinciden perfectamente.

EVENTUAL: El resultado se presenta como apenas posible pero el agente

actúa. No hay resultado querido sino probable

ALTERNATIVO: La acción puede producir varios resultados pero el agente

actúa independientemente de ellos.

LEVENE:

DETERMINADO: Prevee‚ consecuencias y las quiere.

EVENTUAL: El efecto sobrepasa el deseo. El agente pudo preverlos pero

no los ha previsto ni los quiere prever.

Page 51: autopsia psicologica

46

CARRARA:

DETERMINADO: La intención del sujeto activo es expl¡cita.

INDETERMINADO: La intención es impl¡cita (como el empleo del arma o

los medios que por su naturaleza dejan prever que el resultado sea la

muerte).

Vistas las diferentes posiciones en las que puede enmarcarse la intención

de matar, es preciso señalar que de la ocurrencia de la muerte puede

presumirse que el sujeto activo por lo menos debió prever el resultado.

Sin embargo, esta presunción puede reforzarse o desvirtuarse teniendo

en cuenta las circunstancias del crimen, (como el arma homicida o las

heridas) y la personalidad del sindicado. Por ello, debe considerarse

también que la personalidad obtenida del perfil de la v¡ctima a través de

la autopsia psicológica, servir de apoyo para el juez al intentar aceptar o

rechazar la presunción antes vista. Hay dos figuras que la doctrina ha

contemplado que tienen relación directa con el dolo y la responsabilidad

Page 52: autopsia psicologica

47

del agente, como son el error in personam (matar a X cuando se quer¡a

matar a Y) y la aberratio ictus (o desvio del golpe, cuando se dispara a X

y accidentalmente lesiona a Y que est presente en el hecho). Para la

mayor¡a de los autores, estas conductas no excluyen el dolo, porque la

intención del sujeto es matar.

A manera de conclusión, podemos señalar lo contemplado por la Corte

Suprema de Justicia con respecto al dolo: “el elemento de culpabilidad

del delito de homicidio (dolo), o sea el nexo psicológico entre el agente y

el hecho, es la voluntad conscientemente proyectada al evento muerte, a

sabiendas de la ilegitimidad del comportamiento.... en el homicidio simple

el dolo puede concurrir en cualquiera de las especies en que

doctrinariamente se suele distinguir” 39.

2.1.6. Causalidad y medios de comision. El art¡culo 21 del Código Penal,

contempla que "Nadie podrá ser condenado por un hecho punible, si el

39 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia , Casación Penal Mayo 6/72. En Régimen Penal Colombiano. Bogotá: Editorial Legis.

Page 53: autopsia psicologica

48

resultado del cual depende la existencia de este, no es consecuencia de

su acción u omisión. Cuando se tiene el deber jur¡dico de impedir el

resultado no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo."

Del anterior artículo podemos señalar; primero, la relación causal y

segundo las modalidades de comisión del hecho.

Se debe entender entonces, como causalidad, la relación existente entre

la conducta del sujeto activo y el resultado producido. La actuación del

agente será entonces el elemento causal del homicidio. La muerte del

sujeto pasivo debe ser producto de la acción u omisión del sujeto activo.

Por acción se entiende la actividad del sujeto para producir la muerte y

por omisión la ausencia de actuación para evitarla, siendo este su deber

jur¡dico tal como lo señala el ordenamiento penal, si su inactividad ha

sido voluntaria.

Page 54: autopsia psicologica

49

A su vez, cada una de estas formas, puede ser directa o indirecta, y esto

se relaciona espec¡ficamente con los medios utilizados para su ejecución.

En cuanto a los medios, se puede mencionar la clasificación que adoptan

la mayor¡a de doctrinantes: Medios materiales y medios morales.

Medios materiales: Son aquellos que al aplicarse al organismo atacan su

integridad. Se subclasifican en:

DIRECTOS:

F¡sicos (Armas de fuego)

Químicos (Bacterias, gases)

Patológicos (Contagio enfermedades)

Mecánicos (Maquinaria)

INDIRECTOS: Se refiere esta categor¡a a elementos que por s¡ no son

mortales pero a través de actos de agente pueden serlo, como

Page 55: autopsia psicologica

50

alambradas, grandes estanques (por ejemplo, el sujeto activo empuja a

la v¡ctima)

Medios morales: Se dirigen a atacar el psiquismo, la sensibilidad o

voluntad persona. Es clásico el ejemplo de quien sabiendo que el sujeto

pasivo tiene problemas card¡acos los asusta o le da una mala noticia.

Sobre esta clasificación hay muchas discusiones que no se mencionarán.

Basta con señalar que no son descartadas de plano, no por el conflicto

doctrinal que pueda existir, sino por la dificultad de su prueba.

Solamente cuando aparezca acreditado el propósito de matar y el

convencimiento del sujeto activo de que el trauma psicológico causar la

muerte en el sujeto pasivo. Aun as¡ es necesario probar el nexo causal.

Pero, independientemente de los medios utilizados (salvo que estos

constituyan una causal de agravación), siempre que se halle probado el

nexo causal y que este se encuadre dentro del tipo penal, se considera

acreditado el homicidio.

Page 56: autopsia psicologica

51

Si existen dudas sobre la relación del medio utilizado con la conducta y el

resultado, el juez podrá bien valerse de su experiencia y de los principios

de la sana cr¡tica o apoyarse en dictámenes periciales para que se

determine la causa del fallecimiento.

2.2 EL SUICIDIO

El suicido lo consideramos como un fenómeno individual que tiene

injerencia social, por esta razón resulta esencial para éste estudio y para

las ciencias sociales conocer su desarrollo legislativo e histórico en las

diferentes sociedades.

Page 57: autopsia psicologica

52

2.2.1 Historia. La palabra suicidio viene del latín sui= de sí mismo, y

cadere= matar, de acuerdo con Roberto Solórzano Niño (1996) el suicidio

es “el acto por el cual una persona se quita la vida voluntariamente”40

Partiendo del estudio que al respecto realizó Carmen Juanatey Dorado,

en los Pueblos Primitivos se reconocen fines altruistas en estos tipos de

muerte, a modo de ejemplo podemos encontrar:

Los Visigodos permitían la muerte de sus ancianos ya cansados de la

vida, precipitándolos desde “la roca de los abuelos”41.

En los Celtas, el designio eugénico se completaba con el propósito

eutanásico, lo que llevaba a que se diera muerte (muerte voluntaria) a

los ancianos valetudinarios.42

40 NUÑEZ. Op. Cit. P.108-109 41 JUANATEY DORADO, Carmen. Derecho, suicidio y eutanasia. Madrid: Ministerio de Justicia e Interior. Centro de Publicaciones. 1994. P.30 42 JIMENEZ DE ASUA. Libertad de amar y derecho a morir. Citado por JUANATEY Op. Cit p 31

Page 58: autopsia psicologica

53

Los Hindúes practicaban el suicidio y lo justificaban como un paso para

mejorar la condición de su alma.

En la India los enfermos incurables eran muertos introduciéndoseles

barro en su nariz y boca hasta ahogarlos.

Así Carmen Juanatey concluye que el “tratamiento del suicidio no

obedece a una pauta común, si no que mas bien depende de las

circunstancias concretas (geográficas, económicas, culturales, etc...)

presentes en cada una de las sociedades estudiadas por la antropología

jurídica”43.

Así , Juanatey, coloca solo dos ejemplos , en lo que el suicidio parece

haber sido una sanción jurídica”:44

En las islas Trobriand (Nueva Guinea) donde el acusado de incesto, se

arrojaba voluntariamente desde una palmera.

43 JUANATEY Op.cit. P.32-33

Page 59: autopsia psicologica

54

Los Ashanti (en el sur de Ghana) para quienes el suicido era un grave

delito.

En Grecia las opiniones de los autores se encuentran divididas, Garrisson,

Geiger y Durkheim consideran que el suicidio era ilegítimo pero si era

autorizado por el estado era considerado como válido.

Así, “en Atenas, el hombre que se había matado (..) le eran rehusados los

honores de la sepultura regular; además, la mano derecha del cadáver

era cortada y enterrada aparte”,45 considerando esta última como una

sanción jurídica para la persona que no había pedido permiso a la polis

para su muerte voluntaria.

Sin embargo Juanatey indica “... No hay ninguna fuente que confirme

que los mismos tuvieran un carácter jurídico y que se impusieran coactiva

44 Ibid. P. 33 45 DURKHEIM, E. El suicidio. Citado por JUANATEY p.35

Page 60: autopsia psicologica

55

e institucionalmente y que tuviesen un respaldo moral. Mas bien parece

tratarse de operaciones rituales precautorias y purificadoras ligadas al

temor supersticioso o religioso suscitado por el suicidio”46.

Respecto del Derecho Romano se ven varias etapas del desarrollo del

suicidio, a saber:

En las XII tablas, existe divergencia de opiniones, mientras para el autor

Durkheim en ellas no se habla explícitamente del suicidio, sí podían existir

“prescripciones análogas” 47 con la legislación griega que si regulaban el

asunto. Diferente lo que piensa Marra 48 para quien las XII tablas no

tienen ninguna mención para los casos de suicidio y menos aún una

sanción.

Parece ser que esta posición es la más certera si consideramos que lo

que no se estipule en la legislación no puede ser tenido en cuenta por los

46 JUANATEY Op. Cit. P 39 47 DURKHEIM. El suicidio. Citado por JUANATEY Op. Cit. P40 48 MARRA, R. Suicidio. Citado por JUANATEY Op. Cit. P40

Page 61: autopsia psicologica

56

súbditos de un estado y es claro que el suicidio no es regulado en esta

normatividad.

Mas bien y de acuerdo con Marra y Juanatey parece que en los casos de

suicidio por ahorcamiento y por motivos ilícitos, la costumbre religiosa era

no hacer funerales en estos casos, más que todo y como lo reitera la

autora “... Estamos mas bien ante una suerte de obligación social, y no

ante una verdadera obligación jurídica respaldada coactivamente”49.

El final de la República y primeros años del Imperio “sostiene la vigencia

del principio <<crimen estinguitor mortalitate>>, y por tanto, que el

suicidio de un acusado antes de la condena, como toda muerte, extingue

el delito; ello hace imposible la imposición de una pena y, con mayor

razón, de una pena accesoria como la confiscación de bienes. La vigencia

de este principio puede deducirse del Digesto y de las noticias que

aparecen en algunos escritores del siglo I d.c, especialmente en Tácito”50.

49 JUANATEY Op. Cit. P 42 50 Ibid. P.45

Page 62: autopsia psicologica

57

Ya en el siglo II d.c el principio << crimen estinguitor mortalitate>> se

ve excepcionado por otro: <<crimen perduellionis>> establecido en el

Digesto, en el Código y desarrollado por la constitución de Alejandro

Severo año 226 en la cual “ se establece que el suicidio <<metu

criminis>> del acusado antes de la condena impide la sucesión ordinaria

y dio lugar a la confiscación de los bienes del suicida” 51. Lo anterior

porque se evitaría el fraude contra el fisco. Sin embargo los herederos

tenían la posibilidad de demostrar inocencia y así poder iniciar la

sucesión ordinaria.

En conclusión Juanatey indica: “ La normatividad referente al suicidio, en

la última fase de la República y en la época del Imperio, parece obedecer,

no tanto a una reprobación del acto de quitarse la vida en sí mismo

considerado (respecto al cual regiría más bien el principio <<liber

51 Ibid p.46

Page 63: autopsia psicologica

58

mori>> como a una finalidad práctica de defender el fisco frente a la

tentativa de fraude que pudiera significar el suicidio”52.

El desarrollo del Derecho Canónico, frente al suicidio, se puede estudiar

en varias etapas:

La influencia de San Agustín “quien efectivamente equiparó el suicidio al

homicidio”53 y que orientó todo el pensamiento de la Iglesia al respecto.

En el Concilio de Arles (año 452) “el suicidio fue considerado como un

crimen que no podía ser efecto más que de un furor diabólico”54.

Al mismo respecto Marra y Bayet consideran que “el derecho Canónico de

esta primera fase (...) revela una cierta ambigüedad en relación con el

suicidio: las acciones suicidas se consideran con una cierta indulgencia si

sus agentes son miembros de las clases privilegiadas, pero se les hace

52 Ibid p.49 53 Ibid p.49

Page 64: autopsia psicologica

59

objeto de reprobación e infamia si quienes lo realizan son las clases

inferiores”55.

Durante el Concilio de Orleáns (año 533) bajo la influencia del Derecho

Romano, se prohiben realizar ofrendas al suicida, pero sólo para aquellos

suicidas que “se quitan la vida antes del juicio condenatorio”56.

En el año 563 el Concilio de Braga avanza y consigna la misma sanción

para todos los suicidas: “prohibición de cualquier conmemoración en el

Santo sacrificio de la Misa, así, como la de que el canto de los salmos

acompañase a los cuerpos de los suicidas a la tumba”.57

El Concilio de Toledo (año 693) establece dos penas al suicidio:

Intento de suicidio = excomunión.

Suicidio = prohibe la sepultura en campo Santo.

54 Ibid p.50 55 BAYET, A. Le suicide et la morale. Citado por MARRA. Suicidio. Citados por JUANATEY Op cit p.50 56 JUANATEY Op. Cit p.50 57 DURKHEIM. E. El suicidio. Citado por JUANATEY Op.cit p. 51

Page 65: autopsia psicologica

60

En el Siglo VI el suicidio “es considerado como un acto moralmente

reprochable, asimilable al homicidio y castigado en consecuencia, con

sanciones rigurosas” 58.

Desde el Sínodo de Nímes de 1284, hasta nuestros días: El Derecho

Canónico prohibe las exequias religiosas y sepultura en Campo Santo

para los muertos por suicidios.

En la época Moderna, la Ordenanza criminal Francesa de 1670 “marca

también el inicio de una nueva época en la consideración del suicidio que

culmina con su total despenalización”59. Así es como en 1791 por el

Decreto Guillotin se permite entrega del cuerpo a la familia y el derecho a

una sepultura honorable.

58 JUANATEY Op. cit. P.51 59 Ibid p.52

Page 66: autopsia psicologica

61

Así “El suicidio desaparece como figura jurídico-penal, pero no - claro

está - la participación en el suicidio de otro o el homicidio

consentido....”60.

Específicamente Prusia (1796), Austria (1850), Italia (1889) continúan

con la idea despenalizadora de Francia.

Sin embargo cabe anotar que otras legislaciones como la de Gran

Bretaña tardan hasta el Siglo XX específicamente hasta 1961 para

despenalizar el suicidio.

En Estados Unidos ocurre algo similar a Europa, a pesar de que los

Estados de Rhode Island, Massachussets y Virginia penalizan el suicidio

de diferentes formas, a lo largo del siglo XVII y XVIII “la incriminación a

la muerte voluntaria prácticamente había tocado fin” 61.

60 Ibid p.57 61 Ibid p.58

Page 67: autopsia psicologica

62

2.2.2 FUNDAMENTO JURIDICO

Extendiéndonos al caso colombiano, el suicidio no es ni ha sido

considerado como una acción punible, en el Código Penal de 1936 se

contemplaba en su artículo 367: “ El que eficazmente induzca a otro al

suicidio, estará sujeto a pena de 3 meses a 2 años ”.

Además se duplica la pena si se procedía por motivos innobles o

antisociales.

En el actual Código Penal de 1981, artículo 327 se prevé como conducta

punible la inducción y ayuda al suicidio: “ El que induzca a otro al

suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en

prisión de dos a seis años”.

Tres cambios trajo la nueva legislación penal:

Page 68: autopsia psicologica

63

Se suprime la duplicación de la pena por motivos innobles o antisociales,

se agrega la acción de AYUDA al suicida, y se da aumento de la pena.

Desde el punto de vista legal, el suicidio no puede considerarse como una

conducta delictuosa, aunque pueda resultar social y moralmente

censurable.

En esta forma, diversos autores han considerado la irrelevancia del

suicidio como conducta punible. El maestro Beccaria 62 señalaba, que

considerar el suicidio como delito era imposible, porque quien recibiría la

sanción, no sería el sujeto activo (quien se quita la vida), sino sus

sucesores inocentes, desde la perspectiva punitiva. Ahora desde la

perspectiva preventiva sería inocua cualquier sanción represiva sobre el

sujeto agente, salvo las sanciones pecuniarias.

62 BECCARIA, C. De los delitos y de las penas. Citado por BERNAL PINZON, Jesús . El Homicidio Bogotá: Editorial Temis, 1971. P 257.

Page 69: autopsia psicologica

64

Así, han coincidido la mayoría de los autores en afirmar que el derecho

penal no puede inmiscuirse en asuntos que pertenecen al fuero interno

de la persona, y que no están afectando el interés jurídico general.

Sin embargo, la mayoría de las legislaciones no han dudado en penalizar

la conducta de quien efectivamente colabore al suicida en su propósito,

por medio de su determinación o inducción.

Para esto se ha consagrado un tipo penal autónomo, porque no puede

tratarse a quien presta la ayuda bajo la figura de la participación, porque

no se presenta la figura del cómplice en una conducta que no se tiene

como penalizada, pero no puede dejársele sin castigo porque esta

coadyuvando en un hecho que resulta socialmente lesivo.

Así, el Código Penal, consagra en su artículo 327: “Inducción o ayuda al

suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una

Page 70: autopsia psicologica

65

ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos a seis

años.”

Se ha orientado nuestro legislador por el pensamiento de varios

doctrinantes, entre ellos Rocco, quienes afirman que el derecho a la vida

no significa una facultad arbitraria, sino que es un derecho inalienable y

que su titular no tiene la capacidad de disponer del mismo, en

contraprestación de lo señalado por la escuela positivista de Enrico

Ferri63, escuela que propugna por el derecho a la muerte, campo que no

puede ser intervenido por la Ley penal, por pertenecer a la esfera privada

de cada sujeto.

2.2.2.1 Elementos del delito:

2.2.2.1.1 SUJETO ACTIVO: En este caso el sujeto activo del tipo descrito

es quien colabora o induce a otra persona para que sea ella misma la que

63 BERNAL PINZÓN. Op cit. P. 259.

Page 71: autopsia psicologica

66

se ocasione la muerte, aun cuando sea aquel quien le proporcionó los

medios necesarios para tal fin.

2.2.2.1.2 SUJETO PASIVO: Quien efectivamente, y por su propia

actividad, se quita la vida. Se requiere específicamente que sea una

persona capaz, de lo contrario estaríamos frente a un homicidio agravado

por las circunstancias de inferioridad de la víctima, porque lo que el delito

requiere es que la ayuda o la inducción produzcan en el sujeto pasivo tal

grado de convencimiento que le permita realizar todos los actos

necesarios para darse muerte por su propia mano.

2.2.2.1.3 OBJETO JURÍDICO Y MATERIAL: Concuerdan con los

establecidos para el delito de homicidio ya que ambos protegen la vida de

la persona.

Es un DELITO DE RESULTADO, es decir, se requiere efectivamente la

producción del suicidio para configurar el delito, porque no puede haber

Page 72: autopsia psicologica

67

inducción o ayuda más eficaz que la que conduzca al suicidio. Por ello

mismo, no procede la tentativa, porque lo que se castiga es que la

determinación del sujeto agente, sea de tal magnitud que provoque el

suicidio. En esto hay que recordar que si el hecho no cumple con el

requisito de la tipicidad (que se configure el acto tal como lo contempla la

norma penal) no puede el legislador castigarlo. Sin embargo, si la

consumación no se da, pero el acto había iniciado ya su ejecución, debe

considerarse que se encuentra el tipo penal descrito, porque con el solo

principio de ejecución y el empleo de todos los actos preparatorios

necesarios para llegar a su consumación, se entiende que la inducción o

colaboración fue eficaz, porque todo estaba determinado para llegar al

resultado final.

Es un DELITO AUTÓNOMO, como ya se había mencionado anteriormente

acerca de la inexistencia de la participación bajo el tipo del homicidio.

Page 73: autopsia psicologica

68

2.2.2.1.4 CONDUCTA: Debe dirigirse, en primer lugar, sobre una

persona o personas determinadas e individualizadas, en forma explícita e

inequívocamente dirigida a obtener el resultado suicidio. La actividad del

sujeto debe ser entonces: la inducción o la ayuda. La inducción debe ser

tal que impulse moralmente a otro a ejecutar una actividad antijurídica,

no típica ni culpable. Circunstancias como la edad, la posición del sujeto

activo frente al pasivo, el carácter, la ocupación, son elementos que

determinan la seriedad que pueda revestir tal inducción.

CULPABILIDAD: Se requiere la presencia del dolo de la persona que

induce. Es por esto, que la conducta del sujeto activo debe ser

intencional.

Ahora, hay que tener en cuenta que no es lo mismo la inducción al

suicidio que el homicidio consentido. Porque la actividad en los dos tipos

es diferente. Mientras que en la inducción al suicidio la acción del sujeto

activo es la determinación pero la muerte se la ocasiona la misma

Page 74: autopsia psicologica

69

víctima, en el homicidio consentido lo que hace el agente es matar al

sujeto pasivo, aunque este mediando su consentimiento en el acto.

2.2.3. Aspectos psicológicos del suicidio. Para Solórzano Niño (1996) y a

diferencia Delmas citado por Solórzano “...piensa que la depresión

produce seis veces más suicidios que el resto de la patología mental.

Aunque no es la única variable que entraría a jugar allí, pues aunque toda

depresión lleva consigo la idea de suicidio, no toda idea de suicidio está

determinada por una depresión, agrega el mismo Solórzano (1996); así

como no todo suicidio implica una enfermedad mental como afirma

Delmas, pues también existen otras variables que tienen que ver con el

contexto, las circunstancias y la relación de esto con la historia y

personalidad del individuo”64.

64 NUÑEZ. Op.cit.p.110-111

Page 75: autopsia psicologica

70

Desde otro punto de vista Rojas (1984) divide en tres factores el

fenómeno del suicidio:

Factores de incidencia biográfica: entre estos encontramos:

Error Existencial: “sentimiento de fracaso que experimentan las personas

adultas inclusive algunos jóvenes, cuando su carrera profesional ha sido

truncada, o no ha sido del todo exitosa” 65.

Trabajo carente de Gratificación: “... estas personas se caracterizan por

haber realizado trabajos que no eran de su agrado presionados por las

circunstancias, o por factores económicos característicos por esta

sociedad utilitarista, o por trabajos vividos como Frustrantes”. 66

Problemas Económicos y Encronizados: “... puede que un hombre viva

con bastantes dificultades económicas y no piense en el suicidio, pero un

65 Ibid p.112 66 Ibid p 123

Page 76: autopsia psicologica

71

hombre con estas características y además sin un proyecto vital en curso,

sin esperanzas ni planes para el futuro se convierte en un posible caso de

intento de Suicidio...”. 67

Factores Predisponentes: en este se acumulan:

Factores Biológicos:

Edad: “...el suicidio ha sido siempre un problema de los años medios y

últimos de la vida, aunque hoy existe una enorme incidencia de intentos

de suicido entre adolescentes y ciertos grupos de Universitarios...” 68.

67 Ibid p.125 68 ROJAS. Enrique 1984. Citado por NUÑEZ Op.cit p.126

Page 77: autopsia psicologica

72

Sexo: “ En el hombre, la frecuencia estadística es mayor, que en la mujer

(se suicidan tres veces más hombres que Mujeres)”69.

Familia “...a principios del siglo XX Ritti creyó sobre la existencia de

familias suicidas, sin embargo más tarde se afirmó que la herencia y

predisposición constitucional están relacionadas con otros factores como

las depresiones y el alcoholismo en los casos de suicidas”70.

Factores Culturales:

Cultura técnica: “con el capitalismo moderno, nace la idea de obtener

mayor capital con el menor esfuerzo posible y en el menor tiempo (...)

Llega de esta manera la máquina a reemplazar las labores del hombre

69 NUÑEZ. Op.cit. p127 70 Ibid p.128

Page 78: autopsia psicologica

73

cambiando la forma de vida (...) A eso se suma la angustia y

desencadenan ideas y pensamientos Suicidas”71.

Civilización Hedonista: “... el hedonista ha escogido una base sobre la

cual apoyarse, la búsqueda del placer a través de todas las situaciones de

la vida. Cuando esto ocurre, cuando se presentan situaciones dolorosas o

angustiantes decidiéndose ir por el camino de la muerte (...)” 72.

La Deshumanización: “... es hablar de soledad, de alejamiento y

anonimato, de ausencia de comunicación, de no vínculos, de falta de

Relación”73.

La Vida Competitiva: “...ser tildado como un fracasado es como la

Muerte(...)” 74

71 Ibid p.130 72 Ibid p. 131 73 Ibid p.131 74 Ibid p.132

Page 79: autopsia psicologica

74

Factores psicológicos:

Temperamento: “...los temperamentos de tipo impulsivo relacionado con

otros factores como frustración o miedo pueden condicionar un intento

de suicidio (...)”75.

El Plano Estimativo Axiológico: “...este es el caso de los genios o de los

individuos que llegan a un ambiente inadecuado para desplegar su

vocación de vida. Desde el aspecto patológico quedan aquí incluidas las

personalidades psicopáticas y los neuróticos”76.

El Estado Civil: “...el número de suicidas era mayor en personas solteras,

que en personas casadas dentro de estos primaban como posibles

suicidas los que no tenían hijos”77.

El Aislamiento.

75 Ibid p.133 76 Ibid p.134

Page 80: autopsia psicologica

75

Factores Desencadenantes: “ estos hacen referencia a aquella

pequeña cosa, situación o emoción que faltaba para tomar la decisión y

acabar con la propia vida (las crisis ideológicas, los planteamientos

incorrectos de la existencia u otras situaciones similares)”78.

77 Ibid p.134 78 Ibid 136

Page 81: autopsia psicologica

76

3. LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA

3.1 HISTORIA

Para el caso específico del Derecho Penal, la Psicología Jurídica, ha

realizado un aporte importante para el esclarecimiento de muertes

dudosas: la AUTOPSIA PSICOLÓGICA.

El origen de la Autopsia Psicológica se remonta a los años 50 en la ciudad

de Los Ángeles (EU), específicamente “es el Doctor Shneidman quien a

partir de los años 60, junto con Farberow, describen en detalle el

procedimiento, que mas tarde retoman Liman, Curphey y Tabachnick”

(Citados por Young, 1992)79.

79 NUÑEZ. Op. Cit. P.142

Page 82: autopsia psicologica

77

3.2 DEFINICION

La Autopsia Psicológica es entendida como “un proceso de recolección de

datos que permite reconstruir el perfil psicológico de una persona y su

estado mental antes del deceso por causa dudosa (suicidio, homicidio,

muerte accidental o natural)”80.

El Doctor Shneidman (citado por Ebert, 1991) indica que son cuatro los

objetivos de este proceso:

“1. Determinar el modo o la causa de la muerte en casos equívocos.

2. Averiguar el tiempo en el cual se produjo la muerte.

80 NUÑEZ Op.cit. p.1

Page 83: autopsia psicologica

78

3. Obtener la información suficiente para evaluar los datos obtenidos de

diversos intentos de suicidio, con el fin de prevenir dichos intentos y la

letalidad de los mismos.

4. Terapéutico para con los amigos y familiares del occiso”81.

Los puntos anteriores son la pauta que desarrollan y perfeccionarán

posteriores investigaciones del PAP, realizadas por Weisman 1967 (citado

por Ebert, 1991), Neill, Benensohn, Farber y Resnik, 1974 (citados por

Ebert, 1991) quienes agregan 5 objetivos más como son: notas y apuntes

del occiso, entrevistas a los amigos, compañeros de trabajo y familiares,

eventos precedentes a la muerte, revisar la historia psicológica del

paciente y su historia de vida, tratando de encontrar a alguien que

pudiera estar al tanto de los sentimientos del occiso. 82

81 ibid p.147-150 82 Ibid p.151

Page 84: autopsia psicologica

79

Como se observa, los autores Neill, Benensohn, Farber y Resnik, dan un

gran avance para el PAP, al considerar como importante tener el estudio

del entorno del occiso, teniendo en cuenta las circunstancias y personas

que lo rodearon hasta su muerte.

Como nos damos cuenta cada científico que ha estudiado el PAP le da un

matiz y forma de desarrollarlo diferente, por ejemplo Ebert (1991)

propone una lista de 26 puntos que se deben tener en cuenta:

“1. Historia referida al consumo de alcohol

2. Notas suicidas

3. Correspondencia

4. Libros

5. Evaluar y analizar los tipos de relaciones que mantenían

6. Relaciones conyugales

7. Estado de animo

8. Estresores psicosociales

Page 85: autopsia psicologica

80

9. Comportamiento presuicida

10. Comunicación-Lenguaje

11. Consumo de drogas

12. Historia medica

13. Estado mental

14. Historia psicológica

15. Estudios de laboratorio

16. Informe de forense

17. Motivo de la evaluación

18.Evaluar los sentimientos hacia la muerte, al igual que las

preocupaciones y fantasías

19.Historia militar

20.Historia de las muertes en la familia

21.Historia familiar

22.Historia laboral

23.Historia académica

24.Familiaridad con métodos o formas de muerte

Page 86: autopsia psicologica

81

25.Reporte policial

26.Reconstrucción de eventos”83

De la misma forma varios autores colocan sus distintos criterios sobre el

momento, qué parientes, documentos, deben considerarse como más

importantes; lo mismo que el énfasis en determinadas pautas

dependiendo de la forma como se produjo la muerte.

Asunto muy importante para este trabajo de grado, es considerar, “que la

aplicación del PAP se hace de acuerdo con la legislación de cada país, que

se encarga de decidir cuándo y por qué se debe llevar a cabo este

procedimiento. Así como el tiempo necesario para realizarlo”.

A pesar de que este procedimiento ha sido avalado en varios países,

especialmente Estados Unidos de donde proviene, estudiosos del tema

como, Paul Durbestein, Christopher Cox y John Hermann critican el PAP,

83 Ibid p.155-156

Page 87: autopsia psicologica

82

indicando que “los aportes del PAP dentro de una investigación no son

suficientes; tiene bastantes limitantes, ya que la información que se

recoge es retrospectiva, es decir, se deja pasar un tiempo después de la

muerte y se comienza la investigación, es aquí donde la memoria entre a

jugar un papel bastante subjetivo, según los autores, ya que es capaz de

borrar, aumentar, minimizar o sustraer acciones o información importante

para los resultados de la investigación...... Se deben utilizar otros

mecanismos para profundizar en la investigación y así obtener resultados

mucho más completos y confiables”84.

La tesis de la Facultad de Ppsicología85 identifica, entre los que

consideramos más importantes, los siguientes problemas: Ausencia de

proceso estandarizado; las entrevistas a amigos y familiares están

influenciadas por la empatía que el entrevistador tenga en el momento de

realizarla y el sesgo de las personas que son entrevistadas para narrar

84 Ibid. p.170-171 85 Ibid p.171

Page 88: autopsia psicologica

83

situaciones o eventos que de alguna manera las podrían beneficiar o

perjudicar.

De igual forma este procedimiento también puede ser utilizado en

procesos civiles y como herramienta terapéutica para personas que han

intentado suicidarse.

3.3 ESTADO ACTUAL DE LA AUTOPSIA PSICOLOGICA EN COLOMBIA

En Colombia la aplicación del PAP la realiza el Instituto Nacional de

Medicina Legal, desde la perspectiva de la psiquiatría, específicamente

“en 1994 se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:

Page 89: autopsia psicologica

84

1. Frases o cartas de despedida.

2. Precauciones de la persona para evitar ser salvada.

3. Estudios de posibles motivaciones para consumar el acto suicida como:

recientes pérdidas, depresión, alteraciones mentales significativas, etc.

4. Evidencias de suicidio dadas por el informante y su posible

corroboración con el protocolo de la necroscopia.

5. Conocimiento por parte de la víctima de la letalidad del medio de morir

e ideación suicida previa. (Manifestación verbal deseo de quitarse la

vida)”86.

De la misma manera se concluyen dos aspectos más:

Que “los rasgos de personalidad más frecuentes fueron los de tipo

narcisista, limítrofes y psicopáticos”.

“Se entenderá por narcisistas aquellas personas que tienen una visión

egocéntrica del mundo, con un pronunciado interés por el bienestar

86 Ibid p.201 y ss.

Page 90: autopsia psicologica

85

propio desestimado el de los otros, además afirman Jiménez, y. Y Cols

(1998) que son personas que necesitan de manera sistemática

reconocimiento de las demás personas y tienen poca tolerancia a la

frustración”87.

“Los trastornos límite de la personalidad se caracterizan según O.

Kernberg (Citado por Jiménez, y. Y Cols, 1998) por la llamada difusión

de la identidad, la cual consiste en no tener un concepto claro de sí

mismo ni de los demás. Generalmente estas personas utilizan

mecanismos de defensa de adaptación de tipo primario como: la

idealización primaria, la omnipotencia, la identificación proyectiva y

negación entre otros, y generalmente se acompaña de impulsividad, mal

manejo de la angustia y dificultad para sublimar”88.

“Por su parte, la personalidad psicopática se le atribuye a personas

incapaces de conducirse de acuerdo con las normas y cuyas relaciones

87 Ibid p.202 88 Ibid p.203

Page 91: autopsia psicologica

86

interpersonales son superficiales e irresponsables, creando muchas veces

malestar en el grupo social”89.

Como segunda conclusión señalan que “Se encontró un crecimiento del

fenómeno del suicidio entre los periodos de 1992 a 1998. La población

más afectada fue la de Santa Fe de Bogotá, entre jóvenes de 15 a 35 años

de edad y encontrándose un mayor porcentaje de hombres que de

mujeres que llegan a consumar el suicidio”90.

89 Ibid. P.203 90 Ibid P.204

Page 92: autopsia psicologica

87

Asunto este que no puede ser ignorado por el Derecho, considerándolo

como fenómeno social creciente que debe ser resuelto por todas las

ciencias sociales de forma interdisciplinaria, como es el objetivo de este

trabajo de tesis.

A continuación se presentará de forma general y esquemática el nuevo

Protocolo91 para el experticio psicoforense en casos de muerte dudosa,

utilizando el procedimiento de Autopsia Psicológica; elaborado en Trabajo

de Tesis aprobado en la Facultad de psicología de la Pontificia

Universidad Javeriana y que tuvo como fin unificar el PAP para el caso de

su aplicación en Colombia. Este protocolo se realiza basado en los

estudios y conclusiones de Ebert, B., (1991), del cual ya se ha hecho

mención en este trabajo.

Existencia de Muerte Dudosa e inicio de una investigación Penal.

91 Ibid p.224

Page 93: autopsia psicologica

88

El Fiscal encargado solicitará PERITAJE a un psicólogo o siquiatra

pidiendo la realización del PAP.

Inicio de PAP, colocando fecha, motivo de investigación, modo y causa de

la muerte.

El PAP constará de cuatro ejes principales:

Datos personales del occiso y detalles de la muerte: Para la mejor

elaboración de este eje, se requiere de todos los medios de prueba

necesarios como: Balística, Grafología, y Documentología entre otros,

que se necesiten para el esclarecimiento de los hechos.

Historia del occiso a través de documentos: En el trabajo de tesis de la

Facultad de psicología clasifican los documentos en públicos y privados,

determinando que documentos públicos “son aquellos solicitados a

diversas instituciones por las cuales haya transitado la persona y que

puedan dar cuenta de diversos datos del occiso desde sus registros

Page 94: autopsia psicologica

89

médicos, psicológicos, y psiquiátricos anteriores, reportes de la vida

académica, laboral, militar y judicial de la persona”92. De los documentos

privados indican que son aquellos “que rodearon a la persona hasta el

momento de la muerte como libros que leía la persona diarios, cartas,

notas, escritos, poesías, libros que llevara la persona de contabilidad,

testamentos”93.

92 Ibid p.227 93 Ibid. P.230

Page 95: autopsia psicologica

90

Sin embargo no estamos de acuerdo con la clasificación que realizan, ya

que en términos jurídicos tal como lo señala el artículo 251 del C.P.C.:

“Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de

su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado

o suscrito por el respectivo funcionario es instrumento público; cuando es

otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en

el respectivo protocolo se denomina escritura pública.

“Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser

documento

público” .

Es preciso señalar lo conceptuado por Arenas Salazar, donde determina

que “para que exista documento público se requiere:

que sea expedido por funcionario público, en ejercicio de sus

funciones y con las formalidades legales”94.

94 ARENAS SALAZAR, Jorge. Pruebas Penales. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley. 1996 p.495

Page 96: autopsia psicologica

91

Por lo tanto, consideramos que debe tenerse en cuenta la procedencia

del documento, toda vez que el juez los analizará en forma diferente

dependiendo de su calidad de públicos o privados.

Construcción retrospectiva de la personalidad y conducta social: allí se

analizan adiciones a las drogas o el alcohol, las relaciones de pareja y

vínculos de amigos, relaciones laborales y académicas, sentimientos de

rabia o ira por alguna persona en especial por parte del occiso, la historia

familiar, historia de muertes en la familia, la afición del occiso por

instrumentos con los cuales se pudiera hacer daño o causarse al muerte,

la diversión y hobbys, gastos personales, círculos sociales como

comunidades religiosas, filosóficas, e ideológicas, estresores psicosociales

(muerte pariente querido, separaciones, cambios de localidad, ascensos o

remoción de cargos)

Page 97: autopsia psicologica

92

Anotaciones y conclusiones: allí se establecen las anotaciones de las

entrevistas y las percepciones del examinador.

Desde la perspectiva de la ciencia de la psicología se considera que los

comportamientos y acontecimientos donde se involucre la vida humana,

siempre tienen su razón de ser y por lo tanto tienen que ser examinados

a fondo, como lo afirma Marcó, Martí y Pons la psicología: "…debe servir

primordialmente para ayudar a los jurídicos (…) en lo referente a la

comprensión de la génesis y manifestaciones típicas de ciertos

comportamientos que pueden ser la base de actos delictivos, así como

información sobre los métodos de interrogatorio y exploración y aspectos

de la personalidad del actor de un actor de un hecho antilegal o implicado

en ejercicio en ejercicio de una capacidad jurídica"95.

Para el optimo desarrollo de este procedimiento es importante que los

profesionales de los campos de la psicología, medicina, y derecho se

95 NUÑEZ Op.cit. p 6

Page 98: autopsia psicologica

93

unan para identificar las causas y consecuencias de las muertes dudosas.

En el caso del derecho es importante la reglamentación de este nuevo

procedimiento en la Legislación Colombiana, especialmente si

consideramos uno de los fines esenciales del derecho la Justicia.

3.4 EXPERIENCIAS DEL PAP EN CUBA

En Cuba encontramos estudios realizados por la doctora Teresita Garcia

Perez, este país es un ejemplo positivo de la aplicación del PAP en los

estrados judiciales. Al respecto la doctora ha indicado:

“ Como antecedente histórico del surgimiento de la autopsia psicológica

se recoge en nuestro país el análisis del Teniente Jack Lester Mee,

víctima de un homicidio a manos de su amante, en los años 40, este fue

solicitado por el letrado de la defensa a los peritos psiquiatras para

probar que el occiso era "anormal y peligroso" como justificación al gesto

homicida de su cliente. En aquella ocasión los Doctores Díaz Padrón y

Page 99: autopsia psicologica

94

Henríquez estudiaron cartas, el diario íntimo y un libro de poemas escrito

por el finado, tambien revisaron la historia clínica de un hospital militar

donde había estado recluido el que resultara víctima, pudiendo

establecer que padecía un trastorno de la personalidad particularmente

centradoensuvidasexual” 96.

A partir de los antecedentes mencionados se estudian los diferentes

Protocolos de Autopsia Psicológica a nivel internacional y Cuba llega a su

“Modelo de Autopsia Psicológica” modelo estructurado y sistematizado

validado por investigaciones realizadas entre los años 1990-1994, así

mismo la doctora García hace relevancia de que la Procuraduría General

de Justicia del estado de Querétaro, en los Estados Mexicanos utiliza el

modelo cubano para muertes dudosas.

A continuación algunos casos mencionados por la doctora García, en los

que se ha utilizado el Modelo de Autopsia Psicológica:

96 GARCIA PEREZ, Teresita. Tomado de http://www.medicinalegal.com.ar/index.html/

Page 100: autopsia psicologica

95

Caso 1: “ Se trata de la muerte equívoca de un joven de 27 años después de precipitarse de un edificio en horas de la madrugada, se manejaba la posibilidad de un suicidio por tratarse de un individuo con trastornos nerviosos referidos por los vecinos al investigador policial, se hablaba de accidente por el antecedente de ingestión de bebidas alcohólicas, pero también se pensaba en el homicidio por el antecedente de discusiones recientes con un vecino. La autopsia psicológica pudo concluir que se trataba de un retrasado mental con conducta sociopática y un abuso de alcohol y drogas sin dependencia, así como también descartamos cualquier elemento de un síndrome presuicida. Dadas las dificultades en las relaciones interpersonales y el ambiente disocial en el cual se desenvolvía se encontró un franco predominio de factores de riesgo heteroagresivo, lo cual, unido a la ausencia de un estado presuicida y de antecedentes de accidentalidad, nos hizo dar como hipótesis más probable la homicida. Al avanzar las investigaciones aparecieron elementos que confirmaron esta hipótesis.”

Caso 2: “ Se trata de la precipitación de un individuo del cuarto piso de un hotel en el cual se encontraba hospedado, todas las personas presentes en las inmediaciones lo vieron arrojarse, a ojos vistas era un suicidio, el problema venía dado porque este señor poseía un seguro de vida, el cual no sería pagado si se había privado voluntariamente de su vida. En este caso existía un testigo directo que, poco antes del hecho, había sido llamado por la seguridad hotelera para ayudar a calmar al que resultara occiso ya que estaba alterando el orden, había salido desnudo al pasillo y

Page 101: autopsia psicologica

96

"parecía que estaba borracho". Previa revisión de la declaración de este testigo, hicimos una reconstrucción de su dicho en el lugar del hecho, resultando que éste se le había encarado a la víctima pudiendo comprobar que no tenía aliento etílico a lo cual él pensó: "si no está borracho está loco", lo llevó hasta un diván en el lobby del cuarto, en lo que el guardia de seguridad bajó a buscar un médico para que lo inyectaran. En ese breve tiempo trató de darle un beso en la boca al testigo y a otro huésped que pasaba le tocó los glúteos y acto seguido le dijo al testigo: oh, mira, mira que larga trenza, y colocó las manos como quien tuviese la trenza atrapada y salió corriendo por el pasillo al final del cual saltó la baranda y cayó al vacío. Este testigo nos explicó todo esto muy gráficamente comentando además que lo miró "como si no me viera", que sudaba profusamente al punto de que él trató de sujetarlo cuando emprendió su carrera y no pudo, pues estaba "tan mojado" que el brazo "se le rodó de las manos". Luego recibimos un resumen de historia clínica donde se refería el antecedente de un traumatismo craneal con pérdida de conciencia después del cual había tenido episodios de automatismo de semiología compleja por lo cual estaban estudiando la posibilidad de una Epilepsia Post-Traumática. El episodio gráficamente narrado por el testigo era perfectamente compatible con un estado crepuscular epiléptico con alucinaciones complejas visuales y táctiles (veía y tocaba la trenza) y con un estado de excitación que le provocaba entre otros sudoración profusa. El estado crepuscular epiléptico es un estado de total turbación de la conciencia donde el suicidio es implanteable pues conceptualmente el suicidio es la decisión consciente y voluntaria de privarse de la vida y aquí es imposible hablar de decisión consciente y voluntaria al estar completamente tomada la conciencia. De esta manera el caso fue cerrado como accidente y la familia cobró su seguro de vida.

Page 102: autopsia psicologica

97

En estos ejemplos se pone de manifiesto una vez más la necesidad de trabajar muy unidos a todos los compañeros de la investigación policial, sin su ayuda nuestra pericia no puede ser buena y sin la nuestra su investigación no será completa. La autopsia psicológica es una pericia difícil con la cual solamente cuentan algunos países desarrollados donde el estudio de las muertes equívocas exhibe un alto nivel científico, el tenerla a nuestra disposición supone un paso de avance importante en la elevación de la calidad científico-técnica y la profesionalidad de la investigación criminal.”

Caso 3: “ Se trata de un homosexual de 34 años que aparece muerto en su domicilio con evidentes señales de violencia en el área genital, incluso desgarros anales, había sido estrangulado con un cordón después de golpearlo con un objeto contundente, vivía solo y recibía atención por seguridad social. El autor del hecho fue detenido en las 24 horas siguientes y expresó que "se había dado unos tragos" y "le había dado por eso" porque sabía que la víctima era homosexual. Al realizar la autopsia psicológica se logró establecer que se trataba de un retrasado mental de moderado a severo que hacía frecuentes descompensaciones psicóticas y que comportaba alteraciones conductuales que incluían incursiones homosexuales, de manera que se trataba de un enajenado mental, carente de facultad para comprender el alcance de su acción y dirigir su conducta. Nuestras conclusiones, unidas a evidencias policiales de tentativas de abusos sexuales anteriores de este mismo individuo contra la víctima y la

Page 103: autopsia psicologica

98

presencia de claras señales de violencia en el área genital (que hablan de la utilización de fuerza física para vencer la resistencia de quien resultara occiso) dieron por resultado que lo que inicialmente había sido homicidio (incluso de posible móvil "pasional") fuera tipificado como asesinato y la petición fiscal de sanción fuera elevada hasta la pena capital.”

Caso 4

“ Se trata de un señor de 75 años que aparece muerto en su lecho y sus

conviventes (no familiares) llaman al médico de la familia para que haga

el certificado de defunción, cuando éste llega se percata de que el

anciano tenía signos de violencia en el rostro y se niega a extender el

certificado, avisa a la policía y a la guardia de Medicina Legal y al realizar

la necropsia se observan infiltrados hemorrágicos de las conjuntivas y del

diafragma lo cual habla de maniobras combinadas de sofocación. Al

realizar la autopsia psicológica se logró establecer con toda certeza que al

menos dos meses antes de su muerte este anciano había instalado un

cuadro demencial, lo cual sirvió no solo para la tipificación del asesinato

al actuar criminalmente contra un enajenado mental, sino también para

invalidar una certificación de matrimonio y un testamento firmados por él

12 días antes.”

Page 104: autopsia psicologica

99

De igual forma el modelo es también aplicado en Cuba para la prevención

de muertes dudosas en la comunidad, y el avance en estudios de la

victimologia.

4. LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA COMO MEDIO DE PRUEBA EN LA

LEGISLACIÓN COLOMBIANA

4.1 LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO

Para la resolución de las causas de una muerte dudosa y poder dictar

sentencia acusatoria; el juez debe aplicar lo consagrado en el artículo

247 del Código de Procedimiento Penal: “No se podrá dictar sentencia

condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la

certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado”.

Page 105: autopsia psicologica

100

Del artículo en mención consideramos que se requiere de 3 elementos

esenciales para dictar sentencia condenatoria: las pruebas, la certeza de

la comisión del hecho punible y la responsabilidad.

Para el caso especifico de muertes dudosas se analizarán los medios de

prueba partiendo del estudio del Método Reconstructivo; haciendo énfasis

en el Dictamen Pericial y el Indicio aplicado en el PAP.

4.1. 1. Concepto de prueba. En general la prueba tiene como función

principal otorgar el conocimiento de un hecho al funcionario judicial, con

el fin de crear la suficiente certeza para determinar, en especial en lo que

atañe al proceso penal, la ocurrencia del hecho punible, la

responsabilidad en cabeza del sindicado, y en nuestro caso el tipo penal

en el que se enmarca la conducta investigada, en caso de muertes

dudosas.

Page 106: autopsia psicologica

101

Como lo señala Florián en su obra,97 el tratadista Romagnosi determina

que la prueba, es el medio que produce un conocimiento cierto o

probable acerca de cualquier cosa.

Entonces, en esta forma, el componente fundamental de la prueba es la

obtención de la certeza. Para llegar a ella, tal como lo señala Dellepiane,

la acción de probar comprende la confrontación de los diferentes

elementos de juicio que se presentan ante el juez en el transcurso del

proceso. En este sentido, determina que “la certeza resulta de la

confirmación o acuerdo entre las cosas u operaciones confrontadas”98.

La certeza que se produzca en el juzgador, sin embargo, nunca podrá ser

determinada como la verdad verdadera, sino que la misma se limita a la

verdad puramente material.

97 FLORIAN, Eugenio. De las pruebas penales. Tomo II. De la prueba en particular. , Bogotá, Editorial TEMIS. 1982. P 43 98 Ibid p. 7 y 8.

Page 107: autopsia psicologica

102

En esta forma, la dificultad de obtener el conocimiento total de un hecho,

obliga a la autoridad judicial a obtener el mayor número de instrumentos

probatorios para crear su propia certeza, orientado por el sistema de

valoración de la sana crítica.

Este sistema permite, que tras analizar todo el acervo probatorio

recaudado, el juzgador pueda realizar una operación de raciocinio lógico

deductivo, cuyo resultado determinará la forma en que se cometió el

delito, su autor, y demás circunstancias.

4.1.2. Principios de la prueba en materia penal. En el proceso penal, el

régimen probatorio resulta más exigente frente a otros tipo de procesos.

Fundamental resulta, entonces, el principio del debido proceso,

consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política: “. Nadie podrá

ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,

ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

Page 108: autopsia psicologica

103

formas propias de cada juicio….”. En el mismo sentido, y siguiendo lo

determinado por la Norma de normas, el artículo 1 del C.P.P. establece:

“. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa…. a presentar pruebas

y a controvertir las que se alleguen en su contra…..”

De acá entonces se pueden determinar, principios que han sido

reconocidos como básicos dentro de todo proceso penal, en especial

refieriéndose al aspecto probatorio:

DERECHO A LA DEFENSA.

Siendo derecho primordial del implicado, y según como lo expone Jorge

Arenas Salazar en su obra99, el mismo tiene implícitos los siguientes

componentes:

La petición, debate, práctica y valoración de todo medio probatorio, con

observancia de la plenitud de formalidades propias del juicio.

99 ARENAS. Op.cit. p.

Page 109: autopsia psicologica

104

Permanece como garantía durante todo el proceso aún durante la

investigación previa.

Lo anterior sin perjuicio de rechazar las pruebas impertinentes,

inconducentes, ilegales, prohibidas o ineficaces. Este concepto esta

regido por los principios generales de la prueba.

De especial interés en el tema resultan los siguientes aspectos:

LEGALIDAD: aunque en Colombia el principio de valoración probatoria es

el de la sana crítica, no implica que las pruebas no respeten la Ley que

las rige, en aplicación igualmente del principio de favorabilidad. Es decir,

que si en materia probatoria hay modificación normativa, no pueden

aplicarse leyes que sean desfavorables para el procesado, teniendo en

cuenta el momento en que ocurrió el acto.

Page 110: autopsia psicologica

105

Ahora, tal como lo señala el autor antes citado, no puede confundirse

LEGALIDAD con ILICITUD, puesto que esta última hace referencia a la

irregularidad en el proceso de petición, decreto, práctica y valoración de

la prueba, en cuanto este se realice por medios al margen de la Ley,

como la utilización de la tortura o la violación de la habitación ajena,

entre otros métodos.100

CONDUCENCIA: Fabio Espitia 101expresa que, la prueba conducente o

pertinente es aquella que demuestra el hecho que se pretende probar y

crea convicción en el funcionario que debe valorarla. Así, será

inconducente la prueba que acredite hechos que en nada importan al

asunto que se discute en el proceso.

A su vez Devis Echandía102, determina que las pruebas son conducentes

por estar permitidas: por que la Ley las enumera taxativamente, por no

estar prohibidas para el hecho que se investiga y por que el juez

100 FLORIAN. Op.cit P. 597 101 ESPITIA GARZON, Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Bogotá: Ed. Jdcas Gustavo Ibañez 1998.

Page 111: autopsia psicologica

106

reconoce valor probatorio, en el evento en que la Ley le ha dado tal

libertad, tal como lo determina el artículo 253 del C.P.P.

CONTRADICCION: con miras a obtener la mayor claridad en el proceso

penal, se hace necesario que todos los intervinientes, en calidad de

sujetos procesales, tengan la posibilidad de acceder a las pruebas

recaudadas, con el fin de discutirlas según su interés y teniendo en

cuenta las normas propias de cada una de las mismas.

LIBERTAD PROBATORIA.

Artículo 253 C.P.P. “Libertad probatoria. Los elementos constitutivos del

hecho punible, la responsabilidad del imputado y la naturaleza y cuantía

de los perjuicios podrán demostrarse por cualquier medio

probatorio, a menos que la Ley exija prueba especial y respetando

siempre los derechos fundamentales” (La negrilla es nuestra).

102 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial Citado por ARENAS op.cit. p. 608

Page 112: autopsia psicologica

107

Artículo 248 C.P.P. “Medios de prueba. …..El funcionario practicará las

pruebas no previstas en este código, de acuerdo a las disposiciones que

regulen medios semejantes o según su prudente juicio, respetando

siempre los derechos fundamentales.”

El ordenamiento entonces, ha determinado que los sujetos procesales

podrán solicitar la práctica de cualquier prueba que sea necesaria para

determinar lo requerido, según su posición procesal. Esto implica tener

en cuenta a su vez, lo relacionado con la práctica de pruebas especiales,

en casos estrictamente considerados por la Ley cuya verificación

probatoria implica un medio determinado, es decir si se requiere prueba

exclusiva y excluyente.103

Adicionalmente es necesario tener en cuenta que la Ley, no prohiba la

práctica de esa prueba, o la misma contravenga los derechos

fundamentales consagrados constitucionalmente. Esto es lo referido al

proceso de legalidad comentado anteriormente. Así, señala Arenas que

Page 113: autopsia psicologica

108

no procederá la prueba cuando se refiera a imputaciones de hechos

punibles que fueron objeto de Sentencia Absolutoria, preclusión de la

investigación o cesación de procedimiento y los referidos a la vida sexual,

conyugal o de familia del sujeto pasivo de delitos contra la libertad y

pudor sexuales.104

4.1.3. El Método Reconstructivo. Es claro que el Derecho Procesal es una

ciencia reconstructiva por cuanto que tiene por objetivo la verificación de

hechos pasados, con el apoyo de ciencias auxiliares como la historia, la

medicina legal y la psicología entre otras, las cuales al entrecruzarse

proporcionan datos e información y por lo tanto documentos que

suponen la posesión o reconocimiento de datos, huellas o rastros de las

cosas, seres o hechos del pasado.

Nos acogemos entonces a lo expresado por Dellepiane:

103 ARENAS, Op.cit p. 611 104 Ibid p.599

Page 114: autopsia psicologica

109

“Es un método compuesto que a semejanza del método estadístico utiliza

y combina varios procedimientos lógicos, por no decir todos los

procedimientos lógicos conocidos”105.

“...cumple agregar que no deja de tener cierta semejanza con el método

que los lógicos y psicólogos, han estudiado bajo el nombre de método

deductivo de composición o de construcción; procedimiento por medio

del cual, se llega a determinar que causas han podido producir un afecto

complejo, en el caso de la composición de causas y efectos”106.

El proceso de Reconstrucción consiste, no en una operación material, si

no mental, de la cual se derivan los siguientes pasos:

Buscar los rastros.

105 DELLEPIANE. Antonio. Nueva Teoría de la prueba. Bogotá: Editorial Temis. 1997 p.24 106 Ibid. p.25

Page 115: autopsia psicologica

110

Recolección de los mismos, directamente o con el auxilio de peritos e

inspección in situ.

Conservación de los rastros.

Descripción o representación figurada de los mismos.

Descripción del lugar y reproducción figurada por medio de la fotografía,

etc.

Observación y estudio de los rastros directamente o auxiliándose con

peritos ad hoc.

Formación de inferencias e hipótesis basadas en los rastros recogidos.

Crítica de los mismas para establecer su valor.

Page 116: autopsia psicologica

111

Comparación y combinación de inferencias para investigar el acuerdo o

desacuerdo de los hechos (aplicación del principio de confirmación)

Exclusión de hipótesis contradictorias (de intervención del azar, de la

falsificación de prueba, etc)

De esta forma concluimos, que a la certeza podemos llegar por medio de

estudio minucioso de todos los hechos que forman parte del expediente

penal, específicamente a través de un estudio y correcta valoración de los

distintos medios de prueba.

4.2. EL DICTAMEN PERICIAL

El juez, en su tarea de llegar a la verdad, solo esta obligado a conocer la

Ley, pero en la reconstrucción que se realice durante el proceso pueden

aparecer hechos o situaciones que para su comprensión o esclarecimiento

requieren de cierta complejidad que cognoscitivamente no está al alcance

Page 117: autopsia psicologica

112

del juzgador, por requerir conocimientos técnicos específicos. Por eso, el

Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 264 que en el

evento en que dentro del proceso se requieran conocimientos técnicos o

científicos especiales, el juez podrá decretar la prueba pericial.

En este sentido, el juez podrá solicitar a quienes se consideren expertos

en determinado campo, un concepto que le permita entender, bajo las

reglas de la sana crítica, orientar su criterio, como consejeros de este. En

este sentido “lo que el perito aporta al juzgador no son los hechos sino

sus conocimientos técnicos o artísticos sobre los mismos que puedan

resultar necesarios para su correcta aplicación...”107.

Los peritos actúan como auxiliares de la justicia, lo cual de entrada esta

determinando que el valor que el resultado puede arrojar no es absoluto,

porque todo concepto que finalmente comprometa la libertad de una

persona debe estar fundado en la ley, por lo que de entrada debe

considerarse el dictamen como un valor de probabilidad. Con esto no se

Page 118: autopsia psicologica

113

pretende tasar el valor de la prueba, como se determinaba en el sistema

de la tarifa legal.

Sin embargo, no puede rechazarse esta prueba, es innegable reconocer

que la posibilidad de producir certeza en el juzgador, es más accesible si

se proporciona un mayor número de pruebas, porque el juez, deberá

analizarlas en conjunto, por lo que cada una puede resultar el

complemento de otra.

4.2.1.Fases del dictamen pericial. La doctrina, en especial el Dr. Jorge

Arenas Salazar ha establecido 4 fases dentro de la producción de la

prueba pericial:

PREPARACION : Procedencia y oportunidad

Petición

107 Jurisprudencia T.C. 18 Marzo de 1993 tomado de MUÑOZ SABATÉ, Luis. Técnica probatoria (Estudios sobre las dificultades de la prueba en el proceso). Temis 1997. P.361.

Page 119: autopsia psicologica

114

Ordenamiento

Nombramiento de perito

Impedimentos y recusaciones

Posesión de peritos

Elaboración de cuestionarios

Señalamiento de condiciones, entrega y fijación

de plazo.

PRODUCCION: Proceso de conocimiento

Sujeto cognoscente

Objeto por conocer

Relación sujeto – objeto

Moralidad del perito

Elaboración del escrito del peritaje

Entrega oportuna

CONTROVERSIA: Examen preliminar

Page 120: autopsia psicologica

115

Publicidad y traslado

Petición de aclaraciones, adiciones e impugnación

VALORACION

1.2.1.1. Fase de preparación. Dentro de esta se determina la

procedencia de la prueba, en concordancia con lo establecido

por el artículo 264108. En esta forma, si el juez considera

pertinente su práctica, la decretará, presentando al perito el

cuestionario que debe absolver. Refieriéndonos al dictamen

pericial, y siguiendo lo establecido por el artículo 268 del C.P.P.,

el cuestionario, que determine el juez o presenten las partes,

debe orientarse entre otros, por los siguientes aspectos:

1. Identificación de la víctima

108 Artículo 264 C.P.P. “ Procedencia. Cuando se requieran conocimientos especiales científicos, técnicos o artísticos, el funcionario judicial decretará la prueba pericial”.,

Page 121: autopsia psicologica

116

2. Rasgos de la personalidad de la víctima que permitan deducir intentos

suicidas: a través de su historia psicológica (terapias o tratamientos

preexistentes), entrevista con los familiares, etc.

3. Determinar si, desde el punto de vista psicológico pudo haber sido

suicidio.

4.2.1.2 Producción de la prueba

4.2.1.2.1 Proceso de conocimiento

4.2.1.2.2 Idoneidad del perito. El objetivo del perito es entonces,

aportar nociones técnicas al juez. Por ello debe reunir una

serie de características esenciales, no sólo relativas a su

capacidad en general (mayor de 18 años, inscrito o no, no

incurso en impedimentos ni recusaciones), sino a su

especificidad: tener especiales capacidades, conocimientos

determinados o aptitudes relacionadas con su ciencia.

Page 122: autopsia psicologica

117

Adicionalmente, se le exige que en el momento de presentar

el dictamen al juez, que lo haga en forma seria y entendible.

Sin embargo, no es limitante ni para el juez ni para las

partes, el hecho de no existir dentro de la lista de Auxiliares

de la justicia (peritos), se podrá proponer la posesión de un

perito no inscrito, que llene los requisitos necesarios para

desarrollar el dictamen que se requiera.

4.2.1.2.3 Objeto por conocer. El objeto por conocer, es sobre el que

recae la peritación. En procura de la realización óptima del

mismo, debe mantenerse, no solamente intacto el objeto,

sino conservar la identidad del mismo (en el caso de

entrevistas a personas, que no existan suplantaciones). Es

importante, para el caso que nos ocupa, tener en cuenta, en

especial frente al PAP, que hay ciertos objetos que no pueden

conocerse en forma absoluta, así, las conclusiones que de

Page 123: autopsia psicologica

118

este se deriven solamente podrán ser aproximadas, que son

una probabilidad, dejando márgenes de duda no solamente al

perito sino al funcionario109

Por ello y citamos textual “el perito está en el deber de

advertir la naturaleza del objeto que se quiere conocer y los

márgenes de duda insuperables que en sus estudios quedan,

para que el juez o el fiscal dimensionen adecuadamente el

alcance de la información que por esta vía les llega” 110.

Ahora, es importante que el perito conozca la complejidad

que puede revestir el objeto por conocer, y que el mismo este

preparado para asumir este conocimiento, es decir, que esté

verdaderamente capacitado para brindar un concepto

acertado.

109 ARENAS. Op.cit p.152. 110 Ibid p.153

Page 124: autopsia psicologica

119

Es conveniente anotar que en algunos peritajes, en especial

en el PAP, el experticio (psicólogo) necesita tener

conocimientos previos antes de iniciar el procedimiento111 en

especial en lo referente a las entrevistas, es decir tener

referencias de la persona, para obtener resultados

satisfactorios. Así mismo, el espacio para realizar el

dictamen debe ser el adecuado según el tema y las técnicas

que se empleen, por ejemplo, siguiendo el criterio de Arenas,

aplicado al PAP, es inconveniente obtener una entrevista

imparcial si se realiza la misma en el lugar donde la víctima

fue hallada.

En ese orden de ideas, la misión del perito a través del PAP,

es procurarle al juez una serie de criterios técnico –

psicológicos, para que a partir de ellos, y de la conclusión del

111 Ibid p.153

Page 125: autopsia psicologica

120

experticio, se logre determinar si se esta ante un caso de

suicidio o de homicidio

4.2.1.3 Moralidad del perito. De vital importancia para mantener la

transparencia del proceso penal, es necesario señalar que el

perito debe reunir ciertas calidades morales, para diferenciarlas

de las profesionales o científicas, que le permitan producir un

concepto que realmente permita al juez acercarse a la verdad o

a la certeza alrededor del hecho que se investiga.

En nuestro concepto, siguiendo adicionalmente lo establecido

por Arenas 112 serían dos tales calidades:

La imparcialidad: es primordial evitar que el perito tenga interés en el

resultado, no sólo del dictamen sino del proceso. Por ello, vale la pena

hacer énfasis nuevamente en las causales de recusación y los

112 Ibid p.163

Page 126: autopsia psicologica

121

impedimentos, que deben ser tenidos en cuenta a la hora de nombrar un

perito.

La honestidad ante el juez: nos parece importante, en especial frente al

PAP, que el perito le señale claramente al juez que el grado de

probabilidad o certeza que producirá su concepto, es necesario aclarar,

en aras del derecho de defensa y el principio del in dubio pro reo, que el

resultado del peritaje puede ser aproximado pero no definitivo, y que el

mismo le otorga un campo de apreciación un poco más amplio acerca de

los hechos que se ventilan en el proceso, pero que en ningún momento

puede darle una conclusión única y exclusiva. Obviamente, sin perjuicio

de la no obligatoriedad del dictamen pericial por parte del juez.

4.2.2 Controversia. A partir de esta etapa, el perito deja de ser el

sujeto principal para darle paso al juez y a los demás sujetos

procesales, para entrar a analizar el resultado que el primero ha

producido.

Page 127: autopsia psicologica

122

Dentro de este proceso, el primer paso que debe dar el juez es

verificar que el dictamen cumpla con las partes esenciales,

anteriormente mencionadas, debe, entonces, examinar “ la

coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las

conclusiones, y todo el conjunto con las preguntas contenidas

en el cuestionario”113.

El resultado del dictamen deberá ser serio, concreto y sobre

todo, claro para permitir la comprensión del juez.

Adicionalmente, una vez analizados estos aspectos, el juez dará

el respectivo traslado a las partes, para que ellas discutan el

contenido del mismo. Este es el desarrollo del principio de

contradicción, dónde no sólo se le da la oportunidad a las partes

de acceder a las pruebas, sino que están siendo otra forma de

113 Ibid p.165

Page 128: autopsia psicologica

123

control, adicional al juez, para garantizar que las mismas estén

acordes a los principios fundamentales del proceso penal y a los

hechos que se discuten.

En este momento se hace vigente nuevamente lo mencionado

acerca de la aceptación y obligatoriedad del dictamen, porque

las partes podrán, pedir aclaraciones, correcciones u objetarlo, si

no consideran pertinente o acertado el resultado producido.

4.3. EL INDICIO

El cuestionamiento del PAP como medio de prueba necesariamente nos

conduce a realizar un análisis del indicio, por cuanto podría llegar a

considerarse que el resultado de ella sea un indicio grave de

responsabilidad.

Page 129: autopsia psicologica

124

Para el estudio de este medio de prueba, partimos de la definición de

Jorge Arenas Salazar para quien el indicio “es el medio de prueba

resultante de una operación lógica mediante la cual, a partir de una

circunstancia fáctica plenamente demostrada en el proceso, se infiere, la

existencia de otro hecho llamado “indicado”114.

En el mismo sentido, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 303

expresa que “todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un

hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia

de otro”

Así mismo el ordenamiento exige como uno de los requisitos para dictar

resolución de acusación y medidas de aseguramiento la existencia de por

lo menos un Indicio Grave de Responsabilidad; es lógico por cuanto la

sanción penal, conlleva la limitación de la libertad del hombre y por tanto

un cambio radical en su entorno, que no podría realizarse sin un

114 Ibid p.306

Page 130: autopsia psicologica

125

referente material que lo sustente, si así se hiciere se violarían los

Derechos Humanos Fundamentales.

En materia penal, y a diferencia del Procedimiento Civil, la ley califica el

indicio, como GRAVE, ¿pero que significa este calificativo? Para distintos

doctrinantes, entre ellos Hernando Londoño Lozano el indicio grave

“resulta ser un calificativo sobre el cual no se pueden suministrar

derroteros precisos para su calificación, todo depende de la prueba que

se haya originado… Es por tanto una valoración subjetiva, en la cual el

criterio para clasificarlo de esa manera estriba en su seriedad y fuerza de

convicción”115.

Por el contrario, para Germán Pabón 116el término no es lo suficiente

claro y explicativo y por tanto el legislador debería sustituirlo por el

término connotar, entendido éste como lo que debe expresar, mostrar o

revelar el indicio.

115 PABON GÓMEZ, Germán. Lógica del indicio en materia criminal. Bogotá: Ediciones jurídicas Gustavo Ibañez.1994. p.388

Page 131: autopsia psicologica

126

En nuestro concepto, la gravedad del indicio dependerá de dos

elementos:

La cantidad de hechos indicantes que proporcionen certeza para el juez y

el análisis que el juez realice de ellos, de acuerdo a cada caso,

entendiendo que no deja de ser subjetivo, por cuanto que el concepto de

grave varía en cada persona, pero es allí donde entra a jugar el papel

serio y lógico del juez.

Como vemos entonces, este medio de prueba debe partir de un hecho

conocido y probado por testimonios, documentos, peritajes, entre otros;

para llegar a uno desconocido (responsabilidad en cabeza del sindicado,

móviles del crimen y su ejecución). De esta forma el juez debe analizarlos

en conjunto y no separadamente, para que en su proceso lógico

deductivo pueda acercarse a la verdad material del caso.

116 Ibid p.390

Page 132: autopsia psicologica

127

Según parámetros de Jorge Arenas Salazar (1996), las distintas clases de

indicios pueden ser:

Indicio de Preparación o antecedentes: son los actos preparatorios que

ejecuta el agente para cometer el delito, como el plan de ejecución y las

medidas necesarios para la comisión del hecho punible.

Indicio de Declaración de Intención: es la revelación de los propósitos o

proyectos que puede ser una manifestación pura y voluntaria Pag 349

Indicio de Amenaza: que se da cuando ha existido una amenaza de

crimen con la intención adicional de crear una alarma. 350

Indicios Concomitantes: son los más cercanos al hecho punible, por

ejemplo el número de heridas encontradas en el cadáver, el instrumento

empleado, etc.

Page 133: autopsia psicologica

128

Indicio Subsiguiente: se concreta “ en la conducta posterior de la

conducta de la persona indicada, en el cambio de sus costumbres, en la

restitución y muchos otros”117

Indico Real o Material: Los medios de los cuales se vale el agente para

materializar al conducta Ejemplo: el arma homicida. Determina la relación

entre el sindicado y el cuerpo del delito.

Indicio de Capacidad Personal: hace referencia a cualidades técnicas que

se emplean en la consumación de un delito, por ejemplo el uso de

sustancias venenosas, que no son detectables a simple vista.

Deducimos entonces, que pueden existir varios hechos indicantes, que

debidamente probados, pueden llegar a conformar el hecho a descubrir,

así como también pueden existir varios indicios, que se presentan cuando

no es suficiente un indicio para crear la certeza en el juez. De acuerdo

117 Ibid p.370

Page 134: autopsia psicologica

129

con Dellepiane “cuando los indicios no revisten ese carácter (vehementes

o necesarios) se necesitara del concurso de varios para llegar a la

certeza; no pudiéndose racionalmente fiar número alguno mínimo,

necesario y suficiente para producir convicción. Ese número variará

según las circunstancias de cada caso, o sea, según la fuerza o peso de

los indicios que entran en la combinación”118.

4.4 LA AUTOPSIA PSICOLOGICA: ¿ DICTAMEN O INDICIO?

Habiendo analizado estos dos medios de prueba, y aplicados al PAP

podemos llegar a dos conclusiones:

La autopsia psicológica, es un dictamen pericial, es decir se podría

constituir como prueba autónoma, por cuanto es un concepto de carácter

técnico – científico, rendido por un perito experto en un determinado

118 DELLEPIANE Op.cit p.95

Page 135: autopsia psicologica

130

tema, en este caso un psicólogo o psiquiatra, encuadra en la forma legal

del artículo 267 del C.P.P. Teniendo en cuenta que, dentro del

ordenamiento penal y tal como se señaló en el capitulo correspondiente a

la prueba dentro del proceso penal, nada impide que los diferentes

sujetos procesales, soliciten la práctica de esta prueba.

La conclusión del PAP como producto de entrevistas, documentos,

experticios, huellas, necropsias, se constituiría como un hecho indicador o

indicante que llevaría al juez al hecho desconocido: homicidio o suicidio.

Dellepiane, en su “Nueva Teoría de la Prueba” propone invertir el orden

natural de la didáctica de la prueba, toda vez que afirma que se le ha

dado más importancia a los medios de prueba directos (documentos,

peritajes, inspección ocular) dejando de lado el indicio como medio de

prueba. Esto se verifica en nuestro código de procedimiento penal, en

donde este medio es regulado solo por tres artículos (301,302 y 303).

Así vemos una clara contradicción, existe poca regulación, pero al mismo

Page 136: autopsia psicologica

131

tiempo el artículo 388, tal como lo señalabamos antes, le da una

importancia superior, calificándolo como grave y necesario para dictar

medidas de aseguramiento y resolución de acusación.

Propone Mittermaier, citado por Dellepiane, “el testimonio de los testigos

y todos, absolutamente todos los medios probatorios se resuelven en

verdaderos indicios de culpabilidad o inocencia, al ser apreciados para la

formación de nuestros juicios”119 lo que consideramos una posible

solución a la contradicción que encontramos.

Efectivamente si se hace un análisis del tema probatorio, todas las

pruebas formarán un indicante que llevarán al juez a vislumbrar el hecho

desconocido. Así lo reitera el mismo Dellepiane, al indicar: ”Ninguno de

los medios de prueba es autónomo en absoluto; solo es indispensable

relativamente hablando. Todos los llamados directos o naturales

119 Ibid p. 53

Page 137: autopsia psicologica

132

requieren el auxilio del indiciario o artificial, y, por su parte, este también

necesita el apoyo de los directos”120.

Esta teoría implicaría un cambio en el ordenamiento jurídico y una nueva

posibilidad de llegar a la certeza de forma más diáfana, clara y justa,

tanto para el sindicado como para las víctimas.

En esta forma, consideramos que la autopsia psicológica es un dictamen

pericial, cuyo resultado se podría constituir como un indicio grave de

responsabilidad.

120 Ibid p.53

Page 138: autopsia psicologica

133

CONCLUSIONES

La sociedad colombiana sumergida en la impunidad consecuencia de

homicidios, secuestros y muertes dudosas regulares y cotidianas reclama

no sólo una “cascada” de normatividad justa y aplicable a cada caso, si

no también pide que aquellos que legislan y aplican las leyes, tengan la

preparación y conciencia de su contexto histórico social además del

conocimiento integral de las ciencias humanas.

En el caso especifico del Procedimiento Penal el tema del papel del juez

asume una importancia sin límites, así lo reitera el estudio del Ministerio

de Justicia de marzo de 1991, por medio del cual establece el “perfil”

para el cargo de Juez Penal, allí se alarma de la necesidad imperante de

que el juez no sólo conozca el Derecho si no también de Lógica Jurídica,

Page 139: autopsia psicologica

134

Criminalística, Etica Profesional, Sociología, Psicología, Economía,

Valores, Historia, Filosofía del Derecho, Ciencia Política.

Todo lo anterior lo concreta en 3 perfiles:

Perfil Ocupacional: “El juez penal debe presentar como características

personales unas condiciones físicas normales, equilibrio emocional,

dominio de si mismo, capacidad para tomar sus decisiones, sinceridad,

rectitud y sentido práctico”121.

Perfil Corportamental: “El juez penal debe estar dispuesto a desempeñar

el rol de orientador, planeador, de jefe de oficina, de psicólogo social, y

esta obligado a generar nuevas y mejores metodologías de trabajo, orden

y disciplina”122.

121 MINISTERIO DE JUSTICIA. Perfil para el cargo de Juez Penal. 1991 122 Ibid p.138

Page 140: autopsia psicologica

135

Perfil Prospectivo: Para poder mantener la vigencia personal y

profesional en la sociedad contemporánea, el juez debe presentar como

características personales la capacidad para vencer obstáculos, la

vocación por el estudio, la vocación política y social, el dinamismo

transformador de las relaciones sociales, del ordenamiento jurídico y de

las instituciones políticas”123.

En ese orden de ideas, los jueces en la medida en que tengan una visión

amplia de nuevos métodos de investigación, como el PAP, permitirán al

Procedimiento Penal estar acorde con la legislación internacional, y con

una mayor justicia social, integrando diferentes ciencias sociales.

Teniendo en cuenta, que desde la Constitución Política, en su artículo 29,

al contempla el debido proceso, el cual desarrolla a su vez, en materia

penal, el principio del in dubio pro reo y la libertad probatoria, deben

123 Ibid p. 137

Page 141: autopsia psicologica

136

permitirse la aplicación de los avances de las distintas ciencias dentro del

proceso penal, en aras de procurar la efectividad de los mismos.

La efectividad de la justicia material, requiere que se les permita tanto al

sindicado como a los sujetos de la parte civil, acceder a herramientas

novedosas, que aunque no las contemple específicamente el legislador y

sean de poco conocimiento dentro del mundo procesal, no contrarían los

principios fundamentales del derecho penal, sino que por el contrario,

facilitan su cumplimiento.

Para esto somos conscientes de que el gobierno no puede regular un

procedimiento que no es general y que aún no ha sido valorado por

expertos con el objeto de determinar el Protocolo único de Procedimiento

de Autopsia Psicológica para nuestro país; sumamos a ésta dificultad y

de acuerdo con el doctor Jorge Oswaldo González citado en nuestro

trabajo investigativo, la falta de mayor recurso humano en el Instituto

Nacional de Medicina para investigación y posterior desarrollo de nuevas

Page 142: autopsia psicologica

137

técnicas; pero no nos desalentamos en nuestra idea de que se realice un

esfuerzo mayor para mejorar nuestro sistema judicial colombiano.

Recomendamos que más que copiar un modelo de protocolo de autopsia

psicológica, se siga el ejemplo de Cuba, donde se hizo un estudio

científico de los distintos protocolos a nivel mundial, creando uno

adoptado a sus instituciones y realidad social.

Con este trabajo de tesis pretendimos incentivar la interdisciplinariedad

científica tanto en el Derecho como en la Psicología, y en sus facultades

en la Universidad Javeriana, con el objetivo de que cada una de las

ciencias, encuentren nuevos horizontes en común que les permitan

hallar elementos aplicables en las dos áreas y un mejor estudio de la

conducta humana.

Finalmente, esperamos que este trabajo de tesis sea la continuación de

nuevos interrogantes no sólo en la Universidad, si no también en las

Page 143: autopsia psicologica

138

distintas instituciones y personas que tienen la responsabilidad de dar

una mejor y más eficaz justicia en Colombia, considerado en el mundo

como un país ejemplo de injusticia, desinterés social y uno de los más

violentos del mundo.

Page 144: autopsia psicologica

139

BIBLIOGRAFIA

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140

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SUICIDIOS EN SANTAFE DE BOGOTA, ENERO A DICIEMBRE DE 1998-1999

ARMA O MECANISMO

CASOS 1997 CASOS 1998 CASOS 1999

ARMA DE FUEGO 50 149 126 TÓXICOS 19 65 80 ASFIXIA MECANICA 13 113 92 OTRAS 13 34 35 TOTAL 100 361 333

50

19

13

13

100

149

65

113

34

361

126

80

92

35

333

0 100 200 300 400

ARMA DE FUEGO

TÓXICOS

ASFIXIA MECANICA

OTRAS

TOTAL

CASOS 1997 CASOS 1998 CASOS 1999

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HOMICIDIOS EN SANTAFE DE BOGOTA, ENERO A DICIEMBRE DE 1998-1999

ARMA CASOS 1997 CASOS 1998 CASOS 1999 ARMA DE FUEGO 2115 1754 1800 ARMA CORTOPUNZANTE

573 573 532

ARMA CONTUNDENTE 42 55 39 OTRAS ARMAS 70 100 106 TOTAL 2800 2482 2477

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

CASOS 1997 2115 573 42 70 2800

CASOS 1998 1754 573 55 100 2482

CASOS 1999 1800 532 39 106 2477

ARMA DE FUEGO

ARMA CORTOPUN

ARMA CONTUNDE

OTRAS ARMAS

TOTAL